empresarios transportistas 217 enero febrero

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NÚM. 217 · AÑO 2014 En este número SECTOR 05 EN OPINIÓN DE 23 JURÍDICO Y LABORAL 29 Empresarios Transportistas Enero-Febrero AÑO 2014 · Núm. 217 ENERO-FEBRERO 2014 · www.fvet.es FVET renueva su representatividad en el Comité Nacional de Transportes La FVET, galardonada por la Casa de la Caridad con el Premio a la Fidelidad

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Revista de la Federación Valenciana de Empresarios del Transporte y la Logística

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Page 1: Empresarios Transportistas 217 enero febrero

NÚM. 217 · AÑO 2014

En este númeroSECTOR 05EN OPINIÓN DE 23JURÍDICO Y LABORAL 29

Empresarios

TransportistasEnero-Febrero

AÑO 2014 · Núm. 217 ENERO-FEBRERO 2014 · www.fvet.es

FVET renueva su representatividad en el Comité Nacional de Transportes

La FVET, galardonada por la Casa de la Caridad con el Premio a la Fidelidad

Page 2: Empresarios Transportistas 217 enero febrero

PanoramaF.V.E.T.

• SEGURO DE ACCIDENTES LABORALES A LOS TRABAJADORES: Precios especiales para socios de la FVET en seguros por accidentes laborales como indica el artículo 52 de Convenio Colectivo.

• TARJETAS DE COMBUSTIBLE: Distintos acuerdos con compañías.

Grandes descuentos. SOLRED, EUROTRAFIC, AS24, GALP.

• TELEFONÍA MÓVIL: Con los mejores precios, suministro

gratuito de móvil..., descuentos del 70% y 40%. VODAFONE.

• SEGURO DE ACCIDENTES COLECTIVO: Seguro establecido en el convenio al mejor precio.

• SEGUROS DE VEHÍCULOS Y MERCANCÍAS: Seguros personalizados para todas las empresas.

• PARKING DE VEHÍCULOS PESADOS: Situado en Ctra. En Corts, frente a Mercavalencia. SVET.

• CONSEJERÍA DE SEGURIDAD DE MERCANCÍAS PELIGROSAS: Según obliga el RD 1566/1999 todas las empresas de transporte, carga y descarga deben tener un consejero de seguridad. SVET.

• ACUERDOS CON ENTIDADES FINANCIERAS: “LA CAIXA”.

• RECUPERACIÓN DE IVA: Recuperación de IVA en UE.

• DESCUENTOS AUTOPISTAS: VIAT (España), ROAD BOX (España/

Francia), ECOTAXE (Francia), VIACARD (Italia), TELEPASS (Italia)

• PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: Servicio de consultas a asociados. Acuerdo con UMIVALE.

• NEUMÁTICOS: Descuentos a socios en Bridgestone y

Firestone. A. ZAMORA.

• CMR: Venta de talonarios CMR.

• OPTAC: Herramienta de descarga y análisis del

tacógrafo digital. Descuento a socios.

• PROTECCIÓN DE DATOS: Especialista en Protección de Datos

y Comercio Electrónico para el sector del transporte. AUDIDAT.

Page 3: Empresarios Transportistas 217 enero febrero

3F.V.E.T. EMPRESARIOS TRANSPORTISTASPanoramaF.V.E.T.

• SEGURO DE ACCIDENTES LABORALES A LOS TRABAJADORES: Precios especiales para socios de la FVET en seguros por accidentes laborales como indica el artículo 52 de Convenio Colectivo.

• TARJETAS DE COMBUSTIBLE: Distintos acuerdos con compañías.

Grandes descuentos. SOLRED, EUROTRAFIC, AS24, GALP.

• TELEFONÍA MÓVIL: Con los mejores precios, suministro

gratuito de móvil..., descuentos del 70% y 40%. VODAFONE.

• SEGURO DE ACCIDENTES COLECTIVO: Seguro establecido en el convenio al mejor precio.

• SEGUROS DE VEHÍCULOS Y MERCANCÍAS: Seguros personalizados para todas las empresas.

• PARKING DE VEHÍCULOS PESADOS: Situado en Ctra. En Corts, frente a Mercavalencia. SVET.

• CONSEJERÍA DE SEGURIDAD DE MERCANCÍAS PELIGROSAS: Según obliga el RD 1566/1999 todas las empresas de transporte, carga y descarga deben tener un consejero de seguridad. SVET.

• ACUERDOS CON ENTIDADES FINANCIERAS: “LA CAIXA”.

• RECUPERACIÓN DE IVA: Recuperación de IVA en UE.

• DESCUENTOS AUTOPISTAS: VIAT (España), ROAD BOX (España/

Francia), ECOTAXE (Francia), VIACARD (Italia), TELEPASS (Italia)

• PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: Servicio de consultas a asociados. Acuerdo con UMIVALE.

• NEUMÁTICOS: Descuentos a socios en Bridgestone y

Firestone. A. ZAMORA.

• CMR: Venta de talonarios CMR.

• OPTAC: Herramienta de descarga y análisis del

tacógrafo digital. Descuento a socios.

• PROTECCIÓN DE DATOS: Especialista en Protección de Datos

y Comercio Electrónico para el sector del transporte. AUDIDAT.

contenidoEditorial 04

Redacción Administración y pu-blicidadAmadeo de Saboya,32 bajo46010 Valencia.Revista informativa editada por la Federación Valenciana de Empre-sarios del Transporte y la Logística (FVET) Secretario general FVET Manuel Collado

Dirección/Comunicación y Coordi-naciónSandra Escobar Burgos

FotografíaSandra Escobar Burgos - SEB -

Maquetación y Diseñofabrikagrafika.com

05 Constituido el nuevo CNTC08 Restricciones al tráfico de camiones11 Premio a la Fidelidad de la Casa de la Caridad12 Premio SENSIA X Edición. Mercedes-Benz13 Seguridad Social14 Nuevos conceptos retributivos15 Nueva norvativa sobre tacó-grafos inteligentes16 Agencia Tributaria16 Junta directiva de CIERVAL17 Actualizado el ADR18 Ayudas al abandono de la actividad

sector

Notas y Gestión Empresarial 20En opinión de 23

Agenda 25

jurídico y laboral29 Medidas legislativas para favorecer el empleo34 Cotizaciones sociales38 Retribuciones cotizables

Page 4: Empresarios Transportistas 217 enero febrero

F.V.E.T. EMPRESARIOS TRANSPORTISTAS4 SEC TOR

EDITORIAL

Seguiremos actuando enpro del sector

El pasado 18 de febrero, se cons-tituyó el nuevo Comité Nacional de Transportes para el período 2014 - 2017.

La Federación sigue estando repre-sentada en este organismo, y además para este periodo el vicepresidente de la sección de pesados es nuestro presidente D. Francisco Corell.

Seguimos pues participando en el comité, órgano de consulta del ministe-rio, y desde el cual seguiremos actuan-do en pro del sector.

Seguiremos trabajando, como ya lo hacíamos en anteriores legislaturas, colaborando con la administración y haciendo oír nuestra opinión en este foro tan importante.

Como siempre ha sido.Desde aquí quiero dar las gracias a

todas las organizaciones y empresas por su participación y por depositar su confianza en nosotros.

Sin esta ayuda habría sido imposible.Gracias de nuevo.

Manuel ColladoSecretario de la FVET

Page 5: Empresarios Transportistas 217 enero febrero

5F.V.E.T. EMPRESARIOS TRANSPORTISTAS

Constituido el nuevo Comité Nacional de Transportes por Carretera

Con un amplio consenso, 113,8 de los 125 votos po-sibles (el 91,1%) Ovidio de la Roza es reelegido como

presidente del Comité Nacional de Transporte por Carretera en el pleno celebrado por este organismo el pasado 18 de febrero.

El nuevo Comité, oficialmente echará a andar marcado por un replanteamiento de la estructura de este organismo con la aproba-ción del Reglamento derivado de la nueva LOTT, un cambio que Ovidio

de la Roza considera absolutamente necesario.

El Ministerio de Fomento, me-diante una Resolución de la Direc-ción General de Transporte Terres-tre, comunicó a las asociaciones del sector la nueva composición del Comité Nacional de Transporte por Carretera, tras el proceso de renovación llevado a cabo durante los últimos meses.

A pesar de las pequeñas modificaciones, especialmente en cuanto al índice de represen-

tatividad, en el departamento de Mercancías se han incorporado dos nuevas asociaciones, como son Fitrans y UNO, mientras que CETM y Fenadismer mantienen la mayor representatividad.

Ante un sector del transporte compuesto por empresas de mayor tamaño y en el que los autónomos tienen cada vez menos peso ya que la crisis se ha cebado especial-mente con ellos, se da la paradoja de que el nuevo Comité “está más atomizado que el anterior: no ha

SECTOR

FVET renueva su representatividad para el nuevo periodo

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F.V.E.T. EMPRESARIOS TRANSPORTISTAS6SEC TOR

salido ninguna asociación y han entrado dos nuevas”, según decla-raciones realizadas por el presiden-te a Transporte Profesional. De la Roza apuesta porque sea necesario acreditar una representatividad mayor que la actual para acceder al Comité que salga del nuevo ROTT.

“La pluralidad del sector del transporte puede estar igual o más representada que ahora con menos asociaciones”, asegura, para instar a Fomento a que el nuevo meca-nismo para componer el Comité

obligue a las diferentes asociacio-nes a agruparse.

Para el presidente, el ministerio camina en la buena dirección con su intención de cambiar el Comité aunque ve muy complicado conse-guir un consenso total. “En el Depar-tamento de Mercancías tendría que haber no más de tres secciones”, cree Ovidio, y parece que el ministe-rio también trabaja en esa línea.

Tras el proceso de renovación, las secciones para el periodo 2014-2017 obtienen representación 16

asociaciones en el departamento de Mercancías, entre las que se in-corporan por primera vez FITRANS y UNO; y 19 asociaciones en el departamento de Viajeros, con FE-DETAXI y UNAUTO como novedad. En cuanto al reparto de la repre-sentatividad y los correspondientes votos en el Pleno del Comité Nacio-nal, en el Departamento de Viajeros mantienen su representatividad las 4 asociaciones mayoritarias, FE-NEBUS, ASINTRA, ATUC y ANETRA y en el de Mercancías ocurre algo similar con CETM y FENADISMER.

En total han quedado validadas más de 43.000 empresas, reali-zando una encuesta masiva que afectó a casi 19.000 empresas, para contrastar la veracidad de los datos presentados. Tras todo este proceso, se ha determinado la composición de los departamentos y secciones del Comité Nacional, atendiendo a la representatividad que cada asociación ha acreditado (o se han reconocido en su caso).

Según establece la normativa vigente, el Comité Nacional del Transporte por Carretera es una entidad corporativa de base priva-da, integrada por las asociaciones representativas de transportistas y de actividades auxiliares y com-plementarias del transporte por carretera, cuyo principal objetivo es servir de cauce para la parti-cipación integrada del sector del transporte por carretera en aque-llas actuaciones públicas que les afecten. En este sentido, el Comité Nacional del Transporte por Ca-rretera se ha constituido como un órgano consultivo, de colaboración y de interlocución sectorial para las Administraciones públicas con competencias sobre la materia, de manera especial para el Ministerio de Fomento.

nuEVA CoMpoSiCión DEl CnTC

oRgAnizACión 2014-2017

CETM (incluye ACTE) 61,0

FENADISMER 15,1

FETEIA 7,9

ASTIC 7,6

FITRANS 4,3

FVET 4,2

ANATRANS 4,2

AECAF 4,1

ANTID 4,1

FETRANSA 3,9

AEM 3,8

UNO 2,1

FENEAC 1,2

LÓGICA 1,1

ATFRIE 0,4

ToTAl 125

TABLA 1

Page 7: Empresarios Transportistas 217 enero febrero

7F.V.E.T. EMPRESARIOS TRANSPORTISTAS

Page 8: Empresarios Transportistas 217 enero febrero

F.V.E.T. EMPRESARIOS TRANSPORTISTAS8

Restricciones al tráfico de camiones en España durante 2014

El Boletín Oficial del Estado del lunes 3 de febrero, ha publicado las restricciones al tráfico para vehículos de

más de 7,5 toneladas de MMA para 2014. Estas medidas especiales obedecen a razones de seguridad vial, movilidad y de fluidez de cir-culación, en concordancia con las fechas en que se prevén despla-zamientos masivos de vehículos, así como por la peligrosidad de la carga de ciertos vehículos.

Esta Resolución entrará en vigor a los ocho días hábiles de su pu-blicación y tendrá vigencia durante el año 2014, quedando prorrogada hasta la fecha de entrada en vigor de la resolución por la que se esta-blezcan las medidas especiales de regulación de tráfico para 2015.

MERCAnCíAS En gEnERAlEn los tramos y durante los días

y horas que se indican en el anexo II, a todo vehículo de más de 7.500 kg de M.M.A. y a los conjuntos de vehículos de cualquier masa máxi-ma autorizada.

Quedan exentos de esta pro-hibición, los vehículos y conjunto de vehículos de cualquier masa máxima autorizada, que transpor-ten ganado vivo o leche cruda, así como aquellos que transporten, en periodo invernal, fundentes para asegurar el correcto mantenimien-to de la vialidad de las carreteras.

MERCAnCíAS pEligRoSASA los vehículos que deban llevar

los paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios conforme

el Acuerdo Europeo sobre el Trans-porte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), los domingos y días festivos dentro del ámbito territorial correspondiente, desde las ocho hasta las veinticuatro horas, y las vísperas, no sábados, de estos festi-vos, desde las trece hasta las veinti-cuatro horas, así como en los días y horas indicados en el anexo VI.

En caso de coincidir varios días festivos consecutivos, incluidos los domingos, dentro del ámbito territorial correspondiente, las restricciones se aplicarán en el primero de ellos solamente desde las ocho hasta las quince horas, y en el último la correspondiente a domingo o día festivo, quedando el resto de días festivos sin res-tricción. Todo ello sin perjuicio de

SEC TOR

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9F.V.E.T. EMPRESARIOS TRANSPORTISTAS

las restricciones temporales que puedan imponerse con motivo de festividades de carácter local.

loS iTinERARioS A uTilizAR poR loS VEhíCuloS pARA El TRAnSpoRTE DE MERCAnCíAS pEligRoSAS SERán:• Los desplazamientos cuya fina-

lidad es la distribución y reparto a sus destinatarios finales o consumidores, se utilizará el itinerario más idóneo, tanto en relación con la seguridad vial como con la fluidez del tráfico, recorriendo la mínima distancia posible a lo largo de carreteras convencionales, hasta el pun-to de entrega de la mercancía. Deberán utilizarse inexcusa-blemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones, pudiendo entrar en el núcleo urbano únicamente para realizar las operaciones de carga y descarga.

• En otro tipo de desplazamientos: Si los puntos de origen y destino del desplazamiento se encuen-tran incluidos dentro de la RIMP, Red de Itinerarios para Mercan-cías Peligrosas, que figura en el anexo IV de esta Resolución, los vehículos que las transporten, deberán utilizarlos obligatoria-mente en su recorrido. Si uno de esos puntos, o ambos, quedan

fuera de la RIMP los desplaza-mientos deberán realizarse por aquellas carreteras convencio-nales que permitan acceder a dicha red por la entrada o salida más próxima en el sentido de la marcha, con objeto de garanti-zar que el recorrido por vías de calzada única sea el más corto posible.

• Asimismo, se permitirá abando-

El Boletín Oficial del Estado del lunes 3 de febrero, ha publicado las restricciones al tráfico para vehículos de más de 7,5 toneladas de MMA para 2014.

Page 10: Empresarios Transportistas 217 enero febrero

F.V.E.T. EMPRESARIOS TRANSPORTISTAS10SEC TOR

nar la RIMP en aquellos despla-zamientos cuyo destino u origen sea la residencia habitual del conductor o para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo.Lo dispuesto en los párrafos

anteriores, no será de aplicación cuando el transporte de esta clase de mercancías se realice de acuer-do con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, cantidad o tipo de transporte.

VEhíCuloS ESpECiAlESLa maquinaria agrícola, y la de

obras o servicios no podrá circular en los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II de esta Resolución.

La maquinaria de servicios auto-motriz y las grúas de elevación, no podrán circular los domingos y días festivos dentro del ámbito terri-torial correspondiente, desde las ocho hasta las veinticuatro horas, y las vísperas, no sábados, de estos festivos, desde las trece hasta las veinticuatro horas, así como en los días y horas indicados en los ane-xos II y VI de esta Resolución.

En caso de coincidir varios días festivos consecutivos dentro del ámbito territorial correspondiente, las restricciones se aplicarán en el primero de ellos solamente desde las ocho hasta las quince horas, y en el último la correspondiente a domingo o día festivo, quedando el resto de días festivos sin restricción.

Estas restricciones no serán de aplicación a los vehículos dedi-cados al servicio de Auxilio en carretera. En el caso de siniestros que requieran la urgente e inme-diata presencia de maquinarias de servicios automotriz y grúas de elevación en el lugar del suceso, comunicarán al Organismo Autóno-mo Jefatura Central de Tráfico o al Centro de Gestión de Tráfico de la zona afectada, los vehículos y sus características, así como el itinera-rio que seguirán desde su origen hasta el lugar de destino.

Para visitar el BOE pinche en este enlace.

La maquinaria agrícola, y la de obras o servicios no podrá circular en los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II de esta Resolución.

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11F.V.E.T. EMPRESARIOS TRANSPORTISTAS

La FVET, galardonada por la Casa de la Caridad con el Premio a la Fidelidad

La entrega de los terceros «Premios Casa Caridad», que tratan de reconocer públi-camente la «desinteresada

labor» y «el compromiso social» de personas, empresas e instituciones en favor de los más desfavore-cidos, galardonó a la FVET y fue Francisco Corell el encargado de recibir el galardón.

En su discurso, el presidente de la Asociación Valenciana de Cari-dad, Antonio Casanova, pidió a la administración «mayor austeridad, ejemplaridad y eficiencia en el gas-to» para seguir ayudando a los que más lo necesitan.

Así, reclamó que la entidad que preside «necesita de un mayor compromiso y esfuerzo económico de los sectores públicos, que en su acción de gobierno deben apoyar a quienes ofrecen garantía de buen hacer y transparencia probada».

En esta tercera edición, la Asociación Valenciana de Caridad distinguió, en la modalidad de Compromiso Social, a la Fundación Patrimonio Benéfico Marqués de Dos Aguas, y en el apartado de Responsabilidad Empresarial, a Consum Cooperativa.

El Premio a la Fidelidad fue para la Federación Valenciana de

Empresarios Transportistas, que desde los años 50 dedica el día de su patrón a ayudar a Casa Caridad; el Premio a la Difusión, a la Cadena Ser y el Premio al Voluntariado al voluntario José Perea, por su labor desinteresada durante más de cuatro años. El Premio Especial fue para la ONCE.

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F.V.E.T. EMPRESARIOS TRANSPORTISTAS12

Mercedes-Benz España ha celebrado la décima edición de la entrega de los Premios Sensia, con-

vocados por la multinacional para premiar a aquellos concesionarios y talleres que han destacado en el cumplimiento de las normas interna-cionales ISO que definen los están-dares de calidad y de respeto por el medio ambiente más exigentes

Con la entrega de una nueva edición de estos premios, cuya primera convocatoria data de 2003 como reconocimiento a las empresas de la Red Comercial por su esfuerzo para ser los más comprometidos y respetuosos con el entorno, Mercedes-Benz España homenajea a los 10 con-cesionarios y talleres por desa-rrollar su negocio de una manera sostenible desde el punto de vista ambiental y financiero.

Mercedes-Benz Comercial Valencia S.A., empresa ganadora del Premio SENSIA X Edición. Mercedes-Benz

José Luis López-Schümmer, Presidente y Consejero Delegado de Mercedes-Benz España, hizo entrega del Premio Sensia a los gerentes de las 10 empresas galardonadas.Mercedes-Benz Comercial Valencia S.A. ha destacado por su compromiso y competitividad en distintos ámbitos económicos, sociales y ambientales

El Premio Sensia reconoce iniciativas innovadoras y compro-metidas dentro de la permanente búsqueda del desempeño respon-sable que la Red de Mercedes-Benz muestra cada día. Gracias a ello se ha conseguido, entre otros aspec-tos, la disminución del impacto am-biental de los talleres y concesio-narios, su apuesta por la formación del personal, por la satisfacción de sus clientes, su implicación con la sociedad local donde opera, etc.

Mercedes-Benz fue una de las primeras marcas en implantar un Sistema Integrado de Gestión. Todo este sistema enfocado a la mejora continua de los procesos y el compromiso responsable, es finalmente percibido por el cliente como “el buen hacer” y contribuye a mejorar la reputación de nuestra marca y la confianza de los clientes en la misma.

SEC TOR

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13F.V.E.T. EMPRESARIOS TRANSPORTISTAS

El sector retrocede el 0,91% con los afiliados al régimen de la Seguridad Social

El número de afiliados al régimen general de la Segu-ridad Social en el sector del transporte y almacenaje se

ha situado durante el pasado mes de enero en un total de 567.120 personas, lo que supone un ligero retroceso del –0,91% respecto al mes de diciembre de 2013. Esta caída se traduce en 5.221 personas menos afiliadas a este régimen en el sector, según los datos hechos públicos el martes 4 de febrero por el ministerio de Empleo.

De esta forma, en el inicio de 2014 se mantiene la tendencia que ya se venía observando a lo largo de todo el pasado año 2013 de una constante pérdida de afiliados al régimen general en el sector de logística y transporte.

En cuanto a la variación inte-ranual respecto a enero de 2013, los datos también revelan que se mantiene un panorama negativo en las afiliaciones en las empresas de transporte y logística, y aunque la disminución se sitúa en sólo un 0,33%, en términos absolutos supone 1.851 trabajadores menos inscritos en este régimen. En cual-quier caso, hay que insistir una vez más en que en el dato de enero se aprecia una moderación del des-

censo en computo anual respecto a meses anteriores.

En conjunto, el número medio de afiliados al Sistema de la Seguri-dad Social durante el mes de enero ha alcanzado la cifra de 16.173.610 para el total y de 13.072.309 para el Régimen General, que incluye Siste-mas Especiales Agrario y Hogar, según los datos oficiales del minis-terio de Empleo. Estos datos, sitúan a España con el mismo número de trabajadores que los que había en el año 2002.

De esta forma, la tasa interanual desciende un –0,04% para el Total Sistema, perdiendo 5.829 cotizan-

tes respecto a enero de 2013, y un –0,37% para el Régimen Gene-ral, con 44.289 personas menos inscritas.

Por su parte, el Régimen de Au-tónomos se sitúa en los 3.038.781 afiliados medios, lo que supone un repunte del 0,99% y 29.856 autóno-mos más que en enero de 2013.

SEguRIDAD SOCIAL

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F.V.E.T. EMPRESARIOS TRANSPORTISTAS14

Ampliación plazo ingreso cotización nuevos conceptos retributivos seguridad social

El B.O.E. de 31 de Enero, publi-có la Resolución de 23 de Enero de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la

que se autoriza la ampliación del plazo de ingreso de la cotización corres-pondiente a los nuevos conceptos e importes computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.

La disposición final tercera del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de Diciembre de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores (ver nuestra circular de 16 Enero 2014), ha dado nueva redacción al artículo 109

del texto refundido de la Ley Gene-ral de la Seguridad Social, por el que, por una parte, han pasado a computar-se en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social una serie de conceptos retributivos hasta entonces excluidos de la misma, y, por otra parte, han pasado a computarse en su integridad otros conceptos que con anterioridad tenían establecida alguna limitación a tal efecto.

Esta modificación legal entró en vigor el 22 de Diciembre de 2013, afec-tando a la liquidación de las cuotas del Régimen General devengadas a partir de ese mismo mes.

Para facilitar la liquidación e ingreso de la cotización correspondiente a las primeras mensualidades afectadas, la Dirección General de la Tesorería Ge-neral de la Seguridad Social resuelve autorizar la ampliación del plazo de liquidación e ingreso de los nuevos conceptos computables que podrán ser objeto de liquidación comple-mentaria e ingreso, sin aplicación de recargo o interés alguno, hasta el 31 de Mayo de 2014.

ESTA MODIFICACIÓN

LEGAL ENTRÓ EN VIGOR

EL 22 DE DICIEMBRE

DE 2013, AFECTANDO

A LA LIQUIDACIÓN

DE LAS CUOTAS DEL

RéGIMEN GENERAL

DEVENGADAS A PARTIR

DE ESE MISMO MES

SEC TOR

Page 15: Empresarios Transportistas 217 enero febrero

15F.V.E.T. EMPRESARIOS TRANSPORTISTAS

Estas medidas tienen por objetivo reducir los controles inútiles y, por tanto, la carga administrativa de las em-presas de transporte, así como evitar el fraude de los datos.

Se espera que las nuevas normas mejoren la formación de los profe-sionales encargados de efectuar los controles.

El Europarlamento ha dado el visto bueno a la nueva normativa sobre

tacógrafos inteligentes para mejorar el cumplimiento de la normativa

europea sobre tiempos de conducción y descanso en el transporte por

carretera. La nueva normativa, acordada por el Parlamento y el Consejo,

pretende mejorar la seguridad vial, reducir el fraude y disminuir el número de

controles

Visto bueno a la nueva normativa europea sobre tacógrafos inteligentes

Las empresas de transporte estarán obligadas a instalar los tacógrafos inteligentes en todos los vehículos nuevos, como muy

tarde en tres años a partir del momen-to en que la Comisión especifique sus características técnicas. Los nuevos aparatos graban automáticamente la distancia y la velocidad del camión, así como el punto de partida y el destino final. También permitirán el control remoto de los datos, tal y como habían pedido los eurodiputados.

La capacidad de transmisión de datos por medio de wi-fi de los nuevos tacógrafos permitirá que las autorida-des controlen (aunque no sancionen) a distancia los vehículos sin tener que detenerlos y que centren sus esfuerzos en vigilar con más detalle los camiones cuyos datos generen dudas.

Page 16: Empresarios Transportistas 217 enero febrero

F.V.E.T. EMPRESARIOS TRANSPORTISTAS16SEC TOR

FOTO: LuIS VIDAL, FOTógRAFO DE PRESIDEnCIA

La fecha que la Agencia Tri-butaria ha fijado como límite para que los transportistas declaren los kilómetros anua-

les realizados a lo largo del 2013, será el próximo el 31 de marzo

La devolución corresponde al importe en concepto de gasóleo profesional como en relación al recargo autonómico del céntimo sanitario sobre los carburantes.

El Presidente de la Generalitat Valenciana, Alberto Fabra, y elPresidente de la CEOE, Juan Rosell, asisten a la Junta Directiva de CIERVAL

JunTA DIRECTIVA DE CIERVAL

Devolución gasóleo profesional y recargo autonómico del céntimo sanitario

Para el presente año 2014, se devuelven el gravamen proveniente del céntimo sanitario recaudado a los transportistas que consuman carburante en las Comunidades Autónomas de Valencia, Castilla-León, Baleares, Castilla-La Mancha, Cantabria, Madrid, Galicia, Extre-madura, Murcia, Asturias y previ-siblemente Cataluña una vez sean aprobada la Ley de presupuestos

AgEnCIA TRIBuTARIA

autonómicos para 2014, actual-mente en trámite.

El resto de Comunidades Autó-nomas, esto es, Navarra, Aragón, Pais Vasco y La Rioja no tiene establecido recargo impositivo al-guno sobre el carburante que se consumen en dichas regiones, con la excepción de Canarias tiene un régimen fiscal propio en materia de fiscalidad sobre los carburantes.

Page 17: Empresarios Transportistas 217 enero febrero

17F.V.E.T. EMPRESARIOS TRANSPORTISTAS

La norma establece con ca-rácter general la aplicabilidad del acuerdo europeo sobre transporte internacional de

mercancías peligrosas por carre-tera (ADR) a los transportes que se realicen íntegramente dentro del territorio español.

El objetivo de este nuevo texto es “adaptarse a las normas internacionales vigentes tras las sucesivas modificaciones sufri-das”, según informaron fuentes del Ministerio. Asimismo, se pretende “desarrollar normas internas para regular el transporte por carretera de mercancías peligrosas en los aspectos que o bien no se contem-plan en el ADR o bien deja libertad a los Estados para su desarrollo o concreción”.

El ADR recoge las normas aplicables a la tripulación, a la circulación y a las circunstancias en las que pueden emitirse permisos excepcionales. También regula las condiciones, los requisitos, la docu-mentación y las pruebas a cumplir por los envases, los embalajes, los grandes recipientes para granel, los grandes embalajes y las cisternas.

noVEDADES Las novedades con respecto a

la normativa vigente se refieren so-bre todo a la fabricación, al control de envases y embalajes, grandes

Actualizado el ADREl Consejo de Ministros aprobó, el pasado 14 de febrero, a propuesta del Ministerio de Fomento, el Real Decreto que regula las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera.

recipientes y grandes embalajes. En este sentido, desde Fomento explican que el RD aprobado el pa-sado viernes clarifica los requisitos y periodos de inspección, así como la vigilancia y el control durante todo el proceso de fabricación de las cisternas y las actuaciones de los fabricantes y organismos de control, cuando el fabricante sea extranjero. Además, se regulan las estaciones de ITV y los organismos autorizados para el control de estos recipientes o vehículos, así como la documentación y trámites administrativos a cumplir.

CARgA y DESCARgA Sobre la carga y descarga, se

prevé la información que debe pro-porcionarse para desarrollar estas maniobras, su documentación, las operaciones previas, las operacio-nes en sí mismas, la posibilidad de derivar responsabilidades, las operaciones de carga en común y las limitaciones existentes. Por último, se regulan también las ope-raciones que deben realizarse una vez terminada la carga o descarga. Como novedades, se clarifican las responsabilidades del cargador y del transportista en cuanto a las obligaciones establecidas en el ADR sobre la señalización de los bultos y la de los vehículos.

Page 18: Empresarios Transportistas 217 enero febrero

F.V.E.T. EMPRESARIOS TRANSPORTISTAS18

la cantidad destinada a las ayudas, que alcanza los 9.850.000 euros, un 13% menos que en el año anterior.

El documento advierte que “la concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en

el momento de la resolución de concesión”.

Por otra parte, la edad mínima para acceder a las ayudas queda fijada en 63 años en caso de no existir alguna causa de incapacidad declarada.

Ha sido publicado en el BOE la resolución por la que el Ministerio de Fomento convoca las ayudas a trans-

portistas autónomos por carretera que abandonen la actividad. Este año, nuevamente, se ve reducida

Las ayudas, que alcanzan los 9.850.000 euros, son un 13% menos que en el año anterior

El Ministerio de Fomento convoca las ayudas al abandono de la actividad para los transportistas autónomos

D e d i c a d o s d í a a d í a

Scavalencia, S.A. Avda. del Gremis, 42Polígono Ind. Ribarroja, Sector 1346394 Ribarroja (Valencia)Tel.: 961 669 595 - Fax: 961 669 589E-mail: [email protected]

Elige rentabilidad,elige Scania

Page 19: Empresarios Transportistas 217 enero febrero

19F.V.E.T. EMPRESARIOS TRANSPORTISTASSEC TOR

Page 20: Empresarios Transportistas 217 enero febrero

F.V.E.T. EMPRESARIOS TRANSPORTISTAS20

Las Pymes son las que más han sufrido los efectos de esta crisis en la que estamos inmersos dado que por su tamaño cuentan con menos recursos para contrarrestar los efectos negativos de la misma.

nOTAS y gESTIón EMPRESARIAL

Las Pymes son las que más han sufrido los efectos de esta crisis en la que estamos inmersos dado que por su tamaño cuentan con

menos recursos para contrarrestar los efectos negativos de la misma.

No obstante las que han sobrevivido hasta ahora indudablemente debían estar mejor gestionadas que las que han caído en este proceso.

Sin embargo, debemos evitar ser complacientes con el nivel de gestión que pensamos disponemos y adoptar una actitud crítica, lo más cercana po-sible a la búsqueda de la excelencia, en el proceso diario de gestión de nues-tras actividades.

Aunque estabilizada la situación de nuestro país, la verdad es que no po-demos esperar un crecimiento notable de nuestra economía hasta dentro de unos años y la situación de restricción del crédito parece que va a seguir

produciéndose durante uno, tal vez dos años más.

En este escenario es aconsejable, dentro de un sano marco de revisión de los procesos de gestión del negocio para buscar mejorar nuestra eficien-cia, preocuparnos en comprobar qué gestión estamos haciendo de nuestro riesgo comercial.

El periodo anterior a la crisis que hemos vivido de intenso crecimiento y bajo índice de morosidad provocó que muchas empresas relegaran a un segundo plano la “Gestión del Riesgo Comercial”.

Muchas empresas no han llevado a cabo una política de riesgo comercial y la consecuencia de ello ha sido que cuentan en la actualidad con una carte-ra de clientes con un elevado grado de morosidad de los que es complicado desvincularse.

lA gESTión DEl RiESgo DEbE ACoMETERSE AboRDAnDo DoS gRAnDES ApARTADoS

El primero de ellos es el de las me-didas preventivas, a través del cual vamos a intentar minimizar el riesgo de impago.

El segundo es el de las medidas correctivas, que utilizaremos cuando el mal ya está hecho y hay que tomar medidas para conseguir minimizar su efecto.

Sin querer dar más importancia a uno que a otro (los dos son impor-tantes de abordar y analizar para ver como lo estamos haciendo), aconsejo centrarse primero en el de las medidas preventivas.

Desde el estudio de esta área de la gestión del riesgo comercial, va-

La gestión del riesgo comercial

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21F.V.E.T. EMPRESARIOS TRANSPORTISTAS

mos a ser capaces de evaluar en qué situación estamos respecto al Riesgo Comercial en que la empresa está incurriendo, y cuáles son las áreas de mejora en las que vamos a tener que intervenir para intentar mantener, si no mejorar, nuestra situación de Riesgo Comercial durante los próximos meses.

Para ello, haremos especial hinca-pié en…1.- Política de Créditos

- Evaluación del Riesgo - Fijar límite de Riesgo - Control evolución del Riesgo

2.- Política de Cobro - Procedimientos - Medios de Cobro - Sistema de Seguimiento del Cobro Como decía anteriormente, es en

ésta área de la Gestión del Riesgo Co-mercial donde se debe centrar más la empresa y, para ello, debe centrar sus esfuerzos principalmente en:• Conocer bien a sus clientes,

para lo que conviene contar con herramientas apropiadas que nos permitan análisis profundos para determinar los riesgos de los clientes y poder analizar mejor el de aquellos que mayor riesgo aportan a nuestra cartera.

• Disponer de una información más actualizada y completa, para lo que tenemos que recurrir a infor-mación externa.

• Conciliar la información propia con la ajena utilizando herramien-tas que crucen ambas informaciones para sistematizar más el proceso de obtención de datos con los que vamos a tener que tomar decisiones.

• Establecer un periodo para efec-tuar revisiones de la situación de nuestros clientes. Estas revisiones se consensuarán entre el dpto. finan-ciero y comercial y deberán fijar el

límite de riesgo máximo y la forma de pago con la que se debe operar con cada cliente.De las herramientas que existen

para prevenir el impago y la morosidad los informes comerciales y financieros son la más económica y sencilla de utilizar.

El uso de esta herramienta permite:1.- Disponer de Información de contac-

to de las empresas2.- Conocer sus administradores y sus

vinculaciones con otras sociedades 3.- Acceso a la información mercantil y

cuentas anuales de las empresas4.- Conocer sus incidencias de pago5.- Conocer según la empresa que

escojamos para la obtención del informe, la predicción de morosidad que se le otorga a la sociedad que estudiemos.

Juan José naturil

De las herramientas que existen para prevenir el impago y la morosidad los informes comerciales y financieros son la más económica y sencilla de utilizar.

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Page 23: Empresarios Transportistas 217 enero febrero

23F.V.E.T. EMPRESARIOS TRANSPORTISTAS

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En OPInIón DE

ASTIC:La implantación de una nueva tasa en el Reino Unido es discriminatoria

ASTIC, considera que la im-plantación de una nueva tasa en el Reino Unido, que afectará de facto

únicamente a los transportistas extranjeros, es injusta y discrimi-natoria, ya que obliga a soportar el coste de las infraestructuras por parte de algunos de los usuarios.

Esta tasa por uso de infraestruc-turas en la modalidad de pago por tiempo, que el Reino Unido preten-de poner en funcionamiento a par-tir del 1 de abril de 2014, se suma a la proliferación de las “euroviñetas” en todo el continente europeo, algo que es especialmente perjudicial para el transporte por carretera, y, por ende, para el comercio y la economía en general, según ASTIC.

ASTIC considera totalmente discriminatorio que esa tasa tan sólo repercuta sobre los transpor-tistas extranjeros, ya que aquellos matriculados en el Reino Unido verán como dicha tasa se incluye en el VED (Vehicle Excise Duty, el impuesto sobre el uso de vehícu-los) que se reducirá en la misma cantidad, haciendo que los opera-dores de dicho país no experimen-ten un aumento en la cantidad total que deben pagar.

La asociación es consciente de que la directiva europea 1999/62 reconoce que los Estados tienen la facultad de establecer ciertas

compensaciones a estas tasas, pero en todo momento debe ha-cerse sin que vaya en contra de lo previsto en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE, que prohíben todo tipo de ayudas que vayan en contra de la competencia.

Es evidente a juicio de ASTIC que el Reino Unido no está cum-pliendo con estos artículos y que los transportistas extranjeros debe-rán soportar una carga impositiva de la que se verán liberados los británicos, por lo que ASTIC presen-tará una denuncia a la Comisión Europea y pide a las autoridades españolas que comprueben si esta nueva tasa es discriminatoria para

los transportistas extranjeros.Ramón Valdivia, director general

de ASTIC, ha declarado que “nos oponemos a esta modalidad de repago como a cualquier otra que la creatividad recaudatoria trate de implantar. Creemos que desde el Reino Unido se está atentando contra la libre competencia de las empresas de transporte en la Unión Europea, uno de los principios básicos que mueven la economía de la zona común. Solicitaremos de nuestras autoridades que estudien las posibilidades de defender los intereses del sector del transporte por carretera en España dentro de la Unión”.

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Page 25: Empresarios Transportistas 217 enero febrero

25F.V.E.T. EMPRESARIOS TRANSPORTISTAS

Agendagráfica

Page 26: Empresarios Transportistas 217 enero febrero

F.V.E.T. EMPRESARIOS TRANSPORTISTAS26

FEChA oRgAniSMo ACTo ASiSTEnTES

08/01/14 FVET Asamblea Ordinaria Asociación Mudanzas

Miembros de la Asociación

13/01/14 AYUNTAMIENTO Reunión con el Concejal de Circulación y Transportes

Srs. Grande y Collado

13/01/14 ASTIC Reunión de trabajo con el Director General de Transportes

Sr. Corell

14/01/14 FVET Asamblea Ordinaria asociación Mueble Nuevo

Miembros de la Asociación

20/01/14 CÁMARA DE VALENCIA Comité Ejecutivo Sr. Corell

22/01/14 COMITé NACIONAL DE TRANSPORTES

Pleno del Comité Nacional de Transportes

Srs. Corell, Agramunt y Collado

22/01/14 FUNDACIÓN FCO. CORELL Reunión de la Fundación Francisco Corell

Sr. Corell

22/01/14 CETM Junta Directiva Sr. Corell

24/01/14 CÁMARA DE VALENCIA Reunión de trabajo con el Ministro de Turismo de la República de Zimbabue

Sr. Corell

27/01/14 CÁMARA DE VALENCIA Reunión Extraordinaria del Pleno Srs. Corell y Agramunt

28/01/14 MINISTERIO DE FOMENTO Consejo Nacional de Transporte Terrestre

Sr. Corell

28/01/14 MINISTERIO DE FOMENTO Reunión con el Director General de Transportes

Sr. Corell

29/01/14 COMITé NACIONAL DE TRANSPORTES

Reunión sobre el Régimen de Autorizaciones de Transporte

Sr. Collado

29/01/14 FORUM EUROPA Sesión de trabajo: Tribuna Mediterránea, objetivo: la economía real. De gran olvidada a palanca de la recuperación"

Srs. Corell y Agramunt

29/01/14 CIERVAL Reunión conjunta del Comité Ejecutivo y de la Junta Directiva con la presencia del Presidente de la CEOE

Sr. Corell

30/01/14 CEV Reunión de Secretarios Generales de la CEV

Sr. Collado

31/01/14 CIERVAL Reunión de Secretarios Generales y Comisión de Relaciones Laborales

Sr. Collado

Agenda

Page 27: Empresarios Transportistas 217 enero febrero

27F.V.E.T. EMPRESARIOS TRANSPORTISTAS

FEChA oRgAniSMo ACTo ASiSTEnTES

03/02/14 FVET Reunión Comisión de San Cristobal

Miembros de la Comisión

05/02/14 FVET Reunión Comisión delegada de Logística

Miembros de la Comisión

05/02/14 EL MUNDO Entrevista para el periódico El Mundo

Sr. Corell

06/02/14 CASA DE LA CARIDAD Entrega Premio a la Fidelidad de la Casa de la Caridad

Miembros de la FVET

06/02/14 FVET Reunión Comisión Convenio Colectivo

Miembros de la Comisión

13/02/14 CEV Desayuno Trabajo. El Transporte por Carretera

Srs. Corell y Collado

13/02/14 CEV Comité Ejecutivo y sesión de trabajo Sr. Corell

13/02/14 CEV Sesión informativa: Aspectos legales de la autocontratación en las Fundaciones

Srs Llop y Collado

13/02/14 MINISTERIO DE FOMENTO Presentación del Observatorio de la Logística

Sr. Agramunt

17/02/14 FVET Reunión Comisión delegada de Logística

Miembros de la Comisión

17/02/14 CÁMARA DE VALENCIA Comité Ejecutivo Sr. Corell

18/02/14 COMITé NACIONAL DE TRANSPORTES

Pleno del Comité Nacional de Transportes

Srs. Corell, Agramunt y Collado

19/02/14 CONETRANS Junta Directiva de Conetrans Srs. Romero y Ortega

20/02/14 CEV Comisión de Relaciones Laborales de la CEV

Sra. Costa

20/02/14 CONSELLERIA DE TRANSPORTES

Reunión de trabajo con la Consellera de Infraestructuras, Territorio y Medioambiente

Sr. Corell

21/02/14 CONSELLERIA DE INDUSTRIA

Comité de Reindustrialización, reunión de trabajo con el Director General de Industria

Sr. Corell

21/02/14 CONSELLERIA DE TRANSPORTES

Junta Arbitral de Transportes Sr. Agramunt

24/02/14 AVE Asamblea General Sr. Corell

24/02/14 CÁMARA DE VALENCIA Pleno de la Camara de Comercio Sr. Corell

Page 28: Empresarios Transportistas 217 enero febrero

F.V.E.T. EMPRESARIOS TRANSPORTISTAS28JuRÍ DICO

Page 29: Empresarios Transportistas 217 enero febrero

29F.V.E.T. EMPRESARIOS TRANSPORTISTAS

Después de nuestra 1ª circular del presente año, sobre esta misma materia,

nos permitimos adjuntarle un más amplio estudio de la misma.

El Real Decreto-Ley 16/2013 (B.O.E. de 21.12.2013) entró en vigor al día

siguiente al de su publicación, el 22 de diciembre de 2.013

Últimas medidas legislativas para favorecer el empleo estable y mejorar la empleabilidad

Los signos de reactivación econó-mica y las previsiones de creci-miento, tras casi dos años de la Reforma Laboral de la Ley 3/2012,

son moderados y las previsiones de generación de empleo se estiman en un 0,2% para el año 2014.

El Real Decreto-Ley 16/2013, intro-duce una serie de medidas encamina-das a potenciar la contratación estable y la empleabilidad de los trabajadores, por vía de urgencia. A través de:

i.- ConTRATo DE TRAbAJo A TiEMpo pARCiAlModifica el art. 12, apartados 4 y 5, del Estatuto de los Trabajadores; en tanto que• Se prohíben las horas extraordi-

narias, salvo en el supuesto del art. 35.3 del E.T. (para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordina-rios y urgentes).

• Se modifican las horas comple-mentarias:

- Se podrán pactar en el momento de la firma del contrato o posterior-mente. - Siempre por escrito. - Incluso en los contratos Temporales

(antes sólo en contratos indefinidos). - En contratos cuya jornada de

trabajo no sea inferior a 10 horas semanales en cómputo anual.

- El plazo de preaviso se reduce, pasando de 7 días a 3 (por convenio colectivo se puede establecer un plazo inferior). - Se distingue entre horas comple-

mentarias:• pactadas (obligatorias para el traba-

jador, una vez firmado el pacto) - El nº de horas complementarias no

podrá exceder del 30% de las horas ordinarias del contrato, aunque por convenio colectivo se podrán establecer otro porcentaje máximo que no podrá superar el 60% de las horas ordinarias contratadas.

• Voluntarias (sólo en contratos indefinidos)

- Sin perjuicio de las horas comple-mentarias pactadas, el empresario podrá ofrecer la realización de estas horas, en cualquier momen-to, en numero no superior al 15%, por convenio hasta el 30%, de las horas ordinarias del contrato. La negativa del trabajador no supondrá conducta laboral sancionable. Y no se computaran a efectos de horas complementarias pactadas. - Se establece obligación por parte

del empresario de registro de la jornada de los trabajadores día a día, totalizándose mensualmente, entre-gando copia al trabajador junto con el recibo de salarios, tanto las ordina-

JuRÍDICO y LABORAL

Page 30: Empresarios Transportistas 217 enero febrero

F.V.E.T. EMPRESARIOS TRANSPORTISTAS30

rias como las complementarias. - El resumen mensual de tales regis-

tros deberá ser conservado por el empresario un mínimo de 4 años. - Las horas complementarias se

retribuirá como las ordinarias. - El nº de horas complementarias

realizadas se recogerán en el recibo de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.En caso de incumplimiento, el con-

trato se presumirá celebrado a jornada completa.

ii.- ConTRATo DE TRAbAJo inDEFiniDo DE Apoyo A loS EMPRENDEDORES, TIEMPO pARCiAl:Modifica el art. 4 de la Ley 3/2012, apartados 2, 4, 5 y 9, en cuanto a:• Se permite la jornada a tiempo parcial.• Estos contratos gozaran de las mis-

mas ventajas fiscales y bonificación a la seguridad social que el contrato a jornada completa, de forma propor-cional a la jornada de trabajo pacta-da en el mismo.

iii.- ConTRATACión A TiEMpo pARCiAl Con VinCulACión FoRMATiVA:Modifica el ar. 9.2 de la Ley 11/13, de medidas de apoyo al empren-dedor y de estímulo del crecimien-to, en tanto que:• Concreta el concepto de proceden-

cia de otro sector de actividad: se entenderá por sector de actividad el identificado en el CNAE-09.

iV.- ConTRATo DE TRAbAJo En pRáCTiCAS poR EMpRESAS DE TRAbAJo TEMpoRAl.Modifica los arts. 6.2, 7.1 y 10.2 de la Ley 14/94 que regula las ETTs, el 7.2 de la Ley 3/2012; quedando:• Las ETTs, podrán celebrar contratos

en prácticas y para la formación y el aprendizaje con los trabajadores contratados para ser puestos a dis-posición de las empresas usuarias.

• Bonificación de los contratados en prácticas puestos a disposición de empresas usuarias por ETTs , sin solución de continuidad, cuando concierte un contrato de trabajo indefinido. (Transformación)

*Bonificación en la cuota empresa-rial a la Seguridad Social de: 41,67€/mes (500€/año), durante 3 años.

Empresas de menos de 50 trabaja-dores, incluidos trabajadores au-tónomos, Sociedades Laborales o Cooperativas.

V.- pERioDo DE pRuEbA En loS ConTRAToS DE DuRACión DETERMinADA:Modifica el art. 14, apartados 1 y 3 del E. Trabajadores,• Los contratos temporales de dura-

ción determinada del art. 15 del E. Trabajadores, concertados por un periodo no superior a 6 meses, el pe-riodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa por convenio colectivo.

• Las situaciones de I.T., Riesgo duran-te el Embarazo, Maternidad, Adop-ción o Acogimiento, Riesgo durante la Lactancia y Paternidad, no afectan al trabajador durante el periodo de prueba. Interrumpe su cómputo.

• Los periodos de prueba concertados con anterioridad a la entrada en vigor del presente R. Decreto-Ley, conti-nuaran rigiéndose por la normativa en la que se celebraron.

Vi.- DiSTRibuCión iRREgulAR DE lA JoRnADA:Modificación del art. 34.2 del E. Trabajadores:• Mediante convenio colectivo o por

acuerdo entre la empresas y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irre-gular de la jornada a lo largo del año.

• En defecto de pacto, la empresa

Mediante convenio colectivo o por acuerdo entre la empresas y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año.

JuRÍ DICO

Page 31: Empresarios Transportistas 217 enero febrero

31F.V.E.T. EMPRESARIOS TRANSPORTISTAS

podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada. (Antes era el 5%).

• La compensación de las diferencias, en defecto de pacto, deberán ser compensadas en el plazo de 12 me-ses desde que se produzcan.

Vii.- AMpliACión DE lA guARDA lEgAl:Modificación del art. 37.5 del E.T.• La Guarda Legal del menor se amplia

de ocho a doce años.

Viii.- CoTizACión:• Reducción del Tipo por Desem-

pleo en los contratos de dura-ción determinada a parcial en 1 punto: 8,30€, del que el 6,70% a cargo del empresario y el 1,60% a cargo del trabajador. (D. Adicional 1ª).

• Base mínima de cotización de Tra-bajadores Autónomos, que en algún momento de cada ejercicio econó-mico y de manera simultánea hayan tenido contratados a un numero de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente tendrá una cuantía igual a la que corresponde a los trabajadores del Grupo de Cotización 1 en el Régimen General. (D. Adicional 2ª).También será aplicable en cada ejer-cicio económico a los Trabajadores Autónomos de las Sociedades Labo-rales, salvo que causen alta inicial en los mismos durante los 12 primeros meses de su actividad.Las nuevas bases mínimas de coti-zación se aplicaran desde el enero de 2014.

• Conceptos cotizables en el Régimen General. Modifica el art. 109 de la Ley General de la Seguridad Social. ( D. Final 3ª): La Base de cotización para todas las contingencias, incluidas las de accidente de trabajo y enferme-dad profesional, estará constituida por la remuneración total, tanto en metálico como en especie.

• no se computarán en la base de cotización:a. los gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, utilizando medios de transporte públicos; siempre que se justifiquen

mediante factura o documento equivalente.b. los gastos de locomoción sin justificación del importe, hasta 0,19€/km recorrido, más gastos de peaje y aparcamiento justificados.c. Dietas (gastos de manutención y estancia, con pernocta y sin pernoc-ta, generados en municipio distinto del lugar de trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia), en la cuantía prevista en la Ley del IRPF.Por lo que los gastos de manuten-ción y estancia generados en el mismo lugar del trabajo habitual del trabajador y del que constituye su residencia, son cotizables.d. las indemnizaciones por falle-cimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos:

- Por fallecimiento, traslado y suspensiones: hasta la cuantía máxima que exceda lo previsto en norma sectorial o convenio colec-tivo aplicable. - Indemnización por despido o

cese del trabajador:indemnización por despido: hasta la cuantía establecida con carácter obligatorio en el E. de los Trabajadores, normativa de desa-rrollo y en su caso en la normativa reguladora de la ejecución de sentencia.En caso de extinción del con-trato con anterioridad al acto de conciliación, la indemnización que no excedan de las que hubie-ran correspondido de haberse de-clarado el despido improcedente.En caso de despido colectivo, art. 51, o despido objetivo, art. 52 c), hasta la cuantía que hubiera correspondido de haberse declara-do improcedente.

e. las prestaciones de la Seguri-dad Social.f. las mejoras de las prestacio-nes por i.T. concedidas por las empresas.g. los gastos de estudio de los trabajadores destinados a actua-lización, capacitación o reciclaje, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de sus puestos de trabajo.h. las horas extraordinarias,

Las nuevas bases mínimas de cotización se aplicaran desde el enero de 2014.

Page 32: Empresarios Transportistas 217 enero febrero

F.V.E.T. EMPRESARIOS TRANSPORTISTAS32 JuRÍ DICO

salvo para la cotización de acci-dentes de trabajo y enfermedades profesionales.Como el presente Real Decreto-Ley entró en vigor el 22 de diciembre, día siguiente al de su publicación, los conceptos no exentos de co-tización (como el Plus Transporte, las dietas generadas en el mismo municipio del lugar de trabajo habi-tual del trabajador y del que cons-tituya su residencia, las mejoras de las prestaciones de Seguridad Social, salvo las correspondientes a la I.T., las asignaciones asistencia-les…) deberán estar incluidos en las bases de cotización del mes de Diciembre 2013.No obstante por Resolución de la Dirección General de la Tesorería Ge-neral de la Seguridad Social se auto-riza, para el conjunto de empresas, el ingreso sin recargo de las cuotas, de los meses de los 10 días de diciem-bre, el mes de enero y febrero, por dichos conceptos de cotización hasta el 31 de marzo de 2014.por lo que cualquier otro con-

cepto retributivo abonado por el empresario y no mencionado expresamente anteriormente como exento de cotización, cotizará por su importe íntegro. prácticamente hablamos de “numero clausus”.

iX.- AMpliACión DEl plAzo pARA lA REAlizACión DE ConTRAToS pARA lA FoRMACión y El ApREnDizAJE no VinCulADoS A CERTiFiCADoS pRoFESionAlES o TiTuloS DE FoRMACión (D. FinAl 2ª)

Modifica el apartado 2 de la D. Transitoria octava de la ley 3/2012• Se amplía el plazo hasta el 31 de

diciembre de 2014.

X.- DEClARACión DE SAlARioS (D. FinAl 3ª)• Los empresarios estarán obligados a

comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada periodo de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, independientemen-te estén o no en la Base de Cotiza-ción a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas. Los ficheros se remitirán a partir de marzo de 2014.

Xi.- ConCEpTo DE gRupo DE EMpRESA A EFECToS DE lAS ApoRTACionES EConóMiCAS poR DESpiDo DE TRAbAJADoRES DE 50 o MáS AÑoS En EMpRESAS Con bEnEFiCioS

Añade un párrafo al final del apar-tado 1 de la D. Adicional 16 de la Ley 27/2011 sobre actualización, adecua-ción y modernización del sistema de la Seguridad Social), esto es las empresas o grupo de empresa de más de 100 trabajadores que reúnan una serie de requisitos (entre otros que tengan beneficios y despidan por motivos económicos a un trabajador de más de 50 años deberán ingresa en el Tesoro Público una cantidad igual al desem-pleo que el trabajador vaya a percibir el servicio público de empleo).

Caballero-Costa, Abogados S.C.Servicios Jurídicos F.V.E.T.

Como el presente Real Decreto-Ley entró en vigor el 22 de diciembre, día siguiente al de su publicación, los conceptos no exentos de cotización (…) deberán estar incluidos en las bases de cotización del mes de Diciembre 2013.

Page 33: Empresarios Transportistas 217 enero febrero

33F.V.E.T. EMPRESARIOS TRANSPORTISTAS

MARZO-ABRIL 2013

24

Page 34: Empresarios Transportistas 217 enero febrero

F.V.E.T. EMPRESARIOS TRANSPORTISTAS34

Ley 2272013 de 23 de Diciembre de Presupuestos Generales del Estado (B.O.E. 26.12.2013)

Cotizaciones sociales: bases y tipos de cotización a la seguridad social

A partir del 1 de enero del año en curso 2014, la cotización a la Seguridad Social se realiza-rá aplicando las Bases y Tipos

establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para este año.

El Tope Máximo de la Base de Cotización en aquellos Regímenes de la Seguridad Social que lo establezcan se establece en 3.597€/mes y en 119,90 €/día, lo que supone un 5% más sobre la Base Máxima correspon-diente al año anterior, 2013.

En cuanto al Tope Mínimo, se tendrán las cuantías del Salario Mínimo Profesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto.

El Salario Mínimo Profesional para 2014, no ha sufrido variación alguna respecto al de 2013; por lo que las Bases Mínimas han quedado igual a las del año pasado (ver tabla 1) quedando los tipos como refleja la tabla 1 del artículo Retribuciones cotizables o no (pagina 38).

Para las contingencias de Accidente

JuRÍ DICO

Page 35: Empresarios Transportistas 217 enero febrero

35F.V.E.T. EMPRESARIOS TRANSPORTISTAS

de Trabajo y enfermedad Profesional se aplicaran los porcentajes de la tarifa de primas establecida en la Disposi-ción Adicional 19ª, que modifica la D. Adicional 4a de la Ley 42/2006 , redac-ción dada en la D. Final 17ª de la Ley 17/2012.

Reducción de la cotización a la Se-guridad Social del 50% de la aportación empresarial por contingencias comunes en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el emba-razo o durante la lactancia natural, así como en los supuesto de enfermedad profesional (D. Adicional 78ª).

CoTizACión En El RégiMEn ESpECiAl DE TRAbAJADoRES AuTónoMoS

En el Régimen Especial de Trabaja-dores autónomos, desde el 1 de enero:• La Base Máxima está establecida es

de 3.597,00 euros mensuales.

• La Base mínima, de 875,70 euros mensuales.El Real Decreto-Ley 16/2013, en su D.

Adicional 2ª establece una excepción: los Trabajadores Autónomos,

que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratados a un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10 (anteriormente la referencia era de 50 trabajadores) la base mínima de cotización para el ejercicio siguien-te tendrá una cuantía igual a la que corresponde a los trabajadores del Grupo de Cotización 1 en el Régimen General. (D. Adicional 2ª R. Decreto-Ley 16/2013). Para el ejercicio 2014 esta en 1.051,50€/mes.

También será aplicable en cada ejercicio económico a los Trabajadores Autónomos de las Sociedades Labo-rales, salvo que causen alta inicial en

CoTizACión RégiMEn gEnERAl

CATEgoRíA pRoFESionAl bASES ConTinCoMunES

TiEMpo pARCiAl

bASEMíniMA

bASEMáXiMA

MíniMA/DíA

MíniMA/hoRA

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no inclui-do en el art. 1.3.c del Estatuto de los trabajadores.

1.051,50 3.597,00 35,05 6,33

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. 872,10 3.597,00 29,07 5,25

Jefes Administrativos y de Taller. 758,70 3.597,00 25,29 4,57

Ayudantes no titulados 753,00 3.597,00 25,10 4,54

Oficiales Administrativos 753,00 3.597,00 25,10 4,54

Subalternos 753,00 3.597,00 25,10 4,54

Auxiliares Administrativos 753,00 3.597,00 25,10 4,54

Oficiales de 1ªy 2ª 25,10 119,90 25,10 4,54,

Oficiales de 3a y Especialistas 25,10 119,90 25,10 4,54

Peones 25,10 119,90 25,10 4,54

Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional

25,10 119,90 25,10 4,54

TABLA 1

El Salario Mínimo Profesional para 2014, no ha sufrido variación alguna respecto al de 2013; por lo que las Bases Mínimas han quedado igual a las del año pasado.

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F.V.E.T. EMPRESARIOS TRANSPORTISTAS36

los mismos durante los 12 primeros meses de su actividad.

Esto supone para muchos Traba-jadores Autónomos un aumento del 23,5%.

No obstante, según la edad del trabajador autónomo a 1 de enero de 2014, la base de cotización quedará como explica la tabla 2.los tipos establecidos para 2014:• Tipo con I.T.: será de 29,80% y de

29,30% con cese de actividad.• Tipo sin I.T.: será de 26,50%.

bASE DE CoTizACión poR EDADES

EDAD CoTizACión

Menores de 47 años La Base de cotización será la elegida por ellos dentro de la Base Máxima y MínimaIgual elección para aquellos trabajadores tengan 47 años y su Base de cotización

en el mes de diciembre de 2013 fuera igual o superior a 1.880,80€/mes, o causen alta en éste Régimen con posterioridad a esta fecha.

Con 47 años cumplidos Si su base de cotización fuera inferior a 1.880,80€/mes, podrá elegir una base no superior a 1.926,60€/mes, salvo que lo solicite antes del 30 de junio de 2014, produ-ciendo sus efectos a partir de 1 de julio de este año.

Igual para el cónyuge supérstite del titular del negocio, que como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo, darse de alta en este Régimen Especial y cuente con 47 años. En este caso no hay la limitación anteriormente descrita.

Con 48 años o más La Base estará estar comprendida entre 944,40 y 1.926,60€/mesEn el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio, que como consecuen-

cia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo, darse de alta en este Régimen Especial y cuente con 45 o mas años, la elección estará entre 875,50 y 1.926,60 €/mes.

Antes de los 50 años Si han cotizado en cualquiera de los Regimenes del Sistema de la Seguridad Social durante 5 o más años, se regirán por las siguientes reglas:1ª.Si la última Base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.888,80€/

mes: la elección estará entre 875,50 y 1.926,60€/mes.2ª.Si la última Base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.888,80€/mes:

la elección estará entre 875,50 y el importe de aquella incrementado en un 5%, pudiendo optar en caso de no alcanzarse, por una base hasta 1926,60€/mes.Esto mismo será de aplicación para trabajadores con 48 ó 49 años que hubieran ejercitado la opción prevista en el párrafo 2° del apartado Cuatro.2 del art. 132 de la Ley de Presupuestos General del Estado de 2.013:

“...salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2011, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 48 ó 49 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.”

TABLA 2

No obstante, los Trabajadores Autónomos que no tengan cubierta la protección por Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional, tendrán una cotización adicional de un 0,10% para financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Los Trabajadores Autónomos que haya optado por la cobertura de Accidentes de Trabajo y enfermedad Profesional, cotizaran por el Epígrafe correspondiente según su actividad, en

JuRÍ DICO

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37F.V.E.T. EMPRESARIOS TRANSPORTISTAS

relación a la tarifa de primas aplicada según la Ley 42/2006 y Ley 17/2012.

D. Adicional 85ª aplaza la obligación de cobertura de accidentes de trabajo y enfermedad profesional a todos los Regímenes de la Seguridad Social res-pecto de los trabajadores que causen alta a partir del 01.01.2013, tal y como estaba previsto en la Ley 27/2011 para el 01.01.2013 y se queda como estaba ya en 2012.

TRAbAJADoRES AuTonóMoS En RégiMEn DE pluRiACTiViDAD

En relación con su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultá-neamente, coticen en el 2014 por una cuantía superior a 12.215,41€, teniendo en cuenta las aportaciones empresaria-les, las aportaciones del trabajador en el Régimen General, y las efectuadas en el RETA, tendrán derecho a una devolución del 50% sobre el exceso de esta cantidad, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en este Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en razón de su cotización por contingencias comunes de cobertura obligatoria.

Dicha devolución se efectuará a so-licitud del interesado y dentro de los 4 primeros meses del ejercicio siguiente.

Caballero-Costa, Abogados S.C.Servicios Jurídicos F.V.E.T.

EN CUANTO AL TOPE MíNIMO, SE TENDRÁN LAS CUANTíAS DEL SALARIO MíNIMO PROFESIONAL VIGENTE EN CADA MOMENTO, INCREMENTADAS EN UN SEXTO

Page 38: Empresarios Transportistas 217 enero febrero

F.V.E.T. EMPRESARIOS TRANSPORTISTAS38

Retribuciones cotizables o no

En contestación a la dudas que se nos han planteado en cuanto a la cotización o no a la seguridad social sobre

los conceptos que se relacionan, entendemos que están sujetos a cotización, diferentes conceptos retributivos, ejemplo:• Vivienda.• Prestamos con tipos de interés

inferiores al legal del dinero.• Manutención que no constituya

dieta.• Hospedaje, viajes y similares.• Quebranto moneda.• Desgaste útiles y herramientas.• Adquisición y mantenimiento

ropa de trabajo.• Plus de transporte y distancia.

Se calcula el coste de las coti-zaciones a aplicar para el presente año 2014, le adjuntamos las tablas de cotizaciones para todas las can-tidades que perciba el trabajador, desglosándolo en parte que abona la empresa, la que abona el trabaja-dor y el total.

Simplemente sabiendo las can-tidades que se quiere calcular tiene que aplicar los porcentajes que se adjuntan en la tabla 1.

A este cuadro habrá que añadir la cotización por ac-cidentes de trabajo y enfer-medad profesional – solo el empresario – que corresponda dependiendo del epígrafe que le corresponda por la actividad de la empresa y en relación a la prima aplicada según la ley 42/2006 y ley 17/2012.

Para el cálculo de la cotiza-ción del vehículo es un poco más

complicado, la tabla sigue siendo la misma, lo que hay que hacer es calcular el valor mensual que tiene el coche propiedad o no de la empresa y que disfruta el trabaja-dor, así:

Denominación en nómina retri-bución en especie.

propiedad del pagador (em-presa):• Hay que conocer el valor del ve-

hículo a la fecha de la compra.Sobre este valor, calcular el 20% anual del coste de adquisición y dividirlo por 12 meses, y la cantidad resultante someterla a cotización según la tabla adjunta.

Que el vehículo no sea propie-dad del pagador-empresario (leasing, etc.):• Hay que conocer en cada mo-

mento el valor de mercado del vehículo nuevo.Sobre este valor se calcula el 20 % del valor de mercado del vehículo nuevo, divido por 12 meses y la cantidad resultante someterlo a cotización según la tabla adjunta.

Caballero-Costa, Abogados S.C.Servicios Jurídicos F.V.E.T.

CoTizACionES AÑo 2014

ConTingEnCiAS EMpRESA (%) TRAbAJADoR (%) ToTAl (%)

Comunes 23,6 4,7 28,30

Horas extras:• Fuerza Mayor• Resto

12,00 23,60

24,7

14,0028,30

Desempleo:• Duración Indefinida• Duración Determinada• Tiempo Completo• Tiempo parcial

5,506,706,70

1,551,601,60

7,058,308,30

FOGASA 0,2 0 0,2

Formación Profesional 0,6 0,1 0,7

TABLA 1

JuRÍ DICO

Page 39: Empresarios Transportistas 217 enero febrero

39F.V.E.T. EMPRESARIOS TRANSPORTISTAS

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