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ESCUELA ELISE MOTTART UNIDAD TÉCNICA PEDAGÓGICA COMUNA DE EL CARMEN
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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN
ESCUELA ELISE MOTTART
2021
DECRETO 67/2018
APRUEBA NORMAS MÍNIMAS NACIONALES SOBRE EVALUACIÓN,
CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN Y DEROGA LOS DECRETOS EXENTOS
N°511 DE 1997, N°112 DE 1999 Y N°83° DE 2001,
TODOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
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CONTENIDO:
1. IDENTIFICACIÓN……………………………………………………………………… 3
2. EDUCACIÓN PARVULARIA………………………………………………………. 4
3. DISPOSICIONES GENERALES PARVULARIA……………………………… 5
4. MARCO LEGAL……………………………………………………………………….. 7
5. DISPOSICIONES GENERALES EDUCACIÓN BÁSICA…………………….. 8
6. DE LAS EVALUACIONES…………………………………………………………... 9
7. DE LAS CALIFICACIONES…………………………………………………………. 11
8. PROMOCIÓN………………………………………………………………………….. 15
9. ASISTENCIA……………………………………………………………………………. 17
10. VALIDACIÓN Y CONVALIDACIÓN…………………………………………… 18
11. SITUACIONES NO PREVISTAS………………………………………………… 18
12. CONSIDERACIONES FINALES…………………………………………………. 18
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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ESTUDIANTES DE
ENSEÑANZA PRE-BÁSICA Y BÁSICA DE LA ESCUELA ELISE MOTTART
IDENTIFICACIÓN
El presente Reglamento se aplicará en la Escuela “Elise Mottart”, comuna de El Carmen,
reconocida oficialmente según Resolución exenta N°-001457 del 20 de junio del 2004 y
reconocida por el Ministerio de Educación con fecha 02 de Agosto de 2004. Este
Reglamento de Evaluación se aplicará en la Enseñanza Pre- Básica y Primer Año de
Educación Básica, según decreto N°373 de Transición año 2017 y en los cursos de Segundo,
Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimos y Octavo año básico, según lo establecido en el
Decreto 67/2018 que deroga el 511/ 1997.
Los estudiantes con Necesidad Educativas Especiales se regirán por lo establecido en el
decreto 67/2018, con adecuación curricular y considerando las orientaciones del Decreto
83/15.
El presente reglamento ha sido elaborado en conjunto por el profesorado, la Unidad Técnica
Pedagógica y Equipo de gestión del Establecimiento y éste se dará a conocer a toda la
comunidad escolar a comienzo de cada año lectivo.
Una copia de éste será enviada para conocimiento del DEPROE Ñuble, con copia al
Departamento Comunal de Educación de El Carmen.
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TÍTULO 1: EDUCACIÓN PARVULARIA
CONSIDERANDO:
Que la evaluación es la práctica mediante la cual el equipo pedagógico recoge y analiza
información en forma sistemática de los procesos y logros de los párvulos, en situaciones
auténticas y funcionales, y retroalimenta a los involucrados. En cuanto al párvulo, la
retroalimentación de sus avances y logros, hecha cuidadosamente, es una ocasión de
fortalecer los aprendizajes construidos. Para el equipo pedagógico, la información obtenida
podría eventualmente dar lugar al rediseño del proceso educativo para el próximo período.
Que la Educación Parvulario constituye el primer nivel Educativo formal y que en conjunto
con la familia, favorece el desarrollo pleno y armónico del párvulo, con aprendizajes
oportunos y pertinentes a sus características, necesidades e intereses.
Que la evaluación siendo un proceso continuo, tendrá como objetivo, evaluar los
aprendizajes y avances en el desarrollo de cada estudiante en cada nivel.
Que las Educadoras de Párvulos tendrán la facultad de elaborar y utilizar instrumentos
evaluativos, propios que estén en concordancia con las necesidades y características
específicas de los estudiantes.
VISTO
Lo dispuesto en las Nuevas Bases Curriculares establecidas por el MINEDUC, los Programas
Pedagógicos y la opinión del Consejo de Profesores de la Escuela Elise Mottart, se aprueba
el siguiente Reglamento Interno de Evaluación y promoción para la Educación Parvularia:
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DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°
Aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con
Necesidades Educativas desde el nivel Parvulario de la Escuela Elise Mottart, según
orientaciones del Decreto 83/15. (Diversificación de la Enseñanza).
ARTÍCULO 2°
Los estudiantes de Pre-Kinder y Kinder, serán evaluados en períodos semestrales en
todos los ámbitos de experiencias para el aprendizaje.
ARTÍCULO 3°
La evaluación deberá tener las siguientes consideraciones:
a) Se regirá por la pauta de evaluación del MINEDUC en tres momentos: Diagnóstica,
Intermedia y Final.
b) Los párvulos serán evaluados en forma cualitativa en los ámbitos:
*Experiencias para el aprendizaje.
*Núcleo y objetivos de aprendizaje.
*Desarrollo personal y social.
*Comunicación integral.
*Interacción y comprensión del entorno.
c) Los párvulos serán evaluados por medio de una Escala de Apreciación usando los
siguientes conceptos: Logrado, Medianamente Logrado y Por Lograr.
d) Los párvulos serán evaluados en forma permanente de acuerdo a los objetivos de
aprendizajes.
e) Las educadoras de párvulos comunicarán en cada reunión de subcentro,
calendarizada mensualmente, a los padres y apoderados, respecto del estado de
avance de los aprendizajes de los estudiantes.
f) Las educadoras de párvulos entregarán una copia de informe semestral a los padres
y apoderados.
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ARTÍCULO 4°
Los instrumentos para evaluar a los párvulos serán los siguientes:
a) Escalas de Apreciación.
b) Observación Directa.
c) Lista de Cotejo
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TÍTULO 2: ENSEÑANZA BÁSICA
1. MARCO LEGAL
Teniendo en consideración:
La ley N° 20.370, General de Educación, cuyo texto fue
refundido, coordinado y sistematizado con las normas no derogadas del decreto con fuerza
de ley N°1, de 2005, ha fijado por el decreto con fuerza de ley N°2, de 2009, del Ministerio
de Educación, en adelante “la ley”, que regula en el párrafo 2°, del Título II la “Calificación,
validación y certificación de estudios y licencias de educación básica y media”;
El artículo 39 de la ley en su inciso primero prescribe que “Los establecimientos de los
niveles de educación básica y media deberán evaluar periódicamente los logros y
aprendizajes de los estudiantes de acuerdo con un procedimiento de carácter objetivo y
transparente, basado en normas mínimas nacionales sobre calificación y promoción. Dichas
normas deberán propender a elevar la calidad de la educación y serán establecidas
mediante decreto supremo expendido a través del Ministerio de Educación, el que deberá
ser aprobado por el Consejo Nacional de Educación de acuerdo al procedimiento
establecido en el artículo 86”; Que, por su parte, la letra g)del artículo 86 de la ley, señala
que, dentro de las funciones del Consejo Nacional de Educación, se encuentra la de informar
favorablemente o con observaciones las normas sobre calificación y promoción dictadas
por el Ministerio de Educación;
El Acuerdo N°017/2018, de 24 de enero de 2018, ejecutado mediante resolución exenta
N°38, de 2018, el Consejo Nacional de Educación, informó favorablemente el documento
“Aprueba normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción y deroga
los decretos exentos N°511 de 1997, N°112 de 1999 y N°83 de 2001, todos del Ministerio
de Educación” se ha procedido a elaborar el decreto supremo correspondiente a las normas
mínimas sobre Calificación y Promoción a que se refiere el artículo 39 de la ley, para los
efectos de ser aprobado por el Consejo.
La Escuela Elise Mottart de la Comuna de El Carmen ha fijado el siguiente Reglamento de
Evaluación y Promoción Escolar, el cual regirá a partir del año escolar 2020.
TÍTULO 3: DISPOSICIONES GENERALES
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ARTÍCULO 5°: El presente reglamento contiene entre otras:
a) Disposiciones respecto a cómo evaluar los aprendizajes de los estudiantes.
b) Formas de calificar a los estudiantes y comunicar los resultados a los estudiantes,
padres y apoderados.
c) Procedimientos que aplicará la escuela para determinar la situación final de los
estudiantes.
d) Sistema de evaluación diferenciada que permita atender a los estudiantes con
Necesidades Educativas.
ARTÍCULO 6°: Los estudiantes serán evaluados en períodos semestrales normales.
Los estudiantes serán evaluados a través de diversos procedimientos, formas, tipos de
evaluación y carácter de ellas para evaluar los aprendizajes y el logro de los objetivos
fundamentales, de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional del Establecimiento.
ARTÍCULO 7°: Al inicio del Año Escolar se desarrollará una unidad de nivelación para reforzar
y verificar la existencia de conocimientos previos, la que será evaluada y cuya calificación
se registrará como una nota parcial en el libro de clases.
Este procedimiento evaluativo aplicado en las diferentes asignaturas o actividades de
aprendizaje debe estar en concordancia con los Planes y Programas de Estudio Vigentes que
adoptó el establecimiento.
Una vez rendida la evaluación diagnóstica o inicial, si él o la estudiante presentasen
dificultades, se deberá establecer si corresponden a falta de conocimientos previos y/o a
Necesidades Educativas Especiales de aprendizaje. Para ello, en el primer caso, el profesor
de la asignatura aplicará una unidad de recuperación de contenidos. En el segundo caso, él
o los estudiantes deberán ser evaluados por especialista (s) del Equipo Psicopedagógico del
Colegio, con el propósito de implementar estrategias de mejoramiento. Dichas estrategias
deberán ser ejecutadas entre la UTP y el o los profesores que le atenderán. Si procede de
acuerdo a los resultados obtenidos y diagnóstico profesional será (n) incluidos en
Plataforma para que reciba los apoyos especializados correspondientes durante el año
escolar.
TÍTULO 4: DE LAS EVALUACIONES
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ARTÍCULO 8°: Durante el proceso de evaluación, como parte intrínseca de la enseñanza,
podrán desarrollarse instancias evaluativas diagnóstica, formativa o sumativa.
La Evaluación diagnóstica se realiza al inicio del período escolar y/o unidad
didáctica, proporcionando información relevante al docente respecto del progreso,
estilo y ritmo de aprendizaje de todos los estudiantes de un curso y de cada uno en
particular, lo que permite planificar estrategias diversificadas que favorezcan el
aprendizaje de todos.
La Evaluación formativa: se integra a la enseñanza para monitorear y acompañar el
aprendizaje de los y las estudiantes, es decir, permite a los profesionales de la
educación obtener evidencias del desempeño de éstos, interpretarlas y usarlas para
tomar decisiones acerca de los siguientes pasos en el proceso de enseñanza-
aprendizaje.
La Evaluación sumativa: tiene por objeto certificar, generalmente mediante una
calificación, los aprendizajes logrados por los estudiantes.
La Evaluación Diferenciada: es la aplicación de procedimientos de evaluación
adecuados para atender a la diversidad de los estudiantes existentes en cualquier
grupo curso, esta evaluación permite darle la oportunidad de demostrar que han
aprendido a pesar de su dificultad, promoviendo así una cultura inclusiva dentro del
establecimiento.
La evaluación diferenciada es necesaria para aquellos estudiantes que en forma
temporal o permanente presenten impedimentos que le dificulten trabajar en pos
del logro de algunos objetivos.
Los profesores podrán realizar adecuaciones evaluativas de acuerdo al:
*Plan de apoyo individual.
*Plan de adecuaciones curriculares individualizados.
ARTÍCULO 9°:
El proceso de evaluación, en cualquiera de sus objetivos, considera el uso de las siguientes
técnicas e instrumentos de evaluación, pudiendo incorporarse otras de acuerdo a las
planificaciones de aula.
Técnicas Escritas: pruebas estructuradas y no estructuradas, trabajos de investigación,
ensayos, guías, informes u otros.
Técnicas orales: interrogación, disertación, debates, declamación u otras.
Técnicas prácticas: dramatizaciones, coreografías, acciones físico- motriz, test audio-
perceptivos, trabajos visuales y trabajos de laboratorio, manipulación, construcción,
ejercicios demostrativos, u otros.
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Instrumentos de evaluación: para valorar las manifestaciones escritas, orales, artísticas,
deportivas u otras de los y las estudiantes, se utilizarán listas de cotejo, escalas de
apreciación y rúbricas.
El desarrollo de las diversas técnicas como los instrumentos de Evaluación puede
organizarse en acciones individuales, en parejas o en grupos, siempre de acuerdo a los
objetivos determinados en la Planificación Curricular.
ARTÍCULO 10°
Durante el proceso de evaluación interactúan distintos agentes, por ello que se considerará:
Autoevaluación: reflejará la autoconciencia del o la estudiante con respecto a su
propio proceso de aprendizaje.
Coevaluación: considera al estudiante como agente evaluador de sus pares,
permitiéndole, tanto de manera individual como colectiva, desarrollar su capacidad
crítica, por medio de un lenguaje común y significativo, que afiance la mirada sobre
la evaluación.
Heteroevaluación: es la desarrollada por el docente o institución externa al grupo,
donde solamente ellos asignan valor a la acción de aprendizaje.
ARTÍCULO 11°: TIPOS DE EVALUACIÓN
Las calificaciones serán todas de coeficiente 1 y tendrán igual ponderación dentro del
promedio final semestral y final anual de una asignatura y final general de asignaturas. No
se realizarán instancias finales de evaluaciones cuyo sea equivalente a un 30% (examen,
pruebas globales, etc.).
ARTÍCULO 12°: No se podrán aplicar dos evaluaciones de tipo escrita u oral en un solo día,
no obstante podrá aplicarse otra evaluación de tipo práctica.
ARTÍCULO 13°: Es responsabilidad del Encargado de Evaluación entregar a cada uno de los
cursos un formato de calendario de Evaluación, en el que se anotará la fecha y forma de la
evaluación fijadas por cada profesor de asignaturas, cuyo objetivo es evitar que se apliquen
más de dos evaluaciones en un mismo día, de acuerdo al artículo 13° del presente
reglamento y de mantener al estudiante informado el tipo de evaluación que se aplicará
con anticipación. Este calendario estará expuesto en las salas de clases con copia a la
Encargada de Evaluación.
TÍTULO 5: DE LAS CALIFICACIONES
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ARTÍCULO 14°:
a) Al inicio de cada unidad el profesor de asignatura informará, por escrito, a los
estudiantes la forma y los instrumentos que utilizará para evaluar.
b) Los estudiantes serán evaluados utilizando una escala numérica de 1,0 a 7,0 hasta
con un decimal en todas las asignaturas del Plan de Estudio a excepción de Religión.
c) La nota mínima de aprobación es de 4,0 para lo que se exigirá como logro del
objetivo un 60%.
d) El cálculo de promedios semestrales, anuales y generales y nota final de Primer Año
a Octavo año básico, se hará hasta los dos decimales, aproximando a la décima
inmediatamente superior, cuando la centésima sea mayor o igual a 5.
e) Durante cada semestre los estudiantes serán evaluados con un mínimo de 2 notas,
en aquellas asignaturas que realicen menos de 3 horas semanales y con un máximo
de 6 notas en aquellas asignaturas que realicen 4 o más horas semanales.
f) Cada profesor, debe incorporar en su planificación el desarrollo de evaluaciones
prácticas. De esta forma, el 50% de las calificaciones deben emanar de
procedimientos que utilicen instrumentos tipo Rúbricas, Escalas de Apreciación o
Lista de Cotejo. Mientras el 50% restante emana de instrumentos escritos tipo
prueba. Cada instancia de Evaluación a través de pruebas escritas, debe contar con
una tabla de especificaciones.
g) Las Evaluaciones deben ser coherentes con la planificación pedagógica.
h) Con la finalidad de determinar la pertinencia y calidad de la evaluación, las
evaluaciones sumativas deberán ser desarrolladas con un mínimo de 5 días hábiles
de anticipación a la fecha de aplicación y ser entregada a la Encargada de Evaluación
de la Escuela. La entrega se debe informar por escrito en bitácora de evaluaciones:
la técnica evaluativa a utilizar, fecha, curso, observación y firma del profesor;
además la matriz de especificaciones y el instrumento y/o pauta de corrección. La
evaluadora timbrará y firmará el instrumento de evaluación si está óptimo para ser
aplicado, si no realizará las observaciones para corregir.
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i) La aplicación de una Evaluación deberá ser informada a los estudiantes con al menos
5 días de anticipación, registrando la fecha de aplicación en el calendario de
Evaluaciones existentes en la sala de clases.
j) Si un estudiante falta a una prueba fijada con anticipación, el apoderado debe
justificar la inasistencia del estudiante en inspectoría, presentando un certificado
médico, pudiendo rendir las pruebas pendientes en la segunda semana, luego de
terminada su licencia médica. Si la ausencia por enfermedad es prolongada, una vez
repuesto el estudiante, se aplicará un plan de evaluaciones personalizadas con el fin
de regularizar la situación académica.
k) En el caso que el estudiante no se presente a rendir una evaluación avisada con
anticipación, el apoderado titular, deberá personalmente dar razones justificadas de
la ausencia a la evaluación, dentro de dos días post a la ausencia directamente con
la encargada de Evaluación, para así reprogramar la evaluación pendiente, dentro
de los 15 días siguientes; utilizando una escala del 1,0 al 7,0. En el caso de no haber
razones justificadas, se le aplicará la evaluación en la clase siguiente y con una escala
1,0 al 4,0.
Lo anterior rige también para diferentes tipos de trabajos, cuyas fechas de entrega
han sido fijadas con antelación e informada a los apoderados vía comunicación.
l) Si por razones justificadas (embarazos, problemas de salud u otros) los estudiantes
que no tengan un semestre evaluado o con un número de evaluaciones que impidan
calcular su promedio en una o más asignaturas, se les aplicará un plan de evaluación
personalizado, que permita evidenciar los aspectos centrales de cada asignatura. La
encargada de evaluación será quien aplicará el plan de evaluación personalizada.
Los estudiantes que vivencien esta situación serán sometidos a un acompañamiento
pedagógico al año siguiente. (En caso de ausencia de la encargada de evaluación,
quien asume el rol es la orientadora).
m) En el caso de observar y obtener evidencia de plagio o copia por parte de un
estudiante, se le retirará el instrumento de Evaluación, se registrará en el libro de
clases el hecho y se le informará la situación a su apoderado. Estando acordado con
el apoderado, se procederá a dar una oportunidad de rendir nuevamente la
evaluación o trabajo práctico con una exigencia de 70%. En el caso de que el
estudiante se negara a rendir la evaluación o trabajo se le calificará con la nota
mínima 1.0, siendo ésta la última opción.
n) Las estudiantes embarazadas, que por razones justificadas (control de embarazo)
falten a rendir una evaluación, se les dará la facilidad para asistir a sus controles. La
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encargada de Evaluación le aplicará las evaluaciones pendientes fuera del horario
escolar.
o) En caso que un estudiante se niegue a rendir una evaluación (oral, escrita o
práctica) o que la rompa, se deberá llamar a la Encargada de Evaluación, conversar
la situación y si el estudiante persiste en no rendir la evaluación, se llamará al
apoderado ha entrevista con la Encargada de Evaluación. Luego de esto, el
estudiante será evaluado dependiendo, del acuerdo tomado con el estudiante y
apoderado. En el caso de que el estudiante insiste en no dar la evaluación, la
calificación será de 1.0. El profesor deberá dejar registro en la hoja de vida del
Estudiante.
p) El resultado de las Evaluaciones obtenidas por los estudiantes les será dado a
conocer en un plazo no superior a 10 días posteriores de aplicada la evaluación.
q) La asignatura de Religión se evaluará con conceptos: I: Insuficiente, S:
Suficiente, B: Bueno; MB: Muy Bueno, calificación que no incidirá en el promedio
general del estudiante ni en su promoción.
r) Los talleres de libre disposición serán evaluados con una nota promedio, la cual se
agregará a las notas parciales de la asignatura con la que se relaciona.
Taller de Teatro a Lenguaje.
Taller de Cálculo a Matemática.
Taller deportivo a Educación Física.
s) Los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura del plan de estudio,
debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas.
No obstante lo anterior, el establecimiento deberá implementar las diversificaciones
pertinentes para las actividades de aprendizajes y los procesos de evaluación de las
asignaturas en caso de los estudiantes que así lo requieran. Así mismo podrán
realizar las adecuaciones curriculares, según lo dispuesto en los decretos exentos
N°s83, de 2015 y 170, de 2009, ambos del Ministerio de Educación.
t) Los padres, madres y /o apoderados podrán solicitar en casos excepcionales y
debidamente justificados, la calidad de “Estudiantes con Régimen Especial”; esto
incluye problemas conductuales, personales u otro, que dificulten mantenerse en
el sistema educacional. El apoderado debe elevar una solicitud tipo, que estará a su
disposición en UTP, dirigida al Director del Establecimiento. Esto les permitirá asistir
a rendir exámenes fuera de las horas lectivas, o entregar trabajos, según calendario
fijado por la UTP del establecimiento, con toma de conocimiento para el apoderado.
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Entendiéndose estudiante con régimen especial al estudiante que solo concurre al
establecimiento a dar las evaluaciones en las fechas establecidas por la UTP, con
previa entrega de documento que consigne: listado de contenidos a evaluar, fechas
y el tipo de instrumentos a aplicar.
u) Será responsabilidad del Profesor del curso, según protocolo Decreto 83, detectar
los estudiantes con dificultades de aprendizaje o NEE lo que será comunicado a la
Encargada de Evaluación, para que en conjunto con la Orientadora, se le informe al
Apoderado y éste respalde con un certificado de un especialista o del equipo
sicosocial la situación de su pupilo para luego, si corresponde aplicar procedimientos
diferenciados de evaluación.
v) Los estudiantes que presenten necesidades educativas especiales en forma
temporal o permanente, serán evaluados de acuerdo con el Decreto 83/2015; por
medio de un diagnóstico, PAI o PACI en caso de requerirlo. Estos serán elaborados
por el profesor de asignatura con la asesoría de profesores especialistas, de acuerdo
a una adaptación curricular y a las dificultades de aprendizaje del estudiante.
w) En aquellos casos, en que en una evaluación aplicada en asignatura haya más de un
30% de notas insuficientes, el profesor deberá entrevistarse con la Encargada de
Evaluación y evidenciar debido proceso didáctico y cumplimiento de etapas, antes
de registrar las notas en el libro de clases, para analizar la situación y tomar una
decisión en conjunto. Si se acuerda repetir la evaluación, esta debe ser obligatoria
para todos los estudiantes que obtuvieron nota insuficiente (optando a una nota
máxima 4,0). Será voluntaria para el resto del curso, registrándose en el libro de
clases la nota más alta obtenida por el estudiante.
El profesor deberá realizar una retroalimentación de los contenidos antes de aplicar
por segunda vez la evaluación, la que deberá ser distinta a la anterior; ésta será
repetida por una sola vez.
x) El profesor jefe debe informar el logro académico del Estudiante en cada reunión
de apoderados, a través de un informe escrito parcial de notas. El apoderado debe
firmar que ha recibido conforme la información de su pupilo. Si el apoderado no
asiste a reunión, cuando quiera puede tener acceso a la plataforma virtual de
gestión pedagógica del Establecimiento, para obtener información en cuanto a
calificaciones, asistencia y observaciones.
y) En cada reunión de apoderados, el profesor jefe dará a conocer, entregando de
manera escrita, las formas y fechas de las evaluaciones que se aplicarán en ese
período.
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z) El profesor jefe debe llamar a entrevista al apoderado al menos una vez al semestre,
con la finalidad de conocer la situación del estudiante y de informar el logro y
progreso académico. debe quedar registro de la entrevista en carpeta de entrevista
de apoderados.
aa) Después de aplicada una evaluación, el profesor de cada asignatura deberá realizar
a la clase siguiente, la retroalimentación del instrumento aplicado y tendrá un
máximo de 7 días para hacer entrega del instrumento corregido a los estudiantes.
bb) Finalizado cada semestre se entregará, antes de los 15 días siguientes, informe
educacional de cada estudiante, a su respectivo apoderado, en el cual se registrará
el rendimiento escolar, porcentaje de asistencia a clases del período, sin perjuicio
de la información y observaciones que al respecto entregue el profesor jefe.
TÍTULO 6: PROMOCIÓN
ARTÍCULO 15: en la promoción de los estudiantes se considerará conjuntamente el logro
de los objetivos de asignaturas y la asistencia a clases.
1) Respecto al logro de los objetivos, serán promovidos los alumnos que:
a) Hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de estudio.
b) habiendo reprobado una asignatura, su promedio final anual sea como mínimo un
4.5, incluyendo la asignatura no aprobada.
c) Habiendo reprobado dos asignaturas o bien una asignatura, su promedio final anual
sea como mínimo un 5.0, incluidas las asignaturas no aprobadas.
2) En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los alumnos que tengan un
porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario escolar
anual.
Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los
estudiantes en eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean
nacionales e internacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura, las
ciencias y las artes.
El Director del establecimiento, en conjunto con el Jefe Técnico-pedagógico
consultando al Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con
porcentajes menores a la asistencia requerida.
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ARTÍCULO 16: Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, el establecimiento
educacional, a través del director y su equipo directivo, deberán analizar la situación de
aquellos estudiantes que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados
o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad
de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión
de promoción o repitencia de estos alumnos. Dicho análisis deberá ser de carácter
deliberativo, basado en información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas
fuentes y considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado.
Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por el jefe
técnico-pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales de la
educación, y profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de
aprendizaje del estudiante. El informe, individualmente considerado por cada alumno,
deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:
a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el estudiante durante el año;
b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros
de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de
sus aprendizajes en el curso superior; y;
c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación de
alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para
su bienestar y desarrollo integral.
El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, podrá ser consignado en la
hoja de vida del estudiante.
La situación final de promoción o repitencia de los estudiantes deberá quedar resuelta
antes del término de cada año escolar.
Una vez aprobado un curso, el alumno no podrá volver a realizarlo, ni aun cuando éstos
se desarrollen bajo otra modalidad educativa.
d) Cuando se presentan casos limítrofes de una nota final (3,9), ya sean estos
promedios anuales de asignaturas o promedio general que signifiquen la repitencia
del estudiante, el profesor podrá administrar una prueba especial en la (s)
asignatura (as) que incidan en la repitencia, situación que deberá ser informada y
evaluada por la Encargada de Evaluación para dar autorización correspondiente. Se
evaluarán los objetivos más relevantes tratados durante el año escolar. La
calificación máxima será un 4,0 la que reemplazará a la nota limítrofe. En caso de
obtener una nota inferior a 3,9 se conservará como nota final, la nota de
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presentación. Esta situación quedará respaldada por su respectiva fundamentación,
la que se registrará en el libro de clases respectivo.
e) El Director del Establecimiento, Equipo de Gestión y consejo de profesores, tendrán
la facultad de decidir no promover de curso a un estudiante, aun cuando no
presente una asignatura con promedio deficiente, si se considera un retraso
significativo en Lectura, Escritura o Matemática, u otro problema.
Para tal efecto el Director del Establecimiento, asignará responsabilidad sobre la
Jefa de UTP y Encargada de Evaluación, quienes coordinarán que se monitoree el
desarrollo del acompañamiento pedagógico del estudiante por parte de la
Psicopedagoga, Profesor Encargado o Especialista que se designe en el
Establecimiento.
f) La situación final de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta al término
de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento entregará a
todos los estudiantes un Certificado anual de Estudios, que indique el promedio final
de las calificaciones obtenidas en cada una de las asignaturas del plan de estudios,
el porcentaje de asistencia anual y la situación final de promoción correspondiente.
g) La situación final de los alumnos que repitan el año escolar, deberá informarse
personalmente por parte del Profesor Jefe al Apoderado, en forma privada, con una
semana de anticipación a la entrega del Certificado de Estudio Anual, Post proceso
indicado en artículo 11 de decreto 67.
El Certificado Anual de Estudios no será retenido bajo ningún motivo.
h) Las actas de registro de calificaciones y promoción escolar, consideran en cada curso
las calificaciones finales de cada asignatura, la situación final de los estudiantes, el
número de cédula de identidad, el porcentaje de asistencia del año escolar y las
firmas de los docentes de cada asignatura del curso respectivo.
TÍTULO 7: ASISTENCIA
ARTÍCULO 17: Para ser promovidos, los estudiantes, deben asistir, a lo menos un 85% de las
clases establecidas en el calendario regional escolar. No obstante por razones de salud u
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otras causas debidamente justificadas, el Director del Establecimiento, la UTP y Consejo de
Profesores, podrán autorizar la promoción de los estudiantes con porcentajes inferiores.
ARTÍCULO 18: Los estudiantes que se encuentren representando a su Escuela en
Actividades Extra escolares deberán quedar registrados como presentes en libro de clases.
ARTÍCULO 19: Las situaciones emergentes como las que se mencionan a continuación,
serán analizadas por el Consejo de Profesores presidido por el Profesor Jefe y la UTP,
informando al Director lo resuelto de acuerdo al reglamento Interno del Establecimiento.
Estudiantes con Régimen Especial por problemas disciplinarios.
Ingreso tardío a clases.
Finalización anticipada del año escolar.
Situaciones de embarazo.
TÍTULO 8: VALIDACIÓN Y CONVALIDACIÓN:
Podrán optar al proceso de Validación y convalidación de Estudios aquellos estudiantes que
hayan realizado cursos en el extranjero, sean chilenos o extranjeros que regresen o
ingresen al país y que cumplan los requisitos requeridos para estos efectos por el Ministerio
de Educación.
TÍTULO 9: SITUACIONES NO PREVISTAS Y DEROGACIONES
ARTÍCULO 20: Las situaciones de evaluación, calificación y promoción no previstas en el
presente reglamento, serán presentadas a la Secretaría de Regional de Ministerial de
Educación para su correcta y definitiva resolución.
TÍTULO 10: CONSIDERACIONES FINALES
ARTÍCULO 21: El presente reglamento regirá para los distintos niveles Parvulario y de
Enseñanza Básica.
ARTÍCULO 22: La revisión y adecuación del presente reglamento se efectuará una vez al año
o cuando la situación lo amerite con la participación plena del Consejo de Profesores.
ARTÍCULO 23: En el último consejo de profesores de cada mes, se destinará un tiempo para
que los docentes de una misma asignatura, de manera colaborativa, reflexionen
colectivamente sobre los procesos evaluativos que están implementando en el aula,
respecto de su pertinencia, suficiencia, variedad, diversificación, capacidad para motivar a
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los estudiantes y acuerden criterios de evaluación, de promoción de aprendizajes y
promover aprendizajes y tomar decisiones a partir de ello.
ARTÍCULO 24: La UTP del Establecimiento, organizará una reunión por ciclos, cada dos
meses, con los profesores jefes y de asignatura, profesoras de integración, además de la
psicopedagoga, sicóloga y asistente social, de ser necesario, para analizar y reflexionar
sobre las evidencias evaluativa y toma de decisiones pedagógicas sobre el proceso,
progreso y logro de aprendizaje de los estudiantes.
El presente reglamento se difundirá a toda la comunidad escolar Elise Mottart, para la toma
de conocimiento al momento de la matrícula; dejando constancia de su recepción previa
firma del apoderado.
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ANEXO REGLAMENTO EVALUACIÓN 2021: DECRETO 67 PERÍODO
EMERGENCIA COVID-19: PLAN Y PRIORIZACIÓN CURRICULAR
Según las disposiciones del Ministerio de Educación
Remota y Priorización Curricular de los aprendizajes,
se evaluará de manera Formativa, Sumativa.
Se dará especial importancia a la participación de los
estudiantes y apoderados en el proceso educativo y a
los Objetivos Priorizados; por medio de un monitoreo
constante por parte de los profesores.
La educación que se impartirá será de forma
Remota, Online y Presencial, cuando las
condiciones sanitarias lo permitan.
El material pedagógico entregado por la unidad
educativa, será revisado por Encargada de
Evaluación, de 1°a 8° año básico, en todas las
asignaturas del Plan de estudio. La Encargada de
Planes y Programas revisará el material
pedagógico de Pre-Básica y Coordinadora PIE,
revisará todas las adecuaciones curriculares
realizadas por profesoras PIE, con el fin de
entregar un material adecuado, que cuente con los
Contenidos, Habilidades y destrezas a
desarrollar, acordes con la realidad y ambiente
de nuestros estudiantes.
Las clases impartidas por nuestros profesores
deberán ser retroalimentadas constantemente, con
el propósito de tener un real conocimiento de si
el aprendizaje se está logrando. Acompañar al
estudiante en este proceso y dando orientaciones
para mejorar, si fuese necesario.
El estudiante deberá evidenciar su trabajo por
medio de fotografías, audios, videos, mensajes de
textos o correos electrónicos de las actividades
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realizadas, los cuales deberá organizar en una
carpeta o cuaderno de la asignatura.
La evaluación sumativa se utilizará para obtener
una visión integrada y completa que corresponderá
a una recopilación de todas las actividades
formativas y será utilizada preferentemente para
efectos de promoción escolar.
PROMOCIÓN ESCOLAR
Será válido para promoción nota anual por
asignatura.
Para efectos de promoción del año escolar se
mantiene vigente decreto 67 y serán promovidos de
curso quienes:
o Hubieren aprobado todas las asignaturas de
sus respectivos planes de educación.
o Habiendo reprobado una asignatura, su nota
final anual sea como mínimo un 4.5 incluyendo
la asignatura no aprobada.
o Habiendo reprobado dos asignaturas, su nota
final anual sea como mínimo 5.0 incluidos las
asignaturas no aprobadas.
CANTIDAD DE NOTAS SEMESTRAL POR ASIGNATURA
3 notas como mínimo por asignatura, siendo
hasta 5 notas como máximo.
1 nota de proceso, donde se debe contemplar
las actividades enviadas por los estudiantes,
tomando relevancia, la responsabilidad en la
entrega de éstas.
1 nota de Autoevaluación.
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El Carmen, Mayo 2021.-
TIPO EVALUACIÓN NOTAS A través de
SUMATIVA 3 MÍNIMO
5 MÁXIMO
Pruebas
escritas,
trabajos de
investigación,
trabajos
prácticos.
PROCESO
70% TAREAS
30% RESPONSABILIDAD
1 Actividades
realizadas en
clases, o
remota.
AUTOEVALUACIÓN 1 Pauta.
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