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Equipos de Trabajo

Legislación y Normas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

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Legislación y Normas sobreSeguridad y Salud en el Trabajo

1 Ley de Prevención de Riesgos Laborales(Actualizada)

2 Reglamento de los Servicios de Prevención

3 Señalización

4 Lugares de Trabajo

5 Manipulación Manual de Cargas

6 Pantallas de Visualización

7 Agentes Biológicos

8 Agentes Cancerígenos

9 Equipos de Protección Individual

10 Equipos de Trabajo

11 Buques de Pesca

12 Actividades Mineras

13 Obras de Construcción

14 Agentes Químicos

15 Riesgo Eléctrico

16 Incendios en Establecimientos Industriales

17 Empresas de Trabajo Temporal

18 Atmósferas explosivas

19 Grúas torre para obras u otras aplicaciones

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Equipos de Trabajo

Real Decreto 1.215/1997, de 18 de julio,por el que se establecen las disposiciones mínimas

de seguridad y salud para la utilizaciónpor los trabajadores de los equipos de trabajo

(BOE número 188, de 7 de agosto de 1997)

Modificado por el Real Decreto 2.177/2004, de 12de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto

1.215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen lasdisposiciones mínimas de seguridad y salud para la

utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo,en materia de trabajos temporales en altura.

(BOE número 274, de 13 de noviembre de 2004)

Legislación y Normas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

Número 10

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Edita: Generalitat ValencianaConselleria d'Economia, Hisenda i OcupacióAvinguda Navarro Reverter, 2 - 46004 ValènciaElaboració, disseny i maquetació: Juan Piles Ferrer

5a edició: setembre de 2005Dipòsit legal: V-4588-2005Imprimeix: Imprempta La Plaça - Alaquàs

CONSELLERIA D'ECONOMIA,HISENDA I OCUPACIÓ

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ÍNDICE

Real Decreto 1.215/1997, de 18 de julio, por elque se establecen las disposiciones mínimasde seguridad y salud para la utilización por lostrabajadores de los equipos de trabajo ........................ 9

Artículo 1. Objeto ................................................................. 10

Artículo 2. Definiciones ....................................................... 10

Artículo 3. Obligaciones generales del empresario ........... 11

Artículo 4. Comprobación de los equipos de trabajo ........ 12

Artículo 5. Obligaciones en materia de formación einformación ..................................................................... 13

Artículo 6. Consulta y participación de los trabajadores ... 14

Disposición transitoria única. Adaptación de equiposde trabajo ....................................................................... 14

Disposición derogatoria única. Derogación normativa .... 15

Disposición final primera. Guía técnica .............................. 15

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo ........ 15

Disposición final tercera. Entrada en vigor ........................ 16

ANEXO I. Disposiciones mínimas aplicables a losequipos de trabajo ......................................................... 17

ANEXO II. Disposiciones relativas a la utilizaciónde los equipos de trabajo .............................................. 25

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9....................................................................................REAL DECRETO 1.215/1997, de 18 de julio, por el que se

establecen las disposiciones mínimas de seguridady salud para la utilización por los trabajadores

de los equipos de trabajo

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Ries-gos Laborales, determina el cuerpo básico de garantías yresponsabilidades preciso para establecer un adecuado ni-vel de protección de la salud de los trabajadores frente a losriesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marcode una política coherente, coordinada y eficaz. Según el artí-culo 6 de la misma serán las normas reglamentarias las queirán fijando y concretando los aspectos más técnicos de lasmedidas preventivas.

Así, son las normas de desarrollo reglamentario las que de-ben fijar las medidas mínimas que deben adoptarse para laadecuada protección de los trabajadores. Entre ellas se en-cuentran las destinadas a garantizar que de la presencia outilización de los equipos de trabajo puestos a disposición delos trabajadores en la empresa o centro de trabajo no se de-riven riesgos para la seguridad o salud de los mismos.

Igualmente, el Convenio número 119 de la Organización In-ternacional del Trabajo, de 25 de junio de 1963, ratificadopor España el 26 de noviembre de 1971, establece diversasdisposiciones, relativas a la protección de la maquinaria,orientadas a evitar riesgos para la integridad física de lostrabajadores. También el Convenio número 155 de la Orga-nización Internacional del Trabajo, de 22 de junio de 1981,ratificado por España el 26 de julio de 1985, establece ensus artículos 5, 11, 12 y 16 diversas disposiciones relativasa maquinaria y demás equipos de trabajo a fin de prevenirlos riesgos de accidentes y otros daños para la salud de lostrabajadores.

En el mismo sentido hay que tener en cuenta que en el ámbi-to de la Unión Europea se han fijado, mediante las corres-pondientes Directivas, criterios de carácter general sobre lasacciones en materia de seguridad y salud en los centros detrabajo, así como criterios específicos referidos a medidasde protección contra accidentes y situaciones de riesgo. Con-cretamente, la Directiva 89/655/CEE, de 30 de noviembre,modificada por la Directiva 95/63/CE, de 5 de diciembre, es-tablece las disposiciones mínimas de seguridad y de saludpara la utilización por los trabajadores en el trabajo de losequipos de trabajo. Mediante el presente Real Decreto seprocede a la transposición al derecho español de las Directi-vas antes mencionadas.

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10....................................................................................En su virtud, de conformidad con el artículo 6 de la Ley31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos La-borales, a propuesta de los Ministros de Trabajo y AsuntosSociales y de Industria y Energía, consultadas las organiza-ciones empresariales y sindicales más representativas, oídala Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, deacuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación delConsejo de Ministros en su reunión del día 18 de julio de1997,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto

1. El presente Real Decreto establece, en el marco de laLey 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Ries-gos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad ysalud para la utilización de los equipos de trabajo em-pleados por los trabajadores en el trabajo.

2. Las disposiciones del Real Decreto 39/1997, de 17 deenero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servi-cios de Prevención, se aplicarán plenamente al conjuntodel ámbito contemplado en el apartado anterior, sin per-juicio de las disposiciones específicas contenidas en elpresente Real Decreto.

Artículo 2. Definiciones

A efectos del presente Real Decreto se entenderá por:

a) Equipo de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumentoo instalación utilizado en el trabajo.

b) Utilización de un equipo de trabajo: cualquier actividadreferida a un equipo de trabajo, tal como la puesta enmarcha o la detención, el empleo, el transporte, la repara-ción, la transformación, el mantenimiento y la conserva-ción, incluida, en particular, la limpieza.

c) Zona peligrosa: cualquier zona situada en el interioro alrededor de un equipo de trabajo en la que la presen-cia de un trabajador expuesto entrañe un riesgo para suseguridad o para su salud.

d) Trabajador expuesto: cualquier trabajador que se encuen-tre total o parcialmente en una zona peligrosa.

e) Operador del equipo: el trabajador encargado de la utili-zación de un equipo de trabajo.

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11....................................................................................Artículo 3. Obligaciones generales del empresario

1. El empresario adoptará las medidas necesarias para quelos equipos de trabajo que se pongan a disposición de lostrabajadores sean adecuados al trabajo que deba reali-zarse y convenientemente adaptados al mismo, de formaque garanticen la seguridad y la salud de los trabajadoresal utilizar dichos equipos de trabajo.

Cuando no sea posible garantizar de este modo totalmentela seguridad y la salud de los trabajadores durante la uti-lización de los equipos de trabajo, el empresario tomarálas medidas adecuadas para reducir tales riesgos al míni-mo.

En cualquier caso, el empresario deberá utilizar única-mente equipos que satisfagan:

a) Cualquier disposición legal o reglamentaria que lessea de aplicación.

b) Las condiciones generales previstas en el anexo I deeste Real Decreto.

2. Para la elección de los equipos de trabajo el empresariodeberá tener en cuenta los siguientes factores:

a) Las condiciones y características específicas del tra-bajo a desarrollar.

b) Los riesgos existentes para la seguridad y salud delos trabajadores en el lugar de trabajo y, en particular,en los puestos de trabajo, así como los riesgos quepuedan derivarse de la presencia o utilización de di-chos equipos o agravarse por ellos.

c) En su caso, las adaptaciones necesarias para su utili-zación por trabajadores discapacitados.

3. Para la aplicación de las disposiciones mínimas de segu-ridad y salud previstas en el presente Real Decreto, elempresario tendrá en cuenta los principios ergonómicos,especialmente en cuanto al diseño del puesto de trabajoy la posición de los trabajadores durante la utilización delequipo de trabajo.

4. La utilización de los equipos de trabajo deberá cumplirlas condiciones generales establecidas en el anexo II delpresente Real Decreto.

Cuando, a fin de evitar o controlar un riesgo específicopara la seguridad o salud de los trabajadores, la utiliza-ción de un equipo de trabajo deba realizarse en condicio-nes o formas determinadas, que requieran un particular

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12....................................................................................conocimiento por parte de aquéllos, el empresario adop-tará las medidas necesarias para que la utilización de di-cho equipo quede reservada a los trabajadores designa-dos para ello.

5. El empresario adoptará las medidas necesarias para que,mediante un mantenimiento adecuado, los equipos de tra-bajo se conserven durante todo el tiempo de utilización enunas condiciones tales que satisfagan las disposiciones delsegundo párrafo del apartado 1. Dicho mantenimiento serealizará teniendo en cuenta las instrucciones del fabrican-te o, en su defecto, las características de estos equipos,sus condiciones de utilización y cualquier otra circunstan-cia normal o excepcional que pueda influir en su deterioroo desajuste.

Las operaciones de mantenimiento, reparación o trans-formación de los equipos de trabajo cuya realización su-ponga un riesgo específico para los trabajadores sólopodrán ser encomendadas al personal, especialmente ca-pacitado para ello.

Artículo 4. Comprobación de los equipos de trabajo

1. El empresario adoptará las medidas necesarias para queaquellos equipos de trabajo cuya seguridad dependa desus condiciones de instalación se sometan a una com-probación inicial, tras su instalación y antes de la puestaen marcha por primera vez, y a una nueva comprobacióndespués de cada montaje en un nuevo lugar o emplaza-miento, con objeto de asegurar la correcta instalación y elbuen funcionamiento de los equipos.

2. El empresario adoptará las medidas necesarias para queaquellos equipos de trabajo sometidos a influencias sus-ceptibles de ocasionar deterioros que puedan generar si-tuaciones peligrosas estén sujetos a comprobaciones y,en su caso, pruebas de carácter periódico, con objeto deasegurar el cumplimiento de las disposiciones de seguri-dad y de salud y de remediar a tiempo dichos deterioros.

Igualmente, se deberán realizar comprobaciones adicio-nales de tales equipos cada vez que se produzcan acon-tecimientos excepcionales, tales como transformaciones,accidentes, fenómenos naturales o falta prolongada deuso, que puedan tener consecuencias perjudiciales parala seguridad.

3. Las comprobaciones serán efectuadas por personal com-petente.

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13....................................................................................4. Los resultados de las comprobaciones deberán documen-

tarse y estar a disposición de la autoridad laboral. Dichosresultados deberán conservarse durante toda la vida útilde los equipos.

Cuando los equipos de trabajo se empleen fuera de laempresa, deberán ir acompañados de una prueba mate-rial de la realización de la última comprobación.

5. Los requisitos y condiciones de las comprobaciones delos equipos de trabajo se ajustarán a lo dispuesto en lanormativa específica que les sea de aplicación.

Artículo 5. Obligaciones en materiade formación e información

1. De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley dePrevención de Riesgos Laborales, el empresario deberágarantizar que los trabajadores y los representantes delos trabajadores reciban una formación e información ade-cuadas sobre los riesgos derivados de la utilización delos equipos de trabajo, así como sobre las medidas deprevención y protección que hayan de adoptarse en apli-cación del presente Real Decreto.

2. La información, suministrada preferentemente por escrito, de-berá contener, como mínimo, las indicaciones relativas a:

a) Las condiciones y forma correcta de utilización de losequipos de trabajo, teniendo en cuenta las instruccio-nes del fabricante, así como las situaciones o formasde utilización anormales y peligrosas que puedan pre-verse.

b) Las conclusiones que, en su caso, se puedan obtenerde la experiencia adquirida en la utilización de los equi-pos de trabajo.

c) Cualquier otra información de utilidad preventiva.

La información deberá ser comprensible para los trabaja-dores a los que va dirigida e incluir o presentarse en for-ma de folletos informativos cuando sea necesario por suvolumen o complejidad o por la utilización poco frecuentedel equipo. La documentación informativa facilitada por elfabricante estará a disposición de los trabajadores.

3. Igualmente, se informará a los trabajadores sobre la ne-cesidad de prestar atención a los riesgos derivados delos equipos de trabajo presentes en su entorno de trabajoinmediato, o de las modificaciones introducidas en los mis-mos, aun cuando no los utilicen directamente.

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14....................................................................................4. Los trabajadores a los que se refieren los apartados 4 y 5

del artículo 3 de este Real Decreto deberán recibir unaformación específica adecuada.

Artículo 6. Consulta y participación de los trabajadores

La consulta y participación de los trabajadores o sus repre-sentantes sobre las cuestiones a las que se refiere este RealDecreto se realizarán de conformidad con lo dispuesto en elapartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Ries-gos Laborales.

Disposición transitoria única.Adaptación de equipos de trabajo

1. Los equipos de trabajo, que en la fecha de entrada envigor de este Real Decreto estuvieran a disposición delos trabajadores en la empresa o centro de trabajo, debe-rán ajustarse a los requisitos establecidos en el apartado1 del anexo I en el plazo de doce meses desde la citadaentrada en vigor.

No obstante, cuando en determinados sectores por situa-ciones específicas objetivas de sus equipos de trabajosuficientemente acreditadas no pueda cumplirse el plazoestablecido en el párrafo anterior, la autoridad laboral, apetición razonada de las organizaciones empresarialesmás representativas del sector y previa consulta a las or-ganizaciones sindicales más representativas en el mis-mo podrá autorizar excepcionalmente un Plan de Puestaen Conformidad de los equipos de trabajo de duración nosuperior a cinco años, teniendo en cuenta la gravedad,transcendencia e importancia de la situación objetiva ale-gada. Dicho Plan deberá ser presentado a la autoridadlaboral en el plazo máximo de nueve meses desde la en-trada en vigor del presente Real Decreto y se resolveráen plazo no superior a tres meses, teniendo la falta deresolución expresa efecto desestimatorio.

La aplicación del Plan de Puesta en Conformidad a lasempresas afectadas se efectuará mediante solicitud delas mismas a la autoridad laboral para su aprobación ydeberá especificar la consulta a los representantes de lostrabajadores, la gravedad, transcendencia e importanciade los problemas técnicos que impiden el cumplimientodel plazo establecido, los detalles de la puesta en confor-midad y las medidas preventivas alternativas que garanti-cen las adecuadas condiciones de seguridad y salud delos puestos de trabajo afectados.

En el caso de los equipos de trabajo utilizados en explo-taciones mineras, las funciones que se reconocen a la

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15....................................................................................autoridad laboral en los párrafos anteriores serán desa-rrolladas por las Administraciones públicas competentesen materia de minas.

2. Los equipos de trabajo contemplados en el apartado 2del anexo I que el 5 de diciembre de 1998 estuvieran adisposición de los trabajadores en la empresa o centro detrabajo, deberán ajustarse en un plazo máximo de cuatroaños a contar desde la fecha citada a las disposicionesmínimas establecidas en dicho apartado.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferiorrango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto y, ex-presamente, los capítulos VIII, IX, X, XI y XII del Título II de laOrdenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo,aprobada por Orden de 9 de marzo de 1971, sin perjuicio delo dispuesto en la disposición transitoria y en la disposiciónfinal segunda.

Asimismo, quedan derogados expresamente:

a) El capítulo VII del Reglamento de Seguridad e Higieneen el Trabajo, aprobado por la Orden de 31 de enerode 1940.

b) El capítulo III del Reglamento de Seguridad del Traba-jo en la Industria de la Construcción y Obras Públi-cas, aprobado por la Orden de 20 de mayo de 1952.

(El texto en negrita y cursiva corresponde a nueva incorpora-ción según Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre).

Disposición final primera. Guía técnica

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, deacuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 delReal Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se apruebael Reglamento de los Servicios de Prevención, elaborará ymantendrá actualizada una Guía técnica, de carácter novinculante, para la evaluación y prevención de los riesgosrelativos a la utilización de los equipos de trabajo.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo

Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previoinforme favorable del de Industria y Energía, y previo informede la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo,a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la apli-cación y desarrollo de este Real Decreto, así como para lasadaptaciones de carácter estrictamente técnico de sus anexosen función del progreso técnico y de la evolución de normati-

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16....................................................................................vas o especificaciones internacionales o de los conocimien-tos en materia de equipos de trabajo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

El presente Real Decreto entrará en vigor a los veinte días desu publicación en el Boletín Oficial del Estado, excepto el apar-tado 2 del anexo I y los apartados 2 y 3 del anexo II queentrarán en vigor el 5 de diciembre de 1998.

Dado en Madrid, a 18 de julio de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Pre-sidencia,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

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17....................................................................................ANEXO I

Disposiciones mínimas aplicables a los equiposde trabajo

OBSERVACIÓN PRELIMINAR

Las disposiciones que se indican a continuación sólo seránde aplicación si el equipo de trabajo da lugar al tipo de riesgopara el que se especifica la medida correspondiente.

En el caso de los equipos de trabajo que ya estén en servicioen la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, la apli-cación de las citadas disposiciones no requerirá necesaria-mente de la adopción de las mismas medidas que las aplica-das a los equipos de trabajo nuevos.

1. Disposiciones mínimas generales aplicablesa los equipos de trabajo

1. Los órganos de accionamiento de un equipo de trabajoque tengan alguna incidencia en la seguridad deberánser claramente visibles e identificables y, cuando corres-ponda, estar indicados con una señalización adecuada.

Los órganos de accionamiento deberán estar situados fue-ra de las zonas peligrosas, salvo, si fuera necesario, en elcaso de determinados órganos de accionamiento, y deforma que su manipulación no pueda ocasionar riesgosadicionales. No deberán acarrear riesgos como conse-cuencia de una manipulación involuntaria.

Si fuera necesario, el operador del equipo deberá podercerciorarse desde el puesto de mando principal de la au-sencia de personas en las zonas peligrosas. Si esto nofuera posible, la puesta en marcha deberá ir siempre pre-cedida automáticamente de un sistema de alerta, tal comouna señal de advertencia acústica o visual. El trabajadorexpuesto deberá disponer del tiempo y de los medios su-ficientes para sustraerse rápidamente de los riesgos pro-vocados por la puesta en marcha o la detención del equi-po de trabajo.

Los sistemas de mando deberán ser seguros y elegirseteniendo en cuenta los posibles fallos, perturbaciones ylos requerimientos previsibles, en las condiciones de usoprevistas.

2. La puesta en marcha de un equipo de trabajo solamentese podrá efectuar mediante una acción voluntaria sobreun órgano de accionamiento previsto a tal efecto.

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18....................................................................................Lo mismo ocurrirá para la puesta en marcha tras una pa-rada, sea cual fuere la causa de esta última, y para intro-ducir una modificación importante en las condiciones defuncionamiento (por ejemplo, velocidad, presión, etc.),salvo si dicha puesta en marcha o modificación no pre-sentan riesgo alguno para los trabajadores expuestos oson resultantes de la secuencia normal de un ciclo auto-mático.

3. Cada equipo de trabajo deberá estar provisto de un órga-no de accionamiento que permita su parada total en con-diciones de seguridad.

Cada puesto de trabajo estará provisto de un órgano deaccionamiento que permita parar en función de los ries-gos existentes, o bien todo el equipo de trabajo o bienuna parte del mismo solamente, de forma que dicho equi-po quede en situación de seguridad. La orden de paradadel equipo de trabajo tendrá prioridad sobre las órdenesde puesta en marcha. Una vez obtenida la parada del equi-po de trabajo o de sus elementos peligrosos, se interrum-pirá el suministro de energía de los órganos deaccionamiento de que se trate.

Si fuera necesario en función de los riesgos que presenteun equipo de trabajo y del tiempo de parada normal, di-cho equipo deberá estar provisto de un dispositivo deparada de emergencia.

4. Cualquier equipo de trabajo que entrañe riesgo de caídade objetos o de proyecciones deberá estar provisto dedispositivos de protección adecuados a dichos riesgos.

5. Cualquier equipo de trabajo que entrañe riesgo por ema-nación de gases, vapores o líquidos o por emisión de pol-vo deberá estar provisto de dispositivos adecuados decaptación o extracción cerca de la fuente emisora corres-pondiente.

6. Si fuera necesario para la seguridad o salud de lostrabajadores, los equipos de trabajo y sus elementosdeberán estar estabilizados por fijación o por otrosmedios. Los equipos de trabajo cuya utilización pre-vista requiera que los trabajadores se sitúen sobreellos deberán disponer de los medios adecuados paragarantizar que el acceso y permanencia en esos equi-pos no suponga un riesgo para su seguridad y salud.En particular, salvo en el caso de las escaleras demano y de los sistemas utilizados en las técnicas deacceso y posicionamiento mediante cuerdas, cuandoexista un riesgo de caída de altura de más de dos

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19....................................................................................metros, los equipos de trabajo deberán disponer debarandillas o de cualquier otro sistema de proteccióncolectiva que proporcione una seguridad equivalen-te. Las barandillas deberán ser resistentes, de una al-tura mínima de 90 centímetros y, cuando sea necesa-rio para impedir el paso o deslizamiento de los traba-jadores o para evitar la caída de objetos, dispondrán,respectivamente, de una protección intermedia y deun rodapiés.

Las escaleras de mano, los andamios y los sistemasutilizados en las técnicas de acceso y posicionamien-to mediante cuerdas deberán tener la resistencia y loselementos necesarios de apoyo o sujeción, o ambos,para que su utilización en las condiciones para lasque han sido diseñados no suponga un riesgo de caí-da por rotura o desplazamiento. En particular, las es-caleras de tijera dispondrán de elementos de seguri-dad que impidan su apertura al ser utilizadas.

(El texto en negrita y cursiva corresponde a modificacionessegún Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre)

7. En los casos en que exista riesgo de estallido o de roturade elementos de un equipo de trabajo que pueda afectarsignificativamente a la seguridad o a la salud de los tra-bajadores deberán adaptarse las medidas de protecciónadecuadas.

8. Cuando los elementos móviles de un equipo de trabajopuedan entrañar riesgos de accidente por contacto me-cánico, deberán ir equipados con resguardos o dispositi-vos que impidan el acceso a las zonas peligrosas o quedetengan las maniobras peligrosas antes del acceso adichas zonas.

Los resguardos y los dispositivos de protección:

a) Serán de fabricación sólida y resistente.

b) No ocasionarán riesgos suplementarios.

c) No deberá ser fácil anularlos o ponerlos fuera de ser-vicio.

d) Deberán estar situados a suficiente distancia de la zonapeligrosa.

e) No deberán limitar más de lo imprescindible o nece-sario la observación del ciclo de trabajo.

f) Deberán permitir las intervenciones indispensablespara la colocación o la sustitución de las herramien-tas, y para los trabajos de mantenimiento, limitando el

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20....................................................................................acceso únicamente, al sector en el que deba realizar-se el trabajo sin desmontar, a ser posible, el resguar-do o el dispositivo de protección.

9. Las zonas y puntos de trabajo o de mantenimiento de unequipo de trabajo deberán estar adecuadamente ilumina-das en función de las tareas que deban realizarse.

10. Las partes de un equipo de trabajo que alcancen tempe-raturas elevadas o muy bajas deberán estar protegidascuando corresponda contra los riesgos de contacto o laproximidad de los trabajadores.

11. Los dispositivos de alarma del equipo de trabajo deberánser perceptibles y comprensibles fácilmente y sin ambi-güedades.

12. Todo equipo de trabajo deberá estar provisto de dispositi-vos claramente identificables que permitan separarlo decada una de sus fuentes de energía.

13. El equipo de trabajo deberá llevar las advertencias y se-ñalizaciones indispensables para garantizar la seguridadde los trabajadores.

14. Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado para prote-ger a los trabajadores contra los riesgos de incendio,de calentamiento del propio equipo o de emanaciones degases, polvos, líquidos, vapores u otras sustancias pro-ducidas, utilizadas o almacenadas por éste. Los equiposde trabajo que se utilicen en condiciones ambientales cli-matológicas o industriales agresivas que supongan unriesgo para la seguridad y salud de los trabajadores, de-berán estar acondicionados para el trabajo en dichos am-bientes y disponer, en su caso, de sistemas de protecciónadecuados, tales como cabinas u otros.

15. Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado para preve-nir el riesgo de explosión, tanto del equipo de trabajo comode las sustancias producidas, utilizadas o almacenadaspor éste.

16. Todo equipo de trabajo, deberá ser adecuado para prote-ger a los trabajadores expuestos contra el riesgo de con-tacto directo o indirecto con la electricidad. En cualquiercaso, las partes eléctricas de los equipos de trabajo de-berán ajustarse a lo dispuesto en la normativa específicacorrespondiente.

17. Todo equipo de trabajo que entrañe riesgos por ruido, vi-braciones o radiaciones deberá disponer de las protec-ciones o dispositivos adecuados para limitar, en la medi-

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21....................................................................................da de lo posible, la generación y propagación de estosagentes físicos.

18. Los equipos de trabajo para el almacenamiento, trasiegoo tratamiento de líquidos corrosivos o a alta temperaturadeberán disponer de las protecciones adecuadas paraevitar el contacto accidental de los trabajadores con losmismos.

19. Las herramientas manuales deberán estar construidas conmateriales resistentes y la unión entre sus elementos de-berá ser firme, de manera que se eviten las roturas o pro-yecciones de los mismos. Sus mangos o empuñadurasdeberán ser de dimensiones adecuadas, sin bordes agu-dos ni superficies resbaladizas, y aislantes en caso nece-sario.

2. Disposiciones mínimas adicionales aplicablesa determinados equipos de trabajo

1. Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de traba-jo móviles, ya sean automotores o no:

a) Los equipos de trabajo móviles con trabajadores trans-portados deberán adaptarse de manera que se reduz-can los riesgos para el trabajador o trabajadores du-rante el desplazamiento.

Entre estos riesgos deberán incluirse los de contactode los trabajadores con ruedas y orugas y de aprisio-namiento por las mismas.

b) Cuando el bloqueo imprevisto de los elementos detransmisión de energía entre un equipo de trabajo móvily sus accesorios o remolques pueda ocasionar ries-gos específicos, dicho equipo deberá ser equipado oadaptado de modo que se impida dicho bloqueo.

Cuando no se pueda impedir el bloqueo deberán to-marse todas las medidas necesarias para evitar lasconsecuencias perjudiciales para los trabajadores.

c) Deberán preverse medios de fijación de los elemen-tos de transmisión de energía entre equipos de tra-bajo móviles cuando exista el riesgo de que dichoselementos se atasquen o deterioren al arrastrarse porel suelo.

d) En los equipos de trabajo móviles con trabajadorestransportados se deberán limitar, en las condicionesefectivas de uso, los riesgos provocados por una incli-nación o por un vuelco del equipo de trabajo, median-te cualesquiera de las siguientes medidas:

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22....................................................................................1.ª Una estructura de protección que impida que el

equipo de trabajo se incline más de un cuarto devuelta.

2.ª Una estructura que garantice un espacio suficien-te alrededor del trabajador o trabajadores trans-portados cuando el equipo pueda inclinarse másde un cuarto de vuelta.

3.ª Cualquier otro dispositivo de alcance equivalente.

Estas estructuras de protección podrán formar parteintegrante del equipo de trabajo.

No se requerirán estas estructuras de protección cuan-do el equipo de trabajo se encuentre estabilizado du-rante su empleo o cuando el diseño haga imposible lainclinación o el vuelco del equipo de trabajo.

Cuando en caso de inclinación o de vuelco exista paraun trabajador transportado riesgo de aplastamientoentre partes del equipo de trabajo y el suelo, deberáinstalarse un sistema de retención del trabajador otrabajadores transportados.

e) Las carretillas elevadoras ocupadas por uno o variostrabajadores deberán estar acondicionadas o equipa-das para limitar los riesgos de vuelco mediante medi-das tales como las siguientes:

1.ª La instalación de una cabina para el conductor.2.ª Una estructura que impida que la carretilla elevadora

vuelque.3.ª Una estructura que garantice que, en caso de vuel-

co de la carretilla elevadora, quede espacio sufi-ciente para el trabajador o los trabajadores trans-portados entre el suelo y determinadas partes dedicha carretilla.

4.ª Una estructura que mantenga al trabajador o tra-bajadores sobre el asiento de conducción e impi-da que puedan quedar atrapados por partes de lacarretilla volcada.

f) Los equipos de trabajo móviles automotores cuyo des-plazamiento pueda ocasionar riesgos para los traba-jadores deberán reunir las siguientes condiciones:

1.ª Deberán contar con los medios que permitan evi-tar una puesta en marcha no autorizada.

2.ª Deberán contar con los medios adecuados quereduzcan las consecuencias de una posible coli-sión en caso de movimiento simultáneo de variosequipos de trabajo que rueden sobre raíles.

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23....................................................................................3.ª Deberán contar con un dispositivo de frenado y pa-

rada; en la medida en que lo exija la seguridad, undispositivo de emergencia accionado por medio demandos fácilmente accesibles o por sistemas auto-máticos deberá permitir el frenado y la parada encaso de que falle el dispositivo principal.

4.ª Deberán contar con dispositivos auxiliares adecua-dos que mejoren la visibilidad cuando el campodirecto de visión del conductor sea insuficiente paragarantizar la seguridad.

5.ª Si están previstos para uso nocturno o en lugaresoscuros, deberán contar con un dispositivo de ilu-minación adaptado al trabajo que deba efectuarsey garantizar una seguridad suficiente para los tra-bajadores.

6.ª Si entrañan riesgos de incendio, por ellos mismos odebido a sus remolques o cargas, que puedan po-ner en peligro a los trabajadores, deberán contarcon dispositivos apropiados de lucha contra incen-dios, excepto cuando el lugar de utilización estéequipado con ellos en puntos suficientemente cer-canos.

7.ª Si se manejan a distancia, deberán pararseautomáticamente al salir del campo de control.

8.ª Si se manejan a distancia y si, en condiciones nor-males de utilización, pueden chocar con los traba-jadores o aprisionarlos, deberán estar equipadoscon dispositivos de protección contra esos riesgos,salvo cuando existan otros dispositivos adecuadospara controlar el riesgo de choque.

g) Los equipos de trabajo que por su movilidad o por lade las cargas que desplacen puedan suponer un ries-go, en las condiciones de uso previstas, para la segu-ridad de los trabajadores situados en sus proximida-des, deberán ir provistos de una señalización acústi-ca de advertencia.

2. Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de tra-bajo para elevación de cargas

a) Los equipos de trabajo para la elevación de cargasdeberán estar instalados firmemente cuando se tratede equipos fijos, o disponer de los elementos o condi-ciones necesarias en los casos restantes, para ga-rantizar su solidez y estabilidad durante el empleo, te-niendo en cuenta, en particular, las cargas que debenlevantarse y las tensiones inducidas en los puntos desuspensión o de fijación a las estructuras.

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24....................................................................................b) En las máquinas para elevación de cargas deberá fi-

gurar una indicación claramente visible de su carganominal y, en su casco, una placa de carga que esti-pule la carga nominal de cada configuración de la má-quina.

Los accesorios de elevación deberán estar marcadosde tal forma que se puedan identificar las característi-cas esenciales para un uso seguro.

Si el equipo de trabajo no está destinado a la eleva-ción de trabajadores y existe posibilidad de confusión,deberá fijarse una señalización adecuada de maneravisible.

c) Los equipos de trabajo instalados de forma perma-nente deberán instalarse de modo que se reduzca elriesgo de que la carga caiga en picado, se suelte o sedesvíe involuntariamente de forma peligrosa o, porcualquier otro motivo, golpee a los trabajadores.

d) Las máquinas para elevación o desplazamiento de tra-bajadores deberán poseer las características apropia-das para:1.º Evitar, por medio de dispositivos apropiados, los

riesgos de caída del habitáculo, cuando existantales riesgos.

2.º Evitar los riesgos de caída del usuario fuera delhabitáculo, cuando existan tales riesgos.

3.º Evitar los riesgos de aplastamiento, aprisionamien-to o choque del usuario, en especial los debidos aun contacto fortuito con objetos.

4.º Garantizar la seguridad de los trabajadores queen caso de accidente queden bloqueados en elhabitáculo y permitir su liberación.

Si por razones inherentes al lugar y al desnivel, losriesgos previstos en el párrafo 1.º anterior no puedenevitarse por medio de ningún dispositivo de seguri-dad, deberá instalarse un cable con coeficiente de se-guridad reforzado cuyo buen estado se comprobarátodos los días de trabajo.

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25....................................................................................ANEXO II

Disposiciones relativas a la utilizaciónde los equipos de trabajo

OBSERVACIÓN PRELIMINAR

Las disposiciones del presente anexo se aplicarán cuandoexista el riesgo correspondiente para el equipo de trabajo con-siderado.

1. Condiciones generales de utilizaciónde los equipos de trabajo

1. Los equipos de trabajo se instalarán, dispondrán y utiliza-rán de modo que se reduzcan los riesgos para los usua-rios del equipo y para los demás trabajadores.

En su montaje se tendrá en cuenta la necesidad de sufi-ciente espacio libre entre los elementos móviles de losequipos de trabajo y los elementos fijos o móviles de suentorno y de que puedan suministrarse o retirarse de ma-nera segura las energías y sustancias utilizadas o produ-cidas por el equipo.

2. Los trabajadores deberán poder acceder y permaneceren condiciones de seguridad en todos los lugares nece-sarios para utilizar, ajustar o mantener los equipos de tra-bajo.

3. Los equipos de trabajo no deberán utilizarse de forma oen operaciones o en condiciones contraindicadas por elfabricante. Tampoco podrán utilizarse sin los elementosde protección previstos para la realización de la opera-ción de que se trate.

Los equipos de trabajo sólo podrán utilizarse de forma oen operaciones o en condiciones no consideradas por elfabricante si previamente se ha realizado una evaluaciónde los riesgos que ello conllevaría y se han tomado lasmedidas pertinentes para su eliminación o control.

4. Antes de utilizar un equipo de trabajo se comprobará quesus protecciones y condiciones de uso son las adecua-das y que su conexión o puesta en marcha no representaun peligro para terceros.

Los equipos de trabajo dejarán de utilizarse si se produ-cen deterioros, averías u otras circunstancias que com-prometan la seguridad de su funcionamiento.

5. Cuando se empleen equipos de trabajo con elementospeligrosos accesibles que no puedan ser totalmente pro-

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26....................................................................................tegidos, deberán adoptarse las precauciones y utilizarselas protecciones individuales apropiadas para reducir losriesgos al mínimo posible.

En particular, deberán tomarse las medidas necesarias paraevitar, en su caso, el atrapamiento de cabello, ropas detrabajo u otros objetos que pudiera llevar el trabajador.

6. Cuando durante la utilización de un equipo de trabajo seanecesario limpiar o retirar residuos cercanos a un elementopeligroso, la operación deberá realizarse con los mediosauxiliares adecuados y que garanticen una distancia deseguridad suficiente.

7. Los equipos de trabajo deberán ser instalados y utiliza-dos de forma que no puedan caer, volcar o desplazarsede forma incontrolada, poniendo en peligro la seguridadde los trabajadores.

8. Los equipos de trabajo no deberán someterse a sobre-cargas, sobrepresiones, velocidades o tensiones excesi-vas que puedan poner en peligro la seguridad del trabaja-dor que los utiliza o la de terceros.

9. Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda darlugar a proyecciones o radiaciones peligrosas, sea du-rante su funcionamiento normal o en caso de anomalíaprevisible, deberán adoptarse las medidas de prevencióno protección adecuadas para garantizar la seguridad delos trabajadores que los utilicen o se encuentren en susproximidades.

10. Los equipos de trabajo llevados o guiados manualmente,cuyo movimiento pueda suponer un peligro para los tra-bajadores situados en sus proximidades, se utilizarán conlas debidas precauciones, respetándose, en todo caso,una distancia de seguridad suficiente. A tal fin, los traba-jadores que los manejen deberán disponer de condicio-nes adecuadas de control y visibilidad.

11. En ambientes especiales tales como locales mojados ode alta conductividad, locales con alto riesgo de incendio,atmósferas explosivas o ambientes corrosivos, no se em-plearán equipos de trabajo que en dicho entorno supon-gan un peligro para la seguridad de los trabajadores.

12. Los equipos de trabajo que puedan ser alcanzados porlos rayos durante su utilización deberán estar protegidoscontra sus efectos por dispositivos o medidas adecuadas.

13. El montaje y desmontaje de los equipos de trabajo debe-rá realizarse de manera segura, especialmente mediante

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27....................................................................................el cumplimiento de las instrucciones del fabricante cuan-do las haya.

14. Las operaciones de mantenimiento, ajuste, desbloqueo,revisión o reparación de los equipos de trabajo, que pue-dan suponer un peligro para la seguridad de los trabaja-dores se realizarán tras haber parado o desconectado elequipo, haber comprobado la inexistencia de energíasresiduales peligrosas y haber tomado las medidas nece-sarias para evitar su puesta en marcha o conexión acci-dental mientras esté efectuándose la operación.

Cuando la parada o desconexión no sea posible, se adop-tarán las medidas necesarias para que estas operacio-nes se realicen de forma segura o fuera de las zonas pe-ligrosas.

15. Cuando un equipo de trabajo deba disponer de un diariode mantenimiento, éste permanecerá actualizado.

16. Los equipos de trabajo que se retiren de servicio deberánpermanecer con sus dispositivos de protección o debe-rán tomarse las medidas necesarias para imposibilitar suuso. En caso contrario, dichos equipos deberán perma-necer con sus dispositivos de protección.

17. Las herramientas manuales deberán ser de característi-cas y tamaño adecuados a la operación a realizar. Sucolocación y transporte no deberá implicar riesgos parala seguridad de los trabajadores.

2. Condiciones de utilización de equipos de trabajomóviles, automotores o no

1. La conducción de equipos de trabajo automotores estaráreservada a los trabajadores que hayan recibido una for-mación específica para la conducción segura de esos equi-pos de trabajo.

2. Cuando un equipo de trabajo maniobre en una zona detrabajo, deberán establecerse y respetarse unas normasde circulación adecuadas.

3. Deberán adoptarse medidas de organización para evitarque se encuentren trabajadores a pie en la zona de traba-jo de equipos de trabajo automotores.

Si se requiere la presencia de trabajadores a pie para lacorrecta realización de los trabajos, deberán adoptarsemedidas apropiadas para evitar que resulten heridos porlos equipos.

4. El acompañamiento de trabajadores en equipos de traba-jo móviles movidos mecánicamente sólo se autorizará en

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28....................................................................................emplazamientos seguros acondicionados, a tal efecto.Cuando deban realizarse trabajos durante el desplaza-miento, la velocidad deberá adaptarse si es necesario.

5. Los equipos de trabajo móviles dotados de un motor decombustión no deberán emplearse en zonas de trabajo,salvo si se garantiza en las mismas una cantidad sufi-ciente de aire que no suponga riesgos para la seguridady la salud de los trabajadores.

3. Condiciones de utilización de equipos de trabajopara la elevación de cargas

1. Generalidades

a) Los equipos de trabajo desmontables o móviles que sir-van para la elevación de cargas deberán emplearse deforma que se pueda garantizar la estabilidad del equipodurante su empleo en las condiciones previsibles, tenien-do en cuenta la naturaleza del suelo.

b) La elevación de trabajadores sólo estará permitida me-diante equipos de trabajo y accesorios previstos a talefecto.

No obstante, cuando con carácter excepcional hayan deutilizarse para tal fin equipos de trabajo no previstos paraello, deberán tomarse las medidas pertinentes para ga-rantizar la seguridad de los trabajadores y disponer deuna vigilancia adecuada.

Durante la permanencia de trabajadores en equipos de tra-bajo destinados a levantar cargas, el puesto de mando de-berá estar ocupado permanentemente. Los trabajadoreselevados deberán disponer de un medio de comunicaciónseguro y deberá estar prevista su evacuación en caso depeligro.

c) A menos que fuera necesario para efectuar correctamen-te los trabajos, deberán tomarse medidas para evitar lapresencia de trabajadores bajo las cargas suspendidas.

No estará permitido el paso de las cargas por encima delugares de trabajo no protegidos, ocupados habitualmen-te por trabajadores. Si ello no fuera posible, por no poder-se garantizar la correcta realización de los trabajos deotra manera, deberán definirse y aplicarse procedimien-tos adecuados.

d) Los accesorios de elevación deberán seleccionarse enfunción de las cargas que se manipulen, de los puntos deprensión, del dispositivo del enganche y de las condicio-nes atmosféricas, y teniendo en cuenta la modalidad y la

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29....................................................................................configuración del amarre. Los ensamblajes de acceso-rios de elevación deberán estar claramente marcados parapermitir que el usuario conozca sus características, si nose desmontan tras el empleo.

e) Los accesorios de elevación deberán almacenarse de for-ma que no se estropeen o deterioren.

2. Equipos de trabajo para la elevación de cargas no guia-das

a) Si dos o más equipos de trabajo para la elevación de car-gas no guiadas se instalan o se montan en un lugar detrabajo de manera que sus campos de acción se solapen,deberán adoptarse medidas adecuadas para evitar lascolisiones entre las cargas o los elementos de los propiosequipos.

b) Durante el empleo de un equipo de trabajo móvil para laelevación de cargas no guiadas deberán adoptarse medi-das para evitar su balanceo, vuelco y, en su caso, despla-zamiento y deslizamiento. Deberá comprobarse la correctarealización de estas medidas.

c) Si el operador de un equipo de trabajo para la elevaciónde cargas no guiadas no puede observar el trayecto com-pleto de la carga ni directamente ni mediante los dispo-sitivos auxiliares que faciliten las informaciones útiles,deberá designarse un encargado de señales en comuni-cación con el operador para guiarle y deberán adoptarsemedidas de organización para evitar colisiones de la car-ga que puedan poner en peligro a los trabajadores.

d) Los trabajos deberán organizarse de forma que, mientrasun trabajador esté colgando o descolgando una carga amano, pueda realizar con toda seguridad esas operacio-nes, garantizando en particular que dicho trabajador con-serve el control, directo o indirecto, de las mismas.

e) Todas las operaciones de levantamiento deberán estarcorrectamente planificadas, vigiladas adecuadamentey efectuadas con miras a proteger la seguridad de lostrabajadores.

En particular, cuando dos o más equipos de trabajo parala elevación de cargas no guiadas deban elevar simultá-neamente una carga, deberá elaborarse y aplicarse unprocedimiento con el fin de garantizar una buena coordi-nación de los operadores.

f) Si algún equipo de trabajo para la elevación de cargas noguiadas no puede mantener las cargas en caso de avería

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30....................................................................................parcial o total de la alimentación de energía, deberánadoptarse medidas apropiadas para evitar que los traba-jadores se expongan a los riesgos correspondientes.

Las cargas suspendidas no deberán quedar sin vigilanciasalvo si es imposible el acceso a la zona de peligro y si lacarga se ha colgado con toda seguridad y se mantiene deforma completamente segura.

g) El empleo al aire libre de equipos de trabajo para la eleva-ción de cargas no guiadas deberá cesar cuando las con-diciones meteorológicas se degraden hasta el punto decausar perjuicio a la seguridad de funcionamiento y pro-vocar de esa manera que los trabajadores corran riesgos.Deberán adoptarse medidas adecuadas de protección,destinadas especialmente a impedir el vuelco del equipode trabajo, para evitar riesgos a los trabajadores.

4. Disposiciones relativas a la utilización delos equipos de trabajo para la realización

de trabajos temporales en altura.

1. Disposiciones generales.

1. Si, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 31/1995,de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos La-borales, en concreto, en sus artículos 15, 16 y 17, yen el artículo 3 de este real decreto, no pueden efec-tuarse trabajos temporales en altura de manerasegura y en condiciones ergonómicas aceptablesdesde una superficie adecuada, se elegirán losequipos de trabajo más apropiados para garanti-zar y mantener unas condiciones de trabajo segu-ras, teniendo en cuenta, en particular, que deberádarse prioridad a las medidas de protección colec-tiva frente a las medidas de protección individual yque la elección no podrá subordinarse a criterioseconómicos. Las dimensiones de los equipos detrabajo deberán estar adaptadas a la naturaleza deltrabajo y a las dificultades previsibles y deberánpermitir una circulación sin peligro.

La elección del tipo más conveniente de medio deacceso a los puestos de trabajo temporal en alturadeberá efectuarse en función de la frecuencia decirculación, la altura a la que se deba subir y laduración de la utilización. La elección efectuadadeberá permitir la evacuación en caso de peligroinminente. El paso en ambas direcciones entre elmedio de acceso y las plataformas, tableros o pa-sarelas no deberá aumentar el riesgo de caída.

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31....................................................................................2. La utilización de una escalera de mano como pues-

to de trabajo en altura deberá limitarse a las cir-cunstancias en que, habida cuenta de lo dispuestoen el apartado 4.1.1, la utilización de otros equiposde trabajo más seguros no esté justificada por elbajo nivel de riesgo y por las características de losemplazamientos que el empresario no pueda mo-dificar.

3. La utilización de las técnicas de acceso y de posi-cionamiento mediante cuerdas se limitará a cir-cunstancias en las que la evaluación del riesgo in-dique que el trabajo puede ejecutarse de manerasegura y en las que, además, la utilización de otroequipo de trabajo más seguro no esté justificada.

Teniendo en cuenta la evaluación del riesgo y, es-pecialmente, en función de la duración del trabajoy de las exigencias de carácter ergonómico, debe-rá facilitarse un asiento provisto de los accesoriosapropiados.

4. Dependiendo del tipo de equipo de trabajo elegidocon arreglo a los apartados anteriores, se determi-narán las medidas adecuadas para reducir al máxi-mo los riesgos inherentes a este tipo de equipopara los trabajadores. En caso necesario, se debe-rá prever la instalación de unos dispositivos deprotección contra caídas. Dichos dispositivos de-berán tener una configuración y una resistenciaadecuadas para prevenir o detener las caídas dealtura y, en la medida de lo posible, evitar las lesio-nes de los trabajadores. Los dispositivos de pro-tección colectiva contra caídas sólo podrán inte-rrumpirse en los puntos de acceso a una escalerao a una escalera de mano.

5. Cuando el acceso al equipo de trabajo o la ejecu-ción de una tarea particular exija la retirada tempo-ral de un dispositivo de protección colectiva con-tra caídas, deberán preverse medidascompensatorias y eficaces de seguridad, que seespecificarán en la planificación de la actividadpreventiva. No podrá ejecutarse el trabajo sin laadopción previa de dichas medidas. Una vez con-cluido este trabajo particular, ya sea de forma defi-nitiva o temporal, se volverán a colocar en su lugarlos dispositivos de protección colectiva contra caí-das.

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32....................................................................................6. Los trabajos temporales en altura sólo podrán efec-

tuarse cuando las condiciones meteorológicas nopongan en peligro la salud y la seguridad de lostrabajadores.

2. Disposiciones específicas sobre la utilización de es-caleras de mano.

1. Las escaleras de mano se colocarán de forma quesu estabilidad durante su utilización esté asegura-da. Los puntos de apoyo de las escaleras de manodeberán asentarse sólidamente sobre un soportede dimensiones adecuadas y estable, resistente einmóvil, de forma que los travesaños queden enposición horizontal. Las escaleras suspendidas sefijarán de forma segura y, excepto las de cuerda, demanera que no puedan desplazarse y se eviten losmovimientos de balanceo.

2. Se impedirá el deslizamiento de los pies de las es-caleras de mano durante su utilización ya sea me-diante la fijación de la parte superior o inferior delos largueros, ya sea mediante cualquier dispositi-vo antideslizante o cualquier otra solución de efi-cacia equivalente. Las escaleras de mano para fi-nes de acceso deberán tener la longitud necesariapara sobresalir al menos un metro del plano de tra-bajo al que se accede. Las escaleras compuestasde varios elementos adaptables o extensibles de-berán utilizarse de forma que la inmovilización re-cíproca de los distintos elementos esté asegurada.Las escaleras con ruedas deberán haberse inmovi-lizado antes de acceder a ellas. Las escaleras demano simples se colocarán, en la medida de lo po-sible, formando un ángulo aproximado de 75 gra-dos con la horizontal.

3. El ascenso, el descenso y los trabajos desde esca-leras se efectuarán de frente a éstas. Las escalerasde mano deberán utilizarse de forma que los traba-jadores puedan tener en todo momento un puntode apoyo y de sujeción seguros. Los trabajos a másde 3,5 metros de altura, desde el punto de opera-ción al suelo, que requieran movimientos o esfuer-zos peligrosos para la estabilidad del trabajador,sólo se efectuarán si se utiliza un equipo de pro-tección individual anticaídas o se adoptan otrasmedidas de protección alternativas. El transporte amano de una carga por una escalera de mano sehará de modo que ello no impida una sujeción se-

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33....................................................................................gura. Se prohíbe el transporte y manipulación decargas por o desde escaleras de mano cuando porsu peso o dimensiones puedan comprometer laseguridad del trabajador. Las escaleras de manono se utilizarán por dos o más personas simultá-neamente.

4. No se emplearán escaleras de mano y, en particu-lar, escaleras de más de cinco metros de longitud,sobre cuya resistencia no se tengan garantías. Que-da prohibido el uso de escaleras de mano de cons-trucción improvisada.

5. Las escaleras de mano se revisarán periódicamen-te. Se prohíbe la utilización de escaleras de made-ra pintadas, por la dificultad que ello supone parala detección de sus posibles defectos.

3. Disposiciones específicas relativas a la utilización delos andamios.

1. Los andamios deberán proyectarse, montarse ymantenerse convenientemente de manera que seevite que se desplomen o se desplacen accidental-mente. Las plataformas de trabajo, las pasarelas ylas escaleras de los andamios deberán construir-se, dimensionarse, protegerse y utilizarse de formaque se evite que las personas caigan o estén ex-puestas a caídas de objetos. A tal efecto, sus medi-das se ajustarán al número de trabajadores quevayan a utilizarlos.

2. Cuando no se disponga de la nota de cálculo delandamio elegido, o cuando las configuraciones es-tructurales previstas no estén contempladas en ella,deberá efectuarse un cálculo de resistencia y esta-bilidad, a menos que el andamio esté montado se-gún una configuración tipo generalmente recono-cida.

3. En función de la complejidad del andamio elegido,deberá elaborarse un plan de montaje, de utiliza-ción y de desmontaje. Este plan y el cálculo a quese refiere el apartado anterior deberán ser realiza-dos por una persona con una formación universi-taria que lo habilite para la realización de estas ac-tividades. Este plan podrá adoptar la forma de unplan de aplicación generalizada, completado conelementos correspondientes a los detalles especí-ficos del andamio de que se trate.

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34....................................................................................A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior,el plan de montaje, de utilización y de desmontajeserá obligatorio en los siguientes tipos de anda-mios:

a. Plataformas suspendidas de nivel variable (deaccionamiento manual o motorizadas), instala-das temporalmente sobre un edificio o una es-tructura para tareas específicas, y plataformaselevadoras sobre mástil.

b. Andamios constituidos con elementos prefabri-cados apoyados sobre terreno natural, solerasde hormigón, forjados, voladizos u otros elemen-tos cuya altura, desde el nivel inferior de apoyohasta la coronación de la andamiada, exceda deseis metros o dispongan de elementos horizon-tales que salven vuelos y distancias superioresentre apoyos de más de ocho metros. Se excep-túan los andamios de caballetes o borriquetas.

c. Andamios instalados en el exterior, sobre azo-teas, cúpulas, tejados o estructuras superiorescuya distancia entre el nivel de apoyo y el niveldel terreno o del suelo exceda de 24 metros dealtura.

d. Torres de acceso y torres de trabajo móviles enlos que los trabajos se efectúen a más de seismetros de altura desde el punto de operaciónhasta el suelo.

Sin embargo, cuando se trate de andamios que, apesar de estar incluidos entre los anteriormente ci-tados, dispongan del marcado "CE", por serles deaplicación una normativa específica en materia decomercialización, el citado plan podrá ser sustitui-do por las instrucciones específicas del fabricante,proveedor o suministrador, sobre el montaje, la uti-lización y el desmontaje de los equipos, salvo queestas operaciones se realicen de forma o en condi-ciones o circunstancias no previstas en dichas ins-trucciones.

4. Los elementos de apoyo de un andamio deberánestar protegidos contra el riesgo de deslizamiento,ya sea mediante sujeción en la superficie de apo-yo, ya sea mediante un dispositivo antideslizante,o bien mediante cualquier otra solución de eficaciaequivalente, y la superficie portante deberá teneruna capacidad suficiente. Se deberá garantizar la

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35....................................................................................estabilidad del andamio. Deberá impedirse mediantedispositivos adecuados el desplazamiento inespe-rado de los andamios móviles durante los trabajosen altura.

5. Las dimensiones, la forma y la disposición de lasplataformas de un andamio deberán ser apropia-das para el tipo de trabajo que se va a realizar, seradecuadas a las cargas que hayan de soportar ypermitir que se trabaje y circule en ellas con segu-ridad. Las plataformas de los andamios se monta-rán de tal forma que sus componentes no se des-placen en una utilización normal de ellos. No debe-rá existir ningún vacío peligroso entre los compo-nentes de las plataformas y los dispositivos verti-cales de protección colectiva contra caídas.

6. Cuando algunas partes de un andamio no estén lis-tas para su utilización, en particular durante el mon-taje, el desmontaje o las transformaciones, dichaspartes deberán contar con señales de advertenciade peligro general, con arreglo al Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre señalización de seguri-dad y salud en el centro de trabajo, y delimitadasconvenientemente mediante elementos físicos queimpidan el acceso a la zona de peligro.

7. Los andamios sólo podrán ser montados, desmon-tados o modificados sustancialmente bajo la direc-ción de una persona con una formación universita-ria o profesional que lo habilite para ello, y por tra-bajadores que hayan recibido una formación ade-cuada y específica para las operaciones previstas,que les permita enfrentarse a riesgos específicosde conformidad con las disposiciones del artículo5, destinada en particular a:

a) La comprensión del plan de montaje, desmon-taje o transformación del andamio de que se tra-te.

b) La seguridad durante el montaje, el desmontajeo la transformación del andamio de que se trate.

c) Las medidas de prevención de riesgos de caídade personas o de objetos.

d) Las medidas de seguridad en caso de cambiode las condiciones meteorológicas que pudie-sen afectar negativamente a la seguridad delandamio de que se trate.

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36....................................................................................e) Las condiciones de carga admisible.

f) Cualquier otro riesgo que entrañen las mencio-nadas operaciones de montaje, desmontaje ytransformación.

Tanto los trabajadores afectados como la personaque supervise dispondrán del plan de montaje ydesmontaje mencionado en el apartado 4.3.3, in-cluyendo cualquier instrucción que pudiera conte-ner.

Cuando, de conformidad con el apartado 4.3.3, nosea necesaria la elaboración de un plan de monta-je, utilización y desmontaje, las operaciones pre-vistas en este apartado podrán también ser dirigi-das por una persona que disponga de una expe-riencia certificada por el empresario en esta mate-ria de más de dos años y cuente con la formaciónpreventiva correspondiente, como mínimo, a lasfunciones de nivel básico, conforme a lo previstoen el apartado 1 del artículo 35 del Reglamento delos Servicios de Prevención, aprobado por el RealDecreto 39/1997, de 17 de enero.

8. Los andamios deberán ser inspeccionados poruna persona con una formación universitaria oprofesional que lo habilite para ello:

a) Antes de su puesta en servicio.

b) A continuación, periódicamente.

c) Tras cualquier modificación, período de no utili-zación, exposición a la intemperie, sacudidassísmicas, o cualquier otra circunstancia que hu-biera podido afectar a su resistencia o a su es-tabilidad.

Cuando, de conformidad con el apartado 4.3.3, nosea necesaria la elaboración de un plan de monta-je, utilización y desmontaje, las operaciones pre-vistas en este apartado podrán también ser dirigi-das por una persona que disponga de una expe-riencia certificada por el empresario en esta mate-ria de más de dos años y cuente con la formaciónpreventiva correspondiente, como mínimo, a lasfunciones de nivel básico, conforme a lo previstoen el apartado 1 del artículo 35 del Reglamento delos Servicios de Prevención, aprobado por el RealDecreto 39/1997, de 17 de enero.

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37....................................................................................4. Disposiciones específicas sobre la utilización de las

técnicas de acceso y de posicionamiento mediantecuerdas.

1. La utilización de las técnicas de acceso y de posi-cionamiento mediante cuerdas cumplirá las siguien-tes condiciones:

a. El sistema constará como mínimo de dos cuer-das con sujeción independiente, una como me-dio de acceso, de descenso y de apoyo (cuerdade trabajo) y la otra como medio de emergencia(cuerda de seguridad).

b. Se facilitará a los trabajadores unos arnesesadecuados, que deberán utilizar y conectar a lacuerda de seguridad.

c. La cuerda de trabajo estará equipada con un me-canismo seguro de ascenso y descenso y dis-pondrá de un sistema de bloqueo automáticocon el fin de impedir la caída en caso de que elusuario pierda el control de su movimiento. Lacuerda de seguridad estará equipada con undispositivo móvil contra caídas que siga los des-plazamientos del trabajador.

d. Las herramientas y demás accesorios que debautilizar el trabajador deberán estar sujetos alarnés o al asiento del trabajador o sujetos porotros medios adecuados.

e. El trabajo deberá planificarse y supervisarse co-rrectamente, de manera que, en caso de emer-gencia, se pueda socorrer inmediatamente altrabajador.

f. De acuerdo con las disposiciones del artículo5, se impartirá a los trabajadores afectados unaformación adecuada y específica para las ope-raciones previstas, destinada, en particular, a:

1. Las técnicas para la progresión mediantecuerdas y sobre estructuras.

2. Los sistemas de sujeción.

3. Los sistemas anticaídas.

4. Las normas sobre el cuidado, mantenimien-to y verificación del equipo de trabajo y deseguridad.

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38....................................................................................5. Las técnicas de salvamento de personas ac-

cidentadas en suspensión.

6. Las medidas de seguridad ante condicionesmeteorológicas que puedan afectar a la se-guridad.

7. Las técnicas seguras de manipulación de car-gas en altura.

2. En circunstancias excepcionales en las que, habi-da cuenta de la evaluación del riesgo, la utilizaciónde una segunda cuerda haga más peligroso el tra-bajo, podrá admitirse la utilización de una sola cuer-da, siempre que se justifiquen las razones técnicasque lo motiven y se tomen las medidas adecuadaspara garantizar la seguridad."

(El texto en negrita y cursiva corresponde a nueva incorpora-ción según Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre)

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