espitz pelayo beteta amancio

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    LA VALORACIN DE LA PRUEBA INDICIARIA FRENTE A LA DUDA RAZONABLE EN EL PROCESO PENAL

    Espitz Pelayo Beteta Amancio1 INTRODUCCIN Cuando la doctrina procesal se refiere a la prueba penal debemos diferenciarla en funcin a la conexin que sta debe tener con la situacin penalmente relevante2, es decir, en funcin a la mayor o menor conexin entre el hecho probado y el hecho tpico a probar exigido por el supuesto de hecho de la norma jurdico penal3. Enhorabuena nuestro cdigo procesal penal ha establecido en su artculo 158, para la valoracin de la prueba, que; el juez deber observar las reglas de la lgica, la ciencia y las mximas de la experiencia. Esto es comprensible en tanto que los jueces, - para valorar el resultado de la actividad probatoria, - recurren al mtodo de la libre conviccin o libre convencimiento controlado por la sana critica; debido a ello, es incuestionable el rol que cumple la funcin cognoscitiva dentro de la construccin de los hechos que le importan al derecho procesal, ms an, cuando la construccin del hecho jurdicamente relevante parte del conocimiento de elementos indirectos que no acreditan prima facie el hecho principal, sino que, es convincente llegar a l a travs de una actividad cognoscitiva constructiva de indicios estrictamente vinculados al hecho principal, para lo cual se sirven de los criterios de la lgica, la ciencia y las mximas de la experiencia. El inciso 3 del artculo 158 de nuestro vigente Cdigo Procesal Penal desarrolla de manera expresa los requisitos que originan la prueba por indicios, siendo sta indiscutiblemente una labor lgico jurdico para el convencimiento de un acontecimiento acaecido que le sirve al juez para fundamentar una decisin judicial que condene o absuelva de responsabilidad a un acusado. Por ello se exige que tal

    1Estudiante de la Facultad de Derecho y Ciencias Polticas de la Universidad Nacional Hermilio Valdizan Hunuco. 2 Al respecto BENAVENTE CHORRE, Hersbert En La Aplicacin de la Teora del Caso y la Teora del Delito en el Proceso Penal Acusatorio Impreso en Espaa BOSCH EDITOR 2011 Pg. 56. Frente a ello, cabe sealar que el anlisis probatorio consiste en establecer las evidencias o material probatorio que corroboren la existencia de aquellas proposiciones fcticas que configuran (o descartan) los elementos de la teora del delito seleccionada. 3 San Martn Castro, Csar En, Derecho Procesal Penal Volumen II Segunda reimpresin corregida mayo 2000 Editora jurdica GRIJLEY Lima, Per. Capitulo XXVI La Prueba Indiciaria Pg. 631.

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    razonamiento procure estar libre de cuestionamientos que puedan dar lugar a una eventual contradiccin con los principios de presuncin de inocencia e in dubio pro reo, los mismos que conviene sean superados a efectos de que pueda existir una suerte de equilibrio entre la eficacia y el garantismo del cual ya tanto se ha dicho y escrito; de esa manera, otorgar a los justiciables verdadera seguridad jurdica, esto es, que no solo predomine la potestad punitiva del Estado para perseguir y sancionar los delitos, sino que se haga efectivo un balance con la vigencia de los derechos fundamentales que le asiste a toda persona. No resulta entonces abundante ni repetitivo, sino substancial y significativo el insistir constantemente en la valoracin y la actividad constructiva que requiere la prueba indiciaria en la labor judicial, en tanto deber tienen los jueces de motivar sus sentencias, poniendo especial atencin las que se orientan a condenar a una persona. Por lo que, ser finalmente la sentencia, el momento en el cual se podr verificar que se ha determinado responsabilidad penal a travs de la construccin lgica, y que dicha construccin cognoscitiva proporciona conviccin al juez, para que este pueda emitir una sentencia ms all de toda duda razonable.

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    LA VALORACIN DE LA PRUEBA INDICIARIA EN EL PROCESO PENAL FRENTE A LA DUDA RAZONABLE I.- LA PRUEBA INDICIARIA La prueba es desde hace mucho el nico medio capaz de destruir la presuncin de inocencia4, adems de ser considerada como un instrumento que sirve al proceso penal para la materializacin de sus fines; por lo que, es posible afirmar que puede ser imaginada como un instrumento de instrumentos para la construccin cognoscitiva de un acontecimiento ya acaecido. Es decir, la prueba sirve al proceso en tanto instrumento para la obtencin de una inferencia lgica y coherente de la construccin cognoscitiva de un hecho del cual se pretende obtener un conocimiento certero. La construccin cognoscitiva a la que nos referimos puede resultar en algunos casos ms complejo que en otros, ello obedece a que la actuacin del criminal en la ejecucin del hecho punible ha madurado, logrando casi a perfeccionar su iter criminis sin dejar evidencias en la escena5, resultando una labor bastante complicada para las agencias de control y persecucin en cuanto a la construccin cognoscitiva lgica que sirve a la verificacin directa de la prueba obtenida, con el hecho a probar que exige el tipo penal. Por lo que resulta admisible recurrir a criterios constructivos cognoscitivos lgicos mucho ms rigurosos como la que admite la doctrina procesalista, conocida como prueba indiciaria, para justificar un razonamiento que conlleve a obtener una inferencia de responsabilidad que sea capaz de superar los estndares de presuncin de inocencia y duda razonable. En ese sentido, se ha podido diferenciar entre prueba directa e indirecta, indiciaria o circunstancial, llamada as porque no es una prueba en s, sino una actividad constructiva a la cual se llega a travs de la valoracin de indicios ciertos que rodean el hecho principal tpico a probar que exige la norma, con ayuda de los criterios lgicos, cientficos y los de las mximas de la experiencia, por lo que es un razonamiento

    4 Al respecto, CATILLO ALVA, Jos Luis En La Motivacin de la Valoracin de la Prueba en Materia Penal Editora y Librera Jurdica GRIJLEY E.I.R.L. 2013. Pg. 35. ha establecido La historia del derecho de las pruebas, en casi todos los ordenamientos jurdicos, se puede resumir en los intentos del legislador y la doctrina tendientes a limitar y prevenir la arbitrariedad del juez en la apreciacin de los hechos y de las pruebas 5 PELEZ BARDALES, Jos Antonio En La Prueba Penal Editora y Librera Jurdica GRIJLEY E.I.R.L. 2013. Pg. 150. seala que: Tal importancia de la prueba indiciaria en el proceso penal resulta evidente si se tiene en cuenta que en mucho de los casos, es la que determina el contenido de una sentencia condenatoria, dado que fuera de aquellos supuestos de aprehensin en flagrante delito o en los que directamente pueda probarse el hecho que se reputa punible, los actos de prueba tienen como objeto solo circunstancias que no son ms que indicios que poseen la virtualidad de poder probar aquel hecho e identificar al autor del delito.

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    altamente complejo y aun debatido en cuanto al deber que tiene los jueces de motivar tal razonamiento6. Puede definirse la prueba indiciaria como aquella actividad intelectual de inferencia realizada por el juzgador una vez finalizado el periodo de prctica de la prueba mediante la cual, partiendo de una afirmacin base, (conjunto de indicios) se llega a una afirmacin consecuencia (hiptesis probada) distinta de la primera, a travs de un enlace causal y lgico existente entre ambas afirmaciones, integrado por las mximas de experiencia y las reglas de la lgica7. En este sentido, podramos continuar definiendo a la prueba indiciaria como aquella en la que el hecho principal que se quiere probar no surge directamente del medio o fuente de prueba sino que se precisa adems del razonamiento y es capaz por si sola de fundar la conviccin judicial sobre ese hecho8. Abordar el tema de la prueba indiciaria, ms all de su naturaleza, estructura y funcin probatoria, importa destacar su capacidad convictora para alcanzar el estndar probatorio exigido del ms all de toda duda razonable9. La prueba indiciaria obedece en este sentido a un razonamiento lgico que realiza el juez respecto a una serie de elementos contingentes, plurales, concordantes y convergentes10 que rodean el hecho principal a probar, este hecho principal no es ms que el exigido por el tipo penal aplicable al hecho cometido. Por ello es que la prueba indiciaria se resume en la inferencia resultante de la construccin cognoscitiva que se hace con ayuda de los criterios lgicos, cientficos y las mximas de la experiencia.

    6 Al respecto, el TC en el fundamento 25 de la STC N 00728-HC/TC, ha establecido () si bien el juez penal puede llegar a la conviccin de la existencia del hecho delictivo y la participacin del imputado, a travs de la prueba indirecta, ser preciso empero que cuando esta sea utilizada, quede debidamente explicitada en la resolucin judicial; pues no basta con expresar que la conclusin responde a las reglas de la lgica, las mximas de la experiencia o a los conocimientos cientficos, sino que dicho razonamiento lgico debe estar debidamente exteriorizado en la resolucin que la contiene () 7 Artculo publicado por MIRANDA ESTRAMPES, Manuel La Prueba Indiciaria y Estndar de Prueba en el Proceso Penal Aequitas Pg. 4. 8 NEYRA FLORES, Jos Antonio En Manual de Nuevo Proceso Penal & Litigacin Oral Edicin 2010 Pg. 689. Al respecto seala En la sentencia de primera instancia, recada en el ex presidente 192001 A.V. caso Barrios altos y la Cantuta, que la prueba indiciaria sirve para establecer como sucedi un hecho no directamente probado, a partir de otro hecho, conocido y probado en el proceso, utilizando para ese paso los criterios de la lgica o de la experiencia. 9 MIRANDA ESTRAMPES, Manuel En La Prueba en el Proceso Penal Acusatorio. Reflexiones Adaptadas al Cdigo Procesal Penal Peruano de 2004. Jurista Editores, Lima 2012, Pg. 23. 10 Cdigo Procesal Penal Artculo 158 - inciso 3. Literal c)

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    En este sentido, la conviccin del juez est vinculada a la labor constructiva que constituye una prctica valorativa inferencial que debe ser justificada en la sentencia final, para lo cual se ha de tomar ciertos datos los ms idneos a efectos de justificar vlidamente la inferencia arribada por el juzgador. La materializacin del razonamiento que deriva de la prueba indiciaria es advertida por la sociedad al momento que surge la necesidad de justificar y explicar el razonamiento inferencial obtenido de los datos ciertos extrados del hecho punible cometido, ello no podra ser posible si prescindimos del deber que tienen los jueces de motivar11 sus decisiones judiciales como condicin indispensable para una convivencia social que busca la paz social dentro de un verdadero Estado democrtico de Derecho12. II.- ELEMENTOS DE LA PRUEBA INDICIARIA Habiendo precisado que la prueba indiciaria no existira si no se emplea el razonamiento humano en la solucin de situaciones desconocidas, ahora debemos ocuparnos en establecer los segmentos cognoscitivos que deben concurrir para dar con la prueba indiciar en tanto actividad constructiva. Bien habamos hecho en referir que es posible advertir el indicio a travs de un documento, declaracin o cualquier otro medio que acredite un hecho. En ese sentido, si existiere algn elemento que acreditase directamente el hecho tpicamente relevante exigido por el tipo penal, generara conviccin directa. Pero, si dicho elemento importa un dato que acredita un acontecimiento vinculado indirectamente con el hecho principal, de manera tal, que su conocimiento conlleve a decidir convictamente la solucin a la incertidumbre por medio de la lgica y el razonamiento sistemtico - congruente, estaremos ante una construccin compleja en la que participa una serie de elementos que hacen posible la inferencia razonable fundada en criterios lgico.

    11 Constitucin Poltica del Per Artculo 139 - inciso 5 La motivacin escrita de las resoluciones judiciales en toda las instancias, excepto los decretos de mero trmite con mencin expresa de la Ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan - Concordante con lo establecido en el Artculo 394 - inciso 3 La motivacin clara, lgica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dan por probadas o improbadas, y la valoracin de la prueba que la sustenta, con indicacin del razonamiento que la justifique 12 CATILLO ALVA, Jos Luis Op. Cit. Pg. 62. En un Estado de Derecho solo se les puede exigir a los magistrados, como a todas las personas, lo que el conocimiento con base en la ciencia y la razn puede alcanzar en un momento histrico dado. No se les debe exigir ms, pero tampoco menos. Los juicios que se emiten en los procesos pese a que son definitivos y adquieren la calidad de cosa juzgada no son a veces absolutamente fiables, ciertos o ciertos o excluyen cualquier margen de error

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    La prueba indiciaria, en tanto inferencia lgica, no ser posible sin la concurrencia indispensable de tres elementos que en suma dan lugar a lo que en la doctrina procesal se conoce con el nombre de prueba indiciaria. Estos elementos son; a).- El hecho base; b).- La inferencia; y, c).- El nexo que relaciona el hecho base con la inferencia. (i). El Indicio o Hecho Base El hecho o afirmacin base da inicio a toda la actividad cognoscitiva constructivista en la mente no solo de toda persona que razone, concluya o infiera conocimientos, sino que con especial atencin se debe manifestar en la percepcin de los jueces, a quienes se les exige un juicio crtico y valorativo mucho ms perfeccionado en relacin con los dems. En ese sentido, el indicio ha sido el motor que enciende el juicio valorativo orientado a obtener un resultado que se traduce en una conclusin, - independientemente de que la conclusin sea verdadera o falsa, [no vamos a profundizar en ello an sino ms adelante] Estos indicios a los cuales nos referimos, ocupan a diario el mayor espacio en los medios de comunicacin. Por ejemplo, el incremento del patrimonio injustificado de una persona puede tener muchas conclusiones o presarte a mltiples inferencias, ello en funcin a otros factores que deben concurrir a efectos de conservar o descartar conclusiones arribadas a raz del indicador; otro indicio es tambin por ejemplo cuando un titular de prensa afirma que la economa en el Per est en crisis, y consecuentemente ese indicador sirve en tanto suministre a la razn de informacin que le pueda ayudar a conocer la verdadera situacin en torno a ese hecho. Pero nuestro campo de estudio no pretende inferir situaciones econmicas, sino ms bien problemas de la criminalidad como acontecimientos que en su ejecucin dejan otro tipo de indicadores y sobre los cuales debe avocarse el razonamiento para los fines de la administracin de justicia. Es incuestionable entonces que los indicios marcan el primer episodio para inferir un conocimiento que ayude a solucionar una incertidumbre ms o menos complicada. La importancia que juega el tiempo en el hallazgo de indicios para conocer el hecho, juega un papel muy importante en cuanto a la confiabilidad de los datos que pretenden indicar algo, y que pretenden generar conviccin en la mente de una persona sin admitir cuestionamientos que hagan inferir cosa opuesta a lo que se infiere en la misma lnea del pensamiento en la conclusin. Por ejemplo, el tiempo ser determinante en la conviccin si, se encuentra a Juan y Ximena en la cama desnudos, la inmediatez temporal y espacial ayudan a generar conviccin respecto a que tuvieron relaciones. Lo que no ocurre si por ejemplo, Juan ve salir de un hotel a la pareja de su amigo con C indicio puede inferir que estn saliendo de haber tenido un encuentro sentimental inferencia general Pero si se da que C es colega de trabajo en ese hotel de la pareja de su amigo, entonces deber acudir a otros indicadores que mantengan firme la lnea del

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    pensamiento primigeniamente inferido, de lo contrario existir duda sobre el indicio, dado a que el tiempo y espacio da a la mente un abanico de posibilidades respecto a las mltiples inferencias. Por tal razn, no es posible inferir un razonamiento eficaz, que sea capaz de ir ms all de los estndares de toda duda razonable13, partiendo de un solo indicio sin tener en cuenta el tiempo y espacio, sino que es necesario que los indicios sean plurales, contingentes y concordantes, de manera que el elemento indicio sirva para la obtencin de una inferencia coherente, lgica y sobre todo razonable. Adems de considerar seriamente el aspecto temporal y espacial en el hallazgo de indicios. Los indicios ms frecuentes que pueden presentarse para inferir algn acontecimiento delictivo y que puede servir para justificar una sentencia condenatoria pueden ser por ejemplo las siguientes: a).- Un testigo afirma que la empresa contratista que gano la buena pro para la ejecucin de una obra en la municipalidad X fue influenciado por el miembro del comit Y para dirigir el proceso de licitacin y hacer que se adjudique finalmente la buen pro, a la empresa ganadora. b).- El miembro del comit Y de quien se dice habra direccionado el proceso para adjudicar la buena pro a la empresa ganadora, participo como miembro del comit en otra municipalidad diferente a X en la que tambin se le otorgo la buena pro a la misma empresa. c).- Se ha acreditado que la figura antes expuesta se repiti en cuatro municipalidades diferentes, estando Y como miembro del comit. d).- Se ha mostrado que Y se ha reunido ms de una vez con el representante de la empresa ganadora de la buena pro. e).- Esta demostrado que Y hizo mltiples depsitos de dinero a los representantes de las municipalidades en donde la empresa cuestionada gano siempre la buena pro. De estos indicios podemos inferir que estamos ante un hecho descrito en el artculo 384, 399, o el 400 del Cdigo Penal, los cuales deben procurar ser plurales, contingentes y concordantes a efectos de que la inteligencia no sea burlada por amaadas formas de cometer delitos sin dejar ninguna marca.

    13 San Martn Castro, Csar Op. Cit. Pg. 635. Al respecto La presuncin judicial no puede partir de un hecho dudoso

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    Debe precisarse que los indicios deben ser datos exactos, ciertos, que no admitan ningn otro dato que haga dudar de la veracidad de ese dato, dado que de ser as, no podra inferirse algo que no sea dudoso. Por lo que ante el dato que admite un contra dato, lo mejor ser que no sirva de sustento para inferir un razonamiento que lleve a la condena de una persona. (ii). La Inferencia La inferencia, conclusin o proposicin de afirmacin consecuencia, es el resultado de la actividad cognoscitiva que se desdobla del hecho base, y que es posible a travs del razonamiento14 que se hace del hecho conocido. Es decir, que la inferencia es extrada del hecho cierto conocido a travs de un procedimiento lgico que se inspire en el mximo rigor y en la ms absoluta correccin15. En efecto, la prueba indiciaria est compuesta de un hecho indicio al que se asocia una regla de la ciencia, una mxima de la experiencia16 o una regla de sentido comn, logrando as la acreditacin de otro hecho. Es la inferencia, la nica forma de acceder a conocer un hecho que es irreproducible en el presente, pero que sin embargo, no resulta imposible de inferirlo, dado que est en la naturaleza del ser humano el pensar y razonar. Esta actividad constructiva del

    14 Al respecto, CATILLO ALVA, Jos Luis Op. Cit. Pg. 48 ha establecido La racionalidad de la que parte supone el abandono de la metodologa formal, de las jerarquas conceptuales y de las clasificaciones minuciosas para asumir en su lugar una racionalidad moderna, libre de vnculos formales que lo nico que hacen es limitar el conocimiento de los hechos y la bsqueda adecuada de la verdad y en la que se toman en cuenta criterios como la lgica de la probabilidad, el conocimiento cientfico basado en puntos de vista empricos, debidamente comprobable y en el sentido comn que permite adaptarse a las ms diversas circunstancias y a los problemas facticos ms sugerentes y difciles 15 San Martn Castro, Csar En, Derecho Procesal Penal Op. Cit. Pg. 637 Al respecto seala Es de entender conforme postula Asencio Mellado, que la prueba indiciaria se caracteriza por la conclusin de un hecho a partir de otro mediato, por lo que es evidente que tal conclusin ha de obtenerse por medio de un razonamiento lgico que autorice a esta afirmacin y que proporcione el convencimiento sobre la misma 16 El Profesor NEYRA FLORES, Jos Antonio, Op. Cit. Pg. 703. Al respecto ha escrito Con respecto a las mximas de la experiencia acota la sentencia 19-2001 A.V. que: la atendibilidad a las mximas de la experiencia, que vincula el hecho indiciante o hecho base con el hecho indiciado o hecho consecuencia, que permite entender que la conclusin se deriva de la prueba practicada: (i) debe estar asentada en conocimientos generales o en conocimientos cientficos; (ii) no debe existir mximas de experiencia aplicables igualmente fundadas, esto es, que no sea posible alcanzar conclusiones alternativas que gocen de un mismo grado de probabilidad; y, (iii)la conclusin del razonamiento indiciario no debe entrar en contradiccin con otros hechos declarados probados. Si la conclusin sobre la existencia del hecho y la culpabilidad del imputado resulta unvoca u objetivamente unvoca, que excluya una interpretacin de los indicios que conduzcan a entender que los hechos pueden haber sucedido de forma distinta al hecho principal -, entonces, debe entenderse que se ha desvirtuado la presuncin constitucional de inocencia y, por ende, que la condena esta materialmente justificada con pleno respeto del principio de proscripcin de arbitrariedad.

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    conocimiento [inferencia] es una actividad que no siempre es la correcta en todos los casos, es decir, no siempre la inferencia nos lleva a un convencimiento librado de dudas. Para ello, debemos de tener en cuenta que los indicios de los cuales deriva la construccin cognitiva sean siempre los ms ptimos. Ello es comprensible en la medida que no puede admitirse la inferencia de los jueces que no genere el convencimiento exigido por el estndar del ms all de toda duda razonable. Por lo tanto, la inferencia es la parte de un juicio cognitivo respecto de un hecho materializado en una sentencia como una operacin intelectual17 basada en el resultado del dato recogido. La inferencia conclusin como consecuencia del hecho base indicio podra graficarse de la siguiente manera, si tengo A, entonces B; pero el tratamiento de la prueba indiciaria no pasa nicamente por inferir hiptesis partiendo de datos. Lo substancial de esta actividad es la justificacin a travs del nexo que lleva de uno a otro estado cognitivo [Vr. gr. Art. 139 - inciso 5]. Es la justificacin y valoracin18 en esencia el aspecto ms importante de la prueba indiciaria, sin cuestionar el rol determinante que juegan los elementos hasta ahora sealados. Por ello refiero que la eficacia de la inferencia est condicionada a la claridad y coherencia con la que se explica el nexo entre el primer y segundo elemento. (iii). El nexo o enlace entre el hecho base su consecuencia19 Es ste el momento estelar del ser humano en tanto actividad constructiva cognitiva20, ello en gran medida porque no resulta sencillo ir de un lugar a otro sin saber cmo. El Cmo es una pregunta que debe ir de la mano con el Por qu a efectos de

    17 Vase ms al respecto en Teora de la Prueba Michele Taruffo ARA editores 1era Edicin Per 2012. Pg. 102. 18 Recasens Siches, Luis. En Filosofa del Derecho Tratado General de Filosofa del Derecho Segunda edicin Editorial PERRUA, S.A. Mxico 1961- Pg. 77 Para decidirse por una de las varias posibilidades que se ofrecen, es preciso elegir; y para elegir es necesario preferir, es necesario un acto de preferencia a favor de esta posibilidad, sobre todas las dems. Pero una preferencia solo es posible en virtud de una estimacin, es decir, en virtud de que se valore esta posibilidad y de que se la estime ms que todas las otras. En suma, para decidir es preciso elegir, para elegir es necesario preferir y para preferir es ineludible que sepamos estimar o valorar. 19 Este aspecto es compatible con - III.- LA VALORACIN DE LA PRUEBA INDICIARIA EN LA MOTIVACIN DE LA SENTENCIA Pg. 10 y Sgts. Del presente artculo. 20 Al respecto, PELEZ BARDALES, Jos Antonio, Op. Cit. Pg. 168. citando a, CHOCANO NEZ, Percy. Refiere En tal sentido, el nexo, es la justificacin estricta que hace el juez del razonamiento realizado, y en cuya virtud se haya el fundamento de la prueba indiciaria, por ello, - la capacidad de razonar es la caracterstica que, ms que las diferencias fsicas, permite establecer una divisin precisa entre el animal y el hombre

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    comprender la conexin que existe entre el hecho dado y el razonamiento inferido de tal hecho. El nexo no es ms que la operacin estimativa,21 en virtud del cual es posible comprender y dar a conocer la transformacin del hecho base en una conclusin. Por lo tanto, es aqu el momento en el cual se hace uso del razonamiento y la justificacin, de manera que se explique por qu es certero llegar a la inferencia arribada y cmo fue el proceso constructivo en ella desarrollada. Enhorabuena hemos admitido como criterio para valorar el resultado de la actividad probatoria el de la libre conviccin para llegar al conocimiento de la verdad de los hechos, siempre bajo el principio de la motivacin de las resoluciones como proscripcin a la interdiccin de la arbitrariedad por parte del poder judicial, ello para evitar razonamientos fuera de lugar, con nexos o enlaces absurdos. Es frente a la necesidad que existe de precisar el nexo o enlace que hace producir el nuevo resultado, que nos es posible verificar si se ha logrado, objetivamente, desvirtuar la presuncin de inocencia y poder condenar a una persona ms all de toda duda razonable22. En ese sentido, el nexo debe estar dotado de los contenidos lgicos, cientficos y los de las mximas de la experiencia, procurando la sencillez en la comprensin de la inferencia obtenida. Por ejemplo: Si, de los datos A, B, y C, infiero que Juan mato a Carlos. Ahora el tema que nos ocupa debe centrarse en justificar por qu razones lgicas el dato A no me puede hacer pensar de otra manera que no sea la que me hace inferir la culpabilidad de Juan, respecto de la muerte de Carlos; lo mismo con el dato B y C. Adems de precisar cmo es que A, B y C de manera conjunta guardan relacin con el hecho principal a probar exigido por el tipo penal aplicable a Juan. En ese entender, el nexo es la justificacin del resultado inferencial realizado en la valoracin de los datos que rodean el hecho a probar exigido para condenar o absolver, en el caso de homicidio [si mato, o no mato], en el de violacin [si violo, o no violo], en el caso de robo [si sustrajo el bien con la concurrencia de los verbos rectores

    21 Recasens Siches, Luis. Op. Cit. - Pg. 78 Hace ya veinticuatro aos que, en mis explicaciones de ctedra, lance el pensamiento de que la estructura de la vida es estimativa. Es decir, que si suprimiramos la capacidad de estimar (valorar, preferir, elegir) desaparecera la vida humana; sta no sera posible, ni pensable. 22 PELEZ BARDALES, Jos Antonio, Op. Cit. Pg. 157 cita la Sentencia del 13 de octubre del 2008 del Tribunal constitucional. Recada en el Ex. N 00728-2008-PHC, caso Llamoja Hilinares, Fj. N 27. donde al respecto seala () El juez penal puede utilizar la prueba indiciaria para sustentar una sentencia condenatoria, pero est obligado a darle el tratamiento correspondiente para poder enervar la presuncin de inocencia del imputado ()

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    establecidos en el tipo, o no lo hizo as], etctera. Por ello que, una caracterstica de esta prueba es que su objeto no es directamente el hecho constitutivo del delito, sino otro hecho intermedio que permite llegar al primero por medio de una inferencia basada en el nexo causal y lgico existente entre los hechos probados, y los que se tratan de probar23. III.- LA VALORACIN DE LA PRUEBA INDICIARIA EN LA MOTIVACIN DE LA SENTENCIA. El mtodo que utiliza el cdigo procesal penal del 2004 para valorar el resultado de la actividad probatoria sea esta, directa o indiciaria24 se sustenta en un adecuado, pero sobre todo riguroso, raciocinio constructivo que tienden a acreditar una realidad que ha existido en el pasado y que solo es posible su conocimiento a travs de la coincidencia que existe entre las pruebas, y el hecho tpico a probar exigido por la norma penal. En virtud de los criterios de la lgica, la ciencia, y las mximas de la experiencia, el juzgador se convierte en un libre valorador de la prueba - directa y/o indiciaria - teniendo como finalidad la justificacin25 del razonamiento al que arriba para absolver o condenar a una persona26, ello en merito a que la doctrina procesalista para la valoracin de la prueba ha requerido apelar a la sana critica como control al libre convencimiento por parte del juez. En este sentido, el profesor Jos Luis Castillo Alva, refiere que la sentencia no solo debe recoger una descripcin clara y completa de los hechos metera de imputacin, es necesario tambin que se fundamente de manera 23 VCTOR JIMMY ARBUL MARTNEZ En La Prueba en el Cdigo Procesal Penal del 2004 Edicin, Lima 2012 Pg. 109. 24 San Martn Castro, Csar Op. Cit. La Prueba Indiciaria Pg. 632 Al respecto ha escrito La prueba directa y la indiciaria, ambas en el mismo nivel, son aptas para forma la conviccin judicial, sin que sea dable sostener que la conviccin resultante de la segunda sea inferior a la resultante de la prueba directa. Ambas tienen pleno reconocimiento jurisdiccional 25 Recasens Siches, Luis. - Op. Cit. - Pg. 78 Asimismo hemos de subrayar lo que ciertamente ha sido indicado por Ortega y Gasset que cualquiera de los actos de la vida humana necesita inexorablemente justificarse. Y antese que no solo la decisin de un hacer, sino tambin cada uno de los actos que lo integran por ejemplo, cada uno de los medios que se empleen para una finalidad propuesta () 26 Exp. N 00728-2008-PHC/TC; caso: Giuliana Flor de Mara Llamoja Hilares: si bien la conviccin es individual o personal del juzgador, tambin lo es que mnimamente debe exteriorizarse el proceso razonable lgico utilizado para llegar a dicha conviccin. Entenderlo de otro modo supone la aceptacin prctica del hecho de que el juez pueda situarse potestativamente por encima de un deber constitucional, inequvocamente impuesto. Y es que, desde una perspectiva estrictamente constitucional, no se puede establecer la responsabilidad penal de una persona y menos restringirle la efectividad de su derecho fundamental a la libertad personal a travs de la prueba indiciaria si es que no se ha sealado debidamente y con toda objetividad el procedimiento para su aplicacin. Ello aqu significa dejar en claro cmo hay que hacer las cosas, es decir, las sentencias, si se quiere que definitivamente se ajusten al nico modelo posible en este caso: el constitucional.

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    rigurosa el razonamiento probatorio que ha llevado al juzgador a decidir de una determinada manera y no de otra, sealando las reglas de la experiencia en las que se ha basado, el valor que ha asignado a las pruebas, entre otros aspectos27. En cuanto a la valoracin de la prueba indiciaria, el inciso 3 del artculo 158 del cdigo procesal penal establece las reglas que debe seguir el juez para llegar a una conclusin orientada a descubrir un hecho desconocido mediante las reglas de la lgica, la ciencia y la experiencia28. Esta conclusin a la que arriba el juez no es ms que una operacin valorativa que se hacen de los indicios ciertos y concordantes que en suma dan existencia a otro hecho no del todo claro pero que resulta siendo finalmente el hecho tpico a probar exigido por el supuesto de hecho de la norma jurdico penal29. Entonces, hay que entender que para la valoracin de la prueba indiciaria se debe seguir un proceso altamente constructivo30, el cual no se agota nicamente en la comprensin y convencimiento de la forma cmo sucedieron los hechos, sino en la justificacin que debe y tiene que hacer el juez, de dicha comprensin, en la sentencia que condena o absuelve a una persona; esto es, debe responder al por qu? . La justificacin a la que nos referimos se encuentra estrictamente vinculada a la debida motivacin de las resoluciones judiciales. La valoracin de la prueba no es una operacin al margen de la justificacin o fundamentacin de las resoluciones judiciales, aunque metodolgicamente y conceptualmente puedan distinguirse31. En ese sentido, la justificacin debe contener el razonamiento constructivo por la cual se decide de una manera y no es posible admitir un razonamiento en contrario, el mismo que debe guardar relacin con los argumentos considerados para llegar a la inferencia que condena o absuelve a acusado. Por ejemplo; Si infiero que X no pudo haber cometido tentativa de violacin en agravio de Y, debo exponer mi razonamiento mencionando los datos y la lgica que utilice para concluir de esa manera

    27 Vase, JOS LUIS CASTILLO ALVA En La Motivacin de la Valoracin de la Prueba en Materia Penal Edicin, Lima, 2013 Pg. 30. 28 Supra pg. 9 del presente artculo (iii). El nexo o enlace entre el hecho base su consecuencia. 29 Al respecto VCTOR JIMMY ARBUL MARTNEZ En La Prueba en el Cdigo Procesal Penal del 2004 Edicin, Lima 2012 Pg. 168. Refiere que: La inferencia hay que entenderla como una evaluacin que realiza el juzgador mentalmente entre los indicios probados que, al ser relacionados intelectualmente, permite trazar una lnea de implicacin lgica de tal forma que se pueda deducir un hecho consecuencia. La inferencia, debe moverse dentro de los marcos fijados por las reglas de la lgica y de la experiencia, de suerte que de los indicios surja el hecho consecuencia y que entre ambos exista un enlace preciso y directo 30 San Martn Castro, Csar Op. Cit. La Prueba Indiciaria Pg. 633 Al respecto ha escrito En tal virtud, es de insistir que la prueba indiciaria no es un medio de prueba, sino un mecanismo intelectivo para la prueba 31 CASTILLO ALVA, Jos Luis, Op. Cit. Pg. 31.

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    y no de otra. Esto sera, No es cierto lo que Y afirma con respecto al acusado X, esto es, que habiendo Y solicitado el servicio de taxi a X para que la traslade a un lugar diferente del cual se encontraba, y que tras avanzar una cuadra, el acusado haya intentado tener relacionas sexuales contra su voluntad ello no pudo ser as porque lo que en realidad pasa es que X habra subido a Y a su vehculo sin coaccin alguna para aparentemente tener relaciones sexuales, y que Y al darse cuenta que X tena vendada la parte del abdomen por una reciente operacin quirrgica, opta por intentar despojarle de su dinero, desatndose una discusin entre ambos, en la que finalmente la fmina Y habra optado por sindicar a X como quien le habra querido practicar el acto sexual en contra de su voluntad. Esto es comprensible si damos un contenido a los siguientes datos; 1.- La hora en la que se produjo la intervencin; eran las 3 y 30 de la madrugada. 2.- El lugar de donde Y subi al vehculo de X; es una zona caracterizada por su alta peligrosidad [un lugar por donde frecuenta gente de mal vivir]. 3.- La presunta vctima, al momento de los hechos, vesta ropas cortas. 4.- El estado de salud de X no le permita ejercer violencia contra ninguna persona. Consecuentemente debo construir una inferencia lgica del por qu? no se le puede atribuir responsabilidad a X como autor del delito de violacin sexual en grado de tentativa. Esto es que, justifique mis conclusiones con las reglas lgicas, y las mximas de la experiencia, estando al siguiente razonamiento; no puede hablarse de un violador porque el hecho a probar exigido por la norma es la mediacin de violencia entre el agente activo y la pasiva, ello no ser posible demostrar dado a que los datos indiciarios nos llevan a la siguiente verdad que la supuesta vctima es una persona que se dedica a ejercer la prostitucin, ello porque fue encontrada en un lugar altamente peligroso y en un horario que no es posible referir que se haya tratado de algn transente que caminaba por esos lugares sin tomar en cuenta su peligrosidad, adems de las prendas que lleva puestas, las mismas que de manera conjunta hacen inferir una verdad que resulta relevante para establecer o no la responsabilidad del acusado, a quien se le acusa de intentar tener relaciones sexuales contra la voluntad de la presunta agraviada, la que queda desvirtuada absolutamente si tomamos en cuenta el estado de salud en el que se encontraba el presunto autor de la tentativa de violacin. La conducta del ser humano ha servido al juez de una inmensa casustica, en la que muchas veces la explicacin se torna complicada, ms an cuando la situacin admite contra datos, es decir, informacin que haga dudosa la efectividad de una eventual inferencia. Por tal motivo, valoracin y duda son aspectos que conceptualmente deben ser diferenciados, y posteriormente unificados a efectos de justificar una decisin que no admita ningn cuestionamiento en la inferencia a la cual se ha llegado como verdad. En este sentido, el profesor Cesar San Martn Castro ha escrito que, la motivacin es una exigencia de toda resolucin judicial, al amparo de lo dispuesto en el art. 139. 5 de la Constitucin. En el caso especfico de la prueba indiciaria se exige especialmente, al punto de estimar inexistente esta prueba, que el juez exteriorice el razonamiento

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    deductivo que internamente ha realizado, mediante un ejercicio de autocontrol en el desarrollo de la prueba32. Ese autocontrol est condicionado en gran medida por los contra-indicios que se pueden presentar en la valoracin y construccin de la inferencia que aparece en la mente del juez, la misma que se orienta a decidir respecto a la situacin jurdico penal de una persona, poniendo en suspenso la situacin de su derecho a la libertad. Por ello es que la valoracin, en tanto mecanismo intelectivo, ha de hacer posible la concurrencia de los elementos que desarrolla la llamada prueba indiciaria, a efectos de que no se cuestione su resultado, y no se argumente que la decisin arribada por el juez descansa en razones de defensa social, esto es, para evitar la impunidad de los delitos, llegando a condenar a una persona sin enervar el principio de in dubio pro reo. Finalmente, en resumidas lneas podemos escribir que, la valoracin no es ms que la argumentacin de la formacin de conviccin judicial, verificando la certeza, a partir de probables inferencias que de manera concomitante y concordante se han presentado en la construccin de la decisin final. IV.- LA PRESUNCIN DE INOCENCIA Y LA DUDA RAZONABLE La valoracin de la prueba indiciaria surtir efectos condenatorios siempre y cuando el resultado arribado por el legislador no se encuentre en conflicto con la presuncin de inocencia ni el principio de la duda razonable, in dubio pro reo, escenarios donde lo ms preferible es absolver al acusado. La dicotoma persecucin e imposicin de una sancin vs reconocimiento del principio de in dubio pro reo ha retomado la discusin en cuanto a los niveles de conocimiento que requieren ser diferenciados por la inteligencia del hombre, para defender una postura orientada a la condena o absolucin de una persona. Estos niveles cognitivos a los que nos referimos, [lo posible, lo probable, y lo certero] estn presentes en la mente del juez cuando partimos de lo posible, pasando por lo probable, hasta llegar al grado de certeza33, siendo este ltimo sin lugar a dudas, el nico estadio cognitivo frente al cual no se admite duda que haga inferir otra cosa de la que se ha convencido ya una persona.

    32 San Martn Castro, Csar Op. Cit. Pg. 641. 33 San Martn Castro, Csar Op. Cit. Pg. 634. Al respecto seala que Cada indicio permite varias inferencias probables, correspondiendo a la inteligencia la funcin de ir descartando aquellas que no permiten procurar la certeza sobre un hecho. La suma de probabilidades determina la certeza.

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    Debe aclararse que la presuncin de inocencia opera ante la insuficiencia de pruebas, situacin que pone operativa la funcin que cumple dicha presuncin, mientras tanto, el in dubio pro reo, que est vinculado al principio antes citado, es una situacin en la que existen pruebas, [de cargo y descargo] pero que sin embargo, en cuanto al razonamiento y/o conclusin a la cual se llega para motivar una sentencia, se advierten contra-indicios34 que dan lugar a duda respecto a la conviccin sobre la culpabilidad de una persona en la comisin de un delito, es decir, el juez al momento de valorar el resultado de la actividad probatoria, esta frente a contradicciones35 consistentes que tienden a la absolucin de una persona, no por falta de pruebas, sino en especial atencin al aforismo in dubio pro reo, que no es ms sino reflejo de la formula establecer responsabilidad ms all de toda duda razonable. Estas dos figuras, - insuficiencia de pruebas y duda razonable, - son diferentes puesto que la primera, como su nombre indica, implica que durante el proceso instructivo y el juicio oral no se ha logrado acopiar las pruebas que requera el Ministerio Pblico y las partes procesales por lo que no pueden quebrar la presuncin de inocencia del imputado; Sin embargo, cuando se trata de duda razonable debe entenderse que es una conclusin, despus que se han valorado todas las pruebas actuadas y contradichas, las que no han logrado formar conviccin en los jueces, por lo que al generarse la duda debe absolverse36. La duda, dice Placido, aparece cuando el juez, frente a la ausencia o insuficiencia de pruebas, no se encuentra en condiciones de formular un juicio de certeza ni de probabilidad, positiva o negativa, acerca de los mencionados extremos37. Por lo tanto, es importante la precisin que se hace en torno a las figuras mencionadas, mxime si se encuentra vinculado al efecto que puede tener la prueba indiciaria en la mente del juzgador, y la barrera que supone debe superar la efectividad del raciocinio que deriva de la prueba indiciaria. En otras palabras, el razonamiento que deviene de la prueba indiciaria debe encontrarse librada de cualquier pensamiento que debilite la efectividad de tal razonamiento, de tal manera que no se advierta una condena dudosa sino una absolucin por duda, que sera lo correcto.

    34 Ibidem. Al respecto, la Corte Suprema ha resuelto que la prueba por indicios requiere un hecho indicador; un razonamiento correcto en aplicacin de las reglas de la ciencia, la tcnica y la experiencia; una pluralidad, concordancia y convergencia de indicios contingentes; y, la ausencia de contra-indicios consistentes. Ejecutoria Suprema de 19 de mayo de 1995, Expediente N 3732-94, Lima. 35 Ibidem. 36 ARBUL MARTNEZ, Vctor Jimmy. Ob. Cit., pg. 185. 37 Ibidem.

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    La duda, ha sido y es una de las tantas razones por las cuales no puede justificarse en ningn Estado respetuoso de los derechos y libertades, una sentencia que tiende a condenar a una persona. Adems, debe manejarse un concepto adecuado de duda, esto a efectos de advertir su presencia y evitar arbitrariedades en torno al ejercicio de la libertad de una persona. Bajo la lnea antes esbozada, la duda debiera ser entendida como la falta de determinacin ante varias posibilidades de eleccin acerca de una creencia, una noticia o un hecho, alejndose por completo de la certeza respecto a tal creencia, noticia o hecho. En esta inteligencia, existe duda cuando se pone en tela de juicio la veracidad o fiabilidad de alguna creencia, noticia o hecho, del cual no es posible decir que puede servir para conocer otra cosa, por ejemplo, cuando una persona ha referido que un funcionario le solicito dinero para resolver un asunto que a l le interesa, y posteriormente refiere haberlo hecho por un pago realizado por un adversario poltico, existe duda respecto a si habra o no habido un acto de corrupcin. En ese sentido, la duda se puede manifestar de distintas formas en la bsqueda de conocimientos, noticias o hechos, por lo que muchas veces ha pasado desapercibida en la valoracin de las pruebas, ms an, en la de las pruebas indiciarias. Antese que las pruebas indiciarias no deben estar fundadas en hechos sobre los cuales se duda sean ciertos o falsos, dado a que la conclusin a la que arribara tal razonamiento no sera coherente, es decir, si de la duda tenemos una conclusin, tal conclusin no deja de ser una fundada en duda, en consecuencia, tal razonamiento se convierte en duda tambin, dado que su origen estaba determinada por dos o ms posibilidades de certeza. El resultado de la prueba indiciaria, no debe admitir duda en torno a la conclusin a la que se ha llegado para fundar la sentencia que condena a una persona con la prdida eventual o definitiva de su libertad, es decir, para admitir una sentencia que condena a una persona con prueba indiciaria debe haberse eliminado toda posibilidad de encontrar un razonamiento que lleve a uno completamente diferente al cual se ha llegado. De tal manera, si hubiese otras posibilidades que surjan como probables formas del cmo habran ocurrido los hechos, la conclusin a la que llega el razonamiento de un juez, es nicamente respecto a una de las tantas razones que pueden existir, es decir, la conclusin que se obtiene no es ms que una de las muchas conclusiones que se pueden obtener, esta solucin viene ya condicionada en alguna medida en funcin al dato que se tome para llegar a una conclusin, con lo que no es posible afirmar que exista certeza ms all de toda duda sobre la veracidad o no de un hecho, acontecimiento o cosa. Por tal motivo, se debe exigir que cuando se hace una valoracin de prueba indiciaria, esta sea resultado de una actividad cognoscitiva que no admita ninguna otra posibilidad de razonamiento, ni mucho menos derive de actos que

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    como consecuencia de una psima pesquisa hayan dado lugar a negligencia en la acusacin38. En consecuencia, al ser notoria la presencia de duda en la solucin de las causas que tienden a limitar el ejercicio de la libertad de las personas, debe preferirse lo expresado por Ulpiano, en el sentido de que nadie puede ser condenado por sospecha, porque es mejor que se deje impune el delito de un culpable que condenar a un inocente, ello en virtud del principio pro homine que caracteriza a todo el sistema de administracin de justicia donde se ponen en tela de juicio derechos fundamentales de las personas. Finalmente, debe tenerse siempre presente que sobre la duda no puede condenarse a ninguna persona, si bien la prueba indiciaria ha sido reconocida como un razonamiento para poder legalmente establecer responsabilidad a una persona, tambin lo es que ante cualquier presencia de dudas, entendiendo estas en el sentido antes explicado, debe optarse por un razonamiento diferente a la condena. V.- CONCLUSIONES Cerrando nuestras ideas, queda claro que la prueba indiciaria como una actividad del conocimiento est orientada a construir un razonamiento lgico a travs de datos ciertos y que no es una actividad cualquiera, sino es una que requiere de la mayor justificacin y capacidad de raciocinio. En ese sentido, la prueba indiciaria es considerada la reina de las pruebas, toda vez que, el mayor nmero de casos son resueltos a travs de ella y de su procedimiento cognitivo, ello debido a que el juez, en pocos casos funda una sentencia en funcin a prueba directa, y en la mayora, hace uso de su capacidad valorativa para establecer la idoneidad o no de algn dato extrado de la escena del crimen para dotar de fundamento a su sentencia, debiendo precisarse que los datos deben clasificarse en indicios de hecho e indicios de autora. Enhorabuena, nuestro inciso 3 del artculo 158 desarrolla los requisitos de la prueba indiciaria, y en virtud del cual, es posible entender que la prueba indiciaria no es cualquier razonamiento, sino aquel que se obtiene a travs de la lgica, la ciencia y en especial las mximas de la experiencia. Por tal motivo se aclara que el hecho base del

    38 Al respecto vase el prrafo 6 de la sentencia recada en el Exp. N 5172009. () habindose sealado a lo largo del juicio oral que durante la investigacin preliminar se ha incurrido en negligencia al no haberse investigado todas las posibilidades que surgieron como probables causantes de la muerte de la agraviada, las cuales habran llevado a inculpar a otras personas; ni se realiz una inspeccin criminal exhaustiva en el inmueble de la agraviada, que permita verificar o desvirtuar lo afirmado por el acusado () respecto al lugar, forma y circunstancias en la que ingreso al domicilio de la agraviada; debemos precisar que, entre las diversas posibilidades analizadas durante la investigacin policial bajo la direccin del Ministerio Pblico. ()

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    cual parte la inferencia realizada debe estar librada de vicisitudes que pongan en duda su certeza, es decir, el hecho que exige como base la prueba indiciaria, es uno que sea cierto y no dudoso. Partir de un hecho dudoso, pondra en peligro el derecho a ser absuelto por aplicacin del in dubio pro reo, por lo que se sugiere que cuando se dude de la certeza de los datos que llevan a determinada conclusin (indicio de autora), lo recomendable es absolver al acusado. Asimismo, se concluye que la inferencia a la cual se llega no es ms que el resultado o el razonamiento consecuencia de la inteligencia o el nexo, que son las reglas de lgicas y las mximas de la experiencia, las mismas que hacen las veces de enlace y/o vnculo entre el hecho base cierto y su determinado hecho consecuente, graficado como nemo hecho consecuente sine hecho antecedente, la formula seria utpica si no la conjugamos con el nexo que lleva de uno a otro dato, es decir, a la presencia del proceso cognoscitivo que de conocimientos perifricos, conduce a conocer un hecho no advertido pero que con el uso de la lgica, la ciencia y las mximas de la experiencia, es acreditado en grado de certeza y no de mera probabilidad. Finalmente, el razonamiento al que se llega despus de la valoracin de la prueba indiciaria merece ser motivada, ello en virtud a lo establecido en el numeral 5 del artculo 139 de la constitucin poltica del Per. Este deber de motivar las sentencias, importan la justificacin que hace el juez, del razonamiento al cual ha arribado posterior a la valoracin de la prueba, lo que en suma implica una explicacin detallada de cmo ha hecho uso de las reglas lgicas y de la experiencia en la aplicacin de los indicios concretos, para que el resultado de tal razonamiento contenga certeza sobre el hecho que se pretende conocer. Por ello, la prueba indiciaria es un razonamiento coherente y lgico que se infiere de los datos plurales, concordantes y concomitantes, operacin que en suma hacen surgir lo que la doctrina procesal conoce como la prueba indiciaria. En merito a la justificacin, el juez, y en general toda persona que razone de manera lgica y coherente, puede advertir falaces conclusiones en los que puede incurrir un magistrado, sea por una mala valoracin de la prueba, o una deficiente explicacin de tal razonamiento, sea lo que fuese, ello conllevara a una lectura dudosa del razonamiento, lo que no vale para fundamentar una condena, no es el caso de una absolucin; en el caso de la condena, se exige despejar toda duda en torno a la conclusin de un razonamiento, ello porque las consecuencias son honestamente desastrosas, privar de la libertad a un ser humano no es algo que se vea bien visto desde ningn punto de vista, ms an, si esta limitacin deviene de un acto arbitrario, por lo que no debe olvidarse que los razonamientos condenatorios deben precisar de motivaciones correctas en cuanto a la valoracin de pruebas que sean capaces de llegar a concluir culpabilidad en una persona ms all de toda duda que exista en el desarrollo del proceso, no por poder poltico, ni por poder meditico, sino por poder jurdico, esto es, por elementos que influyen en la mente de un juez jurdicamente hablando, teniendo presente que la condena de una persona debe ser un razonamiento al cual se

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    llega nicamente desvirtuando la presuncin de inocencia, la cual es advertida de todo punto de vista como la insuficiencia de pruebas para condenar, y la duda razonable, la cual es posible invocar cuando haya prueba, contra-prueba, y mucha prueba, sea ms de cargo que de descargo, pero que sin embargo existe duda respecto a la verosimilitud del razonamiento que se llega, esto es, conjugar otras posibilidades que hagan surgir escenarios distintos y conclusiones distintas, entonces no pude a nadie condenrsele en este marco, por lo que las reglas jurdicas han establecido a lo largo de toda una lucha por el hombre, que ante la duda, es mejor absolver, un ser humano no debe cargar con la ineficiencia y negligencia que comente el poder punitivo en la persecucin del delito.