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Embajada Argentina en Chile 1 Perfil de mercado PA 1901.90.90- Las demas preparaciones alimenticias de harina, grañones, semola, almidon, fecula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas n° 0401 a 0404 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; extracto de malta Fecha de elaboración: enero 2006 Elaborado por: Sección Económica y Comercial- Embajada de Argentina en Chile Jefe Sección Económica Consejero Mario Veron Guerra Autor: Santiago Aguiar Derechos aduaneros Arancel final: 0% Estructura básica de costos generales de internación En Argentina: Derechos de exportación- Manufacturas: 5% Flete: según el peso de la carga Certificado de origen: 10 U$S Almacenaje EDCADASSA: : 30 U$S En Chile: (ejemplo) Derechos aduaneros Arancel general de Chile: 6% Preferencia por Acuerdo con Mercosur: 100% Arancel final: 0% IVA: 19% Fiscalización del camión en Aduana Los Andes: aprox. 20 U$S (10.000 $ chilenos- Cambio: 1 U$S = 514 $ chilenos) Honorarios Despachante de Aduana: U$S 100 Impuestos internos IVA: 19% Exigencias específicas Ver más abajo Panorama general de la industria alimenticia en Chile Posición de la industria de alimentos en la economía local. La industria de alimentos ocupa en Chile una posición relevante en términos económicos y sociales. A inicios de los años ochenta, Chile registraba exportaciones agroindustriales de poco más de US$ 30 millones. En el año 1996, dicho valor había crecido a US$ 612 millones. Luego de algunos años (1996-2002) en que las crisis internacionales hicieron caer el valor de las ventas, en 2003, se llegó a cifras de US$ 558 millones y en 2004 se llegó a cifras que superaron los US$ 725

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Embajada Argentina en Chile

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Perfil de mercado PA 1901.90.90- Las demas preparaciones alimenticias de harina, grañones, semola, almidon, fecula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas n° 0401 a 0404 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; extracto de malta Fecha de elaboración: enero 2006 Elaborado por: Sección Económica y Comercial- Embajada de Argentina en Chile Jefe Sección Económica Consejero Mario Veron Guerra Autor: Santiago Aguiar Derechos aduaneros Arancel final: 0% Estructura básica de costos generales de internación En Argentina: Derechos de exportación- Manufacturas: 5% Flete: según el peso de la carga Certificado de origen: 10 U$S Almacenaje EDCADASSA: : 30 U$S En Chile: (ejemplo) Derechos aduaneros Arancel general de Chile: 6% Preferencia por Acuerdo con Mercosur: 100% Arancel final: 0% IVA: 19% Fiscalización del camión en Aduana Los Andes: aprox. 20 U$S (10.000 $ chilenos- Cambio: 1 U$S = 514 $ chilenos) Honorarios Despachante de Aduana: U$S 100 Impuestos internos IVA: 19% Exigencias específicas Ver más abajo

Panorama general de la industria alimenticia en Chile Posición de la industria de alimentos en la economía local. La industria de alimentos ocupa en Chile una posición relevante en términos económicos y sociales. A inicios de los años ochenta, Chile registraba exportaciones agroindustriales de poco más de US$ 30 millones. En el año 1996, dicho valor había crecido a US$ 612 millones. Luego de algunos años (1996-2002) en que las crisis internacionales hicieron caer el valor de las ventas, en 2003, se llegó a cifras de US$ 558 millones y en 2004 se llegó a cifras que superaron los US$ 725

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millones. La orientación es claramente a la exportación, en especial en los sectores de conservas, deshidratados, congelados y jugos. La dinámica del sector puede observarse en el siguiente dato: para el período 1996-2000, las plantas de proceso elaboran productos que representan el 52% de las frutas y hortalizas que produce el país, lo que equivale términos de superficie, al 57% de las plantaciones con que cuenta el país. Las perspectivas en el futuro apuntan a que los rubros agroindustriales representados en Chilealimentos continúen en expansión, dados los beneficios logrados en los acuerdos suscritos comerciales con la Unión Europea, Estados Unidos, China, etc. Los actores principales. * Dentro de las firmas locales se puede mencionar:

• Empresas Carozzi, fundada en 1898 y ligada a la familia Bofill-, líder del mercado de pastas, caramelos, chocolates, postres y refrescos en polvo, entre otras categorías, con las marcas Carozzi, Trattoria, San Remo, Aconcagua, Parma, Costa y Ambrosoli. Pese a tener operaciones en Perú y Argentina y oficinas comerciales en Ecuador, Estados Unidos, Paraguay y México; Chile concentra cerca de 70% del negocio, es decir casi US$350 millones de US$500 millones proyectados para este año.

• Corpora TresMontes es el holding de Pedro Ibáñez, y maneja líneas de bebidas instantáneas calientes, entre las que se cuentan café Monterrey, Coronado y Tiempo, Té Orjas y Cocoa Raff; bebidas instantáneas frías con Zuko, Hickory, Yupi, Flash, Livean y Go! Zuko; postres y repostería con la marca Van Cook, y bebidas líquidas con los néctar Yuz. En abril de este año la firma entró al negocio de las pastas que vende unos US$1.000 millones al año- comprando Lucchetti Chile al grupo Luksic. Corpora también participó en este ejercicio en la adquisición de Iansafrut, negocio de pasta de tomates y pulpa de frutas de Iansa y creó junto a la argentina Molinos Río de la Plata la sociedad Novaceites, que manejará las marcas Miraflores, Oro, Portal, Talliani, Cocinero, Trisol y Costero, alcanzando una participación que rondaría 30% del mercado.

• Watt’s, de propiedad de Fernando Larraín Peña, es el holding de alimentos más diversificado del país, pues está presente en 29 categorías de productos, con marcas en jugos, margarina, aceites, mermeladas, yogures, leche en polvo y quesos, entre otros. Con ventas por US$300 millones, cuenta entre sus planes fortalecer la presencia de la compañía a nivel regional, pues 10% de las ventas se explica por las operaciones que mantiene en Argentina, Perú y Paraguay. Con la compra de las marcas de aceite Chef y Cristal a Unilever Foods, lidera este segmento que factura US$120 millones en Chile, con 35% de participación en monto y 30% en volumen, lo que equivale al doble de lo que concentraba antes.

• Empresas Iansa, enfocada a los rubros del azúcar, jugos concentrados, frutas y hortalizas congeladas, insumos agrícolas y alimentos para bovinos y equinos. Su filial Patagonia S.A., creada en 2000, es una de las mayores productoras de jugo concentrado de manzana del hemisferio sur.

• Industria Nacional de Alimentos (Indalsa S.A.), que se originó tras la venta de Lucchetti Chile a Corpora. A esta empresa se le atribuye un enorme potencial por contar con el respaldo del grupo Luksic. Calaf es su principal activo con ventas que superan las 590 toneladas de confites.

• En el sector lácteo destacan Soprole y Parmalat * Dentro de las extranjeras, operan en la plaza local: Unilever Foods, Nestlé Dinamismo exportador. La industria de Alimentos exporta por sobre los US$7.000 millones (de alimentos procesados llegarán a unos US$1.000 millones -casi 26% más que en 2003 - y el próximo, a unos US$1.180 millones), lo que equivale casi a un 10% del PBI. Hay una política basada en la asociación público-

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privado para alentar el desarrollo de este sector, denominada “Chile potencia alimentaria”. Las exportaciones de alimentos elaborados se han dirigido a 108 países y han participado en ella 424 empresas. Chile se ubica en el lugar 17 del ranking mundial de los países de mayor exportación del rubro. Siguiendo esta tendencia, se estima que en 2010 Chile será el noveno país exportador de alimentos, realizando envíos por US$17.170 millones. Posibles nichos y potencialidades de negocios. Chile aspira, gracias a la entrada de su tratado de libre comercio con China (TLC), a convertirse en plataforma de exportación de los productos alimenticios sudamericanos hacia el gigante asiático. Son de cnsiderar las declaraciones de Alicia Frohmann, directora general de ProChile, máxima responsable del organismo de promoción exterior chileno, al afirmar que: "La oferta exportable chilena no es suficiente para abastecer estos mercados, que son gigantescos, así que pensamos que la unión hace la fuerza, y la llegada de un grupo de países sudamericanos (a China de manera conjunta) podría ser muy positiva”. Canales de distribución. Domina el supermercadismo. Las empresas deben enfrentar las altas exigencias que impone la concentración del retail, lo que presiona sobre los márgenes El sector supermercados logró crecer prácticamente durante toda la década de los años 90, siguiendo el ciclo de la economía durante el período, es decir un gran dinamismo en la primera mitad de la década, crecimiento moderado después, y de abierta contracción hacia finales del período, para volver a recuperar su dinamismos hacia el 2004. Cualquiera sea la medición, el hecho es que el sector creció consistentemente durante 10 años, llegando al año 2000 a representar US$ 4.600 millones 11, de los cuales unos US$ 4.000 corresponden al ítem alimentos, cifra que representa casi un 7% del Producto, y más de la cuarta parte del comercio al detalle. En segundo lugar, cabe consignar las altas tasas de inversión – US$ 1100 millones en los últimos cinco años, incluyendo la estimación para el año 2002 – que significaron importantes aumentos de la superficie disponible: de 600.000 m2 que había en 1996 se alcanzó los 992.000 m2 al culminar el 2001. Se trata de una cifra meramente indicativa del momento en que se leyó el dato, porque su variación es prácticamente mensual. Se entiende así, en tercer lugar, la fuerte penetración de los supermercados en la distribución al detalle en general, y en el sector alimentario en particular: el sector pasó de representar en promedio un 49% del comercio detallista, a 61% el 2001, es decir en sólo 7 años capturó 12 puntos de ese mercado. Expansión que se realizó a costa del sector minorista tradicional, que vio mermada su presencia en la distribución alimentaria. Se explica así que su presencia en el mercado de alimentos haya alcanzado ya el 50%, la más alta de América Latina, y se espera que continúe aumentando en los próximos años por las altas tasas de inversión ya comentadas

Nociones básicas para realizar una exportación a Chile La siguiente información, corresponde a un estudio más amplio, “Chile. Guía de Negocios 2005”, elaborado por la Sección Económica de la Embajada Argentina en Chile, que se podrá consultar completa en el sitio web www.embargentina.cl Capítulo 6- Exportación, comercializacion y practicas comerciales 6.1. Costos aduaneros asociados a la importación El sistema aduanero es simple. Los documentos que debe presentar el importador son:

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- Factura comercial - Conocimiento de Embarque (lo provee el transportista internacional) - Informe de importación (antes de embarque, para mercancías cuyos embarques excedan u$s 3.000 FOB). El mencionado Informe se considerará aprobado cuando el Servicio Nacional de Aduanas de la numeración y fecha. Desde esta fecha el importador contará con 120 días para proceder al embarque de la operación. - DD.JJ. de antecedentes financieros (para embarques que no requieren informe de importación pero que superan los 1.500 u$s). - Póliza de seguros (en caso de no asegurar la mercadería la Aduana toma un valor de aforo equivalente al 2% del valor FOB de la mercadería para la determinación del derecho aduanero). - DD.JJ. de Almacén Particular o Admisión Temporal (si la mercadería no se interna temporaria o definitivamente en territorio chileno). - Certificado de Origen (para poder beneficiarse de la preferencia arancelaria). - Certificado Fitosanitario (para productos vegetales o animales). Por operaciones mayores a los 500 U$S debe intervenir un agente aduanero (Despachante de aduanas). Este cobra entre 0,5 y 0,7 % del valor de la mercadería (80 u$s para pequeñas operaciones). Normalmente se desaduana en 24 horas. COSTO DE UNA OPERACION DE IMPORTACION (aproximado, según datos agente aduana) Ejemplo: Valor del producto + Valor del flete Valor del seguro (aprox 1%) = Valor CIF Al valor CIF se aplica el arancel aduanero. Luego se suma el valor CIF más los derechos aduaneros y se aplica el 19 % de IVA. Cuando es aéreo se aplica el 2 % a los derechos. El costo promedio en concepto de honorarios cobrados por las Agencias de Aduana en Chile es el siguiente: Honorarios us$ 0.25 % Honorarios mínimo us$ 50 Gastos de despacho us$ 20 Honorarios mínimos us$ 40 por Carta de Crédito Otros impuestos y gastos si se necesitan certificados SNS, SAG, otros. (tipo de cambio aprox: 1 u$s = 514 $, pero debido a su volatilidad, se recomienda verificar antes), en el caso de alimentos o productos agropecuarios: 1. El Certificado de Destinación Aduanera de los alimentos (CDA), que permite retirar los alimentos del recinto aduanero, tienen arancelamiento: 1 a 500 kg.: $ 15.600 501 a 1.000 kgs.: $ 17.000 1.001 a 2.000 kgs.: $ 20.500 Por cada 2 ton se cobra un adicional de $ 3.500 con un máximo de $ 71.379.

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2. El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) cobra por la destinación aduanera una suma fija, independientemente de la cantidad de 1 U.T.M. (Unidad Tributaria Mensual para agosto de 2004 equivale 30.007 $ chilenos). 6.2. Procedimiento para el ingreso de muestras y materiales de publicidad

1. Procedimiento de ingreso de muestras: El procedimiento varía según que el objetivo sea que las muestras ingresen con ánimo de permanecer en Chile o bien regresen al país de origen. 1.1. Muestras que permanecen en Chile: La norma que se refiere al ingreso de muestras de mercaderías sin valor comercial se encuentra en la Sección 0 - “Tratamientos Arancelarios Especiales” - del Arancel Aduanero de Chile . La posición arancelaria 0019 establece:

“Muestras de Mercancías, sin carácter comercial. 0019.0100 – Destinadas a Ferias Internacionales Oficiales 0019.8900 - Otras Nota Legal: La Subpartida 0019.0100 sólo comprende el material necesario

para demostraciones del funcionamiento de las máquinas y equipos que se exhiban durante el transcurso de las Ferias Internacionales que se efectúen en el país, como publicidad de las mercancías expuestas, hasta un valor equivalente a u$s 200 FOB por expositor. Los Directores Regionales o Administradores de Aduana autorizarán la importación por la Subpartida 0019.8900 previo cumplimiento de la Regla 2 sobre procedimiento de aforo (inutilización de muestras), salvo que se trate de mercancías tales como productos químicos u otras que no admitan su inutilización sin detrimento de su identidad o propiedades que les son inherentes.” Tasa a pagar: Tasa de Verificación de Aforo del 6 % más IVA (19%) o el derecho correspondiente por Acuerdo MERCOSUR, sobre el valor de la factura. 1.2. Muestras que regresan al país de origen: Deberán ingresar bajo el procedimiento de Admisión Temporal, reglamentado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 2/97 del Ministerio de Hacienda (Ordenanza de Aduanas), que establece que la admisión temporal de mercancías estará gravada con una tasa cuyo monto será un porcentaje variable sobre el total de los gravámenes aduaneros e impuestos que afectarían su importación, determinados según el plazo que vayan a permanecer en el país”. Tales porcentajes son los siguientes: De A % 1 día 15 días 2,5 16 días 30 días 5,0 31 días 60 días 10 61 días 90 días 15 91 días 120 días 20 121 días en adelante 100 La mencionada norma también establece la exención del pago de estas tasas a una serie de casos, entre los cuales están las muestras destinadas a ser exhibidas en exposiciones que cuenten con el auspicio o patrocinio del Gobierno; el material destinado a espectáculos artísticos, los receptáculos metálicos denominados "dravos" o "containers" y otros similares destinados a servir de envase general, películas cinematográficas, etc. 2. Documentación a presentar - Factura Pro-forma - Certificado de Origen (para acceder a las preferencias por Acuerdo Mercosur) - Seguro (optativo) - Carta de porte (si el ingreso es por tierra)

La factura deberá contener: - Los datos de la empresa fabricante de los productos - La leyenda clara y visible “Muestra Sin Valor Comercial”

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- Una descripción del producto, con sus precios unitarios y totales. Es muy importante consignar los precios con un monto lo más bajo posible para evitar el cobro de derechos muy elevados.

3. Honorarios del Despachante de Aduana Para las mercaderías cuyo monto es inferior a los u$s 15.000, los honorarios son de u$s 70 (u$s 50 como honorarios del despachante y u$s 20 como gastos de despacho). Si el monto es superior a los u$s 15.000 se aplica una tasa porcentual de 0,3 %. Estos montos se aplican para cada una de las empresas participantes. 4. Casos especiales 1) Alimentos Envasados: requieren de una inspección del SESMA (Servicio de Saludo y Medio Ambiente) 2) Verduras, frutas, carnes, semillas, etc: interviene el SAG (Servicio Agrícola Ganadero) 3) Joyas: para aquellas que contengan oro, platino y piedras preciosas deberá abonarse adicionalmente una sobretasa del 15% del valor de la factura (impuesto interno a las joyas) 4) Cosméticos: se debe realizar una inscripción previa ante el Instituto de Salud Pública. 5. Citación fáctica Más allá de las mencionadas normas, la experiencia demuestra que los vistas de Aduana se han mostrado volátiles en sus decisiones, admitiendo en algunos casos el uso de la figura “Admisión Temporal” y, en otros, las mercaderías ingresan como equipaje del pasajero, sin realizar declaraciones ni pagar derecho alguno. A fin de facilitar la tramitación del ingreso y tal como esta Sección Económica y Comercial ha procedido en otras oportunidades, se sugiere el envío de una nota dirigida al Director del Servicio Nacional de Aduanas informándoles previamente sobre la realización del evento y la necesidad que las empresas participantes ingresen a Chile con muestras de sus productos. Esta nota puede ser reforzada con certificados de participación para cada una de las empresas, a fin de ser presentados ante la Aduana en el caso de ser necesario. Ambos tipo de notas suelen ser confeccionadas por esta Embajada. 6.3. Cobranzas de una exportación Existen diversas formas de pago. La más usuales y de validez internacional son el crédito documentario y la cobranza extranjera, las otras son: pago contado, orden de pago, cheque internacional y recibo en fideicomiso y facturas de exportación. Cobranza documentaria: Es aquella en la cual los documentos representativos de la mercancía pueden ser acompañados de una letra de cambio, Cheque o Pagaré los que son entregados al comprador previo pago o aceptación de éstos. Este documento es entregado a un Banco Comercial para que lo envíe o remita a un Banco ubicado en el país del proveedor para su cobro o cancelación. A la vez es importante destacar que con este tipo de documento el banco solo cumple las instrucciones dadas por el girador y no existe responsabilidad alguna en lo relacionado con el pago. Carta de Crédito: Es un instrumento de pago, mediante el cual un banco (banco emisor) obrando a petición y de conformidad con las instrucciones de un cliente se obliga a hacer un pago a un tercero (beneficiario) a aceptar y pagar letras de cambio (instrumentos de giro) librados por el beneficiario o a través de otro banco

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(banco notificador), contra la presentación de documentos relativos a la venta de mercancías o prestación de servicios, los cuales deben cumplir estricta y literalmente con los términos y condiciones estipulados en la Carta de Crédito. Toda carta de crédito deberá especificar claramente si el pago se realizará contra la presentación de los documentos requeridos o bien a una fecha posterior. Entre los diferentes tipos de carta de crédito podemos distinguir: • Carta de crédito a la vista: Es aquella que indica que el pago se efectuará contra la presentación de los documentos de embarque, siempre condicionado a que ellos cumplan con todos los términos y condiciones indicadas en el acreditivo. • Carta de crédito a plazo del proveedor: Es aquella que en sus condiciones estipula que el pago al exportador se efectuará al término del plazo que este último le haya otorgado al importador. Habitualmente este plazo está determinado por la fecha de embarque de la mercadería. • Carta de crédito de pago diferido: El mecanismo de este crédito es lo mismo que un crédito de pago a la vista, excepto que el banco se compromete a pagar en una fecha segura, específica o a la ocurrencia de un evento específico, después de la presentación de documentos. En este caso no existe letra de cambio. • Carta de crédito contra aceptación: Es aquella que ofrece un método más corriente de permitir el pago en condiciones diferidas. El beneficiario presenta una letra de cambio pagadera a él mismo y girada al término acordado sobre el banco que va aceptarla. El banco firma su aceptación sobre la letra de cambio y la devuelve al beneficiario. Este puede entonces volver a presentarla para pago a su vencimiento. Pago Contado: El exportador envía las mercancías al extranjero bajo el compromiso de que el importador pagará en el momento de recibirlas o en un plazo previamente acordado. El proceso de pago se efectúa a través de giros bancarios, transferencias de fondos, abonos en la cuenta corriente del exportador (cuenta abierta) u otras modalidades. Si el exportador no conoce al cliente, esta forma de pago implica un alto riesgo. Se utiliza en el caso de exportaciones de bienes altamente perecibles, como animales e insectos vivos y cuando el importador no acepta una carta de crédito. Los pasos a seguir son: • El exportador se contacta con el importador y elaboran un contrato de compraventa. • El exportador despacha la mercadería. • El exportador envía los documentos al importador. • El importador recibe los documentos de la exportación y envía a Chile el pago de la mercadería. • El exportador recibe el pago. Para conocer datos financieros de la contraparte, se puede consultar a servicios privados (equivalente a Veraz u otras empresas del rubro), entre los cuales DICOM o TWS (www.dicom.cl, o www.tws.cl), para averiguar sobre la firma chilena con la cual se decide el

Estadísticas de importación Ranking por país de origen Período: enero- septiembre 2006

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País Unidad Cantidad % Total Cif en U$S % Total MEXICO Kgr.Netos 192.038,15 49,63 324.818 45,95 URUGUAY Kgr.Netos 125.000,00 32,30 142.4 20,14 ARGENTINA REP. DE Kgr.Netos 33.351,08 8,62 137.532 19,46 ESPAÑA Kgr.Netos 14.580,00 3,77 45.457 6,43 ESTADOS UNIDOS Kgr.Netos 3.441,10 0,89 17.545 2,48 HOLANDA Kgr.Netos 5.000,00 1,29 15.75 2,23 THAILANDIA Kgr.Netos 9.796,61 2,53 9.184 1,30 INGLATERRA Kgr.Netos 1.458,00 0,38 7.423 1,05 PERU Kgr.Netos 1.900,00 0,49 4.136 0,59 ALEMANIA Kgr.Netos 28,73 0,01 1.64 0,23 FRANCIA Kgr.Netos 300,00 0,08 620 0,09 BRASIL Kgr.Netos 75,00 0,02 280 0,04 CANADA Kgr.Netos 6,54 0,00 96 0,01 Totales 386.975,21 100,00 706.881 100,00 Período: año 2005

País Unidad Cantidad % Total Cif en U$S % Total HOLANDA Kgr.Netos 230.884,10 38,56 285.476 31,00 MEXICO Kgr.Netos 129.928,21 21,70 233.563 25,36 BRASIL Kgr.Netos 138.738,00 23,17 172.186 18,70 ESPAÑA Kgr.Netos 27.920,30 4,66 77.682 8,43 FRANCIA Kgr.Netos 33.404,65 5,58 43.037 4,67 ARGENTINA REP. DE Kgr.Netos 14.948,96 2,50 40.482 4,40 DINAMARCA Kgr.Netos 4.000,00 0,67 28.202 3,06 INGLATERRA Kgr.Netos 1.025,00 0,17 10.142 1,10 ESTADOS UNIDOS Kgr.Netos 4.261,19 0,71 9.809 1,07 THAILANDIA Kgr.Netos 10.266,96 1,71 9.65 1,05 PERU Kgr.Netos 1.500,00 0,25 3.335 0,36 CANADA Kgr.Netos 899,60 0,15 3.275 0,36 COREA DEL SUR Kgr.Netos 306,00 0,05 1.777 0,19 URUGUAY Kgr.Netos 500,00 0,08 1.184 0,13 ALEMANIA Kgr.Netos 8,56 0,00 916 0,10 CHINA REP. POPULAR DE Kgr.Netos 112,91 0,02 252 0,03 Totales 598.704,44 100,00 920.968 100,00 Período: año 2004

País Unidad Cantidad % Total Cif en U$S % Total ESPAÑA Kgr.Netos 105.842,00 21,12 175.172 25,24 BRASIL Kgr.Netos 103.922,32 20,73 133.541 19,24 MEXICO Kgr.Netos 101.000,00 20,15 113.373 16,33 HOLANDA Kgr.Netos 62.660,02 12,50 103.961 14,98 ARGENTINA REP. DE Kgr.Netos 50.154,73 10,01 54.726 7,88 CANADA Kgr.Netos 50.440,32 10,06 46.3 6,67 DINAMARCA Kgr.Netos 5.000,00 1,00 31.798 4,58 FRANCIA Kgr.Netos 16.875,00 3,37 17.882 2,58 INGLATERRA Kgr.Netos 2.419,81 0,48 11.427 1,65 ESTADOS UNIDOS Kgr.Netos 2.452,79 0,49 2.637 0,38 ALEMANIA Kgr.Netos 147,41 0,03 2.58 0,37 PERU Kgr.Netos 300,00 0,06 734 0,11 COREA DEL SUR Kgr.Netos 20,00 0,00 17 0,00 THAILANDIA Kgr.Netos 2,29 0,00 4 0,00 Totales 501.236,69 100,00 694.152 100,00

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Ranking anual

Año Unidad Cantidad % Total Cif en U$S % Total 2006 Kgr.Netos 386.975,21 9,66 706.881 12,09 2005 Kgr.Netos 598.704,44 14,94 920.967 15,75 2004 Kgr.Netos 501.236,69 12,51 694.152 11,87 2003 Kgr.Netos 779.230,53 19,44 1.032.558 17,66 2002 Kgr.Netos 308.871,84 7,71 332.219 5,68 2001 Kgr.Netos 406.615,12 10,15 619.373 10,59 2000 Kgr.Netos 388.098,48 9,68 580.604 9,93 1999 Kgr.Netos 108.994,96 2,72 203.785 3,49 1998 Kgr.Netos 251.555,10 6,28 369.279 6,32 1997 Kgr.Netos 277.128,68 6,92 386.934 6,62 Totales 4.007.411,05 100,00 5.846.752 100,00

Exigencias específicas

• VB SERVICIO DE SALUD El Reglamento Sanitario de los Alimentos establece las condiciones a que debe ceñirse la producción, elaboración, envase, almacenamiento, distribución, venta e importación de alimentos. (Decreto 977 Min Salud D.O. 13.05.97). Corresponde a los Servicios de Salud ejecutar el Control Sanitario de los alimentos de cualquier tipo, sustancias tóxicas y peligrosas para la salud, productos farmacéuticos, alimentos de uso medico, cosméticos, estupefacientes y sustancias sicotropicas. (Of.Circ. 604 D.N.A-15.10.82)

• El Reglamento completo podrá consultarse en el Portal del Comercio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores: www.argentinatradenet.gov.ar

APRUEBA REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS Núm. 977.- Santiago, 6 de agosto de 1996.- Visto: estos antecedentes; la necesidad de actualizar la normativa sobre productos alimenticios; lo establecido en los artículos 2º y 9º letra c) y en el Libro IV del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967 y en el artículo 4º letra b) y 6º del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado D e c r e t o: Apruébase el siguiente Reglamento Sanitario de los Alimentos: TITULO PRELIMINAR Artículo 1.- Este reglamento establece las condiciones sanitarias a que deberá ceñirse la

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producción, importación, elaboración, envase, almacenamiento, distribución y venta de alimentos para uso humano, con el objeto de proteger la salud y nutrición de la población y garantizar el suministro de productos sanos e inocuos. Este reglamento se aplica igualmente a todas las personas, naturales o jurídicas, que se relacionen o intervengan en los procesos aludidos anteriormente, así como a los establecimientos, medios de transporte y distribución destinados a dichos fines. Para la aplicación del presente reglamento regirán las definiciones y requisitos que su texto establece. Artículo 2.- Alimento o producto alimenticio es cualquier substancia o mezclas de substancias destinadas al consumo humano, incluyendo las bebidas y todos los ingredientes y aditivos de dichas substancias. Materia prima alimentaria es toda sustancia que para ser utilizada como alimento, precisa de algún tratamiento o transformación de naturaleza química, física o biológica. Artículo 3.- Todos los alimentos y materias primas, deberán responder en su composición química, condiciones microbiológicas y caracteres organolépticos, a sus nomenclaturas y denominaciones legales y reglamentarias establecidas. Los eventos biotecnológicos, que modifiquen DTO 115, SALUD determinados alimentos y/o materias primas alimentarias Art. primero Nº 1 para consumo humano, y los alimentos, ingredientes y D.O. 25.11.2003 materias primas alimentarias nuevos, deberán figurar en NOTA la nómina dictada por el Ministerio de Salud para tales efectos, mediante la correspondiente norma técnica basada en la evidencia científica internacionalmente aceptada. La autorización será otorgada mediante resolución por el Servicio de Salud competente. NOTA: El artículo transitorio del DTO 115, Salud, publicado el 25.11.2003, dispone que la modificaciones a este artículo, regirán 180 días después de su publicación. Artículo 4.- Corresponderá a los Servicios de Salud el control sanitario de los alimentos y velar por el cumplimiento de las disposiciones relativas a esta materia del Código Sanitario y del presente reglamento, todo ello de acuerdo con las normas e instrucciones generales que imparta el Ministerio de Salud. (...) Párrafo II De la rotulación y publicidad

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Artículo 106.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por: a) alimento sucedáneo: aquel alimento destinado a parecerse a un alimento usual, por su textura, aroma, sabor u olor, y que se utiliza como un sustituto completo o parcial del alimento al que se parece; a)Bis: alimentos desecados: corresponden a frutas, DTO 855, SALUD verduras, hortalizas o leguminosas deshidratadas, Art. 2°, N° 1° aun cuando adopten presentaciones farmacéuticas D.O. 31.07.1999 para vía oral. a) Ter. adición: agregado de uno o más nutrientes DTO 115, SALUD o factores alimentarios, por ejemplo, fibra Art. primero Nº 3 dietética a un alimento, para fines nutricionales, D.O. 25.11.2003 en una concentración menor a un 10% de la Dosis NOTA Diaria de Referencia (DDR), por porción de consumo habitual para un nutriente particular. a) Cuar. Alimento, ingrediente y materia alimentaria nuevo: aquel alimento, ingrediente y materia alimentaria que se hayan obtenido a través de procesos de síntesis físico-químicos o a través de procesos que ocurren en la naturaleza que no corresponden a moléculas o compuestos propios de la alimentación humana conocida. b) complementación: la adición de nutrientes a un DTO 475, SALUD alimento que carece de ellos o que los contiene sólo Art. Unico, N° 19 en cantidades mínimas con el propósito de producir D.O. 13.01.2000 un efecto nutricional. La complementación comprende DTO 115, SALUD los conceptos de adición, enriquecimiento o Art. primero Nº 3 fortificación y suplementación, según el porcentaje D.O. 25.11.2003 del nutriente agregado, basado en las Dosis Diarias NOTA de Referencia y por porción de consumo habitual; b) Bis: suplementación es la adición de nutrientes DTO 287, SALUD a la alimentación, con el fin de producir un Art. 1º efecto nutricional saludable o fisiológico D.O. 18.02.2002 característico. c) declaración de nutrientes: una relación o enumeración normalizada del contenido de nutrientes de un alimento; d) declaración de propiedades nutricionales: DTO 475, SALUD cualquier representación que afirme, sugiera o Art. Unico, N° 19 implique que un producto alimenticio posee D.O. 13.01.2000 propiedades nutricionales particulares, especialmente, pero no sólo en relación con su valor energético, contenido de proteínas, grasas y carbohidratos, sino también por su contenido de vitaminas, minerales y DTO 115, SALUD otros factores alimentarios, como por ejemplo Art. primero Nº 3 colesterol y fibra dietética; D.O. 25.11.2003 e) declaración de propiedades saludables: cualquier NOTA representación que afirme, sugiera o implique que existe una relación entre un alimento, un nutriente u otra sustancia contenida en un alimento y una condición relacionada con la salud. f) descriptor: el término o palabra con que se define o describe determinada característica que se le atribuye a un alimento.

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f) Bis factor alimentario: sustancias nutrientes DTO 115, SALUD y sustancias no nutrientes que cumplen un rol en Art. primero Nº 3 nuestro organismo, tales como colesterol, fibra D.O. 25.11.2003 dietética y otros; NOTA g) enriquecimiento o fortificación: la adición de DTO 475, SALUD uno o más nutrientes o fibra dietética a un alimento, Art. Unico, N° 19 en una concentración de un 10% o más de la Dosis D.O. 13.01.2000 Diaria de Referencia (DDR), por porción de consumo habitual para un nutriente en particular; h) envase: a cualquier recipiente que contenga alimentos como producto único, que los cubre total o parcialmente y que incluye embalajes y envolturas. Un envase puede contener varias unidades o tipos de alimentos envasados; h) Bis evento biotecnológico: asociación o DTO 115, SALUD combinación de genes, provenientes de distintas Art. primero Nº 3 especies, producto de la ingeniería genética, D.O. 25.11.2003 distinta o en distinto orden, respecto a la que se NOTA da en la naturaleza en forma espontánea; i) fecha o plazo de duración mínimo: aquella DTO 475, SALUD fecha o aquel plazo en que expira el período en que Art. Unico, N° 19 el fabricante garantiza que el producto, conservado D.O. 13.01.2000 bajo determinadas condiciones de almacenamiento, si las hubiera, mantiene todas las cualidades significativas que se le atribuyen, tácita o explícitamente; sin que esto signifique que el producto no pueda ser comercializado más allá de esta fecha o plazo. El uso de fecha o plazo de duración mínimo es optativo. Esta fecha o plazo de duración mínimo podrá indicarse en forma de recomendación pudiendo utilizarse la expresión "consumir preferentemente antes de" u otras equivalentes; j) fecha de elaboración: aquella en la que el alimento se convierte en el producto descrito en el envase; k) fecha de envasado: aquella en que el alimento se coloca en el envase en que se venderá finalmente; l) fecha de vencimiento o plazo de duración: aquella DTO 475, SALUD fecha o aquel plazo en que el fabricante establece Art. Unico, N° 19 que, bajo determinadas condiciones de almacenamiento D.O. 13.01.2000 termina el período durante el cual el producto conserva los atributos de calidad esperados. Después de esta fecha o cumplido este plazo el producto no puede ser comercializado. Para los efectos de utilizar el plazo de duración, se entenderá que éste empieza a regir a partir de la fecha de elaboración. La fecha de vencimiento o el plazo de duración deberán ser claramente definidos, no aceptándose en estos casos expresiones del tipo "consumir preferentemente antes de", u otras equivalentes, que resten precisión o relativicen la fecha de vencimiento o plazo de duración; m) ingrediente: cualquier sustancia, incluidos los aditivos, que se emplee en la fabricación o preparación de un alimento y esté presente en el producto final, aunque sea en forma modificada;

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n) ingrediente caracterizante: aquel ingrediente que le da al alimento atributos peculiares de modo de distinguirlo claramente de los demás alimentos de su mismo tipo; ñ) lote: cantidad determinada de un alimento producido en condiciones esencialmente iguales; o) normalización: la adición de nutrientes a un alimento con el fin de compensar las variaciones naturales en el contenido de nutrientes; p) nutriente: cualquier sustancia normalmente consumida como un constituyente de un alimento, y que es necesaria para el crecimiento, desarrollo y mantenimiento normal del organismo o cuya deficiencia hace que se produzcan cambios bioquímicos o fisiológicos característicos; q) nutriente esencial: toda sustancia consumida como constituyente de un alimento necesario para el crecimiento, desarrollo y mantenimiento de las funciones vitales y que no puede ser sintetizado en cantidades suficientes por el organismo humano; q) Bis porción de consumo habitual: cantidad de DTO 115, SALUD alimento generalmente consumida por una persona en Art. primero Nº 3 una oportunidad definida en función de la parte D.O. 25.11.2003 comestible del producto y referida al producto tal NOTA como éste se comercializa; r) restitución: la adición a un alimento, de uno o más nutrientes, que se han perdido en el curso del proceso de fabricación, de almacenamiento y manipulación, en cantidades tales que dan lugar a la recuperación de tales pérdidas; s) rotulación: conjunto de inscripciones, leyendas o ilustraciones contenidas en el rótulo que informan acerca de las características de un producto alimenticio; t) rotulación o etiquetado nutricional: toda descripción destinada a informar al consumidor sobre las propiedades nutricionales de un producto alimenticio. Comprende la declaración de nutrientes y la información nutricional complementaría; u) rótulo: marbete, etiqueta, marca, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado en relieve o hueco grabado o adherido al envase de un alimento; NOTA: El artículo transitorio del DTO 115, Salud, publicado el 25.11.2003, dispone que la modificaciones a este artículo, regirán 180 días después de su publicación. Artículo 107.- Todos los productos alimenticios que DTO 475, SALUD se almacenen, transporten o expendan envasados deberán Art. Unico, N° 20 llevar un rótulo o etiqueta que contenga la información D.O. 13.01.2000 siguiente: a) nombre del alimento. El nombre deberá indicar la

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verdadera naturaleza del alimento en forma específica. Sin perjuicio del nombre podrá DTO 115, SALUD indicarse su marca comercial. En los productos Art. primero Nº 4 sucedáneos deberá indicarse claramente esta D.O. 25.11.2003 condición. Junto al nombre o muy cerca del mismo, NOTA 1 deberán aparecer las palabras o frases adicionales necesarias para evitar que se induzca a error o engaño respecto a la naturaleza y condición física auténtica del alimento, que incluyen pero que no se limitan al tipo o medio de cobertura, a la forma de presentación o al tipo de tratamiento al que haya sido sometido. No se permite el uso de términos que destaquen la ausencia de un componente no deseado tales como "no contiene...", "ausencia de ...", cuando el producto normalmente no lo contiene; b) contenido neto expresado en unidades del sistema métrico decimal o del sistema internacional, mediante el símbolo de la unidad o con palabra completa. No deberá acompañar a los valores del contenido neto ningún término de significado ambiguo. Además de la declaración del contenido neto, en los alimentos envasados en un medio líquido deberá indicarse en unidades del sistema métrico decimal o del sistema internacional, el peso drenado del alimento; c) nombre o razón social y domicilio del DTO 115, SALUD fabricante, elaborador, procesador, envasador Art. primero Nº 4 o distribuidor según corresponda. En el caso de D.O. 25.11.2003 los alimentos importados deberá consignarse el NOTA 1 nombre y domicilio del importador; d) país de origen, debe indicarse en forma clara, DTO 115, SALUD tanto en los productos nacionales como en los Art. primero Nº 4 importados, conforme a las normas de rotulación D.O. 25.11.2003 establecidas, respecto a esta información, en el NOTA 1 decreto Nº 297, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o en el que lo reemplace; e) número y fecha de la resolución y el nombre del Servicio de Salud que autoriza el establecimiento que elabora o envasa el producto o que autoriza su internación; f) fecha de elaboración o fecha de envasado del producto. Esta deberá ser legible, se ubicará en un lugar del envase de fácil localización y se indicará en la forma y orden siguiente : - el día, mediante dos dígitos - el mes, mediante dos dígitos o las tres primeras letras del mes, y - el año, mediante los dos últimos dígitos. En aquellos productos cuya duración mínima sea menor DTO 475, SALUD o igual a 90 días, podrá omitirse el año. En Art. Unico, N° 20 aquellos productos cuya duración mínima sea igual o D.O. 13.01.2000 mayor a tres meses, podrá omitirse el día.

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ELIMINADO DTO 475, SALUD Art. Unico, N° 20 D.O. 13.01.2000 La industria podrá identificar la fecha de elaboración con la clave correspondiente al lote de producción. En este caso los registros de esta última deberán estar disponible en todo momento a la autoridad sanitaria; g) fecha de vencimiento o plazo de duración del DTO 475, SALUD producto. Esta información se ubicará en el envase Art. Unico, N° 20 en un lugar fácil de localizar y con una leyenda D.O. 13.01.2000 destacada. La fecha de vencimiento se indicará en NOTA la forma y orden establecido para la fecha de elaboración. El plazo de duración se indicará en términos de días o de meses o de años, según corresponda, utilizando siempre unidades enteras, a menos que se trate de "duración indefinida", caso en el cual deberá consignarse dicha expresión. Los productos que identifiquen la fecha de elaboración con la clave del lote de producción, deberán rotular la duración en términos de fecha de vencimiento, mientras que los que indiquen expresamente la fecha de elaboración podrán utilizar la fecha de vencimiento o plazo de duración. Los productos que rotulen "duración indefinida" deberán necesariamente indicar la fecha de elaboración. h) ingredientes, en el rótulo deberá figurar la lista DTO 807, SALUD de todos los ingredientes y aditivos que componen el N° 1 producto, con sus nombres específicos, en orden D.O. 03.02.1998 decreciente de proporciones, con la excepción DTO 115, SALUD correspondiente a los saborizantes/aromatizantes, Art. primero Nº 4 de acuerdo a lo establecido en el artículo 136 del D.O. 25.11.2003 presente reglamento; NOTA 1 i) aditivos, se debe indicar en el rótulo la incorporación de aditivos, en orden decreciente de concentraciones, con sus nombres específicos, con las excepciones indicadas en el título correspondiente; j) se debe incluir en la lista de ingredientes todo aditivo alimentario que haya sido empleado en las materias primas y otros ingredientes de un alimento, y que se transfiera a éste en cantidad suficiente para desempeñar en él una función tecnológica; k) instrucciones para el almacenamiento, además de la fecha de duración mínima se debe indicar en la etiqueta las condiciones especiales que se requieran para la conservación del alimento, si de su cumplimiento depende la validez de la fecha de duración mínima. En caso de que, una vez abierto el envase, el producto necesite de refrigeración u otro ambiente especial, deberá también señalarse en la rotulación; l) instrucciones para su uso, el rótulo debe contener

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las instrucciones que sean necesarias sobre el modo de empleo, incluida la reconstitución, si es el caso, para asegurar la correcta utilización del alimento; m) en el caso de los productos importados, el número y DTO 807, SALUD fecha de la resolución del Servicio de Salud que N°1 autoriza la internación del producto. D.O. 03.02.1998 Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de productos alimenticios de importación habitual y cuya autorización de importación y consumo sea otorgada por el mismo Servicio de Salud, éste podrá autorizar su rotulación en el país de origen. Para estos efectos, a solicitud del importador o su representante, el Servicio de Salud emitirá una resolución en la cual autorizará que en las importaciones posteriores a una anterior que se adopte como referencia, el producto alimenticio venga, desde el país de origen, rotulado con el número y fecha de la resolución de autorización de internación y consumo, adoptada como referencia, debiendo figurar, además, el nombre del Servicio de Salud que dictó dicha resolución. Los productos alimenticios que se importen bajo esta modalidad en materia de rotulación de los envases, deberán traer desde el país de origen una clave indeleble, estampada en el envase, que distinga inequívocamente los distintos lotes o partidas de producción, debiendo cumplir, además, con todas las demás normas de etiquetado vigentes. Su autorización de internación y consumo se efectuará partida por partida, quedando por lo tanto sujetos a todos los controles que la autoridad sanitaria debe realizar conforme a lo dispuesto en el presente reglamento; DTO 115, SALUD n) el alimento y/o materia prima para consumo Art. primero Nº 4 humano, modificados por medio de eventos D.O. 25.11.2003 biotecnológicos, que presenten características NOTA 1 nutricionales distintas a las del alimento y/o materia prima convencional, deberá hacer mención de ellas en el rótulo, de acuerdo a lo establecido en los artículos 113 y 115 al 120 de este reglamento. NOTA: El artículo transitorio del DTO 475, Salud, publicado el 13.01.2000, establece un plazo de seis meses, a partir de la publicación en el D.O. de dicho decreto, para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 107, letra g) de este decreto, respecto a la rotulación de la fecha de vencimiento o plazo de duración. En el caso de bebidas comercializadas en envases retornables, cuya rotulación sea impresa directamente en el envase, el plazo será de dos años. NOTA: 1 El artículo transitorio del DTO 115, Salud, publicado el 25.11.2003, dispone que la modificaciones a este artículo, regirán 180 días después de su publicación.

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Artículo 108.- Además los productos importados deberán cumplir con todas las disposiciones de rotulación estipuladas en el presente Reglamento. Cualquier información especificada en este Reglamento y que no haya sido considerada en la rotulación original, que no esté en castellano o no esté indicada de acuerdo a lo establecido en este Reglamento, se deberá colocar en una etiqueta adherida permanentemente al envase, de un tamaño y ubicación adecuados, y que comprenda, al menos, la información de la etiqueta original. Artículo 109.- La información en el rótulo deberá DTO 475, SALUD estar en idioma castellano, pudiendo repetirse Art. Unico, N° 21 eventualmente en otro idioma. Los datos deberán D.O. 13.01.2000 señalarse con caracteres visibles, indelebles y fáciles de leer en circunstancias normales de compra y uso. No se permitirá sobreimpresión o cualquiera modificación de la información contenida en el rótulo original, salvo autorización por escrito de la autoridad sanitaria, con excepción de los productos importados cuya rotulación esté en otro idioma o no cumpla con las exigencias del presente reglamento en lo que a rotulación se refiere. Artículo 110.- La rotulación y publicidad de cualquier tipo no deberá contener palabras, ilustraciones y/u otras representaciones gráficas que DTO 115, SALUD puedan inducir a equívocos, engaños o falsedades, o que Art. primero Nº 5 de alguna forma sean susceptibles de crear una impresión D.O. 25.11.2003 errónea respecto a la naturaleza, composición o calidad NOTA del producto. Asimismo, no deberán sugerirse ni indicarse efectos terapéuticos, curativos ni posologías. En aquellos alimentos o productos alimenticios que DTO 115, SALUD contengan saborizantes/aromatizantes Art. primero Nº 5 (saborizante/aromatizante natural, D.O. 25.11.2003 saborizante/aromatizante idéntico a natural y/o NOTA saborizante/aromatizante artificial), se admitirá la representación gráfica del alimento o sustancia cuyo sabor caracteriza al producto, aunque éste no lo contenga, debiendo acompañar el nombre del alimento con las expresiones: "Sabor a ..." o "Sabor ..." llenando el espacio en blanco con el nombre del sabor o sabores caracterizantes, con letras en idéntico color, realce y visibilidad. NOTA: El artículo transitorio del DTO 115, Salud, publicado el 25.11.2003, dispone que la modificaciones a este artículo, regirán 180 días después de su publicación. Artículo 111.- La información debe colocarse en el envase de manera que no se separe del mismo. Cuando el

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envase esté cubierto por una envoltura no transparente, en ésta deberá figurar toda la información necesaria. Artículo 112.- Cuando en el etiquetado de un alimento se destaque la presencia o el contenido de uno o más ingredientes caracterizantes, o cuando la descripción del alimento produzca el mismo efecto, deberá declararse el porcentaje de él o los ingredientes masa/masa, en el producto final. Los alimentos DTO 115, SALUD modificados por adición o extracción parcial o total Art. primero Nº 6 de uno o más nutrientes o factores dietarios, deberán D.O. 25.11.2003 obligatoriamente declarar los nutrientes en conformidad NOTA a lo establecido en los artículos 115 a 120 de este reglamento. NOTA: El artículo transitorio del DTO 115, Salud, publicado el 25.11.2003, dispone que la modificaciones a este artículo, regirán 180 días después de su publicación. Artículo 113.- Todos los alimentos que en su rotulación o publicidad declaren propiedades nutricionales o, cuando su descripción produzca el mismo efecto o, para aquellos que establezca el presente Reglamento, quedarán afectos a la declaración de nutrientes tal como lo establece el presente Reglamento. Facultativamente podrán incorporar información nutricional complementaria. Asimismo, DTO 115, SALUD cuando corresponda, deberán rotular junto al nombre Art. primero Nº 7 principal del alimento o formando parte del mismo D.O. 25.11.2003 o junto a la información nutricional, en caracteres NOTA destacados, el descriptor nutricional correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 120 de este reglamento. NOTA: El artículo transitorio del DTO 115, Salud, publicado el 25.11.2003, dispone que la modificaciones a este artículo, regirán 180 días después de su publicación. Artículo 114.- Todos los alimentos que en su DTO 475, SALUD rotulación o publicidad declaren propiedades saludables Art. Unico, N° 22 o, cuando su descripción produzca el mismo efecto, D.O. 13.01.2000 quedarán afectos a la declaración de nutrientes tal como lo establece el presente reglamento. Las declaraciones de propiedades saludables deberán ser científicamente reconocidas o consensuadas internacionalmente y deberán estar enmarcadas dentro de las normas técnicas sobre directrices nutricionales aprobadas por resolución del Ministerio de Salud, la que se publicará en el Diario Oficial. Tanto la declaración de propiedades saludables como la declaración de propiedades nutricionales no podrán

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hacer asociaciones falsas, inducir el consumo innecesario de un alimento ni otorgar sensación de protección respecto de una enfermedad o condición de deterioro de la salud. Facultativamente, se podrá hacer la declaración de nutrientes en la etiqueta de los alimentos que no declaren propiedades nutricionales ni saludables, la que deberá estar de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento. Será responsabilidad del fabricante o importador que incorpore estas informaciones en el rótulo, acreditar que no sean falsas. Esta condición se hará efectiva a petición de la autoridad sanitaria, mediante mecanismos de control preventivo o selectivos; o bien denuncia de particulares o por hechos notorios que interesen a la opinión pública. Artículo 115.- Cuando se aplique la declaración DTO 475, SALUD de nutrientes se deberá incorporar al rótulo la Art. Unico, N° 23 información siguiente: D.O. 13.01.2000 a) valor energético en kcal; b) las cantidades de proteínas, carbohidratos disponibles y grasas, en gramos, (entendiéndose por carbohidratos disponibles el total de carbohidratos con exclusión de la fibra dietética); c) la cantidad de cualquier otro nutriente, fibra dietética y colesterol, acerca del que se haga una declaración de propiedades. El contenido de colesterol deberá incluirse en todos los alimentos que declaren propiedades nutricionales o saludables con relación a grasa o colesterol. Estos valores se expresan por 100 g ó 100 ml y por porción de consumo habitual. Deberá señalarse el número de porciones que contiene el envase, el tamaño de la porción en medidas caseras y en g o ml. Los valores que figuren en la declaración de nutrientes deberán ser valores medios ponderados derivados de los datos específicamente obtenidos de análisis de productos que sean representativos del producto sujeto a la declaración. Artículo 116.- Cuando se haga una declaración de DTO 475, SALUD propiedades nutricionales con respecto a la cantidad o Art. Unico, N° 24 el tipo de carbohidratos deberá incluirse, además de D.O. 13.01.2000 lo prescrito en el artículo 115, la cantidad total de azúcares. Podrá indicarse también las cantidades de almidón y otros constituyentes de carbohidratos. Toda esta información deberá seguir inmediatamente a la declaración del contenido total de carbohidratos. Si se hace una declaración de propiedades

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nutricionales respecto a la fibra dietética, además de lo establecido en el artículo 115, deberá indicarse su cantidad y el porcentaje que corresponde a fibra soluble y a fibra insoluble. Asimismo, cuando se declaren específicamente DTO 238, SALUD propiedades nutricionales respecto a la cantidad o tipo Art. 1°,N° 1 de ácidos grasos, además, de lo establecido en el D.O. 26.05.2000 artículo 115, deberá indicarse inmediatamente a continuación de la declaración del contenido total de grasa, las cantidades de ácidos grasos saturados, monoinsaturados, poliinsaturados y colesterol. Artículo 117.- La declaración de propiedades DTO 238, SALUD nutricionales, la declaración de propiedades saludables, Art. 1°, N° 2 la declaración de nutrientes y la información nutricional D.O. 26.05.2000 complementaria, deberán ceñirse a las normas técnicas que imparta al respecto el Ministerio de Salud por resolución que se publicará en el Diario Oficial. Artículo 118.- Cuando se haga declaración de DTO 475, SALUD nutrientes podrán enumerarse, además, las vitaminas y Art. Unico, N° 26 minerales que se hallen presentes en cantidades D.O. 13.01.2000 significativas, 5% o más de la ingesta recomendada para la población pertinente. Para la población mayor de cuatro años se usará la Dosis Diaria de Referencia (DDR), en energía, proteínas, vitaminas y minerales propuesta por el Codex Alimentarius, en el caso de la vitamina E, biotina, ácido pantoténico, cobre y selenio, que no están especificadas en el Codex Alimentarius, se utilizarán los valores propuestos por la Food and Drug Administration (FDA), References Daily Intakes (RDI). Para lactantes y niños menores de cuatro años, embarazadas y nodrizas se utilizarán como Dosis Diaria de Referencia las respectivas RDI. En el caso del hierro y vitamina A se aceptará, como Dosis Diaria de Referencia durante el embarazo el valor de 30 mg/día para hierro y 800 mcg/día para vitamina A, establecidas en las Directrices Nutricionales del Ministerio de Salud. La información numérica sobre vitaminas y minerales se expresará en unidades métricas, sistema internacional para 100 g o 100 ml, para una porción de consumo habitual expresada como porcentaje de la Dosis Diaria Recomendada de referencia y por envase si éste contiene sólo una porción. Además, esta información deberá especificarse por porción de consumo habitual en la etiqueta si se indica el número de porciones que contiene el envase. Artículo 119.- La información nutricional complementaria, que facultativamente se podrá añadir a la declaración de nutrientes, tendrá por objeto facilitar la comprensión del consumidor del valor nutritivo del alimento y ayudarle a interpretar la

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declaración sobre él o los nutrientes. INCISO DEROGADO DTO 238, SALUD Art. 1°, N° 3 D.O. 26.05.2000 Artículo 120.- Para destacar las cualidades de un alimento o producto en cuanto a determinados nutrientes, sólo se permitirá el uso de los descriptores que a continuación se indican: a) libre: si la porción de consumo habitual contiene DTO 115, SALUD menos de 5 kcal; menos de 0,5 g. de grasa total; Art. primero Nº 8 menos de 0,5 g de grasa saturada; menos de 0,5 g. D.O. 25.11.2003 de ácidos grasos trans; menos de 2 mg de NOTA colesterol; menos de 0,5 g de azúcar; menos de 5 mg de sodio; según sea el caso; b) bajo aporte: si la porción de consumo habitual contiene un máximo de 40 kcal, 3 g. de grasa total; 1 g. de grasa saturada y no contiene más de un 15% de las calorías provenientes de grasa saturada en relación a las calorías totales; 20 mg de colesterol; 140 mg de sodio. Para productos alimenticios en polvo que se consumen habitualmente hidratados cuya porción es menor o igual a 30 g se considerará "bajo aporte" cuando cumplan estos requisitos por cada porción de consumo habitual del alimento reconstituido; c) buena fuente: si la porción de consumo habitual contiene entre un 10% y 19% de la Dosis Diaria de Referencia para un nutriente particular; d) alto: si la porción de consumo habitual contiene un 20% o más de la Dosis Diaria de Referencia para un nutriente particular; e) reducido: si en el producto modificado se ha reducido en una proporción igual o mayor a 25% el contenido de un nutriente particular o el contenido de calorías en una proporción igual o mayor a 25% de las calorías del alimento normal de referencia. Este descriptor también se aplica para el colesterol. Este descriptor no puede usarse si el alimento cumple el requisito para ser descrito como de "bajo aporte"; f) liviano: si en el producto modificado se ha reducido el contenido de calorías en proporción igual o mayor a un 33,3% de las calorías o en una proporción igual o mayor a 50% de las grasas del alimento de referencia. Si en el alimento normal de referencia, el 50% o más de las calorías provienen de la grasa, este descriptor sólo se aplica cuando ésta se reduce en una proporción igual o mayor a un 50%. También se aplica cuando el contenido de grasa saturada, colesterol, sodio o azúcar se han reducido a menos de la mitad de la cantidad presente normalmente en el alimento de referencia;

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g) fortificado o enriquecido: si el alimento se ha modificado para aportar adicionalmente por porción de consumo habitual un 10% o más de la Dosis Diaria de Referencia para un nutriente particular o fibra dietética. Los alimentos enriquecidos o fortificados deberán dar cumplimiento a lo establecido en la resolución exenta Nº 393, de 2002, del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial de 1º de marzo de 2002, que "Fija directrices nutricionales sobre uso de vitaminas y minerales en alimentos" o la que la reemplace; h) extra magro: si la porción de consumo habitual y por cada 100 g., contiene como máximo 5 g de grasa total, 2 g de grasa saturada y 95 mg de colesterol. Este descriptor es específico para carnes; i) muy bajo en sodio: si la porción de consumo habitual contiene un máximo de 35 mg de sodio. En el caso que la porción sea menor o igual a 30 gramos, para poder usar este descriptor deberá usarse, como base de cálculo, una cantidad igual a 50 g. del alimento, la cual deberá contener menos de 35 mg de sodio. Los descriptores: libre, bajo aporte, reducido y DTO 475, SALUD liviano en colesterol no podrán aplicarse a alimentos Art. Unico, N° 28 que contengan por porción de consumo habitual más de 2 g D.O. 13.01.2000 de grasa saturada o más de 4% de ácidos grasos trans. Los alimentos que usen los descriptores especificados en este artículo deberán ceñirse a lo establecido en el artículo 113 de este reglamento. En la declaración de propiedades nutricionales de los alimentos no se podrá usar dos descriptores simultáneamente para describir una misma propiedad. NOTA: El artículo transitorio del DTO 115, Salud, publicado el 25.11.2003, dispone que la modificaciones a este artículo, regirán 180 días después de su publicación. Artículo 121.- En envases cuya superficie mayor sea inferior a 10 cm2, podrá omitirse el número de lote, lista de ingredientes, la declaración de nutrientes e instrucciones para el uso, datos que deberán colocarse en el envase mayor que los contenga. (...)

Importadores 1) Promerco Ltda. Dirección: Galvarino 7401 Parque Industrial Quilicura - Santiago Tel: (2) 623-5824

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Fax: (2) 6246857 Srta. Ginette Cabezas [email protected] 2) Pibamour Sociedad Comercial Y De Representaciones Ltda. Dirección: Santa Elena De Huechuraba 1160 Huechuraba - Santiago Tel: (2) 740-0440 Fax: (2) 740-0174 Sr. Cristian Pastene. Gte. Comercial [email protected] Http:// www.pibamour.cl 3) Velarde Hnos. Dirección: Av. Las Esteras Norte 2460. Quilicura. Tel: (2) 623-3323 Sr. Gonzalo Velarde. Gte. General Sr. Jaime Velarde. Gte. Comercial [email protected] Sr. Ricardo Velarde. Gte. de Ventas [email protected] Sr. Javier Velarde [email protected] 4) Keystone Distribution De Chile S.A. Dirección: Panamericana Norte 9950 Quilicura - Santiago Tel: (2) 738-6362 / 392-2500 Fax: (2) 7386101 Sr. Luis Peña Sr. Carlos González. Encargado de Compras [email protected] 5) Elbelman Corp. S.A. Dirección: Molina Lavin 01721. Quinta Normal Tel: (2) 681-2842 (2) 7742024 Fax: (2) 7742019 Sra. Patricia Elbelman y Sr. Alejandro Elbelman E-mail: [email protected] 6) Promasa Dirección: Bellavista 0217. Dpto. 3. Providencia. Tel: (2) 732-2299 Fax: (2) 732-3300 Sr. Cristóbal Daneri. Gte.Gral. [email protected] 7) Alimentos Cordillera Dirección: San Cristóbal 520. Recoleta. Tel: (2) 735-7155 Fax: (2) 735-7195 Sr. Victor Hugo Vinagre [email protected] 8) Good Food (Gourmet) Dirección: Las Encinas 268. Pedro Aguirre Cerda (Camino a Melipilla Alt. 5000) Tel: (2) 757-3600 Sr. Abraham Bravo. Gte. Comercial [email protected] Sr. Alejandro Palma. Jefe de Adquisiciones [email protected] 9) Dipac (Distribuidora del Pacífico) Tel: (2) 340-7600 Sr. José Pedro Echeverría [email protected] Sr. Sebastián Izquierdo. Gte. de marcas propias 09-739-4275

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[email protected] 10) Comertex Dirección: Calle del Arzobispo 0739. Providencia. Tel: (2) 777-9662 Sr. Eduardo Kawas. Presidente Sr. Oscar Contreras Sr. Luis Cruchaga Gte. de Distribución. Tel: 732-6210 [email protected] 11) Importadora Café Do Brasil Dirección: Caupolicán 9401. Quilicura. Tel: (2) 487-1800 Sr. Mario Signorio. Gte.Gral. (Sec. Sra. Graciela Paredes [email protected]) 12) Importadora El Bosque Tel: (2) 251-2877 Sr. José Fliman [email protected] 13) Distribuidora Los Valles Tel: (2) 334-0850 Sra. Ximena Mckendrick [email protected] 14) Chilefood Dirección: Panamericana Norte 4800.Renca. Tel: (2) 623-4619 Sr. Rufino Costa Gte.Comercial. [email protected] (Sec. Srta. Verónica Rojas) 15) Adelco Maria Antonieta Omerovic Tel: 681-2984 / 3084 [email protected] 16) Ipal Tel: (2) 386-5000 Sr. Gustavo Morice [email protected] 17) Comercial Chacao Tel: (2) 424-7110 Sr. Moisés Rozental [email protected] 18) Comercial FH Engel S.A Tel: (2) 510-7000 Sr. Claudio Engel (Sec. Pamela) [email protected] 20) Idal S.A (Solo materias primas para la industria alimenticia) Tel: (2) 270-6465 Sr. Roberto Fenzo [email protected] 21) Alipasta Dirección: Consejo de Indias 1439. Providencia. Tel: (2) 209-4335 Sr. Pedro Meneghello Gte.Gral [email protected] 22) Cable Kennard & Co. Ltda. Dirección: Av. 11 de Septiembre 2155. Providencia. Tel: (2) 232-6746 Sr. Alexander Kennard [email protected]

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23) Bresler Alimentos Dirección: Carrascal 3301. Quinta Normal Tel: (2) 685-1600 Sr. Carlos Herrera [email protected] Srta. Paula Jori [email protected] Sr. Ivan Bilbao [email protected] 24) Cosuper Dirección: San Eugenio 990. Ñuñoa Tel: (2) 225-9495 Sra. Juana Henriquez [email protected] 25) Memo Ltda. Dirección: Schubert 70. San Joaquín Tel: (2) 552-9852 Sr. Carlos Barraza [email protected] 26) Nutrexpa Dirección: Alsino 4726. Quinta Normal Tel: (2) 773-7576 Sr. Frank Beyer [email protected] 27) Ecovida Dirección: Av. Francia 1345 Tel: (2) 737-7750 Sr. Cristian Bravo [email protected] 28) Distal Dirección: Santa Fe 1762. Quinta Normal Tel: (2) 414-5500 Sr. Carlos Alberto Rey Cortes. Gte.Gral Sec. Angela Zúñiga [email protected] Srta. Bernardita Cardemil. 29) Nutrisa Dirección: Santiago 1023. Santiago. Tel: (2) 556-6643 Fax: (2) 555-6616 Sr. José Luis Rodríguez Gte.Gral [email protected] 30) Bada y Cia. Ltda. Sr. Jorge Teran [email protected] 31) Procesadora de Alimentos Tel: (2) 443-1676 Fax: (2) 443-1538 Sr. Pablo Ruiz Tagle. Gerente General [email protected] 32) Comercial La Montaña Ltda. García Moreno 1046 Ñuñoa - Santiago Tel: (56 2) - 2235896 Santiago Prieto Prieto. Gte.Gral [email protected] 33) Anson Trading S.A. Los Ceramistas 8610

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La Reina - Santiago (56) - (2) - 2738737 / 2739967 Gte. Gral: Nicolás Essus [email protected] 34) Transamerica Trading S.A. (general) Tel: (56-2) 236-3690 Fax: (56-2) 236-3691 E-MAIL: [email protected] Contacto: Gerente General Sr. Hipólito Lagos Schmidt 35) Corpora Tres Montes S.A. Los Conquistadores 1700 Piso 28. Providencia. Tel: (056-2) 337-1000 Fax: (056-2) 237-1657 E-mail: [email protected] http://www.ctmsa.cl Contacto: Subgerente de marketing Alvaro Guzman [email protected] 36) Distribuidora Rabie Teléfono : (56-02) 535-6015 Fax : (56-02) 535-6497 Contacto : Sr. Jorge Rabie (Gte. Gral.) Tel: 42 200600 Chillán Email: [email protected] Sr. Ricardo Apara [email protected] Web : www.rabie.cl 37) Agroindustrial Las Tres Erre Ltda. Fono : (56-02) 737-3181 Fax : (56-02) 737-2071 Pweb : www.treserre.cl / www.lastreserres.cl Email : [email protected] Gte. Gral: Ernesto Valenzuela [email protected] Mariza Pizarro Eva Cid 38) Mc Cain Chile Dirección: Av.Los Leones 1066 Providencia-Santiago Tel: (056 2)9461311 Fax: (056 2)9461299 E-mail: [email protected] 39) Italpasta. Lucchetti Chile S.A. Dirección: Av.Vicuña Mackenna 2600 Macul-Santiago Tel: (056 2)2382711 Sr. Mario González Galdames. Tel: 533-2415 [email protected] 40) Distribuidora Vitabel Ltda. Dirección: Lucernas 4925 Cerrillos - Santiago Tel: (056 2) 757-3700 Fax: (056 2) 557-1977 Sr. Matías Berndt. Gte. Gral [email protected] E-mail: [email protected]

41) Unitrading Av. Holanda 3836. Ñuñoa.

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Tel: 225-5541 Sr. Felipe Del Sante [email protected] (Asist. Gloria Contreras) [email protected] 42) Globe Italia (Pastas y productos italianos) Tel: 202-3593 Sr. Alberto Rosselli Sr. Pietro Granillo E-mail: [email protected] 43) Supermercados Ramos y Cia. Tel: (34) 421620 / 421503 Contacto: Sr. Bernardo Céspedes Sra. Lidia Allende 44) Asimexco Chile Ltda. Tel: 316-0602 Contacto: Sr. Danile Tesser / Sra. Raquel Muñoz / Srta. Silvia Tesser 45) Padexa Ltda. Tel: 273-1500 Fax: 273-7306 Contacto: Sr. Julio César Lonchuk, Sr. Sergio Bernabé Vargas y Sr. Javier Rubio (socios) E-mail: [email protected] Corpora Tres Montes Globe Italia 46) Café Haití Ahumada Ltda. San Antonio 53 Santiago - Santiago Tel: (056-2) 6395820 Fax: (056-2) 6323054 E-mail: [email protected] Velarde Pibamour Importadora El Bosque FH Engel Supermercados Jumbo, Montserrat y D&S Comercial La Montaña Ltda. Anson Trading S.A. 50) Ann Arbor Foods S.A. (Domino´s Pizza) Víctor Manuel 1560 Tel: (0056 2) 5511951 / 5558333 Encargado de abastecimiento: Hernán Retamales [email protected] 51) Telepizza Chile S.A. Castillo Urizar Sur 3703 Macul - Santiago Tel: (56 2) 412-2800 Encargado de abastecimiento: Joana Muñoz [email protected] tel 412-2814 http://www.telepizza.cl

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52) Carosen Cabezas E Hidalgo Ltda. América 504 San Miguel - Santiago Tel: (56 2) - 5254395 / 5254468 Gte. Gral.:Francisco Cabezas [email protected] 53) Iguazú S.A. Rucik S.A., Máximo Avda El Trabajo 2870 Conchalí - Santiago Tel: (56 2) - 6235747 / 6234427 Gte. Gral.: Alberto Rucik [email protected] 54) Watt’s Alimentos Fono: (056-2)441.4135 Fax: (056-2)450.9215 Email: [email protected] P. Web: www.watts.cl Contacto: Mario Ovalle Sec. Olga López [email protected] 55) Soprole Fono: (056-2)420.3390 Fax: (056-2)420.3231 Email: [email protected] P. Web: www.soprole.cl Contacto: José Miguel de la Cuadra 56) Novafoods S.A. Fono: (056-2)294.7756 Fax: (056-2)294.1824 Contacto: Benjamin Medina E-mail: [email protected] 57) Carozzi Fono: (056-2)377.6400 Fax: (056-2)377.6715 P. Web: www.empresascarozzi.com Sr. José Miguel Pinochet E-mail: [email protected] Sec. Jaquelin Cabello Tel. 377-6670 58) Frankonia Corporation Fono: (056-2)371.8902 Fax: (056-2)371.8903 Email: [email protected] Contacto: Carlos Vasquez Sec. Marlene Martínez