esquema bienes introduccion al derecho

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BIENES (OBJETO DE DERECHO) COSA TODO AQUELLO QUE EXISTE SIN SER PERSONA, QUE OCUPA UN LUGAR Y TIEMPO EN EL ESPACIO, SE PUEDE PERCIBIR POR LOS SENTIDOS. COSA ES EL GENERO Y BIEN ES LA ESPECIE. BIEN TODO AQUELLO QUE PRESTA UTILIDAD AL HOMBRE, Y QUE SEA SUCEPTIBLE DE APRECIASION PECUNIARIA. BIENES SUCEPTIBLES DE APRECIACION PECUNIARIA. BIENES CORPORALES BIENES INCORPORALES DENTRO DEL COMERCIO HUMANO QUE PRESTEN UTILIDAD AL HOMBRE.

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Resumen Bienes

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Page 1: ESQUEMA BIENES Introduccion Al Derecho

BIENES (OBJETO DE DERECHO)

COSA TODO AQUELLO QUE EXISTE SIN SER PERSONA, QUE OCUPA UN LUGAR Y TIEMPO EN EL ESPACIO, SE PUEDE PERCIBIR POR LOS SENTIDOS.

COSA ES EL GENERO Y BIEN ES LA ESPECIE.

BIEN TODO AQUELLO QUE PRESTA UTILIDAD AL HOMBRE, Y QUE SEA SUCEPTIBLE DE APRECIASION PECUNIARIA.

BIENES SUCEPTIBLES DE APRECIACION PECUNIARIA.

BIENES CORPORALES BIENES INCORPORALES

DENTRO DEL COMERCIO

HUMANO

QUE PRESTEN UTILIDAD AL HOMBRE.

Page 2: ESQUEMA BIENES Introduccion Al Derecho

BIENES CORPORALES. ( tienen un ser real, pueden ser percibido por los sentidos)

MUEBLES INMUEBLE

SEMOVIENTES INANIMADOS ANTICIAPCION POR NATURALEZA ADHERENCIA DESTINACION

(permanencia) preste utilidad)

Page 3: ESQUEMA BIENES Introduccion Al Derecho

BIENES INCORPORALES ( consisten en meros derechos, como créditos)

DERECHOS REALES DERECHOS PERSONALES

Es el que tenemos sobre una cosa sin respecto de determinada persona. Relación entre una persona y cosa de carácter absoluto. El titular tiene el dº de que se respete por sobre todo el ejercicio de sus facultades sobre la cosa.

Dº real de mayor importancia es el DOMINIO

Este derecho confiere a su titular un poder completo y total sobre la cosa

Facultad de GOCE Y DISPOSICION

DERECHOS PARCIALES E INCOMPLETOS:

NO CONFIEREN LA SUMA DE LAS FACULTADES, SI NO ALGUNA DE ELLAS

DERECHO PERSONAL O CREDITO SON LOS QUE PUEDEN RECLAMARSE DE CIERTAS PERSONAS. QUE POR UN HECHO SUYO O LA SOLA DISPOSICION DE LA LEY HAN CONTRAIDO LAS OBLIGACIONES CORRELATIVAS. EL DERECHO PERSONAL ES UN VINCULO OBLIGATORIO ENTRE PERSONAS, SE REFIERE A UNA PRESTACION DETERMINADA, FRENTE A LA CUAL LA PARTE RESULTA OBLIGADA A DAR , HACER O NO HACER ALGO.ESTOS Dº PERSONALES PUEDEN SURGIR ;

-DE UN HECHO DEL DEUDOR.

-DE UN ACUERDO DE VOLUNTADES. ( rige principio Autonomía de la voluntad) 1546

DE LA LEY. pagar impuestos.

Page 4: ESQUEMA BIENES Introduccion Al Derecho

DE LOS Dº REALES, NACEN ACCIONES REALES. Y DE LOS Dº PERSONALES NACEN ACCIONES PERSONALES.

EN EL DERECHO REAL HA DE SER SIEMPRE DE UNA COSA DETERMINADA, Y EL TITULAR ES GRALMENTE UNA PERSONA. PERO

PUEDEN SER VARIOS TITULARES DEL MISMO DERECHO.

LOS DERRECHOS REALES SE PUEDEN CLASIFICAR EN :

DERECHOS REALES DE GOCE DERECHOS REALES DE GARANTIA.

OBTENER CON EL PRODUCTO

DERECHO REAL DE DOMINIO. ART. 582.

EL DOMINIO ART 582 ( QUE SE LLAMA TAMBIEN PROPIEDAD), ES EL DERECHO REAL EN UNA COSA CORPORAL, PARA GOZAR Y DISPONER DE ELLA ARBITRARIAMENTE; NO SIENDO CONTRA LA LEY O CONTRA DERECHO AJENO. LA PROPIEDAD SEPARADA DEL GOCE DE LA COSA SE LLAMA MERA O NUDA PROPIEDAD.

DERECHO REAL DE USUFRUCTO. ART 764.

ES UN DERECHO REAL QUE CONSISTE EN LA FACULTAD DE GOZAR DE UNA COSA CON CARGO DE CONSERVAR SU FORMA Y SUSTANCIA, Y DE RESTITUIRLA A SU DUEÑO, SI LA COSA NO ES FUNGIBLE; O CON CARGO DE DE VOLVER IGUAL CANTIDAD Y CALIDAD DEL MISMO GENERO, O DE PAGAR SU VALOR SI LA COSA ES FUNGIBLE.

PERMITEN AL TITULAR USAR LA COSA DIRECTAMENTE EN SU BENEFICIO. EL MAS COMPLETO ES EL DOMINIO, ADEMAS ESTA EL Dº DE USUFRUCTO, EL USO Y LA SERVIDUMBRE

SU FINALIDAD ES ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION PRINCIPAL, PROPIA O AJENA. EN CASO DE NO CUMPLIRSE LA OBLIGA MEDIANTE AUXILIO DE LA JUSTICIA, PUEDAN ENAJENARSE PARA OBTENER CON EL PRODUCTO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS PRESTACIONES INCUMPLIDAS. DERECHO REAL DE GARANTIA ES LA HIPOTECA Y LA PRENDA

Page 5: ESQUEMA BIENES Introduccion Al Derecho

DERECHO REAL DE USO O HABITACION. ART 811

EL DERECHO DE USO ES UN DERECHO REAL QUE CONSISTE, GENERALMENTE, EN LA FACULTAD DE GOZAR DE UNA PARTE LIMITADA DE LAS UTILIDADES Y PRODUCTOS DE UNA COSA.

SI SE REFIERE A UNA CASA, Y A LA UTILIDAD DE MORAR EN ELLA, SE LLAMA DERECHO DE HABITACION.

DERECHO REAL DE SERVIDUMBRE, ART. 820

SERVIDUMBRE PREDIAL, O SIMPLEMENTE SERVIDUMBRE, ES UN GRAVAMEN IMPUESTO SOBRE UN PREDIO EN UTILIDAD DE OTRO PREDIO DE DISTINTO DUEÑO.

DERECHOS REALES O GARANTIAS,

DERECHO HIPOTECA ART 2407.

ES UN DERECHO DE PRENDA, CONSTITUIDO SOBRE INMUEBLES QUE NO DEJAN POR ESO DE PERMANECER EN PODER DEL DEUDOR-.

Garantiza, asegura el pago con un bien inmueble, la cosa queda en manos del deudor.

DERECHO DE PRENDA. ART. 2384.

POR EL CONTRATO DE EMPEÑO O PRENDA SE ENTREGA UNA COSA MUEBLE A UN ACREEDOR PARA LA SEGURIDAD DE SU CREDITO. LA COSA ENTREGADA SE LLAMA PRENDA. EL ACREEDOR QUE LA TIENE SE LLAMA ACREEDOR PRENDARIO.

ASEGURA EL PAGO CON BIEN MUEBLE ++LA COSA QUEDA EN PODER DEL ACREEDOR++

Page 6: ESQUEMA BIENES Introduccion Al Derecho

CLASIFICACION DE LOS BIENES

BIENES MUEBLES: ART, 567 MUEBLES SON LAS COSAS QUE PUEDEN TRASPPORTARSE DE UN LUGAR A OTRO SEA MOVIENDOSE ELLAS MISMAS, COMO LOS ANIMALES( QUE POR ESO SE LLAMAN SEMOVIENTES) O SEA QUE SOLO SE MUEVEN POR UNA FUERZA EXTERNA, COMO LAS COSAS INANIMADAS.

Muebles por naturaleza corresponden al concepto dado, esto es los que pueden trasladarse de un lugar a otro sin perder su individualidad sea que se muevan por si mismos (semovientes) o que se muevan por fuerza externa( inanimados).

Muebles por anticipación aquellos que son productos o accesorios de un bien inmueble, pero que se consideran muebles antes de separarse del inmueble para el solo efecto de constituir un derecho Sobre ellos. Una vez separado del bien inmueble debe ser permanente no transitoria.

BIENES INMUEBLES: ART.568 INMUEBLES O FINCAS O BIENES RAICES SON LAS COSAS QUE NO PUEDEN TRANSPORTARSE DE UN LUGAR A OTRO; COMO LAS TIERRASY MINAS, Y LAS QUE SE ADHIEREN PERMANENTEMENTE A ELLAS, COMO LOS EDIFICIOS LOS ARBOLES,

LAS CASAS O HEREDADAS SE LLAMAN FUNDOS O PREDIOS

(EXCEPCION LOS QUE SIENDO MUEBLE POR SU NATURALEZA, SE REPUTAN INMUEBLES POR SU DESTINO.)

Su Característica principal es la Inmovilidad, estar fijos carecer de trasladación.

Otra Clasificación de bienes inmuebles es la que se distingue entre:

INMUEBLES POR NATURALEZA: Las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro( predios, fundos)

INMUEBLES POR ADHERENCIA: Ciertos bienes que siendo muebles por naturaleza se reputan , inmuebles por estar adheridos permanentemente a un inmueble. ( edificios, arboles)

Para que un mueble sea considerado inmueble por adherencia debe cumplir con 2 requisitos:

Que el bien mueble este adherido al inmueble formando un solo todo con el( arboles con un bosque)

Que esta adherencia sea permanente.

Page 7: ESQUEMA BIENES Introduccion Al Derecho

INMUEBLES POR DESTINACION: En si son muebles por naturaleza, pero por el hecho de estar permanentemente destinados al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, la ley los considera inmuebles. Aunque puedan existir separadamente de este último.

Se distinguen de los inmuebles por adherencia ya que en los por destinación no hay unión entre mueble e inmueble, la inmovilización es meramente jurídica.

INMUEBLE POR DESTINACION DEBE CUMPLIR CON 2 REQUISITOS:

1. Que el mueble este destinado al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, es decir que sea accesorio.

2. Que la destinación sea permanente, si fuera transitoria conservaría su carácter de bien mueble.

ART 580: LOS DERECHOS Y ACCIONES SE REPUTAN MUEBLES O INMUEBLES, SEGÚN SEA LA COSA EN QUE HAN DE EJERCERSE, O QUE SE DEBE. ASI EL Dº DE USUFRUCTO SOBRE UN INMUEBLES, ES INMUEBLE. ASI LA ACCION DEL COMPRADOR PARA QUE SE ENTREGUE LA FINCA COMPRADA ES INMUEBLE; LA ACCION DEL QUE HA PRESTADO DINERO ES MUEBLE.

BIENES CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES

Esta clasificación solo se aplica a los bienes muebles. La noción de consumibilidad tiene su origen en la naturaleza de la cosa o en la función o fin que esta desempeña. La doctrina distingue la CONSUMIBILIDAD OBETIVA Y LA CONSUMIBILIDAD SUBJETIVA.

OBJETIVAMENTE CONSUMIBLES. AQUELLAS COSAS QUE EN SU PRIMER USO SE DESTRUYEN NATURAL O CIVILMENTE.

La destrucción es natural, cuando las cosas desaparecen físicamente o sufren una alteración en su naturaleza misma.

Son civilmente consumibles aquellas cosas en las cuales su primer uso implica su enajenación.

SUBJETIVAMENTE CONSUMIBLES, los bienes que según el destino que tenga para su titular , su primer uso importa enajenarlos o destruirlos.

Page 8: ESQUEMA BIENES Introduccion Al Derecho

BIENES FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES

(GRADO DE REEMPLAZO DE UN BIEN POR OTRO.)

BIENES FUNGIBLES, son los que se pueden reemplazar recíprocamente en el cumplimiento de la obligación. La idea de la fungibilidad descansa en la noción de equivalencia.

BIENES NO FUNGIBLES, son los que su individualidad no puede ser reemplazada por un equivalente. Ej Gioconda.

BIENES PRINCIPALES Y ACCESORIOS.

BIENES PRINCIPALES, existen por si mismos, en forma independiente de la existencia de otros bienes.

BIENES ACCESORIOS, aquellos que para existir necesitan de otros bienes ej. Árbol de la tierra.

BIENES DIVISIBLES E INDIVISIBLES.

Físicamente todos los bienes Corporales son divisibles. Jurídicamente todos los bienes puede haber una división, física o intelectual.

Son físicamente divisibles los bienes que pueden separarse en partes sin perder su individualidad.

Eje. Un líquido como el agua.

Son intelectualmente divisibles las cosas o los derechos que pueden separarse en partes, aunque no puedan serlo físicamente.

Eje los derechos. Facultades del dominio.

Page 9: ESQUEMA BIENES Introduccion Al Derecho

BIENES SINGULARES Y UNIVERSALES.

Son singulares aquellos que en si mismos constituyen una sola unidad natural o artificial y pueden ser simples o complejos. Eje una silla, o una mesa

Bienes singulares simples: Son aquellos que en si mismos son de una división de carácter unitarios eje un caballo.

Bienes singulares complejos: aquellos que si bien constituyen una sola unidad esta se forma por la unión física de diversas cosas singulares que no obstante conservan su individualidad propia formando un todo. Eje una biblioteca.

BIENES UNIVERSALES. Son agrupaciones de cosas singulares que no obstante conservan su individualidad propia, forman un todo. Eje. Una botillería.

BIENES PRESENTES

ESTA CLASIFICACION SE HACE EN LOS BIENES QUE EXISTEN AL MOMENTO DE ESTABLECER UNA OBLIGACION JURÍDICA.

BIENES FUTUROS AQUELLOS QUE NO EXISTEN AL MOMENTO DE CONSTITUIRSE UNA RELACION JURIDICA, PERO SE ESPERA QUE EXISTAN.

BIENES COMERCIABLES E INCOMERCIABLES.

Esta distinción obedece a si los bienes pueden ser o no objeto de relaciones jurídicas por parte de los particulares.

Ejemplo bien incomerciables: el sol.

Regla general todas las cosas deberían ser comerciables.

Page 10: ESQUEMA BIENES Introduccion Al Derecho

BIENES PRIVADOS Y BIENES NACIONALES.

Bienes Nacionales, se dividen en bienes fiscales o del Estado. O bienes Nacionales o de uso público.

Bienes fiscales o del Estado, son aquellos cuyo dominio pertenece a toda la nación y cuyo uso no pertenece generalmente a todos los habitantes, estos se encuentran sustraídos al uso general. Porque el uso es para el cumplimiento del Estado.

Hay otros bienes que están sustraídos al uso general por su naturaleza, eje. El cobre, oro los yacimientos de minerales.

Bienes nacionales de uso público.

Estos bienes son aquellos cuyo dominio pertenece a toda la nación y cuyo uso pertenece a todos los habitantes de la Nación. Como la orilla del mar, los Monumentos.

FORMAS DE ADQUIRIR EL DOMINIO.

Los derechos que recaen sobre bienes se denominan derechos patrimoniales, porque representan un valor en dinero. Se llaman reales porque se tiene de una cosa sin respecto de determinada persona entre estos derechos reales tenemos al DOMINIO, también denominado como la suma de “ todos los derechos reales” porque el DOMINIO se conjugan todas las facultades, que confieren los demás derechos, USO, GOCE Y DISPOSICION.

Se puede relacionar el art 583 C.C.

Con el art. Del CPR. 19 Nº 24

Y el 19 nº 23, que protegen el Dº de PROPIEDAD

Page 11: ESQUEMA BIENES Introduccion Al Derecho

CARACTERES DEL DOMINIO.

1. ES ABSOLUTO, el dueño o titular ejerce sobre la cosa todas las facultades posibles, es decir el titular de este derecho posee la suma de las facultades que le son conferidas por ley.

1.1.1. El titular del Derecho de Dominio, tiene un poder soberano, para gozar y disponer de la cosa a su arbitrio. Sin que nadie pueda limitar su ejercicio.

2. ES EXCLUSIVO, significa que el derecho de Dominio supone un titular, el cual USA, GOZA Y DISPONE con la Potestad suficiente para impedir que terceros limiten este ejercicio.

3. ES PERPETUO, el Dominio tiene la extensión en el tiempo, dependiendo de la duración de la cosa. Este derecho no se extingue por el no uso.

FACULTADES DEL DOMINIO.

USO, consiste en aplicar la cosa a los servicios que ella proporciona.

GOCE, aquella que habilita para apropiarse de los frutos y productos de la cosa.

DISPOSICION, el propietario puede destruir, transformar, degradar, enajenar o transferir la cosa que le pertenece.

Nuda propiedad es cuando el titular del derecho se ha desprendido de las facultades de USO Y GOCE. Conservando la facultad de disposición.

LIMITACIONES DEL DOMINIO.

1. LA LEY, eje, la Expropiación por causa de utilidad pública. Art 19 nº 24- (en la construcción de una casa, no se puede hacer una ventana que dé a la casa del vecino.)

Page 12: ESQUEMA BIENES Introduccion Al Derecho

2. DERECHO AJENO. El titular del derecho Dominio al enajenar su derecho coarta el derecho a los demás, es el llamado abuso de los derechos, esto origina indemnización de perjuicios.

Al ejercer un derecho se abusa de los demás.

PROPIEDAD HORIZONTAL.

Ley 6701.

Se llama propiedad horizontal, donde se es dueño de un piso o depto. De la casa habitación, pero es comunero de bienes. Cuáles son las cosas de uso común? Son comunes todas aquellas indispensables para la existencia, seguridad y conservación del edificio y las que permiten al propietario el uso exclusivo de su depto..

Ej. Gas, calefacción, escaleras, ascensores.

CO-PROPIEDAD, hay comunidad cuando en un mismo derecho pertenece a 2 o más sujetos conjuntamente.

En la verdadera comunidad, el derecho de cada comunero se extiende a toda y cada una de las partes de la cosa común, no existe certeza de que nos pertenece.

Co- propietario, ante una universalidad jurídica, que se transforma en singularidad soy dueño de un bien especifico, eje Edificio, cada uno es dueño de su depto.

Page 13: ESQUEMA BIENES Introduccion Al Derecho

MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO.

QUE ES EL MODO? Es un antecedente jurídico material o directo para la adquisición del dominio.

Antecedente mediato-directo, el hecho que habilita para adquirir el domino. Debe existir un Modo un hecho de carácter anterior.

TITULO, es el hecho o acto jurídico que habilita para la adquisición del dominio o derecho real respectivo.

Art 588, Los modos de adquirir el dominio son, la Ocupación, la Accesión, la Tradición, la Sucesión por causa de Muerte y la prescripción.

OCUPACION. ART 606

Por Ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no es prohibida por las leyes Chilenas, o por el Derecho Internacional.

CARACTERISTICAS

Es un modo de adquirir originario, no hay vínculo entre Sujeto de Derecho.

No hay un acto precedente.

Es entre vivos.

Gratuito, no existe convención de carácter Oneroso.

Principal.

Derecho Estricto, porque se debe cumplir con requisitos de Capacidad Plena.

Page 14: ESQUEMA BIENES Introduccion Al Derecho

SE EXTIENDE ESTE MODO.

Pesca.

Captura Belica.

La Caza.

La invención o hallazgo.

ACCESION ART. 643.

La accesión es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce, o de lo que se junta a ella. Los productos de las cosas son frutos naturales o Civiles.

CARACTERISTICAS.

Principal.

Gratuito

Originario

Según los frutos podría ser derivativo por existir un antecedente de 2 sujetos.

REGULA, la Accesión de mueble a mueble por;

-ADJUNCION

-ESPECIFICACION

-MEZCLA

Page 15: ESQUEMA BIENES Introduccion Al Derecho

REGULA, la Accesión de Inmueble a Inmueble.

-Nueva Isla.

- Avulsión. Lento retiro de las aguas.

- Aluvión.

Art. 644. Se llaman Frutos Naturales a los que da la naturaleza ayudada o no de la industria Humana.

Art. 647. Se llaman frutos Civiles los precios, pensiones o cánones de arriendo o censo. Y los intereses de capitales o impuesto a fondo perdido. Los frutos civiles se llaman pendientes mientras se deben; y percibidos, desde que se cobran.

TRADICION ART 670.

La tradición es un modo de Adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otro la capacidad e intención de adquirirlo. Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales.

CARACTERISTICAS.

Derivativo por escencia

Según corresponda será Oneroso Compra- Venta ( gratuito si es Donación)

Principal

De derecho Estricto.

Page 16: ESQUEMA BIENES Introduccion Al Derecho

SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE ART. 951

Se sucede a una persona difunta a titulo Universal o a titulo singular.

El titulo universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto.

El título es singular cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos, como tal un caballo, tal casa; o en una o más especies

CARACTERISTICAS.

Sucesion por causa de muerte y de la Donación entre vivos-

Gratuita, por regla general.

Opera derivativo por causa de muerte.

Derecho estricto.

Herencia se puede dividir en herencia o legado.

Reglado solo opera entre Sujeto de derecho, no entre sujeto y cosa.

Ademas se encuentra reglado en la ley 19.903

NO SE PUEDE VENDER LA HERENCIA A FUTURO.

HERENCIA

Universalidad jurídica.

LEGADO.

RECIBO COSAS SINGULARES, ESPECIFICAS.

Page 17: ESQUEMA BIENES Introduccion Al Derecho

PRESCRIPCION ART 2492.

Es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuando, se extingue por la prescripción.

CARACTERISTICAS

Principal.

De derecho estricto.

Puede ser de carácter mixto o gratuito.

Clasificación.

Prescripción Adquisitiva, adquirir el dominio de las cosas, de Carácter derivativa, cosas ajenas alguna vez pertenecieron a alguien.

Prescripción Extintiva, extingue derechos.

Todas las ramas del Derecho existe Prescripción.

Como opera, en cuanto al tiempo.

Bienes muebles, 2 años.

Bienes inmuebles, 5 años.