esquema bueno de clases de administraciones públicas

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Clases de Administraciones Pblicas

Clases de Administraciones Pblicas (ley 6/97 de 14 de abril, de la Organizacin y Funcionamiento de la Administracin General del Estado, LOFAGE)TerritorialAdministracin General del Estado

Personalidad jurdica nica, Art. 2.2 LOFAGEOrganizacin Central O Administracin CentralGobierno

Ley 50/1997 de 27 de noviembrePresidente del Gobierno

Vicepresidentes o Vicepresidentes

Consejo de Ministros

Comisiones delegadas del Gobierno

rganos Superiores MinistrosArt. 8.2 LOFAGE, El nmero de Ministerios y su denominacin se establece por Real Decreto del Presidente del Gobierno.

Art.11.1 Los Ministros son los Jefes superiores del departamento y superiores jerrquicos de los secretarios de estado. Art. 12.

Secretarios de EstadoArt. 14. LOFAGE, Dirigen y coordinan las direcciones generales bajo su dependencia y responden ante el Ministro (...). Su nombramiento se hace por Real Decreto del Consejo de Ministros a iniciativa del Ministro respectivo y a propuesta del Ministro para las Adms. Pblicas.

rganos DirectivosSubsecretariosArt. 15 LOFAGE, Ostentan la representacin ordinaria del Ministerio, dirigen los servicios comunes, y desempean la jefatura del personal del departamento (Art.15.1f)). Art.15.2, Su nombramiento se hace por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro respectivo (titular del departamento). Se har entre funcionarios de carrera del grupo A.

Secretarios GeneralesArt.16. LOFAGE, Su existencia se prev como excepcional y se deber determinar su accin sobre un sector determinado. Su nombramiento se hace por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro respectivo entre personas cualificadas en el sector pblico o privado.

Secretarios Generales TcnicosArt. 17. LOFAGE, Bajo la dependencia del Subsecretario tienen la categora de Director general. Su nombramiento se hace por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del ministro respectivo de entre funcionarios de carrera del grupo A, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia. art.6.10.

Directores GeneralesArt. 18. LOFAGE, Son los titulares de los rganos directivos que tengan una o varias reas funcionalmente homogneas del Ministerio.

Su nombramiento se hace por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro respectivo de entre funcionarios de carrera del grupo A, salvo que las caractersticas de las funciones exijan a alguien que no sea funcionario.

Subdirectores generalesArt. 19. LOFAGE, Son responsables inmediatos de la ejecucin de proyectos de la competencia de la direccin general.

Su nombramiento se hace por el Ministro o Secretario de Estado de quien dependa (Art. 12.2f) y 14.3), entre funcionarios de carrera del grupo A atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, art.6.10. No tienen la condicin de Alto Cargo, art. 6.5 LOFAGE.

rganos Territoriales Administracin Perifricarganos DirectivosDelegados de Gobierno en las CCAA.

(rango de Subsecretario)Art. 22 LOFAGE Representan al Gobierno en el territorio, dependen de la presidencia del Gobierno. Son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno y tendrn su sede en la localidad donde radique el Consejo de Gobierno de la CA, salvo que el Consejo de Ministros determine otra cosa y sin perjuicio del Estatuto de Autonoma. Ser suplido por el Subdelegado del Gobierno de la provincia donde aquel tenga su sede, salvo que el Delegado designe a otro Subdelegado. En las CA. uniprovinciales, corresponder al titular del rgano responsable de los servicios comunes de la Delegacin del Gobierno.

Subdelegados del Gobierno en las Provincias

(rango de Subdirector General)Art. 29 LOFAGE. Son nombrados por el Delegado de Gobierno en la CA. mediante libre designacin entre funcionarios de carrera del grupo A. Art 23.1. En las CCAA. uniprovinciales de Delegado del Gobierno asumir las competencias de los Subdelegados. En las provincias en las que no radique la sede de las Delegaciones del Gobierno, el Subdelegado del Gobierno, bajo la direccin y la supervisin del Delegado del Gobierno, ejercer las siguientes competencias. a) La proteccin del libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizando la seguridad ciudadana, todo ello dentro de las competencias estatales en la materia. A estos efectos dirigir las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado en la provincia. b)La direccin y la coordinacin de la proteccin civil en el mbito de la provincia. No tienen la condicin de Alto Cargo,art.6.5

Directores InsularesArt.30 LOFAGE. Reglamentariamente se determinar as islas en las que existir un Director Insular de la Administracin General del Estado, con el nivel que se determine en la relacin de los puestos de trabajo. Sern nombrados por el Delegado del Gobierno por libre designacin entre funcionarios de carrera del grupo A o diplomado.

Administracin General del Estado en el Exteriorrganos DirectivosEmbajadores

Representantes Permanentes ante Organizaciones Internacionales

Adm. Autonmica

Existen 19 Administraciones Autonmicas, pero slo 17 C.A. ms 2 Ciudades autonmicas (con Estatuto de Autonoma)Asamblea Legislativa

Consejo de Gobierno

Tribunal Superior de Justicia

Comunidad Autnoma de Madrid

Administracin Local (Ley 7/85 Reguladora de las Bases del Rgimen Local)Entidades Locales Territoriales (Art. 3)Municipio 179 en la Comunidad MadridPersonalidad jurdica PLENA. Art.140.

Art.11.2. Son elementos del Municipio:

Territorio trmino municipal Art.12Poblacin padrn municipal Art.15Organizacin

Concejo abierto 5.000 hab. adems:

Parque pblico, biblioteca pblica, mercado y tratamiento de residuos.

> 20.000 habitantes adems:

Proteccin civil, prestacin de servicios sociales, prevencin y extincin de incendios e instalaciones deportivas de uso pblico.

> 50.000 habitantes adems:

Transporte colectivo urbano de viajeros y proteccin del medio ambiente. rganos unipersonalesAlcaldeEs el presidente de la Corporacin. Dirige el gobierno y la adm. Municipal. Representa al Aynto. Convoca y preside al Pleno. Dicta BANDOS...Art.21

Tenientes de AlcaldeSustituyen por orden de nombramiento al Alcalde, siendo libremente designados y revocados por ste de entre los miembros de la Comisin de Gobierno y donde no exista de entre los concejales. Art. 23.2 y 23.3.

rganos ColegiadosComisin de GobiernoAlcalde y n de Concejales no superior al tercio del n legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aqul, dando cuenta al Pleno. Art. 23.1 LRBRL.1. La organizacin municipal responde a las siguientes reglas:

a) El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno existen en todos los Ayuntamientos.

b) La Comisin de Gobierno existe en todos los municipios con poblacin de derecho superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando as lo disponga su Reglamento orgnico y as lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento. (...) Art 20 Ley 11/99 de 21 a abril, modificadora de la LRBRL 7/85

Pleno del Aynto.Formado por todos los concejales.

Aprueba REGLAMENTOS ORGNICOS y ORDENANZAS... Art.22

rganos complementarios:Concejales delegados, representantes personales del Alcalde en los poblados y barriadas, Comisiones Informativas, Comisiones especiales de Cuentas, Las juntas Municipales de Distrito, Consejos Sectoriales o de Distrito, y rganos desconcentrados para la gestin de servicios.

ProvinciaPersonalidad jurdica PROPIA. Art.31

50 provincias, aunque no todas tienen diputacin provincial.Presidente de la Diputacin

Vicepresidente / vicepresidentes

Consejo de Gobierno

Pleno de la Diputacin

IslaArchipilagos balear Cabildos InsularesOrganizan y funcionan igual que las Diputaciones Provinciales. Art.41

Archipilagos canario Consejos Insulares

Entidades Locales NO Territoriales(Art. 3.)Comarcas o entidades que agrupen a varios MunicipiosCuyas caractersticas determinen intereses comunes Art. 42.

Iniciativa de los Municipios interesados

Leyes CCAA. Determinan mbito territorial, composicin y funcionamiento.

reas MetropolitanasArt. 43. CCAA. Previa audiencia Adm Estado y de los Ayto. y Dip. Afectados podr crear, modificar o suprimir, mediante Ley. Son Entidades Locales integradas por Municipios de grandes aglomeraciones urbanas entre cuyos ncleos de poblacin existan vinculaciones econmicas y sociales que hagan necesaria la planificacin conjunta y la coordinacin de determinados servicios y obras.

Mancomunidades de MunicipiosArt. 44. Se reconoce a los Municipios el derecho a asociarse con otros en Mancomunidades para la ejecucin en comn de obras y servicios determinados de su competencia. Son carcter rural, nica de carcter voluntario y solamente entre Municipios de la misma C. Autnoma.

Las Mancomunidades tienen personalidad y capacidad jurdicas para el cumplimiento de sus fines especficos y se rigen por sus Estatutos propios. Los Estatutos han de regular el mbito territorial de la entidad, su objeto y competencia, rganos de Gobierno y recursos, plazo de duracin y cuantos otros extremos sean necesarios para su funcionamiento. Los Plenos de todos los Municipios aprobarn estatuto por > absoluta

Caseros, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanas, lugares anejos y otros Art.45

Organismos Pblicosantigua

Adm. Institucional del Estado LOFAGE 6/1997, Ttulo IIIOrganismos Autnomos

(Art. 45-52) Son EntesSon empresas pblicas creadas por una Administracin de carcter territorial (Central, autonmica o Local) para cumplir concretas funciones de servicio pblico e intervencin administrativa con fin de descentralizar funciones, as como para su asesoramiento. 1. Los Organismos autnomos se rigen por el Derecho administrativo y se les encomienda, en rgimen de descentralizacin funcional y en ejecucin de programas especficos de la actividad de un Ministerio, la realizacin de actividades de fomento, prestacionales o de gestin de servicios pblicos. Dependen de un Ministerio. Ej: TVE, INSENSO, Colegios profesionales, Consejo de Seguridad Nacional...

Entidades Pblicas Empresariales(Art. 53-60) Son rganos. Dependen de un Ministerio o un Organismo Autnomo. Las entidades pblicas empresariales son Organismos pblicos a los que se encomienda la realizacin de actividades prestacionales, la gestin de servicios o la produccin de bienes de inters pblico susceptibles de contraprestacin. Ej: ENDESA, RENFE, Correos y Telgrafos...