elementos constitutivos de los contratos

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Br. STEFFANI C. ALCALÁ P. CI: 24.158.331 SECCIÓN: SAIA A MATERIA: DERECHO CIVIL. OBIGACIONES

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Page 1: Elementos constitutivos de los contratos

UNIVERSIDAD FERMÍN TOROFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

Br. STEFFANI C. ALCALÁ P.CI: 24.158.331SECCIÓN: SAIA AMATERIA: DERECHO CIVIL. OBIGACIONES

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Para comenzar debo dar un amplio concepto sobre lo que es un contrato; ya que es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben. Por otra parte el contrato es un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas y está destinado a crear derechos y generar obligaciones. Se rige por el principio de autonomía de la voluntad, según el cual, puede contratarse sobre cualquier materia no prohibida. Es importante resaltar que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y las obligaciones que nacen del contrato tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.

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El Código Civil de Venezuela Estipula en su Titulo III; Capitulo I, Sección I; todo lo referente a las obligaciones y los Contratos.

Es de suma importancia mencionar el Artículo 1.140:Todos los contratos, tengan o no denominación especial, están sometidos a las reglas generales establecidas en este Título, sin perjuicio de las que se establezcan especialmente en los Títulos respectivos para algunos de ellos en particular, en el Código de Comercio sobre las transacciones mercantiles y en las demás leyes especiales.

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El Código Civil de Venezuela menciona en su Artículo 1.141: Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son:

1º Consentimiento de las partes;2º Objeto que pueda ser materia de contrato; y3º Causa lícita.

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Se esboza de una manera amplia los elementos esenciales e importantes para constituir un contrato de la envergadura que sea necesaria:

1° Consentimiento, se puede decir que es la manifestación de voluntad de las partes. Manifestación personal, lo que no significa que no pueda expresarse a través de apoderado personal en el sentido de quien firma el contrato lo hace en su nombre o en el nombre de quien representa. El que se obliga.

El Consentimiento es reciproco, ya que las dos partes deben prestarlo, y debe versar sobre todos los elementos que componen el contrato.

2° Objeto, en general puede ser todo tipo de obra o servicio que se preste por cuenta ajena.

3° Causa, en general cualquiera, salvo que este prohibida por la Ley, sea contraria al orden público o a las buenas costumbres. Es decir que la causa que conlleve a realizar un contrato debe ser de manera LICITA.

Estos son los elementos constitutivos, cuando falta alguno de ellos o no reúne los requisitos el contrato puede ser declarado nulo, bien total o parcial. (Ejem, consentimiento por error, por dolo que es una equivocación provocada, por intimidación, se llaman vicios)

Si un contrato determinado reúne todos los requisitos para ser declarado constitutivo de una relación laboral, tendremos que ver además unas circunstancias, la capacidad para contratar.

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Es un elemento indispensable para la existencia y comprobación de todo contrato y puede decirse que lo hay cuando las partes se han puesto de acuerdo para la creación de las respectivas obligaciones. Para realizarse el mismo se debe exigir como requisito esencial la coincidencia de las voluntades de las partes, de donde resulta que aquellas deben coexistir en un instante dado y ser capaces los otorgantes. El acuerdo de voluntades se manifiesta por medio de propuestas u ofertas de una de las partes y aceptación de la otra cuestión que no ofrece mayores dificultades cuando aquellas están presentes, pero sí cuando el contrato se concluye entre ausentes.

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Es muy importante saber que la ausencia de vicios en el consentimiento es imprescindible para la validez y eficacia del contrato, el cual el fin que se requiere es que la voluntad no esté presionada por factores externos que cambien la intención verdadera del mismo. En los cuales se destaca en Vicios de Consentimiento:

a) El Error: Es cuando existe una equivocación sobre el objeto del contrato, o sobre alguno de sus aspectos esenciales. Es decir es error motivo de nulidad del contrato cuando cae sobre la finalidad del contrato sobre la identidad del objeto, o sobre las cualidades específicas de la cosa. El error no debe de ser de mala fe, porque de lo contrario, se convierte en dolo. Ejm. Cuando se quería hacer un arrendamiento e hizo una compraventa.

b) La Violencia: Es cuando se ejerce una fuerza irresistible y que causa un grave temor a una de las partes del contrato, o que una de las partes haya abusado de la debilidad de la otra. La amenaza de acudir ante una autoridad judicial para reclamar un derecho no es coacción, a no ser que se amenace abusivamente de este derecho.

c) El Dolo: Es cuando se quiere engañar de manera fraudulenta o de mala fe a otra persona para poder adquirir un bien por medio del contrato

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Pueden ser objeto de contratos todas aquellas cosas no estén extrínseco del comercio de los personas, aún las cosas futuras. Al igual que puede ser objeto de contrato todos los servicios que no sean opuestos a las leyes, a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.

También puede definirse como “el hecho positivo o negativo que debe realizar una de las partes en beneficio de la otra, o las dos partes cuando ambas resultan acreedoras y deudoras en virtud del contrato”.

Pero no cualquier hecho podía ser objeto del contrato; para que se lo aceptase como tal, debía reunir las condiciones que siguen:

a) Ser posible. Física y legalmente posible b) Debía ser lícito. El hecho prohibido por la ley o contrario a la

moral o a las buenas costumbres, como sería cometer un homicidio o ejercer la prostitución no podría ser objeto de un contrato.

c) Debía ser determinado. Esa determinación no tendrá que ser absoluta y actual, bastaba con que lo fuera relativamente.

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Con el desarrollo del derecho y la admisión de los contratos no formales, que es su consecuencia, se subordina el nacimiento de la obligación contractual a la existencia y licitud de la causa, entendiéndose como tal “el fin inmediato perseguido por el deudor al contraer la obligación”, o para emplear la terminología moderna, la causa final.

Principalmente la normativa civil de los ordenamientos jurídicos exige que haya una Causa Justa para el inicio de los actos jurídicos. La causa es el porqué preciso que lleva a las partes a celebrar el contrato. Se presume que un contrato no tiene causa cuando las manifestaciones de voluntad no se incumben con la ocupación social que debe cumplir, tampoco cuando se aparenta o se finge una causa. El contrato debe tener causa y ésta ha de ser existente, verdadera y lícita.

El Artículo 1.157 del Código Civil Venezolano Expresa: “La obligación sin causa, o fundada en una causa falsa o ilícita, no tiene ningún efecto”.

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Causa Fuente: es el origen o hecho jurídico generador de obligaciones o de un acto jurídico.

Causa Fin: es el propósito o finalidad perseguida por las partes al llevar a cabo el acto o negocio jurídico.

Es decir que el problema de la causa gira en torno a la “Causa Fin”. Según estudiosos jurídicos han hecho discrepancias y debates que

hasta ahora permanecen activos acerca de si debe considerarse a la causa fin como un elemento esencial de los actos jurídicos.

Pero para quienes consideran que la causa fin no debe ser parte de los elementos esenciales del acto jurídico expresan que ésta se confunde con su objeto o con su consentimiento. Afirman esta postura que los elementos esenciales del contrato son: sujeto, objeto y forma.

Es muy importante mencionar que sin causa no se debe llevar a cabo un contrato ya que es el motivo principal para la cual se esta creando cierto acto jurídico, que conlleva a la elaboración de un documento donde ambas partes están de acuerdo con el mismo.