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Edición: julio 2012
Diseño y maquetación:
Equipo Directivo
Edición:
IES Antonio Machado
C/ Alalpardo s/n
28806 Alcalá de Henares, Madrid
Tel.: 91 889 24 50 Fax: 91 888 39 16
www.iesmachado.org
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SUMARIO
PREÁMBULO ......................................................................................................................................... 5
TÍTULO I INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS DEL CENTRO ................................................. 7 CAPÍTULO 1. ESPACIOS DEL CENTRO. .............................................................................. 7 CAPÍTULO 2. NORMAS DE USO DE LOS ESPACIOS. ....................................................... 8 CAPÍTULO 3. RECURSOS DEL CENTRO ............................................................................. 13 CAPÍTULO 4. SERVICIOS DEL CENTRO ............................................................................. 14
TÍTULO II REGULACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO ESPECÍFICO DEL CENTRO. ................. 17 CAPÍTULO 1. ÓRGANOS DE GOBIERNO. ........................................................................... 17 CAPÍTULO 2. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN Y GESTIÓN. ............................................ 20 CAPÍTULO 3. CAUCES DE COORDINACIÓN DOCENTE. ................................................. 22 CAPÍTULO 4. LAS RELACIONES ENTRE LAS PERSONAS .............................................. 30 CAPÍTULO 5. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES. .............. 35
TÍTULO III LOS ALUMNOS ............................................................................................................ 39 CAPÍTULO 1. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS ............................................ 39 CAPÍTULO 2. CAUCES DE COORDINACIÓN Y PARTICIPACIÓN. ................................. 41 CAPÍTULO 3. GESTIONES ADMINISTRATIVAS ................................................................ 43 CAPÍTULO 4. NORMAS SOBRE EXÁMENES ...................................................................... 46 CAPÍTULO 5. EVALUACIÓN DE LOS ALUMNOS .............................................................. 47 CAPÍTULO 6. ORGANIZACIÓN DE LA VIDA ACADÉMICA ............................................ 49 CAPÍTULO 7. ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD AL CENTRO ............................................ 52 CAPÍTULO 8. EL CUIDADO DEL CENTRO Y DEL MATERIAL. ...................................... 57 CAPÍTULO 9. ATENCIÓN A LOS ALUMNOS ENFERMOS ................................................ 58 CAPÍTULO 10. ORGANIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN ................................................. 59
TÍTULO IV LOS PROFESORES ..................................................................................................... 61 CAPÍTULO 1. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROFESORES ....................................... 61 CAPÍTULO 2. HORARIO DE LOS PROFESORES ................................................................. 65 CAPÍTULO 3. GUARDIAS DEL PROFESORADO EN EL CENTRO ................................... 66 CAPÍTULO 4. WAFD “LA AYUDA A LA FUNCIÓN DOCENTE”. ..................................... 71 CAPÍTULO 5. USO DE LA AGENDA DEL ALUMNO DE ESO ........................................... 72
TÍTULO V LOS PADRES ..................................................................................................................... 73 CAPÍTULO 1. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES ................................................. 73 CAPÍTULO 2. ASOCIACIONES DE PADRES DE ALUMNOS ............................................. 75
TÍTULO VI PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. .............................................. 77 CAPÍTULO 1. EL PERSONAL ................................................................................................. 77 CAPÍTULO 2. DERECHOS Y DEBERES DEL PAS ............................................................... 78 CAPÍTULO 3. CATEGORIAS PROFESIONALES .................................................................. 79 CAPÍTULO 4. HORARIO ......................................................................................................... 83 CAPÍTULO 5. PERMISOS Y LICENCIAS .............................................................................. 84 CAPÍTULO 6. RÉGIMEN DISCIPLINARIO ........................................................................... 85
TÍTULO VII REGULACIÓN DE LA CONVIVENCIA. ................................................................... 87 CAPÍTULO 1. CONVIVENCIA Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ......................................... 88 CAPÍTULO 2. TIPIFICACIÓN DE LAS FALTAS .................................................................. 90 CAPÍTULO 3. CORRECCIÓN DE LAS FALTAS ................................................................... 96
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Preámbulo
El Reglamento de Régimen Interior es parte del Proyecto Educativo del Centro y pretende
concretar lo que, a grandes rasgos , define el Proyecto Educativo, ta nto con respecto a lo que somos
y queremos, como en lo que se refiere a la organización de la que nos dotamos para conseguirlo.
El Instituto es un centro de trabajo y convi vencia y, como todo grupo hum ano, necesita de
unas normas que regulen sus relaciones y su funci onamiento. El presente Reglamento de Régimen
Interior, y de forma especial las Normas de Convivencia que en él se esta blecen, son vigentes para
el personal afectado por él, tanto dentro de las instalaciones com o fuera de ellas, siem pre que se
trate de asuntos que afecten a las relaciones entre las personas de nuestra Comunidad Educativa.
Es finalidad, pues, de este Reglam ento promover un clima de convivencia que favorezca la
formación de personas com petentes tanto en el ám bito individual o personal com o en el laboral y
social. Y si bien incorpora determinadas normas que regulan la vida académica del instituto, prima
ante todo su carácter educativo. También determ ina los procedimientos de reclamación a los que
puede acogerse cualquier miembro de la comunidad escolar ante posibles fallos en la prestación de
servicios propios del Centro, todo ello dentro del m arco de los procedimientos y recomendaciones
que arbitre la Consejería de E ducación de la Com unidad de Madr id en el ám bito educativo y
administrativo.
El Reglamento de Régim en Interior (RRI) es el docum ento que recoge la dim ensión
organizativa del Centro. Es, en este sentido, el conjunto de reglas, normas y procedimientos que fija
cómo se llevarán a cabo las funcio nes de los diferentes órganos y unidades organizativas, así como
de las personas individuales que forman parte de la actividad del centro.
El presente reglamento es el documento en el que se recogen las normas de funcionamiento
y convivencia de este C entro. Su marco jurídico son la Constitución, la LEY ORGÁNICA 2/2006,
de 3 de m ayo, de Educación. y Reales Decretos que los desarrollan, Real Decreto de Derechos y
Deberes de los alum nos y DECRETO 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el m arco
regulador de la convivencia en los centros docente s de la Comunidad de Madrid, y cuantas Leyes,
Órdenes y Disposiciones, Resoluciones y Circulares regulen la vida escolar de los centros públicos.
Con el fin de conseguir unas buenas relacion es de con vivencia, cada m iembro de la
Comunidad Educativa debe conocer las norm as por la s que se rige este Cent ro, expresadas en el
presente Reglamento de Régim en Interior. Todos los com ponentes de la com unidad se
comprometen a cumplir y hacer cumplir las normas.
Para facilitar el m anejo del RRI, e xistirán ejemplares en los Depar tamentos, Jefatura d e
Estudios, Sala de Profesores y Asociación de Pa dres de Alumnos. A todos los alumnos de nueva
incorporación se les facilitará un extracto del RRI.
Los tutores dedicarán parte del tiem po de su tutoría a dar a conocer este docum ento,
haciendo las aclaraciones que sobre el mismo les sean requeridas.
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TÍTULO I INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS DEL CENTRO
CAPÍTULO 1. ESPACIOS DEL CENTRO.
El I.E.S. Antonio Machado es un centro dotado de am plias y variadas instalaciones. La
superficie total del recinto de l centro está en torno a 155.000 m 2; sus edificios ocupan 40.000 m 2:
Edificio principal, Pabellón de aulas, Polideportivo y Nave de talleres. Dentro del recinto existen
18.000 m2 de pistas deportivas al aire libre.
Nuestros alumnos disponen de laboratorios de Física, Química, Biología y Geología, salas
dotadas de medios audiovisuales, aulas de informática para la E.S.O. y Ba chillerato con conexión a
Internet, Laboratorio de Idiomas, y todas las Aulas Específicas: Música, Tecnología, Plástica,
Teatro, etc., necesarias para impartir las distintas disciplinas. Para los alumnos de Artes disponemos
de aulas específicas de Volum en, Dibujo, Técn icas Gráfico-Plásticas, Diseño asistido por
ordenador, Imagen y Cerám ica. Además, los al umnos de Form ación Profesional Específica,
disponen un total de 9.000 m 2 repartidos entre aulas, talleres y laboratorios propios m uy bien
dotados.
Disponemos de un Salón de Actos de más de 900 m2 con un aforo de m ás de 800 butacas
donde se desarrollan a lo largo del curso represen taciones teatrales, audiciones m usicales y todo
tipo de reuniones artísticas y culturales.
Existe una Biblioteca de m ás de 500 m 2 de superficie repartida en tres salas de distintos
usos. Está dotada con más de 30.000 volúm enes, que pueden ser consultados o leídos por cualquier
miembro de la comunidad escolar y de una sala con ordenadores con conexión a Internet.
Además, el centro cuenta con una Sala de Exposiciones perfectamente acondicionada, de
unos 300 m 2, en la que se exponen las obras y trabajos realizados por los alum nos y diferentes
artistas de la zona.
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CAPÍTULO 2. NORMAS DE USO DE LOS ESPACIOS.
Todos los miembros de la Comunidad Escolar deben respetar las instalaciones, mobiliario y
material. Lo utilizarán responsablem ente y colaborarán en la lim pieza y orden del Centro. Para el
acceso a cada una de las instalacion es, si no es tán abiertas, habrá que s olicitar la llave al cons erje
responsable de la custodia del llavero y firmar, tanto la recepción como la devolución de la misma.
Artículo 1. Aulas
Las Aulas son el espacio destinado a im partir las clases de cada uno de los grupos; como
norma general, cada grupo tiene asignada un aula.
a) En el aula, los alum nos son responsables del cuidado y mantenimiento del mobiliario que
contenga quedando obligados a reparar o hacerse carg o del coste económ ico de su
reparación cuando, individual o co lectivamente, se causen daños de form a intencionada o
negligente.
b) Todos los profesores, y especialmente el prof esor tutor, cuidarán de que las aulas se
mantengan en buen estado de limpieza y conservación, avisando lo antes posible al conserje
y, en su caso, al Jefe de Estudios, de cualquier incidencia o desperfecto que se observe.
c) Cuando el aula quede desocupada, los alum nos podrán cerrarla solicitando, el delegado u
otro alumno encargado, la llave en conserjería y una vez cerrada se devolverá
inmediatamente.
d) Los alumnos no permanecerán en las aulas durante los recreos. El profesor que se encuentre
en una clase al iniciarse el re creo saldrá el último del aula , asegurándose de que lo hayan
hecho todos los alumnos.
Artículo 2. Aulas específicas
Existe una divers idad de aulas esp ecíficas: Música, Plástica, Tecnología, Laboratorios y
Talleres de distin tas disciplinas, etc. Estas aulas permanecerán cerradas siem pre que no estén
ocupadas.
a) Los Departamentos y Fam ilias Profesionales que hacen uso de aula s específicas deberán
reglamentar el uso y cuidado tanto del aula como del material y hacerlo público en algún
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lugar visible. Además, al com ienzo del cu rso, se deberá inform ar a los alum nos de las
normas de utilización y de las consecuencias que puede acarrear el no cum plirlas; los
profesores deberán revisar y actualizar dichas normas, adecuándolas a las nuevas
circunstancias de cada curso escolar.
b) El profesor que las utilice de be promover, en el seno del departam ento correspondiente, la
reposición, reparación y m odernización del mobiliario o útiles del aula, y procurar que el
personal de servic ios generales retire el material o mobiliario inservibles para una posible
reparación o baja en el inventario.
c) El material, tanto fungible como inventariable que deba reponerse en el aula específica, debe
ser tratado en reunión de Departamento, al menos una vez al año, con el fin de tener al día y
en perfecto estado de uso las aulas específicas.
Artículo 3. Talleres y laboratorios de Formación Profesional
El buen funcionam iento de los talleres, labo ratorios y aulas específicas de Form ación
Profesional es respon sabilidad, en última instancia, del Jef e de Departam ento de laFa milia
Profesional.
a) A principio del curso académ ico, si es uti lizado por m ás de un profesor, se nom brará un
coordinador o responsable de cada taller, intentando que esta persona sea una de las que más
utilicen el taller en cuestión.
Las funciones de este coordinador serán:
Revisar el inventario del taller al co mienzo de curso, elaborado al finalizar el curso
anterior y que lo entregará el Jefe de Departamento.
Revisar el inventario al term inar el curso, añadiendo las ALTAS y proponiendo
equipos para BAJA, que seguirán aparecie ndo ese año con la propuesta de baja y
desapareciendo del inventario en el curso siguiente.
Revisar o establecer las normas de funcionamiento del Taller que, una vez revisadas
por el Departamento, se colocarán en lugar visible del taller.
Promover la reparación de los equipos averiados o la retirada del material inservible.
b) Cuando el taller se utiliza en turnos de mañana y tarde, ante la falta de material, herramienta
o cualquier otra anomalía, se deberá dejar una nota al profesor de l otro turno, y se
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investigará en la m edida de lo posible el incident e. Las discrepancias o aclaraciones de las
normas de funcionamiento se resolverán en la siguiente reunión de Departamento.
Artículo 4. Aulas de Informática
Para el correcto funcionam iento de las aula s de inform ática, es conveniente que los
profesores que utilizan dichas aulas tengan un cont rol riguroso del material informático del aula y
de los programas que se utilizan durante las clas es, sobre todo con el uso de Internet. Para llevar a
cabo este control, se deberán seguir las siguientes pautas:
a) Al comienzo del curso, se deberá informar a los alumnos de las normas de utilización de las
aulas y de las consecuencias que puede acarrear el no cumplirlas.
b) En las prácticas de Internet, se debe evitar que los alumnos entren en páginas ajen as a los
objetivos de la activid ad educativa, en especial aquellas de carácter violento o que atenten
contra los valores democráticos y las normas de convivencia.
c) Si esto no pudiera ser, por cualquier m otivo, cada ordenador deberá tener un parte de
incidencia donde se anotará en cada m omento el grupo y alum no que utiliza el ordenador,
así como las posibles incidencias que pudieran ocurrir.
d) En el momento que se detecte una incidencia en algún ordenador del au la, ésta deberá ser
comunicada al responsable de las aulas informáticas.
Artículo 5. Instalaciones deportivas
Las instalaciones deportivas de l IES “Antonio Machado” son t odos los espacios y edificios
destinados a la práctica de actividades fís ico - deportivas y que se encu entran en el recinto
educativo, así como los bienes y muebles incorporados a cualquiera de ellos.
En cada un a de las ins talaciones figurará, c on carácter preceptivo y en lugar visible, un
cartel con la siguiente información: datos técnicos y características de la instalación y las normas de
uso de la instalación.
Será obligatorio el uso de indum entaria deportiva adecuada a la m odalidad que se va a
realizar, así com o el uso del calzado deportivo que corresponda, con arreglo a la superficie de
juego.
Artículo 6. Biblioteca
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Infraestructura y Servicios del Centro
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Es el lugar donde se encuentran disponibles los libros para su consulta o servicio de
préstamo y uso de m edios informáticos para la realización de trabajos y búsqueda de inform ación
en Internet.
La biblioteca está dotada de fondos bibliogr áficos y vídeos de películas, que pueden ser
consultados por cualquier m iembro de la co munidad escolar, respetando sus norm as de
funcionamiento.
a) Régimen de funcionamiento. La Biblioteca permanecerá abierta en el horario en q ue se
determine al com ienzo de cada curso académ ico. Según los profesores disponibles, la
Biblioteca permanecerá abierta po r las tard es con un profesor o p ersonal no do cente,
encargado del mantenimiento del orden, y el servicio de présta mo se hará a través de los
profesores de mañana.
La Biblioteca es un lugar de trabajo y estudio por lo que se procurará seguir además de las
de carácter general, las siguientes normas de convivencia:
1. Guardar silencio y seguir las indicaciones del responsable de la Biblioteca.
2. Devolver los libros utilizados en las salas.
3. No comer ni beber en la sala y dejar limpias las mesas.
b) Atención a la biblioteca. Un profesor o persona responsable vigilará su uso como sala de
lectura, estudio o trabajo con los recursos informáticos.
Se enviará a Jefatura de Estudios un parte de incidencias (indisciplinas, deterioro de
material, ausencia de profesores, etc.), cuando las hubiere, para poder tom ar medidas
correctoras lo antes posible.
c) Servicio de préstamos. Para el servicio de préstamo, los alumnos deberán presentar el
carné del Centro.
Todos los libros registrados en la biblioteca pueden ser consultados en la sala y la mayoría
de ellos podrán ser llevados en préstam o. No podrán salir en servicio de préstam o
Enciclopedias, diccionarios o aquellos otros cuyo uso sea re stringido por los
Departamentos, por razones de interés general, haciéndolo constar en la ficha inform ática
del ejemplar.
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Cuando de un títu lo se produzca mucha demanda, se arbitrará p réstamo especial en
función del núm ero de ejem plares existentes. No se perm itirá el pr éstamo a aquello s
alumnos que tengan algún libro sin devolver.
El periodo norm al de préstam os será de 15 dí as naturales, pudiéndose retirar, como
máximo, dos libros a la vez. A partir del 30 de mayo, dejarán de efectuarse préstamos y
quedarán cancelados los que estuvieran en curso, salvo casos excepcionales.
Artículo 7. Sala de Profesores
Es un lugar de trabajo, estanc ia y reunión de los profesores del Centro y en e lla los
profesores tendrán información relativa a los siguientes aspectos: horarios del profesorado y grupos
de alumnos, horario de Guardias, Programación General Anual, Reglamento de Régimen Interior y
otros documentos de interés general.
Artículo 8. Salas de Reuniones de órganos colegiados
Según su capacidad, son los espacios utilizados para realizar los Claustros de profesores,
reuniones de Consejo E scolar y Comisión de Coordinación Pedagógica o re uniones colectivas con
padres de alumnos o equipos docen tes. Su uso se rá regulado por la Dirección del Centro, a través
del Secretario.
Artículo 9. Salón de Actos
El uso del Salón de A ctos por parte de cu alquier miembro de la comunidad educativa
vendrá regulado por la Dirección de l Centro, a través d el Secretario. Como tal espacio, se utilizará
manteniendo un especial cuidado en su orden, limpieza y mantenimiento.
El uso del Salón de Actos por personas ajen as a la comunidad educativa deberá ser
autorizado por la Dirección del Centro y deberá a bonar, en concepto de alquiler, la cantidad que
haya estipulado el Consejo Escolar, además de hacerse cargo de la limpieza del Salón y de sus
servicios, haciéndose responsables los solicitantes de los incident es y de los desperfectos que
pudieran tener lugar durante el acto o como consecuencia inmediata del mismo.
Artículo 10. Sala de Exposiciones
La Sala Ex posiciones se utilizará, en lín eas generales, para dos fi nalidades: muestra de
trabajos de alum nos y m uestra de tem as monográficos de interés general para la Com unidad
TÍTULO I
Infraestructura y Servicios del Centro
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Educativa. A lo largo del curso académ ico, se pr ocurará preparar tres m uestras o exposiciones,
haciéndolas coincidir con los trimestres naturales del curso académico.
CAPÍTULO 3. RECURSOS DEL CENTRO
Artículo 11. Recursos audiovisuales
Las salas d e audiovisuales están d istribuidas de tal form a que existe, al m enos, una por
planta y enseñanza y están a disposición de todos los profesores para utilizarlas con sus alumnos.
El personal auxiliar y de contro l será el encargado de controlar la utilización de los medios
audiovisuales bajo las directrices de Jefatura de Estudios.
Las aulas p ueden ser reservad as con una se mana de antelación com o máximo, en los
cuadernos que tienen los conserjes de cada planta. Los cursos del nivel correspondiente a la zona de
cada aula tendrán prioridad en la res erva. Si algún profesor quiere utilizar un aula con un curso que
no corresponda a ese pasillo, lo podrá hacer sólo si nadie de ese nivel la ha solicitado para esa hora.
Las aulas están cerradas con llave que será entr egada y recogida por el conserje de planta.
Estas aulas nunca pueden quedarse con alumnos sin la p resencia del profesor. Antes de acabar la
clase, los profesores comprobarán que los aparatos quedan desconectados.
Cualquier anomalía en el au la o mal funci onamiento del m aterial audiovisual tendrá que
comunicarse inmediatamente en el impreso que se firma para la reserva.
Artículo 12. Recursos Informáticos
Además de los ordenadores de las aulas especí ficas, los hay de uso común en los espacios
habilitados: sala de profesores, departamentos y biblioteca.
Cuando se utilicen periféricos propios, se proc urará utilizar los antivirus a disposición en
cada ordenador. Se evitará alm acenar información particular de m odo permanente en los disco s
duros de cada ordenador, bajo riesgo de que sea eliminada periódicamente.
Artículo 13. Material didáctico
Los Departamentos podrán adquirir, dentro de su presupuesto, los materiales que consideren
más apropiados para desarrollar la actividad docen te. Los acuerdos sobre adquisición de m ateriales
se realizarán en reunión de Departamento con el mayor consenso posible.
La custodia y mantenimiento del material de los Departamentos es responsabilidad del Jefe
del Departamento que controlará su uso.
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A principios del curso, los Departam entos evaluarán sus previsiones de gasto en material
inventariable, a fin de confecciona r el Presupuesto del Centro en es te apartado. Para adquirir este
tipo de material, el Jefe de Departamento lo comunicará al Consejo Escolar, a través del Secretario.
Con independencia del inventar io que cada D epartamento mantenga de sus recursos, el
material inventariable deberá ser registrado en el Inventario del Centro por parte del Secretario.
CAPÍTULO 4. SERVICIOS DEL CENTRO
Artículo 14. Transporte Escolar
El transporte escolar es un servic io que ofrece el Centro, au spiciado por la Consejería de
Educación, para los alu mnos de este centro reside ntes fuera de Alcalá de Henares que cursen
Educación Secundaria Obligatoria en alguno de sus cuatro cursos y procedan de centros adscritos.
Cada curso escolar se infor ma a sus usuarios de las norm as de conducta que rigen dicho
trasporte y a cada uno se le asignará un carné.
Artículo 15. Bolsa de trabajo
Existe una Bolsa de Trabajo gestionada a través de una base de datos y dirigida,
principalmente, al alumnado de Ciclos Formativos, tanto de Grado Medio como de Grado Superior.
Durante el curso, se publicarán las ofertas en un tablón de anuncios ubicado en la prim era planta, y
también en la página Web del Centro.
La inclusión del alumno en la base de datos es voluntaria y, a tal fin, deberá cumplimentar
una autorización que perm ita al Centro facilitar sus d atos personales a las em presas. La
permanencia en esta Bo lsa de Trab ajo estará limitada a tres años (salvo casos excepcionales a
considerar) y durante este periodo, el alum no se compromete a comunicar al gestor de la m isma
cualquier variación de su situación laboral.
Artículo 16. Centralita
El personal de centralit a atenderá tanto las llam adas que se hagan desde centro hacia el
exterior como las llamadas que entren desde el exterior, trasladando en el momento más oportuno el
aviso a las personas interesadas.
En los Departam entos, Sala de Profesores y Cabina hay un teléfono a disposición del
profesorado, para realizar, desde ellos, las llam adas que se consideren necesarias y realizar, de
TÍTULO I
Infraestructura y Servicios del Centro
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forma eficiente, los cometidos u obligaciones que le impone su cargo docente: tutoría de alum nos,
tutoría de Form ación en Centros Trabajo, jefatura de Departam ento, etc. En el caso que fu era
necesario marcar algún número telefónico que no sea local, se podrá solicitar a la operadora que nos
pondrá en comunicación a la mayor brevedad posible.
Los usuarios del servicio de Centralita para uso particular deberán abonar el importe de las
llamadas realizadas, según la tarifa vigente.
Artículo 17. Servicio de Reproducciones
Existe un servicio de Reprografía en el Centro, a cargo del cuál se halla personal funcionario
perteneciente a la escala de Servicios Generales.
Dicho Servicio funciona en horario de m añana y el horario de apertu ra y cierre de este
servicio se hará púb lico cada curso académico. Los alumnos utilizarán este servicio a la ho ra del
recreo o al finalizar el período lectivo, pero nunca entre clase y clase, salvo que tenga perm iso del
profesor.
Los profesores deberán llevar el im preso de autorización firm ado por el Jefe de
Departamento y procurarán entregar los trabajos , al m enos, con un día de antelación, a fin de
facilitar el trabajo a los responsables de reprografía.
En principio y en cumplimiento de la legalidad vigente, queda prohibida la reproducción en
todo o en parte de libros o textos sujetos a derechos de autor.
Artículo 18. Tablón de anuncios
Los tablones de anuncios son elementos m urales sobre los que se dispone información
diversa de interés para toda la Comunidad Educativa. Dependerán de un responsable, nombrado por
la Dirección del centro, que se encargará de ordenar y actualizar la inform ación que en él se
disponga. Los tablones se numerarán y rotularán con el motivo principal de su contenido
Artículo 19. Página Web
La página Web del instituto (http://www.iesmachado.org) tiene como finalidad informar a
la comunidad educativa de los estudios que en él se imparten, así como de otros aspectos de interés
para dicha com unidad: estudiantes, padres, profesores, trabaj adores del Centro, em presas
colaboradoras, antiguos alumnos, etc.
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La parte de contenidos “estática”, que variar á muy poco, com o la ofe rta formativa, será
definida por todos y publicada por el Webmaster. Otra parte de los contenidos se actualiza de forma
continua, por m edio de for mularios de la propi a página W eb. La actualiz ación de esta zona
dinámica, sometida en principio a cambios más frecuentes, será responsabilidad de:
a) Equipo Directivo. Le corresponde actualizar la inform ación referente a todos aquellos
aspectos que afecten a todo el Centro.
b) Jefes de Departamento. Les corresponde administrar los propios usuarios que dependen de su
departamento, creando nuevos y elim inando los antiguos. Tam bién la supervisión y
actualización de los apuntes y noticias publi cados dentro del Departam ento, eliminando
aquellos obsoletos.
c) Profesores. Les corresponde la publicación y mantenimiento de apuntes propios.
d) Alumnos. Se espera de ellos un uso racional de la Web, no utilizando de forma inadecuada los
recursos o los canales de com unicación que, a tr avés de ella, se es tablezcan; por ejem plo,
realizarán correctas comunicaciones a través d e los correos electrónicos que ap arecen en la
Web.
Artículo 20. Cafetería
La cafetería es un servicio que está a dispos ición de todos los m iembros de la Comunidad
Educativa y de cuantas personas que acudan al Centro para realizar gestiones.
El horario de servicio coincidirá con el horario escolar, el cual se podrá a mpliar en función
de las necesidades del personal del Centro: celebración de claustros, juntas de evaluación, cursos de
formación,... Durante los períodos lectivos, ningún alumno deberá permanecer en la cafetería.
La revisión de los precios de la Cafetería se ha rá en el m es de junio cada dos años, y la
vigencia de dichos precios irá desde 1 de septiembre hasta la próxima revisión.
Queda prohibida la instalación de cualquier máquina recreativa y el desarrollo de juegos de
azar y la Dirección del Centro, a propia iniciativa o del Consejo Escolar, podría prohibir la venta de
algún producto que fuera perjudicial para la salud o fuera en contra de algunos de los principios
educativos de su Proyecto Educativo.
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TÍTULO II REGULACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO ESPECÍFICO DEL CENTRO.
CAPÍTULO 1. ÓRGANOS DE GOBIERNO.
La LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de m ayo, de Educación en su TÍTULO V sobre
participación, autonomía y gobierno de los centros, en su CAPÍTULO IV, regula la Dirección de los
centros públicos.
El equipo directivo, órgano ej ecutivo de gobierno del IES “Antonio Machado” está
constituido por: Director, Jefe de Estudios, Secretario, Jefe de Estudios Nocturno y Jefes de
Estudios Adjuntos para ESO, Ba chillerato, Formación Profesional y Sección Lingüística en
Francés. Aunque las f unciones individuales de t odas estas personas vienen detalladas por la
legislación vigente, ello no de be impedir su funcionam iento como equipo. El Equipo Directivo
trabajará de forma coordinada en el desem peño de las funciones conform e a las instrucciones del
Director.
Artículo 21. El Equipo Directivo
El Equipo Directivo es el grupo que intenta actuar como dinamizador y coordinador de toda
la actividad del Instituto para lo cual deberá tener reuniones periódicas entre sus m iembros y
cuantas sean necesarias con los distintos órganos para el buen funcionamiento del Centro. Decidirá,
como crea conveniente, su régim en de funcionamiento así como la forma en que se tom arán los
acuerdos en su seno.
Funciones asignadas:
a) Velar por el buen funcionamiento del centro.
b) Estudiar y presentar a la Com isión de C oordinación Pedagógica, Claustro y Consejo
Escolar propuestas para facilitar y f omentar la pa rticipación coordinada de toda la
comunidad educativa en la vida del centro.
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I.E.S. “Antonio Machado” (Alcalá de Henares)
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c) Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del centro,
y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento.
d) Proponer a la Com unidad Educativa actuaciones que favorezcan las relacion es entre los
distintos colectivos que la integran y mejoren la convivencia en el centro.
e) Establecer los criterios para la elaboraci ón del proyecto de pres upuesto y elaborar la
propuesta del Proyecto Educativo del Cent ro, la Program ación General Anual y la
memoria final del curso.
f) Aquellas otras funciones que delegue en él el Consejo Escolar en el ám bito de su
competencia.
Los miembros de la comunidad educativa podrán solicitar, individualmente o a través de sus
representantes, al Equip o Directivo las actuacio nes que s e crean n ecesarias para u na mejora del
funcionamiento del Centro.
Artículo 22. El Director
El Director es el repres entante de la Adm inistración en el Ce ntro y tiene que garantizar el
cumplimiento de las leyes y dem ás disposiciones vigentes. Corresponde a la Dirección dedicar el
tiempo necesario a pon er los m edios para crear un ambiente educativo adecuado, favorecer las
relaciones humanas y apoyar el trabajo del profesorado.
Es el Director quien ejerce la jefatura de todo el personal adscrito al Centro y es él el que debe
facilitar la tarea de los profesores y personal de adm inistración y servicios. Son funciones del
Director, además de las señaladas por la Legislación, las que se derivan de este RRI:
a) Intervenir directamente en el intento de solucionar los conflictos derivados de las relaciones
laborales, pedagógicas y hum anas en general, que se establecen entre las person as que
componemos la Comunidad Educativa.
b) Gestionar la búsqueda de los apoyos necesario s para el m ejor desenvolvimiento de las
funciones de quienes componemos nuestra Comunidad Educativa.
c) Crear y mantener cauces de comunicación abiertos entre todos los sectores que componen la
Comunidad Educativa. Impulsar la colaboración con las familias, con Instituciones Locales
y con organismos que faciliten la relación del Centro con el entorno.
d) Fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el trabajo.
e) Potenciar el desarrollo de cu antas actuaciones propicien una fo rmación integral en
conocimientos y valores de los alumnos.
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Regulación del funcionamiento específico del centro...
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Artículo 23. El Jefe de Estudio.
El cargo de Jefe de Estudios será desem peñado por el profesor nombrado de acuerdo con la
ley. Son funciones de la Jefatura de Estudios, además de las señaladas por la Legislación, las que se
derivan de este RRI:
a) Colaborar con la Dirección en el cumplim iento de las funciones del Equipo Directivo. En
caso de ausencia o enfermedad del Director, será éste quien le sustituya en sus funciones.
b) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en
todo lo relativo al rég imen académico. El control de asistencia y cum plimiento del horario
del profesorado. Para ello contará con la colaboración de los Jefes de Estudios Adjuntos y de
los Profesores de Guardia.
c) Coordinar las tareas de la Com isión de Coordinación Pedagógica y las actividades de
enseñanza-aprendizaje de la Comunidad Educativa.
d) Procurar, planificando las tareas del profesora do de guardia, que las faltas de asistencia del
profesorado perjudiquen lo menos posible al normal desarrollo de las actividades del Centro.
e) Velar por el cum plimiento del RRI del Instituto y coordinar todas las propuestas de
modificación y mejora del mismo.
Son funciones del Jefe de Estudios Nocturno las de coord inar las actividades de carácter
académico y complementarias de profesores y alumnos del régimen vespertino y nocturno, tanto de
Formación Profesional como de Bachillerato.
El Jefe de Estudios Nocturno velará por la c onvivencia entre los m iembros de la comunidad
educativa en los estudios vesper tinos y nocturnos y garantizará el procedimiento para imponer las
correcciones que corresponda, de acuerdo con las dis posiciones vigentes, lo establecido en el
Reglamento de Régimen Interior y los criterios fijados por los órganos de coordinación docente y el
Consejo Escolar.
Artículo 24. Las Jefaturas de Estudios Adjuntas
En nuestro Centro y dadas las características de número de unidades y complejidad de la
oferta educativa, la Je fatura de Estudios tie ne tres Jef aturas adjuntas: ESO, Bachille rato y
Formación Profesional y un Jefe de Estudios de la Sección Lingüística. Sus funciones serán las que
en ellos delegue el Jefe de Estudios, siéndole asignadas éstas por el Director:
a) Colaborar con la Dirección y, de modo m uy especial, con la Je fatura de Estudios en el
desarrollo de sus funciones.
Reglamento de Régimen Interior
I.E.S. “Antonio Machado” (Alcalá de Henares)
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b) El Jefe de Estudios Adjunto más antiguo suplirá al Jefe de Estudios y el m ás joven al
Secretario, en caso de ausencia de éstos.
c) El Jefe de Estudios Adjunto de Formación Profesional coordina y gestiona la FCT para los
ciclos formativos que se imparten en el centro.
Artículo 25. El Secretario.
Este cargo es funda mental para agilizar los procesos económicos y adm inistrativos, tales
como: compras, contratacion es, matrícula, ce rtificaciones, informaciones del BOE y BOCM
interesantes para el desarrollo de la vida escolar o la formación permanente del profesorado.
Sus funciones y com petencias se describen en el Reglam ento Orgánico por el que nos
regimos. Entre las más importantes para los objetivos de nuestro Centro destacamos:
a) Colaborar con la Dirección en el desarrollo de sus funciones.
b) Ejercer, por delegación del Director, la jefatura del personal de administración y servicios
adscritos al instituto.
c) Ordenar el régim en económico y adm inistrativo del Instituto, de confor midad con las
instrucciones del Director, rea lizar la contabilidad y rend ir cuentas an te las auto ridades
correspondientes.
d) Velar por el mantenimiento del material del Instituto en todos sus as pectos y coordinar la
utilización y aprovechamiento de los recursos comunes.
CAPÍTULO 2. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN Y GESTIÓN.
Las competencias de cada uno de estos órga nos están reguladas por la LEY ORGÁNICA
2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su TÍTULO V sobre participación, autonomía y gobierno de
los centros, en su CAPÍTULO III Órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los
centros públicos.
Artículo 26. El Consejo Escolar.
Es el órgano máximo de participación y cont rol en nuestra Comunidad Educativa. Según lo
previsto por la Legislación, estará com puesto por los siguientes miembros: El Director del Centro,
que será su Presidente, el Jefe de Estudios, siete profesores, elegidos por el Claustro, tres
representantes de los padres de alumnos, cuatro representantes de alumnos, un representante del
Personal de Administración y Servicios del Centro, un concejal o representante del Ayuntamiento,
TÍTULO II
Regulación del funcionamiento específico del centro...
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un representante de los Em presarios y el Secretar io del Centro, que actuar á como secretario del
Consejo con voz y sin voto.
En ningún caso podrá ser elegido un alum no que haya sido objeto de sanción por conductas
gravemente perjudiciales para la convivencia del Centro durante el curso en que tenga lugar la
celebración de las elecciones.
Normas de funcionamiento:
a) El orden del día será fijado por el Presidente teniendo en cuenta, en su caso, la petición de
cualquiera de los miembros formulada con suficiente antelación.
b) El Consejo Escolar se reunirá, al menos, una v ez antes de comenzar las actividades lectivas,
otra después de finalizarlas y otra durante cada uno de los trim estres. Podrá ser convocado
por la persona que ostente la Dirección, a inic iativa propia, o cuando lo soliciten, al m enos,
cuatro de sus componentes.
c) Las reuniones del Consejo Escola r se celebrarán en el día y c on el horario que faciliten la
asistencia de todos sus miembros. En la primera sesión de cada curso académ ico se fijará el
día y la hora en que se realizarán todas las sesiones ordinarias.
d) En las reuniones ordinarias, el secretario e nviará a los m iembros del consejo escolar la
convocatoria conteniendo el orden del día de la reunión y la docum entación que vaya a ser
objeto de debate y, en su caso, aprobación, de forma que éstos puedan recibirla con una
antelación mínima de una semana.
e) Podrán realizarse, además, c onvocatorias extraordinarias con una antela ción mínima de 48
horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.
f) No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del
día, salvo que estén de acuerdo todos los presentes y sea declarado urgente el asunto a tratar.
g) El quórum requerido para la c onstitución del Consejo Escolar será: Presidente, Secretario y
la mitad, al m enos, del resto de los Consejer os. En caso de no alcan zarse el quó rum, se
constituirá en segunda convocatoria, media hora después de la primera convocatoria, con los
Consejeros presentes.
h) Los acuerdos serán adoptados por mayoría sim ple de votos. Las votaciones se realizarán a
mano alzada excepto en aquellas cuestiones en que están i mplicadas personas, que se
realizará mediante procedim iento secreto e igualm ente cuando así lo solicite algún
consejero.
Reglamento de Régimen Interior
I.E.S. “Antonio Machado” (Alcalá de Henares)
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Artículo 27. Claustro de Profesores
El Claustro del profesorado es el órgano m áximo para el debate y la tom a de decisiones
sobre todos los aspectos pedagógico s en el Instituto. Es el órgano propio de participación de los
profesores en el control y gestión del Centro y tie ne la responsabilidad de planificar, coordinar,
informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos docentes del Centro.
El Claustro será presidido por el Director y estará integrado por la totalidad de los profesores
que presten servicio en el Centro y la asiste ncia al Claustro por parte de sus m iembros es
obligatoria.
Las reuniones irán precedidas por una convocat oria nominal a cada uno de sus miembros con,
al menos, 48 horas de antelación y con el orden de l día a tra tar; cualquier miembro del Claus tro
podrá realizar propuestas para su aprobación y los documentos que se vayan a debatir se adjuntarán
o se harán públicos en la sala de profesores. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple.
El claustro se reunirá una vez al trim estre y siempre que lo convoque el Di rector o lo solicite
un tercio, al m enos, de sus m iembros. Además se realizará una sesión de cl austro a principio de
curso y otra al finalizar éste.
CAPÍTULO 3. CAUCES DE COORDINACIÓN DOCENTE.
La coordinación docente se llev ará a cabo, de acuerdo con lo di spuesto en el artículo 75 del
Reglamento Orgánico de los Institutos de Ed ucación Secundaria, a través de la Com isión de
Coordinación Pedagóg ica, el Dep artamento de Orientación y el Departam ento de Actividades
Complementarias y Extraescolares.
En el Instituto existen Departamentos Didácticos y Familias Profesionales, que se encargan de
la organización y desarrollo de las enseñanzas propias de las asignatura s o m ódulos que se les
encomiende.
Es competencia de la Jefatura de Estudios coor dinar las actividades de carácter académico, de
orientación y com plementarias de profesores y alumnos, coordinar las actividades de los
Departamentos, Familias Profesionales y de los tutores, con la colaboración, en su caso, del
Departamento de Orientación, y organizar los actos académicos.
Cualquier modificación de la norm alidad académica por razón de activ idades
complementarias, extraescolares, p ruebas y ex ámenes, etc., debe con tar con la aprobación de
Jefatura de Estudios para su coordinación con el resto de las actividades del Instituto.
TÍTULO II
Regulación del funcionamiento específico del centro...
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Artículo 28. La Comisión de Coordinación Pedagógica (CCP)
La Comisión de Coordinación Pedagógica está formada por todos los Jefes de Departam entos
didácticos y Fam ilias profesionales, el coordinador TIC, el Dir ector, el Jef e de Es tudios
Coordinador, el Jefe de Estudios Nocturno, los Jefes de Estudios Adjuntos para ESO, Bachillerato y
Formación Profesional y el Jefe de Estudios Adjunto de la Sección lingüística.
Se reúne como mínimo una vez al mes y entre sus principales funciones están:
a) Establecer las directrices generales pa ra la elaboración y revisión de las
programaciones didácticas de los Departamentos y Familias profesionales.
b) Proponer al claustro la plan ificación general de las sesiones de evaluación y el
calendario de exámenes o pruebas extraordinarias.
c) Fomentar la evaluación de todas las activid ades y proyectos del instituto, colaborar
con las evaluaciones que se lleven a cabo e impulsar planes de mejora.
La CCP es la responsable de la realización y seguim iento del Proyecto Educativo y de las
Programaciones. Constituye el órgano de coordinaci ón entre todos los Departam entos con el fin de
aunar esfuerzos pedagógicos en una misma dirección.
Criterios de procedim iento para el funci onamiento de la Com isión de Coordinación
Pedagógica del I.E.S. “Antonio Machado”
a) Al principio de cada curso, durante la pr imera reunión de la CCP, Jefatura de
Estudios propondrá un calendario de trabajo para todo el curso académico.
b) Cada miembro de la CCP deberá tener p revisto un su stituto, miembro de su
Departamento o Fa milia profesional, para que asista en su lugar, siem pre que la
ausencia del titular esté justificada. El sustituto asistirá con voz y voto.
c) Las propuestas que figuren en el orden del día de las reuniones ordinarias de la CCP,
así como la documentación que se adjunte, s e comunicarán a los Departam entos y
Familias profesionales con una semana de antelación.
d) Los Departamentos que deseen incluir pr opuestas en el or den del día de las
reuniones de la CCP podrán hacerlo con di ez días de antelación a la celebración de
las reuniones ordinarias o con cinco días de antelación, si el asunto requiere una
sesión extraordinaria.
e) Las propuestas aprobadas por la com isión tendrán valid ez hasta que se revisen,
según lo previsto en las disposicio nes vigentes, o cuando circunstancias
extraordinarias, acordadas por la CCP, motiven su revisión.
Reglamento de Régimen Interior
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Artículo 29. El Departamento de Orientación.
Sus funciones, así com o las del Jefe del Depa rtamento, están definidas en el Reglam ento
Orgánico de los IES y en las instrucciones que regulan su organización y funcionamiento.
Los miembros de la comunida d educativa podrán ap ortar todas aquellas sugerencias que
estimen oportunas y participar en actividades depe ndientes del Departam ento de Orientación. El
profesorado con horas com plementarias de cola boración con el Departam ento de Orientación
participará en las actividades organizadas por este departamento cuando le sea solicitado por el jefe
del mismo y en coordinación con Jefatura de Estudios.
El Equipo Directivo facilitará al Jefe del Departam ento aquellos recursos hum anos y
materiales, que estén a su disposición, para la realización de las actuaciones del departamento. Entre
las que se destacan:
a) Coordinar la orientación educativa, psic opedagógica y profesional de los alum nos,
velando para que la acción tutorial sea efectiva.
b) Colaborar en la prevención y detección de problemas de aprendizaje y elaborar
propuestas de diversificación para los alumnos con necesidades educativas.
c) Realizar la evaluación psicológica y pedagógi ca previa, participar en la elaboración
del consejo orientador, coordinar la orientación laboral y profesi onal y asesorar a la
Comisión de Coordinación Pedagógica, en el ámbito de su competencia.
Artículo 30. El Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares
Sus funciones, así com o las del Jefe del Depa rtamento, están definidas en el Reglam ento
Orgánico de los IES y en las instrucciones que regulan su organización y funcionamiento.
El profesorado con horas com plementarias de colaboración con el Departamento d e
Actividades Complementarias y Extraescolares colaborará en las activid ades organizadas por es te
departamento cuando le sea solicitado por el Jefe del Departam ento y en coordinación con Jefatura
de Estudios.
Las actividades culturales, deportivas y extraes colares serán propuestas por el Claustro de
profesores durante el prim er trimestre y aprobadas por el Cons ejo Escolar, sin que ello sea
obstáculo para que, a lo largo del curso, puedan variarse las mismas, aumentando o suprimiendo de
acuerdo con las necesidades del curso concreto. Toda su programación y desarrollo correrá a cargo
del Jefe del Departam ento de Activid ades Extraescolares en colab oración con los distin tos
Departamentos.
TÍTULO II
Regulación del funcionamiento específico del centro...
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Las citadas activ idades irán encaminadas a completar la educación del alum nado, teniendo,
por tanto, un carácter em inentemente pedagógico. Para respetar este princi pio, cualquier actividad
deberá ser programada con suficiente antelación y evaluada posteriormente.
La participación de los alum nos en las a ctividades extraescolares deberá ser aprobada, con
anterioridad a su realiz ación, por los padres de los m ismos, mediante la oportuna autorización
escrita y, aquellos alumnos que no participen en las mismas deberán asistir normalmente a clase.
Artículo 31. Los Departamentos Didácticos y Familias Profesionales
Los Departamentos Didácticos y Familias Profesionales son los equipos de trabajo en los que
se organiza el profesorado pa ra desarrollar su activida d docente, evaluarla y rea lizar las
modificaciones pertinentes. Están formados por cuantas personas imparten la docencia de las áreas
adscritas al Departamento o Familia Profesional.
Los Departamentos estudiarán todos aquellos asuntos que le sean trasladados, a través del Jefe
del Departamento, por la Comisión de Coordinación Pedagógica y remitirán a ésta las conclusiones
y acuerdos adoptados en sus reuniones.
Los Departamentos homogeneizarán sus activ idades didácticas: objetivos, pruebas globales,
criterios de evaluación,.... y se responsabilizarán de las adaptaciones curriculares con la ayuda del
Departamento de Orientación.
Los Departamentos deben promover la formación permanente de los profesores en el ám bito
de sus posibilid ades: constituir grupos de trab ajo, elaborar proyectos de investigación, comentar
novedades bibliográficas, intercam biar experiencias y trabajos entre los profesores del
departamento y colaborar con las universidades e instituciones de investigación.
a) Organización interna de los departamentos
La periodicidad de las reuniones será sem anal para el control de actividad lectiva cotidiana,
según el ho rario de reuniones que establezca Jefatura de Estudios. Se levant ará acta de todas las
reuniones y, al m enos, una vez al m es se reali zará un seguim iento de la program ación de los
diferentes cursos y, en su caso, ni veles, y se anotarán las medidas correctoras que el departamento
considere oportunas.
Las reuniones serán convocadas y dirigidas por quien ostenta la Jefatura que es también quien
redacta el informe mensual indicado en el punto ante rior. Pueden reunirse también a instancias de,
al menos, el 25% de sus miembros.
Reglamento de Régimen Interior
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En cada departamento existirá un libro de acta s de sus reuniones y di spondrá de un libro de
inventario de los que será responsable el Jefe del Departamento.
En caso de baja por enf ermedad de algún miembro del departamento, éste deberá disponer de
la documentación necesaria para uso de su sustituto o para los exámenes y evaluaciones.
b) Funciones del Jefe de Departamento o Familia Profesional
Son funciones de la Jef atura de Departamento o Familia Profesional, además de las que las
Leyes establecen, las derivadas de este RRI:
i) Proponer el plan de trabajo anual del de partamento, velar por su cumplim iento, y
valorar su desarrollo.
ii) Coordinación entre las diversas asignaturas de su departam ento y de las actividades
docentes de los profesores que imparten una misma asignatura a diferentes grupos.
iii) Control y mantenimiento del material, recursos, instalaciones, material audiovisual del
departamento y aulas-materia adscritas.
iv) Redactar presupuestos, efectuar compras y controlar los gastos del departamento.
v) Promover la colaboración, la participación y la asunción de re sponsabilidades del
profesorado del departamento en las tareas del mismo.
A principio de curso, el Jefe del Departamento dará publicidad, a través de sus profesores y en
cada uno de los cursos en que imparten clases, de los siguientes aspectos:
i) Los bloques de contenidos que se van a impartir durante el curso.
ii) Los contenidos mínimos que se exigen para aprobar la materia o módulo.
iii) Los criterios de evaluación y calificaci ón, tanto en periodo ordinario como
extraordinario, aprobados en la programación del departamento.
iv) El número de faltas de asistencia por área y materia que originan la pérdida de la
evaluación continua e informará también de los sistemas extraordinarios de evaluación
previstos para estos alumnos.
v) El plan de actividades y la evaluación de los alum nos con m aterias o m ódulos
pendientes.
c) Funciones del profesorado respecto al Departamento o Familia Profesional
El profesorado requiere, para una mejor eficie ncia docente, realizar tareas de organ ización,
coordinación didáctica, renovación metodológica e innovación. Estas tar eas se realizan en el seno
de los departamentos y equipos docentes a los que pertenece.
TÍTULO II
Regulación del funcionamiento específico del centro...
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Son funciones del Profesorado con respecto a su asignatura o módulos:
i) Colaborar en las tareas de program ación, coordinación, eval uación e innovación
didáctica que se lleven a cabo en el departamento.
ii) Colaborar con los equ ipos docentes a los que pertenezca en orden a lograr lo s
objetivos comunes que para cada grupo se planteen.
iii) Colaborar con el Jefe del departamento en la elaboración, seguim iento, valoración y
renovación de los desarrollos curriculares asignados al departamento.
iv) Participar en las tareas de gestión y organización de su departam ento, así como en la
gestión de los materiales y recursos didácticos.
Artículo 32. Tutores.
El profesor tutor es el encargado de coordinar a los profesores que imparten a un mismo grupo
y de tutelar a los alum nos en su estancia en el In stituto. Ayudará a cana lizar y resolver los
problemas de adaptació n al cen tro y de enseñan za-aprendizaje que pu edan surgir, a lo largo del
curso académico.
Los profesores tutores tendrán las siguientes f unciones, además de las contem pladas en el
Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria:
a) Funciones relativas a los alumnos:
i) Conocer y motivar individualm ente a sus alumnos en todo lo concerniente a su
progreso educativo. Realizar entrevistas con los alumnos en el horario complementario
del profesor.
ii) Informar a los alum nos sobre los aspectos organizativos del Centro y, al principio de
curso, razonar el RRI y el PEC. Inform ar a los alumnos de las funciones del delegado
y del proceso de elección.
iii) Preparar la participación de los alumnos en la Junta de Evaluación e informarles de las
propuestas y acuerdos. Recibir sugerencias o quejas de los alumnos, resolverlas dentro
de sus competencias o darles cauce reglamentario. Mediar en posibles situaciones de
conflicto.
iv) En coordinación con el Departamento de Orientación, orientar a los alumnos sobre sus
posibilidades futuras, tanto académicas como profesionales. Utilización de
cuestionarios y material, en colaboración con el Departamento de Orientación.
v) Velar por el control de asistencia del al umnado. Hacerse cargo de las amonestacion es
disciplinarias recibidas por los alumnos de su tutoría, controlarlas, tomar las primeras
Reglamento de Régimen Interior
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medidas para evitar su reiteración y, en caso de reincidencia, dar cuenta a Jefatura para
tomar las medidas oportunas.
b) Funciones relativas a los profesores:
i) Coordinar y convocar las reuniones del E quipo Docente, coordinar las Juntas de
Evaluación y ejecutar los acuerdos que se tomen.
ii) Intercambiar información con el resto d e profesores, sobre cualquier aspecto
relacionado con los alumnos del grupo de modo individual o colectivamente.
c) Funciones relativas a los padres:
i) Los tutores celebrarán en el centro una reunión a principio de curso con las familias de
los alumnos en la que les informarán de todos aquellos aspectos docentes de su interés.
Convocarán a los padres de alum nos a una reunión extraordinaria cuando lo estim e
oportuno.
ii) Los tutores m antendrán una com unicación fluida con los padres de los alum nos y
realizarán entrevistas con los padres en horario habilitado para ello.
iii) Comunicarán a los padres o tutores legale s las m edidas adoptadas desde tutoría o
desde Jefatura de Estudios, con el fin de corregir los actos de indisciplina de sus hijos.
iv) Los tutores comunicarán las faltas de asiste ncia a las fam ilias, según la inform ación
que les suministran los profesores.
El Jefe de Estudios, con la ayuda y el asesoram iento del Departamento de Orientación,
coordinará el trabajo de los tuto res y el desarrollo del Plan de Acción Tutorial a trav és de las
respectivas programaciones y mantendrá las reuniones necesarias para el buen funcionamiento de la
acción tutorial.
Artículo 33. El Tutor de FCT
El profesor tutor de Form ación en Centro de T rabajo, FCT, es el respo nsable de la correcta
realización del Módulo Profesional de Formación en Centros de Trabajo; es, además, el tutor de los
alumnos matriculados en 2º curs o del Ciclo. S u función es de v ital importancia en la inserción
laboral del alum no, ya que debe conocer perfectamente el perfil del alum no, sus inquietudes
laborales y académicas.
Las funciones del tutor de FCT vienen siendo concretadas anualmente en las “Instrucciones de
comienzo de curso en m ateria de organización y or denación de la actividad docente en los Cen tros
TÍTULO II
Regulación del funcionamiento específico del centro...
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que imparten Formación Profesional. Estas funci ones se com plementan en este Centro con las
siguientes:
a) Depositará en Jefatura de Estudios la documentación referente a la FCT del grupo:
Programa formativo, hojas de seguimiento semanal, informe de valora ción del tutor de la
empresa, etc.
b) Elaborará dos veces al año un inf orme de inserción laboral. Al p rincipio de curs o, se
indicarán las fechas de presentación de dichos informes.
c) Tramitará las ofertas de trabajo recibidas en el Centro a través de la bolsa de trabajo.
d) Informará a la Fam ilia Profesional de la s posibles innovaciones o demandas del s ector
empresarial en el que se insertan los alumnos del Ciclo.
Artículo 34. El Equipo Docente
El equipo docente es el órgano de coordinación docente de un grupo/clase. Está com puesto
por todos los profesores del grupo y el tutor, que actuará com o coordinador asistido, en caso
necesario, por el Jefe de Estudios y/o el Orientador.
Sus funciones como equipo son:
a) Llevar a cabo la evaluación y el segui miento global de los alum nos del grupo,
estableciendo las m edidas necesarias para m ejorar su ap rendizaje, en los térm inos
establecidos por la legislación específica sobre evaluación.
b) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo
las medidas adecuadas para resolverlos.
c) Procurar la coordinación de las actividad es de enseñanza y aprendizaje que se
propongan a los alumnos del grupo.
d) Conocer y participar en la elaboración de la infor mación que, en su caso, se
proporcione a los padres de cada uno de los alumnos del grupo.
Los equipos docentes se reunirán al m enos una vez por trimestre para cumplir las tareas de
evaluación y las que sean necesarias para coordinar su intervención, determ inar las personas del
grupo que presentan dificultades en las diversas áreas y estudiar las medidas de orientación y apoyo
que sea preciso establecer.
En los grupos con alumnado que presente neces idades educativas especiales, el Departamento
de Orientación organizará, en las fechas m ás cercanas posibles a las de com ienzo del curso, un a
sesión del Equipo Docente para in formar de las características de este alum nado y los plane s
inicialmente establecidos con él.
Reglamento de Régimen Interior
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Artículo 35. La Junta de Evaluación
La Junta de Evaluación es el cauce de partic ipación conjunta de profesores para valorar la
marcha de un grupo durante un período determ inado. Está formada por los profesores del Equipo
Docente presididos por el Tutor.
La Junta de Evaluación se reunirá al menos una vez al trimestre presidida por el Tutor y a ella
asistirán los profesores del grupo, un m iembro del Departamento de Orientación y/ equipo
directivo, el delegado y/o el subdelegado: estos dos últimos sólo en el momento de la sesión durante
el que se traten aspectos de carácter general sobre el grupo.
Sus funciones son:
a) Evaluar la m archa del grupo y l os casos individuales, llegar a acuerdos y proponer
soluciones.
b) Decidir sobre la prom oción de un alum no al finalizar el cu rso y sobre la titulación al
finalizar la etapa o el ciclo.
c) Poner en com ún criterios de evaluación y r ecuperación. Atender y, en lo posible,
anticiparse a las dificultades más generales de aprendizaje de los alum nos, así como a sus
necesidades específicas, para tomar las medidas oportunas.
d) Recoger información del grupo y prever los pr oblemas. Tomar decisiones de intervención
referentes a cuestiones educativas o discip linarias para los alum nos del grupo de modo
individual o colectivamente.
CAPÍTULO 4. LAS RELACIONES ENTRE LAS PERSONAS
Artículo 36. El Director
Con los Alumnos:
Los alumnos podrán solicitar una entrevista con el Director a trav és de sus profesores, tutores
o Jefatura de Estudios, exponiendo previamente el motivo de la entrevista.
Con los Padres:
El Director se reunirá con los padres al m enos una vez al comienzo del curso. Esta reunión de
presentación tendrá lugar durante el m es de octubre y se realizará por cursos y niveles educativos.
En dicha reunión se dará a conocer la estructura organizativa del centro, los objetivos de la
programación general anual, del proyecto educativo de centro y de otros aspectos que pudieran
resultar del interés de los padres. Dispondrá en su horario de dos horas a la sem ana para atención
TÍTULO II
Regulación del funcionamiento específico del centro...
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directa a los padres, quienes deberán solicitarla verbalmente o por escrito, exponiendo el m otivo de
su consulta.
Con la Asociación de Madres y Padres de Alumnos:
El Director se reunirá con la asociación de m adres y padres de alum nos, al menos una vez al
trimestre y siempre que lo consideren necesario. La reunión servirá para intercambiar información y
establecer las colaboraciones necesarias entre ambas partes.
Con los Jefes de Departamento:
El Director se reunirá con una periodicidad mensual con los Jefes de Departamento en el seno
de la Comisión de Coordinación Pedagógica.
Con los Tutores:
El Director no mantendrá reuniones programadas con los tutores, estableciéndose el canal de
comunicación a través de Jefatura de Estudios.
Con el Consejo Escolar:
El Director se reunirá con los m iembros del Consejo Escolar en el seno de las reuniones que
se establezcan y programen anualmente.
Con los Profesores:
El Director se reunirá con los Profesores en el seno de las reuniones del Claustro de
Profesores que se establezcan y programen anualmente.
Con el Personal de Administración y Servicios.
El Director se reunirá con el personal de adm inistración y servicios al m enos una vez al
comienzo del curso y otra al finalizar el mismo, y siempre que lo solicite alguno de sus miembros.
Con la Administración Educativa:
El Director se reunirá con la Administración Educativa siempre que ésta lo solicite o cuando
el centro lo requiera y s e acceda a d icha petición. De todas las reun iones se elaborará un resumen
que será comunicado en la siguiente sesión del Consejo Escolar y Claustro.
Con la Administración Municipal:
El Director se reunirá con la Administración Municipal siempre que ésta lo solicite o cuando
el centro lo requiera y s e acceda a d icha petición. De todas las reun iones se elaborará un resumen
que será comunicado al Consejo Escolar. y Claustro.
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Con otras Entidades o personas:
El Director podrá reunirse con otros organism os o personas que estén relacionados con la
dinámica del centro. De dichas reuniones se elaborará un registro que contendrá al menos la persona
u organismo con la que se ha reun ido, el lugar, el día y la hora, el tem a tratado y los acuerdos
adoptados, si los hubiere.
Artículo 37. El Jefe de Estudios
Con los Tutores
El Jefe de Estudios planificar á las reuniones con los tutores dur ante el mes de septiembre y
elaborará un calendario de reuniones que será conocido por toda la Comunidad Educativa.
La periodicidad de las reuniones será, al m enos, mensual en una hora complem entaria que se
reservará en los horarios de los profesores.
Con los Padres:
El Jefe de Estudios se reunirá con los padres durante el mes de octubre, en horario que permita
la asistencia general de los m ismos. En dicha re unión, que se realizará po r cursos, el Jefe de
Estudios informará a los padres sobre el proceso evaluador que se aplicará a los alumnos. El Jefe de
Estudios reservará dos horas de su jornada semanal para atención directa a los padres.
Con los Jefes de Departamento:
El Jefe de Estudios se reunirá con los Jefes de Departam ento Didácticos en el seno de la
Comisión de Coordinación Pedagógica.
Con los Profesores:
El Jefe de Estudios podrá c itar a los profesores en cu alquiera de las horas d e obligada
permanencia en el centro para solicitar o dar inform ación relacionada con la actividad docente del
profesor.
Con el Jefe de Departamento de Orientación:
El Jefe de Estudios dispondrá en su horario se manal de una hora lectiva para reunirse con el
Jefe del Departamento de Orientación.
Con el Jefe de Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares:
El Jefe de Estudios dispondrá en su horario se manal de una hora lectiva para reunirse con el
Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares.
TÍTULO II
Regulación del funcionamiento específico del centro...
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Artículo 38. Del Secretario
Con jefes de departamento
El secretario se reunirá c on los Jefes de Departamento y Familias Profesionales al comienzo
del curso para explicar las líneas generales de elaboración del presupuest o del Departamento; en
dicha reunión se establecerán lo s criterios de as ignación presupuestaria y la distrib ución de lo s
diferentes tipos de gasto; y durante la prim era semana de febrero, para valorar el grado de
cumplimiento de los objetivos de gasto y proceder a su reajuste si fuese necesario.
Con Representantes Comerciales
El Secretario reservará tres horas a la se mana para recibir a aquellos representantes
comerciales que requieran una entrevista.
Con el personal no docente
El Secretario reservará una hor a semanal para reunirse con el personal no docente efectuando
un encuentro mensual con cada uno de los diferentes grupos.
Artículo 39. Los Jefes de Departamento Didácticos
Con los profesores del departamento
Los Jefes de Departamento Didácticos se reunirán semanalmente en reunión de departamento.
Con los Profesores de cada Ciclo Formativo
Dadas las peculiares características de las Fam ilias Profesionales, y el elevado núm ero de
módulos profesionales que es necesario coordinar, parece necesario que cad a ciclo formativo tenga
una reunión específica mensual, que estará coordinada por el Jefe de Departamento.
Artículo 40. El Jefe de Departamento de Orientación
Con los tutores de curso
El Jefe del departam ento de orientación rese rvará un periodo sem anal en su horario lectivo
para reunirse con los tutores de cad a uno de los niveles educativos de l Centro y desarrollar el P lan
de Acción Tutorial y el Plan de Orientación Académica y Profesional
Con los padres y los alumnos
El Jefe del departam ento de orientación rese rvará cuatro periodos sem anales en su horario
lectivo para reunirse con padres y alumnos, de forma individual o conjunta.
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Artículo 41. Los Tutores
Con la Junta de Profesores
Los tutores se reunirán con la Junta de Profesores de grupo al menos una vez al trimestre para
realizar el proceso evaluador y podrán convocar a lo s miembros de la Junta de Profesores a través
de Jefatura de Estudios siempre que existan circunstancias que lo aconsejen.
Con los Padres
Los tutores se reunirán con los padres colectivamente al menos una vez durante el primer mes
de actividad lectiva. Posteriormente, los tutores convocarán a los padres individual o colectivamente
para informarles de la marcha académica del grupo y de sus hijos.
Los tutores podrán comunicarse con los padres telefónicamente, personalmente mediante
entrevista o a través de la agenda del alum no. Trimestralmente, el tutor comunicará a los padres los
resultados de la evaluación a través de un boletín de calificaciones que deberán devolver firmado.
Con los Alumnos
Los tutores se reunirán sem analmente con lo s alumnos en el periodo de tutoría reservado
específicamente para este fin.
Artículo 42. Los Profesores
Con los Padres
Los profesores no tutores de grupo podrán re unirse con padres en alguna de las horas
complementarias asignadas en su h orario lectivo, a petición de padres, alum nos, tutores o ellos
mismos.
Artículo 43. Los alumnos, los padres o tutores legales
Los alumnos o sus padres o tutores legales podrán entrevistarse o com unicarse con los
siguientes miembros docentes de la Com unidad educativa en función del m otivo de su
requerimiento:
Con los Profesores
Los alumnos deben canalizar su com unicación a través de los profesores de las
correspondientes asignaturas cuando se trate de resolver situaciones relacionadas directamente con
aspectos docentes y/o didácticos de la asignatura.
Con los Tutores
Los alumnos comunicarán a su tutor cualquier in cidencia relacionada con las asignaturas del
curso que no hayan podido resolver directam ente con el profesor de la asigna tura. Se dirigirán a su
TÍTULO II
Regulación del funcionamiento específico del centro...
35
tutor para: resolver cuestiones de convivencia en el seno de la c lase, para so licitar información
académica o de faltas de asistencia y para solicitar orientación académica o profesional.
Con el Departamento de Orientación
Para solicitar orientación académica o profesional o para interesarse por la reso lución de sus
problemas académicos y/o personales se dirigirá al orientador a través del tutor de grupo.
Con los Delegados del Grupo
Los alumnos acudirán a los delegados de grup o cuando se trate de solicitudes que deban
tramitarse por otras vías diferentes a las establecidas y que requieran su intervención de acuerdo con
sus funciones.
Con los Órganos Colegiados o de Gobierno
Los alumnos no podrán acudir a los órganos colegiados más que a través de sus representantes
legales en el Consejo Escolar del Centro. Para cuestiones económicas, burocráticas, becas, ayudas y
otras convocatorias se diri girán al Secretario del centro y, para cualquier tipo de qu eja no resuelta
por los procedimientos anteriores, podrán dirigirse al Director del centro.
Excepcionalmente, los alum nos podrán solicitar una entrevista con el Directo r o el Jefe de
Estudios, exponiendo los motivos de su petición.
CAPÍTULO 5. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRA-ESCOLARES.
El programa anual de actividades complementarias y extraescolares será elaborado por el Jefe
del Departamento de Actividad es Extraescolares, que recogerá las sugere ncias de los d istintos
Departamentos, del Equipo Directivo, de las Asociaciones de Padres y de los Alumnos.
Los Departamentos Didácticos y la Fa milias Profesionales, a la hora de proponer Activid ades
Complementarias y Extraes colares, tomarán en c onsideración los siguiente s criterios: cará cter
formativo e incidencia curricular, incidencia en la dinám ica del Centro, idoneidad de las fechas
propuestas y participación de la totalidad del alumnado implicado. Tendrán que aclarar todos los
aspectos organizativos y económicos, valorando, en su caso, la propuesta de financiación.
Los alumnos con problem as de disciplina podrá n ser excluidos de su participación en las
actividades complementarias o ex traescolares mediante un inform e razonado presentado por el
Tutor o la Junta de Profesores y ratificado por el Jefe de Estudios.
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Artículo 44. Programación de Actividades.
Las actividades complementarias se realizan fuera del au la con o sin desplazam ientos del
alumnado y del profesorado correspondiente. Toda actividad complementaria debe ser evaluada; así
mismo, debe evalua rse la ac tividad alternativa, que será obligatoria para los alum nos que no
realicen la activ idad programada. Todas la s actividades complementarias deben incluirse en las
Programaciones de los diferentes Departam entos y deben incluirse en la Program ación General
Anual.
Las actividades extraescolares se re alizan generalmente fuera del ho rario escolar y tienen
carácter voluntario. No forman parte del proceso de evaluación.
Las actividades que, habiendo sido program adas no tengan fecha de re alización, se podrán
realizar hasta el mes de abril, y excepcionalmente hasta el 15 de m ayo si, por sus características,
están concertadas con una fecha que sea inamovible.
Artículo 45. Tramitación de las Actividades.
Todas las Actividades Complementarias programadas, en el m omento en que se vayan a
efectuar, serán comunicadas a Jefatura de Estudi os con un m ínimo de cuarenta y ocho horas antes
de su realización, para poderlo comunicar al resto de la comunidad educativa.
Es necesario, en caso de salida d el Centro, c omunicar a las fam ilias la realiza ción de la
actividad, y solicitar su conformidad para el caso de alumnos o alumnas menores de edad.
Los Departamentos que organicen actividades realiz arán las gestiones económ icas y de
transporte necesarias a través de Administración. Para las actividades que necesiten autobús para el
transporte, los alum nos irán acom pañados de dos profesores. Podrá aum entarse el núm ero de
profesores si se necesita un mayor control por la edad de los alumnos o por el tipo de actividad.
Artículo 46. Criterios a seguir mientras se realiza una Actividad.
En las fechas en que se ha programado la realización de alguna actividad com plementaria o
extraescolar, no se deberán realizar exám enes en los grupos implicados en la actividad. Durante la
semana que precede a las Juntas de Evalu ación, no se podrá realizar nin guna actividad
complementaria o extraescolar.
TÍTULO II
Regulación del funcionamiento específico del centro...
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Cuando en una actividad participe menos de un 30% de los alumnos de un grupo, las materias
se impartirán con normalidad. Si la participación de alumnos es superior a dicho 30% las clases se
impartirán con normalidad pero sin avanzar materia.
Los alumnos y profesores que no estén implicados en actividades están obligados a seguir con
su horario habitual, adaptando el desarrollo de las clases a la nueva situación. Asimismo, el profesor
de guardia atenderá a los alum nos del profesor que se desplaza por la activid ad correspondiente.
Los profesores que realicen más de una actividad intentarán que no coincidan en el mismo día de la
semana, para que sus alumnos no pierdan las mismas clases.
Cuando haya una actividad dirigida a varios cu rsos, los profesores de guardia podrán agrupar
a los alumnos que no participen en la misma.
Artículo 47. Normas de comportamiento para los alumnos.
Cada actividad tiene un sentido diferente y requiere un comportamiento social apropiado. Para
que las actividades ten gan el mayor éxito y sean formativas, es necesario tener en cuenta qu e los
alumnos deben conocer el tipo de actividad previa mente a su realización, tanto el sentido de la
misma como las norm as de com portamiento y de berán aceptar y cumplir dichas norm as. Del
incumplimiento de dichas norm as se derivaran la s sanciones correspondien tes, de acuerdo con lo
establecido en este reglamento de régimen interior; además, los alumnos deben realizar los trabajos
que de estas actividades se deriven.
Artículo 48. Evaluación de las Actividades.
Al final del curso, cad a Departamento redactará un informe de evaluación de las actividades
realizadas. Estos inform es se incluirán en la m emoria de gestión, y servirán para m odificar la
programación de futuras actividades complementarias o extraescolares.
La jefatura del Departa mento de AA.EE. el aborará una mem oria a fi nal de curso con la
evaluación de las actividades realizadas, que se incluirá en la memoria de dirección.
Artículo 49. Jornadas deportivas, culturales y artísticas.
Se considerarán "jornadas deportivas" al día o días en que se concentran actividades físicas y
culturales en las cuales se implica a la mayor parte del alumnado del instituto.
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Las Jornadas Deportivas se ce lebrarán los tres ú ltimos días de cada trim estre. Los
Departamentos deberán tenerlo en cuenta a la h ora de hacer sus programaciones ya que, durante las
jornadas, no se podrán impartir algunas de las clases.
Se consideran "jornadas culturales o artísticas" al día o días en los que se concentran
actividades relacionadas con las artes y la cultur a, y en las cuales se i mplica a la com unidad
educativa del instituto y, a ser posible, a nuestro entorno social.
Las Jornadas Culturales se celebrarán los tr es últimos días de cada trimestre. Los
Departamentos deberán tenerlo en cuenta a la h ora de hacer sus programaciones, ya que durante las
jornadas no se podrán impartir algunas de las clases.
El Claustro y el Consejo Escolar tendrán cono cimiento de las fechas en que se p revé su
realización, las actividades que se van a llevar cabo y la relación del alumnado que va a participar,
además de la incid encia en la d inámica del Centro: horas lectivas afectadas y la idoneidad de las
fechas previstas.
Se propone la celebración de días especiales de convivencia tutor-alumno aprovechando los
dos últimos días de cada trimestre. En estos d ías, previa comunicación a Jefatura d e Estudios, el
profesorado puede realizar salidas o actividades complementarias con los alumnos de su tutoría.
39
TÍTULO III LOS ALUMNOS
Puesto que la visión que tenem os de nuest ro centro se dirige a dar respuesta a las
necesidades educativas de todo el alumnado, es imprescindible contar con su participación, desde
las decisiones que han de tom arse para el buen funcionamiento de una clase hasta la propia gestión
del Centro que realiza el Equipo Directivo y el Consejo Escolar.
El presente diseño de o rganización y responsab ilidades de los alum nos pretende cubrir el
objetivo antedicho. Para ello se han tenido en cuen ta las experiencias ya vividas al respecto, así
como la legislación vigente.
CAPÍTULO 1 DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS
Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes básicos, sin m ás distinciones que
los derivados de su edad y de las enseñanzas que se encuentren cursando.
Todos los derechos de los alum nos se resumen en uno principal: el derecho al estudio. El
ejercicio de sus derechos im plicará el reconoci miento y respeto de los derechos de todos los
miembros de la comunidad educativa. Se establecen los siguientes derechos de los alumnos:
Artículo 50. Derecho a plantear cuestiones sobre las clases. Todo alumno tiene derecho a
plantear sugerencias constructivas acerca del desarrollo de la s clases. Si el grupo tuviera
mayoritariamente un problema en a lguna clase, el dele gado se lo hará llegar al tutor y éste, al
profesor implicado.
Artículo 51. Derecho a una evaluación justa y objetiva. Los alumnos tienen el derecho a ser
evaluados de forma justa y objetiva. Para ello, los profesores presentarán a los alumnos de forma
escrita, breve y clara, al principio de cada curso, y, si es posible de cada evaluación, los objetivos
generales de la asignatura, los contenidos, los cr iterios de evaluación, así como los instrumentos
de calificación seleccionados.
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Artículo 52. Derecho de reunión. Los alumnos tienen d erecho a reunirse en horario no
lectivo para tratar los tem as que les afecten. Cuando vayan a reunirse lo com unicarán con
antelación suficiente al Director, así como el tema que van a tratar y éste procurará asignarles un
espacio y unos medios adecuados para realizar la reunión, garantizando siempre este derecho.
Artículo 53. Derecho a ser informados y a recibir orientación escolar y profesional. Los
alumnos serán informados inmediatamente de todas las d isposiciones de carácter legal que les
afecten adoptadas por la Consejería de Educación o la Universidad, así como de las tomadas en
el propio C entro. Esta infor mación se realizará en los tablones de anuncios y a través de los
delegados de curso, quienes cons ultarán a la Jef atura de Estudios o/y al Departam ento de
Orientación las dudas que pudieran surgir en cada caso.
Al finalizar una etapa, el alum no recibirá un consejo sobre el cam ino escolar o profesional
más adecuado en relación con sus capacidades y preferencias.
Artículo 54. El derecho a formular reclamaciones.
a) Reclamaciones de notas. El alum no, a través de sus padres o tutores legales, podrá
presentar reclamaciones sobre la calificación que haya recibido en la evaluación final
ordinaria o en la extrao rdinaria. Para tal efecto, presentará por escrito en un plazo de dos
días hábiles y en modelo oficial las razones que considera que apoyan su reclamación.
b) Reclamaciones de la decisión de titulación. Si una Junta de Evaluación decide que un
alumno no debe titu lar, éste, a través de sus padres o tutores legales , podrá reclam ar
siempre que cum pla las condiciones que el ce ntro ha im puesto para que sea efectiva la
titulación.
c) Cualquier otra reclamación. Si un alum no quisiera plant ear alguna queja relativa al
funcionamiento general del Centro, a la vulneración de alguno de sus derechos o al
incumplimiento por quien fuera de algún deber, podrá hacerlo por escrito.
Artículo 55. Deberes de los alumnos. Los alumnos tienen deberes, encaminados a crear un
ambiente de trabajo adecuado en el que se teng a en cuenta tanto el elem ento humano como el
material de trabajo.
1º. Deberes relacionados con su formación y su obligación de estudiar: el deber fundamental
de los alumnos es estudiar. Cumplir con su obligación de estudiar, lo que implica es:
TÍTULO III
Los alumnos
41
a) Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo
de los planes de estudio
b) Seguir las orientaciones del profesorado respecto a su ap rendizaje y m ostrarle el
debido respeto y consideración.
c) Acudir a clase con el m aterial didáctico imprescindible para el desarrollo de las
distintas asignaturas.
d) Respetar el derecho de estudio de sus compañeros.
2º. Deberes relacionados con el funcionamiento del Centro: respetar el Proyecto Educativo
del Centro, de acuerdo con la legislación vigente y cumplir y res petar los h orarios
aprobados para el desarrollo de las actividades del Centro
3º. El deber a participar y a respetar a los demás:
a) Los alumnos tienen el deber de participar en la gestión democrática del Instituto y de
expresar su opinión en cuantas decisiones les afecten.
b) Respetar las normas de convivencia dentro del Centro docente, así com o la dignidad,
integridad e intimidad de todos los miembros de la Comunidad Educativa.
c) No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento,
raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.
CAPÍTULO 2 CAUCES DE COORDINACIÓN Y PARTICIPACIÓN.
Los alumnos deben quedar integrados en la marcha general del Centro no sólo como
receptores pasivos de "enseñanza" y cumplidores de normas. Deben ser realmente protagonistas de
su propia form ación participando, en la m edida de sus posibilidades, en la gestión general del
Centro.
Artículo 56. Delegado y subdelegado
Cada grupo de estudiantes elegirá, por sufragio directo y secreto, dura nte el primer mes de
curso escolar, un delegado de grupo, que formará parte de la Junta de delegados. Se elegirá también
un subdelegado, que sustituirá al delegado en caso de ausencia y le apoyará en sus funciones.
a) Funciones del delegado.
Corresponde a los delegados de grupo:
i) Exponer a las autoridades académicas las sugerencias y reclamaciones del grupo al que
representan.
Reglamento de Régimen Interior
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42
ii) Fomentar la convivencia entre los alumnos de su grupo.
iii) Colaborar con los profesores y con las au toridades del Instituto para el buen
funcionamiento del mismo.
iv) Cuidar de la adecuada utilización del material y de las instalaciones del Instituto.
b) Elección de delegado y subdelegado
Las elecciones de delegados serán organizadas por el Jefe de Estudios, en colaboración con
el Departamento de Orientación y los Tutores de los grupos. Antes de la convocatoria de elecciones,
establecida por la Ley, se iniciará el siguiente proceso:
i) El profesor informará a la clase de las funciones y responsabilidades del Delegado.
ii) Los interesados en ser elegi dos presentarán sus candidatura s a la clase. En caso d e
ausencia de candidatos, la clase propondrá los suyos propios. Todos los alum nos son
electores y elegibles.
iii) A continuación se procederá a la votación y será designado com o Delegado el que
obtenga mayor número de votos, que dando como Subdelegado el segundo m ás
votado.
c) Renuncia y revocación de delegado y/o subdelegado
Los delegados y subdelegados podrán ser revo cados, previo inform e razonado dirigido al
Tutor, por la m ayoría absoluta de los alum nos del grupo que los eligieron y perderán su cargo si,
por acumulación de amonestaciones o falta grave, debe ser expulsado del Centro por uno o m ás
días. En estos casos, se proceder á a la convocatoria de nuevas elecc iones, en un plazo de quince
días y de acuerdo con lo establecido en el punto anterior, siempre y cuando no exista en la lista de la
primera votación un tercer candidato votado.
Artículo 57. La junta de delegados
Es el órgano de participación integrado por los representantes de los alumnos de los distintos
grupos y por los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar.
La Junta de delegados podrá reunirse en pleno o, cuando la naturaleza de los problem as lo
haga más conveniente, en comisiones que reúnan a los delegados de un curso o de una de las etapas
educativas que se impartan en el Instituto.
La Junta de delegados tendrá las siguientes funciones:
a) Elevar al E quipo Directivo propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo del
Centro y elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Régimen Interior.
TÍTULO III
Los alumnos
43
b) Informar a los representantes de los alum nos en el Consejo Escolar de los problem as de
cada grupo o curso, elaborar inform es para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a
petición de éste y debati r los asuntos que vaya a tratar el Consejo Escolar en el ámbito de
su competencia.
c) Recibir información de los representantes de los alum nos en dicho Consejo sobre los
temas tratados en el mismo.
d) Formular propuestas pa ra la elaboración de los horarios de actividades docentes y
extraescolares.
e) Informar a los estudiantes de las actividades de dicha Junta.
El Jefe de E studios facilitará a la Junta de Delegados, prev ia solicitud, un espacio adecuado
para que pueda celebrar sus reuniones y los m edios materiales necesarios para su correct o
funcionamiento.
Artículo 58. Representantes de los alumnos en el consejo escolar.
De acuerdo con el Real Decreto sobre el R eglamento Orgánico de los Institutos de
Educación Secundaria, el número de alumnos representantes en el Consejo Escolar, será de cuatro,
y serán electores todos los alumnos matriculados en el Centro.
CAPÍTULO 3 GESTIONES ADMINISTRATIVAS
De acuerdo con la Ley de Protección de Datos, el equipo directivo, los tutores y el personal
administrativo del centro están ob ligados a guardar reserva sobre toda aquella información de que
dispongan acerca de las circunstancias personales y familiares del alumno.
Artículo 59. Matriculación
Los alumnos del Centro que reúnan las condiciones académ icas necesarias para acceder al
curso siguiente tendrán asegurada la plaza y deberán matricularse en los plazos establecidos.
La matriculación se hará en los plazos oficiales, incluyendo, de forma obligatoria el Seguro
Escolar, si procede, y de forma voluntaria, la cu ota de la Asociación de Pa dres, que se ingresarán
respectivamente en la cuenta oficial del Instituto y en la de dicha Asociación.
La Secretaría del Cen tro llevará debidam ente ordenados los expedientes de todos los
alumnos. Los datos referentes a los antiguos alumnos serán archivados.
Reglamento de Régimen Interior
I.E.S. “Antonio Machado” (Alcalá de Henares)
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Todo alumno matriculado en el Centro quedará afiliado obligatoriamente al Seguro Escolar,
excepto los alumnos de 1º y 2º de ESO y los mayores de 28 años.
Artículo 60. Bajas
Todo alumno, con más de dieciséis años, que deje definitivam ente de asistir a clase debe
proceder a solicitar la baja en secretaría. En el caso de ser menor de edad, la solic itarán sus tutores
legales. Hecho esto, dicho alumno no aparecerá en listas y, en los casos que se determine, evitará la
pérdida de convocatorias.
La Secretaría com unicará automáticamente a Jefatura d e Estudios y a los Tutores
respectivos el nombre y curso de los alumnos que hayan solicitado la baja, a los efectos oportunos.
Artículo 61. Anulación de matrícula en FP
La anulación de matrícula en cualquiera de los ciclos formativos se realiza, a petición del
alumno, solicitándola dentro del primer trimestre escolar. Esta anulación afecta a todos los módulos
del ciclo y como consecuencia el alumno no será incluido en las actas finales. Cuando la m atrícula
ha sido anulada, ésta no cuenta para núm ero de convocatorias pero pierde el derecho de reserva de
plaza para el próximo curso.
Por inasistencia a clase, a principio de curso, el tutor informará a los alumnos del número de
horas injustificadas que provocan la anulación de la matrícula y del procedimiento que establece el
centro de acuerdo con la legislaci ón vigente. La anulación queda anotada en el expedien te y/o
historial del alumno.
Artículo 62. Convalidaciones
La Dirección concederá las convalidaciones a q ue los alumnos tengan derecho, co nforme a
la normativa aplicable en cada caso. Los alumnos deben solicitar sus convalidaciones al formalizar
la matrícula de cada cur so de bachillerato y en Ciclos Formativos durante los prim eros meses del
curso, según normativa vigente.
Hasta no resolverse las peticiones, los alum nos no quedan exentos de lo s módulos solicitados
ni pueden realizar el módulo de FCT, si no cumplen los requisitos.
Artículo 63. Exención del módulo profesional de FCT
El alumno debe estar m atriculado en dicho módulo y, en el m omento de la solicitud,
acreditar una experiencia laboral de un año mínimo, relacionada con el ciclo formativo, que permita
TÍTULO III
Los alumnos
45
adquirir las capacidades terminales de dicho módulo. El cómputo de tiempo se realiza con el horario
de jornada laboral completa.
La solicitud deberá hacerse al m enos un m es antes de la f echa de inicio de la F CT. La
documentación es analizada por el equipo docente del ciclo formativo, que emitirá un informe y por
último resolverá el Director.
Artículo 64. Reclamaciones académicas administrativas
Las reclamaciones se formularán en la forma que se indica a continuación:
a) Para cuestiones de tipo académico: el alumno se dirigirá al profesor de la asignatura y, si no hay
acuerdo, podrá presentar reclamaciones al departamento de la misma.
b) Para cuestiones de convivencia y organización escolar: el alumno se dirigirá al profesor tutor
del grupo y, si no se resuelve el conflicto, podrá solicitar la intervención del Jefe de Estudios. Si
los problemas persisten el alumno podrá recurrir al Director.
c) Para cuestiones de tipo administrativo: el alumno se dirigirá a la se cretaría de alumnos y, si no
se resuelve, podrá solicitar la intervención del Secretario o, en último término, del Director.
Las reclamaciones en el primer nivel podrán ser verbales; en el segundo se harán por escrito, y
en el tercero m ediante instancia presentada en el registro del Centro. El tercer nivel agota las
posibilidades de resolución en el Centro. Cada órgano podrá solicitar lo s informes escritos que
estime oportunos.
En todo tipo de reclam aciones, en últim a instancia se seguirá la L ey de P rocedimiento
Administrativo.
Artículo 65. Carné de alumno
El carné de alumno es el documento acreditativo de la condición del estudiante del Instituto.
Este documento será entregado al alumno en los primeros días de curso, debiendo llevarlo siem pre
consigo.
El carné de estudiante de las diferentes etapas será identificado mediante colores diferentes.
Asimismo, se reflejará en el m ismo, de manera visible, la autorización para salir del centro durante
el período de recreo y para permitir el acceso con vehículo.
Todo alumno tiene la obligación de identificarse, mediante el carné de estudiante, cuando
sea requerido para ello por los profesores o pe rsonal no docente del In stituto, ya sea dentro del
centro o durante las actividades complementarias o extraescolares realizadas fuera del centro.
Reglamento de Régimen Interior
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CAPÍTULO 4 NORMAS SOBRE EXÁMENES
Artículo 66. Los exámenes
Los profesores fijarán de acu erdo con sus alum nos, el cale ndario de pruebas para cada
evaluación. Los exá menes se program arán con la suficiente antelación, procurando que no
coincidan en un mismo día varias materias. El tutor supervisará, si fuera necesario, a petición de los
alumnos, dicho calendario, para lo grar la distribución más idóne a y favorable para el buen
rendimiento y valoración del trabajo de los alumnos.
En sesiones de exám enes y de recuperaciones, el profesor debe hacerse cargo de todos los
alumnos del grupo durante todo el periodo lectivo y no permitir que los alumnos abandonen el aula
hasta el toque del timbre.
Los profesores m ostrarán a los alumnos los exám enes, pruebas y trabajos corregidos, y les
explicarán los criterios de evaluación. Los ejercicios, exámenes y demás instrumentos de evaluación
deben ser guardados por los profesores hasta el 31 de octubre del curso sigui ente excepto si están
sometidos a reclamación.
Artículo 67. Convocatorias
La convocatoria de exám enes es única para todo s los alumnos en las m ismas circunstancias,
tanto durante el cu rso académico como en la c onvocatoria final de junio y, en su caso, d e
septiembre. Corresponde al Centro hacer públicas las convocatorias correctam ente. Es obligación
de los alumnos informarse de las mismas.
El alumno que, por enfermedad o causa de fuerza mayor, no se presente a pruebas o exámenes
finales en las fechas fijadas, de la co nvocatoria ordinaria, deberá aportar un justificante, a la mayor
brevedad posible para que el profesor busque la solución más adecuada.
Artículo 68. Procedimiento de revisión de exámenes
El alumno tendrá derecho a revisar las pruebas y los ejercicios corregidos, informándose de
las deficiencias y errores que éstos contengan.
El profesor mostrará a los alumnos los ejercicios y pruebas realizados y les orientará sobre los
criterios de corrección y puntuación de los ejercicios escritos y acla rará las dudas que surjan sobre
la calificación de los exámenes.
TÍTULO III
Los alumnos
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CAPÍTULO 5 EVALUACIÓN DE LOS ALUMNOS
Los alumnos tienen derecho a que su rendim iento escolar sea evaluado con plena objetividad.
Los alumnos serán informados, por el profesor de la materia, al comienzo del curso de los criterios
de evaluación acordad os por los Departam entos Didácticos, y de los crite rios de prom oción y
titulación.
La evaluación continua del proceso de ense ñanza-aprendizaje supone la com probación,
durante las actividades didácticas programadas, de la asimilación de los contenidos impartidos. Para
que se pueda llevar a cabo dicho p roceso se requiere la asistencia regular del alumnado a las clases
y actividades programadas. Esta evaluación continua es la que permitirá la evaluación final de los
resultados conseguidos por el alumno al término de dicho proceso.
El profesor fijará el pro cedimiento de recupe ración de las asi gnaturas evaluadas
negativamente y cada d epartamento arbitrará las medidas necesarias que posibiliten al alumno la
recuperación de las asignaturas pendientes de cursos anteriores.
Artículo 69. Las juntas de evaluación
Al menos una vez al trimestre, los alumnos serán evaluados por sus profesores en las sesiones
de evaluación. Estas sesiones, dirigidas por el profesor tutor, se organizarán de forma que se pueda
acudir a ellas con un análisis pr evio del grupo y de los problem as más importantes que deban ser
tratados en dicha reunión. En la Educación Secundaria Obligatoria, se realizarán cuatro sesiones de
evaluación dentro del periodo lec tivo ordinario y una sesión de evaluación correspondiente a la
convocatoria extraordinaria.
Los acuerdos serán recogidos en el acta, y en ella figurará la inform ación que el tutor debe
transmitir a padres y alum nos concretos. Asimismo, informará al grupo de las conclus iones
generales de la Junta de Evaluación, en una sesión de tutoría posterior a ella.
En estas sesiones, los alum nos en los que se detecten serios problemas de aprendizaje, serán
objeto de atención del Departamento de Orientación para su evaluación psicopedagógica.
Artículo 70. Proceso de reclamación en evaluaciones finales
En el supuesto de que, tras las oportunas acla raciones, exista desacuerdo con la calificación
final obtenida en una m ateria o módulo, el alum no o sus padres p odrán solicitar por escrito la
revisión de dicha calificación en el plazo de dos días lectivos a part ir de aquél en que se produjo su
Reglamento de Régimen Interior
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48
comunicación. La solicitud d e revisión, que contendrá cuantas alegaciones justifiquen la
disconformidad con la calificación final, será tramitada a través del Jefe de Estudios, quien la
trasladará al Jefe de Departamento o Fam ilia Profesional de la materia o m ódulo con cuya
calificación se manifiesta el desacuerdo.
En el proceso de revisión de la calificaci ón final obtenida en una materia o m ódulo, los
profesores del departamento contrastarán las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación del
alumno con lo establecido en la program ación didáctica del departamento respectivo y elaborarán
los correspondientes infor mes que recojan el análisis realizado y la d ecisión adoptada de
modificación o ratificación de la calificación final objeto de revis ión. El inform e elaborado se
trasladará al Jefe de Estudios, quien comunicará por escrito al al umno y a sus padres o tutores la
decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación revisada e informará de la misma
al profesor tutor.
En la Educación Secundaría Obligatoria, a la vista del informe elaborado por el departamento
didáctico y en función de los criterios de prom oción y titulación establecidos con carácter general
en el centro y aplicados al alum no, el Jefe de E studios y el Profes or Tutor, como coordinador del
proceso de evaluación del alum no, considerarán la procedencia de re unir en sesión extraordinaria a
la Junta de Evaluación, a fin de que ésta, en función de los nuevos datos aportados, valore la
necesidad de revisar los acuerdos y las decisiones adoptadas para dicho alumno.
Si, tras el proceso de rev isión, procediera la modificación de alguna calificación final, o bien,
en el caso de la Educación Secun daria Obligatoria, de la decisión de prom oción o titulac ión
adoptada para el alum no, el Secretario del centro insertará en las actas y, en su caso, en el
expediente académico la oportuna diligencia que será visada por el Director del Centro.
Artículo 71. Proceso de reclamación ante la autoridad educativa
En el caso de que, tras el proceso de revisión en el centro , persista el desacuerdo con la
calificación final de ciclo o curs o obtenida en una m ateria o módulo, el interesado, o sus padres o
tutores legales podrán solicitar por escrito al Director del centro docente, en el plazo de dos días a
partir de la última comunicación del cen tro, que eleve la re clamación a la Dirección d e Área
Territorial Madrid-Este de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid
El Director del centro docente, en el plazo m ás breve posible y en todo caso no superior a tres
días, remitirá el expediente de la r eclamación a la Dirección de Área Ter ritorial. Dicho expediente
incorporará los informes elaborados en el centro, los instrumentos de evaluación que justifiquen las
TÍTULO III
Los alumnos
49
informaciones acerca del proceso de evaluación del alumno, así como, en su caso, las nuevas
alegaciones del reclamante y el informe, si procede, del Director acerca de las mismas.
En el plazo de quince días a pa rtir de la recepción del expe diente, teniendo en cuenta la
propuesta incluida en el inform e que elabore el Servicio de Inspección Técnica de Educación
conforme a lo establecido en el apartado siguie nte, el D irector de Ár ea Territorial adoptará la
resolución pertinente, que será m otivada en to do caso, y que se comunicará inmediatam ente al
Director del centro para su aplicación y traslado al interesado. La resolución del Director de Área
Territorial pondrá fin a la vía administrativa.
El Servicio de Inspección Técnica de Educación analizará el expediente y las alegaciones que
en él se contengan a la vista de la pr ogramación didáctica del departamento respectivo y emitirá su
informe en función de los siguientes criterios:
a) Adecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación sobre los que se ha
llevado a cabo la evaluación del proces o de aprendizaje del alum no con los
recogidos en la correspondiente programación didáctica.
b) Adecuación de los procedim ientos e instru mentos de evaluación aplicados con lo
señalado en la programación didáctica.
c) Correcta aplicación de los crit erios de calificación y prom oción establecidos en la
programación didáctica para la superación del área o materia.
d) Cumplimiento por parte del centro de lo dispuesto en la presente Orden.
El Servicio de Inspección Técnica de E ducación podrá solicitar la colabo ración de
especialistas en las materias o módulos a las que haga referencia la reclamación para la elaboración
de su informe, así como solicitar a quellos documentos que considere pertinentes para la resolución
del expediente.
CAPÍTULO 6 ORGANIZACIÓN DE LA VIDA ACADÉMICA
Artículo 72. Entradas y salidas del centro.
El centro abrirá sus puertas a las 8:00 horas, tanto para profesor es como para alumnos, pero
los alumnos no subirán a las aulas hasta 5 m inutos antes del com ienzo de la actividad lectiv a,
momento que será marcado con una señal acústica, pudiendo permanecer hasta el comienzo de las
clases en cafetería, o en el patio del centro.
Reglamento de Régimen Interior
I.E.S. “Antonio Machado” (Alcalá de Henares)
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La entrada al Centro está prohibida a personas ajenas al mismo, salvo aquellas que tengan que
realizar alguna gestión dentro de l horario previsto a tal ef ecto. A efectos de entrad a de personas
ajenas a la Comunidad Educativa, se entenderá también como horas de clase el tiempo dedicado al
recreo. Los alum nos tienen la oblig ación de presentar el carné de es tudiante si el profesorado o
personal auxiliar de control considera conveniente su identificación en cualquier momento.
Las salidas de alum nos del Centro dentro del horario escolar solamente se llevarán a cabo
por motivos de urgencia y con el permiso de la Dir ección del Cen tro. El Ins tituto declina tod a
responsabilidad respecto de aquellos alum nos que abandonen, sin perm iso expreso, el Centro
durante el horario escolar. Los alumnos sorprendidos en horas lectivas fuera del recinto d el Centro
serán sancionados con una falta disciplinaria.
Artículo 73. Desplazamientos dentro del centro
Cuando los alumnos deban desplazarse entre las di ferentes plantas o edif icios, lo harán por
el camino más corto entre los dos puntos entre los que se desplacen.
El desplazamiento de alum nos entre plantas, en el edif icio principal, puede hacerse por
cualquier escalera, salvo en la ba jada al patio durante el periodo de descanso, que se hará por la s
escaleras laterales de los pasillos.
Artículo 74. Jornada escolar
La jornada Escolar nos permite realizar todas las actividades lectivas y complementarias que
se programen. Dicha jornada podrá ser distinta para las diferentes et apas o ciclos, a fin de que se
facilite una m ejor organización, el m ayor rendimiento de los alum nos según su edad y el m ejor
aprovechamiento de los espacios y recursos del centro. El horario del instituto será:
DDiiuurrnnoo VVeessppeerrttiinnoo NNooccttuurrnnoo
8:15 a 9:10 h.
9:10 a 10:05 h.
10:05 a 10:55 h.
Recreo (25 minutos)
11:20 a 12:15 h.
12:15 a 13:10 h.
13:10 a 14:00 h.
Ampliación de horario Recreo (10 minutos)
14:10 a 15:00 h.
15:05 – 15:55
15:55 – 16:50
16:50 – 17:45
17:45 – 18:35
Recreo (20 minutos)
18:55 – 19:45
19:45 – 20:40
20:40 – 21:35
17:40 – 18:35
18:35 – 19:30
Recreo (15 minutos)
19:45 – 20:40
20:40 – 21:35
TÍTULO III
Los alumnos
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Los alumnos del rég imen diurno permanecerán en el centro entre 30 y 33 horas sem anales,
según la etapa educativa y, tras el tercer periodo lectivo, habrá un descanso de 25 m inutos. En el
régimen nocturno los alumnos permanecerán en el centro 20 horas semanales, con un descanso de
15 minutos.
El periodo de ampliación de horario lectivo se reservará de forma general para los alumnos de
la sección lingüística, B achillerato, las tutorías y para actividades de recupe ración y refuerzo de
alumnos, así como para reuniones ínter disciplinares o de coordinación del profesorado.
Artículo 75. La jornada lectiva en el aula:
Cada grupo de alum nos tiene asignada un aula específica, que no será utilizada por ningún
otro grupo, salvo en los casos de desdobles, agr upamientos flexibles, clases de refuerzo o de
asignaturas pendientes. Cada grupo de alum nos es responsable del m antenimiento del orden y del
perfecto estado de su aula.
Los alumnos se colocarán en el aula según el orden que determine el tutor del grupo, salvo
que otro profesor estime que en su clase la distribución deba ser diferente.
Los alumnos no deben entrar en aulas que no les pertenezcan, siendo responsables, en caso
contrario, de las acciones que en dichas clases cometan.
Artículo 76. Periodos entre dos clases:
El timbre que señala el f inal de la clase sonará con intervalos de cincuenta y cinco minutos.
La señal acústica determ inará, así mismo, el comienzo del siguiente período lectivo, considerando
que existen cinco m inutos para permitir a profesores y alumnos que deban despla zarse moverse a
las aulas en las que se impartirá el siguiente período lec tivo, por lo tanto, la duración real de las
clases será de cincuenta m inutos. Durante este intervalo de tiempo, los alumnos permanecerán en
sus aulas hasta la llegada del profesor. Los servicios no deben constituir un lugar de reunión entre
clase y clase.
Si un grupo tuviese que cam biar de clase, lo hará inm ediatamente después de la salida del
profesor anterior, y se desplazará a la nueva aula por el camino m ás corto o por el indicado por el
profesor.
Los alumnos no pueden acceder a cafetería o bi blioteca entre dos p eriodos lectivos. Los
alumnos con asignaturas o módulos exentos o convalidados podrán ser autorizados a permanecer en
cafetería o biblioteca durante los periodos en que su asistencia a clase no sea obligatoria.
Reglamento de Régimen Interior
I.E.S. “Antonio Machado” (Alcalá de Henares)
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Artículo 77. Periodos de descanso o recreo
En cada jornada, los alum nos dispondrán de un periodo de descanso. Durante el recreo, los
alumnos no podrán perm anecer en las au las, salvo para realizar activ idades propuestas por un
profesor que deberá p ermanecer con ellos. C uando las inclem encias del tiem po lo aconsejen,
Jefatura de Estudios podrá autori zar la permanencia de los alumnos en su aula durante el rec reo.
Esta circunstancia será debidamente comunicada.
Durante el periodo de descanso (recreo), los alumnos no podrán abandonar el recinto
educativo excepto en los siguien tes casos: alumnos de 3º y 4º ESO que, siendo m enores de edad
estén autorizados por sus padr es para poder abandonar el cen tro educativo y alum nos de
Bachillerato, Formación Profesional y todos los mayores de 18 años.
Artículo 78. Retraso o ausencia de un profesor
En caso de ausencia o retraso de algún profes or, los alumnos deberán permanecer dentro del
aula, con la puerta abierta, esperando a que llegue el Profesor de Guardia, quien tom ará las
decisiones correspondientes en función de las circ unstancias y les informará de lo que deben hacer.
Mientras tanto, los alum nos deberán procurar que su com portamiento no sea molesto para el res to
de las clases.
Artículo 79. Finalización de la jornada lectiva
Los alumnos no deben quedarse en las aulas de spués del horario lectivo. Al finalizar la
jornada, saldrán asegurándose de apag ar la luz, cerrar las ventanas y la puerta, y el profesor será el
último en abandonar el aula.
CAPÍTULO 7 ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD AL CENTRO
Los alumnos están obligados a as istir a todas las cl ases, y deben ser rigurosam ente puntuales
en la entrada a las mismas.
Artículo 80. Faltas de asistencia a clase
La asistencia a clase es un deber de los alumnos, y serán los padres los responsables de que este
deber se cumpla y los profesores ti enen la obligación de controlar la asistencia de los alumnos a sus
clases, haciéndolo, al m enos, mediante los mecanismos de control que l es proporcione Jefatura de
Estudios.
TÍTULO III
Los alumnos
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Normas sobre asistencia y puntualidad:
a) Abandono del centro. Los alumnos no pueden salir del centro durante el horario lectivo,
salvo en casos excepcionales y justificados con la autorización de Jefatura de Estudios.
b) Faltas o retrasos del profesorado. Ante la falta o r etraso de un profesor, los alumnos
permanecerán en su aula hasta que sean ate ndidos por el profesor de g uardia. En ningún
caso los alumnos podrán decidir individual o colectivamente el abandono del aula.
Para garantizar el cumplimiento de la as istencia a clase, las faltas se computarán área por
área; se totalizarán a lo largo de cada evaluación y se notificarán en el corre spondiente boletín de
calificaciones. Todas las faltas se acumularán de evaluación en evaluación. Mientras tanto, si así lo
desean, los padres podrán informarse de las mismas a través SMS al móvil.
Los sistemas extraordinarios de evaluación, ap licables a los alum nos que hayan perdido la
posibilidad de la evaluación continua, consistirán básicamente en pruebas escritas y otros sis temas
específicos fijados por los Departamentos en sus respectivas programaciones.
Artículo 81. Justificación de las faltas de asistencia
Las faltas de asistencia del alumnado serán justificadas por los padres en el im preso modelo
que se encuentra en la c onserjería de la "zona de aulas" o, en su caso, en la agenda del alum no. Es
obligación de los alumnos presentar a los profesores la justificación de dichas faltas en el plazo de
tres días desde su incorporación al Centro. Pasado este plazo, la falta se considerará injustificada.
La justificación de la f alta será mostrada al profesor con el que se produjo la ausencia y
finalmente, se entregará al tutor, qu ien guardará los justificantes. Queda a juicio de los prof esores
aceptar algunas justificaciones dudosas presentadas por los alumnos, para lo cual podrán ponerse en
contacto con los padres y solicitar aclaraciones.
Artículo 82. Retrasos a las actividades del centro
La puntualidad es una de las condiciones bá sicas para el correct o funcionamiento del
Instituto y es exigible para todos los m iembros de la Comunidad Educativa docente. Los profesores
se encargarán de tomar las medidas oportunas para corregir los retrasos de los alumnos, teniendo en
cuenta que la impuntualidad es considerada una conducta contraria a las normas de convivencia en
el centro.
El alumno que llegue tarde debe incorporarse a su aula inmediatamente, no pudiendo
permanecer ni en los pasillos ni en los servicios ni en cafetería. Ningún alumno debe ser privado de
su derecho a entrar en clase po r considerable que sea el retraso. Jefatu ra de Estudios velará por el
cumplimiento de la norma anterior.
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Artículo 83. Faltas de asistencia colectivas
En ocasiones nos encontram os con convocator ias de "paro académ ico” por parte de
asociaciones estudiantiles. Esto siempre produce una situación conf lictiva. Por una parte, es un
hecho el perjuicio que tienen estas situaciones para el alumnado, pero, por otra parte, está el respeto
que debe darse a la libre expresión de la protesta colectiva y a las libertades individuales.
Este conflicto debe ser subsanado por la vía del diálogo y del entendim iento y para ello se
determinan las siguientes normas:
a) La alteración por parte de los alumnos de cualquier actividad académ ica será puesta en
conocimiento del Jefe de Estudios antes de que ésta se produzca.
b) Ningún alumno podrá recibir presiones para la as istencia o inasistenc ia a clase u otra
actividad bajo pena de expediente disciplinario para los autores de estas presiones.
c) En caso de paro, ya sea o no m asivo, los profes ores impartirán su actividad lectiva con
normalidad y estarán obligados a atender a los alumnos que queden en el aula. En cuanto a
su cómputo y efecto, se seguirá lo establecido para las faltas de asistencia.
Artículo 84. Desalojo injustificado del centro.
En caso de falsa alarma que obligue al desalojo del Centro, con pérdida de tiempo de clase,
se procederá del siguiente modo:
a) Una vez desalojado el centro, según el correspondiente Plan de Evacuación y establecida la
falsedad de la alarma por los funcionarios competentes, se retornará al centro.
b) Se retomará la actividad del Instituto en el mismo punto en que se abandonó a causa del
desalojo, a fin de no facilitar la coartada de quienes quieran suspender un examen o tengan
cualquier otra finalidad espuria.
c) Quedará a criterio de la Dirección del Centro la flexibilización de horarios del resto del día,
a fin de no prolongar en exceso la jornada lectiva.
TÍTULO III
Los alumnos
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Artículo 85. Absentismo escolar
Un alumno entra en situación de absentismo escolar cuando acumule un porcentaje de faltas
no justificadas superior al 5% del total de materias, entorno a 250 horas.
En el caso de los alumnos de ESO, a petición del tutor o de la jef atura de estudios, el
departamento de orientación procederá a iniciar el protocolo de absentismo escolar.
Artículo 86. Faltas de asistencia sin justificar en la ESO
CONDUCTA CORRECCIONES CORRECTOR
5 faltas sin justificar en una materia Comunicación telefónica a sus padres e informar al Tutor
El Profesor
10 faltas sin justificar en total entre todas las materias.
1ª Amonestación por escrito e información a los padres El Tutor
De 15 a 20 faltas sin justificar en total entre todas las materias.
Realización de trabajos específicos en horario no lectivo.
El Tutor
Más de 20 faltas sin justificar en total entre todas las materias.
2ª Amonestación por escrito e información a los padres El Tutor
Más de 50 faltas sin justificar en total entre todas las materias.
Posibilidad de pérdida de la evaluación continua en todas las asignaturas
El Tutor y el Director
Artículo 87. Faltas de asistencia sin justificar en Bachillerato y en Ciclos Formativos
CONDUCTA CORRECCIONES CORRECTOR
Tantas faltas sin justificar, como horas lectivas semanales tiene la asignatura
Comunicación telefónica a sus padres e informar al Tutor
El Profesor
Las faltas correspondientes a dos semanas lectivas
1ª Amonestación por escrito e información a los padres
El Tutor
Las faltas correspondientes a una semana más después de la 1ª amonestación
2ª Amonestación por escrito e información a los padres
El Tutor
Una falta más después de la 2ª amonestación Pérdida del derecho a la evaluación continua en la asignatura donde se ha faltado
El Tutor y el Director
Más de 100 faltas sin justificar en total entre todas las materias o módulos profesionales.
Posibilidad de pérdida de la evaluación continua en todas las asignaturas o módulo profesional
El Tutor y el Director
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Artículo 88. Retrasos injustificados a clase
CONDUCTA CORRECCIONES CORRECTOR
Retrasos injustificados Cada tres retrasos debe ser considerado como una falta de asistencia.
Cada profesor en su asignatura
Reiteración en los retrasos injustificados
Cuando la materia o módulo profesional tiene en el día un bloque horario de dos o más horas los retrasos se contabilizarán como falta injustificada a todas las horas del bloque horario.
Cada profesor en su asignatura o módulo profesional
Artículo 89. Anulación de matricula por inasistencia de alumnos de CC. FF.
La ORDEN 2323/2003, en el apartado 4 del artículo 7, dispone los procedimientos a seguir
para proceder a la anulación de la matrícula.
Caso A. - Faltas no justificadas equivalentes al 15% de las horas de f ormación en el
Centro Educativo que correspondan al total de los m ódulos en el que el alumno se halle
matriculado.
Curso Nº horas total en Centro Educativo Máximo faltas no justificadas (15%)
1º 1000 150
2º 620 93
2º Anatomía Patológica 290 43
Caso B. - Inasistencia no justif icada del alumno a las ac tividades de todos los módulos
en que esté matriculado durante un periodo de 15 días lectivos consecutivos.
Artículo 90. Consecuencias de la anulación de matrícula por faltas no justificadas:
Anotación de la anulación en el expediente y en el libro de calificaciones, no se le incluirá en las
Actas finales y pierde el derecho de reserva de plaza para el próximo curso.
Artículo 91. Pérdida del derecho a Evaluación Continua. El alumno que haya perdido el
derecho a la evaluación conti nua, con el fin de poder ser eval uado, tendrá que realizar los
exámenes o pruebas que cada Departamento o Familia Profesional determine en las fechas que
programe al final de curso Jefatura de Estudi os. Si la asignatura o el m ódulo requiere la
realización de tareas prácticas o elaboración de trabajos, podrán exigirse al alumno a final de
curso.
TÍTULO III
Los alumnos
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CAPÍTULO 8 EL CUIDADO DEL CENTRO Y DEL MATERIAL.
El Centro merece el respeto y el cuidado d e cuantos lo utilizan. Velar por su lim pieza y
embellecimiento es tarea de todos . El aula debe presentar un as pecto cuidado, limpio y ordenado.
Ello favorece la creación de un ambiente agradable para el trabajo y la convivencia.
Artículo 92. Limpieza y mantenimiento de las instalaciones.
Los alumnos deben colaborar en mantener la limpieza del Centro. Cada uno es responsable
del buen uso y pulcritud de su m esa y silla, y todos los alum nos de un grupo, del buen estado
general de su aula así como de las parcelas de pasillos y servicios aledaños.
La suciedad fuera de lo usual de cualquier a de esos ám bitos implicará la obligación de
limpieza por parte de los responsables. Del mismo modo, serán responsabilidad de los alumnos del
grupo correspondiente, los desperfectos de cualquiera de los elementos de aula.
Artículo 93. Tabaco
Los centros educativos se consideran lugare s sin humos, por tanto, ningún m iembro de la
Comunidad Educativa podrá fumar en el recinto del Centro.
Artículo 94. Comida y bebida
Está prohibido comer y beber en el interior del edificio, salvo en cafetería y en el patio. Los
envoltorios, botellas o reci pientes utilizados deben ser eliminados en los contenedo res apropiados,
para evitar el deterioro ambiental de nuestro patio de recreo.
Artículo 95. Material escolar
Los alumnos deben acudir a clase con todos lo s útiles y m ateriales didácticos que le
permitan aprovechar las enseñanzas recibidas. L a agenda escolar es un elemento imprescindible en
el seguimiento del alumno, por lo cual el alumno si empre deberá llevarla c onsigo. El material de
uso común y demás elementos del aula deben ser respetados y cuidados con esmero.
Artículo 96. Material no escolar
No se podrá traer ningún tipo de material no di dáctico en horario l ectivo (aquellos objetos
cuya manipulación en el centro perturben el desarro llo normal de las actividades lectivas, ni ningún
objeto de apariencia agresiva). Los teléfonos m óviles deberán desconectarse durante la actividad
lectiva. Su utilizac ión dará l ugar al requisam iento inmediato del aparato, la prim era vez, una
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I.E.S. “Antonio Machado” (Alcalá de Henares)
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semana y las siguien tes durante un m es el móvil permanecerá en la caja fuerte del centro o en s u
defecto el alumno será expulsado del centro el mismo periodo.
Artículo 97. Servicios de alumnos
Existen servicios de alumnos y de profesores. Los de alumnos están señalizados según sean
para chicos o para chicas y se distribuyen por las distintas plantas y espacios del centro.
Se hará un uso correcto de los m ismos. Se utilizarán en el recreo y nunca durante el periodo
lectivo. En caso de urgencia quedará a criterio de cada profesor permitir su uso en horario de clase.
Artículo 98. Conserjería
Es el esp acio desde don de realizan su función de vigilancia los auxiliares de control. El
acceso al mismo está prohibido para alumnos, padres y toda persona ajena al centro.
Artículo 99. Uso del ascensor
El uso del ascensor queda limitado a aquellos casos en los que por circunstancias diversas un
alumno tenga dificu ltades de acceso por las escale ras a las plantas superiores. Los alum nos solo
podrán hacer uso de él con autorización de un profesor o conserje.
CAPÍTULO 9 ATENCIÓN A LOS ALUMNOS ENFERMOS
El alumno que durante su permanencia en el centro no se encontrase bien para poder continuar
el normal desarrollo de las actividades lectivas, lo comunicará al profesor, el cual, si lo considerase
oportuno, avisará a un ordenanza para que acompañe al alumno a Jefatura de Estudios, desde donde
se avisará telefónicamente al domicilio del mismo para solicitar que pasen a recoger al alumno.
Si un alu mno estuviese en tratam iento y és te debiera ser sum inistrado durante la
permanencia del alumno en el cen tro, los padres facilitarán al centro toda la información necesaria
para garantizar la ausencia de incidentes por desconocimiento de la situación.
TÍTULO III
Los alumnos
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CAPÍTULO 10 ORGANIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Artículo 100. Información a los alumnos
Los tutores y los prof esores de las distintas áreas o materias mantendrán una comunicación
fluida con los alum nos en lo relativo a las valor aciones sobre el pro ceso de aprendizaje de los
alumnos, con el fin d e propiciar las aclaracio nes precisas para un a mejor eficacia del p ropio
proceso. El centro gu ardará reserva sobre toda aquella información de que disponga acerca de las
circunstancias personales y familiares del alumno.
Artículo 101. Información a las familias
Periódicamente, al menos tres veces a lo largo del curso, y cuando se den las circunstancias
que así lo aconsejen, el tu tor informará por es crito a las f amilias y a los a lumnos sobre el
aprovechamiento académico de éstos y la m archa de su proceso educativo. A tal efecto, se utilizará
la información recogida en la evaluación continua.
Artículo 102. Tablones de anuncios
Los tablones son los lugares adecuados para ef ectuar anuncios públicos, previa concesión del
permiso correspondiente. Los alumnos pueden utilizar, con entera libertad, sin más limitaciones que
las establecidas en este Reglamento, los corchos de sus aulas y los del vestíbulo.
Antes de colocar un cartel, los alumnos deberán presentarlo en Jefatura de Estudios, donde se
revisará, y si cum ple las norm as establecidas, se pondrá el sello del Institu to, autorizándose su
exhibición.
Reglamento de Régimen Interior
I.E.S. “Antonio Machado” (Alcalá de Henares)
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TÍTULO IV LOS PROFESORES
CAPÍTULO 1 DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROFESORES
1. DERECHOS DE LOS PROFESORES
Artículo 103. Derecho a realizar su trabajo
Este derecho debe garantizar al profesorado a ejercer su activ idad docente en la s debidas
condiciones de seguridad e higiene y a que los órganos gestor es del Centro le proporcionen el
material y los medios que considere necesarios para su labor pedagógica, dentro de las posibilidades
existentes.
Todos los profesores de un área tienen el derech o de participar en el diseño y la redacción de
las programaciones didácticas y, si fuese necesaria, en su modificación.
Los profesores concretarán en clase la opción pedagógica que consideren m ás correcta,
ateniéndose a la programación y directrices del departamento y lo establecido en el currículo oficial.
Artículo 104. Derecho a ejercer su autoridad
Los profesores tienen derecho a s er respetados por toda de la co munidad educativa y a
desarrollar su tarea en unas condiciones de trabaj o dignas, esto es, que las clases transcurran con
orden, atención y participación. S i no se cump len estas condiciones de berá amonestar a los
alumnos, tanto dentro com o fuera del aula, por su comportamiento en re lación con la actitud,
higiene, deterioro del material o cualquier otro motivo que se considere reprochable.
Artículo 105. Derechos sindicales
Los profesores tienen derechos de reunión y as ociación en los términos que marca la ley. En
este sentido, la Dirección está ob ligada a facil itar, dentro de la d isponibilidad del centro, los
espacios apropiados para cuantas reuniones se convoquen para estudiar asuntos de carácter laboral.
Reglamento de Régimen Interior
I.E.S. “Antonio Machado” (Alcalá de Henares)
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Salvo en el caso de celebrarse en jo rnada de huelga estas reuniones te ndrán lugar en horario
que permita la asistencia de todos los profesores y en ningún caso supondrán la interrupción de las
actividades docentes del centro en su horario habitual.
Los profesores del centro podrán ej ercer el derecho a la huelga en los términos establecidos
por la legislación. De igual m odo la Dirección d el centro, en caso de huelga, deberá organizar las
actividades del centro de m odo que se pueda atende r, de la m ejor manera posible y sin atentar
contra el derecho de huelga de los profesores que a ésta se sumen, el derecho a la edu cación de los
alumnos del centro.
Artículo 106. Derecho a la formación
Todos los profesores tienen derecho a participar en cursos y actividades que contribuyan a su
formación permanente. Salvo en los casos de au torización expresa por parte de la Administración
Educativa, la asistencia a curso s y actividades de este tipo deberán realizarse en horario no lectivo
del profesor.
Artículo 107. Derecho a la información
Los profesores tienen d erecho a recibir info rmación del Centro resp ecto a sus funciones
educativas, administrativas o laborales, a la leg islación vigente sobre las mismas: concursos, cursos
de formación, etc.
Artículo 108. Derecho a la participación
Los profesores tienen el derecho a expresar sus opiniones sobre aspectos referidos a la
organización y actividades del centro en el seno de los órganos de representación y participación del
centro. En el caso de órganos co legiados donde la representación de profesores no sea general los
miembros presentes en ellos es tán obligados a tr ansmitir las opiniones de éstos, tan to cuando son
individuales como cuando lo son de grupo.
2. DEBERES DE LOS PROFESORES
Es obligación del profesorado educar a los alum nos con respeto a los principios y objetivos
generales aprobados por el centro y, con aceptación del ejercicio de la libertad de cátedra, fomentar
la capacidad y actitud constructiva de los alum nos a partir de una enseñanza plural, exenta de toda
manipulación ideológica y propagandística.
TÍTULO IV
Los Profesores
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Artículo 109. Deberes relativo a su actividad
a) Impartir las clases completas, cum pliendo su horario con puntua lidad, tanto en la
entrada como en la salida, ya que el re traso o abandono del aula a destiempo supone
una alteración que perjudica el cum plimiento del trabajo previsto y el valor educativo
de la puntualidad.
b) En el ejercicio de la labor docente, todo profesor deberá im partir las áreas y las
materias encomendadas con rigor científico y suficiencia pedagógica con respecto al
plan de estudios, a las p rogramaciones didácticas y a las directrices em anadas por los
departamentos en el ámbito de sus competencias.
c) Es un deber funda mental del profesor asis tir todos los días y con punt ualidad a sus
clases y a cuantas activ idades lectivas y complementarias estén contempladas en su
horario de trabajo y tengan carácter presencial.
Artículo 110. Deberes relativo a los alumnos
a) Observar con los alumnos un trato digno y considerado, no discrim inatorio, ni
humillante, respetando su concie ncia cívica, moral y religiosa y valorándolos
fomentando la autoestim a. No de berán adoptar ninguna actitud de privilegio que
resulte discriminatoria para el alumno.
b) Todo profesor tiene la obligación de informar con detalle de los criterios de evaluación
de su área y nivel e infor mar al alum nado, al principio de curso, de los objetivos,
contenidos y metodología de la programación de su asignatura.
c) Asumir la tutoría, en su cas o, de los alumnos para dirigir su aprendizaje y ayudarles a
superar las dificultades con que se encuentren.
d) Los profesores, individual y colectivam ente, están obligados a guardar reserva de
cuanta información referida a la conducta y rendimiento escolar de los alumnos.
Artículo 111. Deberes relativo a las actividades del Centro
a) El profesorado debe h acer cumplir y llevar a cabo lo es tablecido en el Proy ecto
Educativo de Centro, en el Pl an de Acción Tutorial y en el presen te Reglamento de
Régimen Interior.
b) Cooperar y participar en la actividad educativa y de orientación, aportando el resultado
de sus observaciones sobre las condiciones in telectuales y otras ca racterísticas de los
alumnos.
Reglamento de Régimen Interior
I.E.S. “Antonio Machado” (Alcalá de Henares)
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c) Participar en los trabajos de sus re spectivas áreas, colaborando con los demás
profesores a fin de lograr una acción arm ónica del Centro en su labor form ativa y
asegurar de manera permanente su perfeccionamiento epistemológico y pedagógico.
Artículo 112. Deberes relativo a la convivencia
El profesor, como educador, debe propiciar un clim a de diálogo, confianza y comunicación
entre todos los m iembros de la Comunidad Educa tiva que facilite una convivencia agradable y un
trabajo eficaz.
El profesor debe respetar las normas básicas de organización y convivencia del centro desde
una perspectiva de ejemplaridad respecto a los alumnos y restantes m iembros de la Com unidad
Educativa y colaborar con el Jefe de Estudios en el mantenimiento y mejora de la convivencia y de
la disciplina académica del Centro comunicando incidencias, sugerencias, etc.
Artículo 113. Deberes como profesores tutores
Son funciones y competencias del profesor Tutor:
a) Participar en el desarr ollo del Plan de Acción Tutorial y en las activ idades de
orientación.
b) Organizar y presidir las se siones de Evaluación de su grupo, y cumplim entar la
documentación correspondiente.
c) Facilitar la integración de los alum nos en el grupo y fom entar su participación en las
actividades del instituto, ayudándoles a superar sus problemas y dificultades.
d) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades académicas y profesionales.
Informar a los padres, a los profesores y a los alumnos del grupo de todo aquello que
les concierna, en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico.
e) Encauzar las demandas e inquietudes de los alumnos, y mediar, en colaboración con el
delegado del grupo, ante el resto de los profesores en los problemas que se planteen.
f) Informarse de la asis tencia a clase de su s alumnos y contactar co n los padres si las
faltas de asistencia no están justificadas, y poner en conocim iento de la jefatura de
estudios aquellos casos que se consideren de cierta gravedad o importancia.
TÍTULO IV
Los Profesores
65
CAPÍTULO 2 HORARIO DE LOS PROFESORES
Artículo 114. Cumplimiento del horario por parte del profesorado.
a) Los profesores debemos ser puntuales tanto a la entrada como a la salida, con el fin de
aprovechar al máximo el horar io lectivo, y así facilitar la labor de los profesores de
guardia y no molestar a los profesores que se encuentren en clase.
b) Ningún profesor podrá modificar su horario personal o alterar el de los cursos o grupos
sin contar con la aprobación de la Jefatura de Estudios.
c) En el caso de realizar un exam en deben pe rmanecer presentes en el aula todos los
alumnos durante el período lectivo completo.
d) Los profesores no abandonarán el aula antes de que toque el tim bre. En el caso de
extrema necesidad, enviaremos un alumno al conserje para que venga el profesor de
guardia para hacerse cargo del grupo.
Artículo 115. Comunicación de ausencias del profesorado.
a) Cualquier falta de asistencia que no est uviera prevista y no se haya podido evitar
deberá ser notificada al Equipo Directivo c on la antelación suficiente o con la m ayor
brevedad posible.
b) En el caso de conocerse la falta de asistencia con antelación (permisos establecidos por
la ley de F uncionarios Públicos, licencias por enfermeda d, etc.) deberá sol icitarse
permiso a la Directora del Centro. Hast a que el im preso no esté debidam ente
cumplimentado y firmado por la Directora no se entenderá que ha sido concedido el
permiso.
Artículo 116. Justificación de las ausencias del profesorado.
a) Deben justificarse todas las f altas, tanto los perío dos lectivos como los
complementarios, así como las faltas a clau stros, sesiones de ev aluación, etc., cuya
asistencia es obligatoria.
b) Deberá entregarse el documento original acreditativo correspondiente.
c) Siempre que sea posible, las vi sitas médicas, gestiones administrativas, etc., habrán de
realizarse fuera del horario lectivo, ya que según la legislación vigente no se conceden
permisos por estos asuntos.
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66
d) Aquellas ausencias que sean por el tiem po imprescindible deberán indicar en el
justificante hora de entrada y salida.
e) En el caso de que no exista docum ento que ju stifique la falta, el profesor debe ir a
comunicarlo al Jefe de Estudios correspondiente.
f) La Dirección comunicará al Área Territorial, en el plazo de tres días, cu alquier falta o
retraso de un profesor que, a juicio del Equipo Directi vo, resulte injustificado. Dicha
comunicación se notificará por escrito, simultáneamente, al profesor correspondiente.
g) El parte de faltas del profesorado, confeccionado mensualmente, se podrá consultar en
la secretaría de jefatura de estudios, a fin de que puedan formularse las reclam aciones
que consideren pertinentes.
CAPÍTULO 3 GUARDIAS DEL PROFESORADO EN EL CENTRO
Los profesores de guardia velarán por el m antenimiento del orden tanto en las aulas com o en
el resto del centro, sin que esto suponga por parte del resto del profesorado una inhibición de este
mismo cometido. Asimism o, colaborará con el E quipo Directivo en cuantas incidencias se
produzcan durante el período de guardia. El profesor de guardia debe:
a) Orientar las actividades del grupo sin profesor durante ese período.
b) Velar por el orden y buen funcionamiento del Centro en colaboración con el
personal de conserjería.
c) Anotar, en el parte de guardia correspondiente, las ausencias o retrasos de los
profesores y cualquier otra incidencia que se haya producido.
Los profesores que tengan guardias de Biblioteca harán cumplir las norm as de uso de la
misma a toda persona que permanezca en esta estancia.
En las guardias en el recreo, los profesores de guardia vigilarán y velarán para que los
recreos transcurran con normalidad y los alumnos se comporten correctamente.
Artículo 117. Organización de las guardias en el centro.
La labor del profesor de guardia comienza cuando suena el t imbre y finaliza cuando termina
la clase. En la mesa de la Sala de Profesores figurarán los partes de cada día, en lo s que se
consignarán los profesores ausentes, aula sin profesor, incidencias y las firmas de los profesores de
guardia y habrá un listado que servirá para apuntar cuántas veces se ocupa cada profesor de sustituir
en el aula a los profesores ausentes.
TÍTULO IV
Los Profesores
67
En cada ho ra, de cada día lectivo , habrá CUATRO equipos de prof esores de guardia
encargados de velar por el normal desarrollo de la actividad docente del Centro. Cada equipo
actuará en alguno de los siguientes ámbitos: Pabellón, Edificio principal, Nave de Talleres y
Polideportivo.
En caso de ausencia de algún profesor, como norma general para todos :
a) El profesor de guardia colaborará con los conserjes en el control de personas ajenas al
centro y velará por que no haya movimiento de alumnos en los pasillos.
b) En ningún caso el profesor de guardia abandonará su zona de guardia y comunicará a
la Jefatura de Estudios cualquier incidente que pueda presentarse. Una vez finalizada,
el profesor cumplimentará el parte de guardias.
En el caso de que el n úmero de ausencias sea m ayor que el de profesores de guardia y no
haya posibilidad de atender a todos los grupos, tendr án prioridad los grupos de alumnos de m enor
edad. Cuando no falte ningún profesor, las guardias se realizarán en la Sala de Profesores para su
pronta localización.
Artículo 118. Guardias en el Pabellón
Cada hora, de cada día lectivo, habrá profesores de guardia encargados de velar por el normal
desarrollo de la actividad docente y de los recreos.
Guardia de Aula
a) Al inicio de cada periodo de guardia, se comprobará en la SALA DE PROFESORES
la relación de profesores ausentes a los cual es se ha de sustituir. Esta relación puede
variar hora a hora, bien por alguna ausencia temporal o bien por incorporación de
algún ausente.
b) En caso de que no hubiera sustitución, los profesores de guardia deberán dirigirse a los
pasillos, donde permanecerán hasta asegurarse de que todo el profesorado y alumnado
se ha incorporado a clase.
c) Al finalizar el periodo de guardia, los profes ores firmarán y anotarán en el parte de
guardias todas las incidencias habidas: retrasos de profesores, alum nos fuera del aula
en periodo lectivo, etc.
Guardia de Recreo
a) Los alumnos no podrán abandonar el recinto escolar durante el período lectivo en
general y durante el recreo en particular.
Reglamento de Régimen Interior
I.E.S. “Antonio Machado” (Alcalá de Henares)
68
b) Los profesores de guardia vigilarán y vela rán para que, en el patio del pabellón, los
recreos transcurran con normalidad y los alumnos se comporten correctamente.
Artículo 119. Guardias en el Polideportivo
Las ausencias de los profesores de Educación Física serán cubiertas, en la medida de lo posible,
por el resto de los p rofesores del departamento. Por tanto, cuando se produzca la ausencia de algún
profesor de Educación Física, los alum nos acudirán al polideportivo donde serán atendidos por el
profesor de guardia correspondiente.
Artículo 120. Guardias en el Edificio Principal y Nave de Talleres
En el edificio principal confluyen distintos tipos de enseñanzas, unas son obligatorias y otras no,
en algunos casos son m ayores de edad y en ot ros son m enores de edad. Por lo que vam os a
diferenciar las distintas zonas de actuación.
Al inicio de cada periodo de gua rdia, se com probará en la Sala de Profesores la relación de
profesores ausentes a lo s cuales se ha de sustituir. Esta relación puede variar hora a hora, bien por
alguna ausencia temporal o bien por incorporación de algún ausente.
1º. ESO y Bachillerato
Guardia de aulas
a) En cada conserjería habrá listas de alumnos de los distintos grupos para que el profesor
de guardia anote los alumnos presentes. Al fi nalizar la hora de sustitución el profesor
devolverá la lista a su lugar de origen.
b) Durante el tiempo que dura el periodo de gua rdia, los profesores que no hayan tenido
que sustituir a otro permanecerán localizables en la Sala d e Profesores por si fuera
necesaria su intervención.
c) En el caso de haber m ayor número de ausencias de profesores que de guardia, alguno
de estos informará de la situación a los profesores que se encuentran en la Biblioteca,
los cuales se encargarán de acompañar al grupo o grupos excedentes a la m isma. Los
profesores de Biblioteca anotarán en el parte correspondiente esta incidencia, al mismo
tiempo que deberán pasar lista a los alumnos y anotar los presentes.
d) Aunque falte el profesor de últim a hora, lo s alumnos no podrán irse a casa y no se
podrá alterar el horario de los grupos, sin el conocimiento y visto bueno de Jefatura de
Estudios.
TÍTULO IV
Los Profesores
69
e) Al finalizar el periodo de gua rdia, los miembros del equipo firmarán y anotarán en el
parte de guardias todas las in cidencias habidas: retrasos de profesores, alumnos fuera
del aula en periodo lectivo, etc.
2º. Formación Profesional y Talleres de FP.
Las Guardias en F.P. se organizarán en tres ámbitos o zonas:
PRIMERA PLANTA, junto a las aulas de teoría de FP. Esta zona será cubierta
prioritariamente por las familias Electricidad y Electrónica y Edificación y Obra Civil.
NAVE DE TALLERES Y PLANTA BAJA zona de SRCA, PCPI y Talleres de
Instalación y Mantenimiento. Estas zonas corresponderán a las fam ilias de Fabricación
Mecánica, Instalación y Mantenimiento, el Ci clo Formativo de SRCA y profesores de
PCPI, y la zona junto a Biblioteca será cubierta por la familia de Sanidad.
Guardia de aulas
Si la falta es por part e de un profesor que util iza habitualmente un aula de teoría, com o es el
caso de los profesores del Departamento de FOL y de los que im parten los módulos de Calidad,
Seguridad, etc., y no se ha prev isto ninguna modificación de horario, se procederá a atender a los
alumnos en la m encionada aula de teoría, espe cialmente si son de un Ci clo Formativo de Grado
Medio, donde realizarán:
Trabajos de ese Módulo, preparados previamente por el profesor que falta.
Trabajos que tengan pendientes de ese u otros Módulos.
Estudio.
Guardia en Talleres de FP.
Por las especia les características de los espacios utilizados en F.P., norm almente AULAS-
TALLER, parece razonable que sólo puedan acceder a e llos, para atender a los alum nos que están
sin profesor, otros profesores de la misma Familia Profesional, que a demás deberán cono cer el
Taller en cuestión. Por ello, las zonas de guardia se organizan por Familias Profesionales. Si no se
conoce el taller no se debe pasar a él, procediendo a atender a los alumnos como se indicaba en el
apartado de las Guardias de Aula.
Artículo 121. Guardias de Recreo
Los profesores de guardia vigilarán y velarán pa ra que los recreos transcurran con normalidad y
los alumnos se comporten correctamente.
Reglamento de Régimen Interior
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Artículo 122. Guardias en Vespertino y Nocturno
El turno de tarde y noche se caracteriza por una mayor responsabilidad del alumnado, con más
de un 95% de alum nos mayores 18 años. Por otra parte, la diversidad de las enseñanzas que se
imparten implica una utilización de espacios alejados entre sí y los horarios, qu e son mucho más
compactos, no perm iten gran flexib ilidad en la or ganización de las gu ardias. Por todo ello, en
vespertino y nocturno se regirá por las siguientes normas:
a) Habrá, desde el comienzo de las guardias y ha sta el final de las clases, dos profesores
de guardia, salvo en cas os excepcionales en que esto no sea posib le por razones de
organización y tuviera que reducirse a uno.
b) Las guardias se realizarán de forma centralizada desde la Sala de profesores de la zona
de Nocturno, donde se encontrará un parte único de guardias.
c) En la medida de lo posible, y dado el reducido número de profesores, los profesores de
guardia, al observar o conocer la ausencia de un profesor, consultarán el cuadro
horario general de los profesores, del que habrá copia en el cu arto de guard ia, e
intentarán adelantar las clases, p ara evitar los huecos en los horarios de los alum nos,
trasladando la incidencia de la ausencia del profesor a la última hora lectiva.
d) Cualquier incidencia será comunicada por los conserjes de zona, alum nos, etc., a los
profesores de guardia, que actuarán, según lo recogido en estas no rmas, repartiéndose
las zonas en caso de más de una incidencia.
e) La actuación de los profesores de guardia será la que marca la ley y este reglamento de
forma genérica, haciendo hincapié en que los alumnos no permanezcan en los pasillos,
zonas comunes de paso, etc. El profesor de guardia será responsable de que se
observen estos aspectos.
Artículo 123. Guardias de Biblioteca
Los profesores atenderán dentro de su horario complementario la Biblioteca del centro, según
horario que establecerá el Jefe de Estudios a principio de curso.
La biblioteca está a disposici ón de los alum nos y profesores co mo sala de estudio, sala de
ordenadores, consulta y préstamo de libros y, para ello, los profesores de la Biblioteca:
a) Acudirán a la Biblioteca en la hora que le corresponda.
b) El profesor consignará en el parte de incidencias los grupos sin profesor que son derivados
a ella por no poder ser atendidos por los pr ofesores de guardia, los alum nos que son
enviados por motivos disciplinarios y cualquier otra contingencia que pueda ocurrir.
TÍTULO IV
Los Profesores
71
c) Velarán por el cumplimiento de la normas de convivencia de la Biblioteca.
d) Los profesores de las últimas horas apagarán el ordenador dedicado al préstamo.
e) Siempre que sea posib le, la bib lioteca estará atendida en el recreo po r un p rofesor de
guardia.
CAPÍTULO 4 WAFD “AYUDA A LA FUNCIÓN DOCENTE”.
Artículo 124. Personal encargado del mantenimiento.
Los profesores que im partan su d ocencia en el turno diurno contarán con la ayuda de la
funcionaria de Administración y Servicios que tenga encom endada esa misión. Los que trabajen en
los turnos vespertino o nocturno contarán con la ayuda del Jefe de Estudios Nocturno. Cualquiera
de estas personas están facultadas para realizar las siguientes funciones:
a) Comunicar a los profesores código de usuario o contraseña.
b) Recordar si fuera necesario las normas básicas de funcionamiento de la misma.
c) Recoger todas las incidencias que los profesores encuentren en el uso diario de WAFD.
Artículo 125. Normas de funcionamiento.
a) Al finalizar la jornada, los profesores pasarán las faltas y retrasos de sus alumnos.
b) Si a lo largo del día se detectara cualquier in cidencia en el uso de WAFD, se debe
comunicar la misma a los encargados.
c) Una vez a la semana, el viernes podría ser el mejor día, deben estar pasadas las faltas de
todos los alumno.
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72
CAPÍTULO 5 USO DE LA AGENDA DEL ALUMNO DE ESO
A todos los alum nos de ESO se les facilitará un cuaderno-age nda al comenzar el curso. El
alumno traerá siem pre la agenda a clase y deberá facilitarlo a cualqu ier profesor que se lo pida.
Siempre que sea enviado a Jefatura de Estudios, lo hará con ella.
Artículo 126. Como instrumento de comunicación con las familias.
a) En la agenda del alum no, el profesor podr á comunicar cualquier falta de disciplina
del mismo, solicitar entrevista con los padres y com probar las justificaciones de las
ausencias y retrasos del alumno.
b) Toda anotación deberá llevar la fecha y la firma del profesor. El profesor se
encargará de comprobar que la inform ación enviada esté debidam ente firmada por
los padres.
c) Cuando lo considere oportuno, el profesor solicitará la agenda al alumno y, en el
caso de no tenerlo, se deja a juicio del profesor sancionar al alum no mediante un
parte de comunicación a los padres.
Artículo 127. Como agenda escolar
a) La agenda incluye un apartado donde el alumno anotará la program ación prevista
para cada materia, algunas recomendaciones para su estudio, qué material es el qu e
se va a necesitar y cómo se va a evaluar.
b) El profesor vigilará, sobre todo a pr incipio de curso, que el alum no anote
diariamentelas las tareas encom endadas en su materia, así como los contro les y
exámenes previstos con antelación.
c) Los tutores deberán revisarlas periódicam ente e informarán a Jefatura si el alumno
tiene varios partes o si la gravedad de lo s mismos requieren la intervención del Jefe
de Estudios.
73
TÍTULO V LOS PADRES
Los padres son responsables de la for mación de sus hijos y, co mo tales, cooperarán en el
proceso educativo y participarán en la vida del Cent ro a través de sus representantes en los órganos
colegiados del instituto y de la Asociación de padres.
El derecho de los padres a la libertad de asociación viene recogi do en el artículo V del Titulo
preliminar de la L.O.D.E y en el Real Decret o 1533/1986 de 11 de Julio por el que se regulan las
asociaciones de padres.
CAPÍTULO 1 DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES
Artículo 128. Derechos de los padres:
a) Participar en el control y gestión de los centros públicos se canalizará además a través de
su participación en el Consejo Escolar.
b) Trato justo y respetuoso con los demás miembros de la Comunidad Escolar.
c) Estar informados de todo lo relacionado con sus hijos, a través de los tutores, los
profesores y sus representantes en los órganos colegiados.
d) Confidencialidad de los dato s que el centro o lo s profesores conozcan sobre aspectos
familiares o de condición social o personal.
e) Conocer los estudios que se cursan en el cen tro, la of erta de optativas y los criter ios
pedagógicos y objetivos generales de las enseñanzas que reciben sus hijos.
f) Reunirse en el centro con conocimiento del director.
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74
Artículo 129. Deberes de los padres
Los padres tienen el deber de colaborar y participar activamente en la consecución de los fines
y objetivos propuestos por el centro. Para ello:
a) Deberán asistir a las citaciones que reciban del centro.
b) Mantendrán un seguimiento de la situación académica de sus hijos, visando el boletín de
notas y las comunicaciones del centro.
c) Comunicarán las ausencias que, por causas justificadas, se vayan a producir o se
produccan.
d) Contribuirán con un clima familiar adecuado a proporcionar el ambiente de estudio
necesario.
e) Colaborarán con el centro en la organización de actividades complementarias y
extraescolares.
Artículo 130. Instrucciones para los padres sobre el uso de la agenda del alumno de ESO
a) Se recomienda a los padres la revisión, al menos semanal, de la agenda.
b) Además de los m edios habituales de comunicación, como son el teléfono o las
entrevistas personales, los padres pueden, a su v ez, usar la agenda para enviar o solicitar
información sobre la marcha escolar de sus hijos. A tal efecto, disponen de las páginas la
agenda tituladas: “Observaciones de los padres”.
c) El padre, la madre o ambos deberán firm ar cualquier comunicado que aparezca e n la
agenda.
d) Cuando acumule más de tres comunicados sobre su comportamiento, el tutor actuará de
acuerdo con las Normas de Conducta del Centro.
e) Supervisar las ano taciones, respecto a la asistencia y puntuali dad a clase, que los
profesores realizan en la agenda.
TÍTULO VI
Los Padres
75
CAPÍTULO 2 ASOCIACIONES DE PADRES DE ALUMNOS
El Titulo VIII del Reglam ento Orgánico de los Centros recoge las accione s que las
asociaciones de padres podrán ejercer en los centros docentes. Además:
a) De acuerdo con el R. D. 1533/1986 que regula las asociaciones de padres, la admisión de
asociados será voluntaria y previa solicitud de inscripción.
b) La asociaciones no podrán desarrollar en el centro otras actividades que las previstas en
sus estatutos de acuerdo con la legislación vigente. De dichas actividades deberá ser
informado el Consejo Escolar y podrán pa rticipar todos los alum nos cuando vayan
dirigidas a éstos.
c) El AMPA m ayoritaria en el centro podrá de signar directamente a uno de los tres
representantes de los padres al Consejo Escolar. El desi gnado ocupará su puesto, salvo
causa de fuerza mayor, por un periodo mínimo de dos años.
d) Para la elección d e los rep resentantes de los padres en el Cons ejo Escolar las
asociaciones podrán presentar ca ndidaturas diferenciadas. En el acto de la votación, las
asociaciones de padres podrán presentar supervisores.
e) Las Asociaciones de padres, legalmente constituidas, dispondrán de una dependencia en
el instituto para su uso. El horario de reunión del AMPA se ajustará al horario de
apertura del centro reco gido en la Progara mación General Anual, salvo asam bleas o
reuniones con padres que se celebren con cono cimiento del director. Así m ismo, previa
solicitud al director, se le cederá cualquier instalación necesaria para sus actividades.
f) Las asociaciones podrán hacer uso del servicio de reprografía siempre que sea necesario
para aquellas actividades que planifiquen para los alumnos del centro.
g) La asociación de padres recibirá del centr o copias del Proyecto Educativo, Currícular,
Progaramación General Anual, Plan de Orient ación Académica, libros de texto vigentes
y de la legislación vigente en materia educativa, así como copia de las actas del Consejo
Escolar y de los resultados académ icos y la valoración que de los m ismos haga el
Consejo Escolar.
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f)
77
TÍTULO VI PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.
CAPÍTULO 1 EL PERSONAL
La buena marcha de un Centro educativo com o el nuestro no es responsabilidad sólo, com o
a veces estamos tentados de creer, de profesores y alumnos, con el apoyo externo de los padres. Hay
un sector de la Com unidad Educativa, el del personal de Administración y Servicios que, no por
menos aludido tiene menor importancia. Su labor es el soporte imprescindible de la labor docente y
el aprendizaje.
El Personal de Adm inistración y Servicios de l IES Antonio Machado es de dos clases:
Funcionarios de la Comunidad de Madrid y Pers onal Laboral de la Com unidad de Madrid. Tanto
unos como otros tienen encomendadas tareas distintas, dependiendo del puesto de trabajo.
El Personal de Adm inistración y Servicios partic ipa en la vida del Centro y colabora en su
ordenamiento y gestión, bajo la jefatura del Secret ario del instituto; atiende los servicios generales
del Instituto y está integrado por:
a) Los Administrativos, que se encargan de la gestión de la Secretaría y Administración
tanto de alumnos como de profesores.
b) Personal Subalterno, compuesto por los Auxiliares de Control y de Información.
c) Personal de limpieza.
d) Personal de mantenimiento de las instalaciones de los edificios: electricidad, pintura,
fontanería, albañilería, carpintería y calderería.
e) Personal encargado de servicios específico s del Centro : centralita, biblioteca,
transporte y reproducciones.
El Personal de Administración y Servicios participa en la gestión del Instituto a través de su
representación en el Consejo Escolar.
Respecto a este personal, el Equipo Directivo y los órganos de gobierno velarán por:
a) El cumplimiento y la mejora de sus condiciones de trabajo.
b) Una buena organización de sus tareas, para ofrecer el mejor servicio posible.
Reglamento de Régimen Interior
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c) Que ejerciten normalmente sus derechos laborales y sindicales.
d) Que se facilite su participación en las actividades extraescolares.
e) Que se facilite su formación y promoción profesional.
CAPÍTULO 2 DERECHOS Y DEBERES DEL PAS
Artículo 131. Derechos del personal de administración y servicios.
Los miembros del personal de adm inistración y servicios, adem ás de los derechos y
libertades que tienen as egurados como ciudadanos y trabajadores por la Constituc ión y las ley es,
tendrán garantizados por el Centro los siguientes:
a) Participar en la vida y funcionamiento del Centro, en la actividad escolar y en su gestión,
conforme a lo previs to en las leye s; elegir y ser elegidos representantes en el Consejo
Escolar.
b) Desarrollar su trabajo en condiciones de seguridad e higiene.
c) Al personal que requiera ropa de trabajo para el desem peño de su s tareas, le será
facilitada la ropa homologada y tendrá la obligación de usarla durante la jornada laboral.
La adquisición de la ropa de trabajo se realizará en lo s periodos no lectivos del
calendario escolar.
d) Recibir información sobre el funcionam iento del Ce ntro; ser oídos en sus opiniones,
sugerencias y reclamaciones.
e) Reunirse para actividades relacionadas con su actividad laboral o sindical, en los locales
del Centro. El personal no docente dispondrá de un tablón de anuncios.
f) La formación es un elem ento básico e indispensable para el desarrollo profesional y
personal. Con el fin de actua lizar y perfeccio nar sus con ocimientos profesionales, el
trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional específicos.
La dirección del Centro decidirá la asistencia en función de la materia tratada en el curso
garantizando el normal funcionamiento del Centro.
g) Solicitar permisos y licencias en los térm inos legalmente previstos, asegurando siempre
el normal funcionamiento del Centro.
h) Tendrán derecho a ser tratados de for ma respetuosa por todos los m iembros de la
comunidad escolar.
Artículo 132. Deberes del personal de administración y servicios.
a) Participar en la vida y funcionamiento del Centro.
b) Cumplir con su horario laboral íntegramente, aportando justificación en caso contrario.
TÍTULO VI
Personal de Administración y Servicios
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c) Realizar las funciones que les son asignadas por la legislación y convenios colectivos.
d) Respetar las norm as de convivencia del Ce ntro. Acatar los acuer dos de los órganos
colegiados y las instrucciones del equipo directivo derivadas de aquellos.
e) Respetar y tratar con correcc ión a todos los m iembros de la com unidad educativa, así
como a las que, siendo ajenas al mismo, soliciten información o ayuda.
f) Velar por el respeto y correcto uso de los bien es, las instalaciones y todo el material del
Centro, comunicando las deficiencias de func ionamiento y desperfectos detectados al
secretario, para subsanarlos rápidamente.
CAPÍTULO 3 CATEGORIAS PROFESIONALES
Artículo 133. Categoría profesional: Jefe de Servicio.
Depende del Secretario, por delegación de la Dirección, de quien recibe instrucciones
genéricas, organiza, coordina y supervisa las actividades propias del mantenimiento y conservación
de las dependencias e instalaciones del instituto y, en su caso, de la limpieza.
Son tareas fundamentales del Jefe de conservación:
a) Distribuir el trabajo del personal a su cargo, velando por su correcta ejecución.
b) Cuidar de que las dependencias e instalacione s del in stituto se encuen tren en perfecto
estado de funcionamiento y de uso.
c) Supervisar el trabajo realizado por terceros.
d) Preparar los informes que, con relación a su cometido, se le soliciten.
Son tareas fundamentales de la Jefa de actividades domésticas:
a) Organizar, coordinar y supervisar los servicios de limpieza.
b) Velar por la lim pieza, buen orden y condici ones higiénicas de las dependencias e
instalaciones del Centro.
c) Supervisar el trabajo realizado por terceros.
d) Vigilar el cuidado d el mobiliario, enseres, utensilios y m ateriales encomendados,
procediendo a su recambio cuando sea preciso.
Artículo 134. Categoría profesional: Auxiliar de administración
El personal de Adm inistración y Secretaría tratará con amabilidad al público, cuidará la
corrección de la inform ación que sum inistra y usar á los m edios de Secretaría y el nom bre del
Centro con la autorización del Secretario.
Reglamento de Régimen Interior
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Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente que afec ta a los funcionarios y de lo
recogido en el convenio del personal laboral, será competencia del personal auxiliar de
administración aquellas tareas que requiera su puesto o dedicación:
Administración:
1. Ordenación y movimiento de archivo.
2. Labores auxiliares en biblioteca.
3. Anotación y registro de documentos.
4. Cumplimentación de albaranes y partes.
5. Comprobación de entradas y salidas de almacén.
6. Operaciones de cobro y pago en efectivo.
7. Colaboración en el control de la gestión económica del Centro.
8. Cuantas otras le encomiende el Equipo Directivo, en el marco de sus competencias.
Secretaría de alumnos:
1. Cumplimentación de toda la docum entación oficial del Centro (matriculación, libros
escolares, fichas, actas,...)
2. Elaboración de listas de alumnos por grupos, asignaturas, pendientes,...;
3. Elaboración de la documentación para las evaluaciones y para la información de los
resultados.
4. Gestión del seguro es colar, de las becas, m atrícula de selectividad y dem ás
actuaciones institucionales exigidas al Instituto.
5. Cuantas otras le encomiende el Equipo Directivo, en el marco de sus competencias.
Secretaría de Jefatura de Estudios y Dirección:
1. Colaboración en la realización de los inventarios.
2. Tramitación de los informes y correspondencia oficial.
3. Mecanografía de docum entos. Operaciones de cálculo sencillo y operaciones
elementales con elementos informáticos, en relación con mecanografía de textos.
4. Realizar las tareas administrativas de la Jefatura de Estudios y de los departam entos,
especialmente de los de Orientación y Actividades Culturales.
5. Cuantas otras le encomiende el Equipo Directivo, en el marco de sus competencias.
TÍTULO VI
Personal de Administración y Servicios
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Artículo 135. Categoría profesional: Auxiliar de Control e Información.
Por necesidades de servicio, los Conserjes deberán incluir en su jornada lo s períodos
lectivos de los alumnos en el turno de mañana de 8:30 a 14:30 y de los de la tarde de 16:00 a 21:30
horas. El tiempo que le resta para completar su horario lo podrán realizar an tes de comenzar las
clases y/o al finalizar éstas.
Como el Centro pr esta servicio de información continuada, con el fin de que haya
continuidad entre la mañana y la tarde, los horarios se organizarán de tal forma que, desde las 14:30
horas, en que finaliza el turno diur no, hasta las 16:00 horas en que comienza el turno vespertino, el
mostrador de información siempre esté atendido por el personal subalterno.
Sin perjuicio de la legislación vigente que afecta a los funcionarios y de lo recogido en el
convenio del personal laboral, será competencia del Auxiliar de Control e Información:
Respecto a los Servicios de Centralita:
1. Establecer y atender las comunicaciones telefónicas.
2. Control del mantenimiento básico de la centralita.
3. Cobro, en su caso, del importe de las llamadas telefónicas.
4. Mantener al día los listines telefónicos.
5. Atención e información al público.
Respecto a los Servicios de Reprografía:
1. Realizar copias manejando las máquinas de reprografía.
2. Realizar las encuadernaciones internas.
3. Cobro, en su caso, del importe de los trabajos de reprografía.
4. Control del mantenimiento básico de las máquinas.
Respecto a los Servicios de Información:
1. Atención e información al público.
2. Hacerse cargo de entregas y avisos.
3. Tomar nota y dar cuenta a sus superiores de cuantas anomalías o incidencias observen.
4. Hacer recados dentro y fuera del Centro.
5. Custodiar las llaves de despachos y oficinas.
6. Franqueo, depósito, entrega, recogida y distribución de correspondencia.
Reglamento de Régimen Interior
I.E.S. “Antonio Machado” (Alcalá de Henares)
82
7. Apertura de las puertas, controlar la entrada de las personas ajenas al Centro y atenderlas en
primera instancia.
8. Asegurar que el Centro queda bien cerrado y activar el dispositivo de seguridad.
9. Conexión y desconexión de d eterminadas instalaciones tales com o calefacción,
refrigeración y otras tareas de similar complejidad.
El personal encargado del m ostrador de información irá identificado como tal y te ndrá un
trato amable con el público, cuidando de que la información que suministren sea correcta y esté
avalada por el Equipo Directivo.
Respecto a los Servicios de Conserjería de Aula
1. La apertura de las aulas al menos quince minutos antes del comienzo de las clases.
2. Custodiar el material, mobiliario, maquinas e instalaciones.
3. Vigilancia del interior del recinto del Centro incluidos los espacios abiertos (patios,
jardines, etc) del mismo. Controlar las entradas y salidas del Instituto.
4. Realizar dentro de la s dependencias del Centr o, los tra slados de m aterial, mobiliario y
enseres que fueran precisos.
5. Habilitación de espacios para el desa rrollo de actividades co mplementarias y
extraescolares; y cuantas otras le proponga el Equipo Directivo, en el m arco de sus
competencias.
Al margen de las tareas reglamentadas, y en función de la cláusula que permite detallar
“cualesquiera otras tareas de carácter análogo que, por razón de servicio, se le encomiende”,
serán los Conserjes de Aula, quienes:
a) Estarán en los pasillos, cinco m inutos antes de que suene el tim bre, para ev itar el
tránsito de los alumnos, salvo en los cambios de aula.
b) Controlen los pasillos y las aulas durante los recreos a fin de que ningún alum no
permanezca en ellos en ese periodo.
c) Asistan al profesor que solicite su ayuda en algún caso puntual durante el periodo
lectivo.
d) Notificarán a Jefatura de Estudios las anomalías o las actitudes de los miembros de la
comunidad educativa que consideren contrarias a las normas de convivencia.
e) Los conserjes controlarán diariam ente el es tado de conservación de las aulas y el
mobiliario e informarán por escrito al Jefe de mantenimiento de las incidencias.
TÍTULO VI
Personal de Administración y Servicios
83
f) Entregarán el material docente a su cargo que se les requiera, y controlarán su nivel de
existencias.
g) Cumplirán con los requ erimientos del Equipo Directivo resp ecto a la lo calización y
avisos a miembros de la Comunidad Educativa.
Los conserjes irán ide ntificados como tales y tendrán un trato am able con el público,
cuidando de que la información que suministren sea correcta y esté avalada por el Equipo Directivo.
Artículo 136. Categoría profesional: Personal de limpieza
a) El personal encargado de la limpieza mantendrá siempre en las deb idas condiciones de
limpieza e higiene las dependencias del Centro.
b) Procurarán ventilar los espacios cerrados con el fin de m antener el ambiente de aulas y
despachos en condiciones óptimas.
c) Realizarán limpiezas de choque anualmente.
d) Retirarán de los despachos el papel y lo tr asladarán al contenedor apropiado para su
reciclaje.
Artículo 137. Categoría profesional: Personal de trabajos varios de Conservación.
Deben realizar aquellos trabajos que, perteneciendo a sus cualificaciones, sean precisos para
la conservación y el m antenimiento del Centro y efectuar, dentro de las dependencias del Centro,
los traslados de material, mobiliario y enseres que fueran precisos.
CAPÍTULO 4 HORARIO
Artículo 138. Horario de trabajo y vacaciones.
Debido a que las enseñanzas que se i mparten en el Centro están distribuidas en turnos de
diurno, vespertino y nocturno, el Centro está abie rto ininterrumpidamente de 7:30 a 22:00 horas; y
por ello, el personal no docente cubre su jornada en turno de mañana o en turno de tarde.
El Secretario del Centro organiza el horario del personal de adm inistración y servicios en
función de las necesidades del Cen tro de acuerdo con la normativa recogida en su convenio. Los
calendarios laborales de los Centros son los que re gularán, como mínimo: la distribución diaria de
la jornada, los turnos de trabajo, el horario de trabajo y las vacaciones.
Reglamento de Régimen Interior
I.E.S. “Antonio Machado” (Alcalá de Henares)
84
I. La jornada de trabajo se distribuirá a lo largo del curs o escolar en jornadas de 6 ½ horas
diarias; como la jorna da continuada es in ferior a 7 horas, tendrán un descanso de 20
minutos, a partir de la segunda hora del inicio de la jornada.
II. Con carácter general, los horarios que se establecen son:
En turno de mañana, de 8 a 14:30 horas. Excepcionalm ente, por motivos justificados y
con la autorización del Secretario, podrán comenzar su jornada entre las 7:30 y 9:00 horas y,
por tanto, f inalizarla de 14:00 a 15:30 horas, respectivamente. Queda a juic io de la
dirección, por necesidades del servicio, modificar estos horarios.
En el turno de tarde, el horario se establece de 15:00 a 21:30 horas. Excepcionalmente,
por motivos justificados y con la au torización del Secretario, podrán com enzar su jornada
entre las 14:00 y 15:30 horas y, por tant o, finalizarla de 20:30 a 22:00 horas,
respectivamente. Queda a juicio de la direcc ión, por necesidades del servicio, modificar
estos horarios.
III. Las vacaciones del personal no docente se establecen, por las neces idades del servicio, en
dos tipos: a) Anuales y b) Navidad y Semana Santa.
a) Las vacaciones anuales serán de 23 días hábiles y necesariamente se disfrutarán en el
mes de agosto, cuando el Centro se encuentra cerrado a todos los efectos.
b) Las vacaciones de Navidad y Semana Santa s erán las m ismas que disfrutan los
profesores y alumnos.
CAPÍTULO 5 PERMISOS Y LICENCIAS
Artículo 139. Licencias.
Todos los trabajadores del pe rsonal de adm inistración y servicios, previo aviso y
justificación, podrán disfrutar de las siguientes licencias:
a) Quince días por razón de matrimonio.
b) Tres días en los casos de fallecim iento de parientes hasta de segundo grado de
consanguinidad o afinidad. Si es fuera de la Comunidad de Madr id, el periodo será
de cinco días.
c) Tres días por nacimiento o adopción de un hijo.
d) De 2 a 7 días por operación o enferm edad grave, justificadas con certificado médico,
de parientes hasta de segundo grado de consanguinidad o afinidad.
e) Por concurrir a exám enes finales o liberatorios en centros oficiales, días de su
celebración.
TÍTULO VI
Personal de Administración y Servicios
85
f) Por el tiempo indispensable para el cum plimiento los de un deber inexcusable de
carácter público y personal. Se entenderá por deber de carácter público y personal:
i) La asistencia a Tribunales.
ii) Asistencia a plenos por los Concejales de Ayuntamiento.
iii) El cumplimiento de los deberes de ciudadanos derivados de una consulta
electoral.
g) Dos días por el traslado de domicilio habitual.
h) Un día por matrimonio de padres, hijos, hermanos, hermanos políticos y nietos en l a
fecha de la celebración, a mpliándose dos o tres días cua ndo las circunstancias así lo
exijan fuera de la Comunidad de Madrid. El periodo se amplía a tres o cuatro días si
es fuera de la Península.
i) Por el tiempo indispensable para proceder a la renovación del DNI, así com o para
comparecer ante la Agencia Tributaria.
j) Las derivadas de la aplicación del acuerdo se ctorial en vigor y/o del Estatuto Básico
del Funcionario Público.
El procedimiento a seguir para la tramitación de una licencia
a) Cualquier ausencia deberá ser notificada, a la m ayor brevedad posible, al jefe de
servicio correspondiente.
b) La justificación de la falta debe realizarse según el modelo que existe a tal efecto en
Administración, justificando docum entalmente la causa. Es responsabilidad del
trabajador entregarla en el plazo de tres días, una vez incorporado.
c) Deben justificarse todas las faltas. En el caso de que no exista docum ento que
justifique la falta, debe ir a justif icar su ausencia o retraso al Jefe de Servicio
correspondiente.
d) La Dirección comunicará a la Dirección del Área Territorial, en el plazo de tres días,
cualquier falta o retraso que a su juicio resulte injustificado. De dicha comunicación,
se dará cuenta, simultáneamente, al interesado.
CAPÍTULO 6 RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Las infracciones o faltas com etidas por los trabajado res derivadas de incum plimientos
contractuales, podrán ser leves, graves o muy graves.
Serían faltas leves las siguientes:
a) La incorrección con los superiores jerárquicos, compañeros y público en general.
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86
b) La negligencia o el descuido en el cumplimiento del trabajo.
c) Faltas de puntualidad, en la entrada o salida del trabajo.
Serían faltas graves las siguientes:
a) Falta de a sistencia injustificada, a no ser que se pruebe que es por causa de fuerza
mayor.
b) El abandono del trabajo, sin causa justificada.
c) La simulación de enfermedad o accidente.
d) La colaboración o encubrim iento de faltas de otros trabajadores en relación con sus
deberes de puntualidad, asistencia y utilización de los mecanismos de control.
e) Más de cinco faltas de puntualidad al mes en la entrada o salida del trabajo.
f) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo.
Serían faltas muy graves las siguientes:
a) La reiteración en la comisión de faltas graves aunque sean de distinta naturaleza.
b) Tres o más faltas de asistencia no justificadas, a no ser que se pruebe que es por causa de
fuerza mayor.
c) El ejercicio de activid ades privadas o públicas, sin haber solicitado y obtenido
autorización de compatibilidad.
Las sanciones que podrían imponerse en función de la calificación de las faltas serán:
a) Por faltas leves:
i) Amonestación verbal o por escrito.
ii) Suspensión de sueldo que corresponda a los días de ausencia injustificados.
b) Por faltas graves:
i) Suspensión de sueldo de tres a quince días.
ii) Suspensión de derecho a concurrir a concursos de ascenso por un período de un año.
c) Por faltas muy graves:
i) Suspensión de sueldo de dieciséis días a tres meses.
ii) Inhabilitación para el ascenso por un período de hasta dos años.
iii) Traslado forzoso sin indemnización.
Los Jefes o superiores que toleren o encubran las faltas de sus subalternos incurrirán en
responsabilidad y sufrirán la corrección o sanción que se estime procedente, habida cuenta de la que
se imponga al autor y según la inte ncionalidad, reiteración o reincidencia de dicha tolerancia o
encubrimiento.
TÍTULO VII Regulación de la Convivencia
87
TÍTULO VII
REGULACIÓN DE LA CONVIVENCIA.
Las normas de convivencia están basadas en el cum plimiento de los deberes de
cada uno de los m iembros de la Comunidad Edu cativa y en el respeto de los derechos de
los demás.
Téngase en cuenta que la formación completa del alumnado incluye la educación en
valores, entre ellos el respeto, y que éste es competencia de todos. Por ello, se ruega a toda
la Comunidad Educativa que respete las normas ya que son de obligado cumplimiento para
todos: profesores, alumnos, personal no docente y padres de alumnos.
Somos conscientes de las dificultad es que todo este conlleva, pero creem os que
sólo puede llevarse a efecto si contamos con la indudable colaboración de todos.
Artículo 140. Decálogo para una buena convivencia en el centro
1. Es recomendable insistir en la disciplina. En este aspect o se requiere la
colaboración de todos los profesores, pues a todos nos com pete la formación de
nuestros alumnos y el desarrollo norm al de las actividades en el In stituto. Los
tutores, que tienen un mayor contacto con su grupo y un m ejor conocimiento de
sus actitudes y com portamientos, pueden desempeñar una extraordinaria labor,
siempre contando con la colaboración de los demás profesores que imparten su
docencia en el grupo.
2. Los toques de timbre regulan las entradas y salidas de clase. Han de respetarse
de modo que no se produzcan retrasos en las entradas n i adelantos en las
salidas. Cuando suene el tim bre, los profesores saldrán de sus aulas o se
dirigirán a ellas. Todos los alum nos estarán en sus aulas debidam ente sentados
y con el material preparado. Esta nor ma habrá de ser recordada de for ma
sistemática por todos los pr ofesores, y especialmente los tutores, hasta que se
convierta en un hábito.
Reglamento de Régimen Interior
I.E.S. “Antonio Machado” (Alcalá de Henares)
88
3. Para evitar algunas situaciones desagr adables para todos, sería necesario
recordar a nuestros alumnos que no se dejen nada en las aulas, sobre todo
cuando vaya a entrar posteriormente otro grupo.
4. Cada profesor podrá organizar la clase y distribuir las m esas en consonancia
con la metodología que vaya a utilizar; sin embargo, sería deseable que, al final,
las mesas quedaran bien ordenadas en el aula, siendo responsable de ello el
profesor correspondiente. Si se tratara de la últim a hora, convendría que los
alumnos pusieran las s illas encima de la m esa para favorecer la lim pieza del
aula.
5. No se debe fum ar en las zonas donde se realizan tareas docentes con los
alumnos o espacios que se compar ten con ellos. L a norma prohíbe
explícitamente fumar en los centros docentes.
6. Es deseable que los alumnos no salgan de clase o de los talleres, a m enos que
sea imprescindible o caso de urgencia, pa ra evitar esa diáspora de muchachos
por los más diversos lugares del Instituto.
7. Se ruega que se extreme la disciplina dentro del aula para evitar molestias a los
compañeros que imparten clases a los lados o en las proximidades.
8. Se recuerda que las horas de tutoría s on lectivas y, por tanto, tienen la m isma
consideración que cualquier otra hora de clase. La asistencia es obligatoria para
todo el grupo.
9. Se ruega a todos los compañeros que fom enten entre los alumnos el interés por
el cuidado y mantenimiento del material del aula y de la misma aula.
10. La limpieza, higiene y conservación del Instituto es obra de todos, por lo que se
recomienda no arrojar papeles, bolsas y cualquier otro tipo de basura fuera de
los lugares habilitados para ello.
CAPÍTULO 1 CONVIVENCIA Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Artículo 141. Las relaciones personales.
El diálogo y las actitudes abiertas han de presidir la comunicación entre las personas
y estamentos del centro, a la hora de encauzar sugerencias y reclamaciones. Las relaciones
personales se regirán por los principios de respeto y tolerancia.
Artículo 142. Responsabilidad de la organización disciplinaria.
La organización general de los procedim ientos para la resolución de los conflictos
disciplinarios, así com o la aplicació n de las medidas correctoras den tro del m arco de la
TÍTULO VII Regulación de la Convivencia
89
legislación vigente, es respons abilidad de Jefatura de Estudios y de la Dirección, que
mantendrán informados en todo momento a los tutores de los alumnos implicados.
Artículo 143. Disciplina en el aula.
El mantenimiento de la disciplina de los alumnos dentro del aula es responsabilidad
del profesor. Cuando debido al reiterado com portamiento indebido de un alum no dentro
del aula, se impida claramente el desarrollo normal de la clase y, con ello, se conculque el
derecho a la educación del resto de alumnos presentes en el aula, el profesor deberá aplicar
las medidas correctoras que se prevean en este Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 144. Control de asistencia.
El control exhaustivo de asistencia de los alumnos, y su posterior inform ación a los
padres, será una prio ridad de Jef atura de Es tudios por la inciden cia positiva que dicho
control ejerce en el comportamiento de los alumnos en el centro.
Artículo 145. Conflictos entre alumnos.
Ante un conflicto entre alum nos que pueda derivar o derive en un com portamiento
indisciplinado grave, tal como una pelea o en frentamiento, además de adoptar las m edidas
correctoras previstas en el Reglamento de Régimen Interior, e independientem ente de
éstas, se procurará ded icar el tiem po necesario para que, a través d el diálogo con los
alumnos, éstos sean cap aces de alcanzar acue rdos en los q ue se comprometan a d ar por
zanjado el conflicto e iniciar una etapa de respeto mutuo.
Artículo 146. Acceso y salida del centro.
Para poder controlar el acceso peatonal y de vehículos al Centro, además de la puerta
automática, se dispone de un guardia de seguridad.
Los alumnos no pueden abandonar el Centro durante su horario lectivo, salvo con
permiso de Jefatura de Estudios, una vez consentido por los padres del alumno.
Reglamento de Régimen Interior
I.E.S. “Antonio Machado” (Alcalá de Henares)
90
CAPÍTULO 2 TIPIFICACIÓN DE LAS FALTAS
Las faltas que pueden com eter los alumnos podrán ser calificadas como leves, grave
o muy graves.
Artículo 147. Faltas leves:
Se califica com o FALTA LEVE cualquier infracción a las Nor mas de Conducta
establecidas en el Plan de Convivencia del Centro:
a) La inasistencia a clase.
Se contabilizará a estos efectos como una inasis tencia injustificada la
acumulación de tres faltas de puntualidad.
El abandono del aula o del Centro sin autorización.
b) La falta de puntualidad a todos los actos programados por el centro.
Se considerará falta de puntualidad cu ando un alumno se incorpore a su aula
después de haberse iniciado la clase.
Permanecer fuera del aula una vez comenzada la clase sin motivo justificado.
c) Comportamiento inadecuado durante el desarrollo de las clases.
No disponer del material necesario para cada asignatura.
Realizar tareas correspondientes a otras asignaturas.
Mostrar una actitud pasiva en la realiz ación de las tareas propuestas por los
profesores
Hablar con los compañeros durante las explicaciones de los Profesores.
Tener los auriculares y cualquier otro dispositivo colgados al cuello.
Hacer comentarios y/o ruidos no procedentes.
Lanzar objetos (lápices, gomas, papeles, etc.) sin la intención de hacer daño.
d) Comportamiento inadecuado durante la permanencia del alumnado en el centro.
Conductas impropias en un Centro Educa tivo, como lenguaje soez, groserías,
etc.
Desplazarse por los pasillos alterando el orden.
No traer la agenda escolar o provocar su deterioro.
Se evitarán las dem ostraciones afectuosas íntimas dentro de las distintas
dependencias del centro.
No utilización de la vestimenta adecuada a la actividad de un centro educativo.
TÍTULO VII Regulación de la Convivencia
91
Utilización de m óviles, dispositivos electrónicos u otros objetos, que aun
estando autorizado a traerlos, pu edan distraer al propio alum no y/o a sus
compañeros.
Está prohibido el uso de gorras, pañuelos , sombreros, gafas de sol, etc. dentro
de las distintas dependencias del centro.
Utilización de los ascensores sin la debida autorización
Todas aquellas conductas no intencionadas que alteren el desarrollo normal de
la vida del Centro.
e) Falta de respeto a la autoridad del Profesor tanto en clase como en el resto del recinto
escolar.
No seguir las indicaciones del profesor.
No anotar en la agenda las tareas que propone cada profesor
Contestar con malos modos a las indicaciones del Profesor.
Mantener una actitud inadecuada hacia los Profesores o sus compañeros.
f) El trato incorrecto hacia los compañeros.
La manifestación ocasional de m odales o palabras con intención vejatoria o
despectiva.
Las conductas individuales o colectivas de encubrimiento o falsedad manifiesta
ante faltas propias o de los compañeros.
No se permite, en ningún caso, ejercer violencia física o verbal.
Está prohibido amenazar, incitar o estimular a la comisión de una falta.
g) La no realización de las tareas encomendadas por los Profesores fuera del horario
escolar.
No traer las tareas encomendadas por los profesores.
Mostrar pasividad en la realización de las tareas propuestas.
h) Deterioro causado en los materiales que el centro pone a disposición de alumnos y
Profesores.
Conservación inadecuada de materiales y herramientas.
i) Deterioro en las dependencias e instalaciones del centro.
No dejar limpio y ordenado el puesto de trabajo
Arrojar papeles, chicles, bolsas, etc., al suelo del patio o al interior del edificio.
Atentar contra el m obiliario, material de clase, otras dependencias de Centro o
material de los compañeros (escribir en las mesas o paredes, pegar chicles en el
Reglamento de Régimen Interior
I.E.S. “Antonio Machado” (Alcalá de Henares)
92
mobiliario, o pared es, tirar papeles al su elo, tirar agua en los b años, quitar o
esconder libros, cuadernos y otros materiales escolares de los compañeros, etc.)
Ensuciar el Centro.
Realizar pintadas en las instalaciones o mobiliario del Centro.
Artículo 148. Faltas graves:
En el artículo 13.1 del DECRETO 15/2007, se califican como FALTAS GRAVES las
siguientes:
a) Las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase que, a juicio del Tutor, no
estén justificadas.
Salir, sin permiso para ello, del recinto del instituto.
b) Las conductas que impidan o dificulten a otros compañeros el ejercicio del derecho o
el cumplimiento de su deber de estudiar, como:.
No respetar el material ajeno, o utilizarlo en beneficio propio sin autorización.
No respetar la disposición de las mesas y los lugares asignados por el tutor del
grupo, o por el profesor, cuando se utilice un aula específica o en caso de que la
tarea encomendada así lo requiera.
Hacer uso del teléfono móvil cuando ya han sido advertidos repetidas veces.
Utilización de móviles o dispositivos electrónicos para “tuitear”, “wasapear” o
chatear en cualquier red social durante el periodo lectivo.
c) Los actos de incorrección o desconsideración con compañeros u otros miembros de la
Comunidad Escolar.
Los comentarios sarcásticos y las críticas despectivas.
Las críticas injustas p roferidas públicamente con ánimo de desacreditar,
deshonrar y calumniar.
d) Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las actividades
del Centro.
Acceder al recinto escolar con vehículo sin tener la autorización adecuada.
En el ordenador del aula o, en el caso de estar autorizado, el propio ordenador
del alumno realizar descargas de programas o visitar páginas web, blocs, etc. no
autorizados por el profesor.
La desobediencia al profesor o al personal no docente cuando éstos amonesten a
un alumno por la realización de una falta.
TÍTULO VII Regulación de la Convivencia
93
Las faltas de respeto a cualquiera de los miembros de la comunidad educativa.
Las injurias u ofensas, de palabra o de hecho, que atenten contra el honor
profesional y a la dignidad personal.
La negación a realizar una tarea normal para el desarrollo académico.
Las amenazas o coacciones contra cu alquier miembro de la Comunidad
Educativa.
e) Los daños causados en las instalaciones o material del Centro.
Realizar pintadas irreversibles en la s puertas, paredes, techos, m esas, sillas o
pizarras.
El atasco intencionado de los s ervicios, desagües, cisternas y lavabos,
provocando su desbordamiento y anegación posterior.
La utilización del papel higiénico para fines diferentes a los habituales.
El lanzamiento de papeles, envoltorios, ch icles, cáscaras, etc. al suelo del patio
o del interior del edificio.
La utilización negligente del material docente o deportivo, con ánimo de causar
daños en los mismos.
f) Los daños causados en los bienes o pertenencias de los miembros de la Comunidad
Educativa.
g) La incitación o estímulo a la comisión de una falta contraria a las Normas de
Conducta.
h) Cualquier otra incorrección de igual gravedad que altere el normal desarrollo de la
Actividad Escolar que no constituya falta muy grave, según el Decreto.
Lanzar objetos por las ventanas.
Arrojar al exter ior o interior del recinto educativo cualquier elem ento
susceptible de provocar daños a las personas.
Utilización o m anipulación innecesaria de extintores o sis temas de seguridad
del edificio.
Encaramarse a muros, paredes, tapias, verjas etc. del recinto escolar
i) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas leves.
j) El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta leve.
Artículo 149. Son faltas muy graves:
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a) Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, faltas de respeto o
actitudes desafiantes, cometidos hacia los Profesores y demás personal de Centro.
La falta de respeto, la agresión física o verbal contra cualquier m iembro de la
comunidad escolar.
El cometer cualquier acción que inte rrumpe de m anera grave el nor mal
desarrollo de las actividades del Centro.
El impedir de form a muy grave el ejer cicio de los derec hos de cualquier
miembro de la comunidad escolar.
b) El acoso físico o moral hacia los compañeros.
Conductas individuales o colec tivas de carácter intim idatorio o agresivo hacia
cualquiera de las personas de la comunidad educativa.
Provocación, inducción e incitación pública a la realización de faltas graves.
c) El uso de la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos que atenten
gravemente contra la intimidad o las buenas conductas sociales contra los compañeros
o los demás miembros de la Comunidad Educativa.
Acciones realizadas con la intención de causar daño físico a cualquiera de las
personas de la comunidad o a sus pertenencias.
d) La discriminación, las vejaciones o las humillaciones a cualquier miembro de la
Comunidad Educativa, ya sean por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,
orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social.
Llevar a cabo acciones o proferir palabras que atenten contra la dignidad de las
personas, creencias o ideas.
Hacer comentarios en las redes so ciales que atenten con tra la dignidad de las
personas, creencias o ideas.
Publicación en la red de im ágenes o sonidos de cualquier miembro de la
comunidad educativa.
e) La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de
agresiones o humillaciones cometidas.
f) Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido de las instalaciones,
materiales y documentos del Centro o en las pertenencias de otros miembros de la
Comunidad Educativa.
El hurto de material del Centro o de un compañero.
TÍTULO VII Regulación de la Convivencia
95
La rotura o desperfecto grave de los locales o materiales del centro.
La rotura o desperfecto grave de los bienes y pertenencias de cualquier
miembro o visitante al Instituto.
Circular por los viales del recinto de forma inapropiada: velocidad excesiva, no
respetar las señalizaciones, llevar el volumen de la música muy alto, tocar el
claxon,…
Aparcar el vehículo en zonas no permitidas.
g) La suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de documentos
académicos.
Negarse a identificarse ante cualquier miembro de la comunidad educativa.
La falsificación, manipulación y sustracción de documentos académicos.
La suplantación de personalidad en actos de la vida docente.
Interferir la correspondencia entre el centro y los representantes legales del
alumno.
h) El uso, la incitación al mismo o la introducción en el Centro de objetos o sustancias
perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros
de la Comunidad Educativa.
Fumar dentro del centro.
La venta, el consumo y la incitación al consumo de estupefacientes y alcohol.
La introducción en el centro de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o
peligrosas para la integridad física.
Estar en el centro en co ndiciones que indican q ue se ha consum ido sustancias
perjudiciales para la salud.
i) La perturbación grave del normal desarrollo de las actividades del Centro y, en
general, cualquier incumplimiento grave de las Normas de Conducta.
Las algaradas o alborotos colectivos realizados en el centro.
Ausencias colectivas sin justificación.
j) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas graves.
k) El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave.
Reglamento de Régimen Interior
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96
CAPÍTULO 3 CORRECCIÓN DE LAS FALTAS
Artículo 150. Las faltas graves se corregirán con alguna de las siguientes
sanciones recogidas el artículo 13.2 del mencionado Decreto:
a) Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el Jefe de
Estudios o el Director, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida
similar de aplicación inmediata.
b) Permanencia en el Centro después de la jornada escolar.
c) Realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del
Centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados, o dirigidas a mejorar
el entorno ambiental del Centro.
d) Prohibición temporal de participar en actividades extraescolares o
complementarias del Centro, por un período máximo de un mes.
e) Expulsión de determinadas clases por un plazo máximo de seis días lectivos.
f) Expulsión del Centro por un plazo máximo de seis días lectivos.
g) Si el uso del móvil se produce a partir del mes de noviembre (durante los meses de
septiembre y octubre los alumnos ya han sido advertidos de las consecuencias del
uso del móvil) la falta es grave, aunque sea la primera vez. El profesor deberá
depositar el teléfono o dispositivo en Administración indicando el nombre y la
fecha de devolución, de donde el alumno o sus padres podrán retirarlo después de
una semana o un mes según proceda..
Con el fin de no interrumpir el proceso educativo, cuando se apliquen las sanciones
previstas en las letras d), e) y f) del apar tado anterior, durante el tiem po que dure la
sanción, el alumno realizará las tareas o actividades que d etermine el Profesorado que le
imparte clase. (Artículo 13.3 del Decreto 15/2007).
En la aplic ación de la s sanciones previstas para las faltas gr aves, que aparecen
recogidas en el artículo anterior, serán competentes:
a) Los Profesores del alumno, para las sanciones establecidas en las letras a), b) y c).
b) El Tutor del alumno, para las sanciones establecidas en las letras b) y c).
c) El Jefe de Estudios y el Director, oído el Tutor, las previstas para la letra d).
d) El Director del Centro, oído el Tutor, podrá establecer las sanciones de las letras e) y f).
TÍTULO VII Regulación de la Convivencia
97
Artículo 151. LAS FALTAS MUY GRAVES s e corregirán, según queda
establecido en el artículo 14.2 de Decreto 15/2007, con las siguientes sanciones:
a) Realización de tareas en el Centro fuera del horario lectivo, que podrán
contribuir al mejor desarrollo de las actividades del Centro o, si procede,
dirigidas a reparar los daños causados.
b) Prohibición temporal de participar en las actividades extraescolares o
complementarias del Centro, por un período máximo de tres meses.
c) Cambio de grupo del alumno.
d) Expulsión de determinadas clases por un período superior a seis días e inferior a
dos semanas.
e) Expulsión del Centro por un período superior a seis días lectivos e inferior a un
mes.
f) Cambio de Centro, cuando no proceda la expulsión definitiva por tratarse de un
alumno de enseñanza obligatoria.
g) Expulsión definitiva del Centro.
Con el fin de no interrumpir el proceso educativo, cuando se apliquen las sanciones
previstas en las letras d), e) y f), durante el tiempo que dure la sanción, el alumno realizará
las tareas o actividades que de termine el profesorado que le imparte clase. (Artículo 14.3
del Decreto 15/2007)
La sanción de las faltas muy graves corresponde al Director del Centro.
El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de l
Decreto 15/2007, para el procedim iento ordinario de las faltas leves, graves y, en
ocasiones, las muy graves y el procedimiento especial, con carácter general, en caso de las
faltas muy graves, artículos 22, 23, 24 y 25.
La duración total del procedim iento ordinario desde su inicio no podrá exceder de
siete días naturales. Se deberá dejar constanc ia escrita de la sanción adoptada, haciendo
constar los hechos y los fundamentos que la sustentan.
El procedimiento especial debe resolver se en el p lazo máximo de cato rce días
lectivos desde la fecha de inicio del mismo.
Reglamento de Régimen Interior
I.E.S. “Antonio Machado” (Alcalá de Henares)
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Aprobado por el Consejo Escolar del I.E.S. “Antonio
Machado” el 27 de noviembre de 2008, una vez realizadas
las modificaciones correspondientes a la entrada en vigor
de la LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo y del
DECRETO 15/2007, de 19 de abril, por el que se
establece el marco regulador de la convivencia en los
centros docentes de la Comunidad de Madrid.
Revisada y actualizada en julio de 2012
Reglamento de Régimen Interior
I.E.S. “Antonio Machado” (Alcalá de Henares)
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I.E.S. “ANTONIO MACHADO”
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28806 Alcalá de Henares (Madrid)
Tf: 91 889 24 50 Fax: 91 888 39.16
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