entre la insurgencia y el colonialismo: las cortes de ... · pdf filemanuel chust 221...

22
REVISTA HISTORIA Y SOCIEDAD NO. 12, MEDELLÍN, NOVIEMBRE 2006, PP. 217-238 Entre la insurgencia y el colonialismo: las Cortes de Cádiz y el autonomismo americano, 1808-1837 Manuel Chust* Resumen Las Cortes de Cádiz reunieron a más de 300 diputados de los territorios de la Monarquía española. Sus sesiones comenzaron el 24 de septiembre de 1810 en la isla de San Fernando en Cádiz. En pocos meses llegaron más de 60 diputados que representaron a los territorios americanos. Tales diputados fueron tremendamente activos tanto en los decretos anticoloniales o de igualdad de derechos jurídicos y políticos como en la participación de los debates de la Constitución de 1812, a tal punto que tanto decretos como Constitución doceañista serán una referencia para muchos de los autonomistas americanos de las décadas de 1810 y 1820. Palabras clave: Cortes de Cádiz, Constitución de 1812, diputados americanos, derechos, libertades, representación, soberanía, legitimidad. Abstract The Cádiz Courts gathered over 300 deputies from the Spanish Monarchy territories. Its sessions began on September 24th, 1810, in the island of San Fernando, in Cádiz. In few months over 60 deputies representing the American territories arrived. These deputies were tremendously active as for the Artículo recibido el 4 de septiembre de 2006 y aprobado el 10 de octubre de 2006. * Profesor Titular de Historia de América Latina Contemporánea del Departamento de Historia, Geografía y Arte de la Universitat Jaume I de Castellón, Valencia, España.

Upload: vucong

Post on 13-Feb-2018

221 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: Entre la insurgencia y el colonialismo: las Cortes de ... · PDF fileManuel Chust 221 volución iniciada en las Cortes de Cádiz asumía la entidad territorial de toda la Monarquía

REVISTA HISTORIA Y SOCIEDAD NO. 12, MEDELLÍN, NOVIEMBRE 2006, PP. 217-238

Manuel Chust 217

Entre la insurgencia y el colonialismo:las Cortes de Cádiz y el autonomismo americano,

1808-1837♣

Manuel Chust*

Resumen

Las Cortes de Cádiz reunieron a más de 300 diputados de los territorios de laMonarquía española. Sus sesiones comenzaron el 24 de septiembre de 1810en la isla de San Fernando en Cádiz. En pocos meses llegaron más de 60diputados que representaron a los territorios americanos. Tales diputadosfueron tremendamente activos tanto en los decretos anticoloniales o deigualdad de derechos jurídicos y políticos como en la participación de losdebates de la Constitución de 1812, a tal punto que tanto decretos comoConstitución doceañista serán una referencia para muchos de losautonomistas americanos de las décadas de 1810 y 1820.

Palabras clave: Cortes de Cádiz, Constitución de 1812, diputados americanos,derechos, libertades, representación, soberanía, legitimidad.

Abstract

The Cádiz Courts gathered over 300 deputies from the Spanish Monarchyterritories. Its sessions began on September 24th, 1810, in the island of SanFernando, in Cádiz. In few months over 60 deputies representing the Americanterritories arrived. These deputies were tremendously active as for the

♣ Artículo recibido el 4 de septiembre de 2006 y aprobado el 10 de octubre de 2006.

* Profesor Titular de Historia de América Latina Contemporánea del Departamento de Historia, Geografíay Arte de la Universitat Jaume I de Castellón, Valencia, España.

Page 2: Entre la insurgencia y el colonialismo: las Cortes de ... · PDF fileManuel Chust 221 volución iniciada en las Cortes de Cádiz asumía la entidad territorial de toda la Monarquía

REVISTA HISTORIA Y SOCIEDAD NO. 12, MEDELLÍN, NOVIEMBRE 2006, PP. 217-238

218 Entre la insurgencia y el colonialismo: las Cortes de Cádiz y el autonomismo americano, 1808-1837

anticolonial decrees or equality in juridical and political rights as well as theparticipation in the 1812 Constitution debates, to the point that decrees aswell as the twelve-year Constitution would be a reference for many of theAmerican autonomists during the 1810´s and 1820´s.

Keywords: Cádiz Courts, 1812 Constitution, American deputies, rights,liberties, representation, sovereignty, legitimacy.

la. Ni mucho menos. El criollismo ac-tuaba en la divergente realidad ameri-cana enfrentándose a la misma coyun-tura que la península y con la mismaestrategia porque, salvando las distan-cias, las instituciones de poder absolu-to eran similares y la coyuntura tam-bién. Las Juntas americanas se intitu-laban “defensoras de los derechos deFernando VII”, al tiempo que no reco-nocían en la Regencia un poder sobe-rano ni legítimo, ni tampoco que éstepudiera estar depositado en la forma-ción de las futuras Cortes. Desde lateoría del neoescolasticismo suareciano,los intelectuales orgánicos americanosjustificaban su estrategia mediante latesis del pacto traslatii, por el cual sejustificaba el derecho de un pueblo aser soberano cuando la autoridad delmonarca hubiera desaparecido tempo-ralmente. Exactamente igual que sushomónimos peninsulares a la hora dejustificar su reunión en Cortes.

Restaba un último actor: Napoleón.Éste iba a utilizar la misma táctica em-pleada en la creación de nuevos esta-dos, en la división de antiguos y en elmantenimiento de otros con la sustitu-ción de dinastías absolutistas y su re-emplazo por la napoleónica, que esta-ba creando con su familia y con sus

1 El 30 de enero se constituyó la Regencia. De sus

cinco miembros, había un americano: elnovohispano Miguel de Lardizábal y Uribe. Laestrategia política peninsular proseguía: integrarrepresentantes americanos en las nuevasinstituciones legitimadoras en ausencia delmonarca.

1808. Una crisis Real en unmundo hispano

Cuando las noticias de la disoluciónde la Junta Central, la asunción de lasoberanía por parte del Consejo deRegencia

1 y la convocatoria de Cortes

llegaron a América, el movimientojuntero iniciado en 1808 se extendiórápidamente, con parámetros insurgen-tes, por otros territorios americanos. El10 de agosto de 1809 en Quito, el 25 demayo de 1810 en Buenos Aires, de pa-recidas características en Caracas, el16 de junio de 1809 se levantaba el AltoPerú. El 20 de julio de 1810 lo hacíaNueva Granada. El 16 de septiembrecomenzaba la insurgencia popular deMiguel Hidalgo en Nueva España y el18 de ese mes en Chile. En octubre,Quito lo volvía a intentar por segundavez, en esta ocasión con éxito.

La estrategia utilizada era similar ala peninsular. No se trataba demimetizar lo acontecido en la penínsu-

Page 3: Entre la insurgencia y el colonialismo: las Cortes de ... · PDF fileManuel Chust 221 volución iniciada en las Cortes de Cádiz asumía la entidad territorial de toda la Monarquía

REVISTA HISTORIA Y SOCIEDAD NO. 12, MEDELLÍN, NOVIEMBRE 2006, PP. 217-238

Manuel Chust 219

generales de confianza. Además,Napoleón tenía un precedente. Hacíaescasamente poco más de cien añosse había producido un cambio de dinas-tía en la Monarquía española, de laAustria se pasó a la Borbónica, lo cualocasionó una guerra de sucesión en lapenínsula desde 1707, pero no provocóningún movimiento insurgente en losotros territorios de la Monarquía, losamericanos, ¿por qué iba a acontecerahora? Los tiempos eran otros.

Ello comportaba que la nueva legiti-midad francesa, de triunfar, conlleva-ría la incorporación de todo el imperioal nuevo estado josefino. Ahí radica lagran importancia de la estrategianapoleónica. De ahí la insistencia deabortar cualquier salida hacia a Améri-ca de la familia Real, de ahí el consen-timiento en el Tratado de Fontainebleaude que Carlos IV asumiera el título deEmperador de las Américas. De ahí,también, la incorporación al sistemarepresentativo y normativo en la Cartade Bayona de los territorios y de losciudadanos criollos.

2 Es cierto, Bayona

se adelantó a Cádiz y a la Junta Cen-

tral. A ésta no le quedó más remedioque incluir a los territorios americanosen sus “Instrucciones para la convoca-toria de elecciones”.

La estrategia napoleónica se basa-ba en el valor simbólico, religioso, men-tal e imaginario que para el pueblo, laburguesía y la nobleza, las institucionesestatales, civiles, eclesiásticas y milita-res, representaba la Monarquía comoente legitimador de todo el estado. Noobstante, le restaba el otro signo deidentidad: la religión. Napoleón empe-zaba a perder la batalla. Incluso hacién-dose coronar Emperador por el Papa.

Las Cortes de Cádiz y lacuestión americana

Las Cortes de Cádiz3

se van a re-unir el 24 de septiembre de 1810. Cer-ca de una centena de diputados comen-zarán esas sesiones, entre ellos, treintaamericanos que en su calidad de su-plentes representaban muchas de lasaspiraciones políticas y económicas delcriollismo americano. De hecho, lamayor parte de los diputados america-nos, elegidos en los diversos procesoselectorales, va a llegar en los primerosmeses de 1811 al igual que muchos de

2 En la Carta de Bayona, las Cortes gozaban de

una representación de las provincias de España eIndias -22 americanos de un total de 172 diputados-, además de establecer una serie de derechosindividuales. Pero lo más importante es queproclamaba la igualdad de derechos entre lasprovincias españolas y americanas (Art. 87), lalibertad de cultivo, industria y comercio (Art. 88y Art. 89), prohibía la concesión de privilegios ymonopolios comerciales y establecía el derechode representación a través de su elección por losayuntamientos.

3 Instrucciones para la convocatoria de elecciones

de América y Asia el 14 de febrero de 1810. Estaconvocatoria asignaba un diputado por cada capitalcabeza de partido y mantenía la representatividadde las capitanías generales y de los virreinatos.Para completar el número de diputados americanosse eligieron 28 suplentes en la ciudad de Cádizhasta que llegaran los diputados electos enAmérica.

Page 4: Entre la insurgencia y el colonialismo: las Cortes de ... · PDF fileManuel Chust 221 volución iniciada en las Cortes de Cádiz asumía la entidad territorial de toda la Monarquía

REVISTA HISTORIA Y SOCIEDAD NO. 12, MEDELLÍN, NOVIEMBRE 2006, PP. 217-238

220 Entre la insurgencia y el colonialismo: las Cortes de Cádiz y el autonomismo americano, 1808-1837

los peninsulares, que finalmente alcan-zaron la cifra de trescientos represen-tantes.

La Cámara nacía con componen-tes liberales, tanto por su composiciónelectoral como por su vertiente legis-lativa -decretos claramente liberales.Pero también autonomistas america-nos, tanto por la presencia y participa-ción de representantes americanoscomo por sus intervenciones en los de-cretos de la Constitución de 1812, comoveremos más adelante. Es más, insisti-mos en las características hispanas delos decretos y la Constitución de 1812.Esta tesis contrasta con la excesiva vi-sión “peninsularcéntrica” de la mayorparte de la historiografía española. Así,las Cortes de Cádiz, y esta es la pro-puesta central del presente trabajo, vana proyectar todo un planteamiento au-tonomista hispano al considerar a losterritorios americanos como parte in-tegrante de la Monarquía en igualdadde derechos políticos, económicos y ju-rídicos. Es decir, van a considerar bas-tantes de las propuestas que el criollismoamericano estaba reclamando a travésde sus cabildos, fundamentalmente des-de el siglo XVIII.

Las Cortes no perdieron el tiempo.Nada más iniciarse la primera sesión,Diego Muñoz Torrero, diputado porExtremadura, va a plantear dos pro-puestas, que se convertirán en decre-tos, como fueron la libertad de impren-ta y la soberanía nacional. Este últimodecreto, consustancial a la doctrina li-beral del momento, suponía establecer

la legitimidad de los diputados comorepresentantes de la Nación, ademásdel reconocimiento de Fernando VIIcomo Rey, la nulidad de la cesión de laCorona en favor de Napoleón, la divi-sión de poderes y la inviolabilidad delos diputados.

Comenzaba el liberalismo político afundar, jurídicamente, el Estado-nación.Nacían las Cortes en Cádiz por la in-vasión napoleónica, y con ellas una de-terminada y singular propuesta revolu-cionaria desde parámetros liberales,autonomistas y anticoloniales, con ca-racterísticas hispanas.

Detengámonos a evaluar algunosaspectos. Era la Nación, decían susrepresentantes, la que reconocía a Fer-nando VII como Rey. Con esta decla-ración de intenciones se invertían losparámetros legitimadores del Estado.Empezaba un cambio en la Represen-tación y también en la Soberanía. Erael legislativo quien reconocía al poderejecutivo, en este caso al Rey Fernan-do VII, y no al revés como hasta ahoraen las monarquías absolutistas. En se-gundo lugar, las Cortes estaban legiti-madas por un concepto político y jurí-dico en proceso de cambio de su signi-ficación: la Nación. Por lo tanto la So-beranía… Real, es decir, del Rey ab-soluto, dejaba paso a la Soberanía Na-cional, es decir, la Nación reunida enCortes.

Aconteció que tal y como se esta-ban reuniendo esas Cortes, es decir, losrepresentantes de esa Nación, teníanunas características hispanas. La re-

Page 5: Entre la insurgencia y el colonialismo: las Cortes de ... · PDF fileManuel Chust 221 volución iniciada en las Cortes de Cádiz asumía la entidad territorial de toda la Monarquía

REVISTA HISTORIA Y SOCIEDAD NO. 12, MEDELLÍN, NOVIEMBRE 2006, PP. 217-238

Manuel Chust 221

volución iniciada en las Cortes de Cádizasumía la entidad territorial de toda laMonarquía española, no sólo la penin-sular, dotando a sus súbditos tambiénde representación y a sus territorios dederechos de igualdad al integrarlos enel nuevo Estado como provincias juntoa las peninsulares.

Estos decretos iban a provocar queen las Cortes de Cádiz se revelara unasingular y doble problemática. Por unaparte, se estaba transformando jurídi-camente el Estado,

4 de la Monarquía

Absoluta a la Constitucional. Por otra,aconteció que el Estado-nación quesurgía iba a incluir los territorios y lossúbditos de toda la Monarquía españo-la en calidad de igualdad de derechos yde libertades convirtiéndolos, respecti-vamente, en provincias -parámetro po-lítico-administrativo de la organiza-ción, el Estado liberal hispano- y en ciu-dadanos -condición política que reuníaderechos políticos y civiles.

Este hecho, singular en la historiaparlamentaria hasta el momento, no sólova a provocar un intenso y a menudoagrio debate entre los representantesen la Cámara, de las tesis absolutistas,por una parte, y los diputados liberalespor otra, sino también sobre el conteni-do de la Nación y, por ende, de su na-cionalidad. Es decir, si era española ohispana.

Así, iniciada la revolución, ésta im-plicó no sólo una lucha entre la sobera-nía del Rey frente a la soberanía Na-cional, en construcción, sino tambiénuna problemática interna sobre el ca-rácter y la nacionalidad triunfante de laNación y sobre su división político ad-ministrativa, lo cual supuso una subsi-guiente cuestión sobre la unicidad delos mecanismos representativos, quelegitimaran la representación de la na-cionalidad y la soberanía.

Se trataba, para el liberalismo pe-ninsular y americano, de cambiar elEstado sin modificar su forma de legi-timidad monárquica y de intentar ha-cer compatible, al menos inicialmente,Monarquía y Constitución. El cambioera cualitativo en el contenido jurídicoy político del Estado, pero no de su for-ma, la Monarquía. Ello fue posible, en-tre otros aspectos, por la “ausencia” delRey, un Rey “Deseado”, pero tambiény quizá “Desconocido”, dado que sólohabía gobernado desde el 19 de marzohasta el 10 de abril de 1808. Un Rey,Fernando VII, que se va a oponerfrontalmente a las Cortes y a su Cons-titución, porque integraban en calidadde igualdad y en condición de ciudada-nos a los que hasta ese momento eransus territorios y “sus” súbditos ameri-canos, por derecho de conquista.

La “cuestión americana” que seestaba dilucidando, tanto en las Cortesde Cádiz como en las diversas juntas ycabildos en América, era un peligro parala Corona, y no sólo por los movimien-tos insurgentes o por los deseos de

4 Entre la abundante bibliografía sobre el Estado

puede consultarse la obra clásica de ReinholdZippelius, Teoría general del Estado, México,Editorial Porrúa-UNAM, 1998.

Page 6: Entre la insurgencia y el colonialismo: las Cortes de ... · PDF fileManuel Chust 221 volución iniciada en las Cortes de Cádiz asumía la entidad territorial de toda la Monarquía

REVISTA HISTORIA Y SOCIEDAD NO. 12, MEDELLÍN, NOVIEMBRE 2006, PP. 217-238

222 Entre la insurgencia y el colonialismo: las Cortes de Cádiz y el autonomismo americano, 1808-1837

apropiación de las colonias por partede Napoleón, sino, especialmente, porla aplicación de los decretos y de laConstitución gaditana que plantearíatoda una nueva reformulación del Es-tado, desde la igualdad de libertadeshasta la de representación, pasando porotros aspectos políticos y económicos.

Hacia el autonomismoamericano

El 15 de octubre de 1810 las Cortesvan a sancionar un importante decretoque supuso una declaración de igual-dad de representación y de derechosentre los americanos y los peninsula-res, así como una amnistía para todosaquellos acusados de participar en lainsurgencia. Con estas medidas los di-putados americanos querían dejar zan-jadas varias cuestiones. La primera eratrasladar al criollismo en América todauna declaración efectiva de planteamien-tos autonomistas gaditanos. La segun-da, demostrar medidas efectivas con elcierre de juicios contra la Corona.

Comenzaba una nueva etapa, o almenos eso era lo que se pretendía. Losdecretos gaditanos llegaron a Améri-ca, se publicaron, entraron en discusióndialéctica con los planteamientos de lainsurgencia, en conflicto con las auto-ridades virreinales que se oponían; sinembargo, Cádiz obtuvo un eco en Amé-rica. Diverso, desigual, interpretado,discutido, seguido, pero trascendente alfin y al cabo, en especial el del 9 defebrero de 1811 sobre igualdad.

Esta igualdad gaditana supuso que

cualquier decreto aprobado por la Cá-mara implicaba su proclamación enAmérica. Ello va a condicionar al libe-ralismo peninsular a la hora de estable-cer medidas revolucionarias, pues enmuchas ocasiones tenía presente susrepercusiones en América.

No obstante, los representantesamericanos también reclamarán y con-seguirán decretos específicos como laabolición del tributo indígena, de la en-comienda, del reparto, de la mita, de lamatrícula de mar, de comercio, de pes-ca, de industria e, incluso, del tráfico deesclavos y de los hijos de esclavos,

5 etc.

Hay que señalar que en este perío-do histórico hubo una fluida comunica-ción de información entre América y lapenínsula y viceversa.

6 A través de

navíos neutrales, ingleses o bajo pabe-llón español, circulaba la informaciónsobre los acontecimientos en uno y otrocontinente: cartas privadas, decretos,periódicos, el propio Diario de Sesio-nes de Cortes, panfletos, hojas volan-tes, correspondencia mercantil, litera-tura, obras de teatro, canciones patrió-

5 Cfr. Manuel Chust, “De esclavos, encomenderos

y mitayos. El anticolonialismo en las Cortes deCádiz”, en: MexicanStudies/Estudios mexicanos(2), v. 11, México, 1995, pp. 179-202.6 François-Xavier Guerra, “El escrito de la

revolución y la revolución del escrito. Información,propaganda y opinión pública en el mundohispánico (1808-1814)”, en: Marta Terán y JoséAntonio Serrano (ed.), Las guerras deindependencia en la América española, México,El Colegio de Michoacán, INAH, UniversidadMichoacana de San Nicolás de Hidalgo, 2002, pp.125-149.

Page 7: Entre la insurgencia y el colonialismo: las Cortes de ... · PDF fileManuel Chust 221 volución iniciada en las Cortes de Cádiz asumía la entidad territorial de toda la Monarquía

REVISTA HISTORIA Y SOCIEDAD NO. 12, MEDELLÍN, NOVIEMBRE 2006, PP. 217-238

Manuel Chust 223

ticas, etc. Hubo ideas, pero tambiénhubo acción, dado que se convocaronprocesos electorales municipales, pro-vinciales y a Cortes, y se verificaronlas elecciones, lo cual provocó una in-tensa politización hispana en ambasrealidades continentales.

Así mismo, el envío de numerariopor parte de consulados de comercio,dueños de minas, hacendados, recau-daciones patrióticas, etc., al gobiernopeninsular, fue constante e imprescin-dible para pagar la ayuda armada delos ingleses, así como el armamento delas partidas guerrilleras tras la derrotadel ejército regular en la batalla deOcaña. La guerra contra los francesesse ganó también y, especialmente, conel dinero de las rentas americanas.

7

La importancia de mantener a Amé-rica dentro de la Monarquía españolafue tal que desde 1812, en plena gue-rra contra las tropas napoleónicas, seorganizaron expediciones para comba-tir la insurgencia, tiempo en donde lasuerte de la guerra en la península nosólo era incierta sino que el ejércitofrancés aún dominaba buena parte delterritorio peninsular.

Pero en esta relación dialéctica nosólo hubo una interacción entre el au-tonomismo en América y las propues-tas de los representantes americanos

en Cádiz. La insurgencia también se vioimplicada en la revolución hispana quese proponía desde Cádiz, al tener quesuperar conquistas liberales e inclusodemocráticas, tanto políticas como so-ciales, que los parlamentarios en la pe-nínsula estaban aprobando. Y vicever-sa, los diputados americanos incorpo-raron conquistas y propuestas de losinsurgentes. Los ejemplos son notorios,el sufragio universal que implicó el de-recho al voto de la población india, laabolición de las formas de trabajo co-loniales como la encomienda, la mita,el tributo indio y el reparto, la declara-ción de diversas libertades como la deimprenta, entre otras.

Una Constitución concaracterísticas hispanas

La Constitución que se debatió enlas Cortes estuvo discutida previamen-te al debate en la Cámara por una co-misión de quince diputados entre loscuales cinco eran americanos. Todo elplanteamiento hispano gaditano se plas-mó en la Constitución. Un breve análi-sis de sus artículos así lo evidencia.Detengámonos en los primeros. El ar-tículo 1º es toda una definición de lasintenciones hispanas del códigodoceañista. Esta fue su redacción: “LaNación española es la reunión de todoslos españoles de ambos hemisferios”.

Establecida la Soberanía de la Na-ción, restaba ahora definir constitucio-nalmente los términos nacionales y elnacionalismo de esa Nación. La comi-sión presentó una redacción con con-

7 Carlos Marichal, La bancarrota del virreinato.

Nueva España y las finanzas del Imperio español,1780-1810 , México, Fondo de CulturaEconómica-Fideicomiso Historia de las Américas,1999.

Page 8: Entre la insurgencia y el colonialismo: las Cortes de ... · PDF fileManuel Chust 221 volución iniciada en las Cortes de Cádiz asumía la entidad territorial de toda la Monarquía

REVISTA HISTORIA Y SOCIEDAD NO. 12, MEDELLÍN, NOVIEMBRE 2006, PP. 217-238

224 Entre la insurgencia y el colonialismo: las Cortes de Cádiz y el autonomismo americano, 1808-1837

tenidos hispanos -“los españoles deambos hemisferios”- de la concepciónde la Nación española.

No obstante hubo oposición. Provi-no de los sectores absolutistas que seresistían a un Estado constitucional.Habrá que recordar otra de las singu-laridades de estas Cortes, en donde unaparte de sus componentes, losabsolutistas, son abiertamente hostilesa cualquier fórmula constitucional ynacional. Pero también hubo desacuer-do por parte del novohispano José Mi-guel Guridi y Alcocer, que partía desdeuna concepción diferente de Nación alidentificarla con el concepto de Esta-do-nación. El novohispano propuso lasiguiente redacción: “La colección delos vecinos de la Península y demásterritorios de la Monarquía unidos enun Gobierno, ó sujetos á una autoridadsoberana”.

8

Para el diputado novohispano, losvínculos de unión entre América y lapenínsula no residían en la Monarquíasino en un Gobierno, independiente-mente de la forma de Estado que tu-viera. No sólo dijo que le desagradabala palabra española

9 para definir a esta

Nación, planteando así directamentereparos a un nacionalismo hegemónico

español, sino que argumentó su pro-puesta desde planteamientos federales.Éstas eran sus polémicas, para la ma-yor parte de la Cámara:

La union del Estado consiste enel Gobierno ó en sujecion á unaautoridad soberana, y no requie-re otra unidad. Es compatible conla diversidad de religiones, comose ve en Alemania, Inglaterra, yotros países, con la de territorios,como en los nuestros, separadospor un inmenso Océano; con lade idiomas y colores, como entrenosotros mismos, y aun con lade naciones distintas, como loson los españoles, indios y ne-gros. ¿Por qué, pues, no se ha deexpresar en medio de tantas di-versidades en lo que consistenuestra union, que es en el Go-bierno?

10

El liberalismo peninsular reaccionó.Su respuesta va a reforzar plantea-mientos monárquicos y centralistas. Larespuesta parlamentaria la acaparóAntonio Oliveros, canónigo de la cole-giata de San Isidro en Madrid, diputa-do por Extremadura y uno de los líde-res del liberalismo peninsular:

La definición de la Nación espa-ñola es muy general [...] en estase expresa que la Nacion es lareunion de todos los españolesde ambos hemisferios, las fami-lias particulares que están reuni-das entre sí, porque jamás hubohombres en el estado de natura-

8 Diario de Sesiones de Cortes, 25 de agosto de

1811. En adelante DSC.9 Ibíd. Así se expresaba Guridi y Alcocer respecto

a la concepción de la nacionalidad: “Me desagradatambién que entre en la definición la palabraespañola, siendo ella misma apelativo del definido;pues no parece lo más claro y exacto explicar laNacion española por los españoles, pudiendoseusar de otra voz que signifique lo mismo”.

10 DSC, 25 de agosto de 1811.

Page 9: Entre la insurgencia y el colonialismo: las Cortes de ... · PDF fileManuel Chust 221 volución iniciada en las Cortes de Cádiz asumía la entidad territorial de toda la Monarquía

REVISTA HISTORIA Y SOCIEDAD NO. 12, MEDELLÍN, NOVIEMBRE 2006, PP. 217-238

Manuel Chust 225

leza; y si hubiera alguno, nuncallegaría al ejercicio de su razon:estas familias se unen en socie-dad, y por eso se dice reunion.Es una nueva union y más intimaque antes tenian entre sí: y de“los españoles de ambos hemis-ferios”, para expresar que tan es-pañoles son los de América comolos de la Península, que “todoscomponen una sola Nacion”. EstaNacion, Señor, no se está consti-tuyendo, está ya constituida; loque hace es explicar su Constitu-ción, perfeccionarla y poner cla-ras sus leyes fundamentales, quejamás se olviden, y siempre seobserven”.

11

Oliveros definió desde una concep-ción cultural el término Nación, pero noentró a polemizar con el concepto deEstado-nación. Con esta estrategia elu-día el debate de la soberanía, de su de-positario/a, de su poseedor/poseedoresy de la forma y organización del Esta-do. Es decir, omitía el debate de la for-ma de gobierno -monárquica o republi-cana- y de la estructura político-admi-nistrativa -federal o centralista-, perola cuestión americana obligó al libera-lismo peninsular a posicionarse sobreestas trascendentales cuestiones y de-clarar una sola soberanía en la Nación.Por el contrario, para la mayor partede los diputados autonomistas ameri-canos, la soberanía era divisible y de-bía recaer en la Nación y en otras ins-tituciones constitucionales que repre-sentaban entidades territoriales provin-

ciales y locales. Pensaban en la Dipu-tación Provincial como la instituciónpolítico administrativa capaz de asumireste papel. Y ahí residía gran parte desu propuesta político administrativa au-tonomista. Era en la capacidad autó-noma de la provincia y la diputaciónprovincial donde la mayor parte de losamericanos veía la fórmula ideal paraorganizar el nuevo Estado-nación his-pano.

La redacción del artículo 2º fue lasiguiente: “La Nación española es libree independiente, y no es ni puede ser elpatrimonio de ninguna familia ni perso-na”. No hubo debate en este artículo.Todos los diputados -absolutistas,eclécticos, liberales peninsulares y ame-ricanos- lo aprobaron. Esta redaccióndel segundo artículo encontró lo quebuscaba: consenso. Para los absolutistassignificaba un ataque contra las preten-siones hegemónicas de Napoleón. Paralos liberales peninsulares, una cláusulade defensa frente a las veleidadesabsolutistas de Fernando VII. Y paralos liberales americanos, además deesto, esta redacción significaba unadeclaración constitucional que desliga-ba a los territorios americanos y a susciudadanos como Patrimonio Real. LaConstitución tomaba una significacióneminentemente autonomista america-na, con problemas, con contradicciones,pero también con conquistas comoésta.

Se presentó a la Cámara el artículo3º. Esta vez hubo una gran discusión.La comisión de Constitución elaboró la11

DSC, 2 de septiembre de 1811.

Page 10: Entre la insurgencia y el colonialismo: las Cortes de ... · PDF fileManuel Chust 221 volución iniciada en las Cortes de Cádiz asumía la entidad territorial de toda la Monarquía

REVISTA HISTORIA Y SOCIEDAD NO. 12, MEDELLÍN, NOVIEMBRE 2006, PP. 217-238

226 Entre la insurgencia y el colonialismo: las Cortes de Cádiz y el autonomismo americano, 1808-1837

siguiente redacción: “La soberanía re-side esencialmente en la Nacion, y porlo mismo le pertenece exclusivamenteel derecho de establecer sus leyes fun-damentales, y de adoptar la forma degobierno que más le convenga”.

12 El

artículo 3º concluía la trilogía de la Na-ción y su Soberanía. Tampoco huboconsenso entre el liberalismo hispano.Guridi y Alcocer volvió a romperlo. Enesta ocasión el diputado por Tlaxcalapropuso que además de “esencial” seincluyera el concepto “radical”. No fueaceptada su propuesta. No obstanteGuridi y Alcocer fue persistente. Tre-ce años después conseguirá la redac-ción que ahora proponía en el ActaFederal mexicana de 1824. En estaocasión su propuesta triunfará, pero yaen un México republicano y federal.

La discusión más escabrosa sobreel artículo 3° estaba por llegar. La co-misión de Constitución, con el propósi-to de preservar el texto constitucional,redactó una última frase que desató unadura y agria polémica, pues agregaba“y de adoptar la forma de gobierno quemás le convenga”. Es decir, la sobera-nía no sólo residía en el conjunto de los“españoles de ambos hemisferios”, taly como había proclamado el artículo 1º,sino que además se reservaba el dere-cho de mantener o no, el sistema mo-nárquico como forma de Estado. Laalternativa, en estos momentos históri-cos, sólo era la República.

Aconteció una fractura en el libera-lismo hispano. Este era un tema crucial.Lo paradójico, y aquí habrá que volvera insistir en desentrañar algunos tópi-cos, es que la defensa del artículo, tal ycomo lo propuso la comisión, corrió acargo de Agustín Argüelles, líder de losliberales peninsulares. Éste, que habíasalido varias veces a la tribuna paradeclarar su fidelidad al sistema monár-quico, tras las reivindicaciones autono-mistas y federales de los americanos,intervino categóricamente para mante-ner esta redacción como defensa cons-titucional frente a veleidadesabsolutistas del Monarca. Los libera-les más moderados se opusieron. Feli-pe Aner, diputado catalán, no dudabaen declarar que:

El Congreso oye todos los díasla lamentable confusión de prin-cipios en que se incurre, que contal que en España mande el Rey,las condiciones ó limitaciones semiran como punto totalmente in-diferente. Se supone con facili-dad que la forma monárquicaconsiste únicamente en que unosolo sea el que gobierne, sinechar de ver que este caracter lehay tambien en el Gobierno deTurquia. Y cuando se habla detrabas y restricciones, al instan-te se apela á que se mina el Tro-no, y se establecen repúblicas yotros delirios y aun aberracionesdel entendimiento.

[...] Por lo mismo la comision haquerido prevenir el caso de quesi por una trama se intentase des-truir la Constitución diciendo quela Monarquía era lo que la Nacion

12 DSC, 28 de agosto de 1811.

Page 11: Entre la insurgencia y el colonialismo: las Cortes de ... · PDF fileManuel Chust 221 volución iniciada en las Cortes de Cádiz asumía la entidad territorial de toda la Monarquía

REVISTA HISTORIA Y SOCIEDAD NO. 12, MEDELLÍN, NOVIEMBRE 2006, PP. 217-238

Manuel Chust 227

deseaba, y que aquella consistíasolamente en tener un Rey, laNación tuviese salvo el derechode adoptar la forma de gobiernoque más le conviniere, sin nece-sidad de insurrecciones ni re-vueltas.

13

Finalmente ésta última redacción nofue aprobada por la Cámara. Será laprimera y última vez que AgustínArgüelles pierda una votación en losdebates del texto constitucional.

Soberanía, territorio yConstitución hispana

La problemática Soberanía hispana-Soberano, continuó en los debatesconstitucionales. El liberalismodoceañista se iba conformando concontradicciones. El capítulo I del TítuloII llevaba un sugestivo título: “Del te-rritorio de las Españas”. Con ello sedejaba patente la diversidad de territo-rios que componían la Monarquía es-pañola o “las Españas”. Pero el conte-nido había cambiado. Ya no eran terri-torios privilegiados los que integrabanla Monarquía absoluta en un complejoentramado de señoríos, provincias, ciu-dades, reinos, virreinatos y capitaníasgenerales. Ahora los territorios que in-tegraban “las Españas” presentabanuna homogeneidad administrativa: laigualdad de derechos, de representa-ción y la división en una unidad territo-rial provincial regida por una instituciónpolítica administrativa como la Diputa-ción provincial.

Los criterios de la división de losterritorios quedaron en evidencia a fa-vor de los peninsulares en la redaccióndel artículo 10. Solventadas las reivin-dicaciones de los representantes “ser-viles” que reclamaban la incorporaciónde entidades privilegiadas,

14 un segun-

do frente de batalla se abrió. Esta vezla oposición provino de los americanos.La inició el diputado por Mérida deYucatán, Miguel González Lastiri, alreclamar la presencia de su provinciaen la división constitucional. Tras ex-poner detenidamente sus razones, lapropuesta fue admitida para su discu-sión. Fue sólo el principio, pues los re-presentantes de Cuzco y Quito tambiénse sumaron a la reivindicación deMérida de Yucatán.

Nuevamente el problema america-no volvía a plantearse en el debateconstitucional. ¿Qué territorios compo-nían “las Españas”? La nomenclaturaestablecía que junto a los peninsularesse encontraban los americanos. La pri-mera consecuencia es que el nuevoEstado nacía con parámetros hispanos.Sin embargo, esta división territorial eradesigual. Los territorios peninsulareseran diecinueve, mientras que para todaAmérica del Norte y del Sur la divisiónse estableció en quince. ¿Dónde esta-

14 Como la petición de José Roa y Fabián, diputado

por el Señorío de Molina, que en tono airadoreclamaba su inclusión en la división territorial.Cfr. Manuel Chust, La cuestión nacionalamericana en las Cortes de Cádiz, Valencia,Fundación Instituto de Historia Social UNED,Instituto de Investigaciones Históricas UNAM,1999, p. 144.

13 DSC, 13 de enero de 1812.

Page 12: Entre la insurgencia y el colonialismo: las Cortes de ... · PDF fileManuel Chust 221 volución iniciada en las Cortes de Cádiz asumía la entidad territorial de toda la Monarquía

REVISTA HISTORIA Y SOCIEDAD NO. 12, MEDELLÍN, NOVIEMBRE 2006, PP. 217-238

228 Entre la insurgencia y el colonialismo: las Cortes de Cádiz y el autonomismo americano, 1808-1837

ba la igualdad provincial-territorial queademás comportaba la de representa-ción? Incluso las reivindicaciones ame-ricanas provocaron que la comisión deredacción de Constitución se viera im-posibilitada para decidir el criterio adop-tado en esta nueva división. La proble-mática se solventó con una solucióninsospechada para un Estado-naciónque se estaba constituyendo: la redac-ción de otro artículo complementariocomo el 11. Este artículo aplazaba elproblema hasta el triunfo de la guerraen la península y de la derrota de lainsurgencia en América. Con ello seevidenciaba que el nuevo estado eraincapaz, por el momento, de dotarseconstitucionalmente de una división sa-tisfactoria.

Ésta era la redacción del artículo 11:“Se hará una división más convenientedel territorio español por una ley cons-titucional, luego que las circunstanciaspolíticas de la Nación lo permitan”.Pero ¿cuál era la estrategia de los pe-ninsulares? ¿Por qué esta manifiestadesigualdad provincial? La división te-rritorial suponía una división adminis-trativa y política, la creación de diputa-ciones provinciales que aglutinaran elcontrol y poder económico y político delas provincias y fueran, supuestamen-te, un referente para el estado centra-lista que los diputados peninsulares pro-yectaban.

Pero ésta no era la estrategia de losamericanos. Éstos, con Miguel Ramosde Arizpe al frente, confiaban en estainstitución provincial como el órgano

capaz de gestionar un autonomismoeconómico y soberano en lo político. Sebasaban en que las instituciones electi-vas también eran depositarias de sobe-ranía. Así, esta división territorial ¿su-ponía también para los americanos unadiversidad de soberanías? Eso fue almenos lo que sustentaron los liberalespeninsulares, como veremos más ade-lante, para oponerse a las pretensionesautonomistas y descentralizadoras delos americanos. Diego Muñoz Torrero,por parte del liberalismo peninsular, ar-gumentaba:

Estamos hablando como si laNacion española no fuese una,sino que tuviera reinos diferen-tes. Es menester que nos haga-mos cargo que todas estas divi-siones de provincias deben des-aparecer, y que en la Constitu-ción actual deben refundirse to-das las leyes fundamentales delas demas provincias de la Mo-narquía, especialmente cuandoen ella ninguna pierde. Lacomision se ha propuesto igua-larlas todas; pero para esto, lejosde rebajar los fueros, por ejem-plo, de los navarros y aragone-ses, han elevado á ellos á los an-daluces, á los castellanos, etc...igualándolos de esta manera átodos para que juntos formen unasola familia con las mismas leyesy Gobierno. Si aquí viniera unextranjero que no nos conociera,diria que había seis o siete nacio-nes. La comision no ha propues-to que se altere la division deEspaña, sino que deja facultad álas Córtes venideras para que lohaga, si lo juzgaren conveniente,

Page 13: Entre la insurgencia y el colonialismo: las Cortes de ... · PDF fileManuel Chust 221 volución iniciada en las Cortes de Cádiz asumía la entidad territorial de toda la Monarquía

REVISTA HISTORIA Y SOCIEDAD NO. 12, MEDELLÍN, NOVIEMBRE 2006, PP. 217-238

Manuel Chust 229

para la administracion de justi-cia, etc. Yo quiero que nos acor-demos que formamos una solaNacion, y no un agregado de va-rias naciones.

15

Se constituía el Estado-nación y lohacía desde parámetros hispanos. Estehecho, trascendental y sin precedentesen la historia universal, problematizarátanto la historia contemporánea deAmérica como la española. Pero...¿cómo organizar un Estado cuando susdimensiones territoriales erantransoceánicas? ¿Qué era lo que habíacambiado o comenzaba a cambiar des-de el plano jurídico político? Los terri-torios no pertenecían ya al Soberano ypor ende tampoco su Soberanía. Aho-ra los territorios, antiguas colonias ymetrópoli, constituían un solo Estado-nación. La Soberanía, en un alarde deteoricismo liberal centralista, correspon-día a la Nación. Soberanía y Naciónque se presentaban indivisibles, únicasy cuya legitimidad tan sólo eran lasCortes y su sistema representativo elec-toral.

Aconteció que los diputados ameri-canos, especialmente los novohispanos,proponían otra alternativa a esta con-cepción de la Soberanía nacional y porende del Estado-nación. Residía en unadivisión de la soberanía en tres niveles:municipal, provincial y nacional. ¿Su-ponía ello un federalismo? Al menos seaproximaba.

Otros artículos fueron especialmen-te significativos, como el 22º y el 29º.Por el primero, se excluyó los mulatosde la nacionalidad española -derechosciviles- mientras que por el segundoartículo se les privó de la condición deciudadanos, es decir, del derecho polí-tico, por lo que no sólo carecían de votosino que también fueron excluidos delcenso electoral. Esta medida fue unaestrategia de los peninsulares para re-ducir el número de diputados america-nos, puesto que la ley electoral plan-teaba un sufragio universal proporcio-nal a la población, y la península teníaentre 10 y 11 millones y América entre15 y 16. Así, los representantes penin-sulares se aseguraban un número dediputados peninsulares similar a losamericanos al excluir a casi seis millo-nes de castas de los derechos políticos.

Como no podía ser de otra forma,todos estos planteamientos autonomis-tas y descentralizadores de los ameri-canos desembocaron en la discusión delos artículos referentes a los ayunta-mientos y a las diputaciones. En estasinstituciones los americanos deposita-ban buena parte de sus aspiracionesdescentralizadoras para consumar suautonomismo, de la misma forma quelos planteamientos autonomistas ame-ricanos provocaron que los liberalespeninsulares reaccionaran y plantearanlas diputaciones como unas institucio-nes encaminadas a reafirmar el cen-tralismo. La dialéctica centro-periferiaseguía presente en la creación del Es-tado nación, pero era una dialéctica,fundamentalmente, entre un naciona-lismo peninsular y otro americano.15

DSC, 10 de enero de 1812.

Page 14: Entre la insurgencia y el colonialismo: las Cortes de ... · PDF fileManuel Chust 221 volución iniciada en las Cortes de Cádiz asumía la entidad territorial de toda la Monarquía

REVISTA HISTORIA Y SOCIEDAD NO. 12, MEDELLÍN, NOVIEMBRE 2006, PP. 217-238

230 Entre la insurgencia y el colonialismo: las Cortes de Cádiz y el autonomismo americano, 1808-1837

Dos fueron los puntos de conflictoen la organización de ambas institucio-nes. En primer lugar, los americanosconcebían, desde su táctica política, aambas instituciones, diputaciones yayuntamientos, como asambleas repre-sentativas, dado su carácter electivo y,por lo tanto, depositarias de parte de lasoberanía. Así, el liberalismo autonomis-ta americano enunció todo un discursoque proponía la descentralización de larepresentación, cuestionaba la centra-lización de la soberanía y, por lo tanto,del poder. Florencio Castillo, diputadopor San José de Costa Rica, era claroen sus manifestaciones: “Si las Cortesrepresentan á la Nación, los cabildosrepresentan un pueblo determinado”.

16

Y, respecto a la representatividad delos diputados provinciales, veamos laintervención de José Miguel Guridi yAlcocer:

Yo tengo a los diputados pro-vinciales como representantesdel pueblo de su provincia, cuan-do hasta los regidores de losayuntamientos se han vistocomo tales aun antes de ahora.Unos hombres que ha de elegirel pueblo, y cuyas facultades leshan de venir del pueblo ó de lasCortes, que son la representacionnacional, y no del Poder ejecuti-vo, son representantes del pue-blo.

17

La descentralización autonomistaque los americanos reivindicaron tanto

en el poder local, ayuntamientos,18

como en el poder provincial, diputacio-nes, suponía una asunción de la sobe-ranía que no tenía que ser, necesaria-mente, nacional, sino también local yprovincial. De esta forma hacían coin-cidir ésta con el criterio de la igualdadde representación. Se fundamentaba enlas Cortes de Cádiz una de las basesteóricas del federalismo americano. Loveremos más tarde en los planteamien-tos federales en México.

Además, para contener esta co-rriente federal de los americanos, losliberales peninsulares procedieron aponer un freno al poder legislativo tan-to municipal como provincial, mediantela creación de la figura del jefe políti-co.

19 Éste era un funcionario nombra-

do por el poder ejecutivo con atribucio-nes de presidente de la diputación, ypor ende supervisor de todos los ayun-tamientos.

El enfrentamiento devino en unapugna entre la concepción autonomis-ta y descentralizadora de los america-nos y las restricciones teóricas y de po-lítica práctica de los liberales peninsu-lares. Y además, todo el conflicto re-

16 DSC, 13 de enero de 1812.

17 DSC, 10 de enero de 1812.

18 Cfr. Antonio Annino, “Voto, tierra, soberanía.

Cádiz y los orígenes del municipalismo mexicano”,en: Francois-Xavier Guerra (Dir.), Revolucioneshispánicas. Independencias americanas yliberalismo español, Madrid, EditorialComplutense, 1995.19

No obstante es aquí en donde Nettie LeeBenson interpreta la desintegración del virreinatoal ser sustituido por las diputaciones provinciales.Cfr. La diputación provincial y el federalismomexicano, México, El Colegio de México, 1955.

Page 15: Entre la insurgencia y el colonialismo: las Cortes de ... · PDF fileManuel Chust 221 volución iniciada en las Cortes de Cádiz asumía la entidad territorial de toda la Monarquía

REVISTA HISTORIA Y SOCIEDAD NO. 12, MEDELLÍN, NOVIEMBRE 2006, PP. 217-238

Manuel Chust 231

vestía parámetros antirrealistas yanticentralistas, lo cual va a provocarla reacción centralista y monárquica delos liberales peninsulares. El Conde deToreno

20 asumió gran parte de los dis-

cursos en contra de cualquier atisbo defederalismo y de división de la soberanía:

El señor preopinante ha fundadotodo su discurso en un principioal parecer equivocado, cuando hamanifestado que los ayuntamien-tos eran representantes de aque-llos pueblos por quienes erannombrados. Este es un error: enla Nación no hay más represen-tación que la del Congreso na-cional. Si fuera según se ha di-cho, tendríamos que los ayunta-mientos, siendo una representa-ción, y existiendoconsiguientemente como cuer-pos separados, formarian unanacion federada, en vez de cons-tituir una sola é indivisible nacion.[...] los ayuntamientos son esen-cialmente subalternos del Poderejecutivo: de manera, que soloson un instrumento de éste, ele-gidos de un modo particular, porjuzgarlo así conveniente al biengeneral de la Nacion; pero al mis-mo tiempo, para alejar el que nose deslicen y propendan insen-siblemente al federalismo, comoes su natural tendencia, se hacenecesario ponerles el freno del

Jefe político, que, nombrado in-mediatamente por el Rey, los ten-ga á raya y conserve la unidadde accion en las medidas del go-bierno. Este es el remedio que laConstitucion, pienso, intenta es-tablecer para apartar elfederalismo, puesto que no he-mos tratado de formar sino unaNacion sola y única.

21

Vuelve el absolutismo, sedesvanece el autonomismo

doceañista

Y llegó la reacción. El 4 de mayo de1814 triunfó el golpe de Estado de Fer-nando VII. La obra legislativa empren-dida por las Cortes de Cádiz llegó a sufin, así como la esperanza de los ame-ricanos autonomistas que apostaban poruna vía doceañista intermedia entre elindependentismo y el colonialismo ab-solutista. Una decena de significativosdiputados americanos fueron encarce-lados, otros escaparon a la reacción ab-solutista exiliándose en diversos paíseseuropeos o regresando a América.Quebrado el doceañismo, la vuelta alabsolutismo para América representa-rá el regreso, reforzado, de autorida-des coloniales y el combate sin treguacontra la insurgencia. Quedaba con ellofrustrada una esperanza, al menos hasta1820. Quizá definitivamente.

El pronunciamiento de Rafael delRiego el 1 de enero de 1820 va a supo-ner la proclamación, finalmente, de la

20 Véase el interesante estudio preliminar y

selección de discursos de Joaquín Varela Suanzes-Carpegna en Conde de Toreno. Discursosparlamentarios, Clásicos asturianos delPensamiento Político (15), Oviedo, Junta Generaldel Principado de Asturias, 2003. 21

DSC, 10 de enero de 1812.

Page 16: Entre la insurgencia y el colonialismo: las Cortes de ... · PDF fileManuel Chust 221 volución iniciada en las Cortes de Cádiz asumía la entidad territorial de toda la Monarquía

REVISTA HISTORIA Y SOCIEDAD NO. 12, MEDELLÍN, NOVIEMBRE 2006, PP. 217-238

232 Entre la insurgencia y el colonialismo: las Cortes de Cádiz y el autonomismo americano, 1808-1837

Constitución de 1812. Ante la presióndel liberalismo urbano, el Monarca sevio obligado a jurar la Constitución el 7de marzo de 1820. Se inauguraba unsegundo periodo constitucionaldoceañista. Sin embargo la realidadpolítica y social era diferente a la ante-rior década: el Deseado reinaba y jura-ba la Carta Magna, buena parte del te-rritorio americano estaba insurrecto oempezaba a estarlo, la situación penin-sular era de tensa calma pero no de gue-rra y habían transcurrido seis difícilesaños de absolutismo para los liberales.

De inmediato se decretó una am-nistía para los encarcelados por delitospolíticos, la proclamación de los decre-tos doceañistas, la restitución de losayuntamientos constitucionales, de lasdiputaciones provinciales y la forma-ción de una Junta provisional consulti-va. Volvía el doceañismo, también paray en América. Doceañistas: propues-tas, ideología y políticos que ahora ibana ser superados en sus reivindicacio-nes por sectores más radicales del li-beralismo peninsular y americano.Paradójicamente, las propuestas políti-cas en la península se radicalizaron ha-cia la democracia, mientras que en lamayor parte de las repúblicas america-nas, esta radicalización será nacionalis-ta -independentista- pero no ideológicani política, ya que la base jurídica, polí-tica y social doceañista, en general, noserá superada en los nuevos estadosamericanos.

La Junta convocó a elecciones, re-unió a las Cortes y suprimió la Inquisi-ción, restableció los jefes políticos, la

libertad de imprenta, etc. La CartaMagna comportaba la concepción his-pana de la revolución: la integraciónconstitucional de los territorios ameri-canos que no estaban bajo el poder dela insurgencia o que permanecían in-dependientes. Las nuevas Cortes ini-ciaron sus sesiones el 9 de julio de 1820.

Hasta 1821 no comenzaron a llegarlos diputados propietarios americanos,que alcanzaron la cifra de 52, quienes,junto a los suplentes, completarían unarepresentación americana de 77 dipu-tados. Una diputación calificada porellos de insuficiente y desigual, provo-có que el 15 de julio de 1820 los repre-sentantes americanos volvieran a plan-tear una protesta, ya que éstos sólo te-nían 30 escaños, lo cual suponía un ter-cio de lo que les correspondía. Otra vezla cuestión de la representación nacio-nal. Lo hemos mencionado, lo reitera-mos. Las circunstancias de los añosveinte habían variado con respecto alanterior periodo constitucional. Los seisaños de represión absolutista fueroncasi decisivos para frustrar la vía auto-nomista hispana al cercenar con dure-za cualquier pretensión liberal, tantopeninsular como americana, y, por otrolado, la reacción absolutista condujo alas filas de los insurgentes a muchoscriollos “equilibristas”

22 para los que el

autonomismo representaba una opción

22 Virginia Guedea, “Ignacio Adalid, un equilibrista

novohispano”, en: Jaime E. Rodríguez (Ed.),Mexico in the age of democratic revolution (1750-1850), Boulder, Lynne Rienner Publishers, 1994,pp. 71-98.

Page 17: Entre la insurgencia y el colonialismo: las Cortes de ... · PDF fileManuel Chust 221 volución iniciada en las Cortes de Cádiz asumía la entidad territorial de toda la Monarquía

REVISTA HISTORIA Y SOCIEDAD NO. 12, MEDELLÍN, NOVIEMBRE 2006, PP. 217-238

Manuel Chust 233

evolucionista para transformar el régi-men colonial.

Los americanos reiteraron la críticaa los decretos liberales de las Cortes,que bloqueaban las autoridades penin-sulares en América, lo cual se traducíaen una gran desconfianza en la admi-nistración peninsular. Se estaba fra-guando un nacionalismo singular que yano era el amplio y generalamericanismo sino que se particulari-zaba, cada vez más, en los distintos te-rritorios, otrora grandes divisiones ad-ministrativas de la Monarquía.

La novedad en esta segunda situa-ción revolucionaria burguesa

23 fue que

los americanos propusieron una descen-tralización del ejecutivo concretada enuna subdivisión de las secretarías deGuerra, Marina y Gracia y Justicia enAmérica, ya que la secretaría de Ha-cienda ya estaba descentralizada conanterioridad. Con ello se iba comple-tando la estrategia descentralizadoraamericana. Tan sólo quedaba ya la se-paración del ejecutivo.

El segundo paso fue la sustitucióndel virrey Apodaca en Nueva Españapor Juan O’Donojú, el cual era partíci-pe de los planes autonomistasnovohispanos. Los americanos concre-taban su plan en la conquista de la au-tonomía y de la administración territo-

rial en las provincias americanas y, ensegundo lugar, en la consecución deuna autonomía legislativa, económica yadministrativa en América dentro de laMonarquía española. El órdago para elliberalismo peninsular se planteó de for-ma deliberada por parte de los ameri-canos.

En mayo de 1821 los americanoslograron que en cada intendencia ame-ricana hubiera una diputación provin-cial, argumentando criterios de pobla-ción, territorio, distancia entre las pro-vincias, malas comunicaciones, disper-sión, etc. y esgrimiendo razones histó-ricas de la anterior división en inten-dencias. Esta medida supuso toda unarevolución administrativa en los terri-torios americanos de la Monarquía es-pañola. Era un paso más para la orga-nización federal de la Monarquía, obje-tivo de los autonomistas americanos,enfrentados cada vez más agriamentea los peninsulares.

No obstante, esta vez el MonarcaAusente estaba Presente. No fue lomismo como tampoco lo fue la necesi-dad de Fernando por derogar esta le-gislación doceañista en lo que respectaa América. Atrás, no obstante, queda-ban los planteamientos doceañistas,cada vez más puestos en cuestión porun liberalismo peninsular apoyado encapas populares y que mostraba su dis-posición para realizar la revolución, in-cluyendo o no, al Monarca. Acontecíala vertiente “exaltada” del liberalismo.

El 4 de junio de 1821 llegaron lasnoticias a las Cortes del establecimien-

23 Manuel Chust, “Federalismo avant la lettre en

las Cortes hispanas, 1810-1821”, en: JosefinaZoraida Vázquez, El establecimiento delfederalismo en México (1821-1827), México, ElColegio de México, 2003.

Page 18: Entre la insurgencia y el colonialismo: las Cortes de ... · PDF fileManuel Chust 221 volución iniciada en las Cortes de Cádiz asumía la entidad territorial de toda la Monarquía

REVISTA HISTORIA Y SOCIEDAD NO. 12, MEDELLÍN, NOVIEMBRE 2006, PP. 217-238

234 Entre la insurgencia y el colonialismo: las Cortes de Cádiz y el autonomismo americano, 1808-1837

to del Plan de Iguala en Nueva Espa-ña. El camino hacia la independenciaera cuestión de meses. Y con ello, lapérdida del primer bastión de la Mo-narquía en América: Nueva España.

La iniciativa parlamentaria encabe-zada por el Conde de Toreno para pro-poner a las Cortes las necesarias me-didas para “la pacificación” de Améri-ca, chocó con la manifiesta oposicióndel Rey. Por ello la comisión acordó noproponer ninguna medida a la Cámaray trasladar el problema al gobierno, locual provocó que los representantesamericanos presentaran 15 propuestasredactadas por los mexicanosMichelena y Lucas Alamán.

Las propuestas constituían toda unadeclaración de federación hispana. Ladiputación americana reclamó la crea-ción de tres secciones de las Cortes enAmérica, una en Nueva España, inclui-das las provincias internas y Guatema-la, la segunda en la de Nueva Granaday las provincias de Tierra-Firme y latercera en Perú, Buenos Aires y Chile.Las Cortes se reunirían en México,Santa Fe y Lima, tendrían las mismascompetencias que las Cortes genera-les de Madrid y sus diputados las mis-mas facultades, a excepción de la polí-tica exterior. Además, se estableceríaun ejecutivo designado por el Rey, es-cogido entre sus familiares, cuatro mi-nisterios -Gobernación, Hacienda, Gra-cia y Justicia, Guerra y Marina- un tri-bunal supremo de justicia y un consejode Estado en cada una de las seccio-nes.

Quedaba el vínculo de unión, el sím-bolo mental, ideológico y religioso, laMonarquía, como forma de gobiernopero no de Estado. Los americanos es-taban proponiendo una Commonwealthpara todos los territorios hispanos. El planno fue aceptado por las Cortes, tampo-co, por supuesto, por el Rey. La cues-tión americana trascendía ya a ladoceañista. El liberalismo fue superadoya en estos años veinte por fuerzas so-ciales populares en la península e in-surgentes en América.

Los acontecimientos se precipitaron.El 30 de junio se cerraban las sesionesde la legislatura. En agosto se firma-ban los Tratados de Córdoba en Méxi-co, que las Cortes rechazaron. El 21de septiembre se promulgaba la decla-ración de Independencia mexicana.Aquí finalizaba la trayectoria autono-mista mexicana en las Cortes de Ma-drid. Otro proyecto empezaba a triun-far, un proyecto conocido y dirigido porlos diputados mexicanos autonomistas,un proyecto nacional mexicano susten-tado en las bases del primer federalismomexicano.

Conforme avanzaba la revolución sehacía más patente la oposición del Reyal proyecto constitucional. Si la revolu-ción devenía en una espiral imparablecon el triunfo del liberalismo radical o“exaltado”, la contrarrevolución tam-bién. Ésta se había desenvuelto desdeel mismo día que Fernando VII fueobligado a jurar la Constitución.

La contradicción para los liberalesera palpable: realizar la revolución,

Page 19: Entre la insurgencia y el colonialismo: las Cortes de ... · PDF fileManuel Chust 221 volución iniciada en las Cortes de Cádiz asumía la entidad territorial de toda la Monarquía

REVISTA HISTORIA Y SOCIEDAD NO. 12, MEDELLÍN, NOVIEMBRE 2006, PP. 217-238

Manuel Chust 235

mantener a América con un proyectoliberal y autonomista, sobrevivir en elcontexto absolutista del Congreso deViena y, todo ello, con un Rey que apro-vechaba el marco constitucional parafrenar los avances revolucionarios li-berales. Además, Fernando, en secre-to, estaba conspirando para que la San-ta Alianza decidiera intervenir militar-mente contra el estado liberal, reacciónque encontró en el clero, afectado porlas reformas liberales y por las des-amortizaciones, al sector social que di-fundiría consignas antiliberales entre lasclases populares campesinas. El 1 deoctubre Fernando VII volvía a ser unRey absoluto.

Revolución sin doceañismo,Constitución sin América:

1837

La proclamación, por tercera vez,de la Constitución de 1812 en el vera-no de 1836 supuso el regreso de lasconquistas doceañistas de la revoluciónburguesa, tales como el sufragio uni-versal indirecto, los ayuntamientosconstitucionales, la milicia nacional, loslímites al poder Real, las diputacionesprovinciales, etc.,

24 pero también, in-

sistamos, la integración en calidad deigualdad de derechos y de representa-ción de los ciudadanos de las provin-cias americanas que comportaba, ne-

cesariamente, la convocatoria de elec-ciones a Cortes y su representatividaden la Cámara.

En 1836 tan sólo quedaban comoprovincias americanas en la Monarquíaespañola, Cuba y Puerto Rico, ademásde Filipinas en Asia. Las elecciones aCortes se celebraron el día 4 de no-viembre en Cuba y Puerto Rico. Losdiputados electos remitieron un comu-nicado a la Cámara recordándole quela proclamación de la Constitución su-ponía la igualdad de derechos y de re-presentación de las provincias ameri-canas. La Cámara discutió la pretendi-da reforma del texto constitucional sinla presencia de los representantes ame-ricanos porque decidió, no sin contro-versia, impedirles entrar, a pesar de lasjustas protestas e indignación de losamericanos.

Las Cortes convocadas no eranconstituyentes, por lo que consecuen-temente sólo debían tratar una refor-ma constitucional. Era sólo una tácticaaparente. Un doceañista como AgustínArgüelles encabezaba la estrategia deelaborar una nueva Constitución. Losamericanos llegaron a la Penínsulacuando se debatía en la Cámara la ne-cesidad de trasladar fuera de la Cons-titución el marco legislativo americano.El futuro código difería del doceañistaen el tratamiento colonial de la cues-tión americana. La propuesta de la co-misión de Constitución fue que se ela-boraran leyes especiales para los terri-torios americanos y asiático. Mientrastanto, los representantes cubanos yportorriqueños seguían sin lograr que

24 Cfr. Enric Sebastiá Domingo, La revolución

burguesa, Valencia, Fundación Historia Social,UNED, 2001. Carlos Marichal, La revoluciónliberal y los primeros partidos políticos en España,1834-1844, Madrid, Cátedra, 1980.

Page 20: Entre la insurgencia y el colonialismo: las Cortes de ... · PDF fileManuel Chust 221 volución iniciada en las Cortes de Cádiz asumía la entidad territorial de toda la Monarquía

REVISTA HISTORIA Y SOCIEDAD NO. 12, MEDELLÍN, NOVIEMBRE 2006, PP. 217-238

236 Entre la insurgencia y el colonialismo: las Cortes de Cádiz y el autonomismo americano, 1808-1837

la Cámara aceptase el reconocimientode sus actas de diputados.

25 Este im-

portante debate va a enfrentar a las dosfracciones del liberalismo español quetenían concepciones ideológicas y polí-ticas diferentes sobre la cuestión colo-nial, las cuales escondían diversos in-tereses sociales y económicos.

La burguesía moderada se opuso alcódigo doceañista porque comportabagran parte de las conquistas del radi-calismo democrático, entre ellas admi-tir a Cuba y Puerto Rico como provin-cias del Estado español. La acumula-ción originaria de capital que estabaproporcionando su explotación era unarazón más que suficiente para excluir-las de derechos constitucionales. Enprimer lugar, porque presuponía reabriraspectos trascendentales que habíanquedado paralizados desde las Cortesde Cádiz, como la abolición de la es-clavitud. El crecimiento de la poblacióny de las rentas que había experimenta-do la Isla no era una casualidad. Lamano de obra, recordemos, en su ma-yoría esclava, también había aumenta-do a niveles espectaculares. Mientrasque la población blanca era de 311.051habitantes, la esclava ascendía a286.942 más 106.494 libertos. Es de-cir, alrededor del 60 por ciento de lapoblación cubana era negra y mulata.Los beneficios de las plantaciones te-nían menor significación al lado del ne-gocio negrero. Acontecía que en lamayoría de las ocasiones ambos nego-

cios se complementaban. Es más, el 5de marzo de 1837 se presentó un infor-me a la Cámara para la abolición de laesclavitud, pero sólo en la península. Elinforme reconocía lo imprescindible dela mano de obra esclava para la explo-tación antillana y su dificultad para abo-lirla allí. Cuba y Puerto Rico quedabanal margen de cualquier extensión de larevolución burguesa, a diferencia de loque hubiera acontecido con la Consti-tución de 1812.

¿Era posible una política liberal quecompatibilizara una equidad económi-ca, política y de representación entrela metrópoli y sus colonias? AgustínArgüelles, protagonista directo de lasdos experiencias constitucionales ante-riores, fue quien más se opuso a dichapolítica liberal, dado que su experien-cia anterior le había demostrado que larevolución burguesa en España habíafracasado, entre otros aspectos, porincluir en el estado español como pro-vincias y con igualdad de derechos derepresentación y económicos a las po-sesiones coloniales americanas. SegúnArgüelles: “Estas leyes especiales en-volverán una libertad igual á la de laPenínsula en cuanto sea compatible conlas circunstancias de aquellos países.Ese es el gran principio, el principio delos hombres de Estado, que tales nece-sitamos ser en el año 37”.

26

El principio de los “hombres del 37”,aludido por Argüelles, era consumar la

26 Ibíd., p. 2039.

25 DSC, 4 de noviembre de 1836, p. 120.

Page 21: Entre la insurgencia y el colonialismo: las Cortes de ... · PDF fileManuel Chust 221 volución iniciada en las Cortes de Cádiz asumía la entidad territorial de toda la Monarquía

REVISTA HISTORIA Y SOCIEDAD NO. 12, MEDELLÍN, NOVIEMBRE 2006, PP. 217-238

Manuel Chust 237

revolución burguesa en España, y sipara ello era necesario renunciar a supropia historia constitucional, al mito delDoce, parecía más que dispuesto a rea-lizarlo. Y añadía Argüelles:

Además, no debemos perder devista que esos señores Diputa-dos tienen los mismos poderesque nosotros para expresar susideas, para promover sus intere-ses y para hacerlo con todo ca-lor, con toda la vehemencia aná-loga a su fibra, á sus facultadesmentales y á sus cualidades físi-cas. Que me diga el Sr. Vila, cuyacapacidad y talento gubernativoreconozco, que efecto produci-ría en su provincia el que en cier-tas circunstancias críticas, inter-pelando al Gobierno de S. M. laReina Gobernadora, le titulase óllamase á boca llena déspota, ti-rano, y para apoyarse leyese re-presentaciones de indivíduos óde corporaciones que afirmasenlo mismo. Y aplicando este mis-mo caso á la isla de Cuba, porejemplo ¿cree el Sr. Vila que po-dría sostenerse un jefe, un ma-gistrado encargado del gobiernode ella, acusado de semejantemanera por un Diputado repre-sentante de la misma? ¿Habría unmedio capaz de evitar el que lassesiones de Cortes penetrasenen aquella isla? Era preciso paraesto el que la libertad de impren-ta desapareciese: de otra maneraseria imposible el que no llega-sen á oidos de los americanosestas reclamaciones, y que no sesiguiesen de ellas las funestasconsecuencias que son de te-mer.

27

La renuncia del doceañismo no sóloera un giro constitucional moderado dela revolución burguesa española, lo eratambién para mantener colonialmentelas provincias americanas.

Agustín Argüelles fue el diputadoque más se distinguió en su oposición ala integración de los representantesamericanos en la Cámara. Este dipu-tado, no hace falta recordarlo, fue unode los artífices del Código doceañista,tanto por su actuación destacada en lacomisión que redactó la Constitucióncomo también por sus importantes dis-cursos en apoyo de los artículos máspolémicos en la propia Cámara. El “di-vino” también formaba parte de la co-misión encargada de elaborar la nuevaconstitución y además fue una de laspiezas claves en la redacción del Dic-tamen de las comisiones de Constitu-ción y de Ultramar, que finalmente de-terminaría la aplicación de leyes espe-ciales para las posesiones coloniales,

28

lo que implicaba que los americanos no

27 DSC, 10 de marzo de 1837, p. 2043.

28 “Dictamen de las comisiones reunidas de

Ultramar y Constitucion, proponiendo que lasprovincias ultramarinas de América y Asia seanregidas y administradas por leyes especiales”. Cfr.DSC, 12 de febrero de 1837, apéndice al número112, p. 1491. El Dictamen lo firmaron lossiguientes diputados: Manuel Joaquín Tarancón,Agustín Argüelles, Manuel María Acevedo,Antonio Seoane, Álvaro Gómez, Antonio FlórezEstrada, Jacinto Félix Doménech, AntonioGonzález, Mauricio Carlos de Onís, Joaquín MaríaFerrer, Pío Laborda, Pablo Torrens y Miralda,Vicente Sancho, Pedro Antonio de Acuña,Salustiano de Olózaga, y como secretario Martínde los Heros.

Page 22: Entre la insurgencia y el colonialismo: las Cortes de ... · PDF fileManuel Chust 221 volución iniciada en las Cortes de Cádiz asumía la entidad territorial de toda la Monarquía

REVISTA HISTORIA Y SOCIEDAD NO. 12, MEDELLÍN, NOVIEMBRE 2006, PP. 217-238

238 Entre la insurgencia y el colonialismo: las Cortes de Cádiz y el autonomismo americano, 1808-1837

29 Manuel Chust, “Las consecuencias de la praxis

constitucional: América en la Constitución de1837”, en: De súbditos del Rey a ciudadanos dela Nación, Castellón, Universitat Jaume I, 2000,pp. 93-115.

gozarían de los derechos constitucio-nales del nuevo estado liberal.

Queda otro de los argumentos quelos americanos ya lo habían enunciadoen las Cortes gaditanas y del Trienio.La Constitución de 1812 establecía di-putaciones provinciales con diversascompetencias que recogían los intere-ses económicos y sociales de cada pro-vincia y de sus grupos dominantes. Ins-tituciones que, para los americanos yalgunos peninsulares, reclamaban fa-cultades soberanas en el aspecto legis-lativo, destinando al Estado las compe-tencias en defensa y en política exte-rior. Es decir, se trataba del retorno dela problemática federal que a la alturade 1837 ya no sólo era un problemaestrictamente americano sino que em-pezaban a sumarse reivindicacionesperiféricas peninsulares. Con todo, ob-viamente, restaba el problema de la

esclavitud, del cual ya nos ocupamospormenorizadamente en otro estudio.

29

El 11 de marzo de 1837 se realizó lavotación de la proposición sobre la im-plantación de leyes especiales paraAmérica. Sesenta y tres diputadosmostraron su conformidad con la pro-puesta al levantarse de su asiento, se-gún las normas de votación en la Cá-mara. En su contra permanecieron sen-tados sesenta y dos diputados que ex-presaban con ello su oposición. ¡Tansólo un voto!

El giro hacia la moderación estabadado. Y no sólo desde la perspectivaamericana, la Constitución de 1837 noplanteará problemas al Rey ya que éstetendrá derecho de veto a cualquier leydel legislativo. Quedaba resuelto el en-frentamiento doceañista entre Cortesy Corona, a favor de la segunda, inclui-do el mantenimiento de las posesionesamericanas como Patrimonio Real,pero ahora dentro de un Estado liberal.