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Lo intolerable en el punto de mira: un nuevo convenio internacional para eliminar las peores formas de trabajo infantil El fortalecimiento de la legislación internacional contra el trabajo infantil: examen de los instrumentos propuestos de la OIT

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Lointolerableenelpuntodemira:unnuevoconveniointernacionalparaeliminarlaspeoresformasdetrabajoinfantil

El fortalecimiento dela legislación internacionalcontra el trabajo infantil:examen de los instrumentos

propuestos de la OIT

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El espectro de miles de niños y niñas trabajando en las minas,

siendo vendidos para la prostitución, forzados a trabajar en

el servicio doméstico y en las plantaciones, expuestos a

sustancias y condiciones de trabajo peligrosas, y explotados por

su trabajo ha llevado el problema del trabajo infantil al primer

plano de la escena internacional.

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Fortalecimiento de la legislacióninternacional contra el trabajo

infantil: examen de losinstrumentos propuestos por la OIT

Michèle Jankanish

Funcionaria Jurídica Principal

Departamento de Condiciones

y Medio Ambiente de Trabajo

Oficina Internacional del Trabajo

Los últimos dos años se han caracterizado por

una acción importante contra el trabajo infantil

tanto dentro como fuera de la OIT. En 1997,

se produjo una ola de interés internacional sin

precedentes por este fenómeno, con la

celebración de diversas reuniones

internacionales de alto nivel, singularmente las

de Amsterdam y Oslo. La Marcha Mundial

contra el Trabajo Infantil, impulsada por

organizaciones no gubernamentales, sindicatos

y grupos de derechos humanos, fue un claro

exponente del creciente movimiento y

compromiso mundial contra el trabajo infantil.

Esta Marcha, que contó con la participación de

millones de personas en más de 100 países, fue

uno de los actos mundiales más significativos

celebrados contra el trabajo infantil en los

últimos años. Supuso una experiencia histórica

e inolvidable para la Conferencia Internacional

del Trabajo y para la OIT.

La labor normativa de la OIT en materia de

trabajo infantil también progresó en 1998. Los

Estados Miembros de la OIT mostraron una

determinación renovada en la lucha contra el

trabajo infantil haciendo que la prohibición y

eliminación de las peores formas del trabajo

infantil fueran el punto central de nuevas

normas. En la reunión de la Conferencia

Internacional del Trabajo de junio de 1998 se

hicieron unos adelantos sustanciales hacia la

adopción de un nuevo convenio y una nueva

recomendación sobre las peores formas del

trabajo infantil tras concluir su primera

discusión y adoptarse el texto de un proyecto de

convenio y de recomendación. En junio de

1999, la Conferencia examinará estos

instrumentos por segunda vez y votará su

adopción final1.

En el presente artículo se hace un repaso del

texto de los proyectos de convenio y de

recomendación, se examinan las principales

decisiones tomadas durante la primera discusión

de la Conferencia y se destacan las cuestiones

más importantes que probablemente estarán en

el centro del debate en junio de 1999. Se basa

en un informe preparado para su examen por la

Conferencia Internacional del Trabajo2 que

resume los comentarios de los gobiernos y de

las organizaciones de empleadores y de

trabajadores sobre los textos de los

instrumentos propuestos y sobre diversas

cuestiones conexas3.

3

1 El examen se realizará en el seno de una Comisión sobre el Trabajo Infantil establecida por la Conferencia.

Habrá una discusión general por parte de los delegados sobre las nuevas normas propuestas, seguida de un

examen de los artículos del proyecto de convenio y de los párrafos del proyecto de recomendación, a partir

de las enmiendas que puedan presentar los delegados. La Comisión presentará sus recomendaciones sobre

los proyectos de instrumento al pleno de la Conferencia. Por último, la Conferencia votará en reunión

plenaria la adopción final de los proyectos de convenio y de recomendación, que para ser adoptados deben

recibir los dos tercios de los votos de los delegados presentes.

2 OIT: Trabajo infantil, Informe IV(2A), Conferencia Internacional del Trabajo, 87.ª reunión, Ginebra, 1999.

3 OIT: Trabajo infantil, Informe IV(1), Conferencia Internacional del Trabajo, 87.ª reunión, Ginebra, 1999.

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NECESIDAD DE NUEVASNORMAS

El convenio de la OIT sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138)

es la norma internacional fundamental sobre el trabajo infantil.

El número de ratificaciones ha ido en aumento durante los dos

últimos años. Actualmente, 72 Estados han ratificado el

convenio4. El objetivo final del Convenio núm. 138 es la

erradicación absoluta del trabajo infantil. Sin embargo, se

reconoce ampliamente que esto llevará tiempo. Existe un

creciente consenso internacional sobre la necesidad de

intervenir inmediatamente para erradicar las «formas más

intolerables de trabajo infantil», a saber, el empleo de los

niños en modalidades de trabajo servil y similares a la

esclavitud, las condiciones de trabajo peligrosas, la

explotación laboral de niños de corta edad y la explotación

sexual comercial de menores de edad. Estos niños no

pueden esperar que se resuelvan los problemas del

desarrollo, a largo plazo, para liberarse de esas situaciones

intolerables. Este hecho ha urgido el desarrollo de nuevas

normas sobre las peores formas del trabajo infantil,

que constituyen la prioridad de la acción nacional e

internacional.

4

F.M

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4 Hasta el 31 de marzo de 1999.

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Las nuevas normas:

n definirán las áreas prioritarias de acción;

n reunirán todas las formas extremas de trabajo

infantil en un convenio;

n garantizarán la adopción de acciones

inmediatas, independientemente del nivel de

desarrollo del país;

n asegurarán la protección especial de los niños

y niñas más pequeños; e

n instarán a la cooperación y la acción mundiales.

La movilización con respecto a las nuevas normas

también aportará un impulso continuado para la

acción. El hecho de centrarse en las peores formas

del trabajo infantil tiene la ventaja adicional de que

las políticas formuladas para llegar a los niños más

necesitados probablemente beneficiarán a otros

niños trabajadores y de que la atención dirigida

hacia los ejemplos socialmente más aborrecibles

puede ayudar a mantener el compromiso y el

consenso social necesarios. Al mismo tiempo, el

Convenio núm. 138 sigue siendo la base de la

acción nacional e internacional orientada a eliminar

totalmente el trabajo infantil. La Recomendación

núm. 146, que acompaña este convenio, también

proporciona una orientación general para la

eliminación del trabajo infantil y para el desarrollo

de políticas nacionales que satisfagan las necesidades

de los niños y de su familia.

La primera discusión de la Conferencia reflejó un

apoyo casi unánime a las nuevas normas de la OIT.

Los comentarios subsiguientes también refuerzan el

apoyo absoluto por parte de los gobiernos y de las

organizaciones de empleadores y de trabajadores a

las nuevas normas de la OIT centradas

específicamente en las peores formas de trabajo

infantil. Las respuestas indican que los textos

actuales de los proyectos de convenio y de

recomendación5 son un buen punto de partida para

la discusión durante la reunión de la Conferencia

Internacional del Trabajo de junio de 1999. No

obstante, se han propuesto algunas enmiendas en

algunos puntos y hay una divergencia de opinión en

algunas cuestiones claves.

5

5 OIT: Trabajo infantil, Informe IV(2B), Conferencia Internacional del Trabajo, 87.ª reunión, Ginebra, 1999.

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Texto de los proyectos deconvenio y de recomendación

Los proyectos de convenio y de recomendación

se aplican a todos los niños menores de 18 años

de edad de conformidad con, la edad general

estipulada en el Convenio de las Naciones

Unidas sobre los Derechos del Niño y con la

edad mínima, para el trabajo peligroso,

establecida en el Convenio núm. 138.

Las obligaciones básicas de los Estados que los

ratifiquen son adoptar medidas para prohibir y eliminar

inmediatamente las peores formas de trabajo infantil.

La expresión «peores formas de trabajo infantil»

comprende:

n todas las formas de esclavitud y las prácticas

análogas a la esclavitud, tales como la venta y el

tráfico de niños, el trabajo forzoso u

obligatorio, la servidumbre por

deudas y la condición de siervo;

n la utilización, el reclutamiento

o la oferta de niños para la

prostitución, la producción de

pornografía o actuaciones

pornográficas;

n la utilización, el reclutamiento

o la oferta de niños para la

realización de actividades

ilícitas, en particular la

producción y el tráfico de

estupefacientes;

n cualquier otro tipo de trabajo que,

por su naturaleza o por las

condiciones en que se lleve a cabo,

pueda suponer una amenaza para

la salud, la seguridad o la

moralidad de los niños.

Los países formularán y ejecutarán

programas de acción para eliminar las

peores formas de trabajo infantil.

Además, deberán tomarse todas las

medidas necesarias para asegurar la

aplicación y el cumplimiento efectivos

de las disposiciones del convenio,

incluido el establecimiento de los

mecanismos apropiados para

vigilar su ejecución, la disposición y aplicación de

sanciones penales o, si se considera apropiado, de

otras sanciones. Entre otras importantes medidas que

deben adoptar los Estados, que ratifiquen el

convenio, figuran las que eviten la incorporación o el

retorno de los niños a las peores formas de trabajo

infantil, las que los liberen de estas formas de trabajos,

y las que les presten la asistencia necesaria para su

rehabilitación y reinserción social. Algunos grupos de

niños necesitan una protección especial; así, deberá

prestarse una atención particular a la situación de las

niñas y de otros niños en riesgo especial. Por último,

el proyecto de convenio fomenta la cooperación y

asistencia internacionales instando a los Estados

Miembros a que tomen las medidas apropiadas para

prestarse ayuda recíprocamente en la puesta en

práctica de las disposiciones del convenio.

6

E.G

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7

Proyecto deconvenio

Los Estados que lo ratifiquen deben:

n aplicar el Convenio a los menores de 18 años;

n adoptar medidas para prohibir y eliminar

inmediatamente las peores formas de trabajo

infantil;

n establecer mecanismos de vigilancia;

n adoptar programas de acción;

n asegurar el cumplimiento efectivo, incluidas las

sanciones penales y de otra índole;

n tomar medidas para la prevención, la retirada,

la rehabilitación y la reinserción social;

n tener en cuenta la situación particular de las

niñas, y

n adoptar medidas para ayudarse recíprocamente

a través de la cooperación o asistencia

internacional.

Proyecto derecomendación

La recomendación propone que:

n se elaboren y ejecuten programas nacionales de

acción cuyos objetivos sean:

• identificar y denunciar las peores formas de

trabajo infantil;

• prevenir, retirar, rehabilitar y reintegrar

socialmente;

• prestar una atención especial:

− a los niños más pequeños;

− al trabajo oculto, en que las niñas quedan

particularmente expuestas a riesgos;

− a los niños particularmente vulnerables o

con necesidades específicas;

• descubrir y entrar en contacto con las

comunidades donde los niños están

particularmente expuestos a riesgos;

• aumentar la sensibilización y movilizar a la sociedad;

n se determinen los tipos de trabajo que son peligrosos;

n se recopilen datos;

n se establezcan mecanismos de vigilancia para

garantizar la aplicación efectiva;

n se señalen algunas de las peores formas de

trabajo infantil como delitos;

n se establezcan medidas para el cumplimiento

efectivo.

G.P

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Relación entre el proyecto deconvenio y el convenio

sobre la edad mínima, 1973(núm. 138)

El proyecto de convenio tiene por objeto conseguir la

prohibición y eliminación de las peores formas de

trabajo infantil. Para ello, se centra en una parte del

trabajo infantil abordada principalmente por el

Convenio núm. 138, pero también por el Convenio

de la OIT sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29),

por otros instrumentos internacionales destinados a la

abolición de la esclavitud y otras prácticas análogas y

por el Convenio de las Naciones Unidas sobre los

Derechos del Niño. Selecciona «las peores formas»

como una prioridad para la acción inmediata y

concreta. En su redacción actual, el proyecto de

convenio es más específico y va más lejos que el

Convenio núm. 138 en algunos aspectos.

Por ejemplo, es más específico por lo que se

refiere a los tipos de trabajo infantil prohibidos a

los menores de 18 años, enumerando

explícitamente la esclavitud y las prácticas análogas

y la utilización, reclutamiento y oferta de

niños1para la prostitución, la pornografía y

actividades ilícitas como formas extremas de

trabajo infantil.

El proyecto de convenio insta, al igual que el

Convenio núm. 138, a que los siguientes tipos de

trabajo se prohíban para los menores de 18 años:

el trabajo que, por su naturaleza o por las

circunstancias en que se realice, pueda suponer

una amenaza para la salud, la seguridad o la

moralidad de los niños. No obstante, a diferencia

del Convenio núm. 138, el proyecto de convenio

no incluye excepciones para algunos sectores de la

actividad económica. Así, las peores formas de

trabajo infantil se deben prohibir y eliminar en

todos los sectores de la actividad, lo cual es

coherente con la finalidad de abarcar los tipos de

trabajo que son intolerables en todos los países,

independientemente del nivel de desarrollo6.

En virtud del Convenio núm. 138, un Estado

Miembro cuya economía y servicios administrativos

están insuficientemente desarrollados puede,

después de consultar con las organizaciones de

empleadores y de trabajadores interesadas, limitar

inicialmente el ámbito de aplicación del convenio.

Incluso el trabajo peligroso que requiere una edad

8

J.M

ailla

rd

6 Hasta ahora, ningún país ha invocado la disposición de flexibilidad que se contempla en el Convenio núm.

138, de modo que la tendencia de los países ratificantes es aceptar el ámbito de aplicación de dicho

Convenio.

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mínima de 18 años puede ser excluido en las

ramas de actividad que no están

obligatoriamente contempladas por el convenio,

como las empresas agrícolas familiares o de

pequeñas dimensiones. Sin embargo, el

requisito de una edad mínima superior para el

trabajo peligroso deberá ser aplicable, como

mínimo, en los sectores siguientes: minería y

canteras; manufactura; construcción;

electricidad, gas y agua; servicios de

saneamiento; transporte, almacenamiento y

comunicación; y plantaciones y otro tipo de

faenas agrícolas comerciales.

Tal como se señaló antes, el Convenio núm. 138

estipula que la edad mínima de admisión a un trabajo

que por su naturaleza o las condiciones en que se

realice pueda resultar peligroso para la salud, la

seguridad o la moralidad de los menores no deberá

ser inferior a los 18 años. Los tipos de trabajo a que

se refiere esta disposición serán determinados por la

legislación nacional o por la autoridad competente,

previa consulta con las organizaciones de

empleadores y de trabajadores interesadas. El

proyecto de convenio se ha redactado en armonía

con esta disposición, a fin de no establecer normas

inferiores por lo que se refiere a las peores formas de

trabajo infantil y a fin de admitir un cierto grado de

flexibilidad en su aplicación a nivel nacional, de

manera que se tomen en consideración las

circunstancias de cada país que pueden determinar

que el trabajo sea más o menos peligroso.

El Convenio núm. 138 dispone que, no obstante

haberse fijado una edad mínima no inferior a 18 años

para ocuparse en un trabajo que pueda resultar

peligroso para la salud, la seguridad y la moralidad de

los jóvenes, se podrá autorizar el empleo o el trabajo a

partir de la edad de 16 años «siempre que queden

plenamente garantizadas la salud, la seguridad y la

moralidad de los adolescentes, y que éstos hayan

recibido instrucción o formación profesional adecuada

y específica en la rama de actividad correspondiente».

Como resultado de una propuesta formulada en las

respuestas al cuestionario de la OIT en el sentido de

que el nuevo Convenio debería centrarse en las formas

de trabajo intolerables, no se incluyó una disposición

similar en las conclusiones propuestas sometidas a

examen en la reunión de la Conferencia Internacional

del Trabajo de 1998. Si podía hacerse que el trabajo en

cuestión fuera seguro, ya no era por tanto una forma

de trabajo tan extrema para ser intolerable y por

consiguiente no necesitaba incluirse bajo el epígrafe de

prohibición absoluta en el Convenio.

El proyecto de convenio difiere también del

Convenio núm. 138 en cuanto a que insta a

eliminar inmediatamente las peores formas de

trabajo infantil a través de disposiciones

explícitas orientadas a la intervención práctica,

como las que piden la elaboración y ejecución

de programas de acción; la adopción de

medidas de prevención, de retirada de los niños

de las peores formas de trabajo infantil, y de

rehabilitación y reinserción social; y las que

urgen tomar medidas para la cooperación y

asistencia internacionales en la eliminación de

las peores formas de trabajo infantil.

9

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El proyecto de convenio comparado con el

Proyecto de convenio

n El proyecto de convenio se aplica a todas las personas menores de 18 años;ningún menor de 18 años tiene que estar en una de las peores formas detrabajo infantil.

n Define las peores formas de trabajo infantil:

n a) todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, talescomo la venta y el tráfico de niños, el trabajo forzoso u obligatorio, laservidumbre por deudas y la condición de siervo;

n (b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, laproducción de pornografía o actuaciones pornográficas;

n (c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividadesilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes y de sustanciassicotrópicas, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes;

n (d) cualquier otro tipo de trabajo o actividad que, por su naturaleza o por lascondiciones en que se lleva a cabo, pueda suponer una amenaza para lasalud, la seguridad o la moralidad de los niños.

n Los tipos de trabajo que corresponden al apartado d) que se menciona más arribadeberán ser determinados por la legislación nacional o por la autoridad competente,previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas.

n No hay una disposición específica que autorice un cierto tipo de trabajo apartir de los 16 años de edad.

n Se aplica a las peores formas de trabajo infantil en todos los sectores.

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Convenio núm. 138

Convenio núm. 138

n La edad mínima de admisión a los trabajos peligrosos no deberá ser inferior a 18 años;«todo tipo de empleo o trabajo que por su naturaleza o las condiciones en que se realicepueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores».

n No se especifican. Se contemplan en el Convenio núm. 29.

n No se especifican. Se tratan como formas de trabajo forzoso por laComisión de Expertos* bajo el Convenio núm. 29.

n No se especifican.

n «Todo tipo de empleo o trabajo que por su naturaleza o las condiciones enque se realice pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o lamoralidad de los menores».

n La legislación o las disposiciones reglamentarias nacionales o la autoridadcompetente deben determinar el tipo de empleo o de trabajo, previa consultacon las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas.

n Ciertos tipos de empleo o de trabajo pueden ser autorizados a partir de los15 años, así como a partir de los 16 años, en vez de los 18, a condición deque haya consultas previas y que existan la protección y la formaciónpertinentes.

n Los países en desarrollo pueden limitar inicialmente el ámbito de aplicación,a excepción de los sectores expresamente designados.

* La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones es un órgano de expertos

independientes encargados del examen técnico de los informes presentados por los gobiernos a la OIT, así

como de otra información de interés relacionada con la aplicación de las normas de la OIT.

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Principales decisiones de laconferencia y cuestiones

pendientes

Las principales decisiones adoptadas por la

Conferencia Internacional del Trabajo durante su

primera discusión en junio de 19987 y las

cuestiones pendientes para junio de 1999 se

resumen infra. Las principales cuestiones

pendientes se relacionan primordialmente con el

imperativo de la eliminación «inmediata» de las

peores formas de trabajo infantil; con la

definición de las peores formas de trabajo infantil

(determinación de trabajo peligroso, negación del

acceso a la educación como una forma extrema

de trabajo infantil e inclusión explícita de niños

en los conflictos armados o las actividades

militares); y con el papel de las ONG y de otros

grupos interesados en el Convenio.

Terminología

Los textos examinados por la Conferencia en

19988 hacen referencia a las formas «extremas»

de trabajo infantil. Los miembros trabajadores

propusieron sustituir el término «extremas» por

«peores», que consideraron que sería más

comprensible para el público general e inculcaba

la idea de que algunas formas de trabajo infantil

eran peores que otras. Otros delegados se

mostraron preocupados porque el término

«peores» era demasiado vago y que una referencia

a las formas de trabajo «extremas»

proporcionaría una base más adecuada a partir de

la cual emitir juicios y garantizaría que se

incluyeran todos los tipos de trabajo de

naturaleza extrema. La Conferencia decidió

aceptar la expresión «las peores formas de trabajo

infantil» a condición de que su significado y

contexto se basaran en la definición dada en el

texto del Convenio.

Forma de losinstrumentos

La Conferencia decidió que debería adoptarse un

convenio acompañado por una recomendación que

complementarían los instrumentos fundamentales

de la OIT en materia de trabajo infantil, a saber, el

Convenio y la Recomendación sobre la edad

mínima, 1973. Muchas intervenciones insistieron en

la necesidad de contar con un convenio breve y

conciso que contuviese principios básicos que

pudieran ser ratificados y aplicados efectivamente

tanto en los países en desarrollo como en los

desarrollados. Teniendo en cuenta la gravedad del

problema, hubo una clara preferencia por un

convenio vinculante y una recomendación

complementaria que podría facilitar la aplicación del

convenio y proporcionar una orientación más

pormenorizada sobre la acción práctica. Era de

prever asimismo que la recomendación fuera un

instrumento útil para todos los países, se ratificase o

no el convenio. De ningún modo se debilitaría el

Convenio núm. 138, ya que el foco de atención del

nuevo convenio estaría claramente delimitado.

Eliminación inmediata delas peores formas detrabajo infantil

El proyecto de convenio estipula que los Estados que

lo ratifiquen están obligados a adoptar medidas para

garantizar la prohibición y la eliminación inmediatade las peores formas de trabajo infantil. En la reunión

de 1998 de la Conferencia se añadió incluso una

explicación en el Preámbulo para destacar la

necesidad de una acción inmediata e integral que

garantice la prohibición y la eliminación efectiva de

las peores formas de trabajo infantil y se incluyó una

disposición en el proyecto de Convenio instando a

12

7 Véanse OIT: Actas provisionales, Conferencia Internacional del Trabajo, 86.ª reunión, Ginebra, 1998; y M.

Jankanish: «Lo Intolerable en el Punto de Mira Hacia la Adopción de Nuevas Normas Internacionales del

Trabajo Sobre las Formas Extremas de Trabajo Infantil» en Abolición de las Formas Extremas de Trabajo Infantil

(Ginebra, OIT, 1998) para el examen de los textos de las normas y cuestiones propuestas en la reunión de la

Conferencia Internacional del Trabajo de junio de 1998.

8 OIT: Trabajo infantil, Informe VI(2), Conferencia Internacional del Trabajo, 86.ª reunión, Ginebra, 1998.

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que las medidas de prevención, retirada,

rehabilitación y reinserción social se hagan

efectivas y tengan un plazo determinado.

La eliminación efectiva exigiría posiblemente laadopción de medidas inmediatas y de plazodeterminado, y en este punto parece haber unconsenso respecto a la opinión de que deberíaestablecerse la obligación de adoptar una accióninmediata para la eliminación efectiva de las peoresformas de trabajo infantil. No obstante, lasorganizaciones de trabajadores han señalado supreferencia por mantener una referencia a laeliminación «inmediata», dando por sentado quetienen cabida tanto las medidas inmediatas como lasde largo plazo, siempre y cuando esas últimasmedidas tengan un plazo determinado y se apliquenlo más pronto posible. Muchos gobiernos hanapoyado este punto de vista, mientras que otros ven

difícil conciliar la eliminación inmediata con ladisposición del proyecto de convenio que hacereferencia a las medidas de plazo determinado.

En cualquier caso, el carácter inmediato de la

acción es un aspecto distintivo de los nuevos

instrumentos y es por tanto una clara muestra de

su intención. Ante la evidencia de que hay niños

que se encuentran en situaciones intolerables, la

voluntad es liberarlos sin demora de tales

situaciones y prestarles asistencia inmediata o de

emergencia. Es de esperar que la Conferencia

clarifique más el uso de los términos «inmediatas» y

«de plazo determinado» con referencia a los tipos

de acción que hay que tomar.

El recuadro que sigue ilustra los tipos de

medidas que podrían tomarse de conformidad

con el texto del proyecto de convenio.

13

Artículo 1:

Artículo 7 2):,

Prevención

Retirada

Rehabilitación y reinserciónsocial

Evitar que los niños regresen ala mina al día siguienteEvitar que los niños se dediquena otros trabajos peligrosos

Retirar al niño de un prostíbulo ouna minaInstalar al niño en un refugio deemergenciaPrestar asistencia financiera deurgencia

Facilitar atención sanitaria deurgenciaAsesoramientoReincorporación del niño a laescuela/presencia de unmonitor/otras medidas educativasinmediatasEncontrar familias

n

n

n

n

n

n

n

n

n

Prevención

Retirada

Rehabilitación y reinserciónsocial

EducaciónEliminación de la pobrezaSensibilizaciónEncuestas

Retirar a todos los niños de lafabricación de fuegosartificiales

AsesoramientoFormación profesionalEducación oficial o no oficialTrabajo con familias ycomunidades

n Programa de rehabilitaciónfísica

n

n

n

n

n

n

n

n

n

Medidas que han degarantizarse:

PROHIBICIÓN ELIMINACIÓNINMEDIATA

Medidas inmediatas Medidas de plazodeterminado

Medidas efectivas y de plazodeterminado

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Definición de las peoresformas de trabajoinfantil

La Conferencia adoptó diversas decisiones

básicas con respecto a la definición de las

peores formas de trabajo infantil. La expresión

«peores formas de trabajo infantil» se definió

para incluir a todas las formas de esclavitud

infantil, la utilización de niños para la

prostitución, la pornografía y actividades

ilegales, y el trabajo peligroso, es decir, el

trabajo que puede suponer una amenaza para la

salud, la seguridad y la moralidad de los niños.

La referencia a las actividades «ilegales» se ha

modificado por «ilícitas», en consonancia con la

redacción de los tratados sobre drogas de las

Naciones Unidas9 y del Convenio sobre los

Derechos del Niño, que hacen referencia a la

prevención de la «utilización de niños para la

producción y el tráfico ilícitos» de drogas.

Determinación de los trabajospeligrosos

El proyecto de Convenio enumera como una de

las peores formas de trabajo infantil «el trabajo

que por su naturaleza o por las condiciones en

que se lleva a cabo pueda suponer una amenaza

para la salud, la seguridad y la moralidad de los

niños». Para determinar cuáles son los trabajos

que pueden suponer una amenaza para la salud,

la seguridad o la moralidad de los niños hay que

celebrar consultas a nivel nacional con las

organizaciones de empleadores y de

trabajadores. El proyecto de recomendación

proporciona la orientación ulterior para

determinar cuáles son los trabajos que pueden

suponer una amenaza para la salud, la seguridad

y la moralidad de los niños.

14

El proyecto de recomendación propone

que al determinarse los tipos de trabajos

que pueden constituir una amenaza para la

salud, la seguridad y la moralidad de los

niños se preste una atención particular a los

siguientes:

n los trabajos en que el niño queda

expuesto a abusos de orden físico,

emocional o sexual;

9 La Convención Unica de 1961 sobre Estupefacientes; la Convención sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971;

el Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención Unica de 1961 sobre Estupefacientes; y la

Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícitio de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas

(1988).

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15

n los trabajos que se realizan bajo tierra, bajo el agua,

en alturas peligrosas o en medios confinados;

n los trabajos que se realizan con maquinaria, equipos y

herramientas peligrosos, o que conllevan la manipulación

o el transporte manuales de cargas pesadas;

n los trabajos realizados en un medio insalubre en el

que los niños están expuestos, por ejemplo, a

sustancias, agentes o procesos peligrosos, o bien a

temperaturas o niveles de ruido o de vibraciones

que sean perjudiciales para la salud, y

n los trabajos que implican condiciones especialmente

difíciles, como, por ejemplo, los horarios

prolongados, nocturnos o que impidan el regreso

diario de los niños al hogar.

F.M

ole

res

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En la reunión de la Conferencia de 1998 se

rechazaron los esfuerzos por mencionar clases

específicas de trabajo y por incluir en el

convenio los criterios enumerados en el

proyecto de recomendación. Sin embargo, los

comentarios de las organizaciones de

trabajadores y de algunos gobiernos ponen de

manifiesto que esta cuestión probablemente se

volverá a discutir. En esos comentarios se

apunta que el convenio debería definir criterios

específicos para determinar los trabajos

peligrosos con objeto de reducir la flexibilidad a

nivel nacional. Algunos gobiernos apoyan esta

posición para aportar mayor claridad a nivel

internacional con respecto a lo que se considera

que es un trabajo peligroso para el niño. Por

tanto, desean que se vuelva a considerar la

inclusión en el convenio de los criterios

establecidos en el proyecto de recomendación,

o bien una versión modifica de esos criterios,

para determinar cuáles son los trabajos que el

proyecto de convenio contempla como una

posible amenaza para la salud, la seguridad y la

moralidad de los niños.

En cualquier caso, la idea es que los Estados

Miembros que ratifiquen el convenio se

comprometerán en un proceso de identificar cuáles

son las peores formas de trabajo infantil en sus

países y que serán objeto de la acción prioritaria. Si

la lista es demasiado específica puede imponer

limitaciones y quedar rápidamente desfasada o no

tener suficientemente en cuenta los distintos niveles

de tecnología y prácticas de seguridad en diversos

países. Se ha propuesto que con los criterios

jurídicos apropiados, en la práctica la decisión sería

aquella con la que podrían estar de acuerdo los

expertos pertinentes.10

Otra cuestión es que algunos países desearían

mayor flexibilidad en la determinación. Debido al

amplio alcance del convenio (no se excluye a

ningún sector) y a la edad de aplicación (todas las

personas menores de 18 años), algunos quieren

asegurar que la disposición afecte solamente a las

que son realmente las <peores> formas de trabajo

infantil y no están convencidos de que la redacción

actual les dé la flexibilidad necesaria. También se

plantea la cuestión de si todos los trabajos

peligrosos contemplados por el Convenio núm. 138

deberían estar cubiertos por el nuevo convenio, o

bien de si otra redacción estaría más en consonancia

con la forma como ven algunos el limitado alcance

del nuevo convenio.11 Entre las opciones

propuestas por algunos gobiernos figuran redactar

de forma distinta al Convenio núm. 138 el texto que

hace referencia al trabajo peligroso para darle al

nuevo convenio su propio foco de atención bien

definido, o incluir explícitamente disposiciones de

flexibilidad similares a las del Convenio núm. 138.

16

“Afortunadamente, suele ser más fácil en la práctica que en la teoría determinar

quiénes son los menores que corren gran peligro. En un lugar dado, las formas más

peligrosas de trabajo y los niños que intervienen en ellas suelen ponerse claramente

de manifiesto cuando se dispone de información adecuada. Los especialistas de

diferentes instituciones y perspectivas parecen capaces de ponerse de acuerdo sobre

quiénes son los trabajadores infantiles más amenazados.”

10 Assefa Bequele y W. E. Myers, First things first in child labour. Eliminating work detrimental to children (Ginebra,

OIT, 1995).

11 La frase “de modo que en ningún caso debiera emplearse o contratarse a los mismos para realizar dicho

trabajo o actividad”, que modificaba la disposición sobre el trabajo que puede suponer una amenaza para la

salud, la seguridad y la moralidad de los niños, se suprimió: algunos de los delegados consideraban que

restringía la flexibilidad de la autoridad competente para hacer la determinación, mientras que otros

opinaban que limitaba los tipos de trabajo que podían incluirse dentro de las peores formas de trabajo

infantil. Esta frase se ocupaba del trabajo que amenaza la salud, la seguridad y la moralidad de los niños, que

debería prohibirse estrictamente que éstos hicieran.

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El papel de la educación

Una de las cuestiones más controvertidas en

la conferencia fue la de dirimir si la negación

del acceso a la educación debía tomarse como

un criterio para determinar las peores formas

de trabajo infantil. En la reunión de la

Conferencia de 1998 se rechazó esta idea. En

su lugar, se decidió incluir en el texto del

proyecto de convenio una referencia a la

importancia de la educación en la lucha

contra el trabajo infantil y en la adopción de

medidas de prevención, retirada,

rehabilitación y reinserción de los

trabajadores infantiles. Sin embargo, es

probable que esta cuestión vuelva a surgir ya

que los comentarios recibidos por la OIT

ponen de manifiesto que algunos gobiernos y

numerosas organizaciones de trabajadores

apoyan la inclusión, del trabajo que niega

sistemáticamente el acceso de los niños a la

educación, en la definición de las peores

formas de trabajo infantil.

Otros gobiernos y algunas organizaciones de

empleadores se oponen a ello porque se corre el

riesgo de incluir todo el trabajo infantil en el

convenio, con lo que se comprometería el foco

de atención más limitado del nuevo convenio.

17

F. Moleres

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Los niños soldados y la utilización delos niños en conflictos armados

En la primera discusión de la Conferencia hubo

un intenso debate sobre si se debía mencionar

explícitamente que los niños soldados o la

utilización de los niños en conflictos armados

constituye una de las peores formas de trabajo

infantil. Ante la diversidad de opiniones, se decidió

aplazar el examen de la cuestión hasta la

Conferencia de 1999.

El resultado de este debate podría tener efectos a

largo plazo para la OIT por lo que se refiere a

abordar la participación de los niños en conflictos

armados. El debate entre los Estados Miembros

está poniendo de manifiesto un intenso sentimiento

a favor de una implicación más activa de la OIT en

la resolución del problema. Con frecuencia, los

grupos de niños que terminan en muchas de las

peores formas de trabajo infantil son los mismos

que son reclutados, por la fuerza o no, para realizar

alguna forma de actividad militar. También se

produce el reclutamiento ilegal de niños pequeños

por la guerrilla o la milicia rebelde para realizar

acciones de carácter militar, lo cual también podría

considerarse prohibido dentro del apartado de la

definición de trabajo forzoso o de los que prohíben

la utilización, el reclutamiento y la oferta de niños

para actividades ilícitas. En los lugares donde estas

acciones ya están prohibidas por la ley, las

disposiciones de los proyectos de convenio y de

recomendación facilitan otros enfoques para

eliminarlas, como a través de programas prácticos,

entrando en contacto con los niños y las

comunidades en situación de riesgo especial y

tomando medidas de prevención, así como medidas

para rehabilitar y reinsertar a los niños afectados.

Las observaciones sobre esta cuestión recibidas por la

OIT después de la primera discusión de la

conferencia muestran que algunos gobiernos piensan

que en el nuevo convenio debería mencionarse

explícitamente que los niños que participan en

conflictos armados o en el servicio militar están en

una de las peores formas de trabajo infantil. Otros

gobiernos declaran que esta cuestión debería dejarse

para el debate en otro foro pertinente de las Naciones

Unidas12 o que está tratada adecuadamente por

las disposiciones en el proyecto de convenio13,

que prevé que las autoridades nacionales

determinen cuáles son los trabajos que pueden

suponer una amenaza para la salud, la seguridad

y la moralidad de los niños. Algunos gobiernos

apoyarían una disposición prohibiendo el

reclutamiento forzoso. A los que objetan

también les preocupa la edad de 18 años, puesto

que las personas menores de esa edad podrían

ser enviadas legalmente a las zonas de combate

en sus países.

Si no se modifica el texto, la participación de niños

en servicios militares, fuerzas armadas o conflictos

armados sería contraria al convenio de determinarse

por las autoridades nacionales, de acuerdo con el

artículo 4, que el trabajo o actividad en que

interviene el niño puede suponer una amenaza para

su salud, seguridad o moralidad. Se puede dar por

sentado que la participación en conflictos armados

supondría necesariamente una amenaza para su

salud, seguridad o moralidad.

18

F.M

ole

res

12 En concreto, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre el proyecto de protocolo facultativo a la

Convención sobre los Derechos del Niño sobre la cuestión de los niños en conflictos armados.

13 En particular, la disposición sobre el trabajo peligroso en los artículos 3 d) y 4 del proyecto de nuevo

convenio.

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Aplicación del convenio

En la reunión de la Conferencia de junio de

1998, el proyecto de convenio pasó a incluir las

propuestas previamente recogidas en el

proyecto de recomendación en el sentido de

abogar por la formulación de programas de

acción para eliminar, como medida prioritaria,

las peores formas de trabajo infantil y por

establecer mecanismos de vigilancia. Los

delegados manifestaron su firme

convencimiento de que había que insistir en la

aplicación práctica y que una aplicación eficaz,

se beneficiaría de unos mecanismos de

vigilancia eficaces.

Existe acuerdo general en lo que se refiere a

mantener las disposiciones del convenio, sin

embargo se plantean algunas dudas acerca de la

clase de mecanismo de vigilancia que entrañan.

El término «vigilancia» significa supervisar la

aplicación y el órgano de vigilancia puede

involucrar la representación de la sociedad civil.

Por ejemplo, puede examinar y evaluar los

programas nacionales y hacer propuestas para

efectuar cambios. Un modelo propuesto por

algunos países es el de las comisiones

establecidas al amparo del Convenio de las

Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño

o las comisiones u órganos asesores nacionales

en materia de trabajo infantil. Sea cual sea el

mecanismo particular designado o establecido,

tiene que tener un mandato claramente definido

respecto a las peores formas de trabajo infantil.

19

G. Palazzo

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Las organizaciones nogubernamentales y otrosgrupos interesados

La Conferencia de 1998 acordó que debían

efectuarse consultas con las organizaciones de

empleadores y de trabajadores para definir

mejor el trabajo peligroso a nivel nacional y

para formular y ejecutar los programas de

acción que estipula el convenio, mientras que

las referencias a las consultas con otros grupos

interesados, deben circunscribirse a la

recomendación.

Es probable que vuelva a plantearse esta

cuestión, porque diversos gobiernos han

manifestado que para una acción integral contra

el trabajo infantil, son indispensables unas

consultas más amplias y han destacado la

importancia de la contribución de otros grupos,

como las ONG, de modo que por lo menos

deberán celebrarse consultas con otros grupos

interesados, tal como se prevé en la formulación

y ejecución de los programas de acción.

También ha surgido la cuestión de la

determinación nacional de los trabajos que

puedan suponer una amenaza para la salud, la

seguridad y la moralidad de los niños. Esto debe

hacerse por medio de la legislación o

reglamentación nacional o por la autoridad

competente, después de celebrar consultas con

las organizaciones de empleadores y de

trabajadores. Cuando se haga a través de la

legislación o reglamentación nacional, los

procedimientos para la aportación pública en el

proceso legislativo estarán obviamente en

marcha. No obstante, en el caso de las consultas

obligatorias establecidas en el proyecto de

convenio, las organizaciones de empleadores y

de trabajadores siguen objetando la referencia a

otros grupos por temor de socavar la estructura

tripartita de la OIT. Sin embargo algunas

organizaciones de trabajadores apoyan las

consultas con los niños afectados y sus familias;

este compromiso que se propone, está en

consonancia con una recomendación de un

grupo de ONG que expone, que no interferirá

con la estructura tripartita de la OIT.

20

G.P

alaz

zo

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Cumplimiento

El proyecto de convenio propone todas las

medidas necesarias que hay que tomar para

garantizar el cumplimiento efectivo de las

disposiciones que desarrolla el convenio. El texto

examinado por la reunión de la conferencia de

1998 preveía que, entre las diversas sanciones

posibles por violaciones, debían figurar sanciones

penales para al menos algunas de ellas, aunque

era la autoridad nacional competente quien debía

especificar para cuales. Sin embargo, la

conferencia modificó las disposiciones de modo

que las medidas de aplicación deben incluir

sanciones, pero es el país quien decide si son

penales y/o de otra clase. El proyecto de

recomendación sugiere que deberían adoptarse

disposiciones para que sean considerados como

actos delictivos por lo menos la esclavitud, el

trabajo forzoso, la prostitución, la pornografía y

las actividades ilícitas.

La disposición sobre las sanciones cobra mayor

importancia en el proyecto de convenio, por las

graves consecuencias que pueden tener para los

niños las posibles violaciones de las leyes

destinadas a protegerlos contra las peores formas

de trabajo infantil. Si bien el enfoque para

eliminar el trabajo infantil es mucho más amplio

que las medidas punitivas, conviene examinar el

efecto disuasivo potencial que tienen las

sanciones en las peores formas de trabajo infantil

y las penas por las graves violaciones de los

derechos fundamentales del niño, que esas

formas de trabajo suelen representar.

Al mismo tiempo, otras disposiciones del

proyecto de convenio complementan las

medidas de aplicación. Las peores formas de

trabajo infantil se abordan dentro de un marco

que no solamente insta a aplicar sanciones

penales, sino también a identificar y aplicar

medidas para evitar que los niños se incorporen

a actividades de esta índole, retirarlos de ellas y

facilitar los medios necesarios para su

rehabilitación. Por tanto, la estrategia refuerza

las funciones punitivas y disuasivas de la

legislación y va más lejos que ellas, para

comprometer la sociedad abordando las causas

profundas del problema y las necesidades de las

víctimas.

21

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Cooperacióninternacional

En la reunión de la Conferencia de 1998 se

acordó que los países debían tomar medidas para

ayudarse mutuamente, con objeto de aplicar las

disposiciones del convenio, por ejemplo a través

de la cooperación y asistencia internacionales. Se

trata de una disposición inédita e importante en

los convenios de la OIT sobre el trabajo infantil,

puesto que fomenta explícitamente los esfuerzos

concertados de todos los Estados ratificantes,

para eliminar los abusos flagrantes de trabajo

infantil que se producen en cualquier lugar del

mundo. Es una disposición particularmente

pertinente cuando el fenómeno tiene una

dimensión internacional, como es el caso del

tráfico de niños o de la pornografía y el «turismo

sexual». El proyecto de recomendación contiene

asimismo diversas disposiciones que estimulan la

cooperación de los Estados Miembros con los

esfuerzos internacionales destinados a prohibir y

eliminar inmediatamente las peores formas de

trabajo infantil, intercambiando información

sobre los actos delictivos, particularmente en el

caso de las redes internacionales, y detectando y

procesando a los implicados. También anima a

los Estados Miembros a adoptar disposiciones

para la persecución en su propio país, de quienes

incurran en delitos con arreglo a las disposiciones

nacionales para la supresión de las peores formas

de trabajo infantil, aun cuando dichos delitos se

hayan cometido en países distintos del propio.

Algunas observaciones proponen fortalecer esta

disposición incluyendo las disposiciones del proyecto

de recomendación que estipulan los siguientes tipos

de cooperación o asistencia: la movilización de

recursos para los programas nacionales e

internacionales, la asistencia jurídica mutua, y la

asistencia técnica, incluido el intercambio de

información. Diversas organizaciones de trabajadores

exponen que se haga mención de la cooperación

entre la OIT y otras instituciones para fomentar y

apoyar la aplicación del convenio y la cooperación en

cuestiones jurídicas y judiciales, incluida la

comunicación a la OIT, por parte de los gobiernos,

de información sobre violaciones del convenio en

otros países. En la primera discusión de la

Conferencia, un gobierno también reiteró que debía

22

J. Maillard

Page 23: Elfortalecimientode lalegislacióninternacional ...oit.org/public/spanish/comp/child/download/pdf/fortalecimien.pdf · intolerables de trabajo infantil», a saber, el empleo de los

obligarse a la OIT y a la comunidad

internacional a prestar asistencia y apoyo a los

países con los peores problemas y con pocos

medios.

La Conferencia tal vez quiera examinar otra

cuestión relacionada con el tráfico de niños y

abordar o hacer referencia a las obligaciones

específicas de los países respecto a su condición

de naciones «emisoras», «receptoras» o «de

tránsito» del tráfico de niños. Se requiere una

colaboración especial para prestar ayuda a los

niños que están fuera de su país y para dirimir

cuestiones jurisdiccionales entre los países

desde y a los cuales se hace el tráfico de niños.

Por ejemplo, el tráfico empieza con el

reclutamiento de niños en las aldeas de un país

y termina en los prostíbulos de las grandes

ciudades de otro país. El problema de las

responsabilidades que deben asumir las

autoridades de ambos países para rescatar a los

niños, identificarlos y prestarles asistencia para

su regreso en condiciones de seguridad es difícil

y delicado. Una posibilidad es añadir una

referencia especificando las obligaciones y

responsabilidades de los países desde, a través

de y a los cuales se hace el tráfico de niños o

bien disponer que dichos países deben cooperar

entre ellos para asegurar que se identifique,

rescate y asista apropiadamente a las víctimas.

CONCLUSIÓN

En resumen, el proyecto de convenio sobre la

prohibición y la eliminación inmediata de las

peores formas de trabajo infantil se diferencia

de las normas existentes por cuanto se centra en

las peores formas de trabajo infantil, instando a

la acción prioritaria a través de la eliminación

inmediata; enumera explícitamente algunas de

esas peores formas, con flexibilidad a nivel

nacional, para determinar cuáles son los peligros

que hacen que otros tipos de trabajo se incluyan

en esta categoría; estipula mecanismos de

vigilancia y programas de acción; urge la

adopción de medidas de prevención,

rehabilitación y reinserción; insta a que se preste

una atención especial a los niños que corren un

riesgo particular y a la situación de las niñas; y

propugna la cooperación y asistencia

internacionales. El proyecto de convenio tiene

la misión particular de poner fin

inmediatamente a las peores formas de trabajo

infantil.

El debate sobre los nuevos instrumentos de la

OIT concluirá en la 87.ª reunión de la

Conferencia Internacional del Trabajo, que se

celebrará en junio de 1999. Una vez adoptados,

el nuevo convenio y la nueva recomendación

ayudarán a establecer la prioridad en la acción y

a garantizar que se tomen las medidas

apropiadas para conseguir la eliminación

inmediata de las peores formas de trabajo

infantil. Los nuevos instrumentos fortalecerán

el compromiso para asegurar la protección de

los niños, al menos contra los peores peligros,

como parte de un proceso encaminado a

alcanzar la erradicación absoluta del trabajo

infantil, tal como se propone en el Convenio de

la OIT sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138).

23

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Copyright © Organización Internacional del Trabajo 1999

Primera edición 1999

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ISBN 92-2-311669-4

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