elementos basicos de iva

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO RELATOR: MARCELO DÍAZ M.

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Son los puntos básicos del IVA

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  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADORELATOR: MARCELO DAZ M.

  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADOINDICE OBJETIVOS DE LA AUDITORIA AL I.V.A.

    ANLISIS CONCEPTOS BSICOS

    HECHOS GRAVADOS

    DEVENGAMIENTO

    BASE IMPONIBLE

    DBITO FISCAL MENSUAL

    CRDITO FISCAL

    CLCULO DEL CREDITO FISCAL PROPORCIONAL

    DEVOLUCIN ART. 27 BIS

    DEVOLUCIN DE IVA EXPORTADORES

    IMPUESTO ESPECFICO A LAS BEBIDAS ALCOHLICAS

  • OBJETIVOS DE LA AUDITORIA AL I.V.A.Verificar la correcta interpretacin y aplicacin de las normas establecidas en la Ley de Impuesto a la Ventas y Servicios.Validar la exactitud en la determinacin de los Impuestos.Verificar la correcta utilizacin de crditos.Validacin de las bases imponibles.Validar la exactitud en la determinacin de franquicias aplicables a la empresa.Validar la correcta presentacin de declaracin.Identificar posibles contingencias.IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

  • OBJETIVOS DE LA AUDITORIA AL I.V.A.CONOCIMIENTO DE LA EMPRESAGiro (Informados SII, facturas, escrituras)Socios y accionistas.Principales proveedores y clientes.Operaciones que realicen con empresas relacionadas.Franquicias tributariasLectura de principales contratos.

    REGISTROS Y DOCUMENTOSIdentificar tipo de documentos que se utilizan.Verificar la autorizacin para la emisin.Realizar flujo de emisin de documentos.Verificar que los libros se lleven en la forma establecida.PROCEDIMIENTOS PREVIOSIMPUESTO AL VALOR AGREGADO

  • OBJETIVOS DE LA AUDITORIA AL I.V.A.3.HECHOS GRAVADOSIdentificar tipos de ingresos de la sociedad (Ver balance)Identifique existencia de sucursales, bodegas, etc.Identificar tipo de ventas (por mayor, menor, consignacin, etc)

    CRDITOSIndagacin de tipos de crditos utilizadosValidacin de la documentacin de respaldo.Identificacin de operacin que no generen derecho a crdito.

    VALIDACIONES ARITMTICASDECLARACIN

    PROCEDIMIENTOS PREVIOSINDICEIMPUESTO AL VALOR AGREGADO

  • CONCEPTOS BSICOSIMPUESTO AL VALOR AGREGADO

  • VENDEDOR

    PRESTADOR DE SERVICIOS

    PERIODO TRIBUTARIO

    HABITUALIDAD

    BIENES

    EMPRESA CONSTRUCTORA

    TERRITORIALIDADCONCEPTOS BSICOSIMPUESTO AL VALOR AGREGADO

  • 1. VENDEDOR: Toda persona natural o jurdica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles, sean ellos de su propia produccin o adquiridos de terceros. Asimismo se considerar "vendedor" la empresa constructora, entendindose por tal a cualquier persona natural o jurdica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales inmuebles de su propiedad, construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella. CONCEPTOS BSICOSIMPUESTO AL VALOR AGREGADO

  • 2. PRESTADOR DEL SERVICIO: Cualquier persona natural o jurdica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que preste servicios en forma habitual o espordica.

    3. PERIODO TRIBUTARIO: Un mes calendario, salvo que esta ley o la Direccin Nacional de Impuestos Internos seale otro diferente.

    CONCEPTOS BSICOSIMPUESTO AL VALOR AGREGADO

  • 4. HABITUALIDAD: Para calificar la habitualidad a que se refiere el N 3 del artculo 2 de la ley, el Servicio considerar la naturaleza, cantidad y frecuencia con que el vendedor realice las ventas de los bienes corporales muebles de que se trate, y con estos antecedentes determinar si el nimo que gui al contribuyente fue adquirirlos para su uso, consumo o para la reventa.Corresponder al referido contribuyente probar que no existe habitualidad en sus ventas y/o que no adquiri las especies muebles con nimo de revenderlas. CONCEPTOS BSICOSIMPUESTO AL VALOR AGREGADO

  • BCONCEPTOS BSICOSIMPUESTO AL VALOR AGREGADOCorporalesIncorporalesD RealesD Personales- Por Naturaleza- Por Anticipacin: Productos de los inmuebles y las cosas accesorias a ellos, cuando se constituyen derechos a favor de otra persona que el dueo, an antes de su separacin del inmuebles. Ej: madera de rboles, animales, tierra o arena de un suelo.MueblesInmuebles- Por Naturaleza- Por Adherencia: Edificios, rboles, etc- Por Destinacin: Por estar permanentemente destinados al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, por ejemplo losas de un pavimento de labranza, minera, animales de trabajo, tractores de un fundo. 5 BIENES

  • 6. EMPRESA CONSTRUCTORA: Cualquier persona natural o jurdica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales inmuebles de su propiedad, construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella.( Art. 2 N3, Ley IVA)7. TERRITORIALIDAD: Estarn gravadas: - Las Ventas de bienes corporales muebles e inmuebles ubicados en territorio nacional, independientemente del lugar en que se celebre la convencin respectiva. - Los Servicios prestados o utilizados en el territorio nacional, sea que la remuneracin se pague o perciba en Chile o el extranjero.CONCEPTOS BSICOSINDICEIMPUESTO AL VALOR AGREGADO

  • HECHO GRAVADOIMPUESTO AL VALOR AGREGADO

  • H.G.BSICO

    ESPECIALVENTA

    SERVICIO

    VENTA

    SERVICIODBITO FISCALIMPUESTO AL VALOR AGREGADO

  • HECHO GRAVADO BSICO DE VENTACONCEPTO DE VENTAVENTA: Es toda convencin independiente de la designacin que le den las partes, que sirva para transferir a ttulo oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

  • HECHO GRAVADO BSICO DE VENTAELEMENTOS DEL HECHO GRAVADO1. Convencin que sirva para transferir el dominio o una cuota de dominio o derechos reales.

    2. Convencin sobre bienes corporales mueble, o inmuebles construidos total o parcial por una empresa constructora.

    3. Convencin a ttulo oneroso

    4. Transferencia realizada por vendedor

    5. Bien situado en territorio nacional

    IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

  • HECHO GRAVADO BSICO DE SERVICIOCONCEPTO DE SERVICIOSERVICIOS: La accin o prestacin que una persona realiza para otra y por la cual percibe un inters, prima, comisin o cualquiera otra forma de remuneracin, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N 3 y 4, del artculo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

    IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

  • HECHO GRAVADO BSICO DE SERVICIOELEMENTOS DEL HECHO GRAVADO1. Que una persona realice una accin o prestacin a favor de otra.

    2. Que dicha persona perciba por dicha accin o prestacin, un inters, prima, comisin o remuneracin.

    3. Que la accin o prestacin provenga del ejercicio de alguna de las actividades comprendidas en los nmeros 3 o 4 del art. 20, de la LIR.

    IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

  • HECHO GRAVADO BSICO DE SERVICIOArtculo 20 n 3 y n 4, de la Ley de Impuesto a la Renta3 Las rentas de la industria, del comercio, de la minera y de la explotacin de riquezas del mar y dems actividades extractivas, compaas areas, de seguros, de los bancos, asociaciones de ahorro y prstamos, sociedades administradoras de fondos mutuos, sociedades de inversin o capitalizacin, de empresas financieras y otras de actividad anloga, constructora, periodsticas, publicitarias, de radiodifusin, televisin, procesamiento automtico de datos y telecomunicaciones.

    4 Las rentas obtenidas por corredores, sean titulados o no, sin perjuicio de lo que al respecto dispone el N 2 del artculo 42, comisionistas con oficina establecida, martilleros, agentes de aduana, embarcadores y otros que intervengan en el comercio martimo, portuario y aduanero, y agentes de seguro que no sean personas naturales; colegios, academias e institutos de enseanza particular y otros establecimientos particulares de este gnero; clnicas, hospitales, laboratorios y otros establecimientos anlogos particulares y empresas de diversin y esparcimiento. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

  • HECHO GRAVADO BSICO DE SERVICIOArtculo 3, Cdigo de comercio Actos de ComercioLa compra y permuta de cosas muebles, hechas con el nimo de venderlas, permutarlas o arrendarlas en la misma forma o en otra distinta, y la venta, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas. Sin embargo, no son actos de comercio la compra o permuta de objetos destinados a complementar accesoriamente las operaciones principales de una industria no comercial.

    b) La compra de un establecimiento de comercio.

    c) El arrendamiento de cosas muebles hecho con nimo de subarrendarlas.

    d) La comisin o mandato especial.

    e) Las empresas de fbricas, manufacturas, almacenes, tiendas, bazares, fondos, cafs y otros establecimientos semejantes.

    f) Las empresas de transporte por tierra, ros o canales navegables.

    g) Las empresas de depsito de mercaderas, provisiones, o suministros, las agencias de negocios y los martillos. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

  • HECHO GRAVADO BSICO DE SERVICIOArtculo 3, Cdigo de comercio Actos de Comercioh) Las empresas de espectculos pblicos, sin perjuicio de las medidas de polica que corresponda tomar a la autoridad administrativa. Las empresas de seguros terrestres a prima, incluso aquellas que aseguran mercaderas transportadas por canales o ros.

    j) Las operaciones sobre letras de cambio, pagars y cheques sobre documentos a la orden, cualquiera que sea su causa u objeto y las personas que en ellas intervengan, y las remesas de dinero de una plaza a otra hechas en virtud de un contrato de cambio.

    k) Las operaciones de banco, las de cambio y corretaje.

    l) Las operaciones de bolsa.

    ll) Las empresas de construccin, carena, compra y venta de naves, sus aparejos o vituallas.

    m) Las asociaciones de armadores. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

  • HECHO GRAVADO BSICO DE SERVICIOArtculo 3, Cdigo de comercio Actos de Comercion) Las expediciones, transportes, depsitos o consignaciones martimas.

    ) Los fletamentos, prstamos a la gruesa, seguros y dems contratos concernientes al comercio martimo.

    o) Los hechos que producen obligaciones en los casos de averas, naufragios y salvamentos.

    p) Las convenciones relativas a los salarios del sobrecargo, capitn, oficiales y tripulacin.

    q) Los contratos de los corredores martimos, pilotos lemanes y gente de mar para el servicio de las naves.

    r) Las empresas de construccin de bienes inmuebles por adherencia, como edificios, caminos, puentes, canales, desages, instalaciones industriales y de otros similares de la misma naturaleza IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

  • EJERCICIO 1IMPUESTO AL VALOR AGREGADOHECHO GRAVADO BSICO DE SERVICIO

  • HECHOS GRAVADOS ESPECIALESIMPUESTO AL VALOR AGREGADO

  • HECHO GRAVADO ESPECIAL DE VENTAImportaciones: - Sean habituales o noIMPUESTO AL VALOR AGREGADOAportes y transferencias de dominio Cir. 124/75- Transformacin de sociedades- Fusin de sociedades- Incorporacin- Creacin- Absorcin- Divisin de sociedades, Of. 2.236 de 12.05.2004 (Divisin de una constructora)- Transformacin de persona natural en sociedadAdjudicaciones de bienes corporales del giro- Realizadas en liquidacin de sociedades.- Situacin similar para empresas constructoras

  • HECHO GRAVADO ESPECIAL DE VENTAIMPUESTO AL VALOR AGREGADOd.Retiros de bienes corporales mueblesDocumentacin Fehaciente. Artculo 10 reglamento: Anotaciones cronolgicas en inventario permanente, debidamente contabilizadas. Denuncias por robos o accidentes formuladas en Carabineros o Investigaciones y ratificadas en el juzgado respectivo, contabilizadas. Informes de liquidaciones de seguros, contabilizadas. Mermas reconocidas por disposiciones legales.FALTANTES DE INVENTARIO (Vendedor o prestador de servicios)Se encuentran gravados cuando: Sean o no del giro Efectuados por vendedores An a ttulo gratuito Con fines de promocin o propagandaRIFAS Y SORTEOSSe encuentran gravadas cuando: Sean efectuadas por vendedoresCon fines de promocin o propagandaDONACIONES

  • HECHO GRAVADO ESPECIAL DE VENTAVenta de establecimientos de comercio- Cualquier universalidad que comprenda bienes corporales muebles del giroIMPUESTO AL VALOR AGREGADOg. Arrendamientos, subarrendamiento u otras cesiones de:- Bienes muebles- Inmuebles amoblados- Inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial- Establecimientos de comerciom. Ventas de activos fijos- Muebles: Ventas que realicen antes que hayan terminado su vida til normal, o que hayan transcurrido cuatro aos contados desde su primera adquisicin y que no formen parte del activo realizable efectuada por un contribuyente que, por estar sujetos a las normas de ese ttulo, han tenido derecho a crdito fiscal por la adquisicin, fabricacin o construccin de dichos bienes.- Inmuebles: Ventas que se realicen antes de doce meses contados desde su adquisicin, inicio de actividades o construccin segn corresponda.

  • DEVENGAMIENTOIMPUESTO AL VALOR AGREGADO

  • DEVENGAMIENTO ? Por devengamiento entenderemos el momento en que nace para el contribuyente la obligacin tributaria, y para el fisco, el derecho a exigir su pago.-Artculo 9 Ley IVA-Artculo 15 - 20ReglamentoNORMA LEGALDEVENGAMIENTOIMPUESTO AL VALOR AGREGADO

  • DEVENGAMIENTOIMPUESTO AL VALOR AGREGADO

  • DEVENGAMIENTOIMPUESTO AL VALOR AGREGADOEMISIN DE DOCUMENTOSFactura o boletaVentasServiciosAl momento de la entrega real o simblica.En el mismo periodo tributario en que la remuneracin se perciba o se ponga a disposicin del prestador del servicio.

  • BASE IMPONIBLEIMPUESTO AL VALOR AGREGADO

  • BASE IMPONIBLE ? La B.I. Est constituida , salvo disposicin legal en contrario, por el VALOR de las operaciones respectivas.-Artculo 15 Ley IVA-Artculo 26 ReglamentoNORMA LEGALBASE IMPONIBLEIMPUESTO AL VALOR AGREGADO

  • BASE IMPONIBLEIMPUESTO AL VALOR AGREGADO

  • BASE IMPONIBLE HECHOS ESPECIALDebe excluirse de la B.I. el monto de los reajustes de valores que ya pagaron I.V.A., en la parte que corresponde a la variacin de la UF determinada por el periodo respectivo de la operacin a plazo.* Reajustes, Intereses y Gastos de financiamiento de op. a plazo, incl. Int. Moratorios.* ImportacionesValor aduanero o valor CIF, ms cualquier gravamen aduanero que se generen a razn de la importacin.BASE IMPONIBLEIMPUESTO AL VALOR AGREGADO* Retiro de bienes corporales mueblesValor que el propio contribuyente le tenga asignado a los bienes o el valor que los mismos tuvieren en la plaza si este ltimo fuere superior, todo ello segn lo determine el S.I.I. a su juicio exclusivo.

  • * Contratos generales de construccinValor total del contrato, incluido los materiales, o por el monto de la remuneracin u honorario de la empresa constructora segn que el contrato se hubiere celebrado por suma alzada o por administracin, respectivamente.* Venta de establecimientos de comercio y otras universalidadesEn este caso la B.I. est constituida por el valor de los bienes corporales muebles de su giro comprendidos en la venta, sin que sea admisible deducir de dicho valor el monto de las deudas que puedan afectar a tales bienes.BASE IMPONIBLEIMPUESTO AL VALOR AGREGADOBASE IMPONIBLE HECHOS ESPECIAL

  • * Arrendamiento de B. Muebles, B. inmuebles s/Art. 8 letra G)Valor del arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de cesin del uso o goce temporal de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones que permitan e ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimiento de comercio.El citado precepto, permite rebajar de la renta de arrendamiento de los inmuebles y de los establecimientos de comercio una cantidad equivalente al 11% anual del avalo fiscal del inmueble propiamente tal, para los efectos de la aplicacin del I.V.A.Artculo 17 del D.L. No 825Ejemplo:Renta de arrendamiento $ 1.200.000 mensualA.F.$15.325.000 * 11% = 1.685.750Porcin del mes$1.685.750/12 =$ ( 140.479 )Renta con Impuesto$ 1.059.521I.V.A.( 1.059.521/1,19 ) * 19%$ 201.309BASE IMPONIBLEIMPUESTO AL VALOR AGREGADOBASE IMPONIBLE HECHOS ESPECIAL

  • DEBITO FISCALIMPUESTO AL VALOR AGREGADO

  • DETERMINACIN DEL DBITO FISCALImpto. Facturas $xxxImpto. boletas $xxxSub total$xxxAgregados:Impto. de N. Dbito Emitidas$xxxDeducciones:Impto. de N. Crdito emitidas$xxxDbito Fiscal Mensual$xxxDEBITO FISCALNORMAS LEGALES-Arts. 20 al 22 Ley-Arts. 35 al 38 ReglamentoIMPUESTO AL VALOR AGREGADO

  • EMISIN DE NOTAS DE CRDITODEBITO FISCALIMPUESTO AL VALOR AGREGADONOTA DECRDITOBONIFICIN O DESCUENTOSDEVOLUCIONES DE MERCADERARESCIALIACIN DE SERVICIOSDEVOLUCIN DE DEPSITOSCORRECCIN DE ERRORESCORRECCIN DE ERRORES INFORMATIVOSRestriccin 3 mesesMismo periodo

  • CREDITO FISCALIMPUESTO AL VALOR AGREGADO

  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADOCRDITO FISCALDETERMINACIN DEL CRDITO FISCALImpto. Facturas proveedores$xxxImpto. Facturas Compra 3s.$xxxImpto. Importaciones$xxxSub total$xxxAgregados:Impto. N. Dbito Recibidas$xxxSub totalDeducciones:Impto. N. Crdito Recibidas$xxxDbito Fiscal Mensual$xxxNORMAS LEGALES-Arts. 23 al 27 Bis Ley-Arts. 39 al 46 Reglamento

  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADOCRDITO FISCALREQUISITOS PARA UTILIZACIN DEL CRDITOREQUISITOS - GENERALES- SUSTANTIVOS- FORMALES

  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADOCRDITO FISCALREQUISITOS GENERALES1.- QUE SE TRATE DE UN CONTRIBUYENTE DE I.V.A.

    2.- PLAZO PARA UTILIZACIN DEL CRDITO FISCAL

    - Artculo 24 LeyDos perodos posteriores al mes consignado en la factura Cul es la situacin de las Facturas u otros documentos recibidos o contabilizados con retraso?

  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADOCRDITO FISCALREQUISITOS SUSTANTIVOS1. Que no exista una norma especial que disponga la negativa del crdito fiscal

    Art. 23 N 4, IVA, no acepta crdito por adq. Automvil, station wagons y similares.

    2. Que la operacin generadora del crdito diga relacin con la actividad o giro del contribuyente:

    - Art. 23 N 1, inc. 2 , Ley IVA- Art. 23 N 2, Ley IVA.

  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADOCRDITO FISCALREQUISITOS SUSTANTIVOS3. Que las adquisiciones de bienes o servicios generadoras del crdito se afecten a operaciones gravadas

    4. Que la operacin generadora del crdito se encuentre efectivamente afecta a IVA:- Dbito mal facturado no implica que nace crdito fiscal para adquirente.Ejemplo: Reembolso de gastos, alcance de metas, etc

    5. Que el IVA retenido a contribuyente de difcil fiscalizacin, mediante factura de compra, se haya enterado el correspondiente dbito fiscal correlativo

  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADOCRDITO FISCALREQUISITOS FORMALES1. Que el contribuyente titular del crdito cuente con el original del documento que lo respalda:

    - Art. 23 N 1 y Art. 24, Ley IVA- Art. 57 Ley IVA Art. 71 Reglamente Ley

    Fotocopia legalizada?- En caso de extravo, se pierde derecho a crdito fiscal, salvo:Oficio N 1322, de 24.04.88.El extravo del original de la factura, despus de haber usado el crdito fiscal, no invalida el derecho a crdito fiscal- Que el documento fue recibido y contabilizado oportunamente- Que se inform dentro del plazo el extravo de los documentos- Acreditar fehacientemente la veracidad de las operaciones consignadas en el documento

  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADOCRDITO FISCALREQUISITOS FORMALES2. Que el documento que sustenta el crdito se haya emitido en forma regular, en formularios ajustados a las normas vigentes y requisitos legales y debidamente timbrados por el SIIQue el documento sea fidedigno- Requisitos Art. 23 N 5, ley.

    3. Que el impuesto figure recargado separadamente en el documento:Art. 25, Ley IVA.

    4. Que el documento que da derecho al crdito, se contabilice oportunamente:- Arts. 24 y 59, Ley IVA

  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADOCRDITO FISCALNo se pierde el crdito fiscal cuando :- Se acredita fehacientemente (cir.73/96)- Declaracin y pago del dbito fiscal Efectividad material de la operacin. Documentos se encuentren contabilizados por el emisor y el perceptor. Que el emisor comparezca a la citacin que para estos efectos pueda efectuarle el SIIPRDIDA DEL DERECHO A CRDITO FISCALCundo se pierde el crdito fiscal?Facturas no Fidedignas

    Facturas Falsas

    - Facturas que no cumplen requisitos legales o reglamento- Facturas otorgadas por personas que no sean contribuyente de IVA. (cir. 59/96)Materialmente: Que alteres el sentido del documento en su materialidad.Ideolgicamente: Que deje constancia de cosas falsas o mentirosas, siendo las formas usadas aparentemente reales.

  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADOREMANENTE DE CRDITO FISCALNORMATIVA LEGAL- Remanente Art. 26 Ley IVA

    - AcumulacinOficio N 1815, de 06.05.94, SIIPor consiguiente, para utilizar en propiedad el trmino remanente en el caso de la mecnica del IVA, es indispensable que en el perodo tributario exista una operacin que genere un dbito fiscal al cual se impute el correspondiente crdito fiscal.

  • CREDITO FISCAL PROPORCIONALIMPUESTO AL VALOR AGREGADO

  • -Artculo 23 N 3Ley IVA-Artculo 43 ReglamentoI. V. A. CRDITO PROPORCIONALNORMA LEGALIVA Crdito Fiscal TotalProporcin Sin Derecho a CrditoProporcin Con Derecho a CrditoIMPUESTO AL VALOR AGREGADO

  • TIPO DE OPERACIN C. F. Operaciones gravadas

    C. F. Operaciones exentas o no gravadas

    C. F. De utilizacin comnSEPARACION DEL CREDITO FISCAL%100 %0 %Prop.IMPUESTO AL VALOR AGREGADOI. V. A. CRDITO PROPORCIONAL

  • Se determina Crdito Fiscal Proporcional, slo cuando existe Crdito Fiscal de utilizacin comn.Cuando se debe Proporcionalizar ?IMPUESTO AL VALOR AGREGADOI. V. A. CRDITO PROPORCIONAL

  • 1.Determinar la Relacin porcentual entre operaciones netas gravadas y total de ventas y o servicios netos contabilizados, efectuados durante el primer perodo tributario.PROCEDIMIENTO DE DETERMINACION

    2.Al determinar la relacin porcentual se debe considerar acumulada, slo hasta completar el ao calendario.IMPUESTO AL VALOR AGREGADOI. V. A. CRDITO PROPORCIONAL

    Formula =Ventas Afectas + ExportacionesVentas Totales (Afectas + Exentas + Exportaciones )

  • Qu comprenden las Ventas Netas Contabilizadas?PROCEDIMIENTO DE DETERMINACION

    -Ventas y Servicios Afectos

    -Ventas y Servicios Exentos

    Ventas y Servicios no Gravados?

    IMPUESTO AL VALOR AGREGADOI. V. A. CRDITO PROPORCIONAL

  • EJERCICIO 2IMPUESTO AL VALOR AGREGADOI. V. A. CRDITO PROPORCIONAL

  • TRATAMIENTO DEL CF DEL ACTIVO FIJO ART. 27 BISIMPUESTO AL VALOR AGREGADO

  • - Imputacin a Dbitos Fiscales.- Imputacin a Gravmenes Aduaneros.- Devolucin por parte de Tesorera.CONTRIBUYENTES BENEFICIADOSFORMA DE HACER EFECTIVA LA REBAJAEn qu consiste el beneficio?- LOS CONTRIBUYENTES DEL IVA- LOS EXPORTADORESIMPUESTO AL VALOR AGREGADOArt. 27 Bis DEVOLUCIN ACTIVO FIJO

  • - Bienes corporales muebles destinados a formar parte del Activo Fijo, como maquinarias.BIENES AFECTOS A LA FRANQUICIA- Bienes corporales inmuebles, destinados a formar parte del Activo Fijo.- Servicios destinados a formar parte de los bienes del Activo Fijo.IMPUESTO AL VALOR AGREGADOArt. 27 Bis DEVOLUCIN ACTIVO FIJO- Bienes corporales muebles importados segn contrato de arrendamiento con o sin opcin de compra, destinados a formar parte del Activo Fijo.Arriendo Mensual

  • 1.- Sumar crditos fiscales de 6 o ms perodos tributarios consecutivos, convertidos en UTM, considerando el valor de sta vigente al mes siguiente al mes de la declaracin.DETERMINACION DEL MONTO A SOLICITAR DEVOLUCION2.- Sumar los crditos fiscales de compras o importaciones de bienes del Activo Fijo por el mismo perodo, convertido a UTM.3.- Convertir a pesos, las sumas en UTM mencionadas anteriormente, al valor UTM del mes de la solicitud de imputacin o devolucinIMPUESTO AL VALOR AGREGADOArt. 27 Bis DEVOLUCIN ACTIVO FIJO

  • 4.- Determinar el porcentaje que representan el crdito fiscal de las adquisiciones o importaciones de bienes del activo fijo, respecto del total de crditos, por los 6 o ms meses, incluido el IVA del activo fijo.DETERMINACION DEL MONTO A SOLICITAR DEVOLUCIONFrmula a aplicar:F = C.F. por activo fijo * 100C.F. total + remanente 1 periodo5.- Porcentaje determinado se aplica al remanente de crdito fiscal acumulado en el ltimo mes.IMPUESTO AL VALOR AGREGADOArt. 27 Bis DEVOLUCIN ACTIVO FIJO

  • 1.No registrar deudas fiscales.

    2.No registrar deudas por concepto de derechos, tasas y dems gravmenes aduaneros.

    3.Presentar una Declaracin Jurada en la Tesorera General de la Repblica.REQUISITOS ADICIONALESIMPUESTO AL VALOR AGREGADOArt. 27 Bis DEVOLUCIN ACTIVO FIJO

  • EJERCICIO 3IMPUESTO AL VALOR AGREGADOArt. 27 Bis DEVOLUCIN ACTIVO FIJO

  • Art. 27 Bis RESTITUCIN DE LA DEVOLUCINTIPOS DE RESTITUCIONESCompra del activo fijo que generan crdito fiscalSolicitud de devolucinRestitucinNormalAdicionalOperaciones afectas - Dbito fiscalOperaciones exentas y/o no gravadasS.I.I.IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

  • RESTITUCIN ADICIONALCaso 3Slo ha realizado operaciones afectas en dicho periodo de seis o ms meses, respecto del mes o ms meses en que registra adquisiciones de activo fijo.

    Caso 4Durante el periodo de seis o ms meses en que se acumul el remanente, el contribuyente no ha realizado ventas ni ha prestado servicios en el o los meses en que registra adquisiciones de activo fijo.

    Caso 5Nueva solicitud de devolucin, antes de cumplir con su obligacin de restituir los remanentes de la solicitud anterior.IMPUESTO AL VALOR AGREGADOArt. 27 Bis RESTITUCIN DE LA DEVOLUCINCaso 1Slo en el primer mes del perodo de seis o ms meses en que se producen los remanentes de crdito fiscal, se registran compras de activo fijo.

    Caso 2 En el perodo de seis o ms meses en que se producen los remanentes de crdito fiscal, se registran compras de activo fijo en ms de un mes.Venta exentas y/o no gravada

  • RESTITUCIN ADICIONALCASO 1Slo en el primer mes del perodo de seis o ms meses en que se producen los remanentes de crdito fiscal, se registran compras de activo fijo. 1 Identificar la proporcin del crdito fiscal utilizada en el periodo en que se realiz la adquisicin.2 Aplicar la proporcin sobre las ventas totales del mes en que se restituir.3 Al resultado se le rebajarn las ventas afectas del mes en que se restituir.4 Al resultado anterior se le aplicar la tasa del impuesto.[Ventas totales del mes posterior x % proporcin Ventas afectas del mes posterior] x 19% IMPUESTO AL VALOR AGREGADOArt. 27 Bis RESTITUCIN DE LA DEVOLUCIN

  • RESTITUCIN ADICIONALCASO 1Ejemplo:1.- Proporcin del mes en que se adquiri el A.F. por operaciones gravadas en ese periodo: 71,4%2.- Datos del primer mes posterior a la devolucin en que existieron operaciones gravadas y no gravadas o exentas:Ventas gravadas del mes: $ 550.000Ventas exentas y/o N.G.: $ 450.000Ventas totales: $1.000.0003.- Aplicacin de la formula:(1.000.000 * 71,4% - 550.000 ) * 19%= $ 31.160[Ventas totales del mes posterior x % proporcin Ventas afectas del mes posterior] x 19% IMPUESTO AL VALOR AGREGADOArt. 27 Bis RESTITUCIN DE LA DEVOLUCIN

  • En el perodo de seis o ms meses en que se producen los remanentes de crdito fiscal, se registran compras de activo fijo en ms de un mes. 1 Determinar la proporcin a utilizar.2 Aplicar la proporcin sobre las ventas totales del mes en que se restituir.3 Al resultado se le rebajarn las ventas afectas del mes en que se restituir.4 Al resultado anterior se le aplicar la tasa del impuesto.[Ventas totales del mes posterior x % proporcin Ventas afectas del mes posterior] x 19% RESTITUCIN ADICIONALCASO 2IMPUESTO AL VALOR AGREGADOArt. 27 Bis RESTITUCIN DE LA DEVOLUCIN

  • Determinacin de la proporcionalidad1 Identificar los meses en que existieron adquisicin de A.F. y que existieron operaciones afectas y exentas.2 Determinar el % de las ventas gravadas de cada mes entre el total de ventas(Sin acumular). Porcentaje (1)3 Determinar la suma de las ventas totales de todos los meses.4 Determinar el % que representan el total de ventas mensuales en relacin al monto anterior. Porcentaje (2)5 Multiplicar el % (1) por el % (2), para cada mes. Porcentaje (3)6 Sumar todos los porcentajes (3). =>Porcentaje a aplicarRESTITUCIN ADICIONALCASO 2IMPUESTO AL VALOR AGREGADOArt. 27 Bis RESTITUCIN DE LA DEVOLUCIN

  • RESTITUCIN ADICIONALCASO 2Ejemplo:1.- Proporciones utilizadas en los meses en que se adquirieron activos fijos.2.- Datos del primer mes posterior a la devolucin en que existieron operaciones gravadas y no gravadas o exentas:Ventas gravadas del mes: $1.500.000Ventas exentas y/o N.G.: $ 500.000Ventas totales: $2.000.000IMPUESTO AL VALOR AGREGADOArt. 27 Bis RESTITUCIN DE LA DEVOLUCIN

  • RESTITUCIN ADICIONALCASO 23.- Aplicacin de la formula:* Meses en que existieron compras de A.F. y operaciones afectas y exentas. ENERO Y MARZO* % de las ventas totales de cada mes entre el total de ventas:

    * Multiplicar el % (1) por el % (2), para cada mes. (2.000.000 * 31,6% - 500.000 ) * 19%= $ 25.080[Ventas totales del mes posterior x % proporcin Ventas afectas del mes posterior] x 19% Formula:IMPUESTO AL VALOR AGREGADOArt. 27 Bis RESTITUCIN DE LA DEVOLUCIN

  • Slo ha realizado operaciones afectas en dicho perodo de seis o ms meses, respecto del mes o ms meses en que registra adquisiciones de activo fijo. Ventas exentas y/o no gravadas * 19% = RestitucinRESTITUCIN ADICIONALCASO 3IMPUESTO AL VALOR AGREGADOArt. 27 Bis RESTITUCIN DE LA DEVOLUCIN

  • Durante el periodo de seis o ms meses en que se acumul el remanente, el contribuyente no ha realizado ventas ni ha prestado servicios en el o los meses en que registra adquisiciones de activo fijo.Mtodo establecido en el artculo 43 del Reglamento del DL N 825RESTITUCIN ADICIONALCASO 4IMPUESTO AL VALOR AGREGADOArt. 27 Bis RESTITUCIN DE LA DEVOLUCIN

  • RESTITUCIN ADICIONALCASO 4Ejemplo:Devolucin solicitada en Junio $10.000.000Datos de los meses posteriores a la devolucin:DESARROLLO (PRIMER MES)Total porcentaje de operaciones afectas del mes: 62,5%Total porcentaje de operaciones exentas y/o no gravadas: 37,5%Restitucin adicional: Devolucin solicitada $10.000.000 * 37,5% = $3.750.000IMPUESTO AL VALOR AGREGADOArt. 27 Bis RESTITUCIN DE LA DEVOLUCIN

  • RESTITUCIN ADICIONALCASO 4DESARROLLO (MESES SIGUIENTES)Porcentaje de ventas gravadas del primer mes : 62,5%Restitucin adicional: $25.000 * 19% = $ 4.750IMPUESTO AL VALOR AGREGADOArt. 27 Bis RESTITUCIN DE LA DEVOLUCIN

  • Nueva solicitud de devolucin, antes de cumplir con su obligacin de restituir los remanentes de la solicitud anterior.RESTITUCIN ADICIONALCASO 5En la situacin descrita el contribuyente deber realizar tantos clculos y adiciones al dbito fiscal del perodo en que se registraron operaciones no gravadas o exentas, como devoluciones de crdito fiscal por activo fijo haya solicitado y que se encuentren pendientes de restitucin, ello como consecuencia de que cada solicitud de devolucin genera una obligacin distinta e independiente de restituir dichos remanentes de las formas indicadas en los prrafos anteriores, y dado que el clculo de las restituciones adicionales puede variar de una situacin a otra, es menester efectuar dicho clculo por separado, sin perjuicio que todas las cantidades resultantes sean adicionadas al dbito fiscal del perodo correspondiente. IMPUESTO AL VALOR AGREGADOArt. 27 Bis RESTITUCIN DE LA DEVOLUCIN

  • EJERCICIO 4IMPUESTO AL VALOR AGREGADOArt. 27 Bis RESTITUCIN DE LA DEVOLUCIN

  • TRATAMIENTO DEL IVA DE LOS EXPORTADORESIMPUESTO AL VALOR AGREGADO

  • -Artculo 36, Ley de IVA-Artculo 2, DS 348, de 1975-Artculo 12 Letra D, Ley de IVA-Artculo 12 Letra E n 2, Ley de IVA-Artculo 12 Letra E n 16, Ley de IVA-Artculo 12 Letra E n 17, Ley de IVATRATAMIENTO DEL IVA DE LOS EXPORTADORESNORMAS LEGALES IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

  • SITUACION COMO CONTRIBUYENTES Artculo 12, Letra D: Estarn exentas del impuesto establecido en este ttulo:

    D.- Las especies exportadas en su venta al exterior.

    IMPUESTO AL VALOR AGREGADOTRATAMIENTO DEL IVA DE LOS EXPORTADORES

  • SITUACION COMO CONTRIBUYENTES Artculo 12, Letra E, nmero 2: Estarn exentas del impuesto establecido en este ttulo:

    E.- Las siguientes remuneraciones y servicios: 2.- Los fletes martimos, fluviales, lacustres, areos y terrestres del exterior a Chile, y viceversa y los pasajes internacionales. Tratndose de fletes martimos o areos del exterior a Chile, la exencin alcanzar incluso al flete que se haga dentro del territorio nacional, cuando ste sea necesario para trasladar las mercancas hasta el puerto o aeropuerto de destino, y siempre que la internacin o nacionalizacin de las mercancas se produzca en dicho puerto o aeropuerto; IMPUESTO AL VALOR AGREGADOTRATAMIENTO DEL IVA DE LOS EXPORTADORES

  • SITUACION COMO CONTRIBUYENTES Artculo 12, Letra E, nmero 16: Estarn exentas del impuesto establecido en este ttulo:

    E.- Las siguientes remuneraciones y servicios: 16) Los ingresos percibidos por la prestacin de servicios a personas sin domicilio ni residencia en Chile, siempre que el Servicio Nacional de Aduanas califique dichos servicios como exportacin, y IMPUESTO AL VALOR AGREGADOTRATAMIENTO DEL IVA DE LOS EXPORTADORES

  • SITUACION COMO CONTRIBUYENTES Artculo 12, Letra E, nmero 17: Estarn exentas del impuesto establecido en este ttulo:

    E.- Las siguientes remuneraciones y servicios: 17) Los ingresos en moneda extranjera percibidos por empresas hoteleras registradas ante el Servicio de Impuestos Internos con motivo de servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile IMPUESTO AL VALOR AGREGADOTRATAMIENTO DEL IVA DE LOS EXPORTADORES

  • - Envo de mercancas nacionales o nacionalizadas a Zonas Francas primariasArtculo 10 Bis del DS de hacienda 348, de 1977.OPERACIONES CALIFICADAS COMO EXPORTACIN- Las empresas navieras chilenas o extranjeras comprendidas entre ellas las de lanchaje, muellaje y de remolcadores que efecten transporte desde el exterior hacia Chile y viceversa.Art.. 7 y 8, DL 3509 de 1979.- Empresas de aeronavegacin que efecten transporte areo de carga y/o pasajeros desde el exterior hacia Chile y viceversa.Art. 36 inciso 4 DL 825.IMPUESTO AL VALOR AGREGADOTRATAMIENTO DEL IVA DE LOS EXPORTADORES

  • OPERACIONES CALIFICADAS COMO EXPORTACIN- Las mencionadas en el artculo 36, Incisos 5 y 6 del DL 825.- Las prestaciones de servicios calificadas como exportacin por el Servicio Nacional de Aduanas.Art. 12, letra E N 16, DL 825- Los ingresos en moneda extranjera percibidos por empresas hoteleras registradas en el SII, por servicios prestados a turistas extranjeros, sin domicilio ni residencia en Chile.Art. 12, letra E N 17 y Art. 36 inciso 7 DL 825.IMPUESTO AL VALOR AGREGADOTRATAMIENTO DEL IVA DE LOS EXPORTADORES

  • CRDITO FISCAL SUCEPTIBLE A RECUPERAR- Adquisicin o importacin de bienes destinados a su actividad de exportacin.

    - Utilizacin de servicios destinados al mismo fin.

    - Materias primas, partes o piezas y otros elementos consumidos en el proceso de produccin. (En el caso del exportador productor)

    - Las maquinarias, equipos industriales, incluidos sus repuestos y accesorios, herramientas y otros bienes del activo inmovilizado. (En el caso del exportador productor)

    - Los bienes cuyas adquisicin constituya un gasto general de la empresa, como los artculo destinados a envasar y embalar los productos o a dejarlos en condiciones de ser exportados. (En el caso del exportador productor)IMPUESTO AL VALOR AGREGADOTRATAMIENTO DEL IVA DE LOS EXPORTADORES

  • CRDITO FISCAL SUCEPTIBLE A RECUPERARIMPUESTO AL VALOR AGREGADOTRATAMIENTO DEL IVA DE LOS EXPORTADORES-IVAArtculo 37 a), b) y c) Y 40 (Impuesto adicional a ciertas especies)Artculo 42 (I.L.A.)Artculo 43 Bis (Impto. Adicional a ciertos vehculos) y 46-Impuesto especfico al petrleo-Impuesto a los Tabacos manufacturados

  • PROCEDIMIENTO DE RECUPERACION- Artculo 36 Ley Impuesto Ventas y Servicios- Artculos 1 al 3 del DS 348,- Post Embarque.- Artculo 6 del DS 348 - Pre EmbarqueIMPUESTO AL VALOR AGREGADOTRATAMIENTO DEL IVA DE LOS EXPORTADORES

  • Imputacin crditos fiscales destinados a exportacin, a los dbitos fiscales por ventas nacionales.

    PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIONArt. 36 L.I.V.A.IMPUESTO AL VALOR AGREGADOTRATAMIENTO DEL IVA DE LOS EXPORTADORES

  • PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIONDEVOLUCION PRE - EMARQUEDevolucin IVA al exportador por parte de Tesorera, dentro del mes siguiente de efectuado el embarque y previa presentacin de una declaracin jurada.MONTO DE LA DEVOLUCION- Se aplica al total del crdito fiscal del perodo, el % que represente el valor de las exportaciones en relacin a las ventas totales de bienes y servicios del mismo mes.F =EXPORTACIONES * C.F. total = Devolucin 1 (Pre)VTAS. TOTALESIMPUESTO AL VALOR AGREGADOTRATAMIENTO DEL IVA DE LOS EXPORTADORES

  • PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIONDEVOLUCION PRE EMBARQUE VALORIZACION DE LAS EXPORTACIONESExportadores de Bienes:-Valor FOB, tipo de cambio vigente en la fecha del conocimiento de embarque.

    Exportadores de Servicios:-Valor FOB, al tipo de cambio vigente en la fecha de la declaracin de exportacin.IMPUESTO AL VALOR AGREGADOTRATAMIENTO DEL IVA DE LOS EXPORTADORES

  • PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIONDEVOLUCIO POST - EMARQUERecuperacin Remanente Crdito Fiscal

    Total Remanente anterior.

    -TOPE:19% valor FOB de las exportaciones, contribuyente con ventas internas.MONTO DE LA DEVOLUCIONIMPUESTO AL VALOR AGREGADOTRATAMIENTO DEL IVA DE LOS EXPORTADORES

  • EJERCICIO 5IMPUESTO AL VALOR AGREGADOTRATAMIENTO DEL IVA DE LOS EXPORTADORES

  • IMPUESTO ADICIONAL A LAS BEBIDAS ALCOHLICAS Y SIMILARESIMPUESTO AL VALOR AGREGADO

  • -Artculo 42, Ley de IVA Artculo 89-114, Reglamento Res. N 14, 22-03-2001 Artculo 28, Ley 18.455 D.S. N 78 de 1966I.A. A LAS BEBIDAS ALCOHLICAS Y OTRASNORMAS LEGALES IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

  • I.A. A LAS BEBIDAS ALCOHLICAS Y OTRASCONTRIBUYENTES AFECTOSIMPUESTO AL VALOR AGREGADOLAS VENTA O IMPORTACIN, ESTAS LTIMAS HABITUALES O NO, QUE SEAN REALIZADAS POR:- Importadores habituales o no y por sus ventas,- Productores elaboradores o envasadores,- Empresas distribuidoras,- Cualquier vendedor por las operaciones que efecte con otro vendedorNO SE ENCUENTRAN GRAVADAS LAS VENTAS:- Realizadas por el comerciantes minoristas al consumidor De vino a granel efectuadas por productores a otros vendedores De agua mineral, termales sin colorantes, saborizantes y edulcorantes

  • I.A. A LAS BEBIDAS ALCOHLICAS Y OTRASHECHO GRAVADOIMPUESTO AL VALOR AGREGADOa) Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth, tasa del 27%;c) Vinos destinados al consumo, comprendidos los vinos gasificados, los espumosos o champaa, los generosos o asoleados, chichas y sidras destinadas al consumo, cualquiera que sea su envase, cervezas y otras bebidas alcohlicas, cualquiera que sea su tipo, calidad o denominacin, tasa del 15%;d) Bebidas analcohlicas naturales o artificiales, jarabes y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares, tasa del 13%; e) Aguas minerales o termales a las cuales se les haya adicionado colorante, sabor o edulcorantes, tasa del 13%, VENTA, IMPORTACIN (Habitual o no) y ASIMILACIN A VENTA, DE:

  • I.A. A LAS BEBIDAS ALCOHLICAS Y OTRASBASE IMPONIBLEIMPUESTO AL VALOR AGREGADOSin perjuicio del impuesto establecido en el Ttulo II de esta ley, las ventas o importaciones, sean estas ltimas habituales o no, de las especies que se sealan en este artculo, pagarn un impuesto adicional con la tasa que en cada caso se indica, que se aplicar sobre la misma base imponible que la del Impuesto al Valor Agregado

  • I.A. A LAS BEBIDAS ALCOHLICAS Y OTRASLIBROS Y REGISTROSIMPUESTO AL VALOR AGREGADOEl productor: libro de existencias.El elaborador: libro de existencias.El envasador: libro de existencias.El licorista: libro de fabricacin y existencias, libro de sellos, cuando corresponda.El fabricante: libro de fabricacin y existencias.El comerciante mayorista: libro de existencias.El importador: libro de existencias y control de importaciones.

    NOTA: Definiciones establecidas en el artculo 89 del reglamento

  • F I NIMPUESTO AL VALOR AGREGADO