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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE CONSTRUCCIÓN CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTOS EN VÍAS URBANAS EN DIFERENTES MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS No SPO-017-GENSA-11-AS 2011

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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE CONSTRUCCIÓN

CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTOS EN VÍAS URBANAS EN DIFERENTES MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ

SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS No SPO-017-GENSA-11-AS

2011

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CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTOS EN VÍAS URBANAS EN DIFERENTES

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CONTENIDO 1. ESPECIFICACIÓN PARTICULAR 1P: LOCALIZACIÓN Y REPLANTEO (M2). ................................. 2 2. ESPECIFICACIÓN PARTICULAR 2P: VALLA INFORMATIVA DE LA OBRA (M2). .......................... 3 3. ESPECIFICACIÓN PARTICULAR 3P: SEÑALIZACIÓN (PREVENTIVA – INFORMATIVA) (UN). ... 4 4. ESPECIFICACIÓN PARTICULAR 4P: SEÑALIZACIÓN CON DELINEADORES Y CINTA PLÁSTICA DE SEGURIDAD (ML). .................................................................................................................................... 5 5. ESPECIFICACIÓN PARTICULAR 5P: CERRAMIENTO EN YUTE Y PUNTALES DE MADERA H=2.00 m (ML). ............................................................................................................................................... 6 6. ESPECIFICACIÓN PARTICULAR 6P: DEMOLICIÓN CON EQUIPO MECÁNICO (M3). .................. 7 7. ESPECIFICACIÓN PARTICULAR 7P: SUMINISTRO E INSTALACIÓN ASFALTO NATURAL E=0.06 M. (INCLUYE RIEGO Y COMPACTACIÓN) (M3). .............................................................................. 9 8. ESPECIFICACIÓN PARTICULAR 8P: NIVELACIÓN DE POZOS Ó CÁMARAS DE INSPECCIÓN (UN). 14 9. ESPECIFICACIÓN PARTICULAR 9P: RETIRO DE SOBRANTES MEDIDO EN BANCO O COMPACTOS (M3). .......................................................................................................................................15 10. ESPECIFICACIÓN PARTICULAR 13P: CUNETA EN CONCRETO DE 21MPA (ANCHO: 0.60 M Y ESPESOR: 0.10 M) (M3). ...............................................................................................................................16 CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO TERRESTRE ......................................................................................20

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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE CONSTRUCCIÓN Para la ejecución de este proyecto se deberá cumplir con las Especificaciones Técnicas de construcción vigentes del INSTITUTO NACIONAL DE VIAS – INVIAS, con las Especificaciones Técnicas Particulares presentes en este documento y todas aquellas definidas por la Interventoría del proyecto y/o GENSA S.A. ESP.

1. ESPECIFICACIÓN PARTICULAR 1P: LOCALIZACIÓN Y REPLAN TEO (M2).2).2).2). Para el caso de Obras de construcción de Pavimentos, se refiere a la localización planimétrica y altimétrica, con equipo topográfico de precisión y con sus respectivas referencias y Puntos de Control, de toda la zona que será intervenida por el Proyecto. Esta localización servirá de soporte para la ejecución de todas las Obras y para la elaboración de los Planos Récord de construcción que el CONTRATISTA, a su costo, deberá ejecutar y entregar a la Interventoría dentro de los Documentos exigidos para la liquidación del Contrato. Esta Actividad se deberá realizar con anterioridad a la iniciación de demoliciones y excavaciones y comprende actividades tales como:

a) Ubicación inicial y referenciación, en planta y perfil, de los Inmuebles, y Calzadas

presentes en el sector a intervenir. b) Ubicación inicial, identificación y referenciación, en planta y perfil, de las

Cámaras de Inspección y Registros de las Redes de las Empresas de Servicios Públicos presentes en el sector a intervenir.

c) Se realizará el replanteo y referenciación de los ejes y niveles de las Calzadas, y

de sus empalmes con las existentes que no fueron objeto de intervención.

Cuando se trate de la construcción de Proyectos nuevos, se refiere a la localización y referenciación planimétrica y altimétrica, con aparatos topográficos de precisión, de todas las Obras a ejecutar, a partir de la información contenida en los Planos, Esquemas y directrices entregadas por GENSA S.A. E.S.P. y/o la Interventoría. Esta localización servirá de soporte para la ejecución de todas las Obras y para la elaboración de los Planos Récord de construcción que el CONTRATISTA, a su costo, deberá ejecutar y entregar a la Interventoría dentro de los Documentos exigidos para la liquidación del Contrato. Esta Actividad se deberá realizar con anterioridad a la iniciación de las demoliciones y excavaciones.

El CONTRATISTA instalará y mantendrá todos los hiladeros, mojones y referencias que se requieran para la correcta ubicación de las Obras, de manera que en todo momento sea posible verificar los hilos y niveles de cualquier estructura en construcción. Previo a la iniciación de cualquier Obra, El Contratista y la Interventoría harán la revisión de medidas y cotas existentes y en caso de encontrar diferencias con lo diseñado, el CONTRATISTA deberá efectuar las correcciones a que haya lugar. Será el CONTRATISTA el único responsable de cualquier error resultante y el costo de su

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corrección, incluyendo demoliciones y la reconstrucción de obra correrán por su cuenta. Para estos efectos, el CONTRATISTA deberá aportar y mantener en la Obra los aparatos topográficos de precisión y el Personal especializado que la Interventoría estime necesarios para la correcta ejecución de estos trabajos de Localización y Replanteo. La aprobación que imparta la Interventoría de la Localización y Replanteo no aminora ni extingue la responsabilidad que tiene el Contratista por la correcta ubicación de las Obras. MEDIDA Y PAGO La unidad de medida será el Metro Cuadrado (m2), por una sola vez y con aproximación a un decimal, de Localización y Replanteo de toda la zona intervenida por las Obras, que haya sido debidamente realizada y aprobada por la Interventoría.

El pago se hará al costo unitario más A.I.U. establecidos en el Contrato, que incluye los costos de: Equipos Topográficos de precisión; Elementos varios de Topografía; Pintura; Equipo de Transporte; Madera para Hiladeros y Referencias; Concreto de 14 MPa para Mojones y Puntos de control; Herramientas menores; Planos Récord; Personal de la Comisión de Topografía; Mano de Obra de construcción, mantenimiento, eventual reubicación y desmonte de Hiladeros, Referencias y Mojones, con sus prestaciones Sociales y demás costos laborales, y otros costos varios requeridos para su correcta ejecución, siendo ésta la única remuneración que recibirá el Contratista por este concepto. El Contratista no recibirá pago adicional cuando la Interventoría solicite la repetición o revisión de la localización o de los diferentes replanteos que éste haya realizado.

El pago se hará al costo unitario más A.I.U. establecidos en el Contrato, que incluye los costos de: Equipos Topográficos de precisión; Elementos varios de Topografía; Pintura; Equipo de Transporte; Madera para Hiladeros y Referencias; Concreto de 14 MPa para Mojones y Puntos de control; Herramientas menores; Planos Record; Personal de la Comisión de Topografía; Mano de Obra de construcción, mantenimiento, eventual reubicación y desmonte de Hiladeros, Referencias y Mojones, y celaduría, con sus prestaciones Sociales y otros costos laborales, y demás costos varios requeridos para su correcta ejecución, siendo ésta la única remuneración que recibirá el Contratista por este concepto. Los costos generados por la revisión y/o repetición de replanteos ordenados por la Interventoría, en ningún caso serán objeto de pago adicional.

2. ESPECIFICACIÓN PARTICULAR 2P: VALLA INFORMATIVA DE LA OBRA (M 2).2).2).2).

Se construirá e instalará, según diseño, especificaciones y sitio definidos por GENSA S.A. E.S.P. y/o la Interventoría, en Módulos de Lámina Calibre 22 colocados en torrecillas metálicas ancladas al terreno o dentro de canecas metálicas debidamente lastradas y señalizadas. Sus dimensiones serán definidas por la Interventoría ó, en su defecto, serán seleccionadas de acuerdo con la siguiente tabla:

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VALOR DEL CONTRATO (En S.M.M.L.V.)

TAMAÑO DE LA VALLA

(L x H en m.)

Menor o igual a 300 S.M.M.L.V.

2.00 x 2.00

Mayor a 300 S.M.M.L.V.

4.00 x 2.00

Esta Especificación también se refiere al suministro, transporte, instalación, mantenimiento, posterior desmonte y evacuación de otras Vallas Informativas fabricadas en Lámina Cold Rolled Calibre 22, con dimensiones aproximadas de 1.00 x 0.60 m., pintadas en Fondo amarillo y letras en negro, que serán utilizadas para informar a Peatones y Conductores sobre la circulación de equipos y volquetas en el sector y sobre las Vías cerradas y habilitadas como alternativa de tránsito, en razón de la ejecución de las Obras. Estas Vallas se ubicarán en los sitios que definan GENSA S.A. E.S.P. y/o la Interventoría. MEDIDA Y PAGO La unidad de medida será el Metro Cuadrado (m2) útil, por una sola Cara y con aproximación a un decimal, de Valla debidamente autorizada, fabricada, instalada y aprobada por la Interventoría. El pago se hará al costo unitario más A.I.U. establecidos en el Contrato, que incluye los costos de Lámina, Pintura, Torrecillas de apoyo, transportes, Anclajes y/o canecas, materiales de fijación a los apoyos, re utilizaciones futuras, desperdicios, Herramientas menores, Mano de Obra de fabricación, transporte, instalación, mantenimiento, movilización y re ubicación en obra, desmonte y evacuación, con sus prestaciones Sociales y otros costos laborales, y demás costos varios requeridos para su correcta ejecución, siendo ésta la única remuneración que recibirá el Contratista por este concepto. Los costos generados por re utilizaciones o por cambios de ubicación ordenados por la Interventoría, en ningún caso serán objeto de pago adicional. 3. ESPECIFICACIÓN PARTICULAR 3P: SEÑALIZACIÓN (PREVENT IVA –

INFORMATIVA) (UN). Se refiere al suministro, transporte, instalación, mantenimiento, posterior desmonte y evacuación de las Señales que se codifican y especifican en la versión vigente del Manual de Señalización Vial del Ministerio del Transporte de Colombia y que previo a la iniciación de Obras, la Interventoría definirá al Contratista en cuanto a su tipo, cantidad y sitio de instalación, dependiendo del alcance y ubicación de la Obra a construir.

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Las Señales Preventivas consisten en un rombo metálico fabricado en Lámina Calibre 20 de 0.60 m de lado, con fondo en pintura amarillo reflectivo y símbolos, letras y recuadros en pintura negra. Las Señales Reglamentarias consisten en un círculo metálico fabricado en Lámina Calibre 20 de 0.60 m de diámetro, con fondo en pintura Blanca, símbolos y letras en pintura negra y orlas de color rojo reflectivo de 0.06 m de ancho. El criterio general es que previo a la iniciación de las Obras y en el propio sitio de ellas, se instale una señalización que informe cabal y oportunamente a la Comunidad y que advierta a los peatones y conductores de vehículos sobre su proximidad a una Obra en construcción y sobre las restricciones y peligros que ésta les podría generar. MEDIDA Y PAGO La unidad de medida será la UNIDAD (Un) de Señal debidamente autorizada, fabricada, instalada y aprobada por la Interventoría. El pago se hará al costo unitario más A.I.U. establecidos en el Contrato, que incluye los costos de Lámina, Angulo, Pintura, Anclajes, Formaletas, Transportes, re utilizaciones futuras, desperdicios, Herramientas menores, Mano de Obra de fabricación, transporte, instalación, mantenimiento, movilización y re ubicación en obra, desmonte y evacuación, con prestaciones Sociales y otros costos laborales, y demás costos varios requeridos para su correcta ejecución, siendo ésta la única remuneración que recibirá el Contratista por este concepto. Los costos generados por los cambios de ubicación ordenados por la Interventoría, en ningún caso serán objeto de pago adicional. 4. ESPECIFICACIÓN PARTICULAR 4P: SEÑALIZACIÓN CON DELI NEADORES Y

CINTA PLÁSTICA DE SEGURIDAD (ML).

Se trata del suministro, transporte, instalación, mantenimiento, posterior desmonte y evacuación de una Barrera continua, estática o movilizable, construida con Delineador tubular plástico y doble hilera de Cinta Reflectiva de Seguridad. Los delineadores tubulares serán en plástico con franjas alternadas de color naranja y blanco, con una base tronco-cónica que tenga abertura para posibilitar su lastrado mediante arena o agua. Estos delineadores tubulares se instalarán a una separación máxima de 3.00 m y también en los cambios de dirección de la Barrera. Los delineadores tubulares deberán ser instalados antes del inicio de las actividades de la obra y durante la ejecución de éstas. Para prevenir e informar a los peatones y conductores de vehículos sobre su proximidad a una Obra en construcción se instalarán dos hileras de Cinta Reflectiva plástica de seguridad.

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Este tipo de Barrera servirá para delimitar el perímetro general de las Obras y específicamente el de cada uno de los Frentes de Obra que están bajo intervención del CONTRATISTA, todo ello bajo la supervisión y aprobación de la Interventoría. MEDIDA Y PAGO La unidad de medida será el Metro Lineal (ml), con aproximación a un decimal, de Barrera de Delimitación debidamente autorizada, construida, instalada y aprobada por la Interventoría. El pago se hará al costo unitario mas A.I.U. establecidos en el Contrato, que incluye los costos del suministro del Delineador tubular plástico, material para lastrado, Cinta de Seguridad, transportes, re utilizaciones futuras, reposición de delineador, desperdicios, Herramientas menores, Mano de Obra, transportes internos, instalación, mantenimiento, movilización y re ubicación en obra, desmonte y evacuación, con sus prestaciones Sociales y otros costos laborales, y demás costos requeridos para su correcta ejecución, siendo ésta la única remuneración que recibirá el Contratista por este concepto. Los costos generados por los cambios de ubicación y/o de re utilización ordenados por la Interventoría, no serán objeto de pago adicional. 5. ESPECIFICACIÓN PARTICULAR 5P: CERRAMIENTO EN YUTE Y PUNTALES DE

MADERA H=2.00 m (ML). Se trata del suministro, transporte, instalación, mantenimiento, posterior desmonte y evacuación de una Barrera continua, estática o móvil, construida en madera y tela sintética verde tipo cerramiento. Los puntales en madera serán pintados con franjas alternadas de color naranja y blanco, con una base en concreto que garantice su estabilidad. Estos puntales de madera se instalarán a una separación máxima de 2.00 m y también en los cambios de dirección de la Barrera; adosada a éstos, se instalará y fijará una Tela sintética verde tipo cerramiento, de altura 2,00 m o la indicada por la interventoría, y de forma continua a lo largo de toda la Barrera. Para prevenir e informar a los peatones sobre su proximidad a una Obra en construcción, sobre la cara externa de la Tela sintética se instalarán dos hileras de Cinta Reflectiva plástica de seguridad, con una separación entre sí de 0,50 m. Esta Cinta deberá ser fabricada en Polietileno de 4 milésimas de pulgada, con un ancho de 0.10 m, en fondo de color amarillo con franjas negras de 0.15 m inclinadas a 45 grados Este tipo de Barrera servirá para delimitar el perímetro general de las Obras y específicamente el de cada uno de los Frentes de Obra que están bajo intervención del CONTRATISTA, todo ello bajo la supervisión y aprobación de la Interventoría.

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MEDIDA Y PAGO La unidad de medida será el Metro Lineal (ml), con aproximación a un decimal, de Barrera de Delimitación debidamente autorizada, construida, instalada y aprobada por la Interventoría. El pago se hará al costo unitario más A.I.U. establecidos en el Contrato, que incluye el costo de las Herramientas menores y equipos, el del suministro de los puntales en madera, del concreto de 14 Mpa para la base, de la tela sintética verde, de la Cinta de Seguridad, los transportes, las re utilizaciones futuras, la reposición de puntales, tela y cinta, los desperdicios, la Mano de Obra de fabricación, instalación, mantenimiento y desmonte, con sus prestaciones Sociales y elementos de seguridad del personal y demás costos requeridos para su correcta ejecución. 6. ESPECIFICACIÓN PARTICULAR 6P: DEMOLICIÓN CON EQUIPO MECÁNICO

(M3). Este trabajo consiste en la demolición total de estructuras de pavimentos y material en tierra existentes en las zonas que indiquen los documentos del proyecto la remoción, y disposición de los materiales provenientes de la demolición, en las áreas aprobadas por el Interventor, en el sitio de obra. Incluye también, la protección de las instalaciones de los servicios públicos y privados que se vean afectados por las obras del proyecto. Los materiales provenientes de la demolición que, a juicio del Interventor, sean aptos para rellenar y emparejar la zona de demolición, otras zonas del proyecto o de las zonas de disposición final de los materiales demolidos, se deberán utilizar para este fin. Los equipos que emplee el Constructor en esta actividad deberán ser un equipo mecanizado del tipo niveladora y tener la aprobación previa del Interventor y ser suficientes para garantizar el cumplimiento de esta especificación y del programa de trabajo. El Constructor no podrá iniciar la demolición de estructuras sin la elaboración previa de un estudio de demolición en el cual se deberán definir como mínimo:

- Métodos de demolición y etapas de su aplicación. - Protección de las construcciones e instalaciones del entorno. - Protección provisional de servicios afectados por la demolición. - Cronogramas de trabajos. - Pautas de control. - Medidas de seguridad y salud.

El estudio se someterá a revisión del Interventor, quien lo aprobara cuando lo considere adecuado, indicando en la aprobación los métodos aceptados. Tal

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autorización no exime al Constructor de su responsabilidad por las operaciones aquí señaladas, ni del cumplimiento de estas especificaciones y de la legislación vigente en materia medioambiental, de seguridad y salud almacenamiento de los productos de la construcción; así como de las demás condiciones pertinentes establecidas en los documentos del contrato. El Constructor será responsable de todo daño causado, directa o indirectamente, a las personas, así como a redes de servicios públicos, o propiedades cuya destrucción o menoscabo no estén previstos en los planos, ni sean necesarios para la ejecución de los trabajos contratados. El Constructor, de acuerdo con las disposiciones vigentes, deberá colocar señales y luces que indiquen, durante el día y la noche, los lugares donde se realicen trabajos de demolición o remoción y será responsable de mantener la vía transitable, cuando ello se requiera. Los trabajos se deberán efectuar en tal forma que produzcan la menor molestia posible a los habitantes de las zonas próximas a la obra y a los usuarios de la vía materia del contrato, todos los procedimientos aplicados en el desarrollo de los trabajos de demolición y remoción deberán ceñirse a las exigencias del Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. El pavimento existente, deberá ser demolido removido en fracciones de tamaño adecuado, para que puedan ser utilizados en la construcción de rellenos o disponer de ellos como sea autorizado por el Interventor. Como se utilizará equipo pesado, el trabajo se deberá realizar a una distancia prudente para no causar daños a las estructuras que seguirán en servicio. Cuando los productos de demolición se usen en la construcción de rellenos, el tamaño máximo de cualquier fragmento no deberá exceder de dos tercios (2/3) del espesor de la capa en la cual se vaya a colocar. En ningún caso, el volumen de los fragmentos deberá exceder de veintiocho decímetros cúbicos (28 dm3), debiendo ser apilados en lugares apropiados para ello o en otro lugar, según lo indique el Interventor. Los trabajos de demolición y remoción se deberán realizar en condiciones de luz solar. Sin embargo, cuando se requiera terminar el proyecto en un tiempo especificado o se deban evitar horas pico de transito público, el Interventor podrá autorizar el trabajo en horas de oscuridad, siempre y cuando el Constructor garantice el suministro y operación de un equipo de iluminación artificial que resulte satisfactorio para aquel. Si el Constructor no ofrece esta garantía, no se le permitirá el trabajo nocturno y deberá poner a disposición de la obra el equipo y el personal adicionales para completar el trabajo en el tiempo especificado, operando únicamente durante las horas de luz solar.

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Todas las labores de demolición, remoción y disposición de materiales se realizaran teniendo en cuenta lo establecido en los estudios o evaluaciones ambientales del proyecto y las disposiciones vigentes sobre la conservación del medio ambiente y los recursos naturales. Durante la ejecución de los trabajos, el Interventor adelantara los siguientes controles principales:

- Verificar que el Constructor disponga de todos los permisos requeridos. - Comprobar el estado y funcionamiento del equipo utilizado por el Constructor. - Identificar todos los elementos que deban ser demolidos o removidos. - Señalar los elementos que deban permanecer en el sitio y ordenar las medidas

para evitar que ellos sean dañados. - Verificar la eficiencia y la seguridad de los procedimientos adoptados por el

Constructor. - Vigilar el cumplimiento de los programas de trabajo. - Medir los volúmenes de trabajo ejecutado por el Constructor de acuerdo con la

presente especificación. -

El Interventor considerara terminados los trabajos de demolición y remoción cuando la zona donde ellos se hayan realizado quede despejada, de manera que permita continuar con las otras actividades programadas, En general, en caso de que por el uso de procedimientos inadecuados resultara dañado o removido cualquier elemento que no esté contemplado en el proyecto, será de cargo y costo del Constructor la reposición de este a entera satisfacción del Interventor. MEDIDA Y PAGO La medida para la demolición y remoción, ejecutada de acuerdo con los planos, de la presente especificación, y las instrucciones del Interventor, se hará por metro cubico (m3), aproximado al entero. El pago se hará a los precios unitarios respectivos y el precio unitario deberá cubrir todos los costos por concepto de mano de obra, equipo, herramientas, las operaciones necesarias para efectuar las demoliciones y, en general, todos los costos relacionados con la correcta ejecución de los trabajos especificados, así como los costos de administración, imprevistos y utilidad del Constructor. 7. ESPECIFICACIÓN PARTICULAR 7P: SUMINISTRO E INSTALAC IÓN ASFALTO

NATURAL E=0.06 M. (INCLUYE RIEGO DE IMPRIMACIÓN, EX TENSIÓN Y COMPACTACIÓN) (M3).

DESCRIPCIÓN Este trabajo consiste en la aplicación del riego de imprimación, suministro, transporte, curado, colocación y compactación de asfaltita para capa de rodadura, de acuerdo con

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esta Especificación Particular y de conformidad con los alineamientos, cotas, secciones y espesores indicados en los planos o determinados por la Interventoría. MATERIALES Se utilizará asfaltita proveniente de las minas existentes en el Departamento del Caquetá que cuenten con los permisos y licencias de funcionamiento que definan las Leyes y Normas vigentes, que además presenten un contenido de asfalto entre el 6 y el 12%, que no presente adición de agua por agente externos. El material no debe estar contaminado con arcillas u otro material proveniente del descapote o arrastrado por escorrentía superficial. Para lograr tramos uniformes en cuanto a características de superficie de rodadura, se deberá garantizar la uniformidad del producto que se coloque y compacte en la vía. EQUIPO Explotación y cargue El equipo de explotación y cargue en la cantera deberá ser el adecuado para evitar que el material sufra mezcla con materiales extraños que le produzcan contaminación. Transporte El transporte deberá efectuarse en volquetas, las cuales deberán disponer de lonas o cobertores adecuados, debidamente asegurados a su carrocería que protejan a la asfaltita de la acción del agua durante el transporte y para evitar accidentes por la caída del material transportado. Los vehículos deberán cumplir todas las disposiciones legales y técnicas vigentes en la región, particularmente en relación con el peso de vehículos sobre las estructuras de la superficie de rodadura y de los puentes, dimensiones y control de la contaminación ambiental. Equipo para la extensión de la asfaltita El riego de imprimación se realizará de acuerdo a la especificación INV-420 (INVÍAS versión 2002). La extensión de la asfaltita se efectuará con una motoniveladora que garantice la distribución uniforme del material en los espesores indicados en los planos. Si se determina que este equipo deja huellas en la superficie de rodadura, áreas defectuosas u otras irregularidades objetables que no sean fácilmente corregibles durante la construcción, la Interventoría exigirá su inmediato cambio y el Constructor estará obligado a proceder en consecuencia.

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Equipo de compactación Se deberán utilizar cilindros autopropulsados vibratorios de carga estática inferior a 5 toneladas. El equipo de compactación será aprobado por la Interventoría, a la vista de los resultados obtenidos en un tramo de prueba. La longitud del tramo de prueba se acordará previamente con la Interventoría. El compactador deberá estar dotado de dispositivos para la limpieza de los rodillos y para mantenerlos húmedos en caso necesario, así como inversores de marcha suaves. El cilindro metálico no deberá presentar surcos ni irregularidades. Las presiones lineales estáticas o dinámicas y las presiones de contacto serán las necesarias para conseguir la compactación adecuada y homogénea de la asfaltita en todo su espesor pero sin producir desplazamientos laterales ni disminución del espesor de la capa, fuera de los límites establecidos por la especificación. EJECUCION DE LOS TRABAJOS Una vez transportada la asfaltita hasta la zona de trabajo, deberá procederse al curado. El almacenamiento deberá efectuarse de manera que no se presente absorción permanente de agua por parte de la asfaltita. Preparada la sub-base granular con la densidad especificada y aprobada por la Interventoría, se procede a la colocación de la asfaltita en el sitio. A continuación se acordonará el material y mezclará con la motoniveladora, pasándolo de un lado a otro de la vía. Se extiende controlando que el espesor suelto del material sea el suficiente para obtener el espesor compactado especificado. Una vez superada esta etapa se inicia la compactación. Cuando exista tránsito en la vía, se debe evitar colocar asfaltita en un solo carril de circulación para evitar el riesgo de generar una diferencia de nivel en la junta longitudinal que se generaría con este procedimiento y que no sería fácilmente reparable durante el proceso constructivo y que podría resultar peligrosa para los usuarios de la vía, además de posibilitar la presentación de fallas en la sub-base granular o en la capa ya colocada por lo puntual del tráfico. En caso de presencia de lluvia en el momento de extensión de la capa de asfaltita, se deberá proceder a acordonar el material para protegerlo de la lluvia. Si a criterio de la Interventoría el material no se ha contaminado, podrá utilizarse nuevamente dejando constancia del sitio de colocación, para evaluar su comportamiento y proceder a su recibo a satisfacción, si su respuesta estructural es adecuada. En caso contrario, la Interventoría ordenará la reposición respectiva, sin que ello implique un pago nuevo o adicional para el Constructor. CONDICIONES PARA EL RECIBO DE LOS TRABAJOS

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Calidad del producto terminado La capa terminada deberá presentar superficie uniforme y ajustarse a la rasante y pendiente establecidas. Las distancias del eje del proyecto al borde de la capa de asfaltita deberán ser constantes, no presentar desplazamientos y mantener constante el espesor en todo el ancho de la calzada. La cota de cualquier punto de la capa compactada, no deberá variar en más de 10 milímetros de la proyectada. Además, la Interventoría efectuará las siguientes verificaciones: a. Espesor

Control del espesor de la capa de asfaltita que se esté colocando y que la motoniveladora vaya extendiendo, para que la capa compactada esté dentro de la tolerancia establecida de 10 m.m. Si una vez compactada la asfaltita no cumple con los espesores que indique el proyecto, la capa deberá ser levantada y el material podrá ser reutilizado, si no presenta contaminación y ha sido previamente autorizado por la Interventoría. b. Densidad

La densidad exigida será como mínimo el 95 % del Proctor Modificado (INV E-142). Las determinaciones de densidad de la capa compactada se realizarán en una proporción de cuando menos cinco (5) ensayos por lote. Se considerará como "lote" que se aceptará o rechazará en bloque, la menor área construida que resulte de los siguientes criterios:

- Ochenta metros lineales (80m) de capa de rodadura en asfaltita colocada. - Cuatrocientos metros cuadrados (400 m2) de capa de rodadura en asfaltita

colocada. - El área correspondiente a una calle.

Estas densidades se efectuarán por alguno de los métodos descritos en las normas INV E-733, E-734 y E-746. Los sitios para las tomas de muestras o mediciones in situ los seleccionará la Interventoría, pero de manera que se realice al menos un ensayo por cada 20 metros de longitud. La densidad media del lote (Dm) (mínimo 5 ensayos) deberá ser como mínimo, el noventa y cinco por ciento (95%) del Proctor Modificado (De).

Dm ≥ 0.95 De

La densidad de cada ensayo individual (Di) deberá ser, a su vez, igual o superior al noventa y cinco por ciento (95%) del valor medio del lote (Dm), admitiéndose sólo un (1) resultado por debajo de dicho límite.

Di ≥ 0.95 Dm

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El incumplimiento de alguno de estos requisitos tendrá como consecuencia el rechazo del lote. Las comprobaciones de la compactación se realizarán cuando se haya cumplido sustancialmente el período de curado de la mezcla, conforme se haya determinado en el tramo de prueba. La toma de testigos se hará de acuerdo con lo que establece la norma de ensayo INV E-758.

En caso de rechazo, la capa de asfaltita correspondiente al lote controlado deberá ser levantada mecánicamente y repuesta a satisfacción de la Interventoría, todo ello a cargo y costo del Constructor. El material rechazado será de propiedad del Constructor.

MEDIDA La unidad de medida será el metro cúbico (m3) compactado, aproximado al décimo de metro cúbico, de capa de rodadura en asfaltita suministrada, transportada, colocada y compactada en obra, de conformidad con las Especificaciones Técnicas y aprobado por la Interventoría. El volumen se determinará multiplicando la longitud real aprobada por la Interventoría, medida a lo largo del eje del trabajo, por el ancho real aprobado por la Interventoría y por el espesor de diseño medido topográficamente. No se medirá ningún volumen por fuera de esos límites. FORMA DE PAGO El pago se hará de acuerdo al respectivo costo unitario más A.I.U pactados en el contrato, por cada metro cúbico compacto de capa de rodadura en asfaltita que haya sido construido de conformidad con las Especificaciones Técnicas generales y esta Especificación Técnica particular y que haya sido aprobado por la Interventoría. El precio unitario deberá incluir todos los costos de adquisición, obtención de permisos y derechos de explotación, regalías, alquiler de canteras y fuentes de material; de obtención de licencias ambientales para la explotación de la asfaltita, construcción y mantenimiento de vías de acceso, la preparación de la zona a explotar, así como los costos relacionados con la explotación, procesamiento y selección del material, si se efectúa directamente la explotación, cargue en mina, transporte hasta la zona de la obra, almacenamiento para curado, transporte al sitio de la obra, riego de imprimación, colocación, extendida y compactación de la asfaltita. Todo lo anterior incluyendo los costos de la Mano de obra y equipos requeridos para la adecuada y oportuna ejecución de esta actividad. El precio unitario deberá incluir, además, los costos de adecuación paisajística de las fuentes para recuperar sus características hidrológicas superficiales al terminar su explotación, así como los costos de los ensayos de los materiales y el respectivo control

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de la calidad de la construcción, la señalización preventiva de la vía y el ordenamiento del tránsito automotor durante la ejecución de los trabajos y el periodo adicional que fije el Interventor. Si se utilizan explosivos en la explotación de la asfaltita, el constructor deberá considerar dentro del respectivo costo unitario, todos los costos que implican su autorización, adquisición, transporte, escoltas, almacenamiento, vigilancia, manejo y control hasta la cantera y su utilización. ITEM DE PAGO Capa de rodadura en Asfaltita (M3) 8. ESPECIFICACIÓN PARTICULAR 8P: NIVELACIÓN DE POZOS Ó CÁMARAS DE

INSPECCIÓN (UN). Se refiere al acomodamiento y correcta nivelación de una tapa en el material indicado, la cual estará inmersa en una capa de asfalto natural de espesor mínimo de 0.06 m, la cual durante su proceso constructivo deberá fondearse con el objetivo de instalar el refuerzo si fuere necesario y vaciarse previo a la extensión del asfalto natural y de acuerdo a los niveles establecidos en los planos y/o por la interventoría. La tapa quedará excéntrica, siempre en la dirección con los peldaños metálicos, los cuales se suministrarán e instalarán de acuerdo con lo establecido en los Planos o por la Interventoría (en caso de requerirse) y su pago estará incluido en el Costo Unitario más A.I.U. de la Cámara de Inspección o Caída. MEDIDA Y PAGO La unidad de medida será la Unidad (UN) y se pagará el realce de la Cámara de Inspección o Caída construido en Concreto simple clase II de 21 Mpa (210 Kg/Cm2) de resistencia a la compresión a los 28 días, cumpliendo con lo establecido en los Planos y Especificaciones y con lo definido por la Interventoría, y que hayan sido debidamente aprobadas por ésta. Por aparte se pagará el acero de refuerzo del realce de la cámara de inspección, si éste fuere necesario, así como el acero de refuerzo que llegare a tener la losa superior de la cámara. El pago se hará al costo unitario mas A.I.U. establecidos en el Contrato, para los realces de Cámaras de Inspección o Caída correctamente construidas y aprobadas por la Interventoría, que incluye los costos de lo siguiente: Suministro, transporte, instalación, fraguado y curado del Concreto simple clase II de 21 Mpa (210 Kg/Cm2); Equipos y herramientas para la preparación, transporte, instalación y curado del Concreto; Formaletas en madera o metálicas, con sus re utilizaciones y desperdicios; Muestreos, transportes y ensayos del Concreto; Materiales para el sistema de desvío provisional de las aguas existentes; Materiales y equipos para bombeo y drenaje de la excavación;

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Materiales para el curado del concreto; Suministro, instalación y fijación de Peldaños o Estribos metálicos; Desperdicios de Materiales; Mano de Obra para la preparación, transporte, instalación, acabado, fraguado y curado del Concreto; Mano de Obra para la fabricación, instalación, fijación, desmonte y evacuación de Formaletas; Mano de Obra para el muestreo, transporte y ensayo de cilindros de Concreto; Mano de Obra para el corte, figuración, instalación y fijación de los Peldaños o Estribos; todas ellas con sus prestaciones Sociales y demás costos laborales, y otros costos varios requeridos para su correcta ejecución y funcionamiento, siendo ésta la única remuneración que recibirá el Contratista por este concepto. No habrá lugar a pagos adicionales al CONTRATISTA por la ubicación y profundidad de las Cámaras de Inspección o Caída ni por las eventuales interferencias que se pudieren presentar con las Estructuras o Redes de otros Servicios Públicos. Tampoco los habrá por las horas nocturnas, extras o festivas de la Mano de Obra que se requieran para la correcta y oportuna ejecución de éstas. 9. ESPECIFICACIÓN PARTICULAR 9P: RETIRO DE SOBRANTES M EDIDO EN

BANCO O COMPACTOS (M3).

Esta Especificación se refiere a las operaciones que deberá ejecutar el CONTRATISTA para cargar, transportar, descargar y disponer, en los sitios de acopio interno de Obra autorizados por la Interventoría, los materiales que a juicio de ésta son inservibles o sobrantes, para que desde allí se puedan cargar, transportar, descargar y disponer adecuadamente en las escombreras autorizadas por el Municipio y por la Interventoría. Estos Materiales sobrantes o inservibles usualmente son producto de las Excavaciones, Demoliciones, Derrumbes y demás Actividades que produzcan Materiales que, a juicio de la Interventoría, no serán utilizados en las Obras y por tanto deberán ser retirados de ellas, de acuerdo con la distancia máxima de acarreo en vehículo automotor, medidos sobre la vía definido por el Municipio. Se refiere al cargue manual en el sitio de acopio autorizado, transporte en volqueta y disposición en alguna de las Escombreras autorizadas por el MUNICIPIO, de todos los escombros y materiales sobrantes que a juicio de la Interventoría deban retirarse del sitio de Obras. Será responsabilidad del CONTRATISTA gestionar todo lo relativo a la consecución y autorización de la Escombrera propuesta y generar los mecanismos necesarios para garantizar que dichos materiales únicamente serán depositados en los sitios autorizados. Como requisito para la inclusión de esta Actividad en el Acta de Pago, el CONTRATISTA entregará a la Interventoría los recibos de recepción firmados por el Funcionario de la Escombrera autorizada. El CONTRATISTA dará las instrucciones pertinentes para que el personal destinado al cargue manual de las Volquetas, trabaje cumpliendo con las Normas de Seguridad y utilice casco de seguridad y chaleco reflectivo. Además, una vez cargada y enrasada la volqueta, se cubrirá el material con una carpa o cubierta que evite la caída de materiales durante el transporte hacia la Escombrera autorizada. La Interventoría podrá suspender la ejecución de esta Actividad hasta tanto el CONTRATISTA cumpla con estos requerimientos, sin que por ello haya lugar a pagos adicionales o ampliación del plazo contractual.

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Cuando GENSA S.A. ESP y/o la Interventoría estimen conveniente autorizar el cargue de Escombros y/o Materiales Sobrantes con Equipos del tipo Retroexcavadora o Cargador y transportarlos en Volqueta hasta las Escombreras autorizadas por el MUNICIPIO, esta Actividad de Cargue con Equipo, Transporte en Volqueta y Disposición de Escombros se cancelará al Costo Unitario más A.I.U. previstos en el Contrato para Cargue mecanizado. El CONTRATISTA será el responsable de coordinar el avance de las demoliciones y excavaciones, de manera que siempre se garantice que los escombros y materiales sobrantes serán retirados de la Obra dentro de las 48 horas siguientes a su producción. MEDIDA Y PAGO La unidad de medida será el Metro Cúbico (m3), medido compacto y con aproximación a un decimal, de Evacuación de Escombros o Materiales sobrantes debidamente ejecutada y aprobada por la Interventoría. El pago se hará al costo unitario más A.I.U. establecidos en el Contrato, que incluye los costos de : Consecución, autorización y regalía de utilización de la Escombrera; Equipo de Cargue (Sí fue autorizado por la Interventoría) y Transporte, sin limitación de la distancia de acarreo; Cubierta de protección; Herramientas menores; Mano de Obra de Cargue y Ayudantía, de operación del Equipo de Cargue (Si fue autorizado por la Interventoría) y Transporte, de disposición en la Escombrera y de limpieza en el sitio de acopio de materiales, con sus prestaciones Sociales y demás costos laborales, y otros costos varios requeridos para su correcta ejecución y funcionamiento, siendo ésta la única remuneración que recibirá el Contratista por este concepto. No habrá pagos adicionales al CONTRATISTA en razón del tamaño, volumen, distancia, consistencia y/o ubicación de los materiales evacuados. Tampoco los habrá por las eventuales interferencias con las Estructuras o Redes de otros Servicios Públicos ni por las horas nocturnas, extras o festivas de la Mano de Obra que se requiera para la correcta y oportuna ejecución de este cargue y evacuación de Escombros y Sobrantes. 10. ESPECIFICACIÓN PARTICULAR 13P: CUNETA EN CONCRETO D E 21MPA

(ANCHO: 0.60 M Y ESPESOR: 0.10 M) (M3). Este trabajo consiste en el transporte, suministro, elaboración, manejo, almacenamiento y colocación de los materiales de construcción de cunetas de concreto prefabricadas o fundidas en el lugar. También incluye las operaciones de alineamiento, excavación, conformación de la sección, suministro del material de relleno necesario y compactación del suelo de soporte. Las cotas de cimentación, las dimensiones, tipos y formas de las cunetas revestidas de concreto deberán ser las indicadas en los planos del proyecto u ordenadas por el Interventor. Este Articulo se refiere a la construcción de cunetas de concreto simple. El concreto para la construcción de las cunetas revestidas, será de tipo D (21 Mpa) especificado en el Articulo 630 de las especificaciones vigentes del INVIAS.

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Todos los materiales de relleno requeridos para el adecuado soporte de las cunetas, serán seleccionados de los cortes adyacentes o de las fuentes de materiales, según lo establezcan los documentos del proyecto, y deberán cumplir con la condición de seleccionados, según el Artículo 220 “Terraplenes”, de las especificaciones vigentes del INVIAS. Para el sello de las juntas transversales de las cunetas fundidas en el lugar y todas las longitudinales entre el pavimento y la cuneta se empleara el material indicado en los documentos del proyecto, el cual podrá ser de uno de los siguientes tipos: - Relleno premoldeado bituminoso, de acuerdo con la especificación AASHTO M 33. - Relleno premoldeado no bituminoso, resiliente y no exprimible, de los tipos I, II, o III de acuerdo con la especificación AASHTO M 33, a no ser que los documentos del proyecto establezcan otra cosa. - Relleno premoldeado de fibra impregnada de bitumen, resiliente y no exprimible, de acuerdo con la especificación AASHTO M 213. - Sello premoldeado elastomérico para juntas, de acuerdo con la especificación AASHTO M 220. Con respecto a los equipos, es aplicable todo lo que resulta pertinente del numeral 630.3 del Artículo 630, “Concreto estructural “de las especificaciones vigentes del INVIAS. En caso de que el acondicionamiento de la superficie se efectúe con cargo al presente Artículo, se deberá disponer de elementos para su conformación, para la excavación, cargue y transporte de los materiales, así como equipos manuales de compactación. El Constructor deberá acondicionar la cuneta en tierra, de acuerdo con las secciones, pendientes transversales y cotas indicadas en los planos del proyecto o establecidas por el Interventor. Los procedimientos requeridos para cumplir con esta actividad podrán incluir la excavación, cargue, transporte y disposición en sitios aprobados de los materiales no utilizables, así como la conformación de los utilizables y el suministro, colocación y compactación de los materiales de relleno que se requieran, a juicio del Interventor, para obtener la sección típica prevista. Cuando el terreno natural sobre el cual se vaya a colocar o construir la cuneta no cumpla la condición de suelo tolerable, será necesario colocar una capa de suelo seleccionado según lo especificado en el Articulo 220 de las normas vigentes del INVIAS “Terraplenes”, mínimo de diez centímetros (10 cm), convenientemente nivelada y compactada, de acuerdo con el mismo Articulo. Durante la construcción de las cunetas se adoptaran las medidas oportunas para evitar erosiones y cambio de características en el lecho constituido para la cuneta en tierra. A estos efectos, el tiempo que el lecho pueda permanecer sin revestir se limitara a lo

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imprescindible para la puesta en obra del concreto y, en ningún caso será superior a ocho (8) días. El Constructor deberá obtener los materiales y diseñar la mezcla de concreto, elaborarla con la resistencia exigida, transportarla y entregarla, conforme se establece en el numeral 630.4 del Artículo 630, “Concreto estructural” de las normas vigentes del INVIAS. Acondicionadas las cunetas en tierra, el Constructor instalará las formaletas de manera de garantizar que las cunetas queden construidas con las secciones y espesores señalados en los planos u ordenados por el Interventor. Previo el retiro de cualquier materia extraña o suelta que se encuentre sobre la superficie de la cuneta en tierra, se humedecerá la superficie de la cuenta en tierra y se procederá a colocar el concreto comenzando por el extremo inferior de la cuneta y avanzando en sentido ascendente de la misma y verificando que su espesor sea, como mínimo, diez centímetros (10 cm) o el señalado en los planos si este es mayor. El concreto deberá ser compactado y curado conforme lo establecen los numerales 630.4.10 y 630.4.15 respectivamente, del Articulo 630, “Concreto estructural” de las especificaciones vigentes del INVIAS. El Constructor deberá nivelar cuidadosamente las superficies expuestas para que la cuneta quede con las verdaderas formas y dimensiones indicadas en los planos. Las pequeñas deficiencias superficiales deberá corregirlas mediante la aplicación de un mortero de cemento de un tipo aprobado por el Interventor, así mismo, la cuneta deberá quedar en permanente contacto en toda su área con el suelo de fundación. Si las operaciones de campo están controladas por ensayos de resistencia a compresión de cilindros, la remoción de formaletas se realizara cuando se alcance la resistencia fijada en el diseño. En caso contrario, el Interventor establecerá el plazo para ello, el cual no podrá ser menor de cuarenta y ocho horas (48h). El curado de la cuneta de concreto fundida en el lugar se realizara atendiendo las instrucciones contenidas en el numeral 630.4.15, del Articulo 630, “Concreto estructural” de las especificaciones vigentes del INVIAS. Durante la construcción de cunetas fundidas en el lugar, se deberán dejar juntas de contracción a intervalos no mayores de tres metros (3 m) y con la abertura que indiquen los planos u ordene el Interventor. Sus bordes serán verticales y normales al alineamiento de la cuneta. En las uniones de las cunetas con las cajas de entrada de las alcantarillas se ejecutaran juntas de dilatación, cuyo espesor estará comprendido entre quince y veinte milímetros (15 - 20 mm). Después del curado del concreto las juntas se deberán limpiar, colocando posteriormente los materiales de relleno, sellado y protección que figuren en el proyecto.

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Las juntas longitudinales entre el pavimento y la cuneta deberán rellenarse con el producto sellante previsto en los planos, el cual deberá corresponder a uno de los tipos mencionados anteriormente. Al terminar la obra y antes de la aceptación definitiva del trabajo, el Constructor deberá retirar del sitio de las obras todos los materiales excavados o no utilizados, desechos, sobrantes, basuras y cualquier otro elemento de similar característica, restaurando en forma aceptable para el Interventor toda propiedad pública o privada que pudiera haber sido afectada durante la ejecución de este trabajo, y dejando el lugar limpio y presentable. Todas las determinaciones referentes a los trabajos de cunetas revestidas en concreto deberán ser tomadas considerando la protección del medio ambiente y las disposiciones vigentes sobre el particular. Entre otros, se deberán atender los siguientes procedimientos: Todo material sobrante o proveniente de excavaciones deberá ser retirado de las proximidades de las cunetas, transportado y depositado en vertederos autorizados, donde no contamine cursos ni láminas de agua. En los puntos de desagüe se deberán disponer las obras de protección requeridas, de manera de evitar procesos de erosión. Se cuidara la terminación de las superficies, no permitiéndose irregularidades mayores de quince milímetros (15 mm), medidas con respecto a una regla de tres metros perfectamente alineada y derecha. En relación con la calidad del cemento, agua, agregados y eventuales aditivos y productos químicos de curado, se aplicaran los criterios expuestos en los numerales 630.5.2.1, 630.5.2.2, 630.5.2.3 y 630.5.2.4, respectivamente, del Articulo 630, “Concreto estructural” de las especificaciones vigentes del INVIAS. En relación con la calidad de la mezcla, se aplicara lo descrito en el numeral 630.5.2.5 del mismo Artículo excepto lo pertinente a la ejecución de pruebas de carga a expensas del Constructor. En consecuencia, si en caso de discusión, la resistencia de los núcleos tomados de la obra ejecutada no resulta satisfactoria, el Interventor rechazara las piezas o el tramo representado por dichos núcleos, así mismo, el Constructor deberá demoler la obra ejecutada, remover los escombros, cargarlos, transportarlos y depositarlos en sitios aprobados y mediante procedimientos satisfactorios para el Interventor, y reconstruirá la cuneta en acuerdo a la presente especificación, operaciones que deberá realizar sin costo alguno. En cuanto a la calidad del producto terminado, el Interventor solo aceptara cunetas cuya forma corresponda a la indicada en los planos y cuyas dimensiones no difieran de las señaladas en los planos o autorizadas por el por encima de las tolerancias indicadas en la presente especificación. Se aceptara que exista en el espesor de una cuneta fundida en el lugar una tolerancia de un centímetro (1 cm) por defecto. En relación con las juntas, estas deberán encontrarse adecuadamente selladas con el producto aprobado, para que el interventor manifieste su conformidad con esta parte del trabajo. El Interventor se abstendrá de

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aceptar cunetas terminadas con depresiones excesivas, traslapos desiguales o variaciones apreciables en la sección, que impidan el normal escurrimiento de las aguas superficiales. Las deficiencias superficiales de las cunetas fundidas en el lugar que, a su juicio sean pequeñas, serán corregidas por el Constructor, a su costa. MEDIDA Y PAGO La unidad de medida será el metro cubico (m3), aproximado al decimo de metro cubico, de cuneta satisfactoriamente elaborada y terminada, de acuerdo con la sección transversal, cotas y alineamientos indicados en los planos o determinados por el Interventor. El volumen se determinara multiplicando el área por el espesor de construcción señalados en los planos u ordenados por el Interventor, en los tramos donde el trabajo haya sido aceptado por este. Cuando el volumen medido de cuneta aceptada tenga una fracción mayor o igual a cinco centésimas de metro cubico (≥0.05m3), la aproximación se realizara a la decima superior; en caso contrario, se aproximara a la decima inferior. El pago se hará al precio unitario del contrato, por toda obra ejecutada de acuerdo con esta especificación, y aceptada a satisfacción por el Interventor. El precio unitario deberá cubrir todos los costos por concepto de explotación, suministro, transporte, colocación y compactación de los materiales apropiados de relleno necesarios para el acondicionamiento previo de la superficie; la elaboración, suministro, colocación y retiro de formaletas cuando corresponda; la explotación de agregados, incluidos todos los permisos y derechos para ello; el suministro de todos los materiales necesarios para elaborar la mezcla de concreto, su diseño, elaboración, descargue, transporte, entrega, colocación, vibrado y curado; la manufactura, transporte, la ejecución de las juntas, incluyendo el suministro y colocación del material sellante; el suministro de materiales, elaboración y colocación del pavimento requerido para las pequeñas correcciones superficiales, todo equipo y mano de obra requeridos para la elaboración y terminación de las cunetas y, en general, todo costo relacionado con la correcta ejecución de los trabajos especificados.

CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO TERRESTRE

LEY 769 DE 2002 TITULO III

CAPITULO VIII Trabajos eventuales en vía pública

Artículo 101. Normas para realizar trabajos en vía pública. Siempre que deban efectuarse trabajos que alteren la circulación en las vías públicas, el interesado en tal labor obtendrá en forma previa la autorización correspondiente de la autoridad competente y señalizará el sitio de labor mediante la colocación de señales preventivas, reglamentarias e informativas que han de iluminarse en horas nocturnas. Los proyectos de edificación que causen modificaciones al sistema de tránsito o se constituyan en un polo importante generados de viajes tales como parques de diversiones, centros comerciales, estadios, centros culturales y otros, deberán tener la aprobación del organismo de tránsito de la jurisdicción.

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Toda persona de derecho público o privado interesada en realizar alguna intervención en la vía pública pondrá en conocimiento de la autoridad de tránsito local la licencia que se le conceda para tal propósito, el lugar de la intervención y su duración estimada con una antelación no inferior a ocho (8) días, para que ésta le autorice y tome las medidas oportunas para mitigar el impacto que en la circulación pueda producir la intervención, pudiendo, si así lo amerita la índole de la labor, restringir o suspender el tránsito por la vía, disponiendo su traslado a trayectos alternos, y señalizándola de acuerdo con las restricciones que determine la autoridad competente. Una vez terminada la intervención, es responsabilidad de la persona de derecho público o privado, el retiro de todos los dispositivos de control de tránsito utilizados, so pena de ser multado por la autoridad de tránsito competente. En los eventos previstos en los incisos anteriores el interesado deberá presentar junto con su solicitud un plan de señalización y desvíos, que debe ser aprobado por la autoridad competente. Parágrafo. El Ministerio de Transporte determinará, los elementos y los dispositivos de señalización necesarios en las obras de construcción. Conc.: 102, 109 y ss. Artículo 102. Manejo de escombros. Todo material de trabajo y escombros en la vía pública será manejado por el responsable de la labor, debidamente aislado, tomando las medidas para impedir que se disemine por cualquier forma, o que limite la circulación de vehículos o peatones, de acuerdo con las normas ambientales vigentes y será debidamente señalizado. Parágrafo. Será sancionado por la Secretaría de Tránsito que corresponda con multa equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el particular u organismo estatal que no cumpla con el debido manejo de escombros y desechos de construcción, así como estará obligado a efectuar las reparaciones por daños infringidos a los bienes de uso público. Conc.: 101