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ELECTROHUILA S.A. E.S.P.
INVITACIÓN PÚBLICA A COTIZAR EHUI-SAF-101-2017
1. INFORMACIÓN GENERAL
1.1 NORMATIVIDAD APLICABLE
La presente invitación y el contrato que de esta se derive se regirán por el derecho privado
conforme a lo dispuesto en las Leyes 142 de 1994, arts. 31 y 32; 143 de 1994, art. 8, y el
Acuerdo No. 018 de 2006 de la Junta Directiva por medio del cual fue expedido el Reglamento
de Contratación de Electrohuila S.A. E.S.P.
1.2 IDIOMA
El idioma que rige el presente proceso es el castellano. En consecuencia, de presentarse
documentos en otro idioma, estos deberán venir traducidos al español por un traductor oficial,
circunstancia que deberá acreditarse.
1.3 OBJETO
Renovación del plan de seguros 2017 - 2018 de la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P.
1.4 ALCANCE DEL CONTRATO
El programa de seguros de la entidad está conformado por las siguientes pólizas: seguro
maquinaria y equipo móvil, seguro responsabilidad civil para servidores públicos, seguro
responsabilidad civil y extracontractual, todo riesgo daños materiales edificios, seguro
automática de seguro de transporte de mercancías, seguro colectiva de automóviles, seguro
manejo global comercial, seguro vida grupo deudor, seguro vida grupo, seguro todo riesgo daño
material, seguro todo riesgo daño material sabotaje y terrorismo e infidelidad riesgo financiero.
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1.4.1 ANÁLISIS DEL ASEGURAMIENTO
Las entidades poseen bienes muebles e inmuebles que deben ser protegidos para preservar su
patrimonio.
Los bienes e intereses patrimoniales de la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. se encuentran
expuestos a una gran cantidad de riesgos, que, en el evento de suceder, producirían un
detrimento al patrimonio de la entidad.
Es obligación de las entidades asegurar sus bienes e intereses patrimoniales a través de la
celebración de contratos de seguros, las entidades buscan proteger su patrimonio contra la
mayor cantidad de riesgos a los cuales se encuentran expuestas.
Las pólizas de seguros tendrán unas coberturas básicas y adicionales, con el fin de proteger a la
Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. contra los riesgos de perdida, daños y gastos que sufran los
bienes como consecuencia de hechos súbitos e imprevistos de la naturaleza y antrópicos
(causados por la humanidad) como: incendios, explosión, terremotos, temblores, daño por agua,
anegación, tempestad, granizo, helada, deshielo, actos malintencionados de terceros, asonada,
motín, conmoción civil o popular, huelga, sabotaje, negligencia, hurto, descuido, impericia, acción
directa de la energía eléctrica, errores de diseño y defectos de construcción, perjuicios
patrimoniales en razón de su responsabilidad civil extracontractual, por lesiones o muerte a
personas o daños a propiedades, causadas en el desarrollo normal de sus actividades o sus
funciones dentro del territorio nacional , al igual amparar contra el riesgo de muerte de
empleados.
Igualmente se cubren los costos de defensa judicial de los servidores públicos y perjuicios
patrimoniales en razón de su responsabilidad civil extracontractual, por lesiones o muerte a
personas o daños a propiedades, causadas en el desarrollo normal de sus actividades o sus
funciones dentro del territorio nacional, y amparar los perjuicios causados a la entidad tomadora,
a terceros, causados por los servidores públicos asegurados, por haber cometido actos
incorrectos, los cuales no tienen el carácter de dolosos, igualmente se cubren los costos de
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defensa judicial de los servidores públicos y perjuicios patrimoniales.
Esta invitación se hace debido a las mejoras en varios deducibles, coberturas y ajustes a los
valores asegurados a un menor precio.
1.4.2 GRUPOS
1.4.2.1 GRUPO I
Pólizas generales (incluye seguro de equipo y maquinaria, responsabilidad civil servidores
públicos, responsabilidad civil general, seguro todo riesgo daño material edificios, seguro
automático de trasporte de mercancías, automóviles, manejo global, todo riesgo daño material,
todo riesgo daño material sabotaje y terrorismo, seguro de infidelidad y riesgos financieros).
1.4.2.1.1 SEGURO DE EQUIPO Y MAQUINARIA
BIENES ASEGURADOS: Maquinaria y Equipo del asegurado, consistente
principalmente en cargadores y partes hidráulicas
de las Grúas aseguradas bajo la póliza de
automóviles.
TOMADOR: Electrificadora del Huila S.A E.S.P.
ASEGURADO: Electrificadora del Huila S.A E.S.P.
BENEFICIARIO: Electrificadora del Huila S.A E.S.P.
NIT: 891.180.001-1
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VIGENCIA: Desde: 31 octubre, 2017; 00:00 hora local
Hasta: 31 octubre, 2018; 00:00 hora local
BIENES ASEGURADOS: Maquinaria y Equipo de propiedad del asegurado
original o en los cuales el Asegurado tenga interés
asegurable y que esté incluida dentro del valor
asegurable total.
MODALIDAD DE ASEGURAMIENTO: Valor de reposición a nuevo.
VALOR TOTAL ASEGURADO: COP 1.708.431.688
LEY Y JURISDICCIÓN: Colombia.
1.4.2.1.1.1 AMPAROS:
1) Amparo básico: Pérdidas y daños materiales que sufra el equipo móvil y maquinaria
asegurados, a consecuencia de un hecho accidental, súbito e imprevisto, originado por
cualquier causa en forma tal que exija su reparación o reposición.
2) Huelga, motín, asonada, conmoción civil (HMACC). Hasta el 100% del valor asegurado sin
exceder en ningún caso de COP $1.708.431.688 por toda y cada pérdida y en el agregado
por póliza.
3) Actos mal intencionados de terceros, incluidos actos terroristas y terrorismo. Hasta el 100%
del valor asegurado sin exceder en ningún caso de COP $1.708.431.688 por toda y cada
pérdida y en el agregado por póliza.
4) Terremoto, temblor y erupción volcánica, erupción volcánica, huracán, tifón, tornado y
ciclón, vientos, tormentas, lluvia, inundación, caída de rocas y deslizamientos.
5) Incluye colisión, descarrilamiento, explosión y volcamiento.
6) Hurto simple y calificado o daños causados en la tentativa de hurto Movilización nacional en
vehículos especializados para tal fin.
7) Responsabilidad civil extracontractual hasta $100.000.000 Evento y $200.000.000 Vigencia
(incluyendo Daño Moral).
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Las siguientes coberturas con sublímite forman parte del valor asegurable total y no en adición,
operan para toda y cada pérdida y en el agregado anual:
1) Gastos adicionales, incluye viaje y estadía de funcionarios y técnicos, flete expreso, horas
extras y trabajo nocturno hasta el 10% del valor asegurado por evento y en el agregado
Anual.
2) Gastos por flete aéreo, hasta el 10% del valor asegurado por evento y en el agregado
Anual.
3) Gastos para la demostración de la ocurrencia y cuantía del siniestro hasta el 10% del valor
asegurado por evento y en el agregado Anual.
4) Gastos de extinción del siniestro hasta el 10% del valor asegurado por evento y en el
agregado Anual.
5) Gastos para la preservación de bienes, hasta el 10% del valor asegurado por evento y en el
agregado Anual.
6) Honorarios profesionales, hasta el 10% del valor asegurado por evento yo en el agregado
Anual.
7) Remoción de escombros, hasta el 10% del valor asegurado por evento y en el agregado
Anual.
1.4.2.1.1.2 CLAUSULAS ADICIONALES
1) Cancelación de la póliza treinta (30) días, excepto para asonada, motín, huelga, conmoción
civil y actos mal intencionados de terceros: diez (10) días.
2) Designación de ajustadores de común acuerdo
3) Restablecimiento automático del valor asegurado por pago de siniestro con cobro de prima.
Esta cláusula no opera para Huelga, asonada, AMIT y terrorismo.
4) Amparo automático para nuevos equipos hasta COP 100.000.000 y sesenta (60) días de
plazo para reportar su adquisición, con cobro de prima adicional.
5) Ampliación aviso de siniestro treinta (30) días.
6) Actos de autoridad.
7) Derechos sobre el salvamento.
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8) Cláusula de designación de bienes.
9) Gastos de salvamento sublimitados al 10% del valor total del siniestro, sin exceder nunca de
COP 100,000,000.
10) No aplicación de depreciación por uso para pérdidas parciales.
11) Traslado temporal de maquinaria y equipo COP 100.000.000 con aviso de 30 días, se
excluye el transporte y operaciones de cargue y descargue.
12) Incluyendo equipo bajo custodia, cuidado y control del asegurado.
13) Transporte de equipo y movilización, en exceso de la póliza del transportador (se excluye
por sus propios medios, cuando recorran más de 20 km).
14) Primera opción de salvamento para el asegurado.
15) Índice variable en caso de ser requerido (con cobro del 50% de la tasa)
16) Los valores de los equipos corresponden a valor de reposición. No se renuncia a la
aplicación de la cláusula de seguro insuficiente (infraseguro).
17) Anticipo de indemnización hasta el 50% o COP 300,000,000, lo que resulte menor, una vez
es demostrada la ocurrencia y la cuantía del siniestro. sujeto a informe de ajuste aprobado
por la aseguradora.
18) El valor de la maquinaria y equipo, debe corresponder al valor de reposición a nuevo.
19) Cláusula de arbitramento.
20) Para cualquier aceptación especial o cambio en las condiciones, se requiere de previo
acuerdo del asegurador.
21) Todas las modificaciones, alteraciones y extensiones a ser acordadas por el asegurador
únicamente.
22) Incluye Grúas montadas sobre camiones. Se excluye de esta cobertura lo relacionado con
responsabilidad civil de automóviles.
23) En caso de cualquier responsabilidad financiera garantizada el ítem asegurado, el pago de
cualquier siniestro se revertirá en primera instancia a la fuente de dicha obligación.
24) Inspección del riesgo dentro de los 30 días posteriores al inicio de la vigencia. Esta
inspección hace parte de la póliza y determinara el alcance de la cobertura y las exclusiones
aplicables a cada equipo asegurado. Se realizará inspección cada dos años como mínimo a
todos los riesgos.
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25) Incluye riesgos que contengan camiones y volquetas, sujeto a que el valor de estos
vehículos no supere el 50% del valor asegurado total, de todos los bienes asegurados en la
póliza. Se excluye de esta cobertura todo lo que estaría cubierto por una póliza de autos de
no existir esta póliza.
26) Responsabilidad civil extracontractual hasta COP 100.000.000 evento/ $200.000.000
Vigencia, según el siguiente texto:
Indemnizar al asegurado respecto de su Responsabilidad Civil Extracontractual a Terceros por
muerte, lesiones personales y daños a propiedades, derivada de la tenencia y operación de los
equipos amparados bajo la póliza de todo riesgo equipo y Maquinaria propia de la actividad del
asegurado.
Condiciones de responsabilidad civil extracontractual.
Se incluye el daño moral siempre y cuando sea consecuencia directa de una lesión
personal/corporal y muerte para el asegurado dictaminado única y exclusivamente por el fallo
de un juez. Se excluye daño moral sin daño físico.
1.4.2.1.1.3 DEDUCIBLES (aplican toda y cada pérdida)
1) Básico, demás eventos: 10% de la pérdida mínimo 2 SMMLV.
2) HMACC, Amit y terrorismo 15% de la pérdida mínimo $3.000.000.
3) Responsabilidad Civil Extracontractual: 10% de la pérdida mínimo 3 SMMLV.
4) Demás amparos: 10% de la pérdida mínimo 2 SMMLV.
1.4.2.1.1.4 EXCLUSIONES (Adicionales a las exclusiones indicadas en las
condiciones generales de la póliza)
1) Rotura de maquinaria.
2) Responsabilidad civil de automóviles.
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3) Daño eléctrico o cualquier falla causada por el uso o el desgaste natural del vehículo o a la
deficiencia del servicio de lubricación o de mantenimiento.
4) Guerra y guerra civil (Cláusula NMA-464).
5) Reacción nuclear o contaminación radioactive.
6) Cualquier defecto de diseño.
7) Se excluye los daños por Moho.
8) Se excluyen las afectaciones por Asbestosis.
9) Cualquier daño o defecto del equipo notado previamente al inicio de la póliza y detallado en
el reporte de inspección.
10) Cualquier equipo cargado con carga azarosa, inflamable o explosiva.
11) Cualquier equipo sin documentos legales o no registrados bajo los requerimientos legales
de tránsito o utilizado para cualquier actividad ilegal.
12) Equipo y maquinaria con placas para transitar por vía pública
13) Exclusión de Terrorismo Nuclear, Biológico y Químico
14) Abandono de los equipos y maquinaria.
15) Exclusión de la póliza como capa primaria o en base a PML
16) Cuando el ítem afectado es capturado y usado por cualquier autoridad legal
17) Equipos de perforación y asegurados que trabajen en perforación o negocios/equipos
asociados con perforaciones.
18) Tampoco se amparan equipos bajo tierra.
19) Operaciones de cargue y descargue.
20) Exclusión de pagos ExGratia.
21) Exclusión de obligaciones contractuales.
22) Exclusión de equipo y maquinaria prototipo.
23) Exclusión de equipo para petroquímicas en coberturas operacionales.
24) Exclusión de Blowout.
25) Exclusión de equipos ferroviarios (rolling stock).
26) Exclusión de minería ilegal.
27) Exclusión de minería subterránea, socavones, túneles y pozos.
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28) Se excluye riesgos en el departamento del Choco, Pacifico caucano y Pacifico Nariñense,
estos requieren previa autorización del asegurador.
29) Cláusula de exclusión cibernética.
30) Lucro cesante.
31) ALOP.
32) cláusula de exclusión y limitación por sanciones.
Ningún asegurador deberá otorgar cobertura y ningún asegurador será responsable de pagar
cualquier reclamo o proporcionar algún beneficio en virtud de la presente, hasta el punto de que
la prestación de dicha cobertura, el pago de tal reclamo o disposición de dicho beneficio
exponga al asegurador a cualquier sanción, prohibición o restricción de conformidad con las
resoluciones de las Naciones Unidas o las sanciones comerciales o económicas, leyes o
reglamentos de la Unión Europea, Reino Unido, Australia o Estados Unidos de América
1.4.2.1.1.5 EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO DE RCE
En ningún caso se ampara ni se refiere a reclamaciones que sean directa o indirectamente
consecuencia de:
1) La responsabilidad civil proveniente de dolo o culpa grave, del asegurado.
2) Relaciones contractuales entre el asegurado y un tercero; en particular las reclamaciones:
3) Por incumplimiento total, parcial o por mora de la obligación principal de un contrato.
4) Por incumplimiento total, parcial o por mora de pactos que vayan más allá del alcance de la
responsabilidad civil del asegurado (como también responsabilidades ajenas, en las que el
asegurado, por convenio o contrato, se comprometa a la sustitución del responsable
original).
5) Daños a, o la desaparición de bienes de terceros:
Que hayan sido alquilados, arrendados o prestados que este tenga en su poder sin autorización
o que sean objeto de un contrato especial de depósito o de arrendamiento financiero (leasing).
6) Que haya sido ocasionados por la actividad empresarial por el asegurado con, sobre o por
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medio de estos bienes (elaboración, manipulación, reparación, transporte, examen y
similares).
7) Si tales eventos ocurren por causas de una persona asegurada, la responsabilidad de esta
persona queda excluida igualmente.
8) Deslizamiento de tierras, fallas geológicas, terremotos, temblores, asentimientos, cambios
en los niveles de temperatura o agua, inconsistencias del suelo o del subsuelo, lluvias,
inundaciones, erupción volcánica o cualquier otra perturbación atmosférica o de la
naturaleza.
9) Actividades u operaciones de guerra declarada o no hostilidades, invasión de enemigo
extranjero, guerra interna, revolución, rebelión, insurrección, asonada, conmoción civil,
poder militar o usurpado, requisición, decomiso o destrucción de bienes por cualquier
autoridad o regional, huelgas, disturbios políticos y sabotajes, actividades guerrilleras.
10) Daños ocasionados por reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva.
11) Daños ocasionados por aeronaves o embarcaciones.
12) Daños originados por una contaminación paulatina del medio ambiente u otras variaciones
perjudiciales del agua, aire, suelo, subsuelo o bien por ruidos, que no sean consecuencia de
un acontecimiento accidental, repentino e imprevisto.
13) Daños ocasionados a la persona o los bienes: del asegurado, de las personas a quienes se
extiende la cobertura del presente seguro, así como de los parientes de los antes
mencionados.
14) Se entiende por parientes: el cónyuge o compañero (a) permanente, los parientes dentro del
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil.
15) Daños personales ocasionados por una infección o enfermedad padecida por el asegurado
16) Multas o cualquier clase de acciones penales.
17) Daños a causa de la inobservancia de disposiciones legales y de la autoridad o de
instrucciones y estipulaciones contractuales, a no ser que ni el asegurado ni personas con
funciones directivas hayan actuado dolosamente ni haya permitido una actuación dolosa de
los demás empleados.
18) Daños por asbesto en estado natural o por sus productos, así como daños en relación con
operaciones y actividades expuestas a polvo que contengan fibras de amianto.
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19) Daños genéticos a personas o animales.
20) Responsabilidad civil de automóviles.
21) Se excluye el lucro cesante de terceros.
22) Exclusión de contaminación gradual y paulatina.
23) Exclusión de R.C. patronal.
24) Exclusión de R.C. de estacionamiento.
25) Exclusión de R.C. de guardias.
26) Exclusión de R.C. transportistas.
27) Exclusión de riesgos de robo de vehículos.
28) Excluye R.C. por propiedad bajo custodia, cuidado y control. Se aclara que son los daños
que le ocurran a los equipos bajo custodia, cuidado y control, los daños que le causen a
terceros están cubiertos.
29) Excluye demandas en el extranjero.
30) Exclusión R.C. productos.
31) Accidentes de trabajo.
32) Uso de explosivos.
33) RC Profesional de todo tipo.
34) Multas, daños punitivos y ejemplarizantes.
35) R.C. Contractual.
36) Hundimiento de terreno, deslizamiento de tierra, vibraciones y inundaciones causadas por
actividades del asegurado. (se aclara) Se excluye los daños causados directa e
indirectamente por inconsistencia, hundimiento o asentamiento del suelo y del subsuelo.
37) Blow Out.
38) Acoso sexual.
39) Cualquier daño propio de los equipos y vehículos utilizados en la operación.
40) Uso indebido de armas de fuego.
41) Almacenamiento de mercancías.
42) Indemnización profesional.
43) Guerra y guerra civil.
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44) Sabotaje y terrorismo.
45) Riesgos cibernéticos.
46) Contaminación/reacción nuclear.
47) Moho.
48) Daños patrimoniales puros y financieros.
49) Actos de Dios / Caso fortuito o fuerza mayor / Actos de la Naturaleza
50) Enfermedades profesionales.
51) Responsabilidad civil profesional de todo tipo.
52) D&O, E&O, fidelidad.
53) Reclamaciones derivadas del incumplimiento total o parcial o por mora. de la obligación
principal de convenios y contratos.
54) Incumplimiento de contratos.
55) Responsabilidad del asegurado en caso de infidelidad y riesgos financieros.
56) R.C. Marítima / R.C. Fluvial, danos a barcos, embarcaciones y sus danos consecuenciales.
57) Daños a la obra trabajada o a las herramientas / la maquinaria usada.
58) La RC asegurada por otras pólizas de manera más específica.
59) Renuncia de subrogación.
60) Ambulancias, carros de bomberos.
61) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (exista
o no declaración de guerra), guerra civil, alborotos populares, motín, huelga, paro, lock-out,
conmoción civil asumiendo las características de un levantamiento popular, asonada militar,
rebelión, revolución, insurrección y poder militar usurpado.
62) Terrorismo, confiscación & sabotaje: “A los efectos de su exclusión “terrorismo” significa
todo acto o amenaza de violencia, o todo acto perjudicial para la vida humana, los bienes
tangibles e intangibles o la infraestructura, que sea hecho con la intención o con el efecto de
(a) influenciar o protestar contra cualquier gobierno de jure o de facto o contra cualquier
medida o posición de ese gobierno o (b) de intimidar, amenazar o atemorizar población civil
ya sea en todo o en parte”
63) Daños y reclamaciones por toxic mold.
64) Daños y reclamaciones por campos electromagnéticos.
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65) Daños ocasionados por tabaco y sus productos o derivados.
66) Daños por inobservancia de leyes, reglamentos, decretos y resoluciones para el medio
ambiente.
67) Daños causados por acciones paulatinas de temperatura, humedad, infiltración, vibraciones.
68) Asbestos; urea de formaldehído; MTBE (Metil Terbutil Ether), Dimetil, isocianatos; PCB`S;
CPNB`S; askarel; plomo; hidrocarburos clorinados; tabaco; dioxinas; isocianatos, cianuro,
dimetil, moho, látex, amianto, plomo.
69) Responsabilidad civil aviación / Daños a las aeronaves
70) Daños genéticos
71) Riesgos Cibernéticos /Daños causados por afectaciones de sistemas de cómputo /
transmisión de virus /RC del Internet.
72) Difamación, calumnia, declaraciones con carácter ofensivo.
73) Violación de derechos de publicación de terceros.
74) Piratería y apropiación de títulos o lemas ajenos.
75) Cualquier violación de derechos de privacidad.
76) Daños a pozos petroleros, daños a tanques petroleros y sus daños consecuenciales.
77) Daños a los bienes transportados y el medio de transporte.
78) Transporte y manejo de combustibles excepto los normales para el abastecimiento de la
maquinaria y equipo de construcción.
En adición a lo estipulado en el capítulo III numeral 3.6 de las condiciones generales de la
póliza P456 de enero de 2006 el asegurado se compromete a cumplir a partir con las siguientes
garantías:
1) Todos los operarios de la maquinaria asegurada deberán ser licenciados para operar dicha
maquinaria en concordancia con los requerimientos locales estatutarios.
En aquellas zonas donde no existan dichos requerimientos estatutarios, el operador deberá
haber cumplido exitosamente el esquema de entrenamiento interno del asegurado y en todos
los casos contar con la suficiente experiencia práctica.
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2) Extintores adecuados y debidamente cargados en cada máquina y equipo.
3) Todas las grúas deben contar con alarmas operacionales de sobrecarga.
4) Garantía de mantenimiento de acuerdo con lo descrito por el fabricante, realizado por firma
especializada o personal del asegurado siempre y cuando estén debidamente capacitados y
calificados y lleven las respectivas bitácoras
5) Se deberán tener los dos juegos de llaves para poder movilizar equipos ante una
emergencia con el fin de minimizar la extensión de un siniestro tipo incendio.
6) La maquinaria y equipos deben estar vigilados, los que estén siendo movilizados deben
pernoctar en Parqueaderos vigilados con firma especializada, con cerramiento (cerca,
paredes, etc.).
7) El asegurado deberá suministrar a la compañía antes de inicio de vigencia la relación de los
equipos, con su valor, referencia, modelo, ubicación.
8) El asegurado deberá suministrar a la compañía antes de inicio de vigencia la siniestralidad
de los últimos tres años.
1.4.2.1.2 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
PARA SERVIDORES PÚBLICOS
TOMADOR: Electrificadora del Huila S.A.
ASEGURADO: Electrificadora del Huila S.A.
VIGENCIA: Desde: 31 octubre, 2017; 00:00 hora local
Hasta: 31 octubre, 2018; 00:00 hora local
OBJETO: Ampara los perjuicios causados a terceros y a la electrificadora de Huila
como consecuencia de acciones o actos imputables a uno o varios
funcionarios que desempeñen los cargos asegurados, así como los
perjuicios por responsabilidad fiscal y gastos defensa en que incurran los
asegurados en su defensa.
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CARGOS
ASEGURADOS: Se toma como cargos asegurados los establecidos por el tomador según
relación de cargos suministrados, entendiéndose que se ampara al jefe o
ejecutivo a cargo de cada una de las áreas descritas y deben quedar
relacionados en la carátula de la póliza.
CARGO CANTIDAD
Miembros de la junta Directiva 10
Gerente General 1
Secretario General 1
Subgerente 3
Jefes de Oficina 5
Jefes de División 15
Tesorera 1
Pagador 1
Contador 1
Almacenista 1
Sub-almacenista 3
Abogados profesionales II 3
Interventores 15
LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN: Suma asegurada pérdida fiscal y/o detrimento patrimonial
COP 4.000.000.000 por evento y en agregado anual,
combinado con gastos de defensa.
JURISDICCIÓN: Colombia
LIMITE TERRITORIAL: Colombia
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1.4.2.1.2.1 SUBLÍMITES:
1.4.2.1.2.1.1 SUBLÍMITES BÁSICOS OBLIGATORIOS PARA LA COBERTURA DE
GASTOS DE DEFENSA.
La propuesta debe contemplar el ofrecimiento de los siguientes sublímites de honorarios
profesionales de abogados, los cuales deben operar exclusivamente bajo la modalidad
de: Por persona y por cada proceso para cada una de las personas cuyo cargo se
encuentre asegurado.
1.4.2.1.2.1.1.1 PROCESOS DE INVESTIGACIONES PRELIMINARES
Según el tipo de proceso.
1) DEFINICIÓN PARA PROCESOS FISCALES. LEY 610 DE 2000.
La investigación preliminar para este tipo de procesos es la fase de instrucción
comprendida entre la iniciación de una investigación de oficio, por solicitud de las
entidades vigiladas, o por denuncias o quejas presentadas por cualquier persona u
organización ciudadana, hasta antes de abrirse formalmente el proceso (Artículo 39).
2) DEFINICIÓN PARA PROCESOS DISCIPLINARIOS - LEY 734 DE 2002 (CÓDIGO
ÚNICO DISCIPLINARIO).
La investigación preliminar para este tipo de procesos es la fase de instrucción iniciada
en caso de duda sobre la procedencia de la investigación disciplinaria, cuyo objeto es
verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o
si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad. (Artículo
150).
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3) DEFINICIÓN PARA PROCESOS PENALES.
A. Sistema Inquisitivo (Ley 600 de 2000): Toda la etapa de investigación previa (art.
322 y s.s.) adelantada por la Fiscalía de acuerdo con el procedimiento establecido
hasta antes del auto de formulación de imputación (art. 331 y s.s.)
B. Sistema Acusatorio (Ley 906 de 2004): Toda la etapa de instrucción adelantada
por la Fiscalía de acuerdo con el procedimiento establecido para el sistema penal
acusatorio hasta antes del auto de formulación de imputación (art. 286 y s.s.).
4) DEFINICIÓN PARA PROCESOS ANTE OTROS ORGANISMOS.
Toda la etapa de investigación preliminar adelantada contra un servidor público y/o
funcionario con responsabilidades similares, adelantada por un organismo oficial, antes
de que exista decisión de vinculación definitiva a un proceso.
Sublímites Aplicables para cada una de las Etapas de Investigación Preliminar
indicadas en las anteriores definiciones: (Se calificará en condiciones
complementarias el monto adicional ofrecido).
Cargos
Sublímite por persona y por cada
proceso para cada una de las
personas
Según cargos asegurados COP50.000.000
1.4.2.1.2.1.1.2 ETAPAS DESDE VINCULACIÓN PROCESAL HASTA FALLO
QUE HAGA TRÁNSITO A COSA JUZGADA.
Se incluyen todas las etapas relativas a cada proceso desde la vinculación del
procesado (fiscal, disciplinario, penal), hasta que se produzca un fallo (sentencia,
resolución o auto) definitivo y con tránsito a cosa juzgada (1ª. y 2ª. instancia).
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Sublímites Aplicables: (Se calificará en condiciones complementarias el monto
adicional ofrecido).
Cargos
Sublímite por persona y por
cada proceso para cada una de
las personas
Según cargos asegurados COP 60.000.000
1.4.2.1.2.1.1.3 PROCESOS VERBALES SUMARIOS EN LO DISCIPLINARIO
De conformidad con lo establecido por el artículo 175 del Código Único Disciplinario –
Ley 734 de 2002, modificados por el artículo 57 de la Ley 1474 de 2011 – Estatuto
Anticorrupción. El procedimiento verbal se adelantará contra los servidores públicos en
los casos en que el sujeto disciplinable sea sorprendido en el momento de la comisión
de la falta o con elementos, efectos o instrumentos que provengan de la ejecución de la
conducta, cuando haya confesión y en todo caso cuando la falta sea leve. También se
aplicará el procedimiento verbal para las faltas gravísimas contempladas en el artículo
48 numerales 2, 4, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 32, 33, 35, 36, 39, 46, 47, 48, 52, 54, 55,
56, 57, 58, 59 y 62 de la Ley 743 de 2002.
De conformidad con lo establecido por el artículo 177 de la Ley 734 de 2002- modificado
por el artículo 58 de la Ley 1474 de 2011 – Estatuto Anticorrupción - el procedimiento
verbal disciplinario comienza con el auto que ordenará adelantar proceso verbal y citar a
audiencia al posible responsable y concluye con la decisión notificada en estrados una
vez surtida la audiencia, la práctica de pruebas y la presentación de alegatos de
conclusión.
La defensa en este proceso incluirá la interposición de los recursos establecidos por el
artículo 180 de la Ley 734 de 2002- modificado por el artículo 59 de la Ley 1474 de 2011
– Estatuto Anticorrupción.
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Sub-límites aplicables: (Se calificará en condiciones complementarias el monto
adicional ofrecido).
Cargos
Sublímite por persona y por cada
proceso para cada una de las
personas
Según cargos asegurados COP60.000.000
1.4.2.1.2.1.1.4 PROCESO VERBAL SUMARIO DE RESPONSABILIDAD
FISCAL.
De conformidad con lo establecido por el artículo 97 de la Ley 1474 de 2011 – Estatuto
Anticorrupción, el procedimiento verbal de responsabilidad fiscal se adelantará contra los
servidores públicos cuando del análisis del dictamen del proceso auditor, de una
denuncia o de la aplicación de cualquiera de los sistemas de control, se determine que
están dados los elementos para proferir auto de apertura e imputación. El proceso verbal
es aplicable a nivel central de la Contraloría General de la República y a la Auditoría
General de la República a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1474 del 12 de julio
de 2011 y a las Gerencias Departamentales de la Contraloría General y a las
Contralorías territoriales a partir del 1o de enero de 2012, sin perjuicio que en las
indagaciones preliminares que se encuentren en trámite , los órganos de control fiscal
competentes puedan adecuar su trámite al procedimiento verbal en el momento de
calificar su mérito, profiriendo auto de apertura e imputación si se dan los presupuestos
antes señalados para la aplicación de dicho procedimiento.
De conformidad con el artículo 98 de la ley 1474 de 2011 – Estatuto Anticorrupción, el
procedimiento verbal de responsabilidad fiscal comprende las siguientes etapas:
1. Cuando se encuentre objetivamente establecida la existencia del daño
patrimonial al Estado y exista prueba que comprometa la responsabilidad del
gestor fiscal, el funcionario competente expedirá un auto de apertura e
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imputación de responsabilidad fiscal, el cual deberá cumplir con los requisitos
establecidos en los artículos 41 y 48 de la Ley 610 de 2000 y contener además la
formulación individualizada de cargos a los presuntos responsables y los motivos
por los cuales se vincula al garante
2. El proceso para establecer la responsabilidad fiscal se desarrollará en dos (2)
audiencias públicas, la primera denominada de Descargos y la segunda
denominada de Decisión.
La defensa en el proceso verbal de responsabilidad fiscal comprende las etapas
antes descritas e implica la participación activa del apoderado en defensa de los
servidores públicos imputados, en las audiencias de descargos y decisión en los
términos de los artículos 99, 100 y 101 de la Ley 1474 de 2011 – Estatuto
Anticorrupción y la interposición de los recursos procedentes y la solicitud de
levantamiento de medidas cautelares conforme a los artículos 102 y 103 de la
referida Ley
Sublímites aplicables: (Se calificará en condiciones complementarias el monto
adicional ofrecido).
Cargos
Sublímite Por Persona y por cada
Proceso para cada una de las
Personas
Según cargos asegurados COP60.000.000
1.4.2.1.2.1.2 OTROS COSTOS PROCESALES, INCLUYENDO CAUCIONES
JUDICIALES Y AGENCIAS EN DERECHO
Se amparan otros costos procesales según la definición jurídica, incluidas cauciones
judiciales y agencias en derecho, diferentes a honorarios profesionales de abogados, en
que deban incurrir los asegurados dentro de los respectivos procesos.
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Sublímite Aplicable: COP270.000.000 evento / agregado anual
Se extiende la cobertura de gastos de defensa en los que incurra los cargos asegurados
con ocasión de multas o sanciones que se generen con un sublímite de COP30.000.000
por evento / vigencia.
1.4.2.1.2.2 CLAUSULAS Y CONDICIONES PARTICULARES OBLIGATORIAS
1) Amparo automático para funcionarios pasados, presentes y futuros:
Queda expresamente acordado que bajo la presente póliza se amparan los funcionarios que
desempeñan los cargos asegurados, señalados en el formulario de solicitud y los que en el
futuro llegaren a ocupar los cargos amparados, los cuales se cubren en forma automática, sin
que se requiera aviso de tal modificación; así mismo se amparan los funcionarios que hayan
ocupado los cargos durante el periodo de retroactividad aplicable a esta póliza.
2) Cobertura para compañías filiales, con cobro de prima adicional.
3) Ampliación de aviso de siniestros a 30 días
4) Amparo de culpa grave
5) Amparo a la responsabilidad de los funcionarios asegurados que se transmita por muerte,
incapacidad, inhabilitación o insolvencia
6) Aplicación de disposiciones del Código de Comercio.
Las reglas aplicables a los seguros en general y los principios, normas y reglas aplicables a los
seguros de daños y Responsabilidad Civil serán aplicables, salvo disposición en contrario, al
seguro objeto de esta contratación.
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7) Revocación unilateral con término de sesenta (60) días.
La aseguradora podrá revocar unilateralmente este seguro, mediante noticia escrita a la Entidad
Tomadora, expresada con una antelación no inferior a sesenta (60) días.
Así mismo, en el caso de que la aseguradora decida no otorgar renovación o prórroga del
contrato de seguro, deberá dar aviso de ello a la Entidad Tomadora, con la misma antelación.
8) Extensión de cobertura, con término de 24 meses, con cobro adicional máximo del 50% de
la prima ofrecida para este proceso.
Bajo esta cláusula, queda expresamente acordado que la cobertura del seguro se extiende por
el período de veinticuatro (24) meses, bajo las mismas condiciones pactadas dentro del
presente proceso de contratación, para amparar las reclamaciones que se formulen con
posterioridad al vencimiento de la vigencia de la póliza, exclusivamente respecto de actos
incorrectos y eventos cubiertos bajo la misma y ocurridos durante la referida vigencia. Esta
condición opera en el caso de que la póliza sea cancelada o no renovada y/o prorrogada por la
aseguradora e igualmente en caso de cancelación o no continuidad por decisión de la Entidad
tomadora.
9) No aplicación de tarifa de colegios de abogados u otro criterio para limitar y/o aceptar la
propuesta de los honorarios de abogados, presentada por la Entidad tomadora, los
funcionarios que ésta designe o los asegurados, sujeto a que los valores de los mismos no
superen los límites asegurados otorgados.
10) Libre escogencia de abogado para la defensa
Mediante esta condición, queda expresamente acordado que la selección de los profesionales
encargados de la defensa corresponderá a la Entidad tomadora, los funcionarios que ésta
designe o los asegurados, quienes para su aprobación presentarán a la compañía la propuesta
correspondiente.
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La compañía podrá, previa solicitud y de común acuerdo con la Entidad tomadora, podrá asumir
la defensa de cualquier litigio o procedimiento legal a nombre del asegurado, a través de
abogados elegidos por éste.
11) Aceptación de gastos judiciales y/o costos de defensa, dentro de los cinco (5) días hábiles.
Mediante esta condición, queda expresamente acordado que la aseguradora se pronunciará
sobre la cotización de honorarios del abogado, gastos judiciales y/o costos de defensa, en la
brevedad posible y máximo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la
documentación que acredite los mismos. En caso contrario se entenderán aceptados los
honorarios de abogado, de conformidad con la(s) cotización(es) presentada(s) por la Entidad
asegurada o los funcionarios que esta designe o los asegurados.
De todas formas, queda expresamente convenido y aceptado, que las condiciones relacionadas
con el término para la "Aceptación de gastos judiciales y/o costos de defensa", aplica a a
partir del recibo de la documentación que acredite los mismos, ya sea por la Aseguradora o el
ajustador.
12) Anticipo de Gastos de Defensa, con sublímite del 50%
Mediante la presente cláusula queda expresamente convenido y aceptado, que en caso de
siniestro la Aseguradora anticipará pago del 50% del valor de los gastos de defensa, con base
en la cotización de honorarios profesionales presentadas a la Compañía aseguradora por la
Entidad tomadora o los funcionarios designados por esta o los asegurados y aprobada de
acuerdo con lo establecido en la cláusula de Aceptación de gastos judiciales y/o costos de
defensa.
La Compañía aseguradora igualmente se compromete al pago del anticipo, dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a la conclusión del término previsto en la cláusula de Aceptación de
gastos judiciales y/o costos de defensa. En caso de que el fallo definitivo de la autoridad
competente no exonere de toda responsabilidad al asegurado.
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De igual manera y considerando que para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 1077
del Código de Comercio se requiere surtir los tramites del proceso para obtener la decisión
definitiva que exonere de toda responsabilidad al asegurado para su presentación a la
aseguradora, la Compañía acepta expresamente la aplicabilidad de la prescripción
extraordinaria.
13) Designación de ajustadores
La Compañía acepta que, en caso de designación de ajustador, la misma deberá efectuarse de
común acuerdo entre la aseguradora y el asegurado, de conformidad con las siguientes
condiciones:
La Aseguradora presentará para cada reclamo una terna de ajustadores y el asegurado elegirá
de la misma, el ajustador que considere conveniente.
14) Errores y omisiones
Bajo la presente cláusula queda expresamente convenido y aceptado que ningún hecho con el
conocimiento de algún asegurado será imputado a otro asegurado para efectos de determinar
la cobertura bajo la póliza, es decir; la reticencia o inexactitud de un asegurado en la
declaración del estado del riesgo, no se hará extensiva a los demás asegurados de la póliza.
15) cláusula de jurisdicción y solución de controversias
Toda y cualquier diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato,
su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, será dirimida
bajo la jurisdicción y legislación de la República de Colombia. Las diferencias y controversias
que surjan se solucionarán con sujeción a las siguientes instancias que se agotarán de acuerdo
con la conveniencia de la entidad asegurada y/o tomadora:
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A. ARREGLO DIRECTO
Las partes tratarán de resolver sus diferencias de forma directa y entre ellas mismas dentro del
plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación escrita en que cualquiera de ellas
informe a la otra de un conflicto o controversia originado en el contrato.
B. CONCILIACIÓN
Agotado el plazo anterior sin que las partes lograsen un acuerdo por sí mismas, acudirán a la
asistencia de un conciliador legalmente autorizado que se designará y actuará según los
parámetros establecidos por la Ley 446 de 1998 y el decreto 1818 del mismo año, la etapa de
conciliación durará un mes (1) desde el momento en que las partes o cualquiera de ellas
radique la solicitud de conciliación respectiva, en caso de lograrse la conciliación la misma
producirá efectos de cosa juzgada entre las partes, en caso contrario agotará el requisito de
procedibilidad para acudir a la jurisdicción ordinaria o arbitral según corresponda, de acuerdo
con los literales c y d de la presente cláusula.
C. JURIDISDICIÓN ORDINARIA.
Agotadas las instancias anteriores, si la cuantía de las pretensiones derivadas de la
diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución,
cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, no excediere de 220
SMLV las partes sujetarán su controversia a la decisión del juez de instancia que
corresponda según la cuantía y competencia en arreglo a lo previsto por el Código de
Procedimiento Civil.
D. JURIDISDICCIÓN ARBITRAL.
Agotadas las instancias anteriores, si la cuantía de las pretensiones derivadas de la diferencia
que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución,
cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, se llevará el conflicto a la
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decisión de un Tribunal de Arbitramento Institucional cuyo domicilio será la ciudad de Neiva -
Huila, el Tribunal estará integrado por un (1) árbitro que será designado conjuntamente por las
partes dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al envío de la comunicación por correo
certificado que una de ellas le haga llegar a la otra solicitando la conformación del Tribunal; en
caso de desacuerdo o falta de respuesta de la parte requerida, la otra parte podrá solicitar la
designación y conformación del Tribunal al centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de
Comercio de la ciudad de Villavicencio. El Tribunal así conformado funcionará en la ciudad de
Neiva y el laudo deberá proferirse en derecho, sujetándose en un todo al Decreto 2279 de
1.989, la ley 23 de 1.991, a la Ley 446 de 1.998, sus decretos reglamentarios y demás normas
que regulan esta figura judicial.
16) Extensión de amparos a Asesores Externos y Profesionales con Contrato de Prestación de
Servicios, siempre y cuando se encuentren relacionados en la póliza.
17) Cláusula de Cobertura de procesos iniciados en vigencia de la póliza por decisiones de
gestión adoptadas durante el periodo de retroactividad contratado, que hayan sido
debatidas en procesos previos al inicio de la vigencia contratada, constituyendo un solo
siniestro la reclamación o serie de reclamaciones debidas a un mismo acto incorrecto o
serie relacionada de actos incorrectos, con independencia del número de reclamantes,
investigaciones formuladas o de funcionarios asegurados intervinientes y responsables.
Bajo esta cláusula queda expresamente convenido que se cubren los gastos de defensa y
demás amparos procedentes, cuando ellos se causen en procesos iniciados y notificados por
primera vez en vigencia de la póliza, siempre que estos se hubiesen originado en decisiones de
gestión adoptadas en el periodo de retroactividad contratado y aunque tales decisiones hayan
sido debatidas en otros procesos adelantados por otras autoridades con anterioridad a la
vigencia.
18) Cláusula de aplicación de condiciones particulares.
Queda expresamente acordado y convenido, que la Compañía acepta las condiciones básicas
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técnicas establecidas en este anexo, en los términos señalados en el mismo, por lo tanto, en
caso de existir discrepancia ente los ofrecimientos contenidos en la propuesta técnica básica,
frente a los textos de los ejemplares de las pólizas, certificados, anexos o cualquier otro
documento; prevalecerá la información y condiciones básicas técnicas establecidas.
1.4.2.1.2.3 EXCLUSIONES
Además de las exclusiones contenidas en el clausulado general salvo estipulación expresa en
contrario, la presente póliza no se extiende a amparar la responsabilidad civil del asegurado en
los siguientes casos:
1) Compra de acciones
2) Gastos de defensa cuando el demandado sea la entidad
3) Reclamaciones de terceros que surgen o provengan de un hecho, circunstancia evento de
advertencia el cual inducirá a una persona razonable a creer que podría dar resultado a un
reclamo de un tercero donde tal hecho, circunstancia o evento el asegurado estaba
advertido previamente a la fecha de iniciación de esta póliza.
4) RC profesional
5) Restablecimiento automático
6) Servicios financieros / financial services
7) Adquisición o fusión relacionada con USA / Canadá
8) Responsabilidades derivadas de cualquier violación de propiedad intelectual tal como
patente de invención, marca registrada.
1.4.2.1.2.4 SINIESTRALIDAD
Cero siniestros en los últimos cinco (5) años.
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1.4.2.1.3 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
TOMADOR: Electrificadora del Huila S.A E.S.P.
ASEGURADO: Electrificadora del Huila S.A E.S.P.
NIT: 891.180.001-1
VIGENCIA: Desde: 31 octubre, 2017; 00:00 hora local
Hasta: 31 octubre, 2018; 00:00 hora local
INTERES
ASEGURADO: Amparar los perjuicios patrimoniales causados a terceros, como
consecuencia de un hecho de carácter accidental, súbito e imprevisto
imputable al asegurado, de acuerdo con la ley colombiana, que causen la
muerte, lesión o menoscabo en la salud de las personas (daños
personales) o el deterioro o destrucción de bienes (daños materiales) y
perjuicios económicos, incluyendo lucro cesante, como consecuencia
directa de tales daños personales o daños materiales, causados durante
el giro normal de sus actividades. La responsabilidad del asegurador para
pagar las reclamaciones bajo la póliza original, siendo como sigue.
AMBITO
TERRITORIAL: Colombia
LEY Y
JURISDICCIÓN: Este seguro se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de la
república de Colombia y cada una de las partes conviene en someterse a
la jurisdicción exclusiva de los juzgados de Colombia.
LIMITE
ASEGURADO: $2.000.000.000 toda y cada perdida y en el agregado anual.
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1.4.2.1.3.1 DEDUCIBLES
1) Gastos médicos: sin deducible.
2) Demás amparos: 10% toda y cada perdida mínimo USD$3.500 toda y cada perdida.
3) Falta y falla: 10% toda y cada perdida mínimo USD$3.500 toda y cada perdida.
4) Pequeños electrodomésticos: 10% toda y cada perdida mínimo 2 SMMLV por equipo.
Toda la responsabilidad indemnizable atribuible a una fuente o causa original será considerada
una ocurrencia para el propósito de la aplicación de los deducibles anteriores.
1.4.2.1.3.2 CONDICIONES DEL SEGURO
Siguiendo los términos, clausulas y condiciones del clausulado de la póliza original de
Responsabilidad Civil Extracontractual, o texto a ser acordado:
1) Las labores u operaciones que lleva a cabo el asegurado en el ejercicio de las actividades
descritas en la caratula de la póliza. De tal manera queda amparada la responsabilidad civil
extracontractual derivada de:
A. Actividades Culturales y deportivas
B. Avisos y vallas
C. Uso de puente grúa, montacargas, grúas y elevadores.
D. RC contaminación accidental, súbita e imprevista. Se excluye contaminación paulatina.
E. Responsabilidad civil vigilantes empleados del asegurado.
F. Se otorga Responsabilidad Civil como consecuencia de montajes o ejecución de obras
hasta $300.000.000
G. Labores y operaciones de los empleados en el ejercicio de las actividades normales de la
electrificadora.
H. Cobertura para daños o lesiones por animales del asegurado
I. Extensión de cobertura por viajes de funcionarios en el exterior, excluyendo RC profesional
y jurisdicción en Colombia
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J. Almacenamiento, transporte, manejo y uso de materiales azarosos y combustibles
únicamente los necesarios para el normal desarrollo de su actividad y operara en exceso del
seguro de RC que estos deben poseer por ley.
2) Responsabilidad civil cruzada, sublimitada a COP 150.000.000 por evento y
COP300.000.000 en el agrado. Opera en Exceso de las pólizas que los contratistas y
subcontratistas deben tener contratadas, en caso de no contar con póliza opera en exceso
de 200 SMMLV o el deducible general, el que sea mayor. Queda cubierta la responsabilidad
civil extracontractual que recae sobre el asegurado en forma directa por daños causados
por un contratista a otro, a consecuencia de las labores previamente contratadas por el
asegurado y que se efectúen dentro de los predios mismo.
3. Responsabilidad civil contratistas y subcontratistas, sublimitado al 50% del valor asegurado
por evento vigencia. Opera en exceso de las pólizas básicas de responsabilidad de cada
contratista y subcontratista, en caso de no contar con póliza opera en exceso de 200
SMMLV o del deducible general, el que sea mayor. Queda cubierta la responsabilidad civil
extracontractual que recae sobre el asegurado en forma directa por daños causados por los
contratista y subcontratistas a su servicio, siempre y cuando dichos daños tengan relación
directa o indirecta con la actividad del asegurado.
4. Gastos médicos. sublimitado de COP 30.000.000 por persona / evento y COP60.000.000 en
el agregado y 10 SMMLV por persona. Se entiende aquellos gastos médicos, quirúrgicos,
de ambulancia, hospitalarios, de enfermeras y de medicamentos prestados a terceros en
que se incurran hasta cinco (5) días calendarios siguientes al accidente; para esta cobertura
se excluyen reclamaciones de empleados y contratistas del asegurado.
5. Responsabilidad civil patronal hasta la suma de COP 300.000.000 persona y
COP600.000.000 vigencia. Opera en exceso de las prestaciones legales, cualquier otro
seguro obligatorio que haya sido contratado o debido contratar para tal fin y de acuerdo con
lo establecido en el art 216 del código sustantivo de trabajo. Se excluyen todas las
enfermedades profesionales, endémicas o epidémicas, accidentes de trabajo provocados
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deliberadamente o por culpa grave del empleado, incumplimiento de las obligaciones de tipo
laboral, ya sea contractuales, convencionales o legales, daños materiales a bienes de
propiedad de los empleados. Se amplía la cobertura del amparo RC patronal para amparar
la responsabilidad de la Electrificadora frente a los empleados de sus contratistas o
subcontratistas, en exceso de las pólizas que estos deben tener contratadas.
6. Responsabilidad civil por el uso de parqueaderos, incluyendo daños y hurto hasta por la
suma de $ 100.000.000 evento y $ 200.000.000 vigencia. Queda entendido y convenido que
la cobertura de la presente póliza se extiende a amparar los eventos que ocurran en los
parqueaderos de propiedad o sobre los cuales ejerza tenencia y control el asegurado
incluyendo daños, el hurto simple y calificado de automóviles y motos, siempre y cuando se
encuentren debidamente cerrados, vigilados y exista registro y control de entrada y salida
de vehículos y personas. Se excluye el hurto de accesorios, contenidos y carga, vehículos
de funcionarios, contratista del asegurado y de todo aquel que pague por hacer uso del
servicio del parqueadero.
7. Propietarios, arrendatarios y poseedores. Sublimitado al 50% por evento y 100% por
vigencia. Se ampara los gastos que el asegurado este legalmente obligado a pagar por
cualquier ocurrencia de perdida, no excluida en las condiciones generales de la presente
póliza, que surja en su calidad de propietario, arrendatario o poseedor de cualquier
inmueble específicamente descrito en la caratula de la póliza. Se excluye la responsabilidad
civil del asegurado en predios de su propiedad dados en arriendo a terceros.
8. RC producto y operaciones terminadas. Sublimitada a COP50.000.000 por evento y
COP100.000.000 en el agregado.
9. Responsabilidad por vehículos propios y no propios, sublimite $50.000.000 evento y
$150.000.000 por vigencia. Se ampara la responsabilidad civil por lesiones a terceras
personas o daños a propietarios de terceros que le sean imputables al asegurado
legalmente como consecuencia de la utilización en el giro normal de sus negocios, de
vehículos propios y no propios; opera en exceso de COP150.000.000 para daños a bienes
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de terceros / $150.000.000 por lesiones o muerte a una persona/COP300.000.000 por
lesiones o muerte a varias personas, del seguro de automóviles, SOAT y de cualquier otro
seguro que el vehículo posea; en caso de no contar con póliza opera en exceso de
COP150.000.000 / COP150.000.000/COP300.000.000.
10. Bienes bajo cuidado, tenencia y control, hasta el 20% del valor asegurado, esta cobertura se
limita a los perjuicios que se puedan generar por el uso de los bienes bajo cuidado, tenencia
y control excluyendo los daños causados a los bienes. Se amparar los daños y perjuicios
que se causen a terceros con ocasión de uso de los bienes de propiedad de terceros por los
cuales al asegurado sea legalmente responsable y que deba responder por disposición de
la ley, que se encuentren bajo la custodia y control en los predios descritos en la póliza. Se
excluye el daño y hurto en cualquiera de sus formas de dichos bienes.
11. Actos de autoridad.
12. Cobertura de responsabilidad civil con manifiesta declaración de responsabilidad.
1.4.2.1.3.3 COBERTURA DE FALTA Y FALLA EN EL SUMINISTRO
Sin perjuicio de toda disposición en contrario, los aseguradores indemnizaran al asegurado con
respecto de perdidas ocurridas durante el periodo de la póliza del seguro por lesiones
personales y daños materiales a terceros solamente derivados del cualquier falla o fluctuación
en el suministro de electricidad por el asegurado original durante el periodo del seguro.
Siempre que:
1) Tal falta o fluctuación no fuere el resultado directo del incumplimiento del asegurado
original en mantener, reemplazar o renovar en forma adecuada su equipamiento para el
suministro y transmisión en condiciones satisfactorias.
2) Tal falta o fluctuación no fuera resultado de la incapacidad del asegurado original de la
generación para satisfacer la demanda.
3) Tal falta o fluctuación fuera el resultado directo del daño físico a la planta o equipo de
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generación perteneciente al asegurado original, o estos por los que el asegurado original
fuera responsable, derivados de un acta negligente u omisión especifica por parte del
asegurado original.
4) Todas las pérdidas derivadas de responsabilidades contractuales son excluidas aquí.
5) Todas las pérdidas financieras, así sea consecuencias de la lesión personal y daño
material o no, son excluidas.
Si los aseguradores alegan que en virtud de las disposiciones del presente endoso algún
reclamo no se encuentra cubierto, la carga de la prueba recaerá sobre el asegurado.
Este endoso no extenderá este seguro a cubrir cualquier responsabilidad que pudiera no haber
sido cubierta bajo este seguro si este endoso no hubiera sido adjuntado.
1.4.2.1.3.4. OTRAS COBERTURAS
1) Amparo automático para nuevos predios y operaciones y actividades, dentro de los 30 días
de notificación al asegurado y con cobro de prima adicional.
2) Revocación o no renovación de la póliza, 60 días.
3) Restablecimiento automático del valor asegurado por pago de siniestro hasta una (1) vez,
con cobro de prima adicional.
4) Aviso de siniestro, 60 días.
5) Cláusula de arbitramento, clausula compromisoria, según: las controversias que
eventualmente puedan surgir entre la compañía y el asegurado por razón de la celebración,
ejecución, terminación del contrato de seguro, serán sometidas a la decisión de un tribunal
de arbitramento que será nombrado y actuara de acuerdo con lo establecido en el decreto
1818 de 1998 y demás normas vigentes que rigen la materia, el domicilio será Bogotá.
6) Designación de ajustador de común acuerdo
7) Cláusula de cooperación de reclamos
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1.4.2.1.3.5 EXCLUSIONES
Además de las exclusiones establecidas en las condiciones generales de la póliza, incluyendo
lo siguiente:
1) Perdida financiera pura
2) Contaminación paulatina
3) Enfermedades de trabajo/ profesionales
4) Responsabilidad profesional / errores y omisiones.
5) Responsabilidad directores y administradores
6) Responsabilidad civil por actos terroristas o cualquier forma de influencia e violencia
7) Exclusiones daños punitivos y ejemplarizantes
8) Exclusión de asbestos.
1.4.2.1.3.6 DEFINICIONES DE TERCEROS
Para todos los efectos de la póliza, se amparan todas las personas que no tengan relación con
el asegurado incluidos, además: los compradores, vendedores externos, contratistas, sub-
contratistas, usuarios de los servicios o visitantes se consideraran como terceros.
Se pagará directamente al tercero, aunque la sentencia defina que el pago debe realizarlo el
asegurado y que la aseguradora reembolsara este valor.
1.4.2.1.4 SEGURO DE TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES EDIFICIO
TOMADOR: Electrificadora del Huila S.A E.S.P.
ASEGURADO: Electrificadora del Huila S.A E.S.P.
BENEFICIARIO: Electrificadora del Huila S.A E.S.P.
NIT: 891.180.001-1
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VIGENCIA: Desde: 31 octubre, 2017; 00:00 hora local
Hasta: 31 octubre, 2018; 00:00 hora local
INTERES
ASEGURADO: Los activos y bienes muebles e inmuebles, que sean de
propiedad del asegurado y aquellos bienes y activos bajo su
responsabilidad que sean de propiedad de terceros, empleados en el
giro normal de la actividad, ubicados dentro de los predios del
asegurado y que su valor esté incluido en la suma asegurada.
ALCANCE
TERRITORIAL: República de Colombia
VALOR
ASEGURABLE: Edificios de propiedad del asegurado
$29.510.279.409
VALOR
ASEGURADO: Edificios de propiedad del asegurado
$29.510.279.409
1.4.2.1.4.1. MODALIDAD DE PÓLIZA
El valor asegurado total para daños materiales es de COP$29.510.279.409, que se establece
para esta póliza como la suma máxima sobre la cual se limita la responsabilidad.
Como consecuencia el valor asegurado que se establecen en este numeral, incluye cualquier
tipo de gasto generado con ocasión del siniestro; especialmente, todos los establecidos en los
amparos complementarios y en las coberturas adicionales que se establecen más adelante en
este slip.
1.4.2.1.4.2 BASE DE VALORACIÓN
Edificios: valor de reconstrucción a nuevo, incluyendo la adecuación a las normas sismos
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resistentes, siempre y cuando en el valor asegurado se incluya la adaptación a las normas
colombianas del diseño y la construcción sismo resistentes vigentes en el momento de siniestro.
1.4.2.1.4.3 LIMITES ASEGURADOS POR COBERTURA: (No suman al valor asegurado)
1) Terremoto, temblor, erupción volcánica, maremoto, marejada y tsunami al 100% con un
máximo de $29.510.279.409, por evento y en la vigencia anual.
2) Huelga, asonada, motín, conmoción civil o popular y actos mal intencionados de terceros
hasta la suma de $29.510.279.409.
1.4.2.1.4.4 SUBLIMITES Y COBERTURAS ADICIONALES POR DAÑOS: (No suman al valor
asegurado)
1) Amparo automático para nuevos bienes y propiedades hasta el 10% de la suma asegurada
por daños máximo $1.000.000.000. Aviso en máximo 30 días y con cobro de prima adicional
a prorrata a partir de la fecha de la inclusión de bien asegurado.
2) Gastos para extinción del siniestro hasta $300.000.000 evento / vigencia.
3) Gastos para remoción de escombros, hasta $1.000.000.000 evento / vigencia.
4) Gastos por horas extras, trabajo nocturno, trabajo en días feriados hasta $300.000.000
evento / vigencia.
5) Honorarios profesionales, hasta el 3% de la suma asegurada por daños máximo
$300.000.000 evento / vigencia.
6) Incendio y rayo en aparatos eléctricos al 100%.
7) Reposición de archivos planos y documentos hasta el 3% de la suma asegurada máximo
$300.000.000 evento / vigencia.
8) Rotura accidental de vidrios al 100%.
9) Incendio inherente hasta $300.000.000 por evento y en el agregado anual.
10) Gastos para demostración de la ocurrencia y cuantía del siniestro, sublimitado hasta el
$30.000.000 por evento y en la vigencia anual.
11) Gastos para la obtención de licencias y permisos, exclusivamente con motivo de la
reconstrucción de un edificio asegurado y que haya sido afectado por un evento amparado
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en esta póliza, sublimitado hasta 10 SMMLV por evento y en la vigencia anual.
12) Daños por vehículos propios: se ampara las pérdidas o daños materiales de los bienes
descritos en la misma causados directa o indirectamente por vehículos cuyos propietarios o
conductor sea el asegurado, arrendatario o tenedor de los bienes Amparados.
13) Se amparan los bienes recibidos a cualquier título por los cuales sea responsable el
asegurado siempre y cuando sean reportados a la aseguradora.
14) Amparo de Extended coverage se extiende o ampara los avisos, chimeneas de metal o
aditamentos temporales en los techos o en los predios de la construcción.
15) Bienes fuera de predios o la intemperie hasta $300.000.000, que estén fuera de edificio y
dentro de predios asegurado, y que dichos bienes hayan sido diseñados para permanecer
en la intemperie. Para que opere esta cobertura el asegurado debe garantizar que los
bienes cuentan con las protecciones adecuadas según la naturaleza y uso del bien
asegurado, y, en especial, con las recomendaciones del fabricante
1.4.2.1.4.5 DEDUCIBLES
1) Terremoto, temblor y erupción volcánica 2% del valor de la pérdida, mínimo 2 SMMLV.
2)Huelga, motín, asonada, conmoción civil, actos mal intencionados de terceros, terrorismo: 3%
del valor de la pérdida, mínimo $30.000.000.
3) Demás Eventos por Daños Materiales: Sin deducible.
1.4.2.1.4.6 PRINCIPALES EXCLUSIONES GENERALES
Cualquier pérdida, daño o responsabilidad causada directa o indirectamente por:
1) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (Haya o
no-declaración de guerra), guerra civil, alborotos populares, conmoción civil asumiendo las
características de un levantamiento popular, asonada militar, rebelión, revolución,
insurrección y poder militar usurpado.
2) “A los efectos de su exclusión “terrorismo” significa todo acto o amenaza de violencia, o todo
acto perjudicial para la vida humana, los bienes tangibles, o intangibles o la infraestructura,
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que sea hecho con la intención o el efecto de (a) influenciar o protestar contra cualquier
gobierno de jure o de facto o contra cualquier medida o posición de ese gobierno o (b)
intimidar, amenazar o atemorizar población civil ya sea en todo o en parte”.
3) Fisión o fusión nuclear o contaminación radiactiva.
4) Obras civiles terminadas.
5) No se cubren demoras ni lucro cesante o incrementos en los costos de operación y en
general Sobrecostos, generados por impedimento de acceso a los predios asegurados,
ocasionado por grupos guerrilleros, movimientos subversivos y en general por grupos fuera
de la ley.
6) Responsabilidad civil contractual o extracontractual.
7) Maquinaria y equipo de contratistas.
8) CAR, EAR, ALOP
9) Transporte terrestre y operaciones de cargue y descargue.
10) Hurto simple para bienes diferentes a equipos de oficina.
11) Desaparición misteriosa y faltantes de inventario.
12) Infidelidad de empleados.
13) Se excluye lucro cesante e Incremento en costos de operación por equipo electrónico.
14) Pérdidas o daños por rotura de maquinaria por daño interno en la maquinaria y equipos
asegurados por los cuales sea responsable legalmente o contractualmente la garantía del
fabricante, vendedor, montador, taller de reparaciones o mantenimiento del bien asegurado,
durante el tiempo que estén vigentes dichas garantías. Excluye pérdidas o daños por los
cuales un proveedor, contratista o reparador es responsable, sea por ley o por un contrato.
15) Equipos subterráneos y materiales refractarios.
16) Cobertura de conjuntos, también conocida como para y juegos o Kits.
17) Software y daños ocasionados por virus.
18) Cobertura automática para montajes y construcciones amparo de pérdidas o daños a
montacargas o equipos que se movilicen por sus propios medios.
19) Cobertura para obras civiles ejecutadas dentro de los predios del asegurado.
20) Cláusula de exclusión de reconocimiento electrónico de fecha NMA2801-Y2K.
21) Cyber clause exclusión NMA 2915.
22) Cláusula de exclusión de terrorismo químico/biológico/computador y engaño.
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23) Excluye daños a otras propiedades causados por contratistas y subcontratistas.
24) Se excluyen animales vivos.
25) Se excluyen árboles, recursos madereros y cultivos en pie.
26) Algodón con semillas y en pacas.
27) Pruebas de maquinaria usada.
28) Equipos que no hayan sido instalados y no hayan cumplido las pruebas de operación.
29) Infiltración, polución y contaminación.
30) Se excluye modalidad de póliza flotante para Mercancías.
31) Rotura de maquinaria
32) Equipo eléctrico y electrónico
33) Dineros
34) Se excluye todo tipo de bienes y mercancías a la intemperie y no dentro de edificios o
bodegas debidamente dotadas para tal fin. No se consideran bodegas o edificios adecuados
para almacenamiento patios con simple techo sin paredes que lo protejan.
35) Daños en las mercancías almacenadas a causa de merma, vicios o defectos inherentes,
descomposición natural o putrefacción.
36) Daños por almacenaje inadecuado, daños en el material de embalaje, daños por la
circulación insuficiente de aire o fluctuaciones de la temperatura.
37) Multas convencionales, daños o responsabilidades consecuenciales de toda clase.
38) Cláusula de exclusión y limitación por sanciones:
Ningún asegurador deberá otorgar cobertura y ningún asegurador será responsable de pagar
cualquier reclamo o proporcionar algún beneficio en virtud de la presente, hasta el punto de que
la prestación de dicha cobertura, el pago de tal reclamo o disposición de dicho beneficio
exponga al asegurador a cualquier sanción, prohibición o restricción de conformidad con las
resoluciones de las Naciones Unidas o las sanciones comerciales o económicas, leyes o
reglamentos de la Unión Europea, Reino Unido, Australia o Estados Unidos de América.
39) Se excluyen líneas de distribución fuera de los predios asegurados de plantas y Edificios.
40) Se excluyen Torres, postes, Líneas de transmisión, Líneas de comunicación (salvo aquellos
que se encuentren dentro de los predios asegurados y hagan parte del Valor Asegurable).
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41) Se excluye cualquier pérdida, daño, costo o gasto causado directa o indirectamente por
contaminación biológica o química.
42) Se excluyen Invernaderos y construcciones similares o que tengan techo en plástico blando.
43) Se excluye Compostajes y desechos propios del proceso.
44) Se excluyen las pérdidas provenientes de Lucro Cesante por Baja Tensión, por Hurto o
sustracción.
45) Se excluyen lagunas de cualquier tipo, represas, siembras, cultivos, corrales de animales y
establos.
46) Se excluyen errores de producción que deriven en contaminación o falta de calidad del
producto asegurado.
47) Se excluyen los siniestros por la no observancia y atención de las normas técnicas y legales
del manejo y almacenamiento de abonos, fertilizantes y en general derivados del petróleo.
48) Todo tipo de evento que resulte de falta de mantenimiento y limpieza de techos y bajantes,
así como revisión de cubiertas, desagües, canales y canaletas y todos los elementos que
transporten aguas lluvias de la edificación y edificaciones en un tiempo no mayor a seis
meses con el debido registro escrito por parte del asegurado.
49) Vías, Carreteras, Puentes, Parqueaderos y demás obras civiles terminadas similares, salvo
que se encuentren discriminadas en el Valor Asegurable y además estén desglosadas por
tramos en las coordenadas establecidas en el plano del riesgo Asegurado de acuerdo al
último avalúo.
50) Todo tipo de evento que resulte de la falta de reacción por la falla de extintores ABC y CO2
de acuerdo a las normas NFPA, o que existan, pero no presenten correcto cargue,
señalización, ubicación visible y fácil acceso.
51) Todo evento que resulte de la falta de capacitación del personal para el uso de extintores.
52) Todo tipo de evento que resulte de la falla de almacenamiento sobre estibas.
53) Se excluye el transporte de equipos móviles y portátiles.
54) Demás indicadas en las condiciones generales de la póliza.
1.4.2.1.4.7 CONDICIONES ADICIONALES
1) Revocación de la póliza 60 días excepto huelga, amit/terrorismo que son 10 días.
2) Designación de ajustadores de común acuerdo con el asegurado.
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3) Ampliación del plazo de aviso de siniestro 30 días, excepto para incendio el cual será de 10
días.
4) Conocimiento del riesgo previa inspección.
5) Actos de autoridad.
6) Arbitramento.
7) Derechos sobre el salvamento.
8) Primera opción de compra del salvamento siempre y cuando sea igual a la mejor oferta
recibida.
9) Restablecimiento automático del límite asegurado por pago de siniestro con cobro de prima.
No opera para HMACC AMIT/terrorismo.
10) No se renuncia a la aplicación de infraseguro. (a menos que el infraseguro no supere el
10%).
11) Denominación en libros.
12) Designación de bienes.
13) Cláusula definición de evento-para eventos de la naturaleza (ver texto).
14) Anticipo de indemnización 50% del valor de la pérdida, sujeto a que el ajustador nominado
presente un reporte de la pérdida y a la aprobación de la compañía de seguros.
15) Anexo de pérdidas o daños a causa de la instalación de climatización y aire acondicionado.
16) Cualquier movimiento de aumento o disminución de las sumas asegurables, así no se
modifique el limite o valor asegurado, tiene cobro de prima adicional a prorrata.
17) Al momento de la ocurrencia del siniestro, la cobertura será únicamente hasta el monto total
asegurado, independientemente de las adecuaciones a que haya lugar por la aplicación de
las normas de sismo resistencia. Se podrá asegurar a valor de reposición a nuevo las
construcciones que incluyan la adaptación a la norma de diseño y construcción sismo
resistente del país de ubicación de los riesgos (Colombia NSR-981) así como sus
modificaciones y actualizaciones y al reglamento técnico de instalaciones eléctricas (RETIE,
Norma NTC2050), siempre que el valor de éstas haya sido tomado en cuenta para la
determinación del valor asegurable de las edificaciones aseguradas. No se aceptan límites a
primera pérdida para estas adaptaciones, ni en conjunto con los seguros a valor real.
18) Los siniestros se indemnizarán en la moneda local pesos colombianos, los deducibles en
dólares se calcularán a la TRM de la fecha de pago de la indemnización.
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19) Valor de reposición o reemplazo. En caso de siniestro se pagará a valor de reposición o
reemplazo, excepto E.E. y rotura de maquinaria, siempre que el asegurado repare, reponga
o reemplace el bien o los bienes afectados en caso de siniestro.
1.4.2.1.4.8 PARA LA COBERTURA DE HAMCC, AMIT, SABOTAJE Y TERRORISMO
1) Esta cobertura se otorga bajo la garantía de que el asegurado no contratará coberturas o
límites adicionales que operen en exceso del límite aquí propuesto. En caso contrario se
producirá la terminación automática de la misma.
2) El presente anexo ampara hasta el límite del valor asegurado en los términos y con las
limitaciones aquí previstas, la destrucción o daño material de los bienes asegurados que se
originen como consecuencia directa de actos mal intencionados de terceros y actos
terroristas, aún aquellos que sean cometidos por individuos pertenecientes a movimientos
subversivos.
3) Se encuentran excluidas en forma absoluta las pérdidas directas e indirectas causadas por
actos de rebelión y sedición.
4) El límite indicado para esta cobertura es la máxima responsabilidad asumida incluido
cualquier límite o sublímite que pudiera afectarse por el mismo evento, como, por ejemplo,
remoción de escombros, honorarios de cualquier tipo, etc.
1.4.2.1.4.8.1 EXCLUSIONES A LA COBERTURA DE HAMCCP, SABOTAJE, AMIT Y
TERRORISMO
1) Pérdidas causadas por interrupción del negocio por el amparo de extensión de cobertura a
proveedores y distribuidores o por el de impedimento de acceso al predio.
2) Pérdida, daño, costo o gasto causado directa o indirectamente por cualquier interrupción de
servicios (agua, comunicaciones, gas, energía, etc.); pérdida, daño, costo o gasto causado
directa o indirectamente por contaminación biológica o química. Contaminación significa
cualquier alteración envenenamiento prevención y limitación del uso de objetos debido a
efectos químicos y sustancias biológicas.
3) Terrorismo cibernético, daños derivados de manipulación de la información generada
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enviada, recibida, almacenada, comunicada por cualquier medio (electrónicos, ópticos o
similares: como por ejemplo el intercambio electrónico de datos (EDI), Internet, correo
electrónico.) Materiales nucleares emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por
radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la
combustión. Para efectos de este aparte, solamente se entiende por combustión cualquier
proceso de fisión nuclear que se sostiene por sí mismo.
1.4.2.1.4.9 CLAUSULA DEFINICION DE EVENTO.
1) Para efectos del presente seguro, un evento incluye todos los siniestros asegurados, que
tengan la misma causa y que ocurran durante el mismo periodo de tiempo 72 horas y en la
misma área. Como causa se entiende el peligro que ocasione directamente los siniestros o
en caso de haber varios peligros que ocasionaron los siniestros en una cadena de
causalidad ininterrumpida, el peligro que desencadene la cadena de causalidad.
Por ejemplo, y siempre y cuando estén cubiertos por el presente seguro, los siniestros
ocasionados por los peligros enumerados a continuación constituirán un solo evento:
A. Tormentas surgidas de la misma perturbación atmosférica, comúnmente así designadas
por un instituto meteorológico.
B. Granizo, tormentas y tornados debidos a una perturbación atmosférica.
C. Terremoto, Tsunami, erupción volcánica.
D. Inundación debida a la misma onda de avenida, que eventualmente presente varias
puntas y que pueda ocurrir en una o varias masas de agua.
E. Conflagración.
F. Huelga, motín conmoción civil o demostración violenta que ocurra dentro de los límites de
una ciudad, población o comunidad.
2) De haber más de un evento y no siendo posible asignar claramente algún siniestro a uno de
los eventos, el asegurador lo asignará al evento cuya causa sea la que más probablemente lo
haya ocasionado.
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3) En caso de divergencia sobre cuestiones científicas, las partes acuerdan encargar la
elaboración de un experticio a una organización neutral y reconocida.
1.4.2.1.5 SEGURO AUTOMATICA DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
TOMADOR: Electrificadora del Huila S.A E.S.P.
ASEGURADO: Electrificadora del Huila S.A E.S.P.
BENEFICIARIO: Electrificadora del Huila S.A E.S.P.
NIT: 891.180.001-1
VIGENCIA: Desde: 31 octubre, 2017; 00:00 hora local
Hasta: 31 octubre, 2018; 00:00 hora local
INTERES ASEGURADO:
Todos los bienes de propiedad del asegurado o por los cuales sea responsable o tengan
interés asegurable, consistentes principalmente en: todo tipo de mercancía incluyendo
maquinaria y equipo, materias primas, productos químicos, repuestos, mercancías,
incluyendo redespachos y devoluciones, y demás bienes de interés del asegurado,
propios de la actividad de la Electrificadora, incluyendo bienes de naturaleza explosiva o
inflamable (combustibles), incluyendo aquellos bienes adquiridos por terceros en
nombre del Asegurado.
AMBITO TERRITORIAL: Mundial.
JURISDICCIÓN: Colombiana.
COBERTURAS: Cobertura completa + huelga + guerra internacional
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1.4.2.1.5.1 CLAUSULA DE REVOCACIÓN
Limitada a 30 días, pero sujeta a aviso de revocación de 10 días respecto al riesgo de huelga y
guerra internacional
1.4.2.1.5.2 TRAYECTOS AEGURADOS
1) IMPORTACIONES: Modalidad bodega a bodega (BB) que comprende toda importación,
movilización o transporte de bienes o intereses que el asegurado lleve a cabo desde
cualquier lugar del mundo hasta su destino final en Colombia, incluyendo todos los trayectos
complementarios y las permanecías derivadas del transporte a que hubiese lugar. En todo
caso y para efecto del alcance de la cobertura prevalecerá el Incoterms.
2) NACIONAL: Modalidad bodega a bodega (BB) que comprende toda movilización o
transporte de bienes o intereses que el asegurado lleve a cabo iniciando y finalizando en
cualquier lugar del territorio colombiano.
3) URBANO: Modalidad bodega a bodega (bb) que comprende toda movilización o transporte
de bienes o intereses que el asegurado lleve a cabo iniciando y finalizando en el mismo
perímetro urbano de cualquier ciudad colombiana.
1.4.2.1.5.3 SUMA ASEGURADA: IMPORTACIONES
1) EN EL TRAYECTO EXTERIOR:
El equivalente en moneda colombiana de la factura comercial de compra, el valor de los
fletes exteriores y el valor de los gastos de importación incluyen entre otros: formularios
de comercio exterior y aduana, apertura de carta de crédito y gastos financieros
ordinarios, comisiones, servicios de puerto y aeropuerto, almacenaje y manejo de carga,
honorarios agentes de aduana y costos de seguro.
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2) EN EL TRAYECTO INTERIOR:
La suma asegurada del trayecto exterior se le agrega el valor de los impuestos de
nacionalización y fletes interiores y el valor de los gastos adicionales que se causen en
este trayecto.
NOTA: Entiéndase por despacho el envío hecho por un despachador, desde un mismo lugar y
en un solo vehículo transportador, con destino al mismo destinatario, bajo un solo contrato de
transporte y representado en un mismo conocimiento de embarque, guía férrea o vía aérea, etc.
El despacho transportado inicialmente en un solo vehículo y posteriormente fraccionado en
varios vehículos será considerado como un solo despacho.
1.4.2.1.5.4 MEDIOS DE TRANSPORTES
Terrestre, Aéreo (Empresas Comerciales), marítimo, fluvial y sabotaje.
1.4.2.1.5.5 AMPAROS
1) Cobertura Completa (pérdida total, falta de entrega, avería particular y saqueo)
2) Huelga
3) Guerra para trayectos internacionales
4) Gastos adicionales del 10% (con cobro de prima adicional) los cuales deben estar
debidamente demostrados por el asegurado.
5) Lucro cesante del 10% (con cobro de prima adicional)
1.4.2.1.5.6 LÍMITE MÁXIMO POR DESPACHO
Importaciones, despachos nacionales, urbanos y complementarios COP $1.000.000.000.
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1.4.2.1.5.7 PRESUPUESTO ANUAL DE MOVILIZACIONES:
Importaciones, despachos nacionales, urbanos y complementarios COP $1.500.000.000.
1.4.2.1.5.8 DEDUCIBLES
1) Despachos superiores a cop$5.000.000
2) Trayectos internacionales importaciones, nacionales y urbanos:
A. Falta de Entrega, Avería General o Común, Guerra y Huelga: 5% de la pérdida mínimo 2
SMMMLV.
B. Demás riesgos: 5% de la pérdida mínimo 2 SMMLV.
3) Despachos inferiores a cop$5.000.000
4) Trayectos internacionales importaciones, nacionales y urbanos:
A. Falta de Entrega, Avería General o Común, Guerra y Huelga: 10% de la pérdida mínimo
2 SMMMLV.
B. Demás riesgos: 10% de la pérdida mínimo 2 SMMLV
5) Contenedores:
10% valor de la pérdida mínimo 3 SMMLV.
1.4.2.1.5.9 MODALIDAD DE PAGO
Reporte y cobro (anual) anticipado, prima mínima del (100%) calculada sobre la base del
presupuesto anual de movilizaciones, con ajuste dentro de los treinta (30) días de haber
finalizado la vigencia de la póliza sobre movilizaciones reales certificadas por el revisor fiscal,
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contador o representante legal.
Si la prima resultante excede de la prima mínima y de depósito, el asegurado pagará la
diferencia, si la prima del ajuste fuere igual o inferior a la prima mínima y de depósito, queda
entendido y convenido, que ésta se considera ganada por la compañía de seguros.
1.4.2.1.5.10 CONDICIONES PARTICULARES
1) Ampliación del plazo para el aviso de los siniestros 30 días
2) Designación de ajustadores, de terna propuesta por la compañía de seguros.
3) Plazo para el pago de la prima 30 días.
4) Primera opción de compra del salvamento.
5) Revocación o no renovación, con aviso escrito previo de 30 días para cobertura completa, 10
para huelga y guerra.
6) Edad y clasificación de embarcaciones: no obstante lo establecido en la cláusula citada se
deja constancia que la presente póliza conserva el carácter automático para todos los
despachos sin limitación de edad ni clasificación de embarcaciones, a condición que el
asegurado reporte a la aseguradora dentro del mes siguiente los despachos realizados en
embarcaciones de edad superior a las establecidas en la cláusula respectiva o que no se
encuentren dentro de la clasificación estipulada en dicha cláusula, con el fin de que la
aseguradora realice el cobro de prima respectivo por recargo en la tasa pactada, siempre y
cuando las embarcaciones no excedan de 25 años.
7) Actos de autoridad, excluye embargo y confiscación.
8) Cobertura automática para permanencias hasta de 60 días las cuales se deriven del
transporte y no se acumulen más de dos despachos en el mismo sitio de permanencia.
9) Movilizaciones en vehículos de propiedad de terceros, personas naturales, del asegurado y
de sus empleados, siempre y cuando se reporten a la aseguradora y el asegurado realice un
monitoreo con registro permanente a las movilizaciones. Movilizaciones en horario de 6am a
8pm, límite máximo por despacho Cop $200.000.000.
10) Cobertura para maquinaría o mercancía usada sin avería particular y saqueo. La base de
valoración será sobre valor factura menos depreciación y demerito.
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11) Desviaciones y descargue forzoso: cuando ocurre desviación o cambio de rumbo,
descargue forzoso, redespacho o cualquier otra variación del viaje determinado por el
transportador en el ejercicio de las facultades que le confiere el contrato de transporte, el
seguro continua en vigor, hasta su entrega en el destino final.
12) Cobertura para movilizaciones en vehículos de edad inferior a veinticinco (25) años. Las
movilizaciones en vehículos de edad superior se asegurarán siempre y cuando en su tarjeta de
propiedad se encuentre la repotenciación según reglamentación y/o normatividad vigente y esta
no sea mayor a 25 años.
13) Se amparan bienes de naturaleza explosiva, inflamable, toxica, corrosiva o química
incluyendo la garantía que los despachos se desarrollaran según las condiciones de seguridad
y transporte estipulados en la legislación colombiana y tales bienes corresponden a la actividad
del asegurado.
14) Amparo para bienes que por su naturaleza deban transportarse y conservarse en
congelación, refrigeración o calefacción: queda expresamente declarado y convenido, que este
seguro se otorga en virtud de la garantía dada por el asegurado, de que la mercancía,
permanecerá en equipos frigoríficos o de calefacción según el caso, durante su transporte y
estadía en cualquier lugar del trayecto asegurado. El incumplimiento de esta garantía dará lugar
a las sanciones que establece el artículo 1061 del código de comercio"
15) Reporte a la aseguradora del 100% de los despachos movilizados.
16) No se renuncia a la subrogación.
17) Cobertura para las operaciones de cargue y descargue.
18) Marcas de fábrica:
Si cualquier bien asegurado sufre una pérdida o daño, como consecuencia de uno de los
riesgos amparados por la póliza o cualquiera de sus anexos y éste bien ostenta marcas de
fábrica, placas, rótulos, etiquetas, sellos u otras indicaciones similares que signifiquen o
representen en cualquier forma garantía de la calidad del producto, o compromete la
responsabilidad del asegurado, o alteren la buena presentación del producto, el alcance de la
pérdida se determinará así:
Si el asegurado puede reacondicionar tales bienes a igual calidad y clase a la que se tenía
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antes del siniestro, el monto de la indemnización será el costo de dicho reacondicionamiento.
Si el asegurado no puede reacondicionar tales bienes, el monto de la indemnización será por el
total de tales bienes, conforme a la forma de evaluación pactada en la póliza. La compañía
podrá disponer del salvamento siempre y cuando previamente y a su costa, retire o remueva
totalmente de los bienes dañados o perdidos, las marcas de fábrica, placas, rótulos, etiquetas,
sellos u otras indicaciones similares que ellos ostenten y para el caso de bienes perecederos
siempre que su comercialización no implique riesgos de responsabilidad al asegurado y se le
autoriza para su destrucción en presencia de un funcionario de auditoría, levantando el acta
correspondiente. La aseguradora no podrá disponer del salvamento sin la autorización previa
del asegurado.
19) El vehículo transportador debe contar con equipos de comunicaciones tales como celulares,
avanteles, radioteléfono debidamente funcionando y con cobertura durante el trayecto.
20) Mercancía con empaque y embalaje acorde con las recomendaciones del fabricante o
despachador.
21) Horario de movilización 24 horas, los 7 días de la semana, siempre y cuando el transporte
sea realizado a través de empresa legalmente constituida y que cuenten con las debidas
autorizaciones de las autoridades competentes.
22) Se amparan las mercancías que sean transportadas sobre cubierta de acuerdo con las
instrucciones del B/L y siempre y cuando se encuentre contenerizada.
23) El asegurado declarará a las empresas transportadoras el valor de las mercancías objeto
del transporte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1010 del código de comercio. Si el
asegurado no declara el valor de las mercancías al transportador o declara un valor mayor al
indicado en el inciso 3o del artículo 1010, salvo pacto en contrario, el asegurador, en caso de
pérdida cubierta por el seguro, solo estará obligado a pagar el 80% del valor que tuviere la cosa
perdida en el lugar y fecha previstos para la entrega. Si se incumple esta cláusula declarando
cualquier otro valor diferente al indicado en el c.c. y un valor menor al 75% del costo de la
mercancía, en caso cubierto por la póliza automáticamente se aplicará un deducible del 20%
sobre el valor total del despacho toda y cada pérdida mínimo 10 smmlv.
24) Cláusula de conjuntos:
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Si como consecuencia de un riesgo amparado por la póliza, una máquina, una pieza o equipo
integrante de un conjunto, sufre daños o perdidas, cuya reposición o reemplazo no se considere
viable, o cuyo costo sea igual o superior al valor total del conjunto, y debido a ello las demás
partes o componentes no afectados no puedan ser utilizados o no puedan funcionar, la póliza
en un todo de acuerdo con sus cláusulas y condiciones, indemnizara el valor total de la
máquina.
25) Errores e inexactitudes
El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinen
el estado de riesgo. La inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidas por la
compañía, la hubiere retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más
onerosas, produce la nulidad relativa del seguro. Sin embargo, si el tomador incurriere en
errores o inexactitudes inculpables a él o al asegurado, el contrato de seguro al cual se adhiere
este documento no será nulo ni habrá lugar a la aplicación del inciso tercero del artículo 1058
de código de comercio sobre reducción porcentual de la prestación asegurada. En este caso, se
deberá pagar la prima adecuada al verdadero estado del riesgo. (Esta cobertura está sujeta a la
información suministrada sobre la siniestralidad de 0%).
26) Cláusula de arbitramento, aplica según legislación colombiana vigente.
27) Automaticidad de reporte y apertura de mercancías.
28) Anticipo de la indemnización del 50% una vez demostrada la ocurrencia, cuantía de la
perdida.
29) Opción de amparos.
El asegurado queda en libertad para solicitar amparos diferentes de los pactados, siempre y
cuando el aviso correspondiente sea dado a la compañía 5 días hábiles previos a la iniciación
del despacho, estudio y aprobación de la compañía de seguros.
30) Acompañamiento vehicular para movilizaciones terrestres de mercancías con valor igual o
superior a Cop $200.000.000
Acompañamiento vehicular: vehículo particular o público con personal de empresas
especializadas en vigilancia de mercancías en todas sus modalidades, que cumplan con las
normas técnicas, administrativas y legales para funcionar según su naturaleza, con su
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respectivo conductor y como mínimo una persona acompañante adicional, el cual tiene como
obligación acompañar al vehículo que transporta las mercancías durante todo el trayecto, es
decir, desde el sitio del despacho hasta su destino final, en orden a cumplir a cabalidad la
función de custodia, control y cuidado que su labor profesional les exige. La designación de
ésta escolta debe quedar consignada en el contrato de transporte o remesa terrestre de carga
en el sitio de origen del despacho, así como de destino final, para ser sellada en el documento,
tanto antes que el despacho salga de su origen como a su llegada al destino final, como prueba
que el escolta vehicular cumplió con su obligación para con el asegurado.
31) Incumplimiento del transportador de una condición de la póliza:
El asegurado no será responsable en caso de incumplimiento, por parte del transportador
carretero, de las condiciones estipuladas en la presente póliza, siempre y cuando, notifique ó
informe de dichas condiciones al transportador por escrito, y éste haya manifestado por escrito
que conoce y acepta movilizar las mercancías cumpliendo lo establecido en la presente póliza.
32) Permanencias: Límite máximo por despacho de $500.000.000 si se presentan
acumulaciones en un mismo predio evento / vigencia. Dentro del tránsito normal de la
mercancía asegurada.
33) Límite máximo por despacho para contenedores:
Los contenedores se amparan como medio de transporte, unidad de carga y mercancía y como
equipo de transporte; les aplica la cláusula de mercancía usada:
Contenedores de 20 pies $20.000.000
Contenedores de 40 pies $30.000.000
Contenedores refrigerados $70.000.000
34) Exceso al límite por despacho:
Para despachos de mercancías en exceso de 100.000.000 y hasta $200.000.000. El asegurado
deberá reportar el despacho con 2 horas de anticipación e informar como mínimo: Tipo de
mercancías, Origen y destino final, Valor de la carga, Nombre de la empresa de escolta (con
persona contacto y teléfono) si es el caso, Placa del vehículo, Nombre y cédula de ciudadanía
del conductor, Nombre de la empresa de transporte, contacto y teléfono.
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Esta información se informará al correo electrónico de la compañía de seguros que suscriba la
póliza, copiando al intermediario de seguros.
La compañía de seguros deberá informar la tasa a cobrar, en caso de haber cobro de prima
adicional.
1.4.2.1.5.11 EXCLUSIONES
1) Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual
2) En permanencia se excluyen las pérdidas que no sean originadas por riesgos que no sean
inherentes al transporte o que sean objeto de cobertura por otro tipo de pólizas.
3) Exclusión de mermas, corrosión, oxidación y vicio propio
4) Contenedores
5) Transporte de equipos de telefonía móvil celular y sus accesorios.
6) Se excluyen aquellas movilizaciones en trayecto urbano cuyo tránsito sea realizado entre
las 08:00pm y las 05:00am, o en días domingos ó festivos. No aplica si es cobertura 24hrs
por 7 días.
7) Se excluye cualquier pérdida, daño o gasto que provenga de un despacho cuyo vehículo de
transporte terrestre utilizado para movilizar las mercancías objeto de este seguro, no
mantenga vigente el certificado de revisión técnico-mecánica y de gases expedido por un
centro de diagnóstico automotor autorizado por el ministerio de transporte.
8) Se excluye cualquier tipo de responsabilidad civil derivada del transporte de mercancías.
9) Transporte de algodón.
10) Riesgo de casco, maquinaria y p&i.
11) Harina de pescado y pescados.
12) Vicio propio.
13) Dinero.
14) Coladura, derrame, contaminación.
15) Transferencia electrónica.
16) Póliza BBB.
17) Riesgos de garantía de mantenimiento a menos que excluya piezas defectuosas y / o
materiales e instalaciones y / o mano de obra.
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18) Fabricación y / o transformación como riesgos excluidos por un proceso.
19) Garantías de producción de pólizas de petróleos.
20) Riesgos de rechazo.
21) Pólizas para contenedores en arrendamiento.
22) Riesgos vehículos blindados (como transportador).
23) Empresas piscícolas.
24) Inventario vivo, semovientes, ganadería o animales de pura sangre.
25) Accesorios, instalaciones y máquinas fija de todos los locales a menos que hagan parte del
curso ordinario de transito como se define en las cláusulas de la carga del instituto.
26) Tarjetas de crédito, efectivo, especie, loterías instantáneas, lingotes, joyas preciosas, obras
de arte.
27) Material rodante.
28) Transporte, montaje, acoplamiento de superestructuras y grúas.
29) Embarques a granel
30) Embarques en remolcadores o barcazas.
31) Transporte de personas, órganos o cadáveres
32) Exclusión cláusula de limitación de sanciones
33) Ningún asegurador deberá otorgar cobertura y ningún asegurador será responsable de
pagar cualquier reclamo o proporcionar algún beneficio en virtud de la presente, hasta el
punto de que la prestación de dicha cobertura, el pago de tal reclamo o disposición de dicho
beneficio exponga al asegurador a cualquier sanción, prohibición o restricción de
conformidad con las resoluciones de las naciones unidas o las sanciones comerciales o
económicas, leyes o reglamentos de la Unión Europea, Reino Unido, Australia o Estados
Unidos de América.
34) Por medio de la presente cláusula, se aclara expresamente que quedan excluidos de
cobertura aquellos los despachos o embarques con origen o destino en los siguientes
países o regiones, puertos o aeropuertos ubicados en Burma, Cuba, Irán, Sudán, Siria,
Congo, Iraq, Corea del Norte, Somalia, Zimbabue.
35) agregar otras exclusiones
36) Exclusiones póliza original
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1.4.2.1.5.12 GARANTÍAS
1) Monitoreo permanente a todas las movilizaciones
2) Durante la movilización deberá aplicarse control al despacho mediante puestos de control
en ruta.
3) control telefónico registrado tanto al conductor del vehículo como al escolta, con un intervalo
no mayor 60 minutos.
4) Mercancía con empaque y embalaje acorde con las recomendaciones del fabricante o
despachador
5) Los vehículos no deben pernoctar en carretera. El asegurado garantiza que para los
despachos que requieran pernoctar en las ciudades de origen y destino utilizar
parqueaderos legalmente establecidos y que cuenten con control de ingreso y salida,
cerramiento y vigilancia las 24 horas. Para los pernoctaje en carretera utilizará los predios
utilizados para tal fin en puestos de control y paradores camioneros.
6) Demás garantías póliza original.
1.4.2.1.6 SEGURO COLECTIVO DE AUTOMOVILES
TOMADOR: ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A E.S.P.
ASEGURADO: ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A E.S.P.
BENEFICIARIO: ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A E.S.P.
VIGENCIA: Desde: 31 octubre 2017 00:00 hora local
Hasta: 31 octubre 2018 00:00 hora local
OBJETO SEGURO: Amparar los vehículos de propiedad de la Electrificadora del Huila
S.A. E.S.P o que se encuentren bajo su responsabilidad, tenencia
o control.
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1.4.2.1.6.1 COBERTURA
1) Responsabilidad civil extracontractual.
2) Pérdida parcial por daños.
3) Pérdida total por daños.
4) Pérdida parcial y total por hurto y hurto calificado.
5) Terremoto.
6) Amparo patrimonial.
7) Asistencia jurídica.
8) Asistencia en viaje automóviles livianos.
9) Gastos de transporte por pérdidas totales, 60 días $32.000 diarios.
10) No aplicación de deducible.
11) Cobertura por actos terroristas y movimientos subversivos al margen de la ley.
12) Muerte accidental al conductor
1.4.2.1.6.2 VEHÍCULOS ASEGURADOS
Propios alquilados y/o bajo responsabilidad del asegurado, según relación adjunta:
Ítem Tipo
vehículo
Clase Marca Referencia Cód.
Fasecolda
Modelo Placa Vr. Fasecolda
guía Vigente
1 Pesado Camión
plancha
Chevrolet Kodiak 1604025 1.998 OWI492 $48,000,000
2 Pesado Camión
Grúa
Chevrolet Kodiak 1614022 1.995 OZN001 $28,700.000
3 Liviano Campero Mitsubishi V11
MT2400
6208084 2.008 CVB806 $24,900.000
4 Liviano Camioneta Honda Pilot 3406030 2.016 IRU025 $129,800.00
5 Pesado Remolcador Chevrolet 700p For 1604071 2.015 OWI650 $135,600.00
6 Pesado Camión
Grúa
Chevrolet Kodiak 1614022 1.995 OZN002 $28,700.000
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7 Pesado Furgón Chevrolet NKR 162074 2.010 KGX357 $43,100.000
8 Pesado Camión
Grúa
Chevrolet FTR 2
700P
1610068 2.012 CGP529 $119,100.000
9 Pesado Camión
Grúa
Chevrolet FTR 2
700P
1604071 2.013 OWI603 $119,900.000
10 Pesado Camión
Grúa
Chevrolet FTR 2
700P
1604071 2.013 OWI604 $119,900.000
11 Pesado Camión
plancha
Chevrolet C70 149 1604007 1.989 OWH822 $18,900.000
Total $816,600.00
1.4.2.1.6.3 SUMA ASEGURADA
R. CIVIL VEHICULOS LIVIANOS 1000/1000/2000
RC VEHICULOS PESADOS 500/500/1000
1.4.2.1.6.4 DEDUCIBLE
Sin deducible
1.4.2.1.6.5 AMPAROS Y CLAUSULAS ADICIONALES:
1) Amparo automático para nuevos vehículos (0 KM) hasta $80,000.000 y 60 días para su
aviso, con cobro de prima.
2) Amparo automático para accesorios en livianos máximo el 20% y pesados 10% y 60 días
para su aviso, con cobro de prima.
3) No inspección de vehículos nuevos, para usados se otorgan 15 días para inspección.
4) Renovación o no renovación, 60 días.
5) Transporte de mercancías azarosas, inflamables o explosivas, (previo aviso)
6) Amparo automático de vehículos omitidos involuntariamente en la relación inicial con
término de 60 días para su aviso y con cobro de prima adicional.
7) servicio de grúa 24 horas para los vehículos accidentados o varados.
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8) Daños mutuos remolcadores y remolque.
9) No inspección para vehículos que vienen asegurados.
10) Autorización automática para reparaciones perdidas parciales hasta $10,000.000.
11) Marcación gratuita.
12) Primera opción de compra de salvamento.
13) No perdida de descuento por no reclamación, con exoneración de responsabilidad.
14) Ampliación aviso de siniestro a 60 días.
15) Anticipo de indemnización, hasta el 50%
16) Los vehículos quedan asegurados con todos sus elementos y accesorios que se hayan
detallado expresamente.
17) Designación de ajustadores de mutuo acuerdo.
18) Errores e inexactitudes.
19) Modificación a favor del asegurado.
20) Arbitramento.
21) Coberturas de asistencia en viaje para vehículos pesados.
22) No se otorga sustitución provisional del vehículo.
1.4.2.1.7 SEGURO DE MANEJO GLOBAL COMERCIAL
TOMADOR: Electrificadora del Huila S.A E.S.P.
ASEGURADO: Electrificadora del Huila S.A E.S.P.
BENEFICIARIO: Electrificadora del Huila S.A E.S.P.
NIT: 891.180.001-1
VIGENCIA: Desde: 31 octubre 2017 00:00 hora local
Hasta: 31 octubre 2018 00:00 hora local
CARGOS AFIANZADOS: HASTA 402 CARGOS
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RELACIÓN CARGOS AFIANZADOS:
MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA 10
GERENTE GENERAL 1
SECRETARIO GENERAL 1
SUBGERENTES 3
JEFES DE OFICINA 5
JEFES DE DIVISION 15
TESORERA 1
PAGADOR 1
CONTADOR 1
ALMACENISTA 1
SUB-ALMACENISTA 3
ABOGADOS PROFECIONALES II 3
INTERVENTORES 15
RESTO EMPLEADOS 342
TOTAL 402
INTERÉS ASEGURADO:
La compañía ampara al asegurado, con sujeción a las condiciones de la póliza, contra la
apropiación indebida de dinero u otros bienes de su propiedad, como consecuencia de
hurto, hurto calificado, abuso de confianza, falsedad y estafa, de acuerdo con su definición
legal, en que incurran los empleados que ocupen los cargos indicados en la carátula de la
póliza siempre y cuando el hecho sea imputable a uno o varios empleados y sea cometido
durante la vigencia de la póliza.
VALOR ASEGURADO: $ 800.000.000 Evento/Vigencia.
NÚMERO DE CARGOS: 402 cargos tipo ABC
1.4.2.1.7.1 AMPAROS:
1) Básico Manejo Global Comercial, incluyendo
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2) Hurto y hurto calificado
3) Abuso de confianza
4) Estafa
5) Falsedad
6) Empleados temporales y/o firmas especializadas Hasta el 50% del límite básico asegurado
por evento y agregado anual.
7) Empleados no identificados Hasta el 50% del límite básico asegurado por evento y
agregado anual.
1.4.2.1.7.2 CLAUSULAS ADICIONALES
1) Revocación de la póliza a 30 días, excepto HAMCC/AMIT y Terrorismo 10 días
2) Amparo automático de nuevos cargos y aviso a 30 días
3) Ampliación de aviso de siniestro 10 días
4) Conocimiento del riesgo
5) Arbitramento Colombiano.
6) Designación de Ajustador
7) Cláusula Pagos 30 días, a partir de inicio de Vigencia.
8) Cajas Menores hasta el 25% del valor asegurado por evento y 50% por vigencia
9) Gastos de defensa hasta el 25% del valor asegurado por evento y 50% por vigencia
1.4.2.1.7.3 EXCLUSIONES:
1) Las presentes condiciones no podrán ser utilizadas en ningún caso para recuperar
deducibles de pólizas de IRF suscritas paralelamente.
2) Faltantes de inventario, Mermas, diferencias de inventarios y desapariciones o pérdidas que
no puedan ser imputables a un empleado determinado.
3) Créditos concedidos por el asegurado a cualquiera de los empleados a que se refiere la
presente póliza, que no fueren pagados por cualquier causa.
4) Borrado, destrucción, corrupción, sustracción, modificación, mala interpretación y cualquier
riesgo relacionado con datos.
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5) Lucro cesante.
6) Abuso de confianza cuando no implique apropiación sino uso indebido con perjuicio del
asegurado.
7) RC Extracontractual.
8) Culpa grave.
9) Modificaciones a la definición de empleado.
10) Pérdidas misteriosas.
11) Bienes bajo, cuidado control o tenencia del asegurado.
12) Depósitos bancarios.
13) Bienes de propiedad de terceros.
14) Las demás del clausulado general
1.4.2.1.7.4 DEDUCIBLES
1) Empleados temporales y de firmas especializadas y no identificados: 15% de la pérdida
mínimo 3 SMMLV.
2) Demás eventos: 10% de la pérdida mínimo 3 SMMLV.
1.4.2.1.7.5 GARANTÍAS
1) El manual de procedimiento establecido por la Electrificadora del Huila S.A E.S.P. se
considera parte integrante de la póliza y su incumplimiento dará lugar a las sanciones
establecidas en el artículo 1061 de código de comercio.
2) El asegurado se obliga a efectuar auditoría y revisión de procesos y procedimientos como
mínimo una vez cada doce meses.
3) El asegurado debe practicar un arquero diario a los cajeros, cobradores, vendedores, y en
general a todos los cargos que por razón de sus actividades tengan manejo de dinero
diariamente. A los demás cargos, el asegurado practicará un arqueo mensual.
4) Los empleados tienen la obligación de tomar vacaciones como mínimo dos semanas
ininterrumpidas al año, tiempo en el cual al empleado se le prohíbe ingresar a las
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instalaciones del asegurado
5) Control dual para manejo de dineros y depósitos bancarios (en caso que esta cobertura sea
otorgada). Los deberes de cada empleado deberán establecerse de tal forma que a ningún
empleado se le permita tener el control total de una transacción de inicio a fin.
6) Se debe incluir dentro de la carátula de la póliza la relación actualizada de los cargos a
amparar, la cual hace parte integral de la póliza.
1.4.2.1.8 SEGURO DE TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES
TOMADOR: Electrificadora del Huila S.A E.S.P.
ASEGURADO: Electrificadora del Huila S.A E.S.P.
BENEFICIARIO: Electrificadora del Huila S.A E.S.P.
NIT: 891.180.001-1
VIGENCIA: Desde: 31 octubre 2017 00:00 hora local
Hasta: 31 octubre 2018 00:00 hora local
INTERES ASEGURADO:
Todo riesgo de Daño o perdida física accidental por cualquier causa, incluyendo, pero no
limitado a: incendio, rotura de maquinaria, equipo electrónico, terremoto, terrorismo, huelga,
asonada, motín, conmoción civil, así como también hurto, hurto calificado y el lucro cesante
proveniente de daño material y rotura de maquinaria, para todos los bienes de propiedad del
asegurado en el territorio nacional.
Subestaciones, Maquinaria y Equipo USD 100.252.515
Equipo Eléctrico y Electrónico USD 8.033.974
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VALORES ASEGURADOS: (Cifras en USD)
(2) incluido el contenido de almacén propios y en consignación)
LEY Y JURISDICCIÓN: Esta Póliza se regirá e interpretará de conformidad con las leyes
de la república de Colombia y cada una de las partes conviene
en someterse a la jurisdicción exclusiva de los juzgados de
Colombia.
1.4.2.1.8.1 AMPAROS ADICIONALES Y SUBLIMITES
limites a primera perdida sin infraseguro sujeto a suministro de avalúos en 45 días.
1) Rotura de maquinaria: USD $20.000.000
2) Hurto calificado USD $1.000.000 por evento y en el agregado anual.
3) Hurto simple: USD $80.000 para muebles, enseres y equipos de oficina.
4) Equipo eléctrico y electrónico, USD $1.200.000 por evento y en el agregado anual.
5) Cobertura de todo riesgo para dineros en efectivo y títulos valor, dentro y fuera de caja
fuerte: USD $25.000 por evento y en el agregado anual.
6) Cobertura de todo riesgo y lucro cesante por efectos de cambios climáticos.
7) Cobertura automática para nuevas propiedades: USD $1.200.000, con el termino de aviso
de 90 días y cobro de prima.
8) Remoción de escombros. USD 1.200.000, limite por evento y agregado anual
9) Explosión de calderas, USD 40.000, limite por evento y agregado anual.
10) Reproducción o reemplazo de información y archivos, USD 160.000. limite evento y
agregado anual.
Daños Materiales USD 3.305.768
Total, Daños Materiales USD 111.592.256
Lucro Cesante USD 2.500.000
Total, Valor Asegurable USD 114.092.256
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11) Portador externo de datos, USD60.000. limite por evento y agregado anual.
12) Reparaciones temporales, USD 200.000. tendientes a disminuir el impacto de lucro cesante,
limite por evento y agregado anual.
13) Gastos de extinción de incendio o de cualquiera de los riesgos amparados, USD70.000,
limite por evento y agregado anual.
14) Gastos para la demostración del siniestro USD 200.000, limite por evento y agregado anual.
15) Honorarios profesionales USD200.000, limite por evento y agregado anual.
16) Auditores, revisores y contadores USD60.000, limite por evento y en el agregado anual.
17) Gastos para reducir las pérdidas, USD130.000 limite por evento y en el agregado anual.
18) Bienes de propiedad personal de empleados utilizados en labores de la entidad hasta
USD10.000, limite por evento y en el agregado anual, (excluye objetos personales, joyas y
dinero).
19) Gastos para la continuación de actividades, así como para arrendamiento de inmuebles,
maquinaria y equipos, USD 100.000. limite por evento y en el agregado anual.
20) Gastos para preservación de bienes USD100.000. Limite por evento y en el agregado anual.
21) Gatos adicionales y extraordinarios, USD120.000, sin aplicación de deducible, limite por
evento y en el agregado anual.
22) Incremento en costos de operación USD40.000 por daños generados a equipos eléctricos y
electrónicos, limite por evento y en el agregado anual.
23) Rotura accidental de vidrios USD 15.000 agregado anual. Sin aplicación de deducible.
24) Para los equipos de comunicación tales como: radios, radioteléfonos, celulares y demás
equipos de comunicación amparados bajo la cobertura de equipo electrónico, se aplica un
deducible único de USD 50 por evento.
25) Excepción por deducible en la cláusula de daños: si por razón del deducible aplicable a la
póliza correspondiente de Daños materiales, no hay lugar a pago ni a declaración de
responsabilidad de la compañía, únicamente porque el daño no llega al monto del deducible
estipulado, no operara lo establecido al respecto en la cobertura de lucro cesante, siempre
que la responsabilidad de la compañía hubiera existido de haber excedido el daño del
deducible citado.
26) Amparo automático de montajes y construcciones para daños materiales, USD1.000.000.
27) Cobertura de conjuntos. USD120.000.
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28) Extensión para suspensión o reducción de servicios públicos.
29) Queda expresamente señalado, que esta póliza se extiende a cubrir el lucro cesante por la
suspensión o reducción de los servicios de energía, agua y gas, entre otros, como
consecuencia de la ocurrencia de uno de los riesgos amparados bajo la presente póliza, que
afecte, ya sea los intereses asegurados o aquellos bienes de las empresas o entidades que
suministren dichos servicios, sublímite de USD100.000 por evento y USD 200.000 agregado
anual.
30) Cobertura de deslizamiento, asentamiento o hundimiento del terreno, siempre y cuando sea
consecuencia de un evento amparado.
31) Gastos para acelerar la reparación o reemplazo de los bienes afectados por un siniestro
USD70.000.
32) Se ampara la sustracción o los daños a los bienes asegurados cuando su ejecución sucede
al amparo de: caída o destrucción total o parcial del establecimiento o residencia, o por el
incendio, rayo, explosión o inundación o cualquier convulsión de la naturaleza.
33) Se amparan las pérdidas o daños causados directa o indirectamente por fallo o interrupción
en el aprovisionamiento de corriente eléctrica, gas o agua. USD 100.000.
34) Traslado y transferencia temporal de maquinaria y equipo excluyendo los riesgos de su
transporte USD 1.000.000
35) Se ampara la negligencia inexcusable del asegurado, de sus representantes o de la persona
responsable de la dirección técnica, se excluye la RC profesional.
36) Gastos por sobrecostos en adecuación de las construcciones al último código de
construcciones sismo-resistentes USD 500.000.
1.4.2.1.8.2 CLAUSULAS ADICIONALES:
1. Actos de autoridad.
2. Cancelación de la póliza, con el termino de sesenta (60) días, con excepción del amparo de
terrorismo, que será de diez (10) días.
3. Cláusula de 72 horas para terremoto y riesgos de la naturaleza.
4. Conocimiento del riesgo.
5. Variaciones del riesgo, con termino de treinta (30) días.
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6. Definición de bienes.
7. Denominación en libros.
8. Pago de la indemnización.
9. En caso de siniestro, el asegurado se reserva el derecho de solicitar a la compañía de
seguros el pago de la indemnización, mediante la reparación, y reposición del bien o bienes
afectados, o mediante giro a los contratistas y proveedores de servicios o suministro de
estos u otros similares con los cuales Electrohuila decida reemplazarlos, y la compañía a
petición escrita de la entidad efectuara el pago de la indemnización bajo estas condiciones.
10. Restablecimiento automático de valor asegurado por pago de siniestro con cobro adicional
de prima, no opera para Amit y terrorismo.
11. En pérdidas totales la compañía indemnizara el valor de reposición y reemplazo para los
activos asegurados bajo el módulo de equipos eléctricos u electrónicos, con fecha de
adquisición no superior a cuatro (4) años. Para los equipos con fecha de adquisición
superior a los cuatro (4) años, se aplicará una depreciación lineal teniendo en cuenta una
vida útil de los equipos de diez (10) años, con una depreciación máxima acumulada del
cincuenta por ciento (50%).
12. En pérdidas totales la compañía indemnizara el valor reposición y reemplazo para los
activos asegurados bajo el módulo de rotura de maquinaria (transformadores, turbinas,
generadores, equipos de patio, alternadores y demás equipos de las centrales y
subcentrales) con fecha de adquisición no superior a cuatro (4) años. Para los equipos con
edades de adquisición superior a cuatro (4) años, se aplicará una depreciación lineal
teniendo en cuenta una vida útil de treinta (30) años, con una depreciación máxima
acumulada del cincuenta por ciento (50%) en caso de repotenciación se tomará esta fecha
para el inicio de la vida útil.
13. Se incluye la cláusula de depreciación de bobinados según endoso MUNCHENER 331.
Ajuste de la depreciación en rebobinado de máquinas eléctricas (p. el. Motores,
generadores, transformadores).
14. Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, clausulas y
condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, se aplicara a este seguro lo
siguiente:
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Si en caso de daños parciales en máquinas eléctricas sea necesario un rebobinado y nuevo
chapeado, el monto indemnizable respecto a los costes del mero rebobinado y nuevo chapeado
se calculará a base de la “reducción nuevo por viejo” conforme a una tasa anual de
depreciación que se determinara al momento de la perdida.
15. Pérdidas o daños parciales: en los casos de pérdidas o daños parciales, esta póliza cubre
los gastos en los que necesariamente se incurra, para dejar el bien en condiciones de
operaciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. Tales
gastos serán: el costo de reparación o reemplazo, incluyendo el costo de desmontaje,
remontaje, flete ordinario, gastos de nacionalización y aduanas si los hay. Por lo anterior
queda aclarado y convenido que en pérdidas parciales no se dará aplicación a demerito o
depreciación de las partes afectadas, salvo lo estipulado bajo la cláusula de bobinados 331
de la Munchener.
16. Las indemnizaciones en caso de siniestro, serán reconocidas por la aseguradora a la TRM a
la fecha de ocurrencia del siniestro.
17. Bienes bajo cuidado, tenencia y control sublímite de USD60.000 aviso 30 días.
18. Aviso de siniestro con termino de 30 días y lucro cesante 10 días.
19. No concurrencia de deducible.
20. De presentarse una perdida indemnizable bajo la presente póliza y si para la misma existen
deducibles diferentes, para efectos de la indemnización se aplicará únicamente el deducible
más alto y no la sumatoria de ellos.
21. Cláusula de designación de ajustadores en caso de siniestro de mutuo acuerdo.
22. En los eventos de siniestro que afecten la presente póliza y si la aseguradora decide hacer
nombramiento de ajustador o la entidad asegurada lo solicita, la designación se efectuara
de común acuerdo entre la aseguradora y el asegurado de una terna que ofrecerá la
compañía y de la cual el asegurado elegirá el ajustador que considere conveniente.
23. Cláusula de labores y materiales.
24. Movilización a nivel nacional de equipos móviles y portátiles, incluyendo daños, hurto simple
y hurto calificado, sublímite de USD50.000. por evento y USD150.000 por vigencia,
25. Valor de reposición para equipos descontinuados sublímite de $100.000
26. Cobertura automática para equipos de reemplazo, con cobro de prima adicional
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27. El amparo de Extended coverage se extiende a amparar los aditamentos a las edificaciones
como propias, incluyendo techos temporales, chimeneas, avisos, etc.
28. Daños por vehículos propios: se amparan las pérdidas o daños materiales de los bienes
descritos en la misma causados directamente por vehículos cuyos propietarios o conductor
sea el asegurado, arrendatario o un empleado del asegurado.
29. Cláusula de anticipo de indemnización en caso de siniestro máximo 50%, excepto para
sabotaje y terrorismo.
30. Clausula pago a proveedores.
1.4.2.1.8.3 DEDUCIBLES
1) Terremoto: 2% del valor de la pérdida, mínimo USD 2.000
2) Otros Eventos: 10% del valor de la pérdida del bien afectado, mínimo USD 700
3) Rotura de maquinaria:
Valor de reposición del equipo a la fecha del siniestro.
Deducible por evento
A. Equipos de USD $0 y hasta USD 20.000 10% de la perdida mínimo USD 1.000
B. Equipos de USD 20.001 y hasta USD 40.000 10% de la perdida mínimo USD 2.000
C. Equipos de USD $40.001 y hasta USD 80.000 10% de la perdida mínimo USD 3.000
D. Equipos de USD 80.001 y hasta USD 120.000 10% de la perdida mínimo USD 7.000
E. Equipos superiores a USD 120.001 10% de la perdida mínimo USD 8.000
4) Lucro cesante
Lucro Cesante Daños Materiales: cinco (5) días.
Lucro Cesante por Rotura de Maquinaria: nueve (9) días.
1.4.2.1.9 SEGURO DE TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES
TIPO: Seguro de sabotaje y terrorismo, motín, huelga, conmoción civil, daños
maliciosos, actos mal intencionados de terceros, incluyendo lucro cesante.
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TOMADOR: Electrificadora del Huila S.A E.S.P.
ASEGURADO: Electrificadora del Huila S.A E.S.P.
BENEFICIARIO: Electrificadora del Huila S.A E.S.P.
NIT: 891.180.001-1
VIGENCIA: Desde: 31 octubre 2017 00:00 hora local
Hasta: 31 octubre 2018 00:00 hora local
INTERES: Propiedad personal y real de cualquier clase y descripción como propiedad
del asegurado Original bajo su cuidado, control y custodia o por el cual el
asegurado original sea legalmente responsable; en respecto de la
propiedad dañada como resultado de Huelga, motín ( como definido por la
ley colombiana), conmoción civil y daños maliciosos, actos mal
intencionados de terceros y sabotaje & terrorismo a los bienes del
asegurado como declarado a los reaseguradores incluyendo el lucro
cesante consecuencial.
SUMA TOTAL ASEGURABLE:
LIMITE ASEGURADO: USD20.000.000 Ultima pérdida neta, limite único combinado, toda
y cada ocurrencia y en el agregado por el periodo.
En exceso de los deducibles originales de la póliza.
Daño Material USD 111.592.256
Lucro Cesante USD 2.500.000
Total Value USD 114.092.256
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LEY Y JURISDICCIÓN: Este seguro se regirá e interpretará de conformidad con las leyes
de la república de Colombia y cada una de las partes conviene en
someterse a la jurisdicción exclusiva de los juzgados de Colombia.
DEDUCIBLES: Daños Materiales: USD50.000 toda y cada ocurrencia.
Lucro Cesante: 8 días toda y cada ocurrencia.
UBICACIÓN: Departamento del Huila, Colombia.
1.4.2.1.9.1 CONDICIONES GENERALES:
Este seguro está sujeto a los términos, clausulas y garantías, excepciones, condiciones,
extensiones y endosos de la póliza original, pero no más amplio que el clausulado LPO
437 (eliminando la exclusión 2e).
1) Lucro cesante USD2.500.000 primera perdida absoluta.
2) Gastos de extinción de incendio hasta USD550.000.
3) Gastos para acelerar la reparación o reemplazo de los bienes hasta USD550.000.
4) Reparaciones temporales para minimizar la perdida por lucro cesante, limite
USD550.000.
5) Remoción de escombros: 10% de la perdida máximo USD5.500.000.
6) Traslado de equipos móviles y portátiles hasta USD20.000 por evento/USD50.000 en el
agregado del periodo. Excluye transporte.
7) Amparo automático de nuevos/adicionales bienes e incremento/reducción de hasta el
10% del valor total asegurable al inicio de la vigencia sin previo acuerdo.
8) Prima adicional o de retorno a ser calcula a prorrata con ajuste al final de la vigencia.
9) Gastos adicionales por horas extras y trabajos en días festivos o domingos hasta
USD1.200.000.
10) Honorarios profesionales y gastos de viaje y estadía hospedaje para técnicos,
inspectores, ingenieros y asesores como necesariamente y razonablemente requeridos y
directamente relacionados con la perdida; previo acuerdo de los aseguradores hasta
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USD550.000.
11) Reproducción o reemplazo de información directamente relacionada con la perdida y sus
consecuencias, límite de USD550.000.
12) Gastos para la demostración de la ocurrencia y cuantía de la perdida, limite
USD550.000.
13) Dineros dentro de cajas fuerte, hasta USD155.000.
14) Honorario de auditores, relacionados directamente con la perdida y sus consecuencias,
limite USD150.000.
15) Traslado temporal de maquinaria y equipo por un periodo máximo de 50 días, límite de
USD2.550.000 se excluye el transporte.
16) Gastos para reducir la perdida hasta USD150.000.
17) Cláusula de adaptación a las normas sismo resistentes hasta el 10% del valor de la
propiedad afectada.
18) Propiedad bajo cuidado, tenencia y control del asegurado.
19) Reparaciones temporales hasta USD250.000.
20) Propiedades de empleados hasta USD15.000 por evento y USD60.000 en el agregado
anual; excluye joyas, dineros y vehículos.
21) Gastos para la continuidad del negocio y para arrendamiento de muebles, maquinaria y
equipo hasta USD150.000.
22) Gastos de preservación de bienes, limite USD150.000.
23) Rotura de vidrios, limite USD150.000.
24) Incluye cobertura para proyectos menores de construcción y montaje con un límite
máximo de USD1.250.000 por contrato y proyecto. Excluye RCE, ALOP, pruebas y puesta
en marcha, mantenimiento, trabajos y equipos bajo tierra.
A. Cláusula de conjunto hasta USD500.000
B. Cláusula de control de reclamos, texto adjunto.
C. Cláusula de limitación y exclusión de sanciones -LMA3100
D. Revocación o cancelación de la póliza, 10 días.
E. Aviso de reclamo, 10 días.
F. Nombramiento de ajustadores previo acuerdo de los reaseguradores.
G. Actos de autoridad
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H. Cl. De labores y materiales, 90 días de aviso
I. Cláusula de reclamos Fraudulentos
1.4.2.1.9.2 CONDICIONES ESPECIALES DE LUCRO CESANTE:
1) Honorario de auditores, contadores como requeridos, relacionados directamente con la
perdida y sus consecuencias, hasta USD500.000
2) Lucro Cesante forma inglesa, periodo de Indemnización: 12 meses
3) Ajuste anual de la utilidad, hasta el 20%
4) Bajo la cobertura de lucro cesante está incluido la utilidad bruta y el pago total de la
nómina.
5) Actos de autoridad
6) Cláusula de excepción de deducible por daños materiales:
7) Si por razón del deducible aplicable a la póliza de daños no hay lugar a pago ni a
declaración de responsabilidad únicamente porque el “daño” no llega al monto del deducible
estipulado, el amparo de lucro cesante operara independientemente de esta circunstancia,
teniendo en cuenta el deducible para el pactado.
8) La cobertura de lucro cesante se dará como consecuencia de un daño físico en la
ubicación asegurada seguida por un riesgo asegurado.
1.4.2.1.9.3 EXCLUSIONES
1) Cláusula de exclusión de guerra y guerra civil
2) Cláusula de exclusión de contaminación química, biológica, bioquímica y armas
electromecánicas
3) Cláusula de exclusión de ataque Cibernético
4) Excluyendo líneas y torres de transmisión y distribución, postes, antenas, ductos.
5) Excluyendo extensión de lucro cesante para proveedores, clientes y lucro cesante
contingente.
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1.4.2.1.9.4 ACTIVIDAD DEL ASEGURADO:
Empresa de generación, distribución y comercialización de energía para los Departamentos del
Huila, Caquetá y Putumayo.
La compañía tiene una capacidad de distribución de 50 gw, el 5% es generada por sus propias
plantas Iquira 1 & 2 y la Pita. 95% de la demanda es del mercado local.
Actualmente se tienen tres estaciones de generación:
- Iquira 1: Localizada en el Municipio de Teruel, capacidad instalada 1.44 kW
- Iquira 2: Localizada en el Municipio de Teruel, capacidad instalada 2.44 kW
- La Pita: Localizada en el Municipio de Garzón, capacidad instalada 750 kW
Estas plantas cuentan con una producción de 3.000 mva/mes que corresponde al 5% de la
capacidad de distribución de la electrificadora. Como soporte para la distribución de la energía
la electrificadora cuenta con cerca de 38 subestaciones eléctricas ubicada en todo el territorio
del departamento del Huila.
La principal alimentación es mediante dos líneas que provenientes de hidroprado a 115 Kv y de
Betania a 230Kv. El principal anillo está compuesto por 7 subestaciones:
- SE el Bote 230/115 Kv
- SE Centro 115/34.5/13.8 Kv
- SE Sur 115/34.5/13.8 Kv
- SE Oriente 115/34.5/13.8 Kv
- SE Planta Diesel 115/34.5 Kv
- SE Norte 115/34.5/13.8 Kv
- SE Altamira 230/115 Kv
- SE Garzón 34.5/13.8 Kv
- SE Pitalito 34.5/13.8 Kv
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Este anillo está confirmado para poder atender cualquier tipo de fallas que se pueda presentar
en el sistema o la paralización de cualquiera de las subestaciones, efectuando los
enrutamientos correspondientes para restablecer el servicio en la totalidad de los municipios. La
empresa recientemente adquirió el sistema scada para la automatización, el control de la
distribución y transporte de energía, en la actualidad se encuentra en funcionamiento las que
conforman el anillo Central del Huila, como son Altamira, el Bote, centro, Sur, Oriente, Pitalito y
Garzón.
1.4.2.1.9.5 VALORES ASEGURADOS:
DESGLOSE DE VALORES ELECTROHUILA
DESCRIPCIÓN VALOR
ASEGURADO
USD JULIO
2010 VALOR EN US$
Subestaciones y microcentrales 81.992.071.656 1.900 43.153.722
Equipos BOOT 18.847.092.926 1.900 9.919.523
Equipos Stand By 9.920.752.989 1.900 5.221.449
Corriente Debil (maquinaria) 397.372.336 1.900 209.143
Equipos de Radio Comunicación 19.720.000 1.900 10.379
Equipos Electrónicos 6.604.014.300 1.900 3.475.797
Equipos Calidad de la Potencia 2.061.770.008 1.900 1.085.142
SCADA 2007 3.704.164.510 1.900 1.949.560
Equipos Trabajo de Campo 80.000.000 1.900 42.105
Mercancías y Reconectadores 3.100.000.000 1.900 1.631.579
Equipos año 2011 7.037.016.943 1.900 3.703.693
Confiabilidad Neiva Norte 3.000.000.000 1.900 1.578.947
Sistema Gestión de Distribución 166 de 2010 3.924.283.760 1.900 2.065.413
Contrato de obra 170 de 2012 Automatización
circuito Neiva 1 instalación reconectadores
Neiva 1
3.411.482.324 1.900 1.795.517
3 servidores sistemas 51.000.000 1.900 26.842
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sub-estación rionegro realizado por Proing
S.A. Construcción, instalación, pruebas y
puesta en servicio de la línea a 34,5 KV
7.790.606.198 1.900 4.100.319
Equipos de Maniobra y Protección Contrato
No. 107 4.689.001.552 1.900 2.467.896
Compra Servidor SPARK T4-2 contrato 451 -
2013 341.737.176 1.900 179.862
Cuarto de servidores contrato 471-2013 47.408.636 1.900 24.952
Contrato de obra 152 de 2013 - construcción,
instalación pruebas y puesta en servicio de
línea 34,5 KV y subestación Tarqui
Contratista Raúl Elías Ramírez D.
2.721.085.440 1.900 1.432.150
Contrato de obra 154 de 2013 -
Construcción, instalación pruebas y puesta en
servicio de línea 34,5 KV y circuito rual 13,8
KV y subestación Guadalupe Contratista
Medidas Eléctricas Ing. Ltda.
2.767.926.635 1.900 1.456.803
Ganite de control con relé BeckWith M-7679 15.880.000 1.900 8.358
compra equipos de cómputo respaldo
contratos Nos. 091, 267, 380 y 391 de 2013 85.105.720 1.900 44.792
COMPRA Servidor doble procesador intel
Xeon Cto. Nos. 381 de 2014 52.258.000 1.900 27.504
Contrato de obra 149 de 2013 - Construcción
subestación canaima 10/12,5 MVA, 34,5/13,8
KV y modelos asociados PROING inicio 6 de
junio de 2013
4.275.241.391 3.200 1.336.013
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Contrato de obra185 de 2013 - diseño
detallado fabricación, suministro, transporte al
sitio construcción, instalación, asesoría
pruebas y puesta en servicio de módulos
asociados y ampliación en transformación de
la sub-estación Hobo y sus líneas asociadas
contratistas ingeniería y servicios S.A.
12.021.130.254 3.200 3.756.603
Subestación Pitalito II 4.180.435.087 3.200 1.306.386
2 Servidores contrato 331/2015 342.974.454 3.200 107.180
Computadores reemplaza los de leasing 482.850.000 3.200 150.891
Bienes nuevo edificio 3.878.053.646 3.200 1.211.892
Equipos de trabajo de campo según contratos
262, 384 y 425 de 2015 238.172.100 3.200 74.429
Compra de gabinetes, sillas, escritorios,
estación de trabajo etc. Según contratos 253
y 293 de 2015
68.276.220 3.200 21.336
Compra de UPS varias, equipo telefónico,
disco duro, impresoras, computadores
portátiles etc. Según contratos No. 072, 121,
220, 252, 265, 274, 279, 338, 342, 380, 418,
419, 422, 423 y 431 de 2015
962.025.650 3.200 300.633
Compra UPS APC Smart-UPS RT 1500VA
120V según contrato 164 de 2014 2.406.249 3.200 752
Centro de control y certificación Leed según
contratos 149 y 392 de 2015 1.007.156.978 3.200 314.737
Compra de UPS, interruptores tetrapolares,
sistema de video etc. Según contratos 276,
279, 294, 348 y 349 de 2016
860.264.895 3.200 268.833
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Compra mezclador digital y tarjetas de unidad
condensadora según contratos No. 075 y 099
de 2017
8.514.130 3.200 2.661
Compra elementos capilla, muebles,
persianas etc. Según contratos No. 084, 255,
338, 374, 377, 390 y 410 de 2016
1.038.164.875 3.200 324.427
Contrato de compra venta No. 158/2016 y
Contrato de suministro de servicios 082/2017
suministro e instalación de reconectadores en
las redes Electrohuila S.A. E.S.P.
9.972.696.680 3.200 3.116.468
Contrato de obra No. 414/ 2014 y Contrato
de suministro de servicios No. 163/2015
Construcción, instalación, pruebas y puesta
en servicio de la Subestación Pitalito 2 y sus
líneas asociadas
4.399.965.087 3.200 1.374.989
Contrato Compra venta No. 216/2016 y
Contrato de suministro de servicios 236/2016
suministro e instalación de equipos de
maniobra, control y protección en las
subestaciones del sistema eléctrico de
Electrohuila S.A. E.S.P.
10.047.922.828 3.200 3.139.976
Contrato de compra venta No. 166/2016
suministro e instalación de equipos para la
integración de subestaciones del sistema
eléctrico de Electrohuila S.A. E.S.P.
25.978.552.908 3.200 8.118.298
Contrato de obra No. 175/2016 Construcción
Subestación Parque Industrial Palermo (1,6
MVA, 34,5/13,8kv) y líneas asociadas
3.373.782.869 3.200 1.054.307
TOTAL SUMA BIENES
USD
111.592.256
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1.4.2.1.9.6 RESUMEN
Subestaciones, Maquinaria y Equipo USD 100.252.515
Equipo Eléctrico y Electrónico USD 8.033.974
Daños Materiales (contenidos y
mercancías)
USD 3.305.768
Total, Daños Materiales USD 111.592.256
Lucro Cesante USD 2.500.000
Total, Valor Asegurable USD 114.092.256
1.4.2.1.9.7 SINIESTRALIDAD
Basada en la información dada por Previsora S.A. Compañía de Seguros el día 21-06-
2016 a las 1:51 pm (tiempo local). Siniestralidad a corte 20/06/2016.
MONEDA D.O.L.NUESTRA
ORDEN%UBICACIÓN
INDEMNIZACIO
N BRUTA
100%
DEDUCIBLE APLICADO
COMPENSACIO
N BRUTA
100%
CAUSA COMENTARIOS
01-ago-14 31-jul-15 US$ 21-nov-14 100% NEIVA 97.843,45 75.000,00 75.000,00 22.843,45terrorism
atempt
pagado y
cerrado
PERIODO
1.4.2.1.10 SEGURO DE INFIDELIDAD Y RIESGOS FINANCIEROS
OBJETO: Amparar las pérdidas, daños y gastos en que tenga que incurriere la
ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A.E.S.P. por la Infidelidad - Actos
deshonestos o fraudulentos de empleados públicos y trabajadores, a
consecuencia de los riesgos a que está expuesta en el giro de su
actividad, causados por empleados solos o en complicidad con terceros.
TOMADOR: Electrificadora del Huila S.A E.S.P.
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ASEGURADO: Electrificadora del Huila S.A E.S.P.
BENEFICIARIO: Electrificadora del Huila S.A E.S.P.
NIT: 891.180.001-1
VIGENCIA: Desde: 31 octubre 2017 00:00 hora local
Hasta: 31 octubre 2018 00:00 hora local
1.4.2.1.10.1 CONDICIONES OBLIGATORIAS
Todas las cláusulas que otorgan coberturas de gastos adicionales operan sin aplicación de
deducibles.
La presente póliza se complementa con el seguro de Manejo Global, en cuanto al amparo de
infidelidad de empleados. Por tal razón, en caso de producirse un siniestro que llegare a estar
amparado por ambas pólizas, se afectará el seguro de manejo hasta concurrencia del valor
asegurado y el exceso de la pérdida bajo el presente seguro de infidelidad y riesgos financieros,
sin que la aseguradora pueda invocar la coexistencia de seguros. En el evento que no pueda
afectarse o no exista cobertura bajo el seguro de Manejo Global, la anterior estipulación
quedará sin efecto y la totalidad del siniestro será tramitado a través de esta póliza. Con el
hecho de presentar propuesta para el presente seguro de infidelidad y riesgos financieros, la
aseguradora declara que conoce y acepta esta situación.
Los oferentes deben tener en cuenta para la elaboración de la propuesta, que las condiciones,
coberturas básicas para las cuales no se indique sublímite, operaran al 100% del valor
asegurado
1.4.2.1.10.2 VALORES ASEGURADOS
El proponente deberá cotizar la oferta básica y podrá presentar oferta para las alternativas 1 y 2
que se indican a continuación:
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VALOR ASEGURADO $ 800.000.000 Evento y en el agregado anual
1.4.2.1.10.3 AMPAROS OBLIGATORIOS
Sin sublímites:
1) Infidelidad de empleados según texto DHP84 modificado según texto KFA81.
2) Predios según texto DHP84
3) Tránsito según texto DHP84
4) Falsificación según texto DHP84
5) Falsificación extendida según texto DHP84
6) Giros postales y Moneda Falsificada según texto DHP84
7) Sistemas de Computación/Informática, según cláusula 1 del texto LSW983
8) Programas Electrónicos de Computación, según cláusula 2 del texto LSW983
9) Medios Electrónicos de Información, según cláusula 3 del texto LSW983
10) Virus en el Computador, según cláusula 4 del texto LSW983
11) Comunicaciones / Mensajes Electrónicos y por Facsímile,
12) según cláusula 5 del texto LSW983
13) Transmisiones Electrónicas, según cláusula 6 del texto LSW983
14) Títulos Electrónicos, según cláusula 7 del texto LSW983
15) Transferencias iniciadas por voz según cláusula 8 del texto LSW983.
16) Responsabilidad Civil Profesional, según texto NMA2273
17) Operaciones bancarias por Internet del asegurado según texto NMA 2856
18) Anexo de motín y conmoción civil según NMA1386
19) Anexo de costos de limpieza "SI Sublímite 10% del valor asegurado vigencia"
20) Amparo de incendio, terremoto y otros fenómenos de la naturaleza para dinero y títulos
valores
21) Endoso falsificación de Télex codificado.
22) Extensión de Cobertura para Directores según texto HANC70.
23) Fraude de terceros por computador, según texto LSW983
24) Fraude en transferencias de fondos según texto LSW983
25) Pérdida de derecho de suscripción
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26) Extensión de extorsión según las disposiciones legales colombianas
27) y excluyendo daños a oficinas y contenidos. Por expresa prohibición
28) legal (Ley 40 de 1993), se excluyen pérdidas por pagos efectuados
29) bajo amenaza de secuestro y/o rescates efectuados para liberar
30) personas secuestradas.
31) Depósitos Judiciales
Con sublímite:
1) Costos legales y gastos de honorarios profesionales, según clausulado DHP84.
2) Amparo de HMACC, AMIT, para dinero y títulos valores: sublímite 10% del valor asegurado
vigencia.
1.4.2.1.10.4 AMPAROS ADICIONALES
1) Contabilización de errores aritméticos u omisiones
2) Cubrimiento de pérdidas ocurridas en la vigencia de la póliza, pero descubiertas hasta 36
meses después de terminada la vigencia.
3) Desaparición misteriosa en predios.
4) Las cláusulas de predios y de tránsito se extienden a incluir el amparo de Extorsión lesiones
personales/daños a la propiedad, excluyendo siempre los daños a edificios y/o sus
contenidos (Excluye secuestro)
5) Pérdida de Intereses o dividendos.
6) Pérdida de manuscritos, libros de contabilidad o registros.
7) Pérdida o daños a establecimientos y sus contenidos.
8) Responsabilidad asumida por la Entidad por acuerdo o bajo cualquier contrato, derivados de
actos de infidelidad de empleados.
1.4.2.1.10.5 CLAUSULAS OBLIGATORIAS
1) AMPARO AUTOMATICO PARA NUEVOS FUNCIONARIOS, PREDIOS Y OPERACIONES
PAGINA 82 DE 140
Queda entendido, convenido y aceptado que, no obstante lo que en contrario se diga en las
condiciones generales de la póliza, el presente anexo se extiende a cubrir automáticamente
todo nuevo funcionario, predio u operación creados por el asegurado, sin que pare ello se
requiera de aviso y sin que se genere cobro de prima adicional. La cobertura opera siempre que
estos nuevos predios y/u oficinas y/u operaciones tengan las mismas protecciones y
seguridades señaladas en el formulario de propuesta para el seguro de Infidelidad y Riesgos
Financieros”
2) AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA AVISO DE SINIESTRO
Por medio de la presente cláusula y no obstante lo estipulado en las condiciones generales de
la póliza, el asegurado podrá dar aviso de la ocurrencia del siniestro en un término de 60 días,
siguientes a la fecha en que haya conocido o debido conocer la ocurrencia del mismo. (Nota: el
número de días señalado corresponde al requerido por lo cual podrá ser aumentado pero no
disminuido, so pena de rechazo de la oferta)
3) ARBITRAMENTO O CLÁUSULA COMPROMISORIA
"El asegurado y la Compañía convienen en someter a un Tribunal de Arbitramento las
diferencias que surjan con motivo de la aplicación de las cláusulas y condiciones de esta póliza
y a no intentar demanda o acción alguna de otra naturaleza.
El Tribunal tendrá como sede la ciudad de suscripción del contrato y fallará en derecho. Los
árbitros serán nombrados siguiendo el procedimiento que para tal fin la Ley 1563 de 2012 o en
la norma que lo reemplace, haya estipulado.
En cualquier caso y momento, a elección del asegurado, la presente cláusula quedará sin
efecto y no podrá ser excepcionada por la aseguradora, especialmente en aquellos casos en
que el asegurado efectúe el llamamiento en garantía en los términos del artículo 57 del C.P.C."
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4) CLAUSULA DE APLICACIÓN DE CONDICIONES PARTICULARES
Queda expresamente acordado y convenido, que la compañía acepta las condiciones básicas,
técnicas establecidas en este anexo, en los términos señalados en el mismo, por lo tanto, en
caso de existir discrepancias entre los ofrecimientos contenidos en la propuesta técnica básica,
frente a los textos de los ejemplares de las pólizas, certificados, anexos o cualquier otro
documento; prevalecerá la información y condiciones básicas técnicas establecidas.
5) CLÁUSULA DE PROTECCION BANCARIA
"Se cubre la pérdida en la cual el asegurado o cualquier banco comprendido dentro de la
prueba de la pérdida, y en el cual el asegurado tenga cuenta corriente o de ahorros, como sus
respectivos intereses aparezcan, puede sustentar como debida a falsificación o adulteración de
o en cualquier cheque o giro, letra de cambio, pagaré, carta de crédito o cualquier documento
similar de crédito, girado, ordenado o dirigido para pagar determinada suma de dinero, hecho o
girado por o para el asegurado, o por o para una persona que obre en su nombre o
representación, incluyendo:
A. cualquier cheque o giro hecho o girado en nombre del asegurado, pagadero a una persona
ficticia y endosado o pagado a nombre de dicha persona.
B. cualquier cheque o giro hecho o girado en transacción por el asegurado o por su
representante a favor de un tercero y entregado al representante de este; que resultare
endosado o cobrado por persona distinta de aquel a quien se giró.
C. cualquier cheque o giro con destino al pago de salarios que, habiendo sido girado u
ordenado por el asegurado, resultare endosado o cobrado por un tercero obrando
supuestamente a nombre del girador, o de aquél a quien se debía hacer el pago.
Habrá cobertura para cualquiera de los endosos descritos en a, b, c, siempre que pueda ser
calificado como falsificación o adulteración de conformidad con las leyes pertinentes de la
República de Colombia. Los facsímiles de firmas estampadas por medio de máquinas serán
considerados como firmas autógrafas. Esta cláusula opera siempre que se compruebe que la
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Entidad Bancaria no tiene responsabilidad."
6) CONCURRENCIA DE AMPAROS, CLÁUSULAS Y/O CONDICIONES
Queda entendido, convenido y aceptado, que si dos o más amparos, cláusulas o condiciones
otorgan cobertura a un mismo evento, se indemnizará con aquella que ofrezca mayor
protección para los intereses del asegurado. De igual manera prevalecerán los amparos,
cláusulas o condiciones que otorguen cobertura, sobre aquellos que las excluyan. En todo caso
y ante cualquier discrepancia sobre cuál es el amparo, cláusula o condición aplicable a un caso
determinado, se aplicará aquella que determine el asegurado de acuerdo a su conveniencia.
7)CONCURRENCIA DE DEDUCIBLES EN COEXISTENCIA DE COBERTURAS
Queda entendido, convenido y aceptado que en el evento de presentarse un siniestro
amparado por este seguro y por el seguro de manejo, se liquidará e indemnizará la pérdida
aplicando únicamente el menor deducible de los dos seguros contratados.
8) CONOCIMIENTO DEL RIESGO
La Compañía declara el conocimiento de los riesgos asegurados y por lo tanto deja constancia
del conocimiento de los hechos, circunstancias y en general condiciones de los mismos, sin
perjuicio de la obligación que tiene a su cargo el asegurado de avisar cualquier modificación o
alteración en el estado del riesgo atendiendo a los criterios establecidos en los artículos 1058 y
1061 del Código del Comercio. La Compañía se reserva el derecho de realizar visitas para
inspeccionar los riesgos asegurados cuantas veces lo juzgue pertinente.
9) DEFINICION DE EMPLEADOS EXTENDIDA Y AMPLIADA
La expresión empleado comprende a representantes legales, funcionarios o empleados del
asegurado, vinculado a este mediante contrato de trabajo, orden de trabajo o mediante
nombramiento por decreto o resolución. Igualmente quedan amparados los trabajadores
ocasionales, transitorios o temporales, y a quienes sin serlo realicen prácticas o investigaciones
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en sus dependencias, como estudiantes o visitantes especiales, con la previa y expresa
autorización del asegurado. Así mismo todas aquellas personas naturales y contratistas
independientes que presten sus servicios en el establecimiento del asegurado, bajo cualquier
título o contrato y demás que requiera la entidad para su normal funcionamiento, así como
aquellas personas facilitadas por firmas especializadas, personal de outsourcing, estudiantes en
práctica, apoderados y sus trabajadores que prestan servicios al asegurado, siempre y bajo
supervisión y/o control del asegurado.
10) DESIGNACIÓN DE AJUSTADORES
Queda entendido, convenido y aceptado que en el evento de un siniestro que afecte la póliza y
si la Compañía decide hacer nombramiento de ajustadores, el asegurado se reservará el
derecho de aceptar o solicitar el cambio de los mismos en caso de que no fueren de su entera
satisfacción, sin que para ello se requiera motivación alguna.
11) ERRORES, OMISIONES E INEXACTITUDES NO INTENCIONALES
Queda entendido, convenido y aceptado que, si el tomador incurriese en errores, omisiones e
inexactitudes imputables a él y al asegurado, el contrato no será nulo ni habrá lugar a la
aplicación del inciso tercero del artículo 1058 del código de comercio sobre reducción
porcentual de la prestación asegurada. En este caso, se liquidará la prima adecuada al
verdadero estado del riesgo.
12. EXPERTICIO TÉCNICO
Queda entendido, convenido y aceptado que en el evento de existir discrepancia entre la
Compañía y el Asegurado en cuanto a si el siniestro constituye una pérdida total o parcial o con
relación a otros aspectos de orden técnico, la cuestión será sometida a la decisión de
ingenieros peritos o técnicos expertos en la actividad que desarrolla el Asegurado, según los
intereses afectados por el siniestro, siguiendo el procedimiento que para tal regulación prevén
los artículos 2026 y siguientes del Código de Comercio
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13. EXTENSION DE COBERTURA PARA ESTUDIANTES, PRACTICANTES,
CONTRATISTAS, DIGITADORES EXTERNOS O PROGRAMADORES
No obstante, lo que se diga en contrario en las condiciones generales de la póliza, por la
presente cláusula se amparan a los estudiantes, practicantes, contratistas, digitadores externos
o programadores al servicio del asegurado, siempre y bajo supervisión y/o control del
asegurado.
14) LIMITE GEOGRÁFICO MUNDIAL
Mediante la presente cláusula se acuerda que: 1.- el presente seguro será gobernado por la ley
de Colombia, cuyas cortes tendrán jurisdicción en cualquier disputa originada en virtud de este
y 2.- cualquier citatorio, aviso o proceso a ser notificado al asegurado con el fin de instituir
cualquier procedimiento legal en contra del mismo en conexión con este seguro puede
informarse en el domicilio del asegurado
15) MODIFICACIONES A FAVOR DEL ASEGURADO
Si durante la vigencia de la póliza se presentan modificaciones a las condiciones de la póliza
que representen un beneficio a favor del asegurado, sin que impliquen un aumento a la prima
originalmente pactada, tales modificaciones se consideran automáticamente incorporadas a la
póliza.
16) PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN.
El asegurado se reserva el derecho de solicitar a la compañía de seguros el pago de la
indemnización mediante la reparación y/o reposición del bien o bienes afectados y/o mediante
el giro de dinero a los contratistas y/o proveedores de bienes o servicios con los cuales el
Asegurado decida reemplazarlos. La compañía a petición escrita de la entidad asegurada,
efectuará el pago de la indemnización hasta el monto de su responsabilidad.
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17) PAGO DEL SINIESTRO SIN DESCONTAR DEL VALOR A INDEMNIZAR LAS
PRESTACIONES SOCIALES DEL FUNCIONARIO
Queda entendido, convenido y aceptado, que la aseguradora indemnizará las pérdidas objeto
de cobertura, sin descontar del valor a indemnizar las prestaciones sociales del funcionario. En
consecuencia, la aseguradora ejercerá el derecho de subrogación sobre el funcionario.
18) PERDIDAS CAUSADAS POR PERSONAL TEMPORAL
No obstante, lo que se diga en contrario en las condiciones generales de la póliza, por la
presente cláusula se cubren las pérdidas que sufra el asegurado como consecuencia de
cualquiera de los actos asegurados cometidos por empleados temporales, mientras se
encuentren ejerciendo sus funciones al servicio del asegurado, bajo su control y/o supervisión.
19) PERDIDAS OCASIONADAS POR PERSONAL DE FIRMAS ESPECIALIZADAS O
PERSONAL CON CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
No obstante lo que se diga en contrario en las condiciones generales de la póliza, por la
presente cláusula se cubren las pérdidas que sufra el asegurado como consecuencia de
cualquiera de los actos asegurados cometidos por personal de firmas especializadas o personal
con contrato de prestación de servicios, mientras se encuentren ejerciendo sus funciones al
servicio del asegurado, siempre y bajo supervisión y/o control del asegurado.
20) PERDIDAS POR PERSONAL NO IDENTIFICADO
Cuando respecto de cualquier pérdida, el asegurado no pudiera determinar específicamente al
empleado o los empleados responsables, la compañía reconocerá la indemnización
correspondiente siempre y cuando las pruebas presentadas permitan tener la certeza de que
las pérdidas fueron causadas únicamente por uno o varios empleados de la entidad asegurada,
a cualquier título (autor intelectual, material o cómplice). Queda entendido que la
responsabilidad de la compañía respecto de tales pérdidas no excederá en ningún caso del
monto estipulado en la póliza.
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21) REVOCACIÓN DE LA PÓLIZA Y/O NO RENOVACION Y/O NO PRORROGA
El presente contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por el asegurado en
cualquier momento de su ejecución. La compañía por su parte podrá revocarlo dando aviso por
escrito con 90 días de anticipación, y en menor tiempo en el evento contemplado en el artículo
22 de la Ley 35 de 1993. En caso de revocación por parte de la aseguradora, esta devolverá al
asegurado la parte de la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido
entre la fecha que comienza a surtir efecto la revocación y la del vencimiento del seguro. En
caso de que sea revocado por el asegurado, el importe de la prima devengada y el de la
devolución, se calculará tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo. De igual manera,
la compañía se obliga a avisar su decisión de no renovar o prorrogar este contrato de seguros
con 90 días de anticipación, mediante comunicación escrita dirigida al asegurado. (Nota: el
número de días corresponde al requerido por lo cual podrá ser aumentado, pero no disminuida
so pena de rechazo de la oferta)
22) SALVAMENTO Y RECUPERACIÓN
"En caso de que se recupere alguna suma por perdidas cubiertas bajo esta póliza, se aplicara el
importe recuperado, después de deducir el costo ocasionado para lograrla, así:
Primero: Reembolsar al asegurado en su totalidad la parte, si la hubiere, de tal perdida que
exceda el importe de cobertura prevista por esta póliza.
Segundo: El saldo, si lo hubiere, o el total neto recuperado si el monto de tal perdida no excede
el importe de la cobertura provista por esta póliza, reducirá con anterioridad al pago de la
perdida, aquella parte de dicha perdida amparada por este seguro o, si la indemnización
correspondiente ya se hubiese efectuado, dicho saldo o total neto recuperado se reembolsará al
asegurador.
Tercero: Finalmente, al reintegrar al asegurado aquella parte de la perdida asumida en razón de
la aplicación de cualquier deducible existente en esta póliza y/o se aplicará a aquella parte de
tal perdida cubierta por cualquier póliza o pólizas de seguro de las cuales esta póliza opere
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como seguro en exceso."
23) SOLUCION DE CONFLICTOS
Los conflictos que se presenten durante la ejecución del objeto contractual, se solucionarán
preferiblemente mediante los mecanismos de arreglo directo y conciliación.
1.4.2.1.10.6 CLAUSULAS ADICIONALES
1) ACTOS DE AUTORIDAD
Queda entendido, convenido y aceptado que la compañía indemnizará al asegurado las
pérdidas ocasionadas por la destrucción de los bienes asegurados ordenada por la autoridad
competente, con el fin de aminorar o evitar la propagación de las consecuencias de cualquier
siniestro amparado por la póliza a la cual éste documento se adhiere.
2) ELIMINACIÓN DE CLÁUSULAS DE GARANTÍA
Queda entendido, convenido y aceptado que, no obstante lo que en contrario se diga en las
condiciones generales del seguro, en virtud de la presente cláusula se eliminan todas las
cláusulas de garantía, previstas para el mismo.
3) EXTENSIÓN DE COBERTURA HASTA 2 AÑOS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE EL
PERSONAL ASEGURADO SE DESVINCULE DE LA ENTIDAD
No obstante, lo que se diga en contrario en las condiciones generales de la póliza, por medio de
la presente cláusula se extiende la cobertura hasta 2 años siguientes a la fecha en que el
personal asegurado se desvincule de la Entidad.
4) HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS, CONSULTORES, AUDITORES,
INTERVENTORES, ETC.
No obstante lo que se diga en contrario en las condiciones generales y particulares de la póliza,
la Compañía se obliga a indemnizar los honorarios en que necesaria y razonablemente incurra
el asegurado, por concepto de abogados, consultores, auditores, interventores, revisores,
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contadores, etc., para obtener y certificar: a.- los detalles extraídos de los libros de contabilidad
y del negocio mismo del asegurado, y b.- cualesquiera otras informaciones, documentos y
testimonios que sean pedidos por la compañía al asegurado según lo establecido en las
condiciones generales y particulares de la póliza. La compañía reconocerá hasta el 100% de los
gastos demostrados por el asegurado.
5) PERIODO DE RETROACTIVIDAD SIN LIMITE
Por medio de la presente cláusula, el periodo de retroactividad de la póliza se otorga sin límite
en el tiempo. No existirá responsabilidad con respecto a cualquier reclamación: a.- que sea
ocasionada o está conectada a cualquier circunstancia o hecho que se haya notificado a la
aseguradora en cualquier otra póliza de seguro realizada previamente al inicio de esta póliza y
b.- que surja o esté en conexión con cualquier circunstancia o hecho conocido por el asegurado
anteriormente al inicio de esta póliza.
6) RENUNCIA A LA SUBROGACIÓN
Queda entendido, convenido y aceptado que, en caso de un siniestro, que afecta la presente
póliza, la Compañía de Seguros renuncia al derecho de subrogación en favor de funcionarios,
empleados de la Entidad o empleados temporales o personas que realicen asesorías o trabajos
intelectuales a la Entidad por contrato de prestación de servicios.
7) RESTABLECIMIENTO AUTOMÁTICO DEL VALOR ASEGURADO POR PAGO DE
SINIESTRO Se entenderá reestablecido automáticamente el valor asegurado, desde el
momento del siniestro, que afecte la presente póliza, en el importe de la indemnización pagada
o reconocida por la compañía. Dicho restablecimiento se efectuará con cobro de prima adicional
hasta por una sola vez.
1.4.2.1.10.7 EXCLUSIONES
El proponente deberá indicar a través de condiciones generales y/o particulares, las exclusiones
aplicables a este seguro. Cualquier exclusión que conlleve a dejar sin efecto algún amparo,
cláusula o condición otorgada por el proponente se tendrá por no escrita.
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1.4.2.1.10.8 CONDICIONES ESPECIALES
A. clausulado DHP para la cobertura de infidelidad de empleados.
B. mayor exceso sobre la cobertura mínima requerida para el anexo de costos de limpieza.
C. mayor exceso sobre la cobertura mínima requerida para los costos legales y gastos de
honorarios profesionales.
D. mejor valor asegurado.
1.4.2.1.10.9 CLAUSULAS DE GARANTÍA
NOMBRE DESCRIPCIÓN DE LA CLÁUSULA DE GARANTÍA
NOTA: En el evento de que alguna cláusula de garantía no pueda ser cumplida por el
asegurado, se rechazará la oferta.
1.4.2.1.10.10 COSTO DE LOS SEGUROS
OPCION VALOR ASEGURADO TASA PRIMA ANUAL PRIMA ANUAL
VIGENCIA OFRECIDA
DIAS DE VIGENCIA OFRECIDA
1.4.2.1.10.11. DEDUCIBLES OBLIGATORIOS
DESCRIPCIÓN DEDUCIBLE OFRECIDO
TODA Y CADA PERDIDA $ 5.000.000
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1.4.2.2 GRUPO II: VIDA – SEGURO DE VIDA DEUDORES Y VIDA GRUPO EMPLEADOS
1.4.2.2.1 SEGURO VIDA DEUDORES
TOMADOR: Electrificadora del Huila S.A E.S.P.
ASEGURADO: Deudores de créditos otorgados por
Electrificadora del Huila S.A E.S.P.
NIT: 891.180.001-1
VIGENCIA: Desde: 31 octubre 2017 00:00 hora local
Hasta: 31 octubre 2018 00:00 hora local.
AMPAROS VR ASEG. TOTAL PRIMA TOTAL GRUPO
VIDA
INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
2.298.944.447
2.298.944.447
AMPAROS:
Muerte por cualquier causa
Incapacidad total y permanente
INTERES ASEGURADO:
Se ampara a los trabajadores y ex empleados deudores de créditos otorgados por
ELECTROHUILA. De acuerdo con listado adjunto al pliego son 395 deudores
VALOR ASEGURADO:
Saldo insoluto de la deuda, valor aproximado $2.298.944.447 de acuerdo con listado
adjunto a la invitación. Límite individual $30.000.000.
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1.4.2.2.1.1 CLÁUSULAS:
1) Revocación de la póliza a 60 días
2) Ampliación aviso de siniestro a 30 días
3) Homicidio y suicidio desde el inicio de vigencia de la póliza
4) Continuidad de condiciones y clausulas especiales a favor del asegurado, que pudiera
tener la póliza en vigencia que termina.
5) Amparo automático para nuevos asegurados con previo aviso de 90 días.
6) Anticipo de indemnización 50%
7) Error en la declaración de edad.
1.4.2.2.1.2 CLÁUSULAS ADICIONALES:
1) Errores y Omisiones no intencionales
2) Declaración de buen estado de salud
3) Errores e inexactitudes
4) Condiciones blanket con ajuste al final de la vigencia
5) Se aceptan prexistencias del grupo que ya viene asegurado, para los asegurados que
ingresen a partir de esta vigencia, se aceptan las prexistencias siempre y cuando no sean
conocidas por el asegurado
6) La edad mínima de ingreso en el amparo básico es de 18 años y la máxima de 69 años y
364 días. La permanencia en el amparo básico es hasta el pago de la deuda.
7) La edad mínima de ingreso para los anexos será de 18 años y la máxima de 69 años.
8) La permanencia para los anexos será hasta los 65 años y 364 días o el pago de la deuda,
lo que ocurra primero
9) Límite de responsabilidad máximo de $3.000.000.000 que se aplican sobre el valor total
ante un evento catastrófico anual.
1.4.2.2.2 SEGURO DE VIDA GRUPO
TOMADOR: Electrificadora del Huila S.A E.S.P.
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NIT: 891.180.001-1
ASEGURADO: EMPLEADOS
VIGENCIA: Desde: 31 octubre 2017 00:00 hora local
Hasta: 31 octubre 2018 00:00 hora local
AMPAROS VALOR ASEGURADO TOTAL DE
VIDA
Vida (Muerte por causa natural y accidental) $13.710.346.360
Incapacidad total y permanente $13.710.346.360
Indemnización por muerte accidental $13.710.436.360
Enfermedades graves como anticipo del 50% de
vida
$6.855.173.180
Renta mensual por fallecimiento $1.200.000 por 6
meses
$2.714.400.000
Renta mensual por fallecimiento para gastos
educativos $1.200.000 por 6 meses
$2.714.400.000
Auxilio funerario 10% del valor asegurado individual
máximo $12.000.000
$1.350.088.636
TOTAL EMPLEADOS 377
AMPAROS
VALOR ASEGURADO
Básico: (muerte por cualquier causa) Valor asegurado individual reportado
máximo $329.460.000
Incapacidad total y permanente Valor asegurado individual reportado
máximo $329.460.000
Indemnización adicional por muerte
accidental y beneficios por
desmembración
Valor asegurado individual reportado
máximo $329.460.000
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Enfermedades graves 50% Máximo el 50% del amparo básico (como
anticipo del amparo básico)
Auxilio funerario 10% del amparo básico, máximo
$12’000.000 opera como un valor
adicional del amparo básico.
Renta mensual para gastos del hogar Máximo $ 1.200.000 mensuales, por un
periodo máximo de 6 meses. sólo se
puede otorgar como consecuencia de la
muerte del asegurado.
Renta mensual para educación Máximo $ 1.200.000 mensuales, por un
periodo máximo de 6 meses. sólo se
puede otorgar como consecuencia de la
muerte del asegurado.
Renta diaria por hospitalización y unidad
de cuidado intensivo.
Renta diaria, máximo $ 150.000 diarios
por unidad hospitalización y $ 300.000
diarios por uci, y un periodo máximo de 30
días. solo se puede otorgar al asegurado
principal.
Se ampara a todos los funcionarios al servicio de Electrohuila S.A. E.S.P. vinculados mediante
contrato de trabajo. Son 377 personas según listado adjunto al pliego.
CANTIDAD
DESCRIPCCIÓN
VALORES
ASEGURDOS
INDIVIDUAL
VALORES
ASEGURADOS
TOTAL
1 Integral (Gerente) $329,460,000 $329,460,400
10 Línea viva $59,304,636 $593,046,360
164 Personal Operativo $48,256,000 $7.913.984.000
202 Demás cargos $24,128,000 $4.873.856.000
Total valor asegurado en la póliza de vida grupo
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1.4.2.2.2.1 ALCANCE DE LAS COBERTURAS:
1) AMPARO BÁSICO DE MUERTE:
A. Cubre el riesgo de muerte por cualquier causa.
B. Ampara homicidio y suicidio desde el inicio de vigencia de la póliza.
2) INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE:
Cubre las lesiones orgánicas o alteraciones funcionales incurables que de por vida
impidan al asegurado desempeñar todas las ocupaciones o empleos remunerados para
los cuales se encuentra razonablemente habilitado en razón de su capacitación,
entrenamiento o experiencia y que venga ejerciendo habitualmente el asegurado menor
de 65 años, siempre que la incapacidad se origine y manifieste como consecuencia de
un accidente o enfermedad amparada durante la vigencia de esta póliza y haya
persistido por un periodo continuo no menor de 120 días calendario y no haya sido
provocada por el asegurado y sea calificada con disminución de capacidad laboral igual
o superior al 50%, según dictamen emitido por un médico legalmente habilitado para
calificar la incapacidad (especialista en medicina laboral o salud ocupacional) con base
en el manual único de calificación de invalidez vigente a la fecha de la calificación, o por
la ARL, EPS o AFP a que esté afiliado el asegurado.
Para efectos del presente amparo, la fecha de ocurrencia del siniestro será la del
dictamen en firme del médico legalmente habilitado para calificar la incapacidad
(especialista en medicina laboral o salud ocupacional), y/o ARL, EPS O AFP a que esté
afiliado el asegurado y/o de la de la Junta Regional de Calificación de Invalidez y/o de la
junta nacional de calificación de invalidez o de la entidad que haga sus veces de
acuerdo a la ley.
Para efectos de este amparo se considera también como incapacidad total y
permanente, la pérdida total e irreparable de la visión de ambos ojos, amputación
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traumática o quirúrgica de ambas manos a nivel de la articulación radiocarpiana, o
ambos pies a nivel de la articulación tibiotarsiana, o de toda una mano y de todo un pie.
Este amparo no es acumulable con el amparo básico de muerte, por lo tanto, una vez
pagada la indemnización por incapacidad total y permanente, la compañía de seguros
se libera de toda responsabilidad bajo esta póliza.
Tampoco es acumulable con el amparo de indemnización adicional por muerte
accidental y beneficios por desmembración por lo tanto si en virtud del mismo accidente
la compañía de seguros ha reconocido alguna indemnización por desmembración, dicho
valor será deducido del que pueda corresponder por el amparo de incapacidad total y
permanente.
Así mismo, si se reconoce una indemnización por desmembración en el amparo de
indemnización adicional por muerte accidental y beneficio por desmembración
equivalente al 100% de la suma asegurada, el amparo de incapacidad total y
permanente queda automáticamente cancelado, y la compañía de seguros quedando
libre de toda responsabilidad en lo que se refiere a este último amparo.
Este amparo no es acumulable con el amparo de enfermedades graves y cualquier
indemnización pagada por esta última reducirá la suma asegurada para el amparo de
incapacidad total y permanente. En caso de renovación se mantendrá la suma
asegurada reducida.
1.4.2.2.2.2 INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR MUERTE ACCIDENTAL Y BENEFICIOS POR
DESMEMBRACIÓN:
Con sujeción a los términos, condiciones y límite de la suma asegurada, se indemnizará
al asegurado o a sus beneficiarios, cuando a consecuencia de un accidente ocurrido
durante la vigencia de este amparo, sufra la muerte o cualquiera de las lesiones o
pérdidas corporales descritas en la siguiente tabla de indemnizaciones, siempre y
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cuando, se produzca dentro de los 180 días calendario siguientes al accidente, salvo las
exclusiones consignadas en la exclusión del condicionado general.
TABLA DE INDEMNIZACIONES:
Pérdida de la vida 100
Pérdida total e irreparable de la vista en ambos ojos; Pérdida ambos pies por encima
del tobillo o ambas manos por encima de la muñeca
100
Pérdida de una mano y un pie 100
Pérdida de una mano o un pie y la visión de un ojo 100
Pérdida del brazo derecho si es diestro o izquierdo si es zurdo 70
Pérdida total irreparable de la audición por ambos oídos 70
Pérdida del brazo derecho si es zurdo o izquierdo si es diestro 60
Pérdida de un pie conservando el talón, de una mano conservando la muñeca o de un ojo 50
Pérdida total irreparable del habla 50
Pérdida del dedo pulgar de la mano derecha si es diestro o de la izquierda si es zurdo 25
Pérdida del dedo pulgar de la mano derecha si es zurdo o de la izquierda si es diestro 15
Pérdida de un dedo de la mano, excepto el pulgar 10
Pérdida del dedo pulgar del pie 5
Pérdida de un dedo del pie, excepto el pulgar 3
En caso de varias pérdidas causadas por el mismo accidente, el valor de la indemnización será
la suma de los porcentajes correspondientes a cada una, sin exceder el total de la suma
asegurada individual pactada en el certificado para cada asegurado en particular.
En todos los casos se entiende también por pérdida, la inhabilitación funcional total y definitiva
del órgano o miembro lesionado en forma tal que no pueda desarrollar ninguna de sus
funciones naturales.
El asegurado que reciba cualquier indemnización igual a la suma total asegurada por el
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presente amparo opcional quedará automáticamente excluido de este amparo. En caso que la
indemnización sea por un valor menor, continuará amparado hasta el próximo vencimiento
natural de la póliza por la diferencia entre la suma asegurada individual y las indemnizaciones
ya pagadas. En caso de renovación de la póliza, el asegurado quedará automáticamente
excluido de esta cobertura.
Tampoco es acumulable con el amparo de incapacidad total y permanente por lo tanto si en
virtud del mismo accidente se ha reconocido alguna indemnización por incapacidad total y
permanente, dicho valor será deducido del que pueda corresponder por el amparo de
indemnización adicional por muerte accidental y beneficios por desmembración.
Así mismo, si se reconoce una indemnización por incapacidad en el amparo de incapacidad
total y permanente equivalente al 100% de la suma asegurada, el amparo de indemnización
adicional por muerte accidental y beneficios por desmembración queda automáticamente
cancelado.
Para los efectos de este amparo se entiende por accidente todo hecho o suceso imprevisto,
ocasional, violento, súbito, externo, visible, repentino e independiente de la voluntad del
asegurado, comprobable por los medios legalmente admisibles.
1.4.2.2.2.3 ENFERMEDADES GRAVES:
Pagará al asegurado como anticipo el porcentaje pactado en la carátula de la póliza el cual no
podrá exceder el 50% de la suma asegurada en el amparo básico otorgado bajo la presente
póliza, cuando durante la vigencia de este amparo, le sea diagnosticada cualquiera de las
siguientes enfermedades consideradas como graves:
1) Infarto de miocardio
2) Cáncer
3) Accidente cerebro-vascular
4) Insuficiencia renal crónica
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5) Esclerosis múltiple
6) Intervención quirúrgica como consecuencia de afectación de las arterias coronarias que
requiera cirugía de revascularización cardiaca (by-pass)
7) Trasplante de los siguientes órganos vitales: corazón, pulmones, hígado, páncreas, médula
espinal o riñones.
8) Gran quemado: la compañía otorga cobertura a pacientes con quemaduras mayores al 20%
de extensión y pacientes con quemaduras de segundo grado en cara, pies, manos y periné.
Este amparo solamente podrá aplicarse a las enfermedades graves cuando estas se
manifiesten o sean diagnosticadas por primera vez habiendo transcurrido por lo menos ciento
veinte (120) días calendario contados desde la iniciación de la vigencia de este amparo, por un
médico legalmente autorizado y confirmado por evidencias aceptables que pueden ser clínicas,
radiológicas, histológicas y de laboratorio.
1.4.2.2.2.4 AUXILIO FUNERARIO
Cubre los gastos funerarios que se ocasionen por el fallecimiento del asegurado cualquiera sea
su causa.
1.4.2.2.2.5 RENTA MENSUAL PARA GASTOS DE HOGAR
En caso de fallecimiento del funcionario (asegurado principal) por cualquier causa, se
reconocerá una renta mensual por valor ($1.200.000) pesos mensuales para gastos de hogar,
educación, alimentación, etc., durante seis (6) meses.
1.4.2.2.2.6 RENTA MENSUAL PARA ESTUDIO:
En caso de fallecimiento del funcionario (asegurado principal) por cualquier causa, se
reconocerá una renta mensual por valor ($1.200.000) pesos mensuales para gastos de hogar,
educación, alimentación, etc., durante seis (6) meses.
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1.4.2.2.2.7 RENTA DIARIA POR HOSPITALIZACIÓN Y/O UNIDAD DE CUIDADO
INTENSIVO:
Mediante este amparo se reconoce una renta diaria en caso de hospitalización del asegurado
por cualquier causa, por el término que dure hospitalizado y/o en unidad de cuidado intensivo,
hasta máximo por treinta (30) días calendario, continuos o discontinuos.
En el caso de cuidado intensivo la renta diaria corresponde al doble de la renta por
hospitalización y se pagará máximo por quince (15) días calendario.
Deducible: Primer día de hospitalización (1 día).
1.4.2.2.2.8 CLAUSULAS ADICIONALES:
1) Renovación de la póliza a 60 días (únicamente para amparos adicionales)
2) Ampliación aviso de siniestro a 30 días.
3) Homicidio y suicidio desde el inicio de vigencia de la póliza.
4) Continuidad de condiciones y clausulas especiales a favor del asegurado, que pudiera
tener la póliza en vigencia que termina.
5) Amparo automático para nuevos asegurados aviso 90 días.
6) Anticipo de indemnización 50%
7) Error en la declaración de edad.
8) Designación de beneficiarios.
9) Errores y omisiones no intencionales.
10) Declaración de buen estado de salud.
11) Errores e inexactitudes.
12) Condiciones blanket con ajuste al final de la vigencia.
13) Se aceptan preexistencias de grupo que ya viene asegurado, para los asegurados que
ingresen a partir de esta vigencia, se aceptan las preexistencias siempre y cuando no
sean conocidas por el asegurado.
14) Se incluye el homicidio como muerte accidental.
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15) Los siniestros por terrorismo se amparan solo por el básico de vida (no hay doble
indemnización).
16) La edad mínima de ingreso en el amparo básico es de 18 años y la máxima de 75 años
La permanencia en el amparo básico es hasta los 90 años.
17) La edad mínima de ingreso para los anexos será de 18 años y la máxima 70 años salvo
para enfermedades graves que será hasta los 64 años y renta diaria 60 años. La
permanencia para los anexos será hasta los 65 años.
La póliza que se expida con sujeción a estos términos podrá ser revocada por entidad
tomadora en cualquier momento.
1.4.2.2.2.9 LÍMITE DE RESPONSABILIDAD:
Límite de responsabilidad máximo de $10.000.000.000 que se aplican sobre el valor total antes
de un evento catastrófico anual, con el fin de garantizar la pluralidad de oferentes y
presentación de ofertas parciales y como tal adjudicación parcial.
1.5 PRESUPUESTO Y APROPIACIÓN PRESUPUESTAL
Electrohuila S.A. E.S.P pagará el valor del contrato con recursos provenientes del rubro
03051601006621, denominado “Seguros” del Presupuesto Ingresos y Gastos de la vigencia
2017, según CDP No. DGF-2017-03962, por valor de $2.892.393.476, teniendo como referente
el siguiente presupuesto:
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ITEM RAMOVALOR
ASEGURADO USDPRIMA USD IVA USD TOTAL USD
VALOR
ASEGURADO COPPRIMA COP IVA TOTAL COP
1
SEGURO MAQUINARIA Y EQUIPO
MOVIL $ 1.708.431.688 $ 15.375.885 $ 2.921.418 $ 18.297.303
2
SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL
SERVIDORES PUBLICOS $ 4.000.000.000 $ 224.000.000 $ 42.560.000 $ 266.560.000
3
SEGURO DE RESPONSABILIDAD
CIVIL GENERAL $ 2.000.000.000 $ 440.000.000 $ 83.600.000 $ 523.600.000
4
SEGURO TODO RIESGO DAÑOS
MATERIALES EDIFICIOS $ 29.510.279.409 $ 76.726.726 $ 14.578.078 $ 91.304.804
5
SEGURO AUTOMATICA DE
TRASPORTE DE MERCANCIAS $ 1.500.000.000 $ 4.100.000 $ 779.000 $ 4.879.000
6
SEGURO COLECTIVO DE
AUTOMOVILES $ 816.600.000 $ 31.783.200 $ 6.038.808 $ 37.822.008
7
SEGUR MANEJO GLOBAL
COMERCIAL $ 800.000.000 $ 36.800.000 $ 6.992.000 $ 43.792.000
8
INFIDELIDAD RIESGO
FINANCIERO $ 800.000.000 $ 24.000.000 $ 4.560.000 $ 28.560.000
$ - $ - $ 1.014.815.115
9 TODO RIESGO DAÑO MATERIAL USD 114.092.256 412084,72 $ - $ - $ -
10
TODO RIESGO DAÑO MATERIAL
SABOTAJE Y TERRORISMO USD 20.000.000 65822,54 $ - $ - $ -
TOTAL USD 134.092.256 477907,26 $ - $ - $ -
TRM 2017 (PROYECTO) $ 3.000
ITEM RAMOVALOR
ASEGURADO USDPRIMA USD IVA USD TOTAL USD
VALOR
ASEGURADO COPPRIMA COP IVA TOTAL COP
1 SEGURO VIDA DEUDORES $ 2.298.944.447 $ 20.690.500 N/A $ 20.690.500
2 SEGUR VIDA GRUPO $ 13.710.346.360 $ 150.758.943 N/A $ 150.758.943
$ 171.449.443 VALOR TOTAL AÑO
GRUPO I
GRUPO II
TOTAL
N/A
N/A
1.6. CONFIDENCIALIDAD
El oferente y su personal se comprometen en virtud de la presente solicitud de oferta y del
eventual contrato que se llegue a suscribir, a mantener la reserva y a no divulgar, ni el
contenido de documento alguno o de cualquiera de los procedimientos de Electrohuila S.A.
E.S.P. llegue a conocer, tenga acceso o le sea entregado por virtud de los trabajadores, ni a
utilizarla en provecho propio de un tercero, en virtud de la confidencialidad de la que goza la
misma.
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1.7. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Las diferencias que puedan surgir entre las partes derivadas directa o indirectamente de la
presente invitación o del contrato que surgiera de ella serán dirimidas por la jurisdicción
ordinaria. Sin perjuicio de que las partes en común acuerdo puedan acudir a alguno de los
mecanismos alternativos de solución de conflictos previstos en la ley.
Para todos los efectos se tendrá como domicilio contractual la ciudad de Neiva.
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C A P I T U L O II
TRÁMITE DEL PROCESO
2.1. CRONOGRAMA DE LA CONVOCATORIA.
ETAPA PRELIMINAR EVENTO TÉRMINO LUGAR
Publicación Invitación El día seis (6) de octubre de 2017.
Periódico La República
Apertura de la Invitación a presentar propuestas
El día seis (6) de octubre de 2017.
página Web www.electrohuila.com.co
PROCESO DE SELECCIÓN
Inicio del término para la presentación de propuestas.
A partir de la invitación N/A
Aclaraciones
A partir de la apertura y hasta el día nueve (9) de octubre de 2017, las cuales serán resueltas el diez (10) de octubre de 2017.
Los proponentes podrán solicitar aclaraciones a través de la página web www.electrohuila.com.co, o al correo electrónico: [email protected]
Vencimiento del término para presentar propuestas - cierre del proceso.
El día trece (13) de octubre de 2017 a las 04:00:00 P.M.
Edificio Promisión Km 1 vía Palermo. En sobre cerrado en el Área de recepción de correspondencia.
EVALUACIÓN DE PROPUESTAS
Verificación e informe de los requisitos habilitantes.
Dentro del primer día hábil siguiente a la designación del comité evaluador por parte del Gerente.
Edificio Promisión Complejo Ecológico El Bote Km 1 vía Palermo
Término para subsanar requisitos habilitantes – Si a ello hubiere lugar. -
Al día siguiente del vencimiento del término para la verificación o validación de requisitos habilitantes.
Edificio Promisión Complejo Ecológico El Bote Km 1 vía Palermo
Evaluación de los factores de ponderación.
Desde el vencimiento del término para subsanar y hasta el segundo (2) día hábil siguiente.
Edificio Promisión Complejo Ecológico El Bote Km 1 vía Palermo.
DEFINICIÓN DEL PROCESO Documento de aceptación de oferta o declaratoria de desierto.
A partir del vencimiento del término anterior.
Gerencia General
SUSCRIPCION DEL CONTRATO
Suscripción del contrato.
Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la expedición del documento de aceptación.
División de Servicios Administrativos.
Suscripción del acta de inicio.
Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la aprobación de las garantías y notificación al interventor.
Edificio Promisión Complejo Ecológico El Bote Km 1 vía Palermo.
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2.1.1. LIMITACIONES PARA OFERTAR
Los proveedores que han sido re-evaluados por la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P., que por
su calificación son CONDICIONALES y no han presentado plan de mejora, no pueden
presentar oferta en la presente invitación; de igual forma los proveedores que por su calificación
son NO CONFIABLES, que no han cumplido el plazo de limitación para contratar de 6 meses y
no han presentado plan de mejora.
2.1.3. ACLARACIONES
Solamente quienes hayan adquirido el derecho a participar podrán solicitar aclaraciones dentro
del plazo establecido en el cronograma. Para ello, deberán adjuntar a la solicitud de
aclaraciones, la prueba del cumplimiento del derecho a participar.
2.2. SUBSANACIÓN
Son subsanables todos los requisitos que no sean factor de ponderación.
En relación con la experiencia mínima y la capacidad económica y financiera, estas son
subsanables, advirtiéndose que la evaluación de estos factores de ponderación se hará sobre la
experiencia y la capacidad económica y financiera inicialmente acreditada.
2.3. RECHAZO DE LAS PROPUESTAS
Electrohuila S.A. E.S.P. rechazará las propuestas en los siguientes eventos:
1. Cuando el proponente no aporte o no aclare en los plazos y condiciones determinadas por
la entidad, los documentos o la información que le haya sido requeridas para el
cumplimiento de los requisitos habilitantes, considerándose su propuesta inhábil, o su
propuesta no se considere favorable para la entidad.
2. Cuando en cualquier estado del proceso de selección se evidencie una inexactitud en la
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información contenida en la propuesta, que de haber sido advertida al momento de la
verificación de dicha información no le hubiera permitido al proponente cumplir con uno o
varios de los requisitos habilitantes o técnicos.
3. Cuando la propuesta sea presentada luego de la fecha y hora exactas señaladas para el
cierre del término para presentar propuestas, radicadas en dependencias distintas a la
indicada en los presentes términos o haya sido enviada por correo electrónico, fax o
cualquier otro medio no autorizado. La hora de presentación será la que genere el SIMAD
al momento de radicación de la propuesta.
4. Cuando la propuesta sea alternativa, parcial, salvo que ello se permita, o cuando en ella se
formulen condiciones contractuales diferentes a las establecidas en los presentes términos
de referencia.
5. Cuando no exista correspondencia entre el objeto social del oferente y el objeto de la
presente contratación.
6. Cuando el valor de la propuesta exceda el valor de la disponibilidad presupuestal estimada
para la contratación o de cada uno de sus ítems, sin perjuicio de lo establecido en el
numeral 3.3 Negociación económica y en el estatuto de contratación.
7. Cuando el plazo ofrecido para la ejecución del contrato supere el establecido en los
presentes términos, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 3.3 Negociación
económica y en el estatuto de contratación.
8. Cuando la propuesta sea presentada por el cónyuge o compañero permanente o quienes
se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero
civil con cualquier otra persona que formalmente presente propuesta dentro del presente
proceso.
9. Cuando no se suscriba la carta de presentación de la propuesta por la persona natural
proponente o por el representante legal de la firma del proponente o cuando no tenga la
autorización para hacerlo.
10. La ausencia de las autorizaciones que de conformidad con los estatutos se requieran para
representar y comprometer válidamente a la persona jurídica.
11. Cuando el proponente no cuente con la capacidad jurídica suficiente para la presentación
de la oferta.
12. Cuando una persona natural o jurídica participe directamente en más de una propuesta. En
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este caso, se rechazarán todas las propuestas que incurran en la situación descrita.
13. Cuando el proponente no presente o no corrija la garantía de seriedad de la oferta en caso
de requerirse.
14. Cuando se descubra falsedad material o ideológica en cualquiera de los documentos de la
propuesta, o se descubra cualquier intento de fraude o engaño por parte del proponente a
la entidad o a los demás participantes.
15. Cuando el proponente se encuentre reportado en el boletín de responsables fiscales
(artículo 60 de la Ley 610 de 2000).
16. Cuando no se presente la propuesta económica inicial impresa o los conceptos de ésta no
correspondan a los solicitados tanto en su descripción como su cantidad.
17. Cuando el comité evaluador, una vez el proponente presente sus explicaciones a la
propuesta considerada como artificialmente baja, determine que las mismas son
insatisfactorias.
18. El proponente o sus integrantes estén incursos en alguna de las causales de inhabilidad
establecidas en el manual de contratación de la empresa o la ley, de acuerdo con la
naturaleza de la empresa y el régimen aplicable.
19. Cuando no puedan contratar de acuerdo con la calificación de la reevaluación como
proveedores.
20. Se omita la cotización de uno o más componentes requeridos.
21. Cuando la oferta sea presentada por consorcio, unión temporal o cualquier forma conjunta.
2.4. ACEPTACIÓN DE OFERTAS
Electrohuila S.A. E.S.P. aceptará la o las ofertas y adjudicará el o los contratos que se deriven
del presente proceso a la o las propuestas que sean consideradas favorables y cumplan los
requisitos y parámetros de escogencia incluidos en los términos de referencia, valorados de
manera precisa y detallada de conformidad con la ponderación establecida en estos términos.
Electrohuila S.A. E.S.P. se reserva el derecho de adjudicar total o parcialmente la presente
invitación a uno o varios proponentes.
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Electrohuila S.A. E.S.P. por el hecho de haber invitado a presentar propuesta y recibir la misma
no se obliga a contratar.
Electrohuila S.A. E.S.P. podrá adicionar la cantidad a adquirir en el evento de que el valor total
de la oferta sea inferior al del presupuesto oficial, sin superar el monto del certificado de
disponibilidad presupuestal.
2.5. FACTORES DE DESEMPATE
En el evento de que varias ofertas ocupen el primer lugar, Electrohuila S.A E.S.P. escogerá la
de menor valor. De persistir el empate, se adjudicará a quien haya obtenido el mayor puntaje en
experiencia, y de persistir aquel, se acudirá al mayor puntaje en capacidad económica y
financiera. De continuar el empate, se acudirá a la suerte mediante el sistema de balota.
2.6. ADJUDICACIÓN AL ÚNICO PROPONENTE
La entidad adjudicará el contrato al único proponente si considera que la propuesta es favorable
a la entidad.
2.7. CAUSALES PARA DECLARAR DESIERTO EL PROCESO
Electrohuila podrá declarar desierto el proceso cuando existan motivos o causas que impidan la
escogencia objetiva de la propuesta más favorable para la entidad. Así mismo lo hará en los
siguientes casos:
1. Cuando el procedimiento se hubiera adelantado con pretermisión de alguno de los
requisitos establecidos en el manual de contratación de la entidad o del presente término
de referencia y la irregularidad sea de aquellas que legalmente no pueda ser subsanada.
2. Cuando no se presente propuesta alguna.
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3. Cuando ninguna de las propuestas presentadas se ajuste a los requerimientos y
condiciones establecidos en estos términos de referencia o sea considerada
inconveniente para la entidad.
4. Cuando se descubran acuerdos o maniobras fraudulentas por parte de los proponentes
durante el proceso que impidan o no garanticen la selección objetiva de la propuesta.
2.8. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
Una vez efectuada la adjudicación del contrato, el proponente favorecido deberá presentarse a
suscribir el respectivo contrato en el término establecido en el cronograma.
Si el adjudicatario, sin justa causa, se abstuviere de suscribir el contrato adjudicado, le
sobrevenga una inhabilidad o incompatibilidad o se demuestre que la adjudicación se obtuvo
por medios ilegales, la entidad podrá revocar la aceptación de la oferta y adjudicar el respectivo
contrato al proponente que haya ocupado el segundo lugar, siempre y cuando su propuesta
sea igualmente favorable para la entidad.
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CAPITULO III
REQUISITOS, DOCUMENTOS, CRITERIOS DE VERIFICACIÓN Y DE EVALUACIÓN
3.1. REQUISITOS HABILITANTES Y DE PARTICIPACIÓN
A continuación, se señalan los requisitos, documentos y criterios habilitantes de los
proponentes, los cuales serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos de
habilitación para la participación en el proceso de selección.
3.1.1. REQUISITOS DE CAPACIDAD JURÍDICA
3.1.1.1. CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
La carta de presentación de la propuesta suscrita por el proponente se deberá presentar en el
anexo No. 1. Cuando se trate de persona jurídica, la carta de presentación deberá estar
suscrita por el representante legal, con facultad expresa para actuar en nombre y
representación del mismo.
En caso de que sea suscrita por el representante legal suplente, deberá hacerse constar la
circunstancia que lo habilita para actuar como tal.
Los proponentes deberán manifestar que no se encuentran incursos dentro de alguna de las
causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar establecidas en la ley atendiendo la
naturaleza de la entidad, así como en su manual de contratación.
3.1.1.2. ACREDITACIÓN DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL
De conformidad con lo estipulado en el artículo 28 del Código de Comercio, los proponentes
comerciantes, personas naturales o jurídicas nacionales, deberán acreditar su inscripción en el
registro mercantil o existencia y representación legal respectivamente, mediante la presentación
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del certificado expedido por la Cámara de Comercio o por la entidad competente con no más de
treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de cierre de la presente convocatoria, en
el que conste la renovación y vigencia de la inscripción, así como la inscripción de al menos un
establecimiento de comercio, agencia o sucursal.
Las personas jurídicas deberán acreditar que su duración no sea inferior al término de ejecución
del contrato y un (1) año más. En caso de prorrogarse el plazo de cierre del presente proceso,
el certificado conservará su validez.
Las sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia deberán acreditar que cuentan con un
apoderado debidamente constituido, con domicilio en Colombia y ampliamente facultado para
representarlas judicial o extrajudicialmente hasta la constitución de la sucursal en Colombia en
caso de resultar aceptada su propuesta. Sin embargo, en caso de ser adjudicatario del contrato,
para iniciar el mismo deberá presentar al supervisor del contrato, el certificado de inscripción en
el registro mercantil otorgado por cualquier Cámara de Comercio de Colombia.
3.1.1.3. AUTORIZACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA U ÓRGANO SOCIAL
COMPETENTE
En caso de existir limites estatutarios a las facultades del representante legal de las personas
jurídicas para presentar propuesta, firmar el contrato hasta por el valor del presupuesto total del
presente proceso de selección o contraer obligaciones en nombre de la misma, deberá
presentar la respectiva autorización expresa del órgano competente, conforme a sus estatutos,
en la cual se le faculte para participar presentando la propuesta y firmar el contrato, en caso de
ser favorecida la propuesta hasta por el valor del presupuesto total del presente proceso de
selección.
3.1.1.4. RECIPROCIDAD
Los proponentes de bienes o servicios extranjeros recibirán, dentro del proceso de selección,
igual tratamiento que los nacionales siempre que exista un acuerdo, tratado o convenio entre
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el país de origen de los bienes y servicios y la República de Colombia, conforme al cual a las
ofertas de bienes y servicios colombianos se les concede, en ese país, el mismo tratamiento
otorgado a sus nacionales en cuanto a las condiciones, los requisitos, procedimientos y
criterios, para la adjudicación de los contratos celebrados en el sector público.
En los casos en que la reciprocidad no tenga por causa un tratado, acuerdo o convenio entre
la República de Colombia y el país de que se trate, ella será demostrada mediante un informe
que al efecto expida la misión diplomática colombiana en el país de origen los bienes y
servicios y que deberá presentar junto con el proponente.
3.1.1.5. CERTIFICACIÓN DE PAGO DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE
SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES
Los proponentes deberán acreditar el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad
Social en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, así como los respectivos a las cajas de
compensación familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando corresponda, de los últimos
seis (6) meses anteriores a la fecha de presentación de la propuesta, en los cuales se haya
causado la obligación de efectuar dichos pagos, si se trata de personas jurídicas. Las personas
naturales deberán estar a paz y salvo y diligenciar y aportar con su propuesta en original el
anexo No. 3 Persona Natural “Declaración juramentada de pagos de aportes al Sistema de
Seguridad Social Integral y Parafiscales (Articulo 50 ley 789 de 2002).
En el caso de las personas jurídicas, deberán presentar con su propuesta debidamente
diligenciado el anexo No. 3A Persona Jurídica “Certificación de pago de aportes al Sistema de
Seguridad Social Integral y Parafiscales” suscrito por el revisor fiscal o por el representante
legal de la persona jurídica, según corresponda de conformidad con la ley.
En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de
las obligaciones mencionadas, los proponentes deberán declarar la existencia del acuerdo y la
manifestación de encontrarse al día en el cumplimiento del mismo. En este evento el oferente
deberá anexar certificación expedida por la entidad con la cual existe el acuerdo de pago.
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Cuando se trate de una persona jurídica que no tenga más de seis (6) meses de constituida,
deberá acreditar los mencionados pagos a sus empleados a partir de la fecha de su
constitución.
3.1.1.6. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO
El proponente deberá presentar copia actualizada del Registro Único Tributario RUT, en que se
indique el régimen tributario al que pertenece. Además, deberán estar inscritos en la actividad
relacionada con el objeto del contrato, de no ser así se rechazará la propuesta.
3.1.1.7. HABILITACIÓN O AUTORIZACIÓN DE AUTORIDAD COMPETENTE
Los proponentes deberán acreditar que están habilitados o autorizados por la autoridad
competente para ejercer la actividad u oficio de los servicios objeto de la presente invitación.
3.1.1.8. DECLARACIÓN DE ORIGEN DE FONDOS
El proponente debe entregar la declaración de origen de fondos, diligenciada en el anexo No. 4
de este documento. Electrohuila S.A. E.S.P. podrá solicitar información o documentación
adicional si no resultan satisfactorios los documentos remitidos, relativos a la financiación de los
proyectos. En el caso en que la información solicitada no sea remitida en las condiciones y
términos señaladas, se rechazará la propuesta.
En todo caso, con la presentación de su oferta el proponente autoriza a la entidad a que
consulte a través del medio que considere conveniente si se encuentra reportado en una lista
que lo vincule a actividades ilícitas o lavado de activos, en cuyo caso se rechazará la propuesta.
3.1.1.9. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES
Se deberá aportar el correspondiente certificado, sin perjuicio de que Electrohuila S.A. E.S.P.
verifique los antecedentes judiciales vigentes de los proponentes cuando se trate de personas
naturales y del representante legal en el caso de persona jurídica.
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3.1.1.10. VERIFICACIÓN DE ANTECEDENTES FISCALES
Se deberá aportar el correspondiente certificado sin perjuicio de que Electrohuila S.A. E.S.P.
verifique que el proponente no se encuentre registrado en el boletín de responsables fiscales
emitido por la Contraloría General de la República. (Ley 610 de 2000 art. 60, Circular No. 005
de febrero 25 de 2008 de la CGN).
3.1.1.11. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS
Se deberá aportar el correspondiente certificado de antecedentes disciplinarios vigente de los
proponentes cuando se trate de personas naturales o del representante legal en el caso de
persona jurídica.
3.1.1.12. SITUACIÓN MILITAR
Acreditará tener definida la situación militar del proponente o de su representante legal,
tratándose de varón mayor de 18 y menor de 50 años.
3.1.1.13. CÉDULA DE CIUDADANÍA
Deberá anexar fotocopia de la cédula de ciudadanía del Representante Legal o de la Persona
Natural proponente según sea el caso.
3.1.2. REQUISITOS DE CARÁCTER ECONÓMICO
3.1.2.1. CAPACIDAD FINANCIERA
El proponente deberá acreditar como capacidad financiera mínima la que le permita obtener al
menos sesenta (60) puntos en la evaluación del criterio de capacidad financiera según lo
dispuesto en el numeral 3.2.2.
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3.1.2.2. ESTADOS FINANCIEROS
El proponente deberá presentar los estados financieros aprobados del último periodo contable a
31 de diciembre de 2016 (Estado de situación financiera y estado de resultados).
3.1.2.3. PROPUESTA ECONÓMICA
El proponente deberá diligenciar y presentar su oferta en medio físico y magnético, en archivo
editable Excel, de acuerdo al anexo No. 2, propuesta económica, en cuyo caso, de presentarse
diferencias entre una y otra, prevalecerá la impresa. En el evento que solo se adjunte la
propuesta económica en medio magnético, esta se imprimirá, se tendrá como tal y se anexara
al expediente contractual.
El precio de la oferta deberá expresarse en moneda nacional, siendo de exclusiva
responsabilidad, los errores, omisiones o faltas en que incurra al indicar el precio de la oferta,
debiendo asumir los mayores costos o pérdidas que se deriven de dichos errores u omisiones.
El precio de la oferta deberá ser el precio total que incluya los diferentes conceptos en que deba
incurrir.
Al formular la propuesta, el proponente acepta que estarán a su cargo todos los impuestos,
tasas y contribuciones establecidos por las diferentes autoridades nacionales, departamentales
o municipales que hayan de causarse por la celebración y ejecución del contrato, así como los
gastos en los que deba incurrir en caso de adjudicársele el contrato tales como la constitución
de pólizas, los cuales no darán lugar a ningún pago adicional al de los precios pactados.
Igualmente, deberá tener en cuenta, entre otros aspectos, el plazo de ejecución del contrato, la
forma y el sistema de pago, las condiciones y especificaciones técnicas y todos los demás
factores que incidan en la ejecución del objeto del contrato derivado del presente proceso de
selección.
El proponente deberá contemplar e incluir en su propuesta todos los costos directos e indirectos
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que se requieran para dar cumplimiento al contrato; así mismo deberá establecer los precios
unitarios y precios totales, en caso de discrepancia entre unos y otros, se aplicarán los
primeros.
Al presentar su propuesta, el oferente acepta asumir el riesgo de la variación de los precios
ofertados durante la ejecución del contrato, producto de circunstancias como la inflación,
variación de la TRM, modificación normativa, orden público, entre otras.
Es entendido que las personas que presenten ofertas conocen y se someten a las condiciones
establecidas en el presente documento y el Reglamento Interno de Contratación de Electrohuila
S.A. E.S.P. (Acuerdo 018 del 29 de septiembre de 2006 emitido por la Junta Directiva).
El valor verificado con las correcciones de errores aritméticos de la propuesta será el utilizado
para la comparación con los correspondientes a otras propuestas y será el que se tendrá en
cuenta en la adjudicación y suscripción del contrato.
3.1.3. REQUISITOS DE CARÁCTER TÉCNICO
3.1.3.1. EXPERIENCIA MÌNIMA.
El proponente deberá acreditar como experiencia mínima la que le permita obtener al menos un
(1) punto en la evaluación del criterio de experiencia según lo dispuesto en el numeral 3.2.1
3.2. FACTORES DE PONDERACIÓN O EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Para efectos de la calificación, se considerarán únicamente las propuestas que cumplan con la
totalidad de los requisitos de habilitación, para lo cual se aplicarán los siguientes factores de
evaluación o ponderación:
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CRITERIO PUNTAJE - Experiencia 300 - Capacidad económica y
financiera 200
Índice de liquidez 70 Nivel de endeudamiento 70 Capital de trabajo 60
- Valor económico de la oferta 100
- Deducibles Porcentajes 100
- Deducibles SMMLV 100
- Clausulas adicionales y complementarias
100
- Tiempo de pago de siniestros 50
- Documentos para presentar reclamación
50
TOTAL 1000
3.2.1 EXPERIENCIA (300 PUNTOS)
De acuerdo con las certificaciones o actas de finalización o de liquidación que el oferente
presente de contratos ejecutados, relacionadas con el objeto de la presente invitación, se le
calificará así:
-Al oferente que acredite una experiencia entre 3.921 SMMLV y 7.841 SMMLV o mayor a
este, tendrá entre uno y trescientos (1 - 300) puntos, siguiendo una relación lineal.
-Al oferente que acredite una experiencia menor a 3.921 SMMLV tendrá cero (0) puntos.
Se evaluarán máximo cinco (5) certificaciones por cada oferente, en caso de presentarse más
certificaciones se escogerán las cinco (5) cuyos montos realmente ejecutados sean los más
representativos a la fecha de terminación del contrato.
Cuando la experiencia se acredite a través de formas conjuntas, se tendrá en cuenta su
porcentaje de participación.
Cuando se trate de proponentes organizados en formas conjuntas, la experiencia podrá ser
acreditada por uno o varios de los miembros del consorcio o unión temporal.
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Las certificaciones deberán tener el valor del contrato, el número del contrato, objeto, fecha de
inicio, fecha de terminación y valor real ejecutado a la fecha de expedición de la certificación
para el caso de Contratos en ejecución de manera clara, en caso de no tener integrada la
totalidad de la información requerida se tomará como cero.
No se admiten ni se aceptan auto certificaciones.
Se aceptarán certificaciones en moneda diferente al peso colombiano, para cuya evaluación se
empleará la tasa de cambio vigente para la fecha de terminación del contrato, las cuales serán
suministradas y certificadas por el oferente de acuerdo con la información del Banco de la
República, para tomar ese valor en pesos colombianos como base del cálculo de la experiencia.
Para la evaluación se procederá a expresar en salarios mínimos mensuales legales vigentes al
momento de la terminación el valor correspondiente, para lo cual se deberá diligenciar el
siguiente cuadro:
ítem No
contrato objeto Valor* TRM
Valor
ejecutado
en pesos
Fecha
terminación SMMLV
Valor expresado
en SMMLV
1
2
3
4
5
Valor *: Cuando se trate de moneda extranjera
En la calificación de la experiencia Electrohuila S.A. E.S.P verificará si los oferentes han
realizado contratos con Electrohuila S.A. E.S.P. en los dos últimos años y su respectiva re-
evaluación como proveedor, de tal manera que una firma re-evaluada con calificación
CONDICIONAL tendrá afectada negativamente la calificación de la experiencia en 25 puntos
por cada contrato; una firma re-evaluada con calificación NO CONFIABLE tendrá afectada
negativamente la calificación de la experiencia en 50 puntos por cada contrato y una firma con
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calificación CONFIABLE no tendrá afectada la calificación de la experiencia.
Cuando el comité de re-evaluación de proveedores realice dos o más llamados de atención a
un proveedor cuyo contrato se encuentre en ejecución, este será considerado PROVEEDOR
CONDICIONAL.
3.2.2 CAPACIDAD ECONÓMICA Y FINANCIERA (200 PUNTOS)
En este análisis se verificará y calificará la capacidad del proponente para cumplir con los
términos del contrato a suscribirse y con la viabilidad financiera que el mismo requerirá. Los
indicadores se determinarán, con base en el balance general del último periodo contable (31 de
diciembre de 2016), debidamente firmado por el representante legal, por su contador y/o revisor
fiscal si es el caso.
1. INDICE DE LIQUIDEZ (70 Puntos)
El índice de liquidez será el resultado de dividir el activo corriente sobre el pasivo corriente y se
calificará de la siguiente manera:
IL= Activo Corriente / Pasivo Corriente
IL < 1.5 cero Puntos (0)
IL entre 1.5 y 2.0 obtendrá de uno (1) a sesenta y nueve (69) puntos, siguiendo una relación
lineal
IL >2.0 obtendrá setenta (70) puntos.
2. NIVEL DE ENDEUDAMIENTO (70 Puntos)
El nivel de endeudamiento será el resultado de dividir el Pasivo Total sobre el Activo Total y se
calificará así:
NE= Pasivo Total / Activo Total
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NE menor al 50%, setenta (70) puntos
NE entre el 50% y 70%, tendrá de sesenta y nueve (69) a un (1) punto, siguiendo una relación
lineal.
NE Mayor al 70%, cero (0) puntos.
3. CAPITAL DE TRABAJO (60 PUNTOS)
El capital de trabajo será la diferencia entre el Activo Corriente y el Pasivo Corriente y se
calificará así:
CT= Activo Corriente - Pasivo Corriente
CT Mayor a 5.881 SMMLV, tendrá sesenta (60) Puntos.
CT Entre 2.941 SMMLV y 5.881 SMMLV, tendrá entre uno y cincuenta y nueve (1 - 59) puntos,
siguiendo una relación lineal.
CT Menor a 2.941 SMMLV, Cero (0) puntos.
Si el proponente es plural el capital de trabajo se calculará por la sumatoria de los indicadores
de cada uno de los integrantes.
Los demás indicadores del proponente plural, se calcularán con base en la ponderación de los
componentes de los indicadores, así:
n
INDICADOR = i = 1
n
i = 1
∑ Componente 1 del indicador i X porcentaje de participación i
∑ Componente 2 del indicador i X porcentaje de participación i
Donde n es el número de integrantes del oferente plural (unión temporal, consorcio o promesa
de sociedad futura).
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3.2.3 VALOR ECONÓMICO DE LA OFERTA (100 puntos) Cálculo del puntaje
La evaluación económica tendrá un valor máximo de 100 puntos. Este puntaje será calculado así:
POi = (VOmin / VOi) * 100
Dónde: POi Puntaje de la oferta i
VOmin: Valor de la oferta más baja entre las calificables;
VOi: Valor de la oferta i.
El comité evaluador analizará las ofertas para determinar si se han cometido errores en las
operaciones aritméticas, en cuyo caso tales errores serán corregidos para efectos de
evaluación, especialmente si los valores unitarios contienen decimales y/o los valores totales no
se encuentran redondeados a cero. Si hay discrepancia entre el precio total obtenido al
multiplicar el precio unitario por la cantidad del respectivo ítem, el precio total será corregido.
Se exige la presentación de los cuadros de precios y cantidades en medio magnético editable
(Excel), para facilitar la evaluación correspondiente.
3.2.4 DEDUCIBLES (100 PUNTOS)
Se Otorgará un máximo de 100 puntos de acuerdo con la siguiente tabla, la cual deberá
diligenciarse por cada uno de los riesgos:
1. RANGO EN PORCENTAJES PUNTOS OTORGADOS MAXIMOS 50 0% 50 puntos Superior a 0% y hasta 2% 40 puntos Superior a 2% y hasta 3% 30 puntos Superior a 3% y hasta 5% 20 puntos Superior a 5% y hasta 7% 10 puntos Superior a 7% 5 puntos 2. RANGO EN SALARIOS MINIMOS PUNTOS OTORGADOS MAXIMOS 50 0 SMMLV 50 puntos
Superior a 0 y hasta 1 SMMLV 40 puntos Superior a 1 y hasta 2 SMMLV 30 puntos Superior a 2 y hasta 4 SMMLV 20 puntos Superior a 4 y hasta 6 SMMLV 10 puntos Superior a 6 SMMLV 5 puntos
TOTAL (1 + 2) 100 PUNTOS
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La propuesta se evaluará cuadro por cuadro en cada uno de los deducibles y aquella que
ofrezca mejores condiciones para la entidad recibirá 100 puntos, las demás cada una recibirá
el puntaje que resulte de la sumatoria de los deducibles por ramo.
NOTA 1. SMMLV (SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES) o su
equivalente en pesos colombianos
No se aceptará deducible alguno en el ramo Automóviles- R.C. Servidores Públicos-
Vida grupo- Vida grupo deudores y cajas menores para el caso de Manejo Global, por
lo tanto el proponente que aplique algún porcentaje o un mínimo de deducible para
este ramo no obtendrá puntaje en el ítem de deducible para dicho ramo.
3.2.5 CLAUSULADOS ADICIONALES Y COMPLEMENTARIAS (100 puntos):
Máximo 100 puntos: Se Otorgará un total de 100 puntos los cuales se asignarán a aquella
compañía que ofrezca la totalidad de las cláusulas adicionales (complementarias) en las
mismas condiciones en que fueron solicitadas en el SLIP DE COTIZACIÓN, Las cláusulas
adicionales otorgadas por el oferente, obtendrán su puntaje de acuerdo a la siguiente tabla:
ITEM PUNTAJE TOTALIDAD CLAUSULAS OTORGADAS TAL COMO SE EXIGEN EN
EL PRESENTE PLIEGO
50
DE 1 A 3 CLAUSULAS ADICIONALES OT ORG AD A S 5
DE 4 A 7 CLAUSULAS ADICIONALES OT ORG AD A S 15
DE 8 EN ADELANTE CLAUSULAS ADICIONALES O T ORGAD A S 30
TOTAL PUNTAJE MAXIMO 100
Los proponentes que dejen de otorgar alguna cláusula en cualquiera de los ramos solicitados
obtendrán u puntaje de acuerdo a la siguiente tabla:
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ITEM PUNTAJE TOTALIDAD CLAUSULAS OTORGADAS TAL COMO SE EXIGEN EN
EL PRESENTE PLIEGO
50
DE 1 A 3 CLAUSULAS DEJADAS DE OTORGAR -5 DE 4 A 7 CLAUSULAS DEJADAS DE OTORGAR -15 DE 8 EN ADELANTE CLAUSULAS DEJADAS DE OTORGAR -50
El puntaje final del proponente se obtiene de sumar los puntos obtenidos en cada ramo
dividido por el número de ramos.
3.2.6 TIEMPO PARA PAGO DE SINIESTRO (50 PUNTOS)
Se otorgarán 50 puntos al proponente que oferte el menor tiempo para el pago de siniestros,
partiendo de la fecha en que La Alcaldía de Neiva acredite su derecho ante el asegurador. De
acuerdo con la siguiente tabla.
TIEMPO PARA PAGO (DÍAS) PUNTOS
30 días - Mas 0
29 días – 25 días 10
24 días – 20 días 20
19 días – 15 días 30
14 días – 10 días 40
Menos de 10 días 50
3.2.7 DOCUMENTOS PARA PRESENTAR LA RECLAMACIÓN (50 PUNTOS)
Se Otorgará un total de 50 Puntos al oferente que ofrezca el menor número de documentos –
requisitos para el pago de la reclamación. Los demás proponentes obtendrán un puntaje
proporcional de 10 EN 10
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3.3 NEGOCIACIÓN ECONÓMICA
Electrohuila S.A. E.S.P. podrá disponer que se proceda a llamar a negociar a la oferta que se
determine como la primera en orden de elegibilidad en el informe de evaluación y que cumpla
con las condiciones y términos de la invitación. Si no se llegare a un acuerdo con este oferente,
se podrá llamar a quien ocupe el segundo lugar en el orden de elegibilidad y así sucesivamente,
con el fin de lograr acuerdos que permitan la celebración del contrato. El proponente contará
con tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación, para manifestar de forma expresa
a Electrohuila S.A. E.S.P., su decisión.
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CAPITULO IV
CONDICIONES CONTRACTUALES GENERALES
4.1. OBJETO
El objeto del presente contrato está definido en los numerales 1.3 y 1.4 de estos términos de
referencia.
4.2. VALOR
El valor del contrato será igual al de la propuesta seleccionada.
4.3. FORMA DE PAGO
ELECTROHUILA S.A. E.S.P. pagará el valor del contrato dentro de los 70 días siguientes a la
expedición de cada una de las pólizas mediante pagos parciales, previa presentación correcta
de la factura que cumpla los requisitos de ley, debidamente diligenciada, acompañada de la
constancia de cumplimiento expedida por el interventor y copia de la respectiva póliza. Para el
pago de la última cuenta se requiere el acta de liquidación final.
4.4. PLAZO DE EXPEDICIÓN DE LAS PÓLIZAS Y VIGENCIA DE LOS AMPAROS
La expedición de las pólizas se dará dentro de la suscripción del acta de inicio y hasta antes del
inicio de la vigencia de los amparos. En el evento de que la compañía aseguradora no pueda
expedir las pólizas en dicho lapso, se compromete a proferir una certificación en la que conste
que la expedición de las pólizas se encuentran en trámite y que en todo caso Electrohuila S.A.
E.S.P. está amparada a partir del inicio de las vigencias establecidas en los presentes términos
de referencia para cada uno de los amparos.
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Las vigencias tendrán una duración de trescientos sesenta y cinco (365) días, de acuerdo con
las fechas y horas de inicio y finalización de las mismas establecidas en los presentes términos
de referencia.
4.5. OBLIGACIONES GENERALES DEL PROVEEDOR
Además de las obligaciones propias del contrato, el proveedor se compromete a cumplir las
siguientes:
a. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato se le impartan.
b. Obrar con lealtad y buena fe.
c. Mantener la reserva sobre la información que le sea suministrada.
d. Reintegrar a la compañía Electrohuila S.A E.S.P. la totalidad de los valores que ésta tuviere
que cancelar por concepto de eventuales condenas proferidas por autoridades judiciales,
administrativas o entes de control, derivadas de las acciones u omisiones - de naturaleza
civil, laboral o cualquiera otra - del contratista y que se generen de manera directa o
indirecta del presente contrato.
4.6. INDEMNIDAD
El proveedor se obliga a tener libre a Electrohuila S.A. E.S.P. de cualquier daño o perjuicio
originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las
subcontratadas o dependientes. En este sentido, en el evento en que Electrohuila S.A. E.S.P.
sea obligada a cancelar suma alguna a terceros por acción u omisión, directa o indirecta, del
proveedor, podrá solicitar a este el reintegro de dichos valores o promover las acciones legales
pertinentes orientadas a su recuperación.
4.7. LIQUIDACIÓN
El contrato se liquidará bilateralmente dentro de los seis (6) meses siguientes a su terminación.
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4.8. SUPERVISIÓN
Electrohuila S.A. E.S.P. efectuará la supervisión al contrato a través de su propio personal o
mediante terceros contratados para tal efecto. La interventoría estará facultada para liquidar el
contrato.
4.9. RETEICA.
Al momento de los pagos se practicarán las retenciones de industria y comercio de acuerdo con
la tabla del anexo No. 5.
4.10. CONSULTA DE DOCUMENTOS ADICIONALES.
Los interesados podrán consultar por la web los siguientes documentos:
a) Reglamento de contratación de la entidad, Acuerdo No. 018 de Junta Directiva.
b) Formato inscripción de proveedores, anexo No. 6.
Los siguientes documentos serán enviados en archivos PDF como anexos a los presentes
términos de referencia:
a) Manual de interventoría, anexo No. 7.
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ANEXO No. 1
MODELO CARTA DE PRESENTACION
Propuesta presentada a la Electrificadora del Huila S.A. – E.S.P. para la
_________________________________________________________________ Ciudad y fecha Neiva Nosotros, los suscritos ____________________________________, de acuerdo con las
condiciones que se estipulan en los documentos de invitación, hacemos la siguiente propuesta
para la__________________________________________________________
____________________________________________________________________________
________ y en caso de que nos sea aceptada por La Electrificadora del Huila S.A. E.S.P., nos
comprometemos a firmar el contrato correspondiente.
Declaro así mismo que:
1. Conozco y me acojo al Reglamento Interno de Contratación de la Electrificadora del
Huila S.A. E.S.P (Acuerdo 018 de septiembre 29 de 2006).
2. Que recibí y tuve conocimiento del manual de Salud Ocupacional y protección ambiental
para el contratista.
3. Conozco los documentos de la invitación y acepto los requisitos en ellos contenidos.
4. He recibido las siguientes adendas y los documentos de invitación.
______________________________ (indicar en número y la fecha de cada uno) y
aceptamos su contenido.
5. Me comprometo a mantener la vigencia de los amparos durante el término de un año
contado a partir del 31 de octubre de 2017.
6. No me hallo incurso en causal alguna de inhabilidad de las señaladas en la ley o el
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Reglamento de Contratación de Electrohuila S.A. E.S.P., como tampoco en algún tipo de
prohibición especial para contratar.
7. En el evento de ser adjudicado el contrato, me comprometo a presentar las garantías
exigidas y a suscribir el contrato dentro de los términos señalados.
8. El valor de la propuesta es de:
___________________________
9. La presente propuesta consta de ________ ( ) folios debidamente numerados.
10. Acepto que el correo electrónico que más adelante registro sea utilizado por la entidad
para efectos de notificaciones.
Atentamente,
Nombre: ________________________________
Nit o C.C. No : __________________ De_________________
Matrícula No: _________________________
Dirección: ______________________________
Correo Electrónico: ______________________________
Teléfono y Celular: ______________________________
Ciudad: _________________________________
______________________________
FIRMA
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ANEXO No. 2
PROPUESTA ECONÓMICA
ITEM RAMOVALOR
ASEGURADO USDPRIMA USD IVA USD TOTAL USD
VALOR
ASEGURADO COPPRIMA COP IVA TOTAL COP
1
SEGURO MAQUINARIA Y EQUIPO
MOVIL $ 1.708.431.688 $ - $ -
2
SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL
SERVIDORES PUBLICOS $ 4.000.000.000 $ - $ -
3
SEGURO DE RESPONSABILIDAD
CIVIL GENERAL $ 2.000.000.000 $ - $ -
4
SEGURO TODO RIESGO DAÑOS
MATERIALES EDIFICIOS $ 29.510.279.409 $ - $ -
5
SEGURO AUTOMATICA DE
TRASPORTE DE MERCANCIAS $ 1.500.000.000 $ - $ -
6
SEGURO COLECTIVO DE
AUTOMOVILES $ 816.600.000 $ - $ -
7
SEGUR MANEJO GLOBAL
COMERCIAL $ 800.000.000 $ - $ -
8
INFIDELIDAD RIESGO
FINANCIERO $ 800.000.000 $ - $ -
$ - $ - $ -
9 TODO RIESGO DAÑO MATERIAL USD 114.092.256 $ - $ - $ -
10
TODO RIESGO DAÑO MATERIAL
SABOTAJE Y TERRORISMO USD 20.000.000 $ - $ - $ -
TOTAL USD 134.092.256 $ - $ - $ -
TRM 2017 (PROYECTO) $ 3.000
ITEM RAMOVALOR
ASEGURADO USDPRIMA USD IVA USD TOTAL USD
VALOR
ASEGURADO COPPRIMA COP IVA TOTAL COP
1 SEGURO VIDA DEUDORES $ 2.298.944.447 N/A $ -
2 SEGUR VIDA GRUPO $ 13.710.346.360 N/A $ -
$ - VALOR TOTAL AÑO
GRUPO I
N/A
TOTAL
GRUPO II
N/A
1) Las primas tienen IVA excepto grupo vida y grupo vida deudores que no tienen este
impuesto.
2) Los valores deben ser en pesos colombianos, en números enteros y sin decimales.
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ANEXO N° 3
FORMATO DECLARACIÓN JURAMENTADA – PERONAS NATURALES
CERTIFICACIÓN DE PAGO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y
PARAFISCALES
PERSONA NATURAL1
Yo, (nombre de la Persona Natural), identificado con cédula de ciudadanía No. _____________,
mediante el presente documento me permito manifestar bajo la gravedad de juramento que me
encuentro al día y a paz y salvo por concepto de pago de aportes al sistema de seguridad social
y parafiscales que me resultan exigibles por la Ley.
Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo
23 de la Ley 1150 de 2007.
Dada en (nombre de la ciudad), a los ( ) días del mes de __________ de 2017.
ITEM No. DE PLANILLA FECHA DE PAGO
1
FIRMA: ___________________________
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL
DOCUMENTO DE IDENTIDAD
FIRMA: ___________________________
NOMBRE DEL CONTADOR
DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y TP
1Este formato aplica para personas naturales con establecimiento de comercio. Anexar Fotocopia de las Cédulas de Ciudadanía de los firmantes y fotocopia de la Tarjeta Profesional del contador.
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ANEXO No. 3A
CERTIFICACIÓN DE PAGO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y
PARAFISCALES
PERSONA JURÍDICA
Yo, (nombre del REPRESENTANTE LEGAL2), identificado con cédula de ciudadanía No.
_____________, en mi condición de Representante Legal de (nombre de la empresa o entidad)
identificada con Nit. ________, certifico que durante los últimos seis (6) meses calendario
legalmente exigibles, la empresa ha realizado el pago de los aportes al sistema de seguridad
social y parafiscales exigidos por la ley y se encuentra al día y a paz y salvo por todo concepto
relacionado con dichos aportes.
Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo
23 de la Ley 1150 de 2007.
Dada en (nombre de la ciudad), a los ( ) días del mes de __________ de 2017.
ITEM No. DE PLANILLA FECHA DE PAGO
1
2
3
4
5
6
FIRMA____________________________
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL
DOCUMENTO DE IDENTIDAD
2Anexa Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía
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Yo, (nombre del REVISOR FISCAL3), identificado con cédula de ciudadanía No.
_____________, y con Tarjeta Profesional No. _________ de la Junta Central de Contadores,
en mi condición de Revisor Fiscal de (nombre de la empresa o entidad) identificada con NIT.
________, luego de examinar los estados financieros de la empresa de acuerdo con las normas
de auditoría generalmente aceptadas en Colombia, certifico que durante los últimos seis (6)
meses calendario legalmente exigibles, la empresa ha realizado el pago de los aportes al
sistema de seguridad social y parafiscales exigidos por la ley y se encuentra al día y a paz y
salvo por todo concepto relacionado con dichos aportes.
Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo
23 de la Ley 1150 de 2007.
Dada en (nombre de la ciudad), a los ( ) días del mes de __________ de 2017.
FIRMA______________________
NOMBRE DEL REVISOR FISCAL
DOCUMENTO DE IDENTIDAD
3Anexar fotocopia de la Tarjeta Profesional y Cédula de Ciudadanía.
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ANEXO No. 4
DECLARACIÓN DE ORIGEN DE FONDOS
Yo, (nosotros) _____________________________________________________
Identificado (os) con el documento que abajo se indica, obrando en nombre propio y/o en mi
calidad de representante legal de
_________________________________________________________________, entidad
legalmente constituida, según certificado de existencia y representación que se anexa,
manifiesto (amos) bajo la gravedad del juramento que la información nuestra suministrada a
ELECTROHUILA S.A. E.S.P., es cierta, completa y actualizada. 1. Declaro (amos) también que
los recursos o bienes que utilizaremos en desarrollo de nuestros negocios con ELECTROHUILA
S.A. E.S.P. provienen de actividades lícitas, de conformidad con las leyes vigentes. 2. Que no
admitiré (mos) que terceros efectúen depósitos en mis (nuestras) cuentas con fondos
provenientes de las actividades ilícitas contempladas en el código Penal Colombiano o en
cualquier otra norma que lo adicione; ni efectuaré (mos) transacciones destinadas a favorecer
tales actividades o a favor de personas relacionadas con las mismas. 3. Que todas las
actividades e ingresos que percibo (imos) provienen de negocios lícitos. 4. Que no me (nos)
encuentro (encontramos) en ninguna lista de personas reportadas o bloqueados por actividades
de narcotráfico, lavado de activos, subversión, terrorismo, tráfico de armas o delitos asociados
al turismo sexual en menores de edad. Que a la fecha y según nuestro leal saber y entender, en
mi (nuestra) contra no se adelanta ninguna investigación por ninguno de los hechos anteriores.
5. Las garantías y aseveraciones aquí contenidas estarán vigentes mientras nosotros tengamos
negocios con ELECTROHUILA S.A. E.S.P. Autorizo (amos) a resolver cualquier acuerdo,
beneficio, subsidio, negocio o contrato celebrado con ELECTROHUILA S.A. E.S.P. en caso de
infracción de cualquiera de los numerales contenidos en este documento, eximiendo a
ELECTROHUILA S.A. E.S.P., sus accionistas y directores, de toda responsabilidad que se
derive por información errónea, falsa o inexacta que yo (nosotros) hubiere (mos) proporcionado.
6. Autorizo (amos) a ELECTROHUILA S.A. E.S.P. para que consulte mi (nuestra) información
crediticia en las Centrales de Riesgo y ante los bancos de datos que estime necesarios. Los
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datos aquí consignados obedecen a la realidad, y declaro (amos) haber leído, entendido y
aceptado libremente el presente documento.
OFERENTE
NOMBRE: _____________________________
CALIDAD: _____________________________
FIRMA: _____________________________
C.C. / NIT: _____________________________
Huella Índice Derecho
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ANEXO No. 5
ELECTROHUILA S.A. –E.S.P. al momento del pago practicará retenciones por reteica conforme
la siguiente tabla:
MUNICIPIOS TARIFA
SOBRETASA
BOMBERIL
AVISOS Y
TABLEROS
SERVICIOS COMPRAS
ACEVEDO 6*1000 1 1
AGRADO 5,8*1000 5*1000 0,15 1 1
AIPE 9*1000 1 1
ALGECIRAS 4*1000 127.000 860.000
ALTAMIRA 4*1000 127.000 860.000
LA ARGENTINA 8*1000 8*1000 1 1
BARAYA 5*1000 159.295 955.770
CAMPOALEGRE 5*1000 159.295 955.770
COLOMBIA 10*1000 737.717 737.717
ELIAS 4*1000 127.000 860.000 GARZON 5*1000 884.250 884.250
GIGANTE 3*1000 508.000 3.440.000
GUADALUPE 7*1000 1 1
ISNOS 10*1000 1 1
LA PLATA 4*1000 127.000 860.000
NATAGA 5*1000 y 7*1000
5% del impuesto
a pagar 127.000 860.000
NEIVA 5*1000 159.295 955.770
PAICOL 4*1000 127.000 860.000
PALERMO 10, 5*1000 5*100 159.295 955.770
PITALITO 6*1000 1.338.613 1.338.613
SALADOBLANCO 5*1000 221.315 737.717
SAN AGUSTIN 6*1000 1.475.434 1.475.434
SANTA MARIA 4*1000 184.429 368.859
SUAZA 7*1000 1 1
TELLO 10*1000 2*1000 1 1
TERUEL 10*1000 1*1000 1 1
TESALIA 5*1000 1 1
VILLAVIEJA 7*1000 1 1
YAGUARA 10*1000 1 1 PALESTINA 8*1000 1.427.920 1.427.920
RIVERA 5*1000 122.953 122.953
BASE
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ANEXO No. 6
INSTRUCTIVO PARA LA INSCRIPCIÓN DE
PROVEEDORES
ELABORADO 19-04-2013
Propósito: Orientar a las personas naturales o jurídicas que deseen iniciar el proceso de inscripción de proveedores de la Electrificadora del Huila S.A E.S.P, Trámite a seguir:
1. Ingrese a la página WEB www.electrohuila.com.co.
2. Seleccionar el link de CONTRATACION y posteriormente hacer clic en formato de
inscripción de proveedores.
3. Allí encontrará el FORMATO DE INSCRIPCIÒN DE PROVEEDORES, el cual deberá ser
impreso y diligenciado en su totalidad.
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4. De acuerdo con el numeral 4 del formato de inscripción de proveedores, se deberá
adjuntar la siguiente documentación:
a. Carta de presentación y/o portafolio de servicios
b. Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de
Comercio, con una expedición no mayor a 30 días de antelación a la fecha de
envió del formulario de inscripción.
c. Fotocopia del Registro Único Tributario (RUT) expedido por la DIAN actualizado.
d. Fotocopia de la cedula de ciudadanía del Representante Legal.
Nota: Los documentos deberán ser escaneados en formato PDF en un tamaño que facilite su legibilidad.
5. Una vez el proveedor cuente con la totalidad de la documentación detallada en el
numeral anterior, éste deberá enviar dicha documentación únicamente vía email al
correo [email protected], detallando en el asunto INSCRIPCION
DE PROVEEDORES.
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ANEXO No. 7
MANUAL DE INTERVENTORIA