ensayo feminicidio

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Benemérita Universidad Autónoma de Puebla Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Licenciatura en Derecho Materia: Desarrollo de Habilidades en el uso de la Tecnología, la Información y la Comunicación Licenciada: Paola Gaby Zurita Campos Ensayo sobre “El Feminicidio”

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Page 1: Ensayo feminicidio

Benemérita Universidad Autónoma de Puebla

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Licenciatura en Derecho

Materia: Desarrollo de Habilidades en el uso de la Tecnología, la Información y la Comunicación

Licenciada: Paola Gaby Zurita Campos

Ensayo sobre “El Feminicidio”

Por: Lucy Vanlendy Mendoza Antuna

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Índice

Introducción 3

Definición de feminicidio 4

Noción legal sobre el feminicidio 4

Aspectos sustantivos 6

a) Bien jurídico tutelado 6b) sujeto activo 6c) sujeto pasivo 6d) conducta típica 6e) punibilidad 6 f) circunstancias modificadoras 6g) procedencia 7

Conclusiones 8

Bibliografía 9

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Introducción

En años recientes una preocupación social ha ido en aumento tanto en número como en grado de violencia que se han presentado en los delitos cometidos contra las mujeres y por ello se ha hecho de dominio público, sus manifestaciones más palpables las veo en los medios de comunicación debido a la creciente popularidad que ha tenido debido a la alza de la violencia que se vive día a día en nuestro país.

Como consecuencia de la creciente violencia se han cometido diversos crímenes y entre ellos el feminicidio sobre todo en el nuestro Estado de Puebla, ya que el crecimiento de este crimen ha ido aumentando en lo que va del años 2010 a la fecha actual.

Existen diversos criterios para tener en cuenta la violencia que se está dando en contra de las mujeres en el estado como a nivel nacional, no podemos olvidar que el término no es algo nuevo ya que desde varios años atrás en Ciudad Juárez Chihuahua se han venido perpetrando feminicidios y poco a poco se ido expandiendo al resto del territorio nacional.

Llegando a Puebla con casos demasiado sonados como el de Paulina Camargo por citar alguno, o en el estado de Guadalajara donde existe un sitio llamado “el tiradero de mujeres”.

Lamentablemente en la actualidad existen diversas cuestiones que son tomadas en cuenta para que el delito de feminicidio se configure como tal y por ello es catalogado como homicidio.

Por ello desarrollare los criterios que se toman en cuenta para saber cuándo el delito cometido es un feminicidio para poderlo identificar y conocer acerca del tema de modo legal ya que la información que proporcionan los medios de comunicación la mayoría de la veces solo se enfoca a una parte del problema.

Las autoridades han tenido en cuenta la preocupación latente que existe por la violencia generada en contra de las mujeres a tal grado de llegar a convertirse en homicidios por ello han creado diversas leyes para resolver la problemática entre ellas encontramos la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (a nivel federal), los tipos penales tanto en el Código Penal Federal y el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

Lamentablemente los intentos realizados por las autoridades para darle solución al problema no han logrado combatirlo del todo ya que aun en la actualidad se siguen dando los casos de violencia contra las mujeres.

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Definición de Feminicidio

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española el término “feminicidio· proviene del latín fémina que significa mujer y cidio que por términos gramaticales significa “asesinato de una mujer por razón de su sexo”.

La definición anterior quizás no clarifique del todo el concepto de la palabra feminicidio ya que es una definición demasiado amplia y solo especifica uno de los elementos de los cuales se compone el delito.

Diana Russel junto con Jane Caputi lo define como “el asesinato de mujeres realizado por hombres motivado por odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad a la mujer”. En esta definición tenemos más elementos para comprender mejor el feminicidio, nos da a entender que dicho delito es cometido por hombres, eso se piensa por regla general pero existen sus excepciones.

Noción legal de feminicidio

Debemos tener en cuenta los demás elementos que contienen los ordenamientos legales, por ello retomamos algunas otras definiciones aportadas por nuestros legisladores con el fin de identificar los elementos que componen el feminicidio, una de ellas es la que encontramos en el Código Penal Federal en el artículo 325 de donde se desprende:

Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o

degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

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Como vemos por el artículo mencionado anteriormente al delito se le agregan más elementos que nos ayudan a identificarlo y ya no solo depende de que se cometa el homicidio de una mujer.

Ahora tenemos en cuenta elementos como la violencia sexual, si presenta lesiones y que tipo de lesiones le fueron ocasionadas, si existió violencia previa o amenazas entre otras.

En cuanto al ordenamiento legal que tenemos en nuestro estado se encuentra tipificado del delito de feminicidio en nuestro Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 338 estipula:

Artículo 338. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando con la privación de la vida concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. Que el sujeto activo lo cometa por odio o aversión a las mujeres;II. Que el sujeto activo lo cometa por celos extremos respecto a la víctima;

III. Cuando existan datos que establezcan en la víctima, lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida, violencia sexual, actos de necrofilia, tormentos o tratos crueles, inhumanos o degradantes;

IV. Que existan antecedentes o datos de violencia en el ámbito familiar, laboral, escolar o cualquier otro del sujeto activo en contra de la víctima;

V. Que exista o se tengan datos de antecedentes de violencia en una relación de matrimonio, concubinato, amasiato o noviazgo entre el sujeto activo y la víctima;

VI. Que empleando la perfidia aproveche la relación sentimental, afectiva o de confianza entre el activo y la víctima;

VII. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VIII. Que la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; o

IX. Que el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

A diferencia de lo establecido en el Código Penal Federal los legisladores de nuestro estado le aumentaron algunos elementos como el odio o aversión por las mujeres, los celos extremos, la perfidia para que se configure el tipo penal.

Se podrá decir que la descripción legal de los dos tipos penales es casi idéntica, pero no es así debido a los elementos previamente mencionados que se aumentaron, por lo que particularmente en el estado de puebla hacen que sea casi imposible de que se configure el tipo penal de feminicidio y por ello la mayoría de

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las mujeres que han sido violentadas el tipo penal que se les da es el de homicidio.

Aspectos sustantivos

a) Bien jurídico tuteladoEs la vida humana ya que en nuestras normas jurídicas el delito se encuentra en el capítulo de “delitos contra la vida y la integridad corporal”.

b) Sujeto Activo Es la persona quien comete el delito y puede ser cualquier persona ya que nuestros ordenamientos no especifican si debe ser hombre o mujer.

c) Sujeto Pasivo Solo puede ser una mujer.

d) Conducta TípicaLa conducta típica es en definitiva privar de la vida a una mujer por alguna de las cuestiones ya establecidas.

e) PunibilidadEl delito de feminicidio tiene en el fuero federal una punibilidad o pena de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa, además de que el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 325 del Código Penal Federal.

Para el estado de Puebla la punibilidad se encuentra estipulada en el artículo 338 bis donde señala que se le impondrá una sanción de cuarenta a sesenta años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario.

f) Circunstancias modificadorasDentro de las circunstancias modificadoras tenemos dos: 1.- Atenuantes o también llamadas privilegiadas son las consideraciones del legislador para que, en determinados casos la pena correspondiente a un delito se vea disminuida. 2.- Agravantes son las consideraciones del legislador contenidas en la ley para modificar la pena agravándola, es decir, aumentándola.Debido a lo estipulado en los dos ordenamientos que tome en cuenta como base para el tipo penal la única circunstancia modificadora que puede existir es la agravante.

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Puesto que en el artículo 338 quáter establece que la pena aumentara si la víctima se encontraba embarazada esto es en el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla. Respecto del Código Penal Federal no establece una causa particular de agravante

g) ProcedenciaLa perseguibilidad del delito de feminicidio es de oficio.

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Conclusiones

Pese a los medidas tomadas por los órganos de gobierno para combatir el feminicidio y en si la ola de violencia que se ha presentado en contra de las mujeres, la solución a dicha problemática no se ha logrado puesto que el resultado ha sido en aumento lamentablemente.

Necesitamos un giro radical que nos ayude a combatir el problema si bien es sabido la mayoría de las veces el delito de feminicidio no se configura como tal porque le faltan elementos al tipo penal, por ello se denomina como homicidio ya que es lo estipulado por nuestros ordenamientos tanto en el fuero federal como el fuero estatal, que si no se acredita como tal el delito de feminicidio se seguirán las reglas para el delito de homicidio.

La sociedad mexicana aún está sumergida en el machismo y esto da pie para el aumento de la violencia contra las mujeres, lamentablemente y a pesar de encontrarnos en pleno siglo XXI México es uno de los países que tiene regiones donde las mujeres son objetos y no personas. Por ello son tratadas con desprecio, humillación, repudio, violencia por parte de sexo masculino.

A pesar de tener planes de acción, políticas públicas, programas e instituciones de ayuda y apoyo para las mujeres que sufren violencia, ellas están reinadas por el miedo y por ello no hablan y no acuden ante alguien que las pueda orientar y hacerlas saber que no están solas.

Los legisladores no pueden esperar que con solo tipificar el feminicidio se le dé una solución, puesto que los resultados son siempre los menos favorecedores la violencia contra la mujer se sigue dando.

Puede ser que sea por la educación que reciben las personas que ya que todo se crea cuando son pequeños, debemos tener en claro que se educa en casa y se aprende en la escuela de esta manera al estar en equilibrio podríamos encontrar la solución que si nos de los resultados que esperamos.

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Bibliografía

1.- Toledo Vásquez, Patsilí. (2009). Feminicidios Consultoría para la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. México: OACNUDH

2.- Garita Vílchez, Ana Isabel. Regulación del delito de Femicidio/Feminicidio en América Latina y el Caribe Secretariado de la Campaña del Secretario General de las Naciones Unidas ÚNETE para poner fin a la violencia contra las mujeres. Panamá, Panamá.

3.- Amuchiategui Requena, I. Griselda. (2012). Derecho Penal. México: Oxford.

4.- Código Penal Federal

5.- Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla

6.- Diccionario de la Real Academia Española