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Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20 EXPEDIENTE: RR.1873/2011 Alfonso Valdés de la Torre FECHA RESOLUCIÓN: 30/11/2011 Ente Público: Secretaría de Gobierno, MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad con la respuesta del Ente Obligado.. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: se REVOCA la respuesta emitida por la Secretaría de Gobierno y se ordena al Ente Obligado que emita una nueva en la que: Respecto de los núcleos del poblado en San Francisco Culhuacán en Coyoacán Distrito Federal, San Andrés Tomatlán, Culhuacán, Los Reyes Culhuacán y San Antonio Culhuacán en Iztapalapa Distrito Federal: i) Proporcione la información relativa: a) Al total de predios que no están regularizados ni escriturados. b) Al motivo por el cual no están regularizados ni escriturados dichos predios. c) A la ubicación de los predios que no están regularizados ni escriturados. d) Emita pronunciamiento de si cuentan o no con expediente administrativo los predios que no están regularizados ni escriturados (precisando al efecto cuántos y cuáles). ii) En caso de que la respuesta recaída al inciso d), sea negativa, es decir, en caso de que los predios que no están regularizados ni escriturados y no cuenten con expediente administrativo; informe al particular, de manera fundada y motivada, las razones por las que los predios de interés del solicitante no cuentan con dicho expediente.

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Page 1: En México, Distrito Federal, a veintitrés de de marzo de ... · de habitantes de fines de utilidad pública consistentes en la creación de un núcleo de población de habitantes

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

EXPEDIENTE: RR.1873/2011

Alfonso Valdés de la Torre FECHA RESOLUCIÓN: 30/11/2011

Ente Público: Secretaría de Gobierno,

MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad con la respuesta del Ente Obligado..

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: se REVOCA la respuesta emitida por la Secretaría de Gobierno y se ordena al Ente Obligado que emita una nueva en la que:

Respecto de los núcleos del poblado en San Francisco Culhuacán en Coyoacán Distrito Federal, San Andrés Tomatlán, Culhuacán, Los Reyes Culhuacán y San Antonio Culhuacán en Iztapalapa Distrito Federal:

i) Proporcione la información relativa: a) Al total de predios que no están regularizados ni escriturados. b) Al motivo por el cual no están regularizados ni escriturados dichos predios. c) A la ubicación de los predios que no están regularizados ni escriturados. d) Emita pronunciamiento de si cuentan o no con expediente administrativo los predios que no están regularizados ni escriturados (precisando al efecto cuántos y cuáles).

ii) En caso de que la respuesta recaída al inciso d), sea negativa, es decir, en caso de que los predios que no están regularizados ni escriturados y no cuenten con expediente administrativo; informe al particular, de manera fundada y motivada, las razones por las que los predios de interés del solicitante no cuentan con dicho expediente.

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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ALFONSO VALDÉS DE LA TORRE ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE GOBIERNO EXPEDIENTE: RR.1873/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

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En México, Distrito Federal, a treinta de noviembre de dos mil once.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1873/2011,

relativo al recurso de revisión interpuesto por Alfonso Valdés de la Torre, en contra de la

respuesta emitida por la Secretaría de Gobierno, se formula la resolución respectiva en

atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El doce de septiembre de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX”

(folio 0101000101511) y en archivo adjunto, el particular solicitó, en medio electrónico

gratuito lo siguiente:

“Mediante cinco Decretos Expropiatorios, de fecha once de agosto de mil novecientos sesenta y cinco, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día trece de agosto de mil novecientos sesenta y cinco, fueron expropiados los núcleos del poblado en San Francisco Culhuacán en Coyoacán, San Andrés Tomatlán, Culhuacán, los Reyes Culhuacán y San Antonio Culhuacán en Iztapalapa, Distrito Federal. El Decreto que expropio a favor del Departamento del Distrito Federal y para la realización de habitantes de fines de utilidad pública consistentes en la creación de un núcleo de población de habitantes populares, escuelas, mercados, etc., terrenos ubicados en el ejido de San Francisco, Coyoacán, Distrito Federal., publicado en el Diario Oficial el día trece de agosto de mil novecientos sesenta y cinco, establece que dicha expropiación fue tramitada por la Dirección General de Tierras y Aguas del Departamento de Asuntos Agrarios, dependencia que en el año de mil novecientos setenta y cuatro paso a ser la Secretaría de la Reforma Agraria, a nivel local, actualmente la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal a través de su Dirección General de Regularización Territorial, tiene tres de sus atribuciones, establecidas en el artículo 42 fracciones I, V del Reglamento Interior de la Administración Pública, las siguientes. Artículo 42.-Corresponde a la Dirección General de Regularización Territorial:

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I. Promover y apoyar las acciones de regularización de la tenencia de la tierra en el Distrito Federal, así como de ejecutar los programas que se deriven, con la colaboración de los órganos Políticos-Administrativos y los habitantes de las demarcaciones territoriales. … V. Ser conducto de la Administración Pública ante la Secretaría de la Reforma Agraria y la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, en los asuntos de su competencia. VI. Intervenir, dentro del ámbito de su competencia, en el otorgamiento y firma de escrituras públicas de los convenios y contratos que lo requieran.

1.-Solicito de la manera por demás atenta y de no existir inconveniente alguno, se me informe el TOTAL de los predios de los núcleos del poblado en San Francisco Culhuacán en Coyoacán Distrito Federal, San Andrés Tomatlá, Culhuacán, los Reyes Culhuacán y San Antonio Culhuacán en Iztapalapa, Distrito Federal, que no están REGULARIZADOS NI ESCRITURADOS . 2.-Solicito de la manera por demás atenta y de no existir inconveniente alguno, SE ME INFORME EL MOTIVO POR EL CUAL NO ESTAN REGULARIZADOS NI ESCRITURADOS DICHOS PREDIOS. 3.-Solicito de la manera por demás atenta y de no existir inconveniente alguno, se me proporcione una lista informe de la UBICACIÓN (lote, manzana, sector, calle, colonia) de los PREDIOS de los núcleos del poblado en San Francisco Culhuacán en Coyoacán Distrito Federal, San Andrés Tomatlán , Culhuacán, los Reyes Culhuacán y San Antonio Culhuacán en Iztapalapa, Distrito Federal , QUE NO ESTAN REGULARIZADOS NI ESCRITURADOS . 4.-Solicito de la manera por demás atenta y de no existir inconveniente alguno, SE ME INFORME SI CUENTAN CON EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO LOS PREDIOS QUE NO ESTAN REGULARIZADOS NI ESCRITURADOS Y SI NO HAY EXPEDIENTE SE ME INFORME EL MOTIVO. Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para saludarle, agradeciéndole de antemano las atenciones que sirva dar al presente.” (sic)

II.- El veintiocho de septiembre de dos mil once, a través del sistema electrónico

“INFOMEX”, el Ente Obligado notificó al solicitante el oficio SG/OIP/1928/11 del

veintiséis de septiembre de dos mil once, signado por el Responsable de la Oficina de

Información Pública de la Secretaría de Gobierno, anexando consistente el diverso

SG/OIP/1835/11, de la misma fecha, suscrito por el Director de Asuntos Jurídicos del

Ente recurrido; documentos ambos que conforman la respuesta emitida, y que refieren:

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Oficio SG/OIP/1928/11, del veintiséis de septiembre del dos mil once.

(Signado por el Responsable de la Oficina de Información Pública) “Me permito hacer referencia a su solicitud de información pública con número de folio 0101000101511, presentada a través del sistema electrónico “INFOMEX”. En relación con lo anterior, con fundamento en los artículos 1; 4, fracción-XIII, 46 y 58 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, me permito informarle que su solicitud fue turnada a la Dirección General de Regularización Territorial, misma que mediante oficio No. DAJ/SPR/PA/F/2838/2011 envía la respuesta correspondiente, la cual adjunto al presente”.

Oficio SG/OIP/1835/11, del veintiséis de septiembre de dos mil once. (Signado por el Director de Asuntos Jurídicos)

“Con referencia al oficio SG/OIP/1835/11 del doce de septiembre de dos mil once, por medio del cual remite la solicitud de información pública con número de folio 01010000101511 presentada por el C. Alfonso Valdés de la Torre, por medio de la cual solicita información respecto de los núcleos de población en San Francisco Culhuacán en Coyoacán, San Andrés Tomatlán, Culhuacán, Los Reyes Culhuacán, San Antonio Culhuacán en Iztapalapa. Al respecto le informo, como es del conocimiento de los ejidatarios para la atención de los núcleos de población ejidal denominados San Andrés Tomatlán, Culhuacán, San Antonio Culhuacán, los Reyes Culhuacán y San Francisco Culhuacán, se creó la Subdelegación de los Culhuacanes, quien fue la instancia encargada, de atender a dicho núcleo de población, llevando el control de los lotes que fueron asignados, en dación en pago o en compensación a favor de algún ejidatario, siendo también que quien otorgaba constancia de posesión, asignación y entrega material de los inmuebles a los cinco núcleos de población ejidal, basándose en dicha documentación y en la posesión material del inmueble esta Unidad Administrativa procedió al trámite de regularización de cada uno de los lotes a favor de quien se le había asignado y que se encontrará en posesión del mismo. En virtud de lo anterior, se sugiere dirigir su petición a la Subdirección de los Culhuacanes, ubicada en la Calle Candelaria Pérez sin Número, entre Santa Ana y la

Virgen, Colonia C.T.M. Culhuacán, Delegación Coyoacán”. (sic)

III. El once de octubre de dos mil once, el particular presentó recurso de revisión

inconformándose fundamentalmente, porque se le orientó a la Subdirección de

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Culhuacanes, aún cuando el Ente Obligado contaba con dos Unidades Administrativas

que hubieran podido proporcionarle lo solicitado.

IV. El trece de octubre de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto, admitió el presente recurso de revisión; así como las constancias de la

gestión realizada en el sistema electrónico “INFOMEX”.

Del mismo modo, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir

al Ente recurrido el informe de ley correspondiente.

V. El veintiuno de octubre de dos mil once, el Ente Obligado rindió el informe de ley que

le fue requerido por este Instituto mediante el oficio SG/OIP/2161/2011, de la misma

fecha, suscrito por la Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría

de Gobierno y sus respectivo anexos, a través de los cuales defendió la legalidad de su

respuesta y añadió: i) Que la Unidad Administrativa que atendió la solicitud de

información ratificó las consideraciones expuestas en el oficio de respuesta, y ii) Que el

presente recurso de revisión debería sobreseerse, en virtud de que se cumplió con lo

requerido.

VI. El veintiséis de octubre de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto, tuvo por presentado al Ente Obligado rindiendo en tiempo y forma el

informe de ley respectivo, acordando lo conducente respecto de las pruebas ofrecidas.

Asimismo, con fundamento en el artículo 80, fracción IV de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar vista al ahora

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recurrente con el informe de ley presentado por el Ente Obligado, a fin de que

manifestara lo que a su derecho conviniera.

VII. El siete de noviembre de dos mil once, a través del correo electrónico del seis de

noviembre de dos mil once, el recurrente desahogó la vista que se le dio con el informe

de ley del Ente Obligado, formulando al efecto las manifestaciones que estimó

oportunas, entre las que destacan las siguientes: i) Que contrario a lo asegurado por la

Secretaría de Gobierno, no se le entregó la información solicitada, ii) Que el

Responsable de la Oficina de Información Pública del Ente recurrido, reconoce que

contaba con lo requerido, iii) Que deseaba conocer cuántas denuncias se habían

presentado ante la Secretaría de Gobierno, con motivo de las irregularidades y actos de

corrupción y iv) Que el Responsable de la Oficina de Información Pública, pretendió

negar y ocultar información, ya que contaba con los archivos y controles relacionados

con lo solicitado.

VIII. Mediante acuerdo del ocho de noviembre de dos mil once, se tuvo al recurrente

desahogando la vista ordenada el veintiséis de octubre de dos mil once, expresando las

manifestaciones que estimó pertinentes.

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se otorgó un plazo

común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos.

IX. El dieciséis de noviembre de dos mil once, a través del correo electrónico del quince

de noviembre de dos mil once, el recurrente presentó ante este Instituto sus alegatos,

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de los cuales se advierte que son una reproducción exacta de las manifestaciones

expuestas en el informe de ley rendido por el Ente Obligado.

X. Mediante acuerdo del dieciocho de noviembre de dos mil once, se tuvo por

presentado al recurrente formulando sus alegatos, y no así al Ente Obligado quien fue

omiso en ejercer ese derecho, por lo que con fundamento en el artículo 133 del Código

de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de aplicación supletoria a la ley de la

materia se declaró precluído su derecho para tal efecto.

Asimismo, a través del mencionado acuerdo se decretó el cierre de instrucción

respectivo y se ordenó elaborar el proyecto de resolución.

En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y

de que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se

desahogan por su propia y especial naturaleza con fundamento en el artículo 80,

fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, y:

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales del Distrito Federal es competente para resolver el presente recurso de

revisión con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones

II, XXI y LIII, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

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Federal el veintinueve de agosto de dos mil once; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y

XXIV, 13, fracción VII y 14, fracción III de su Reglamento Interior.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio de

impugnación que nos ocupa, este Instituto realizó el estudio oficioso de las causales de

improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y

de estudio preferente, atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940,

publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial

de la Federación 1917-1988, que a la letra dice:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

El Ente Obligado no hizo valer causal de improcedencia alguna y este Órgano

Colegiado no advierte la actualización de las previstas por la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o sus ordenamientos supletorios.

Sin embargo, al rendir su informe de ley, la Secretaría de Gobierno solicitó el

sobreseimiento, por considerar que la respuesta recaída a la solicitud de información

pública que nos ocupa y con motivo de la interposición del presente medio de

impugnación, cumplió cabalmente con lo requerido.

A ese respecto, es necesario señalarle al Ente Obligado que para que procediera el

sobreseimiento, no bastaba la sola mención de haber cumplido con lo solicitado por el

particular, sino que era necesario proporcionarle los medios de convicción suficientes

que respaldaran dicha afirmación, cuestión que de ningún modo aconteció en el

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presente asunto, lo cual impide entrar al análisis respectivo.

Derivado de ello, este Instituto destacó al Ente Obligado que los motivos por los que

consideró que debía sobreseerse el presente recurso de revisión, en realidad

implicaban un estudio de fondo del caso que nos ocupa, pues para aclararla era

necesario entrar al estudio de las constancias que integraban el expediente y verificar si

efectivamente se atendieron los requerimientos del particular.

Aunado al hecho que, de resultar cierta su manifestación, el efecto jurídico sería la

confirmación del acto impugnado, no así el sobreseimiento del recurso de revisión que

nos ocupa.

En tal virtud, dado que la solicitud del Ente Obligado está íntimamente relacionada con

el fondo de la presente controversia, lo procedente era desestimarla, con apoyo en la

siguiente Jurisprudencia, emitida por el Poder Judicial de la Federación:

Registro No. 187973 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XV, Enero de 2002 Página: 5 Tesis: P./J. 135/2001 Jurisprudencia Materia(s): Común IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO, DEBERÁ DESESTIMARSE. Las causales de improcedencia del juicio de garantías deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que si se hace valer una en la que se involucre una argumentación íntimamente relacionada con el fondo del negocio, debe desestimarse. Amparo en revisión 2639/96. Fernando Arreola Vega. 27 de enero de 1998. Unanimidad de nueve votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ausentes: Juventino V.

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Castro y Castro y Humberto Román Palacios. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero. Amparo en revisión 1097/99. Basf de México, S.A. de C.V. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Amparo en revisión 1415/99. Grupo Ispat International, S.A de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Amparo en revisión 1548/99. Ece, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Irma Leticia Flores Díaz. Amparo en revisión 1551/99. Domos Corporación, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Manuel Quintero Montes. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó, con el número 135/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno.

En virtud de lo anterior, se procedió al estudio de fondo del mismo.

TERCERO. Una vez analizadas las constancias que integraban el expediente en que se

actúo, se desprendió que la resolución substancialmente consistía en determinar si la

respuesta emitida por la Secretaría de Gobierno, transgredía el derecho de acceso a la

información pública del ahora recurrente y en su caso, determinar si resultaba

procedente ordenarle la entrega de la información solicitada de conformidad con lo

dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente

recurrido de proporcionarle la información solicitada al recurrente se realizará en un

primer apartado y en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en capítulos

independientes.

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CUARTO. En la solicitud de acceso a la información pública que dio origen al presente

medio de impugnación, en el cual el particular solicitó cuatro conceptos de información,

los cuales, a fin de analizarlos detalladamente, se listan en el siguiente recuadro junto

con su respectiva respuesta y agravio hecho valer por el ahora recurrente en el

presente recurso de revisión:

CONCEPTOS DE INFORMACIÓN OFICIO DE RESPUESTA: AGRAVIO

Mediante cinco Decretos Expropiatorios, de fecha once de agosto de mil novecientos sesenta y cinco, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día trece de agosto de mil novecientos sesenta y cinco, fueron expropiados los núcleos del poblado en San Francisco Culhuacán en Coyoacán Distrito Federal, San Andrés Tomatlán, Culhuacán, los Reyes Culhuacán y San Antonio Culhuacán en Iztapalapa Distrito Federal: 1.- Total de predios que no están

regularizados ni escriturados. 2.- Motivo por el cual no están

regularizados ni escriturados dichos predios. 3.- Ubicación (lote, manzana, sector,

calle, colonia) de los predios que no están regularizados ni escriturados,. 4.- ¿Cuentan con expediente

administrativo los predios que no están regularizados ni escriturados?, en caso negativo, solicito se me informe el motivo.

“Al respecto le informo, como es del conocimiento de los ejidatarios para la atención de los núcleos de población ejidal denominados San Andrés Tomatlán, Culhuacán, San Antonio Culhuacán, Los Reyes Culhuacán y San Francisco Culhuacán, se creó la Subdelegación de los Culhuacanes, quien fue la instancia encargada, de atender a dicho núcleo de población, llevando el control de los lotes que fueron asignados, en dación en pago o en compensación a favor de algún ejidatario, siendo también que quien otorgaba constancia de posesión, asignación y entrega material de los inmuebles a los cinco núcleos de población ejidal, basándose en dicha documentación y en la posesión material del inmueble esta Unidad Administrativa procedió al trámite de regularización de cada uno de los lotes a favor de quien se le había asignado y que se encontrará en posesión del mismo. En virtud de lo anterior, se sugiere dirigir La petición a la Subdirección de los Culhuacanes”

ÚNICO.- Se le

orientó a la Subdirección de los Culhuacanes, cuando el Ente Obligado cuenta con dos Unidades Administrativas que podrían proporcionarle lo solicitado.

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Teléfono: 56 36 21 20

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Lo anterior, se desprende de las documentales consistentes en el “Acuse de recibo de

la solicitud de acceso a la información pública” con folio 0101000101511 y la impresión

de las digitalizaciones relativas a los oficios SG/OIP/1928/11 y SG/OIP/1835/11, del

veintiséis de septiembre de dos mil once, los cuales fueron suscritos por el

Responsable de la Oficina de Información Pública y el Director de Asuntos Jurídicos de

la Secretaría de Gobierno, así como el “Acuse de recibo del recurso de revisión”

generado por el sistema electrónico “INFOMEX”, a las que se les concede valor

probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la

materia, en apoyo en la Jurisprudencia que a continuación se cita:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez.

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El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Expuestas las manifestaciones de las partes, este Instituto procedió a analizar la

legalidad de la respuesta recaída a la solicitud de información motivo del presente

recurso de revisión, a fin de determinar, en función del agravio formulado por el

recurrente, si el Ente Obligado garantizó o no su derecho de acceso a la información

pública.

Asimismo, de las inconformidades previamente señaladas en el informe de ley, el Ente

Obligado sostuvo la legalidad de su respuesta.

Ahora bien, del agravio formulado por el ahora recurrente se advierte que dicha

inconformidad radica en que la Secretaría de Gobierno le orientó a la Subdirección de

Culhuacanes, aún cuando éste cuenta con dos Unidades Administrativas que podrían

haberle proporcionado lo solicitado.

Cabe señalar, que en términos de lo resumido en el recuadro ilustrativo insertado al

comienzo del presente Considerando, el Ente recurrido se declaró incompetente para

atender lo solicitado, mencionando que quien lleva el control de los lotes de interés

del particular es la Subdirección de Culhuacanes, razón por la que procedió a

orientar al solicitante para que se dirigiera a dicha Unidad Administrativa, por ser

quien a su juicio podía contar con la información de referencia.

En principio, se advierte que no existe un pronunciamiento categórico del Ente

Obligado, toda vez que se limitó a sugerir al particular que dirigiera su solicitud de

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información a la Subdelegación de Culhuacanes (de la cual proporcionó sus datos de

localización), bajo el argumento de que los decretos mencionados por el recurrente, de

la regularización de la tenencia de la tierra fue única y exclusivamente la causa de

utilidad pública y que en ese sentido la Subdelegación en cita fue la responsable de la

asignación de los lotes.

En tal situación, resulta procedente señalar que conforme a los artículos 47 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, 42 de su

Reglamento y el numeral 8, fracción VII de los Lineamientos para la gestión de las

solicitudes de información pública y de datos personales a través del Sistema Infomex

del Distrito Federal, se desprenden las premisas siguientes:

Cuando las solicitudes de información sean presentadas ante un Ente Obligado que no es competente para entregar la información o que no la tenga por no ser de su ámbito, la Oficina receptora deberá comunicarlo al solicitante, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, remitir la solicitud a la Oficina de Información Pública que corresponda.

Cuando las solicitudes de información sean presentadas ante un Ente Obligado que es competente para entregar parte de la información, la Oficina receptora deberá dar respuesta respecto de dicha información que sí es del ámbito de su competencia y orientar al solicitante a la o las Oficinas de Información Pública competentes para dar respuesta al resto de la solicitud.

En ese sentido, de la respuesta impugnada es evidente que el Ente recurrido pretendió

orientar al particular a efecto de que presentara su solicitud de información a la

Subdelegación de Culhuacanes, proporcionándole para tal fin el domicilio de esta;

conducta que se encuentra contraria con lo establecido en los preceptos normativos

antes transcritos, ya que además en el presente caso el Ente Obligado no refirió ser

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competente para entregarle parte de la información que le fue requerida, presupuesto

necesario para que resulte procedente la orientación, por lo tanto la Subdelegación de

Culhuacanes (a que hizo referencia la Secretaría de Gobierno) no figura en el Padrón

de entes obligados en cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal y la Ley de Protección de Datos Personales

para el Distrito Federal1.

Resulta evidente que la respuesta emitida por la Secretaría de Gobierno transgredió el

principio de legalidad previsto en el artículo 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, pues el Ente Obligado debió fundamentar el

sustento de su actuación (orientación), por lo que no se puede considerar que emitió

una respuesta apegada a la legalidad, consecuentemente, se concluye que la falta de

fundamentación en que incurrió en su respuesta, también la hace deficiente resultando

aplicable la siguiente Tesis aislada:

Novena Época Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Marzo de 1996 Tesis: VI.2o. J/43 Página: 769 FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. La debida fundamentación y motivación legal, deben entenderse, por lo primero, la cita del precepto legal aplicable al caso, y por lo segundo, las razones, motivos o circunstancias especiales que llevaron a la autoridad a concluir que el caso particular encuadra en el supuesto previsto por la norma legal invocada como fundamento. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

1 Lo que se asegura después de haber consultado el Padrón de entes obligados, publicado en el portal de Internet de este Instituto, en el hipervínculo: http://www.infodf.org.mx/web/index.php?option=com_wrapper&Itemid=330

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Amparo directo 194/88. Bufete Industrial Construcciones, S.A. de C.V. 28 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Revisión fiscal 103/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 18 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Alejandro Esponda Rincón. Amparo en revisión 333/88. Adilia Romero. 26 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez. Amparo en revisión 597/95. Emilio Maurer Bretón. 15 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Gonzalo Carrera Molina. Amparo directo 7/96. Pedro Vicente López Miro. 21 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.

No obstante lo anterior, a fin de determinar si efectivamente el Ente recurrido carece de

competencia necesaria para pronunciarse sobre los contenidos de información

identificados para fines de esta resolución con los numerales 1, 2, 3 y 4 es necesario

traer a colación lo dispuesto en el artículo 7, fracción I, inciso C), numeral 1, 32, fracción

XVII, 42, fracciones I, V y VIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del

Distrito Federal, los cuales señalan:

Artículo 7º.- Para el despacho de los asuntos que competan a las Dependencias de la Administración Pública, se les adscriben las Unidades Administrativas, las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, los Órganos Político-Administrativos y los Órganos Desconcentrados siguientes: (REFORMADA, G.O. ONCE DE ENERO DE DOS MIL OCHO) I. A la Secretaría de Gobierno: … C) La Subsecretaría de Coordinación Metropolitana y Enlace Gubernamental, a la que quedan adscritas: 1. Dirección General de Regularización Territorial; … Artículo 32 Bis.- Corresponde a la Subsecretaría de Coordinación Metropolitana y Enlace Gubernamental: …

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XVII. Coordinar las acciones de regularización de la tenencia de la tierra en el Distrito Federal, así como la ejecución de los programas que de ellas se deriven. … Artículo 42.- Corresponde a la Dirección General de Regularización Territorial: I. Promover y apoyar las acciones de regularización de la tenencia de la tierra en el Distrito Federal, así como ejecutar los programas que se deriven, con la colaboración de los Órganos Político-Administrativos y los habitantes de las demarcaciones territoriales; II. Asesorar a los habitantes en materia de regularización de la tenencia de la tierra en el Distrito Federal, para la resolución de los problemas relacionados con la misma; … IV. Llevar el registro de las colonias y zonas urbanas populares susceptibles de incorporarse a los programas de regularización; V. Ser el conducto de la Administración Pública ante la Secretaría de la Reforma Agraria y la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, en los asuntos de su competencia; … VIII. Diagnosticar la factibilidad de los programas de regularización de la tenencia de la tierra; IX. Elaborar y proponer el proyecto técnico e integrar el expediente de expropiación por causa de utilidad pública, de aquellos predios donde se encuentren asentamientos humanos irregulares, salvo aquellos que sean de origen ejidal o comunal.

De los preceptos citados, se desprenden las determinaciones siguientes:

Que dentro de las Unidades Administrativas con que cuenta la Secretaría de Gobierno para el despacho de los asuntos de su competencia, se encuentra la Subsecretaría de Coordinación Metropolitana y Enlace Gubernamental, quien a su vez se apoya en la Dirección General de Regularización Territorial (Unidad Administrativa emisora de uno de los oficios de respuesta).

Que dentro de las atribuciones con que cuentan ambas Unidades

Administrativas, se encuentran las de coordinar las acciones de regularización de la tenencia de la tierra en el Distrito Federal, y ejecutar las acciones de regularización de la tenencia de la tierra en el Distrito Federal, respectivamente.

Que debe llevar el registro de las colonias y zonas urbanas populares

susceptibles de incorporarse a los programas de regularización.

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Y le corresponde elaborar y proponer el proyecto técnico e integrar el expediente de expropiación por causa de utilidad pública, de predios en asentamientos humanos irregulares, salvo aquellos que sean de origen ejidal o comunal.

Ahora bien, resulta evidente que, tal como lo reconoció el propio Responsable en el

oficio de respuesta al mencionar que es la Dirección General de Regularización

Territorial quien procede al trámite de regularización de cada uno de los lotes de interés

del solicitante, éste se encontraba en posibilidad de proporcionar lo requerido en los

conceptos números 1, 2, 3 y 4 concernientes al “Total de predios que no están

regularizados ni escriturados”, “Motivo por el cual no lo están”, “Ubicación de éstos”, y

“Si cuentan o no con expediente administrativo, informando en caso negativo, las

razones y motivos”, respectivamente.

Por lo que, se reitera que no era necesario que orientara al ahora recurrente a dirigir su

solicitud de información a la Subdirección de Culhuacanes (proceder que resultaba

incorrecto pues dicha Unidad Administrativa estrictamente no constituye un Ente

Obligado, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal), aún cuando esta pudiese detentar la información solicitada, pues en el

presente caso la Dirección General de Regularización Territorial quien atendió la

solicitud de información, a través de la Subdirección de Procesos de Regularización,

cuenta con atribuciones específicas relacionadas con la materia de interés del

particular.

Lo anterior, se afirma porque de la investigación efectuada a la normatividad aplicable al

Ente recurrido, específicamente de la contenida en su Manual Administrativo (a fojas

127-154), donde se encuentra el Manual Especifico de la Dirección General de

Regularización Territorial; este Instituto localizó las directrices en las que se establece el

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objetivo general que persigue dicha Dirección, su estructura Orgánica, y las atribuciones

con que cuentan algunas de las Unidades Administrativas directamente vinculadas con

la materia de interés del solicitante como se muestra a continuación:

MANUAL ADMINISTRATIVO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGULARIZACIÓN TERRITORIAL

… MANUAL ADMINISTRATIVO DIRECCIÓN GENERAL DE REGULARIZACIÓN TERRITORIAL MA-02103-4/08 … OBJETIVO GENERAL Otorgar seguridad jurídica a los poseedores de lotes y viviendas en colonias irregulares, a través de escrituras públicas o sentencias judiciales de los inmuebles de origen privado y propiedad del Distrito Federal, a fin de dar respuesta a la demanda ciudadana en la materia. … ESTRUCTURA ORGÁNICA 1.0.0.0.0.0 Dirección General de Regularización Territorial 1.0.0.1.0.0 Subdirección de Difusión de Programas Territoriales 1.1.0.0.0.0 Dirección de Coordinaciones Regionales 1.1.1.0.0.0 Coordinación Regional Zona Poniente 1.1.1.0.0.1 Líder Coordinador de Proyectos “ C “ 1.1.1.0.0.2 Líder Coordinador de Proyectos “ C “ 1.1.1.0.0.3 Líder Coordinador de Proyectos “ C “ 1.1.2.0.0.0 Coordinación Regional Zona Norte 1.1.2.0.0.1 Líder Coordinador de Proyectos “ C “ 1.1.2.0.0.2 Líder Coordinador de Proyectos “ C “ 1.1.2.0.0.3 Líder Coordinador de Proyectos “ C “ 1.1.3.0.0.0 Coordinación Regional Zona Sur 1.1.3.0.0.1 Líder Coordinador de Proyectos “ C “ 1.1.3.0.0.2 Líder Coordinador de Proyectos “ C “ 1.1.3.0.0.3 Líder Coordinador de Proyectos “ C “ 1.1.4.0.0.0 Coordinación Regional Zona Oriente 1.1.4.0.0.1 Líder Coordinador de Proyectos “ C “ 1.1.4.0.0.2 Líder Coordinador de Proyectos “ C “ 1.1.4.0.0.3 Líder Coordinador de Proyectos “ C “ 1.1.5.0.0.0 Coordinación Regional Unidades Habitacionales 1.1.5.0.0.1 Líder Coordinador de Proyectos “ C “ 1.1.5.0.0.2 Líder Coordinador de Proyectos “ C “

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1.1.5.0.0.3 Líder Coordinador de Proyectos “ C “ 1.2.0.0.0.0 Dirección de Asuntos Jurídicos 1.2.0.1.0.0 Subdirección de Asuntos Jurídicos 1.2.0.1.1.0 JUD de Análisis Documental 1.2.0.1.2.0 JUD de Apoyo a Módulos 1.2.0.2.0.0 Subdirección de Procesos de Regularización 1.2.0.2.1.0 JUD de Opiniones Sobre Regularización 1.2.0.2.2.0 JUD de Asuntos Contenciosos 1.3.0.0.0.0 Dirección Técnica 1.3.0.1.0.0 Subdirección de Sistemas Digitales 1.3.0.2.0.0 Subdirección de Topografía 1.3.0.2.1.0 JUD de Levantamientos Topográficos 1.3.0.2.2.0 JUD de Apoyo Técnico 1.3.0.3.0.0 Subdirección de Cartografía 1.3.0.3.1.0 JUD de Cartografía (REQ 3) 1.3.0.3.2.0 JUD de Memorias Técnicas 1.4.0.0.0.0 Dirección de Procesos de Escrituración 1.4.0.1.0.0 Subdirección de Investigación e Inscripción en el Registro Público de la Propiedad 1.4.0.1.1.0 JUD de Dictaminación e Investigación Registral 1.4.0.1.2.0 JUD de Inscripción Registral 1.4.0.2.0.0 Subdirección de Regularización Judicial 1.4.0.2.1.0 JUD de Integración Documental 1.4.0.2.2.0 JUD de Inmatriculación Judicial 1.4.0.2.3.0 JUD de Prescripción Positiva-Adquisitiva 1.4.0.3.0.0 Subdirección de Escrituración 1.4.0.3.1.0 JUD de Protocolización y Coordinación Regional 1.4.0.3.2.0 JUD de Verificación de Escrituras 1.4.0.3.3.0 JUD de Control de Escrituras 1.5.0.0.0.0 Dirección de Ejecución y Evaluación 1.5.0.1.0.0 Subdirección de Diagnóstico e Instrumentación 1.5.0.1.1.0 JUD de Validación e Investigación Documental 1.5.0.1.2.0 JUD de Instrumentación 1.5.0.1.3.0 JUD de Diagnóstico Social 1.5.0.2.0.0 Subdirección de Programas, Seguimiento y Evaluación 1.5.0.2.1.0 JUD de Programación 1.5.0.2.2.0 JUD de Seguimiento y Evaluación 1.5.0.2.3.0 JUD de Análisis Social e Investigación 1.5.0.3.0.0 Subdirección de Costos y Seguimiento de Fideicomisos 1.5.0.3.1.0 JUD de Seguimiento de Fideicomisos 1.5.0.3.2.0 JUD de Costos 1.5.0.3.3.0 JUD de Análisis Costo-Beneficio 1.5.0.4.0.0 Subdirección de Informática

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1.5.0.4.1.0 JUD de Procesamiento de Datos 1.5.0.4.2.0 JUD de Programas de Cómputo 1.5.0.4.3.0 JUD de Administración de la Red y Soporte Técnico … Coordinación Regional (5) … Zona Sur … Coordinar, supervisar y controlar las actividades de regularización de la tenencia de la tierra. … Coordinación Regional Zona Sur (3) … Programar, coordinar y supervisar las actividades de regularización que lleven a cabo las áreas operativas adscritas en el módulo. … Resguardar y controlar cada uno de los expedientes de los ciudadanos que se integran al Programa de Regularización Territorial. … Dirección de Asuntos Jurídicos … Vigilar el resguardo del original del Expediente Técnico Administrativo, de los Decretos Expropiatorios en materia de regularización territorial. … Subdirección de Asuntos Jurídicos … Elaborar opiniones, respecto de las consultas que le formulen en materia de regularización territorial, las diversas áreas que integran la Dirección General. … Elaborar las respuestas a las peticiones de particulares que ingresen a la Dirección General y que sean turnadas a la Subdirección relativas al proceso de regularización de la tenencia de la tierra. … JUD de Opiniones sobre Regularización Emitir opinión respecto a las consultas que le formulen a la Dirección General y sus áreas, en materia de regularización. … JUD de Cartografía … Elaborar la cartografía requerida para llevar a cabo el Programa de Regularización aplicando las normas, políticas y procedimientos establecidos por la Dirección General. …

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Orientar e informar a los ciudadanos que solicitan la ubicación de sus predios en los planos autorizados con que cuenta la DGRT, y a su vez, definir si se encuentran dentro de algún decreto expropiatorio gestionado por esta Dependencia, o por cualesquiera de las vías de regularización establecidas para tal fin. … Revisar, analizar e interpretar los antecedentes registrales y en su caso ubicarlos en los planos autorizados y/o en cartografía para saber si corresponden técnicamente con los lotes que se pretende regularizar. … JUD de Memorias Técnicas … Obtener la superficie del lote tipo promedio, de los predios o colonias en proceso de regularización. … JUD de Integración Documental Registrar, integrar y analizar los expedientes remitidos por la Dirección de Ejecución y Evaluación para inicio del procedimiento de regularización judicial. … Remitir, previo acuerdo de la Subdirección de Regularización Judicial los expedientes según la materia, a las Unidades Departamentales de Inmatriculación Judicial o Prescripción Positiva-Adquisitiva. …

De la transcripción que antecede pueden sustraerse las siguientes premisas, las cuales

claramente respaldan la determinación de éste Órgano Colegiado, relativas a que la

Dirección General de Regularización Territorial (quien originalmente atendió la solicitud

de trato) cuenta con atribuciones específicas relacionadas con la materia de interés del

particular, por lo que se enlistan a continuación:

Que el objetivo general que persigue la mencionada Dirección General de Regularización Territorial radica, entre otras cuestiones, en dar respuesta a la demanda ciudadana en materia de regularización territorial.

Que para el efectivo desempeño de sus atribuciones, la Dirección General de

Regularización Territorial, cuenta con diversas Unidades Administrativas relacionadas con la materia de interés del solicitante.

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Que la Coordinación Regional Zona Sur cuenta con facultades para controlar

tanto las actividades de regularización de la tenencia de la tierra, como para resguardar cada uno de los expedientes de los ciudadanos que se integran al Programa de Regularización Territorial.

Que por su parte, la Dirección de Asuntos Jurídicos está obligada a elaborar las

respuestas a las peticiones de particulares que ingresen a la Dirección General de referencia.

Que la Jefatura de la Unidad Departamental de Cartografía se encarga, entre

otras cuestiones, de lo siguiente:

a) De informar a los ciudadanos que lo soliciten, la ubicación de predios en los planos autorizados con que cuenta la Dirección de su adscripción.

b) De revisar, analizar e interpretar los antecedentes registrales y en su caso

ubicarlos en los planos autorizados y/o en cartografía para saber si corresponden técnicamente con los lotes que se pretende regularizar.

Que la Jefatura de Integración Documental está encargada de registrar,

integrar y analizar los expedientes remitidos por la Dirección de Ejecución y Evaluación para inicio del procedimiento de regularización.

En ese entendido, de las mencionadas determinaciones se tiene que el Ente recurrido,

contrario a lo sostenido en el oficio de respuesta, no sólo se encontraba -desde el

momento de presentación de la solicitud de mérito y hasta la fecha- en posibilidad de

pronunciarse sobre lo requerido, sino de proporcionar la información de interés del

particular, descrita en los puntos 1, 2, 3 y 4 concernientes al “Total de predios que no

están regularizados ni escriturados”, “Motivo por el cual no lo están”, “Ubicación de

éstos”, y “Si éstos cuentan o no con expediente administrativo, informando en caso

negativo, las razones y motivos”, respectivamente, lo cual no aconteció en el presente

caso.

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Lo anterior, se considera de ese modo porque tal como ha quedado puntualizado en

líneas anteriores [respecto del requerimiento 1] el Ente recurrido, en términos de su

Manual Administrativo, se encuentra obligado a controlar los registros de

regularización, lo que sin duda incluye tanto los predios ya registrados, como los que

están en ese proceso, tal como lo demuestra una de las atribuciones con que cuenta la

Jefatura de la Unidad Departamental de Cartografía, relacionada con ubicar, dentro de

los antecedentes registrales de la Dirección General de Regularización Territorial,

aquellos lotes que se pretendan regularizar, materia directamente vinculada con la

información requerida en el numeral de referencia.

Ello es así, por que el Ente Obligado conoce y controla el número de predios

regularizados, por simple principio de exclusión, así como de aquellos que a la fecha de

presentación de la solicitud de información, aún no estaban regularizados ni

escriturados, información que de ninguna manera hizo del conocimiento del interesado.

Ahora bien, con la finalidad de poner en contexto los requerimientos formulados por el

particular y de aclarar si el Ente Obligado se encuentra en aptitud de atenderlos, resulta

necesario traer a colación en la parte que interesa los decretos de expropiación a que el

ahora recurrente hizo referencia en su solicitud de información:

DECRETO que expropia por causa de utilidad pública a favor del Departamento del Distrito Federal, para la creación de un núcleo de población que se formará de habitaciones populares, escuelas, mercados, etc., terrenos ubicados en el ejido de Tomatlán, Ixtapalapa, D.F. (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de agosto de mil novecientos sesenta y cinco)

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GUSTAVO DÍAZ ORDAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de las facultades que me confieren los artículos 27 de la Constitución Federal, 33 y 192 del Código Agrario en vigor, y CONSIDERANDO PRIMERO.- El C. Jefe del Departamento del Distrito Federal solicitó al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización la expropiación de seis fracciones de terrenos ejidales, de los poblados de San Francisco, San Antonio, Culhuacán, Tomatlán y Los Reyes, por necesitarse para la realización de varios fines de utilidad pública consistentes en la creación de un núcleo de población que se formará de habitaciones populares, la construcción de escuelas, edificios públicos, albergues infantiles, un hospital infantil, un asilo para ancianos, así como de las calles, parques, jardines y toda clase de servicios públicos que requiere el conjunto de estas obras. La petición fue tramitada por la Dirección General de Tierras y Aguas del citado Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, la cual integró el expediente respectivo con los trabajaos técnicos e informativos de rigor.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- Como resultado de los trabajos a que acaba de aludirse, quedó de manifiesto lo siguiente: que por resolución presidencial de fecha veinticuatro de marzo de mil novecientos veintitrés, publicado en el ‘Diario Oficial’ de la Federación el nueve de abril del mil novecientos veintitrés, fue dotado el pueblo de Culhuacán de la Municipaliadad, hoy Delegación de Ixtapalapa, Distrito Federal, con setecientas hectáreas de tierra; que por resolución de fecha de veinticinco de julio de mil novecientos treinta y ocho publicada el tres de octubre de mil novecientos treinta y ocho, se afectaron 42,287.70 metros cuadros de dichas tierras, con motivo de la apertura de la carretera Ixtapalapa-Tláhuac; que a virtud de la resolución presidencial de fecha 22 de marzo de 1950 publicada el veintinueve de mayo de mil novecientos treinta y ocho, quedó dividido el ejido de Culhuacán como sigue: Culhuacán con 128.62-50 hectáreas más 13.20 hectáreas de zona urbana; San Francisco Culhuacán con 162.16-25 hectáreas; Los Reyes con 101.35 hectáreas más 19.60 hectáreas de zona urbana y 24.43-75 hectáreas para parque nacional; San Antonio con 68 hectáreas y, Tomatlán con 165.46-25 hectáreas más 17.16-25 hectáreas de zona urbana, quedando los núcleos de Culhuacán, San Antonio Tomatlán y los Reyes dentro de la jurisdicción de Ixtapalapa y el de San Francisco Culhuacán en la de Coyoacán, del Distrito Federal; que estas superficies fueron localizadas de acuerdo con el plano aprobado por el H. Cuerpo Consultivo Agrario en sesión celebrada el veintiuno de febrero de mil novecientos cincuenta; que para los fines proyectados por el Departamento del Distrito Federal, es necesaria la expropiación de los terrenos ejidales, cuyas medidas y linderos se expresarán en el articulado de este Decreto. … Por lo expuesto, y con fundamento además en los artículos 27 Constitucional, 187, 192, 286 y relativos del Código Agrario en vigor, he tenido a bien expedir el siguiente

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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ALFONSO VALDÉS DE LA TORRE ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE GOBIERNO EXPEDIENTE: RR.1873/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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DECRETO:

PRIMERO.- Para la realización de los fines de utilidad pública consistentes en la creación de un núcleo de población que se formará de habitaciones populares, la construcción de escuelas, mercados, campos deportivos, edificios públicos, albergues infantiles, un hospital infantil, un asilo para ancianos, así como de las calles, parques, jardines y toda clase de servicios públicos que requiere el conjunto de estas obras, se expropia a favor del Departamento del Distrito Federal el siguiente terreno ejidal: Ejido de Tomatlán, de Ixtapalapa, D.F., con la siguiente superficie de 165 hectáreas 46 áreas-25 centiáreas y las siguientes medidas y colindancias, comenzando por el vértice situado más al norte sobre el Canal Nacional: al noroeste en línea quebrada de nueve tramos: de 35.00 metros, de 195.00 metros, de 235.00 metros, de 70.00 metros, de 248.00 metros, de 2010.00 metros, de 180.00 metros, de 230.00 metros y de 105.00 metros; al este en una línea quebrada de siete tramos: de 35.00 metros, de 147.00 metros, de 330.00 metros, de 398.00 metros, de 70.00 metros, de 222.00 metros y de 330.00 metros con el Canal Nacional; al suroeste en tres tramos: de 350.00 metros, de 285.00 metros y de 308.00 metros al oeste; al oeste, en tres tramos: de 407.00 metros, de 73.00 metros y de 90.00 metros; al suroeste en dos tramos: de 46.00 metros y de 49.00 metros; al sur en línea quebrada de dos tramos: de 222.00 metros y de 240.00 metros, con fracciones particulares de la hacienda San Antonio Coapa; al suroeste, en 18.00 metros, con ejido de San Pablo Tepetlapa; al norte en 155.00 metros al oeste en línea recta de dos tramos: de 445.00 metros y de 200.00 metros, al norte en 40.00 metros y al oeste en 275.00 metros, con la fracción oeste del ejido de Culhuacán; sigue al oeste, en línea quebrada de dos tramos, de 375.00 metros y 145.00 metros, con el ejido de Los Reyes. Penetra el ejido descrito la Calzada de la Virgen de oeste a este. La localización de las tierras expropiadas se hará de acuerdo con el plano aprobado del área que abracarán las obras de utilidad pública de que se trata. … Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión en México, Distrito Federal, a los once días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y cinco.- Gustavo Díaz Ordaz.- Rúbrica.- Cúmplase: El Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización Norberto Aguirre Palancares.- Rúbrica.- Cúmplase: El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Ernesto P. Uruchurtu.- Rúbrica. DECRETO que expropia por causa de utilidad pública a favor del Departamento del Distrito Federal, para la creación de un núcleo de población que se formará de habitaciones populares, escuelas, mercados, etc., terrenos ubicados en el ejido de Culhuacán, Ixtapalapa, D.F. (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de agosto de mil novecientos sesenta y cinco).

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GUSTAVO DÍAZ ORDAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de las facultades que me confieren los artículos 27 de la Constitución Federal, 33 y 192 del Código Agrario en vigor, y CONSIDERANDO PRIMERO.- El C. Jefe del Departamento del Distrito Federal solicitó al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización la expropiación de seis fracciones de terrenos ejidales, de los poblados de San Francisco, San Antonio, Culhuacán, Tomatlán y Los Reyes, por necesitarse para la realización de varios fines de utilidad pública consistentes en la creación de un núcleo de población que se formará de habitaciones populares, la construcción de escuelas, edificios públicos, albergues infantiles, un hospital infantil, un asilo para ancianos, así como de las calles, parques, jardines y toda clase de servicios públicos que requiere el conjunto de estas obras. La petición fue tramitada por la Dirección General de Tierras y Aguas del citado Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, la cual integró el expediente respectivo con los trabajaos técnicos e informativos de rigor. CONSIDERANDO SEGUNDO.- Como resultado de los trabajos a que acaba de aludirse, quedó de manifiesto lo siguiente: que por resolución presidencial de fecha 24 de marzo de 1923, publicado en el ‘Diario Oficial’ de la Federación el 9 de abril del mismo año, fue dotado el pueblo de Culhuacán de la Municipaliadad, hoy Delegación de Ixtapalapa, Distrito Federal, con setecientas hectáreas de tierra; que por resolución de fecha de 25 de julio de 1938 publicada el 3 de octubre del mismo año, se afectaron 42,287.70 metros cuadros de dichas tierras, con motivo de la apertura de la carretera Ixtapalapa-Tláhuac; que a virtud de la resolución presidencial de fecha 22 de marzo de 1950 publicada el 29 de mayo del propio año, quedó dividido el ejido de Culhuacán como sigue: Culhuacán con 128.62-50 hectáreas más 13.20 hectáreas de zona urbana; San Francisco Culhuacán con 162.16-25 hectáreas; Los Reyes con 101.35 hectáreas más 19.60 hectáreas de zona urbana y 24.43-75 hectáreas para parque nacional; San Antonio con 68 hectáreas y, Tomatlán con 165.46-25 hectáreas más 17.16-25 hectáreas de zona urbana, quedando los núcleos de Culhuacán, San Antonio Tomatlán y Los Reyes dentro de la jurisdicción de Ixtapalapa y el de San Francisco Culhuacán en la de Coyoacán, del Distrito Federal; que estas superficies fueron localizadas de acuerdo con el plano aprobado por el H. Cuerpo Consultivo Agrario en sesión celebrada el 21 de febrero de 1950; que para los fines proyectados por el Departamento del Distrito Federal, es necesaria la expropiación de los terrenos ejidales, cuyas medidas y linderos se expresarán en el articulado de este Decreto. … Por lo expuesto, y con fundamento además en los artículos 27 Constitucional, 187, 192, 286 y relativos del Código Agrario en vigor, he tenido a bien expedir el siguiente

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Teléfono: 56 36 21 20

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DECRETO:

PRIMERO.- Para la realización de los fines de utilidad pública consistentes en la creación de un núcleo de población que se formará de habitaciones populares, la construcción de escuelas, mercados, campos deportivos, edificios públicos, albergues infantiles, un hospital infantil, un asilo para ancianos, así como de las calles, parques, jardines y toda clase de servicios públicos que requiere el conjunto de estas obras, se expropia a favor del Departamento del Distrito Federal el siguiente terreno ejidal: Ejido de Culhuacán, de Ixtapalapa, D.F., la fracción Suroeste, con superficie de 81 hectáreas, 40 áreas y las siguientes medidas y colindancias, partiendo del vertiente Noroeste: al Noreste, en 170 metros, al Norte, en línea quebrada de cuatro tramos: el primero de 235 metros, el segundo de 165 metros, el tercero de 280 metros y el cuarto de 540 metros, con el ejido de San Antonio; al Este, en 275 metros, al Sur, en 40 metros, al Sureste en dos tramos: el primero de 200 metros y el segundo de 445 metros y, nuevamente la Sur, en 155 metros, con el ejido de Tomatlán; al Suroeste, en línea quebrada de dos tramos: el primero de 179 metros y el segundo de 333 metros, con terrenos del ejido de San Pablo Tepetlapa; al Sureste, en línea quebrada de dos tramos: el primero de 485 metros y el segundo de 234 metros, y al Suroeste en línea quebrada de dos tramos: el primero de 214 metros y el segundo de 200 metros, con la Calzada de la Virgen; al Noroeste, en línea quebrada de dos tramos: el primero de 203 metros y el segundo de 195 metros, con la fracción Oeste del ejido de San Francisco. Por el ejido que se describe cruza la Calzada de la Virgen de Este a Oeste. La localización de las tierras expropiadas se hará de acuerdo con el plano aprobado del área que abracarán las obras de utilidad pública de que se trata. … Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión en México, Distrito Federal, a los once días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y cinco.- Gustavo Díaz Ordaz.- Rúbrica.- Cúmplase.- El Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización Norberto Aguirre Palancares.- Rúbrica.- Cúmplase.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Ernesto P. Uruchurtu.- Rúbrica. DECRETO que expropia por causa de utilidad pública y en favor del Departamento del Distrito Federal, para la creación de un núcleo de población de habitaciones populares, terrenos ubicados en el ejido de Los Reyes, Ixtapalapa, D.F.

(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de agosto de mil novecientos sesenta y cinco)

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GUSTAVO DÍAZ ORDAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de las facultades que me confieren los artículos 27 de la Constitución Federal, 33 y 192 del Código Agrario en vigor, y CONSIDERANDO PRIMERO.- El C. Jefe del Departamento del Distrito Federal solicitó al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización la expropiación de seis fracciones de terrenos ejidales, de los poblados de San Francisco, San Antonio, Culhuacán, Tomatlán y Los Reyes, por necesitarse para la realización de varios fines de utilidad pública consistentes en la creación de un núcleo de población que se formará de habitaciones populares, la construcción de escuelas, mercados, campos deportivos, edificios públicos, albergues infantiles, un hospital infantil, un asilo para ancianos, así como de las calles, parques, jardines y toda clase de servicios públicos que requiere el conjunto de estas obras. La petición fue tramitada por la Dirección General de Tierras y Aguas del citado Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, la cual integró el expediente respectivo con los trabajaos técnicos e informativos de rigor.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- Como resultado de los trabajos a que acaba de aludirse, quedó de manifiesto lo siguiente: que por resolución presidencial de fecha veinticuatro de marzo de mil novecientos veintitrés , publicado en el ‘Diario Oficial’ de la Federación el 9 de abril del mismo año, fue dotado el pueblo de Culhuacán de la Municipaliadad, hoy Delegación de Ixtapalapa, Distrito Federal, con setecientas hectáreas de tierra; que por resolución de fecha de veinticinco de julio de mil novecientos treinta y ocho publicada el tres de octubre de mil novecientos treinta y ocho, se afectaron 42,287.70 metros cuadros de dichas tierras, con motivo de la apertura de la carretera Ixtapalapa-Tláhuac; que a virtud de la resolución presidencial de fecha veintidós de marzo de mil novecientos cincuenta publicada el veintinueve de mayo de de mil novecientos cincuenta, quedó dividido el ejido de Culhuacán como sigue: Culhuacán con 128.62-50 hectáreas más 13.20 hectáreas de zona urbana; San Francisco Culhuacán con 162.16-25 hectáreas; Los Reyes con 101.35 hectáreas más 19.60 hectáreas de zona urbana y 24.43-75 hectáreas para parque nacional; San Antonio con 68 hectáreas y, Tomatlán con 165.46-25 hectáreas más 17.16-25 hectáreas de zona urbana, quedando los núcleos de Culhuacán, San Antonio Tomatlán y Los Reyes dentro de la jurisdicción de Ixtapalapa y el de San Francisco Culhuacán en la de Coyoacán, del Distrito Federal; que estas superficies fueron localizadas de acuerdo con el plano aprobado por el H. Cuerpo Consultivo Agrario en sesión celebrada el veintiuno de febrero de mil novecientos cincuenta; que para los fines proyectados por el Departamento del Distrito Federal, es necesaria la expropiación de los terrenos ejidales, cuyas medidas y linderos se expresarán en el articulado de este Decreto. … Por lo expuesto, y con fundamento además en los artículos 27 Constitucional, 187, 192, 286 y relativos del Código Agrario en vigor, he tenido a bien expedir el siguiente

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DECRETO:

PRIMERO.- Para la realización de los fines de utilidad pública consistentes en la creación de un núcleo de población que se formará de habitaciones populares, la construcción de escuelas, mercados, campos deportivos, edificios públicos, albergues infantiles, un hospital infantil, un asilo para ancianos, así como de las calles, parques, jardines y toda clase de servicios públicos que requiere el conjunto de estas obras, se expropia a favor del Departamento del Distrito Federal el siguiente terreno ejidal: Ejido de Los Reyes, de Ixtapalapa, D.F., el terreno con superficie de 43 hectáreas y las siguientes medidas y colindancias, principiando por el vértice situado al Norte y sobre el Canal Nacional: al Noroeste, en líneas quebrada de siete tramos: de 185 metros, de 30 metros, de 183 metros, de 60 metros, de 105 metros, de 114 metros y de 85 metros, con el Canal Nacional; al Sur, en 40 metros y al Este, en 150 metros, con ejido de Tomatlán; al Sur 775 metros, con el ejido de San Antonio; al Oeste, en línea quebrada de dieciocho tramos: al Oeste, de 60 metros, al Sur, de 40 metros, al Oeste, de 75 metros, al Norte, de 65 metros, al Oeste, de 65 metros, al Sur, de 60 metros, al Oeste, de 75 metros, al Norte, de 70 metros, al Oeste, de 80 metros, al Sur, de 95 metros, al Oeste, de 55 metros, al Sur, de 25 metros y al Suroeste, de 30 metros, con la fracción Oeste del ejido de San Francisco; sigue al Oeste en 20 metros, con terrenos particulares del pueblo de Culhuacán; al Norte, en 115 metros, al Oeste, en 175 metros, al Norte, en 875 metros y al Oeste, en 50 metros, con la fracción Este del ejido de San Francisco; sigue al Norte, en línea recta de 29 metros, y al Noroeste, en dos tramos de 115 metros y 75 metros, con terrenos particulares del pueblo del Culhuacán. La localización de las tierras expropiadas se hará de acuerdo con el plano aprobado del área que abracarán las obras de utilidad pública de que se trata. … Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión en México, Distrito Federal, a los once días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y cinco.- Gustavo Díaz Ordaz.- Rúbrica.- Cúmplase.- El Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización Norberto Aguirre Palancares.- Rúbrica.- Cúmplase.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Ernesto P. Uruchurtu.- Rúbrica” (sic) DECRETO que expropia por causa de utilidad pública en favor del Departamento del Distrito Federal, para la creación de un núcleo de población que se formará de habitaciones populares, escuelas, mercados, etc., terrenos ubicados en el ejido de San Antonio, Ixtapalapa, Distrito Federal.

(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de agosto de mil novecientos sesenta y cinco)

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GUSTAVO DÍAZ ORDAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de las facultades que me confieren los artículos 27 de la Constitución Federal, 33 y 192 del Código Agrario en vigor, y CONSIDERANDO PRIMERO.- El C. Jefe del Departamento del Distrito Federal solicitó al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización la expropiación de seis fracciones de terrenos ejidales, de los poblados de San Francisco, San Antonio, Culhuacán, Tomatlán y Los Reyes, por necesitarse para la realización de varios fines de utilidad pública consistentes en la creación de un núcleo de población que se formará de habitaciones populares, la construcción de escuelas, mercados, campos deportivos, edificios públicos, albergues infantiles, un hospital infantil, un asilo para ancianos, así como de las calles, parques, jardines y toda clase de servicios públicos que requiere el conjunto de estas obras. La petición fue tramitada por la Dirección General de Tierras y Aguas del citado Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, la cual integró el expediente respectivo con los trabajaos técnicos e informativos de rigor.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- Como resultado de los trabajos a que acaba de aludirse, quedó de manifiesto lo siguiente: que por resolución presidencial de fecha veinticuatro de marzo de mil novecientos veintitrés, publicado en el ‘Diario Oficial’ de la Federación el nueve de abril de mil novecientos veintitrés, fue dotado el pueblo de Culhuacán de la Municipaliadad, hoy Delegación de Ixtapalapa, Distrito Federal, con setecientas hectáreas de tierra; que por resolución de fecha de veinticinco de julio de mil novecientos treinta y ocho publicada el tres de octubre de mil novecientos treinta y ocho, se afectaron 42,287.70 metros cuadros de dichas tierras, con motivo de la apertura de la carretera Ixtapalapa-Tláhuac; que a virtud de la resolución presidencial de fecha veintidós de marzo de mil novecientos cincuenta publicada el veintinueve de mayo de mil novecientos cincuenta, quedó dividido el ejido de Culhuacán como sigue: Culhuacán con 128.62-50 hectáreas más 13.20 hectáreas de zona urbana; San Francisco Culhuacán con 162.16-25 hectáreas; Los Reyes con 101.35 hectáreas más 19.60 hectáreas de zona urbana y 24.43-75 hectáreas para parque nacional; San Antonio con 68 hectáreas y, Tomatlán con 165.46-25 hectáreas más 17.16-25 hectáreas de zona urbana, quedando los núcleos de Culhuacán, San Antonio Tomatlán y Los Reyes dentro de la jurisdicción de Ixtapalapa y el de San Francisco Culhuacán en la de Coyoacán, del Distrito Federal; que estas superficies fueron localizadas de acuerdo con el plano aprobado por el H. Cuerpo Consultivo Agrario en sesión celebrada el veintiuno de febrero de mil novecientos cincuenta; que para los fines proyectados por el Departamento del Distrito Federal, es necesaria la expropiación de los terrenos ejidales, cuyas medidas y linderos se expresarán en el articulado de este Decreto. …

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Por lo expuesto, y con fundamento además en los artículos 27 Constitucional, 187, 192, 286 y relativos del Código Agrario en vigor, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO:

PRIMERO.- Para la realización de los fines de utilidad pública consistentes en la creación de un núcleo de población que se formará de habitaciones populares, la construcción de escuelas, mercados, campos deportivos, edificios públicos, albergues infantiles, un hospital infantil, un asilo para ancianos, así como de las calles, parques, jardines y toda clase de servicios públicos que requiere el conjunto de estas obras, se expropia a favor del Departamento del Distrito Federal el siguiente terreno ejidal: Del ejido de San Antonio, de Ixtapalapa, D.F., con superficie de 68 hectáreas y las siguientes medidas y colindancias, partiendo del vértice noroeste; al norte, en tres tramos el primero de 425 metros, con el ejido de San Francisco, el segundo de 775 metros, con ejido de Los Reyes y el tercero de 35 metros con el ejido de Tomatlán; al sur, en línea quebrada de cuatro tramos: el primero de 540 metros, el segundo de 280 metros, el tercero de 165 metros y el cuarto de 235 metros, y al suroeste en 170 metros con el ejido de Culhuacán, y al oeste, en 430 metros con la fracción oeste del ejido de San Francisco. La localización de las tierras expropiadas se hará de acuerdo con el plano aprobado del área que abracarán las obras de utilidad pública de que se trata. … Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión en México, Distrito Federal, a los once días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y cinco.- Gustavo Díaz Ordaz.- Rúbrica.- Cúmplase.- El Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización Norberto Aguirre Palancares.- Rúbrica.- Cúmplase.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Ernesto P. Uruchurtu.- Rúbrica” (sic) DECRETO que expropia en favor del Departamento del Distrito Federal y para la realización de los fines de utilidad pública consistentes en la creación de un núcleo de población de habitaciones populares, escuelas, mercados, etc., terrenos ubicados en el ejido de San Francisco, Coyoacán, Distrito Federal. (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de agosto de mil novecientos sesenta y cinco). …

GUSTAVO DÍAZ ORDAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de las facultades que me confieren los artículos 27 de la Constitución Federal, 33 y 192 del Código Agrario en vigor, y

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CONSIDERANDO PRIMERO.- El C. Jefe del Departamento del Distrito Federal solicitó al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización la expropiación de seis fracciones de terrenos ejidales, de los poblados de San Francisco, San Antonio, Culhuacán, Tomatlán y Los Reyes, por necesitarse para la realización de varios fines de utilidad pública consistentes en la creación de un núcleo de población que se formará de habitaciones populares, la construcción de escuelas, mercados, campos deportivos, edificios públicos, albergues infantiles, un hospital infantil, un asilo para ancianos, así como de las calles, parques, jardines y toda clase de servicios públicos que requiere el conjunto de estas obras. La petición fue tramitada por la Dirección General de Tierras y Aguas del citado Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, la cual integró el expediente respectivo con los trabajaos técnicos e informativos de rigor.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- Como resultado de los trabajos a que acaba de aludirse, quedó de manifiesto lo siguiente: que por resolución presidencial de fecha veinticuatro de marzo de mil novecientos veintitrés, publicado en el ‘Diario Oficial’ de la Federación el nueve de abril de mil novecientos veintitrés, fue dotado el pueblo de Culhuacán de la Municipaliadad, hoy Delegación de Ixtapalapa, Distrito Federal, con setecientas hectáreas de tierra; que por resolución de fecha de veinticinco de julio de mil novecientos treinta y ocho publicada el tres de octubre mil novecientos treinta y ocho, se afectaron 42,287.70 metros cuadros de dichas tierras, con motivo de la apertura de la carretera Ixtapalapa-Tláhuac; que a virtud de la resolución presidencial de fecha veintidós de marzo de mil novecientos cincuenta publicada el veintinueve de mayo de mil novecientos cincuenta, quedó dividido el ejido de Culhuacán como sigue: Culhuacán con 128.62-50 hectáreas más 13.20 hectáreas de zona urbana; San Francisco Culhuacán con 162.16-25 hectáreas; Los Reyes con 101.35 hectáreas más 19.60 hectáreas de zona urbana y 24.43-75 hectáreas para parque nacional; San Antonio con 68 hectáreas y, Tomatlán con 165.46-25 hectáreas más 17.16-25 hectáreas de zona urbana, quedando los núcleos de Culhuacán, San Antonio Tomatlán y Los Reyes dentro de la jurisdicción de Ixtapalapa y el de San Francisco Culhuacán en la de Coyoacán, del Distrito Federal; que estas superficies fueron localizadas de acuerdo con el plano aprobado por el H. Cuerpo Consultivo Agrario en sesión celebrada el veintiuno de febrero de mil novecientos cincuenta que para los fines proyectados por el Departamento del Distrito Federal, es necesaria la expropiación de los terrenos ejidales, cuyas medidas y linderos se expresarán en el articulado de este Decreto. …

Por lo expuesto, y con fundamento además en los artículos 27 Constitucional, 187, 192, 286 y relativos del Código Agrario en vigor, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO:

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PRIMERO.- Para la realización de los fines de utilidad pública consistentes en la creación de un núcleo de población que se formará de habitaciones populares, la construcción de escuelas, mercados, campos deportivos, edificios públicos, albergues infantiles, un hospital infantil, un asilo para ancianos, así como de las calles, parques, jardines y toda clase de servicios públicos que requiere el conjunto de estas obras, se expropia a favor del Departamento del Distrito Federal el siguiente terreno ejidal: Del ejido de San Francisco, de Coyoacán, Distrito Federal, las fracciones Este y Oeste entre las cuales se encuentra el derecho de vía de la línea de transmisiones eléctricas de Amacuzac. La fracción Oeste tiene una superficie de 160 hectáreas 17 áreas 50 centiáreas y las siguientes medidas y colindancias: partiendo del vértice localizado en la esquina Sureste que forman la Calzada Taxqueña y la calle sin nombre de la Colonia Educació; al Norte, 360 metros, al Noroeste, 138 metros; al Noreste, en 20 metros con la Calzada Taxqueña; el Este, en 584 metros, con propiedad particular del pueblo del Culhuacán, calle de por medio; nuevamente al norte, en 63 metros, al Noroeste, en líneas quebrada de tres tramos; de 374 metros, de 69 metros y de 73 metros; continúa al Norte, en línea recta de 213 metros con terrenos particulares del pueblo de Culhuacán; al Este, en trece tramos; al Noreste, en 30 metros; al Norte, de 25 metros; al Este, de 55 metros; al Norte, de 95 metros; al Este, de 80 metros; al Sur, de 70 metros; al Este, de 75 metros; al Norte, de 60 metros; al Este, de 65 metros; al Sur, de 65 metros; al Este, de 75 metros; al Norte, de 40 metros; y al Este, de 60 metros, con el ejido de Los Reyes; al Sur en 425 metros, con el ejido de San Antonio; al Este, en 430 metros, también con el ejido de San Antonio; al Sureste, en línea quebrada de dos tramos, de 195 metros y de 310 metros, con el ejido de Culhuacán: al Suroeste, en 915 metros con la Calzada de la Virgen; al Oeste, en dos tramos en 425 metros y de 264 metros, colindando con terrenos de la Colonia Avante, calle de por medio, y por último, al Noroeste, en dos tramos: el primero de 322 metros y el segundo de 450 metros, colindando con terrenos de la Colonia Educación, calle de por medio, hasta llegar al vértice señalado sobre la Calzada de la Taxqueña. La fracción Este, con superficie de una hectárea, 98 áreas, 75 centiáreas y las siguientes medidas y colindancias: partiendo del vértice Noreste: al Este, en 175 metros: nuevamente al Sur, en 115 metros, con el ejido de Los Reyes; al Oeste en línea recta, de 171 metros; al Noroeste, en línea recta, de 70 metros; y al Norte, en línea recta de 96 metros, con terrenos particulares del pueblo de Culhuacán. La localización de las tierras expropiadas se hará de acuerdo con el plano aprobado del área que abracarán las obras de utilidad pública de que se trata. …

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión en México, Distrito Federal, a los once días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y cinco.- Gustavo Díaz Ordaz.- Rúbrica.- Cúmplase.- El Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización Norberto Aguirre Palancares.- Rúbrica.- Cúmplase.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Ernesto P. Uruchurtu.- Rúbrica.

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De la lectura integral de los decretos expropiatorios referidos por el ahora recurrente, lo

primero que advierte este Órgano Colegiado es que el Jefe del entonces Departamento

del Distrito Federal solicitó al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización la

expropiación de seis fracciones de terrenos ejidales, de los poblados de San

Francisco, San Antonio, Culhuacán, Tomatlán y los Reyes, para la realización de

varios fines de utilidad pública consistentes en la creación de un núcleo de

población que se formará de habitaciones populares, la construcción de

escuelas, mercados, campos deportivos, edificios públicos, albergues infantiles,

un hospital infantil, un asilo para ancianos, así como de las calles, parques,

jardines y toda clase de servicios públicos que requiere el conjunto de estas

obras, petición que fue tramitada por la Dirección General de Tierras y Aguas del citado

Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, la cual integró el expediente

respectivo con los trabajos técnicos e informativos procedentes.

Como resultado de los trabajos a que se mencionan en el párrafo anterior, de los

Considerandos Segundos de cada uno de los decretos en cuestión, también se

advierte que en los mismos quedó de manifiesto lo siguiente:

Que por resolución presidencial del veinticuatro de marzo de mil novecientos veintitrés, publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de abril de mil novecientos veintitrés, fue dotado el pueblo de Culhuacán de la Municipaliadad, en ese entonces “Delegación de Ixtapalapa”, Distrito Federal, con setecientas hectáreas de tierra.

Que por resolución del veinticinco de julio de mil novecientos treinta y ocho,

publicada el tres de octubre de mil novecientos treinta y ocho, se afectaron 42,287.70 metros cuadros de las tierras referidas en el párrafo anterior, con motivo de la apertura de la carretera Ixtapalapa-Tláhuac.

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Que en virtud de la resolución presidencial del veintidós de marzo de mil

novecientos cincuenta, publicada el veintinueve de mayo de del mismo año, quedó dividido el ejido de Culhuacán como sigue: Culhuacán con 128.62-50 hectáreas más 13.20 hectáreas de zona urbana; San Francisco Culhuacán con 162.16-25 hectáreas; Los Reyes con 101.35 hectáreas más 19.60 hectáreas de zona urbana y 24.43-75 hectáreas para parque nacional; San Antonio con 68 hectáreas y, Tomatlán con 165.46-25 hectáreas más 17.16-25 hectáreas de zona urbana, quedando los núcleos de Culhuacán, San Antonio Tomatlán y Los Reyes dentro de la jurisdicción de Ixtapalapa y el de San Francisco Culhuacán en la de Coyoacán, del territorio del Distrito Federal.

Visto lo anterior, el Ente Obligado se encontraba en posibilidades de pronunciarse

categóricamente en relación con los cinco decretos expropiatorios de fechas once de

agosto de mil novecientos sesenta y cinco, referidos con anterioridad, respecto a

informar: 1.- Total de predios que no están regularizados ni escriturados.

Lo mismo ocurre respecto del punto número 2, a través del cual el particular expresó su

deseo de conocer los motivos por los que a la fecha de la presentación de la solicitud

de información pública que nos ocupa, no habían sido regularizados los predios de su

interés, es decir, el Ente recurrido también se encontraba en posibilidad de

pronunciarse al respecto y en su caso, de proporcionar dicha información de

interés del solicitante.

Cuestión que se asegura porque de conformidad con la normatividad estudiada en el

presente medio de impugnación, la Secretaría de Gobierno, a través de sus Unidades

Administrativas, entre las que se destaca la Dirección General de Regularización

Territorial; se encuentra obligado a elaborar las respuestas a las peticiones de

particulares relacionadas con la regularización territorial [a través de su Dirección de

Asuntos Jurídicos], aunado al hecho de que debe controlar todas actividades en materia

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de regularización, lo anterior hace incuestionable la determinación emitida por este

Instituto.

Asimismo, se considera que el Ente recurrido se encontraba en posibilidad de

proporcionar la ubicación de los predios de interés del solicitante [requerimiento

número 3], pues tal como se observó en el Manual Administrativo (ya analizado), la

Secretaría de Gobierno, a través de una de sus Unidades Administrativas, a saber, la

Jefatura de la Unidad Departamental de Cartografía, está obligada a informar a los

ciudadanos que lo soliciten, la ubicación de predios en los planos autorizados con que

cuenta la Dirección General de Regularización Territorial de su adscripción, lo que hace

evidente el hecho de que bien pudo proporcionarle la información requerida en el punto

3.

Finalmente respecto del requerimiento 4, en el que el particular expresó su deseo por

conocer si “Cuentan o no con expediente administrativo los predios que no están

regularizados”, se considera que el Ente Obligado estaba en posibilidad de

pronunciarse fundada y motivadamente al respecto, ello en virtud de que, como ha

quedado demostrado en los párrafos que anteceden, cuenta con atribuciones

específicas para conocer de la materia expresada en el requerimiento relativo a los

expedientes administrativos generados con motivo de la regularización territorial, por lo

que necesariamente deberá pronunciarse categóricamente al respecto, informando al

particular si los predios de su interés [los que aún no están regularizados] cuentan o no

con expediente administrativo [precisando al efecto cuántos y cuáles, ya que ha

quedado demostrado que sí cuenta con dicha información] y en caso negativo, exprese

las razones y motivos que correspondan.

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En esa virtud, dado que en el presente caso se advierte que la atención brindada a los

conceptos 1, 2, 3 y 4 consistió en orientar la solicitud de información a una Unidad

Administrativa ajena al Ente recurrido, bajo el argumento de una supuesta

incompetencia, sin que ésta última haya subsistido en el presente estudio; lo inobjetable

es que dicha atención no cumplió con el principio de congruencia previsto en el artículo

6, fracción X de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de

aplicación supletoria a la ley de la materia, el cual dispone lo siguiente:

… Artículo 6. Se considerarán válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes elementos: …

X. Expedirse de manera congruente con lo solicitado y resolver expresamente todos los puntos propuestos por los interesados o previstos por las normas. …

De tal precepto se advierte que todo acto administrativo debe apegarse al principio de

congruencia, entendiendo por éste, la concordancia que debe existir entre el

requerimiento formulado y la respuesta, debiendo decirse que en el presente caso la

atención brindada a los conceptos de mérito no cumplen con el requisito anterior, toda

vez que de las constancias que obran en el sistema electrónico “INFOMEX”, se

desprende que la respuesta que el Ente Obligado proporcionó, no contiene

pronunciamiento categórico alguno referente al “Total de predios que no están

regularizados ni escriturados”, “Motivo por el cual no lo están”, “Ubicación de

éstos”, y “Si éstos cuentan o no con expediente administrativo”, ello a pesar de

estar en posibilidad de emitirlos.

A mayor abundamiento, se asegura que la Secretaría de Gobierno se encuentra

obligada a proporcionar la información de conformidad con el multicitado Manual

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Administrativo de la Dirección General de Regularización Territorial, por lo que el Ente

recurrido cuenta con un Sistema Integral de Información de Regularización Territorial

(SIIRT), el cual bien puede agilizar la búsqueda y ubicación de los datos de interés del

solicitante.

A ese respecto, conviene citar las disposiciones que brindan ese grado de convicción,

las cuales a la letra mencionan:

MANUAL ADMINISTRATIVO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGULARIZACIÓN TERRITORIAL

… MANUAL ADMINISTRATIVO DIRECCIÓN GENERAL DE REGULARIZACIÓN TERRITORIAL MA-02103-4/08 …

Subdirección de Informática … Mantener al día la base de datos SIIRT, y hacer la depuración, actualización y corrección en la base de datos para evitar el desfase de la información. …

Dirección de Ejecución y Evaluación … Supervisar el diseño, elaboración y actualización de los programas y sistemas informáticos necesarios para apoyar la realización de las labores sustantivas de la Dirección General, en particular del Sistema Integral de Información de Regularización Territorial (SIIRT). …

Por lo anterior, dado que le asiste la razón al recurrente en el sentido de que se le

orientó de modo equivocado a la Subdirección de Culhuacanes, aún cuando el Ente

recurrido cuenta con Unidades Administrativas que bien pudieron proporcionarle lo

solicitado, tales como la Coordinación Regional Zona Sur, la Dirección de Asuntos

Jurídicos, y las Jefaturas de Unidades Departamentales de Opiniones sobre

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Regularización, de Cartografía, de Memorias Técnicas, y de Integración Documental;

este Órgano Colegiado considera que el agravio de estudio ha resultado fundado.

En consecuencia, a fin de garantizar plenamente el derecho de acceso a la

información del recurrente, resulta procedente ordenarle al Ente Obligado que en

atención a los requerimientos formulados por el particular y atendiendo a los

razonamientos expuestos a lo largo del presente Considerando, se pronuncie de

manera debidamente fundada y motivada sobre la solicitud de información materia del

presente recurso.

En ese sentido, con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, este Instituto

considera procedente revocar la respuesta emitida por la Secretaría de Gobierno y

ordenarle que después de haber realizado la gestión interna ante las Unidades

Administrativas competentes, emita una nueva en la que:

Respecto de los núcleos del poblado en San Francisco Culhuacán en Coyoacán

Distrito Federal, San Andrés Tomatlán, Culhuacán, Los Reyes Culhuacán y San

Antonio Culhuacán en Iztapalapa Distrito Federal:

i) Proporcione la información relativa:

a) Al total de predios que no están regularizados ni escriturados.

b) Al motivo por el cual no están regularizados ni escriturados dichos predios.

c) A la ubicación de los predios que no están regularizados ni escriturados.

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d) Emita pronunciamiento de si cuentan o no con expediente administrativo los

predios que no están regularizados ni escriturados (precisando al efecto

cuántos y cuáles).

ii) En caso de que la respuesta recaída al inciso d), sea negativa, es decir, en

caso de que los predios que no están regularizados ni escriturados y no cuenten

con expediente administrativo; informe al particular, de manera fundada y

motivada, las razones por las que los predios de interés del solicitante no cuentan

con dicho expediente.

La respuesta que se emita en cumplimiento a este recurso de revisión deberá

notificarse al recurrente a través del medio que señaló para recibir notificaciones

durante la substanciación del presente medio de impugnación, en un plazo de diez días

hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación

de este fallo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 88, cuarto párrafo de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en relación con

el diverso 517, primer párrafo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal de aplicación supletoria a la ley de la materia.

QUINTO. En presente caso, este Instituto no advierte que servidores públicos del Ente

Obligado hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Distrito Federal, por tanto, no ha lugar a dar vista a la

Contraloría General del Distrito Federal.

Por lo anteriormente razonado, expuesto y fundado se:

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R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones señaladas en el Considerando Cuarto de esta resolución, y

con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se REVOCA la respuesta emitida por la

Secretaría de Gobierno y se ordena al Ente Obligado que emita una nueva en el plazo y

conforme a los lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente referido.

SEGUNDO. Con fundamento en ele artículo 90 Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Obligado informar a este

Instituto por escrito sobre el avance al cumplimiento a lo ordenado en el punto resolutivo

primero, dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de la

resolución, y sobre su total cumplimiento dentro de los tres días posteriores al plazo

otorgado para tal efecto, anexando copia de las constancias que lo acrediten.

Asimismo, se le apercibe que en caso de no dar cumplimiento a la resolución dentro del

plazo ordenado, se procederá en términos del artículo 91 de la ley de la materia.

TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, tercer párrafo de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al

recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede

interponer Juicio de Amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected], para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

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QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto, dará

seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para

asegurar su cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para tal

efecto y por oficio al Ente Obligado.

Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos presentes del

Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del

Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano

Guadiana y Agustín Millán Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el treinta de

noviembre de dos mil once, quienes firman para los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD

COMISIONADO CIUDADANO PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO