en san isidro

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“En un mundo perfecto, los derechos enumerados en la Declaración Universal de Derechos Humanos serían suficientes para proteger a todos. Pero en la práctica, a ciertos grupos, como las mujeres, los niños y los refugiados, les ha ido mucho peor que a otros y las convenciones internacionales tienen por objeto proteger y promover los derechos humanos de tales grupos.” (Fuente: www.un.org)

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“En un mundo perfecto, los derechos enumerados en la Declaración Universal de Derechos Humanos serían suficientes para proteger a todos. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: En San Isidro

“En un mundo perfecto, los derechos enumerados en la Declaración Universal de Derechos Humanos serían suficientes para

proteger a todos. Pero en la práctica, a ciertos grupos, como

las mujeres, los niños y los refugiados, les ha ido mucho peor que a otros y las

convenciones internacionales tienen por objeto proteger y promover los derechos

humanos de tales grupos.” (Fuente: www.un.org)

Page 2: En San Isidro

En San Isidro

Page 3: En San Isidro

Niñ@s: Convención sobre los Derechos del NiñoNiñ@s: OC-17/02 CorteIDH (art.19 CADH)Mujeres: CEDAWDiscapacitados: Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad Discapacitados: Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Personas mayores: Observación General Nro. 6 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre Los derechos Económicos, Sociales y Culturales de las personas mayores Niñ@s: Ley 26061Niñ@s: Ley 13298 (compl.Ley 13634)Mujeres, niños, discapacitados, personas mayores de edad: art.75 inc.23 Constitución Nacional

Page 4: En San Isidro

Sistema de promoción y protección integral de los

derechos de los niños en la Provincia de Buenos Aires

Page 5: En San Isidro

Análisis desde la perspectiva de los instrumentos internacionales de

derechos humanos = adecuación interna al derecho convencional

Claves de interpretación

Page 6: En San Isidro

CN + DIDH art.75 inc.22 CN: Bloque de constitucionalidad federal

Control deConstitucionalidad

+Control de

Convencionalidad

“Constitución global”

Page 7: En San Isidro

Constitución Nacional art.75 incs.22 (y 23)Derecho internacional de los derechos humanos:

Convención sobre los Derechos del NiñoObservaciones finales y generales del Comité de los Derechos del Niño

Convención Americana de Derechos HumanosOpiniones consultivas y sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos OC-17/2002

Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolíticosObservaciones generales del Comité de Derechos Humanos

Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes …

Page 8: En San Isidro

Comité de derechos del niño

Art.43 Convención sobre los Derechos del Niño

Observaciones GeneralesObservaciones Finales

Días de debate

Page 9: En San Isidro

Órgano encargado de examinar los progresos realizados por los

Estados Parte en el cumplimiento de las obligaciones contraídas al

ratificar la CDNiño

Obligación estatalde implementar los derechos reconocidos en la CDN

Page 10: En San Isidro

Art.44 Informes estatales periódicos ante el Comité (2-5) sobre las medidas adoptadas para dar efectividad a los derechos y sobre el progreso en el goce de esos derechos

El Comité emite Observaciones Finales sobre el informe de cada país con preocupaciones y recomendaciones

Page 11: En San Isidro

Observaciones generales1 Educación (art.29 párr.1) 2001 2 Instituciones nacionales independientes de derechos

humanos 2002 3 VHI/SIDA  2003 4 Salud y el desarrollo de los adolescentes  2003 5 Medidas Generales de aplicación 2003 6 Trato de los menores no acompañados y separados de su

familia fuera de su país de origen 2005 7 Primera infancia 2006 8 Protección contra los castigos corporales y otras forma de

castigo crueles o degradantes (art.19, párr.2 del art.28 y art.37, entre otros) 2006

9 Discapacidad 200710 Justicia Juvenil (en inglés) 2007

Page 12: En San Isidro

Observación General 5

(2003)

Medidas Generales de Aplicación

Page 13: En San Isidro

Art.4 CDN Obligación de los Estados Parte de adoptar medidas generales de aplicación para dar efectividad a los derechos

Con participación de todosProceso de adecuación de legislación internaPrincipios generales: arts.2, 3, 6 y 12Informes periódicos Obligación de difundir CDNiño e informes

Page 14: En San Isidro

deber general del Estado de 'adecuación' a las disposiciones

transnacionales (art.2 CADH)

Page 15: En San Isidro

Adecuación

CorteIDH:obligaciones de los Estados de adoptar medidas en dos

direcciones

supresión de las normas y prácticas violatorias de las garantías de la Convención o que desconozcan los derechos allí reconocidos u obstaculicen su ejercicioexpedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas garantías

Page 16: En San Isidro

Descentralización, federalización y delegación

Efecto uniformador (Verbitsky)

“la descentralización del poder … no reduce en modo alguno la responsabilidad directa del gobierno del Estado de cumplir sus obligaciones para con los niños sometidos a su jurisdicción, sea cual fuera la estructura del Estado”

Art.2 CDNiño principio generalde no discriminación

Page 17: En San Isidro

En todo proceso de transferencia de competencias, los Estados Partes tienen que asegurarse de que las autoridades a las que se traspasan las competencias disponen realmente de los recursos financieros, humanos y de otra índole necesarios para desempeñar eficazmente las funciones relativas a la aplicación de la Convención.

Art.2 CDNiño

principio general

de no discriminación

Page 18: En San Isidro

Los gobiernos de los Estados Partes han de conservar las facultades necesarias para exigir el pleno cumplimiento de la Convención por las administraciones autónomas o las autoridades locales y han de establecer mecanismos permanentes de vigilancia para que la Convención se respete y se aplique a todos los niños sometidos a su jurisdicción, sin discriminación.

Page 19: En San Isidro

Además, han de existir salvaguardias para que la descentralización o la transferencia de competencias no conduzca a una discriminación en el goce de los derechos de los niños en las diferentes regiones

Page 20: En San Isidro

CSJN - SCJBAAdecuación jurisprudencial y

aplicación del BCF en la materia

Page 21: En San Isidro

VerbitskyFallo Verbitsky de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la situación carcelaria bonaerense, 3/5/2005,  "Recurso de hecho deducido por el Centro de Estudios Legales y Sociales en la causa 'Verbitsky, Horacio s/ habeas corpus' " 

Fallo Verbitsky de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, 11/5/2005, P. 83.909 - "Verbitsky, Horacio. -representante del Cels. Habeas corpus. Rec. de casación. Rec. extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley" 

Page 22: En San Isidro

MaldonadoFallo  "M., D. E. y otro" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación - 7/12/2005 (Ley 22278 -22803 Regimen Penal de Menores)

Establece los alcances de la  "justicia penal de menores" siguiendo:

Page 23: En San Isidro

Maldonado– instrumentos internacionales con jerarquía constitucional– la jurisprudencia de sus organismos internacionales de

control: • interpretación del Comité de los Derechos del Niño (análisis

del sistema juvenil argentino con referencia a la Convención sobre los Derechos del Niño)

• Comité de Derechos Humanos en su interpretación del artículo 14 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)

• Corte Interamericana de Derechos Humanos (Opinión Consultiva OC- 17/2002 referida específicamente a la "condición jurídica y derechos humanos del niño")

• En esta sentencia, la Corte Suprema afirma claramente que el Comité de los Derechos del Niño es el "intérprete" de la Convención sobre los Derechos del Niño

Page 24: En San Isidro

"A. , R. M. Privación ilegal de la libertad Violación

Homicidio"Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires causa P80.933 21/3/2007Declara la inconstitucionalidad del art. 36 del decreto ley 10.067/1983:– no prevé la intervención del Ministerio Público Fiscal como

titular de la acción penal previa al dictado del auto de responsabilidad y de la sentencia consecuente

– nuevas leyes 13298 - 13634 arts.18/23 subsanan la ausencia del Ministerio Público en su rol imputativo (investiga y acusa)

art1 Ley 13.634: aplicabilidad de la ley 11.922, en cuyo art.40 se encomienda la persecusión penal al Ministerio Público.

Page 25: En San Isidro

Principio de igualdad y no discriminación: El caso “Verbitsky”

“Recurso de hecho deducido por el Centro de Estudios Legales y Sociales en la causa Verbitsky, Horacio s/ habeas corpus“

3/05/2005

Efecto “uniformador” de las normas de derechos humanos incorporadas a la Constitución nacional 

Page 26: En San Isidro

Interpretación del principio de igualdad ante la ley del art. 16 de la Constitución nacional, en consonancia con lo normado en el de la art. 24 Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Responsabilidad internacional del Estado nacional: “…al hallarse cuestionadas garantías del derecho internacional, (…) la omisión de su consideración puede comprometer la responsabilidad del Estado Argentino frente al orden jurídico supranacional…” “…Cualquiera sea el sistema procesal de una provincia y sin desmedro de reconocer su amplia autonomía legislativa en la materia, lo cierto es que si bien no puede llevarse la simetría legislativa hasta el extremo de exigir una completa igualdad para todos los procesados del país, la desigualdad tampoco puede extremar las situaciones hasta hacer que el principio federal cancele por completo el derecho a la igualdad ante la ley, pues un principio constitucional no puede borrar o eliminar otro de igual jerarquía…”

Por lo cual: “…las provincias se hallan sometidas a un piso mínimo determinado por los estándares internacionales…”

Page 27: En San Isidro

Correspondiendo, “…sin duda alguna al Poder Judicial de la Nación garantizar la eficacia de los derechos, y evitar que éstos sean vulnerados, como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y decidir las controversias (…) Ambas materias se superponen parcialmente cuando una política es lesiva de derechos, por lo cual siempre se argumenta en contra de la jurisdicción, alegando que en tales supuestos media una injerencia indebida del Poder Judicial en la política, cuando en realidad, lo único que hace el Poder Judicial, en su respectivo ámbito de competencia y con la prudencia debida en cada caso, es tutelar los derechos e invalidar esa política sólo en la medida en que los lesiona. Las políticas tienen un marco constitucional que no pueden exceder, que son las garantías que señala la Constitución y que amparan a todos los habitantes de la Nación; es verdad que los jueces limitan y valoran la política, pero sólo en la medida en que excede ese marco y como parte del deber específico del Poder Judicial. Desconocer esta premisa sería equivalente a neutralizar cualquier eficacia del control de constitucionalidad (…) No se trata de evaluar qué política sería más conveniente para la mejor realización de ciertos derechos, sino evitar las consecuencias de las que clara y decididamente ponen en peligro o lesionan bienes jurídicos fundamentales tutelados por la Constitución…”

DEBER ESPECIFICO DEL PODER JUDICIAL: garantizar la eficacia de los derechosCONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

Page 28: En San Isidro

Niños privados de libertad“46) Que, específicamente en lo referente a los menores, la Corte Interamericana ha analizado la cuestión a la luz del art. 19 de la Convención Americana, tomando en consideración las disposiciones pertinentes de la Convención sobre los Derechos del NiñoOC‑17/02 28/8/2002 párr. 54 Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño, párr. 54 ("Instituto de Reeducación del Menor v. Paraguay" )

OC-17/02: Allí consideró que tales instrumentos y la Convención Americana conformaban un plexo normativo, el corpus juris internacional de protección de los niños. El tribunal señaló que cuando el Estado se encuentra en presencia de niños privados de libertad, tiene, además de las obligaciones señaladas para toda persona, una obligación adicional establecida en el art. 19 de la CADH Por una parte, debe asumir su posición especial de garante con mayor cuidado y responsabilidad, y debe tomar medidas especiales orientadas en el principio del interés superior del niño, particularmente de las circunstancias de la vida que llevará mientras se mantenga privado de libertad.

“Verbitsky”

Page 29: En San Isidro

49) Que respecto a los niños, y en igual sentido, la regla 13.5 de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad establece que: "No se deberá negar a los menores privados de libertad, por razón de su condición, los derechos civiles, económicos, sociales o culturales que les correspondan de conformidad con la legislación nacional o el derecho internacional y que sean compatibles con la privación de la libertad". (art.83 Ley 13634)Asimismo, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing) disponen que: – Los menores confinados en establecimientos penitenciarios

recibirán los cuidados, la protección y toda la asistencia necesaria —social, educacional, profesional, sicológica, médica y física— que puedan requerir debido a su edad, sexo y personalidad y en interés de su desarrollo sano.

Art.10 de la ley

13.298

“Verbitsky” (Derechos de los niños privados de la libertad)

Page 30: En San Isidro

Comité contra la Tortura y Otros Tratos o

Penas Crueles o Degradantes

15/10/2004 RA: 6°Estado ratificante del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles Inhumanos y Degradantes

10/12/2004 Comité Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos y Degradantes: dictó "sus Conclusiones y Recomendaciones", respecto de Argentina

“Verbitsky”

Page 31: En San Isidro

a la aplicación de la Convención:dificultades del Estado Parte, esp.eco-socialesPero no existen circunstancias excepcionales de ningún tipo que puedan invocarse para justificar la tortura

Obstáculos

Page 32: En San Isidro

PreocupacionesNo implementación uniforme de la Convención en las diferentes provincias del territorio del Estado Parte, como asimismo la ausencia de mecanismos para federalizar las disposiciones de la Convención, aun cuando la Constitución del Estado Parte les otorga rango constitucional.

“Verbitsky”

Page 33: En San Isidro

PreocupacionesInformes de arrestos y detenciones de niños por debajo de la edad de responsabilidad penal:

– "niños de la calle" y mendigos, en comisarías de policía donde llegan a estar detenidos junto a adultos, y sobre las supuestas torturas y malos tratos padecidos por éstos, que en algunos casos les produjeron la muerte.

Hacinamiento y malas condiciones materiales que prevalecen en los establecimientos penitenciarios, en particular la falta de higiene, de alimentación adecuada y de cuidados médicos apropiados, que podrían equivaler a tratos inhumanos y degradantes. Elevado número de presos en prisión preventiva, que en el sistema penitenciario bonaerense alcanza un 78% según el Estado Parte. No aplicación del principio de separación entre condenados y procesados en centros de detención, y entre éstos y los inmigrantes sujetos a una orden de deportación. Falta de independencia del personal médico de los establecimientos penitenciarios, quienes pertenecen a la institución penitenciaria.

Page 34: En San Isidro

Recomendaciones

Garantice que las obligaciones de la Convención sean siempre acatadas en todas las jurisdicciones provinciales, con el objeto de velar por una aplicación uniforme de la Convención en todo el territorio del Estado ParteSe recuerda al Estado Parte que la responsabilidad internacional del Estado incumbe al Estado Nacional aunque las violaciones hayan ocurrido en las jurisdicciones provinciales

Garantice, como fue asegurado por la delegación del Estado Parte para el caso de la Provincia de Buenos Aires, lo siguiente:

la prohibición inmediata de retención de menores en dependencias policiales; el traslado a centros especiales de los menores que actualmente se encuentran en dependencias policialesla prohibición del personal policial de realizar detenciones de menores por "motivos asistenciales" en todo el territorio nacional

“Verbitsky”

Page 35: En San Isidro

Recomendaciones(h) Adopte medidas eficaces para mejorar las condiciones materiales en los establecimientos de reclusión, reducir el hacinamiento existente y garantizar debidamente las necesidades fundamentales de todas las personas privadas de libertad; (i) Considere revisar su legislación y prácticas en materia de detención preventiva, a fin de que la imposición de la prisión preventiva se aplique sólo como medida excepcional, tomando en cuenta las recomendaciones de diciembre de 2003 del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria en cuanto a las medidas alternativas a la detención preventiva; (m) Adopte las medidas necesarias para garantizar la presencia de personal médico independiente y calificado para llevar a cabo exámenes periódicos de personas detenidas; (o) Establezca un mecanismo nacional de prevención que tenga competencia para efectuar visitas periódicas a centros de detención federales y provinciales a fin de implementar plenamente el Protocolo Facultativo de la Convención; (p) Establezca y promueva un mecanismo efectivo dentro del sistema penitenciario para recibir e investigar denuncias de violencia sexual y proveer de protección y asistencia psicológica y médica a las víctimas; (r) Informe al Comité en el plazo de un año sobre las medidas concretas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en los aps. e, f, l y o del presente párrafo.

“Verbitsky”

Page 36: En San Isidro

Comité de los derechos del Niño

51) Comité de los Derechos del Niño 2002 recomendó al Estado Argentino que revise sus leyes y prácticas relativas al sistema de justicia de menores, y que recurra a la prisión preventiva únicamente como medida extrema por períodos que sean lo más breves posible y medidas alternativas, cuando ello sea posible. También le recomendó que incorpore en sus leyes y prácticas las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, y que adopte las medidas necesarias para mejorar las condiciones de encarcelamiento

Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño: Argentina. 9/10/2002. CRC/C/15/Add. 187 9 de octubre de 2002

“Verbitsky”

Page 37: En San Isidro

Considerando 58) Que conforme a lo señalado en el considerando anterior BFC, cabría analizar la eventual constitucionalidad de la legislación vigente en la Provincia de Buenos Aires en materia excarcelatoria, que prima facie parece alejarse del estándar trazado por el derecho internacional y que sigue la legislación nacional. Si bien no corresponde un pronunciamiento de esta Corte sobre este tema en la presente causa, tampoco el Tribunal puede permanecer indiferente ante la gravedad de la situación y, por consiguiente, cabe que exhorte a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires a que adecuen la legislación procesal penal en materia de prisión preventiva y excarcelación a los estándares mínimos internacionales que, a modo de ejemplo, recepta la legislación procesal penal de la Nación. Identica exhortación en ejecucion penal

“Verbitsky”

Page 38: En San Isidro

Resuelve

4. Instruir a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y a los tribunales de todas las instancias de la provincia para que, en sus respectivas competencias y por disposición de esta Corte Suprema, con la urgencia del caso, hagan cesar toda eventual situación de agravamiento de la detención que importe un trato cruel, inhumano o degradante o cualquier otro susceptible de acarrear responsabilidad internacional al Estado Federal.

Page 39: En San Isidro

M. 1022 XXXIX, "M.,D. E s/ robo agravado por el uso dearmas en concurso real con homicidio calificado"

Maldonado CSJN - 7/12/2005

En esta sentencia, la Corte Suprema afirma claramente que el Comité de los Derechos del Niño es el "intérprete" de la Convención sobre los Derechos del Niño.

 Se establecieron los alcances de la  "justicia penal de menores" siguiendo, no sólo el mandato de los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional sobre la materia, sino la jurisprudencia de sus organismos internacionales de control

Page 40: En San Isidro

"M., D. E. y otro" CSJN 7/12/2005

Se sigue la interpretación de:Comité de los Derechos del Niño (análisis del sistema juvenil argentino con referencia a la Convención sobre los Derechos del Niño) Observaciones Finales sobre Argentina 2002Comité de Derechos Humanos en su interpretación del artículo 14 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) Observación Gral. N°13Corte Interamericana de Derechos Humanos (Opinión Consultiva OC- 17/2002 referida específicamente a la "condición jurídica y derechos humanos del niño”   

Page 41: En San Isidro

Sistema jurídico de la justicia penal juvenil

34. en la actualidad, el sistema jurídico de la justicia penal juvenil se encuentra configurado por:

Constitución NacionalConvención sobre los Derechos del NiñoConvención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolíticosPacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

normas que resulten de ineludible consideración al momento de la imposición de penas por hechos cometidos por menores.

M., D. E. y otro

Page 42: En San Isidro

FundamentosInforme Final sobre Argentina 2002 – Comité de Derechos del Niño: adecuar legislación a arts.37 – 39 y 40 CDNiño

Preocupación: leyes 10.903 y 22278 y las legislaciones provinciales se basan en la doctrina de la situación irregular –no distingue entre niño victima y niño en conflicto con la justicia- porque lo que no se consideran las garantías del proceso penal de los arts.12, 37 y 40 CDNiño

M., D. E. y otro

Page 43: En San Isidro

FundamentosReglas de Beijing - Administración de Justicia Juvenil (contra la doctrina de la situación irregular)Directrices de RIAD - Prevención de la delincuencia juvenil

Observación General N°13 del Comité de Derechos Humanos: como mínimo las mismas garantías que los adultos (art.14 Pacto de Derechos Civiles y Políticos)

Aunque no por eso IGUAL TRATO: Los menores tienen los mismos derechos que el imputado adulto +otros derivados de su condición de persona en desarrollo (OC 17/2002 CIDH: Derechos especiales derivados de su condición jurídica – CADH y CDN) Se ha de analizar la reprochabilidad y las condiciones de autodeterminación: pues la medida de la pena no ha de exceder a la del reproche.Interdisciplina: Profusión de Citas sobre psicología evolutiva

M., D. E. y otro

Page 44: En San Isidro

Observaciones Finales: Argentina - 2002 -

Comité de Derechos del Niño

Obligación de presentar el proximo informe (art.44 CDNiño)

antes del 2/1/2008

combinando los informes 3 (pendiente) y 4

Page 45: En San Isidro

Estructura de las Observaciones Finales:

IntroducciónMedidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la CDNiñoPrincipales motivos de preocupación y recomendaciones (11 items)

Observaciones finales: Argentina – 2002

Comité de Derechos del Niño

Page 46: En San Isidro

Observaciones Finales: Argentina (2002) párrs. 15 y 27

Preocupaciones y recomendaciones:Situación irregular párrs. 40.42.43Revisar las leyes y practicas relativas al sistema de justicia de menores – Plena conformidad con la CDN: arts.37, 39 y 40 + – otras normas internacionales:

Reglas de BeijingReglas de la HabanaDirectrices de Riad

Page 47: En San Isidro

Párr. 67 Observaciones Generales: Argentina (2002)Importancia de una práctica de presentación de informes que se ajuste plenamente a lo dispuesto en el art.44 CDNiño. Vencimiento: 2/1/2008

Page 48: En San Isidro

Respuesta bonaerense

Leyes: 13.298 con su Decreto 300 – 13.634 – 13.645 transición

Fallo de la SCBA: inconstitucionalidad art.36 del DL 10.067Decreto: 151/2007

MDH: Res.166 – 171 y 172 con sus anexos

La Provincia de Buenos Aires no ha colocar a la Argentina en situaciónde incumplimiento con sus obligaciones asumidas FRENTE A SUS NIÑ@S

al ratificar la CDNiño

Nación: Ley 26.061 y su Dec.415

Page 49: En San Isidro

I N T E G R A L

Page 50: En San Isidro
Page 51: En San Isidro

Sistema de promoción y protección

Integral de los derechos de los Niños

Page 52: En San Isidro
Page 53: En San Isidro

Situación irregularLeyes de protección de

niños:

organismo judiciales (juzgados de menores)

+ organismos

administrativos centralizados (área de minoridad)

Page 54: En San Isidro

Kangaroo court

“Tribunal que a la manera de un canguro, protege al menor llevándoselo consigo”

Juez canguroGault.1967.SS EEUU Cita de la CSJN en Maldonado (considerando 29)

Page 55: En San Isidro

En el marco de la Protección integral de derechos

Sistema judicial: sólo un capítulo másPara dirimir problemas estrictamente jurídicos

Page 56: En San Isidro

En el marco de la Protección integral de derechos

Verdadera protección de los niños se canaliza a través de políticas socialesRol del Estado: promotor de políticas de bienestar Rol de los organismos locales (municipios) y de las organizaciones comunitarias (ONGs: c ejecutoras Descentralización hacia donde surgen los problemas de la gente

Page 57: En San Isidro

Objetivo principal

Contención en el núcleo familiar

Art.3 Ley 13.298

Page 58: En San Isidro

Art.3 Ley 13.298La política respecto de todos los niños tendrá como objetivo principal su contención en el núcleo familiar, a través de la implementación de planes y programas de prevención, asistencia e inserción social.

Page 59: En San Isidro

Art.3 Decreto 300: Núcleo familiar

Además de los padres

La familia extensa

Y otros miembros de la comunidad – Que representen para el niño

vínculos significativos en su desarrollo y protección

Page 60: En San Isidro

Verdadera prevención:construcción de condiciones de vida

que coloquen a los chicos completamente fuera de la posibilidad de ingresar a sistemas de responsabilidad

por conductas infractoras de la ley penal

Directrices

de Riad

Observación

General Nro. 10

Art.37 y 40 CDN

Principios Generales: 2-3-6-12

Selectividad estructuralEn el ingreso al sistema deDe responsabilidad penal juvenil

Page 61: En San Isidro

Principios Generales

Page 62: En San Isidro

• Convención sobre los Derechos del Niño Arts.2 – 3 – 6 y 12 (O.G.5 CDNiño) + Arts.37 y 40 (O.G.10 CDNiño)

• Ley 13.298 Arts. 1 a 13

• Ley 13.634 (complementaria de la ley 13.298)Arts.1 a 7RPJ: Arts.33 – 36 y 83 – 58 y 70 (c.36 MDE CSJN) – 69 -78 - 81

Page 63: En San Isidro

Convención sobre los Derechos del Niño

Arts.2 – 3 – 6 y 12 (O.G.5 CDNiño)+

Arts.37 y 40 (O.G.10 CDNiño) 25/4/2007

Page 64: En San Isidro

•Art.2: no discriminación•Art.3: interés superior del niño OC 17/2002 CorteIDH•Art.6: derecho a la vida, desarrollo y sobrevivencia•Art.12: derecho a ser oído +•Art.40.1: dignidad Principios de política criminal juvenil

Page 65: En San Isidro

Art.37 Privación de libertad

principios básicos sobre privación de libertad (37.b): – de conformidad con la ley– último recurso– por el tiempo más breve

derechos procesales de los niños privados de libertad (37.d)

medidas vinculadas con el trato y condiciones de los niños privados de libertad (37.c)

Page 66: En San Isidro

Art.37.a.Prohibición de torturas, tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes“Verbitsky”

Prohibición de la pena de muerte por delitos cometidos por una persona menor de 18 años

Prohibición de la prisión perpetua (OG 10.77) ≠ art.40.1. y 25 CDNiño

Page 67: En San Isidro

Art.40

40.1. Principios básicos de política criminal40.2. Garantía de un juicio justo

art.14 PIDCyP - OG13 del CDH Párr.16

40.2.a. Principio de legalidad:art.18 juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso)

40.2.b. Garantías procesales:

Page 68: En San Isidro

Art.40

40.2.b. Garantías procesales:i. presunción de inocencia (mientras no se pruebe de su

culpabilidad en un juicio previo – el status basico de ciudadano libre debe ser destruida – certezas sin ficciones – in dubio pro reo)

ii. Información sin demora y directa de los cargos Asistencia legal u otra apropiada

iii. Decisión sin demora – juez competente, independiente e imparcial – audiencia – participacion de padresDecisión: analizar la existencia y significado de una conducta teniendo en cuenta la prueba disponible sobre los hechos que fundan la acusación)

i. Derecho a efectiva participación en el proceso – art.12 callar (prevención contra la propia incriminación) o prestar testimonio – prueba: presencia y examen de testigos

ii. Recursoiii. Asistencia gratuita de un intérpreteiv. Respeto a la privacidad (art.16)

Page 69: En San Isidro

Art.4040.3. Sistema de justicia penal juvenil específico

=OC-17/2002 CorteIDH + OG13 CDH (art.14 PIDCP)

El hecho de que se admita que existe una diferencia entre 1 niño y un adulto solo autoriza a reconocerle más derechos (educ.flia) y no disminuir sus derechos con respecto a los adultos

40.3.a. Edad mínimacapacidad para infringir leyes penales:responsabilidad penal RA: NO se persigue penalmente a menores de 16 años (ley

22.278)Se persigue limitadamente entre 16 y 18 años

40.3.b. Alternativa al proceso judicial en el marco de los DH y garantías legales

Page 70: En San Isidro

Art.39

Esa recuperación y reintegración se llevará a cabo en un ambiente que fomente el salud, el respeto de si mismo y la dignidad del niño

Page 71: En San Isidro

Estándares internacionales

• Reglas de Beijing: Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores

• Reglas de la Habana: Reglas de Naciones Unidas para la protección de menores privados de la libertad

• Directrices de Riad: Directrices de Naciones Unidas para la prevención de la Delincuencia Juvenil

Art.10: Principios interpretativos de la ley 13298

OG 10 CDN Entre sus objetivos enumera promover la integración de estos estándares internacionales

en una política integral de justicia juvenil

Page 72: En San Isidro

Quedan comprendidas en esta ley las personas

desde su concepción hasta alcanzar los 18 años de edad, conforme lo determina la CDNiño

Ley 13298 + Decreto 300

Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos de los Niños

Page 73: En San Isidro

Cuando se menciona a los niños quedan comprendidos: las niñaslas adolescentes y los adolescentes

Page 74: En San Isidro

POR

UN

MUNDO

MEJOR

QUE NOS INCLUYA A TODAS Y A TODOS

Muchas Gracias