espacios en los que el estado ejerce soberania (2)-1.doc

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ESPACIOS EN LOS QUE EL ESTADO EJERCE SOBERANIA:Las competencias estatales son poderes que se derivan del ejercicio de la soberana del Estado. Cualquier Estado tiene libertad para ejercer ese poder y todos los Estados son igualmente soberanos; es decir tiene derecho a que se garantice la igualdad soberana y la no intervencin en sus asuntos por parte de otros Estados. Estas competencias soberanas del Estado se ejerce sobre el territorio de ese Estado y en segundo lugar sobre la poblacin; no obstante, para ver las competencias del Estado hay que definir: Territorio:Porcin de tierra, aire y mar donde el Estado ejerce su soberana.

Poblacin:Conjunto de personas que habitan de modo permanente el territorio del estado con el que se unen por el vnculo de la nacionalidad.

Soberana:Es absoluta y se debe ejercer sin interferencias de otros Estados.

Dentro del DIP se establecen los principios soberanos de cada Estado, los cuales son inviolables:

1.Prohibicin del uso de la fuerza,2. Arreglo pacfico en sus controversias., 3.Igualdad soberana de los Estados, etcEs consenso que la soberana de los estados se extiende a su suelo, subsuelo, a su mar territorial y al espacio que se encuentra sobre ellos o espacio areo. ESPACIO TERRESTRE El espacio terrestre abarca todo lo que es efectivamente superficie terrestre extendindose a las islas, pennsulas, colonias y cualquier territorio ultramar que en una u otra forma est supeditado a la madre patria. Tambin se extiende, en concepto de muchos autores, a lo que se conoce con el nombre de Plataforma Continental concebida como una prolongacin del continente dentro del mar. El nuevo Derecho del Mar, fundado en el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar lo incluye dentro de los espacios martimos. El espacio terrestre es objeto de la legislacin interna, al igual que lo es el espacio sub-terrestre.LMITES Y FRONTERAS:Cmo se determina el territorio? Por medio de Lmites y fronteras. La importancia de la delimitacin la seala Rousseau al considerar un factor de paz, un signo de independencia y un elemento de seguridad.

LMITE:literalmente responde a una nocin lineal, es una lnea imaginaria que se traza hasta donde se extiende la soberana de un estado, tambin se define como una serie de puntos que forman lneas rectas y curvas hasta donde se extiende el territorio-superficie del estado. Se trata pues de Imaginacin; en un mapa el lmite ser el contorno del mismo.

FRONTERA: Es la zona contigua al lmite; o tambin la zona que se extiende a cada lado de la lnea; que constituye el lmite; la frontera es algo real, concreto, tangible. Es la demarcacin que se describe como el acto fsico por el cual se hace efectivo el lmite que se ha convenido, procediendo a sealar en el terreno la lnea divisoria de forma visible por medio de monumentos, calles, alambrados, luces etc.CLASIFICACIN DE FRONTERAS1.- Las Geogrficas,decarcterfsico en dos tipos:

Artificiales,poblados, vas frreas, cualquier barrera construida por el hombre y presentan rasgos caractersticos que se interpone a la transitabilidad, verbigracia, la murallaChina.-

Naturales,las hay de dos tipos:

Astronmicas,por los meridianos, o posicin de las estrellas.-

Topogrficas,accidentesgeogrficos, montaas, ros, ocanos, etc.2.- Las Econmicas,teniendo en cuenta condiciones econmicas (transito comercial) pudiendo ser:

Vivas o de acumulacin,son las que se encuentran entre los Estados que no han agotado sus energas creadoras. Hay interpretaciones o influencias, contactos y oposiciones que se realizan en zonas fronterizas que pueden ameritar correcciones.-

3.- De Defensa Nacional,estas pueden ser:

Principales,por razones geoestratgicas, probablemente en caso deaccionesblicas, estn sean atravesadas por las tropas delEstadovecino.-

Secundarias,es un tanto difcil, pero no imposible que ocurra lo anterior.-

Muertas,donde las energas vitales de los Estados estn dormidas y el trazado se inmoviliza o fosiliza, es decir, que la actividad vital se all en otro punto del espacio territorial.-

4.- Las Geopolticas,por su formacin y permanencia pueden ser:Estticas,DinmicasESPACIO MARITIMOEl derecho del mar es el ms antiguo en la costumbre y el ms completo en la codificacin. La codificacin del Derecho del Mar es ya un hecho. Tres conferencias en 50 aos de investigacin y trabajo representan el aporte de la ONU al derecho Martimo Pblico.

El Derecho Internacional Martimo Pblico vigente, est contenido en la Convencin de las Naciones Unidas sobre el derecho del Mar (CONVEMAR).

-ZONA DEL MAR TERRITORIALPodemos describir el mar territorial como una franja de mar que corre paralela a la costa del Estado ribereo y est sujeta a su soberana y dominio; o bien como la franja de agua comprendida entre la costa de un Estado, a contar desde la lnea de base normal o recta y una lnea imaginaria que corre paralelamente a cierta distancia de aqulla entendindose que esa zona martima est en cierto modo bajo la soberana del estado costero, ejercida en las aguas, en el espacio areo en el lecho y en el subsuelo. Extensin. En cuanto a la anchura de esta franja, la CONVEMAR establece que el estado ribereo puede reclamar hasta un lmite de 12 millas marinas a partir de la lnea de base normal o recta; por consiguiente los Estados pueden fijar unilateralmente desde una a doce millas marinas del mar territorial segn sean sus intereses; de hecho, Belice a fijado tres millas marinas de mar territorial en el sur con el fin de facilitar en el futuro la negociacin en el establecimiento de espacios martimos con Guatemala.

Medicin. La medicin se hace tomando como punto de referencia la lnea de base normal o la lnea de base recta. Restriccin a la Soberana. De conformidad con la CONVEMAR la soberana que el Estado ribereo ejerce admite una sola restriccin y sta se refiere a lo que se llama el paso inocente.

Paso Inocente significa Paso equivale a trnsito, navegacin, desplazamiento martimo, etc. Dentro del mar territorial con el objeto de atravesarlo camino hacia a otro Estado, sin entrar en las aguas interiores, sin hacer escala en alguna rada o instalacin portuaria, o para dirigirse a aguas interiores para hacer escala en alguna rada o instalacin portuaria; en cualquier caso si atracar dentro del mar territorial.

Inocente significa que el paso no atenta contra la paz, el buen orden, la seguridad, la integridad territorial o la independencia poltica del estado ribereo. ZONA DE MAR CONTIGUOEl mar contiguo es una zona que corre paralela al mar territorial, por consiguiente est contigua a ste.Anchura. El mar contiguo no puede ir ms all de 24 millas medidas a partir de la lnea de normal o recta ue sirve para medir el mar territorial. Su anchura especfica depende de la anchura del mar territorial establecido por el estado ribereo. Si el mar territorial mide 12 millas marinas, el mar contiguo medir 12 millas marinas. Si el mar territorial fuese menor a las 12 millas, el mar contiguo tendr una anchura mayor, pero jams podr sobrepasar las 24 millas a partir de la lnea de base normal o recta ya mencionada. ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA.

La zona econmica exclusiva (ZEE) es el rea situada ms all del mar territorial adyacente e incluye el mar contiguo. Se encuentra entre el mar territorial y la alta mar.

Anchura. La zona econmica exclusiva tiene una anchura de 200 millas determinadas a partir de la lnea de base normal o recta que sirve de base para determinar el mar territorial. Los Estados adyacentes o con costas situadas frente a frente delimitarn lo que les corresponda por los medios que pone a disposicin el Derecho Internacional y si no llegaren a acuerdo debern acudir al procedimiento de Solucin de Controversias que establece la CONVEMAR en la parte XV.

Soberana. El Estado ribereo ejerce, sobre la zona econmica exclusiva, una soberana que podramos llamar soberana econmica de carcter absoluto. PLATAFORMA CONTINENTAL

La Plataforma Continental es la prolongacin del continente dentro del mar; otros la conceptualizan como la prolongacin del espacio territorial terrestre dentro del mar. La plataforma continental es como un suave deslizamiento del continente dentro del mar.Extensin. Se extiende hasta el punto en que el continente se quiebra hacia las profundidades del mar; es una especie de quiebre brusco. En ningn caso puede ir ms all de las 200 millas marinas, aun cuando el quiebre se produzca ms all de las 200 millas marinas. CONVEMAR:La Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CDM, o tambin CONVEMAR o CNUDM) es considerada uno de los tratados multilaterales ms importantes de la historia, desde la aprobacin de la Carta de las Naciones Unidas, siendo calificada como la Constitucin de los ocanos.Fue aprobada, tras nueve aos de trabajo, el 30 de abril de 1982 en Nueva York (Estados Unidos) y abierta a su firma por parte de los Estados, el 10 de diciembre de 1982, en Baha Montego (Jamaica), en la 182. sesin plenaria de la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Entr en vigor el 16 de noviembre de 1994,1 un ao despus de la 60. ratificacin (realizada por Guyana).La Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar establece un rgimen comprensivo de ley y orden de los ocanos y mares del mundo, estableciendo reglas rectoras para los usos de los ocanos y sus recursos.El texto completo de la Convencin comprende 320 artculos y nueve anexos, regulando todos los aspectos del espacio ocenico, tales como delimitacin, control ambiental, investigacin cientfica marina, actividades econmicas y comerciales, transferencia de tecnologa y resolucin de disputas.ESPACIO AEREO Y EXTERIOREl espacio areo empez a revestir inters para los Estados en el momento en que la aviacin dejo de ser un deporte, para convertirse en un medio de transporte de personas, carga y correo y en un medio poderoso de hacer la guerra. Su importancia estratgica se evidenci durante la I Guerra Mundial, cuando Alemania utiliz la aviacin para fines blicos.CONVENIO DE PARIS (1919)En 1919 se firm en Paris el primer instrumento jurdico multilateral referente al espacio areo. En l se reconoci por primera vez, de manera expresa, la soberana del estado sobre el espacio areo que se encuentra sobre su territorio, en el ms amplio sentido de la palabra (territorio terrestre, martimo, colonial); de comn acuerdo se reconoci entre los estados firmantes del tratado o convenio una excepcin, y fue la de que las naves areas civiles de los otros Estados podan sobrevolar en paso inocente el espacio areo de cada uno de los estados contratantes, sin necesidad de permiso especifico previo; esta excepcin no se aplic a las aeronaves militaresLaConvencin de Pars de 1919es un tratado internacional relativo a la navegacin area. Su ttulo completo esConvencin para la Reglamentacin de la Navegacin area Internacional.

Dispone principios como:

Lasoberanade losestadoscontratantes.

Las reglamentaciones de las aeronaves y los pilotos.

Los equipos de comunicacin.

Los libros, certificados y diplomas de los pilotos.

La distincin de aeronaves pblicas de privadas

La creacin de laComisin Internacional de Navegacin Area, de carcter permanente.ACUERDO SOBRE EL SALVAMENTO Y LA DEVOLUCIN DE ASTRONAUTAS Y LA RESTITUCIN DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE, DE 22 DE ABRIL DE 1968El Acuerdo sobre el salvamento y la devolucin de astronautas y la restitucin de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, conocido muchas veces como Acuerdo sobre salvamento, fue aprobado el 19 de diciembre de 1967 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y abierto a la firma el 22 de abril de 1968, entr en vigor el 3 de diciembre de 1968. El texto establece la prestacin de toda la ayuda posible a los astronautas en caso de accidente, peligro o aterrizaje forzoso; la devolucin de los astronautas con seguridad y sin demora y la restitucin de los objetos espaciales o sus restos al Estado de lanzamiento, en caso de aterrizaje de emergencia o accidente en un Estado distinto al de lanzamiento.Sealando la gran importancia del Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploracin y utilizacin del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, Deseando desarrollar esos deberes y darles expresin ms concreta, Deseando fomentar la cooperacin internacional en la exploracin y utilizacin del espacio ultraterrestre con fines pacficos, Animadas por sentimientos de humanidad.

El tratado consta de 10 artculos y establece como depositarios a los Gobiernos de los Estados Unidos de Amrica, del Reino Unido de Gran Bretaa e Irlanda del Norte, y de la Unin de Repblicas Socialistas Soviticas. El tratado entr en vigor cuando fue ratificado por cinco gobiernos, incluidos los Gobiernos depositarios.