escuela de graduados maestria en derecho penal y …
TRANSCRIPT
ESCUELA DE GRADUADOS MAESTRIA EN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL
Trabajo Final de Maestría
“ANÁLISIS DE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES COMO
INSTRUMENTOS NACIONALES EN LA LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN, A PARTIR DE SU RATIFICACIÓN POR LA REPÚBLICA
DOMINICANA”
Sustentada por:
CANDIDA JOCELYNE RAMOS OVALLE
Mat. 2005-2187
Asesora:
Licda. Wendy Lora
Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana
22 de noviembre 2013
ii
"RESUMEN"
En nuestro país el fenómeno de la corrupción ha adquirido dimensiones
preocupantes. Las Convenciones de Naciones Unidas e Interamericana Contra la
Corrupción aportan instrumentos para el fortalecimiento de este combate, sirviendo de
modelo para enriquecer la legislación en la creación de leyes especiales que sancionan
los actos de corrupción. Mediante nuestra participación en el MESICIC aseguramos el
cumplimiento de los compromisos asumidos en la lucha anticorrupción, instituciones
como la DIGEIG y la PEPCA dan soporte y ejecutan las políticas públicas del Estado
en contra de este fenómeno. Contamos con instrumentos jurídicos que sirven de
soporte para prevenir, detectar, perseguir, investigar y sancionar el flagelo de la
corrupción administrativa. Entre ellos citamos: la Constitución, Códigos, Leyes,
Decretos y Reglamentos. Tenemos sanciones previstas en la norma y aplicadas con
resultados estadísticos de sometimientos por parte del Ministerio Público ante los
tribunales en contra de personas físicas y morales corruptas. Sin embargo, es urgente
que el legislador apruebe el Nuevo Código Penal para fortalecer el marco jurídico
nacional. Asimismo, es importante fomentar el diálogo entre la sociedad civil, gobierno
abierto y los representantes del Estado, además promover la ética y la transparencia no
solo en las instituciones públicas sino también en las escuelas y los hogares
dominicanos. Es ostensible que estas convenciones contra la corrupción representan
para los Estados de Latinoamérica y el Caribe las dos herramientas internacionales
más importantes en la lucha contra este flagelo, por lo que entendemos que el apoyo
mutuo de estos es imprescindible para combatirlo.
iii
"INDICE"
CAPÍTULO I. LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES CONTRA LA
CORRUPCIÓN
1.1. La Convención Interamericana Contra la Corrupción (CICC) 4
1.1.2. Antecedentes. 4
1.1.3. Objetivos. 6
1.1.4. Mecanismo que utiliza la Convención Interamericana para el combate a la
Corrupción (MESICIC). 6
1.1.5. La Normativa vista desde el Marco Internacional de la Convención
Interamericana. 8
1.1.6. Los Actos de Corrupción prescritos en la Convención Interamericana. 9
1.1.7. Delitos Prohibidos y Sancionados en la Convención. 10
1.1.8. Conductas Delictivas Tipificadas en la Convención Interamericana. 11
1.2. La Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción (CNUCC). 14
1.2.1. Objetivos. 14
1.2.2. Terminologías utilizadas de acuerdo a las prescripciones de la Convención
de Naciones Unidas Contra la Corrupción para delimitar el ámbito de aplicación
de la norma. 15
1.2.3. Tipificación de los Delitos Penalizados por la Ley en la Convención de
Naciones Unidas Contra la Corrupción. 16
CAPÍTULO II. LA CORRUPCIÓN EN REPÚBLICA DOMINICANA.
2.1. Estado de la Corrupción en la República Dominicana. 20
2.2. Legislación Contra la Corrupción en la República Dominicana. 25
2.2.1. La Constitución Dominicana, instrumento base para sancionar la
corrupción. 25
2.2.2. El Código Penal Dominicano. 27
2.2.3. Las conductas delictuales tipificadas en el Código Penal. 28
iv
2.3. Legislación que Sustentan el Combate Contra la Corrupción. 37
2.3.1. En el Marco Jurídico Internacional. 37
2.3.2. En el Marco Jurídico Nacional. 38
2.4. Instituciones de Combate Contra la Corrupción. 42
2.4.1. La Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG). 42
2.4.2 La Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción
Administrativa (PEPCA) en la Lucha Anticorrupción. 54
2.4.3. Cámara de Cuentas. 58
2.4.4. Contraloría General de la República. 59
CAPITULO III. COMPROMISO ASUMIDOS POR LA REPUBLICA DOMINICANA EN
EL COMBATE CONTRA LA CORRUPCION.
3.1. Compromisos Nacionales e internacionales asumidos por la República
Dominicana en la lucha contra la corrupción. 61
3.1.1. Compromisos de la Dirección General de Ética e integridad Gubernamental. 61
3.1.2. Eventos, Simposios, Seminarios y Talleres Internacionales en que ha
Participado la DIGEIG. 66
3.2. Compromisos asumidos por la Procuraduría Especializada de
Persecución de la Corrupción Administrativa (DPCA). 67
3.2.1. Coordinación Interinstitucional. 67
3.3. Compromisos asumidos por la República Dominicana en las
Convenciones Internacionales Contra la Corrupción. 69
3.2.1. En el Marco de la Convención Interamericana Contra la Corrupción. 69
3.2.2. En el Marco de la Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción. 70
Conclusiones. 71
Recomendaciones. 81
Bibliografía. 83
Anexos:
1. Anteproyecto de Tesis.
2. Relación de Casos de Corrupción Pública y Privada en la República Dominicana.
v
AGRADECIMIENTO
A Mi Dios
Esa Santísima Trinidad "Padre, Hijo y Espíritu Santo"
que mora en mí, me protege y guía a través de mi fe por
caminos de venturas y tropiezos, pero sin permitirme
olvidar nunca mis valores, pilares de mi formación como
ser humano.
A mi madre que está en el cielo
A ti mamá que lo diste todo por nosotros, gracias por
dejarme tu ejemplo de mujer, íntegra, honesta y valiente,
vives en mi corazón por siempre.
vi
DEDICATORIA
A mis hijos Armando, Omar y Sebastián, a mi nieta
Sophia, seres maravillosos que Dios me regaló para
alegrar mi vida, motivo de mis luchas de cada día.
A mi padre, hermanas y hermanos, por su amor
incondicional y su solidaridad para conmigo.
A Marino por soportar mis ausencias con paciencia,
compartir mis inquietudes y apoyar mis proyectos,
siempre con delicadeza y amor.
vii
Palabras del Papa Francisco
Contra la Corrupción
El Periódico El Nacional publicó el 8 de noviembre de 2013 en su página 20, el
artículo "PAPA: CORRUPCIÓN CONVIERTE EL HOMBRE EN ADICTO AL DINERO".
En la homilía ofrecida en Santa Marta, su residencia en el Vaticano, el Papa
Francisco arremetió contra la "Diosa de la Corrupción" diciendo:
"La dignidad viene del trabajo digno, del trabajo honesto, del trabajo de
cada día y no de ese camino más fácil que al final te quita todo".
"Tal vez hoy haremos bien en orar por muchos niños y jóvenes que reciben
de sus padres el pan sucio, estos también tienen hambre, tienen hambre de
dignidad".
Comparó la corrupción con la dependencia a los estupefacientes.
"Comenzamos tal vez con un pequeño sobre, pero esto es como las drogas, eh!.
Por lo tanto, el hábito a los sobornos se convierte en una adicción".
Al referirse a los devotos de la corrupción administrativa, el Pontífice recordó la
figura evangélica del "hombre rico", que "tenía muchos graneros, muchos silos
llenos y no sabía qué hacer con tanto dinero", y a quien, subrayó, "el señor dijo;
Esta noche morirás".
En su homilía el Papa expresó su pena por "esa pobre gente que ha perdido
la dignidad en la práctica de sobornos y solo trae consigo, no solo el dinero que
ganaron, sino también la falta de dignidad".
Francisco instó a los presentes a rezar por ellos.
TEMA:
“ANÁLISIS DE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES COMO
INSTRUMENTOS NACIONALES EN LA LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN, A PARTIR DE SU RATIFICACIÓN POR LA REPÚBLICA
DOMINICANA”
2
“INTRODUCCION”
En el trabajo de investigación que expondremos a continuación plantearemos
los objetivos generales, que consistirán en enumerar los posibles aportes jurídicos de
las Convenciones de Naciones Unidas e Interamericana para el fortalecimiento del
combate contra la corrupción en República Dominicana.
De igual forma, nos enfocaremos en los objetivos específicos que versaran
sobre el análisis de las Convenciones Internacionales Contra la Corrupción de las
Naciones Unidas e Interamericana a la luz de los esfuerzos para fortalecer el combate
contra la corrupción en República Dominicana.
La investigación que hemos trazado tiene una aplicación práctica en tanto que
plantea demostrar que las Convenciones contra la Corrupción de las Naciones Unidas
e Interamericana son instrumentos útiles en el fortalecimiento del combate de la
corrupción en República Dominicana, más aún cuando se puede verificar que existe un
marco jurídico general que ha ido enriqueciendo nuestro ordenamiento legal al
respecto, con la implementación de leyes especiales que sancionan estos hechos de
corrupción, sin embargo no son aplicadas en la mayoría de las ocasiones o casi nunca
con el rigor necesario y ejemplarizador que necesitamos o que espera la ciudadanía,
que se aplique un castigo cónsono con la gravedad del hecho cometido por el
funcionario público transgresor de sus obligaciones.
Hemos trazado un estudio analítico, en tanto que en él se identificarán cada una
de las partes de las Convenciones Internacionales contra la corrupción de las Naciones
Unidas e Interamericana, a fin de identificar la aplicación de éstas al combate de la
corrupción en nuestro país. También dicho estudio es de síntesis, en la medida que el
análisis permita arribar a propuestas orientadas al combate de la corrupción en
República Dominicana en base a los postulados de las convenciones.
3
Efectuaremos un análisis especial sobre la Convención Interamericana Contra la
Corrupción, en razón de que nuestro país como signatario y miembro del Mecanismo
de Seguimiento para la Implementación de la Convención Interamericana contra la
Corrupción (MESICIC), ha asumido el cumplimiento de los compromisos establecidos
en esta Convención.
Explicaremos cómo ha asumido estos compromisos la República Dominicana y
de qué manera ha ido aplicando estos mecanismos anticorrupción, qué instituciones se
han creado para ejecutar las medidas preventivas, sus funciones y el plan de acción
ejecutado por la misma.
Detallaremos el trabajo que realiza la Dirección General de Ética e Integridad
Gubernamental en pos de dar cumplimiento a los mecanismos de implementación de
la Convención Interamericana. De igual forma, explicaremos cómo la Procuraduría
Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) se encarga de
investigar perseguir y sancionar los actos de corrupción cometidos por los funcionarios
o empleados de las instituciones públicas del Estado Dominicano, y ofreceremos las
estadísticas de los casos de corrupción acontecidos desde el 2004 al 2012.
Nos referiremos al Marco Jurídico con el que cuenta la República Dominicana
para sustentar el combate a la corrupción administrativa, que suscribe la Constitución
respecto a las conductas corruptas del servidor público y la sanción aplicable a esta
violación de la ley. El papel que ha desempeñado el Código Penal en la tipificación de
los delitos presumidos como corrupción y sus sanciones. En ese mismo sentido, cuales
leyes sustentan el ordenamiento jurídico nacional para prevenir, castigar y erradicar los
delitos de corrupción, entre otros temas.
En vista de que en nuestro país el fenómeno de la corrupción ha adquirido
dimensiones preocupantes, concluiremos enunciando las recomendaciones que
entendemos aportarían en lo inmediato soluciones para su disminución o erradicación.
4
1.1 La Convención Interamericana Contra La Corrupción
(CICC).
1.1.2. Antecedentes:
Según Edmundo Vargas Carreño en su Conferencia sobre Transparencia y
Desarrollo en América Latina y El Caribe, los antecedentes para la elaboración,
negociación y adopción de la Convención Interamericana contra la Corrupción tuvieron
su razón de ser dentro del contexto que describimos a continuación:
En el Sistema Interamericano, los primeros precedentes en lo que se refiere al
tema de la corrupción se remontan a 1992. Ese año, el Comité Jurídico Interamericano,
a iniciativa de su miembro el Doctor Jorge Reinaldo Vanossi, incluyó el tema "Primera
aproximación al enfoque jurídico de la corrupción en las Américas". También, en
otro contexto, ese mismo año en la Asamblea General celebrada en Bahamas se
adoptó la resolución 1559 (XXII-92), en la que se establece que "Las prácticas
corruptas en el comercio internacional"... "pueden frustrar el proceso de
desarrollo integral, generando el desvío de recursos necesarios para el
mejoramiento de las condiciones económicas y sociales de los pueblos".
Pero, es a partir de 1994, cuando Chile introduce el tema ante el Consejo
Permanente de la OEA, que el problema de la corrupción comienza a adquirir una
creciente importancia en el sistema interamericano.
La Asamblea General, que ese año se reúne en Belem do Pará, Brasil, mediante
la resolución 1294 (XXIV-0/94), instruyó al Consejo Permanente de la OEA para que
estableciera un Grupo de Trabajo con el fin de estudiar el tema de la probidad y ética
cívica. Dicho grupo, de acuerdo a la mencionada resolución, debería encargarse de
5
"recopilar y estudiar las legislaciones nacionales vigentes en materia de ética pública;
analizar las experiencias de control y fiscalización de las instituciones administrativas
existentes; hacer un inventario de los delitos que dicen relación con la ética pública
configurados en las normas nacionales; y elaborar recomendaciones sobre
mecanismos Jurídicos para controlar dicho problema con pleno respeto a la soberanía
de los Estados miembros".
Al constituirse el Grupo de Trabajo sobre Probidad y Ética Cívica, y dada la
amplitud de su mandato, éste no se limitó a solo cumplir las tareas específicas que se
le encomendaron. También comenzó a asumir otras funciones por iniciativa propia
como organizar seminarios y estudios y a redactar un borrador de Declaración y de
Plan de Acción para que fuera considerado por los Jefes de Estado y de Gobierno, que
se reunirían a fines de 1994 en la Cumbre de las Américas en Miami. Efectivamente,
con posterioridad, los Jefes de Estado y de Gobierno tomaron en cuenta en Miami ese
borrador, siendo ese el único documento considerado por la Cumbre de las Américas
que provino de un órgano de la OEA.
La labor más importante desarrollada por ese Grupo de Trabajo ha sido su
participación en la elaboración, negociación y adopción de la Convención
Interamericana contra la Corrupción.
Dado el incremento de la corrupción y la preocupación internacional por
combatirla, los Estados miembros de la OEA en el año de 1996 adoptaron el primer
instrumento jurídico internacional anticorrupción, y en el 2002 pusieron en marcha el
mecanismo que evalúa su cumplimiento. La Convención Interamericana contra la
Corrupción y el Mecanismo de Seguimiento de su Implementación (MESICIC)
constituyen, desde entonces, los principales instrumentos de cooperación para
prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción en las Américas.
La Convención Interamericana Contra La Corrupción, fue adoptada en
Caracas, Venezuela en fecha 29 de marzo de 1996, durante la celebración de la
6
Asamblea Especializada Sobre El Proyecto De Convención Interamericana Contra La
Corrupción, y entro en vigor el 3 de Junio de 1997 conforme lo estableció así el artículo
xxv de la misma Convención.
Fue suscrita por el Estado Dominicano el 10 de diciembre del 2003, ratificada
por el Congreso Nacional mediante Resolución No. 333-06, del 18 de julio del 2006 y
promulgada por el Presidente de la República el día 8 de agosto del 2006.
Esta Convención constituye el primer instrumento jurídico internacional en este
campo que reconoce la trascendencia internacional de la corrupción y la necesidad de
promover y facilitar la cooperación entre los Estados para combatirla. La Convención
Interamericana contra la Corrupción constituye el primer tratado internacional en
la historia destinado a combatir la corrupción, habiendo también ejercido una
decisiva influencia en la posterior adopción de otros instrumentos internacionales.
1.1.3. Objetivos:
Promover y fortalecer el desarrollo de los mecanismos necesarios para prevenir,
detectar, sancionar y erradicar la corrupción; Así como, promover, facilitar y regular la
cooperación entre los Estados a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones
para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de
las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal
ejercicio.
1.1.4. Mecanismo que utiliza la Convención Interamericana para el
combate a la Corrupción, El MESICIC.
La Organización de Estados Americanos, estableció un Mecanismo de
Seguimiento para la Implementación de la Convención Interamericana contra la
Corrupción (MESICIC), el cual podemos definir como:
7
“Un instrumento de carácter intergubernamental establecido en el marco de la
Organización de Estados Americanos (OEA) para apoyar a los Estados que son
parte del mismo en la implementación de las disposiciones de la Convención,
mediante un proceso de evaluaciones recíprocas y en condiciones de
igualdad, en donde se formulan recomendaciones específicas con relación a las
áreas en que existan vacíos o requieran mayores avances”.
El MESICIC realiza el proceso de evaluación recíproca entre los Estados que lo
integran, mediante rondas en las cuales se analiza como los Estados están
implementando las disposiciones de la Convención. Para estos efectos, se adoptan
informes nacionales en los que se formulan a cada Estado recomendaciones concretas
para que llenen los vacíos normativos detectados; subsanen las inadecuaciones
encontradas; y cuenten con indicadores que permitan determinar objetivamente los
resultados obtenidos con relación a la implementación de tales disposiciones. Las
organizaciones de la sociedad civil participan en este proceso proveyendo información
a la par de la suministrada por los respectivos Estados. Al terminar una ronda, el
Comité adopta un Informe Hemisférico.
Actualmente los Estados que forman parte del Mecanismo de Seguimiento de la
Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) son
los siguientes:
Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Belize, Bolivia, Brasil, Canadá,
Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Grenada,
Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay,
Perú, República Dominicana, San Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas,
Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.
8
1.1.5. La Normativa vista desde el Marco Internacional de la
Convención Interamericana.
En cuanto a la Terminología:
Según lo establece la propia Convención Interamericana Contra la Corrupción la
terminología de acuerdo a las prescripciones para delimitar el ámbito de aplicación de
la norma, debe entenderse como:
➢ "Función pública", toda actividad temporal o permanente, remunerada u
honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio
del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.
➢ "Funcionario público", "Oficial Gubernamental" o "Servidor público", cualquier
funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han
sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o
funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles
jerárquicos.
➢ "Bienes", los activos de cualquier tipo, muebles o inmuebles, tangibles o
intangibles, y los documentos o instrumentos legales que acrediten, intenten
probar o se refieran a la propiedad u otros derechos sobre dichos activos.
➢ “Actos de corrupción” Ilícitos descritos en los artículos VI, VIII, IX y XI de la
Convención Interamericana contra la Corrupción, los contemplados en el Código
Penal y en otras disposiciones especiales de carácter penal, así como las faltas
e ilícitos de carácter administrativo contemplados en la legislación especial sobre
la materia.
➢ “Entidad Pública” entendiendo por esta a todas las entidades, organismos,
proyectos, programas y empresas del Estado, cuyas actividades se realizan en
9
virtud de potestades administrativas y por tanto sujetas a las normas comunes
de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen.
Esta última definición, aunque no sea parte de la norma, es importante porque
los códigos penales, normas especiales en materia penal y la propia Convención
Interamericana Contra la Corrupción enmarcan a los delitos de corrupción dentro
del ámbito de la administración pública protegiendo el bien jurídico de la correcta
administración pública.
1.1.6. Los Actos de Corrupción prescritos en la Convención
Interamericana.
Según las prescripciones del artículo VI de la Convención se consideran actos
de Corrupción los siguientes:
➢ El requerimiento o la aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario
público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de
valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas
para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u
omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas.
➢ El ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, a un funcionario
público o a una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de
valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas
para ese funcionario público o para otra persona o entidad a cambio de la
realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas;
➢ La realización por parte de un funcionario público o una persona que ejerza
funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones,
con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero.
10
➢ El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualesquiera
de los actos a los que se refiere el presente artículo.
➢ La participación como autor, co-autor, instigador, cómplice, encubridor o en
cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o
confabulación para la comisión de cualquiera de los actos a los que se refiere el
presente artículo.
1.1.7. Delitos Prohibidos y Sancionados en la Convención.
➢ Soborno Transnacional.
Con sujeción a su Constitución y a los principios fundamentales de su
ordenamiento jurídico, cada Estado Parte prohibirá y sancionará el acto de
ofrecer u otorgar a un funcionario público de otro Estado, directa o
indirectamente, por parte de sus nacionales, personas que tengan residencia
habitual en su territorio y empresas domiciliadas en él, cualquier objeto de valor
pecuniario u otros beneficios, como dádivas, favores, promesas o ventajas, a
cambio de que dicho funcionario realice u omita cualquier acto, en el ejercicio de
sus funciones públicas, relacionado con una transacción de naturaleza
económica o comercial.
➢ Enriquecimiento Ilícito.
Con sujeción a su Constitución y a los principios fundamentales de su
ordenamiento jurídico, los Estados Parte que aún no lo hayan hecho adoptarán
las medidas necesarias para tipificar en su legislación como delito, el incremento
del patrimonio de un funcionario público con significativo exceso respecto de sus
ingresos legítimos durante el ejercicio de sus funciones y que no pueda ser
razonablemente justificado por él.
11
1.1.8. Conductas Delictivas Tipificadas en la Convención
Interamericana.
La Convención Interamericana contra la Corrupción, a los fines de impulsar el
desarrollo y la armonización de las legislaciones nacionales y la consecución de sus
propios objetivos, conmina a los Estados Parte a que convengan y se obliguen a
considerar en sus legislaciones la tipificación de las conductas siguientes:
➢ El aprovechamiento indebido en beneficio propio o de un tercero, por parte de
un funcionario público o una persona que ejerce funciones públicas, de
cualquier tipo de información reservada o privilegiada de la cual ha tenido
conocimiento en razón o con ocasión de la función desempeñada.
➢ El uso o aprovechamiento indebido en beneficio propio o de un tercero, por
parte de un funcionario público o una persona que ejerce funciones públicas de
cualquier tipo de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste
tenga parte, a los cuales ha tenido acceso en razón o con ocasión de la función
desempeñada.
➢ Toda acción u omisión efectuada por cualquier persona que, por sí misma o por
persona interpuesta o actuando como intermediaria, procure la adopción, por
parte de la autoridad pública, de una decisión en virtud de la cual obtenga
ilícitamente para sí o para otra persona, cualquier beneficio o provecho, haya o
no detrimento del patrimonio del Estado.
➢ La desviación ajena a su objeto que, para beneficio propio o de terceros, hagan
los funcionarios públicos, de bienes muebles o inmuebles, dinero o valores,
pertenecientes al Estado, a un organismo descentralizado o a un particular, que
los hubieran percibido por razón de su cargo, en administración, depósito o por
otra causa (Convención Interamericana contra la Corrupción)
12
Del tema desarrollado sobre la Convención Interamericana, podemos puntualizar
que si remontamos nuestra atención a no más de dos décadas atrás nos daríamos
cuenta que la visión que se tenía sobre la corrupción era considerarla como un asunto
domestico interno, es decir, un delito que se le daba el mismo tratamiento que a
cualquier otro de los sustentados en el ordenamiento jurídico interno de cada país.
Es decir, no fue solo hasta finales del recién pasado siglo, que la comunidad
internacional comenzó a despertar y a encarar el problema de la corrupción con
verdadera preocupación, implementando normas y acciones internacionales para
combatirla, dado que este flagelo de manera silente y cobijada bajo un mundo
globalizado estaba cruzando las fronteras de los Estados del mundo.
Lo más importante del abordaje de los delitos prohibidos y sancionados en esta
convención, es que vino a resolver situaciones delicadas que se estaban propiciando a
nivel internacional entre los países, podemos citar como ejemplo los casos de fuga de
personas hacia el extranjero con capitales o bienes ilícitamente obtenidos y por
supuesto que no eran de su legitima propiedad.
Otra razón y no menos importante para este precipitado cambio de la comunidad
internacional fue el problema que presentaban frente al soborno transnacional, porque
para los Estados en su mayoría el soborno era considerado delito solamente cuando su
práctica provenía de funcionarios locales, pero no sucedía igual cuando un ciudadano
realizaba el soborno fuera de su país con un funcionario público del exterior, esto se
convirtió en una práctica tan peligrosa que hubo países de primer orden en donde
funcionarios públicos llegaron a declarar impuestos del dinero proveniente de actos de
corrupción.
El hecho de no existir un marco jurídico internacional que protegiera los Estados
para retornar a los ciudadanos transgresores de la ley y poder recuperar el dinero o el
13
bien enajenado, motivó a la comunidad internacional a enfrentar de manera urgente la
revisión de las normas internacionales vigentes.
Entre los puntos más importantes acordados en la Convención Interamericana
se encuentran la lucha conjunta de los Estados Parte contra el flagelo de la corrupción;
la implementación por parte de cada país de los compromisos asumidos; el
seguimiento a las recomendaciones discutidas y aprobadas en el MESICIC; el
cumplimiento con lo que manda la Convención de conciliar su contenido con la
legislación interna de los Estados Parte.
En el punto anterior, en el caso particular de la República Dominicana para hacer
uso en nuestra normativa de la legislación internacional tendríamos que concatenar lo
que establece el artículo VI de la Convención sobre el soborno, ventajas, omisiones,
beneficios, ocultación de bienes, encubrimiento, entre otros, con la tipificación que hace
la legislación dominicana en el artículo 146 de la Constitución de la República y los
artículos del 183 al 186 del Código Penal y otras disposiciones especiales.
Podemos afirmar entonces que de todas las organizaciones
intergubernamentales, se considera a la Organización de los Estados Americanos
(OEA) como la más destacada al realizar la mayor contribución en el plano legislativo
para la lucha contra la corrupción en los países de América Latina y el Caribe, lo que
ha motivado que el combate a la corrupción sea una prioridad dentro de la actual
agenda de la Organización de Estados Americanos (OEA).
Por estos aportes se considera a la Convención Interamericana como el primer
tratado internacional de la historia destinado exclusivamente a la lucha contra la
corrupción administrativa, contribuyendo además significativamente a la elaboración de
otros instrumentos internacionales, como es el caso de la Convención de Naciones
Unidas Contra la Corrupción.
14
1.2. La Convención de Naciones Unidas Contra la
Corrupción (CNUCC).
Los Estados Parte de la Organización de las Naciones Unidas, se reunieron en
interés de continuar con la corriente creada de combatir el flagelo de la corrupción que
amenaza constantemente a los países de mundo.
Según lo establece la propia Organización de Naciones Unidas, en este caso
los Estados Parte suscribieron la Convención preocupados por la gravedad de los
problemas y las amenazas que plantea la corrupción para la estabilidad y seguridad de
las sociedades al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la
justicia y comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley, en el entendido de
que la corrupción ha dejado de ser un problema local para convertirse en un fenómeno
transnacional que afecta a todas las sociedades y economías, lo que hace esencial la
cooperación internacional para prevenirla y luchar contra ella y de que se requiere un
enfoque amplio y multidisciplinario para prevenir y combatir eficazmente la corrupción.
Esta Convención se originó a partir de la Declaración de Viena del 2000 y entró
en vigor el 19 de septiembre del 2003. Fue firmada por 95 países y entró en vigor en
Mérida en vigor el 14 de diciembre del 2005.La Convención de las Naciones Unidas
contra la Corrupción, fue suscrita por el Gobierno de la República Dominicana, en fecha
10 de diciembre del año 2003.
1.2.1. Objetivos:
Promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y
eficientemente la corrupción; promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y
la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la
15
recuperación de activos; y, promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la
debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.
1.2.2. Terminologías utilizadas de acuerdo a las prescripciones de la
Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción para delimitar
el ámbito de aplicación de la norma.
Debe entenderse por:
➢ “Funcionario Público”, toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo,
administrativo o judicial de un Estado Parte, ya sea designado o elegido,
permanente o temporal, remunerado u honorario, sea cual sea la antigüedad de
esa persona en el cargo; toda otra persona que desempeñe una función pública,
incluso para un organismo público o una empresa pública, o que preste un
servicio público, según se defina en el derecho interno del Estado Parte y se
aplique en la esfera pertinente del ordenamiento jurídico de ese Estado Parte; y
toda otra persona definida como “funcionario público”.
En el derecho interno de un Estado Parte podrá entenderse por “Funcionario
público” toda persona que desempeñe una función pública o preste un servicio
público según se defina en el derecho interno del Estado Parte y se aplique en la
esfera pertinente del ordenamiento jurídico de ese Estado Parte.
➢ “Funcionario Público Extranjero”, se entenderá toda persona que ocupe un
cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial de un país extranjero, ya sea
designado o elegido; y toda persona que ejerza una función pública para un país
extranjero, incluso para un organismo público o una empresa pública.
16
➢ “Funcionario de una Organización Internacional Pública” se entenderá un
empleado público internacional o toda persona que tal organización haya
autorizado a actuar en su nombre.
➢ “Bienes”, se entenderá los activos de cualquier tipo, corporales o incorporales,
muebles o inmuebles, tangibles o intangibles y los documentos o instrumentos
legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos activos.
➢ “Producto del delito”, se entenderá los bienes de cualquier índole derivados u
obtenidos directa o indirectamente de la comisión de un delito.
1.2.3. Tipificación de los Delitos Penalizados por la Ley en la
Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción.
Con sujeción a su Constitución y a los Principios fundamentales de su
ordenamiento jurídico, cada Estado Parte adoptará o considera la posibilidad de
adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar
como delito, cuando se cometa intencionalmente:
➢ Soborno de Funcionarios Públicos Nacionales:
La promesa, el ofrecimiento o la concesión a un funcionario público, en forma
directa o indirecta, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho
o en el de otra persona o entidad con el fin de que dicho funcionario actúe o se
abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales;
La solicitud o aceptación por un funcionario público, en forma directa o indirecta,
de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra
persona o entidad con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de
actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales.
17
➢ Soborno de Funcionarios Públicos Extranjeros y de Funcionarios de
Organizaciones Internacionales Públicas:
Cuando se cometan intencionalmente, la promesa, el ofrecimiento o la
concesión, en forma directa o indirecta, a un funcionario público extranjero o a
un funcionario de una organización internacional pública, de un beneficio
indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad
con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el ejercicio
de sus funciones oficiales para obtener o mantener alguna transacción comercial
u otro beneficio indebido en relación con la realización de actividades
comerciales internacionales.
Cuando se cometan intencionalmente, la solicitud o aceptación por un
funcionario público extranjero o un funcionario de una organización internacional
pública, en forma directa o indirecta, de un beneficio indebido que redunde en su
propio provecho o en el de otra persona o entidad, con el fin de que dicho
funcionario actúe o se abstenga de actuar en el ejercicio de sus funciones
oficiales.
➢ Malversación o Peculado, apropiación indebida u otras formas de
desviación de bienes por un Funcionario Público:
Cuando se cometan intencionalmente, la malversación o el peculado, la
apropiación indebida u otras formas de desviación por un funcionario público, en
beneficio propio o de terceros u otras entidades, de bienes, fondos o títulos
públicos o privados o cualquier otra cosa de valor que se hayan confiado al
funcionario en virtud de su cargo.
➢ Tráfico de Influencias:
18
La promesa, el ofrecimiento o la concesión a un funcionario público o a cualquier
otra persona, en forma directa o indirecta, de un beneficio indebido con el fin de
que el funcionario público o la persona abuse de su influencia real o supuesta
para obtener de una administración o autoridad del Estado Parte un beneficio
indebido que redunde en provecho del instigador original del acto o de cualquier
otra persona;
La solicitud o aceptación por un funcionario público o cualquier otra persona, en
forma directa o indirecta, de un beneficio indebido que redunde en su provecho o
el de otra persona con el fin de que el funcionario público o la persona abuse de
su influencia real o supuesta para obtener de una administración o autoridad del
Estado Parte un beneficio indebido.
➢ Abuso de Funciones:
Se considera un delito cuando se cometan intencionalmente, el abuso de
funciones o del cargo, es decir, la realización u omisión de un acto, en violación
de la ley, por parte de un funcionario público en el ejercicio de sus funciones,
con el fin de obtener un beneficio indebido para sí mismo o para otra persona o
entidad.
➢ Enriquecimiento Ilícito:
Se considera un delito cuando se cometa intencionalmente, el enriquecimiento
ilícito, es decir, el incremento significativo del patrimonio de un funcionario
público respecto de sus ingresos legítimos que no pueda ser razonablemente
justificado por él.
En lo referente al tema tratado sobre la Convención de la Naciones Unidas
Contra la Corrupción cabe resaltar, que esta trata no solo sobre los aspectos que
recogió la Convención Interamericana en el año 1996, sino que amplía de forma clara y
precisa términos y conceptos ya conocidos, agregando otros nuevos que enriquecen la
19
legislación y aportan herramientas que vienen a contribuir al combate del flagelo
mundial de la corrupción.
Esta Convención de la Naciones Unidas entre otros tópicos define el objeto de
su creación, que consiste en promover y fortalecer las medidas para prevenir y
combatir la corrupción; promover y facilitar la cooperación y asistencia internacional en
la prevención y la lucha contra la corrupción; y promover la integridad; De igual forma,
trata la obligación de rendir cuentas por parte de los funcionarios públicos y la debida
gestión de los asuntos y bienes del sector públicos.
La Convención también recoge un listado detallado de medidas para prevenir la
corrupción, estas incluyen la aplicación de políticas y prácticas preventivas que sean
eficaces contra la corrupción; la creación de órganos que ejecuten dichas medidas; la
evaluación y pertinencia de los instrumentos jurídicos y las medidas administrativas. De
igual forma es de interés para la Convención la aplicación de los Códigos de Pautas
Éticas para los funcionarios públicos, que se promueva la transparencia y la
responsabilidad en la gestión de las finanzas públicas, que se utilicen criterios
objetivos para la contratación de funcionarios que ocupen cargos en la administración
pública y en la adjudicación de los contratos del mismo sector.
Tras este breve enfoque sobre la esta Convención, es nuestra consideración
final que el tema más importante a que se refiere la CNUCC es el de la penalización de
las conductas delictuales porque tipifican los principales delitos de corrupción, este
aporte inconmensurable contribuye a que los Estados Parte puedan prever en sus
legislaciones internas las conductas ilegitimas del soborno nacional, el soborno a
funcionarios públicos extranjeros o internacionales, el peculado, la apropiación indebida
o desviación de bienes por un funcionario público, el tráfico de influencia, el abuso de
funciones, el enriquecimiento ilícito, todas en el ámbito de la administración pública.
20
2.1. Estado de la Corrupción en la República Dominicana.
Comienzo el desarrollo de este recreando las palabras de Daniel Innerarity en
su obra “Libertad como pasión” cuando señala el desafío:
“Nos encontramos con infinidad de formas en que la libertad se llena de vacío, se
anquilosa, se pudre por falta de uso, revienta cuando es vivida como
acumulación de poder, se trivializa cuando renuncia a proyectarse socialmente
¿Cómo pensar la libertad en una época de pensamiento débil, ética mínima y
ontología burguesa? un informe sobre la situación de la libertad tomando en
cuenta estas luces y sombras es más complejo que un mero recuento de las
libertades formales de las que disponemos, los enemigos de la libertad hoy ya no
son poderes o personajes identificables, a los que puede acusarse desde la
inocencia, sino más bien hábitos propios a los que no es fácil reconocer, que
cuentan con nuestra secreta complacencia” (1192: 15) (Beliz, Gustavo (1997),
Corrupción el fin de la Política. Argentina. Editorial de Belgrado Página 30 y 31)
La Corrupción en la República Dominicana, es sabido por todos que es tan vieja
como nuestra historia misma, que sus consecuencias han estado relacionadas
directamente con las grandes crisis que ha vivido nuestra sociedad, llegando incluso a
comprometer a veces hasta la soberanía de la nación.
Es claro que los efectos nocivos de este cáncer corruptor que arropa la sociedad
dominicana ha impactado en el plano social e institucional, trayendo nefastas
implicaciones para la institucionalidad y la gobernabilidad en un régimen de derecho de
una sociedad democrática como la nuestra.
Los niveles de corrupción a nivel mundial son escandalizantes, la República
Dominicana no escapa a este flagelo. Según la encuesta realizada por Transparencia
Internacional en el año 2012, el índice de Percepción de la Corrupción indicó que de
21
176 países en una escala de 0 (percepción de altos niveles de corrupción) a
100 (percepción de bajos niveles de corrupción) la República Dominicana obtuvo la
posición número 32, lo que señala según Transparencia Internacional que las
instituciones públicas deben incrementar su transparencia y que los funcionarios en
puestos de poder deben rendir cuentas de manera más rigurosa.
Huguette Labelle, Presidenta de Transparencia Internacional señaló: “Los
gobiernos deben incorporar acciones contra la corrupción en todas las
decisiones públicas. Entre las prioridades están normas más efectivas sobre
lobby y financiamiento político, una mayor transparencia de la contratación y el
gasto público, y mayor rendición de cuentas de organismos públicos a la
población”,
Esta baja percepción analizada desde un organismo internacional nos indica
claramente que en nuestro país este fenómeno ha adquirido dimensiones preocupantes
que nos mueven a plantearnos soluciones urgentes en pro de su erradicación.
En el caso de la Republica Dominicana, la corrupción ha traído una pobreza
secular ya que incapacita al Estado en el uso verdadero del presupuesto, debido al
porcentaje de forma indebida de que hacen uso los funcionarios públicos para si
mismos, sus allegados o relacionados.
Como sostiene Edgardo Enrique Zablotsk “La estrategia más fructífera
consiste en olvidar las condiciones morales de los funcionarios y analizar los
actos que los mismos llevan a cabo”.
Para el autor la corrupción no solo tiene un costo moral, mensurable en términos
éticos o valorativos, sino que también ofrece un costo económico, traducible en
disminución de calidad de vida, mayor pobreza, y peor empleo de los recursos del
sector público.
22
Los organismos internacionales sitúan a la República como una de las naciones
de mayor índice de corrupción administrativa y ello se debe a la falta de transparencia
en el gasto público y a algo que se ha denominado el clientelismo político que no es
más que el disfrute del poder por parte de los correligionarios del partido que gobierna.
El Dr. Leonel Fernández Reyna en una de sus alocuciones al pueblo en
momentos de su campaña política antes de ser elegido Presidente para el periodo
1996-2000 estableció que "La corrupción en el Estado quintuplicaba el
presupuesto de la nación debido a la opacidad en el cobro de las rentas por parte
del gobierno así como a la evasión fiscal y el contrabando que predomina en el
comercio nacional".
En los últimos años el tema de la corrupción ha sido enfrentado con leyes que
obligan a los funcionarios públicos a rendir cuenta como establece la Constitución y
sobre todo a penalizar las ventajas a favor de asociados y familiares, actuaciones
irregulares e ilícitas que de manera taxativa lo prohíbe la Constitución Dominicana del
2010.
Es indudable que mediante la aplicación de la Ley No. 340-06 sobre Compras y
Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, el Estado se ha visto
obligado a celebrar concursos públicos, lo que ha contribuido positivamente al
adecentamiento y corrección de la actuación de los funcionarios públicos en el ejercicio
de sus funciones. Sin embargo, es importante destacar que a veces se hacen términos
de referencia para los concursos públicos que constituyen trajes a la medida para
favorecer a ciertos tipos de concursantes ya sea por la capacidad instalada exigida ya
sea por la experiencia acumulada o bien por la referencia bancaria y el crédito
internacional que sustente el apoyo del concursante.
De igual forma la Ley de Contrataciones Públicas constituye un verdadero
instrumento para salvaguardar la impronta de los funcionarios públicos en el manejo de
los dineros del estado donde se han visto reglamentado no ya con la simple
presentación de tres facturas de lugares distintos o con el otorgamiento de obras de
23
grado a grado, sino con el establecimiento de concursos públicos de licitación con
términos de referencia diáfanos que no impidan el libre acceso en la participación de
los negocios del estado.
En otro ámbito y en las tipificaciones del derecho penal positivo existe la
corrupción cometida por empleados públicos en el ejercicio de sus funciones, podemos
señalar así el crimen de Concusión, es decir, en donde el funcionario público
utilizando su cargo obtiene beneficios por encima del mandato de la ley y cobra dinero
al usuario del sistema.
Esta tipología no escapa al proceder corrupto del funcionario público, sin
embargo desde nuestro punto de vista se trata de abuso de poder ejercido por el
funcionario en el ejercicio de su cargo y distorsionando sus funciones.
Es útil recordar que en el sector militar los encargados de comprar y vender las
vituallas y enseres militares solían establecer un 10% para sus bolsillos personales, lo
cual fue generalizándose y creando un verdadero escenario corrupto en ámbito de las
Fuerzas Armadas, modus operandi corruptor que se instituyó como una costumbre en
las instituciones del Estado dominicano, actividad que ha sido vista como normal por
los funcionarios que la ejecutan y aceptada por el pueblo como una negociación legal.
La otra parte relativa a los funcionarios en el orden administratorio se refiere
aquellos funcionarios encargados en la cosa pública de percibir dinero a favor del erario
público sin embargo los funcionarios de impuestos internos que transgredan la ley
enajenando al estado y apropiándose indebidamente del dinero de los contribuyentes al
cometer ese acto criminal se convierten en corruptos y de modo particular están
sancionados por leyes adjetivas conforme a la tipología penal propuesta.
Lo mismo ocurre en el cobro de las multas a los condenados, la expedición de
los sellos, el pago de derechos de transferencia en los tribunales de tierra, el cobro de
los tributos en las alcaldías, el pago de los servicios en el sector sanitario o bien el
24
permiso de los puertos para el abordaje de naves y aeronaves como también el cobro
del peaje de carreteras en manos del estado.
Es importante destacar que el 12 de septiembre 1938 nuestra Suprema Corte de
Justicia estableció que las disposiciones del artículo 177 del Código Penal son
aplicables “a todas las personas comprendidas en la organización administrativa
o judicial cuando se trate de soborno" (ver Boletín Judicial No. 338 pagina 494)
Más adelante nuestra Jurisprudencia al analizar la Sustracción de Fondos
Públicos diferenció entre funcionarios públicos y empleados, sin embargo, dictaminó
que ante un fraude de uno u otro empleado público no es necesario la intención
fraudulenta sino el hecho o existencia del robo por parte del depositario del Estado
frente al ciudadano o contribuyente que es esquilmado. De ahí que la sentencia del 17
de noviembre de 1922 ratificó la sentencia del 22 de junio de 1917 y del 28 de abril de
1909 todas relativas a la aplicación del artículo 170 del Código Penal ante un
apoderamiento de un fraude por parte de un funcionario que distrajo valores de la Caja
de Administración de Hacienda (ver Boletín Judicial 232 pag. 18, así como
Jurisprudencia del Dr. Carlos Gaton Richiez ficha 496 sobre la Sustracción de fondos
Públicos pag. 720 2da edición del 9 de mayo de 1989)
En nuestro país el gasto público es tan elevado que pasarían varias
generaciones de dominicanos antes de poder pagarlo, las grandes fortunas adquiridas
sin ningún tipo de respaldo, evidencia que el erario público ha sido desfalcado en pos
de enriquecer una minoría partidista. Mas podrán algunos tener fortuna pero nunca
integridad, sus actos serán los que de su moral hablen.
Como dijo el Papa Francisco al expresar su pena por "esa pobre gente que ha
perdido la dignidad en la práctica de sobornos y solo trae consigo, no solo el
dinero que ganaron, sino también la falta de dignidad".
25
2.2. Legislación Contra la Corrupción en la República
Dominicana.
Para dar inicio a este tema nos referiremos a los instrumentos jurídicos con los
que cuenta nuestro país en el ámbito nacional e internacional, que sirven de soporte
para prevenir, detectar, perseguir, investigar y sancionar el flagelo de la corrupción
administrativa, entre estos citamos la Constitución, Códigos, Leyes, Decretos y
Reglamentos así como las convenciones internacionales que dan soporte al marco
jurídico de la política de persecución de la corrupción en la República Dominicana:
2.2.1. La Constitución Dominicana, el Instrumento Base para
Sancionar la Corrupción.
Dentro del estatuto de la función pública el constituyente estableció la
proscripción de la corrupción cuyo antecedente estaba en el antiguo artículo 102 de la
Constitución de 1966, en esta ocasión la asamblea constituyente amplió las base para
regular la función pública de quienes ejercen los cargos públicos y enumeró cinco
situaciones que tipifican la corrupción en el marco general constitucional,
implementadas desde el año 2010 en el artículo 146 del Código Penal que estatuye
lo siguiente:
Proscripción de la corrupción. Se condena toda forma de corrupción en los
órganos del Estado. En consecuencia:
➢ Será sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que
sustraiga fondos públicos o que prevaliéndose de sus posiciones dentro
de los órganos y organismos del Estado, sus dependencias o
instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho
económico;
26
➢ De igual forma será sancionada la persona que proporcione ventajas a
sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados;
➢ Es obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto por la ley, la declaración
jurada de bienes de las y los funcionarios públicos, a quienes
corresponde siempre probar el origen de sus bienes, antes y después de
haber finalizado sus funciones o a requerimiento de autoridad
competente;
➢ A las personas condenadas por delitos de corrupción les será aplicada,
sin perjuicio de otras sanciones previstas por las leyes, la pena de
degradación cívica, y se les exigirá la restitución de lo apropiado de
manera ilícita;
➢ La ley podrá disponer plazos de prescripción de mayor duración que los ordinarios
para los casos de crímenes de corrupción y un régimen de beneficios procesales
restrictivo.
Del análisis de este texto constitucional, en un primer lugar podemos decir que el
artículo 146 de la Constitución vigente caracteriza y sanciona a todo funcionario público
que robe o sustraiga fondos públicos y a su vez sanciona al funcionario que
prevaliéndose de su función pública obtenga ventajas personales o a favor de terceros
que le generen beneficios económicos ya sea asociados, familiares, allegados, amigos
o relacionados.
Por otra parte impone este articulo 146 que el funcionario público debe hacer
una declaración jurada explicando el origen de sus bienes antes y después de hacer
funciones públicas, cosa que no estaba explícitamente exigida en la constitución de
1966.
27
Sin embargo el constituyente mantuvo la sanción o pena de degradación cívica
al funcionario público condenado por delito de corrupción con la exigencia de restituir lo
que se habría apropiado de manera ilícita.
Por último, el constituyente dispuso que los plazos de prescripción pueden ser
ampliados y el régimen de beneficios procesales puede ser restrictivo en las leyes
adjetivas que regulen o sancionen con penas aflictivas o infamantes.
2.2.2. El Código Penal Dominicano.
El Código Penal Dominicano fue erigido en el año de 1804 conforme a la ley
francesa, posteriormente luego de nuestra independencia se quedaron vigentes los
Códigos Napoleónicos de la ocupación haitiana de 1822. Sin embargo, el gobierno
independentista nombró una comisión para la traducción y adecuación de dicho código
francés y fue hacia 1867 cuando pudimos nosotros adecuar el Código Penal, y con éste
muchos articulados relativos a los crímenes y delitos contra la cosa pública, de ahí que
nuestro código tiene dos divisiones fundamentales: Infracciones Contra la Cosa Pública
e Infracciones Contra los Particulares.
Según Semiramis Olivo de Pichardo en su tesis sobre El Estado de la
Legislación Penal en Relación con la Convención Interamericana Contra La Corrupción,
establece que la primera división sobre las Infracciones Contra la Cosa Pública la
podemos estructurar en tres grandes segmentos que son:
➢ Crímenes y delitos contra la seguridad del Estado
➢ Crímenes y delitos contra la Constitución
➢ Crímenes y delitos contra la Paz Pública
En lo que a nosotros concierne, vamos a referirnos a los crímenes y delitos
contra la Constitución y ello se encuentra signado y caracterizados por aquellas
actuaciones reñidas en contra de los derechos políticos, los atentados contra la
libertad o bien las maquinaciones o coalición de funcionarios para perpetrar hechos
28
criminales, como es el caso de la corrupción del funcionario público; o bien, el
funcionario o no funcionario que usurpe la autoridad con el objeto de cometer crímenes
ya sea en orden administrativo o judicial.
2.2.3. Las Conductas Delictuales Tipificadas en el Código Penal:
El Código Penal Dominicano establece la tipificación precisa de las conductas
delictivas consideradas como actos de corrupción sancionadas por la legislación
dominicana, que son:
➢ Coalición de Funcionarios:
Los funcionarios o empleados públicos, las corporaciones o depositarios de una
parte de la autoridad pública que concierten o convengan entre sí la ejecución
de medidas y disposiciones contrarias a las leyes, serán castigados con prisión
de dos a seis meses e inhabilitación absoluta de uno a cinco años para cargos y
oficios públicos. (Art.123).
Si el concierto de medidas celebrado por los funcionarios y empleados de que
trata el artículo anterior, tiene por objeto contrariar la ejecución de la leyes o de
las órdenes del Gobierno, se impondrá a los culpables la pena de destierro, y si
el concierto se ha efectuado entre las autoridades civiles y los cuerpos militares
y sus jefes, quienes resultaren autores o provocadores, serán castigados con la
reclusión, y los demás culpables con la pena de destierro. (Art. 124).
Los funcionarios públicos que deliberadamente hubieren resuelto dimitir con el
objeto de impedir o suspender la administración de justicia o el cumplimiento de
un servicio cualquiera, serán castigados como reos de prevaricación y
castigados con las penas de confinamiento. (Art.126).
➢ Usurpación de Autoridad por parte de los Funcionarios del orden
Administrativo o Judicial:
29
Se considerarán reos de prevaricación, y serán castigados con la degradación
cívica los jueces, fiscales o suplentes y oficiales de policía que se hubieren
mezclado en el ejercicio del Poder Legislativo, dando reglamentos que
contengan disposiciones legislativas, suspendiendo la ejecución de una o varias
leyes, o deliberando si las leyes se ejecutarán o promulgarán. (Art.127).
Se castigarán con la misma pena a los jueces, fiscales o suplentes y oficiales de
policía que se excedieren en sus atribuciones, ingiriéndose en materias que
correspondan a las autoridades administrativas, ya sea reglamentando en esas
materias, ya prohibiendo la ejecución de las órdenes del Gobierno. (Art.128).
Además de las penas señaladas en los artículos de esta sección se podrá
condenar a los culpables, a los daños y perjuicios que hubieren ocasionado.
(Art.129).
Los Gobernadores de provincias, Alcaldes de ayuntamiento, Síndicos y demás
administradores, serán castigados con la degradación cívica cuando se ingieran
en el ejercicio del Poder Legislativo tomando disposiciones o dictando
providencias generales tendientes a intimar órdenes o prohibiciones a los
tribunales. (Art.130).
En igual pena incurrirán los empleados administrativos indicados en el artículo
anterior que, o bien usurparen atribuciones judiciales ingiriéndose en el
conocimiento de derecho o intereses privados de la jurisdicción de los tribunales,
decidiendo sobre el caso después de la reclamación de las partes o de una de
ellas, o bien requirieren, instruyeren o hicieren recomendaciones a las
autoridades judiciales para que ajusten sus actuaciones, decisiones o fallos al
interés o criterio particular de aquellos. (Art.131).
➢ De la Falsedad en Escritura Pública o Auténtica:
Será condenado a la pena de trabajos públicos, el empleado o funcionario
público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad, rehaciendo o
30
fingiendo letra, firma o rúbrica, alterando la naturaleza de los actos, escritura o
firmas suponiendo en un acto la intervención o presencia de personas que no
han tenido parte en él, intercalando escrituras en los registros u otros actos
públicos después de su confección o clausura, será condenado a la pena de
trabajos públicos, hoy reclusión. (Art.145).
Serán del mismo modo castigados con la pena de trabajos públicos: todo
funcionario u oficial público que, en el ejercicio de su ministerio, hubiera
desnaturalizado dolosa y fraudulentamente la sustancia de los actos o sus
circunstancias; redactando convenciones distintas de aquellas que las partes
hubieren dictado o formulado; haciendo constar en los actos, como verdaderos,
hechos falsos; o como reconocidos y aprobados por las partes, aquellos que no
lo habían sido realmente; alterando las fechas verdaderas, dando copia en forma
fehaciente de un documento supuesto, o manifestando en ella cosa contraria o
diferente de lo que contenga el verdadero original. (Art.146).
➢ De la Prevaricación, y de los Crímenes y Delitos cometidos por los
Funcionarios Públicos en el Ejercicio de sus Funciones:
Se entiende por prevaricación todo crimen cometido por un funcionario público
en el ejercicio de sus funciones (Art.166). Para este crimen, está prevista la
pena de degradación cívica a no ser que la ley haya establecido penas más
graves (Art.167). Los simples delitos no hacen incurrir al funcionario en el crimen
de prevaricación. (Art.168).
➢ De las Sustracciones cometidas por los Depositarios Públicos:
Los funcionarios o empleados públicos nombrados por autoridad competente
cuyo deber es cobrar, percibir rentas u otros dineros, responder de semejantes
valores o pagar o desembolsar fondos públicos, deberán hacer los depósitos o
remesas de tales fondos, rendir cuentas de ellos y devolver los balances no
gastados de los mismos, dentro del plazo y en las forma y manera prescritas por
31
las leyes y reglamentos. De igual modo, quienes tengan bajo su guardia y
responsabilidad, por ley o mandato de autoridad competente, terrenos,
edificaciones, útiles, muebles, equipos, materiales, suministros y otros valores,
rendirán informe y cuenta de ellos dentro del periodo y del modo señalado por
las leyes y reglamentos (Art.169).
La apropiación por parte de cualquier funcionario o empleado, de dinero,
propiedad, suministro o valor, para destinarlo a un uso y fin distinto de aquellos
para los cuales le fue entregado o puesto bajo su guarda; o la falta, negligencia
o negativa a rendir cuenta exacta del dinero recibido, sellos de correos, sellos de
Rentas Internas, papel sellado, terreno, edificios, útiles, muebles, equipos,
materiales, suministros, u otras cosas de valor, se tomará como evidencia prima
facie de desfalco. (Art.171).
Cualquier funcionario o empleado público convicto de desfalco, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos anteriores, será castigado con una multa no
menor de la suma desfalcada y no mayor de tres veces dicha cantidad y con la
pena de reclusión. Sin embargo, si antes de haberse denunciado el caso a la
justicia, se reparase en cualquier forma el daño causado o se reintegrare el
dinero o los efectos desfalcado, la pena será no menor de un año de prisión
correccional y la inhabilitación para desempeñar cualquier cargo público durante
cuatro años. En caso de insolvencia, se aplicará al condenado, sobre la pena
enunciada, un día más de reclusión o prisión por cada cinco pesos de multa, sin
que en ningún caso esta pena adicional pueda ser mayor de diez años.
(Art.172).
El juez, administrador, funcionario u oficial público que destruya, suprima,
sustraiga o hurte los actos y títulos que en razón de sus funciones les hayan sido
remitidos, comunicados o confiados en depósito, será castigado con la pena de
reclusión. La misma pena se impondrá a los agentes, delegados u oficiales y
dependientes de las oficinas de gobierno, de las administraciones, de los
32
tribunales de justicia o de las notarías y depósitos públicos que se hagan reos
del mismo delito. (Art.173).
➢ De las Concusiones cometidas por los Funcionarios Públicos:
Los funcionarios y oficiales públicos, sus delegados o empleados y
dependientes, los perceptores de derechos, cuotas, contribuciones, ingresos,
rentas públicas o municipales y sus delegados o dependientes que se hagan
reos del delito de concusión, ordenando la percepción de cantidades y valores
que en realidad nos se adeuden a las cajas públicas o municipales, o exigiendo
o recibiendo sumas que exceden la tasa legal de los derechos, cuotas,
contribuciones, ingresos o rentas, o cobrando salarios y mesadas superiores a
las que establece la ley, serán castigados según las distinciones siguientes:
Los funcionarios y oficiales públicos con la pena de reclusión; y sus empleados
dependientes o delegados, con prisión correccional de uno a dos años, cuando
la totalidad de las cantidades indebidamente exigidas o recibidas y cuya
percepción haya sido ordenada, sea superior a sesenta pesos. Si la totalidad de
esas sumas no excede de sesenta pesos, los oficiales públicos antes
designados serán castigados con prisión de seis meses a un año y sus
dependientes o delegados con prisión de 3 a 6 meses. La tentativa de este delito
se castigará como el mismo delito. En todos los casos en que fuere pronunciada
la pena de prisión, a los culpables se le podrá además, privar de los derechos
mencionados en el artículo 42 del presente Código durante un año a lo menos y
cinco años a lo más, contados desde el día en que hubieren cumplido la
condenación principal; podrá además el tribunal, por la misma sentencia,
someter a los culpables a la vigilancia de la alta policía durante igual número de
años. Además, se impondrá a los culpables una multa que no excederá la cuarta
parte de las restituciones, daños y perjuicios y que no bajará de la duodécima
parte de estas mismas restituciones. Las disposiciones del presente artículo
serán aplicables a los secretarios y oficiales ministeriales, cuando el hecho se
33
cometiere sobre ingresos de los cuales estuvieren encargados por la ley.
(Art.174).
➢ De los Delitos de los Funcionarios que se hayan mezclado en asunto
incompatibles con su calidad:
El empleado o funcionario público, o el agente de Gobierno que, abiertamente,
por simulación de actos o por interposición de personas, reciban un interés o
una recompensa no prevista por la ley en los actos, adjudicaciones o empresas
cuya administración o vigilancia esté encomendada a la Secretaría de Estado u
oficina, en la cual desempeñare algún cargo cualquiera de las expresadas
personas, cuando los actos, adjudicaciones o empresas fuesen iniciadas o
sometidas a dicha Secretaría de Estado u oficina, será castigado con prisión
correccional de seis meses a un año y multa de una cantidad no mayor de la
cuarta parte ni menor de la duodécima parte de las restituciones y redenciones
que se concedan. Se impondrá además al culpable la pena de inhabilitación
perpetua para cargos u oficios públicos. (Art.175).
Las anteriores disposiciones tendrán aplicación respecto de los funcionarios o
agentes del Gobierno que hubieren admitido una recompensa cualquiera en
negocios cuyos pagos o liquidación debían efectuar en razón de su oficio, o por
disposición superior. (Art.176).
➢ Del Soborno o Cohecho de los Funcionarios Públicos:
El funcionario o empleado público del orden administrativo, municipal o judicial
que, por dádiva o promesa, preste su cargo para efectuar un acto que, aunque
justo, no esté sujeto a salario, u omita ejecutar cualquier acto lícito o debido,
propio de su cargo, será castigado con la degradación cívica y condenado a una
multa del duplo de las dádivas, recompensas o promesas remuneratorias, sin
que, en ningún caso, pueda esa bajar de cincuenta pesos ni ser inferior a seis
meses del encarcelamiento que establece el Artículo 33 de este mismo Código,
cuyo pronunciamiento será siempre obligatorio. Se castigará con las mismas
34
penas a todo árbitro o experto nombrado, sea por el tribunal sea por las partes,
que hubiere aceptado ofertas o promesas para dar una decisión o emitir una
opinión favorable a una de las partes. (Art.177).
Si el cohecho o soborno tuviere por objeto una acción criminal que tenga
señaladas penas superiores a las establecidas en el artículo anterior, se
impondrá siempre a los culpables penas más graves (Art.178).
El que con amenazas, violencias, promesas, dádivas, ofrecimientos, o
recompensas soborne u obligue o trate de sobornar u obligar a uno de los
funcionarios públicos agentes o delegados mencionados en el artículo 177, con
el fin de obtener una decisión favorable, actos, justiprecios, certificaciones o
cualquier otro documento contrario a la verdad, será castigado con las mismas
penas previstas para el funcionario o empleado sobornado. Idénticas penas se
impondrán a quienes valiéndose de medios similares, obtengan colocación,
empleo, adjudicación o cualquier acto propio de su ministerio, o bien se
abstengan de un acto que forma parte del ejercicio de sus deberes. Sin
embargo, si las tentativas de soborno o violencia han quedado sin efecto, los
culpables de estas tentativas sufrirán tan solo la pena de tres meses a un año de
prisión correccional y una multa de cincuenta a doscientos pesos. Párrafo: Para
los casos de este artículo si el sobornante es industrial o comerciante, la
sentencia podrá incapacitarlo para el ejercicio de la industria o el comercio por
un periodo de dos a cinco años, a contar de la sentencia definitiva. (Art. 179).
Al sobornante nunca se le concederá la restitución de las cosas o valores
entregados por él, ni el valor que aquellas representen, que serían confiscadas
en provecho del Fisco. (Art.180).
El juez que, en materia criminal, se deja sobornar, favoreciendo o perjudicando
al acusado, será castigado con la pena de reclusión sin perjuicio de la multa de
que trata el artículo 177 (Art.181). Si, como consecuencia de soborno, se ha
35
impuesto al reo una pena superior a la de reclusión, la misma pena, sea cual
fuere su gravedad, se impondrá al juez sobornado. (Art.182).
El juez o árbitro que, por amistad u odio, toma una decisión favorable o
desfavorable en las causas que se le someten, será reo de prevaricación y,
como tal, se le impondrá la pena de degradación cívica. (Art.183).
➢ Disposición Particular:
Los empleados y funcionarios públicos a quienes está encomendada la
represión de los delitos y que se hacen reos de dichos delitos o de complicidad
en ellos, serán castigados de acuerdo a las siguientes disposiciones:
Si se trata de un delito correccional, se les aplicará siempre el máximum de la
pena señalada para este delito;
En caso de crimen, serán condenados a la reclusión si el crimen tiene como
consecuencia para cualquier otro culpable la pena de degradación cívica o la
detención si el crimen supone para otro culpable la pena de reclusión, y la de
trabajos públicos (hoy reclusión) si dicho crimen contra cualquier otro culpable
tiene como consecuencia la pena de detención; y
En los demás casos la pena común se impondrá siempre sin agravación. Lo
dispuesto en este artículo no se extiende a aquellos casos que la ley, por
disposición especial, determina las penas en que incurren los empleados y
funcionarios públicos por los crímenes y delitos que cometan. (Art.198).
➢ Asociación de Malhechores:
Toda asociación formada, cualquiera que sea su duración o el número de sus
miembros, todo concierto establecido, con el objeto de preparar o cometer
crímenes contra las personas o las propiedades, constituye un crimen contra la
paz pública. (Art.265).
36
Se castigará con la pena de trabajos públicos (hoy reclusión) a cualquier
persona que se haya afiliado a una sociedad formada o que haya participado en
un concierto establecido con el objeto especificado en el artículo anterior. Sin
embargo, la persona que se ha hecho culpable del crimen indicado en el
presente artículo, será exenta de pena, si, antes de toda persecución, ha
revelado a las autoridades constituidas, en el concierto establecido o hecho
conocer la existencia de la asociación. (Art.266).
Se castigará con la pena de reclusión a cualquier persona que haya favorecido a
sabiendas y voluntariamente a los autores de los crímenes previstos en el
Artículo 265, proveyéndolos de dinero, instrumentos para el crimen, medios de
correspondencia, alojamiento o lugar de reunión. Serán también aplicables al
culpable de los hechos previstos en el presente artículo las disposiciones
contenidas en el párrafo del artículo. 266 (Art.267).
En el caso de la corrupción el constituyente estableció una especie de dolo
especial y sancionó al funcionario por procurarse ventajas para sí o para otro que lo
remuneraran y haciendo un paralelismo con Garzon podríamos decir que ese dolo
específico está vinculado al aprovechamiento del cargo en el servicio público, como en
el caso de la moneda el dolo específico consiste en emitir la moneda ya sea por la vía
de falsificación o de alteración.
De la promulgación del Código Penal ha transcurrido un periodo extenso. Si
analizamos la corrupción desde esa perspectiva, podríamos entender que aunque las
terminologías varían en el tiempo, no así las conductas delictivas que en esencia
siempre son las mismas; podemos colegir entonces que aunque en nuestro Código
Penal la palabra corrupción no existe refiriéndose a ella de manera generalizada, sí
contiene entre los artículos antes señalados un estudio de la corrupción que se enfoca
principalmente a partir del análisis de los delitos de prevaricación, soborno o cohecho y
concusión, coalición de funcionarios, de la falsedad en escritura pública o auténtica,
desfalco, de los delitos de los funcionarios que hayan incursionado en asuntos que son
37
incompatibles con la función para las que fueron designados, lo que nos permite ver
que ciertamente existe una tipificación en marco jurídico dominicano que sanciona los
delitos y crímenes de Corrupción.
2.3. Leyes que Sustentan el Combate Contra la Corrupción.
El combate contra la corrupción es una lucha que debemos enfrentar no solo los
países que conforman los Estados Parte de las convenciones internacionales, sino
también aquellos que de manera independiente ejecutan sus propias iniciativas para
erradicar este flagelo que nos afecta a todos. La República Dominicana en respuesta a
este movimiento internacional anticorrupción ha venido actualizando su normativa a los
fines de estar acorde a las nuevas corrientes mundiales. En ese sentido, contamos con
un marco jurídico internacional de referencia, así como de un marco jurídico nacional
ampliamente sustentado, los cuales se pueden delimitar de la manera siguiente:
2.3.1. En el Marco Jurídico Internacional:
➢ Convención de la Organización de las Naciones Unidas Contra la
Corrupción, (CNUCC).
Suscrita por el Estado Dominicano el 10 de diciembre del año 2003, ratificada
por el Congreso Nacional mediante Resolución No. 333-06, del 18 de julio del
año 2006 y promulgada por el Presidente de la República el 8 de agosto del año
2006. Esta Convención tiene por objeto “Promover la cooperación internacional
de los Estados Partes de la Organización de las Naciones Unidas en materia de
prevención y Lucha Contra la Corrupción”.
➢ Convención Interamericana Contra la Corrupción (CICC).
Suscrita por el Estado Dominicano el 29 de marzo del año 1996, ratificada por el
Congreso Nacional mediante la Resolución No. 489-98, del 20 de noviembre del
año 1998 y promulgada por el Presidente de la República. Esta Convención
tiene por objeto “Prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción en el
38
ejercicio de las Funciones Públicas en los Estados Miembros de la Organización
de los Estados Americanos”.
2.3.2. En el Marco Jurídico Nacional:
➢ Constitución Política de la República Dominicana, proclamada el 26/1/2010.
➢ Código Penal de la República Dominicana y su Legislación
Complementaria, el cual tiene como objeto tipificar los hechos que constituyen
crímenes o delitos y establecer las sanciones que corresponden a cada una.
➢ Código Procesal Penal de la República Dominicana, Ley No. 76-02, el cual
tiene como objeto establecer el proceso a seguir para probar la existencia de un
crimen o delito y aplicar la sanción correspondiente.
➢ Código de Pautas Éticas, suscritos por los designados en altos cargos en la
gestión gubernamental iniciada el 16/8/2012 y establece mecanismos de
seguimiento a su cumplimiento.
➢ Ley No. 82-79, sobre Declaración Jurada de Bienes, promulgada en fecha
16/12/1979. Tiene por objeto: “Obligar a los funcionarios públicos a levantar un
inventario detallado, jurado y legalizado de sus bienes muebles e inmuebles.”
➢ Ley No. 10-04, de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana,
aprobada por el Congreso Nacional el día 08/1/2004 y promulgada por el
Presidente el 20/12/2004. Su objeto es “Instituir el Sistema Nacional de Control y
auditoria, facilitar la coordinación interinstitucional, promover la gestión ética,
eficiente eficaz y económica, facilitando una transparente rendición de cuentas
de los administradores de los fondos del Estado”.
➢ Ley No. 200-04, de Libre Acceso a la Información Pública, aprobada por el
Congreso Nacional el día 13/4/2004 y promulgada por el Presidente 28/7/2004.
Esta ley tiene por objetivo “garantizar el derecho de los individuos a investigar,
recibir y difundir informaciones en manos de la administración pública“.
39
➢ Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones, aprobada por el Congreso
Nacional el 24/7/2006 y promulgada por el Presidente 18/8/ 2006, modificada por
la ley No.449-06, aprobada por el Congreso Nacional el 5/12/2006 y promulgada
por el Presidente el 6/12/2006. Estas disposiciones tienen por objeto “Establecer
los principios y normas generales que rigen la contratación pública, relacionadas
con los bienes, obras, servicios y concesiones del Estado, así como las
modalidades que dentro de cada modalidad puedan considerarse”.
➢ Ley No. 448-06, sobre Soborno en el Comercio y la Inversión, aprobada por
el Congreso Nacional el 5/12/2006 y promulgada por el Presidente el
06/12/2006. Esta ley tiene por objeto “Establecer sanciones tanto para los
funcionarios públicos o personas que desempeñen funciones públicas que
soliciten o acepten, directa o indirectamente, cualquier objeto de valor
pecuniario, como favor, promesa o ventaja, para sí mismo o para otra persona, a
cambio de realizar u omitir cualquier acto pertinente al ejercicio de sus funciones
públicas, en asuntos que afecten el comercio o la inversión nacional o
internacional, como a las personas que oferten los mismos.
➢ Ley No. 10-07, que instituye el Control Interno, aprobada por el Congreso
Nacional el día 05/1/2007 y promulgada por el Presidente el 8/1/ 2007. Esta ley
tiene por objeto, “Establecer un Sistema Nacional de Control Interno de los
Recursos del Estado con la Contraloría General de la República como órgano
rector, actualizando así sus atribuciones y funciones”, y “Regular el control
interno de los fondos y recursos públicos y de la gestión pública institucional y su
interrelación con la responsabilidad por la función pública, el control externo, el
control político y el control social”.
➢ Ley No. 41-08, de Función Pública, aprobada por el Congreso Nacional el 4 de
enero de 2008 y promulgada por el Presidente de la República el 16 de enero de
2008. Esta Ley tiene por objeto “Regular las relaciones y el desempeño de los
cargos presupuestados para la realización de funciones públicas en el Estado,
en un marco de profesionalización y dignificación laboral de los servidores”.
40
➢ Ley No. 133-11: Ley Orgánica del Ministerio Público, promulgada el 9/6/2011,
cuyo objeto es como órgano del sistema de justicia responsable de “la
formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad,
dirigir la investigación penal y ejerce la acción penal pública en representación
de la sociedad
➢ Ley No. 247-12, Ley Orgánica de la Administraci6n Pública, promulgada el
14/8/2012. Cuyo Objeto es ‘concretizar los principios rectores y reglas básicas
de la organización y funcionamiento de la Administración Pública, así como las
normas relativas al ejercicio de la función administrativa por parte de los órganos
y entes que conforman la Administración Pública del Estado”.
➢ Ley No. 107-13, sobre los Derechos y Deberes de las Personas en sus
relaciones con la Administración Pública, del 6/8/2013, cuyo objeto “regular
los derechos y deberes de las personas en sus relaciones con la Administración
Pública, los principios que sirven de sustento a esas relaciones y las normas de
procedimiento administrativo que rigen a la actividad administrativa”.
➢ Decreto No. 322-97, emitido el 24/7/1997, el cual crea el Departamento de
Prevención de la Corrupción Administrativa.
➢ Decreto No. 149-98, emitido el 29/4/1998, el cual crea las Comisiones de Ética
Pública. Un organismo de carácter cívico, no partidarista, cuyo objetivo será
servir de ente promotor de la vigencia y el fortalecimiento de la ética y la
transparencia en la gestión administrativa de la entidad a la que pertenece
➢ Reglamento No. 06-04, emitido el 20/9/2004, sobre la aplicación de los
principios generales de fiscalización de la ley 10-04 de la Cámara de Cuentas de
la República Dominicana.
➢ Decreto No. 101-05, emitido el 16/2/2005; por medio del cual se crea la
Comisión Nacional de Ética y Combate a la Corrupción, organismo mixto y
participativo, integrado por representantes del gobierno, la sociedad civil y el
sector empresarial.
41
➢ Decreto No. 287-06, emitido el 17/7/2006, que estableció la Declaración Jurada
de Bienes que deben hacer los funcionarios públicos al asumir sus funciones y al
término de estas.
➢ Decreto No. 324-07, emitido el 03/7/2007, el cual transforma el Departamento
de Prevención de la Corrupción Administrativa en Dirección Nacional y fortalece
sus atribuciones en cuanto a la investigación, persecución y acusación en caso
de violaciones penales.
➢ Decreto No. 490-07, emitido el 30/8/2007, el cual instituye el Reglamento de la
Ley No. 340-06 de Compras y Contrataciones.
➢ Decreto No. 491-07, emitido el 30/8/2007, mediante el cual se aprueba el
Reglamento de aplicación que instituye el Sistema Nacional de Control Interno
de la Contraloría General de la República.
➢ Resolución No. 06-09, emitida por la Dirección General de Contrataciones
Públicas en fecha 02/3/2009, sobre la aplicación de las sanciones establecidas
en la Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones, y sus modificaciones.
➢ Decreto No. 486-12, emitido el 21/8/2012, que crea la Dirección General de
Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), como órgano rector en materia de
ética, transparencia, gobierno abierto, lucha contra la corrupción, conflicto de
interés y libre acceso a la información, en el ámbito administrativo
gubernamental.
➢ Decreto No. 543-12, emitido el 6/9/2012, que crea el Reglamento de la Ley No.
340-06, de Compras y Contrataciones.
➢ Decreto No. 130-05, emitido el 25/2/2005, que instituye el Reglamento de la ley
General de Libre Acceso a la Información Pública.
42
➢ Decreto No. 310-05, emitido el 16/5/2005, establece el Reglamento de la
Comisión Nacional de Ética y Combate a la Corrupción.
2.4. Instituciones de Combate Contra la Corrupción.
Existen en nuestro país varias instituciones encargadas a la prevención, control
y sanción de la corrupción administrativa, entre ellas podemos citar como más
relevantes la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), la
Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa
(PEPCA), la Cámara de Cuentas, la Contraloría General de la República, las cuales
detallaremos a continuación:
2.4.1. La Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental
(DIGEIG).
➢ Antecedentes:
El Gobierno Dominicano mediante el Decreto No. 101-05, del 16 de febrero de
2005, creó la Comisión Nacional de Ética y Combate a la Corrupción (CNECC), con la
finalidad de asesorar al Poder Ejecutivo en materia de ética y transparencia, así como
de desarrollar las Comisiones de Ética Pública, teniendo dentro de sus
responsabilidades la de revisar y sugerir normativas como medio para garantizar las
políticas de promoción de la ética y el combate a la corrupción.
Ese mismo año 2005 miembros de la Comisión Nacional de Ética y Combate a la
Corrupción junto a un grupo representativo de la sociedad civil, el sector privado, la
cooperación internacional y diferentes funcionarios gubernamentales se reunieron para
elaborar una serie de propuestas para combatir el fenómeno de la corrupción., De ahí
se elaboró el Plan Nacional de Ética, Prevención y Sanción de la Corrupción cuya
43
finalidad sería implementar mecanismos que regularan la ética y transparencia en las
instituciones públicas del estado, aportar soluciones concretas al flagelo de la
corrupción, romper con la inercia de tantos años y avanzar a los nuevos tiempos
enfrentando las dificultades, riesgos y características sistemáticas del problema de la
corrupción.
En aras de focalizar las prioridades estratégicas de la lucha contra el flagelo de
la corrupción, se reunieron representantes de la Sociedad Civil, del sector privado, de
la cooperación internacional y funcionarios gubernamentales, y partiendo de lo
dispuesto por el Decreto 101-05 del Poder Ejecutivo se elaboró el primer Plan Nacional
de Ética, Prevención y Sanción de la Corrupción 2005-2008 en el cual surgieron los
siguientes 8 pilares:
• Una ética practica y aplicada,
• Una nueva cultura ética para construir ciudadanía,
• Un estado inteligente al servicio de todos los dominicanos,
• Compras y contrataciones inteligentes,
• Gestión, control y administración financiera eficaz,
• Información y participación para una gobernabilidad ética,
• Una política limpia y participativa
• Relanzamiento de la Reforma Judicial
También dentro del Proyectos y Actividades del Plan Estratégico Republica
Dominicana Transparente, de Ética y Prevención de la Corrupción 2009- 2012,
podemos citar como ejemplo los siguientes pilares:
• Fomentar una cultura en la gestión pública construida sobre una perspectiva
ética propositiva.
• Desarrollar un estado inteligente con una administración profesional al servicio
de todos los dominicanos.
• Promover una gestión financiera integral, efectiva y transparente.
44
• Promover la disponibilidad de información y participación para una
administración pública transparente.
• Promover los principios democráticos y transparencia en el fortalecimiento de la
institucionalidad del sistema político.
• Mejorar la efectividad de la persecución de delitos contra la administración
pública.
• Fortalecimiento institucional de la Comisión Nacional de Ética y Combate a la
Corrupción (CNECC).
• Cultura de rendición de cuentas.
Fue así como se crearon los ejes o pilares de acción a seguir en la ejecución del
Plan, estableciéndose estas medidas de acuerdo a las necesidades y metas que se
podían lograr cada año. Podemos ver en los ejemplos anteriores como el país fue
avanzando, proyectando y ejecutando a nivel nacional las acciones tendentes a
prevenir la corrupción.
Transcurridos estos años, se evidenció la necesidad de crear un organismo con
independencia administrativa y financiera, que tuviera la autoridad y los mecanismos
suficientes para realizar investigaciones administrativas en tiempo oportuno y diera
respuesta a las demandas de la sociedad, sobre los actos de naturaleza ilegítima que
generaran dudas sobre las actuaciones de los servidores públicos.
Con estos lineamientos y en aras de dar continuidad a la labor que desempeñara
la CNECC, se crea la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental
(DIGEIG), dotándosele de una base legal que le confiere mayor autonomía para exigir y
obtener el resultado de una función pública signada por la ética y la transparencia, con
el propósito de fortalecer las bases de la transparencia y la eficiencia en el Estado
dominicano, a partir del cumplimiento estricto de las normativas para el fortalecimiento
de la democracia.
45
El 21 de agosto del 2012, el Lic. Danilo Medina Sánchez, Presidente
Constitucional de la República Dominicana mediante el Decreto 486-12 creó La
Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), otorgándole al
Organismo 42 nuevas atribuciones vinculadas a los temas de ética, transparencia,
conflicto de intereses y acceso a la información, entre otros. Esta institución adscrita a
la Presidencia de la República, tiene bajo su responsabilidad la planificación,
coordinación, ejecución, seguimiento, monitoreo y opinión de sanciones contra aquellos
actos de corrupción contrarios a la ley cometidos por empleados o funcionaros del
sector público, así como de velar por los actos contrarios a la ética y la integridad
gubernamental.
➢ Objeto:
El Decreto 486-12 en su artículo primero plantea: Se crea la Dirección General
de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG) como órgano rector en materia de ética,
transparencia, gobierno abierto, lucha contra la corrupción, conflicto de interés y libre
acceso a la información en el ámbito administrativo gubernamental.
➢ Atribuciones:
Con un alcance de 42 atribuciones el Decreto enlaza cuatro áreas básicas de la
transparencia que sirven de garantía a la concreción de un estado de derecho.
➢ Áreas que ha desarrollado la Dirección General de Ética e
Integridad Gubernamental (DIGEIG):
• La Transparencia, haciendo énfasis en la estrategia de Gobierno abierto, la
Iniciativa Participativa Anticorrupción (IPAC) y el cumplimiento de los pactos
vinculados a los temas afines contraídos con distintas instancias de la sociedad.
46
• Las Comisiones de Ética Pública (CEP), como base fundamental para la
implementación de modelos de integridad en la administración pública. Las CEP
han sido privilegiadas en el Decreto como el componente dinámico de la
moralización del accionar de los servidores estatales.
• La investigación de aquellas denuncias de prácticas que atenten contra la
probidad y que provengan desde algún sector en especial o del rumor público.
Así como el compromiso explícito de darles seguimiento hasta poder presentar
conclusiones con el interés de transparentar ante la opinión pública el desarrollo
de las mismas.
• El acceso a la información pública, respondiendo a la demanda de la creación
de un Órgano Rector de la Ley de Libre Acceso a la Información Pública 200-04
que garantice el cumplimiento del derecho ciudadano a saber y comprometiendo
a los funcionarios a un cumplimiento estricto del mismo sin necesidad inicial de
que haya que judicializar los procesos.
➢ El Departamento de Investigación y Seguimiento (DIS), como
mecanismo de indagación y análisis de las denuncias de
corrupción administrativa.
El Departamento de Investigación es una de las áreas mas importante de la
DIGEIG, porque trata los asuntos relacionados con las denuncias interpuestas en
contra de los empleados y funcionarios presumiblemente corruptos de la administración
pública.
Es el Órgano Técnico Investigativo de la Dirección General de Ética e Integridad
Gubernamental (DIGEIG) encargado de recibir, registrar e investigar las denuncias
47
hechas por un ciudadano de manera voluntaria o por rumor público, por supuestas
violaciones al régimen ético, disciplinario y de prohibiciones establecido en la Ley 41-08
y cualquier otro régimen de incompatibilidad en perjuicio del Estado o de la sociedad
dominicana, por parte de los servidores públicos. Su responsabilidad fundamental es la
de realizar las investigaciones administrativas y dar respuesta vía la Dirección General
de la DIGEIG a los ciudadanos que sometan la denuncia o si proviene del rumor
público, por los medios públicos que sean estimados.
En el cumplimiento de sus funciones, la DIS establece la confidencialidad como
norma para el tratamiento de las investigaciones a su cargo y en consecuencia, debe
ofrecer inmunidad y protección a los testigos y/o denunciantes.
La Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental, cumpliendo con lo
que establece el Decreto 486-12, a través de su Departamento de Investigación y
Seguimiento (DIS), en el periodo entre agosto del 2012 y hasta agosto 2013 ha
recibido 127 denuncias sobre presuntas irregularidades, de las cuales 108 han sido
debidamente investigadas y tramitadas por la vía correspondiente, dando así pronta
respuesta a los denunciantes. Podemos señalar que 84 de estas denuncias versan
sobre corrupción administrativa.
La sustentante de este trabajo, en su labor como encargada de la División de
Investigación de la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental puede
señalar que el DIS está ejecutando las iniciativas que por decreto le fueron asignadas,
que su función principal consiste en investigar la denuncia, rendir un informe del mismo
explicando las diligencias realizadas, los peritajes obtenidos, sus recomendaciones al
respecto y la normativa legal aplicable según el caso de la especie. En esta
investigación administrativa si existiere falta o se encontraren méritos suficientes de
violación a las leyes anticorrupción, se remitirá el caso a la Presidencia de la República,
instancia superior que se encargada de aplicar la sanción administrativa recomendada
o del envió a la institución encargada de la persecución penal.
48
➢ La Aplicación del Código De Pautas Éticas por la DIGEIG como
una medida de prevención contra la Corrupción Administrativa.
Una de las medidas adoptadas por la Dirección General de Ética e Integridad
Gubernamental (DIGEIG) en la lucha contra la corrupción es la atribución que le
confiere el Decreto 486-12 de dar seguimiento al cumplimiento de la siguiente iniciativa:
recibe y mantiene en resguardo los originales de los compromisos de cumplimiento con
el “Código de Pautas Éticas” suscritos por los designados en altos cargos en la
gestión gubernamental iniciada el 16 de Agosto de 2012 y establece mecanismos de
seguimiento a su cumplimiento, en caso de que los mismos fueren vulnerados, la
DIGEIG velará por la aplicación de las acciones pertinentes.
Este Código estableció las pautas que deben ser respetadas y cumplidas por los
funcionarios y ministros suscribientes del mismo, que textualmente son las siguientes:
Código De Pautas Éticas
Yo,__________________________________________________________ al ser
designado (a) ______________________________________________, mediante el
Decreto No. _______________ por el Sr. Presidente de la República, Lic. Danilo
Medina, en su condición de Jefe de Gobierno y en virtud de la facultad que le
confiere el Artículo 128, numeral 2, letra a) de la Constitución de la República, al
aceptar esta designación, confiado (a) en mis calidades técnicas y solvencia
moral, ME COMPROMETO A:
1. HONRAR con mis actuaciones y comportamiento, el cargo en el que he sido
designado (a), cumpliendo con el compromiso de servir a las personas y a la Sociedad
Dominicana en su conjunto.
2. SOMETER mis actuaciones y las del personal bajo mi responsabilidad, a lo pautado
en la Constitución de la República, en este Código de Pautas Éticas y en el Régimen
49
Ético y Disciplinario establecido en la Ley No.41-08 de Función Pública, cuya
implementación asumo como prioridad, en el entendido de que la Sociedad Dominicana
demanda la puesta en marcha de un sistema de consecuencias que estimule el
cumplimiento de la ley y penalice las conductas inadecuadas.
3. ADMINISTRAR los bienes del Estado que me han sido confiados en el cargo que he
sido designado, con honestidad, equidad, eficacia, eficiencia y transparencia, acorde a
los principios estratégicos de planificación, coordinación y adecuada colaboración con
las restantes dependencias del gobierno y la sociedad, maximizando la utilidad de la
cooperación y el trabajo en red.
4. TRABAJAR con entusiasmo, dedicación y sin discriminación de cualquier naturaleza
y mantener una relación de respeto con el personal bajo mi supervisión, fomentando en
ellos integridad ética y moral, respeto mutuo, trabajo en equipo y liderazgo, para
obtener los mejores resultados posibles al menor costo.
5. CREAR canales de comunicación y contacto directo entre la Administración Pública
y las personas, que permitan conocer sus demandas y tomar las decisiones correctas
basadas en la satisfacción de sus necesidades.
6. CUMPLIR las normas de transparencia, comprometiéndome a:a. Presentar mi
declaración jurada de bienes, a más tardar a los 30 días de asumir el cargo, y a
demostrar el origen de los mismos antes, durante y después de haber finalizado mis
funciones, o a requerimiento de una autoridad competente. b. Presentar anualmente
mis informes fiscales y la constancia de mis compromisos tributarios, así como las
exigencias que se me requieran con esa finalidad.
7. CUMPLIR Y PROMOVER continuamente el respeto a la Constitución y las leyes
aplicables al sector público y las normas de control interno en República Dominicana y
en cualquier otro país, estudiándolas, conociéndolas y contribuyendo a su difusión. En
caso de que tenga alguna duda, procuraré asesoría legal en las instancias que
corresponda, entendiendo que me está prohibido adoptar cualquier medida o decisión
que pudiera constituir una violación a la normativa vigente.
50
8. TRABAJAR con empeño en el mejoramiento de los procesos que ejecuta la
institución a mi cargo, suprimiendo trámites que no agreguen valor, asegurando que las
personas reciban los servicios y atenciones que requieran en tiempo oportuno, a un
costo razonable y evitando el uso de canales no formales para su obtención.
9. VELAR personalmente por la integridad de los procesos de compras y
contrataciones públicas que se ejecuten en la institución bajo mi responsabilidad,
comprometiéndome a adoptar las medidas necesarias para asegurar que los costos
finales sean actuales, integrales y precisos a la fecha en que se ejecute cada proceso.
10. ASEGURAR que los procesos de compras y contrataciones públicas en las
instituciones a mi cargo, se ejecuten en observancia a los nueve principios que rigen
las compras públicas de: eficiencia, igualdad y libre competencia, transparencia y
publicidad, economía y flexibilidad, equidad, responsabilidad, moralidad y buena fe,
reciprocidad, participación y razonabilidad.
11. RESPETAR los derechos y hacer cumplir los deberes establecidos a favor de
quienes laboran en la administración pública, promoviendo la excelencia y el desarrollo
de capacidades y talentos, evitando todo abuso y discriminación de cualquier
naturaleza, reconociendo el valor de cada persona.
12. RECONOCER la igualdad de los ciudadanos ante la ley, para la ley y por la ley y la
autoridad de las instituciones delegadas para supervisar, investigar e intervenir en caso
de necesidad, duda o sospecha
13. IMPLEMENTAR políticas públicas fundamentadas en sistemas de integridad que
promuevan el desarrollo y perfeccionamiento de un gobierno abierto, fortaleciendo los
derechos de todos (as) y en especial los derechos y deberes fundamentales del ser
humano, asegurando la perspectiva de género y el afianzamiento de la justicia social.
14. EVITAR mi participación personal y la de los servidores públicos bajo mi
responsabilidad, en la toma de decisiones en asuntos donde pueda existir conflicto de
interés suyos o de familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad.
51
15. ACTUAR apegado al cumplimiento de la Constitución de la República, las leyes y la
moral pública, basados en el respeto a la dignidad humana y al régimen de derecho
que debe normar la vida en Sociedad.
16. OBJETAR enfáticamente situaciones donde exista sospecha de ilegalidad, o donde
haya indicios de abuso de poder, o resulte la situación carente de la transparencia que
deberá acompañar todo acto del gobierno y de la administración pública, reconociendo
el deber de denunciar ante la autoridad competente en caso de resultar alguno de los
supuestos.
17. RECHAZAR dádivas, regalos, incentivos o beneficios privados, de manera personal
o a través de intermediarios, para beneficio propio o con el interés expreso de quien la
ofrezca de recibir servicios o acciones vinculados al cargo que ocupe o a los servicios a
cargo de otros funcionarios en cualquier ámbito de la administración a la que pueda
tener acceso directa o indirectamente.
18. NEGARME a utilizar todo tráfico de influencia y a realizar cualquier otra actividad
que afecte la imparcialidad de las prácticas públicas o comprometan la moralidad
gubernamental. Por todo lo anteriormente expresado ASUMO EL COMPROMISO de
promover las pautas éticas aquí indicadas y el Régimen Ético y Disciplinario
establecido en la Ley No.41-08 de Función Pública y RECONOZCO la necesidad de
impulsar la puesta en marcha de un sistema de consecuencias que estimule el
cumplimiento de la ley y penalice su inobservancia. Por consiguiente, comprometo mi
ejercicio de funcionario y servidor público al cumplimiento de estas pautas éticas,
honrando así la posición gubernamental para la cual he sido designado (a) y los valores
constitucionales de la República.
Firma:___________________________________________
Cédula:__________________________________________
Fecha: _________________________________
Obtenido de http://digeig.gob.do/trans/p/left/normativas-anticorrupcion/.
52
Entendemos que esta iniciativa fue motivada por el descrédito que se extiende
sobre los funcionarios públicos y las instituciones del Estado frente a la ciudadanía. En
ese sentido, el Presidente Danilo Medina, al inicio de su cuatrienio de gobierno 2012-
1016 dentro de las primeras medidas aplicadas estuvo la implementación del Código
de Pautas éticas, con el fin de regir las pautas éticas de su gobierno.
Entre otras pautas, este código establece el cumplimiento de las leyes, el
respeto a los derechos humanos y por supuesto la condena de toda forma de abuso de
poder desde las instituciones del estado por parte de los funcionarios públicos,
obligándolos a presentar su Declaración Jurada de Bienes, demostrando el origen de
los mismos en el periodo de su gestión y al finalizarla, así como entregarla a
requerimiento de autoridad competente, como sería el caso a la Dirección General de
Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG).
Del análisis de esta disposición oficial se entiende que entre otras cosas, prohíbe
taxativamente la aceptación de dádivas, regalos, incentivos o beneficios privados de
forma personal o a través de terceros a cambio de algún tipo de servicio, compras o
contrataciones de parte de un funcionario público; también, tanto el Presidente como
sus servidores públicos se comprometen a evitar su participación en asuntos donde
existan conflictos de intereses o de sus familiares hasta el 4to grado de consanguinidad
inclusive.
Uno de los puntos notables de este Código de Pautas Ética es el establecido en
el artículo 3 que indica que el Presidente y los miembros de su gabinete se
comprometen a administrar los bienes del Estado con honestidad, equidad, eficacia,
eficiencia y transparencia y realizando un trabajo de cooperación conjunta entre el
gobierno y la sociedad.
53
Podemos colegir entonces que la Dirección General de Ética e Integridad
Gubernamental (DIGEIG), como una institución del estado comprometida con la lucha
contra toda forma de corrupción administrativa, ejecuta las políticas públicas
preventivas y reformadoras del Decreto 486-12 y los Convenios Internacionales,
contribuye con efectividad a elevar los niveles de honestidad, eficiencia y eficacia en la
prestación de servicios por parte de los servidores públicos, a través de la creación, y
seguimiento de las Comisiones de Ética Pública.
Esta dirección desarrolla su accionar bajo planes de trabajo anuales que se
enfocan en proyectos y metas específicas con impacto a nivel nacional apoyando la
lucha contra la corrupción. (Como insumo ver Planes de Trabajo en la página web de
la DIGEIG). En el ámbito internación va cumpliendo los requerimientos estatuidos en
las convenciones internacionales de las cuales el país es signatario.
En conclusión, tras un año en funciones la Dirección General de Ética e
Integridad Gubernamental se encuentra eficientemente encaminada al cumplimiento de
los objetivos fundamentales por los que fue creada: el fomento en materia de ética,
transparencia, gobierno abierto, conflicto de intereses, libre acceso a la información y la
lucha contra la corrupción, todo dirigido al ámbito administrativo gubernamental, así
como del cumplimiento de los compromisos asumidos por el país como Estado Parte
de la convenciones Internacionales.
Contribuyendo al esfuerzo que realiza el gobierno en aras de disminuir el alto
índice de descrédito de que gozan las instituciones estatales y sus funcionarios
regentes.
54
2.4.2. La Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción
Administrativa (PEPCA) en la Lucha Anticorrupción.
La Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa
(PEPCA) se encuentra adscrita a la Dirección General de Persecución del Ministerio
Público. Anteriormente se le llamó Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción
Administrativa (DPCA), y Departamento de la Corrupción Administrativa.
Según el Informe de Gestión sobre la Sistematización de Casos 2004-2012,
ofrecido por el Lic. Hotoniel Bonilla García, para entonces Director Nacional de
Persecución de la Corrupción Administrativa, nos referiremos a la hoy Procuraduría
Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA).
➢ Antecedentes:
La República Dominicana siempre ha contado con previsiones jurídicas contra la
corrupción. Sin embargo, fue en el año 1996, cuando la justicia dominicana transitó por
una gran revolución, teniendo como enfoque primario el combate a la corrupción, por
entender que no podía haber progreso nacional sin leyes claras que sancionaran a
personas involucradas en actos corruptivos.
Hubo un verdadero esfuerzo por fortalecer nuestras instituciones públicas, en
ese sentido, se desarrolló el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción. Para la
implementación permanente y cotidiana de dicho plan, se creó una estructura que puso
en marcha este proyecto mediante el Decreto No. 322-97 del 24 de julio de 1997. Así
fue creado el otrora Departamento de la Prevención de la Corrupción (DEPRECO),
como una entidad especializada contra la corrupción. Con la creación de éste
organismo, se institucionalizó el combate a la corrupción administrativa en nuestro país.
Este Departamento, más tarde, se transformó mediante Decreto No. 324-07, en la
Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa (DPCA).
55
El artículo 53 de la Ley Orgánica del Ministerio Público No. 133-11,
promulgada en fecha 9 de junio de 2011, prescribe sobre las Procuradurías
Especializadas, las cuales “son órganos complementarios de la Dirección General de
Persecución del Ministerio Público, y estarán sujetas a la dirección, coordinación y
supervisión directa del Director General de Persecución. Serán creadas por el Consejo
Superior del Ministerio Público, con alcance nacional o regional, en atención a la
complejidad de los casos, la vulnerabilidad de las víctimas, el interés público
comprometido o las prioridades institucionales. Estarán a cargo de Procuradores
Generales de Corte de Apelación”.
Mediante Resolución 0003, del Consejo Superior del Ministerio Público de fecha
4 de febrero del año 2013, se eleva a Procuraduría Especializada el Departamento de
Persecución de la Corrupción Administrativa (DPCA), para que en lo adelante se
denomine Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción
Administrativa (PEPCA), adscrita a la Dirección General de Persecución del Ministerio
Público, encargada de la política de persecución de los casos de crímenes y delitos de
Corrupción Administrativa a nivel nacional, sirviendo, además, como asesora de las
fiscalías en el ámbito de su especialidad.
➢ Funciones de la Procuraduría Especializada de Persecución de
la Corrupción Administrativa (PEPCA).
Conforme a la Resolución 0003 del 4 de febrero del 2013, dentro de sus
principales funciones se encuentran: Establecer la política de Persecución de los casos
de crímenes y delitos de Corrupción Administrativa a nivel nacional; Coordinar con
Instituciones Gubernamentales y no gubernamentales, del sistema de justicia y de
cualquier otro ámbito, mecanismos de supervisión relacionada con la corrupción
administrativa; asumir el procesamiento de casos o de intervención en casos penales y
hechos en los que se haya verificado un caso de corrupción administrativa.
56
➢ Denuncias Registradas ante la Procuraduría Especializada de
Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) en el
Período agosto 2004 - julio 2012.
Las denuncias ingresan al PEPCA por diferentes vías: apoderamientos mediante
las auditorías que realiza la Cámara de Cuentas, denuncias directas presentadas por
un funcionarios público o ciudadanos particulares, denuncias por la vía electrónica, por
teléfono tradicional o a través de la línea 311, por medio de organizaciones de la
sociedad civil, entidades privadas, por solicitudes de la DIGEIG, por los medios de
comunicación, entre otras.
En el período 2004-2012 se registraron en la hoy Procuraduría Especializada de
Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) unas doscientas cincuenta y
cuatro (254) denuncias, más ciento veintiuna (121) que estaban pendientes de
investigación de la gestión anterior correspondiente al período 2000-2004. De estas
denuncias recibidas en su gran mayoría han sido investigadas, y las pendientes están
en proceso de investigación.
➢ Autos de archivo emitidos durante este período:
Emitir un auto de archivo es una facultad del Ministerio Público, lo que debe
hacerse mediante un dictamen motivado cuando se den una de las causales previstas
por el Código Procesal Penal 24. En tal virtud, durante este período fueron archivados
de forma definitiva mediante auto doscientas sesenta y tres (263) denuncias
investigadas por el organismo.
De los cuarenta y siete (47) casos sometidos durante este período, en la
actualidad existen dieciocho (18) con sentencias definitivas y veintinueve (29) de ellos
aún se encuentran pendientes de conocimiento en los tribunales.
58
De acuerdo a la descripción de casos que hacemos en el anexo 2 de este
trabajo de investigación y a las funciones descritas anteriormente, entendemos que el
Ministerio Publico representado por la Procuraduría Especializada de Persecución de la
Corrupción Administrativa (PEPCA) ha venido realizado su labor en la investigación,
persecución y sanción de los delitos de corrupción administrativa en la República
Dominicana. Si bien es cierto que la ciudadanía enmarca la problemática de la
corrupción administrativa dentro de la creciente ola de criminalidad que azota el país y
con desanimo piensa que las instituciones persecutoras no están actuando con la
rapidez necesaria en los sometimientos de los casos de corrupción; no menos cierto
es, que la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa
(PEPCA) ha venido ejecutando los lineamientos de la política criminal establecidos por
la Procuraduría General en pos de la persecución de los delitos de corrupción
administrativa, un ejemplo del esfuerzo realizado por la PEPCA es la cantidad de
sometimientos ante los tribunales penales de instituciones empleados y funcionarios
transgresores de la ley, con única finalidad de obtener sentencia condenatoria y dar así
una respuesta contundente en la lucha contra este flagelo.
2.4.3. La Cámara de Cuentas.
La Cámara de Cuentas es un órgano independiente y constitucional con
“personalidad jurídica instrumental” (Ley 10-04, artículo 9) y como rector del Sistema,
tiene por objetivo de desarrollar un plan nacional para lograr una “coordinación
interinstitucional de los organismos y unidades responsables del control y la auditoría
de los recursos públicos” (Ley 10-04, artículo 6). Esto significa formular políticas,
reglamentos y normativas para el funcionamiento del Sistema.
En términos del control externo, tiene el objetivo de examinar las “cuentas
generales y particulares de la República” (Ley 10-04, artículo 9). Sus atribuciones
incluyen investigar las denuncias contra el patrimonio público, recomendar a
las máximas autoridades nacionales la aplicación de sanciones a los que
59
corresponda, presentar un informe al Congreso Nacional sobre la fiscalización
del Estado y apoyar a las actividades de prevención de la corrupción. Los cinco
miembros de la Cámara de Cuentas están a su cargo y son elegidos por un periodo
de cuatro años por el Senado. (ww.un.org)
2.4.4. Contraloría General de la República.
De acuerdo a la página web (www.un.org), La Contraloría General de La
República está a cargo el Sistema Nacional de Control Interno para velar el uso de
los recursos públicos de una manera “ética, eficiente, eficaz y económico, además
de asegurar el cumplimiento de las normativas vigentes y la confiabilidad en la
información gerencial, así como facilitar la transparente rendición de cuentas de los
servidores públicos” (Ley 10 del 2007). Este Sistema está constituido por la CGR, las
entidades sujetas a la ley y las Unidades de Auditoría Interna de estas entidades.
La CGE tiene su creación y funcionamiento basado en la Ley 3895 del 1954
(Ley de Contabilidad) modificado por la Ley 54 del 1970 que fueron derogadas por
la Ley 10 del 2007. La CGR es una dependencia de la presidencia que significa que
tiene una función asesora en materia del control interno. Sus funciones incluyen
fiscalizar el ingreso e inversión de los fondos de los departamentos de la
administración pública; comprobar el examen de la rendición de cuentas de las
personas y/o las entidades que reciben o manejen fondos/bienes de las
entidades públicas.
Su ámbito de fiscalización está dividido en tres áreas: Administrativo,
Contabilidad General y Gerencia de Operaciones que permite a los departamentos
sujetos al control interno a agruparse por actividad y así facultar una fiscalización
más eficiente.
El Contralor está a cargo de la CGR y tiene por responsabilidades de ejercer la
rectoría del Sistema Nacional de Control Interno y la CGR, asesorar a la Presidencia
60
en la materia del control interno, y apoyar los programas de prevención de la
corrupción.
Bajo la Contraloría, en cada entidad pública, existe la Unidad de Auditoría
Interna que es independiente y técnica y vela por el cumplimiento de los controles
internos y promueve la importancia del control interno en la gestión pública, y
colabora con el control social y las actividades para prevenir la corrupción. Depende
financieramente de la CGR. (ww.un.org)
Estas Instituciones del Estado realizan funciones de investigación de denuncias
contra el patrimonio público, recomendar sanciones sobre las mismas, fiscalizar el
ingreso e inversión de los fondos de los departamentos de la administración pública,
vigilan y supervisan la actividad de la administración pública y de los prestadores de
servicios públicos. También se encargan de dar soporte técnico y pericial a las
instituciones encargadas de la investigación de los delitos de corrupción. Así como de
apoyar a las actividades de prevención de la corrupción, entre otras.
61
3.1. COMPROMISOS NACIONALES E INTERNACIONALES
ASUMIDOS POR LA REPÚBLICA DOMINICANA EN LA
LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN.
Los avances obtenidos por la República Dominicana en el cumplimiento de
los compromisos asumidos y cumplidos a través de las Instituciones del Estado
que luchan por la prevención y sanción de la corrupción, los cuales se ven
reflejados tanto en logros a nivel nacional como internacional.
Nos delimitaremos a exponer los compromisos ya cumplidos y en vía de
ejecución realizados por la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental
y la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa.
3.1.1. Compromisos de la Dirección General de Ética e integridad
Gubernamental (DIGEIG).
La Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental como órgano
rector en materia de ética y transparencia gobierno abierto, lucha contra la
corrupción, conflicto de interés y libre acceso a la información, como encargada de
dar seguimiento a los compromisos asumidos por el país tanto a nivel nacional
como internacional, ha cumplido con los siguientes:
➢ Mediante el Departamento de Transparencia Gubernamental se han
realizado los logros y seguimientos siguientes:
• la DIGEIG ha logrado que en las instituciones del Gobierno Dominicano a
través de su Departamento de Transparencia Gubernamental se hayan
estandarizado los sub-portales de Transparencia, los cuales deben estar
incluidos en todas las páginas web del Estado. Con la estandarización se
precisa las informaciones que deben de estar disponibles en las páginas
62
web del Estado como son: la ejecución presupuestaria, relación de ingresos
y egresos, nómina de empleados fijos y contratados, jubilaciones y
pensiones, lista de compras y contrataciones realizadas y aprobadas, plan
anual de compras, formulario de solicitud de información pública, entre
otros. La DIGEIG establece los formatos de cómo deben ser presentados
los datos, lo que facilita la búsqueda de información de los usuarios,
fortalece la capacidad de vigilancia ciudadana y reduce los riesgos de
corrupción.
• En más de 190 instituciones públicas de República Dominicana tienen
Oficinas de Libre Acceso a la Información y se encuentran funcionando y
operando correctamente. La DIGEIG además emitió dos resoluciones que
regulan las oficinas de Libre Acceso en beneficio de la población.
• Actualmente, 573 Responsables de Acceso a la Información (RAI) y
relacionados a los sistemas de transparencia de las instituciones públicas
han sido instruidos por personal del Departamento de Transparencia
Gubernamental de la DIGEIG.
• El Departamento de Transparencia Gubernamental también monitorea y
asesora a los Responsables de Acceso a la Información (RAI) de más de
133 portales del Gobierno Central y descentralizado registrados. Para la
estandarización de los portales la DIGEIG emitió la resolución 1-2013 que
plantea las regulaciones. Cumpliendo con los requisitos establecidos para
su funcionamiento, la mayoría de los portales de las instituciones públicas
contienen las informaciones requeridas por la ley y los reglamentos.
• Se le da seguimiento a las Declaraciones Juradas de Bienes de los
funcionarios, a la creación y desarrollo de la Cuenta Única del Tesoro,
estatus y cumplimiento de las Iniciativas Participativas Anticorrupción IPAC
y compromisos de Gobierno Abierto. Algunas de estas acciones en
63
coordinación con otras instituciones del Estado. En ese sentido, más de 560
funcionarios entrantes y salientes han depositado su Declaración Jurada de
Bienes. Dos mil ochocientas treinta y dos (2,832) cuentas bancarias de
instituciones públicas que estaban dispersas han sido agrupadas en la
Cuenta Única del Tesoro;
• Cuatro de los 22 compromisos de República Dominicana con la Alianza
Gobierno Abierto, bajo la responsabilidad del DIGEIG, ya han sido
cumplidos; como lo son: El rediseño y fortalecimiento de las Comisiones de
Ética Pública, gestión y puesta en funcionamiento del órgano rector de
acceso a la información pública y datos personales, realizar jornadas de
sensibilización y socialización de la normativa de transparencia y libre
acceso a la información pública y la implementación de las guías
estandarizadas de acceso a la información.
• Transparencia Gubernamental coordina y supervisa el Plan de Acción de
Gobierno Abierto del país, creando iniciativas como la elaboración de
normas de publicación de datos abiertos del Gobierno dominicano, el
diseño del Portal de Gobierno Abierto de República Dominicana.
• La Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental, asimismo da
seguimiento al estatus de las iniciativas participativas anticorrupción (IPAC),
en cumplimiento del compromiso asumido por el Presidente de la República
con Transparencia Internacional y representantes de la sociedad civil. De
las 30 recomendaciones del IPAC, 25 están cumplidas y 5 se encuentran
en vía de cumplimiento.
• Estatus de Gobierno Abierto y Actividades Realizadas.
− Seguimiento al Plan de Acción de Gobierno Abierto: Socialización y
validación del Plan de Acción con actores (gobierno + sociedad civil).
64
− Taller de socialización (enero, 2013).
− Consenso definición de Gobierno Abierto a través de encuesta virtual
(gobierno + sociedad civil).
− 22 compromisos país en total, 4 compromisos completados.
• Nuevas iniciativas de Gobierno Abierto:
− Diseño e implementación de la Red Social de Gobierno Abierto.
− Diseño, desarrollo y producción del Portal de Gobierno Abierto
(www.gobiernoabierto.do).
− Elaboración y distribución de brochure sobre Gobierno Abierto.
− Alianzas estratégicas con instituciones para tratar el tema de Datos
Abiertos (ONE, MINERD, DGCP).
− Reconocimiento de desarrolladores independientes de aplicación basada
en datos abiertos de la DGII (RNC Look Up)
− Levantamiento de instituciones con datos abiertos (Grupo 1).
− Inclusión de la DIGEIG en el equipo de apoyo para la actividad.
− Desarrollando el Caribe (DevCaHackathon).
− Elaboración de normas de publicación de datos abiertos y del Gobierno
Dominicano.
− Creación de la estandarización de los portales.
Entre otras.
• Estatus del IPAC y actividades realizadas.
En el Seguimiento a las Iniciativas Participativas Anticorrupción IPAC :
− Se han realizado encuentros con las máximas autoridades de las
instituciones identificadas como puntos focales de las 30 recomendaciones,
20 con status de cumplidas e importantizando las 10 que tenían el status de
pendientes.
− Dos encuentros con la sociedad civil (el observatorio de Participación
Ciudadana y las demás organizaciones involucradas).
65
− La DIGEIG se encarga de dar seguimiento al anteproyecto de ley para
convertir a la IPAC en normativa.
− Participación y seguimiento del Sistema de Seguimiento de Obras del
Estado que es un portal elaborado por la Contraloría General de la
República con la asesoría de la DIGEIG y la Dirección General de
Contrataciones Públicas.
➢ mediante el Departamento de Promoción de la Ética e Integridad el
Seguimiento interno de las Instituciones Públicas:
• En el sector público y privado cientos de personas han sido capacitadas en
los temas de ética, integridad y transparencia Gubernamental por técnicos
especializados de la Dirección General de Ética e Integridad
Gubernamental (DIGEIG).
• En cuanto a las Comisiones de Ética Pública (CEP) organismos de carácter
cívico, integrados por servidores públicos que promueven valores,
principios y normas de conducta a lo interno de las Instituciones Públicas
donde operan Procurando la correcta y honesta prestación de servicios
públicos, la DIGEIG trabaja para lograr que se incremente el número de
Comisiones de Ética Pública en el Estado.
• En su primer año de gestión la DIGEIG juramentó 35 Comisiones de Ética
Pública de 238 existentes y colaboró dando asesoría y acompañamiento
para la creación de 19 nuevas comisiones. Asimismo realiza reuniones con
técnicos especializados para la creación del Sistema de Integridad en la
Administración Pública. Hasta el momento han sido recibidas solo 4
denuncias de indisciplinas de miembros de Comisiones de Ética Pública. Lo
cual indica que las Comisiones de Ética Pública están cumpliendo con su
finalidad.
66
• A través del Departamento de Promoción de la Ética e Integridad, la
DIGEIG ha formado a más de 160 servidores públicos, quienes participaron
en los diplomados sobre ética, integridad, transparencia y prevención de la
corrupción.
• También monitorea la firma y el cumplimiento del Código de Pautas Éticas
por parte de los funcionarios públicos. A la fecha 329 de ellos han firmado
dicho código entre los cuales se encuentran incluidos 20 Ministros.
3.1.2. Eventos, Simposios, Talleres y Seminarios Internacionales
en que ha Participado la DIGEIG.
• Webinar Open Government Partnership.
• Encuentro Regional de Gobierno Abierto. Santiago de chile. 10 y 11 de
enero de 2013.
• Encuentro Regional sobre Responsabilidad del Sector Privado en la Lucha
contra la Corrupción celebrado en Bogotá, Colombia en marzo, 2013. El
objetivo del encuentro fue generar conocimientos y aprendizajes para
fomentar el desarrollo de políticas y alianzas público-privadas en el
establecimiento de compromisos en la lucha contra la corrupción por parte
del sector privado.
• Seminario Regional Acceso a la Información Pública y Transparencia en
América Central y República Dominicana, San Salvador, 15 y 16 de mayo
de 2013. Participación en Panel Avances y desafíos de las experiencias
gubernamentales en la implementación de la normativa de acceso a la
información pública.
• Simposio Iberoamericano de Alto Nivel Sobre Buen Gobierno: Asunción,
Paraguay, 30 y 31 de mayo de 2013. Auspiciado por el CLAD.
• Taller Internacional Transparencia y Rendición de Cuentas.23 al 25 de
septiembre del 2013, Colombia, Bogotá.
67
3.2. Compromisos asumidos por la Procuraduría
Especializada de Persecución de la Corrupción
Administrativa (PEPCA).
El ministerio Público, es otra de las Instituciones Públicas que como órgano
persecutor del Estado ha tratado de cumplir los compromisos asumidos en la
lucha contra la corrupción administrativa, en ese sentido, a través de su
Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa
(PEPCA) durante el periodo 2004-2012 logro ejecutar los siguientes:
3.3.1. Coordinación Interinstitucional:
Esta Procuraduría especializada ha mantenido una coordinación
permanente tanto con la Procuraduría General de la República, como con otras
instituciones del Estado, organizaciones no gubernamentales y organismos de
cooperación internacional en la lucha contra la corrupción. En tal sentido se
pueden citar las acciones de coordinación interinstitucional en el orden siguiente:
• A lo interno de la Procuraduría: Procuraduría Especializada de
Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), como parte e
instancia superior del Ministerio Público y órgano central de coordinación
entre todos los fiscales para las investigaciones, persecución y
sometimiento de los responsables de estas violaciones, mantiene relación y
coordinación permanente con otras dependencias de la Procuraduría
General de la República.
• Iniciativa Participativa Anticorrupción (IPAC): La Presidencia de la
República en coordinación con organismos de cooperación internacional
como son el Banco Mundial, el BID y la USAID, creó la Iniciativa
Participativa Anticorrupción (IPAC), como un plan interinstitucional en el que
68
participan varias instituciones del Estado, del sector privado y la sociedad
civil, cuya finalidad es identificar las áreas más sensibles y vulnerables que
propician la materialización de prácticas corruptas, además de procurar
apoyo de los organismos de cooperación internacional para el combate de
este flagelo.
• Instituciones gubernamentales y no gubernamentales: Durante el
período 2004-2012, se firmaron convenios interinstitucionales, se
coordinaron acciones tanto con instituciones del Estado, como con
entidades sociales y gremios, en el interés de fortalecer la investigación por
hechos de corrupción
• Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG): A
partir de haberse dictado el Decreto No. 324-07, las actividades de
prevención que tenía la entonces Dirección de Persecución de la
Corrupción Administrativa (DPCA) hoy PEPCA fueron transferidas a la
Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), con la
cual esta Procuraduría continúa formando parte integral, y es con su
Consejo Rector y su Unidad Técnica que se preparan y se adoptan los
planes de acción y estratégico para promover, prevenir y combatir las
conductas lesivas al buen funcionamiento en la administración del Estado.
• Coordinación con Organismos de Cooperación Internacional: La
PEPCA ejecutó proyectos con varios organismos de cooperación
internacional, programas y actividades en interés de fortalecer procesos
internos, capacitación de personal y la investigación judicial, y en su
momento verificó las declaraciones juradas de bienes de los funcionarios.
69
3.3. Compromisos asumidos por la República
Dominicana en las Convenciones Internacionales Contra
la Corrupción.
Como ya hemos señalado la República Dominicana es signatario de las
Convenciones Interamericana y de Naciones Unidas, dentro del cumplimiento de
los compromisos asumidos en la lucha contra la corrupción en el plano
internacional hemos participado de la manera siguiente:
3.2.1. En el marco de la Convención Interamericana Contra la
Corrupción (CICC).
El Estado Dominicano ha sido representado por la DIGEIG en importantes
eventos nacionales e internacionales contra la corrupción como diversas
reuniones de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la
Convención Interamericana contra la Corrupción de la (OEA) y otras realizadas
por separado en Washington, Costa Rica, Chile, Paraguay, Colombia, y República
Dominicana; en las que también se han tratado temas de Gobierno Abierto, Buen
Gobierno, Acceso a la Información y otros.
• Participación en la XX Reunión del Comité de Expertos del MESICIC del 10
al 14 de septiembre 2012, Washington D.C., en calidad de evaluadores al
informe de Brasil.
• Visita in situ a Costa Rica para la evaluación de la 4ta ronda de análisis
MESICIC.
• Participación en la XXI Reunión del Comité de Expertos del MESICIC del 15
al 22 de marzo 2013, Washington D.C., en calidad de evaluadores al
informe de Costa Rica.
• Se completó el cuestionario de la República Dominicana, respecto a los
órganos de control superior a ser examinados en el marco de la 4ta ronda
70
de evaluaciones el MESICIC. Estos cuestionarios, junto a la información
documental complementaria, fueron remitidos a la Secretaria de Asuntos
Jurídicos de la OEA en el mes de julio. En el mes de octubre de este año
se celebró la reunión de seguimiento a los compromisos contraídos con el
MESICIC para la evaluación de la República Dominicana que se efectuará
en la Cuarta Ronda de Análisis de los Estados partes de la Convención
Interamericana Contra La Corrupción, a celebrarse en marzo 2014.
3.2.2. En el Marco de la Convención de Naciones Unidas Contra la
Corrupción (CNCC).
• Fue aprobado el informe de evaluación de la República Dominicana en
cuanto a la aplicación de los Capítulos III (Criminalización) y IV
(Cooperación Internacional) de la Convención en nuestro ordenamiento
jurídico interno.
• Se está participando en los grupos de evaluación a los Estados de
Mozambique y Honduras.
71
“CONCLUSIONES”
Podemos concluir diciendo que las Convenciones Interamericana y de
Naciones Unidas Contra la Corrupción la primera del año 1996 y la segunda del
2003 representan para los Estados de Latinoamérica y Caribe las dos
herramientas internacionales más importantes y efectivas para la lucha contra el
flagelo de la corrupción.
La Convención Interamericana Contra La Corrupción, fue adoptada en
Caracas, Venezuela en fecha 29 de marzo de 1996, durante la celebración de la
Asamblea Especializada Sobre El Proyecto de Convención Interamericana Contra
la Corrupción, y entró en vigor el 3 de Junio de 1997 conforme lo estableció así el
artículo xxv de la misma Convención.
La Convención Interamericana contra la Corrupción y el Mecanismo de
Seguimiento de su Implementación (MESICIC) constituyen desde su creación los
principales instrumentos de cooperación para, prevenir, detectar, sancionar y
erradicar la corrupción en Las Américas. La importancia que reviste esta
convención como instrumento para fortalecer la legislación nacional de los
Estados Parte es verdaderamente significativa; a ese respecto podemos citar
como ejemplo a la República Dominicana, Estado que ratificó la Convención el 29
de marzo de 1996 y desde entonces ha venido realizando y ejecutando esfuerzos
en la implementación de reformas no solo en el ordenamiento jurídico regulador de
las sanciones de los delitos de corrupción, sino también creando las bases
institucionales para la prevención y seguimiento de los actos de corrupción en la
administración pública.
Entre los puntos más importantes acordados en la Convención
Interamericana Contra la Corrupción están primeramente la lucha conjunta de los
Estados Parte contra el flagelo de la corrupción; la implementación de los
compromisos asumidos por cada Estado Parte; el seguimiento a las
72
recomendaciones discutidas y aprobadas en el MESICIC y el cumplimiento de
conciliar el contenido de la Convención con la legislación interna de los Estados
Parte, es decir, como seria en nuestro caso particular concatenar lo que establece
el artículo VI de la Convención Interamericana sobre el soborno, ventajas,
omisiones, beneficios, ocultación de bienes, encubrimiento, entre otros, con la
tipificación que hace la legislación dominicana en el artículo 146 de la Constitución
de la República y los artículos del 183 al 186 del Código Penal y otras
disposiciones especiales.
En cuanto a la Convención de la Naciones Unidas Contra la Corrupción
(CNUCC), esta se originó a partir de la Declaración de Viena del 2000 y entró en
vigor el 19 de septiembre del 2003. Fue firmada por 95 países y entró en vigor en
Mérida el 14 de diciembre del 2005. La Convención de las Naciones Unidas contra
la Corrupción, fue suscrita por el Gobierno de la República Dominicana, en fecha
10 de diciembre del año 2003.
Dicha Convención trata no solo los aspectos que recogió la Convención
Interamericana en el año 1996, sino que amplía de forma clara y precisa términos
y conceptos ya conocidos, agregando otros nuevos que enriquecen la legislación y
aportan herramientas que vienen a contribuir al combate del flagelo mundial de la
corrupción.
Somos de opinión que el tema más importante a que se refiere la
Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción (CNUCC) es el de la
penalización de las conductas delictuales, porque esta convención tipifica los
principales delitos de corrupción, lo cual se puede considerar como un aporte a las
legislación interna de los Estados Parte; así podemos citar la tipificación de
conductas ilegitimas tales como: Soborno de funcionarios públicos nacionales,
soborno de funcionarios públicos extranjeros y de funcionarios de organizaciones
internacionales públicas; malversación o peculado, apropiación indebida u otras
73
formas de desviación de bienes por un funcionario público; tráfico de influencias,
abuso de funciones y el enriquecimiento ilícito.
Del análisis realizado sobre las Convenciones Interamericana y de
Naciones Unidas Contra la Corrupción se concluye que ambas persiguen los
mismos objetivos, a saber: promover en los Estados Parte la adopción de medidas
programáticas para prevenir y combatir la corrupción; alentar a los Estados a que
adopten medidas legislativas que permitan la tipificación como delitos de ciertas
conductas constitutivas de corrupción; y propiciar una mayor cooperación
internacional para combatir la corrupción, especialmente para facilitar la
extradición de los responsables de actos de corrupción y para recuperar los bienes
y activos.
En ese sentido, y para lograr los objetivos planteados, se han creado en la
República Dominicana instituciones comprometidas con la lucha contra la
corrupción, podemos destacar: La Dirección General de Ética e Integridad
Gubernamental DIGEIG órgano creado con la finalidad de asesorar al Poder
Ejecutivo en materia de Ética y Transparencia y encargado de revisar y sugerir
normativas para garantizar el combate a la corrupción. La Procuraduría
Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), que se
encarga de la política de persecución de los casos de crímenes y delitos de
corrupción administrativa a nivel nacional. La Cámara de Cuentas un órgano rector
del Sistema, responsable del control y la auditoría de los recursos públicos y la
Contraloría General de la República que se encuentra a cargo del Sistema
Nacional de Control Interno para velar el uso de los recursos públicos.
Las instituciones públicas del Estado encargadas del combate contra la
corrupción de manera conjunta y separada tienen mandato constitucional de aunar
esfuerzos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción en el
ejercicio de las funciones públicas.
74
En el ámbito nacional en la lucha contra la corrupción la República
Dominicana cuenta con instrumentos jurídicos que sirven de soporte para prevenir,
detectar, perseguir, investigar y sancionar el flagelo de la corrupción administrativa
como lo son la Constitución, Códigos, Leyes, Decretos y Reglamentos.
En cuanto a la recién reformada Constitución Política del 2010, podemos
señalar el importante aporte que hace el artículo 146 de nuestra Carta Magna, al
establecer una sanción a todo funcionario público que robe o sustraiga fondos
públicos y a su vez sanciona al funcionario que prevaliéndose de su función
pública obtenga ventajas personales o a favor de terceros que le generen
beneficios económicos ya sea asociados, familiares, allegados, amigos o
relacionados.
De igual forma el artículo 146 de la Constitución de la República obliga a
ese mismo funcionario público a hacer una declaración jurada explicando el origen
de sus bienes antes y después de entrar en funciones públicas. Lo que viene a ser
una especie de muro de contención frente a las apetencias desmedidas de
aquellos corruptos infiltrados en las entrañas del estado.
La Reforma de la Constitución trajo consigo elementos nuevos para
adecuar nuestro sistema a la altura de las sociedades modernas, de esa forma,
elevó al rango constitucional a los órganos siguientes: Ministerio Público,
Contraloría General de la República y el Defensor del Pueblo, dándole relevancia
al tema del control de la administración pública del Estado. Legisló también en
cuanto la forma de control de los fondos públicos y a la rendición de cuentas .
Actualmente en nuestra normativa penal vigente, no existen delimitados de
manera categórica los delitos de corrupción cometidos contra la administración o
la función pública. Es así, como vemos que en el Código Penal Dominicano al
75
igual que en otros códigos extranjeros no aparece la palabra "Corrupción" per se,
esto podría estar fundamentado en el hecho de que nuestro código data del 1844.
No obstante su antigüedad el Código Penal contiene los delitos que tipifican
y sancionan la corrupción administrativa que hasta ahora han aplicado los
tribunales de la República a los delitos de corrupción administrativa, entre ellos
podemos citar: la prevaricación, soborno o cohecho y concusión, coalición de
funcionarios, de la falsedad en escritura pública o auténtica, desfalco, de los
delitos de los funcionarios que hayan incursionado en asuntos que son
incompatibles con la función para las que fueron designados. Lo que nos permite
ver, que quizás no tan fuerte y sancionador como quisiéramos, sí, la República
Dominicana ha contado siempre con una norma penal que puede castigar a los
ciudadanos corruptos transgresores de la ley. Ejemplo de esto son los casos
públicos y privados sometidos por la Procuraduría Especializada de Persecución
de la Corrupción Administrativa ante los tribunales en torno a estos delitos, de los
cuales hemos hecho referencia anexa al final de este trabajo.
Uno de los puntos más importantes de esta investigación es la posición del
Estado frente a los compromisos adquiridos en el marco nacional e internacional
en la lucha contra la corrupción. Para cumplir con este requerimiento fue escogida
mediante el Decreto 486-12, la Dirección General de Ética e integridad
Gubernamental (DIGEIG), esta como órgano rector en materia de ética,
transparencia, gobierno abierto, lucha contra la corrupción, conflicto de interés y
libre acceso a la información es la encargada de dar seguimiento en
representación del Estado Dominicano a los compromisos encaminados a la
erradicación de la corrupción administrativa, entre otros ya cumplidos podemos
señalar:
76
Que el Estado Dominicano en aras de lograr el adecentamiento de sus
instituciones públicas ha realizado esfuerzos encomiables, por intermedio de la
DIGEIG ha capacitado cientos de empleados públicos miembros de Comisiones
de Éticas dotándolos de las herramientas necesarias para manejar dentro de la
institución que laboran y hacia la DIGEIG los casos de corrupción, falta de
integridad, ética y transparencia que se puedan suscitar desde el empleado con el
puesto más humilde hasta el ministro o incumbente superior. De igual forma, se
capacitaron otros tantos empleados públicos con la finalidad de fomentar el alto
sentido de la ética, transparencia e integridad en el desempeño de sus funciones.
Que por mandato de la ley, en cada institución pública del Estado debe
instalarse una Oficina de Acceso a la Información Pública mediante la cual
cualquier ciudadano dominicano puede denunciar un hecho de corrupción,
garantizándosele el derecho a la privacidad de la información ofrecida y de sus
datos como denunciante, al presente más de 190 instituciones públicas de
República Dominicana tienen Oficinas de Libre Acceso a la Información.
Mediante los portales de transparencia el Estado garantiza el acceso a las
informaciones disponibles en sus páginas web, a saber: La ejecución
presupuestaria, relación de ingresos y egresos, nómina de empleados fijos y
contratados, jubilaciones y pensiones, lista de compras y contrataciones
realizadas y aprobadas, plan anual de compras, formulario de solicitud de
información pública, entre otras.
Dando cumplimiento a lo establecido en los decretos y las leyes, la DIGEIG
por medio de su Departamento de Transparencia Gubernamental da seguimiento
a las Declaraciones Juradas de Bienes de los funcionarios, a la creación y
desarrollo de la Cuenta Única del Tesoro, estatus y cumplimiento de las Iniciativas
Participativas Anticorrupción IPAC y compromisos de Gobierno Abierto.
77
Como resultado de estas iniciativas, y a solo a un año de su creación se
han depositado 560 Declaraciones Juradas de Bienes por parte de Funcionarios
Públicos y Ministros del Gabinete Presidencial y han sido agrupadas en la Cuenta
Única del Tesoro 2,832 cuentas bancarias de instituciones públicas que estaban
dispersas.
La República Dominicana mediante la DIGEIG, da seguimiento al estatus
de las Iniciativas Participativas Anticorrupción (IPAC), en cumplimiento de los
compromisos asumido con Transparencia Internacional y representantes de la
Sociedad Civil. De las 30 recomendaciones del IPAC, 25 están cumplidas y 5 se
encuentran en vía de cumplimiento, lo cual es un gran logro para nuestro país en
materia de corrupción.
La DIGEIG a través de su Departamento de Investigación y Seguimiento
(DIS), en el periodo entre agosto del 2012 y agosto del 2013, dio respuesta a 127
denuncias sobre presuntas irregularidades, de estas 108 fueron investigadas y
tramitadas, entre las cuales se le dio respuesta a 84 denuncias sobre corrupción
administrativa.
En cuanto a la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción
Administrativa (PEPCA) ha mantenido coordinación con instituciones del Estado,
organizaciones no gubernamentales y organismos de cooperación internacional
para una lucha efectiva contra la corrupción. Ha firmado varios convenios
interinstitucionales, se coordinaron acciones tanto con instituciones del Estado,
como con entidades sociales y gremios, en el interés de fortalecer la investigación
por hechos de corrupción.
La PEPCA ha participado en la Iniciativa Participativa Anticorrupción
(IPAC), junto a instituciones del Estado, del sector privado y la sociedad civil, con
la finalidad de identificar las áreas más sensibles y vulnerables que propician la
78
materialización de prácticas corruptas, además de procurar apoyo de los
organismos de cooperación internacional para el combate de este flagelo.
La Procuraduría especializada Contra la Corrupción Administrativa y la
Dirección General de Ética e integridad Gubernamental de manera conjunta
preparan y adoptan los planes de acción y estratégico para promover, prevenir y
combatir las conductas lesivas al buen funcionamiento en la administración del
Estado.
El Estado Dominicano ha sido representado en importantes Eventos
Nacionales e Internacionales Contra la Corrupción, como en diversas reuniones de
la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, la Convención
Interamericana contra la Corrupción de la (OEA) y otras realizadas por separado
en Washington, Costa Rica, Chile, Paraguay, Colombia, y República Dominicana;
en las que también se han tratado temas de Gobierno Abierto, Buen Gobierno,
Acceso a la Información y otros.
En el marco de la Convención Interamericana Contra la Corrupción (CICC)
contamos con varios compromisos internacionales ya cumplidos, citamos el más
reciente realizado en el mes de octubre de este año, en donde se celebró la
reunión de seguimiento a los compromisos contraídos con el Mecanismo de
seguimiento de la implementación de la Convención Interamericana Contra la
Corrupción (MESICIC) para la evaluación de la República Dominicana, dicha
evaluación se efectuará en la Cuarta Ronda de Análisis de los Estados Parte de la
Convención Interamericana Contra La Corrupción, a celebrarse en el mes de
marzo del año 2014.
En el Marco de la Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción
(CNCC) fue aprobado el informe de evaluación de la República Dominicana en
cuanto a la aplicación de los Capítulos III (Criminalización) y IV (Cooperación
Internacional) de la Convención en nuestro ordenamiento jurídico interno, así
79
como estamos participando en los grupos de evaluación a los Estados de
Mozambique y Honduras.
El Presidente Constitucional de la República Lic. Danilo Medina, al inicio de
su gestión gubernamental en agosto de 2012, para fomentar la ética y la
transparencia suscribió la firma del Código de Pautas Éticas junto a los
Funcionarios designados en altos cargos del Estado.
Con esta medida el gobierno implemento mecanismos de control y
seguimiento a la buena administración de los bienes del Estado que le fueron
confiados al momento de su designación a esos funcionarios públicos para que
realicen su función con honestidad, equidad, eficacia, eficiencia y transparencia
entre otras, acorde a los principios estratégicos de planificación, coordinación y
adecuada colaboración con las restantes dependencias del gobierno y la
sociedad, maximizando la utilidad de la cooperación y el trabajo en red. Hasta la
fecha el monitoreo de la firma arroja que para el cumplimiento del Código de
Pautas Éticas ya han firmado 329 funcionarios públicos.
Lo cual es un indicador del nivel de compromiso adquirido por aquellos que
fueron elegidos por el pueblo no para enriquecerse de las arcas de Estado sino
para administrar de forma íntegra, transparente y honesta los bienes del Pueblo
Dominicano.
Todo lo anterior refleja el interés de la República Dominicana por prevenir,
detectar, sancionar y erradicar la corrupción en el ejercicio de las Funciones
Públicas y de las instituciones del Estado.
80
Finalizo citando las palabras de nuestro querido Pontífice el PAPA
FRANCISCO en la homilía en Santa Marta, cuando arremetió contra la "Diosa de
la Corrupción" diciendo:
"La dignidad viene del trabajo digno, del trabajo honesto,
del trabajo de cada día y no de ese camino más fácil que al
final te quita todo".
Al referirse a los devotos de la CORRUPCIÓN
ADMINISTRATIVA, el Pontífice recordó la figura evangélica del
"hombre rico", que "tenía muchos graneros, muchos silos
llenos y no sabía qué hacer con tanto dinero", y a quien,
subrayó, "el Señor dijo- Esta noche morirás".
81
“RECOMENDACIONES”
A continuación presentamos las recomendaciones respecto al tema
investigado, “Análisis de las Convenciones Internacionales como
Instrumentos Nacionales en la Lucha Contra la Corrupción, a partir de su
Ratificación por la República Dominicana”, que son las siguientes.
Analizando los avances de la Legislación Dominicana adaptadas como
hemos visto a los compromisos establecidos en las Convenciones Internacionales
Interamericana y de Naciones Unidas Contra la Corrupción, recomendamos para
fortalecer el combate contra la corrupción la pronta aprobación por parte del
Legislador del Anteproyecto del Nuevo Código Penal Dominicano, este moderno
instrumento legal vendría aportar una legislación más actualizada en la lucha
contra este flagelo que causa daños incalculables a nivel mundial, socavando
tanto a la sociedad como a los estamento institucionales del estado.
Este nuevo Código Penal aplicaría sanciones más fuertes contra aquellas
conductas corruptas e indebidas que se encuentran tipificadas en el mismo, como
son: la Concusión, Corrupción pasiva y tráfico de influencias cometidos por
funcionarios o servidores que ejercen alguna función pública, toma ilegal de
intereses, atentados a la libertad de acceso y a la igualdad de los participantes en
los concursos públicos y las concesiones de servicio público, así como la
sustracción y distracción de bienes por parte de un servidor o funcionario público.
Que nuestro País como signatario de las Convenciones Internacionales
Interamericana y de Naciones Unidas Contra la Corrupción continúe cumpliendo
con los compromisos internacionales adquiridos por intermedio de estas
convenciones. De igual forma, que a nivel nacional se sigan ejecutando los planes
estratégicos de prevención y sanción de la Corrupción.
82
Que se sigan concertando las voluntades del Estado Dominicano y sus
representantes con los de la Sociedad Civil y Gobierno Abierto mediante
reuniones, diálogos y conferencias periódicas a los fines de que puedan expresar
sus opiniones y aportes en el combate contra la corrupción.
Que se establezcan criterios claros y precisos para evaluar los funcionarios
antes de asumir cargos en el Estado.
Que se apliquen las leyes adjetivas y especiales que sancionan los actos de
corrupción administrativa en la República Dominicana sometiendo de manera
ejemplarizadora aquellos corruptos y corruptores que se encuentran ejerciendo
cargos en nuestras Instituciones Públicas. Que el castigo a la violación de
nuestras normas jurídicas sea consonó con la gravedad del hecho cometido por el
funcionario público transgresor de sus obligaciones. Para que el ciudadano
honesto pueda recuperar la fe perdida en nuestras instituciones públicas.
Finalmente del pormenorizado análisis de nuestro trabajo de investigación
podemos decir, que nuestro país está encaminando ineludiblemente al
fortalecimiento institucional, que lo que se ha logrado hasta el momento nos
coloca a nivel de países industrializados, nos queda por recomendar que se siga
apoyando y fomentando las iniciativas del Estado en la lucha contra la corrupción,
que se continúen promoviendo los valores éticos y la transparencia no solo en las
instituciones públicas sino también en las escuelas y los hogares que son parte de
nuestra sociedad, para optimizar el funcionamiento del estado y que sigamos
creciendo en valores.
83
“BIBLIOGRAFIA”
NACIONALES:
1. Constitución Política de la República Dominicana. 26 de enero de 2010.
2. Código Penal de la República Dominicana y su legislación Complementaria.
3. Código Procesal Penal de la República Dominicana: Ley No. 76-02.
4. Código de Pautas Éticas.
5. Ley No. 82-79, sobre Declaración Jurada de Bienes.
6. Ley No. 10-04, de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana.
7. Ley No. 200-04, de Libre Acceso a la Información Pública.
8. Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones.
9. Ley No. 448-06, sobre Soborno en el Comercio y la Inversión.
10. Ley No. 10-07, que instituye el Control Interno.
11. Ley No. 41-08. de Función Pública.
12. Ley No. 133-11. Ley Orgánica del Ministerio Público.
13. Ley No. 247-12. Ley Orgánica de la Administraci6n Pública.
14. Ley No. 107-13. sobre los Derechos y Deberes de las Personas en sus
relaciones con la Administración Pública.
15. Decreto No. 322-97. Departamento de Prevención de la Corrupción
Administrativa.
16. Decreto No. 149-98. Comisiones de Ética Pública.
17. Reglamento No. 06-04. Aplicación de los principios generales de
fiscalización de la ley 10-04 de la Cámara de Cuentas de la República
Dominicana.
18. Decreto No. 101-05. Comisión Nacional de Ética y Combate a la
Corrupción.
19. Decreto No. 287-06. Declaración Jurada de Bienes.
84
20. Decreto No. 324-07. transforma el Departamento de Prevención de la
Corrupción Administrativa en Dirección Nacional.
21. Decreto No. 490-07. Reglamento de la Ley No. 340-06 de Compras y
Contrataciones.
22. Decreto No. 491-07. Reglamento de aplicación que instituye el Sistema
Nacional de Control Interno de la Contraloría General de la República.
23. Resolución No. 06-09. Aplicación de las Sanciones establecidas en la Ley
No. 340-06 y sus modificaciones sobre Compras y Contrataciones.
24. Decreto 486-12. Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental
(DIGEIG).
25. Decreto 543-12. Reglamento de la Ley No. 340-06, de Compras y
Contrataciones.
26. Decreto No. 130-05. Reglamento de la ley General de Libre Acceso a la
Información Pública.
27. Decreto No. 310-05. Reglamento de la Comisión Nacional de Ética y
Combate a la Corrupción.
28. Proyecto de ley que crea el nuevo Código Penal de la Republica
Dominicana. Comisión Permanente de Justicia de la Cámara de Diputados
de la República Dominicana.
29. Resolución. No. 333-06 del Congreso Nacional aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra la Corrupción, suscrita por el Gobierno de la
República Dominicana en fecha 10 de diciembre de 2003.
30. Plan Nacional de Ética, Prevención y Sanción de la Corrupción 2005-2008.
31. Plan Nacional Estratégico de Ética, Prevención y Sanción a la Corrupción,
2005-2008.
32. Comisión Nacional de Ética y Combate a la Corrupción, Memoria 2004-
2012.
33. Plan Estratégico República Dominicana Transparente, de Ética y
Prevención de la Corrupción 2009- 2012.
34. Compendio de Normas sobre Profesionalización de la Función Pública.
Santo Domingo, República Dominicana. 2013.
85
35. Entrevistas a principales funcionarios de la DIGEIG.
36. Iniciativa Participativa Anticorrupción –IPAC- Informe final diciembre 2011
37. Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa (DPCA):
Registros, Informes y Memorias correspondiente al periodo agosto dos mil
cuatro a julio dos mil doce (2004-2012).
38. Rossel, Pedro. Crímenes y Delitos Contra la Cosa Pública. Editorial
Tiempo, S.A. Santo Domingo, Rep. Dom. 1989.
39. Charles Dunlop, Víctor Máximo. Curso de Derecho Penal Especial. Santo
Domingo. República Dominicana. 2001.
EXTRANJEROS:
40. Convención Interamericana Contra la Corrupción. De la OEA. 29 de Marzo
de 1996.
41. Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción. Resolución
58/415 del 31 de octubre de 2003.
42. Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia organizada
Transnacional y sus protocolos. Resolución 55/25 del 15 de Noviembre de
2000.
43. Beliz, Gustavo. No Robara ¿es Posible Ganarle a la Corrupción?. Editorial
de Belgrano, 1ra Edicion. Argentina.1997.
44. Donna, Edgardo Alberto. Delitos Contra la Administración Publica. Buenos
Aires. Rubinzal - Culzoni Editores. Villoria M. Manuel. Ética y Corrupción.
Editorial Tenos. España. 2000.
45. Zaragoza, Javier A. Narcotráfico, Política y Corrupción, Editorial Temis,
S.A., Santa Fe de Bogotá, 1997.
46. Ética y Corrupción. Manuel Villoria Mendieta. Editorial Tenos. España.
2000.
47. Alvarez Dugan, Mario. La Moral en el Ejercicio de la Función Pública. 1983.
48. Amaro Guzman, Raymundo. Derecho y Practicad de la Función
Púbica.1996.
86
49. Rojas Amandi, Gustavo. Los Tratados Internacionales Contra la Corrupción
50. América’Acountability Anticorruption Project (2004). La corrupción en
América Latina: estudio analítica basado en una revisión bibliográfica y
entrevistas. Alexandria, Virginia, Casals & Asociates.
51. Klitgard, Robert. Controlando la corrupción: Una indagación práctica para el
gran problema social del siglo. Traducción de Emilio Sierra. Buenos Aires,
Editorial Sudamericana, 1994.
52. Lomeña Varo, Rafael (2010). El poder y la corrupción: un fenómeno social
con metástasis. En línea: http://calentamientoglobalacelerado.net.
53. Malem Seña, Jorge (2002). Globalización, comercio internacional y
corrupción. México, Alianza Editorial. Naciones Unidas (2003). Convención
contra la corrupción [Convención de Mérida]. New York, ONU.
54. Naciones Unidas (2013). Definiciones de términos para la base de datos
sobre declaraciones y convenciones. En línea:
http://www.un.org/spanish/documents/instruments/terminology.html.
55. República Dominicana. Leyes, decretos, etc. (2006). Resolución. No. 333-
06 del Congreso Nacional se aprueba la Convención de las Naciones
Unidas contra la Corrupción, suscrita por el Gobierno de la República
Dominicana en fecha 10 de diciembre del año 2003. Santo Domingo,
Congreso Nacional.
56. Rico, José (1996). La corrupción pública en América Latina:
manifestaciones y mecanismos de control. Miami, Florida, Centro para la
Administración de Justicia.
CONTENIDO
1. TEMA 1
2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1
3. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION 4
3.1. Objetivo general 4
3.2.. Objetivos específicos 4
4. JUSTIFICACION 4
5. MARCO TEORICO CONCEPTUAL 6
5.1. Marco Teórico 6
5.2. Marco Conceptual 8
5.2.1. Corrupción 8
5.2.2.Convenciones Internacionales 8
5.2.3. Sistema Jurídico 9
5.2.4. Compromiso (tratados vinculantes) 10
5.2.5. La Corrupción definición de la (UPTCI) de México 10
5.2.6. Corrupción a gran escala 11
5.2.7. Actos de corrupción menores 11
5.2.8. Corrupción política 11
6. ASPECTOS METODOLOGICOS 11
7. TABLA DE CONTENIDO 12
8. BIBLIOGRAFIA PRELIMINAR 13
9. ANEXOS
1
10. TEMA:
“ANÁLISIS DE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES COMO
INSTRUMENTOS NACIONALES EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, A
PARTIR DE SU RATIFICACIÓN POR LA REPÚBLICA DOMINICANA”
11. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:
En la República Dominicana la corrupción es un fenómeno que ha existido
desde los tiempos de la colonia, después del descubrimiento de América y con el
establecimiento de los españoles en nuestro territorio, comienza la organización
política, económica y social de la isla, y con la negociaciones y tributos que
manejaban los encargados de la corona empezaron a darse casos de corrupción.
En el transcurrir del tiempo la Corrupción ha llegado a niveles tan elevados
en nuestro país que más que situaciones aisladas de ingobernabilidad, se ha
convertido en un problema tanto cultural como social. Nos referimos al hecho de
que en la República Dominicana enriquecerse ilícitamente de las arcas del estado
es una acción considerada como un derecho inalienable de aquellos funcionarios
públicos que entienden que su llegada a una función pública es para resolver de
una vez y para siempre no solo la seguridad económica de él, sino de su familia,
ascendientes, descendientes y colaterales posiblemente hasta el quinto grado.
Podemos señalar que es un problema cultural, institucional y social, tan
arraigado, que así como existen funcionarios que van al estado con una
perspectiva totalmente divorciada de la ética, la transparencia y los cánones de la
moral, en esa misma perspectiva la población se encuentra capturada en una
creencia que los lleva asimilar esta irregularidad como algo puramente normal. Por
citar un ejemplo, es común en República Dominicana pagar “comisiones” y
“peajes” a funcionarios y empleados públicos a cambio de cualquier servicio, el
2
cual el estado está obligado a garantizar gratis o con arbitrios pre establecidos, y
esta práctica es considerada hasta legal y moralmente permitida. Así planteado, el
problema de la corrupción no es solo un problema del estado, sino que es un
problema cultural que se refleja en el estado y por consecuencia va en perjuicio de
toda la sociedad dominicana.
Cuál es la realidad de nuestra problemática, ciertamente aunque desde
hace unos años se han venido creando leyes y normas para regular, prevenir y
sancionar la corrupción administrativa, todavía las instituciones públicas no
funcionan con toda la transparencia requerida y los funcionarios utilizan
mecanismos ilegales para seguir cometiendo actos de corrupción.
Podemos citar que hoy en día existen leyes e instituciones públicas
encargadas de la investigación, persecución, presentación y sometimiento de la
acción penal pública en los hechos que involucran de cualquier forma acciones de
corrupción administrativa, podemos citar como ejemplo la Procuraduría
Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA)antes
Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa (DPCA), la
cual ha sometido 54 casos desde su creación, pero solamente ha logrado
sentencia condenatoria para 8 de ellos, cifras alarmantes que conllevan alimentar
la proclividad hacia este delito, porque crea una nebulosa de impunidad hacia
aquellos funcionarios que la cometen.
Se creó en agosto del 2012, la Dirección General de Ética e Integridad
Gubernamental (DIGEIG) con la finalidad de regir el cumplimiento de la ética e
integridad de la Administración Pública, así como de que todo ciudadano tenga
Acceso a la Información Pública, asegurando la aplicación y el cumplimiento de la
reglamentación y las normativas vinculadas. Esta institución en ciernes como
Dirección tiene un reto por delante como vigilante de los funcionarios y las
instituciones públicas del Estado Dominicano.
3
La revisión y aprobación de un moderno Código Penal Dominicano
adecuado a las necesidades presentes del país, lleva varios años en espera de
que el Congreso Nacional legisle respecto al mismo. Esta iniciativa contribuirá al
enriquecimiento de la normativa vigente y fortalecerá el sistema de justicia penal.
No obstante los diferentes pareceres en cuanto a la existencia, aplicación o
inobservancia de la ley, muchas veces se soslaya que el país es signatario de las
Convenciones Internacionales que buscan dar orientación y sustento a la lucha y
combate contra la corrupción. De esta manera la República Dominicana desde el
1993 se adhiere al sistema internacional que busca disminuir los efectos dañinos
que la corrupción causa en contra de los estados y la sociedad. Nuestro país es
signatario de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
organizada transnacional y sus protocolos, la Convención de Naciones Unidas
Contra la Corrupción y de la Convención Interamericana Contra La Corrupción, las
dos primeras en el ámbito mundial, la tercera en el ámbito regional del sistema
interamericano.
Analizar estas convenciones como instrumentos para la lucha contra la
corrupción, se hace ineludible, en el entendido de que el país por ser signatario
de las mismas está en el deber de adecuar su legislación de acuerdo a los
principios universales que rigen a los países miembros de estas convenciones.
Esto así, porque estas convenciones están diseñadas para proveer los elementos
que puedan sustentar acciones e iniciativas orientadas al combate de la
corrupción.
El problema de la corrupción administrativa tiene múltiples causas, frente a
las cuales debemos plantear soluciones. En ese sentido realizaremos un análisis
de la eficacia en el combate de la corrupción administrativa vista desde la
aplicación de las Convenciones Internacionales contra la corrupción y su
aplicación en la República Dominicana.
4
En esta investigación se plantea dar respuesta a la cuestión: ¿Cuáles
elementos aportan las Convenciones Internacionales de las Naciones Unidas
e Interamericana para fortalecer el combate contra la corrupción en la
República Dominicana?
12. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN:
3.1. Objetivo General
Enumerar los posibles aportes jurídicos de las Convenciones de Naciones
Unidas e Interamericana para el fortalecimiento del combate contra la corrupción
en República Dominicana.
3.2. Objetivos Específicos
• Analizar las Convenciones Internacionales contra la corrupción de las
Naciones Unidas e Interamericana a la luz de los esfuerzos para fortalecer
el combate contra la corrupción en República Dominicana.
• Describir los compromisos contraídos por la República Dominicana en el
ámbito internacional, como signataria de las Convenciones contra la
corrupción de las Naciones Unidas e Interamericana, así como sus niveles
de cumplimiento.
• Analizar los niveles de cumplimiento de los compromisos contraídos por
la República Dominicana para trazar ruta crítica o proyección de
cumplimiento de los compromisos pendientes.
• Establecer el nivel que ocupan en el sistema jurídico dominicano las
Convenciones Internacionales a fin de identificar en qué medida estas
pueden ser utilizadas para fortalecer la lucha contra la corrupción.
5
13. JUSTIFICACIÓN:
Los niveles de corrupción a nivel mundial son escandalizantes, la República
Dominicana no se escapa a este flagelo. Según la encuesta realizada por
Transparencia Internacional en el año 2012, el índice de Percepción de la
Corrupción indicó que de 176 países en una escala de 0 (percepción de altos
niveles de corrupción) a 100 (percepción de bajos niveles de corrupción) la
República Dominicana obtuvo la posición número 32, lo que señala según
Transparencia Internacional que las instituciones públicas deben incrementar su
transparencia y que los funcionarios en puestos de poder deben rendir cuentas
de manera más rigurosa.
“Los gobiernos deben incorporar acciones contra la corrupción en
todas las decisiones públicas. Entre las prioridades están normas más
efectivas sobre lobby y financiamiento político, una mayor transparencia de
la contratación y el gasto público, y mayor rendición de cuentas de
organismos públicos a la población”, señaló HuguetteLabelle, Presidenta de
Transparencia Internacional.
Esta baja percepción analizada desde un organismo internacional nos
indica claramente que en nuestro país este fenómeno ha adquirido dimensiones
preocupantes que nos mueven a plantearnos soluciones urgentes en pro de su
erradicación.
La investigación que hemos trazado en este anteproyecto tiene una
aplicación práctica en tanto se plantea demostrar que las Convenciones contra la
corrupción de las Naciones Unidas e Interamericana son instrumentos útiles en el
fortalecimiento del combate de la corrupción en República Dominicana, más aún
cuando se puede verificar que existe un marco jurídico que ha ido enriqueciendo
nuestro ordenamiento legal al respecto, con leyes especiales que sancionan estos
hechos de corrupción, mas no son aplicadas en la mayoría de las ocasiones por
no decir todas, con el rigor necesario y ejemplarizador que necesitamos, que el
6
castigo sea cónsono con la gravedad del hecho cometido por el funcionario
público transgresor de sus obligaciones.
En la investigación debemos comprobar si se han fortalecido las medidas
para prevenir y combatir de manera eficiente la corrupción.
Verificar la eficacia de la aplicación de la normativa general internacional
dada por las Convenciones de Naciones Unidas e Interamericana Contra la
Corrupción, su aporte y soporte a las leyes nacionales, no solo en marco jurídico
legal sino también su aplicación y carácter sancionador a los fines de encontrarnos
en niveles de transparencia como Dinamarca, Finlandia, y Nueva Zelandia que
ocupan los primeros lugares como las naciones menos corruptas del mundo.
Promover la integridad, transparencia, obligación de rendir cuentas y la
debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.
14. MARCO TEORICO - CONCEPTUAL:
5.16. MARCO TEÓRICO
Nuestro análisis versará en torno a la Convención Interamericana contra la
corrupción más que la de Naciones Unidas, en razón de que la República
Dominicana como miembro de los Estados Parte de las Américas que conforman
la Convención ha venido dando cumplimiento a los requisitos establecidos
mediante las rondas de cumplimiento del MESICIC.
La presente investigación se sustentará en el marco teórico subyacente en
la Convención Interamericana contra la corrupción, en tanto que parte de un
enfoque multidisciplinario de la misma que valora la corrupción en función de los
problemas que crea para la democracia, la ética y la justicia, en la misma medida
que compromete el desarrollo sostenible y el imperio de la ley; así como, plantea
7
los vínculos entre la corrupción y otras formas de delincuencias; ve, en la
corrupción un problema internacional; y toma en cuenta que la prevención y
combate de la misma es responsabilidad de los gobiernos.
Edgardo Enrique Zablotsky sostiene que “La estrategia más fructífera
consiste en olvidar las condiciones morales de los funcionarios y analizar
los actos que los mismos llevan a cabo”.
Este autor entiende que la corrupción no solo tiene un costo moral,
mensurable en términos éticos o valorativos, sino que también ofrece un costo
económico, traducible en disminución de calidad de vida, mayor pobreza, y peor
empleo de los recursos del sector público.
En su obra “Libertad como pasión” Daniel Innerarity señala el desafío: “Nos
encontramos con infinidad de formas en que la libertad se llena de vacío, se
anquilosa, se pudre por falta de uso, revienta cuando es vivida como
acumulación de poder, se trivializa cuando renuncia a proyectarse
socialmente ¿Cómo pensar la libertad en una época de pensamiento débil,
ética mínima y ontología burguesa? un informe sobre la situación de la
libertad tomando en cuenta estas luces y sombras es más complejo que un
mero recuento de las libertades formales de las que disponemos, los
enemigos de la libertad hoy ya no son poderes o personajes identificables, a
los que puede acusarse desde la inocencia, sino más bien hábitos propios a
los que no es fácil reconocer, que cuentan con nuestra secreta
complacencia”. (1192: 15) (Beliz, Gustavo (1997), Corrupción el fin de la
Política. Argentina. Editorial de Belgrado Página 30 y 31)
Es opinión del autor, que la corrupción suscita la reprobación de la mayoría,
sin que esté, por nada del mundo, en contradicción con la atenuación de las
obligaciones cívicas. Los deberes positivos de entrega a fines superiores ya no
8
gozan de crédito, solo lo tienen los deberes negativos que prohíben acciones
perjudiciales a los particulares y a la tranquilidad pública.
Para Jesús Antonio Bejarano A., “Corrupción, en definitiva, en el más
amplio sentido de la palabra significa “cambiar la naturaleza de una cosa
volviéndola mala”, privarle de la naturaleza que le es propia, pervirtiéndola.
Así, cuando una actividad y las instituciones mediante las cuales se ejercen
dejan de perseguir el fin por el que están socialmente legitimadas se
desnaturalizan, se corrompen, y obviamente se deslegitiman”. (Zaragoza,
Javier A. (1997). Narcotráfico, Política y Corrupción, Santa Fe de Bogotá: Editorial
Temis, S.A. pag.17)
En este caso el autor centraliza su opinión sobre la corrupción en el hecho
de que se acaba desnaturalizando la naturaleza misma de la función que se
ejerce.
Como ya hemos señalado que haremos hincapié en la Convención
Interamericana, en lo referente a la Convención de las Naciones Unidas Contra
la Corrupción nos proponemos realizar una breve reseña sobre la misma, sobre
ella la investigación se sustentará en el marco teórico referente a conocer cuáles
son sus objetivos, su aporte al ordenamiento jurídico de la República Dominicana.
Si las herramientas aportadas para combatir la corrupción administrativa
verdaderamente han fortalecido la institucionalidad de cara a lo interno y a lo
externo del país.
5.2. MARCO CONCEPTUAL
La Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC),
establece que “La corrupción es un complejo fenómeno social, político y
económico que afecta a todos los países del mundo. En diferentes contextos, la
corrupción perjudica a las instituciones democráticas, desacelera el desarrollo
económico y contribuye para la inestabilidad política. La corrupción destruye las
9
bases de las instituciones democráticas al distorsionar los procesos electorales,
socavando el imperio de la ley y deslegitimando la burocracia. Esto causa la ajena
a los inversionistas y desalienta la creación y el desarrollo de empresas en el país,
que no pueden pagar los "costos" de la corrupción.
5.2.1. Corrupción
El concepto de corrupción es amplio, incluye soborno, fraude, apropiación
indebida u otras formas de desviación de recursos por un funcionario público, pero
no es limitado a ello. La corrupción también puede ocurrir en los casos de
nepotismo, extorsión, tráfico de influencias, uso indebido de información
privilegiada para fines personales y la compra y venta de las decisiones judiciales,
entre varias otras prácticas.
5.2.2. Convención internacional
Convención como término genérico: en el apartado a) del párrafo 1 del
artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia se hace referencia a
las “convenciones internacionales, sean generales o particulares” como fuente de
derecho, además de la costumbre internacional y los principios generales del
derecho internacional, y como fuente secundaria las decisiones judiciales y las
doctrinas de los publicistas de mayor competencia. El uso genérico del término
“convención” abarca todos los acuerdos internacionales, de la misma forma que el
término genérico “tratado”. El derecho positivo también se suele denominar
“derecho convencional”, para distinguirlo de otras fuentes de derecho
internacional, como el derecho consuetudinario o los principios generales de
derecho internacional. Por consiguiente, el término genérico “convención” es
sinónimo del término genérico “tratados”.
10
Convención como término específico: mientras que en el siglo pasado el
término “convención” se empleaba habitualmente para los acuerdos bilaterales,
actualmente se utiliza en general para los tratados multilaterales formales con un
gran número de partes. Normalmente cualquier miembro de la comunidad
internacional, o un gran número de Estados, pueden ser parte de una convención.
Los instrumentos negociados bajo los auspicios de una organización internacional
suelen denominarse convenciones o convenios (por ejemplo, el Convenio sobre la
Diversidad Biológica de 1992, la Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar de 1982 o la Convención de Viena sobre el derecho de los
tratados de 1969). Lo mismo ocurre con los instrumentos aprobados por un órgano
de una organización internacional (por ejemplo, el Convenio de 1951 de la
Organización Internacional del Trabajo o relativo a la igualdad de remuneración
entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de
igual valor, aprobado por la Conferencia Internacional del Trabajo, o la Convención
de 1989 sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas). (Naciones Unidas, 2013).
5.2.3. Sistema jurídico
El Sistema Jurídico es el conjunto de Instituciones gubernamentales,
normas jurídicas, actitudes y creencias vigentes en un país sobre lo que es el
derecho, su función en la sociedad y la manera en que se crea o debería crear,
aplicar, perfeccionar, enseñar y estudiar.
El Sistema Jurídico es, por tanto, el conjunto de normas jurídicas objetivas
que están en vigor en determinado lugar y época, y que el Estado estableció o
creó con el objeto de regular la conducta humana o el comportamiento humano.
Los sistemas jurídicos integran el conjunto de leyes, costumbres, razones y
jurisprudencia de derecho positivo que rigen en los diversos países del mundo.
11
Cada país tiene su propio sistema jurídico y su peculiar manera de considerar las
leyes, las costumbres y la jurisprudencia.
5.2.4. Compromiso
En el ámbito del derecho, un compromiso o una cláusula compromisoria es
una estipulación contenida en un contrato, a través de la cual las partes
acuerdan someter a arbitraje las divergencias que deriven del cumplimiento o la
interpretación de dicho contrato o de un testamento.
El término es utilizado para hacer mención a cualquier clase de convenio
en el cual cada una de las partes asume determinadas obligaciones. Por lo tanto,
un compromiso puede definirse como un contrato que no necesita ser escrito.
De esta forma, un compromiso se puede aprovechar como sinónimo de
acuerdo, aunque hay que tener en cuenta que apunta a describir la adopción de
una obligación jurídica específica y no al cúmulo de deberes y derechos
entendidos como un todo.
5.2.5. La Corrupción definición de la (UPTCI) de México:
La Unidad de Políticas de Transparencia y Cooperación Internacional (UPTCI) de
México define Corrupción como aquella que consiste en el abuso del poder para
beneficio propio.
Puede clasificarse en corrupción a gran escala, menor y política, según la
cantidad de fondos perdidos y el sector en el que se produzca.
5.2.6. Corrupción a gran escala:
La corrupción a gran escala consiste en actos cometidos en los niveles más
altos del gobierno que involucran la distorsión de políticas o de funciones centrales
del Estado, y que permiten a los líderes beneficiarse a expensas del bien común.
12
5.2.7. Actos de corrupción menores:
Los actos de corrupción menores consisten en el abuso cotidiano de poder
por funcionarios públicos de bajo y mediano rango al interactuar con ciudadanos
comunes, quienes a menudo intentan acceder a bienes y servicios básicos en
ámbitos como hospitales, escuelas, departamentos de policía y otros organismos.
5.2.8. Corrupción política:
Manipulación de políticas, instituciones y normas de procedimiento en la
asignación de recursos y financiamiento por parte de los responsables de las
decisiones políticas, quienes se abusan de su posición para conservar su poder,
estatus y patrimonio. (extraído de la página de Transparencia, Rendición de
Cuenta y Cooperación Internacional).
6. ASPECTOS METODOLÓGICOS
El presente es un estudio analítico, en tanto que en él se identificarán cada
una de las partes de las Convenciones Internacionales contra la corrupción de las
Naciones Unidas e Interamericana, a fin de identificar la aplicación de estas al
combate de la corrupción en la República Dominicana.
Es de Síntesis en la medida que el análisis permitirá arribar a propuestas
orientadas al combate de la corrupción en República Dominicana en base a los
postulados de las convenciones.
7. TABLA DE CONTENIDO:
HOJA DE PRESENTACIÓN
AGRADECIMIENTOS Y DEDICATORIAS
RESUMEN
INTRODUCCIÓN
13
CAPÍTULO I. LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES CONTRA LA
CORRUPCIÓN:
• La Convención Interamericana contra la corrupción
• Historia
• Fundamentos
• Importancia
• Instrumentos que aporta para el combate de la corrupción
• Breve Reseña sobre la Convención de las Naciones Unidas contra la
corrupción.
• Antecedentes
• Fundamentos
• Importancia
• Instrumentos que aporta para el combate de la corrupción
CAPÍTULO II. LA CORRUPCIÓN EN REPÚBLICA DOMINICANA
2.1. Estado de la corrupción en la República Dominicana
2.2.Legislación contra la corrupción en República Dominicana
2.3. Instituciones de combate contra la corrupción
2.4. Limitaciones institucionales y legales para el combate a la corrupción
CAPÍTULO III. COMPROMISOS ASUMIDOS POR EL PAÍS EN EL
COMBATE CONTRA LA CORRUPCIÓN
3.1. Descripción de los compromisos
3.2. Avances en la aplicación de los compromisos
3.3. Propuesta de ruta crítica para avanzar en su aplicación
CAPÍTULO IV. APORTES DE LAS CONVENCIONES AL COMBATE DE
LA CORRUPCIÓN EN REPÚBLICA DOMINICANA
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
BIBLIOGRAFÍA
ANEXOS
14
8. BIBLIOGRAFIA PRELIMINAR:
1. América’Acountability Anticorruption Project (2004). La corrupción en América Latina: estudio analítica basado en una revisión bibliográfica y entrevistas. Alexandria, Virginia, Casals & Asociates.
2. Klitgard, Robert (1994). Controlando la corrupción: Una indagación práctica para el gran problema social del siglo. Traducción de Emilio Sierra. Buenos Aires, Editorial Sudamericana, 1994.
3. Lomeña Varo, Rafael (2010). El poder y la corrupción: un fenómeno social con metástasis. En línea: http://calentamientoglobalacelerado.net.
4. Malem Seña, Jorge (2002). Globalización, comercio internacional y corrupción. México, Alianza Editorial. Naciones Unidas (2003). Convención contra la corrupción [Convención de Mérida]. New York, ONU.
5. Naciones Unidas (2013). Definiciones de términos para la base de datos sobre declaraciones y convenciones. En línea: http://www.un.org/spanish/documents/instruments/terminology.html.
6. República Dominicana. Leyes, decretos, etc. (2006). Resolución. No. 333-06 del Congreso Nacional se aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, suscrita por el Gobierno de la República Dominicana en fecha 10 de diciembre del año 2003. Santo Domingo, Congreso Nacional.
7. Rico, José (1996). La corrupción pública en América Latina: manifestaciones y mecanismos de control. Miami, Florida, Centro para la Administración de Justicia.
8. República Dominicana, Código Penal Dominicano.
9. República Dominicana, Crímenes y Delitos Contra La cosa Pública. Pedro Rosell.
10. La Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC).
1
Relación de Casos de Corrupción Pública y Privada más
Relevantes Sometidos Ante los Tribunales de la
República Dominicana en el Período 2004 - 20012.
La Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa,
durante este período radicó acciones judiciales con sometimientos formales en por
lo menos cuarenta y siete (47) procesos, por distintos hechos de presunta
corrupción cometidos en perjuicio del patrimonio estatal. Entre las más relevantes
de la administración pública se citan las siguientes, las cuales están acompañadas
de una breve descripción de cada proceso:
➢ Casos de Corrupción Pública:
• Caso Plan Renove: Fue una investigación realizada por denuncias de
irregularidades en la compra y asignación de autobuses del transporte
público, ocurridas en el período 2000-2004. Este proceso involucró a un ex
Ministro de Interior y Policía, a otros dos presidentes del Consejo de ese
programa, al director de la Oficina Técnica de Transporte y otros
funcionarios. Además, empresarios privados y sindicalistas que son
propietarios de rutas del transporte público. Los hechos involucraron un
monto de mil ochocientos millones de pesos (RD$1,800,000,000.00), en
perjuicio del Estado Dominicano. La Quinta Cámara Penal del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Nacional. Declaró la culpabilidad de diez (10)
de los imputados, mediante la Sentencia No. 159-2005, de fecha diecisiete
(17) de octubre del año dos mil cinco(2005). Esta sentencia fue recurrida en
apelación ante la Corte de Apelación del D. N. y en casación ante la
Suprema Corte de Justicia, anulada y vuelta a conocer en los tribunales
hasta que la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del
Distrito Nacional en ocasión del ultimo apoderamiento, mediante sentencia
No. 423-2007, de fecha17 de diciembre de 2007, confirmó nuevamente la
2
sentencia condenatoria de primer grado, declarando así la culpabilidad de
los mismos imputados.
• Caso de los Invernaderos. La investigación realizada por denuncias de
presunta malversación en la instalación y asignación de Invernaderos,
durante el período 2000-2004. Por dichos hechos fueron involucrados dos
ex Ministros de Agricultura y otros funcionarios, al atribuírsele
irregularidades en dicho proceso por quinientos millones de pesos
(RD$500,000.000.00), en perjuicio del Estado. Fue conocido en preliminar
por el Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, y en fecha
seis (6) de septiembre del mismo año, dictó Auto de No Ha Lugar. Esta
decisión fue recurrida por el Ministerio Público ante la Corte de Apelación
del Distrito Nacional, cual desestimó el recurso de apelación. fue recurrida
por el Ministerio Público ante la Suprema Corte de Justicia la cual resolvió
enviar a juicio de fondo a los principales implicados. Sin embargo, el
tribunal de juicio conformado para conocer dicho proceso decidió la
absolución de los inculpados, decisión que fue ratificada por la Segunda
Sala de la Corte de Apelación del Distrito Nacional y luego por la Suprema
Corte de Justicia, al haber declarado inadmisible el recurso de casación
interpuesto por el Ministerio Público.
• Caso ex funcionario de la Contraloría General de la República, período
2004-2008. El Ministerio Público inició a finales del año dos mil cuatro
(2004), una investigación por presuntas irregularidades cometidas en la
Contraloría General de la República, en las cuales estuvieron
presuntamente implicados varios funcionarios de esa institución. Como
consecuencia de dicha investigación fue formulada acusación contra uno de
los implicados en fechados (02) del mes de junio del año dos mil cinco
(2005), resultó apoderado el Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito
Nacional, donde se conoció audiencia preliminar. La Segunda Sala de la
Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para
3
conoció el fondo del proceso y mediante la Sentencia No. 56-2006 fue
declarada la absolución del implicado de los hechos imputados. Esta
sentencia fue recurrida en apelación por el Ministerio Público ente la Corte
de Apelación del Distrito Nacional, resultando confirmada.
• Caso contra ex Procurador General de la República: Investigación
iniciada a finales del año dos mil cuatro por presuntas irregularidades
cometidas en la erogación de unos RD$5 millones de pesos. Los hechos
corresponden al período 2000-2004.El Cuarto Juzgado de la Instrucción,
que conoció audiencia preliminar y dictó auto de No Ha Lugar, mismo que
fue recurrido en apelación, resultando apoderada la Tercera Sala de la
Corte de Apelación del D.N., la cual confirmó la decisión impugnada; pero
fue recurrida en casación. Posteriormente, descargado mediante Sentencia
No. 732-06, de fecha 29 del mes de agosto del año 2006, dictada por el
Primer Tribunal Colegiado del Departamento Judicial de San Cristóbal y
confirmado dicho descargo mediante sentencia marcada con el No. 246-07,
de fecha 28 del mes de junio del año 2007, rendida por la Primera Cámara
Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. No obstante, quedó
sentado un importante precedente jurisprudencial establecido en la
sentencia de fecha 11 de enero de 2006, dictada por la SCJ, que puede ser
usado en procesos de esta naturaleza.
• Caso contra ex funcionario de la Dirección General de Aduanas,
período 2004-2008. El Ministerio Público inició una investigación contra un
ex funcionario de la Dirección General de Aduana en la región sur de país,
como resultado de esta investigación fue formulada una acusación contra el
implicado, fue apoderado el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito
Nacional, donde se conoció la audiencia preliminar. En fecha dos (02) de
diciembre del año dos mil cinco (2005), dictó la Resolución No. 1082-2005,
enviando ajuicio al imputado. En fecha siete (07) de julio del año dos mil
seis (2006), el Tribunal de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó la
4
Sentencia No. 103-2006, mediante la cual declaró la culpabilidad del
imputado. Esta decisión fue recurrida en apelación por el condenado,
resultando apoderada la Primera Sala de la Corte de Apelación del Distrito
Nacional, que confirmó la sentencia impugna. Luego la Suprema Corte de
Justicia, a través de su Cámara Penal, declaró inadmisible el recurso
instaurado por el imputado. La sentencia fue ejecutada.
• Caso contra el ex director de la Comisión de Reforma de la Empresa
Pública (CREP), período 2004-2008. El Ministerio Público formuló
acusación en fecha catorce (14) de septiembre del año dos mil seis (2006),
resultando apoderado el Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito
Nacional, donde se conoció audiencia preliminar y en fecha ocho (08) de
diciembre del año dos mil seis (2006) este juzgado dictó la Resolución No.
34-2006, mediante la cual emitió Auto de No Ha Lugar a favor de los
implicados en los hechos. La resolución no fue recurrida por el ministerio
público y el proceso concluyó aquí.
• Caso contra ex funcionaria de la Dirección General de Migración,
período 2004-2008. Luego de la investigación correspondiente el Ministerio
Público presentó acusación formal en fecha veintiuno (21) del mes de
diciembre del año dos mil siete (2007), este hecho involucró una suma de
un millón de pesos (RD$1,000,000.00), cometido durante el período 2004-
2008. Se conoció la audiencia preliminar por ante el Juzgado de la
Instrucción correspondiente, el cual ordenó la apertura a juicio. Fue
apoderada para conocer el juicio de fondo una sala Penal del Tribunal de
Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual en fecha veintitrés (23) de
junio del año dos mil ocho (2008) dictó la Sentencia No. 295-2008,
mediante la cual declaró la culpabilidad de la implicada. Esta decisión fue
recurrida en apelación por la imputada, siendo ratificada en la Corte de
Apelación del Distrito Nacional, luego el recurso de casación presentado
5
por ésta, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia lo declaró
inadmisible.
• Caso de los Bonos Soberanos en la CDEEE, período 2000-2004.
Fondos destinados a la construcción de Autopista Eléctrica entre
Santo Domingo y Santiago. La investigación por presunta malversación
de los fondos provenientes de los Bonos del Tesoro Nacional, involucró a
ex Administrador de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas
Estatales (CDEEE), por un monto de dos mil diecinueve millones de pesos
(RD$2,019,000,000.00). Declarado con un no Ha lugar ante el Primer
Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional
• Caso Turbinas avión A37B de la Fuerza Aérea Dominicana, período
2000-2004. Distracción de turbinas para aviones de la FAD en el que se
involucró a ex Jefe Estado Mayor y otros funcionarios, por un monto de diez
millones quinientos mil pesos (RD$10,500,000.00), en perjuicio del Estado
Dominicano. El Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del
Juzgado de Primera Instancia de Santo Domingo en fecha veintiséis (26) de
septiembre del año dos mil ocho (2008), dictó la SentenciaNo.481/2008,
mediante la cual declaró culpable a uno de los implicados y la absolución
de otros.
• Caso Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA). La
investigación se relaciona con la presunta distracción de cheques y
falsedad en escritura pública, en el período 2000-2004. Involucraba a ex
director y otros colaboradores, por un monto de RD$8,755.650.73. En el
juicio de fondo se emitió sentencia condenatoria contra uno de ellos, pero
posteriormente, la decisión fue anulada.
• Caso Ayuntamiento Municipal San José de Ocoa: Malversación de
caudales municipales, durante el período 2006-2010, siendo involucrado un
6
ex Alcalde, por montos de RD$12,602,391.00 de pesos, en perjuicio del
Estado Dominicano. El Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de San José
de Ocoa. Este Tribunal dictó sentencia absolutoria, marcada con el No.
00030-2009, de fecha diecisiete (17) del mes diciembre del año dos mil
Nueve (2009).
• Caso Ayuntamiento de Montecristi en Juntas Municipales de Hatillo
Palma, Cana Chapetón y Villa Elisa, durante el período 2006-2010. La
investigación es por presunta malversación de caudales municipales.
Involucra al Alcalde RD$12, 285,368.16 de pesos en perjuicio del Estado.
• Luego de concluir las investigaciones por denuncias de presuntos
hechos de corrupción en estas Juntas Municipales, el Ministerio Público
presentó formal acusación en fecha veintitrés (23) del mes de abril del año
dos mil ocho (2008), por ante el Juzgado de la Instrucción Especial de la
Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi. Este Juzgado
mediante Resolución No. 265-10-01de fecha veintiocho (28) del mes de
mayo del año dos mil ocho (2008, dictó auto de apertura a juicio contra los
imputados; fue apoderado el Tribunal Colegiado de la provincia de
Montecristi, donde se está en proceso de conocer el fondo del proceso.
• Caso Junta de Distrito Municipal San José del Puerto Municipio de
Villa Altagracia, durante el período 2006-2010. La investigación se hizo
por presunta malversación de fondos municipales Involucra al ex Alcalde
RD$5,379,867.50, en perjuicio del Estado Dominicano. El Tribunal
Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Villa
Altagracia mediante Sentencia Penal No. 0017/2010 de fecha nueve (9) del
mes de abril del año 2010, declaró culpable a varios de los implicados.
• Caso ex funcionaria de la ONAP, durante el período 2004-2008. Luego
de realizada la investigación, en fecha veintitrés (23) del mes de enero del
7
año dos mil ocho (2008), el Ministerio Público presentó acusación formal
contra una ex funcionaria de la ONAP (hoy Ministerio de Administración
Pública),implicada en la investigación realizada. Luego fue dictada la
Resolución No. 239/08 de fecha veintiocho (28) del mes de abril del año
dos ocho (2008), mediante la cual se ordenó la suspensión condicional del
procedimiento, mediante la cual la imputada admitió los hechos,
sometiéndose a varias condiciones y cumpliendo las medidas impuestas.
Para esto el Ministerio Público se acogió a una de las atribuciones que le
confiere el artículo 293 del Código Procesal Penal.
• Caso por presunto fraude en la compra de cebollas, en el Ministerio de
Agricultura, período 2004-2008. Intento de estafa en la compra y
adquisición de frutos por catorce millones (RD$14, 000,000.00) de pesos en
perjuicio del Estado, fue involucrado un ex director Regional del Ministerio
de Agricultura. Fue apoderado el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal
del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la
Maguana para conocer el fondo del proceso. Este Tribunal, luego de varias
audiencias dictó la Sentencia No. 110/10, de fecha dos 02 de agosto del
año dos mil diez (2010), declarando la culpabilidad de varios de los
implicados.
• Proceso contra el ex Síndico del Ayuntamiento de Constanza, período
2006-2010. El Ministerio Público investigó presuntos hechos de corrupción
contra el ex síndico de Constanza durante el periodo dos mil dos al dos mil
seis, luego de concluidas dichas investigaciones, presentó acusación en
fecha diecinueve (19) del mes de junio del año (2009), Fue declinado el
caso al Distrito Judicial de Monseñor Nouel, allí mediante Resolución No.
00035/2012, de fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil doce (2012)
se dictó auto de apertura a juicio. Está pendiente de conocerse el juicio de
fondo.
8
• Caso ex encargada de INAGUJA, período 2004-2008. El Ministerio
Público investigó hechos de corrupción en el Instituto Nacional de la Aguja
(INAGUJA), luego de concluidas las investigaciones presentó formal escrito
de acusación contra la ex encargada de dicha institución y varios de sus
funcionarios, fue apoderado el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara
Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. Este Tribunal
mediante la Sentencia No. 169-2010, de fecha veinte (20) de mayo del año
dos mil diez (2010), declaró culpable los implicados.
• Ex fiscal adjunta del Distrito Nacional: El Ministerio Público completó la
investigación acerca de la denuncia formulada contra una ex fiscal adjunta
del Distrito Nacional, por presuntos hechos de corrupción cometidos en el
ejercicio de sus funciones. De igual forma adecuó la acusación en fecha
catorce (14) del mes de noviembre del año dos mil siete (2007), luego se
conoció audiencia preliminar y dictó auto de apertura a juicio por encontrar
indicios de responsabilidad penal. Actualmente está en proceso en el
Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Nacional.
• Caso contra ex funcionaria de la ONAPI, período 2008-2012. El
Ministerio Público investigó y presentó formal escrito de acusación en fecha
seis (6) del mes de mayo del año dos mil once (2011), contra una ex
funcionaria de la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI),
resultando apoderado el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito
nacional. Este Juzgado conoció de la audiencia preliminar y dictó el Auto
No. 157-A-AP-2011, mediante el cual ordenó la apertura a juicio; para el
cual se encuentra apoderado el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara
Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, pendiente de
conocimiento.
9
• Proceso a ex síndico y otros funcionarios del Ayuntamiento La
Victoria, período 2006-2010. El Ministerio Público después de agotar el
proceso de investigación, presentó formal acusación en fecha seis (06) de
febrero del año dos mil doce (2012) contra un ex síndico del municipio de la
Victoria, provincia Santo Domingo y varios de sus más cercanos
colaboradores, resultó apoderado el Tercer Juzgado de la Instrucción del
Distrito Judicial de Santo Domingo, el cual mediante Resolución
No.163/2012 de fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil doce (2012)
dictó auto apertura a juicio por encontrar indicios de responsabilidad penal
sobre los cuales se deben responder. Está pendiente de conocer juicio de
fondo en el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera
Instancia de la Provincia Santo Domingo.
• Proceso contra Ex funcionaria de la regional sur de Salud Pública,
período 2008-2012. El Ministerio Público concluyó la investigación contra
una ex funcionaria de Salud Pública en la provincia de Azua y presentó
acusación formal en fecha nueve (09) del mes de mayo del año dos mil
once (2011) contra los implicados. Resultó apoderado el Juzgado de la
Instrucción del Distrito Judicial de Azua. Este Juzgado conoció audiencia
preliminar y evacuó la Resolución No. 130/2011, de fecha 14/10/2011,
mediante la cual acogió parcialmente acusación y dictó apertura a juicio. El
tribunal colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de
esa jurisdicción, luego de varias audiencias dictó la Sentencia No. 12/2012
de fecha ocho (08) del mes de febrero del año dos mil doce (2012),
mediante la cual se declaró la culpabilidad de la inculpada al haber
aceptado los hechos. La sentencia adquirió autoridad de cosa
irrevocablemente juzgada.
• Programa de Reducción de Apagones (PRA), período 2004-2008.
Investigación por presunta malversación de fondos asignados a la entidad,
adscrita a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales
10
(CDEEE). En torno a los referidos hechos fue involucrado un ex director de
la oficina y varios de sus colaboradores, por un monto de
RD$53,559,029.39 de pesos en perjuicio del Estado dominicano. En fecha
veintitrés (23) del mes de marzo del año dos mil diez 2010, el Ministerio
Público presentó formal acusación contra los imputados. Para el
conocimiento de la audiencia preliminar fue apoderado el Juzgado de la
Instrucción del Distrito Nacional, el cual ordenó la apertura a juicio, del cual
resultó apoderado el Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. Este Tribunal en fecha
catorce (14)del mes de mayo del año dos mil doce (2012), mediante
Sentencia No. 71-2012, declaró la culpabilidad de varios de los implicados.
La decisión fue recurrida en apelación, está pendiente de conocer los
recursos.
• Banco Central, Autoridad Monetaria y Financiera, período 2000-2004.
Presunta distracción de montos estatales expresados en pagarés
entregados en ocasión de los rescates bancarios, por un monto de
RD$10,600,000,000.00 en perjuicio del Estado dominicano. La
investigación involucró a un ex Gobernador y Vicegobernador del Banco
Central, y otros funcionarios. El Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito
Nacional para conocer la audiencia preliminar. En fecha dieciséis (16) de
octubre de dos mil nueve (2009), ese juzgado de la instrucción, mediante
sentencia incidental dispuso la “extinción de la acción penal por
prescripción”. Esta decisión fue recurrida en casación por el Ministerio
Público, mediante instancia de fecha 30 de marzo de 2012, aún está
pendiente de ser decidida.
• Proceso contra varios ex funcionarios de Programa de Medicamentos
Esenciales (Promese), período 2008-2012. El Ministerio Público luego de
concluir la investigación correspondiente, presentó formal acusación en
fecha once (11) de mayo del año dos mil once (2011). Fue apoderado el
11
juzgado de la instrucción de la jurisdicción de San Cristóbal, el cual dictó
apertura a juicio Mediante Resolución No. 635/2011 de fecha dos (02) de
septiembre del año dos mil once (2011). Posteriormente, mediante
Sentencia No. 012/2012, de fecha siete (07) de febrero del año dos mil
doce (2012), el Tribunal Colegiado de ese Distrito Judicial, declaró la
extinción de la acción pública seguida al imputado.
• 26. Caso sobre descuentos ilegales por un funcionario del Ministerio
Salud Pública, período 2008-2012. El Ministerio Público investigó la
denuncia y presentó acusación formal contra los implicados en fecha nueve
(9) de mayo del año dos mil once (2011). Actualmente pendiente de
conocer audiencia preliminar por ante el Juzgado de la Instrucción del
Distrito Nacional.
• Casos del Programa de medicamentos Esenciales (PROMESE),
período 2008-2012. El Ministerio Público investigó denuncias por hechos
de corrupción en esta institución y mediante dos procesos separados
presentó formal acusación contra dos de sus ex funcionarios. Uno de ellos
fue apoderado el Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de
Santo Domingo, el cual en fecha veintiocho (28) del mes de julio del año
dos mil once (2011) dictó la Resolución S/N, mediante la cual declara en
rebeldía de un imputado. El segundo caso fue apoderado el Quinto Juzgado
de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo, que en fecha
veinticinco (25) de julio del año dos mil once (2011), está pendiente de
conocer audiencia preliminar.
• Caso Hacienda, período 2004-2008. Malversación de fondos destinados a
los pensionados y jubilados. Involucra al ex director y RD$229,774,216.91
de pesos en perjuicio del Estado. El Ministerio público inició un proceso de
investigación por presuntos hechos de corrupción del Ministerio de
Hacienda, contra varios ex funcionarios. El proceso en cuestión, fue
12
apoderado al Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado
de Primera Instancia del Distrito Nacional para el conocimiento del fondo
del asunto, el cual está pendiente de ser juzgado, en vista de los distintos
incidentes planteados por los imputados. Este Tribunal, en fecha dos (02)
de junio del año dos mil once (2011), dictó la Resolución No. 14/2011,
mediante la cual rechaza el pedimento de extinción de la acción penal
promovida por los encartados.
• Proceso contra ex director y varios funcionarios del INDRHI, período
2007-2009. El Ministerio Público concluyó las investigaciones relativas a las
denuncias por presuntos hechos de corrupción cometidos en el Instituto
Nacional de Recursos Hidráulico (INDRHI), y presentó formal escrito de
acusación en fecha diez (10) de julio del año dos mil doce (2012) contra el
ex Director de la institución, varios funcionarios públicos y otros
colaboradores. Está apoderado el Primer Juzgado de la Instrucción del
Distrito Nacional para conocer de la audiencia preliminar. Previamente, el
ministerio público había solicitado declarar el proceso para asuntos
complejos, de esta solicitud está apoderado el Quinto Juzgado de la
Instrucción de la misma jurisdicción; ambas acciones están pendientes de
ser conocidas.
• Proceso contra funcionarios del Seguro Médico para Maestros
(SEMMA), período 2006-2009. El Ministerio Público investigó y presentó
formal escrito de acusación en fecha nueve (09) de julio del año dos mil
doce (2012), contra los principales funcionarios de la entidad, por alegados
hechos de corrupción cometidos en esa institución. Está apoderado el
Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, pendiente de conocer
la audiencia preliminar.
• Caso contra ex directora de FODEARTE, período 2008-2012. El
ministerio público presentó formal en fecha 02 de julio de 2012, resultando
13
apoderado el Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional para la
audiencia preliminar. Está pendiente de ser conocida en esa jurisdicción.
➢ Casos de Corrupción Privada que afectaron al Estado:
Durante este período el Ministerio Público decidió dar continuidad a las
investigaciones iniciadas por los presuntos fraudes bancarios, detectados en el
sistema financiero dominicano, a raíz de la quiebra de varias instituciones
financieras (Bancos Comerciales), durante los años 2003 y 2004. Esta Dirección
fue seleccionada por la Procuraduría General de la República como instancia
especializada del Ministerio Público para dar seguimiento a dichos procesos. En
ese sentido, se hace un recuento sucinto de los cuatro (4) casos más relevantes.
• Caso Banco Intercontinental (Baninter): Caso Banco Intercontinental
(Baninter): Sustracción de fondos de los ahorristas, que involucró al
presidente de la entidad y otros ejecutivos. Se procedió al rescate bancario
por parte del Banco Central, período 2000-2004, con fondos públicos, en
franca inobservancia de la Ley. Las operaciones envuelven montos
ascendentes a RD$55,000,000,000.00. El Primer Tribunal Colegiado de la
Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del D.N., fue apoderado
para conocer el fondo de dicho proceso, el cual dictó la Sentencia No. 350-
2007, de fecha 21 de octubre del año 2007, mediante la cual declaró la
culpabilidad de varios de los implicados.
• Caso Banco Nacional de Crédito, S. A. (Bancrédito): Se presentaron dos
procesos a) Bancrédito I: Sustracción de fondos a ahorristas; b) Bancrédito
II: Rescate asumido por el Banco Central con fondos estatales, por montos
deRD$22,500,000,000.00. El Primer Tribunal Colegiado de la Cámara
Penal del Juzgado de Primera Instancia del D.N. resultó apoderado del
primer asunto, dictándola Sentencia No. 107-06, de fecha 17 del mes de
agosto del año 2006, mediante la cual condenó a varios de los implicados.
14
• Caso Banco Mercantil: Sustracción de fondos de los ahorristas, cuyo
rescate fue asumido por el Banco Central con fondos estatales, por montos
deRD$8,500,000,000.00. El Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal
del Juzgado de Primera Instancia del D.N., dictó la Sentencia No. 101-09,
de fecha 8 de junio del 2009, mediante el cual condenó a dos de los
implicados.
• Caso financiera CONACRE: Distracción de fondos de ahorrista. El
Ministerio Público presentó formal acusación en fecha veinticinco (25) de
septiembre del año dos mil ocho (2008). Posteriormente, un Juzgado de la
Instrucción del Distrito Nacional dictó auto de apertura a juicio, pero luego
las partes conciliaron.