er mediación y arbitraje

13
1 MEDIACION La mediación es un procedimiento informal, estructurado, dirigido por un tercero neutral, el mediador, quien actúa facilitando la comunicación entre las partes, ayudándolas a entender su problema e intentar llegar a un acuerdo, que ellas mismas diseñen, el que será aceptado por ambas. Es un sistema de cerca de 15 años de antigüedad, verdaderamente útil, desde el punto de vista del tiempo, del dinero, y la energía que se gastaría paseando nuestros conflictos no resueltos en un juicio. La mediación es un proceso comunicacional que sirve para mediar entre dos partes que tienen un conflicto. Hasta ahora los únicos habilitados para mediar son los abogados según consta en la Ley de Mediación No. 26.589. Los arquitectos como otras profesiones solo pueden co-mediar, esto significa hacerlo al lado de un abogado, que es el que tiene la firma habilitada por el Ministerio de Justicia. Hay tres tipos de mediaciones: Prejudiciales (sólo están habilitados los abogados) Privadas (abogado más un co-mediador) Privadas- Privadas (una persona de otra profesión) Las dos primeras son vinculantes (significa que sirven como antecedente válido para el eventual juicio) y la tercera no. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es obligatoria la mediación prejudicial antes de ir a juicio. EL MEDIADOR: es el encargado de coordinar todo el proceso. Vienen 2 o más partes a contarle a un tercero un problema, este personaje tiene que tener ciertas condiciones sin las cuales no le será posible mediar. NEUTRALIDAD PACIENCIA Y TOLERANCIA IMPARCIALIDAD CARGA EMOTIVA El mediador no puede ser testigo en un juicio ni asesorar a las partes. CARACTERÍSTICAS DE PROCESO: VOLUNTARIA CONFIDENCIALIDAD PROTAGONISMO DE LAS PARTES COOPERACIÓN (PERSONAS) ECONOMÍA DE COSTOS: TIEMPO Y POCO DESGASTE FLEXIBILIDAD PRESENCIA DEL ABOGADO ACUERDO VINCULANTE (ES LA ÚNICA QUE ES PÚBLICA) En esta NEGOCIACIÓN COLABORATIVA donde las partes están en dos posiciones encontradas se trata de lograr llegar a los verdaderos intereses de cada una de ellas. METODOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS: MEDIACION Y ARBITRAJE

Upload: reppirk

Post on 07-Nov-2015

217 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

ura de Barcelona ha tenido una evolución paralela a la del resto de la arquitectura catalana y española, y ha seguido de forma diversa las múltiples tendencias que se han ido produciendo en el contexto de la historia del arte occidental. A lo largo de su historia, Barcelona ha acogido diversas culturas y civilizaciones, que han aportado su concepto del arte y han dejado su legado para la posteridad, desde los primeros pobladores íberos, pasando por los colonizadores romanos, los visigodos y un breve período islámico, hasta el surgimiento en la Edad Media del arte, la lengua y la cultura catalana, con una primera época de esplendor para el arte catalán, en que el románico y el gótico fueron períodos muy fructíferos para el desarrollo artístico de la región.Durante la Edad Moderna, época en que la ciudad condal se vinculó a la Monarquía Hispánica, los principales estilos fueron el Renacimiento y el Barroco, desarrollados a partir de las propuestas provenientes de los países difusores de estos estilos, principalmente Italia y Francia. Estos estilos fueron aplicados con diversas variantes locales, y si bien algunos autores afirman que no fue un período especialmente esplendoroso en el devenir artístico de la ciudad, la calidad de las obras estuvo en consonancia con la del conjunto del estado, mientras que en cantidad fue un período bastante productivo, aunque la mayor parte de las realizaciones no haya llegado a la actualidad.

TRANSCRIPT

  • 1

    MEDIACION

    La mediacin es un procedimiento informal, estructurado, dirigido por un tercero neutral,

    el mediador, quien acta facilitando la comunicacin entre las partes, ayudndolas a

    entender su problema e intentar llegar a un acuerdo, que ellas mismas diseen, el que

    ser aceptado por ambas.

    Es un sistema de cerca de 15 aos de antigedad, verdaderamente til, desde el punto de

    vista del tiempo, del dinero, y la energa que se gastara paseando nuestros conflictos no

    resueltos en un juicio.

    La mediacin es un proceso comunicacional que sirve para mediar entre dos partes que

    tienen un conflicto.

    Hasta ahora los nicos habilitados para mediar son los abogados segn consta en la Ley

    de Mediacin No. 26.589.

    Los arquitectos como otras profesiones solo pueden co-mediar, esto significa hacerlo al

    lado de un abogado, que es el que tiene la firma habilitada por el Ministerio de Justicia.

    Hay tres tipos de mediaciones: Prejudiciales (slo estn habilitados los abogados)

    Privadas (abogado ms un co-mediador)

    Privadas- Privadas (una persona de otra profesin)

    Las dos primeras son vinculantes (significa que sirven como antecedente vlido para el

    eventual juicio) y la tercera no.

    En la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, es obligatoria la mediacin prejudicial antes de ir

    a juicio.

    EL MEDIADOR: es el encargado de coordinar todo el proceso.

    Vienen 2 o ms partes a contarle a un tercero un problema, este personaje tiene que tener

    ciertas condiciones sin las cuales no le ser posible mediar.

    NEUTRALIDAD PACIENCIA Y TOLERANCIA IMPARCIALIDAD CARGA EMOTIVA

    El mediador no puede ser testigo en un juicio ni asesorar a las partes.

    CARACTERSTICAS DE PROCESO:

    VOLUNTARIA CONFIDENCIALIDAD PROTAGONISMO DE LAS PARTES COOPERACIN (PERSONAS) ECONOMA DE COSTOS: TIEMPO Y POCO DESGASTE FLEXIBILIDAD PRESENCIA DEL ABOGADO ACUERDO VINCULANTE (ES LA NICA QUE ES PBLICA)

    En esta NEGOCIACIN COLABORATIVA donde las partes estn en dos posiciones encontradas se trata de lograr llegar a los verdaderos intereses de cada una de ellas.

    METODOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS: MEDIACION Y ARBITRAJE

  • 2

    Con diferentes herramientas propias del proceso como preguntas abiertas, cerradas o

    circulares, sesiones privadas y conjuntas se trata de generar OPCIONES.

    Las opciones son las que se logran durante el desarrollo de la sesin.

    Las alternativas son las que pueden darse fuera del recinto, donde los mismos actores son

    los que piensan como solucionar el problema fuera del mbito de la mediacin, siendo

    esto absolutamente vlido y ms beneficioso, ya que se abrevia el proceso de mediacin,

    llegando ms rpido a un acuerdo posible.

    PROPUESTAS: son las opciones que se eligen una vez comparadas con las alternativas.

    LA ACEPTACIN DE LA PROPUESTA ES EL ACUERDO.

    LO IMPORTANTE: el mediador nunca da opciones, son las partes las que resuelven su

    propio problema, lo que redunda en mayor efectividad ya que hay mayor posibilidad que

    sea cumplido el acuerdo.

    Todos los temas que estn relacionados con la construccin como medianera, cobro de

    honorarios, divergencias entre comitente y profesional o empresa constructora, plazos no

    cumplidos, etc, son mediables, no as los que sean causas penales como estafas, delitos o

    muertes.

    Por esta actividad el mediador cobra honorarios, que en el caso de una mediacin privada

    comparte con el abogado co-mediador.

    EL ACUERDO:

    Este acuerdo es pblico.

    Se labra un acta por el tema del acuerdo, se nombra las partes intervinientes con sus

    datos y que se decidi con la mayor precisin posible.

    Se trata que las prestaciones estn equilibradas, o sea que no haya nunca culpables o

    inocentes, ganadores o perdedores, no deben contener imputaciones ante el error de el hecho indebido, etc.

    Este mtodo alternativo de resolucin de conflictos se deja estipulado en el contrato de

    construccin en el ltimo Titulo: Disposiciones Varias Ajuste de Contestaciones

    CLAUSULA FINAL:

    En caso de surgir un desacuerdo originado en la interpretacin o el cumplimiento del

    presente contrato, las partes convendrn someterlo a mediacin privada, la que estar a

    cargo del Centro de Resolucin de Conflictos de la Construccin de la Sociedad Central de

    Arquitectos, segn sus reglamentos, sito en Montevideo 938, Ciudad Autnoma de

    Buenos Aires. Si con la mediacin no se lograra un acuerdo o solamente acuerdos

    parciales, el o los temas a resolver sern sometidos a un arbitraje de amigable

    composicin el que estar a cargo del antedicho centro y tendr carcter de vinculante

    para las partes.

    De no ser satisfactorio se someter el litigio a los tribunales ordinarios de la Ciudad

    Autnoma de Buenos Aires.

  • 3

  • 4

  • 5

  • 6

  • 7

  • 8

  • 9

    ARBITRAJE

  • 10

    COMPROMISO ARBITRAL TIPO

    En Buenos Aires,-----------------(fecha), entre el Sr. --------------------, propietario de la obra sita en

    --------------------------------(calle), con domicilio constituido en ------------------- (calle), por una parte,

    y la empresa constructora -----------------, por la otra, con domicilio constituido en -------------

    (calle), convienen en celebrar el presente compromiso arbitral para someter a la

    decisin de un juicio de rbitros las diferencias que han surgido en la realizacin de la

    obra mencionada las que sern detalladas ms adelante y para lo cual establecen:

    PRIMERO: El propietario designa como rbitro por su parte al Arq. ------------------, matrcula

    CPAU No. --------------, con domicilio constituido en-------------------------- (calle).

    SEGUNDO: La E.C. designa como rbitro por su parte al Arq. HH, matrcula No. del CPAU,

    con domicilio en ------------------------------------- (calle).

    TERCERO: Ambos profesionales quedan facultados para designar un tercer rbitro de

    comn acuerdo, nicamente para el supuesto de que ellos no llegaran a conclusiones

    concordantes.

    CUARTO: Los rbitros designados se regirn por las normas rituales para el juicio

    sumario contenidas en el Cdigo de Procedimientos Civil y Comercial y actuarn

    constitudos en tribunal sin intervencin de secretario.

    QUINTO: Las partes someten al juicio de los rbitros los siguientes puntos:

    .. Los rbitros debern laudar en el trmino improrrogable de tres 3 (tres) meses.

    Las partes se someten a los resultados del laudo, renunciando expresamente a recurrir

    en contra del mismo.

    En prueba de conformidad las partes firman al pie, dos ejemplares de un mismo tenor y a

    un solo efecto.

    .. Firma del Propietario Firma de la Empresa

  • 11

  • 12

  • 13