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Lima,

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

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OFICIO N° ;2.. 14 -2011-SERVIR/PE

Señor MANUEL ALBERTO BALLADARES RAMIREZ

Director de Personal

Ministerio de Energía y Minas

Presente.-

Asunto Opinión sobre pago por encargatura

Referencia a) Oficio N° 187-2010-MEM-OGA/PER b) Oficio N° 001-2011-MEM-OGA/PER

""'· .. ',

1 j

i l'.:wr,

. ·. l V , 1

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Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación a los

documentos de la referencia, mediante los cuales consulta sobre el pago por encargatura en el régimen de la Carrera Administrativa .

Al respecto, le remito el Informe Legal N° 178-2011-SERVIR/GG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta entidad, el mismo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente,

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............ :{ ~ ~ EoMuNop ·0ErEiioaRER·05·

Preside.11e Ejecutivo AUTORIDAD NACIONAL DEL

SERVICIO CIVIL

EBO/MBT / MMC/mro Reg. 11760-2010, 20400-2011

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A

De

Asunto

Presidencia def Consejo de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

INFORME LEGAL Nº ftfs -2011-SERVIR/GG-OAJ

MARIANA BALLÉN TALLADA

Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Humanos

MANUEL MESONES CASTELO

Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica

Consulta sobre pago por encargatura

Referencia a) Oficio N" 187-2010-MEM-OGA/PER b) Oficio N" 001-2011-MEM-OGA/PER

Descriptor a) Competencia de SERVIR b) Reglas sobre la encargatura

Fecha Lima, ?. 8 FEB 2011

Tengo el agrado de dirigirme a usted, con relación a los documentos de la referencia remitidos por el Director de Personal del Ministerio de Energía y Minas, por el que consulta si es posible acumular periodos de encargatura inferiores a treinta días con la finalidad de abonar el

diferencial remunerativo.

ANTECEDENTES V BASE LEGAL

1.1 El artículo 82º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM precisa sobre el encargo lo siguiente:

"Articulo 82.- El encargo es temporal excepciono/ y fundamentado. Sólo procede en ausencia del

titular poro el desempeño de funciones de responsabilidad directivo compatibles con niveles de

carrero superiores al del servidor. En ningún caso debe exceder el periodo presupuesto/".

1.2 Asimismo, el artículo 5º del Decreto Supremo N" 051-91-PCM establece que:

"( .. .) los encargos de puesto o de funciones autorizados mediante Resolución del Titular del Pliego y que exceden de un mes, don derecho o percibir lo diferencio entre lo remuneración total del servidor encargado y el monto único de remuneración total de lo plazo materia del encargo.

Poro el pago del encargo o que se hoce referencia en el párrafo anterior, se establecerá en lo

planilla único de pagos un rubro denominado "Encargaturo ", siempre que reúno los siguientes

condiciones :

o) Resolución del Titular del Pliego.

b) No puede ser menor de treinta (30) dios.

c) El cargo debe estor previsto en el CAP y presupuestado lo plazo en el PAP, al 31 de diciembre de 1990.

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Autoridad Nacional· · · · del Servicio Civil · '

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

d) Plaza vacante para el caso de encargos de puesto.

e) Para el caso de encargo de funciones, el titular de la plaza debe encontrarse ausente fuera de la entidad por licencia o comisión de servicio y autorizado por Resolución expresa del titular.

No procede reemplazar a titulares que permanecen en la entidad por razones de servicio.

f) La percepción de Ja diferencia por encargo de puesto o funciones queda sin efecto al culminar la encargatura".

11 ANÁLISIS

Competencia de SERVIR

2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia de serv1c10 civil están

contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo, entre

otras, emita de manera progresiva.

2.2 Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de

personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus respectivas

competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva

previa a la adopción de decisiones individuales en cada entidad.

2.3 En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas

referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión

de Recursos Humanos, planteadas entre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones de la presente

opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

Sobre las reglas de la encargatura

2.4 Según el Informe Legal Nº 166-2009-ANSC-OAJ, la encargatura presupone las condiciones

siguientes:

a) Temporalidad;

b) Excepcionalidad; c) Es fundamentado; d) Debe ser compatible con niveles de carrera superiores al del servidor;

e) Debe efectuarse teniendo en consideración la formación, capacitación y experiencia

del servidor, según su grupo y nivel de carrera;

f) En ningún caso debe exceder el periodo presupuesta!; y

g) Solo procede en ausencia del titular.

2.5 En este sentido, la encargatura está prevista en el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 como una modalidad temporal y excepcional de desplazamiento de personal, que

consiste en atribuir a un servidor el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles superiores de carrera.

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• Presidencia del Consejo de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

" Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

"Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

2.6 De otro lado, el Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP "Desplazamiento de Personal", aprobado por Resolución Directora! Nº 013-92-INAP/DNP, establece que "los encargos de puestos o funciones que excedan de treinta (30) días dan derecho a percibir la diferencia entre la remuneración total del personal encargado y el monto único de remuneración total de la plaza materia del encargo, efectivizándose el pago a partir del segundo mes de encargatura, pero considerándose el mismo desde el primer día de haber asumido las funciones". (énfasis agregado)

Agrega el referido manual que "La percepción de la diferencia de la remuneración por encargatura queda sin efecto al culminar ésta".

2.7 De lo señalado precedentemente se puede advertir que los encargos de puestos o funciones, generan el derecho a percibir temporalmente (mientras dure la encargatura) la diferencia entre la remuneración del servidor encargado y la remuneración de la plaza materia del encargo.

Sin embargo, la norma condiciona la entrega del diferencial remunerativo a que la encargatura exceda de 30 días, de ahí que precise que el pago de dicho diferencial se hace efectivo en el segundo mes de encargatura, por lo que si el encargo es por un periodo inferior, el servidor no tendría derecho de percibir el mencionado diferencial.

2.8 Atendiendo a lo indicado, consideramos que cuando la norma expresa que la encargatura debe exceder de 30 días para tener derecho a percibir el diferencial remunerativo, debe interpretarse en el sentido que dicho periodo es continuo y no la acumulación de periodos discontinuos.

111 CONCLUSIÓN

En el régimen de la carrera administrativa (Decreto Legislativo Nº 276), los encargos de puestos o funciones, que excedan de 30 días continuos, generan el derecho a percibir temporalmente la diferencia entre la remuneración del servidor encargado y la remuneración de la plaza materia del encargo.

Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el proyecto de Oficio de respuesta respectivo para vuestra visación de encontrarlo conforme y trámite correspondiente ante la Presidencia Ejecutiva.

Atentamente,

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www. serv1r.gob. pe

Pasaje Francisco de Zela 150 Piso 10, Jesús Maria Lima 11, Perú T: 51 ·1-2063370