ensayo sdve

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2 UNIVERSIDAD DE AMERICA GESTIÓN DE SERVICIOS URBANOS PROFESOR GEOVANIS ARRIETA STELLA ACEVEDO B NELSON SILVA A R Q U I T E C T O S ENSAYO SUBSIDIO DISTRITAL DE VIVIENDA EN ESPECIE SDVE La Secretaría Distrital del Hábitat, como organismo del Sector Central, asignándole, entre otras, las funciones de formular políticas de gestión del territorio y facilitar el acceso de la población a una vivienda digna, el DECRETO 539 DE 2012, que reglamenta el subsidio distrital de vivienda en especie en el marco del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas Para Bogotá D.C. 2012 - 2016 - Bogotá Humana” y la Resolución 176 DE 2013 “Por medio de la cual se adopta el reglamento operativo para el otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie para Vivienda de Interés Prioritario en el Distrito Capital, en el marco del Decreto Distrital 539 de 2012”, y demás normas concordantes, el Subsidio Distrital de Vivienda en Especie se aplicará en las siguientes modalidades: 1. Adquisición de vivienda nueva. 2. Construcción en sitio propio. MARZO 2014

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Se trata de un ensayo en donde de dan los lineamientos para la aplicación del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie.

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UNIVERSIDAD DE AMERICAGESTIÓN DE SERVICIOS URBANOSPROFESOR GEOVANIS ARRIETA 

STELLA ACEVEDO BNELSON SILVA

A R Q U I T E C T O S

ENSAYO SUBSIDIO DISTRITAL DE VIVIENDA EN ESPECIE SDVE

La Secretaría Distrital del Hábitat, como organismo del Sector Central, asignándole, entre otras, las funciones de formular políticas de gestión del territorio y facilitar el acceso de la población a una vivienda digna, el DECRETO 539 DE 2012, que reglamenta el subsidio distrital de vivienda en especie en el marco del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas Para Bogotá D.C. 2012 - 2016 - Bogotá Humana” y la Resolución 176 DE 2013 “Por medio de la cual se adopta el reglamento operativo para el otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie para Vivienda de Interés Prioritario en el Distrito Capital, en el marco del Decreto Distrital 539 de 2012”, y demás normas concordantes, el Subsidio Distrital de Vivienda en Especie se aplicará en las siguientes modalidades: 1. Adquisición de vivienda nueva. 2. Construcción en sitio propio. 3. Mejoramiento de Vivienda, mediante las siguientes alternativas:

a. Mejoramiento Estructural.

b. Mejoramiento Habitacional.

c. Mejoramiento en redensificación. Incluye la construcción de una losa para uno o varios pisos adicionales (terraza) o la realización de una subdivisión, que permita la generación de una o varias soluciones habitacionales en el mismo predio, a favor de un hogar diferente.

4. Adquisición de vivienda usada.

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MEJORAMIENTO DE VIVIENDA MEDIANTE MEJORAMIENTO HABITACIONAL

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Referente a los Subsidios Distritales de Mejoramiento en Condiciones de Habitabilidad, son aquellas obras tendientes a arreglar deficiencias de habitabilidad como iluminación, ventilación, protección contra la intemperie, saneamiento básico, y en general aquellas condiciones de la misma que afecten la salud de sus habitantes. Este programa se encuentra dentro de la estrategia de Atención Primaria en Salud y el programa "Territorios Ambientalmente Saludables" de la Secretaría Distrital de Salud y quienes contemplan criterios tales como el estado de las viviendas

Estas obras, por tratarse de reparaciones locativas no requieren de una intervención arquitectónica o estructural que impliquen la necesidad de obtener una licencia de construcción o un acto de reconocimiento, pudiendo ejecutar las obras de mejoramiento una vez se hayan obtenido los recursos a través del subsidio distrital y realizada la asistencia técnica que permite determinar las necesidades de saneamiento prioritarias en las viviendas y el alcance de las obras que se van a ejecutar.

La motivación que hay detrás de este programa de subsidios es la mitigación del impacto que malas condiciones físicas de las vivienda causan en la salud de sus habitantes, de tal manera que a través de construcciones adecuadas de instalaciones sanitarias, desagües, enchapes, cubiertas y pisos entre otros se reduzca la morbilidad en familias de estratos 1 y 2, gracias a condiciones que se producen con una construcción adecuada de la vivienda.

Es así, que con el ánimo de atender las metas del Plan Distrital de Desarrollo, se pretende suministrar una metodología de intervención con los soportes técnicos sociales para enfocar la aplicación del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie SDVE en el esquema de Postulación TERRITORIAL DIRIGIDO, de acuerdo a las Resoluciones 176 de 2013 y 1168 de 2013 “Reglamento operativo para el otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie para Vivienda de Interés Prioritario en el Distrito Capital, en el marco del Decreto Distrital 539 de 2012”. Todo lo anterior con el acompañamiento de la Caja de Vivienda Popular en su calidad de Entidad Operadora para asignación y ejecución de Subsidios de Vivienda en Especie y adicional, en enlace con el programa de “Territorios Saludables” de la Secretaría Distrital de Salud.

PROGRAMA DE MEJORAMIENTO INTEGRAL

Encontrar territorios vulnerables con características normativas que permitan en primera instancia focalizar las inversiones, pasa por revisar los programas y proyectos existente. Basados en ello y en la articulación con el cumplimiento de otras metas PDD surgió la propuesta de incluir los territorios del programa de mejoramiento integral

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dentro del modelo para mejoramiento de vivienda. El programa de mejoramiento integral ha contado con varios nombres desde su nacimiento en el año 2.000 y fue ratificado en varios de sus artículos a través de la MEPOT.

Así las cosas y en aras de dicha articulación, se propuso ser coherentes con el Modelo de Intervención definido en los Lineamientos de Política para el Mejoramiento Integral de Barrios y el Plan de Desarrollo Bogotá Humana, el cual se establece que “Se buscará que en Bogotá se reduzcan todas las formas de segregación social, económicas, espaciales y culturales, por medio del aumento de las capacidades de la población para el goce efectivo de los derechos, del acceso equitativo al disfrute de la ciudad, del apoyo al desarrollo de la economía popular, así como también buscará aliviar la carga del gasto de los sectores más pobres y la promoción de políticas de defensa y protección de los derechos humanos de los ciudadanos y las ciudadanas.”1.

También atendiendo el programa Vivienda y Hábitat Humanos, incluido dentro del eje 1 del plan, denominado “Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo” en el cual se contempla el proyecto Mejoramiento Integral de Barrios y Vivienda, cuyas acciones se orientan a “Mejorar el entorno urbano de barrios legalizados, mediante la orientación de las inversiones de infraestructura pública y de recuperación de elementos ambientales en áreas estratégicas en los asentamientos de origen informal, mediante procesos concertados de priorización e intervención, que fomenten la cohesión social y la cultura participativa”. , se planteó incluir las Áreas Prioritarias de Intervención dentro de la metodología.

Los Lineamientos de Política de Intervención para el Mejoramiento Integral definen el Área Prioritaria de Intervención (API), “como un sector localizado al interior de los Espacios Estratégicos de las UPZ de mejoramiento integral, en el marco de un Proyecto Integral, donde se concentran, por una parte, las necesidades más sentidas de la comunidad (demanda), y por otra, los programas y proyectos del sector Hábitat y de las demás entidades distritales del nivel central y local (oferta)”2.

1 Artículo 2º Acuerdo 489 de 2.012.2 Lineamientos de Política de Intervención para el Mejoramiento Integral, SDHT 2.011, pág. 67.

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ÁREAS PRIORITARIAS DE INTERVENCIÓN

Definición: El Área Prioritaria de Intervención (API) es un sector localizado al interior de los Espacios Estratégicos de las UPZ de mejoramiento integral, en el marco de un Proyecto Integral, donde se concentran, por una parte, las necesidades más sentidas de la comunidad (demanda), y por otra, los programas y proyectos del sector Hábitat y de las demás entidades distritales del nivel central y local (oferta).

Las actuaciones a partir de áreas prioritarias de intervención se replican hasta consolidar los Proyectos Integrales, los Espacios Estratégicos y los demás Escenarios de Intervención.

Una vez definido que el punto de partida es el Área Prioritaria de Intervención – API, hubo la necesidad de definir más criterios con los cuales establecer una priorización a la hora de asignar los recursos y de ser diáfanos en dicho propósito.

A través de la Subdirección de Barrios, y en el marco del Proyecto 435, se han caracterizado las Unidades de Planeamiento Zonal UPZ, como unidades territoriales objeto de aplicación del Programa de Mejoramiento Integral, lo que permite en una primera mirada identificar las zonas más vulnerables al interior de estas UPZ con el fin de corregir, encauzar o reordenar las condiciones físicas y ambientales de los asentamientos con mayores carencias en la ciudad,

A partir de ello, se caracterizaron los espacios estratégicos, como escenarios de primer nivel de intervención a partir del modelo planteado en los lineamientos de política de intervención, y en estos espacios estratégicos se definieron 24 áreas de intervención de los planes y proyectos de mejoramiento integral, dentro del ejercicio de priorización. Teniendo en cuenta sus deficiencias físicas, urbanísticas, de accesibilidad, ambientales de condiciones de riesgo.

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CRITERIOS ESPECÍFICOS DE SELECCIÓN DE CADA TERRITORIO

Se aborda desde los criterios o aspectos que determinan las oportunidades y las insuficiencias que presentan las viviendas en el territorio. Por lo tanto a continuación se relacionan los elementos generales de análisis del componente vivienda, que permiten caracterizar las áreas de intervención con base en información generada a partir de reconocimiento de cada uno de los territorios, insumos cartográficos de georreferenciación tanto de los hogares visitados con el acompañamiento de la SDS como los hogares inscritos en CVP, sobre ellas se realizarán las acciones que representan la mayor transformación de carácter habitacional

Realizado el análisis, en particular que área priorizar dentro del API y en caso de ser necesario, saber hacia qué dirección ampliarse fundamentando que el API tiene un perímetro de influencia, se consideró emplear los siguientes criterios para definición de los territorios a trabajar en el tema SDVE modalidad habitacional:

1. Priorización en el API y su polígono de influencia.2. Zonas afectación y riesgo.3. Número de Mejoras y Número de Viviendas.4. Hogares inscritos ante la CVP y georreferenciación5. Requisitos establecidos en Resolución 176 y 1168 de 2013 SDVE:

Que se encuentre inscrito en el Sistema de Información para la Financiación de Soluciones de Vivienda – SIFSV- de la Secretaría Distrital del Hábitat - SDHT.

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Que al menos una de las personas que integran el hogar tenga ciudadanía colombiana, se encuentre en capacidad de obligarse por sí misma y resida en Bogotá.

Que los ingresos totales mensuales del hogar no sean superiores al equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes – SMLMV, sin perjuicio de la aplicación de criterios de priorización.

Que ninguna persona integrante del hogar tenga acceso a un subsidio familiar de vivienda otorgado con recursos de una caja de compensación familiar. Este requisito no aplica para los hogares victimas de desplazamiento por el conflicto armado interno ni para hogares que se encuentren dentro del programa de reasentamientos de la Caja de Vivienda Popular, ni para hogares que se presenten en los esquemas de territorial dirigido y colectivo.

Que ninguna de las personas que integran el hogar sea propietaria o poseedora de vivienda en el territorio nacional. Lo anterior no aplica para la propiedad o posesión de terrenos ubicados en las zonas de alto riesgo no mitigable o que correspondan a ronda higraulica o zona de manejo y protección ambiental – ZMPA, de terrenos donde sea imposible la conexión a servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Este requisito no aplica para la modalidad de mejoramiento de vivienda.

Con base en estos criterios se estableció el siguiente procedimiento:

API’S Sector de Chiguaza 2014 Identificar el cruce SIG, cruce de riesgos y afectaciones Conocer el número de viviendas susceptibles de mejora al interior del API Realizar cruce con el avalúo catastral (identificar que predios cumplen con el criterio

de valor de la vivienda menor a 135 SMMLV) Verificar aquellos hogares inscritos ante la CVP. Establecer un estimado preliminar de posibles postulantes a subsidios de

mejoramiento de vivienda.

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BIBLIOGRAFIA

INSTRUMENTOS DE APLICACIÓN

PLAN DE DESARROLLO 2012-2016, Artículo 16. PROGRAMA VIVIENDA Y HÁBITAT HUMANOS

Decreto Distrital 539 de Noviembre de 2012, Por medio de la cual se adopta el reglamento operativo para el otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie SDVE para Vivienda de Interés Prioritario en el Distrito Capital, en el marco del Decreto Distrital 539 de 2012

Resolución 176 de 2 de Abril de 2013Resolución 1168 de diciembre de 2013

Lineamientos de Política de Intervención para el Mejoramiento Integral, SDHT 2.011Manual Operativo, SDVE, Modalidad Habitacional, SDHT

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Artículo 2º Acuerdo 489 de 2.012

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