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E N T R E V I S T A :

ABOGADO CON AMPLIA EXPERIENCIA EN DERECHO FIS-

CAL INTERNACIONAL, DEDICADO A LA CONSULTORÍA Y

REPRESENTACIÓN DE CLIENTES EN MATERIA FISCAL DESDE

HACE MÁS DE 30 AÑOS.

E . T R O N

En sus éxitos profesionales se destaca que fue el primer latinoa-

mericano en ocupar la presidencia de la «International Fiscal

Association», mejor conocida por sus siglas en inglés como IFA,

en 2009 en Vancouver, organización internacional no sectorial

fundada en 1938, conformada con más de 13 mil miembros de 96 paí-

ses, con el principal objetivo del estudio de la tributación internacional

y la finanzas públicas. Fue reelecto en Septiembre de 2011, durante el

Congreso Anual en París por un periodo adicional de dos años.

TRAYECTORIA PROFESIONALDespués de diversas experiencias profesionales, fue socio fundador del

despacho «Ortíz, Sainz y Tron, S.C.» donde permaneció cerca de 14

años, enseguida fue socio de «White & Case, S.C.» desde 2001 hasta

2004; posteriormente ejerce desde su propia firma a partir de mayo de

2004 y hasta septiembre de 2013, fecha en la cual se integró a «Ernst &

Young» como Líder de la Práctica de Política Fiscal para el Continente

Americano, cargo que ejerció hasta fines de julio de 2014, regresando a

su ejercicio independiente a partir de agosto de 2014.

Durante este tiempo ha sido asesor e instructor en asuntos ge-

nerales y particulares de derecho fiscal internacional, para diferentes

áreas del Servicio de Administración Tributaria, del Tribunal Federal

de Justicia Fiscal y Administrativa, de diversas comisiones de los Se-

cretarios de Estudio y Cuenta en la Suprema Corte de Justicia de la

Nación y de algunos miembros de las Comisiones de Hacienda tanto

en el Senado de la República como en la Cámara de Diputados del

Congreso de la Unión.

Fue miembro, de 2012 a 2016, del primer

Órgano de Gobierno de la Procuraduría de

Defensa del Contribuyente, por designación

del C. Presidente de la República. Es actual-

mente miembro de la «Academia Mexicana de

Derecho Fiscal, A.C.», y de la «Barra Mexicana,

Colegio de Abogados, A.C.», donde participa

activamente desde 1986 como miembro de

la Comisión de Finanzas Públicas y Derecho

Fiscal, de la que fue Secretario durante más de

seis años. Fue miembro activo de la American

Chamber of Commerce of México, A.C., donde

presidió el Comité de Legislación Mexicana por

tres años y del «Instituto Mexicano de Ejecutivos

de Finanzas», donde fue Vicepresidente de Es-

tudios Técnicos Fiscales de la Comisión Fiscal.

Fue asesor en materia fiscal del Consejo

Directivo de la «Cámara Nacional de Comer-

cio» de la Ciudad de México durante 5 años

y representante de dicho organismo ante la

Comisión Fiscal del Consejo Coordinador

Empresarial. Fue asesor y abogado general

del Comité Ejecutivo Nacional del Institu-

to Mexicano de Contadores Públicos, A.C.

(2010-2011), donde fue también (1991 hasta

2005) miembro de la Comisión Fiscal.

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ACADEMIA E INVESTIGACIÓNEs egresado de la Licenciatura en Derecho

de la Universidad Panamericana en 1983,

donde también cursó las especialidades de

postgrado en Derecho Económico y Corpo-

rativo y en Derecho Fiscal. Adicionalmente,

participó en el International Tax Institute de

la University of Wisconsin Law School. Ha

sido profesor de materias relacionadas con

el derecho fiscal en diversas universidades

como la Escuela Libre de Derecho, la Univer-

sidad Iberoamericana y la misma Universi-

dad Panamericana, así como conferencista

invitado en universidades tales como la

Universidad Complutense de Madrid, la

Universidad de Georgetown, la Universi-

dad Libre de Bruselas, la Universidad de

Leiden en Holanda o el London School of

Economics, entre otras. Es conferencista

frecuentemente sobre temas fiscales inter-

nacionales en México y en el extranjero y autor de numerosos artículos

en publicaciones especializadas en la materia fiscal y de divulgación.

Es autor del libro “El Régimen Fiscal de los Extranjeros en México”,

Editorial Themis (México) y del capítulo sobre México “The Taxation of

Permanent Establishments”, del «International Bureau of Fiscal Docu-

mentation» (Amsterdam). Coautor de obras editadas por Instituciones

como la «Universidad de Paris» o la «Universidad Erasmus de Rotter-

dam», participa regularmente en publicaciones del «IBDF» y «Euromo-

ney», entre otras.

Destaca en su función internacional su participación en conjunto

con el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Fiscalía General del

Gobierno de Cuba, en la modernización del régimen en 1994.

Presidió el Comité de Estudios y Documentación de IFA Grupo Mexi-

cano, A.C. desde su creación y hasta el año de 2006, donde también

presidió el Consejo Directivo nacional por el bienio de 2007 a 2008.

Ha sido constantemente clasificado por las publicaciones indepen-

dientes más prestigiosas (tales como Chambers e International Tax

Review, entre otras) como uno de los líderes en materia de Derecho

Fiscal en México.

16 Septiembre- Octubre

EN PORTADA

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juicio de la autoridad, el contribuyente esté abusando de la propia ley

aun cuando sus actos sean totalmente legítimos; mi preocupación es, y

lo he dicho varias veces, que la lucha contra la erosión de la base impo-

nible está erosionando el principio de legalidad tributaria

COEM La preocupación del gremio empresarial sobre la fisca-lización internacional es mucha, ¿qué podría recomendar a los empresarios?Es fundamental estar informados a detalle; no parece suficiente tener

un buen asesor fiscal, hay que entender la ideología detrás del proyecto

BEPS. Entender que ahora no se trata ya de lo que la ley permite o no

hacer, sino de cómo se aplica e interpreta y de la necesidad de descubrir

"la intención del legislador" (lo que quiera que eso signifique).

Hay que asumir que los tiempos han cambiado y que el ahorro de

impuestos no puede ser visto como un negocio en sí mismo, no puede

ser siquiera una parte fundamental de su planeación del negocio, será

de ahora en adelante si acaso un aspecto más de costos y eficiencia.

COEM La necesidad de profesionales en el ámbito tributario es de importancia, lo que se vuelve a su vez un gran problema, pues se encuentran tantas propuestas de diversas firmas que es difícil para el empresario decidir por la más adecuada, ¿cómo saber si la estructura empresarial propuesta es apegada a las disposiciones legales?No es tarea fácil; hay que asumir que si se contrata a especialistas es

para atender lo que como empresarios no se sienten capaces de definir

por sí mismos. Me parece que el secreto está en lo que se le pide al

especialista; si el empresario pide un ahorro substancial de impuestos a

como dé lugar, seguramente terminará en manos de un asesor agresivo

que le propondrá estrategias que a la larga le causarán problemas.

UNIVERSITY OF SAN DIEGO SCHOOL OF

LAW - PROCOPIO INTERNATIONAL TAX

INSTITUTE Premio Richard C. Pugh

International (2011)

ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES Miembro Honorario Extranjero

(2009)

UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID

Reconocimiento por la Dirección

Honorífica del curso de Fiscalidad

Internacional Latinoamericana, de

su gran impulso al derecho tributario

y de su labor como presidente de la

IFA (2012)

ACADEMIA BRASILEÑA DE DERECHO TRIBUTARIO Miembro Extranjero de Número

(2010)

INTERNATIONAL FISCAL ASSOCIATION (IFA)

Reconocimiento como Presidente

Honorario vitalicio (2013)

ACADEMIA MEXICANA DE DERECHO FISCAL Premio Nacional (2010)

En una agradable charla con el Lic. Manuel E. Tron acerca del entor-

no de la fiscalización internacional, nos llevó a realizarle las siguientes

preguntas para que nos compartiera sus apreciaciones personales:

COEM Todas las acciones de BEPS tiene una finalidad bien aco-tada, pero para usted ¿cuáles serían las más relevantes?La finalidad esencial del proyecto BEPS es limitar las posibilidades que

tienen algunos contribuyentes de disminuir la carga fiscal (la llamada

“erosión de la base imponible”) a través de aprovechar las ventajas

comparativas que les brinda el sistema fiscal de los diversos países com-

parados unos con otros.

No se trata de una lucha contra defraudadores, ya que se refiere a

estructuras y acuerdos esencialmente legales y válidos, pero que le des-

agradan a las autoridades y ante la incapacidad de actuar legalmente

contra ellos, es que ahora se han diseñado esta serie de reglas

Para mí, lo más relevante es la posibilidad que se tiene ahora en mu-

chos países de negar el tratamiento de ley a un contribuyente cuando a

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COEM El 24 de noviembre de 2016, los miembros del grupo de la OCDE encargados de desarrollar el instrumento multilateral, con-cluyeron la negociación del texto, ¿cúal es su relevancia en la fisca-lización internacional?La entrada en vigor del instrumento multilateral generará múltiples conse-

cuencias; confieso que al menos para mí, es un enigma. Es evidente que te-

mas concretos serán juzgados a la luz de nuevas (y múltiples) restricciones;

lo que no es previsible es el efecto de modificar de golpe miles (literalmente)

de tratados en vigor.

COEM Finalmente, el arbitraje fiscal al ser optativo para las juris-dicciones contratantes, la pregunta sería muy concreta ¿México está listo para adoptarlo?Creo que para México el arbitraje sería una gran opción; tenemos una tradi-

ción de muchos años en la materia y grandes especialistas tanto en el sector

público como en el privado,. Lo que a mi juicio es una pena es el tipo de ar-

bitraje que se está proponiendo que desatiende por completo al contribu-

yente, no requiere de una gran motivación o explicación de las razones de

la decisión y no genera criterios que puedan ser aplicados posteriormente,

no habrá precedentes.

OPINIÓN: CUMPLIMIENTO Y RESPETO INTERNACIONALActualmente en México se vive una situación

compleja y preocupante, en materia de im-

puestos, fundamentalmente en materia de

impuestos federales. La última reforma fiscal

(en vigor desde 2014) ha adicionado comple-

jidad al sistema y provocado un encarecimien-

to no solamente de los impuestos a pagar,

sino también de lo que podemos denominar

el costo administrativo de cumplimiento.

Particularmente en el área fiscal interna-

cional se ha generado en mi opinión un pro-

blema serio en cuanto a la certeza legal del

tratamiento fiscal en las operaciones interna-

cionales que pueden ser consideradas como

operaciones que erosionan la base gravable

y transfieren utilidades a otras jurisdicciones,

conocidas como «BEPS» por sus siglas en in-

glés (Base Erosion and Profit Shifting).

18 Septiembre- Octubre

EN PORTADA

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constitucionales y legales imperantes en el país,

no una simple importación de reglas ya existen-

tes en países con sistemas jurídicos diferentes

al nuestro por muy exitosas que se consideren.

Por otro lado, es necesario también que los

tribunales mexicanos se preparen en esta mate-

ria y se refuerce su independencia y autonomía

para asegurar que ellos vigilarán que la aplicación

de esta normas y principios no vulneren nuestra

tradición constitucional; lo digo, porque desa-

fortunadamente hoy desde la Suprema Corte de

Justicia de la Nación y pasando por el Tribunal

Federal de Justicia Administrativa, hemos perci-

bido un claro cambio de criterios que favorecen

a la autoridad en detrimento de los derechos de

los contribuyentes, se trata de nuevos criterios

establecidos claramente a favor del fisco.

En resumen, considero que en México es

importante trabajar en: una reforma fiscal de

fondo que incorpore una regla tipo GAAR

limitando puntualmente su aplicación, así

como reforzar y garantizar la independencia

de nuestros tribunales.

Un aspecto relevante es que al seguir México la filosofía y la crea-

ción de las reglas del proyecto BEPS de la OECD se incorporaron des-

de 2014 y años subsecuentes nuevas disposiciones tanto a la Ley del

Impuesto sobre la renta, como al Código Fiscal de la Federación y se

han firmado diversos acuerdos internacionales principalmente en ma-

teria de intercambio de información.

Lo que resulta particularmente preocupante en nuestro caso, es

que las reglas BEPS van orientadas a atacar esquemas que aun cuando

son legales resultan en elusión fiscal y erosión de la base gravable; para

ello es necesario que en la ley se contemplen puntualmente las reglas,

facultades, supuestos de aplicación y consecuencias del actuar de la

autoridad para que pueda legalmente “recaracterizar”, desconocer o

enfrentar dichos esquemas, de lo contrario la actuación de la autoridad

resulta casi necesariamente en un actuar que no respeta el principio de

legalidad tributaria. Es decir, en la lucha contra la erosión de la base

gravable, al no contar con un marco legal adecuado, lo que se erosiona

es el principio de legalidad tributario.

Frente a esta circunstancia se vuelve imperativo que se incorporen re-

glas que normen la actuación de la autoridad en seguimiento del proyec-

to BEPS pues de lo contrario estamos condenados a vivir en este riesgo

de “ilegalidad justificada”; para ello es necesario incorporar a la ley mexi-

cana una regla general anti abuso (conocidas como GAAR por sus siglas

en inglés). Pero una GAAR que sea acorde con y respete los principios

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