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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: GERARDO ANTONIO MARTÍNEZ VÁZQUEZ ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN TLÁHUAC EXPEDIENTE: RR.1380/2010 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20 En México, Distrito Federal, a primero de diciembre de dos mil diez. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1380/2010, relativo al recurso de revisión interpuesto por Gerardo Antonio Martínez Vázquez en contra de la respuesta emitida por la Delegación Tláhuac, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El veintisiete de septiembre de dos mil diez, Gerardo Antonio Martínez Vázquez presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Delegación Tláhuac el veintiuno de septiembre de dos mil diez, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, con motivo de la solicitud de información que se tuvo por presentada el seis de septiembre dos mil diez, a la cual le correspondió el folio 0413000141210, en la que requirió en medio electrónico gratuito: “… 1. Listado de sociedades cooperativas beneficiadas con el programa de fomento cooperativo. 2. Padrón de integrantes de cada una de las cooperativas beneficiadas por los programas de fomento cooperativo. 3. Listado de contratos establecidos entre estas cooperativas y el ente obligado del 1 de octubre de 2009 al 3 de septiembre de 2010, estableciendo montos pagados por el ente obligado y trabajos a realizar. …” (sic) El Ente Público respondió dicha solicitud de información, el veintiuno de septiembre de dos mil diez, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, en los siguientes términos:

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Page 1: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN TLÁHUAC - INFODF...ESMERALDA MIRAMÓN CHÁVEZ YENI CASTILLO AMBRÍZ LIZBETH MIRAMÓN JALPILLA ACTA CONSTITUTIVA “GRUPO DE MUJERES DE PEÑA ALTA”, S.C

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: GERARDO ANTONIO MARTÍNEZ VÁZQUEZ

ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN TLÁHUAC

EXPEDIENTE: RR.1380/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a primero de diciembre de dos mil diez.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1380/2010,

relativo al recurso de revisión interpuesto por Gerardo Antonio Martínez Vázquez en

contra de la respuesta emitida por la Delegación Tláhuac, se formula resolución en

atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El veintisiete de septiembre de dos mil diez, Gerardo Antonio Martínez Vázquez

presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la

Delegación Tláhuac el veintiuno de septiembre de dos mil diez, a través del sistema

electrónico “INFOMEX”, con motivo de la solicitud de información que se tuvo por

presentada el seis de septiembre dos mil diez, a la cual le correspondió el folio

0413000141210, en la que requirió en medio electrónico gratuito:

“… 1. Listado de sociedades cooperativas beneficiadas con el programa de fomento

cooperativo. 2. Padrón de integrantes de cada una de las cooperativas beneficiadas por los programas

de fomento cooperativo. 3. Listado de contratos establecidos entre estas cooperativas y el ente obligado del 1 de

octubre de 2009 al 3 de septiembre de 2010, estableciendo montos pagados por el ente obligado y trabajos a realizar.

…” (sic)

El Ente Público respondió dicha solicitud de información, el veintiuno de septiembre de

dos mil diez, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, en los siguientes términos:

Page 2: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN TLÁHUAC - INFODF...ESMERALDA MIRAMÓN CHÁVEZ YENI CASTILLO AMBRÍZ LIZBETH MIRAMÓN JALPILLA ACTA CONSTITUTIVA “GRUPO DE MUJERES DE PEÑA ALTA”, S.C

EXPEDIENTE: RR.1380/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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“… Respuesta Información solicitada SE REMITE INFORMACIÓN

Archivos adjuntos de respuesta

1412-RURAL.pdf

1412-ADQ.pdf …” (sic)

El archivo anexo a la respuesta contiene los oficios, que a continuación se señalan:

1. Oficio número DARMSG/ /2010 del trece de septiembre de dos mil diez, dirigido al recurrente y emitido por el Director de Adquisiciones, Recursos Materiales y Servicios Generales de la Delegación Tláhuac, que en su parte conducente señala:

“Me refiero a su solicitud de acceso a la información pública, con fecha inicio 6 de septiembre del presente año, ingresada a través del Sistema Electrónico Infomex con número 0413000141210, a la que recayó el folio interno 1413/10. Al respecto, refiero lo solicitado por Usted, “1. Listado de sociedades cooperativas beneficiadas con el programa de fomento cooperativo. 2. Padrón de integrantes de cada una de las cooperativas beneficiadas por los programas de fomento cooperativo. 3. Listado de contratos establecidos entre estas cooperativas y el ente obligado del 1 de octubre de 2009 al 3 de septiembre de 2010, estableciendo montos pagados por el ente obligado y trabajos a realizar.” Por lo anterior, con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 1º, 3º, 4º fracciones III, V y IX, 51de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, 1º y 2º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, numerales uno y nueve de los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales a través del Sistema Infomex del Distrito Federal y demás ordenamientos legales aplicables al asunto concreto, se emite la respuesta correspondiente únicamente de la pregunta atribuible a la competencia de ésta Dirección, tal como lo es: 3. Listado de contratos establecidos entre estas cooperativas y el ente obligado del 1 de octubre de 2009 al 3 de septiembre de 2010, estableciendo montos pagados por el ente obligado y trabajos a realizar. En razón de que esta Unidad Administrativa celebra diversos tipos de contratos atendiendo los señalamientos de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,

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EXPEDIENTE: RR.1380/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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se procedió a realizar una búsqueda exhaustiva en el archivo, desprendiéndose que para el periodo referido en su solicitud, esta Dirección, no celebró contratación con cooperativa alguna en materia de Adquisiciones, Arrendamientos o Prestación de Servicios. ...” (sic)

2. Oficio número DGDER/001615/2010 del veintiuno de septiembre de dos mil diez, dirigido al recurrente y suscrito por el Director General de Desarrollo Económico y Rural de la Delegación Tláhuac, que en su parte conducente señala:

“En atención a su solicitud de Acceso a la Información Pública, que fue registrada en el Sistema INFOMEX con los números 0413000141210 por medio de la cual solicita información, 1.- Listado de sociedades cooperativas beneficiadas con el programa de fomento cooperativo 2.- Padrón de integrantes de cada una de las cooperativas beneficiadas por los programas de fomento cooperativo. 3.- Listado de contratos establecidos entre estas cooperativas y el ente obligado del 1 de octubre de 2009 al 3 de septiembre de 2010, estableciendo montos pagados por el ente obligado y trabajos a realizar.

Con respecto al listado de sociedades cooperativas beneficiadas con el programa de fomento cooperativo, y padrón de integrantes de cada una de las cooperativas beneficiadas por los programas de fomento cooperativo, al respecto le informo lo correspondiente.

NOMBRE COORDINACIÓN

TERRITORIAL

BENEFICIADOS TIPO DE APOYO

“VIVERO LOS GALICIA”, S. C. DE R.L. DE C. V.

CABECERA DELEGACIONAL TLÁHUAC

JOSÉ LUIS GALICIA RODRÍGUEZ MARTHA BEATRIZ PALOMARES SOSA ANTONIO GALICIA CRUZ ERIDANI GALICIA PALOMARES ANTONIO GALICIA LUNA JOSÉ LUIS GALICIA PALOMARES

ACTA CONSTITUTIVA

“MUJERES AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD”, S.C. DE R.L. DE C.V.

TLALTENCO VANESSA VARGAS PONCE LEONOR ESCAMILLA PATIÑO MARÍA GUADALUPE SALDAÑA CERRITOS ROSA NANCY HUERTA CATALINA SANTIAG AGUILAR ROSA ELENA AGUILAR MELCHOR FLORA DE LA CRUZ CHAVARRIA NIEVES GALICIA ORTEGA MARÍA DE LOS ANGELES AGUIRRE RODRÍGUEZ LAURA VIRGINIA SORIANO RUÍZ JUANA FAUSTINO CAMACHO ROSA MARÍA GUTIÉRREZ ZARATE LORENA MARTÍNEZ TORRES MARÍA ESTHER MARTÍNEZ MARTÍNEZ GUADALUPE MARTÍNEZ MARTÍNEZ MARÍA ROSA FRANCISCO DE LA CRUZ INÉS ADRIANA MORENO SÁNCHEZ CONSUELO INÉS SÁNCHEZ ENRIQUETA CASTILLO AYALA

ACTA CONSTITUTIVA

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EXPEDIENTE: RR.1380/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

4

ALICIA MONTES GARDUÑO

“ALQUILADORA DE MESAS Y SILLAS LOS GATOS”, S.C. DE R.L. DE C.V

CABECERA DELEGACIONAL TLÁHUAC

EDITH MATEOS ESCALANTE MARCELA ELVIA MATEOS ESCALANTE NANCY MATEOS ESCALANTE GABRIEL MATEOS ESCALANTE JULIANA ESCALANTE VÁZQUEZ BERNABÉ FÉLIX MATEOS MARTÍNEZ

ACTA CONSTITUTIVA

“COLECTIVO TLALTIKPAK”, S.C. DE R.L. DE C.V

MIXQUIC ADRIÁN ISRAEL ROMERO PINEDA HORACIO NAVA VAZQUEZ JETZAEL SANTA CRUZ NÚÑEZ CARLOS SANTA CRUZ NÚÑEZ OSCAR DANIEL NÚÑEZ CHIRINO

ACTA CONSTITUTIVA

“GÁRNICOS Y DERIVADOS JONATHAN”, S.C. DE R.L. DE C.V.

SANTIAGO ZAPOTITLÁN

AMALIA MARGARITA CHÁVEZ CASTAÑEDA YANET CASTILLO HERNÁNDEZ ELVIRA LORENA DE LOS SANTOS LARA LAURA CALZADA MORALES MIREYA AMALIA MENDOZA CHÁVEZ ARGELIA VIDADL GARCÍA

ACTA CONSTITUTIVA

“GÁRNICOS Y DERIVADOS FOGOZITA”, S.C. DE R.L. DE C.V.

SANTIAGO ZAPOTITLÁN

EVA CHÁVEZ CASTAÑEDA ROSARIO LÓPEZ HERNÁNDEZ GEORGINA JIMÉNEZ MORALES ESMERALDA MIRAMÓN CHÁVEZ YENI CASTILLO AMBRÍZ LIZBETH MIRAMÓN JALPILLA

ACTA CONSTITUTIVA

“GRUPO DE MUJERES DE PEÑA ALTA”, S.C. DE R.L. DE C.V.

SAN JUAN IXTAYOPAN

MARÍA HERLINDA RODRÍGUEZ MEDINA MARÍA DE JESÚS RODRÍGUEZ MEDINA MARÍA MARTHA SANTOYO VEGA DELFINA GIL SANTOS ROSA ISELA FLORES MEDINA MARTA ROSAS PERALTA

ACTA CONSTITUTIVA

“ALQUILADORA GALICIA”, S.C. DE R.L. DE C.V.

CABECERA DELEGACIONAL TLÁHUAC

MARISELA MARTÍNES PIÑA JOSÉ MANUEL GALICIA MARTÍNEZ ALICIA GALICIA FLORES VÍCTOR HUGO GALICIA MARTÍNEZ YOLANDA LISSETE RODRÍGUEZ PLASCENCIA

ACTA CONSTITUTIVA

“ALFARERÍA ARTÍSITICA”, S.C. DE R.L. DE C.V.

SAN JUAN IXTAYOPAN

PEDRO VIDAL CANO POMPA MIGUEL ÁNGEL CANO VÁZQUEZ ROSA MARÍA VÁZQUEZ BONILLA MARÍA ITZEL MONTERO MONTES DE OCA VERÓNICA WENDY MONTES DE OCA VÁZQUEZ LIZBETH MONTERO MONTES DE OCA

ACTA CONSTITUTIVA

“AGROPECUARÍA Y AGROINDUSTRIA EL EJIDO”, S.C. DE R.L. DE C.V.

TLALTENCO RAÚL DE LOS SANTOS GONZÁLEZ RAÚL DE LOS SANTOS MARTÍNEZ LILIANA ALEJANDRA DE LOS SANTOS MARTÍNEZ ALFONSO ANTONIO DE LOS SANTOS MARTÍNEZ LUZ MARÍA MARTÍNEZ ALBERTO HÉCTOR MAURICIO LERÍN CONTRERAS

ACTA CONSTITUTIVA

“BANQUETES Y EVENTOS SOCIALES GALICIA”, S.C. DE R.L. DE C.V.

CABECERA DELEGACIONAL TLÁHUAC

ROSA MARÍA PALACIOS MARTÍNEZ JUAN MANUEL GALICIA PALACIOS CLAUDIA ANGÉLICA DÍAZ VALERIO MARTÍN MIJAIL GALICIA PALACIOS MARTÍN GALICIA GÓMEZ JESÚS ISMAEL GALICIA PALACIOS

ACTA CONSTITUTIVA

“PRODUCTORES DE HORTALIZAS Y BOVINO AXOLOCALCO”, S.C. DE R.L. DE C.V.

MIXQUIC AURORA MENDIZA PEÑA ÁNGELA MIRIAM GALICIA NÚÑEZ FÉLIX CRUZ GALICIA NÚÑEZ MARÍA MANUELA NÚÑEZ PINEDA MARICARMEN TENORIO BARRIOS KARINA SAN MIGUEL CONTRERAS

ACTA CONSTITUTIVA

“PRODUCTORES DE HORTALIZAS, BOVINOS Y PORCINOS TABLA 4-5 Y2-10”, S.C. DE R.L. DE C.V.

MIXQUIC TOMASA QUINTALA BONILLA RUVIEL PINEDA QUINTANA JAIME PINEDA AYALA SILVIA PINEDA QUINTANA ELOISA PINEDA QUINTANA

ACTA CONSTITUTIVA

“COMERCIO TENTLI”, S.C. DE R.L. DE C.V.

CABECERA DELEGACIONAL TLÁHUAC

MELESIO MARTÍNEZ TORRES LAURA DOLORES ARENAS ESTRADA FRANCISCO JAVIER DE LA ROSA RODRÍGUEZ ALFREDO GALICIA MARTÍNEZ

ACTA CONSTITUTIVA

Page 5: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN TLÁHUAC - INFODF...ESMERALDA MIRAMÓN CHÁVEZ YENI CASTILLO AMBRÍZ LIZBETH MIRAMÓN JALPILLA ACTA CONSTITUTIVA “GRUPO DE MUJERES DE PEÑA ALTA”, S.C

EXPEDIENTE: RR.1380/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

5

ROBERTO FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁVILA

“PRODUCTORES DE BOVINOS LA DINASTÍA”, S.C. DE R.L. DE C.V.

MIXQUIC LUIS ALBERTO RANCAÑO NÚÑEZ JESÚS RANCAÑO MEDINA MAYAHUEL HERNÁNDEZ PEÑA JUANA PINEDA QUINTAÑA RAMIRO RANCAÑO MEDINA FEDERICO RANCAÑO NÚÑEZ LAURA PINEDAORTÍZ MARÍA TRINIDAD NÚÑEZ MARTÍNEZ

ACTA CONSTITUTIVA

“BONETERÍA LOS 2 HERMANOS”, S.C. DE R.L. DE C.V.

MIXQUIC MANUEL PEÑA VÁZQUEZ MARISOL PEÑA VÁZQUEZ SANTIAGO ALONSO CANO JACINTA COCOM UUH ABRAHAM JIMÉNEZ MUÑOZ

ACTA CONSTITUTIVA

“DESPIERTA SOLUTIONS BY DESING”, S.C. DE R.L. DE C.V.

MIXQUIC MONSERRAT HERNÁNDEZ MANCILLA IRVING ISRAEL BAEZ RODRÍGUEZ ISMAEL JONATHAN BAEZ RODRÍGUEZ JOSÉ LUIS OLIVARES TREJO ADRIÁN CHAVARRÍA VARGAS IVÁN CHAVARRÍA VARGAS KRISTEL GUTIÉRRES CASTAÑEDA

ACTA CONSTITUTIVA

“PRODUCTORES DE HORTALIZAS TORRICHELY”, S.C. DE R.L. DE C.V.

MIXQUIC ELDA CRISTALINAS RAMOS MIGUEL TORRES ROQUE ARTURO TORRES ROQUE LUCILA CONTRERAS RAMÍREZ SELOMIT RAMOS CABRERA

ACTA CONSTITUTIVA

“AGROPECUARIA EL CAMPEÓN TLÁHUAC”, S.C. DE R.L. DE C.V.

CABECERA DELEGACIONAL TLÁHUAC

JOSÉ VALENTÍN PINEDA OSORNO ALBERTO PINEDA MARTÍNEZ DOLORES LILIA PINEDA OSORNO LUIS PINEDA OSORNO MARTINA OSORNO GALICIA

ACTA CONSTITUTIVA

“PRODUCTORES DE CARNE DE CERDO HERMANOS GALICIA NÚÑEZ”, S.C. DE R.L. DE C.V.

MIXQUIC MARÍA DE LOS ÁNGELES NÚÑEZ PEÑA MARCO ANTONIO GALICIA NÚÑEZ JOSÉ LUIS GALICIA NÚÑEZ MIGUEL ANGEL GALICIA NÚÑEZ SINUHE ALENDRO GALICIA NÚÑEZ KAREN FABIOLA RIVERA MÍRELES

ACTA CONSTITUTIVA

“PLANIFICADORES AGROPECUARIOS SAN PEDRO TLÁHUAC”, S.C. DE R.L. DE C.V.

CABECERA DELEGACIONAL TLÁHUAC

JUAN MEJÍA PALACIOS MIGUEL ÁNGEL MENESES HERNÁNDEZ MIGUEL ÁNGEL COMPARAN CHÁVEZ ROBERTO GONZÁLEZ ÁNGELES JUAN MEJÍA CONTRERAS

ACTA CONSTITUTIVA

“GIAAEY”, S.C. DE R.L. DE C.V.

CABECERA DELEGACIONAL TLÁHUAC

GABRIEL AGUSTÍN MARTÍNEZ SANDOVAL GABRIEL ADAO MARTÍNEZ DE LA ROSA EDER MARTÍNEZ DE LA ROSA YURIKO PAMELA MARTÍNEZ DE LA ROSA FRANCISCA ISABEL DE LA ROSA PIÑA ALASIEL MARTÍNEZ DE LA ROSA

ACTA CONSTITUTIVA

“TRATTORI P PAOLA”, S.C. DE R.L. DE C.V.

CABECERA DELEGACIONAL TLÁHUAC

FELIPE PIÑA SILVA MARGARITA RUÍZ MATEOS HUGO PIÑA SILVA LORENZO DAVID PIÑA SILVA GERARDO PIÑA RUÍZ

ACTA CONSTITUTIVA

“CONFECCIONES ROXANA”, S.C. DE R.L. DE C.V.

CABECERA DELEGACIONAL TLÁHUAC

ALBA GÓMEZ CHÁVEZ ALEJANDRA MELÉNDEZ MARTÍNEZ ALFONSA GONZÁLEZ CASTAÑEDA ALFONSO MARTÍNEZ PEÑA AMANDA GALINDO RUÍZ AZUCENA FLORES PEÑA BEATRIZ ARACELI GALLEGOS GARCÍA BENITA RUÍZ RUÍZ BLANCA ESTELA SALDIVAR CRUZ BRENDA GUADALUPE CASTRO FLORES CARLOS MOLINA ZITLALPOPOCA CLARA SABINO RAMÍREZ CONCEPCIÓN MARTÍNEZ PALLARES DALILA SORIA GONZÁLEZ DALINDA HERNÁNDEZ FRAGOSO

ACTA DE ASAMBLEA

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EXPEDIENTE: RR.1380/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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DANIEL JIMÉNEZ VERA DIANA MELÉNDEZ MARTÍNEZ DOLORES CORDERO MOLINA EDUWIGES MORALES JIMÉNEZ ELENA VALDÉS DE LA ROSA ELIZABETH CRUZ MERCHANT ELVIRA RAMOS PÉREZ ERIKA OFELIA GONZALES ANGELES ERNESTINA RÍOS MARTÍNEZ EVANGELINA ARRIGA CARREÑO EVODIO SANTIAGO SEBASTIÁN GRACIELA CHAVARRÍA GONZÁLEZ GREGORIA PAULINA LÓPEZ SANTIAGO GREGORIA RUÍZ GALICIA GREGORIA BARAJO CRUZ GUADALUPE FLORES RODRÍGUEZ HUGO BAROJA CHAVARRÍA IRENE PÉREZ DE LA PAZ IRMA ANDREA BERNAL ROBLES JOSÉ LUIS IBARRA RODRÍGUEZ JOSEFINA RAMÍREZ UROZA JESÚS ADOLFO JIMÉNEZ VERA JOSUÉ DE LA ROSA ANALCO LAURA SANDOVAL GARCÍA LILIANA SÁNCHEZ RESÉNDIZ MA. GABRIELA MANZANILLA REAL MAGDALENA LÓPEZ CASTILLO MANUELA MARTÍNEZ ORTEGA MIGUEL DOROTEO RODRÍGUEZ CONTRERAS MARÍA ENRIQUETA CORDERO MOLINA MARÍA MARLENE RODRÍGUEZ CORDERO MARÍA DE LAS MERCEDES PEÑA JIMÉNEZ MARÍA DE LOURDES RUÍZ MARTÍNEZ MARÍA DEL CARMEN CHÁVARO MANCILLA MARÍA ELENA FLORES PEÑA MARÍA ELENA GAMBOA MARTÍNEZ MARÍA ELENA CRUZ ACEVEDO MARÍA REBECA PÉREZ PEREA MARÍA DEL CARMEN JIMÉNEZ SANDOVAL MARTHA EDITH TORRES MARTÍNEZ MARÍA MARTHA MENDOZA VALDEZ MARÍA MARTHA ROBLES VALDEZ MARIBEL FLORES JUÁREZ MARISELA ENRIQUETA GONZÁLEZ ÁNGELES MARGARITA LÓPEZ CASTILLO MIRNA VÁZQUEZ PEÑA MODESTA RUIZ LUCAS NERY CARMEN MARTÍNEZ MARTÍNEZ RAFAEL JIMÉNEZ CHÁVEZ REINA GABRIELA VERA BAYLÓN REYNALDA JIMÉNEZ VILLA ROBERTO BERNAL GARCÍA ROCÍO HERNÁNDEZ PEÑA ROSA PAREDES ALBOR ROSALINDA SALDIVAR CRUZ ROSA MARÍA MEZA MUÑOZ RUBÍ CAMACHO MONTALVO SAÚL NERI PLIEGO SILVIA PADILLA TURRUBIATE TRINIDAD GALINDO CALZADA VALENTÍN LÓPEZ RAMÍREZ VERÓNICA KARINA TORRES CRUZ VICENTE GALINDO RUIZ VICTORIA LÓPEZ CASTILLO VICTORIA RESÉNDIZ BERNAL VÍCTOR HUGO MELO SUÁREZ YOLANDA PLIEGO ROYASELI

“LABIZET”, S.C. DE R.L. DE C.V.

TLALTENCO ROBERTO ANTONIO PEÑA PEÑA MARGARITA PEÑA LUNA

ACTA DE ASAMBLEA

Page 7: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN TLÁHUAC - INFODF...ESMERALDA MIRAMÓN CHÁVEZ YENI CASTILLO AMBRÍZ LIZBETH MIRAMÓN JALPILLA ACTA CONSTITUTIVA “GRUPO DE MUJERES DE PEÑA ALTA”, S.C

EXPEDIENTE: RR.1380/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

7

ROBERTO PEÑA BANDALA LILIANA PEÑA BANDALA MARTHA ELBA BANDALA TAPIA ROBERTO AGUSTÍN ALCARAZ RODRÍGUEZ OMAR ESTEBAN ALCARAZ RODRÍGUEZ

“JITOMATE LOS MENDOZA”, S.C. DE R.L. DE C.V.

CABECERA DELEGACIONAL TLÁHUAC

ANTONIO MIGUEL MENDOZA INOCENCIA ROSALÍA RUÍZ GALICIA JOSÉ ÁNGEL MENDOZA RUÍZ MARCO ANTONIO MENDOZA RUÍZ ALBERTO MIGUEL MENDOZA RUÍZ CÉSAR JARDINES MAYA ALMA ROSA MENDOZA RUÍZ

ACTA DE ASAMBLEA

“CUNICULTORES RIOJA”, S.C. DE R.L. DE C.V.

CABECERA DELEGACIONAL TLÁHUAC

VERÓNICA MORELOS HUICOCHEA AUDELIA HERNÁNDEZ YÁÑEZ MARÍA ELENA GARDUÑO MARES OLIVIA CASTILLO ACEVEDO CLAUDIA VERÓNICA RIOJA GARDUÑO

ACTA DE ASAMBLEA

“GÁRNICOS Y DERIVADOS JONATHAN”, S.C. DE R.L. DE C.V.

SANTIAGO ZAPOTITLÁN

AMALIA MARGARITA CHÁVEZ CASTAÑEDA YANET CASTILLO HERNÁNDEZ ELVIRA LORENA DE LOS SANTOS LARA LAURA CALZADA MORALES MIREYA AMALIA MENDOZA CHÁVEZ ARGELIA VIDADL GARCÍA

ACTA DE ASAMBLEA

“GÁRNICOS Y DERIVADOS FOGOZITA”, S.C. DE R.L. DE C.V.

SANTIAGO ZAPOTITLÁN

EVA CHÁVEZ CASTAÑEDA ROSARIO LÓPEZ HERNÁNDEZ GEORGINA JIMÉNEZ MORALES ESMERALDA MIRAMÓN CHÁVEZ YENI CASTILLO AMBRÍZ LIZBETH MIRAMÓN JALPILLA

ACTA DE ASAMBLEA

“VIVERO LOS GALICIA”, S. C. DE R.L. DE C. V.

CABECERA DELEGACIONAL TLÁHUAC

JOSÉ LUIS GALICIA RODRÍGUEZ MARTHA BEATRIZ PALOMARES SOSA ANTONIO GALICIA CRUZ ERIDANI GALICIA PALOMARES ANTONIO GALICIA LUNA JOSÉ LUIS GALICIA PALOMARES

ACTA DE ASAMBLEA

“TLALTENCO OJO DE AGUA”, S. C. DE R.L. DE C. V.

TLALTENCO TERESA PATRICIA CASTAÑEDA CHÁVEZ VICTORIA ESTHER CORTÉS CASTAÑEDA JUANA GENOVEVA SOLEDAD CHÁVEZ MARTÍNEZ ARISTEO PÉREZ TORRES PABLO HERNÁNDEZ VARGAS PABLO HERNÁNDEZ JURADO

EVENTO DE COMERCIALIZACIÓN

“LABIZET”, S.C. DE R.L. DE C.V.

TLALTENCO ROBERTO ANTONIO PEÑA PEÑA MARGARITA PEÑA LUNA ROBERTO PEÑA BANDALA LILIANA PEÑA BANDALA MARTHA ELBA BANDALA TAPIA ROBERTO AGUSTÍN ALCARAZ RODRÍGUEZ OMAR ESTEBAN ALCARAZ RODRÍGUEZ

EVENTO DE COMERCIALIZACIÓN

“APIARIO ATOTOLCO”, S.C. DE R.L. DE C.V.

CABECERA DELEGACIONAL TLÁHUAC

PETRA HERNÁNDEZ GASPAR EVENTO DE COMERCIALIZACIÓN

“EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO HUMANITARIO Y LA ORGANIZACIÓN SOCIAL”, S.C. DE R.L. DE C.V.

TLALTENCO RUTH GARCÍA HERNÁNDEZ ERNESTO GUTIÉRREZ CABRERA ANTELMO GARCÍA HERNÁNDEZ ROBERTO KING DÍAZ ERNESTO GUTIÉRREZ BARRÓN

EVENTO DE COMERCIALIZACIÓN

“GRANJA CUNÍCOLA ARONKA”, S.C. DE R.L. DE C.V.

TETELCO MARÍA DE LA PAZ HERNÁNDEZ SOTO EVENTO DE COMERCIALIZACIÓN

“AGROPECUARIA EL CAMPEÓN TLÁHUAC”, S.C. DE R.L. DE C.V.

CABECERA DELEGACIONAL TLÁHUAC

JOSÉ VALENTÍN PINEDA OSORNO ALBERTO PINEDA MARTÍNEZ DOLORES LILIA PINEDA OSORNO LUIS PINEDA OSORNO MARTINA OSORNO GALICIA

EVENTO DE COMERCIALIZACIÓN

“PRODUCTORES DE BOVINOS LA DINASTÍA”, S.C. DE R.L. DE C.V.

MIXQUIC LUIS ALBERTO RANCAÑO NÚÑEZ JESÚS RANCAÑO MEDINA MAYAHUEL HERNÁNDEZ PEÑA

EVENTO DE COMERCIALIZACIÓN

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EXPEDIENTE: RR.1380/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

8

JUANA PINEDA QUINTANA RAMIRO RANCAÑO MEDINA FEDERICO RANCAÑO NÚÑEZ LAURA PINEDA ORTÍZ MARÍA TRINIDAD NÚÑEZ MARTÍNEZ

“PRODUCTORES DE HORTALIZAS TORRICHELY”, S.C. DE R.L. DE C.V.

MIXQUIC ELDA CRISTALINAS RAMOS MIGUEL TORRES ROQUE ARTURO TORRES ROQUE LUCILA CONTRERAS RAMÍREZ SELOMIT RAMOS CABRERA

EVENTO DE COMERCIALIZACIÓN

“PRODUCTORES DE HORTALIZAS Y BOVINO AXOLOCALCO”, S.C. DE R.L. DE C.V.

MIXQUIC AURORA MENDIZA PEÑA ÁNGELA MIRIAM GALICIA NÚÑEZ FÉLIX CRUZ GALICIA NÚÑEZ MARÍA MANUELA NÚÑEZ PINEDA MARICARMEN TENORIO BARRIOS KARINA SAN MIGUEL CONTRERAS

EVENTO DE COMERCIALIZACIÓN

“MUJERES AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD”, S.C. DE R.L. DE C.V.

TLALTENCO VANESSA VARGAS PONCE LEONOR ESCAMILLA PATIÑO MARÍA GUADALUPE SALDAÑA CERRITOS ROSA NANCY HUERTA CATALINA SANTIAG AGUILAR ROSA ELENA AGUILAR MELCHOR FLORA DE LA CRUZ CHAVARRIA NIEVES GALICIA ORTEGA MARÍA DE LOS ANGELES AGUIRRE RODRÍGUEZ LAURA VIRGINIA SORIANO RUÍZ JUANA FAUSTINO CAMACHO ROSA MARÍA GUTIÉRREZ ZARATE LORENA MARTÍNEZ TORRES MARÍA ESTHER MARTÍNEZ MARTÍNEZ GUADALUPE MARTÍNEZ MARTÍNEZ MARÍA ROSA FRANCISCO DE LA CRUZ INÉS ADRIANA MORENO SÁNCHEZ CONSUELO INÉS SÁNCHEZ ENRIQUETA CASTILLO AYALA ALICIA MONTES GARDUÑO

EVENTO DE COMERCIALIZACIÓN

“EQUIDAD CULTURAL DEL SUR”, S.C. DE R.L. DE C.V.

FUERA DE LA DEMARCACIÓN

CÉSAR RICARDO FLORES A EVENTO DE COMERCIALIZACIÓN

“CUNICULTORES RIOJA”, S.C. DE R.L. DE C.V.

CABECERA DELEGACIONAL TLÁHUAC

VERÓNICA MORELOS HUICOCHEA AUDELIA HERNÁNDEZ YAÑEZ MARÍA ELENA GARDUÑO MARES OLIVIA CASTILLO ACEVEDO CLAUDIA VERÓNICA RIOJA GARDUÑO

EVENTO DE COMERCIALIZACIÓN

“MUJERES EN MOVIMIENTO OLLINTZIN”, S.C. DE R.L. DE C.V.

DEL MAR GILDA TENORIO BLANCAS EVENTO DE COMERCIALIZACIÓN

“MUJERES ALFARERAS TLALLICIHUATL”, S.C. DE R.L. DE C.V.

TLALTENCO CLAUDIA VARGAS TUFIÑO ROSALÍA TAPIA GARCÍA VIOLETA FRANCISCO MEJÍA ARAECELI ULIBARRI HERNÁNDEZ MARÍA DE LOURDES TAPIA JANTES ROSALVA FRANCISCO MEJÍA MARTHA SALOMÉ FLORES ANAYA RITA RESÉNDIZ CASAS

EVENTO DE COMERCIALIZACIÓN

“NATURAL XOCH”, S.C. DE R.L. DE C.V.

FUERA DE LA DEMARCACIÓN

KORINA ARENAS GARCÍA EVENTO DE COMERCIALIZACIÓN

“MUZART”, S.C. DE R.L. DE C.V.

FUERA DE LA DEMARCACIÓN

JANINI MÚZQUIZ EVENTO DE COMERCIALIZACIÓN

“AMOLLI”, S.C. DE R.L. DE C.V.

FUERA DE LA DEMARCACIÓN

OLIVIA CERVANTES SILVA EVENTO DE COMERCIALIZACIÓN

“CRE-HER”, S.C. DE R.L. DE C.V.

FUERA DE LA DEMARCACIÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ SALAZAR EVENTO DE COMERCIALIZACIÓN

“JOYERÍA ARTESANAL”, S.C. DE R.L. DE C.V.

FUERA DE LA DEMARCACIÓN

EVELYN DÍAS EVENTO DE COMERCIALIZACIÓN

“CONFECCIONES NIC IHTZOMAS”, S.C. DE R.L.

FUERA DE LA DEMARCACIÓN

MARÍA AUXILIO GUTIÉRREZ BALDERAS EVENTO DE COMERCIALIZACIÓN

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DE C.V.

“CAFETICULTORES FLORES MAGÓN”, S.C. DE R.L. DE C.V.

FUERA DE LA DEMARCACIÓN

ARMANDO BOLAÑOS EVENTO DE COMERCIALIZACIÓN

Por lo que respecta al listado de contratos establecidos entre estas cooperativas y el ente obligado del 1 de octubre de 2009 al 3 de septiembre de 2010, estableciendo montos pagados por el ente obligado y trabajos a realizar, le hago saber que este ente público no tiene injerencia alguna en las actividades mercantiles desarrolladas por cada figura organizativa excepto en su constitución, nos encontramos material y jurídicamente imposibilitados a proporcionar la información solicitada toda vez que no contamos con la misma de lo antes expuesto.

…” (sic)

En su escrito inicial, el recurrente manifestó lo siguiente:

“… Por medio de la presente el ciudadano Gerardo Antonio Martínez Vázquez, con dirección de correo electrónico… y dirección alterna..., presenta su inconformidad a la respuesta de la Delegación Tláhuac a la solicitud con número de folio 04130001041210. En esta solicitud se pidió la siguiente información: 1. Listado de sociedades cooperativas beneficiadas con el programa de fomento cooperativo. 2. Padrón de integrantes de cada una de las cooperativas beneficiadas por los programas de fomento cooperativo. 3. Listado de contratos establecidos entre estas cooperativas y el ente obligado del 1 de octubre de 2009 al 3 de septiembre de 2010, estableciendo montos pagados por el ente obligado y trabajos a realizar. La respuesta emitida por la delegación no respondió satisfactoriamente a la petición de información pues en su respuesta sólo se incluyeron las respuestas de la Dirección General de Desarrollo Económico y Rural y de la Dirección General de Administración, sin incluir copia alguna que compruebe conocimiento de la Dirección de Fomento Económico y Cooperativo. …” (sic)

II. Por acuerdo del treinta de septiembre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto previno al recurrente a efecto de que, dentro del

plazo de cinco días, precisara el acto o resolución impugnada, la fecha en que le fue

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notificado y exhibiera copia del acto o resolución impugnada, apercibido de que, en

caso de no hacerlo, su recurso de revisión se tendría por no interpuesto.

Dicho acuerdo fue notificado al recurrente, en el correo electrónico señalado para recibir

notificaciones, el primero de octubre de dos mil diez.

III. El cuatro de octubre de dos mil diez, se recibió en la Unidad de Correspondencia de

este Instituto un correo electrónico de la misma fecha, enviado de la cuenta electrónica

del recurrente, a través del cual desahogó la prevención formulada, en los siguientes

términos:

“… Por medio de la presente el ciudadano Gerardo Antonio Martínez Vázquez, con dirección de correo electrónico… y dirección alterna… responde a los puntos pedidos por la notificación de este instituto del día 1 de octubre de 2010. Con respecto al punto 1 se señala que la respuesta emitida por la delegación no respondió satisfactoriamente a la petición de información pues en su respuesta sólo se incluyeron las respuestas de la Dirección General de Desarrollo Económico y Rural y de la Dirección General de Administración, sin incluir copia alguna que compruebe conocimiento de la Dirección de Fomento Económico y Cooperativo. En atención al punto 2, se refiere que esta respuesta se emitió por la autoridad responsable el 21 de septiembre del presente, la cual se encuentra en el folio 0413000141210. Se ofrece el folio correcto en atención a lo mencionado en el numeral Quinto de la notificación hecha por el Instituto. Finalmente, en respuesta al punto 3, el recurrente notifica que enviará dos correos más con los asuntos "Anexo 1 de RR 1380/2010" y "Anexo 2 de RR 1380/2010"en donde se adjuntan los archivos enviados por la delegación Tláhuac, con los nombres 1412-ADQ y 1412- RURAL. Lo anterior se debe a que el 4 de octubre se enviaron varios correos electrónicos en respuesta de la notificación y por causas desconocidas el correo era rebotado a la bandeja del correo electrónico del recurrente.

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De no recibir los archivos anexos en los 15 minutos después de esta notificación, autorizo a InfoDF para que, de ser necesario, los tome del sistema infomexdf con el número de folio expuesto en el punto 2. …” (sic)

Al correo electrónico de referencia, el recurrente anexó las siguientes pruebas:

Copia simple del oficio número DARMSG/ /2010 del trece de septiembre de dos mil diez, dirigido al recurrente y emitido por el Director de Adquisiciones, Recursos Materiales y Servicios Generales de la Delegación Tláhuac.

IV. Por acuerdo del siete de octubre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto tuvo por presentado al recurrente desahogando, en tiempo y

forma, la prevención que se le formuló mediante acuerdo del treinta de septiembre de

dos mil diez, en consecuencia, admitió a trámite el recurso de revisión, así como la

documental exhibida por el recurrente y las obtenidas del sistema electrónico

“INFOMEX”, relativas a la solicitud de información con folio 0413000141210, mismas

que se describen a continuación:

Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, con presentación del seis de septiembre de dos mil diez.

Impresión de las pantallas “Avisos del Sistema”, “Documenta la respuesta de

Información vía INFOMEX” y “Acuse de información entrega vía INFOMEX”.

Copia simple del oficio número DARMSG/ /2010 del trece de septiembre de dos

mil diez, dirigido al recurrente y emitido por el Director de Adquisiciones, Recursos Materiales y Servicios Generales de la Delegación Tláhuac.

Copia simple del oficio número DGDER/001615/2010 del veintiuno de septiembre

de dos mil diez, dirigido al recurrente y suscrito por el Director General de Desarrollo Económico y Rural de la Delegación Tláhuac.

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Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción II de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir

al Ente Público el informe de ley respecto del acto impugnado.

Dicho acuerdo fue notificado al recurrente, en el correo electrónico señalado para tal

efecto, el trece de octubre de dos mil diez.

V. Mediante el oficio INFODF/DJDN/SS/1556/2010 notificado el trece de octubre de dos

mil diez, se requirió al Ente Público, el informe de ley a que se refiere el artículo 80,

fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal.

VI. El veinte de octubre de dos mil diez, se recibió en la Unidad de Correspondencia de

este Instituto el oficio número OIP/4132/2010 del dieciocho de octubre de dos mil diez, a

través del cual, el Titular de la Oficina de Información Pública del Ente Público rindió el

informe de ley que le fue requerido, en los siguientes términos:

“… Por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se exponen los siguientes argumentos de hecho y de derecho: 1.- Con fecha siete y ocho de septiembre de dos mil diez, se turnó indistintamente, la solicitud ingresada por el C. Gerardo Antonio Martínez Vázquez, a través del Sistema Electrónico INFOMEX con número de Folio No. 0413000141210, turnándose respectivamente a los enlaces adscritos a la Dirección General de Desarrollo Económico y Rural, así como a la Dirección General de Administración, mediante correo electrónico comercial de la Oficina de Información Pública, con fecha siete y ocho de septiembre del año en curso, por ser ámbito de su competencia, para su atención y efectos procedentes. 2.- Mediante Oficio OIP/4062/2010, de fecha trece de octubre del actual, se requirió al C.P. Luís Manuel Méndez Marroquín. Director General de Administración, remitiera sus argumentaciones de hecho y de derecho, que considerara necesario, respecto del único

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agravio que invoca el recurrente, en el Recurso de Revisión No. R.R. 1380/2010; dando cumplimento mediante el Oficio No. DARMG/01254/2010, de fecha dieciocho de octubre de dos mil diez, signado por el C. Alfonso Cuellar Jiménez, Director de Adquisiciones, Recursos Materiales y de Servicios Generales, pronunciándose de la siguiente forma: Al respecto, remito los elementos necesarios, a efecto de que usted pueda dar cumplimiento al requerimiento antes citado y del contenido de los mismos; esté en condiciones de exponer los argumentos de hecho y fundamentos de derecho que como Ente Público correspondan, en ese sentido, se adjunta la siguiente documentación: a) Oficio DARMSG/01113/2010, de fecha 13 de septiembre del año en curso, a través del cual se generó la respuesta a la solicitud con folio l interno 1413/10 y folio Infomex 04130001412100-001, en estricto apego a las atribuciones y funciones competencia de ésta Dirección. Ahora bien, con relación a la solicitud materia del presente asunto, se realizan las siguientes precisiones. Cito el contenido de lo requerido. [Se transcribe solicitud de información con número de folio 0413000141210] Como puede observarse el punto 1 y 2 antes referidos, estos asuntos no son atribuibles a la esfera de competencia de ésta Dirección, en este sentido, no es posible hacer algún tipo de pronunciamiento al respecto. Tal situación se fundamenta con lo dispuesto en el (Manual Administrativo de la Delegación Tláhuac, publicado el 2 de marzo de 2010 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, foja 78 a 83, se anexa copia fotostática), normatividad donde se enuncian las funciones y atribuciones de la Dirección, y de la que se desprende que los temas relacionados con sociedades cooperativas y programas de fomento cooperativo son atribución de la Dirección de Fomento Económico y Cooperativo de la Dirección General de Desarrollo Económico y Rural, foja 116 a 119, se anexa copia fotostática. Bajo el contexto anterior, debe quedar entendido que esta Dirección no administra, Genera o Posee la información que respectos de esos 2 primeros puntos se solicita, por lo que el pronunciamiento vertido en la primera respuesta oficio DARMSG/01113/2010, en relación a esos 2 puntos es la misma y con el presente se ratifica su contenido. Por lo que corresponde al punto 3, hago de su conocimiento que de conformidad con las funciones y atribuciones de esta Dirección, los asuntos que tienen relación con los contratos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios si son competencia de la misma; por lo que únicamente ésta área en la primera respuesta (oficio DARMSG/01113/2010) si se pronuncio al respecto. A mayor abundamiento, el solicitante requiere los contratos celebrados con las cooperativas y el ente público, en el periodo del 1 de octubre de 2009 al 3 de septiembre

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de 2010, ahora bien, de conformidad con los contratos que realiza esta Dirección (en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios), se realizó una búsqueda exhaustiva en el archivo, desprendiéndose que en periodo referido, no se realizó o celebro contratación alguna con proveedores constituidos bajo la figura de cooperativas, situación que fue informada al solicitante mediante oficio DARMSG/O1113/2010, en consecuencia de esta respuesta no hay objeto ni materia para pronunciarse entorno a los planteamientos de la misma pregunta No. 3 (montos pagados por el ente obligado y trabajos a realizar). De igual 1 manera, en relación al punto 3, con el presente se ratifica su contenido. Entrando al fondo del escrito de recurso de revisión, respecto de los hechos vertidos por el recurrente, expongo lo siguiente: 1.- Esta Dirección si respondió satisfactoriamente y en pleno apego a lo que era atribuible a su competencia, el mismo recurrente lo manifiesta (…) sólo se incluyeron las respuestas de la Dirección General de Desarrollo Económico y Rural y de la Dirección General de Administración…, bajo el entendido de que esta Dirección está adscrita a la Dirección General de Administración. El recurrente se duele por (…sin incluir copia alguna que comprueba conocimiento de la Dirección de Fomento Económico y Cooperativo), hecho que de conformidad con las funciones de esta Área, no son atribuibles a esta Dirección, en todo caso, el asunto es competencia de la Dirección General de Desarrollo Económico y Rural, por ser la que tiene bajo su adscripción a la Dirección de Fomento Económico y Cooperativo, así lo establece la Estructura Orgánica de esta Dependencia. (Manual Administrativo de la Delegación Tláhuac, publicado el 2 de marzo de 2010 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, foja 23 a 27, se anexa copia fotostática). Con estos hechos, se concluye que debe ser el área competente la que se pronuncie respecto del hecho por el que se duele el recurrente. Finalmente con los argumentos de hecho y fundamentos de derecho citados, solicito que en el informe de ley que emita al INFODF, haga la petición para que en el desahogo del recurso de revisión se determine absolver de cualquier responsabilidad a la presente Dirección. 3.- Mediante Oficio OIP/4063/2010 de fecha trece de octubre del actual, se requirió al C. Víctor Samuel Cadena Valverde, Director General de Desarrollo Económico y Rural remitiera sus argumentaciones de hecho y de derecho, que considerara necesario, respecto del único agravio que invoca el recurrente, en el Recurso de Revisión No. R. R. 1380/2010; dando cumplimiento mediante el Oficio No. DGDER/001827/10, de fecha dieciocho de octubre de dos mil diez, signado por el C. C. Víctor Manuel Cadena Valverde, Director General de Desarrollo Económico y Rural, pronunciándose de la siguiente forma:

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Por este conducto y en atención a su oficio número OIP/4063/2009, de fecha 13 de octubre del Presente año, mediante el cual nos informa del Recurso de Revisión interpuesto por el C. Alejandro Martínez Vázquez, (SIC) en contra de la respuesta vertida a la solicitud de Acceso a la Información número de folio 0413000141210, remitiendo las documentales respectivas. Sobre el particular y con fundamento en lo establecido por el artículo 80 fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por este conducto vengo a dar respuesta: Al punto identificado como número uno, informamos que este ente público en términos del manual administrativo publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 02 de marzo de 2010, conforme a las facultades que le han sido conferidas, emitió respuesta consigna en el oficio número de folio 0413000141210, información proporcionada por la Jefatura de la Unidad Departamental Cooperativo y Organización de Productores adscrita a la Dirección de Fomento Económico y Cooperativo de esta Dirección General a mi cargo; virtud a lo cual la información proporcionada deriva del área competente, en consecuencia dicha información es implícitamente otorgada por el área señalada por el recurrente como faltante y correctamente otorgada al ahora recurrente. (Anexo organigrama) Por lo anteriormente expuesto y considerando que no hay elementos de hecho ni de derecho que se encuadren a los supuesto establecidos en el numeral 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se debe sobreseer el Recurso de Revisión que nos ocupa en términos de lo señalado por los artículos 82 y 84 de dicho ordenamiento legal; toda vez que en ningún momento se negó la existencia de la información, ni se oculto la misma y en consecuencia los presuntos agravios hechos valer por el recurrente no acreditan violación alguna a sus derechos. [Se contenido de la página 134 del Manual Administrativo de la Delegación Tláhuac, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día dos de marzo de dos mil diez, relativo al organigrama de la Dirección General de Desarrollo Económico y Rural del Ente Público] Por lo anteriormente expuesto, se constata fehacientemente que las Unidades Administrativas, señaladas como responsables, se pronunciaron de manera categórica, respecto de la solicitud Infomex 0413000141210, misma que originó el presente medio de impugnación, debiéndose declarar improcedente e infundado, el único agravio que invocó el recurrente, en términos de las siguientes Tesis Aisladas y Tesis de Jurisprudencia:

AGRAVIOS DEFICIENTES. Deben desecharse por improcedentes los agravios, cuando el quejoso no cita las leyes que estima infringidas, en su perjuicio, y cuando los conceptos de violación son tan vagos, que no hay base para estimar si existe o no violación de garantías.

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3a. Feria Ugalde Julio Felipe. Pág. 3369. Tomo LXXIV. 6 De Noviembre De 1942. Cuatro Votos. Instancia: Tercera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época. Tomo LXXIV. Pág. 3369. Tesis Aislada. AGRAVIOS INFUNDADOS. Los agravios que constituyen meras apreciaciones del quejoso, sin fundar éstas en algún motivo legal de que deba ocuparse el fallo respectivo, son improcedentes. 3a. TOMO LXI, Pág. 3270. Terrazas Vda. de Horcasitas Elena.- 23 de agosto de 1939. Instancia: Tercera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época. Tomo LXI. Pág. 3270. Tesis Aislada. AGRAVIOS EN LA REVISION INOPERANTES PORQUE REPRODUCEN CONCEPTOS DE VIOLACION. Son inoperantes los agravios, para los efectos de la revisión, cuando el recurrente no hace sino reproducir casi en términos textuales, los conceptos de violación expuestos en su demanda, que ya hayan sido examinados y declarados sin fundamento por el juez responsable; si no expone argumentación alguna para impugnar la legalidad de la sentencia de dicho juez, mediante la demostración de violaciones a la ley de fondo o forma, en que incurre tal sentencia, al no reunir los requisitos que la técnica jurídico-procesal señala para el efecto, deben desecharse y en consecuencia, confirmarse en todas sus partes, el fallo que se hubiere recurrido. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. 583 Octava Época: Amparo en revisión 558187. Hugo Jiménez Hernández. 21 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 69/88. Antonia Juana Iturbide y coag. 12 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 240188. María de Jesús Fuentes. 28 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 275188. José Ignacio Alvarez Gutiérrez. 11 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 110189. Gloria Pérez Milacatl. 18 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Apéndice de 1995, Octava Época. Tomo VI, Parte TCC. Pág. 388. Tesis de Jurisprudencia.

…” (sic)

Al oficio de cuenta, el Ente Público adjuntó las siguientes documentales:

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Copia simple del oficio número DGDER/ /10 del dieciocho de octubre de dos mil diez, dirigido a la Responsable de la Oficina de Información Pública y emitido por el Director General de Desarrollo Económico y Rural, ambos de la Delegación Tláhuac.

Copia simple de la página ciento treinta y cuatro del Manual Administrativo de la Delegación Tláhuac, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el dos de marzo de dos mil diez, relativo al organigrama de la Dirección General de Desarrollo Económico y Rural del Ente Público.

Impresión del correo electrónico del siete de septiembre de dos mil diez, enviado de la cuenta de la Oficina de Información Pública de la Delegación Tláhuac, a la cuenta de Memo Palacios.

Impresión del correo electrónico del ocho de septiembre de dos mil diez, enviado de la cuenta de la Oficina de Información Pública de la Delegación Tláhuac, a la cuenta de José Oñate.

Copia simple del acuse del oficio número OIP/4062/2010 del trece de octubre de dos mil diez, dirigido al Director General de Administración y suscrito por la Responsable de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Tláhuac.

Copia simple del acuse del oficio número OIP/4063/2010 del trece de octubre de dos mil diez, dirigido al Director General de Desarrollo Económico y Rural y suscrito por la Responsable de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Tláhuac.

Copia simple del acuse del oficio número DARMSG/01254/2010 del dieciocho de octubre de dos mil diez, dirigido a la Responsable de la Oficina de Información Pública y suscrito por el Director de Adquisiciones, Recursos Materiales y de Servicios Generales, ambos de la Delegación Tláhuac.

Copia simple por triplicado del acuse del oficio número DARMSG/01113/2010 del trece de septiembre de dos mil diez, dirigido al recurrente y suscrito por el Director de Adquisiciones, Recursos Materiales y de Servicios Generales de la Delegación Tláhuac.

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Copia simple en triplicado de las páginas 23, 24, 25, 26, 27, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 116, 117, 118, 119 y 134 del Manual Administrativo de la Delegación Tláhuac, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el dos de marzo de dos mil diez.

Copia simple por duplicado del oficio número DARMSG/ /2010 del dieciocho de octubre de dos mil diez, dirigido a la Responsable de la Oficina de Información Pública y emitido por el Director de Adquisiciones Recursos Materiales y de Servicios Generales, ambos de la Delegación Tláhuac.

Impresión del correo electrónico del dieciocho de octubre de dos mil diez, enviado de la cuenta de la Oficina de Información Pública de la Delegación Tláhuac, a la diversa del recurrente señalada para oír y recibir notificaciones en el presente recurso de revisión.

Impresión por duplicado del correo electrónico del dieciocho de octubre de dos mil diez, enviado de la cuenta de la Oficina de Información Pública de la Delegación Tláhuac, a la cuenta [email protected].

Impresión del correo electrónico del dieciocho de octubre de dos mil diez, enviado de la cuenta de la Oficina de Información Pública de la Delegación Tláhuac, a la cuenta del recurrente señalada para oír y recibir notificaciones en el presente recurso de revisión, así como para la cuenta [email protected].

Impresión del correo electrónico del dieciocho de octubre de dos mil diez, enviado de la cuenta de la Oficina de Información Pública de la Delegación Tláhuac, a la cuenta del recurrente señalada para oír y recibir notificaciones en el presente recurso de revisión.

Copia simple del acuse del oficio número DGDER/001827/10 del dieciocho de octubre de dos mil diez, dirigido a la Responsable de la Oficina de Información Pública de la Delegación Tláhuac.

VII. Mediante acuerdo del veinticinco de octubre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Ente Público rindiendo el

informe de ley requerido; asimismo, admitió como pruebas la documentales precisadas

en el Resultando anterior.

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Por otra parte, acorde a lo dispuesto por el artículo 80, fracción IV de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar

vista al recurrente con el informe de ley, por el plazo de cinco días hábiles, para que

manifestara lo que a su derecho conviniera.

Dicho acuerdo se notificó a las partes, el veintisiete de octubre de dos mil diez, al Ente

Público, a través de los estrados de este Instituto; y al recurrente, en el correo

electrónico señalado para tal efecto.

VIII. Por acuerdo del once de noviembre de diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido al recurrente

para que manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con el informe de ley

rendido por el Ente Público, sin que hubiera formulado consideración alguna al

respecto, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la

materia, declaró precluído su derecho para tal efecto.

Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y por el diverso

76 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación

supletoria a la ley de la materia, se otorgó un plazo común de tres días a las partes para

que formularan sus alegatos por escrito.

Dicho acuerdo se notificó a las partes, el dieciséis de noviembre de dos mil diez, al Ente

Público, a través de los estrados de este Instituto; y al recurrente, en el correo

electrónico señalado para tal efecto.

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IX. El veinticinco de noviembre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto dictó acuerdo en el que hizo constar el transcurso del plazo

concedido a las partes para formular alegatos, sin que lo hicieran, por lo que declaró

precluído su derecho para tal efecto. Asimismo, se decretó el cierre del período de

instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

En razón de haber sido substanciado conforme a derecho el presente recurso de

revisión y toda vez que los medios de convicción agregados en el expediente

consistieron en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial

naturaleza, con fundamento en el artículo 80, fracción VII de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79,

80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14,

fracción III del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio de

impugnación que nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de

improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y

de estudio preferente, atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940,

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publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial

de la Federación 1917-1988, que a la letra dice:

“IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.”

Una vez analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión, se

advierte que el Ente Público no hizo valer causal de improcedencia alguna y este

Órgano Colegiado tampoco advierte la actualización de alguna de las causales de

improcedencia previstas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal o su normatividad supletoria. Sin embargo, el Ente Público al rendir

su informe de ley, manifestó lo siguiente:

“…se debe sobreseer el Recurso de Revisión que nos ocupa en términos de lo señalado por los artículos 82 y 84 de dicho ordenamiento legal; … Por lo anteriormente señalado, y en términos del artículo 82 fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se solicita que en su momento procesal oportuno, se CONFIRME el acto impugnado del presente recurso que nos ocupa, toda vez que en tiempo y forma, fue atendida la solicitud Infomex 0413000141210, por las Unidades Administrativas competentes, requerida por el hoy recurrente. …”

Para lo cual ofreció y exhibió, entre otras, las siguientes documentales:

Copia simple del acuse del oficio número DARMSG/01254/2010 del dieciocho de octubre de dos mil diez, dirigido a la Responsable de la Oficina de Información Pública y suscrito por el Director de Adquisiciones Recursos Materiales y de Servicios Generales, ambos de la Delegación Tláhuac.

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Copia simple del acuse del oficio número DGDER/001827/10 del dieciocho de octubre de dos mil diez, dirigido a la Responsable de la Oficina de Información Pública de la Delegación Tláhuac.

Copia simple de la página ciento treinta y cuatro del Manual Administrativo de la Delegación Tláhuac, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el dos de marzo de dos mil diez, relativo al organigrama de la Dirección General de Desarrollo Económico y Rural del Ente Público.

Copia simple de las páginas veintitrés a veintisiete, setenta y ocho a ochenta y tres y ciento dieciséis a ciento diecinueve, del Manual Administrativo de la Delegación Tláhuac, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el dos de marzo de dos mil diez.

Impresión del correo electrónico del dieciocho de octubre de dos mil diez, enviado de la cuenta de la Oficina de Información Pública de la Delegación Tláhuac, a la diversa del recurrente señalada para oír y recibir notificaciones en el presente recurso de revisión, visible a foja setenta y ocho del expediente.

Impresión del correo electrónico del dieciocho de octubre de dos mil diez, enviado de la cuenta de la Oficina de Información Pública de la Delegación Tláhuac, a la diversa del recurrente señalada para oír y recibir notificaciones en el presente recurso de revisión, así como para la cuenta [email protected], visible a foja 80 del expediente.

Impresión del correo electrónico del dieciocho de octubre de dos mil diez, enviado de la cuenta de la Oficina de Información Pública de la Delegación Tláhuac, a la cuenta de la parte recurrente para oír y recibir notificaciones en el presente recurso de revisión, visible a foja ochenta y uno del expediente.

De las transcripciones anteriores, se advierte que el Ente recurrido solicitó el

sobreseimiento del presente medio de impugnación como consecuencia de la

confirmación del acto impugnado, por lo que es de aclararle que para dilucidar si el acto

debe o no confirmarse, es necesario estudiar el fondo de la controversia planteada en el

presente recurso.

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Sin embargo, de las constancias que obran en el presente expediente, se advierte que

el Ente Público emitió una respuesta con posterioridad a la presentación del presente

recurso, con la cual pretendió satisfacer la solicitud de información del particular, por lo

que podría actualizarse la hipótesis de sobreseimiento prevista por el artículo 84,

fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, que a la letra indica:

Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: … IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga. …

Del texto transcrito, se desprende que, a efecto de que sea procedente el

sobreseimiento, con fundamento en la fracción IV, del artículo 84 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es necesario que

se reúnan tres requisitos, a saber:

a) Que el Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud;

b) Que exista constancia de la notificación de la respuesta al solicitante; y

c) Que el Instituto dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho

convenga.

En ese sentido, resulta necesario analizar si, en el caso que nos ocupa, las

documentales exhibidas por el Ente recurrido son idóneas para demostrar que se

reúnen los tres requisitos mencionados.

Por cuestión de método, se procederá a analizar primeramente el segundo requisito,

consistente en la existencia de una constancia que acredite que, con posterioridad a la

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interposición del presente medio de defensa (veintisiete de septiembre de dos mil

diez), el Ente Público notificó al recurrente una respuesta a la solicitud de información

que motivó la interposición del presente medio de impugnación.

En consecuencia, se procede al estudio de las constancias de notificación exhibidas

por la Delegación Tláhuac, consistentes en:

Impresión del correo electrónico del dieciocho de octubre de dos mil diez, enviado a las 08:39:11 horas, de la cuenta de la Oficina de Información Pública de la Delegación Tláhuac, a la cuenta del recurrente señalada para oír y recibir notificaciones en el presente recurso de revisión, en el que se observan cuatro archivos electrónicos denominados: “4 archivos adjuntos RR.1380-ADQ-CONTESTACIÓN.pdf (167.4 KB), RR.1380.ADQ.ANEXOS.pdf (1353.4 KB), RR.1380 RURAL CONTESTACIÓN.pdf (140.7 KB), ANEXO ORGANIGRAMA 1380.docx (54.4 KB)”, visible a foja setenta y ocho del expediente.

Impresión del correo electrónico del dieciocho de octubre de dos mil diez, enviado a las 08:45:51 horas, de la cuenta de la Oficina de Información Pública de la Delegación Tláhuac, a la diversa del recurrente señalada para oír y recibir notificaciones en el presente recurso de revisión, así como para la cuenta [email protected], en el que se observan cuatro archivos electrónicos denominados: “RR.1380-ADQ-CONTESTACI??N.pdf 169 KB, R.R.1380.ADQ.ANEXOS.pdf 1 MB, ANEXO ORGANIGRAMA 1380.docx 55 KB, RR.1380-RURAL-CONTESTACI??N.docx 331KB”, visible a foja ochenta del expediente.

Impresión del correo electrónico del dieciocho de octubre de dos mil diez, enviado a las 08:47 horas, de la cuenta de la Oficina de Información Pública de la Delegación Tláhuac, a la del recurrente señalada para oír y recibir notificaciones en el presente recurso de revisión, en el que observan cuatro archivos electrónicos denominados: “RR.1380-ADQ-CONTESTACIÓN.pdf, RR.1380.ADQ.ANEXOS.pdf, RR.1380 RURAL CONTESTACIÓN.pdf, ANEXO ORGANIGRAMA 1380.docx”, visible a foja ochenta y uno del expediente.

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A la documentales antes mencionadas, se le concede valor probatorio en términos de

lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en

la Jurisprudencia que a continuación se cita:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

De las documentales en estudio, se advierte que, el dieciocho de octubre de dos mil

diez, se notificó al recurrente una respuesta complementaria a la que se adjuntaron los

siguientes documentos:

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Copia simple del acuse del oficio número DARMSG/01254/2010 del dieciocho de octubre de dos mil diez, dirigido a la Responsable de la Oficina de Información Pública y suscrito por el Director de Adquisiciones Recursos Materiales y de Servicios Generales, ambos de la Delegación Tláhuac.

Copia simple del acuse del oficio número DGDER/001827/10 del dieciocho de octubre de dos mil diez, dirigido a la Responsable de la Oficina de Información Pública de la Delegación Tláhuac.

Copia simple de la página ciento treinta y cuatro del Manual Administrativo de la Delegación Tláhuac, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el dos de marzo de dos mil diez, relativo al organigrama de la Dirección General de Desarrollo Económico y Rural del Ente Público.

Copia simple de las páginas veintitrés a veintisiete, setenta y ocho a ochenta y tres y ciento dieciséis a ciento diecinueve, del Manual Administrativo de la Delegación Tláhuac, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el dos de marzo de dos mil diez.

De las documentales en estudio, se advierte que el dieciocho de octubre de dos mil

diez, se notificó al recurrente una respuesta complementaria, por lo tanto, con los

medios de prueba aportados por el Ente Público, se acreditó que notificó correctamente

la respuesta que emitió durante la substanciación del presente recurso y, como

consecuencia, se tiene por satisfecho el segundo de los requisitos exigidos por la

fracción IV, del artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal.

Resuelto lo anterior, a efecto de determinar si se cumple el primero de los requisitos a

que se refiere la fracción IV, del artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, este Instituto considera que el análisis se

centra en verificar si el Ente Público satisfizo la solicitud de información que nos ocupa.

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En ese sentido, del contraste efectuado entre la documental consistente en el “Acuse

de recibo de solicitud de acceso a la información pública” relativa a la solicitud de

información con folio 0413000141210, visible a fojas once a trece del expediente, se

desprende que el recurrente solicitó:

1. Listado de sociedades cooperativas beneficiadas con el programa de fomento cooperativo.

2. Padrón de integrantes de cada una de las cooperativas beneficiadas por los programas de fomento cooperativo.

3. Listado de contratos establecidos entre estas cooperativas y el Ente obligado

del primero de octubre de dos mil nueve al tres de septiembre de dos mil diez, estableciendo montos pagados por el Ente obligado y trabajos a realizar.

Al respecto, a través de la respuesta complementaria contenida en el oficio número

DARMSG/01254/2010 del dieciocho de octubre de dos mil diez, suscrito por el Director

de Adquisiciones Recursos Materiales y de Servicios Generales, visible a fojas

cincuenta y cuatro a cincuenta y seis del expediente, se advierte que el Ente Público

hizo del conocimiento al particular lo siguiente:

“… Bajo el contexto anterior, debe quedar entendido que esta Dirección no administra, Genera o Posee la información que respectos de esos 2 primeros puntos se solicita, por lo que el pronunciamiento vertido en la primera respuesta oficio DARMSG/01113/2010, en relación a esos 2 puntos es la misma y con el presente se ratifica su contenido. Por lo que corresponde al punto 3, hago de su conocimiento que de conformidad con las funciones y atribuciones de ésta Dirección, los asuntos que tienen relación con los contratos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios si son competencia de la misma; por lo que únicamente ésta área en la primera respuesta (oficio DARMSG/01113/2010) si se pronuncio al respecto. … Esta Dirección si respondió satisfactoriamente y en pleno apego a lo que era atribuible a su competencia, el mismo recurrente lo manifiesta…”

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Por su parte, mediante oficio número DGDER/001827/10 del dieciocho de octubre de

dos mil diez, (sin que se advierta quien lo emite o suscribe) visible a foja ochenta y dos

del expediente, se señalo al recurrente, lo siguiente:

“Al punto identificado como número uno, informamos que este ente público en términos del manual administrativo publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 02 de marzo de 2010, conforme a las facultades que le han sido conferidas, emitió respuesta consigna en el oficio numero de folio 0413000141210, información proporcionada por la Jefatura de la Unidad Departamental Cooperativo y Organización de Productores adscrita a la Dirección de Fomento Económico y Cooperativo de esta Dirección General a cargo; virtud a lo cual la información proporcionada deriva del área competente, consecuencia dicha información es implícitamente otorgada por el área señalada por el recurrente como faltante y correctamente otorgada al ahora recurrente. (Anexo organigrama)”

Ahora bien, del escrito inicial del veintisiete de septiembre de dos mil diez, así como del

correo electrónico por el cual, el particular desahogó la vista decretada el treinta de

septiembre del dos mil diez, visibles a foja uno a siete respectivamente, se advirtió que

el recurrente manifestó su inconformidad porque en las respuestas emitidas por el Ente

Público no se incluyó copia alguna que compruebe conocimiento de la Dirección de

Fomento Económico y Cooperativo.

En ese orden ideas, el que un recurso de revisión concluya con la confirmación de la

respuesta impugnada implica que necesariamente hubo un estudio de fondo del asunto

y, por el contrario, el sobreseimiento, implica que sobrevino una causal que hizo

innecesario el estudio de fondo, al efectuarse un pronunciamiento expreso y categórico

sobre los requerimientos de información, por lo tanto, el requerimiento en los términos

planteados por el Ente Público resulta improcedente.

Lo anterior lleva a concluir que, no se reúne el primero de los requisitos para que opere

la causal de sobreseimiento en estudio, por lo que resulta procedente desestimar dicha

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causal y estudiar el fondo del recurso de revisión interpuesto por el recurrente.

TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente

en que se actúa, se desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta

notificada por la Delegación Tláhuac el veintiuno de septiembre de dos mil diez,

transgredió el derecho de acceso a la información pública del recurrente y, en su caso,

determinar si resulta procedente ordenar la entrega de la información solicitada, de

conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación de

responder la solicitud de información se realizará en un primer apartado y, en su caso,

las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal, se tratarán en un apartado independiente.

CUARTO. En este punto se considera conveniente referir que, de la impresión del

“Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública” relativa al folio

0413000141210, se advierte que el recurrente solicitó en medio electrónico gratuito: “1.

Listado de sociedades cooperativas beneficiadas con el programa de fomento

cooperativo. 2. Padrón de integrantes de cada una de las cooperativas beneficiadas por

los programas de fomento cooperativo. 3. Listado de contratos establecidos entre estas

cooperativas y el ente obligado del 1 de octubre de 2009 al 3 de septiembre de 2010,

estableciendo montos pagados por el ente obligado y trabajos a realizar.” (sic)

El Ente Público respondió dicha solicitud de información mediante oficio número

DARMSG/ /2010 del trece de septiembre de dos mil diez, a través del cual le indicó al

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particular: “….se procedió a realizar una búsqueda exhaustiva en el archivo,

desprendiéndose que para el periodo referido en su solicitud, esta Dirección, no celebró

contratación con cooperativa alguna en materia de Adquisiciones, Arrendamientos o

Prestación de Servicios....” (sic).

Asimismo, mediante oficio número DGDER/001615/2010 del veintiuno de septiembre de

dos mil diez, suscrito por el Director General de Desarrollo Económico y Rural de la

Delegación Tláhuac, se proporcionó el “…listado de sociedades cooperativas

beneficiadas con el programa de fomento cooperativo, y padrón de integrantes de cada

una de las cooperativas beneficiadas por los programas de fomento cooperativo…” (sic)

Ahora bien, del escrito inicial del veintisiete de septiembre de dos mil diez, así como del

correo electrónico por el cual, el particular desahogó la vista decretada el treinta de

septiembre de dos mil diez, visibles a foja uno a siete respectivamente, se advirtió que

manifestó su inconformidad porque “…no respondió satisfactoriamente a la petición

de información pues en su respuesta sólo se incluyeron las respuestas de la Dirección

General de Desarrollo Económico y Rural y de la Dirección General de Administración,

sin incluir copia alguna que compruebe conocimiento de la Dirección de Fomento

Económico y Cooperativo.” (sic)

Al respecto, a criterio de este Instituto, las manifestaciones del particular dejan ver que

el motivo de su inconformidad es porque el Ente Público emitió su respuesta, sin

considerar alguna otra área que pudieran resultar competente para emitir

pronunciamiento sobre la información del interés del particular, de modo que son

suficientes para estudiar el fondo de la presente controversia, atento al criterio

sostenido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de

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que resulta suficiente que quede clara la causa de pedir para estudiar el fondo de la

controversia. Lo anterior se desprende de la Jurisprudencia que a continuación se

transcribe:

Registro No. 191384 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XII, Agosto de 2000 Página: 38 Tesis: P./J. 68/2000 Jurisprudencia Materia(s): Común CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. PARA QUE SE ESTUDIEN, BASTA CON EXPRESAR CLARAMENTE EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS LA CAUSA DE PEDIR. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que debe abandonarse la tesis jurisprudencial que lleva por rubro "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. REQUISITOS LÓGICOS Y JURÍDICOS QUE DEBEN REUNIR.", en la que, se exigía que el concepto de violación, para ser tal, debía presentarse como un verdadero silogismo, siendo la premisa mayor el precepto constitucional violado, la premisa menor los actos autoritarios reclamados y la conclusión la contraposición entre aquéllas, demostrando así, jurídicamente, la inconstitucionalidad de los actos reclamados. Las razones de la separación de ese criterio radican en que, por una parte, los artículos 116 y 166 de la Ley de Amparo no exigen como requisito esencial e imprescindible, que la expresión de los conceptos de violación se haga con formalidades tan rígidas y solemnes como las que establecía la aludida jurisprudencia y, por otra, que como la demanda de amparo no debe examinarse por sus partes aisladas, sino considerarse en su conjunto, es razonable que deban tenerse como conceptos de violación todos los razonamientos que, con tal contenido, aparezcan en la demanda, aunque no estén en el capítulo relativo y aunque no guarden un apego estricto a la forma lógica del silogismo, sino que será suficiente que en alguna parte del escrito se exprese con claridad la causa de pedir, señalándose cuál es la lesión o agravio que el quejoso estima le causa el acto, resolución o ley impugnada y los motivos que originaron ese agravio, para que el Juez de amparo deba estudiarlo. Amparo directo en revisión 912/98. Gerardo Kalifa Matta. 19 de noviembre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Alejandro Villagómez Gordillo. Amparo directo en revisión 913/98. Ramona Matta Rascala. 19 de noviembre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y José de Jesús

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Gudiño Pelayo. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el proyecto Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Miguel Ángel Ramírez González. Amparo directo en revisión 914/98. Magda Perla Cueva de Kalifa. 19 de noviembre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guillermina Coutiño Mata. Amparo directo en revisión 3178/98. Jorge Spínola Flores Alatorre. 25 de abril de 2000. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Humberto Román Palacios y Juan N. Silva Meza. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina. Amparo directo en revisión 314/99. Industrias Pino de Orizaba, S.A. de C.V. 25 de abril de 2000. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Humberto Román Palacios y Juan N. Silva Meza. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Arturo Fonseca Mendoza. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy once de julio en curso, aprobó, con el número 68/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a once de julio de dos mil.”

Máxime que el artículo 80, fracción IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal dispone:

Artículo 80. El instituto al conocer del recurso de revisión se sujetará a los lineamientos siguientes: … IX. Durante el procedimiento deberá aplicarse la suplencia de la deficiencia de la queja a favor del recurrente y asegurarse de que las partes puedan presentar, de manera oral, escrita o electrónica los argumentos que funden y motiven sus pretensiones, así como formular sus alegatos; …

Del precepto transcrito, se desprende que este Instituto se encuentra facultado para

suplir la deficiencia de la queja de los particulares, por lo que, conforme a lo expresado

en líneas precedentes, este Órgano Colegiado considera procedente analizar la causa

de pedir del particular.

Al rendir su informe de ley, el Ente Público defendió la legalidad de su respuesta

haciendo notar que conforme a las facultades que le han sido conferidas a la Dirección

General de Desarrollo Económico y Rural adscrita a la Delegación Tláhuac; dicha

unidad administrativa, emitió su respuesta con base a la información proporcionada por

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la Jefatura de la Unidad Departamental Cooperativo y Organización de Productores de

la Dirección de Fomento Económico y Cooperativo, la cual se encuentra adscrita, a la

Dirección General antes citada; motivo por el cual, puntualiza que la información

proporcionada deriva del área competente, y en consecuencia, dicha información es

implícitamente otorgada por el área señalada por el recurrente como faltante.

A las documentales antes referidas, se les otorga valor probatorio con fundamento en lo

dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en

la Jurisprudencia PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA

LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14

CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

PARA EL DISTRITO FEDERAL), la cual fue transcrita en el Considerando Segundo de

esta resolución.

Ahora bien, el particular manifestó su inconformidad porque en las respuestas emitidas

por el Ente Público no se incluyó copia alguna que compruebe conocimiento de la

Dirección de Fomento Económico y Cooperativo.

En ese sentido, con el objeto de establecer si la Oficina de Información Pública del Ente

Público se encuentra obligada a adjuntar a su respuesta las documentales que generen

las distintas unidades administrativas, este Instituto considera pertinente traer a colación

el contenido de la fracción IV, del artículo 58 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal; artículo 54, fracciones VII y IX del Reglamento

de la ley de la materia, así como el numeral 8, fracciones I y III de los Lineamientos para

la gestión de solicitudes de información pública y de datos personales a través del

Sistema INFOMEX del Distrito Federal, mismos que a la letra señalan:

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EXPEDIENTE: RR.1380/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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CAPÍTULO II DE LAS OFICINAS DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE LOS COMITÉS DE

TRANSPARENCIA Artículo 58. Son atribuciones de la Oficina de Información Pública: … IV. Recibir y tramitar las solicitudes de información así como darles seguimiento hasta la entrega de la misma, haciendo entre tanto el correspondiente resguardo; …

CAPÍTULO IX DE LAS OFICINAS DE INFORMACIÓN PÚBLICA

Artículo 54. El Responsable de la OIP tendrá, además de las funciones que estén establecidas en la Ley y en otras disposiciones, las siguientes: … VII. Requerir a los titulares de las unidades administrativas que integran el Ente de la Administración Pública la realización de los actos necesarios para atender las solicitudes de información pública, inclusive la búsqueda de la información pública en el propio Ente Público; … IX. Emitir las respuestas a las solicitudes de acceso a la información pública con base en las resoluciones de los titulares de las unidades administrativas del Ente de la Administración Pública; …

Título Segundo De las solicitudes de acceso a información pública

Capítulo I Registro y trámite de solicitudes a través del módulo manual de INFOMEX

8. Los servidores públicos de la Oficina de Información Pública deberán utilizar el módulo manual de INFOMEX para registrar las solicitudes de acceso a la información pública que se presenten por escrito material, correo electrónico o verbalmente, conforme a lo siguiente: … III. Turnar la solicitud a la o las unidades administrativas que puedan tener la información, mediante el sistema de control de gestión interno de INFOMEX previsto para esos efectos. …

Del contenido de las disposiciones legales antes citadas, se desprende que la Oficina

de Información Pública del Ente Público, se encuentra obligada a requerir a los titulares

de las unidades administrativas que lo integran, la realización de los actos necesarios

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EXPEDIENTE: RR.1380/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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para atender las solicitudes de información pública que registren, inclusive la búsqueda

de la información pública en el propio Ente Público, para así emitir las respuestas con

base en las resoluciones de los titulares de las unidades administrativas, a fin de tutelar

el trámite hasta su conclusión.

Derivado de lo anterior, se puede afirmar que la Oficina de Información Pública de la

Delegación Tláhuac, al ser la unidad administrativa que sirve de vínculo con el

solicitante, encargada de recibir y dar trámite a las solicitudes que al efecto se registren,

así como de hacer las gestiones internas para que se respondan, se encuentra obligada

a formular su respuesta con base en las resoluciones expresadas por las distintas

unidades administrativas, sin que exista disposición expresa que le imponga la

obligación de adjuntar los documentos generados por las unidades administrativas con

motivo de la solicitud.

Aunado a lo anterior, y tomando en consideración que el particular manifestó su

inconformidad porque en las respuestas emitidas por el Ente Público no se incluyó

copia alguna que compruebe conocimiento de la Dirección de Fomento Económico y

Cooperativo, lo cual, se podría traducir en una falta de certeza de la información que le

es proporcionada, por lo anterior, se estima oportuno destacar que de conformidad con

lo dispuesto en el artículo 180 del Reglamento Interior de la Administración Pública del

Distrito Federal, y en términos del Manual Administrativo de la Delegación Tláhuac,

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el dos de marzo de dos mil diez, a la

Dirección General de Desarrollo Económico y Rural, se encuentran adscritas la

Dirección de Desarrollo Rural y Dirección de Fomento Económico y Cooperativo, tal

y como se ilustra a continuación:

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Derivado de lo anterior, es evidente que la respuesta emitida por el titular de la

Dirección General de Desarrollo Económico y Rural, se formuló con base en la

información que genera, administra o posee, la Dirección de Fomento Económico y

Cooperativo, adscrita a dicha dirección; sin que se haga necesario establecer cómo se

efectúo la gestión interna dentro de la misma, a fin de proveer certeza jurídica de la

información que es entregada.

Por lo expuesto hasta este punto, a juicio de éste Órgano Colegiado el Ente Público

garantizó debidamente el derecho de acceso a la información del particular, al emitir su

respuesta con base a la información proporcionada por los titulares de las unidades

administrativas que considera competentes, motivo por el cual, actúo en estricto apego

a los principios de legalidad, transparencia y máxima publicidad, previstos en el artículo

2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por

lo que el agravio del recurrente resulta infundado.

En ese sentido, con fundamento en el artículo 82, fracción II de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, resulta procedente confirmar la

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respuesta emitida por el Ente Público, toda vez que ha quedado acreditado que la

Delegación Tláhuac, garantizó debidamente el derecho de acceso a la información del

particular, previsto en el artículo 54 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal.

QUINTO. Este Instituto no advierte que, en el caso que nos ocupa, los servidores

públicos de la Delegación Tláhuac, hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que no ha

lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.

Por todo lo expuesto y fundado, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de esta resolución,

con fundamento en el artículo 82, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se CONFIRMA la respuesta emitida por la

Delegación Tláhuac, misma que se detalla en el Resultando I de la presente resolución.

SEGUNDO. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 88, párrafo segundo de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al

recurrente que, en caso de inconformidad con la presente resolución, puede interponer

juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

TERCERO. Notifíquese la presente resolución al recurrente a través del medio

señalado para tal efecto y por oficio al Ente Público.

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EXPEDIENTE: RR.1380/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Areli

Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y Agustín Millán Gómez, en Sesión

Ordinaria celebrada el primero de diciembre de dos mil diez, quienes firman para todos

los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO