erjafe estatuto regimen juridico administrativo funcion ejecutiva

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ESTATUTO REGIMEN JURIDICO ADMINISTRATIVO FUNCION EJECUTIVA, ERJAFE Decreto Ejecutivo 2428 Registro Oficial 536 de 18-mar.-2002 Ultima modificación: 30-ene.-2015 Estado: Vigente NOTA GENERAL: En todas las disposiciones normativas donde conste: "Secretaría General de Administración Pública", "Secretario General de la Administración Pública", "Secretaría de Comunicación o Secretaría General de Comunicación", "Secretario de Comunicación o Secretario General de Comunicación", "Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República", "Secretario General Jurídico de la Presidencia de la República", se reemplazará por lo siguiente: "Secretaría Nacional de la Administración Pública", "Secretario Nacional de la Administración Pública", "Secretaría Nacional de Comunicación", "Secretario Nacional de Comunicación", "Secretaría Nacional Jurídica", "Secretario Nacional Jurídico", respectivamente. Exceptúase a las antes mencionadas secretarías nacionales, de lo establecido en el artículo 17.2 del ERJAFE reformado por este decreto. Dado por Decreto Ejecutivo No. 109, publicado en Registro Oficial Suplemento 58 de 30 de Octubre del 2009 . Las competencias, atribuciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Coordinación de Patrimonio, relativas al sector deporte, serán asumidas por el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social. Dado por Tercer inciso de Art. 2 de Decreto Ejecutivo No. 1507, publicado en Registro Oficial Suplemento 960 de 23 de Mayo del 2013 . En todas aquellas disposiciones en que diga "Secretaría Nacional de la Presidencia", Secretario Nacional de la Presidencia", "Secretaría Nacional Jurídica", "Secretario Nacional Jurídico", "Secretaría Nacional de Inteligencia", "Secretario Nacional de Inteligencia", "Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos", Secretario Nacional de Gestión de Riesgos", "Secretaría Nacional del Agua", Secretario Nacional del Agua", Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología" o "Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología", deberá entenderse que se refieren a la "Secretaría General de la Presidencia", "Secretario General de la Presidencia", "Secretaría General Jurídica", "Secretario General Jurídico", Secretaría de Inteligencia", "Secretario de Inteligencia", "Secretaría de Gestión de Riesgos", Secretario de Gestión de Riesgos", "Secretaría del Agua", "Secretario del Agua", "Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología" o "Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología", respectivamente. Dado por Decreto Ejecutivo No. 62, publicado en Registro Oficial 63 de 21 de agosto del 2013 . En todas aquellas disposiciones en que se diga "Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología" o "Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología", deberá entenderse que se refieren a "Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación" o "Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación", respectivamente. Dado por Decreto Ejecutivo No. 131, publicado en Registro Oficial Suplemento 105 de 21 de octubre del 2013 . Sustitúyanse las denominaciones del "Instituto Ecuatoriano de Normalización" por "Servicio Ecuatoriano de Normalización" y la de "Organismo de Acreditación Ecuatoriano" por "Servicio de Acreditación Ecuatoriano". Dado por Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en Registro Oficial Suplemento 263 de 9 de Junio del 2014 . Decreto Ejecutivo 338 reformado por Decreto Ejecutivo No. 436, publicado en Registro Oficial ESTATUTO REGIMEN JURIDICO ADMINISTRATIVO FUNCION EJECUTIVA, ERJAFE - Página 1 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec

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Erjafe Estatuto Regimen Juridico Administr

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  • ESTATUTO REGIMEN JURIDICO ADMINISTRATIVOFUNCION EJECUTIVA, ERJAFE

    Decreto Ejecutivo 2428Registro Oficial 536 de 18-mar.-2002Ultima modificacin: 30-ene.-2015Estado: Vigente

    NOTA GENERAL:

    En todas las disposiciones normativas donde conste: "Secretara General de AdministracinPblica", "Secretario General de la Administracin Pblica", "Secretara de Comunicacin oSecretara General de Comunicacin", "Secretario de Comunicacin o Secretario General deComunicacin", "Secretara General Jurdica de la Presidencia de la Repblica", "Secretario GeneralJurdico de la Presidencia de la Repblica", se reemplazar por lo siguiente: "Secretara Nacional dela Administracin Pblica", "Secretario Nacional de la Administracin Pblica", "Secretara Nacionalde Comunicacin", "Secretario Nacional de Comunicacin", "Secretara Nacional Jurdica","Secretario Nacional Jurdico", respectivamente.

    Exceptase a las antes mencionadas secretaras nacionales, de lo establecido en el artculo 17.2 delERJAFE reformado por este decreto. Dado por Decreto Ejecutivo No. 109, publicado en RegistroOficial Suplemento 58 de 30 de Octubre del 2009 .

    Las competencias, atribuciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos,reglamentos y dems normativa vigente, que le correspondan al Ministerio de Coordinacin dePatrimonio, relativas al sector deporte, sern asumidas por el Ministerio de Coordinacin deDesarrollo Social. Dado por Tercer inciso de Art. 2 de Decreto Ejecutivo No. 1507, publicado enRegistro Oficial Suplemento 960 de 23 de Mayo del 2013 .

    En todas aquellas disposiciones en que diga "Secretara Nacional de la Presidencia", SecretarioNacional de la Presidencia", "Secretara Nacional Jurdica", "Secretario Nacional Jurdico","Secretara Nacional de Inteligencia", "Secretario Nacional de Inteligencia", "Secretara Nacional deGestin de Riesgos", Secretario Nacional de Gestin de Riesgos", "Secretara Nacional del Agua",Secretario Nacional del Agua", Secretara Nacional de Educacin Superior, Ciencia y Tecnologa" o"Secretario Nacional de Educacin Superior, Ciencia y Tecnologa", deber entenderse que serefieren a la "Secretara General de la Presidencia", "Secretario General de la Presidencia","Secretara General Jurdica", "Secretario General Jurdico", Secretara de Inteligencia", "Secretariode Inteligencia", "Secretara de Gestin de Riesgos", Secretario de Gestin de Riesgos", "Secretaradel Agua", "Secretario del Agua", "Secretara de Educacin Superior, Ciencia y Tecnologa" o"Secretario de Educacin Superior, Ciencia y Tecnologa", respectivamente. Dado por DecretoEjecutivo No. 62, publicado en Registro Oficial 63 de 21 de agosto del 2013 .En todas aquellas disposiciones en que se diga "Secretara de Educacin Superior, Ciencia yTecnologa" o "Secretario de Educacin Superior, Ciencia y Tecnologa", deber entenderse que serefieren a "Secretara de Educacin Superior, Ciencia y Tecnologa e Innovacin" o "Secretario deEducacin Superior, Ciencia, Tecnologa e Innovacin", respectivamente. Dado por DecretoEjecutivo No. 131, publicado en Registro Oficial Suplemento 105 de 21 de octubre del 2013 .Sustityanse las denominaciones del "Instituto Ecuatoriano de Normalizacin" por "ServicioEcuatoriano de Normalizacin" y la de "Organismo de Acreditacin Ecuatoriano" por "Servicio deAcreditacin Ecuatoriano".

    Dado por Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en Registro Oficial Suplemento 263 de 9 de Junio del2014 . Decreto Ejecutivo 338 reformado por Decreto Ejecutivo No. 436, publicado en Registro Oficial

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  • Suplemento 335 de 17 de Septiembre del 2014 .

    Gustavo Noboa BejaranoPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

    Considerando:

    Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1634 publicado en el Segundo Registro Oficial Suplemento No.411 de 31 de marzo de 1994 se expidi el Estatuto del Rgimen Jurdico Administrativo de laFuncin Ejecutiva;Que el citado estatuto ha sido objeto de varias modificaciones en diferentes perodos de gobierno, locual torna necesario, a efectos de facilitar su manejo, proceder a, una actualizacin de su contenido;Que es necesario reformar determinadas disposiciones con miras a regular de mejor manera losmbitos de los organismos e instituciones sometidas al presente estatuto; y,

    En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artculo 171 numeral 9 de la Constitucin.Decreta:

    Art. UNICO.- Expdese el Estatuto del Rgimen Jurdico y Administrativo de la Funcin Ejecutiva.ESTATUTO DEL REGIMEN JURIDICO YADMINISTRATIVO DE LA FUNCION EJECUTIVA

    LIBRO I

    TITULO IDisposiciones Generales

    Art. 1.- OBJETO.- El presente estatuto instituye principalmente la estructura general, elfuncionamiento, el procedimiento administrativo comn y las normas sobre responsabilidad de losrganos y entidades que integran la Administracin Pblica Central e Institucional y que dependende la Funcin Ejecutiva.Concordancias:

    LEY DE MODERNIZACION DEL ESTADO, Arts. 40

    Art. 2.- AMBITO.- Este estatuto es aplicable principalmente a la Funcin Ejecutiva. Para sus efectos,la Funcin Ejecutiva comprende:a) La Presidencia y la Vicepresidencia de la Repblica y los rganos dependientes o adscritos aellas;b) Los Ministerios de Estado y los rganos dependientes o adscritos a ellos;c) Las personas jurdicas del sector pblico adscritas a la Presidencia de la Repblica, a laVicepresidencia de la Repblica o a los ministerios de Estado; y,ch) Las personas jurdicas del sector pblico autnomas cuyos rganos de direccin estnintegrados en la mitad o ms por delegados o representantes de organismos, autoridades,funcionarios o servidores que integran la Administracin Pblica Central.

    Los rganos comprendidos en los literales a) y b) conforman la Administracin Pblica Central y laspersonas jurdicas del sector pblico sealadas en los dems literales conforman la AdministracinPblica Institucional de la Funcin Ejecutiva.

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  • La organizacin, funcionamiento y procedimiento de las otras administraciones pblicas; de lasFunciones Legislativa, Judicial y Electoral; y, en general de aquellas entidades y rganos que nointegran ni dependen de la Funcin Ejecutiva se regulan por sus leyes y reglamentos especiales.En cualquier caso en aquellas materias no reguladas por leyes y reglamentos especiales, laspersonas jurdicas del sector pblico autnomas cuyos rganos de direccin estn integrados pordelegados o representantes de la Funcin Ejecutiva, podrn aplicar, de forma supletoria lasdisposiciones del presente estatuto.

    Concordancias:CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 225, 315

    CODIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 564LEY ORGANICA DE EMPRESAS PUBLICAS, LOEP, Arts. 4, 5

    Art. 3.- PERSONALIDAD JURIDICA.- La Administracin Pblica Central tendr personalidad jurdicanica para el cumplimiento de sus fines. Sus rganos dependientes o adscritos tendrn slo lasrespectivas competencias asignadas.

    Concordancias:CODIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 572CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 2035

    Art. 4.- PRINCIPIOS Y SISTEMAS REGULADORES.- Los rganos y entidades que comprenden laFuncin Ejecutiva debern servir al inters general de la sociedad y sometern sus actuaciones a losprincipios de legalidad, jerarqua, tutela, cooperacin y coordinacin, segn el caso, bajo lossistemas de descentralizacin y desconcentracin administrativa. Las mximas autoridades de cadargano y entidad sern responsables de la aplicacin de estos principios.

    Concordancias:CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 75, 83, 85, 169, 227, 275, 279

    CODIGO ORGANICO DE PLANIFICACION Y FINANZAS PUBLICAS, COPFP, Arts. 18

    CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL, Arts. 7

    Art. 5.- GOBIERNO Y ADMINISTRACION PUBLICA CENTRAL.- Corresponde a los rganossuperiores de la Funcin Ejecutiva la direccin de la poltica interior y exterior del Estado, as comosu administracin civil y militar, de acuerdo a las normas constitucionales y legales.

    La Funcin Ejecutiva la ejerce el Presidente de la Repblica quien representa al Estado en formaextrajudicial, ejerce la potestad reglamentaria y tiene a su cargo la direccin de toda laAdministracin Pblica Central e Institucional ya sea directa o indirectamente a travs de susministros o delegados.

    Concordancias:CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 141

    CODIGO ORGANICO DE PLANIFICACION Y FINANZAS PUBLICAS, COPFP, Arts. 24

    LEY ORGANICA DE EMPRESAS PUBLICAS, LOEP, Arts. 10, 11

    Art. 6.- CARACTERISTICAS.- Las entidades, organismos y empresas del sector pblicodependientes, adscritos o controlados por los dignatarios de la Funcin Ejecutiva se caracterizan, engeneral, por ser creados, modificados y extinguidos por acto de poder pblico; tener como propsitofacilitar el cumplimiento de determinados servicios pblicos, el ejercicio de actividades econmicas o

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  • la realizacin de determinadas tareas de naturaleza pblica con el fin de satisfacer necesidadescolectivas; gozar del ejercicio de autoridad para el cumplimiento de sus propsitos; y estarfinanciados por recursos pblicos.

    Concordancias:CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 147

    LEY ORGANICA DE EMPRESAS PUBLICAS, LOEP, Arts. 4, 5

    LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO, Arts. 18

    Art. 7.- DE LA ADMINISTRACION PUBLICA INSTITUCIONAL.- La Administracin PblicaInstitucional, est conformada por las entidades de derecho pblico creadas por o en virtud de unaley, con personalidad jurdica y patrimonio propio, diferente al de la Administracin Pblica Central, alas que se les ha encargado la direccin, organizacin y control del funcionamiento de los serviciospblicos propios de sta, bajo los principios de especialidad y variedad.En forma expresa deber indicarse su organizacin y el Ministerio o el ente seccional autnomo alcual se adscriben, el que ejercer la tutela administrativa pertinente, el control financiero y decisional,sin perjuicio de la autonoma operativa de la entidad y otros controles pertinentes.Concordancias:

    CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 133, 315

    CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 1LEY ORGANICA DE EMPRESAS PUBLICAS, LOEP, Arts. 4

    CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL, Arts. 11

    Art. 8.- RELACIONES ENTRE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.- Las AdministracionesPblicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recprocas, debern respetar lascompetencias de las otras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la cooperacin quelas dems recabaren para el cumplimiento de sus fines.

    Concordancias:CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 226

    LEY ORGANICA DE EMPRESAS PUBLICAS, LOEP, Arts. 2

    DE LA ORGANIZACION DE LA FUNCIONEJECUTIVA

    Art. 9.- PERSONALIDAD JURIDICA.- La Administracin Pblica Central se constituye por rganosjerrquicamente ordenados y en su actividad tiene personalidad jurdica nica. Las entidades de laAdministracin Institucional de la Funcin Ejecutiva gozan de personalidad jurdica propia para elejercicio de sus competencias.Art. 10.- SUBORDINACION JERARQUICA Y POLITICA.- Todos los rganos y autoridades de laAdministracin Pblica Central que conforman la Funcin Ejecutiva se hallan sometidos a lajerarqua del Presidente de la Repblica y a la de los respectivos ministros de Estado.Las entidades y empresas que conforman la Administracin Pblica Institucional debern desarrollarsus actividades y polticas de acuerdo a los planes y decisiones del Presidente de la Repblica y delos respectivos ministerios de Estado.

    Art. 10-1.- FORMAS DE LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN LA FUNCION EJECUTIVA: La FuncinEjecutiva, adems de los organismos definidos y desarrollados en los artculos posteriores, podr

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  • contar de manera general con los siguientes tipos de entidades:

    a) Agencia de Regulacin y Control.- Organismo tcnico que tiene por funciones la regulacin de lasactividades del sector, el control tcnico de las actividades realizadas por los agentes que operan enl y la preparacin de informes sobre las normas que debera observar el respectivo organismo decontrol, de acuerdo con la ley. Su mbito de accin es especfico a un sector determinado y estaradscrita a un Ministerio Sectorial o Secretara Nacional. Dentro de su estructura orgnica tendr undirectorio como mxima instancia de la agencia;b) Comisin.- Instancia que trata problemticas especficas en las que el Gobierno Central no cuentacon capacidades tcnicas o institucionales desarrolladas. Durar en sus funciones un plazo detiempo determinado;c) Comit.- Cuerpo colegiado interinstitucional, cuyas funciones son de coordinacin estatal ygubernamental, sobre temas especficos;d) Consejo.- Cuerpo colegiado conformado por representantes del Estado y de la sociedad civil quetiene por finalidad la de dictar polticas y regulaciones sobre un mbito de poltica pblicadeterminado. Solo podrn ser creados por ley. Exceptese de esta disposicin al Consejo Nacionalde la Administracin Pblica;e) Consejo Consultivo.- Instancia de estricto carcter consultivo y de obligatoria convocatoriainstitucional, en el momento de la definicin y la evaluacin de la poltica pblica de las carteras deEstado. Tendrn representacin amplia y plural de la sociedad civil, y no contarn con recursospblicos para su funcionamiento;f) Instituto.- Organismo pblico, adscrito a un Ministerio sectorial o Secretara Nacional, creado parael ejercicio y la ejecucin de actividades especializadas, preferentemente en las reas deinvestigacin, promocin, normalizacin, ciencia y tecnologa; y,g) Secretara Tcnica.- Organismo pblico con facultades de coordinacin, gestin, seguimiento yevaluacin de la implementacin de las polticas pblicas, dependiente de una instancia decoordinacin conformada por miembros de la Funcin Ejecutiva y adscrito a la Presidencia oVicepresidencia de la Repblica, un ministerio sectorial o secretara nacional.h) Servicio.- Organismo pblico encargado de la administracin y provisin de bienes y/o serviciosdestinados a la ciudadana y a la Administracin Pblica Central e Institucional, que ejerce lasfacultades de regulacin, gestin y control, con personalidad jurdica propia, dotado de autonomaadministrativa, operativa y financiera. Contar con una instancia colegiada como mximo nivelgobernante desde el cual se ejercer la rectora en el mbito de sus competencias.Nota: Artculo agregado por Decreto Ejecutivo No. 109, publicado en Registro Oficial Suplemento 58de 30 de Octubre del 2009 .Nota: Literal d) reformado por Disposicin General Quinta de Decreto Ejecutivo No. 726, publicadoen Registro Oficial 433 de 25 de Abril del 2011 .Nota: Literal h) agregado por Decreto Ejecutivo No. 790, publicado en Registro Oficial 468 de 13 deJunio del 2011 .Nota: Literal h) reformado por Disposicin Reformatoria de Decreto Ejecutivo No. 31, publicado enRegistro Oficial Suplemento 44 de 25 de Julio del 2013 .Nota: Literal g) sustituido por Decreto Ejecutivo No. 62, publicado en Registro Oficial 63 de 21 deAgosto del 2013 .Nota: Literal h) sustituido por Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en Registro Oficial Suplemento263 de 9 de Junio del 2014 .

    Art. 10-2.- ATRIBUCIONES DE LA FUNCION EJECUTIVA.- Corresponde a la Funcin Ejecutivaejercer las siguientes atribuciones:a) Control.- Es la facultad de comprobacin, fiscalizacin, supervisin y vigilancia ejercida con lafinalidad de velar por el inters general y el cumplimiento del ordenamiento jurdico;b) Control tcnico.- Es la facultad para garantizar el cumplimiento de las normas tcnicas, as comolos estndares de calidad y eficiencia en el ejercicio de las competencias y en la prestacin de losservicios pblicos, atendiendo el inters general y el ordenamiento jurdico;c) Coordinacin.- Es la facultad de concertar los esfuerzos institucionales mltiples o individuales

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  • para alcanzar las metas gubernamentales y estatales, cuyo objetivo es evitar duplicacin deesfuerzos por parte de las entidades que conforman el Ejecutivo o retrasos en la consecucin de losobjetivos de desarrollo;d) Evaluacin.- Es la facultad de determinar, de manera sistemtica y objetiva, la pertinencia,eficacia, eficiencia, efectividad e impacto de actividades, en relacin a los objetivos programados yen base a un sistema de indicadores de gestin y resultados;e) Gestin.- Es la facultad para administrar, proveer, prestar, ejecutar y financiar bienes y serviciospblicos, a travs de polticas, planes, programas y proyectos;f) Planificacin.- Es la facultad para establecer y articular polticas, estrategias, objetivos y accionesen el diseo, ejecucin y evaluacin de planes, programas y proyectos, para lograr un resultadoesperado, previniendo las situaciones o escenarios desfavorables o riesgosos, y los obstculos quepuedan evitar o demorar el cumplimiento de dicho resultado;g) Rectora.- Es la facultad de emitir polticas pblicas nacionales o de Estado que orientan lasacciones para el logro de los objetivos y metas del desarrollo, as como para definir sistemas, reas yproyectos estratgicos de inters nacional, en funcin de su importancia econmica, social, poltica oambiental. Corresponde exclusivamente al Gobierno Central; y,h) Regulacin.- Es la facultad de emitir normas para el adecuado y oportuno desarrollo ycumplimiento de la poltica pblica y la prestacin de los servicios, con el fin de dirigir, orientar omodificar la conducta de los agentes regulados.

    Nota: Artculo agregado por Decreto Ejecutivo No. 109, publicado en Registro Oficial Suplemento 58de 30 de Octubre del 2009 .

    Concordancias:CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 212, 226

    LEY ORGANICA DE EMPRESAS PUBLICAS, LOEP, Arts. 2

    Art. 11.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.- El Presidente de laRepblica tendr las atribuciones y deberes que le sealan la Constitucin Poltica de la Repblica yla ley:

    a) Dirigir y resolver sobre los asuntos superiores fundamentales de la Funcin Ejecutiva y del EstadoEcuatoriano, de acuerdo con la Constitucin y la ley;b) Orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos, entidades y empresaspblicas que conforman la Funcin Ejecutiva;c) Controlar y evaluar los logros y resultados de carcter fundamental alcanzados por losorganismos, entidades y empresas de la Funcin Ejecutiva;ch) Dirigir los aspectos sustanciales de la administracin, la economa, la defensa nacional, eldesarrollo social comunitario, y las relaciones exteriores del Estado Ecuatoriano;d) Designar a las autoridades conforme las atribuciones que le confieren la Constitucin y las leyes;e) Aprobar los planes de desarrollo econmico y social del pas;f) Adoptar sus decisiones de carcter general o especfico, segn corresponda, mediante decretosejecutivos y acuerdos presidenciales;g) Crear organismos, comisiones y entidades dependientes de la Funcin Ejecutiva y asignarlescompetencias especficas;h) Suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la Funcin Ejecutiva;i) Suprimir, fusionar o reorganizar entidades pblicas pertenecientes a la Funcin Ejecutiva, as comodictar las regulaciones bajo las cuales los funcionarios y entidades de la Administracin PblicaCentral e Institucional podrn intervenir en la conformacin de fundaciones o corporaciones, lascuales no podrn ser conformadas con el nico propsito de evitar la aplicacin de la Ley deContratacin Pblica.j) Transferir a los organismos del rgimen seccional o a las entidades regionales de desarrollo lasatribuciones, funciones o recursos de organismos o entidades con jurisdiccin nacional, deconformidad con lo previsto en el ordenamiento jurdico;k) Delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobacin de los estatutos

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  • de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurdica, segn lo previsto enel Art. 584 del Cdigo Civil;l) Respetar y hacer respetar la Constitucin, leyes, decretos y convenios internacionales; y,m) Designar y remover al Secretario/a Nacional de la Administracin Pblica, Secretario/a NacionalJurdico, Secretario/a Nacional de Comunicacin, Secretario/a Particular, Secretario/a General de laPresidencia de la Repblica y dems servidores del nivel jerrquico superior del DespachoPresidencial.

    Nota: Literal i) reformado y m) agregado por Decreto Ejecutivo No. 2772, publicado en RegistroOficial 616 de 11 de Julio del 2002 .Nota: Literal m) sustituido por Decreto Ejecutivo No. 1332, publicado en Registro Oficial 257 de 25 deAbril del 2006 .Nota: Literal m) reformado por Decreto Ejecutivo No. 1653, publicado en Registro Oficial 324 de 31de Julio del 2006 .Nota: Literal m) sustituido por Art. 8 de Decreto Ejecutivo No. 355, publicado en Registro Oficial 205de 2 de Junio del 2010 .

    Concordancias:CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 147, 269, 280

    CODIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 565LEY DE MODERNIZACION DEL ESTADO, Arts. 17

    Art. 11-A.- Crase la Subsecretara General del Despacho Presidencial, cuyo titular ser elSubsecretario General del Despacho Presidencial, al cual corresponder de manera principalasesorar y dar seguimiento a los asuntos que le sean encargados por el Presidente de la Repblica ypresentar acciones de mejora, dirigir y evaluar la gestin del Despacho Presidencial; atender lagestin administrativa del Despacho Presidencial; liderar a los coordinadores/as de AgendaEstratgica, Control de Gestin de Compromisos Presidenciales, Despacho Presidencial yCoordinacin Diplomtica; coordinar el mejoramiento de la gestin del Despacho Presidencial, atravs de herramientas de diseo, rediseo y optimizacin de procesos internos y las demsatribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por el Presidente de la Repblica o elsecretario Particular.

    El Ministerio de Relaciones Laborales incorporar y valorar este puesto en la Escala del NivelJerrquico Superior.

    Nota: Artculo dado por Art. 7 de Decreto Ejecutivo No. 355, publicado en Registro Oficial 205 de 2de Junio del 2010 .

    Art. 12.- DEL VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA.- El Vicepresidente de la Repblica tendr lasfunciones y atribuciones que le otorgan la Constitucin y la ley.

    Concordancias:CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 149

    Art. 13.- SECRETARIA NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.- La Secretaria Nacional dela Administracin Pblica es una entidad de derecho pblico, con personalidad jurdica y patrimoniopropio, dotada de autonoma presupuestaria, financiera, econmica y administrativa.

    La Secretara Nacional de la Administracin Pblica establecer las polticas, metodologas degestin e innovacin institucional y herramientas necesarias para el mejoramiento de la eficiencia,calidad y transparencia de la gestin en las entidades y organismos de la Funcin Ejecutiva, conquienes coordinar las acciones que sean necesarias para la correcta ejecucin de dichos fines.

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  • As tambin, realizar el control, seguimiento y evaluacin de la gestin de los planes, programas,proyectos y procesos de las entidades y organismos de la Funcin Ejecutiva que se encuentran enejecucin, as como, el control, seguimiento y evaluacin de la calidad en la gestin de los mismos.Nota: Artculo sustituido por Decreto Ejecutivo No. 1332, publicado en Registro Oficial 257 de 25 deAbril del 2006 .Nota: Inciso primero sustituido por Decreto Ejecutivo No. 1653, publicado en Registro Oficial 324 de31 de Julio del 2006 .Nota: Artculo sustituido por Disposicin General Tercera de Decreto Ejecutivo No. 726, publicado enRegistro Oficial 433 de 25 de Abril del 2011 .Nota: Inciso primero sustituido por Artculo 1 de Decreto Ejecutivo No. 3, publicado en RegistroOficial Suplemento 14 de 13 de Junio del 2013 .Nota: Inciso segundo sustituido por Disposicin reformatoria de Decreto Ejecutivo No. 46, publicadoen Registro Oficial Suplemento 57 de 13 de Agosto del 2013 .

    Art. 14.- DEL SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.- El Presidente de laRepblica estar asesorado y asistido por el Secretario Nacional de la Administracin Pblica, quientendr rango de Ministro de Estado, es la mxima autoridad de la Secretara Nacional de laAdministracin Pblica y Jefe del Consejo Nacional de la Administracin Pblica. Ser de librenombramiento y remocin del Presidente de la Repblica.

    Nota: Ultimo inciso derogado por Decreto Ejecutivo No. 1387, publicado en Registro Oficial 282 de 1de Marzo del 2004 .Nota: Artculo reformado por Decreto Ejecutivo No. 1332, publicado en Registro Oficial 257 de 25 deAbril del 2006 .Nota: Artculo reformado por Decreto Ejecutivo No. 1653, publicado en Registro Oficial 324 de 31 deJulio del 2006 .Nota: Artculo sustituido por Disposicin General Cuarta de Decreto Ejecutivo No. 726, publicado enRegistro Oficial 433 de 25 de Abril del 2011 .

    Art. 15.- ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.-

    El Secretario Nacional de la Administracin Pblica, a ms de las competencias sealadas en elartculo 14 del Estatuto del Rgimen Jurdico Administrativo de la Funcin Ejecutiva, tendr lassiguientes atribuciones y funciones:

    a) Asesorar y asistir al Presidente de la Repblica en materia de gobierno y administracin;b) Ejercer la rectora en polticas pblicas de mejora de eficiencia, eficacia, calidad, desarrolloinstitucional e innovacin del Estado;c) Coordinar y realizar las gestiones que el Presidente de la Repblica requiera con los Ministros deEstado y dems funcionarios del sector pblico;d) Coordinar la gestin eficiente y oportuna de la ejecucin de los proyectos de inters nacional quesean considerados prioritarios por el Presidente de la Repblica;e) Disear, promover e impulsar proyectos de mejora de la gestin institucional de las entidades dela Administracin Pblica Central, Institucional y dependencias de la Funcin Ejecutiva;f) Fomentar una cultura de calidad en las Instituciones de la Administracin Pblica, tanto enproductos como en servicios pblicos;g) Promover e impulsar proyectos de innovacin que procuren la mejora de la gestin pblica en lasinstituciones del Estado;h) Generar metodologas para mejora de la gestin pblica en general, tales como proyectos,procesos, trmites y servicios al ciudadano;i) Impulsar proyectos de estandarizacin en procesos, calidad y tecnologas de la informacin ycomunicacin.j) Controlar la ejecucin de propuestas, proyectos de mejora y modernizacin de la gestin pblica;k) Actuar como vocero oficial del Gobierno Nacional;l) Disear, promover e impulsar proyectos, planes y programas destinados a la mejora de la gestin

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  • pblica a travs de herramientas, sistemas y tecnologas de la informacin y comunicacin;m) Coordinar el manejo de los bienes inmuebles de las diversas instituciones del Estado de laadministracin pblica central e institucional;n) Expedir acuerdos, resoluciones, rdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto delRgimen Jurdico y Administrativo de la Funcin Ejecutiva, dentro del mbito de su competencia;o) Dar seguimiento y control a la ejecucin de los programas, proyectos y procesos del GobiernoCentral;

    p)Nota: Inciso derogado por Disposicin derogatoria de Decreto Ejecutivo No. 46, publicado enRegistro Oficial Suplemento 57 de 13 de Agosto del 2013 .

    q)Nota: Inciso derogado por Disposicin derogatoria de Decreto Ejecutivo No. 50, publicado enRegistro Oficial Suplemento 57 de 13 de Agosto del 2013 .

    r) Certificar los documentos de actuaciones de la Secretara Nacional de la Administracin Pblica;s) Delegar en el Subsecretario Nacional de la Administracin Pblica u otros servidores de laSecretara Nacional de la Administracin Pblica, cualquiera de sus atribuciones, mediante elcorrespondiente Acuerdo;t) Presidir el Consejo Nacional de la Administracin Pblica;u) Expedir acuerdos de autorizacin de vacaciones, licencias con y sin remuneracin y permisospara autoridades de la Funcin Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de la escala del niveljerrquico superior.v) Ejercer las dems atribuciones que determine la Constitucin de la Repblica y el ordenamientojurdico vigente; y,w) Las dems que le asigne el Presidente de la Repblica o que estn determinadas en la ley u otrasnormas.

    Nota: Artculo sustituido por Decreto Ejecutivo No. 1387, publicado en Registro Oficial 282 de 1 deMarzo del 2004 .Nota: Literal d) reformado por Decreto Ejecutivo No. 526, publicado en Registro Oficial 116 de 3 deOctubre del 2005 .Nota: Artculo sustituido por Decreto Ejecutivo No. 1332, publicado en Registro Oficial 257 de 25 deAbril del 2006 .Nota: Artculo reformado por Decreto Ejecutivo No. 1653, publicado en Registro Oficial 324 de 31 deJulio del 2006 .Nota: Artculo reformado por Decreto Ejecutivo No. 109, publicado en Registro Oficial Suplemento 58de 30 de Octubre del 2009 .Nota: Artculo reformado por Art. 6 de Decreto Ejecutivo No. 355, publicado en Registro Oficial 205de 2 de Junio del 2010 .Nota: Artculo sustituido por Art. 1 de Decreto Ejecutivo No. 726, publicado en Registro Oficial 433 de25 de Abril del 2011 .Nota: Artculo reformado por Decreto Ejecutivo No. 47, publicado en Registro Oficial Suplemento 57de 13 de Agosto del 2013 .Nota: Literal r) reformado por disposicin reformatoria de Decreto Ejecutivo No. 149, publicado enRegistro Oficial Suplemento 146 de 18 de Diciembre del 2013 .

    Art. ...-

    Nota: Artculo agregado por Decreto Ejecutivo No. 1332, publicado en Registro Oficial 257 de 25 deAbril del 2006 .Nota: Artculo sustituido por Decreto Ejecutivo No. 387, publicado en Registro Oficial 110 de 21 deJunio del 2007 .Nota: Artculo sustituido por Art. 5 de Decreto Ejecutivo No. 355, publicado en Registro Oficial 205 de

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  • 2 de Junio del 2010 .Nota: Artculo derogado por Disposicin Final Segunda de Decreto Ejecutivo No. 726, publicado enRegistro Oficial 433 de 25 de Abril del 2011 .

    Art. ...- El Subsecretario General de la Administracin Pblica actuar como Secretario del GabinetePresidencial, y ser responsable de la elaboracin y custodia de las Actas del Gabinete Presidencial,las mismas que al menos debern registrar los puntos tratados en las reuniones del GabinetePresidencial, as como los compromisos asumidos por sus integrantes, para que el SecretarioGeneral de la Administracin Pblica pueda efectuar el respectivo seguimiento. Las Actas delGabinete Presidencial debern estar suscritas por el Subsecretario General de la AdministracinPblica.

    Nota: Artculo agregado por Decreto Ejecutivo No. 1332, publicado en Registro Oficial 257 de 25 deAbril del 2006 .Nota: Artculo reformado por Decreto Ejecutivo No. 1653, publicado en Registro Oficial 324 de 31 deJulio del 2006 .

    Art. 16.- ORGANIZACION MINISTERIAL.- La Funcin Ejecutiva se organiza en los siguientesministerios:

    a) Ministerio del Interior;b) Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;c) Ministerio de Defensa Nacional;d) Ministerio de Finanzas;e) Ministerio de Educacin;f) Ministerio de Transporte y Obras Pblicas;g) Ministerio del Trabajo;h) Ministerio de Agricultura, Ganadera, Acuacultura y Pesca;i) Ministerio de Industrias y Productividad;j) Ministerio de Recursos Naturales no Renovables;k) Ministerio de Salud Pblica;l) Ministerio de Inclusin Econmica y Social;m) Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda;n) Ministerio de Turismo;o) Ministerio del Ambiente;p) Ministerio del Deporte;q) Ministerio de Cultura y Patrimonio;r) Ministerio de Coordinacin de la Produccin, Empleo y Competitividad;s) Ministerio de Coordinacin de la Poltica Econmica;t) Ministerio de Coordinacin de Desarrollo Social;u) Ministerio de Coordinacin de Seguridad;v)Nota: Literal derogado por artculo 1 de Decreto Ejecutivo No. 1507, publicado en Registro OficialSuplemento 960 de 23 de Mayo del 2013 .

    w)Nota: Literal derogado por Disposicin derogatoria primera de Decreto Ejecutivo No. 1522,publicado en Registro Oficial Suplemento 13 de 12 de Junio del 2013 .

    x) Ministerio de Electricidad y Energa Renovable.y) Ministerio de Comercio Exterior.

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  • z) Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.aa) Ministerio de Coordinacin de los Sectores Estratgicos.ab) Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Informacin.ac) Ministerio de Coordinacin de Conocimiento y Talento Humano.Nota: Literales d), i) reformado por Decreto Ejecutivo No. 2772, publicado en Registro Oficial 616 de11 de Julio del 2002 .Nota: Literal e) reformado por Decreto Ejecutivo No. 66, publicado en Registro Oficial 11 de 30 deEnero del 2003 .Nota: Literal e) reformado por Decreto Ejecutivo No. 314, publicado en Registro Oficial 68 de 24 deAbril del 2003 .Nota: Literal l) sustituido por Art. 5 de Decreto Ejecutivo No. 828, publicado en Registro Oficial 175de 23 de Septiembre del 2003 .Nota: Literal l) sustituido por Art. 3 de Decreto Ejecutivo No. 1017, publicado en Registro OficialSuplemento 199 de 28 de Octubre del 2003 .Nota: Ejecutivo No. 1017, derogado por Decreto Ejecutivo No. 1356, publicado en Registro Oficial838 de 26 de Noviembre del 2012 .Nota: Decreto Ejecutivo 314, Registro Oficial 68 de 24 de Abril del 2003 , derogado por DecretoEjecutivo No. 1179, publicado en Registro Oficial 239 de 24 de Diciembre del 2003 .Nota: Literal q) agregado por Art. 6 de Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en Registro Oficial 278de 20 de Febrero del 2004 .Nota: Literal g) sustituido por Decreto Ejecutivo No. 2371, publicado en Registro Oficial 491 de 28 deDiciembre del 2004 .Nota: Literales p) y q) derogados por Decreto Ejecutivo No. 1332, publicado en Registro oficial 257de 25 de Abril del 2006.Nota: Literal f) sustituido por Art. 10 de Decreto Ejecutivo No. 8, publicado en Registro Oficial 18 de 8de Febrero del 2007 .Nota: Literal p) agregado por Art. 2 de Decreto Ejecutivo No. 6, publicado en Registro Oficial 22 de14 de Febrero del 2007 .Nota: Literal q) agregado por Art. 5 de Decreto Ejecutivo No. 5, publicado en Registro Oficial 22 de14 de Febrero del 2007 .Nota: Literales r), s), t), u), v), w) agregados por Decreto Ejecutivo No. 117, publicado en RegistroOficial 33 de 5 de Marzo del 2007 .Nota: Literales b), h), i), sustituidos por Decreto Ejecutivo No. 7, publicado en Registro Oficial 36 de 8de Marzo del 2007 .Nota: Literal i), sustituido por Decreto Ejecutivo No. 144, publicado en Registro Oficial 37 de 9 deMarzo del 2007 .Nota: Literal e), sustituido por Decreto Ejecutivo No. 159, publicado en Registro Oficial 45 de 19 deMarzo del 2007 .Nota: Literal j) sustituido y literal x) agregado por Decreto Ejecutivo No. 475, publicado en RegistroOficial 132 de 23 de Julio del 2007 .Nota: Literal y) agregado por Decreto Ejecutivo No. 494, publicado en Registro Oficial 144 de 8 deAgosto del 2007 .Nota: Literal z) agregado por Art. 10 de Decreto Ejecutivo No. 748, publicado en Registro OficialSuplemento 220 de 27 de Noviembre del 2007 .Nota: Literal d), reformado por Decreto Ejecutivo No. 854, publicado en Registro Oficial 253 de 16 deEnero del 2008 .Nota: Literal aa) agregado por Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en Registro Oficial 254 de 17 deEnero del 2008 .Nota: Literal l) sustituido por Art. 7 de Decreto Ejecutivo No. 580, publicado en Registro OficialSuplemento 158 de 29 de Agosto del 2007 .Nota: Literales i), r) sustituidos por Decreto Ejecutivo No. 1558, publicado en Registro Oficial 525 de10 de Febrero del 2009 .Nota: Literal i) sustituido por Decreto Ejecutivo No. 1633, publicado en Registro Oficial 566 de 8 deAbril del 2009 .

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  • Nota: Literales u) y v) sustituidos por Decreto Ejecutivo No. 1787, publicado en Registro Oficial 626de 3 de Julio del 2009 .Nota: Literal ab) agregado por Art. 5 de Decreto Ejecutivo No. 8, publicado en Registro Oficial 10 de24 de Agosto del 2009 .Nota: Literal g) sustituido por Art. 7 de Decreto Ejecutivo No. 10, publicado en Registro Oficial 10 de24 de Agosto del 2009 .Nota: Literales j) y r) sustituidos por Decreto Ejecutivo No. 46, publicado en Registro Oficial 36 de 29de Septiembre del 2009 .Nota: Literales a), w) y z) sustituidos por Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en Registro Oficial 235de 14 de Julio del 2010 .Nota: Literal ac) agregado por Disposicin General Segunda de Decreto Ejecutivo No. 726, publicadoen Registro Oficial 433 de 25 de Abril del 2011 .Nota: Literal q) reformado por Artculo 5 de Decreto Ejecutivo No. 1507, publicado en Registro OficialSuplemento 960 de 23 de Mayo del 2013 .Nota: Literales b), y) sustituidos por Disposicin Reformatoria Primera de Decreto Ejecutivo No. 25,publicado en Registro Oficial Suplemento 19 de 20 de Junio del 2013 .Nota: Literal g) sustituido por Decreto Ejecutivo No. 500, publicado en Registro Oficial Suplemento395 de 12 de Diciembre del 2014 .

    Jurisprudencia:Gaceta Judicial, FUSION DEL IEOS Y BANCO DE LA VIVIENDA EN MINISTERIO, 15-sep-1995

    Art. ...- La Funcin Ejecutiva se organiza en las Secretaras siguientes:1. Secretara Nacional de la Administracin Pblica;2. Secretara Nacional de Planificacin y Desarrollo;3. Secretara Nacional de Gestin de la Poltica;4. Secretara Nacional de Comunicacin;5. Secretara General de la Presidencia;6. Secretara General Jurdica;7. Secretara de Educacin Superior, Ciencia, Tecnologa e Innovacin;8. Secretara de Inteligencia;9. Secretara de Gestin de Riesgos; y,10. Secretara del Agua.

    Nota: Artculo agregado por Decreto Ejecutivo No. 62, publicado en Registro Oficial 63 de 21 deAgosto del 2013 .Nota: Artculo reformado por Decreto Ejecutivo No. 131, publicado en Registro Oficial Suplemento105 de 21 de Octubre del 2013 .

    Art. 17.- DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho detodos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizacin alguna del Presidentede la Repblica, salvo los casos expresamente sealados en leyes especiales.

    Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrn delegar sus atribuciones ydeberes al funcionario inferior jerrquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten encomisin de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando lasdelegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sinperjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentostenga el funcionario delegado.

    Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artculo sern otorgadas por los Ministros deEstado mediante acuerdo ministerial, el mismo que ser puesto en conocimiento del SecretarioGeneral de la Administracin Pblica y publicado en el Registro Oficial.

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  • El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responder directamente de losactos realizados en ejercicio de tal delegacin.Nota: Artculo reformado por Decreto Ejecutivo No. 131, publicado en Registro Oficial 35 de 7 deMarzo del 2007 .

    Concordancias:CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 2033, 2039LEY DE MODERNIZACION DEL ESTADO, Arts. 35

    Art. 17-1.- Ministerios de Coordinacin.-

    Nota: Artculo agregado por Decreto Ejecutivo No. 117, publicado en Registro Oficial 33 de 5 deMarzo del 2007 .Nota: Artculo reformado por Decreto Ejecutivo No. 444, publicado en Registro Oficial 122 de 9 deJulio del 2007 .Nota: Artculo reformado por Decreto Ejecutivo No. 854, publicado en Registro Oficial 253 de 16 deEnero del 2008 .Nota: Inciso tercero agregado por Decreto Ejecutivo No. 980, publicado en Registro Oficial 311 de 8de Abril del 2008 .Nota: Inciso segundo derogado por Decreto Ejecutivo No. 1168, publicado en Registro Oficial 378 de10 de Julio del 2008 .Nota: Inciso segundo sustituido por Decreto Ejecutivo No. 1318, publicado en Registro Oficial 428 de18 de Septiembre del 2008 .Nota: Inciso segundo sustituido por Decreto Ejecutivo No. 1450, publicado en Registro Oficial 482 de5 de Diciembre del 2008 .Nota: Inciso segundo reformado por Decreto Ejecutivo No. 1558, publicado en Registro Oficial 525de 10 de Febrero del 2009 .Nota: Artculo derogado por Decreto Ejecutivo No. 109, publicado en Registro Oficial Suplemento 58de 30 de Octubre del 2009 .

    Art. 17-3.- Secretaras tcnicas.-

    Nota: Artculo agregado por Decreto Ejecutivo No. 117, publicado en Registro Oficial 33 de 5 deMarzo del 2007 .Nota: Inciso segundo agregado por Decreto Ejecutivo No. 980, publicado en Registro Oficial 311 de 8de Abril del 2008 .Nota: Inciso segundo sustituido por Decreto Ejecutivo No. 1318, publicado en Registro Oficial 428 de18 de Septiembre del 2008 .Nota: Inciso segundo sustituido por Decreto Ejecutivo No. 1450, publicado en Registro Oficial 482 de5 de Diciembre del 2008 .Nota: Artculo derogado por Decreto Ejecutivo No. 109, publicado en Registro Oficial Suplemento 58de 30 de Octubre del 2009 .

    Art. 17-1.- De los Ministerios Sectoriales.- Entidades encargadas de la rectora de un sector, deldiseo, definicin e implementacin de polticas, de la formulacin e implementacin de planes,programas y proyectos, y de su ejecucin de manera desconcentrada. Tienen competencia para eldespacho de todos los asuntos inherentes al sector que dirige, salvo los casos expresamentesealados en la ley.

    Su direccin estar a cargo de un Ministro de Estado que es el Jefe de la Administracin Pblica ensu respectivo sector, sin perjuicio de la funcin nominadora de los representantes de entidadesdesconcentradas, adscritas o vinculadas.

    Nota: Artculo agregado por Decreto Ejecutivo No. 109, publicado en Registro Oficial Suplemento 58

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  • de 30 de Octubre del 2009 .

    Art. 17-2.- De las Secretaras Nacionales.- Organismos pblicos con facultades de rectora,planificacin, regulacin, gestin y control sobre temas intersectoriales de la Administracin Pblica.Estarn representadas por un secretario nacional que tendr rango de ministro de Estado.

    Nota: Artculo agregado por Decreto Ejecutivo No. 109, publicado en Registro Oficial Suplemento 58de 30 de Octubre del 2009 .Nota: Artculo sustituido por Decreto Ejecutivo No. 62, publicado en Registro Oficial 63 de 21 deAgosto del 2013 .

    Art. ...- De las Secretaras Generales.- Organismos pblicos con facultad de gestin en temas deadministracin y asesora a la Presidencia de la Repblica. Estarn representadas por un secretariogeneral que tendr rango de ministro de Estado.

    Nota: Artculo agregado por Decreto Ejecutivo No. 62, publicado en Registro Oficial 63 de 21 deAgosto del 2013 .

    Art. ...- De las Secretaras.- Organismos pblicos con facultades de rectora, planificacin,regulacin, gestin y control sobre temas especficos de un sector de la Administracin Pblica.Estarn representadas por un secretario que tendr rango de ministro de Estado.

    Nota: Artculo agregado por Decreto Ejecutivo No. 62, publicado en Registro Oficial 63 de 21 deAgosto del 2013 .

    Art. 17-3.- De los Ministerios de Coordinacin.- Los Ministerios de Coordinacin tienen por finalidadla concertacin y coordinacin de la formulacin y ejecucin de las polticas y acciones que adoptenlas diferentes instituciones que integran sus reas de trabajo; el seguimiento y evaluacin delcumplimiento de las decisiones de los Consejos Sectoriales; la consolidacin, anlisis y difusin de lainformacin sectorial e intersectorial; as como, el monitoreo de la gestin institucional de lasentidades que integran el rea de trabajo y de los proyectos y procesos de las mismas.Los Ministerios de Coordinacin tendrn independencia administrativa y financiera y no podrncontar con unidades desconcentradas o adscritas, as como secretaras permanentes o secretarastcnicas que mediante Decreto Ejecutivo les fueren asignadas.Son atribuciones de los Ministerios de Coordinacin:

    a) Ser observatorio de informacin intersectorial;b) Recolectar, consolidar, analizar, clasificar, proveer y difundir la informacin sectorial eintersectorial;c) Coordinar y articular las polticas sectoriales e intersectoriales;d) Realizar el anlisis poltico del sector;e) Verificar y avalar los programas y proyectos de inversin sectorial;f) Coordinar, verificar y aprobar la planificacin institucional y sectorial;g) Coordinar y dar seguimiento a las agendas sectoriales e intersectoriales;h) Coordinar y gestionar las relaciones internacionales del sector;i) Coordinar la implementacin de los procesos y proyectos de mejora en la gestin;j) Coordinar, supervisar, monitorear, evaluar y dar seguimiento a la gestin de: los objetivosestratgicos y operativos, programas, proyectos de inversin, gasto corriente, compromisospresidenciales, sectoriales e internacionales, entre otros;k) Realizar el seguimiento, evaluacin de las decisiones del Consejo Sectorial;l) Emitir informe favorable sobre la proforma presupuestaria sectorial para su posterior aprobacinpor el Ministerio de Finanzas y la Secretara Nacional de Planificacin y Desarrollo SENPLADES, olas entidades de su sector, y,m) Las dems que le seale la normativa aplicable.

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  • Nota: Artculo agregado por Decreto Ejecutivo No. 109, publicado en Registro Oficial Suplemento 58de 30 de Octubre del 2009 .Nota: Artculo sustituido por Art. 9 de Decreto Ejecutivo No. 726, publicado en Registro Oficial 433 de25 de Abril del 2011 .Nota: Artculo sustituido por artculo 2 de Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en Registro OficialSuplemento 262 de 6 de Junio del 2014 .

    Concordancias:CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 151, 154

    Art. 17-4.- Areas de trabajo.- El Ministerio de Coordinacin de la Produccin, Empleo yCompetitividad concertar las polticas y acciones, que en las reas productiva y de comercioexterior adopten las siguientes instituciones: Ministerio de Agricultura, Ganadera, Acuacultura yPesca, Ministerio de Industrias y Productividad, Ministerio de Turismo, Ministerio de RelacionesExteriores y Movilidad Humana, Corporacin Financiera Nacional, Banco Nacional de Fomento,Servicio de Rentas Internas, Corporacin Aduanera Ecuatoriana, Secretara Nacional de Ciencia yTecnologa, Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual y Consejo Nacional de Capacitacin yFormacin Profesional, Instituto Nacional de Contratacin Pblica, Ministerio de Transporte y ObrasPblicas y Ministerio de Relaciones Laborales.

    El Ministerio de Coordinacin de la Poltica Econmica concertar las polticas y las acciones, que enel rea econmica adopten las siguientes instituciones: Ministerio de Finanzas, Ministerio deRelaciones Exteriores y Movilidad Humana, Banco Ecuatoriano de la Vivienda, Banco Nacional deFomento, Corporacin Aduanera Ecuatoriana, Corporacin Financiera Nacional, Servicio de RentasInternas, Agencia de Garanta de Depsitos, Instituto Ecuatoriano de Crdito Educativo y Becas,Banco Central del Ecuador, Banco del Estado, Banco del Afiliado, Banco del Pacfico y Corporacindel Seguro de Depsitos.

    El Ministro Coordinador de Desarrollo Social concertar las polticas y las acciones, que en el reasocial adopten las siguientes instituciones: Ministerio de Educacin, Ministerio de RelacionesLaborales, Ministerio de Inclusin Econmica y Social, Ministerio de Salud Pblica, Ministerio deDesarrollo Urbano y Vivienda, Secretara Nacional de Planificacin y Desarrollo, Instituto Ecuatorianode Crdito Educativo y Becas, Banco Ecuatoriano de la Vivienda, Secretara de SolidaridadCiudadana, Secretara del Migrante y Ministerio de Agricultura, Ganadera, Acuacultura y Pesca.

    El Ministro Coordinador de la Seguridad concertar las polticas y las acciones, que en seguridadadopten las siguientes instituciones: Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores,Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos y SecretaraNacional de Planificacin y Desarrollo.

    El Ministro Coordinador de Patrimonio concertar las polticas y las acciones, que en el rea decapital intangible adopten las siguientes instituciones: Ministerio de Cultura, Ministerio del Deporte,Ministerio del Ambiente, Ministerio de Educacin, Secretara Nacional de Planificacin y Desarrollo eInstituto Nacional Galpagos.

    Los Ministros Coordinadores informarn, con el objeto de lograr una mayor coordinacin estatal,sobre las polticas concertadas en el mbito de su competencia, a aquellas instituciones que noformen parte de la Administracin Pblica Central e Institucional y cuya actuacin est relacionada opueda incidir en las reas de trabajo de aquellos.Nota: Artculo agregado por Decreto Ejecutivo No. 117, publicado en Registro Oficial 33 de 5 deMarzo del 2007 .Nota: Artculo reformado por Decreto Ejecutivo No. 242, publicado en Registro Oficial 64 de 16 deAbril del 2007 .

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  • Nota: Artculo reformado por Decreto Ejecutivo No. 444, publicado en Registro Oficial 122 de 9 deJulio del 2007 .Nota: Artculo reformado por Decreto Ejecutivo No. 458, publicado en Registro Oficial 131 de 20 deJulio del 2007 .Nota: Artculo reformado por Decreto Ejecutivo No. 854, publicado en Registro Oficial 253 de 16 deEnero del 2008 .Nota: Inciso segundo sustituido por Decreto Ejecutivo No. 1153, publicado en Registro Oficial 372 de2 de Julio del 2008 .Nota: Inciso primero sustituido por Decreto Ejecutivo No. 1450, publicado en Registro Oficial 482 de5 de Diciembre del 2008 .Nota: Incisos segundo, tercero y sexto reformados por Decreto Ejecutivo No. 1454, publicado enRegistro Oficial 485 de 10 de Diciembre del 2008 .Nota: Inciso primero reformado por Decreto Ejecutivo No. 1558, publicado en Registro Oficial 525 de10 de Febrero del 2009 .Nota: Incisos segundo y tercero reformados por Decreto Ejecutivo No. 1588, publicado en RegistroOficial 540 de 4 de Marzo del 2009 .Nota: Inciso primero reformado por Decreto Ejecutivo No. 1633, publicado en Registro Oficial 566 de8 de Abril del 2009 .Nota: Artculo reformado por Decreto Ejecutivo No. 1787, publicado en Registro Oficial 626 de 3 deJulio del 2009 .Nota: Artculo reformado por Decreto Ejecutivo No. 46, publicado en Registro Oficial 36 de 29 deSeptiembre del 2009 .Nota: Artculo renumerado por Decreto Ejecutivo No. 109, publicado en Registro Oficial Suplemento58 de 30 de Octubre del 2009 .Nota: Segundo inciso reformado por Decreto Ejecutivo No. 221, publicado en Registro Oficial 119 de29 de Enero del 2010 .Nota: Primer inciso reformado por Decreto Ejecutivo No. 296, publicado en Registro Oficial 167 de 8de Abril del 2010 .Nota: Inciso sexto derogado por Disposicin derogatoria segunda de Decreto Ejecutivo No. 1522,publicado en Registro Oficial Suplemento 13 de 12 de Junio del 2013 .Nota: Artculo reformado por Disposicin Reformatoria Segunda de Decreto Ejecutivo No. 25,publicado en Registro Oficial Suplemento 19 de 20 de Junio del 2013 .

    Art. 17-5.- Secretario Tcnico.- Cada Ministerio de Coordinacin dispondr de un Secretario Tcnico,que ser el encargado de dar viabilidad a las resoluciones y acuerdos adoptados por los consejossectoriales y de apoyar tcnicamente a las instituciones pblicas que integran las diferentes reas detrabajo.Nota: Artculo agregado por Decreto Ejecutivo No. 109, publicado en Registro Oficial Suplemento 58de 30 de Octubre del 2009 .Nota: Artculo sustituido por Decreto Ejecutivo No. 62, publicado en Registro Oficial 63 de 21 deAgosto del 2013 .

    Art. ...- Fusinese el Consejo Nacional para la Reactivacin de la Produccin y la Competitividad queser absorbido por el Ministerio Coordinador de la Produccin, Competitividad y Comercializacin.Suprmase el Directorio y la Comisin Ejecutiva del Consejo Nacional para la Reactivacin de laProduccin y la Competitividad.

    En consecuencia, se transfieren todas las funciones, atribuciones, representaciones, delegaciones,derechos, obligaciones, unidades, presupuesto, personal, as como los recursos, patrimonio y engeneral, todos los activos y pasivos del Consejo Nacional para la Reactivacin de la Produccin y laCompetitividad, al Ministerio de Coordinacin de la Produccin, Competitividad y Comercializacin.Para tal efecto, el Ministerio Coordinador de la Produccin, Competitividad y Comercializacin podrestructurar las unidades de apoyo y ejecucin que sean necesarias.Nota: Artculo dado por Decreto Ejecutivo No. 1450, publicado en Registro Oficial 482 de 5 de

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  • Diciembre del 2008 .Nota: Artculo reformado por Decreto Ejecutivo No. 1558, publicado en Registro Oficial 525 de 10 deFebrero del 2009 .

    Art. ...- Los servidores que vienen prestando sus servicios con nombramiento o contrato en elConsejo Nacional para la Reactivacin de la Produccin y la Competitividad (CNPC), podrn pasar aformar parte del Ministerio de Coordinacin de la Produccin, Competitividad y Comercializacin,previa evaluacin y seleccin, de acuerdo a los requerimientos de esta institucin.

    En caso de existir cargos innecesarios la Ministra podr aplicar un proceso de supresin de puestospara lo cual observar las normas contenidas en la Ley Orgnica de Servicio Civil y CarreraAdministrativa, su reglamento y las Normas Tcnicas pertinentes expedidas por la SecretaraNacional Tcnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Pblico,SENRES.

    Nota: Artculo dado por Decreto Ejecutivo No. 1450, publicado en Registro Oficial 482 de 5 deDiciembre del 2008 .Nota: Artculo reformado por Decreto Ejecutivo No. 1558, publicado en Registro Oficial 525 de 10 deFebrero del 2009 .

    Art. ...- El Ministerio de Coordinacin de la Produccin, Competitividad y Comercializacin tendr undelegado en los siguientes rganos y cuerpos colegiados creados por los correspondientes decretosejecutivos:- Comit de Coordinacin Nacional para la Promocin de Inversiones.- Comit Ecuatoriano para la Cuenca del Pacfico.- Directorio de Agencia Ecuatoriana de Calidad Agropecuaria.- Unidad Nacional de Almacenamiento.- Consejo Superior de Desarrollo PYMES.- Consejo Nacional de Capacitacin y Formacin Profesional.Nota: Artculo dado por Decreto Ejecutivo No. 1558, publicado en Registro Oficial 525 de 10 deFebrero del 2009 .

    Art. ...- Se traspasan al Ministerio de Coordinacin de la Produccin, Competitividad yComercializacin, todas las atribuciones y competencias de coordinacin que en materia deCompetitividad tena el Ministerio de Industrias y Productividad, a excepcin de aquellos programasen ejecucin relacionados con la competitividad industrial.Nota: Artculo dado por Decreto Ejecutivo No. 1558, publicado en Registro Oficial 525 de 10 deFebrero del 2009 .Nota: Artculo reformado por Decreto Ejecutivo No. 1633, publicado en Registro Oficial 566 de 8 deAbril del 2009 .

    Art. ...- Sustityase la Subsecretara de Competitividad del actual Ministerio de Industrias yProductividad por la Subsecretara de Productividad Industrial.

    Nota: Artculo dado por Decreto Ejecutivo No. 1558, publicado en Registro Oficial 525 de 10 deFebrero del 2009 .Nota: Artculo reformado por Decreto Ejecutivo No. 1633, publicado en Registro Oficial 566 de 8 deAbril del 2009 .

    Art. 18.- GABINETE.- El Gabinete es el rgano asesor del Presidente de la Repblica, quien lopreside. Est integrado por el Vicepresidente de la Repblica, por los ministros de Estado y por lossecretarios generales de la Administracin y de la Presidencia.

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  • Cuando lo considere necesario el Presidente de la Repblica, el Gabinete podr ampliarse con otrasautoridades de la Funcin Ejecutiva.Art. 19.- DE LAS SESIONES.- La frecuencia de las sesiones del Gabinete la establecer elPresidente de la Repblica, quien podr invitar a participar en ellas a los funcionarios pblicos o laspersonas que juzgue conveniente.Art. 20.- SUBSECRETARIOS MINISTERIALES, ASESORIA TECNICA Y DIRECTORES.- El nmeroy atribuciones de los subsecretarios, asesores y Directores de cada Ministerio, ser definido por elrespectivo Ministro, previo conocimiento del Secretario General de la Administracin Pblica.

    Nota: Artculo reformado por Decreto Ejecutivo No. 1332, publicado en Registro Oficial 257 de 25 deAbril del 2006 .Nota: Artculo reformado por Decreto Ejecutivo No. 1653, publicado en Registro Oficial 324 de 31 deJulio del 2006 .

    Art. 21.- DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS.- La Administracin Pblica crear los rganosadministrativos necesarios para el cumplimiento de sus especiales finalidades, delimitando lasrespectivas competencias, previo dictamen favorable del Ministro de Economa y Finanzas, siempreque ello implique egresos del erario nacional.

    Nota: Artculo reformado por Decreto Ejecutivo No. 2772, publicado en Registro Oficial 616 de 11 deJulio del 2002 .

    Art. 22.- DE LAS ENTIDADES Y EMPRESAS PUBLICAS ADSCRITAS.- Las entidades y empresaspblicas que expresamente estn adscritas a la Presidencia de la Repblica o Vicepresidencia de laRepblica o uno de los ministerios de Estado se regirn en su estructura, segn sus normas decreacin y por los respectivos reglamentos orgnicos funcionales o reglamentos orgnicos porprocesos.

    Nota: Artculo reformado por Decreto Ejecutivo No. 2772, publicado en Registro Oficial 616 de 11 deJulio del 2002 .

    Concordancias:LEY DE MODERNIZACION DEL ESTADO, Arts. 40

    Art. 23.- DE OTROS ORGANOS, ENTIDADES Y EMPRESAS PUBLICAS.- La estructura de losrganos, entidades de derecho pblico y empresas pblicas que no obstante no encontrarseformalmente adscritas a la Presidencia de la Repblica o a algn Ministerio de Estado, seancontroladas por la Presidencia de la Repblica o algn Ministerio de Estado en vista de la presenciade sus delegados en los rganos de direccin de dichas entidades y empresas pblicas, se regirnpor sus reglamentos orgnicos funcionales, los cuales guardarn conformidad con las leyes que losrigen y, en cuanto fuere aplicable, con las disposiciones de este estatuto.

    Art. 24.- DE LOS GOBERNADORES.- En cada provincia, incluyendo la de Galpagos habr unGobernador el mismo que ser nombrado por el Presidente de la Repblica, depender en elejercicio de sus funciones del Ministerio del Interior y coordinar sus acciones con la SecretaraNacional de la Gestin de la Poltica.

    En la Provincia de Pichincha, las competencias de los gobernadores sealadas en este Estatuto,podrn ser delegadas a los gobiernos seccionales mediante Decreto Ejecutivo.Nota: Artculo reformado por Decreto Ejecutivo No. 2772, publicado en Registro Oficial 616 de 11 deJulio del 2002 .Nota: Inciso primero reformado por Disposicin reformatoria tercera de Decreto Ejecutivo No. 1522,

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  • publicado en Registro Oficial Suplemento 13 de 12 de Junio del 2013 .

    Concordancias:CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 155

    Art. 25.- REQUISITOS.- Para ser Gobernador se requiere ser ecuatoriano de nacimiento, estar enejercicio de los derechos de ciudadana, ser mayor de 25 aos, ser natural de la provincia o estardomiciliado en ella por lo menos durante 5 aos. El cumplimiento de estos dos ltimos requisitos noser necesario para el caso de los militares en servicio activo.

    Nota: Artculo sustituido por Decreto Ejecutivo No. 2772, publicado en Registro Oficial 616 de 11 deJulio del 2002 .Nota: Artculo reformado por Decreto Ejecutivo No. 1367, publicado en Registro Oficial 447 de 16 deOctubre del 2008 .

    Concordancias:CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 7, 61

    Art. 26.- COMPETENCIA.- Los Gobernadores ejercern las siguientes atribuciones:a) Supervisar la actividad de los rganos de la Administracin Pblica Central e Institucional en laprovincia y servir como agentes de coordinacin y cooperacin de stas con los entes y rganos dela Administracin Pblica Seccional;b) Cuidar de la tranquilidad y orden pblicos, exigiendo para ello el auxilio de la Fuerza Pblica,proteger la seguridad de las personas y de los bienes; prevenir los delitos y combatir la delincuencia;c) Prevenir, dentro de lo prescrito en la Constitucin y leyes, los conflictos sociales en el territorio desu competencia;d) Cooperar a la correcta realizacin de las elecciones y prestar a los organismos electorales losauxilios que le solicitaren;e) Velar porque los funcionarios y empleados pblicos desempeen cumplidamente sus deberes;f) Expedir los instructivos e impartir las rdenes necesarias para proteger el medio ambiente en loscasos de emergencia;g) Promover la difusin de la cultura en todas sus reas; supervigilar todo lo relativo a los ramos deeducacin, asistencia, bienestar social, vivienda, sanidad y obras pblicas; y poner en conocimientode los respectivos ministros las irregularidades y deficiencias que observare, as como fomentar laagricultura, la industria, el comercio y el turismo;h) Velar por el buen manejo de los bienes de dominio pblico y la conservacin y reparacin de losedificios destinados al funcionamiento de los establecimientos pblicos;i) Nombrar bajo su responsabilidad a los Intendentes de Polica, Jefes Polticos, Comisarios yTenientes Polticos;j) Visitar todos los cantones y las parroquias con el objeto de informarse por si mismo elcumplimiento que se haya dado a las leyes, decretos y ms disposiciones superiores; de la conductay actividad de los empleados; de las quejas que se dirijan contra ellos y de las representaciones quese hagan por motivo de utilidad pblica;k) Expedir pasaportes;l)Nota: Literal derogado por Disposicin derogatoria primera de Decreto Ejecutivo No. 1522,publicado en Registro Oficial Suplemento 13 de 12 de Junio del 2013 .

    m) Informar al respectivo superior jerrquico de las faltas de los empleados en el ejercicio de susfunciones para que sean corregidas, con arreglo a las leyes, debiendo, con este fin, inspeccionarfrecuentemente, las oficinas y establecimientos pblicos;n) Coordinar la actividad de la Fuerza Pblica con sede en la provincia para las acciones que estimenecesarias y regular y vigilar el funcionamiento de los sistemas de seguridad privados;

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  • o) Supervisar las instituciones de derecho privado que reciban permanente apoyo econmico delEstado;

    p)Nota: Literal derogado por Disposicin derogatoria primera de Decreto Ejecutivo No. 1522,publicado en Registro Oficial Suplemento 13 de 12 de Junio del 2013 .

    q) Presentar a los ministros de Estado hasta el 30 de junio de cada ao, informes sobre laadministracin de la provincia en lo concerniente a los respectivos ministerios;r) Presentar al Presidente de la Repblica, hasta el 30 de septiembre de cada ao, un plan detrabajo, con el respaldo de la Comisin Ejecutiva Provincial, para el ao subsiguiente en el cual secontemplen las soluciones a los problemas de la provincia;s) Ordenar en los casos de Declaracin de Estado de Emergencia Nacional que los recaudadores deimpuestos y contribuciones entreguen a los pagadores de la provincia las suman correspondientes,sin perjuicio del control posterior que ejercer la Contralora General del Estado;t) Presidir la Comisin Ejecutiva Provincial; y,u) Ejercer las dems atribuciones y cumplir con los deberes que le sealen la Constitucin y lasleyes.

    Concordancias:CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 155, 226

    Art. 27.- SUBROGACION.- En caso de ausencia temporal de los lmites provinciales, el Gobernadorser subrogado por el Jefe Poltico del cantn de la capital de la provincia o quien haga sus veces.

    Art. 28.- PRERROGATIVA.- Para efectos protocolarios los gobernadores gozarn en su provincia delas prerrogativas propias de un Ministro de Estado.

    Art. 29.- DE LA COMISION EJECUTIVA PROVINCIAL.- Para velar por la observancia de laConstitucin y de las leyes y propender a una eficaz administracin provincial, en cada provinciafuncionar una Comisin Ejecutiva Provincial, bajo la direccin del respectivo Gobernador, la queestar integrada por:

    a) Los funcionarios que en la Provincia ejerzan la ms alta jerarqua en cada una de las reas einstituciones adscritas de los ministerios de Estado; y,b) Los funcionarios que perteneciendo a la Funcin Ejecutiva no dependan de algn ministerio y queejercen sus funciones administrativas en la provincia.Concordancias:

    CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 256

    Art. 30.- COMPETENCIA DE LA COMISION EJECUTIVA PROVINCIAL:

    a) Coordinar las actividades que cada Ministerio de Estado y dependencia del Ejecutivo desarrolle enla provincia;b) Ejecutar las polticas administrativas que establezca el Presidente de la Repblica para laprovincia;c) Formular soluciones a los problemas administrativos que se le presenten a nivel provincial cadauna de las Secretaras de Estado o dependencias adscritas al Ejecutivo;ch) Asesorar al Gobernador en las relaciones con los entes seccionales;d) Pedir que se nombre, por intermedio del Gobernador, en comisin de servicio, a funcionarios delEjecutivo para que coordinen la realizacin de planes especficos provinciales sugeridos por laComisin Ejecutiva Provincial, quienes actuarn bajo las rdenes del Gobernador;e) Colaborar en la elaboracin del plan de actividades que el Gobernador debe presentaranualmente al Presidente de la Repblica hasta el 30 de septiembre de cada ao;

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  • f) Colaborar con el Gobernador para el cumplimiento de sus funciones, determinadas en esteestatuto y otras disposiciones legales o reglamentarias; y,g) Coordinar las labores de las autoridades competentes en casos de emergencia provincial onacional.

    Art. 31.- DE LOS JEFES POLITICOS.- Cada cantn tendr un Jefe Poltico que estar subordinadojerrquicamente al Gobernador y ante quien se posesionar.Art. 32.- REQUISITOS.- Para ser Jefe Poltico se requiere ser ecuatoriano de nacimiento, natural delcantn respectivo o estar domiciliado en l al menos cinco aos, tener al menos 25 aos yencontrarse gozando de los derechos de ciudadana.

    Nota: Artculo reformado por Decreto Ejecutivo No. 1367, publicado en Registro Oficial 447 de 16 deOctubre del 2008 .

    Art. 33.- COMPETENCIA.- Corresponde a los Jefes Polticos:

    a) Ejercer todas las atribuciones que competen a los Gobernadores, en la circunscripcin del cantn,bajo directa obediencia a ste y con informes continuos de las acciones ejecutadas;b) Presentar al Gobernador hasta el 30 de mayo de cada ao un resumen de sus actuaciones; y,c) Ejercer las dems atribuciones y cumplir los dems deberes que le sealen la Constitucin y lasleyes.

    Art. 34.- SUBROGACION.- En caso de ausencia temporal o definitiva le subrogar el funcionario quedecida el Gobernador y si este no lo hiciere hasta cinco das despus de producida la ausenciaactuar, con su competencia, el funcionario de mayor antigedad de la respectiva Jefatura Poltica.

    Art. 35.- DE LOS TENIENTES POLITICOS.- Para el rgimen poltico y administrativo de lasparroquias rurales habr, en cada una de ellas, un Teniente Poltico principal y un suplente,designados por el Gobernador, subordinados jerrquicamente al Jefe Poltico, ante quien seposesionarn.

    Art. 36.- REQUISITOS.- Para ser Teniente Poltico se requiere ser ecuatoriano de nacimiento, tenerms de 21 aos, ser oriundo de la parroquia respectiva o haber estado domiciliado en ella por lomenos cinco aos, y estar en ejercicio de los derechos de ciudadana.Nota: Artculo reformado por Decreto Ejecutivo No. 1367, publicado en Registro Oficial 447 de 16 deOctubre del 2008 .

    Art. 37.- COMPETENCIA.- Son atribuciones de los Tenientes Polticos:

    a) Ejercer en su jurisdiccin las facultades del Jefe Poltico;b) Presentar al Gobernador hasta el 30 de mayo de cada ao un resumen de sus actuaciones;c) Cumplir con todas las rdenes que emanen de los Jefes Polticos y ms superiores jerrquicos; y,ch) Las dems que le asignen la Constitucin y las leyes.Art. 38.- IMPEDIMENTOS.- No podrn ejercer el cargo de Teniente Poltico principal ni suplente, losparientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad entre s.

    Concordancias:CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 22, 23

    Art. 39.- DE LOS INTENDENTES DE POLICIA.- En cada provincia habr un Intendente General dePolica, nombrado por el Gobernador respectivo, que supervisar y coordinar, bajo su direccin, elComando de la Polica Nacional acantonada en esa demarcacin territorial.

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  • Art. 40.- REQUISITOS.- Para ser Intendente se requiere estar en ejercicio de los derechos deciudadana y tener al menos 21 aos de edad.

    Nota: Artculo reformado por Decreto Ejecutivo No. 1367, publicado en Registro Oficial 447 de 16 deOctubre del 2008 .

    Art. 41.- COMPETENCIA.- Sern atribuciones de los Intendentes:

    a) Ejecutar las disposiciones del Gobernador de la provincia y dems superiores jerrquicos; y,b) Las dems que le asignen las leyes y reglamentos y especialmente la Ley Orgnica de Defensadel Consumidor y su reglamento.

    Art. 42.- SUBROGACION.- En caso de ausencia temporal, los Intendentes sern subrogados por lapersona que designe el Gobernador.

    Art. 43.- DE LOS SUBINTENDENTES DE POLICIA.- En cada cantn en los que deba elegirseAlcalde y en los que determine el Ministro de Gobierno, habr un Subintendente de Polica,nombrado por el Gobernador respectivo, con las mismas atribuciones y requisitos que losIntendentes y, en caso de ausencia temporal, sern subrogados por el funcionario que decida elGobernador de la provincia.

    Art. 44.- ORGANOS COLEGIADOS.- Las normas del presente estatuto se aplican al funcionamientode rganos colegiados de las Administraciones Pblicas Central e Institucional de la FuncinEjecutiva.Nota: Artculo reformado por Decreto Ejecutivo No. 2772, publicado en Registro Oficial 616 de 11 deJulio del 2002 . .

    Art. 45.- DEL PRESIDENTE.- En cada rgano colegiado existir un Presidente que, salvo que lasleyes que regulan la entidad dispongan competencias especficas, tendr las siguientes atribuciones:

    a) Ejercer la representacin del rgano y no de la Administracin que se trate, salvo disposicin encontrario;b) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias;c) Elaborar el orden del da;ch) Dirigir las sesiones de debates, suspenderlas y clausurarlas cuando hubiere razones para ello;d) Dirimir con su voto los empates que se produjeren a efectos de adoptar resoluciones o realizarnombramientos; y,e) Ejercer las dems atribuciones que le sean conferidas legalmente.Art. 46.- DEL VICEPRESIDENTE.- En todo rgano colegiado habr un Vicepresidente, quiensubrogar al Presidente en caso de impedimento definitivo o transitorio. En caso de ausencia sersubrogado por el miembro cuyo nombramiento sea de mayor antigedad.

    Art. 47.- DE LOS MIEMBROS.- Los miembros de los organismos colegiados tendrn derecho, salvolo que dispongan las leyes que rigen la entidad:

    a) Ser convocados con un plazo mnimo de 48 horas de anticipacin al da de la sesin, debiendoestar a disposicin del miembro el orden del da elaborado por el Presidente o quien haga sus veces.Si estuviesen todos los miembros presentes y por unanimidad decidieran sesionar podrnlegalmente hacerlo, sin necesidad de previa convocatoria;b) Participar en el debate durante las sesiones;c) Ejercer el derecho a votar, salvo expresa prohibicin legal debiendo siempre exponer los motivosque justifiquen su voto o su abstencin;ch) Obtener la informacin que requiera para el cumplimiento de sus funciones; y,

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  • d) Todas las dems que le sean atribuidas legalmente.Art. 48.- DEL SECRETARIO.- Los rganos colegiados designarn un Secretario de entre susmiembros o de fuera de su seno, siempre que sea funcionario o empleado de la AdministracinPblica que corresponda. En caso de falta o ausencia podr designarse un Secretario ad - hoc.

    Art. 49.- ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO.- Le compete:

    a) Participar en las sesiones con voz y voto si es miembro del rgano colegiado y solo con vozinformativa si es un funcionario;b) Ejecutar las rdenes del Presidente, incluidas las convocatorias y citaciones a los miembros delrgano colegiado;c) Recibir y dar fe de la presentacin de comunicaciones, peticiones, escritos y cualquier otrasolicitud que se dirija al rgano;ch) Otorgar las copias certificadas que le fueren peticionadas, salvo que el o los documentosoriginales hayan sido calificados como "reservados" por el rgano competente;d) Redactar las actas de las sesiones y llevar un archivo ordenado de las mismas; y,e) Las dems que le sean atribuidas legalmente.Art. 50.- DE LAS SESIONES.- Salvo disposicin en contrario, para su instalacin y desarrollo lassesiones requerirn de la presencia de la mitad ms uno de los miembros del rgano colegiado. Lasresoluciones se adoptarn por mayora simple de los miembros del rgano colegiado.

    Art. 50-A.- Declaracin Juramentada de Bienes.- Todos los ciudadanos que, de conformidad con laConstitucin de la Convencin Interamericana contra la corrupcin, tengan la calidad de funcionariospblicos, adems de los establecidos en el Art. 122 de la Constitucin Poltica, y que pertenezcan alas entidades y organismos previstos en el Art. 2 de este decreto, estn obligados a efectuar sudeclaracin patrimonial en los trminos establecidos en la citada norma.

    Nota: Artculo agregado por Art. 9 de Decreto Ejecutivo No. 122, publicado en Registro Oficial 25 de19 de Febrero del 2003 .

    Concordancias:CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 231

    LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO, Arts. 31

    LEY ORGANICA DE SERVICIO PUBLICO, LOSEP, Arts. 5

    Art. 50-B.- Las Administraciones Pblicas Central e Institucional de la Funcin Ejecutiva respetarn ygarantizarn el derecho ciudadano a vigilar y fiscalizar los actos del poder pblico consagrado en elArt. 26 de la Constitucin.

    En este sentido, ningn funcionario podr negar a los ciudadanos el acceso a la documentacin quese halle en su poder en razn de sus funciones a su cargo o de archivos que se hallen en sucustodia. Excluyndose aquellos que la ley los haya declarado reservados.

    El incumplimiento de esta disposicin y la consiguiente lesin de los derechos constitucionales de losciudadanos ser sancionado conforme al Art. 213 del Cdigo Penal.

    Nota: Artculo agregado por Art. 11 de Decreto Ejecutivo No. 122, publicado en Registro Oficial 25 de19 de Febrero del 2003 .

    Concordancias:CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 91, 204

    LEY CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y LA FAMILIA, Arts. 7

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  • LEY DE MODERNIZACION DEL ESTADO, Arts. 32

    Art. 50-C.- Cualquier ciudadano tiene la facultad de presentar denuncias de actos de corrupcinsiempre que lo haga por escrito, se identifique con nombres y apellidos y seale direccin odomicilio.

    Todas las instituciones del sector pblico, cualquiera sea el hecho o el responsable, tienen laobligacin de recibir, sin ms trmite ni formalidad que el previsto en el inciso anterior, las denunciasciudadanas por actos de corrupcin imputables a cualquier servidor pblico.

    Las denuncias recibidas por las instituciones pblicas, sern remitidas de inmediato a la SecretaraGeneral de la Administracin Pblica, para el trmite respectivo, de cuyo resultado obligatoriamenteser notificado el ciudadano denunciante.

    Nota: Artculo agregado por Art. 11 de Decreto Ejecutivo No. 122, publicado en Registro Oficial 25 de19 de Febrero del 2003 .

    Concordancias:CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 206, 208

    LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO, Arts. 94

    LEY GENERAL DE REGISTRO CIVIL IDENTIFICACION Y CEDULACION, Arts. 110

    Art. 50-D.- Reconcese el derecho ciudadano de presentar denuncias por actos de corrupcinimputables a un servidor pblico de cualquier institucin del Estado, a travs de organizacionesgremiales, cvicas y populares.

    Los entes receptores remitirn tales denuncias a la Secretara General de la Administracin Pblica,constituyndose en parte del proceso investigativo con derecho de acceso al expediente y a sernotificados con los resultados finales.

    En este caso, las denuncias se sujetarn a los requisitos de forma establecidos en el artculoprecedente.

    Nota: Artculo agregado por Art. 11 de Decreto Ejecutivo No. 122, publicado en Registro Oficial 25 de19 de Febrero del 2003 .

    Concordancias:CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 83

    DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS DE DESCENTRALIZACION,DESCONCENTRACION, DELEGACION Y AVOCACION

    Art. 51.- DE LA DESCENTRALIZACION.- Mediante la descentralizacin administrativa se transfierende manera definitiva funciones que desempean rganos de la Administracin Central a favor deentidades de Derecho Pblico de la Administracin Pblica Institucional (descentralizacin funcional)o del Rgimen Seccional Autnomo (descentralizacin territorial.Concordancias:

    CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 239, 269

    CODIGO ORGANICO DE ORGANIZACION TERRITORIAL, COOTAD, Arts. 105

    ESTATUTO REGIMEN JURIDICO ADMINISTRATIVO FUNCION EJECUTIVA, ERJAFE - Pgina 24eSilec Profesional - www.lexis.com.ec

  • Art. 52.- La transferencia sealada puede realizarse mediante Decreto Ejecutivo, de conformidadcon lo que sealan la Constitucin de la Repblica y la Ley de Modernizacin del Estado,Privatizaciones y Prestacin de Servicios por parte de la Iniciativa Privada.

    Concordancias:LEY DE MODERNIZACION DEL ESTADO, Arts. 1, 34

    CODIGO ORGANICO DE ORGANIZACION TERRITORIAL, COOTAD, Arts. 154

    Art. 53.- La transferencia de funciones puede implicar la ejecucin de una o ms obras o serviciospblicos.

    Concordancias:CODIGO ORGANICO DE ORGANIZACION TERRITORIAL, COOTAD, Arts. 126, 137

    Art. 54.- DESCONCENTRACION.- La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a losrganos administrativos podrn ser desconcentradas en otros jerrquicamente dependientes deaquellos, cuyo efecto ser el traslado de la competencia al rgano desconcentrado. Ladesconcentracin se har por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial.Concordancias:

    LEY DE MODERNIZACION DEL ESTADO, Arts. 5, 34

    Art. 55.- LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidadesy autoridades de la Administracin Pblica Central e Institucional, sern delegables en lasautoridades u rganos de inferior jerarqua, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o porDecreto. La delegacin ser publicada en el Registro Oficial.

    Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administracin Pblica Central e Institucionalen los diferentes rganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionariospblicos.

    Nota: Artculo reformado por Decreto Ejecutivo No. 2772, publicado en Registro Oficial 616 de 11 deJulio del 2002 .

    Concordancias:CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 2039LEY DE MODERNIZACION DEL ESTADO, Arts. 35

    Art. 56.- Salvo autorizacin expresa, no podrn delegarse las competencias que a su vez se ejerzanpor delegacin.

    Concordancias:CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 2040

    Art. 57.- La delegacin podr ser revocada en cualquier momento por el rgano que la hayaconferido y se extinguir, en el caso de asuntos nicos, cuando se haya cumplido el acto cuyaexpedicin o ejecucin se deleg.Concordancias:

    CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 2041, 2067, 2068

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  • Art. 58.- INDELEGABILIDAD.- En ninguna circunstancia sern delegables las competenciasconstitucionales del Presidente y Vicepresidente de la Repblica.

    Art. 59.- RESOLUCIONES POR DELEGACION.- Cuando las resoluciones administrativas seadopten por delegacin, se har constar expresamente esta circunstancia y se considerarn dictadospor la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que acta.

    Concordancias:CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 2033, 2036, 2037

    Art. 60.- DE LA AVOCACION.- Los organismos administrativos jerrquicamente superiores podrnavocar para s el conocimiento de un asunto cuya resolucin corresponda por atribucin propia o pordelegacin a los rganos dependientes, cuando lo estimen pertinente por motivos de oportunidadtcnica, econmica, social, jurdica o territorial.Concordancias:

    CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 167, 168

    Art. 61.- OPORTUNIDAD Y REQUISITOS.- Si la avocacin deja sin efecto la competencia delegada,se requerir notificar al rgano inferior. Si no es este el caso, la notificacin no ser necesaria y elavocante podr adoptar las decisiones particulares que estime pertinentes.

    El acto de avocacin no ser susceptible de recurso de impugnacin, pero podr hacrselo cuandose impugne la resolucin administrativa expedida.

    Nota: Artculo reformado por Decreto Ejecutivo No. 2772, publicado en Registro Oficial 616 de 11 deJulio del 2002 .

    Concordancias:CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 173

    CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, Arts. 1, 84

    LEY ORGANICA DE GARANTIAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL, Arts. 23

    Art. 62.- SUSTITUCION.- El superior jerrquico podr sustituir al inferior en el cumplimiento de losactos administrativos de competencia de ste.

    Art. 63.- SUPLENCIA.- En caso de vacancia o ausencia temporal los titulares de los rganosadministrativos sern sustituidos por quienes designe el rgano nominador y si ste no le hiciere enel plazo de cinco das deber hacerlo, transitoriamente, el rgano administrativo inmediato superior.

    Concordancias:CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 210

    LEY ORGANICA DE SERVICIO PUBLICO, LOSEP, Arts. 17, 35, 66

    DE LA ACTIVIDAD JURIDICA DE LAADMINISTRACION

    Art. 64.- CATEGORIAS.- Las Administraciones Pblicas Central e Institucional de la FuncinEjecutiva sometidos a este estatuto manifiestan su voluntad jurdica de derecho pblico a travs deactos administrativos, actos de simple administracin, hechos administrativos, contratosadministrativos y reglamentos, sin perjuicio de recurrir a otras categoras de derecho privado cuando

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  • tales administraciones acten dentro de dicho campo. De conformidad con lo que dispone la Ley deModernizacin del Estado, la extincin o reforma de los actos administrativos se rige por lo dispuestoen este estatuto, incluyendo los plazos para resolver y los efectos del silencio de la administracin.

    Concordancias:LEY DE MODERNIZACION DEL ESTADO, Arts. 28

    DEL ACTO ADMINISTRATIVO

    Art. 65.- ACTO ADMINISTRATIVO.- Es toda declaracin unilateral efectuada en ejercicio de lafuncin administrativa que produce efectos jurdicos individuales de forma directa.Jurisprudencia:

    Gaceta Judicial, ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO, 17-may-2004

    Art. 66.- VIGENCIA.- Los actos administrativos, para su plena validez debern ser obligatoriamentenotificados al administrado y mientras no lo sean no tendrn eficacia con respecto a quienes se hayaomitido la notificacin. La ejecucin de actuaciones ordenadas en actos administrativos nonotificados constituirn, para efectos de la responsabilidad de los funcionarios pblicos, vas dehecho.

    Concordancias:CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, Arts. 74, 91

    LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO, Arts. 40

    Art. 67.- RESTRICCION DE CONTENIDO.- Las resoluciones administrativas de carcter particularno podrn vulnerar lo establecido en una disposicin de carcter general, aun cuando aquellastengan grado igual o superior a stas.

    Concordancias:CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 424, 425

    CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 12

    Art. 68.- LEGITIMIDAD Y EJECUTORIEDAD.- Los actos administrativos se presumen legtimos ydeben cumplirse desde que se dicten y de ser el caso, se notifiquen, salvo los casos de suspensinprevistos en este estatuto.

    Concordancias:CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 76

    CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 18, 32

    Art. 69.- IMPUGNACION.- Todos los actos administrativos expedidos por los rganos y entidadessometidos a este estatuto sern impugnables en sede administrativa o judicial. La impugnacin ensede administrativa se har de conformidad de este estatuto. La impugnacin en sede judicial sesometer a las disposiciones legales aplicables.

    En todo caso, quien se considere afectado por un acto administrativo lo podr impugnarjudicialmente ante el respectivo Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de manera directa.No ser necesario para el ejercicio de este derecho el que haya precedido reclamacin,administrativa previa la misma que ser optativa.

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  • Concordancias:CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 173

    CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL, Arts. 31, 66, 115

    CODIGO TRIBUTARIO, Arts. 220

    DE LOS ACTOS DE SIMPLEADMINISTRACION

    Art. 70.- ACTOS DE SIMPLE ADMINISTRACION.- Son toda declaracin unilateral interna ointerorgnica, realizada en ejercicio de la funcin administrativa que produce efectos jurdicosindividuales de forma indirecta en vista de que solo afectan a los administrados a travs de los actos,reglamentos y hechos administrativos, dictados o ejecutados en su consecuencia.Concordancias:

    CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 8, 12

    Art. 71.- DICTAMENES E INFORMES.- Se requerir de dictmenes e informes cuando ello seaobligatorio en virtud de las normas de procedimiento administrativo.

    El dictamen tiene el propsito de facilitar elementos de opinin o juicio, para la formacin de lavoluntad administrativa y forma parte de los actos previos a la emisin de dicha voluntad.

    El dictamen o informe se integra como otra etapa de carcter consultivo - deliberativo en elprocedimiento administrativo de conformar la voluntad administrativa.

    Concordancias:LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO, Arts. 17, 26

    Art. 72.- CONTENIDO.- Los dictmenes contendrn:

    a) Resumen de la cuestin objeto de la consulta;b) Relacin de los antecedentes que sirvan de elementos de juicio para resolver; y,c) Opinin concreta y fundada en normas jurdicas o tcnicas aplicables a la cuestin consultada.d) Los informes, por su parte, referirn concretamente los antecedentes y circunstancias que hayansido requeridos.

    Art. 73.- MORA EN EMITIR INFORMES TECNICOS.- De conformidad con la Ley de Modernizacin,si por expresa disposicin de la ley o reglamento se condicione la adopcin de una disposicin a larealizacin de evaluaciones tcnicas por parte de determinados rganos o entidades y los mismosno realizaren los actos necesarios dentro del perodo prefijado en la ley o reglamento, o en suausencia, dentro de los siguientes treinta das hbiles a partir de la recepcin del pedido respectivo,el responsable del procedimiento administrativo o el propio administrado interesado en dichoprocedimiento podr solicitar que las mencionadas evaluaciones tcnicas las lleve a cabo otraentidad u rgano de la administracin pblica o centros universitarios o politcnicos dotados de lasuficiente capacidad tcnica para realizar el informe o la evaluacin.

    Concordancias:CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, Arts. 253, 256

    LEY DE MODERNIZACION DEL ESTADO, Arts. 30

    Art. 74.- IMPUGNACION.- Los actos de simple administracin por su naturaleza consultiva y

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  • preparatoria a la manifestacin de la voluntad administrativa no son propiamente impugnables. Ellosin perjuicio del derecho a impugnar el acta administrativo que omiti un dictamen o informe cuandoellos eran necesarios o cua