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ENCARGO DE PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL
En Madrid, a 10 de enero de 2017
REUNIDOS
De una parte, D. Raúl Berdonés Montoya, mayor de edad, de nacionalidad española, con D.N.I.
nº 44282842-E y domicilio en Granada (18010), Gran Vía de Colón nº 12, 3º B.
Y de otra parte, D. Steven Juan Guillén Hortelano, mayor de edad, de nacionalidad española,
con D.N.I. nº -48518056-Q y domicilio en calle Ronda Sur, 50 -30010- Murcia.
INTERVIENEN
El primero, actuando en nombre y representación de la mercantil CBM Servicios Audiovisuales,
S.L. (en adelante, CBM), en su calidad de Administrador Único, domiciliada en Gran Vía de Colón nº 12,
3º B, 18010, Granada, titular del NIF núm. B-18911651, constituida por tiempo indefinido mediante
escritura otorgada ante el Notario de Granada, D. Emilio Navarro Moreno, el día 17 de julio de 2009 con
el número 1825 de su Protocolo, con facultades suficientes para la firma del presente documento según
escritura pública de aceptación de cargo de representante persona física del Administrador Único,
otorgado ante el mismo Notario, el día 17 de julio de 2009, con el número de orden de su Protocolo
1825
El segundo, en nombre y representación de la sociedad Franant Producciones, S.L., (en adelante
la Empresa), en su calidad de representante legal, domiciliada en calle Ronda Sur,50 -30010- Murcia, y
C.I.F. nº B-73417925, con facultades suficientes para la firma del presente documento.
En lo sucesivo, cada parte podrá ser designada como una “Parte” y, conjuntamente, como las “Partes”.
Los comparecientes, manifestando y reconociéndose capacidad jurídica suficiente para obligar y
obligarse, a sí mismas y a sus representadas, libre y voluntariamente,
EXPONEN
I. Que en el objeto social de la EMPRESA figura, entre otras, la producción así como la prestación de
servicios dentro de los procesos de producción de toda clase de audiovisuales, para ser exhibidos
a través de televisión o para cualquier otra explotación que de los mismos resulte posible.
II. Que CBM tiene intención de encargar a la EMPRESA la producción de un programa de televisión
compuesto inicialmente de hasta 26 capítulos de una duración aproximada de 60 minutos cada
uno, denominado provisionalmente “OBJETIVO 7”, cuyo contenido se basa en
reportajes de investigación sobre temas de sensibilidad de la Región de Murcia (en adelante el
Programa), para ser emitido en la Televisión de la Región de Murcia, 7Tv Región de Murcia, cuya
gestión indirecta tiene asignada (en adelante 7Tv Región de Murcia) Se adjunta biblia del
Programa como Anexo I.
En consecuencia, la EMPRESA llevará a cabo la producción y entrega a CBM del Programa de
acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el contrato.
III. Que es interés de ambas partes celebrar el presente contrato (en adelante el Contrato) de
acuerdo con los términos y condiciones establecidos en las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera.- Objeto
1.1. El objeto del presente contrato es regular el proceso de producción por parte de LA EMPRESA, a
favor de CBM del programa para televisión provisionalmente titulado “OBJETIVO 7”,
respondiendo todo ello a las características siguientes:
Nº de Capítulos: 26 capítulos
Duración convencional: 60 minutos por capítulo aprox.
Soporte: HD
Coste total: 78.000,00-€ (IVA excluido)
Coste por capítulo: 3.000,00.-€ (IVA excluido)
La EMPRESA se compromete a realizarlo de acuerdo con el proyecto presentado y conforme a/al:
Anexo II: Presupuesto
Anexo III: Plan de Producción
Las instrucciones que, en su caso, sean impartidas por CBM.
1.2. Constituye, asimismo, el objeto del presente contrato la cesión en exclusiva y con capacidad de
cesión a terceros de LA EMPRESA a favor de CBM en exclusiva y con capacidad de cesión a
terceros, de todos los derechos de explotación, de propiedad intelectual, industrial y/o de imagen
especificados más adelante sobre el Programa con el máximo alcance.
Segunda.- Desarrollo de la producción del Programa
2.1 LA EMPRESA se compromete a llevar a cabo, por su propia cuenta y riesgo, el encargo de
producción del Programa de acuerdo con los estándares profesionales exigibles en el campo de
actividad dentro del cual los mismos se enmarcan y, en todo caso, de conformidad con el
Presupuesto incluido como Anexo II, y el Plan de Producción, Anexo III, aprobados por CBM, y
de acuerdo con los plazos en ellos comprometidos, las instrucciones, directrices, y observaciones
del delegado de CBM. Cualquier alteración sobre el plan de trabajo o de las prestaciones
previamente establecidas, incluido el personal de dirección, producción ejecutiva y el elenco
artístico que la Productora proponga incorporar -como parte de sus prestaciones contratadas- así
como su retribución y condiciones de contratación, requerirá la conformidad de CBM siempre que
tales alteraciones no obedezcan a causas de fuerza mayor.
2.2. La EMPRESA deberá llevar a cabo la definición y concreción de los contenidos del Programa así
como sus trabajos de producción de acuerdo con los elementos presentados y aprobados
previamente por CBM de acuerdo al Plan de Producción (escaleta general y guiones –en su caso-
proyecto de decorados, plan de producción y presupuesto) del audiovisual contratado.
2.3 CBM podrá exigir a la EMPRESA que efectúe las modificaciones que resulten necesarias para
adecuar el planteamiento general del Programa, y al Plan de producción aprobado inicialmente
por CBM. La EMPRESA se obliga a seguir las instrucciones de CBM en este sentido, sin que por tal
causa quepa exigir a ésta cualquier retribución añadida. El incumplimiento de tal obligación por
la EMPRESA facultará a CBM para resolver el presente contrato, sin que quepa exigírsele
indemnización alguna por tal causa.
2.4 En el supuesto de que la EMPRESA, por negativa injustificada o por causa de fuerza mayor, no
finalice la versión definitiva, se entenderá cedida a CBM la titularidad plena sobre los materiales
(audiovisuales o en cualquier otro soporte) o derechos previamente completados, adquiridos o
cedidos dentro del proceso de producción del audiovisual. CBM podrá utilizar dichos derechos o
materiales para la conclusión del audiovisual, sin perjuicio de exigir a la EMPRESA la indemnización
que corresponda en el supuesto de negativa injustificada.
2.5 CBM será la única y exclusiva propietaria de los materiales que la EMPRESA aporte o se incorpore
como adquisición específica (de acuerdo con las especificaciones contenidas en la estipulación
primera) al proceso de producción del Programa antes determinada, así como de la grabación que
del mismo se efectúe. En este sentido la Productora deberá atender las instrucciones que reciba
de CBM para la entrega de tales materiales.
Tercera.- Materiales
3.1 La EMPRESA, entregará obligatoriamente y en propiedad a CBM, a fin de que ésta pueda ejercer
los derechos que adquiere y que se detallan en el presente contrato, el siguiente material del
Programa:
Ficha técnica, artística y fichas de documentación.
Fichero formato HD: (MXF) XDCAM HD 422 1080I50 con el audio a 48 KHZ 24 bits y formato SD:
(MXF Op 1a) IMX30 625/ 50i. Audio 8chx 16bit. CBM facilitará a la EMPRESA la normativa relativa
a la entrega de master de emisión en soporte físico, disco duro o USB.
Relación de músicas con indicación de: títulos, duración parcial, bloques, duración total, autores,
intérpretes y referencias discográficas, según requisitos de SGAE.
Compactado de Brutos (de hasta 90 minutos por hora de programa) y, en su caso, de Imágenes
de que pudiese resultar de utilidad para el archivo definitivo de CBM/ 7TV Región de Murcia,
pudiendo presentarse en fichero para descarga por FTP. Estos brutos deben venir acompañados
de su ficha documental según formato que en su momento se entregare.
Documentación que acredite que el adjudicatario ha obtenido las correspondientes
autorizaciones para el uso de imágenes de archivo, obras plásticas, músicas originales y en
general todas aquellas obras que pudieran ser objeto de protección de propiedad intelectual.
Igualmente la EMPRESA entregará:
Relación de crédito de cabecera y salida.
Hoja de registro de propiedad intelectual, en la que se hará constar una relación de los
directores-realizadores y de los autores del argumento original, guiones, diálogos, adaptación
de obras preexistentes.
Relación y justificación de los derechos sobre obras preexistentes u originales que, incorporadas
al PROGRAMA, están a disponibilidad de CBM para el ejercicio de los derechos previstos en la
cláusula Tercera.
CD de la banda original si existiera.
Documentación para promoción y prensa, incluyendo sinopsis argumental y un mínimo de cinco
fotografías, con indicación de los nombres de los actores que aparecen en ellas, logotipos e
imagen gráfica. Otra documentación gráfica del programa de interés y material para
promociones.
Escaletas de los programas de producción propia o ajena, no de servicio público, a modo de
conocimiento de los contenidos.
3.2. CBM podrá rechazar los materiales entregados en el supuesto de que el contenido de los mismos
no coincida con los elementos aprobados y presentados a CBM, o con cualquiera de las
modificaciones posteriores aprobadas por escrito.
3.3. La EMPRESA deberá poner a disposición de CBM el material correspondiente a cada capítulo con
una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas a la fecha establecida para su emisión, para
la comprobación de la calidad técnica (color, sonido, sincronización) e integridad de los mismos.
En caso de observarse algún problema técnico, la EMPRESA estará obligada a resolverlo por sus
propios medios a tiempo para su correcta emisión. La entrega definitiva del primero de los
capítulos del Programa deberá tener lugar con anterioridad al día 1 de febrero de 2017.
Posteriormente la entrega de cada capítulo deberá efectuarse semanalmente.
La demora en la entrega facultará a CBM, para exigir a la EMPRESA el cumplimiento estricto de
sus obligaciones contractuales o resolver el presente contrato, sin perjuicio de la reclamación de
las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados.
CBM podrá ampliar, a su propio criterio, sin sanción el plazo de entrega establecido, a petición de
la Productora cuando así lo justifique por causa razonada. Dicha prórroga deberá otorgarse por
escrito y formalizarse como Adenda al presente contrato.
Cuarta.- Condiciones de Emisión
CBM tendrá plena libertad para fijar las condiciones iniciales de emisión del Programa y podrá alterar las
condiciones iniciales de emisión del Programa en función de su nivel de audiencia, e incluso suspender
su producción y/o emisión, de acuerdo con lo detallado a continuación.
Quinta.- Precio
5.1 LA EMPRESA percibirá por la correcta realización de las prestaciones detalladas en el presente
Contrato, así como por la cesión de todos los derechos de explotación, la cantidad total de
SETENTA Y OCHO MIL EUROS (78.000,00-€), más IVA, que corresponden a TRES MIL EUROS
(3.000,00-€), más IVA, por capítulo.
5.2 Las cantidades anteriormente detalladas incluyen cualquier importe derivado que en concepto de
derechos de propiedad intelectual corresponda a sus respectivos titulares por la cesión de
derechos contemplada en este contrato y por el ejercicio de CBM de los mismos, con la única
excepción de la remuneración complementaria por derechos de autor o afines consecuencia de
la comunicación pública en CBM del audiovisual resultante, siempre que tales derechos sean
administrados por cualquier entidad de gestión colectiva facultada al efecto. Las eventuales
remuneraciones resultantes serán satisfechas a los distintos titulares de acuerdo con los acuerdos
alcanzados por CBM y las citadas entidades de gestión.
Sexta.- Forma de Pago
6.1 Junto con la entrega de conformidad de la totalidad de los capítulos encargados (en adelante los
“Materiales”), la Empresa entregará a CBM una factura con todas las formalidades legales por el
importe correspondiente debidamente desglosado. Previa certificación del cumplimiento de las
obligaciones de la EMPRESA, la fecha de pago de las facturas, será el día siguiente de pago de
CBM, transcurridos treinta días desde la entrega de la factura correspondiente y previa
certificación por parte de CBM de la conformidad con las prestaciones de la Empresa. El pago se
hará por medio de transferencia bancaria en la cuenta corriente que la Empresa indique en la
factura.
6.2 La disconformidad fundamentada de CBM con los servicios de la EMPRESA, su inadecuación a las
condiciones pactadas y/o la no finalización de los todos servicios a los que se compromete la
Empresa por medio del presente contrato eximirán a ésta del pago de la cantidad establecida a
tal efecto en cada caso, comprometiéndose la EMPRESA a su devolución en el caso de que ya le
hubieran sido abonadas, sin perjuicio de la correspondiente reclamación por daños y perjuicios
que ello cause a CBM.
6.3 A la firma del presente contrato, la Empresa, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 43.1.f de la
Ley General Tributaria, deberán entregar a la Productora certificación emitida por la institución
oficial competente donde conste que no tiene deudas pendientes o se halla inmersa en cualquier
procedimiento derivado de sus obligaciones impositivas relativas a la Hacienda pública. La
Productora podrá solicitar acreditación del cumplimiento de estas obligaciones, mediante la
presentación de documentación fehaciente al efecto, y podrá retener el pago de cualquier
cantidad de acuerdo a lo establecido en el presente contrato hasta la acreditación por éste del
cumplimiento de sus obligaciones frente a la Hacienda pública.
Séptima.- Obligaciones de la EMPRESA
7.1 La EMPRESA asumirá los costes y retribuciones de los elementos materiales y personales de sus
aportaciones a la ejecución del Programa, con total responsabilidad como empresa en sus
obligaciones laborales, civiles, mercantiles y fiscales, siendo de su cuenta las contrataciones,
permisos, derechos de propiedad intelectual, industrial y de imagen, y cuantos medios técnicos y
humanos fueren precisos para llevar a cabo el Programa, sin que quepa en consecuencia
reclamación alguna, directa o subsidiaria, contra CBM que derive de las citadas relaciones. El
personal de la EMPRESA que tome parte en la producción del Programa se hallará siempre y en
todo caso bajo el control, dirección y poder disciplinario de la EMPRESA. La Empresa se obliga a
tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra al menos el importe anual del Servicio
y a cumplir con la legislación de prevención de riesgos laborales y colaborar con la EMPRESA en
las tareas de coordinación con CBM.
La EMPRESA mantendrá indemne a CBM en todo momento, tanto durante la vigencia del presente
Contrato como posteriormente, respecto de cualquier reclamación derivada de resolución
judicial, arbitral o administrativa que sea consecuencia, directa o indirecta, de las relaciones que
se hayan establecido o se establezcan entre la EMPRESA y el personal por él contratado o los
materiales o servicios adquiridos o comprometidos.
7.2 Corresponde a la EMPRESA solicitar y obtener todas las autorizaciones y cesiones de derechos de
propiedad intelectual, industrial e imagen en exclusiva y con capacidad de cesión a terceros, por
el plazo máximo reconocido en la legislación, para todos los países del mundo y para cualquier
modalidad y/o formato de explotación a favor de CBM que pudieran recaer sobre el Programa,
las obras preexistentes u originales incluidas en el Programa, sobre las ejecuciones artísticas y/o
cualesquiera derechos derivados de la mera participación, directa o indirecta, en el proceso de
producción, y cualesquiera otros derechos que pudieran ser necesarios para la normal explotación
libre de cargas, por parte de CBM, de los derechos de explotación sobre el Programa de acuerdo
a lo dispuesto en el presente contrato.
7.3 La EMPRESA deberá estar en condiciones de acreditar la disponibilidad de dichos derechos y que
los mismos capacitan suficientemente a CBM para el ejercicio pleno y sin cortapisa de los derechos
de explotación de acuerdo con lo dispuesto en este contrato, garantizando su total disponibilidad
a CBM y haciéndose responsable frente a esta y/o cualquier tercero de cualquier reclamación,
responsabilidad, importe o condena, incluidos los gastos, aranceles y honorarios de los eventuales
litigios e indemnizaciones a los que tuviera que hacer frente CBM por la falta de disponibilidad de
los derechos de propiedad intelectual, industrial y/o imagen incorporados al Programa, se plantee
por tercero por la mera incorporación de la obra original o preexistente al Programa, o frente a
los actos de explotación que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula Tercera de este contrato,
se realicen por CBM.
7.4. En el caso de reclamación sobre el uso por parte de CBM o sus cesionarios de tales aportaciones
intelectuales o de imagen incorporadas al Programa incumple algún derecho, la EMPRESA deberá,
siempre que ello resulte posible, optar bien por conseguir para CBM el derecho a seguir usando
las aportaciones ahora discutidas, bien sustituir tales aportaciones o modificar el Programa antes
de su emisión de modo que el uso no permitido deje de suponer una infracción del derecho de
tercero, pero sin que el Programa sufra una variación sustancial de sus contenidos.
Octava.- Delegado de CBM
8.1. CBM designará un Delegado de Producción con facultad para verificar el desarrollo de la
producción en todas sus fases, así como su adecuación a las condiciones estipuladas en el
presente contrato.
8.2. La Productora se compromete a suministrar al Delegado de CBM toda la información y
documentación que resulte necesaria para el perfecto seguimiento de todo el proceso de
producción y la constatación de su adecuación a las condiciones antes contempladas.
Novena.- Versión definitiva
9.1. La versión o versiones definitivas del audiovisual, de acuerdo con los usos habituales en el sector
de la teledifusión y lo determinado en la vigente Ley de Propiedad Intelectual, será establecida de
común acuerdo por los autores del audiovisual, la EMPRESA y CBM.
9.2. La EMPRESA reconoce y asume el derecho de CBM a incluir subtítulos o utilizar cualquier otro
procedimiento técnico disponible con la finalidad de facilitar su seguimiento a los telespectadores
que sufran alguna discapacidad, para lo cual ofrecerá a CBM su máxima colaboración.
Décima.- Cesión de Derechos
10.1. LA EMPRESA cede a CBM, en exclusiva y con facultad de cesión en exclusiva a terceros, con la
máxima extensión temporal que permite la legislación, para todo el universo y para cualquier
forma, medio o modalidad explotación, sin límite en el número de comunicaciones públicas (en
los términos previstos en la vigente Ley de Propiedad Intelectual), los derechos de explotación de
propiedad intelectual (reproducción, comunicación pública, distribución, transformación y
explotación videográfica), industrial y/o de imagen sobre el Programa, sobre los guiones y demás
componentes creativos, incluido en su caso su formato, dimanados de sus aportaciones al proceso
de producción del Programa.
10.2. En su condición de productora CBM ostentará sobre el Programa y todos sus elementos, en
exclusiva, con facultad de cesión a terceros, durante el máximo tiempo de protección establecido
por la vigente Ley de Propiedad Intelectual y para su explotación en cualquier país del mundo, los
derechos de explotación de propiedad intelectual, industrial y/o de imagen, de reproducción,
comunicación pública, incluida la puesta a disposición, distribución, transformación, subtitulado
o doblaje a cualquier idioma, sin ánimo de exhaustividad, para cualquier tipo de comunicación
pública a través de la televisión, transmisión mediante receptores de uso privado o público
incluidos expresamente el satélite, TDT, TDT de pago, TV Analógica y cable, como DSL y FTTH, en
cualquiera de sus procedimientos analógicos o digitales de transmisión, explotaciones
informáticas, Internet, televisión de pago, video a la carta, explotación videográfica del Programa,
distribución o comunicación pública del Programa en cualquier soporte o formato, procedimiento
técnico o sistema de transmisión.
10.3. Asimismo y de acuerdo con el artículo 92 de la Ley de Propiedad Intelectual, dicha cesión presume
la autorización de los guionistas para realizar en la forma de emisión de la obra las modificaciones
estrictamente exigidas por el modo de programación del medio sin perjuicio, en todo caso, de los
derechos morales reconocidos en el artículo 14.4 de la citada Ley que únicamente podrán ser
ejercidos sobre su versión definitiva.
10.4. CBM será el único propietario de la titularidad del nombre y marca comercial del Programa y por
ello de la titularidad de todos los registros previos a cualquier forma de explotación. Para lo cual,
cualquier registro de marca, logotipos u otros distintivos será realizada a favor de CBM desde un
principio –cuando esto sea posible-, y por transferencia de titularidad inmediata, para aquellas
marcas, logos u otros, ya registrados, solicitados o concedidos a favor de la Productora en la fecha
de la firma del este acuerdo.
Undécima.- Suspensión producción.
11.1. CBM podrá suspender o cancelar el Programa y rescindir el presente contrato, en el supuesto de
que el share medio obtenido por [4 capítulos seguidos en caso de programas diarios] [2 capítulos
seguidos en caso de programas semanales] no alcanzara la media de audiencia de 7Tv Región de
Murcia en la franja concreta de emisión del Programa. De ejercitarse esta facultad de cancelación,
se extinguirá el contrato sin otra obligación a cargo de CBM que la de pagar los espacios
efectivamente entregados y recibidos a conformidad por CBM y, en su caso, los gastos
directamente imputables a la producción de los cancelados, debidamente acreditados, que se
hayan asumido fehacientemente y sean aprobados por CBM para su abono.
De aplicarse esta posibilidad CBM continuará siendo titular de los derechos cedidos en el presente
contrato sobre los programas producidos, en las condiciones allí establecidas.
Decimosegunda.- Extensión del Programa
12.1 CBM podrá prorrogar el presente contrato para la producción y emisión de los capítulos
adicionales del Programa que desee, previo acuerdo con la EMPRESA. Dicha prorroga deberá
comunicarse por escrito y formalizarse como Adenda al presente contrato. La producción de
estos nuevos capítulos deberá tener lugar en las mismas condiciones que regularon la
producción de los iniciales y en cualquier caso (y de solicitarlo así CBM) se deberá garantizar la
emisión ininterrumpida de todos (o parte) de los contratados. No obstante, para estos nuevos
capítulos se deberían deducir, en su caso, los costos de los elementos que hayan quedado
amortizados en los capítulos previamente producidos.
12.2 CBM deberá comunicar esta extensión antes de la emisión del 75% de los capítulos inicialmente
contratados.
12.3 En caso de que la EMPRESA rechace la producción de nuevos capítulos del Programa, CBM
producir por sí misma o convenir la producción de los mismos a terceras empresas, sin que ello
otorgue a la EMPRESA derecho a recibir indemnización o compensación por ello.
Decimotercera.- Garantías
13.1 La EMPRESA garantiza a CBM que ni el Programa ni ninguno de sus elementos integrantes
vulnerará infringirá derechos de terceros, ni de propiedad intelectual, industrial y, muy
especialmente, los relacionados con el honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen,
y que no ha realizado ni realizará, directa o indirectamente, ningún acto susceptible de impedir o
dificultar a CBM el ejercicio pacífico de los derechos que le corresponden.
13.2 La EMPRESA responderá frente a CBM y/o sus cesionarios ante cualquier reclamación judicial o
extrajudicial que por vulneración de cualesquiera derechos pudiera producirse por terceros con
ocasión del ejercicio por CBM de los derechos derivados del contrato, manteniendo indemne a
CBM de cualquier reclamación fundada en el incumplimiento de los compromisos adquiridos por
LA EMPRESA en el presente Contrato, sin perjuicio de la facultad de CBM de exigirle la
correspondiente indemnización por los daños y perjuicios que por su causa sufra.
Decimocuarta.- Títulos de crédito
Los títulos de crédito del Programa serán realizados conforme a los usos y costumbres del sector
audiovisual, haciéndose figurar las siguientes menciones:
Una producción de CBM (+logo) en colaboración con La Empresa (+Logo), para 7Tv Región de
Murcia (+ Logo)
Copyright RTRM (y el año de producción)
A requerimiento se deberá incluir mención específica al Productor Delegado de RTRM.
CBM entregará a la Productora con antelación suficiente, el logotipo y el Copyright, que la Productora
insertará en los títulos de crédito.
Decimoquinta.- Derechos editoriales
La EMPRESA se compromete a garantizar a CBM que el compositor de la sintonía musical y resto de
composiciones originales y arreglos que puedan incorporar al programa, firmará en exclusiva, un
contrato con la Editora Musical que CBM designe en donde se fijarán los porcentajes (50% Autor, 50%
Editora CBM) a percibir por las partes en el ejercicio de los derechos de explotación de estas
composiciones, de acuerdo con los términos fijados en el presente contrato.
Decimosexta.- Relación con los medios de comunicación.
Todos los aspectos relativos a la Obra Audiovisual, su proceso de producción y/o emisión, así como el
contenido y objeto del presente contrato, de los que se pudiera derivar cualquier relación con los medios
de comunicación, ya sea mediante presentaciones públicas, notas de prensa, fotografías o videos del
rodaje o cualquier otra acción o iniciativa de cara a los medios de comunicación, deberán ser
coordinados, supervisados y autorizados por CBM.
Decimoséptima.- Inclusiones publicitarias.
17.1. La EMPRESA se responsabilizará de que no se contrate en la producción y/o aparezcan en imagen,
productos con marcas o denominaciones comerciales, ni se hará mención verbal o gráfica que
pueda significar publicidad cuya emisión esté prohibida para CBM, haciéndose responsable de
cualquier reclamación que CBM pudiera recibir en este sentido. CBM podrá requerir la eliminación
de aquella publicidad que pueda incumplir este compromiso. En caso de negativa, los Materiales
no serán aceptados, no devengándose contraprestación alguna a favor de la EMPRESA, y se
procederá a la resolución del contrato o en su caso, a elección de CBM, a su suspensión, hasta la
subsanación mediante la eliminación de aquella publicidad.
CBM podrá resolver el contrato ante el incumplimiento realizado, sin menoscabo de las
responsabilidades económicas que pudieran derivarse para la Productora por dicho
incumplimiento y sus efectos para CBM.
17.2. Cualquier inserción publicitaria o acción comercial inserta en el Programa, ya sea emplazamiento
de producto o de cualquier otra naturaleza, deberá ser aprobada expresamente y con carácter
previo por el departamento comercial de CBM. Para ello la EMPRESA deberá comunicar al
departamento comercial de CBM el listado de anunciantes y acreditar el cumplimiento de los
requisitos comerciales establecidos por CBM.
Decimoctava.- Rendimientos derivados de la explotación del Programa
18.1 .CBM liquidará periódicamente a la EMPRESA una cantidad equivalente al Treinta por ciento
(30%) del beneficio económico neto (entendido como ingresos brutos, menos gastos e
impuestos) que CBM obtenga bien sea por la explotación del Programa o de su Formato fuera de
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el límite temporal de la duración del
Contrato otorgado a CBM para la Gestión Indirecta del Servicio Público de Comunicación
Audiovisual Televisivo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a cuyo vencimiento
finalizará el reparto aquí establecido.
18.2 . CBM efectuará con carácter anual una liquidación de las cantidades correspondientes que
serán abonadas a la EMPRESA previa presentación de la correspondiente factura por las
cantidades indicadas en la liquidación de CBM, así como el resto de documentación que sea
exigible conforme a la legislación vigente. La fecha de pago de las facturas será el día siguiente
de pago de CBM, transcurridos treinta días desde la entrega de la factura correspondiente previa
certificación por parte de CBM de la conformidad con la misma.
Decimonovena.- Confidencialidad
19.1. Las Partes se comprometen a mantener en la más estricta confidencialidad la existencia y
contenido del presente contrato. Igualmente queda incluido dentro de la confidencialidad
cualquier elemento relacionado y/o derivado del Programa hasta su estreno, todo ello sin
perjuicio de lo que resulte necesario para una adecuada producción del Programa. LA EMPRESA
se obliga a adoptar las medidas necesarias frente a terceros para dar cumplimiento y eficacia a la
presente cláusula.
19.2 Debido al carácter confidencial de los acuerdos suscritos, las Partes (y, en este sentido, tampoco
ninguna de las personas de ellas dependientes) no podrán revelar, ni durante el plazo de vigencia
del presente contrato, ni en momento alguno posterior al mismo, cualquier tipo de información
relativa a los términos económicos contemplados en el Contrato. No se considerará violación de
lo dispuesto en esta cláusula la información que cualquiera de las Partes deba entregar o dar a
conocer a organismos oficiales o instituciones públicas en cumplimiento de sus obligaciones
legales.
Vigésima.- Responsabilidad de las partes.
20.1. La EMPRESA responderá frente a terceros de cualquier reivindicación o reclamación judicial o
extrajudicial que pudiera presentarse con motivo de la cesión o ejercicio por CBM de los derechos
objeto del presente contrato, todo ello sin perjuicio de que también asuma completa
responsabilidad frente a CBM por la misma causa. En ningún caso constituirá causa exculpatoria
de las responsabilidades contractuales de la empresa una huelga de cualesquiera de sus
dependientes en la ejecución del contrato.
20.2 CBM quedará en libertad para suspender el contrato y contratar con un tercero la actividad
esencial incluida en el contrato con riesgo de no ser realizada por la EMPRESA repercutiendo a
ésta el sobrecoste ocasionado por esta circunstancia.
Vigesimoprimera.- Ausencia de renuncia implícita
Ninguna omisión o retraso en el ejercicio de algún derecho, facultad o privilegio recogidos en el presente
Contrato supondrá, por sí solo, una renuncia a dicho derecho, facultad o privilegio o una renuncia a
cualesquiera otros derechos o acciones. Igualmente, el ejercicio aislado o parcial de los mismos no
impedirá su posterior ejercicio o el ejercicio de cualquier otro derecho, facultad o privilegio.
Vigesimosegunda.- Modificaciones
No será efectiva ninguna modificación del presente Contrato que no conste por escrito y haya sido
debidamente suscrita por las Partes.
Vigesimotercera.- Cláusula derogatoria
El presente contrato contiene la totalidad de lo convenido entre las Partes en relación con el objeto del
mismo y sustituye a y deja sin efecto cualesquiera compromisos, contratos, negociaciones o discusiones
previas entre las Partes sobre esta materia.
Vigesimocuarta.- Invalidez parcial
Si un tribunal judicial o de arbitraje competente declara que alguna disposición del presente Contrato
es nula, carece de validez o no puede hacerse valer, las Partes se comprometen a negociar de buena fe
la modificación de dicha disposición exclusivamente en la medida de lo necesario para que la disposición
sea lícita, válida y exigible, reflejando de la manera más práctica y más aproximada posible la intención
original de las Partes. En todo caso, el hecho de que alguna disposición de este Contrato sea nula, carezca
de validez o no pueda hacerse valer, de ninguna manera afectará a la licitud, validez y exigibilidad de las
demás disposiciones del Contrato.
Vigesimoquinta.- Independencia de las Partes y naturaleza del contrato
25.1. El presente contrato no supone la creación de una relación de agencia o de sociedad entre las
Partes, que responderán individualmente por los actos u omisiones de sus respectivos
administradores y empleados, sin que pueda entenderse que exista entre las Partes otra
vinculación distinta de la que expresamente se describe en este contrato.
25.2. El presente contrato tiene carácter mercantil y no supone en modo alguno la continuación ni
creación de ningún vínculo ni expectativa de vínculo de carácter laboral entre las partes ni acto
constitutivo de Sociedad, por lo que los acuerdos que los otorgantes han tomado en este acto se
limitan a la ejecución de la producción del Programa que se expone en el objeto del contrato.
Vigesimosexta.- Protección de datos
26.1. A los efectos de la Ley Orgánica 15/1999 sobre Protección de Datos de Carácter Personal
(“LOPD”) y de su normativa de desarrollo, las partes informan de que los datos de carácter
personal de los firmantes incluidos en el presente contrato, así como los datos de las personas
de contacto, incluida su dirección de correo electrónico, son de carácter obligatorio para la
contratación de los servicios solicitados y se integrarán en un fichero titularidad de la EMPRESA
y otro titularidad de CBM para la gestión adecuada de dichos servicios y de las relaciones
comerciales establecidas.
26.2. Resulta necesario que Vds. faciliten a CBM todos los datos solicitados, garantizando que los
mismos son verdaderos, exactos, completos y actualizados y que se encuentra facultado para
facilitar a CBM los datos de la/s persona/s de contacto en la entidad. En caso de tener lugar
alguna modificación y/o variación en alguno de los datos existentes en nuestra base de datos,
en particular, de los relativos a las personas de contacto, Vds. deberán poner en conocimiento
dicha circunstancia a fin de proceder a su actualización.
26.3. CBM informa de que los datos obtenidos podrán ser cedidos, en su caso, a la Agencia Tributaria
y demás Administraciones Públicas, para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como a
entidades financieras para la gestión de cobros y pagos.
26.4. Asimismo, se hace expresa mención de que se podrán ejercitar, ante la EMPRESA y CBM
respectivamente, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos
legalmente establecidos, mediante carta a las direcciones designadas en la cabecera del
presente contrato.
26.5. Respecto de eventuales contenidos de carácter personal que se cedan por parte de la EMPRESA,
como consecuencia del objeto de este contrato, se garantiza el estricto cumplimiento de la
normativa vigente en materia de protección de datos. A tal efecto, la EMPRESA asume, de
manera directa y plena, la responsabilidad derivada de cualquier incumplimiento a ésta
imputable, manteniendo indemne a CBM de cualesquiera consecuencias derivadas de las
acciones del importador CBM podrá repetir contra la EMPRESA por el importe de cualesquiera
sanciones o multas que se deriven de actuaciones infractoras de la normativa derivadas, directa
o indirectamente, de acciones u omisiones de la EMPRESA.
Vigesimoséptima.- Cesión a terceros
La EMPRESA no podrá ceder a terceros ajenos al presente Contrato ninguna de las obligaciones o los
derechos que asume o cede por medio del presente contrato, sin la previa autorización por expresa y
por escrito por parte de CBM.
Vigesimoctava.- Resolución del contrato
28.1. El presente contrato se resolverá, además de por las causas generales establecidas en Derecho,
por las establecidas a lo largo de su clausulado.
28.2. En el caso de que existiera incumplimiento imputable a alguna de las Partes de alguna o todas las
obligaciones que a tenor del presente contrato le incumben, la Parte contraria tendrá derecho a
optar entre exigir el cumplimiento del contrato, o dar el mismo por finalizado, previo envío de
comunicación al respecto por escrito, y siempre y cuando dicho incumplimiento no hubiera sido
subsanado en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contados desde la recepción de la
notificación.
28.3. La resolución del contrato dejará a salvo el derecho a la Parte cumplidora a exigir a la Parte
infractora la entrega de las cantidades adeudadas por la ejecución del presente contrato, y a exigir
el pago de la indemnización que le corresponda por los daños y perjuicios causados.
Vigesimonovena.- Legislación aplicable y Sumisión Expresa
29.1. Las Partes convienen de forma expresa en que el presente contrato se rija e intérprete de
conformidad con el ordenamiento jurídico español.
29.2. Las Partes se someten expresa y voluntariamente a los Juzgados y Tribunales de Madrid capital
para resolver cualquier controversia que pudiera derivarse de la interpretación o aplicación del
presente contrato, con expresa renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle.
En prueba de conformidad con el contenido de este contrato y las obligaciones que el mismo genera
para cada una de ellas, las Partes suscriben el presente documento en el lugar y fecha manifestados al
principio del mismo, por duplicado y a un sólo efecto.
Por Franant Producciones, S.L. Por CBM Servicios Audiovisuales, S.L.
D. Steven Juan Guillén Hortelano D. Raúl Berdonés Montoya
V.B. D. Alejandro Samanes Prat.