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LIC. GUADALUPE ENRIQUEZ CRIMINOLOGIA

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LIC. GUADALUPE ENRIQUEZ CRIMINOLOGIA

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Jimnez de Asa: Son el cuerpo orgnico de concepciones contrapuestas sobre la legitimidad del derecho de penar, sobre la naturaleza del delito y sobre el fin de las sanciones.LIC. GUADALUPE ENRIQUEZ CRIMINOLOGIA

*La Scuola Clsica*La Scuola Positiva (o Nuova Scuola) *La Scuola eclctica (LaTerza scuola) *La Difesa Sociale como punto de unin actualLIC. GUADALUPE ENRIQUEZ CRIMINOLOGIA

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ORGENES Quiz lo ms importante desde el punto de vista histrico, es que la Escuela Clsica no existi como tal, sino que es un invento de Enrico Ferri, que principi a denominar "clsicos" a los juristas prepositivistas y posteriores a Beccaria.LIC. GUADALUPE ENRIQUEZ CRIMINOLOGIA

La Escuela Clsica fue la reaccin contra la barbarie y la injusticia que el Derecho Penal representaba, procur la humanizacin, por medio del respeto a la ley, del reconocimiento a las garantas individuales y de la limitacin al poder absoluto del Estado.LIC. GUADALUPE ENRIQUEZ CRIMINOLOGIA

REPRESENTANTES DE LA ESCUELA CLSICA

CESAR BECCARIA "divino marqus BENTHAM "Teora de las Penas y de las Recompensas ROMAGNOSI en su "Genesi del diritto pnale.LIC. GUADALUPE ENRIQUEZ CRIMINOLOGIA

GIOVANNI CARMIGNANI ANTONIO ROSMINIEl mximo escritor clsico:

FRANCISCO CARRARALIC. GUADALUPE ENRIQUEZ CRIMINOLOGIA

POSTULADOS1) Encuentra su base filosfica en el Derecho Natural: 3 formas de jusnaturalismo:LIC. GUADALUPE ENRIQUEZ CRIMINOLOGIA

a) Teolgico: una ley eterna de carcter divino apoyado en la voluntad de Dios.b) Racional: racional para la vida social; las formas de la justicia. c) Realista : cual lo justo es lo que los hombres sienten y quieren.LIC. GUADALUPE ENRIQUEZ CRIMINOLOGIA

2) Respeto absoluto al principio de legalidad. Se parte de los principios milla poena

sine le ge, nullum crimen sine lege y nullapoena sine crimen.(no debe aplicarse pena que no est en la ley, no hay delito sin ley que lo contemple, no debe aplicarse pena si no se ha cometido un delito).LIC. GUADALUPE ENRIQUEZ CRIMINOLOGIA

3) El delito no es un ente de hecho,sino un ente jurdico.(Es un producto dela actividad consciente del hombre).

El punto cardinal de la justicia penal es: el delito.- hecho objetivo delincuente.- hecho subjetivoLIC. GUADALUPE ENRIQUEZ CRIMINOLOGIA

4) Libre albedro. Se presupone que todos los hombres tienen capacidad para elegir entre el bien y el mal, el hombre puede libremente realizar la accin prohibida o respetar la prohibicin.LIC. GUADALUPE ENRIQUEZ CRIMINOLOGIA

5) La pena Slo puede aplicarse a los individuos moralmente responsables. La responsabilidad es de carcter moral, consecuencia del libre albedro. (excluidos aquellosque carecen de libre albedro, como los nios y los locos).

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*Es una retribucin, es el mal que se da al delincuente por el mal que este hizo a la sociedad.

* Debe ser proporcional al delito cometido y al dao causado. (La justiciaconsiste en dar a cada quien la pena a que se ha hecho acreedor por su conducta).LIC. GUADALUPE ENRIQUEZ CRIMINOLOGIA

Las penas son sanciones aflictivas, determinadas, ciertas, ejemplares, proporcionales, deben reunir los requisitos de publicidad, certeza, prontitud y reparabilidad.

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6) El Estado *El derecho de castigar pertenece al Estado a ttulo de tutela jurdica. *El estado tiene el monopolio de la pena, pero respetando los derechos del hombre.LIC. GUADALUPE ENRIQUEZ CRIMINOLOGIA

8) El Derecho Penal

Funge como garanta de libertad, ya que asegura la seguridad jurdica ante la autoridad.

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9) Mtodo Se considera que el mtodo debe ser lgico-abstracto, silogstico y deductivoLIC. GUADALUPE ENRIQUEZ CRIMINOLOGIA

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ORGENES La Escuela Positiva tuvo una existencia real, con un grupo de hombres (mdicos, juristas, socilogos) que se agrupan en un haz compacto frente a los dems, otros intelectuales y a otras ideas.LIC. GUADALUPE ENRIQUEZ CRIMINOLOGIA

Enrico Ferri Surge con el objetivo de estudiar el delito, primero en su gnesis natural, y despus en sus efectos jurdicos, para adaptar jurdicamente las causas que lo producen y los diversos remedios.LIC. GUADALUPE ENRIQUEZ CRIMINOLOGIA

REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POSITIVA.

Evangelistas del positivismo criminolgico:*LOMBROSO *FERRI *GARFALOLIC. GUADALUPE ENRIQUEZ CRIMINOLOGIA

POSTULADOS 1) Su base filosfica en principio la encuentra en Comte (razn y la ciencia como nicas guas de la humanidad ) y la cientfica en Darwin. La Escuela Criminal Positiva se caracteriza especialmente por el mtodo cientfico.LIC. GUADALUPE ENRIQUEZ CRIMINOLOGIA

2) Niega el principio de legalidad: Bsicamente en su aspecto de nulla poena sine crimen, al proponer medidas de seguridad sin delito.

Se pidi la desaparicin de cdigos, leyes y jueces y su substitucin por antroplogos y mdicos.LIC. GUADALUPE ENRIQUEZ CRIMINOLOGIA

3) El delito: Es considerado como un hecho de la naturaleza y como tal debe estudiarse.

No estudiarlo como un ente abstracto, ni jurdico, sino como un ente real, actual, existente.LIC. GUADALUPE ENRIQUEZ CRIMINOLOGIA

4) Determinismo. El libre albedro no existe.

Una serie de circunstancias fsicas o de circunstancias sociales llevarn al hombre a delinquir. Si estas circunstancias no se dan, el hombre no delinquira.LIC. GUADALUPE ENRIQUEZ CRIMINOLOGIA

5) La pena La responsabilidad moral es substituida por la responsabilidad social. El hombre es responsable socialmente por el solo hecho de vivir en sociedad, y lo ser mientras viva en ella. (sin libre albedrio)LIC. GUADALUPE ENRIQUEZ CRIMINOLOGIA

Si no hay responsabilidad moral, nadie queda excluido del derecho, todos son responsables en cuanto vivan en sociedad, la colectividad.

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El concepto de "pena" es substituido por el de "sancin", con un contenido de tratamiento para educar y adaptar al delincuente.

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La sancin es proporcional a la peligrosidad del delincuente. Es ms importante la clasificacin de los delincuentes que la clasificacin de delitos. El delito es tan slo un indicador de la peligrosidad del sujeto.LIC. GUADALUPE ENRIQUEZ CRIMINOLOGIA

Las sanciones no son aflictivas, ni tienen por fin hacer sufrir al reo, son tratamientos que deben durar en tanto dure la peligrosidad del delincuente, y por esto son de duracin indeterminada.

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6) El Estado: El derecho a imponer sanciones pertenece al Estado a ttulo de defensa social.

La defensa social excluye toda idea de venganza, y repudia la conservacin de las ideas del orden o mantenimiento de la justicia.LIC. GUADALUPE ENRIQUEZ CRIMINOLOGIA

7) El Derecho Penal: La misin de la ley penal es combatir la criminalidad considerada como fenmeno social, y no restablecer el "orden jurdico".

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8) El mtodo El mtodo cientifico es inductivo-experimental.Se parte de la observacin de los datos particulares y de ellos se llega a una proposicin general.LIC. GUADALUPE ENRIQUEZ CRIMINOLOGIA

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ORGENES De la lucha entre los juristas "puros", de la Escuela Clsica y los representantes de la Escuela Positiva surgen una serie de intentos de conciliacin, sea aceptando parcialmente los postulados de cada una, sea tratando de combinarlos.LIC. GUADALUPE ENRIQUEZ CRIMINOLOGIA

LA TERZA. SCUOLA Se dice que los italianos han inventado cuatro veces el Derecho Penal:*La

primera con el imperio de Roma, al realizar la gran obra jurdica. segunda con Beccaria, al decir al hombre: "Ve y cumple el DerechoLIC. GUADALUPE ENRIQUEZ CRIMINOLOGIA

*La

tercera con Lombroso, Ferri y Garfalo, al decir al Derecho: "Ve y estudia al hombre";cuarta al tratar de reunir y conciliar los conceptos anteriores para fundar la "Tercera Escuela" de Derecho Penal.LIC. GUADALUPE ENRIQUEZ CRIMINOLOGIA

*La

*La

REPRESENTANTES *Alimena *Carnevale * Vaccaro *Maggi *Puglia *ImpallomeLIC. GUADALUPE ENRIQUEZ CRIMINOLOGIA

POSTULADOS 1) Su base filosfica Recae en la responsabilidad en la salud, para el imputable es necesario tomar medidas de seguridad. Considera el delito desde el punto de vista jurdico, pero tomando en cuenta desde luego sus aspectos sociolgico y antropolgico.LIC. GUADALUPE ENRIQUEZ CRIMINOLOGIA

2) Principio de legalidad Funda la imputabilidad sobre la dirigibilidad; basta que la accin sea querida por el sujeto para que sea pubible.LIC. GUADALUPE ENRIQUEZ CRIMINOLOGIA

3) Delito Es considerado como un fenmeno complejo, producto de factores endgenos y exgenos.

Se debe observar el delito como un fenmeno social naturalmente causado.LIC. GUADALUPE ENRIQUEZ CRIMINOLOGIA

4) Libre albedrio No aceptan ni el determinismo absoluto ni el libre arbitrio total. Para ellos debe prescindirse del fundamento del libre albedro pero manteniendo la tradicional responsabilidad moral.LIC. GUADALUPE ENRIQUEZ CRIMINOLOGIA

5) La penaLa naturaleza de la pena radica en la coaccin psicolgica, por lo tanto imputables son aquellos con capacidad para sentir la amenaza de la pena.

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La finalidad de la pena es no tan slo el castigo, la retribucin, sino tambin correctiva y educativa. Debe ser pena-readaptacin. En el delito priva la causalidad, no la fatalidad. La imputabilidad est basada en la dirigibilidad de los actos del hombre.LIC. GUADALUPE ENRIQUEZ CRIMINOLOGIA

6) Derecho Penal Distingue Derecho Penal de Criminologa y de las dems ciencias afines, fusionando las aportaciones de las demas escuelas.LIC. GUADALUPE ENRIQUEZ CRIMINOLOGIA

7) El Mtodo En cuanto al mtodo, los fusionan y parten de que debe ser lgicoabstracto, ser causal-explicativo.

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ORGENES

El movimiento de defensa social nace con el fin de salvaguardar la dignidad y la personalidad del delincuente.LIC. GUADALUPE ENRIQUEZ CRIMINOLOGIA

Otto Marn Gmez:Considera actualmente a la defensa social como:

"el conjunto armnico de acciones destinadas a alcanzar la justicia social".LIC. GUADALUPE ENRIQUEZ CRIMINOLOGIA

REPRESENTANTES Romagnosi, Bentham y Feuerbach. Pero es indudable que su desarrollo como escuela propiamente dicha se debe a Filippo Gramtica y a Marc Ancel.LIC. GUADALUPE ENRIQUEZ CRIMINOLOGIA

POSTULADOS 1) Base filosficaSociologa: salvaguardia social frente a los actos que son contrarios a las condiciones de la existencia individual y colectiva.LIC. GUADALUPE ENRIQUEZ CRIMINOLOGIA

2) Principio de legalidad El proceso empieza por la determinacin de la naturaleza y grado de antisocialidad del individuo y se completa, con la necesidad de aplicacin de la medida, al igual que el tratamiento del enfermo concluye con su curacin.LIC. GUADALUPE ENRIQUEZ CRIMINOLOGIA

3) El delito Desaparece la importancia del delito, relevancia a la medida de defensa social debe adaptarse al sujeto en concreto, en relacin a su personalidad (antisocialidad) y no en relacin al dao causado (delito).LIC. GUADALUPE ENRIQUEZ CRIMINOLOGIA

4) Libre albedro La accin de resocializacin no puede desarrollarse ms que por una humanizacin, darle confianza en s mismo, darle el sentido de los valores humanos, esforzndose por asegurar y respetar los derechos inherentes a su calidad de hombre.LIC. GUADALUPE ENRIQUEZ CRIMINOLOGIA

La obra de socializacin debe realizarse no con penas, sino con medidas de defensa social, preventivas, educativas y curativas.

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5) La pena La pena no tiene nicamente carcter expiatorio, sino que se interesa tambin de la proteccin de la sociedad.LIC. GUADALUPE ENRIQUEZ CRIMINOLOGIA

La pena, adems de ser ejemplar y retributiva, tiene el propsito de mejoramiento y aun de reeducacin del delincuente. Substitucin de la pena por un sistema de medidas de prevencin especial impuestas de acuerdo a la personalidad del delincuente.LIC. GUADALUPE ENRIQUEZ CRIMINOLOGIA

6) El EstadoPara afirmar el orden querido por la Ley, el Estado no tiene derecho de castigar, sino el deber de socializar. El Estado debe orientar su funcin hacia la eliminacin de las causas del malestar del individuo en la sociedad.LIC. GUADALUPE ENRIQUEZ CRIMINOLOGIA