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REPUBLICA DE COLOMBIA

REPBLICA DE COLOMBIA

Departamento del Atlntico

MUNICIPIO DE JUAN DE ACOSTA

---------------------------------------------------------

REPUBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL ATLNTICO

MUNICIPIO DE JUAN DE ACOSTA

REVISION Y AJUSTE DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

COMPONENTE NORMATIVO( LEY 388 DE 1997)

JUAN DE ACOSTA

2.012MUNICIPIO DE JUAN DE ACOSTA

REVISION Y AJUSTE DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

ABELARDO PADILLA BLANCOALCALDE MUNICIPAL

JUAN DE ACOSTA

2.012REVISION Y AJUSTE DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE JUAN DE ACOSTA

GABINETE MUNICIPAL DE JUAN DE ACOSTA

ABELARDO PADILLA BLANCO

ALCALDE

JORGE MOLINA HIGGINS

CARLOS HIGGINS VILLANUEVA

Secretario de Planeacin

Secretario de Gobierno

CAROLINA VILLARREAL MOLINASANDRA PIMIENTA VARGAS

Secretaria de Salud

Secretaria de Educacin

ALBERT ARTETA SALTARIN

IVAN ARANGO ARTETA

Coordinador del SISBEN

Secretario de Hacienda

RUBIEL SALTARIN JIMENEZYAIR BULA ALBA

Coordinador de Deportes Secretario de Turismo

JOSE REYES CAMARGO

JORGE LUIS CHARRIS

Comisario de Familia

Coordinador de Cultura

CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACION

(Decreto 045 de Marzo 9 de 2012)

SECTOR TERRITORIAL

Por el corregimiento de San Jos de Saco, Com. Afrodescendientes, Engelberto Jimnez

Por el corregimiento de Santa Vernica, Gustavo Hereira Collante

Por el corregimiento de Chorrera, Juan Salvador Molina

Por el corregimiento de Bocatocino, Juan Carlos Charris Arteta

SECTOR ECONOMICO

Por los microempresarios, Alicia Arteta de Molina

Por el consejo Municipal de Desarollo Rural, Rafael Guillermo Reyes Guevara

Por los comerciantes, Juan Carlos Alba Padilla

Por los ganaderos, Ricardo Arteta Alba

Por comerciantes Zona turstica, Jos Luis Molina Padilla

Por Entidades financieras y Aseguradoras, Marina Esther Vargas Molina

Por las Empresas prestadoras de Servicios Pblicos Domiciliarios, Ruth Dary Alba Molina

SECTORES SOCIALESPor las asociaciones de profesionales, Pedro Villanueva de la Hoz

Por los trabajadores independientes e informales, Hermes Alba Redondo

Por la tercera edad, Jos Ramn Padilla

Por los organismos de salud, Ramiro A. Blanco Arango

Por los organismos Juveniles, Alejandro Villanueva

Por los discapacitados, Manuel Alba Olivares

Por las organizaciones no Gubernamentales, Lcides Rada Padilla

Por las organizaciones de Mujeres, Yamelis Molina Rodrguez

SECTOR EDUCATIVO Y CULTURALPor las instituciones de Educacin Pblica, Vctor Arteta

Por las instituciones de Educacin privada, Milagro Coronell Arteta

Por las Asociaciones de Padres de Familia, Alexandra Villanueva

Por las Organizaciones Culturales, Juan vila Tilano

Por los estudiantes de secundaria, Andrea Carolina Echeverra Macas

Por los estudiantes Universitarios, Javier Molina Rocha

Por los Deportistas, Jorge Nicols Echeverra de La Hoz ,

SECTOR COMUNITARIO

Por los Usuarios de los servicios Pblicos, Estela Molina Hernndez

Por las Organizaciones Comunales, Jaime Coronell Hernndez

SECTOR ECOLOGICO

Por las agremiaciones Ecolgicas, Fermin Charris Padilla

HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE JUAN DE ACOSTA

HEINER MOLINARES ROJAS

JOSE ALBA REYES

LIBARDO PADILLA JIMENEZ

FREDY CONSUEGRA MOLINARES

ANAHIS MIRANDA DAZA

ALCY VILLANUEVA CASTRO

CRISTIAN MOLINA CORONEL

JUAN PIO ARTETA ALBA

GASPAR ARTETA CORONEL

EDELBERTO ECHEVERRIA OSORIO

ORLANDO JAVIER ARTETA MOLINA

ACUERDO No. _____ DE _______

POR EL CUAL SE REVISA Y AJUSTA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Y

LAS NORMAS SOBRE USOS DEL SUELO

PARA EL MUNICIPIO DE JUAN DE ACOSTA

ACUERDO No. _____ DE _______

POR EL CUAL SE REVISA Y AJUSTA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y LAS NORMAS DE USOS DEL SUELO PARA EL MUNICIPIO DE JUAN DE ACOSTA

El Concejo de Juan de Acosta, en uso de sus atribuciones constitucionales

y legales, y en especial las conferidas por la Ley 388 de 1997,

ACUERDA:

PRIMERA PARTE

DISPOSICIONES BSICAS

ARTCULO 1DE LA REVISION Y AJUSTE DEL PLAN. Conforme a las determinaciones y previsiones consagradas en el texto de la Ley 388 de 1997, y en armona con lo establecido en el Decreto Reglamentario 879 de 1997, adptese para el Municipio de Juan de Acosta, la revisin y ajuste del Esquema de Ordenamiento Territorial (E.O.T.), as como el documento tcnico de soporte, el cual entra a formar parte integral del presente Acuerdo.

Adptense as mismo los planos generales definidos por la ley, los de carcter especfico que complementan y espacializan la informacin correspondiente y dems documentos de expresin de apoyo, todos los cuales hacen parte de la revisin y ajuste del Esquema de Ordenamiento.

ARTCULO 2DE LAS CONSIDERACIONES GENERALES QUE ORIENTAN EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. La revisin y ajuste del Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Juan de Acosta, as como de los instrumentos que lo desarrollan, contemplan las condiciones de orientacin que a continuacin se enuncian.

ARTCULO 3EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO COMO INSTRUMENTO DE DESARROLLO LOCAL. Los elementos como estrategias, polticas, programas y proyectos que se derivan del Esquema de Ordenamiento, conforman un conjunto integrado de acciones que buscan estructurar un territorio con visin de desarrollo urbano - rural de alcance no solo departamental sino regional, debidamente articulado con los restantes niveles territoriales del Departamento del Atlntico.

ARTCULO 4EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO COMO BASE PARA GARANTIZAR LA SOSTENIBILIDAD DEL TERRITORIO. El Esquema est concebido como instrumento para facilitar la construccin de la armona que debe regir entre lo urbano y lo rural, todo ello bajo los principios de sustentabilidad y sostenibilidad ambiental, humana, ecolgica y, sobre todo, de equidad y justicia social.

ARTCULO 5.EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO, UN INSTRUMENTO PARA CONSOLIDAR LA COMPETITIVIDAD DEL MUNICIPIO DE JUAN DE ACOSTA. Las formulaciones del Ordenamiento deben contribuir al mejoramiento de los asentamientos urbanos como una unidad socioespacial que permita la coexistencia digna y gratificante de propios y extraos, al facilitar las condiciones suficientes y de alta cualificacin en lo urbano y lo rural para emprender actividades econmicas y sociales modernas y eficientes, cuyo beneficio de la calidad de vida de la poblacin y de quienes colocan sus recursos al momento de implementarlas.

ARTCULO 6EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO, UN INSTRUMENTO PARA LOGRAR UN MUNICIPIO MS EQUITATIVO. El Esquema de Ordenamiento sustenta el conjunto de sus polticas, objetivos, estrategias y proyectos en los principios de prevalencia del inters pblico y la funcin social y ecolgica de la propiedad, a partir de la igualdad de los ciudadanos ante la ley, de forma que se logre generar un proceso de ordenamiento que haga de Juan de Acosta un municipio ms humano para el disfrute de todos.

ARTCULO 7EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO, UN INSTRUMENTO PARA RECOBRAR LA VALORACIN DEL ESPACIO PUBLICO COMO ESENCIA DEL TERRITORIO. En razn de que la calidad de un territorio se mide por la calidad de su espacio pblico urbano y rural, el sistema de espacio pblico constituye el estructurante principal de la construccin del territorio. Este principio fundamenta el conjunto de las formulaciones del Esquema de Ordenamiento en cuanto se orientan a proteger el espacio pblico existente, a procurar incrementar la cantidad, la variedad y calidad de su oferta global para la vida ciudadana y a convertirlo efectivamente en el articulador principal del desarrollo urbano y municipal, tanto en lo urbano como en lo rural.

ARTCULO 8EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO, UN INSTRUMENTO PARTICIPATIVO. El enfoque del municipio colombiano y las vigentes disposiciones sobre ordenamiento territorial, exigen un proceso colectivo que se ha expresado merced a un esfuerzo responsablemente participativo, en la formulacin del Esquema de Ordenamiento y que debe por tanto acompaar sus fases de ejecucin, seguimiento, evaluacin y ajuste, as como los procesos de discusin concertacin y formulacin de los dems instrumentos complementarios consagrados por la ley.

ARTCULO 9EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO, UN INSTRUMENTO FLEXIBLE. Las formulaciones del Esquema de Ordenamiento han de permitir la consagracin de objetivos y polticas para el funcionamiento de un sistema de planificacin espacial del territorio, que posibilite su gil ajuste y complementacin, acorde con las cambiantes circunstancias y las cotidianas demandas ciudadanas.

ARTCULO 10EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA LEY. El Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Juan de Acosta recoge los principios generales del ordenamiento territorial planteados por la Ley 388 de 1997.ARTCULO 11DEL MODELO Y LA VOCACIN PARA LA OCUPACIN TERRITORIAL. El modelo de organizacin espacial, definido en la presente revisin y ajuste del Esquema de Ordenamiento Territorial, se fundamenta en los principios bsicos sobre sostenibilidad ambiental, competitividad, equidad social y equilibrio funcional del territorio.

Los principales componentes del modelo son:

- Una zona rural con alta produccin ambiental, que cumpla una funcin ecolgica equilibrante para el municipio, con una eficiente actividad agropecuaria tradicional y oferta ecoturstica, suficiente dotacin de vas y equipamientos para su desarrollo integral y adecuada articulacin con las reas urbanas tanto internas como externas.

- Una armonizacin con lo estipulado en la zonificacion ambiental de la subzona hidrogrfica Arroyos Directos al Mar Caribe.

- Unos arroyos integrados espacial y ambientalmente al desarrollo de los diferentes centros urbanos, que aporten significativamente a su valor paisajstico y a la construccin de su espacio pblico.

- Un sistema de espacio pblico con incorporacin efectiva de elementos naturales destacados, tales como los cerros, la serranas y los arroyos con sus afluentes.

- Una configuracin y consolidacin de la cabecera urbana municipal como centro especializado en servicios de apoyo al turismo y la agroindustria, en transporte y actividades comerciales.

- Unos servicios pblicos optimizados, estableciendo la ubicacin de la planta de tratamiento de aguas residuales.- Unas reas de proteccin y de reserva ecolgica entre los diferentes centros poblados, pretendiendo con ello programarlos bajo criterios de planificacin acordes con los lineamientos del desarrollo municipal, departamental y regional.

SEGUNDA PARTE

DEL COMPONENTE GENERAL

TTULO I

ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO, LOS OBJETIVOS ESTRATGICOS Y SECTORIALES

ARTCULO 12ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO, LOS OBJETIVOS ESTRATGICOS Y PROSPECTOS. Los objetivos estratgicos y prospectos establecidos para la revisin y ajuste del esquema de ordenamiento territorial del Municipio de Juan de Acosta y sus correspondientes estrategias sectoriales, son los siguientes:

ARTCULO 13. DE LOS OBJETIVOS.

DE CARCTER GENERAL: A) Regional:-En el ao 2020 el Departamento del Atlntico ser reconocido como un territorio con gente sin hambre, educada, saludable y respetuoso de los derechos humanos. Una comunidad empoderada y comprometida con el desarrollo integral, sostenible, y orgullosos de haber contribuido ticamente a su progreso. El departamento brindar la infraestructura que facilite la productividad en los sectores industriales, agropecuarios y portuarios.

B) Subregional:

La Subregin Costera ser reconocida como un territorio de desarrollo turstico y econmico que fomente la innovacin y el emprendimiento empresarial, interconectada regional, nacional e internacionalmente, integrada y articulada por polticas pblicas comunes, donde se garanticen los derechos del ciudadano, capaz de generar desarrollo social integral a sus habitantes; pluralista e incluyente y eficaz en la prestacin de servicios.B) Municipal:

En el 2020 Juan de Acosta ser del Atlntico el Municipio con mayor desarrollo humano integral y participativo, lder en la integracin hacia vnculos de progreso, con altos niveles de calidad de vida, desarrollo turstico, agrario, confecciones y modelo asociativo, orientado hacia la competitividad, la sostenibilidad y el aprovechamiento de los diversos recursos del entorno.

ARTCULO 14. PROSPECTOS DEL MUNICIPIO.

El municipio de Juan de Acosta tiene como prospecto a futuro:

Ser reconocido a nivel nacional como un municipio con gran desarrollo econmico, social, ambiental y turstico.

Con excelente calidad de vida para sus habitantes

Punto estratgico para el desarrollo de proyectos

Desatacado por su importancia en la confeccin y artesanas.

ARTCULO 15. ESTRATEGIAS SECTORIALES

Las estrategias sectoriales buscan alcanzar los objetivos establecidos con anterioridad, las cuales comprenden lo siguiente:

Estrategias para el desarrollo social.

Estrategia Bsica:

-Ampliar las coberturas del equipamiento general en el municipio de acuerdo con las proyecciones y necesidades de la poblacin, mediante un proceso de gestin eficaz por parte de la Administracin Municipal.

Estrategias especficas:

-En lo Educativo:

Ninguno fuera del sistema escolar

Mejorar las instalaciones locativas de las Instituciones Educativas

Preparar a nios y jvenes para las pruebas Saber e Icfes Comprometer a padres y acudientes de los alumnos en su educacin Fortalecer el conocimiento y el respeto de los DERECHOS HUMANOS desde la escuela y para la vida

Lograr que en las instituciones educativas se presten adecuadamente los servicios de educacin y apropiacin de la ciencia, la tecnologa y la innovacin-En lo Social, Cultural, recreativo, turismo y deportivo:

Propiciar espacios deportivos para contrarrestar la amenaza de las drogas en los jvenes. Integrar a la comunidad y propiciar hbitos saludables

Propiciar espacios de integracin y recreacin para los nios y jvenes

Sensibilizar y capacitar a la comunidad sobre la importancia de una alimentacin saludable con base en la oferta alimentaria del municipio

Gestionar la construccin e implementacin de un Centro Tecnolgico (Agrcola, Turismo, Confecciones) ante el Ministerio de Educacin, Gobernacin del Atlntico y el Sector Privado. y Promover la presentacin de iniciativas de proyectos que incluyan los aspectos territoriales, culturales y productivos con caractersticas innovadoras

Establecer un Programa de Formalizacin de la actividad de la Confeccin en el municipio de Juan de Acosta

Estructurar un programa de empresas asociativas ligado a la generacin de empleos productivos en el sector Agrcola, Pecuario y Pisccola

Estructurar un Programa Socio Empresarial en las reas con potencial de desarrollo productivo, especialmente en el sector Turstico y Confeccin

Fomentar el empleo en el Municipio de Juan de Acosta

Celebrar un convenio con instituciones Educativas de la Regin para que stas les brinden asistencia tcnica y capacitacin a las organizaciones que existan o que se quieran constituir para la defensa de los intereses de las personas Discapacitadas del Municipio de Juan de Acosta

Promover procesos econmicos sostenibles bajo propuestas de visibilidad de gneros, trabajando en conjunto con el concejo comunitario de mujeres.

Fomentar los procesos de manufactura y establecer vnculos comerciales para el posicionamiento de la produccin en la regin y en el exterior

Promover espacios de acercamiento entre hombres, mujeres y personas diversas para disminuir actos de violencia

Lograr que los viajeros y turistas reconozcan a Santa Vernica como un destino turstico, lugar de descanso y confort

Posicionar y visibilizar a Juan de Acosta como el destino de tradicin cultural y artstica del Departamento del Atlntico.

Exaltar a todas aquellas personas que han contribuido al engrandecimiento del municipio, desde reas del conocimiento.

Dar a conocer la belleza de las playas de Santa Vernica y todos los balnearios del Municipio

Conocer y promocionar las danzas tradicionalesPromover la creatividad y talento del Municipios

Explotar sosteniblemente la vocacin turstica del municipio

-En la Salud:

Implementar planes de salud con el desarrollo en estrategias IEC (informar, educar y comunicar) en la promocin de estilos de vida saludable, prevencin de las enfermedades de transmisin sexual y aumento de casos de embarazos no deseados. Contribuir al mejoramiento de la salud de los costeros

Disminuir la tasa de desnutricin de Juan de Acosta

Promover la tasa de niez sana en el Municipio de Juan de Acosta

Promover la tasa de mujeres sanas en el Municipio

Promocionar buenos hbitos de salud bucal.

Lograr que todos los habitantes de Juan de Acosta tengan derecho a la salud

Prevenir el consumo de drogas en los jvenes

Informar a la poblacin sobre la existencia, causas, sntomas y tratamientos de la enfermedad de Huntington.

-En el rea de la Vivienda.

Formular y gestionar proyectos de vivienda de inters social y/o prioritario

Mejoremos nuestra casa.

-En materia de Servicios Pblicos:

100% de cobertura de los servicios pblicos en los centros poblados-En el campo Ambiental.

Esquema de Ordenamiento territorial del Municipio de Juan de Acosta armonizado con la zonificacin ambiental de la subzona hidrogrfica Arroyos Directos al Mar Caribe. Convertir a la serrana de Pajuancho en una reserva Natural de flora y fauna del departamento del atlntico y atractivo turstico del municipio.

Establecer el sistema local de reas protegidas para el municipio de Juan de Acosta. Proteger las especies silvestres de Juan de Acosta

Concientizar a la comunidad en materia ambiental, manejo de residuos slidos, cuidado del agua y el suelo, contaminacin sonora, visual y del aire

Desarrollar gestin para la prevencin de desastres en el Municipio de Juan de Acosta

Gestionar obras y estudios para la prevencin y control del riesgo en el Municipio de Juan de Acosta

Mitigar el impacto ambiental producido por la contaminacin en el Municipio de Juan de Acosta-Estrategias Territoriales.

Fortalecer los mecanismos administrativos de la entidad municipal con responsabilidades en el campo de la planificacin urbana y municipal, como lo es la Secretara de Planeacin Municipal local.

Dotar a la misma dependencia, de los elementos logsticos (equipos, comunicaciones, locales, etc.) apropiados para atender, formular y/o asesorar en la formulacin de proyectos locales.

Organizar y apoyar las organizaciones comunitarias como fuente de adecuada participacin y consecucin de legitimidad de los proyectos que se lleven a cabo en el territorio municipal.

Desarrollar nuevas reas de expansin urbana para atender los programas de vivienda de inters social y/o prioritario.

Preservar las reas destinadas a proteccin de cursos de agua, zonas forestales, reas especiales de reserva, de proteccin ecolgica, entre otras.

Preservar las reas urbanas que tengan valor patrimonial y reflejen la memoria colectiva (histrica, cultural, arquitectnica) del municipio y sus habitantes.

Establecer el marco normativo territorial (Estatuto de Usos del Suelo) necesario para garantizar los procesos de expansin equitativos, que permitan evitar la ocupacin de reas no aptas para desarrollos urbanos.

Desarrollar programas de reubicacin de asentamientos en zonas de riesgo, transformndolas en reas recreativas o de reserva y proteccin.

-Espacio Pblico.

El municipio al no contar con espacios pblicos amplios en la cabecera municipal ni en sus corregimientos, se tiene contemplado desarrollar un sistema de espacio pblico con incorporacin efectiva de elementos naturales destacados, tales como los cerros, la serranas y los arroyos con sus afluentes.

Adicionalmente los planes parciales para las reas de expansin urbana debern estar acordes a lo estipulado en el Decreto 1504 de 1998.

Cuando estos lo requieran, la administracin municipal realizara las adecuaciones necesarias para su mantenimiento y preservacin de las mismas.

-Estrategias en materia de Infraestructura Vial y de Transporte.

Mejorar la conectividad al interior de los corregimientos, entre ellos y en relacin con la cabecera municipal. Ejercer inspeccin y vigilancia sobre tarifas de los pasajes del transporte intermunicipal Definir y adecuar una estacin para el transporte pblico intermunicipal y los corregimientos del municipio.

Gestionar la construccin de un puente para conectar los sectores de la poblacin a ambos lados del arroyo que atraviesa de San Jos de Saco.

Gestionar la construccin de un puente que integre la poblacin a ambos lados del arroyo que divide al corregimiento de Chorrera

Analizar alternativas y gestionar la canalizacin de los arroyos que mas peligrosidad representan a los diferentes centros poblados

Gestionar ante la Gobernacin y la Nacin para lograr recursos para el mantenimiento de las vas terciarias del Municipio de Juan de Acosta

Brindar asesora y acompaamiento a motociclistas que conlleve al buen uso de este medio de transporte y poner en prctica lo establecido en el Acuerdo municipal No. 007 de 2012

- Estrategias para el sector productivo agropecuario, pesquero y turstico. Incrementar la Productividad Agrcola, Banco de Maquinaria Agrcola Municipal

Otra de infraestructura de riego a los pequeos y medianos productores agrcolas del municipio

Banco de semilla y material reproductivo de calidad

Capacitar a los trabajadores en el uso de tcnicas agrcolas sostenibles

Identificar las caractersticas productivas del cultivo de millo, como potencialmente apto para encadenarlo a nivel del departamento del Atlntico, Reducir la intermediacin en la comercializacin de los productos agrcolas y Disear un esquema que garantice agregacin de valor a la produccin agrcola

Mejorar los canales de informacin del sector agrcola en el municipio a travs de un sistema de informacin, Mejorar el acceso a fuentes de financiamiento formales y Adecuar un espacio donde se puedan comercializar los productos agrcolas

Capacitar a los jvenes miembros de las familias identificadas por la Red Unidos para el establecimiento de huertas familiares a partir de la presentacin de proyectos productivos

-Estrategias para el sector Administrativo Municipal.

Capacitar a los funcionarios pblicos para que realicen una verdadera rendicin de cuentas que cuente con todos los actores sociales y comunidad en general del municipio de Juan de Acosta Mejorar la gestin financiera del Municipio de Juan de Acosta

Entregar a todos los nios, nias y jvenes de la Red Unidos sus respectivos documentos de identificacin

Reorganizar y hacer del Banco de Proyectos del Municipio de Juan de Acosta una herramienta eficaz para la planeacin y seguimiento

Fortalecer las instituciones del sector seguridad y justicia

ARTCULO 16. VISION DE FUTUROEn el 2020, el Municipio de Juan de Acosta ser reconocido a nivel Nacional como punto estratgico, destacndose en su desarrollo econmico, social, ambiental y turstico, orientado hacia la competitividad, la sostenibilidad y el aprovechamiento de los diversos recursos del entornoTITULO II

DEL CONTENIDO DEL COMPONENTE GENERAL

CAPITULO I

DE LOS COMPONENTES ESTRUCTURANTES DEL SISTEMA DE ESPACIO PUBLICO

ARTCULO 17CONCEPTO Y ALCANCE. Los sistemas estructurantes del ordenamiento territorial estn conformados por los elementos fsicos ms determinantes en el territorio municipal y supramunicipal que tienen incidencia en l, es decir, aquellos que lo articulan, direccionan, condicionan y soportan, bien sean de origen natural o artificial, e incluidos tanto los elementos de carcter pblico como de propiedad y gestin privada con significacin colectiva.

Los sistemas estructurantes generales constituyen en conjunto el sistema de espacio pblico global del municipio, que como tal es objeto especial de proteccin y consolidacin con base en las disposiciones legales vigentes sobre espacio pblico. Dicho sistema puede apreciarse en los planos de usos del suelo correspondientes a cada asentamiento urbano.

Las acciones tendientes a la preservacin, mejoramiento, consolidacin e integracin de este sistema de espacio pblico, son la base esencial para la aplicacin del modelo de ocupacin territorial establecido por el presente Esquema y para el logro de sus objetivos y estrategias.

ARTCULO 18 DE LOS SISTEMAS ESTRUCTURANTES GENERALES DEL MUNICIPIO QUE COMPONEN EL SISTEMA DE ESPACIO PBLICO. Las caractersticas y condicionantes del medio natural definen la estructura del municipio y su relacin con la regin. En tales trminos los sistemas estructurantes existentes y propuestos por este Esquema responden a estas caractersticas propias y especiales que el medio natural ofrece y constituyen los ordenadores primarios del mismo.

Bajo este criterio, tales sistemas estn integrados principalmente por las cuencas de los principales arroyos, por los elementos orogrficos que conforman y determinan dichas cuencas y por otras reas de importancia ambiental y ecolgica. De igual manera corresponden a los principales elementos construidos (asentamientos urbanos) a travs del desarrollo histrico del municipio que condicionan igualmente la estructura propuesta. Tal es el caso de las centralidades urbanas y rurales, los ejes de comunicacin y algunos equipamentos de alta jerarqua regional (especialmente en el campo de la salud).

Para los fines del Esquema, dichos sistemas estructurantes se clasifican en aquellos constitutivos de origen natural y los constitutivos artificiales o construidos. Muchos de los elementos que conforman cada uno de los sistemas comparten el mismo espacio fsico, aunque hagan parte funcional de diferentes sistemas, generando as una estrecha interdependencia entre s, razn por la cual deben ser entendidos como un nico sistema de espacio pblico, buscando la armnica articulacin de sus elementos constitutivos tanto construidos como naturales, pues de ella depender el cumplimiento de los objetivos de sostenibilidad del presente Esquema.

Debern ser tenidas en cuenta para su manejo, sus caractersticas de geologa, morfologa y estructurantes, la sismicidad, las dinmicas de circulacin de las masas de aire y el comportamiento de las cuencas, entre otros aspectos.

ARTCULO 19 COMPONENTES NATURALES. Son componentes naturales del sistema de Espacio Pblico en el municipio de Juan de Acosta los siguientes: el hidrogrfico, el orogrfico y los ecosistemas estratgicos.

a. DEL SISTEMA HIDROGRFICO.

ARTCULO 20 DE LAS AREAS Y FAJAS DE PROTECCION DEL SISTEMA. Conforme con lo definido por el artculo 35 de la Ley 388 de 1997 y en relacin con las zonas de localizacin correspondientes, los elementos hidrogrficos que forman parte del sistema estructurante general estn asociados a las cuencas de los arroyos Juan de Acosta con sus principales afluentes (Morotillo, Arroyo Nuevo, El Tigre, entre otros), Saco, Cascabel. Incluyen las reas de proteccin requeridas para la conservacin de la cuenca y la permanencia del recurso hidrogrfico, tales como la proteccin de los nacimientos y las fajas de retiro a las corrientes naturales de agua (30 mts).

ARTCULO 21DE LOS PRINCIPIOS DE MANEJO. Las acciones de manejo del sistema hidrogrfico del municipio, conformado por las cuencas de los arroyos sealados en el artculo anterior, estarn encaminadas a la conservacin, la proteccin y el ordenamiento de las reas y elementos naturales que lo conforman, mediante la regulacin de usos del suelo compatibles y tratamientos especiales tendientes a la preservacin y recuperacin de cuencas, fuentes y corrientes naturales de agua. Igualmente sus elementos constitutivos hacen parte de los suelos de proteccin del municipio.

ARTCULOS 22DE ACTIVIDADES DE MANEJO DEL RECURSO HIDROGRAFICO. Las consideradas por la entidad ambiental competente, establecidos mediante el POMCA de la subzona hidrogrfica Arroyos Directos al mar Caribe, en el caso que se llegara a presentar algn cambio en la zonificacin del POMCA y que a su vez genere una variacin sobre el presente modelo de ocupacin, el municipio podr modificar y/o ajustar cartogrficamente dicho cambio sin requerir una revisin y ajuste del esquema de ordenamiento municipal, no obstante estos ajustes debern estar soportados bajo el criterio de la C.R.A.,ARTCULO 23DEL MANEJO DE LOS RETIROS A CORRIENTES NATURALES DE AGUA. Los retiros a corrientes de agua a los que se refiere la clasificacin del suelo y el plano de retiros a corrientes naturales de agua son suelo de proteccin deben engramarse, arborizarse y permanecer libres de cualquier tipo de construccin, de aquellos procesos o actividades que deterioren o limiten su condicin natural y de cerramientos no transparentes que impidan su disfrute visual, acondicionndolos como reas de recreacin pasiva y de preservacin ambiental, o integrndolos como elemento urbanstico importante a las otras reas verdes prximas.En las reas rurales y suburbanas los retiros a corrientes naturales de agua se tratarn y reforestarn con vegetacin nativa. En las rea urbanas se tendrn en cuenta las especies apropiadas para estas reas.Todo proyecto deber garantizar que con sus acciones no contribuya a la disminucin del rendimiento hidrolgico de los cuerpos de agua y que no genere contaminacin con vertimientos de aguas residuales o residuos slidos, escombros o volmenes de tierra. Igualmente se impedir la tala de bosques protectores existentes, de manera que no causen la disminucin del tiempo de concentracin de las aguas de escorrenta, de forma que evite inundaciones.

Las tierras y escombros resultantes de los trabajos efectuados para los procesos de urbanizacin y de construccin, no podrn ser vertidos en los taludes o en los cauces y fajas de retiro de arroyos, quebradas, jageyes o escurrideros naturales.

Sobre las fajas de retiros de los arroyos en las zonas urbanizadas se prohibe lo siguiente: el cambio de zona verde por piso duro y la construccin o instalacin de parqueaderos, kioscos, casetas, piscinas, antenas parablicas, placas o zonas deportivas, zonas de depsitos, tanques de almacenamiento e instalaciones de servicios similares.Estas fajas estarn constituidas, como mnimo por los treinta (30) primeros metros horizontales tomados desde el borde superior del canal natural. Se podrn constituir las servidumbres a favor del Municipio de Juan de Acosta para la conservacin y mantenimiento de las corrientes de agua y no se podrn incluir dentro del cerramiento.

En los retiros a las corrientes naturales de agua de los desarrollos urbansticos y constructivos podrn constituirse servidumbres a favor de la entidad que preste los servicios pblicos para la conduccin de redes o el mantenimiento de estas y del cauce.PARGRAFO 1. Se podrn requerir obras de proteccin complementarias a las fajas de retiros de los arroyos, si las caractersticas de los cauces, hidrodinmica de las corrientes de agua e inestabilidad de los terrenos aledaos as lo requieran.

PARGRADO 2. En los retiros de las corrientes de agua que se encuentren invadidos por construcciones, prevalecer el criterio de seguridad, garantizando que las viviendas no estn abocadas al riesgo hidrolgico. Se podrn ejecutar obras de prevencin de desastres y mitigacin de la amenaza hidrolgica, siempre y cuando estas obras obedezcan a un manejo integral de la microcuenca o al plan integral de ordenamiento y manejo de la misma. Es de anotar que las construcciones que queden a menos de diez (10) metros de la estructura hidrulica no debern ser legalizadas, al igual que las localizadas sobre estas estructuras.

ARTCULO 24DE LOS RETIROS A LOS ARROYOS EN EL MUNICIPIO DE JUAN DE ACOSTA. Como retiro de proteccin ambiental e hidrulico, para la ubicacin de redes de servicios pblicos, para la adecuacin del espacio pblico y para el amoblamiento urbano correspondientes a los corredores ubicados en zonas urbanizadas, se debe respetar, en toda su extensin, a lado y lado de los arroyos, una faja de 30 metros de ancho (determinada segn lo dispone el artculo 83 del Decreto 2811 de 1974, Cdigo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Proteccin al Medio Ambiente), destinada a rea pblica, mas 3 metros de antejardn en ambos costados de los arroyos, medido todo a partir de los bordes superiores del canal y de la cota mxima de inundacin.

ARTCULO 25DE LA PROTECCIN AL SISTEMA HIDROGRFICO. No se permitir ningn tipo de edificacin sobre los sistemas hidrogrficos de cualquier ndole, salvo pasos peatonales o vehiculares de atravesamiento contemplados en el sistema vial de cada asentamiento y/o redes de servicios pblicos localizadas por fuera de la seccin hidrulica de las crecientes esperadas.

ARTCULO 26DE LA ADQUISICIN DE REAS PARA ACUEDUCTOS MUNICIPALES O VEREDAS. De conformidad con la Ley del Medio Ambiente y lo establecido en la Ley 373 de 1997 sobre el uso eficiente y ahorro del agua, artculos 2 y 16, se debe proceder a la delimitacin y adquisicin de las reas de importancia estratgica para la conservacin de los recursos hidrogrficos que surtan los acueductos y el saneamiento en corregimientos y veredas.

b. DEL SISTEMA OROGRFICO.

ARTCULO 27.ALCANCE DEL SISTEMA. Los componentes de carcter orogrfico, que conforman el sistema estructurante general del municipio, corresponden a las reas y elementos de conservacin y proteccin del sistema, as como a aquellos elementos que ofrecen significativa importancia ecolgica, ambiental o paisajstica, en cuanto cumplen la funcin de ordenadores primarios del territorio municipal.

ARTCULO 28.DE LAS REAS Y ELEMENTOS DE CONSERVACIN Y PROTECCIN DEL SISTEMA OROGRFICO. Hacen parte de esta categora de constitutivos naturales los siguientes componentes naturales:

a) Pequeas Colinas:

-La Planada, al suroeste del Municipio, de 200 mts. de altura.

-Agua Hedionda, al noreste de Chorrera, de 180 mts. de altura

-Calabacillo, al suroeste del Municipio, de 110 mts. de altura.

-Macondal, al noroeste del Municipio, de 110 mts. de altura.

-El Rodeo, al norte de la carretera del Algodn, de 1 Km. de longitud y 110 mts. de altura.

-La Viga, en el litoral del Mar Caribe, de 110 mts. de altura.

-Morro de Piedra, en el litoral del Mar Caribe, de 50 mts. de altura.

-San Diego, al occidente del Municipio.

-Sierravaca, al oriente.

-Sieragrita, al sureste de chorrera.

-Hatari, de 200 mts de altura.

-La Bandera, en la zona costera.

-La Planada, de 200 mts. de altura

-Grande, 60 mts de altura.

-Cedral, 60 mts de altura.

b) Cerros:

-Fer, en la desembocadura del Arroyo Grande, 300 mts. sobre el nivel del Mar.

-Las Viudas, al norte del Municipio, entre los Arroyos Blanquece y el litoral Caribe.

-Mahates, entre el Arroyo Cascabel y el litoral del Mar Caribe, 90 mts. sobre el nivel del mar.

-Sapo ( zona costera) , 20 mts.

-Mahates ( Zona costera), 60 mts.

-Punta Piedra, en la zona costera.

c) Serranas.

-Pajuancho, al oeste de la cabecera Municipal.

-Oropapa, al sur de Juan de Acosta, con altura aproximada a 190 mts.

-Capiro, de una altura aproximada de 240 mts.

-Juancho , 200 mts.

En el paisaje montaoso se encuentran curvas de nivel de los 100 a 500 m sobre el nivel del mar (msnm), con geoformas de colinas. Se han desarrollado valles amplios, lo que hace menos complejo el drenaje que forma el arroyo de Juan de Acosta. Las alturas disminuyen hacia la lnea costera y en su terminacin en el noroeste, las lomas son suaves, aproximadamente de 60 a 135 metros de altura.

c. DE LOS ECOSISTEMAS ESTRATGICOS

ARTCULO 29. Estas categoras estn encaminadas a garantizar permanentemente la oferta de bienes y servicios ambientales y la biodiversidad. Sern permitidas las actividades de conservacin, investigacin, recreacin y educacin as como la construccin de infraestructuras de apoyo de bajo impacto que permitan el desarrollo de estas actividades.

CAPTULO II

DE LOS COMPONENTES ARTIFICIALES CONSTITUTIVOS DEL SISTEMA DE ESPACIO PBLICO

ARTCULO 30.COMPONENTES ARTIFICIALES O CONSTRUIDOS. Son componentes artificiales o construidos del sistema de espacio pblico en el municipio de Juan de Acosta, los siguientes: a) el vial y de transporte y b) los de equipamentos.

a. EL SISTEMA VIAL Y DE TRANSPORTE.

ARTCULO 31.DE LA CLASIFICACIN DEL SISTEMA VIAL GENERAL. Para efectos de una mejor comprensin de los sistemas viales que a continuacin se relacionan, su denominacin se hace de acuerdo con su funcionalidad y alcance en el mbito territorial, independientemente de la competencia en cuanto a su ejecucin y mantenimiento. De esta forma, sern de orden nacional, departamental y urbano - rural.

ARTCULO 32.DE LA COMUNICACIN DE ORDEN NACIONAL. Se refiere a la comunicacin vial terrestre (carretera), que permite la integracin del municipio y de este con el departamento y el resto del pas.

ARTCULO 33.DE LA COMUNICACIN VIAL NACIONAL. La conexin vial del municipio de Juan de Acosta con el resto del pas se logra a travs del eje de desarrollo nacional y regional que confluye en el corredor vial de la troncal del Caribe que comunica desde la zona costera antioquea hasta el departamento de la Guajira, con prolongacin hacia Venezuela.

ARTCULO 34.DE LA COMUNICACIN VIAL REGIONAL. Adicionalmente a su funcin de conexin nacional, el corredor vial anteriormente descrito, tambin cumple su funcin de integracin regional, desde Juan de Acosta haca los municipios circundantes y el rea metropolitana de Barranquilla.

ARTCULO 35.DE LA COMUNICACIN VIAL MUNICIPAL. Corresponde al sistema vial que permite la conexin interior del municipio con los diferentes componentes urbano - rurales. Est constituido por el sistema vial del corredor de acceso a la cabecera municipal desde Santa Vernica y el derivado de la Carretera del Algodn proveniente de Tubar, con conexin hacia el municipio de Pioj.

PARGRAFO. Las secciones viales municipales son de carcter general y podrn ser ajustadas por la Secretara de Planeacin y Obras Pblicas, al momento de la formulacin de los proyectos especiales de acuerdo con la demanda de movilidad, segn el sector socioeconmico, condiciones ambientales, de espacio pblico, topogrficas y de usos y actividades del corredor que atraviesan y otras de carcter tcnico.

ARTCULO 36.DE LA COMUNICACIN URBANO-RURAL. Es el sistema vial que sirve de conexin entre la zona urbana y los diferentes corregimientos del municipio. En consecuencia el municipio integra su zona urbana con la zona rural, a travs de las siguientes vas:

Con el corregimiento de San Jos de Saco: por la carretera departamental del Algodn

Con el corregimiento de Chorrera: por el corredor vial Santa Vernica - Juan de Acosta - Chorrera.

Con el corregimiento de Santa Vernica, a travs de la anteriormente descrita, la cual forma parte del anillo departamental denominado "Riomar".

Con el corregimiento de Bocatocino a travs de la Va al Mar, mediante una va que ser preciso construir.

ARTCULO 37.DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS. Se definen como equipamientos complementarios del sistemas de transporte de pasajeros del componente general, en cuanto integran las diferentes reas dentro del municipio y comunican al mismo.b. DEL SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS.

ARTCULOS 38.DE LOS EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS. El sistema de equipamientos est conformado por los espacios y construcciones, de uso pblico o privado, destinados a satisfacer las necesidades colectivas bsicas, tanto las que permiten la prestacin de servicios pblicos a la comunidad como las que soportan el funcionamiento y operacin de los componentes territoriales en su conjunto.

ARTCULO 39. DE LOS AMBITOS TERRITORIALES PARA LA PRESTACIN DE LOS SERVICIOS. Los siguientes son los mbitos territoriales para la prestacin de los servicios de equipamientos:

1. EQUIPAMIENTOS REGIONALES. Integran esta clasificacin de equipamientos las infraestructuras localizadas en el territorio del municipio que ofrecen caractersticas de alta jerarqua e impacto territorial supramunicipal.

2. EQUIPAMIENTOS SUBREGIONALES. Hacen parte de esta categora las infraestructuras de alta jerarqua o de reconocido impacto supramunicipal, dispuestas para atender la demanda de servicios pblicos o privados de los municipios ubicados en la zona noroccidental del Departamento del Atlntico.

3. EQUIPAMIENTOS MUNICIPALES. Conforman este grupo las infraestructuras de alta jerarqua o significativo impacto urbano - rural establecidas para la prestacin de aquellos servicios pblicos o privados, de los que requiere satisfacerse colectivamente el municipio en su conjunto.

4. EQUIPAMIENTOS BARRIALES. Corresponden a esta categora las infraestructuras de alta jerarqua o impacto urbano previstas para la prestacin de servicios pblicos o privados, que atienden las necesidades colectivas de un barrio, entendido ste como la menor divisin poltico- administrativa municipal del rea urbana.

ARTCULO 40.DE LOS CRITERIOS PARA LA LOCALIZACIN DE EQUIPAMIENTOS. La localizacin o reubicacin (cuando haya lugar) de equipamientos colectivos, que hayan sido catalogados como de carcter estructural municipal, urbano o rural, deber preverse conforme a la elaboracin de un plan especial de equipamientos siguiendo para ello las directrices establecidas en el documento tcnico del E.O.T. Este plan deber elaborarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la revisin y ajuste del E.O.T.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO CULTURAL

ARTCULO 41. CONCEPTO. El patrimonio cultural de que trata el Esquema de Ordenamiento Territorial, comprende aquellos elementos construidos en su expresin arquitectnica, urbanstica o paisajstica de significacin especial para la colectividad. Segn la Ley de la Cultura 397 de 1997, el patrimonio cultural est conformado por bienes de inters cultural de la nacin que se rigen por las reglamentaciones estipuladas por el Ministerio de la Cultura previo concepto de los Centros Filiales del Consejo de Monumentos Nacionales y por los bienes culturales de orden municipal, sean sectores o edificaciones puntuales.

ARTCULO 42.DEL PLAN DE PROTECCIN PATRIMONIAL. El Municipio de Juan de Acosta contar con una Plan Especial de Proteccin Patrimonial orientado a identificar, valorar, proteger, conservar y asegurar la permanencia de los bienes culturales sean inmuebles o sectores de inters patrimonial en el territorio municipal.

ARTCULO 43.DE LOS COMPONENTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL MUNICIPIO. El patrimonio cultural del Municipio de Juan de Acosta lo integran los bienes de inters cultural, sean inmuebles, sectores, espacios pblicos, sitios con hallazgos arqueolgicos y evidencias antrpicas localizados en el territorio municipal, declarados patrimonio por la Nacin, el Municipio y las disposiciones posteriores derivadas del Plan Especial de Proteccin Patrimonial, segn lo dispuesto en la Ley 397 de 1997.

ARTCULO 44.DE LOS TIPOS DE INTERVENCIN PERMITIDOS EN BIENES INMUEBLES. De acuerdo con los valores que posean las edificaciones patrimoniales ligados a los niveles de conservacin en los cuales se agrupan los bienes inmuebles, se permitirn los siguientes tipos de intervencin:

1. RESTAURACIN: Tiene como fin conservar y revelar los valores estticos e histricos de un monumento y se fundamenta en el respeto hacia los elementos antiguos y las partes autnticas. Debe estar orientado hacia la conservacin de la distribucin espacial general, la fachada, la estructura fsica, los elementos arquitectnicos y decorativos originales y aquellos de inters histrico o artstico que pertenezcan a perodos posteriores a la construccin del edificio, que no lo alteren fsica y estticamente.

2. CONSOLIDACIN ARQUITECTONICA: Tiene como finalidad detener y neutralizar las causas de deterioro del inmueble en las debidas condiciones de funcionamiento e higiene. Estas obras debern realizarse bajo el criterio de preservar todos sus rasgos propios, sin afectar su distribucin interior o su estructura, ni alterar el resto de sus caractersticas tipolgicas internas y externas, como vanos, materiales, colores, ornamentacin, etc.

3. CONSOLIDACIN ESTRUCTURAL: Son acciones que tienen por objeto la restitucin de las condiciones de resistencia y durabilidad que la edificacin haya perdido en el tiempo y el mantenimiento de las condiciones de seguridad y estabilidad estructural de la misma.

4. ADECUACIN: Son aquellas acciones necesarias para el acondicionamiento del edificio o una parte del mismo a los usos a que se destine. Dichos usos debern ser compatibles con el valor patrimonial del edificio, manteniendo las condiciones originales en cuanto a volumetra, fachada y materiales.

5. AMPLIACIN: Se realiza para aumentar o reformar el rea construida de las edificaciones existentes, ya sea mediante aumento de ocupacin en planta o el incremento en el nmero de pisos, siempre que no atenten contra la calidad general del inmueble.

6. MANTENIMIENTO: Son las acciones encaminadas a garantizar el adecuado funcionamiento de las edificaciones, relacionadas con la reparacin de los elementos existentes.

CAPITULO IV

DE LA CLASIFICACIN DEL SUELO

ARTCULO 45.CONCEPTO. El Esquema de Ordenamiento del territorio municipal clasifica el suelo de la siguiente manera: suelo urbano, suelo rural y suelo de expansin urbana. Al interior del suelo rural podr establecerse la categora del suelo suburbano, y en todas las clases de suelo el de proteccin. La clasificacin anterior se realiza acorde con las clases de suelo definidas por la Ley 388 de 1997 y se delimitan en el mapa de ocupacin del suelo que se anexa a este Acuerdo.

SECCION 1

DEL SUELO URBANO

ARTCULO 46.DEFINICIN. Se define como tal las reas destinadas a usos urbanos que dispongan de infraestructura vial y redes primarias de acueducto, energa y alcantarillado, y sea posible urbanizarlos o construirlos. Tambin las siguientes:

1- Zonas con procesos de urbanizacin incompletos, comprendidos en reas consolidadas con edificacin, que se definan como reas de mejoramiento integral.

2- Zonas de alto riesgo recuperable o mitigable que sern objeto de acciones de mitigacin.ARTCULO 47.DE LAS ZONAS URBANAS DE RIESGO RECUPERABLE O MITIGABLE. Son zonas con niveles de riesgo medio y bajo que, a costos econmicos, sociales y ambientales razonables, son susceptibles de ser mejoradas y rehabilitadas o recuperables en su totalidad, mediante la ejecucin de un plan integral de obras de control y proteccin que permitan mitigar o reducir el riesgo a niveles tolerables. As mismo se consideran aquellos sectores cuya inestabilidad est asociada a las caractersticas o deficiencias en su infraestructura bsica, inadecuadas prcticas constructivas o por la misma tipologa y la calidad de las construcciones. Las reas que se incluyen dentro de las zonas de riesgo recuperable se sealan en los componentes urbano y rural y las acciones de recuperacin sern definidas por la Secretara de Planeacin Municipal.

ARTCULO 48. DEL MANEJO DE LAS ZONAS DE RIESGO RECUPERABLES O MITIGABLES. Las zonas caracterizadas como de moderadas restricciones geolgicas o potencialmente inestables y de nivel de riesgo medio o bajo, se delimitarn e identificarn como reas recuperables y podrn ser objeto de programas de titulacin y de reordenamiento en su infraestructura bsica.

ARTCULO 49. DE LA MICROZONIFICACIN SSMICA. Las construcciones y edificaciones de cualquier ndole que se levanten en el territorio del municipio de Juan de Acosta debern disearse y construirse cumpliendo con las disposiciones sealadas en el Cdigo de Sismorresistencia y sus decretos reglamentarios o las normas que lo modifiquen y adicionen, y con las disposiciones sobre microzonificacin que emita la administracin municipal.

SECCIN 2

SUELO DE EXPANSIN

ARTCULO 50. DEFINICIN. Se define como suelo de expansin las reas del territorio municipal aptas para desarrollos urbanos que se van a habilitar como tales a corto, mediano o largo plazo.

Dichos suelos podrn ser urbanizados y construidos simultneamente, segn el caso, para dotarlos de infraestructura vial, de transporte, servicios pblicos domiciliarios, reas libres, parques y equipamiento colectivo de inters pblico o social, utilizando para este fin los procedimientos e instrumentos que establece la ley y el Esquema de Ordenamiento Territorial.

Las reas de expansin en el municipio del municipio de Juan de Acosta se localizan en los planos urbanos correspondientes a cada uno de los asentamientos urbanos que acompaan al presente Acuerdo.

El desarrollo de las reas de expansin slo podr realizarse mediante la formulacin y adopcin de un plan parcial para cada uno de los sectores determinados y definidos en los planos sealados en el inciso anterior. La dotacin de espacios pblicos y equipamientos, las infraestructuras viales, de servicios pblicos y el transporte, se realizarn de acuerdo con lo establecido en el presente Esquema de Ordenamiento y el plan parcial. La ejecucin de las reas de expansin podr realizarse por etapas.

PARGRAFO 1. Las reas determinadas como de expansin se incorporarn progresivamente al suelo urbano, una vez haya sido presentado y aprobado el respectivo plan parcial.

PARGRAFO 2. Las reas de expansin en el municipio de Juan de Acosta se encuentran divididas en dos: 1. Areas urbanas ya establecidas con sus respectivas reas de expansin urbana y 2. Zona de expansin urbana de la franja Costera que va desde Santa Vernica hasta Bocatocino. En la cual el area de expansin urbana de la franja costera tiene establecidas se encuentra expresado y soportado en el documento Lineamiento zona de expansin urbana Costera - Juan de Acosta, el cual hace parte integral del presente documento, (Ver Documento Lineamiento zona de expansin urbana Costera - Juan de Acosta).SECCION 3

SUELO RURAL

ARTCULO 51.DEFINICIN. Son los terrenos no aptos para el uso urbano, por su destinacin a usos agrcolas, ganaderos, forestales, de explotacin de recursos naturales y actividades anlogas, as como usos recreativos (ecotursticos) y agroindustriales. En concordancia con lo anterior, al rea rural excluye de esta denominacin las reas urbanas y las de expansin.

Se clasifica como suelo rural el territorio delimitado como tal en los planos de Clasificacin del Suelo. Al interior del suelo rural se delimitan las clases de suelo de proteccin y suelo suburbano.

PARGRAFO. Los usos del suelo rural se encuentran establecidos en el mapa de de ocupacin del suelo.ARTCULO 52.DE LAS RESTRICCIONES EN LAS ZONAS DE SUSCEPTIBILIDAD DE AMENAZAS POR FENOMENOS NATURALES EN SUELO RURAL. Las zonas de riesgo recuperable o mitigable localizadas en el suelo rural son las indicadas en el mapa susceptibilidad de amenazas que acompaa al presente Acuerdo y excluye las urbanas salvo aquellas precisadas mediante el plan de mitigacin identificado en el artculo 47.

ARTCULO 53.MANEJO DE LAS ZONAS DE RIESGO RURALES. Las zonas rurales caracterizadas como susceptibles se podrn delimitar e identificar como reas recuperables y ser objeto de programas de recuperacin y proteccin.

El manejo de estas reas, as como las obras que se requieran para su recuperacin, estn condicionadas a las caractersticas particulares de cada una de ellas, y las acciones previstas debern contemplar:

1.Delimitacin y caracterizacin de las reas

2.Censo de poblacin y viviendas, diagnstico de la calidad y estado de las edificaciones.

3.Definicin del proyecto de mitigacin del riesgo

4.Concertacin con los usuarios.

SECCION 4

SUELO SUBURBANO

ARTCULO 54.DEFINICIN. Constituyen esta categora las reas ubicadas dentro del suelo rural en las que se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y la ciudad, que pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, de intensidad y de densidad, garantizando el autoabastecimiento en servicios pblicos domiciliarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 99 de 1993 y la Ley 142 de 1994. Forma parte de esta categora el corredor urbano costero, identificado entre Santa Vernica y Bocatocino.

PARGRAFO 1. La densidad mxima permitida en el suelo suburbano ser de 10 viviendas por hectrea.

SECCION 5

SUELO DE PROTECCIN.

ARTCULO 55.DEFINICIN. Constituido por las zonas y terrenos localizados dentro de cualquiera de las anteriores clases, que por sus caractersticas geogrficas, paisajsticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pblica para la ubicacin de infraestructura para la provisin de servicios pblicos domiciliarios o de las reas de amenaza y riesgo no mitigable para la localizacin de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse.ARTCULO 57.DE LAS CATEGORAS DE SUELO DE PROTECCIN. Se establecen como Suelo de Proteccin las siguientes categoras.

-Zonas de Ecosistema Estrategico ZEE-Zonas de Ecosistema Estrategico Priorizado ZEEP

-Zonas de Recuperacion Ambiental ZRA

ARTCULO 58. DE LAS ZONAS DE ECOSISTEMA ESTRATEGICO Y PRIORIZADO. Estas categoras estn encaminadas a garantizar permanentemente la oferta de bienes y servicios ambientales y la biodiversidad. Sern permitidas las actividades de conservacin, investigacin, recreacin y educacin as como la construccin de infraestructuras de apoyo de bajo impacto que permitan el desarrollo de estas actividades.

ARTCULO 59. DE LAS ZONAS DE RECUPERACION AMBIENTAL. Son espacios que buscan asegurar la incorporacin priorizada de bienes y servicios ambientales que han sido fuertemente afectados y que permitirn escenarios de conectividad entre las reas de los ecosistemas estratgicos, adems de su papel amortiguador, frente al resto de las reas que incorporen aspectos productivos o de infraestructura para el soporte.ARTCULO 60.DE LOS RETIROS A CORRIENTES NATURALES DE AGUA. Se entiende por zona de retiro una faja lateral de terreno paralela a las lneas de mxima inundacin o a los bordes del canal natural o artificial, cuyas funciones bsicas son: servir como faja de proteccin contra inundaciones y desbordamientos y conservar el recurso hidrolgico; brindar estabilidad para los taludes laterales que conforman el can de la corriente natural; hacer posibles servidumbres de paso para la extensin de redes de servicios pblicos y mantenimiento del cauce; proporcionar reas ornamentales, de recreacin y para senderos peatonales ecolgicos.

La dimensin de los retiros es variable, partiendo de un retiro mnimo de proteccin de treinta (30) metros, medidos en proyeccin horizontal con relacin al borde de aguas mximas peridicas de la corriente natural si se tienen registros hidrolgicos o en su defecto con relacin a los bordes superiores del canal natural (cauce y can) o artificial, hasta fajas mximas superiores a la sealada establecidas segn la naturaleza de los proyectos y criterios establecidos por la administracin municipal.

ARTCULO 61.DE LAS REAS ECOLGICAS Y OTRAS REAS DE IMPORTANCIA AMBIENTAL Y PAISAJSTICA. Son reas que cumplen funciones estratgicas para el bienestar y desarrollo municipal, que presentan atractivos naturales, escnicos y paisajsticos, y con viabilidad para desarrollar actividades relacionadas y compatibles con la conservacin de los recursos naturales.

ARTCULO 62.DE LAS REAS DE RESERVA PARA LA UBICACIN DE SERVICIOS PBLICOS. Incluye los predios que por su destinacin actual o futura, debidamente programada, forman parte de las zonas de utilidad pblica para la ubicacin de la infraestructura requerida para la provisin de los servicios pblicos domiciliarios. La determinacin de estas reas se realizar por las entidades competentes acorde con las disposiciones que regulan la materia y segn las necesidades de atencin de la poblacin futura y las expectativas de desarrollo econmico.

CAPTULO V

DE LOS LINEAMIENTOS DE PROYECTOS ESTRATGICOS

ARTCULO 63.CONCEPTO. Los proyectos y tratamientos estratgicos que presenta el Esquema de Ordenamiento Territorial son un conjunto de actuaciones orientadas a la obtencin de los principales objetivos estratgicos del esquema, contribuyendo a generar impactos significativos en la estructura espacial y a orientar favorablemente el desarrollo.

SECCIN 1

PROYECTOS QUE CONTRIBUYEN A LA CONSOLIDACIN DE LA PLATAFORMA COMPETITIVA MUNICIPAL.

ARTCULO 64.DE LOS PROYECTOS QUE CONTRIBUYEN A LA CONSOLIDACIN DE LA PLATAFORMA COMPETITIVA MUNICIPAL. Los siguientes son los proyectos que participan en la realizacin de este objetivo.

Proyectos:

-Construccin de obras de mejoramiento paisajstico y ambiental de playas.

-Mejoramiento vial-Construccin de distritos de riego

-Planta de tratamiento de aguas residuales

-Saneamiento bsico

-Proteccin de cuencas hidrogrficas.

-Gestionar viviendas de inters social y/o prioritario, junto con proyectos de armonizacin y adecuacin de viviendas

TERCERA PARTE

COMPONENTE URBANO

CAPTULO I

EL ESPACIO PBLICO URBANO

ARTCULO 65.CONCEPTO. El sistema estructurante de espacio pblico urbano est compuesto por el conjunto de elementos naturales y construidos que encauzan y soportan el desarrollo fsico de las reas urbanas (cabecera y corregimientos) y de expansin urbana.

Est constituido por los ordenadores primarios de esta porcin del territorio municipal, destacndose desde los sistemas naturales, los arroyos y sus afluentes, junto con los cerros y serranas, los cuales hacen parte respectivamente de los sistemas estructurantes generales hidrogrfico y orogrfico del municipio. Igualmente son fundamentales desde los elementos constitutivos artificiales, el sistema de centralidades urbanas, los ejes estructurantes que hacen parte del sistema vial y de transporte urbano y los dems espacios pblicos de importancia en forma de parques, plazas y zonas verdes y de los equipamientos colectivos.

CAPTULO II

DE LOS CONSTITUTIVOS ARTIFICIALES.

ARTCULO 66. CONCEPTO. Conforman los sistemas estructurantes urbanos de origen artificial o construido, los sistemas vial y de transporte, el sistema de centralidades urbanas, el sistema de espacios pblicos de esparcimiento y encuentro como parques, plazas y zonas verdes, y el sistema de servicios pblicos.

CAPTULO III.

DEL SISTEMA VIAL Y DE TRANSPORTE URBANO.

ARTCULO 67.DESCRIPCIN DEL SISTEMA VIAL Y DE TRANSPORTE. La movilidad en el territorio urbano se encuentra soportada a partir de dos sistemas complementarios e interdependientes: el sistema vial que establece la infraestructura fsica de soporte para la movilizacin de personas, bienes y servicios, y el sistema de transporte con sus componentes mviles representados en los diferentes medios de transporte y sus equipamientos complementarios.

Es el sistema de vas el que permite la conexin de la cabecera municipal con su contexto regional y nacional y la interconexin entre las reas urbana y rural y las diferentes zonas, barrios y sectores y con los corregimientos. Desde el punto de vista funcional, la red vial urbana debe ser jerarquizada para que cada nivel cumpla con unos propsitos especficos.

ARTCULO 68.DE LA JERARQUA VIAL URBANA SEGN SU FUNCIN. Teniendo en cuenta las caractersticas del trnsito y la de la va, la relacin con las actividades de la poblacin, la accesibilidad, la continuidad, longitud y reas que la relaciona, el sistema vial de urbano del municipio se clasifica de la siguiente manera:

-Arterias principales

-Arterias menores

-Vas colectoras

-Vas de servicios

-Ciclovas.

-Vas peatonales.

ARTCULO 69.DE LOS DISTINTOS TIPOS DE VAS. Para los efectos de comprensin y manejo en lo respectivo al sistema vial, se establecen los siguientes tipos de vas:

1. Vas arterias principales. Su funcin principal es movilizar el flujo vehicular de largo recorrido dentro del rea urbana uniendo entre s las diferentes zonas de la cabecera y de esta con los ramales viales que conducen a los corregimientos.

El sistema vial arterial principal para la cabecera urbana estar conformado por el anillo bidireccional del centro o par vial, como se muestra en el plano de zonificacin respectivo y, en el futuro, por la va que comunica a la cabecera con El Vaivn.

2. Vas arterias menores. Cumplen funciones similares a las vas arterias principales y en algunos casos presentan caractersticas semejantes a stas, pero con menor alcance (longitud) en cuanto al movimiento vehicular.

3. Vas Colectoras. Es el conjunto de vas que distribuyen y canalizan el trnsito vehicular hacia o desde el sistema arterial hasta diferentes sectores urbanos, en forma directa o con intervencin complementaria de las vas de servicio.

4. Vas de servicio. Es el conjunto de vas vehiculares cuya funcin principal es facilitar el acceso directo a las propiedades o actividades adyacentes, perdiendo importancia la funcin de movilidad.

Para este sistema de vas debe restringirse (en lo posible) el transporte pblico de carga y pasajeros, y la velocidad permitida estar condicionada al desarrollo de las actividades y de flujos peatonales existentes.

Pertenecen a este sistema todas las dems vas vehiculares de la ciudad no incluidas en las clasificaciones anteriores.

5.Ciclovas. Franja de una va destinada permanentemente para el transporte o desplazamiento de personas en bicicleta o similares. El Municipio, por intermedio de la Secretara de Planeacin, elaborar un plan complementario sobre este aspecto dentro de los seis (6) meses siguientes a la aprobacin del presente acuerdo.

6. Vas peatonales. Se caracterizan por atender solamente el desplazamiento peatonal, y se localizarn en todos los sectores de la ciudad; sern igualmente establecidas por la Secretara de Planeacin.

ARTCULO 70. DE LAS ESPECIFICACIONES MNIMAS DE LAS VIAS URBANAS. Se establecen las siguientes especificaciones como las dimensiones mnimas para los elementos componentes de las vas, las cuales deben utilizarse para todo diseo vial en el municipio de Juan de Acosta.

1. Carril de circulacin vehicular. Tendr una dimensin mnima de 3.00 metros. La calzada mnima ser de dos carriles, excepto en las nuevas vas peatonales.

2. Las secciones pblicas de las vas definidas debern tener como mnimo, las siguientes dimensiones:

- Arterias principales:

Nmero de carriles Dos (2) en cada sentido.

Separados central: 1.50 metros.

Bermas laterales: 1.00 metros a cada lado de las calzadas.

Zonas verdes laterales: 3.00 metros mnimo

Andenes laterales: 2.00 metros mnimo

- Arterias menores:

Nmero de carriles: Uno (1) en cada sentido.

Zonas verdes laterales 3.00 metros mnimo.

Andenes laterales: 2.00 metros mnimo.

- Vas colectoras:

Nmero de carriles: Uno (1) para cada uno de los sentidos.

Zonas verdes laterales: 2.50 metros mnimo.

Andenes laterales: 1.50 metros mnimo.

- Vas de servicio:

Nmero de carriles

Uno (1) para ambos sentidos

Zonas verdes laterales:

1.50 metros mnimo.

Andenes laterales: 1.50 metros mnimo.

- Vas peatonales:

Nmero de carriles:

Uno (1) con un ancho mnimo de 3.00

metros.

Andenes laterales:

1.50 metros mnimo

Zonas verdes laterales

1.50 metros mnimo

PARGRAFO: De acuerdo con las condiciones topogrficas, el uso u otras de condiciones de carcter tcnico del terreno, estas secciones podrn ser ajustadas en razn de estas condiciones, por parte de la administracin municipal, por intermedio de la Secretara de Planeacin Municipal.

ARTCULO 71.SISTEMA DE TRANSPORTE.

a)Transporte Urbano.

Este sistema se compone de los siguientes elementos:

INFRAESTRUCTURA

-reas de circulacin peatonal.

-Ciclovas.

-El transporte colectivo vehicular (intra e intermunicipal).

-El transporte pblico individual.

EQUIPAMIENTOS

-Terminales de ruta.

-Paraderos y estaciones.

-Depsitos de vehculos de transporte pblico.

-Las terminales y paraderos de las rutas formalmente establecidas.

PARGRAFO 1. Los depsitos de vehculos de transporte pblico se definen como sitios privados para albergar en su interior los vehculos que no estn en servicio (o haciendo recorrido). Toda empresa de transporte deber proveerse de estos depsitos para su operacin en la cabecera municipal.

b)Transporte Martimo.

Comprende las instalaciones propias de los puertos tursticos y/o industriales, los cuales debern estar dotados con los estudios de impacto ambiental que especifiquen las obras de mitigacin respectivas, contando para ello con el visto bueno de la autoridad ambiental departamental (C.R.A.).

ARTCULO 72.DEL DISEO DE LAS VAS. Se asigna a la Secretara de Planeacin Municipal la funcin de formular y de aprobar el diseo de las vas que ella no realice, de acuerdo con los lineamientos del Esquema de Ordenamiento, as como las dems normas tcnicas y legales vigentes.CAPTULO IV

CENTRALIDADES DEL AREA URBANA.

ARTCULO 73.CONCEPTO. El sistema general de centralidades est conformado por el ncleo central de la cabecera de Juan de Acosta (Alcalda e Iglesia, servicios institucionales y comerciales, educativos) y El Vaivn, los ncleos de equilibrio del norte (Santa Vernica), sur (Chorrera y San Jos de Saco) y occidente (Bocatocino).

PARGRAFO. Como parte constitutiva de los sistemas estructurantes y por ende del sistema de espacio pblico del municipio, se entendern como espacio pblico especficamente los parques, plazas, zonas verdes que constituyen bienes de uso pblico, localizados al interior de los centros poblados y en torno de los cuales se conforma la misma.

CAPTULO V

ESPACIOS PBLICOS DE ESPARCIMIENTO Y ENCUENTRO - PARQUES, PLAZAS Y ZONAS VERDES.

ARTCULO 74.CONCEPTO. Conforman este componente del sistema estructurante urbano, las reas de esparcimiento pblico y de encuentro como parques, plazas, plazoletas, espacio cvicos, zonas verdes y miradores; estas pueden ser de origen natural o artificial.

ARTICULO 75. DE LAS AREAS NATURALES. Constituyen estas reas los cerros, serranas y los parques de especial significacin y jerarqua urbana y ambiental, as como la franja de playa municipal.

ARTCULO 76.DE LAS AREAS CONSTRUIDAS O ARTIFICIALES. Son espacios pblicos cuya generacin y adecuacin es producto de la intervencin directa del hombre, y que prestan diversos servicios a la poblacin segn el carcter, el mbito, la valoracin cultural o patrimonial que poseen y la actividad a la cual se destinan. Se clasifican a su vez en: reas cvicas y representativas, reas deportivas y zonas verdes.

ARTICULO 77.DE LAS AREAS CVICAS Y REPRESENTATIVAS. Se establecen como tales los espacios pblicos de mayor representatividad, bien sea por sus caractersticas singulares de localizacin, por su peso en la conformacin de la estructura del desarrollo territorial o por los valores culturales que contiene o representa. Considrese rea cvica representativa de la cabecera municipal la plaza de la Iglesia y aquellas otras que precise la Secretara de Planeacin Municipal.

ARTCULO 78.DEL MANEJO DE LAS AREAS CVICAS Y REPRESENTATIVAS. El manejo y las actuaciones de las reas cvicas y representativas debern orientarse a la preservacin y restauracin de los valores espaciales, ambientales, histricos y culturales de cada sitio, impidiendo la construccin de estructuras, equipamientos y otros elementos que atenten contra estos valores o que desvirtan y transforman su carcter.

ARTICULO 79.PARQUES RECREATIVOS Y DEPORTIVOS, ZONAS VERDES Y UNIDADES DEPORTIVAS. Estn constituidos por reas destinadas para la recreacin y el deporte, su manejo y dotacin estar orientado a consolidar y complementar este uso, con estructuras y amoblamientos apropiados. Se diferencian las siguientes categoras:

1. Parque de barrio: zonas verdes para recreacin pasiva, juegos infantiles y amoblamiento urbano complementario. Su mbito es generalmente barrial.

2. Parque recreativo: zonas verdes para recreacin pasiva, canchas y placas para la prctica deportiva informal y amoblamiento complementario. Su mbito es generalmente barrial y sectorial (ms de dos barrios).

3. Parque deportivo: canchas y escenarios deportivos con espacios complementarios a la prctica complementarios a la prctica competitiva barrial, como graderas, camerinos, cubiertas y servicios sanitarios. Estos espacios deben adems contar con amoblamiento urbano complementario, parqueaderos y zonas verdes para aislamiento, juegos infantiles y recreacin pasiva. su mbito de cobertura es zonal.

4. Unidades deportivas: son espacios cuyo funcin es la recreacin, la enseanza deportiva y la prctica competitiva. Poseen un mayor nfasis en la especificidad del uso y por tanto requieren de espacios adecuados con tribunas, cubiertas, camerinos, comercio menor, servicios sanitarios y reas administrativas. As como los anteriores, deben contar con reas de parqueo y zonas verdes complementarias para aislamiento, recreacin pasiva y juegos infantiles, al igual que amoblamiento urbano dependiendo de la categora y cobertura de sus escenarios deportivos.

5. Parque urbano: es una unidad territorial que puede constituirse en factor estructurante del espacio urbano o rural y puede albergar tanto actividades pasivas como recreativas y deportivas. Por lo general se requiere un mnimo de tres hectreas para esta tipologa de parque.

ARTCULO 80.DE LAS ZONAS VERDES. Son las zonas pblicas del sistema vial de las ciudades, las zonas verdes residuales de los desarrollos urbanos y las reas verdes producto de cesiones por los desarrollos urbansticos o constructivos que no estn incluidas en las anteriores categoras.

ARTCULO 81.DE LOS MIRADORES TURSTICOS. Son sitios localizados bien sea en reas constitutivas del espacio pblico o a lo largo de la va al Mar, que debido a su localizacin estratgica y por las visuales que ofrece sobre el paisaje, presentan valores paisajsticos, convirtindose en referentes urbanos para la poblacin. En estos miradores no podrn ubicarse construcciones para ofrecer servicios (refrescos, artesanas, informacin, etc.) superiores a dos (2) piso.

ARTCULO 82.DEL AMOBLAMIENTO URBANO. Es el conjunto de elementos de dotacin que hacen parte de los espacios pblicos. En general responder a las necesidades y requerimientos para el buen funcionamiento de los espacios pblicos de acuerdo con su carcter y destinacin especfica.

ARTCULO 83.DE LOS ELEMENTOS QUE LO CONFORMAN. Hacen parte del amoblamiento urbano y por ende del espacio pblico, aquellos elementos de carcter permanente o transitorio, tales como:

1. Elementos de informacin (carteleras, pendones, pasacalles, etc.).

2. Elementos de servicios varios (baos pblicos, por ejemplo).

3. Elementos de ambientacin y ornamentacin (jardineras, estatuas, esculturas).

4. Elementos de seguridad (casetas de vigilancia).

5. Elementos de higiene (canecas).

6. Elementos de comunicacin (vallas, pendones, pasacalles, etc).

7. Elementos propios de la infraestructura de servicios pblicos y domiciliarios.

8.Elementos de orientacin urbana (nomenclatura, seales de trnsito, seales de sitios especiales, etc.)

PARGRAFO 1. Para el manejo y las actuaciones fsicas sobre el espacio pblico, se deber tener en cuenta:

-La integracin y la armona del amoblamiento urbano con el paisaje, de manera que la localizacin no atente contra los valores ambientales y patrimoniales.

-La funcionalidad de cada espacio, dotndolo de forma racional, integral y variada.

-La libre circulacin de las personas y la accesibilidad y movilidad de los discapacitados.

PARGRAFO 2. En las zonas pblicas debern disponerse las instalaciones y/o adecuaciones necesarias para las personas discapacitadas (rampas, barandas, pasamanos, sealizacin, etc.).

CAPTULO VI

DE LOS SISTEMAS DE SERVICIOS PBLICOS.

ARTCULO 84.DE LOS CRITERIOS PARA EL ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS PBLICOS. Los planes de infraestructura, dotacin y expansin de los servicios pblicos deben ceirse al presente Esquema de Ordenamiento Territorial.

La Administracin Municipal coordinar la expansin del suministro de servicios en armona con las de espacio pblico y en cuanto al equilibrio que debe existir en el suministro de servicios pblicos y la dotacin de otras como salud, educacin, transporte, bienestar social, seguridad y recreacin.

La administracin municipal deber coordinar y definir, conjuntamente con las empresas prestadoras de servicios pblicos, su oportuna prestacin en las zonas inestables recuperables de la cabecera y los corregimientos, con el propsito de evitar que su suministro clandestino o inadecuado aumente las condiciones de su deterioro y riesgo.

Las redes y los componentes de los servicios pblicos debern cumplir con los diferentes retiros establecidos o a establecerse en las disposiciones correspondientes para su localizacin. De igual forma el desarrollo de nuevas infraestructuras cumplir con los retiros que sean determinados.

La disposicin de escombros y basuras generadas deber seguir contando con un operador para su disposicin final en un relleno sanitario certificado por la C.R.A.ARTCULO 85.DE LAS ESPECIFICACIONES PARA LA PRESTACIN DE LOS SERVICIOS PUBLICOS. Los estndares de calidad y las especificaciones tcnicas aplicables sern las establecidas por las disposiciones de carcter nacional vigentes y por las normas especficas establecidas por las entidades pertinentes.

ARTCULO 86.DE LA UBICACIN DE ANTENAS. La ubicacin de antenas para las distintas modalidades de telecomunicaciones, se regir por las disposiciones del Ministerio de Comunicaciones y por las normas urbansticas que se establezcan en el presente Esquema de Ordenamiento que tengan relacin con este aspecto: Normas sobre espacio pblico, sobre zonas patrimoniales, sobre aspectos ambientales y paisajsticos, etc. Las antenas de radiodifusin se ubicarn en la zonas rurales, en concordancia con la normatividad existente para tal fin.

PARGRAFO. La localizacin y construccin de antenas diferentes a las de radiodifusin que pretendan ubicarse en sectores poblados debern contar con la debida aprobacin de la Secretara de Planeacin, entidad que constatar la existencia de un plan detallado de mitigacin de impactos ambientales.ARTCULO 87.DE LOS BOTADEROS DE ESCOMBROS O ESCOMBRERAS. La seleccin de los sitios para disposicin final se har teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

- Condiciones fsicas (topografa, geologa, hidrologa, etc.) y capacidad de almacenamiento del lote.

- Caractersticas de los materiales y elementos a depositar.

- Infraestructura vial de acceso y distancias ptimas de acarreo.

- Propiedad y vida til de los lotes.

- Obras de adecuacin y de proteccin, drenaje y control de sedimentos.

- Fletes y costos operativos.

- Evaluacin de impagos ambientales y compatibilidad con las actividades del sector.

No se permitir la ubicacin de escombreras en:

- Las fajas de retiro de las corrientes permanentes o temporales de agua.

- En zonas de riesgo o de inestabilidad geolgica, o con amenaza de tipo hidrolgico.

- Donde se interfiera con proyectos de la red vial y del sistema de transporte pblico.

- En reas que constituyan espacio pblico conformado o proyectado.

- En sectores donde no se garantice la mitigacin de los impactos ambientales y/o su recuperacin paisajstica.

- En terrenos con suelos de baja capacidad portante, humedales o de conformacin lacustre.

La aprobacin y licencia de operacin de las escombreras se expedirn mediante resolucin emanada de las autoridades ambientales con jurisdiccin en el municipio de Juan de Acosta, para lo cual se debern presentar todos los requisitos establecidos en la Resolucin 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, ante dichas entidades ambientales.

ARTCULO 88.DE LOS RELLENOS SANITARIOS Y PLANTAS DE TRATAMIENTO DE BASURAS. La disposicin de escombros y basuras generadas se deber seguir realizando por una empresa prestadora del servicio certificada y en un relleno sanitario certificado por la C.R.A.

ARTCULO 89ESPECIFICACIONES DEL TRAZADO Y CONSTRUCCIN DE LAS REDES DE DISTRIBUCIN DE GAS NATURAL.

DEFINICIONES:ESTACIN DE REGULACIN: Estacin que se encarga de recibir el gas a alta presin de los gasoductos de transporte y entregarlo a media presin a las redes de distribucin urbanas. Adems de regular la presin, las estaciones filtran, odorizan y miden el gas natural. Las estaciones de regulacin son ubicadas cerca de las poblaciones a atender y a travs de un tramo corto de tubera troncal se conectan con las redes de distribucin urbana.

TRONCAL: Redes principales de distribucin de gas natural en polietileno con dimetro de 2, 3, 4 y 6. Estas redes se encaran de recibir el gas de las estaciones de regulacin y distribuirlo a travs de toda los ncleos poblados (cabecera, corregimientos y veredas) .

ANILLOS: Redes de distribucin de gas natural en polietileno con dimetros de y 1. Estas redes se desprenden de las troncales y se instalan alrededor de las manzanas.

ACOMETIDA: Red de suministro de gas natural en polietileno con dimetro de . Esta es una red individual para cada vivienda y se desprende de los anillos.

CRUCE: Red de gas natural ubicada debajo de las vas, encargada de llevar el gas de una manzana a otra, ya sea de redes troncales o de anillos.

POLIVALVULAS: Vlvulas de polietileno encargadas de seccionar y controlar la red de distribucin de gas natural de gas natural. Por seguridad, estas vlvulas nicamente pueden ser operadas por Gases del Caribe S.A. E.S.P.

TRAZADO.

EL corredor pblico que ocupan las redes de gas natural de Gases del Caribe, est comprendido por una franja paralela a la lnea de bordillo, a 40 centmetros de separacin de sta y a una profundidad entre 70 y 100 centmetros. En casos excepcionales donde las condiciones urbansticas o locativas no permitan que fsicamente sea posible instalarlas en esta franja se utilizar cualquier otra comprendida entre la lnea de propiedad y la de bordillo. El recorrido de las redes siempre va en la zona verde y nicamente en los cruces se instalan debajo de las vas para llevar el gas de una manzana a otra. Estos y otros detalles se ilustran en el plano de ubicacin tpica anexo.

El Anexo No. 2 contiene un esquema de una red tpica de distribucin de gas natural, donde se puede apreciar que los anillos van alrededor de todas las manzanas, mientras que las troncales nicamente van por algunos sectores. En los tramos en que la troncal y los anillos van paralelos y por la misma acera, se instalan ambas redes en la misma zanja a 40 centmetros de la lnea de bordillo.

Las acometidas no aparecen en este ltimo esquema, pero todas las casas son alimentadas por una tubera de polietileno perpendicular a la de anillos que se desprende de estos y llega hasta el medidor. La profundidad de instalacin de la acometida es de 70 centmetros.

Las polivlvulas que se colocan en las redes de distribucin son protegidas por unas cajas en concreto. Estas cajas siempre son colocadas en la zona verde y nunca en las vas.

SEALIZACION.

Gases del Caribe S.A. E.S.P. utiliza tres tipos de sealizacin con el propsito de proteger sus redes durante la ejecucin de nuevas excavaciones por terceros.

1. Tal como ase indica en el plano de ubicacin tpica de tubera, se coloca una cinta preventiva de color amarillo a 40 centmetros del fondo de la zanja a lo largo de todo el recorrido de la red de gas natural. Una vez se encuentre esta cinta durante una nueva excavacin, esta deber ser suspendida y posteriormente se llamar a Gases del Caribe para coordinar cualquier solucin, de lo contrario si se continua excavando a los siguientes 40 centmetros se podr romper la red de gas de con la posibilidad de un accidente.

2. En las zonas rurales en donde no sta muy definida la lnea de bordillo, se colocan unos postes de sealizacin de color naranja cada 50 metros, a lo largo de todo el recorrido de la red.

3. El tercer tipo de sealizacin s utiliza en los casos en que no puede colocarse la cinta preventiva. Esto sucede cuando se instalan tuberas en cruces viales mediante el sistema de topo horizontal para no romper el pavimento, ni realizar excavaciones debajo de ste. A cada lado de la va en el sitio donde se realiz el cruce se colocan unos sealizadores circulares de color amarillo empotrados en concreto.

SEPARACION DE OTRAS REDES:

Por razones de seguridad, es importante que la franja utilizada por las lneas se respete y de ninguna manera se incluyan otros servicios en la misma zanja.

ARTCULO 90. ESPECIFICACIONES TCNICAS Y RECOMENDACIONES PARA INSTALAR TUBERAS PARA SUMINISTRO DE GAS NATURAL EN UNA CONSTRUCCIN MULTIFAMILIAR.

DEFINICIONES:

INSTALACION INTERNA: Es la tubera que conduce el gas desde el medidor (sin incluir ste) hasta el o los artefactos de consumo (sin incluir stos).

CENTRO DE MEDICION: Se encuentra conformado por los equipos y elementos requeridos para efectuar la medicin del gas y el control del suministro del servicio para cada uno de los apartamentos.

ACOMETIDA: Es el conjunto de tuberas usualmente de polietileno y accesorios requeridos para la entrega de gas a un edificio, desde las redes de distribucin hasta la vlvula de control general localizada en el exterior de la edificacin.

ESPECIFICACIONES TCNICAS

1. Se debe cumplir con la Norma Tcnica Colombiana NTC 2505.

2. Las instalaciones internas nicamente pueden ser construidas directamente por firmas certificadas por Gases del Caribe S.A. E.S.P.

La acometida y el centro de medicin nicamente podrn ser construidos directamente por Gases del Caribe S.A. E.S.P.

3. Las instalaciones internas en edificaciones que se encuentren en etapa de construccin se ejecutarn en tuberas de acero galvanizado cdula 40 y en algunos casos excepcionales se podr utilizar tubera de cobre flexible.

4. Cada punto de consumo debe tener una vlvula de control de cierre rpido (giro de 90 grados).

5. La instalacin interna de un apartamento no puede pasar a travs de otro aunque los dos sean del mismo propietario.

6. La regulacin del gas debe quedar ubicada en la lnea de construccin de la edificacin.

7. Las tuberas deben subir por un ducto o buitrn que este abierto en la azotea del edificio y en la parte inferior y este ducto no puede tener restricciones en todo su recorrido con el fin de permitir la buena circulacin de aire y poder evacuar el gas cuando se presente un posible escape. En los casos en que la parte abierta inferior del ducto de hacia el stano, este deber cumplir ventilacin especificada en el numeral 11. Por el ducto o buitrn de las tuberas de gas no debe subir ningn tipo de cable que conduzca corriente elctrica o algn otro tipo de impulso elctrico (telfono, televisin, antena, citfono, TV cable, etc.). Una de las caras del buitrn debe colindar con la zona comn del edificio.

8. Las tuberas tambin podrn subir por una columna falsa adosada a la fachada del edificio y en la cual las tuberas deben ir libres y no empotradas, cumpliendo con las mismas condiciones de ventilacin del ducto.

9. Las tuberas internas no pueden ir por zonas hmedas.

10. Las tuberas internas no deben pasar por cielos rasos falsos.

11. Las tuberas internas no deben pasar por un stano que no ste suficientemente ventilado.

Stano ventilado: Debe tener superficies de entrada y salida de aire en comunicacin directa con el exterior, ubicados en paredes opuestas y con una separacin mnima entre si de 2 metros tanto vertical como horizontalmente y a una distancia mxima de 30 centmetros del techo.

El rea de entrada y salida de aire(s) en centmetros cuadrados deber ser mayor o igual a diez veces la superficie en planta del recinto (A) en metros cuadrados, siendo el rea mnima 200 centmetros cuadrados. S(cm2) ( = 10 (m2) .

12. Las instalaciones internas no deben pasar por el foso del ascensor ni por el shut de basuras.

13. No se permite realizar cajuelas o apiques en los elementos estructurales de los edificios.

14. Se empezar la instalacin de tuberas en el edificio cuando este tenga los levantes de muros efectuados y el constructor haya definido los diseos de las cocinas, con el fin de poder determinar la mejor ubicacin de la vlvula de control para que esta no vaya a quedar detrs de muebles o gavetas.

15. Las tuberas no debern quedar integradas a las estructuras de la obra cuando se estn fundiendo estas.

16. El lugar destinado para la ubicacin de los centros de medicin deber cumplir, como mnimo, con las siguientes especificaciones:

a. Su colocacin deber ser en el exterior de la edificacin o en zonas comunes muy ventiladas e iluminadas con luz natural, de fcil acceso para la toma de lectura y de dimensiones tales que permitan la realizacin de trabajos de mantenimiento, control, inspeccin, reparacin y reposicin.

b. La ubicacin del centro de medicin debe garantizar que la circulacin de los vehculos no ocasione peligros para los contadores, de ser necesario se le colocarn elementos de proteccin tales como rejillas o barreras en concreto.

c. La destinacin del lugar deber ser exclusiva para la instalacin de medidores, por lo tanto, requiere aislarse de subestaciones elctricas, interruptores, motores y otros artefactos elctricos que puedan producir chispas. Esta totalmente prohibido el almacenamiento de materiales combustibles en los alrededores del centro de medicin.

d. El sitio deber estar protegido de la accin de agentes externos tales como impactos, daos mecnicos, humedad excesiva, agentes corrosivos y en general cualquier factor que pueda producir el deterioro acelerado de los equipos.

e. Los centros de medicin sern construidos en tubera de acero galvanizado en dimetro de como mnimo.

f. Se podrn construir varios centros de medicin si se considera necesario de comn acuerdo entre el constructor y el departamento de construcciones e instalaciones de Gases del Caribe S.A. E.S.P.

17. La tubera que empalma el regulador, ubicado en el exterior de la edificacin con el centro de medicin del edificio se podr realizar en tubera de acero galvanizado sch 40 a la vista o en tubera de polietileno enterrada, dependiendo de las condiciones de ventilacin y seguridad.

RECOMENDACIONES:

1. Evitar el recorrido innecesario al instalar las tuberas.

2. En el recorrido de las instalacin interna debe evitarse el contacto de tuberas para conduccin de gas con tuberas de otro tipo.

3. Antes de iniciar el trabajo relacionado con la instalacin del gas el constructor debe haber definido con nuestro departamento de ventas, cuantos puntos de consumo desea adquirir y que equipos va a instalar con el fin de que le sea vendido el dimetro de la tubera y el tamao del medidor de acuerdo con sus necesidades.

4. Al momento de iniciar la instalacin de tuberas el constructor debe tener definido el diseo del mueble de la cocina. Se debe tener en cuenta la ubicacin de la vlvula de control de los puntos de consumo con el fin de que sta no vaya a quedarse detrs de las gavetas y que quede en sitio de fcil acceso.

5. El fabricante del mueble de la cocina debe abrir una perforacin en el sitio donde se encuentre la vlvula , de un tamao tal que permita la fcil operacin de sta.

6. Si por algn motivo se retira el maneral de la vlvula de cierre rpido, ste debe guardarse y entregrselo a la cuadrilla que vaya a colocar el medidor y a conectar la estufa con el fin de que este maneral sea colocado en la espiga de la vlvula.

7. Se debe coordinar con el departamento de Construcciones e Instalaciones de Gases el Caribe S.A. E.S.P. el trazado y diseo de las instalaciones del gas en una etapa de la construccin en que an se puedan realizar modificaciones en el edificio para garantizar el cumplimiento de lo exigido en este documento.

8. Las puertas de entrada a los parqueaderos debern contar con aberturas que permitan mejorar l