ensayo vejez

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ensayo sobre la vejez

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ENSAYOSEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZINTRODUCCINEn Mxico, cada ao que pasa se incrementa el nmero de personas con edad para exigir una pensin por cesanta en edad avanzada o vejez, esto se debe a que va en aumento la edad de nuestra poblacin, lo que seguramente en un futuro generar diversos problemas a nuestro Sistema de Pensiones; lo anterior podra complicarse an ms si consideramos que tambin hay un incremento en el nivel promedio de vida de las personas, lo que originar una mayor demanda en los servicios mdicos y hospitalarios.Para hacer frente a esta problemtica, en 1997 entr en vigor una nueva Ley del Seguro Social, cuya principal modificacin se dio en el sistema para el otorgamiento de una pensin en Mxico, con el objetivo de salvaguardar el bienestar de su poblacin en edad de retiro.Antes de la entrada en vigor de la Ley mencionada, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) era el organismo encargado de la administracin de las pensiones a travs de una cuenta colectiva, la cual funcionaba con la recaudacin que se haca sobre el salario de los trabajadores activos, financiando de esta manera las pensiones de los trabajadores inactivos.Fue hasta el 1 de julio de 1997 cuando se crearon las Administradoras de Fondos para el Retiro (afores), instituciones financieras que se encargaran de administrar e invertir el ahorro para el retiro de los trabajadores afiliados al IMSS. A partir de esa fecha, el IMSS slo se encarga de exigir, recolectar y posteriormente transferir los recursos a las afores.Es importante conocer los conceptos bsicos para entender el fondo de estas modificaciones.Qu es una pensin? Es el pago peridico, o renta vitalicia, que recibe una persona al cumplir con los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social.Qu es la Cesanta en Edad Avanzada? Segn la Ley del Seguro Social, existe cesanta cuando un asegurado queda privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta aos de edad.Qu es la Vejez? Es la inevitable consecuencia del paso del tiempo en un individuo y para la Ley del Seguro Social, esta etapa llega a los sesenta y cinco aos de edad.DESARROLLOActualmente existen dos esquemas para lograr una pensin por cesanta en edad avanzada o vejez, sin embargo, slo las personas que fueron sujetas de aseguramiento al rgimen obligatorio vigente hasta el 30 de junio de 1997 tienen derecho a elegir entre los dos esquemas, las dems slo podrn acogerse al nuevo sistema de pensiones previsto en la nueva Ley del Seguro Social. Esto tiene su fundamento en el artculo 152 de la Ley del IMSS.El artculo 154 de la ley citada nos dice que existe cesanta en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta aos de edad. Para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que el asegurado tenga reconocidas ante el Instituto un mnimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales. El trabajador cesante que tenga sesenta aos o ms y no rena las semanas de cotizacin sealadas en el prrafo precedente, podr retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibicin o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensin.El artculo 156 nos dice que el derecho al goce de la pensin de cesanta en edad avanzada comenzar desde el da en que el asegurado cumpla con los requisitos sealados en el artculo 154 de esta Ley, siempre que solicite el otorgamiento de dicha pensin y acredite haber quedado privado de trabajo, si no fue recibido en el Instituto el aviso de baja.Aunque tambin como lo indica el artculo 158, el asegurado podr pensionarse antes de cumplir las edades establecidas, siempre y cuando la pensin que se le calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en ms del treinta por ciento de la pensin garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios. El pensionado tendr derecho a recibir el excedente de los recursos acumulados en su cuenta individual en una o varias exhibiciones, solamente si la pensin que se le otorgue es superior en ms del treinta por ciento de la pensin garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios. La disposicin de la cuenta as como de sus rendimientos estar exenta del pago de contribuciones. Lo dispuesto en este artculo es aplicable al ramo de vejez. Para efectos de esta Ley, se entender por: I. Cuenta individual, aquella que se abrir para cada asegurado en las Administradoras de Fondos para el Retiro, para que se depositen en la misma las cuotas obrero-patronales y estatal por concepto del seguro de retiro, cesanta en edad avanzada y vejez, as como los rendimientos. La cuenta individual se integrar por las subcuentas: de retiro, cesanta en edad avanzada y vejez; de vivienda y de aportaciones voluntarias. Respecto de la subcuenta de vivienda las Administradoras de Fondos para el Retiro debern hacer entrega de los recursos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en los trminos de su propia Ley. II. Individualizar, el proceso mediante el cual se identifica la parte que se abona a las subcuentas correspondientes a cada trabajador de los pagos efectuados por el patrn y el estado, as como los rendimientos financieros que se generen. III. Pensin, la renta vitalicia o el retiro programado. IV. Renta vitalicia, el contrato por el cual la aseguradora a cambio de recibir los recursos acumulados en la cuenta individual se obliga a pagar peridicamente una pensin durante la vida del pensionado. V. Retiros programados, la modalidad de obtener una pensin fraccionando el monto total de los recursos de la cuenta individual, para lo cual se tomar en cuenta la esperanza de vida de los pensionados, as como los rendimientos previsibles de los saldos. VI. Seguro de sobrevivencia, aqul que se contrata por los pensionados, por riesgos de trabajo, por invalidez, por cesanta en edad avanzada o por vejez, con cargo a los recursos de la suma asegurada, adicionada a los recursos de la cuenta individual a favor de sus beneficiarios para otorgarles la pensin, ayudas asistenciales y dems prestaciones en dinero previstas en los respectivos seguros, mediante la renta que se les asignar despus del fallecimiento del pensionado, hasta la extincin legal de las pensiones. VII. Monto constitutivo es la cantidad de dinero que se requiere para contratar los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia con una institucin de seguros. VIII. Suma asegurada es la cantidad que resulta de restar al monto constitutivo el saldo de la cuenta individual del trabajador. La renta vitalicia y el seguro de sobrevivencia, que otorguen de acuerdo a lo previsto en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida y retiro, cesanta en edad avanzada y vejez, las instituciones de seguros se sujetarn a las reglas de carcter general que expida la Comisin Nacional de Seguros de Fianzas, oyendo previamente la opinin de la Comisin Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Lo anterior con fundamento en el artculo 159.Respecto a la vejez el artculo 161 da derecho al asegurado al otorgamiento de las siguientes prestaciones:I. Pensin; II. Asistencia mdica, III. Asignaciones familiares, y IV. Ayuda asistencial.Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez nos dice el artculo 162, se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco aos de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mnimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales. En caso que el asegurado tenga sesenta y cinco aos o ms y no rena las semanas de cotizacin sealadas en el prrafo precedente, podr retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibicin o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensin.El trabajador o sus beneficiarios que adquieran el derecho a disfrutar de una pensin proveniente de algn plan establecido por su patrn o derivado de contratacin colectiva la Administradora de Fondos para el Retiro, que opere su cuenta individual, le entregue los recursos que lo integran, situndolos en la entidad financiera que el trabajador designe, a fin de adquirir una pensin en los trminos del artculo 157 o bien entregndoselos en una sola exhibicin, cuando la pensin de que disfrute sea mayor en un treinta por ciento a la garantizada., que haya sido autorizado y registrado por la Comisin Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, debiendo cumplir los requisitos establecidos por sta, tendr derecho a quePor ltimo el artculo 164 hace conocimiento que los asegurados que renan los requisitos establecidos en esta seccin podrn disponer de su cuenta individual con el objeto de disfrutar de una pensin de vejez. Para tal propsito podr optar por alguna de las alternativas siguientes: I. Contratar con una compaa de seguros pblica, social o privada de su eleccin una renta vitalicia, que se actualizar anualmente en el mes de febrero conforme al ndice Nacional de Precios al Consumidor, y II. Mantener el saldo de su cuenta individual en una Administradora de Fondos para el Retiro y efectuar con cargo a ste, retiros programados. Ambos supuestos se sujetarn a lo establecido en esta Ley y de conformidad con las disposiciones administrativas que expida la Comisin del Sistema de Ahorro para el Retiro. El asegurado que opte por la alternativa prevista en la fraccin II podr, en cualquier momento, contratar una renta vitalicia de acuerdo a lo dispuesto en la fraccin I. El asegurado no podr optar por la alternativa sealada si la renta mensual vitalicia a convenirse fuera inferior a la pensin garantizada.CONCLUSINMe pareci muy interesante porque es de gran importancia conocer nuestra Ley del Seguro Social, as como nuestros derechos, en este caso el derecho a la pensin de cesanta o vejez, cada vez es menos la poblacin de nuestro pas que reclaman el derecho por falta de informacin, aunque me parece que su reforma no fue tan justa, ya que solo los asegurados con cotizaciones anteriores al 1 de julio de 1997, podrn elegir entre los beneficios del esquema de pensiones de la Ley del Seguro Social de 1973 o los de la Ley del Seguro Social de 1997, considero todos los asegurados deberamos contar con el mismo derecho a elegir lo que ms nos beneficie en su momento.BIBLIOGRAFA

http://www.excelsior.com.mx/opinion/2011/10/03/colegio-de-contadores-publicos-de-mexico-ac/772104

Ley del IMSS