enseñanza clínica jurídica

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La enseñanza clínica como recurso de aprendizaje jurídico* Jorge Witker** 1. Introducción La enseñanza clínica del Derecho emerge dentro del actual panorama educativo, como uno de los temas de total importancia para formar a los nuevos abogados que demanda la actual sociedad. No sólo supone un cambio de método, sino de la concepción misma del proceso de enseñanza-aprendizaje, de los roles que juegan el docente y el alumno, de la responsabilidad de las universidades como centros formativos, etcétera. El método clínico, se enfrenta y confronta con diversos aspectos de la enseñanza tradicional, desde la concepción que del Derecho se tiene, hasta las habilidades y competencias que se desean desarrollar en los alumnos. Esta visión metodológica superadora de la enseñanza tradicional, co- bra importancia dentro del foro educativo nacional, a raíz de la imple- mentación del programa de la Licenciatura en Derecho del Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE), que tiene como principal atributo, la aplicación de una enseñanza clínica del Derecho. Los esfuerzos del CIDE, no se han concretado sólo, en este caso, a la reforma curricular de su programa, en el que se aplica como meto- dología, la enseñanza clínica, sino se ha propuesto la tarea de empezar a coordinar a nivel nacional, los esfuerzos que desde diversas institu- * Este artículo se elaboró con la participación de la Mtra. Wendy A. Godínez Méndez, y forma parte del libro Metodología de la Enseñanza del Derecho, obra del suscrito, que está en proceso de actualización. ** Doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. Profesor titular de Derecho Económico y de Metodología Jurídica en la Facultad de Derecho. Investigador Titular del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Academia. Revista sobre enseñanza del Derecho año 5, número 10, 2007, ISSN 1667-4154, págs. 181-207 181 www.juridicas.unam.mx Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mx

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  • La enseanza clnica como recursode aprendizaje jurdico*

    Jorge Witker**

    1. IntroduccinLa enseanza clnica del Derecho emerge dentro del actual panorama

    educativo, como uno de los temas de total importancia para formar alos nuevos abogados que demanda la actual sociedad.

    No slo supone un cambio de mtodo, sino de la concepcin mismadel proceso de enseanza-aprendizaje, de los roles que juegan el docentey el alumno, de la responsabilidad de las universidades como centrosformativos, etctera.

    El mtodo clnico, se enfrenta y confronta con diversos aspectos dela enseanza tradicional, desde la concepcin que del Derecho se tiene,hasta las habilidades y competencias que se desean desarrollar en losalumnos.

    Esta visin metodolgica superadora de la enseanza tradicional, co-bra importancia dentro del foro educativo nacional, a raz de la imple-mentacin del programa de la Licenciatura en Derecho del Centro deInvestigacin y Docencia Econmica (CIDE), que tiene como principalatributo, la aplicacin de una enseanza clnica del Derecho.

    Los esfuerzos del CIDE, no se han concretado slo, en este caso, ala reforma curricular de su programa, en el que se aplica como meto-dologa, la enseanza clnica, sino se ha propuesto la tarea de empezara coordinar a nivel nacional, los esfuerzos que desde diversas institu-

    * Este artculo se elabor con la participacin de la Mtra. Wendy A. Godnez Mndez,y forma parte del libro Metodologa de la Enseanza del Derecho, obra del suscrito, queest en proceso de actualizacin.

    ** Doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. Profesor titular deDerecho Econmico y de Metodologa Jurdica en la Facultad de Derecho. InvestigadorTitular del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM.

    Academia. Revista sobre enseanza del Derechoao 5, nmero 10, 2007, ISSN 1667-4154, pgs. 181-207

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  • ciones tanto pblicas como privadas, se han realizado en la materia; as,el 4 y 5 de octubre de 2007, se llev a cabo en la UNAM, un seminarioen el que se discuti el estado actual de la enseanza clnica.

    El inters que la enseanza clnica ha generado en nuestro pas justificael desarrollo del presente artculo, en el que se abordarn aspectos his-tricos, precisiones conceptuales, tipos de clnicas, teoras educativas yla finalidad e importancia de esta metodologa en la transmisin de co-nocimientos jurdicos.

    2. Breve historia de la enseanza clnicaLas primeras clnicas jurdicas en la Facultad de Derecho comenzaron

    en los Estados Unidos como programas individuales a finales del si-glo XIX y principios del siglo XX, en muchos de estos programas losestudiantes trabajaban como voluntarios y no reciban unidades valora-tivas. La universidad de Pensilvania comenz a incorporar trabajos deeste tipo en 1893; la de Denver, casi diez aos despus, en 1904. Poco apoco varias universidades como Harvard en 1903, George Washingtonen 1914, Yale en 1915, Wisconsin en 1916, emprendieron programas deasistencia jurdica al pblico, pero stas eran independientes de las fa-cultades de Derecho.1

    En los aos treinta, varios escritores comenzaron a criticar la formade enseanza del Derecho en las facultades norteamericanas, el mtodode casos, de Christopher Columbus Langdell.2

    1 Quigley, William J., Introduction to Clinical Teaching for the New Clinical LawProfesor: A View From the First Floor, en Akrom L. Rev., nro. 29, primavera de 1995,p. 463, citado por lvarez, Alicia, La educacin clnica: Hacia la transformacin de laenseanza, en Enseanza clnica del Derecho. Una alternativa a los mtodos tradicionalesde formacin de abogados, ITAM, CLIP, Mxico, 2007, pp. 228-229.

    2 Se trataba de un hombre enclaustrado y libresco tambin en un sentido muy espe-cfico. En sus das de estudiante en la Facultad de Derecho de la Universidad deHarvard no haca ms que rondar la biblioteca escudriando los anuarios; se dicede l que se lament en varias ocasiones de no haber vivido en la poca de losPlantegeners. Durante 16 aos de prctica profesional vivi recluido, atendiendo amuy pocos clientes, pasando la mayor parte de tiempo en las bibliotecas de derechoredactando escritos y bosquejando apelaciones para otros abogados. Uno de sus bi-grafos dice acerca de ese periodo: Llev a cabo la mayor parte de su trabajo en elretiro inaccesible de su oficina, en la biblioteca del Instituto de Derecho. Apenas se

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  • Dentro de la teora pedaggica de Langdell, la experiencia del abogadoen su estudio con clientes, y en los tribunales con jueces y jurados, con-sista segn Langdell, material impropio para el profesor y sus estu-diantes quienes deban, insisti, cerrar los ojos a esa informacin. Debaslo abocarse a lo que se poda descubrir en la biblioteca. De este modose expres acerca de la esencia de su filosofa de enseanza: Primero,el Derecho es una ciencia; segundo, todos los materiales necesarios paradesarrollar esta ciencia se encuentran en los libros.3

    Uno de estos escritores crticos, fue Jerome Frank, que en su artculoWhy Not a Clinical Lawyer School? (Por qu no una Escuela de ClnicaLegal?), establece el origen de la enseanza clnica como un movimientocuestionador de los mtodos de enseanza tradicional. En esta obra:4

    Sostiene que las escuelas de Derecho podran aprender mucho delas escuelas de medicina, en cuanto al uso de las clnicas gratuitasy dispensarios como mbitos para desarrollar un mtodo de en-seanza basado en la prctica de los estudiantes en la atencin delos casos reales, en vez de destinar todo el tiempo al estudio delibros de casos.

    Cuestiona a Langdell, al sostener, que el nico material disponiblese encuentra en los libros de casos y las opiniones impresas de losjueces.

    Seala Frank en la lnea de pensamiento del juez Holmes, que losalumnos, al estudiar en libros de casos, no estudian realmente ca-sos. Su atencin se restringe a las resoluciones judiciales. Pero aunlas resoluciones judiciales no son la decisin del caso. Una deci-sin es un juicio especfico, o una orden o un decreto adoptadotras un juicio en el que se trata de pretensiones concretas entrelitigantes concretos. Hay una multitud de factores que inciden al

    lo vea en compaa de alguien. Regres a Harvard como profesor de Derecho, yse convirti rpidamente en decano. Frank, Jerome, Una defensa de las escuelas deabogados, en Enseanza clnica del Derecho. Una alternativa a los mtodos tradicionalesde formacin de abogados, ob. cit., p. 57.

    3 dem, p. 58.4 Abramovich, Vctor E., La enseanza del Derecho en las clnicas legales de inters

    pblico, en Enseanza clnica del Derecho. Una alternativa a los mtodos tradicionales deformacin de abogados, op. cit., pp. 93-97.

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  • jurado a adoptar tal o cual veredicto o al juez a dictar una reso-lucin, y son esos factores, no expresados en las sentencias, fre-cuentemente ms importantes que el fundamento expresado en elfallo. El problema, se traduce en que muchos profesores restringensu atencin al estudio de los fallos de las cortes y esto es unasimplificacin.

    En este sentido, las clnicas legales deben ser inspiradas en las cl-nicas mdicas, deben ser mbitos en los que el trabajo jurdico serealice sin cargo y donde los profesores se dediquen exclusivamentea ensear y trabajar en los casos sin participar en la prctica pro-fesional. As los estudiantes aprendern a observar al lado humanode la administracin de justicia, incluyendo entre otras cuestiones:a) Cmo el jurado decide el caso. b) El carcter incierto de loshechos del caso cuando ellos resultan controvertidos. c) Cmo losderechos usualmente se sostienen en la mala memoria, en los pre-juicios y aun en el prejuicio de los testigos. d) Los efectos de lafatiga, la atencin, la presin poltica, la corrupcin, la pereza, laconciencia, la paciencia o la impaciencia. e) Los mtodos usadosen negociar contratos y resolver conflictos. f) Cmo un abogadointenta traducir los deseos del cliente (habitualmente mal expre-sados) en contratos, documentos o estatutos sociales.

    En definitiva, el estudiante debera entender que los derechos ylas obligaciones son solamente aquello que algn da puede ocurriral final de una accin judicial. Las reglas legales del sustantive lawno son ms que uno de los muchos instrumentos a ser utilizadosen esta especie de lucha que se desarrolla en la sala de audienciadel tribunal y que llamamos litigio.

    Jerome Frank, partiendo de sendas concepciones realistas (Holmes)y pragmticas (el derecho en accin)5 del Derecho, postula una nuevametodologa, que pretende rescatar la esencia de la enseanza jurdicaen los Estados Unidos, que fue nublada por el mtodo de casos deLangdell, que sustituy el sistema de aprendiz, en donde el estudiantelea derecho en la oficina de un abogado practicante. Diariamente vealo que los tribunales y los abogados hacan, ante sus ojos, las teoras

    5 Ver captulo III, concretamente las concepciones del Derecho.

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  • jurdicas sufran pruebas constantes al estar sometidas a la prctica ju-rdica. Aunque no siempre articular las diferencias entre la teora y laprctica, las senta.6

    As, en la dcada de los 60 y 70, empez a crecer este sistema deeducacin, inspirado en Jerome Frank, en las facultades de Derecho delos Estados Unidos. La fundacin Ford, con el programa Council on LegalEducation for Professional Responsability (CLEPR), comenz a financiar cl-nicas jurdicas en varias universidades, evidenciando un gran crecimientode esta metodologa educativa.

    Es importante destacar que estas clnicas comenzaron como parte deun movimiento social, donde los profesores queran usar el Derecho comoun instrumento de cambio social y representar a personas de bajos re-cursos.

    La educacin clnica, no ha cambiado la enseanza del Derecho en Es-tados Unidos, aunque s ha tenido repercusiones importantes, pues casitodas las universidades de este pas tienen una clnica. Las normas deColegio de Abogados (American Bar Association) para acreditar las facul-tades de Derecho se refieren a la educacin clnica, aunque no se requieraque cada facultad tenga una.7 Cada ao crece el nmero de profesoresque entran a las facultades y han pasado por clnicas jurdicas y com-prenden sus beneficios, o por lo menos han estudiado en facultadesdonde existen clnicas. Parte del mtodo clnico se est introduciendoen cursos tradicionales, con profesores que emplean problemas y ponena sus alumnos en el papel de abogados.8

    El movimiento est creciendo en Estados Unidos, aunque todava nose tiene el impacto que quisiera.

    En Amrica Latina las clnicas se desarrollan en los setentas, impul-sadas por el Proyecto sobre Derecho y Desarrollo (Law and Development

    6 Frank, Jerome, Una defensa de las Escuelas de Abogados, en Enseanza clnica delDerecho. Una alternativa a los mtodos tradicionales de formacin de abogados, ob. cit.,Marta Villareal, Christian Courtis, Coordinadores, p. 68.

    7 Ver Standards For Approval of Law Schools, America Bar Association, Section of LegalEducation and Admission to the Bar.

    8 lvarez, Alicia, La educacin clnica: Hacia la transformacin de la enseanza, enEnseanza clnica del Derecho. Una alternativa a los mtodos tradicionales de formacin deabogados, op. cit., p. 231.

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  • Project), promovido por la fundacin Ford y la Agencia para el DesarrolloInternacional de los Estados Unidos (AID), proyecto que no consiguimodificar el modelo tradicional de enseanza.9

    En los ltimos aos, a partir de las dcada de los 90, surge un nuevointers por las clnicas, sobre todo de inters pblico. Nuevos factoreshan contribuido a este resurgimiento acadmico entre los cuales desta-can las crisis radicales vividas por los sistemas polticos de la regin yla subsecuente reapreciacin del sentido y funciones de un Estado deDerecho; la afectacin a escala masiva de los derechos fundamentalescon la consiguiente revalorizacin de la concepcin de los derechos hu-manos, y la creciente complejidad de las sociedades latinoamericanasactuales.

    9 Se trataba de que durante sus estudios de Derecho, los estudiantes realizaran untrabajo prctico con casos reales bajo la supervisin de que tuviera un impacto enel sentido de servir de elemento transformador de la enseanza jurdica, y de fortalecerla insercin social de las Escuelas de Derecho a travs de la prestacin de servicioslegales gratuitos para personas de escasos recursos.En los hechos, y a pesar de que estas clnicas han sobrevivido hasta la actualidad,el primer y tercer objetivos slo se han alcanzado de manera muy parcial y limitaday el segundo no se ha satisfecho en lo absoluto. Varios factores han sido relevantespara que los objetivos no se alcanzaran.Primeramente, hubo un problema de diseo que no consider la escasez de recursosde las escuelas de Derecho. Esto se manifest en el hecho de que estas clnicas seestablecieron con carcter de obligatorias para todos los alumnos, lo cual deriv enque en la mayora de los casos la supervisin de los profesores fuera ms aparenteque real, limitndose a un control formal. Ello ha redundado en que el grueso delos casos que litigan las clnicas posean escasa complejidad jurdica (reducindosefundamentalmente a cuestiones de mero trmite) y en que el aprendizaje de losalumnos se haya desarrollado de manera asistemticamente y que el mismo hayaresultado claramente insuficiente. Lo que es ms grave, de alguna manera esto significaimbuir a los futuros jueces y abogados desde jvenes en algunas prcticas que cons-tituyen vicios tpicos de los sistemas jurdicos latinoamericanos, en especial en ladelegacin de funciones.En segundo trmino, la resistencia desde los actores ms tradicionales de las escuelasde Derecho, la cual se vio acentuada luego de golpes militares que tuvieron lugaren muchos pases de la regin, supuso que la educacin clnica nunca llegara a ejer-cer el rol transformador ms general de la enseanza del Derecho al que aspirabaen un comienzo. Gonzlez Morales, Felipe, El trabajo clnico en materia de de-rechos humanos e inters pblico en Amrica Latina, en Enseanza clnica del Derecho.Una alternativa a los mtodos tradicionales de formacin de abogados, op. cit., pp. 189-190.

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  • En este orden de ideas, en 1995 se puso en marcha un proyecto pilotosobre las situaciones de las acciones de inters pblico en varios pasesde Sudamrica, coordinado por la Universidad Diego Portales. El pro-yecto piloto se desarroll por un perodo de nueve meses y en l serealiz un relevamiento de las experiencias en la materia en Argentina,Chile, Colombia y Per.

    En diciembre de 1996 se estableci, con miras a una mayor permanen-cia, un programa en la materia esta vez circunscrito a Argentina, Chile yPer, bsicamente, debido a una cuestin de recursos, cuyo eje central loconstituy el establecimiento de una red de clnicas jurdicas de interspblico en estos tres pases a comienzos de 1997. Ello sin perjuicio de queel programa incluyera tambin otras actividades, tales como las de inves-tigacin acadmica, las que, de cualquier modo, se han desarrollado enconexin con el trabajo de la red de clnicas. Ms adelante se han estable-cido clnicas de este tipo en Colombia y Mxico, incorporndose a la red.10

    10 Para la constitucin de la red fue significativa la experiencia y los intercambiospersonales acumulados en la etapa piloto. En el caso de Argentina, result obvioque deban formar parte de la red la Universidad de Buenos Aires (UBA) y la Uni-versidad de Palermo, toda vez que ambas haban echado a andar recientemente cl-nicas de inters pblico. Mientras la UBA es una universidad de antigua data y decarcter estatal, la de Palermo es una universidad privada de creacin reciente, peroque en sus cortos aos ha reunido un ncleo de acadmicos de primer nivel. Conambas instituciones la Universidad Diego Portales haba mantenido vinculaciones enel marco de un programa de seminarios anuales sobre temas constitucionales y deteora poltica en el que tambin participan la Universidad de Yale, la UniversidadPompcu Fabra (Barcelona) y la Universidad de Chile, al que luego se han incorporadouniversidades de otros pases latinoamericanos. Con miras a asegurar la participacinde alguna universidad de provincia, se escogi a la Universidad Nacional del Co-mahue, cuya Facultad de Derecho se encuentra en General Roca, provincia de RoNegro. La eleccin de la Universidad del Comahue para formar parte de la redestuvo dada bsicamente por el conocimiento que de ella posean acadmicos de laUBA y de la Universidad de Palermo, que vean a la Universidad del Comahue comoun centro con perspectivas de fortalecimiento en iniciativas de inters pblico, ha-biendo trabajado con ellos anteriormente en otras materias, especialmente en cues-tiones de reforma de la justicia criminal.En el caso peruano, la Pontificia Universidad Catlica del Per ya haba desempeadoun papel central en la ejecucin del proyecto piloto, al hacer las veces de coordinadorde dicho proyecto en ese pas. Originalmente, la idea de que la Pontificia UniversidadCatlica del Per participara del proyecto haba surgido tanto del trabajo anteriorde la Universidad Diego Portales en otras materias bsicamente en cuestiones de

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  • 3. Concepto y tipos de clnica legalTratar de definir la enseanza clnica, es objeto de mltiples discu-

    siones por la diversidad de prcticas metodolgicas, a las cuales se les

    reforma judicial en Amrica Latina, as como de la propia recomendacin de laFundacin Ford. A ella se agreg la Universidad de San Agustn de Arequipa, en elsur del Per, centro acadmico que a pesar de su nombre es de carcter estatal. Laexperiencia de la Universidad Catlica del Per en la consecucin exitosa de trabajosconjuntos con la Universidad de San Agustn fue un elemento decisivo para la in-corporacin de esta ltima a la red.En Chile, adems de la Universidad Diego Portales, entidad a cargo del Programasobre acciones de inters pblico, se sum la Universidad Catlica de Temuco. Mien-tras la primera es una entidad privada, con sede en Santiago, que tena aproxima-damente 15 aos de existencia al crearse la red, la segunda es de carcter estatal yse encuentra en la Regin de la Araucania, en el sur de Chile, habiendo adquiridovida propia en la dcada de los 90, a partir de antiguas sedes de la Universidad deChile y la Universidad Catlica de Chile. En la Universidad Diego Portales, el Pro-grama sobre acciones de inters pblico y derechos humanos fue creado dentro delcontexto de las actividades del Centro de Investigacin de la Facultad de Derecho,un ncleo orientado al trabajo en Derecho y polticas pblicas. En una medida im-portante, en torno a este programa venan a confluir diversos proyectos e iniciativasllevadas a cabo con anterioridad por el centro, en materias de derechos humanos,reforma de la justicia, justicia constitucional, Derecho ambiental, proteccin de lainfancia y otras reas.Conforme a lo acordado con las distintas escuelas de Derecho que participan en elprograma, stas se comprometieron a incluir en sus planes de estudio la asignaturade Clnica de Inters Pblico. Esto se ha llevado a cabo a travs de distintas moda-lidades.Como se ha dicho, este tipo de clnicas ya venan operando desde un par de aosantes en la Universidad de Buenos Aires y la Universidad de Palermo. En amboscasos este trabajo se desarroll en forma permanente en conjunto con organizacionesno gubernamentales: el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) en el primercaso, y la Asociacin por las Libertades Civiles en el segundo. Por lo mismo, en estosdos casos los pasos que se dieron fueron, por una parte, la suscripcin de un com-promiso formal de los decanos de las respectivas escuelas de derecho para formarparte del programa, y, por otra, la interaccin permanente con las nuevas clnicas.En la UBA, la clnica de inters pblico es una alternativa entre varias posibles paralos estudiantes al momento de tener que cursar el ramo de prctica jurdica. En laUniversidad de Palermo, la clnica se inscribe dentro de los cursos de posgrado enDerecho y los alumnos deben escoger entre trabajar en ella o hacerlo en la revistajurdica de la Universidad. En la Universidad del Comahue, la clnica se encuentravinculada a un curso de profundizacin en materias penales.En cuanto a Chile, en la Universidad Catlica de Temuco la clnica de inters pblicose estructur como una de las alternativas posibles para los alumnos de derecho al

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  • aplica este trmino. Lo que ciertamente se puede afirmar, es que la cl-nica, es un mtodo de enseanza del Derecho, que tiene como insumoprincipal un caso real o simulado, que inicia al estudiante en la prcticaprofesional.

    La expresin educacin legal clnica es en s misma objeto de mltiplesdefiniciones. En su sentido ms amplio, ste se refiere a cualquier tipode entrenamiento prctico, activo y vinculado con la experiencia querequiere el ejercicio de la profesin. Este tipo de educacin tiene comosu objetivo principal la enseanza del oficio de la abogaca.Dicho oficio comprende un amplio rango de habilidades y valores acordecon el desarrollo de la profesin, entre ellos la habilidad de resolverproblemas legales con distintos medios de solucin de controversias, elmanejo de mecanismos jurdicos diversos, la prestacin de un servicioeficiente de representacin legal, el reconocimiento y la resolucin de

    momento de cursar el ramo de clnica jurdica. En la Universidad de Talca se le dioel carcter de dos cursos electivos sucesivos de duracin de un semestre cada uno,pero como ya se ha dicho, la experiencia no continu en 1998. Esto ltimo ocurritambin en el caso de la Universidad Diego Portales en los dos primeros aos defuncionamiento de la clnica de inters pblico (1997 y 1998). Esta modalidad implicaque los alumnos de la clnica de inters pblico deben adems cursar el ramo obli-gatorio de clnica jurdica. No obstante, en 1999 la Clnica de Inters Pblico de laUniversidad Diego Portales pas a constituirse en una de las alternativas posibles almomento de cursar el ramo obligatorio de clnica jurdica.En lo que se refiere al Per, tanto en la Universidad Catlica como en la Universidadde San Agustn de Arequipa, la clnica de inters pblico tiene el carcter de optativapara los estudiantes de la carrera de Derecho.Ms recientemente, en los primeros aos del siglo XXI, se han ido incorporando ala red ms clnicas de este tipo que se han establecido en Argentina (UniversidadNacional de Tucumn) y Per (Universidad de San Antonio Abad, en Cusco), ascomo algunas clnicas precursoras en Colombia (Universidad del Rosario), Ecuador(Universidad de San Francisco de Quito) y Mxico (Instituto Tecnolgico Autnomode Mxico, ITAM). Existen adems prospectos para una pronta creacin de institu-ciones similares adicionales en varios de estos pases, que ya se encuentran trabajandocon la red. Entre ellas se encuentran el CIDE y la Universidad Iberoamericana enMxico, la Universidad de los Andes en Colombia y la Universidad Nacional deCrdoba (en Argentina), en convenio con el Centro de Derechos Humanos y MedioAmbiente, Cedha. Gonzlez Morales, Felipe, El trabajo clnico en materia de de-rechos humanos e inters pblico en materia de derechos humanos, en Enseanzaclnica del Derecho. Una alternativa a los mtodos tradicionales de formacin de abogados,op. cit., pp. 193-196.

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  • dilemas ticos, y la promocin de valores de justicia, imparcialidad ymoralidad. La metodologa por medio de la cual se cumplen estas metases tan amplia como la creatividad intelectual del educador clnico lopermita: la tarea puede incluir algo tan simple como el modesto papeldesempeado por los estudiantes en el marco de una clase o algo tancomplejo como la representacin legal, supervisada, de personas invo-lucradas en disputas legales reales, trabajo que en los Estados Unidosgeneralmente es conocido como trabajo con clientes reales: entre los dosextremos mencionados se encuentran muchos otros mecanismos peda-ggicos: el ejercicio que implica desempear distintos roles o papeles,la simulacin en pequea o gran escala, las pasantas y los trabajos rea-lizados bajo la supervisin de un profesional, etctera. Cualquiera deestos mecanismos constituye un instrumento que permitir a los estu-diantes comprender su trabajo como abogados mediante la experiencia, apartir del supuesto de que la enseanza del derecho de profesores, ex-clusivamente por medio de clases y lecturas es como aprender a manejarmeramente con la ayuda del manual de instrucciones del automvil.11

    En este sentido, El mtodo clnico es un mtodo de enseanza-apren-dizaje cuyo objetivo es integrar el aprendizaje doctrinal y terico, lasdestrezas de anlisis, comunicacin y persuasin al manejo de situacionesconflictivas que pueden ser resueltas por un abogado.12

    Desde un punto de vista operacional, la clnica funciona como undespacho jurdico, los estudiantes estn sujetos a los parmetros de laprctica legal, que se aplican a los abogados que cuentan con ttulo. Suscaractersticas generales son:

    Los estudiantes que participan en clnicas legales, lo hacen en losaos ms avanzados de sus estudios.

    Los alumnos, aprenden la doctrina, habilidades, y las cuestionesticas de la prctica legal que necesitan para desempear sus tareas.

    11 Wilson, Richard, La educacin legal clnica como un medio para mejorar el accesoa la justicia en pases en desarrollo con democracias incipientes, en Enseanza clnicadel Derecho. Una alternativa a los mtodos tradicionales de formacin de abogados, op. cit.,p. 152.

    12 lvarez, Alicia, La educacin clnica: Hacia la transformacin de la enseanza, enEnseanza clnica del Derecho. Una alternativa a los mtodos tradicionales de formacin deabogados, op. cit., pp. 225-226.

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  • El trabajo de los estudiantes es supervisado por uno o varios pro-fesores o abogados supervisores, independientemente de que losestudiantes representen o no a los clientes en los tribunales.

    El curso clnico, debe formar parte del programa curricular de laescuela, al menos como una materia optativa.

    En un escenario ideal, los estudiantes reciben crditos curricularespor la materia, no solamente por su participacin y desempeo enel curso clnico (componente de clase), sino por su trabajo en laclnica (componente prctico).

    La clnica ofrece sus servicios a sus clientes, sin cobrar por ello.De acuerdo a la definicin anterior, podemos identificar tres tipos

    de clnicas:

    a) Simulacin

    Dentro de este rubro se usan casos previamente elaborados para en-sear varias destrezas como: la manera de entrevistar, aconsejar, negociar,interrogar, hablar en pblico, elaborar argumentos, cmo analizar, pla-nificar o investigar un caso, utilizan por lo general un libro de texto enel que se describe cmo hacer algo. El estudiante aprende: leyendo cmohacer algo, observando a alguien hacerlo, o simplemente haciendo, se-guido de una crtica constrictiva por parte del supervisor. Usualmente,la clase tiene un aproximado de 25 alumnos a fin de poder llevar a cabola supervisin de manera adecuada.

    Las prcticas forenses que se incluyen en algunos planes de estudio,pueden encuadrar en este tipo de clnicas.

    b) Pasanta

    En las pasantas los estudiantes trabajan en un bufete y hacen el trabajode los abogados, supervisados por stos, quienes les sirven de tutores.sta es una asignatura para los estudiantes. Dicha experiencia tambinayuda al estudiante a establecer contacto con un lugar donde quizs legustara trabajar, a la vez que observa el trabajo de los abogados. Varamucho la forma en la que las facultades de Derecho administran esteprograma. Algunos organizan seminarios que acompaan el trabajo delos alumnos; los seminarios pueden ser sobre las destrezas, sobre el papeldel abogado en la sociedad; o bien, ayudarle al estudiante a reflexionar

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  • sobre el trabajo que se hace en la oficina. Otros hacen que los alumnoslleven diarios o memorias de su trabajo, y esto ayuda a la reflexin. Lonormal es que alguien de la facultad se responsabilice del estudiante,asegurndose en coordinacin con el supervisor del bufete, de que elpasante cumpla el horario, lleve una adecuada supervisin, reciba crticasde su trabajo, tenga una buena experiencia, etctera.13

    Tambin bajo este esquema, se incorporan las pasantas que los alum-nos, pueden llevar acabo en las organizaciones no gubernamentales(ONGs) o el servicio social que es obligatorio, conforme a nuestra le-gislacin educativa, lamentablemente, no tiene la supervisin necesariapor parte de la institucin, ni forma adecuadamente al estudiante, yaque en lugar de proporcionar al estudiante la formacin y el contactoprctico-jurdico que oriente su vocacin, lo reduce a un asistente deoficina, encargado de fotocopiar, sellar, ordenar documentos, etctera.

    c) Clnicas jurdicas

    Bajo este rubro, debemos identificar a una oficina de asistencia legala la comunidad de bajos ingresos localizada en la Facultad de Derecho,en la cual los estudiantes asumen el rol de abogados supervisados porprofesores-abogados. Bajo este esquema se ensea a los estudiantes aser abogados reflexivos, se trasmite una tica profesional, se enfrenta alestudiante a su papel de litigante y tiene la responsabilidad del caso.Entrevistan, aconsejan, negocian y elaboran las demandas y otros escritosrequeridos, tambin argumentan los casos frente a los tribunales. Trabajancon casos y con clientes reales.

    En ocasiones estos despachos pueden tener su sede dentro de la uni-versidad o en ocasiones fuera de ella. Pueden elegir cierto tipo de ca-sos atendiendo a la materia, o pueden slo representar a cierto tipo declientes.

    Su ventaja radica en que el estudiante comienza a conocer y manejarlos procesos multidimensionales de la actividad profesional, recibiendouna formacin profesional coherente con un entorno y prestando unservicio a la comunidad, que puede fortalecer su responsabilidad y com-promiso social.

    13 dem, pp. 234-235.

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  • La clasificacin sealada, slo es un intento de agrupar para finesdidcticos, la diversidad de prcticas que bajo el rubro de enseanzaclnica, se han identificado como metodologas activas de aprendizaje.Diversidad que se ha desarrollado gracias al desconocimiento de esta me-todologa, que lleva incluso a considerar a algunos profesores, que el solohecho de ejemplificar un tema con un caso, es aplicar la enseanza clnica.

    4. La teora del aprendizaje emprico de David KolbLa metodologa clnica, tiene sustento pedaggico en la teora del

    aprendizaje emprico de David Kold, creada en 1984, la que sustenta:

    El aprendizaje emprico se da lugar de manera emprica en una secuenciacontinua, circular de cuatro pasos: la secuencia de cuatro pasos consisteen experiencia, reflexin, teora y aplicacin. La experiencia es la inver-sin en una tarea o evento similar-hacer. La reflexin involucra detenersey reflexionar sobre los aspectos tanto cognitivos como afectivos de loque ha sucedido o lo que ha hecho. La teora implica interpretar unatarea o evento, haciendo generalizaciones o viendo la experiencia en uncontexto ms amplio. La aplicacin posibilita planear o hacer prediccio-nes sobre enfrentar la tarea o el evento una segunda vez.14

    Sobre la base de esta teora, el aprendizaje ptimo, se da siempreatendiendo a esta secuencia y va de la experiencia a la reflexin y node la reflexin a la experiencia. Lo que proporciona una ruta crtica aldocente, iniciar con la experiencia, dirigirse a la reflexin y la teora paradesarrollar tcnicas aplicables para un encuentro posterior con la expe-riencia inicial o similar. Despus el profesor puede proporcionar a susestudiantes una segunda experiencia para reafirmar el conocimiento.

    Esta teora educativa, proporciona una manera til de ligar la edu-cacin clnica con la enseanza, pues al partir del anlisis de casos, dela experiencia del estudiante con casos reales o simulados, se inicia lasecuencia que se secunda con la reflexin de los mismos a travs de laaplicacin de conocimientos tericos. Se parte de hechos que experimenta

    14 Hartwell, Steven, Seis piezas fciles: educacin emprica, en Seleccin de artculosacadmicos. Materiales para el fortalecimiento de la enseanza clnica del Derecho en Mxicocon el apoyo de Open Society Justice Initiative, CIDE, Mxico, 2007.

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  • el estudiante a travs del caso real o simulado, considerando en su re-flexin, en el anlisis del caso, tanto la doctrina o teora a la luz de lacual se realizarn las generalizaciones pertinentes para la comprensindel caso. Anlisis que podrn aplicarse nuevamente al estudio de otroscasos, permitiendo al alumno perfeccionar ciertos conocimientos, habi-lidades y competencias.

    5. La importancia de la enseanza clnicaLa visin positivista, enciclopedista y formalista del Derecho, ha tra-

    do como consecuencia el fracaso de la educacin tradicional en la for-macin del abogado, esto se explica por varias razones, que justifican ala vez la importancia de la educacin clnica en la actualidad.

    Este fracaso puede ser explicado por los siguientes factores: La educacin tradicional ha cristalizado el contenido del Derecho,

    convirtindolo en contenidos fijos, inmutables, que requieren sermemorizados, sin tomar en cuenta que los contenidos del Derechoson variables y se desactualizan y actualizan constantemente, ade-ms de ser indeterminados, lo que lleva a considerar que las normasson susceptibles de articulaciones e interpretaciones distintas y danlugar a una diversidad de opiniones jurisprudenciales y doctrina-rias, imposibles de memorizar, dado su dinamismo social. Msque la memorizacin, lo importante es ensear al abogado a de-sarrollar criterios para seleccionar el material legal conveniente, deacuerdo con la conveniencia especfica del inters que pretendedefender.

    La cristalizacin del Derecho, pierde de vista que la materia jurdica normas, sentencias, doctrinas es el resultado final de un procesoen el que se debaten alternativas, opciones y preferencias. En estesentido, la educacin clnica subraya la conveniencia de entenderel proceso, en lugar de quedarse nicamente con el resultado final.

    El Derecho consiste en la solucin de problemas, que implica tra-bajar con narraciones de hechos, calificar jurdicamente esos hechos,imaginar escenarios posibles, y decidir lneas de accin a partir deresultados buscados. El tipo de destreza que caracteriza el ejerciciode la profesin de abogado es centralmente prospectiva: se trata

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  • de decidir, a partir de ciertos datos los hechos conocidos, las prue-bas con las que recuenta, el material jurdico a disposicin cules el mejor curso de accin para lograr determinados objetivosplausibles [...] La recepcin pasiva de informacin predigerida pa-reciera situarse en las antpodas de esas necesidades. La enseanzadel Derecho requiere desarrollar criterios para la toma estratgicade decisiones, en la que prime el anlisis de los medios a disposicinpara lograr ciertos fines. La escasez de recursos como el tiempoy los recursos materiales y la existencia de lneas de accin dis-tintas y en muchos casos incompatibles para lograr los mismosfines, requiere generalmente el desarrollo de criterios de compa-racin entre esas distintas lneas de accin, para seleccionar la quese considera ms adecuada.

    La prctica jurdica no es una actividad esencialmente bibliogrficao de especulacin terica, sino que se informa de problemas reales,y requiere la interaccin con actores e instituciones.15

    Frente a estas crticas, el modelo de la enseanza clnica se centra enla formacin de un estudiante, que asuma el papel de abogado y aprendaa tomar decisiones frente a casos concretos, basadas en la tica profesional.Propuesta que se traduce en:

    a) Desarrolla en el alumno su habilidad de formulacin de la teoradel caso que articula tanto aspectos tericos y prcticos, e implica unanlisis adecuado en la investigacin y narracin de hechos, investigacindel Derecho sustantivo y procesal aplicable al caso, evaluacin y desa-rrollo de aspectos probatorios, y consideracin de la puesta en prcticade las decisiones adoptadas.16

    b) Desarrolla habilidades y competencias necesarias para el tratocon el cliente, que Chiristian Courtis considera son:

    la entrevista, el manejo de informacin personal, aspectos de tica pro-fesional tales como la confidencialidad, los conflictos de inters, la posibletensin entre la legalidad e inters del cliente, la actitud a adoptar frente

    15 Courtis, Christian, La educacin clnica como prctica transformadora, en Enseanzaclnica del Derecho. Una alternativa a los mtodos tradicionales de formacin de abogados,op. cit., pp. 10-12.

    16 Ibdem, p. 13.

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  • a la mentira, el ocultamiento u omisin de informacin, etctera, lasbrechas del lenguaje entre el profesional y el cliente, la explicacin delas consecuencias y los beneficios y riesgos posibles de cada curso deaccin, el respeto de la voluntad del cliente.

    c) El desarrollo por parte del alumno de destrezas prcticas vinculadascon el manejo del cliente: el alumno a cargo del caso debe organizary actualizar el expediente, redactar escritos, presentarlos ante los tribu-nales o los rganos administrativos donde tramite la cuestin, concurrira audiencias, llevar la agenda del caso, documentar los distintos pasosprocesales y los resultados obtenidos, comunicarse con el cliente parasolicitarle documentacin, su forma o su comparecencia, entrenar testigos,etctera.17

    El desarrollo de estas habilidades y destrezas, justifica de sobra laimplementacin de la enseanza clnica dentro de las instituciones es-colares, ya sea como un complemento de la enseanza tradicional, ocomo eje metodolgico de un cambio curricular.

    6. Finalidades de la enseanza clnicaNo existe un consenso acerca de cul es el objetivo principal de la

    enseanza clnica, aunque la opinin predominante seala el proveer alestudiante de tcnicas de anlisis y destrezas profesionales que sirvande medio para aprender de su propia experiencia.

    La opinin mayoritaria en el movimiento de clnicas legales parte dereconocer una evidencia de la vida profesional: los abogados aprendenDerecho, luego de graduarse en las universidades. Una persona pasa enla facultad apenas tres aos y en la vida profesional un promedio detreinta aos. Es absurdo pensar que todo el Derecho que debe aprenderlo aprender en tres aos. Si esos tres aos se destinan a ensear lamayor cantidad de Derecho posible, aun lo mucho que puede aprenderser poco comparado con lo que necesitar saber. Una vez fuera de launiversidad, slo podr aprender de la experiencia, pero sin la prepa-racin adecuada, la experiencia ser la escuela de los golpes duros. Laprctica profesional es slo un mbito que hace posible el aprendizaje,pero no ensea por s sola. Algunos abogados con los aos de prctica

    17 dem.

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  • profesional se vuelven expertos, mientras que otros slo envejecen. Loque diferencia a uno de otro abogado es la capacidad de aprender desu propia experiencia. Si lo mucho o lo poco que lograr saber un abo-gado acerca del Derecho lo aprendiera durante la prctica profesional,en la facultad de Derecho el estudiante deber aprender a aprender desu experiencia personal. Debe aprender a obtener el mximo provechode cada actuacin profesional. De tal modo, la facultad de Derecho debeser pensada como el punto de partida en el largo proceso de aprendizajedel Derecho y no como el principio y fin de la enseanza legal.18

    De esta forma, centrado en un modelo activo de enseanza, de apren-dizaje significativo, constructivista, la actuacin del alumno es el centrode atencin, teniendo el proceso pedaggico como fin explcito, un me-todo que le permita al alumno analizar y reflexionar sobre su actuaciny corregir sus errores, con base en la experiencia proporcionada por loscasos reales o simulados, en los cuales l puede interactuar con clientesreales.

    La metodologa clnica, en este orden de ideas, tiene que desarrollarhabilidades y destrezas, pero tambin nuevas tcnicas de anlisis que lepermitan al estudiante encarar los desafos que la actual sociedad plantea.

    As, de acuerdo con Amsterdam,19 las facultades de Derecho nortea-mericanas slo han instruido a sus estudiantes en el empleo de tres tc-nicas de anlisis:

    a) Lectura e interpretacin de los precedentes judiciales.b) Anlisis doctrinario de los casos y su aplicacin.c) Pensamiento lgico.Tcnicas que no han sido complementadas, con:

    a) Razonamiento fin-medio: es el proceso por el cual se parte de unasituacin de hecho que presenta un problema o una oportunidad y se

    18 Abramovich, Vctor, E., La enseanza del Derecho en las clnicas legales de interspblico, en Enseanza clnica del Derecho. Una alternativa a los mtodos tradicionales deformacin de abogados, op. cit., pp. 100-101.

    19 Amsterdam, Anthony G., Clinical Legal Education-A 21st. Century Perspectiva, enJournal Legal Education, nro. 34, 1984, p. 612. Citado por Abramovich, Vctor E., Laenseanza del Derecho en las clnicas legales de inters pblico, en Enseanza clnicadel Derecho. Una alternativa a los mtodos tradicionales de formacin de abogados, op. cit.,pp. 102-103.

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  • imagina de qu manera el problema puede ser resuelto o la oportunidadaprovechada. Primero se trazan como en un lienzo todos los posiblesfines u objetivos por alcanzar y desde ellos se proyectan todos los posiblescaminos que deben recorrer para alcanzar tales metas. Ello incluye aestimacin de la probabilidad de xito de determinados medios, un ca-mino dialctico entre medios y los fines, e ir imaginando a cada pasoqu nuevo paso debe darse.b) Formulacin de hiptesis y testeo en la bsqueda de informacin:este mtodo tiene por objeto obtener la informacin necesaria para adop-tar decisiones. En muchas ocasiones, a fin de contar con elementos parauna decisin, se comienza a recopilar cada pieza de informacin auncuando su relevancia sea remota. Formular hiptesis acerca de qu tipode informacin es realmente importante, es una precondicin para unrelevamiento eficiente de la informacin. El problema es que esa hiptesisdebe ser formulada necesariamente antes de obtener la informacin quepodra generar alternativas y quiz mejores hiptesis. Existen modelosde razonamiento que en este tipo de situaciones ayudan a seleccionarmejores hiptesis iniciales, con el propsito de guiar en la recopilacinde informacin para un caso o para adoptar una decisin; y al mismotiempo posibilitan testear, modificar o aclarar la hiptesis progresiva-mente, a medida que se adquiere mayor informacin adicional.c) Adopcin de decisiones en situaciones que implican diferentes y usual-mente inciertos grados de riesgos: se trata de situaciones en las que sepresentan diferentes lneas de accin, a cada una de las cuales les co-rresponden probables consecuencias legales [...] al no poder establecerclaramente la consecuencia jurdica de cada curso de accin, el riesgode una u otra va no puede ser plenamente evaluado. Es necesario en-tonces realizar anlisis comparativos de riesgo de una y otra potencialconsecuencia jurdica y del grado de incertidumbre sobre las posiblesconsecuencias legales que corresponde a uno u otro curso de accin.20

    Un reporte de la Asociacin de Facultades de Derecho Norteameri-canas, identific nueve metas de la educacin clnica.21 stas son:

    1) Desarrollar mtodos de planificacin y anlisis para enfrentar si-tuaciones no estructuradas.

    20 dem.21 Association of American Law Schools, Report of the Committee on the Future In-

    House Clinic, en Journal Legal Education, nro. 42, 1992, pp. 508-511, citado por l-

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  • 2) Ensear destrezas al abogado, tales como entrevistar, asesorar, einvestigar hechos.

    3) Ensear cmo aprender de la experiencia.4) Ensear la tica profesional.5) Exponer a los estudiantes a las exigencias y los mtodos que im-

    plica desempear el rol de abogado.6) Dar oportunidades para la colaboracin.7) Comunicar la obligacin del abogado de atender a los clientes y

    el impacto del sistema jurdico en las personas de bajos recursoseconmicos.

    8) Dar oportunidades para examinar el impacto de la doctrina en lavida real y tener un laboratorio en el que los estudiantes puedanestudiar un rea del Derecho.

    9) Criticar las capacidades y limitaciones de abogados y del sistemalegal.

    Las finalidades pueden ser diversas; sin embargo, la ms significativaes hacer que el alumno aprenda de su experiencia y de la reflexin desus actos jurdicos, con miras a desarrollarse dentro de la prctica pro-fesional bajo los parmetros de eficiencia y compromiso social. Binomiocomplejo que requiere de una ardua labor institucional, acadmica ydocente.

    7. Las nuevas tareas educativas en la clnicaDentro de las clnicas, los roles del profesor y el estudiante se redi-

    mensionan y cambian, en relacin al contexto de la enseanza tradicional,as el profesor se desempea como un supervisor de un estudiante re-flexivo, analtico, que en un estadio ptimo de la clnica, es el encarga-do de elaborar la teora del caso bajo la inspeccin y orientacin de suprofesor.

    As, el estudiante enfrenta el problema ocupando un rol. Tiene laresponsabilidad de adoptar la decisin para resolver el problema, por

    varez, Alicia, La educacin clnica: Hacia la transformacin de la enseanza, enEnseanza clnica del Derecho. Una alternativa a los mtodos tradicionales de formacin deabogados, op. cit., p. 237.

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  • lo que debe identificar el problema; analizarlo; considerar, formular yevaluar posibles respuestas; planear un curso de accin y ejecutarlo, bajola estricta supervisin del profesor, es decir, debe elaborar la llamadaTeora del caso.

    La supervisin se materializa como un dilogo que gira en torno ala actividad del estudiante en el caso, el docente, elige la forma y el tonoen el cual entablar este dilogo.

    La labor de supervisin tiene las caractersticas siguientes:22

    Se debe preparar una agenda de temas a discutir sobre la base delos casos.

    La supervisin implica a su vez por parte del docente una autoe-valuacin tica, crtica y rigurosa.

    El profesor debe revelar a los estudiantes su concepcin de super-visin.

    Debe participar en diversos tipos de dilogo, ya sea dirigiendo uorientando, o bien estimulando el desarrollo de las interpretacionesde los estudiantes.

    La supervisin se realiza sobre el conocimiento que el estudianteva construyendo sobre la base de la experiencia que tiene ste conel caso.

    En la situacin de casos y clientes reales, la supervisin se media-tiza, pues el alumno debe adquirir un compromiso con los interesesdel cliente.

    La supervisin requiere analizar y considerar los aspectos polticos,econmicos, culturales y sociales del caso.

    8. Las clnicas legales de inters pblicoLa educacin clnica no slo comprende o trabaja sobre contenidos

    de Derecho Privado o Pblico, recientemente, a partir de la dcada delos noventa, se han abordado temas sociales vinculados a la defensa desectores desprotegidos, donde se enfrentan intereses colectivos con pri-

    22 Abramovich, Vctor, E., La enseanza del Derecho en las clnicas legales de interspblico, en Enseanza clnica del Derecho. Una alternativa a los mtodos tradicionales deformacin de abogados, op. cit., pp. 110-115.

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  • vados. Con lo que la clnica regresa a su finalidad esencial: acercarse alos sectores y grupos sociales desprotegidos.

    As, surgen

    Las clnicas legales de inters pblico, que pueden concebirse como unmbito de trabajo jurdico tendiente a garantizar la vigencia de algunosderechos y el acceso a la justicia de determinados sectores de la poblaciny, al mismo tiempo, como un espacio de docencia destinado a la pre-paracin de los estudiantes para la prctica profesional de la abogaca.23

    Su finalidad radica en sensibilizar al estudiante no slo con el con-tenido prctico-profesionalizante del Derecho, sino con los contenidosde carcter social. No slo formar para atender a un cliente en una con-troversia de Derecho Privado, sino formar para atender tambin a casosde trascendencia social, que refleje el compromiso social, los ideales dejusticia del Derecho.

    De hecho en los aos sesenta y setenta los profesores de clnicas legalesen los Estados Unidos sealaron la importancia de ensear a los estu-diantes cmo ser abogados en el contexto de la representacin de gentesin recursos, en procesos judiciales verdaderos. La educacin en las cl-nicas legales constituy en aquel pas tanto un nuevo mtodo pedaggicoque hizo hincapi en la importancia de colocar al estudiante en el rolde un abogado y desarrollar su facilidad de aprender de su propia ex-periencia como un movimiento poltico que procur la reforma de aque-llos aspectos curriculares de las facultades de Derecho que ignorabanlas necesidades legales de la poblacin y, al mismo tiempo fallaban enensear a los estudiantes las habilidades necesarias para representar afuturos clientes.24

    23 Abramovich, Vctor E., La enseanza del Derecho en las clnicas legales de interspblico, en Enseanza clnica del Derecho. Una alternativa a los mtodos tradicionales deformacin de abogados, op. cit., p. 91.

    24 Dinerstein, Robert D., Clinical Texts and Context, en U. C. L. A. L. Rev., nro. 39,1992, p. 697; Barnhizer, David R., The University Ideal and Clinical Legal Educa-tion, en N. Y. L. SCH. L. Rev., nro. 35, 1990, pp. 87, 89-91, 102-113; Panel Discussion:Clinical Legal Education: Reflections on the Past Fifteen Yearsand Aspirations for thefuture, en CATH. UL. Rev., nro. 36, 1987, p. 337; Lpez, G., Training Future Lawyersto Work with the Politically and Socially Subordinated: AntiGeneric Legal Education,en W. VA. L. Rev., nro. 91, 1989, pp. 305, 323-325, citados por ibdem, p. 92.

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  • Ensear y formar al abogado en relacin con una realidad diversa ycompleja, donde no slo el abogado se desempea como defensor desectores privilegiados, sino como defensor de intereses sociales justos.

    Las clnicas de inters pblico en Amrica latina se han empezado adesarrollar en la dcada de los 90, conformndose una red que actual-mente incluye a diversas instituciones tanto pblicas como privadas dediversos pases. En Argentina (Universidad Nacional de Tucumn), Per(Universidad de San Antonio Abad, en Cusco), as como algunas clnicasprecursoras en Colombia (Universidad del Rosario), Ecuador (Universi-dad de San Francisco de Quito) y Mxico (Instituto Tecnolgico Aut-nomo de Mxico, ITAM). Existen adems prospectos para una prontacreacin de instituciones similares adicionales en varios de estos pases,que ya se encuentran trabajando con la red. Entre ellas se encuentran elCIDE y la Universidad Iberoamericana en Mxico, la Universidad de losAndes en Colombia y la Universidad Nacional de Crdoba (en Argen-tina), en convenio con el Centro de Derechos Humanos y Medio Am-biente.25

    Aunado a la red, los encuentros y foros internacionales han fungidocomo otro factor de desarrollo de las clnicas de inters pblico permi-tiendo identificar algunos de los problemas jurdicos tratados por lasclnicas a partir de la defensa de casos concretos:26

    Accin de amparo en defensa del derecho a la salud, por la decisindel Estado argentino de no continuar la produccin de vacunacontra la fiebre hemorrgica argentina o mal de los rastrojos(UBA/CEIS, Argentina).

    Problemas de desposeimiento y divisin de tierras indgenas en elsur argentino (Universidad de Palermo).

    Conflicto por instalacin de industria pesada y contaminante enreas ecolgicamente protegidas (Universidad Catlica del Per).

    25 Para ver el desarrollo histrico de las clnicas de inters pblico en Amrica Latinaver Gonzlez Morales, Felipe, El trabajo clnico en materia de derechos humanose inters pblico en materia de derechos humanos, en Enseanza clnica del Derecho.Una alternativa a los mtodos tradicionales de formacin de abogados, ob. cit.

    26 Gonzlez Morales, Felipe, El trabajo clnico en materia de derechos humanos einters pblico en materia de derechos humanos, en Enseanza clnica del Derecho.Una alternativa a los mtodos tradicionales de formacin de abogados, op. cit., pp. 197-198.

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  • Derechos esenciales consagrados en la Ley del Consumidor chilenay lmites de las funciones de los guardianes de seguridad privadosen tiendas comerciales (Universidad Catlica de Temuco, Chile).

    Tasas judiciales y acceso a la justicia (Universidad de San Agustnde Arequipa).

    Discriminacin en avisos de oferta laboral en diarios de ampliacirculacin (Universidad Catlica del Per y Universidad DiegoPortales).

    Accesibilidad de personas que viven con discapacidad fsica a me-dios de transporte pblico (Universidad del Rosario, Colombia).

    Acciones judiciales por el derecho a la verdad, en el caso dedesaparecidos que fueron vctimas del terrorismo de Estado(UBA/CELS, Argentina).

    Censura judicial de libros (Universidad Diego Portales). Proteccin del patrimonio cultural (Universidad de San Antonio

    Abad del Cusco). Derechos de los presos (Universidad Nacional del Comahue, Ar-

    gentina).Situacin de los migrantes en la frontera sur de Mxico (IT).Control de los procedimientos policiales (UBA/CELS, Universidad

    Diego Portales).La eleccin de los casos antes mencionados, se realiz sobre la base

    de los siguientes criterios:27

    Que el inters pblico aparezca con nitidez en el caso, de maneraque la clnica respectiva no se vea en la necesidad de tomar partidoentre intereses privados igualmente legtimos.

    Que se trate de casos paradigmticos, que puedan servir de modelopara el desarrollo de otros casos y para establecer la jurisprudencia.

    Que sea posible detectar en el caso defectos estructurales del ordenlegal interno, de manera de promover, por medio de la accinjurdica, cambios o sustituciones en l.

    Que sea previsible que el caso pueda producir un impacto pblicosignificativo.

    27 Ibdem, p. 198.

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  • Que exista la posibilidad de usar los instrumentos internacionalesde proteccin de los derechos humanos.

    Que exista un compromiso institucional con las defensas asumidas. Que el caso sea plausible, en el sentido de que pueda concebirse

    como un caso jurdico y que su tramitacin judicial tenga ciertaviabilidad.

    9. La enseanza clnica en MxicoLa enseanza clnica en Mxico, no presenta un panorama alentador,

    el inters sobre esta metodologa, es de reciente data. Hay un gran des-conocimiento sobre la clnica como metodologa de enseanza, la diver-sidad de prcticas que se han agrupado, bajo este rubro han creado unaconfusin mayor.

    No obstante, la reciente ola de reforma curricular en las universidadespblicas, que se efecto en el perodo comprendido entre 1993 y 200428,la implementacin de la enseanza clnica no fue motivo de preocupacin,pues simplemente, dichas instituciones se concretaron en la actualiza-cin de contenidos, traducida en incorporacin de nuevas materias comoderecho ambiental, derecho de las telecomunicaciones, derechos de lostratados, etctera, dejando de lado el perfeccionamiento de sus rudimen-tarias prcticas forenses como expresin de esta metodologa educativa.

    As, es un hecho que las instituciones y universidades pblicas yprivadas de educacin superior, identifican a la clnica con las prcticasforenses que se encuentran integradas en sus programas de estudios, al-gunas otras, cuentan con despachos jurdicos de atencin a la comunidad,tal es el caso de la UNAM y la Universidad de Colima y la UniversidadJurez Autnoma de Tabasco. Otras ms no incluyen a las clnicas dentrode los crditos curriculares, o simplemente no cuentan con algn tipode clnica.

    Dentro de los esfuerzos ms significativos en la materia, encontramosla reforma curricular que el CIDE ha elaborado, cuya principal novedadno radica en la interdisciplinariedad que busca al integrar materias como

    28 Acciones de Transformacin de las Universidades Pblicas Mexicanas, 1994-2003, Asocia-cin Nacional de Universidades e Instituciones de Educacin Superior, [en lnea] [consulta: 15 de septiembre de 2007].

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  • economa, polticas pblicas, etctera, es decir, en su malla curricular,sino en la metodologa clnica que aplica en la formacin de sus estu-diantes.

    Propuesta que no se encontr en la malla misma, sino en la metodologade enseanza y aprendizaje. Como estrategia se busc que la malla re-flejara las mismas materias que tradicionalmente se impartan en lasprincipales escuelas de Derecho. Se realiz un estudio de estas mallascurriculares y se propuso una primera lista de materias jurdicas. A estalista se agregaron propuestas de cursos interdisciplinarios tales comoProblemas Jurdicos Contemporneos, Sociologa del Derecho, MtodosCuantitativos Aplicados al Derecho, Anlisis Econmico del Derecho,Polticas Pblicas y Derecho, y Finanzas Corporativas. Despus de in-tensas discusiones grupales centradas principalmente en la seriacin ynmero de asignaturas para cada materia jurdica, se logr una prime-ra propuesta de malla curricular. A sta se agregaron las materias deltronco comn que consisten en materias que cursan los estudiantes deLicenciatura de todas las carreras del CIDE, en las que se introducenherramientas metodolgicas y contenido de las disciplinas de economa,matemticas, ciencia poltica e historia.El siguiente paso abordaba ya la esencia del proyecto y se presentabacomo un reto ms grande. Cmo ensear el Derecho mexicano a travsde problemas, cuando la gran mayora de los profesores potenciales (aca-dmicos y abogados) habamos sido formados en la casi o completaausencia de hechos en el estudio del derecho? Se identificaron as lasdos lneas principales del proyecto en su primera fase. Primero habaque generar materiales para este tipo de enseanza, mismos que noexistan en el contexto mexicano. Segundo, haba que capacitar a losfuturos profesores en ese tipo de docencia.29

    As, bajo el liderazgo de la doctora Blanca Heredia, entonces secretariaacadmica del CIDE, y con el financiamiento de la Fundacin Hewlettde los Estados Unidos, se inici el proyecto de una Licenciatura en De-recho, con un acercamiento pedaggico innovador, cuyo objetivo de largo

    29 Posadas Urtusustegui, Alejandro, La educacin jurdica en el CIDE (Mxico): el adecuadobalance entre la innovacin y la tradicin, Documento de trabajo, Divisin de EstudiosJurdicos, Centro de Investigacin y Docencia Econmica (CIDE), Mxico, diciembrede 2004, pp. 16-17.

    Academia. Revista sobre enseanza del Derechoao 5, nmero 10, 2007, ISSN 1667-4154, pgs. 181-207

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  • alcance consiste en contribuir a la construccin y consolidacin del Estadode Derecho en Mxico, a travs de la generacin de un modelo y filosofade educacin legal, que impacte en el fortalecimiento de la formacinde los profesionales y operadores del Derecho en Mxico. Dicho proyectofue enmarcado bajo el nombre de Programa para la Reforma a la En-seanza del Derecho (PRENDE).

    En una segunda fase, se capacit a los docentes y se prepar unManual para La Preparacin de Materiales Docentes, que parti de unadefinicin del perfil del egresado de Derecho del CIDE.

    Formar abogados con:Slidos conocimientos jurdicos, capaces de manejar la doctrina, las fuen-tes, los conceptos y la teora jurdica.Visin interdisciplinaria del Derecho que permita vincular el Derechocon la sociedad y con los problemas jurdicos dentro del contexto endonde surgen. Adems, que sean capaces de comunicarse efectivamentecon profesionales de otras disciplinas y de utilizar sus herramientas enla solucin de problemas de contenido legal.Que puedan manejarse efectivamente en un contexto social y legal cadavez ms internacional. Con solidez tica y responsabilidad social en elejercicio profesional.Conscientes de su papel y responsabilidad social en la construccin delEstado de Derecho en Mxico.Que posean competencias y habilidades como abogados generadores desoluciones, entre las que destacan: Razonamiento crtico. Capacidad para analizar hechos y aplicar el derecho a situaciones con-

    cretas. Capacidad para generar estrategias y soluciones a problemas complejos. Capacidad para argumentar persuasiva, fundada y razonadamente en for-

    ma oral y escrita. Capacidad para negociar y conciliar.30

    La UNAM, por su parte, ha tratado de perfeccionar la incorporacinde esta metodologa a su nuevo plan de estudios, pues como sabemos,

    30 Ibdem, p. 10.

    La enseanza clnica como recurso de aprendizaje jurdicoJorge Witker

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  • la UNAM cuenta desde hace aos con un despacho jurdico, as comoprcticas forenses en diversas materias, administrativo, civil, penal, fiscal,etctera. Sin embargo, no ha tenido el mismo impacto educativo que elprograma de la licenciatura en Derecho del CIDE.

    Finalmente, y como propuesta del autor, el servicio social obligatoriopor disposicin legal para los estudiantes, es considerado como un tipode clnica, identificado con la pasanta, por el contacto que el estudiantedebe tener con la realidad.

    El servicio social que todo estudiante de Derecho debe cursar paraobtener el ttulo de licenciado en Derecho, es una oportunidad para quelas instituciones de educacin superior empiecen a trabajar con la ense-anza clnica. Por ser un referente comn y obligatorio.

    El papel que las universidades deben realizar en este tema, es llevarun adecuado control del estudiante durante la prestacin de su servicio,no slo en cuanto a forma, es decir, que cumpla un horario o que sim-plemente lo inscriba atendiendo a los procedimientos escolares internos,sino que designe a un profesor o supervisor, que efectu revisiones pe-ridicas sobre las labores que el estudiante desempea en el lugar queha elegido para prestar el servicio (institucin educativa, administracinpblica, juzgados, tribunales, agencias del ministerio pblico, etc.). Labornada sencilla y que requiere un compromiso mayor por parte de la uni-versidad o institucin, para evitar que el estudiante se desempee comoasistente de oficina y efectivamente realice labores vinculadas con la prc-tica profesional, labor de supervisin ardua, pero no imposible.

    Academia. Revista sobre enseanza del Derechoao 5, nmero 10, 2007, ISSN 1667-4154, pgs. 181-207

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