emllwiozapata104.209.210.233/gobmx/2020/1_er_t/a73/g/a-09-j1a0017-11... · 2020. 6. 12. ·...

14
111. Que es facultad de la Dirección General de Gestión de Procesos Industriales adscrita a la Unidad de Gestión Industrial, evaluar los programas y propuestas de remediación de sitios contaminados del sector hidrocarburos y, en su caso, aprobarlas, conforme se establece en el artículo 29 fracción VII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y el artículo lo. del *- Acuerdoporel que sedelegaen la DirecciónGeneralde Gestiónde ProcesosIndustri<i Boulevard Adolfo RuizCortines 4209, Jardinesen la Montaña,C.P.14210, Página1de14 ~.º_!~ Tlalpan,CDMXt: Ol(55)9126-0100, www.asea.gob.mx EMlLWIOZAPATA 11. Que a partir del l° de diciembre de 2017entró en vigor el Acuerdo por el que se delega en la Dirección General de Gestión de Procesos Industriales, las facultades que se indican, publicado el 30 de noviembre de 2017en el Diario Oficial de la Federación. El cual señala en su Artículo lo: Se delega en la Dirección General de Gestión de Procesos Industriales, las atribuciones específicas señaladas en el artículo 28 fracciones 1, 11, 111, IV,V,VI,VII,VIII, IX,X,XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI,XVII, XVIII, XIXY XX del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. l. Que es atribución de la AGENCIA autorizar las propuestas de remediación de sitios contaminados y la liberación de los mismos al término de la ejecución del programa de remediación correspondiente, con fundamento en los artículos 50. fracción XVIII y 70. fracción IV de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. CONSIDERANDO Con referencia a su escrito sin número y anexos de fecha 18 de octubre de 2019,recibidos en el Área de Atención al Regulado, (en lo sucesivo AAR) de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (en lo sucesivo la AGENCIA), el día 01 de noviembre del mismo año, por medio del cual en su carácter de Apoderada Legal de la empresa TRANSPORTES JSV, S.A. DE C.V., en lo sucesivo el REGULADO, ingresó la Propuesta de Remediación Modalidad A. Emergencia Ambiental (SEMARNAT-07-035- A) del sitio denominado Km. 117+200 de la carretera Querétaro-San Luis Potosí, tramo Querétaro-San Luis Potosí, municipio de San Luis de la Paz, estado de Guanajuato, en lo sucesivo el SITIO, mismo que fue turnado a la Dirección General de Gestión de Procesos Industriales, de la Unidad de Gestión Industrial, para su consiguiente tramitación. . Número de Bitácora: . 09/J1A0017(l1(l9 Homoclave del trámite: SEMARNAT-07-035-A Aprobación de Propuesta de Remediación Asunto: C. SERGIOVERUETESOLlS APODERADO LEGAL TRANSPORTES JSV, S.A. DE C.V. Ciudad de México,a10de diciembre de 2019 Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos Unidad de Gestión Industrial Dirección General de Gestión de Procesos Industriales Oficio ASEA/UGI/DGGPI/3069/2019 ACENCtA on Si:.OUrHCAO. ENSI>CfA y AMBIENTE ASEA

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  • 111. Que es facultad de la Dirección General de Gestión de Procesos Industriales adscrita a laUnidad de Gestión Industrial, evaluar los programas y propuestas de remediación de sitioscontaminados del sector hidrocarburos y, en su caso, aprobarlas, conforme se establece en elartículo 29 fracción VII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de SeguridadIndustrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y el artículo lo. del*- Acuerdoporel que sedelegaen la DirecciónGeneraldeGestiónde ProcesosIndustriCfA y AMBIENTE

    ASEA

    kenia.vargasTexto tecleadoDOMICILIO Y TELÉFONO DEL APODERADO LEGAL, ART. 116 PÁRRAFO PRIMERO DE LA LGTAIP Y 113 FRACCIÓN I DE LA LFTAIP

  • """

  • ....I-.-.~., IJI.."'''''''''EMlUANO'ZAPAU.

    Página 3 de 14Boulevard Adolfo Ruiz Cortines 4209, Jardines en la Montaña, c.P. 14210,Tlalpan, CDMX t: 01(55) 9126-0100,www.asea.gob.mx

    ••

    Laconstrucciónde laceldade tratamiento serealizade lasiguientemanera:Selimpia de manerasuperficialel áreadondeseconstruirá laceldadetratamiento.Lasdimensionesde la celdade tratamiento seránde acuerdoal volumen de sueloa tratar. Elespacioanular se rellenarácon gravillade media pulgada,sequldode un sellode bentonita yanivelde pisosecolocaráun sellode bentonita-cemento.Sepreparael terreno,dejando una pendiente en la base(de1a 2%),suficiente paracaptar losposibleslixiviadosquesegeneren.La basede la celda se construirá con una capa de material de arcilla de 0.30 m. de espesor,compactadapor lo menosal 80%de prueba Proctoro de la pruebade compactaciónAASHTOestándar.

    • De acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente en la materia, se realiza unacaracterizacióndel sitioy seconstruyeuna celdade tratamiento con baseen lo establecidoenla autorización para el tratamiento de suelos contaminados No.ASEA-ATI-SCH-0060-19queotorgo la Agencia Nacionalde Seguridad Industrial y de Protecciónal Medio Ambiente delSectorHidrocarburosa "ECOLOGIA2000,S.A. de C. V.",de acuerdoa los resultadosobtenidosen la caracterizacióndel sitio y al volumen total de suelo a tratar, se estima la cantidad deinsumas(Humitron 60S,GrofolL,Lobi44,Abr 8iotrack 001) yaguaa utilizar.

    XIV. Que el REGULADO, presentó ante esta Dirección General de Cestión de ProcesosIndustriales, la Propuesta de Remediación mediante la técnica de Biorremediación porLandfarming a un lado del sitio contaminado para el suelo del SITIO, la cual contemplaalgunas acciones que a continuación se describen:

    • El sitio de derrame se ubica en las coordenadas UTM WGS84 Zona 14Q X= 0320231,Y=2380475.

    • Se estima que el área de suelo afectado es de 490 m2.• Se estima que el volumen total de suelo afectado es de 396 rn-.

    MUESTRA hlFty1(mg/kg)MS-16-MC-JSV-CT 5,124.2(0.50M) 117+200

    • Se llevó a cabo el muestreo de caracterización de los suelos, en el cual se registróque, en algunas de las muestras tomadas en el suelo sometido a tratamiento, lasconcentraciones de HFM y HAP "s se encuentran por arriba de los Límites MáximosPermisibles establecidos en la normatividad vigente, para uso de sueloagrícola/forestal, como se observa en la siguiente tabla.

    XIII. Que del análisis realizado por esta Dirección General de Gestión de Procesos Industriales ala documentación presentada por el REGULADO, respecto a los resultados obtenidos delestudio de caracterización del SITIO, se identificó que:

    XII. Que el REGULADO presenta para la Caracterización del SITIO, una memoria fotográfica de lasituación en la que se encontraba el sitio después del derrame, la extensión de los daños, delos trabajos efectuados, de la perforación para el muestreo, la toma de muestras y latopografía.

    XI. Que el REGULADO presenta las cadenas de custodia folio 0259/2019, 0260/2019 Y 0261/2019de las muestras tomadas para la Caracterización del SITIO, con la información requerida en lanormatividad vigente NOM-138-SEMARNAT/SSAl-2012.

    Agencia Nacional de Seguridad Industrial yde Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

    Unidad de Gestión IndustrialDirección General de Gestión de Procesos Industriales

    Oficio ASEA!UGI/DGGPI/3069/2019

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    2019página 4 de 14

    • Sobre la base compactada, se coloca una membrana de polietileno de alta densidad de 40milésimas de pulgada (lmm de espesor).Se construye un cárcamo para la captación de lixiviados con, al menos, la capacidad suficientepara captar escurrimientos que se puedan generar durante el proceso de tratamiento, este secubrirá con membrana de polietileno de alta densidad.

    • Se construyen bordos perimetrales de la celda de tratamiento que no excedan una altura de150 m como máximo, compactados y cubiertos de polietileno de alta densidad.

    • Durante las acciones de urgente aplicación, personal de Ecología 2000, S.A. de C. V., realizó laextracción de suelo contaminado, mismo que fue colocado sobre una celda de tratamientoconstruida a un lado del área impactada.

    • La cantidad de suelo contaminado extraído y colocado en la celda de tratamiento fue deaproximadamente 396.00 m".

    • De acuerdo a los resultados obtenidos en la caracterización del sitio y muestreo inicial, seestima la cantidad de reactivos (Abr Biotrack 001, Grofol L, Humitron 60 S, Lobi 44) yagua autilizar.

    • Las actividades a realizar durante la Biorremediación por landfarming a un lado del sitiocontaminado se detallan a continuación:1 Debido a que el contaminante es turbosina, este proceso de tratamiento es aplicable para

    suelos contaminados con Hidrocarburos Fracción Media e Hidrocarburos AromáticosPolicíclicos, de acuerdo con lo que establece la NOM-138-SEMARNAT/sSAl-2012.

    2. En este caso, no se encontraron hidrocarburos intemperizados.3. Personal a cargo de la empresa Ecología 2000, S.A. de C. V., realizo la extracción de suelo

    contaminado y coloco dicho suelo extraído sobre una celda de tratamiento construida a unlado del área afectada, la cantidad de suelo contaminado extraído fue de aproximadamente396.00 m".

    4. Con la retroexcavadora se realizó la homogenización y distribución del suelo contaminadocontenido en la celda de tratamiento, con una altura aproximada de lOO m.

    5. Al suelo contaminado contenido en la celda dé tratamiento se le aplica agua hastahumectar el material contaminado y mediante el empleo de un tractor agrícola, maquinariapesada o manualmente se mezcla hasta homogenizarlo.

    6. Previo a la adición de los insumas, se realiza la medición de los parámetros de pH, humedad,temperatura, oxigenación y conteo bacteriano.

    7. Posteriormente se adicionan en solución acuosa los insumas Abr Biotrck 001, Grofol L, Lobi44 y Humitron 60 S Y materia orgánica que se encuentre disponible en la región (sinexceder el 6% del volumen total de suelo en tratamiento), los insumos son mezcladosnuevamente para su homogenización.

    8. La cantidad y concentración de la solución de nutrientes y microrganismos, dependerá del. tipo de suelo en tratamiento, tipo y concentración de hidrocarburos a remover.

    9. La aplicación de los insumas, la aireación y homogenización de los suelos en tratamiento serepetirá las veces que sean necesarias hasta alcanzar los límites de limpieza establecidos enla normatividad aplicable.

    10. Durante todo el proceso de tratamiento se controlarán las condiciones de temperatura,humedad pH, oxigenación y conteo bacteriano.

    11. Cada 5 días, se realizará el monitoreo de las concentraciones de hidrocarburos presentes enel suelo: empleando para ello equipo de campo (analizador de hidrocarburos petroflag).

    12. Con base en los resultados obtenidos se evaluará si se requiere o no un nuevo ciclo deaplicación de los insumosya enunciados.

    13. Al final del tratamiento si se generan lixiviados serán manejados como residuo peligroso yserán enviados a tratamiento o disposición final, debiendo cumplir con la normatividadaplicable en la materia.

    14. Una vez que se alcancen los niveles de limpieza requeridos se procederá a un MuestreoFinal Comprobatorio realizándolo conforme a lo establecido en la normatividad vigente através de un laboratorio acreditado ante la Entidad Mexicana de Acreditación (E.MA) yaprobado ante la autoridad competente.

    lS. La toma de muestras y las determinaciones analíticas de los parámetros se realizará deacuerdo a lo establecido en la normatividad aplicable y conforme a la propuesta de-b re_m_e_d_ia_c_iO_'n_q._u_e_a_l_e_f_e_ct_o_se_a_p_ru_eb_'e_. . . _

    Boulevard Adolfo Ruiz Cortines 4209, Jardines en la Montaña, C.P.14210,Tlalpan, CDMX t: 01 [55) 9i26-0l00, www.asea.qob.rnx

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    Unidad de Gestión IndustrialDirección General de Gestión de Procesos Industriales

    Oficio ASEA/UGI/DGGPI/3069/2019

    ;MEDIO AMBIENTE

  • ...~g.":'C~".wc't.n."EMILlANOZAPATA

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    2019Página 5 de 14Boulevard Adolfo Ruiz Cortines 4209, Jardines en la Montaña, C.P.14210,Tlalpan, CDMX t: 01(SS)9126-0100,www.asea.gob.mx

    El lugar y la fecha de elaboraciónEl presente plan de muestreo se elaborará en la Ciudad de Morelia, estado de Michoacán y la fecha seráde acuerdo al tiempo en que se cuente con información de análisis de campo que indique que losresultados de los trabajos de remediación son aceptables .

    ..~ nombre y " firma de lo, responsables de 'u elaboración

    El objetivoEl objetivo principal del muestreo del suelo donde se aplicarán los trabajos de remediación, es obtenerinformación con la cual podamos determinar el grado de remediación obtenido de los trabajos deremediación realizados al suelo en tratamiento.

    XV. Que el REGULADO, presentó ante esta Dirección General de Gestión de ProcesosIndustriales, el Plan de Muestreo Final Comprobatorio dentro de la Propuesta deRemediación mediante la técnica de Biorremediación por Landfarming a un lado del sitiocontaminado para el suelo del SITIO.

    El equipo de muestreo que se utilizará durante la toma de muestras del suelo en tratamiento será unauger de perforación manual de 3" de diámetro, una palita de acero inoxidable y material para el lavadodel equipo de muestreo utilizado, colocando dichas muestras en un frasco de vidrio de boca ancha de125 mi de capacidad. El equipo de muestreo utilizado se lavará entre cada toma de muestras condetergente biodegradable yagua con el fin de evitar el potencial de la contaminación cruzada.

    El muestreo del suelo en tratamiento se llevará a cabo en el área impactada donde se esté realizando laremediación del suelo contaminando, tomando muestras entre superficial y hasta profundidades de0.40, 2.40m, 1.50m y 1.20m, mismas que se analizaran con nuestro equipo de campo petroflag. Lasmuestras de suelo en tratamiento serán tomadas por el personal de·Ecología 2000, S.A. de C. V., quelleve a cabo los trabajos de remediación del suelo contaminado.

    De acuerdo al programa calendarizado, los análisis de campo se realizarán los días 18de octubre de 2019,y los días 01,15 Y 29 de noviembre del 2019, tomando dos muestras del suelo que se encuentra enproceso de remediación, dichas muestras se analizarán en campo cada día que estén programados losanálisis.

    Plan de monitoreo intermedio en el sitio (seguimiento de la remediación del sitio, los análisis de lasmuestras de suelo en tratamiento se realizarán con el equipo de campo "Petro Flag").

    16. Terminado el tratamiento, el suelo limpio será reincorporado a la zona de excavación opodrá disponerse en un sitio autorizado por la autoridad competente.

    17. Lageomembrana utilizada en la remediación se enviará a disposición final.

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    Oficio ASEA/UGI/DGGPI/3069/20l9

    ACCN-ClA -OE SE'GURIOAO,CNERGfA '!f AMeleN!':

    ASEA(r:""~~jMEDIO AMBIENTE~ ,~... ~1¡

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    2019

    Considerando que los resultados de laboratorio de las muestras de suelo tomadas en el área impactadadonde se llevaron a cabo los trabajos de urgente aplicación consistentes en la extracción del suelocontaminado, indican que se cumple con el numeral 8.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-138-SEMARNAT/SSAl-2012 para un uso de suelo forestal, en este caso, las muestras de suelo se tomaransolamente en la celda que contiene el suelo al cual se le aplicara el proceso de biorremediadón porlandfarming a un lado del sitio contaminado.

    ..-

    Área La,rg.o(m} Ancho (m) I Área (m'lA.1- -1iüo---+--15-.0-0:.....;.J_-~! --27-0-.0:....0-'--1A-2: 44.00 5.00 ---1---2-2-0.-00-' -1

    Átea Total en Estu.d'o: 4$0.00m'

    La superficie de la zona o zonas de muestreoLa superficie afectada presenta dos áreas en estudio, las cuales se describen en el siguiente cuadro

    Las características del sitio de muestreo consideradas para la planeación del muestreo.El sitio donde se realizará el muestreo de suelo se encuentra se encuentra del lado izquierdo de lacarretera en sentido San Luis Potosí - Querétaro, el área impactada se encu.entra en un desnivel de 2.50metros en relación con la carretera, el tipo de suelo del sitio en estudio hasta los 0.30 metros es arcilla ymaterial vegetal. Se impactó suelo natural, el sitio impactado es derecho de vía.

    a) Personal de la AGENCIA, quienes verificaran las actividades relacionadas con la toma de muestras desuelo.b) Personal representante de la empresa TRANSPORTESJSV, S. A DE C. V., como responsable delderrame, atendiendo al personal de la AGENCIAel Personal de la empresa Ecología 2000, S. A de C. V., como testigo del evento y como responsabletécnico que realizo los trabajos de remediación.d) Personal de Laboratorio debidamente acreditado ante la Entidad Mexicana de Acreditación AC. yaprobado por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, realizando la toma de muestras delsuelo remediado. .

    La definición de las responsabilidades del personal involucrado en cada actividad.Las responsabilidades del personal que estará presente durante el muestreo del suelo remediado por elderrame de hidrocarburo (turbosina), serán:

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  • ..._U' .."'i.C,41J: ....... :_~ ....,.~ZAPATA.

    Página 7 de 14Boulevard Adolfo Ruiz Cortines 4209, Jardines en la Montaña, C.P.14210,Tlalpan, CDMX t:Ol (55)9126-0100,www.asea.gob.mx

    Considerando lo antes indicado y dado que la cantidad de suelo a remediar contenido en la celda detratamiento es de aproximadamente 396.00 m", cantidad que aplica para tomar 2 muestras simples deacuerdo a lo establecido en la Guía Técnica de Orientación para la Planeación y Realización de Muestreos+ F_i_n_a_le_s_c_o._m_p_r_O_b_a_t_o_ri_O_S'_P_O_'lo0",1, tornaremos en dicha celda de tratamiento con elsuelo ,ei"

    2019

    Por regla general se debe de requerir que se aplique lmuestra simple por cada 250 - 300 m", cuando setrate de tratamiento de remediación por biopilas y Landfarming con aeración mecánica (con excavadora"mano de chango" o similar, sin cribado industrial previo). La densidad de muestreo de las biopilas puedevariar en más o menos 10- 15%. La densidad de muestreo de todas las biopilas debe de estar siemprealrededor de 5 - 10% de la regla general (1muestra /250 - 300 m?± 5 - 10%).

    La "Guía Técnica de Orientación para la Planeación y Realización de Muestreos Finales Comprobatorios",en la página 30, último párrafo especifica: .

    Debido a que los resultados de laboratorio de las muestras de suelo tomadas en el cajón de extraccióncumplen con los Límites Máximos Permisibles de hidrocarburos en suelo establecidos en la NormaOficial Mexicana NOM-138-SEMARNA T/SSA 1-2012,las muestras de suelo se tomaran en la celda quecontienen el suelo ya remediado.

    El número de puntos de muestreo, el número de muestras incluyendo las muestras para elaseguramiento de la calidad y su volumen

    El tipo de muestreo (aleatorio, aleatorio simple, sistemático, estratificado, entre otros).Dado que conocemos las características del sitio y que fue evidente la mancha contaminante, en el sitioimpactado por el hidrocarburo (turbosina) el tipo de muestreo que se aplicará en el suelo remediado, esel muestreo dirigido ajuicio de experto.

    Considerando que conocemos que se derramo hidrocarburo (turbosina) y que además se tieneinformación sobre el área de suelo donde se llevaron a cabo los trabajos de remediación por laemergencia ambiental presentada, se realizara un muestreo dirigido en el suelo total remediadocontenido en la celda de tratamiento.

    Fracción de Hidrocarburos Método Analítico

    Media (HFM) NMX-AA-145-SCFI-2008

    Hidroca'rburos Especificos(HAP)

    Benz.o(a)pireno NMX-AA-146-SCFI-2008

    Dibenzo(a,h)antraceno NMX-AA-146-SCFI-2008

    Benzo(a)antraceno NMX-AA-146-SCFI-ZOO8

    Benzo(b)flooranteno NMX-AA-146-SCFI-200B

    Benzo(k)fluoranteno NMX-AA-146-SCFI-2008

    Indeno(1.2,3-cd)pireno NMX-AA-146-SCFI-2008

    Humedad NMX·AA·145-SCFI-2008/NMX·AA-148-SCFI-20081---------. .__ .__._.__.-1 pH US EPA 90450-2004

    TABLA 1-Hidrocarburos que deberán analizarse en función del producto contaminante

    Debido a que conocemos que el suelo fue impactado con el hidrocarburo (turbosina) derramado, losparámetros a determinar y los métodos analíticos a emplear en las muestras que se tomaran del sueloya remediado contenido in situ son:

    Los hidrocarburos a analizar en función del contaminante (TABLA 1de la Norma Oficial Mexicana NOM-138-SEMARNATISSA1-2012).

    Agencia Nacional de Seguridad Industrial yde Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

    Unidad de Gestión IndustrialDirección General de Gestión de Procesos Industriales

    Oficio ASEA/UGI/DGGPI/3069/20l9

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    ~2019Pági.na 8 de 1/.Boulevard Adolfo Ruiz Cortines 4209, Jardines en la Montaña, C.P.14210,

    Tlalpan, CDMX t: 01 (SS)9126-0100, www.asea.gob.mx

    --/::_--A QUERETARO

    FIBRAOPllCA ~\

    Puntos.demuestreo

    proptteLl!óOe

    ~'. ..

    UBICACiÓN DE LOS PUNTOS DE MUESTREO FINAL COMPROBATORIO PROPUESTOS

    La técnica de muestreo que se aplicara en el sitio donde setomaran las muestras de suelo, considerandolas características del lugar, incluye la toma de muestras con un perforador manual.

    117.,,200ee Sitio del TratamientoDUP = DuplicadaHFM =HiorQcarbUfQ:;Fracción MediaHAP= H¡d'rocarburosAromáticosPoliciclicosHum.=Humedad

    MS =Matrtz SueloPM1 "" Punto de Muestreo, NúmeroMFC'" Muestreo' Ffnal ComprobatorioTJSV =TRANSPORTES JSVCT""Cel~a;de Tratamiento0:50= Profundidadde la muestra

    -No. de ld.entificaclón de la muestra Piroftmdldad de Parámetros a DeterminarMuestra , lamue$traCm)

    i 1 MS-PM1-MFC·:rJSV~C1i-O.50rol' 171-200 , -0.50 HFM.HAP. Hum y pH2 M$-PM2-MFC-TJSV-CT-O.50m117+2:00 0.50' HFM, H'AP,Hum y pH

    !3 MS-PM2-MFC~rJSV-CT-0,50nn117+200 DUP 050 HFM. HAP, Hum y pH~

    La justificación para la ubicación de los puntos de muestreo y para la profundidad de la perforación, loscriterios utilizados y la selección de la técnica de muestreo (manual o mecánica) La ubicación de lospuntos de muestreo se requiere llevar a cabo en puntos donde se obtenga una representatividad delsitio remediado, por lo cual los puntos de muestreo propuestos para la toma .de muestras en la celda de tratamiento, se determinarán al momento de concluir los trabajos deremediación, mismos que se indicarán en el plano correspondiente.Las profundidades propuestas de acuerdo a los trabajos de remediación realizados por personal de laempresa Ecología 2000, S.A. de C. V., son a las cuales se obtendrán muestras representativas del sitioimpactado, dichas profundidades serán de acuerdo a los trabajos de remediación realizados en la celdade tratamiento y se proponen las siguientes:

    Se tomarán un total de 3 muestras. La cantidad de suelo necesaria para determinar los análisisrequeridos es de 125 mI.

    Así mismo, y como medida de aseguramiento de calidad, se tomará una muestra duplicada.

    muestras en 2 (dos) puntos de muestreo, siendo una muestra por punto de muestreo a una profundidadde 0.50 m.

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    Unidad de Gestión IndustrialDirección General de Gestión de Procesos Industriales

    Oficio ASEA/UGI/DGGPI/3069/2019

    AGENCIAO~ SE(;UR10AO,~NC.~cIA y AMftle...,'f~

    ASEA

  • PRIMERO.- Se APRUEBA la Propuesta de Remediación Modalidad A. Emergencia Ambiental(SEMARNAT-07-035-A) presentada por el REGULADO, que consiste en el tratamiento deBiorremediación por Landfarming a un lado del sitio contaminado, ubicado en las coordenadasUTM WGS84 Zona 14Q X= 0320231, Y=2380475, debido al derrame accidental de-c:': 31,500litrosde turbasinaocurrido el 03 de enerode 2019,contamina~_

    Boulevard Adolfo RuizCortines 4209,Jardines en la Montaña, e.e. 14210, Página9 de 14 2O19Tlatpari,CDMX t: 01 (55) 9126-0100Jwww.asea.gob.mx ~'w'l;-:

    RESUELVE

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos l°, 3° fracción XI, 4°, 5° fracciónXVIII, 7° fracción IV de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección alMedio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 68, 69 Y 77 de la Ley General para la Prevención yGestión Integral de los Residuos;135y 146 del Reglamento de la LeyGeneral para la Prevención yGestión Integral de los Residuos y en la Norma Oficial Mexicana NOM-138-SEMARNAT!SSAl-2012,Límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y lineamientos para el muestreo en lacaracterización y especificaciones para la remediación, ACUERDO por el que se delega en laDirección General de Gestión de Procesos Industriales, las facultades que se indican en elartículo lo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2017,así como lasdemás disposiciones que resulten aplicables, esta Dirección General de Gestión de ProcesosIndustriales en el ejercicio de sus atribuciones:

    XVII. Que en virtud de que el REGULADO,.cumple con los requisitos técnicos y legales para laCaracterización de Suelos Contaminados con hidrocarburos y Propuesta de Remediaciónpara el SITIO, esta Dirección General de Gestión de Procesos Industriales, determina quees procedente Aprobar la Propuesta de Remediación Modalidad A. Emergencia Ambiental(SEMARNAT-07-035-A),de conformidad con los artículos 135°y 146°del Reglamento de la LeyGeneral para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

    SE CONTEMPLAREALIZAREL MUESTREOFINALCOMPROBATORIO(MFC)EN LA FECHII PROPUESTA.51ENDICHAFECHASE CARECEDE LAAPROSACIONDE LAPROPUESTADEREMEDIACJOH.EL "FC SEREPROGRAMARAAVISANDOCONANTERIORiDADA LAAUTORIDADCQMPEl"ENTE..El RETIRODE LA INFRAESTRUCTURAunUZAOA SELLEVARA" CABOS seMANl\S DESPUESDELMFC.AL COMPROBAR QUE El. SUelO REMEDIADO CUMP

  • 7. Todas las actividades realizadas durante la remediación deben ser registradas en unabitácora específica para el control de la remediación, ésta debe contener lo señalado en los

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    6. Manejar los residuos peligrosos (sólidos, líquidos residuales o lixiviados) generados durantela ejecución de los trabajos de urgente aplicación, del tratamiento de remediación y losgenerados de la limpieza de los equipos y herramientas empleadas durante las accionesde remediación, conforme a lo establecido en los artículos 40, 41,42, 43, 44 Y45 de la la LeyGeneral para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, y deberá presentarevidencia fotográfica de dicho manejo.

    5. Demostrar que el suelo remediado, cumple con los LMP para HFM y HAP"s , de acuerdocon lo establecido en la NOM-138-SEMARNAT/SSAl-2012en las tablas 2 y 3, Límitesmáximos permisibles de hidrocarburos en suelos y lineamientos para el muestreo en lacaracterización y especificaciones para la remediación, para uso de suelo agrícola/forestal.

    4. El REGULADO debe presentar ante la Unidad de Supervisión, Inspección y VigilanciaIndustrial de la AGENCIA, los siguientes documentos: a) Copia de este oficio, b) Programacalendarizado de actividades, e) Propuesta de Remediación, d) Plan de Muestreo FinalComprobatorio, e) El escrito, por parte del REGULADO, donde designa al ResponsableTécnico de la remediación y f) Copia de la autorización del Responsable Técnico de laremediación. Lo anterior, debe ser exhibido con la finalidad de que la citada unidadadministrativa vigile y supervise los trabajos a realizar en el sitio.

    3. Informar la fecha de inicio o la fecha en que inició las actividades de remediación a laUnidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial de la AGENCIA, después de larecepción de esta Resolución e incluir copia del acuse de recibo de la notificación en elinforme de Conclusión.

    2. La póliza de seguro a favor del Responsable Técnico deberá estar vigente durante todo eltiempo que se lleven a cabo los trabajos de remediación en el sitio de referencia. Se lereitera que no puede realizar las acciones de remediación sin contar con la póliza deseguro vigente.

    1. Dar cumplimiento al programa calendarizado de actividades en el plazo propuesto de 71días, a partir del 15 de noviembre de 2019 al 24 de enero de 2020. En el caso de que eltiempo de tratamiento del suelo contaminado y/o el volumen autorizado (396 m3) sellegaran a modificar durante las acciones de remediación, deberá entregar a estaDirección General de Gestión de Procesos Industriales la justificación técnica de lasrazones de lasmodificaciones.

    SEGUNDO.- El REGULADO, a través del Responsable Técnico designado, debe realizar lasacciones de remediación descritas en· su Propuesta de Remediación presentada y en laautorización número ASEA-ATT-SCH-0060-19 emitida mediante oficioASEA/UGI/DGGEERC/02SS/2018de fecha 01de marzo de 2019,conforme a los CONSIDERANDOSXIV, XV Y XVI de la presente Resolución y deberá cumplir lassiguientes Condicionantes:

    área de aproximadamente 490 m2 de suelo y un volumen total de 396 m3. Por lo anterior, seautoriza al REGULADO, su realización, en estricto apego a las condicionantes establecidas enel numeral SEGUNDO, TERCEROYCUARTO de esta Resolución. .

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    Tlalpan, CDMX t: 01(55)9126-0100,www.asea.gob.mx

    Los reportes de los resultados del MFC emitidos por el laboratorio responsable delmuestreo deben ser los originales o copia certificada y una copia para su cotejo. Éstosdeben incluir la Cadena de Custodia (firmada por los involucrados en el MFC),fecha de laextracción del analito de interés y de los análisis, cromatogramas y otra información quesea relevante tal como, los planos de localización con los puntos del muestreo y lainterpretación de los resultados, entre otros.

    3.

    2. El MFC debe ser realizado por un laboratorio acreditado en los términos de la Ley Federalsobre Metrología y Normalización y aprobado por la PROFEPA y el signatario responsablede la toma de muestra deberá 'cumplir los mismos requisitos. Laacreditación y aprobacióndel laboratorio (analistas de extracción y cuantificación) y signatario responsable de latoma de muestras deben estar vigentes durante la toma de muestras y el análisis de lasmismas.

    1. Antes de realizar el MFC, deberá presentar el Plan de MFC a la Unidad de Supervisión,Inspección y Vigilancia Industrial de la AGENCIA y notificar por escrito con 15 días deanticipación a la fecha que se tiene prevista para la realización del muestreo, debepresentar los planos georreferenciados en sistema WGS84 o ITRF2008 en época 2010donde se indiquen los puntos del MFC.Remitirá copia del acuse a esta Dirección Generalde Gestión de Procesos Industriales.

    CUARTO.- El REGULADO debe realizar un MFC del suelo tratado en el sitio una vez concluido eltratamiento, de conformidad con lo siguiente:

    1. Se realizará un Muestreo Final Comprobatorio (MFC)en presencia de personal adscrito ala AGENCIA, en el suelo remediado, para verificar que se han alcanzado lasconcentraciones, los niveles, los límites o los parámetros señalados en las normas oficialesmexicanas aplicables. Tanto la toma de muestras finales comprobatorias como suanálisis deberán ser realizados por laboratorios acreditados en los términos de la LeyFederal sobre Metrología y Normalización y aprobados por la PROFEPA. La acreditación yaprobación del laboratorio y signatario responsable de la toma de muestras deben estarvigentes durante la toma de muestras y el análisis de lasmismas.

    TERCERO.- El tratamiento de Biorremediación por Landfarming a un lado del sitio contaminado aaplicar en un volumen de 396 m3 de suelo contaminado con turbosina, deberá cumplir lasiguiente condicionante:

    9. Que el Responsable Técnico, deberá dar cumplimiento estricto a las Condicionantestécnicas establecidas en su Autorización para el tratamiento de suelo contaminado porBiorremediación por Landfarming a un lado del sitio contaminado.

    8. Concluidos los trabajos de remediación debe notificar a la Unidad de Supervisión,Inspección y Vigilancia Industrial de la AGENCIA, para que ésta dentro del marco de susatribuciones, considere la imposición de las medidas y!o sanciones correspondientes eincluir copia del acuse de recibo de la notificación en el informe de Conclusión delPrograma de Remediación.

    Prevención y Gestión Integral de los Residuos y debe ser conservada por los 2 añossiguientes a la aprobación de la Conclusión del Programa de Remediación.

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    a) Área (m2) final de suelo contaminado con HFM y HAP "s, que fue objeto de laremediación.

    b) El volumen (m3) final del suelo contaminado con HFM y HAP"s que fue objeto dela remediación.

    e) Tabla que contenga los resultados de laboratorio resumidos y la cual señale: laidentificación de la muestra, la localización de cada punto de muestreo encoordenadas UTMWGS84 o ITRF2008 en época 2010,fecha y hora del muestreo,identificación de la muestra por el laboratorio, la profundidad de muestreo, laconcentración en base seca para cada punto y muestra establecido, los 1(' ,

    5. Además, deberá entregar lo siguiente:

    4. El Responsable Técnico designado deberá demostrar haber dado cumplimiento estricto alas condicionantes técnicas establecidas en su Autorización, para aplicar el proceso deBiorremediación por Landfarming a un lado del sitio contaminado al suelo entrata miento.

    3. Los documentos probatorios que demuestren el cumplimiento de lo señalado en losnumerales SEGUNDO,TERCEROY CUARTO de esta Resolución, así como los reportes deresultados del MFCemitidos por el laboratorio responsable del muestreo y análisis de lasmuestras de suelo.

    2. En caso de haber notificado a esta Dirección General de Gestión de ProcesosIndustriales sobre cualquier modificación a la propuesta de remediación aprobada,deberá anexar lascopias de los acuses.

    1. Copia de la póliza de seguro a nombre del Responsable Técnico, que demuestre quedurante todo el tiempo en el que se llevaron a cabo los trabajos de remediación en el sitiode referencia, ésta se encontraba vigente.

    QUINTO.- El REGULADO, una vez concluido el programa de remediación, debe presentar anteesta Dirección General de Gestión de Procesos Industriales, el trámite SEMARNAT-07-036,"Conclusión del Programa de Remediación", del SITIO, de conformidad con lo señalado en elartículo 1510 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de losResiduos, para lo cual deberá anexar la siguiente información en formato impreso y electrónico:

    6. En caso de que los resultados del MFC indiquen concentraciones por arriba de los LímitesMáximos Permisibles, establecidos para uso de suelo agrícola/forestal en la NOM-138-SEMARNAT/SSAl-20l2,deberá continuar con el tratamiento del suelo y realizar otro MFCposterior. Los MFCposteriores se realizarán bajo las mismas condiciones que el primero.

    5. Los reportes de resultados originales del MFC deben presentarse como anexo del informede Conclusión del Programa de Remediación, referido en el numeral QUINTO de estaResolución.

    4. Los análisis químicos de las muestras finales comprobatorias deben ser realizados parademostrar que se han alcanzado las concentraciones para los hidrocarburos (turbosina)señaladas por la NOM-138-SEMARNAT/SSAl-2012, Límites máximos permisibles dehidrocarburos en suelos y lineamientos para el muestreo en la caracterización yespecificaciones para la remediación, para uso de suelo agrícola/forestal. Por lo que debeanalizar para cada una de las muestras HFMy HAP "s,

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  • DÉCIMO PRIMERO.- La evaluación técnica de esta Dirección General de Gestión de ProcesosIndustriales para determinar la aprobación del Programa de Remediación registrado connúmero de bitácora 09/J1A0017/11/19 que aquí se resuelve, se realizó en apego a la informacióntécnica anexa al escrito de ingreso, en caso de existir falsedad de la información, el REGULADO sehará acreedor a las penas en que incurre quien se conduzca con falsedad de conformidad con lodispuesto en la fracción II y 111, del artículo 4200 Quater del Código Penal Federal, referente a los

    lites contra la gestión ambiental. ~

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    DÉCIMO.- En caso de darse contaminación de cuerpos de agua, deberá notificar a la autoridadcompetente, de conformidad con el artículo 138fracción I del Reglamento de la Ley General parala Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

    NOVENO.- La presente resolución, no exime de la obligación de tramitar ante otrasDependencias, las autorizaciones y/o permisos que correspondan, entre otros, aquellos queenunciativa pero no limitativamente, le permitan la ocupación o uso del suelo para los fines de laremediación cuando el sitio contaminado no esté bajo la propiedad o posesión del titular de lapresente resolución, considerando que ésta última tiene por objeto únicamente la aprobación delas actividades comprendidas en la Propuesta de Remediación.

    OCTAVO.- La AGENCIA, a través de la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial, sereserva la facultad de verificar en cualquier momento el cumplimiento de las obligaciones yresponsabilidades que establece la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de losResiduos, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas vigentes aplicables en la materia.

    SÉPTIMO.- Queda prohibido: (i) el lavado de suelos en el sitio por medio de dispositivoshidráulicos sin dispositivos de control, almacenamiento y tratamiento de lixiviados y corriente deagua generadas; (ii) mezclar suelos contaminados con suelos no contaminados con propósitos dedilución; (iii) la extracción o remoción de suelos contaminados y residuos peligrosos contenidosen ellos sin un control de emisiones, así como (iv) la aplicación en el sitio de oxidantes químicos.

    En caso de que el REGULADO cambie el uso futuro de suelo al establecido en su Propuestaevaluada, esta Resolución quedará sin efecto, y será necesario presentar nuevamente elPrograma de Remediación para tratar el suelo contaminado con HFM y HAP :s, mediante eltratamiento de Biorremediación por Landfarming a un lado del sitio contaminado ante laAGENCIA.

    SEXTO.- Los Niveles' de Remediación del sitio propuestos por el REGULADO son los LímitesMáximos Permisibles para uso de suelo agrícola/forestal señalados en la NOM-138-SEMARNAT/SSAl-20l2, Límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y lineamientospara el muestreo en la caracterización y especificaciones para la remediación.

    detección, así como el Signatario del muestreo y otra información que searelevante (incluir una copia en electrónico en Excel).

    d) Los planos de localización georreferenciados en coordenadas UTM en sistemaWGS84 o ITRF2008 en época 2010 del sitio conteniendo: la localización del áreadañada de suelo, la ubicación de la celda de tratamiento y la denominación de lospuntos del MFC,en electrónico e impresos (tamaño 60 x 90 cm).

    e) Otra información de relevancia para la evaluación de los resultados del MFC.f) Memoria fotográfica del MFC que incluya fecha y hora de las actividades

    realizadas.g) La interpretación de resultados.

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    Tlalpan, CDMX t: 01 (SS) 9126-0100, www.asea.qob.rnx

    Número de Bitácora: 09!J1A0017!11/l9

    A~R!~

    ING. DA ID RIVERA BELLOe.e.e. Jefe e la Unidad de Gestión Industrial de la ASEA.lng. Alejandro Carabias Icaza. a/eiaodro [email protected]

    Encargado de despacho de la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial de la ASEA. Ing. Jose LuisGonzález González.jose.gooza/[email protected]

    ERAL DE GESTiÓN DE PROCESOS INDUSTRIALES

    DÉCIMO SEXTO.- Téngase por autorizado para oír y recibir notificaciones a los CC.

    Administrativo.

    DÉCIMO QUINTO.- Notifíquese la presente resolución al C. SERCIO VERUETE SOLIS en sucarácter de Apoderado Legal del RECULADO, de conformidad con el artículo 35° de la Ley Federalde Procedimiento Administrativo y demás relativos aplicables.

    DÉCIMO CUARTO.- Téngase por reconocida la personalidad jurídica con la que se ostenta elC. SERCIOVERUETESOLIS en su carácter de Apoderado Legal del RECULADO.

    DÉCIMO TERCERO.-Contra la presente resolución procede el recurso de revisión a que se refiereel artículo 116de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, mismo quepodrá presentar dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente a aquél en quesurta efectos la notificación de la misma.

    DÉCIMO SECUNDO.- Las acciones de remediación deberán realizarse con estricto apego a laPropuesta de Remediación aprobada y a las Condicionantes establecidas en la presenteResolución, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamentoy otras disposiciones aplicables en la materia. Las violaciones a los preceptos establecidos endichas disposiciones serán sujetas a las sanciones administrativas que correspondan.

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    Unidad de Cestión IndustrialDirecdón Ceneral de Cestión de Procesos Industriales

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    kenia.vargasTexto tecleadoNOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA, ART. 116 PÁRRAFO PRIMERO DE LA LGTAIP Y 113 FRACCIÓN I DE LA LFTAIP