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Escuela Clásica Del Derecho Penal

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Escuela Clásica

Del Derecho Penal

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Pensamiento penal Pre-Carrara

Platón (principios de Expiación)

Romanos (ejemplaridad)

La Iglesia (delegación divina)

Escolásticos (venganza publica)

Humanismo, Renacimiento (Grocio). Base contractual penal. El que delinque se obliga a sufrir una pena.

Beccaria estimula el nacimiento de un sistema penal científico y propio (fundado en la utilidad y el interés general en el consorcio con la ley moral)

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Immanuel Kant (1724-1804)

La pena es un imperativo categórico, exigencia de la razón y la justicia; su imposición no aspira a obtener fines de utilidad, sino puramente de justicia.

Afirma que el mal de la pena debe ser igual al del delito (básicamente la ley del Talión).

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Gian Romagnosi (1761-1835)

Niega que el fundamento del derecho penal se encuentre en el contrato social y lo afirma en el de la necesidad.

El D. penal es una defensa indirecta para evitar delitos futuros mediante la punición de los pasados y su función inmediata es la intimidación.

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Friedrich Hegel (1770-1831)

Entiende que a la voluntad irracional, de que el delito es expresión, debe de oponerse la pena representativa de la voluntad racional.

El delito es negación del derecho y la pena es negación del delito

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Anselm Feuerbach (1775-1833)

La imposición de la pena precisa una ley anterior, supone la existencia de la acción prevista por la amenaza legal.

El delito es una acción contraria al derecho de los demás reprimido por una pena.

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Pellegrino Rossi (1787-1848)

La pena es una remuneración del mal hecha con peso y medida por el juez legitimo.

El derecho de castigar tiene su fundamento en el orden moral obligatorio para todos los hombres

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Giovanni Carmignani (1768-1847)

Se opuso a la doctrina de la justicia moral y el sentido retributivo de la pena.

El derecho a castigar se fundamenta en la necesidad política.

Considera que la represión del delito debe proceder de su prevención.

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Augusto Roeder

Considera que la pena es el medio racional y necesario para reformar la injusticia voluntad del delincuente. Tal reforma no debe fijarse a la legalidad externa de las acciones humanas, sino a la intima y completa justicia de su voluntad.

La pena debe de tener carácter de tratamiento correccional o tutelar y su duración esta en función del tiempo necesario para reformar su mala voluntad que se aspira a corregir.

Es fundador de la escuela Correccionalista.

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Francisco Carrara

Ilustre jurista, nació en 1808 y murió en 1888.

Es considerado como el padre de la Escuela Clásica del Derecho Penal, porque le dio una sistematización impecable.

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Francisco Carrara

Supo marcar orientación definida a la poderosa corriente de pensamiento científico penal iniciada después de la aparición del libro de Cesar Beccaria.

Sus doctrinas constituyen un verdadero sistema de claridad insuperada; las funda con argumentación resistente.

Observa en su elaboración un método riguroso

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Francisco Carrara

Sostiene que el Derecho es connatural al hombre.

La ciencia del Derecho Penal Criminal es un orden de razones emanadas de la ley moral, preexistentes a las leyes humanas.

El delito es un ente jurídico que reconoce dos fuerzas: la voluntad inteligente y libre y un hecho lesivo del derecho.

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Fransisco Carrara

La pena, con el mal que inflige al culpable, no debe exceder a las necesidades de la tutela jurídica; si excede, ya no es protección del Derecho sino violación del mismo.

La imputabilidad penal se funda en el principio de libre albedrío.

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Método de estudio en la Escuela Clásica

La Escuela Clásica del Derecho Penal siguió el método deductivo o método lógico abstracto por ser el mas adecuado a las disciplinas relativas a la conducta humana.

El Derecho pertenece al campo de la conducta de los individuos y tiene propósitos ordenadores de esa conducta, por ende el método que lo ha de regir desde la iniciación de leyes hasta su interpretación y forma de aplicación será el teleológico.

Teleológico: Estudio de los fines o propósitos o la doctrina filosófica de las causas finales. Usos más recientes lo definen simplemente como la atribución de una finalidad u objetivo a procesos concretos.

El Derecho no puede someterse a los sistemas naturales por no ser parte de la naturaleza y no someterse a sus leyes.

Lo enunciado por las leyes naturales tiene que ser; lo prescrito por las normas debe ser.

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Tendencias comunes de la Escuela Clásica

1- IGUALDAD:

El hombre es nacido libre e igual de derechos.

2- LIBRE ALBELDRIO:

Si se ejecuta el mal es porque se quiso y no porque la fatalidad de la vida haya arrojado al individuo a su practica

3- ENTIDAD DE DELITO:

El Derecho Penal debe volver sus ojos a las manifestaciones externas de la voluntad (a lo objetivo), solo al Derecho le es dable señalar cuales son las conductas delictuosas

4- IMPUTABILIDAD MORAL:

No se le puede pedir a un hombre, cuenta de un resultado del cual sea causa física sin haber sido causa moral

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Tendencias comunes de la Escuela Clásica

5- PENA PROPORCIONAL AL DELITO

6- MÉTODO DEDUCTIVO:

Teleológico, es decir finalista

Método Deductivo

Pena Proporcional

Responsabilidad Moral

Entidad Delito

Libre albedrío

Igualdad de derechos

Escuela Clásica

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Según Carrara, para que el delito exista, precisa de un sujeto moralmente imputable, que el acto tenga un valor moral, que derive de el un daño social y se halle prohibido por una ley positiva.

La Escuela Clásica mira preferentemente al delito mismo, con independencia de la personalidad del autor. “El juez competente para conocer de la maldad del hecho, no puede tener en cuenta la maldad del hombre sin rebasar el limite de sus atribuciones” comenta Carrara.

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Noción Clásica del Delito

El delito consiste en la infracción de la ley del Estado promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo, moralmente imputable y políticamente dañoso.

El delito no es un simple hecho, sino un ente jurídico. Su esencia está constituida por la relación de contradicción entre el hecho del hombre y la ley.

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Carrara considero que su doctrina era inatacable.

Y de tan perfecta que era llevo a su caducidad, pues ya no era futuro, sino presente y por lo tanto futuro ido.

Una revolución la descoyunto, la enterró, esta revolución se llamo positivismo.