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ESQUEMA PARA LA ESQUEMA PARA LA LITIGACION EN LITIGACION EN AUDIENCIAS AUDIENCIAS PRELIMINARES PRELIMINARES Gerardo García Silva Gerardo García Silva Instituto Mexicano del Instituto Mexicano del Juicio Oral Juicio Oral

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Page 1: ESQUEMA PARA LA LITIGACION EN AUDIENCIAS PRELIMINARES Gerardo García Silva Instituto Mexicano del Juicio Oral

ESQUEMA PARA LA ESQUEMA PARA LA LITIGACION EN LITIGACION EN

AUDIENCIAS AUDIENCIAS PRELIMINARESPRELIMINARES

Gerardo García SilvaGerardo García SilvaInstituto Mexicano del Juicio OralInstituto Mexicano del Juicio Oral

Page 2: ESQUEMA PARA LA LITIGACION EN AUDIENCIAS PRELIMINARES Gerardo García Silva Instituto Mexicano del Juicio Oral

VINCULACIÓN A PROCESOVINCULACIÓN A PROCESO

Page 3: ESQUEMA PARA LA LITIGACION EN AUDIENCIAS PRELIMINARES Gerardo García Silva Instituto Mexicano del Juicio Oral

Vinculación a procesoFundamentación constitucional

ARTICULO 19.-.- Ninguna detención ante autoridad Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, disposición, sin que se justifique con un auto de sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso vinculación a proceso en el que se expresará: el en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y lugar, tiempo y circunstancias de ejecucióncircunstancias de ejecución, así como los datos , así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que la ley señale como delito y que exista la exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisiónparticipó en su comisión..

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Vinculación a procesoVinculación a procesoArtículo 331Artículo 331

Es la resolución en la que se determina si los datos de prueba obtenidos en la investigación establecen que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que existe la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión con el fin de continuar el proceso.

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Requisitos para la Vinculación a Requisitos para la Vinculación a Proceso. Art. 332 CPPProceso. Art. 332 CPP

• Que se haya formulado la imputaciónQue se haya formulado la imputación• Que el imputado ha rendido su declaración Que el imputado ha rendido su declaración

preparatoria o manifestado su deseo de no declarar.preparatoria o manifestado su deseo de no declarar. • Que de los antecedentes de la investigación Que de los antecedentes de la investigación

expuestos por el Ministerio Público se desprenda la expuestos por el Ministerio Público se desprenda la existencia del cuerpo del delito y la probable existencia del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del imputado.responsabilidad del imputado.

• Que no se encuentre demostrada Que no se encuentre demostrada por encima de por encima de toda duda razonabletoda duda razonable una causa de extinción de la una causa de extinción de la acción penal o una excluyente de incriminación. acción penal o una excluyente de incriminación.

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No vinculación a proceso del imputadoNo vinculación a proceso del imputadoArtículo 333Artículo 333

En caso de que no se reúna alguno de los requisitos En caso de que no se reúna alguno de los requisitos previstos en el artículo anterior, el juez dictará auto previstos en el artículo anterior, el juez dictará auto de no vinculación a proceso y dejará sin efecto las de no vinculación a proceso y dejará sin efecto las medidas cautelares personales y reales que hubiese medidas cautelares personales y reales que hubiese decretado. El auto de no vinculación del imputado a decretado. El auto de no vinculación del imputado a proceso y la no ratificación de la detención no impide proceso y la no ratificación de la detención no impide que el ministerio público continúe con la que el ministerio público continúe con la investigación investigación y y formule nuevamente la imputación formule nuevamente la imputación mientras no prescriba la acción penal.mientras no prescriba la acción penal.

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Efectos de la vinculación a procesoEfectos de la vinculación a procesoArtículo 334Artículo 334

La vinculación a proceso producirá los siguientes efectos:La vinculación a proceso producirá los siguientes efectos:

I. Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal;I. Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal;II. Comenzará a correr el plazo para el cierre de la II. Comenzará a correr el plazo para el cierre de la investigación;investigación;III. Fijará el hecho o los hechos delictivos sobre los cuales se III. Fijará el hecho o los hechos delictivos sobre los cuales se continuará el proceso de investigación en la etapa preliminar y continuará el proceso de investigación en la etapa preliminar y que servirán en las demás etapas del proceso, para determinar que servirán en las demás etapas del proceso, para determinar las formas anticipadas de terminación del proceso, el las formas anticipadas de terminación del proceso, el procedimiento abreviado, la apertura a juicio o el procedimiento abreviado, la apertura a juicio o el sobreseimiento; ysobreseimiento; yIV. El ministerio público perderá la facultad de archivar IV. El ministerio público perderá la facultad de archivar temporalmente el proceso.temporalmente el proceso.

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PrórrogaPrórrogaArtículo 335Artículo 335

El ministerio público deberá concluir la investigación El ministerio público deberá concluir la investigación preliminar dentro del plazo señalado por el juez, o preliminar dentro del plazo señalado por el juez, o solicitar justificadamente su prórroga.solicitar justificadamente su prórroga.Cuando el imputado o el acusador particular estimen que Cuando el imputado o el acusador particular estimen que el plazo se ha prolongado indebidamente, le solicitará al el plazo se ha prolongado indebidamente, le solicitará al juez que le fije término para que finalice la investigación. juez que le fije término para que finalice la investigación. El juez solicitará al ministerio público que informe en El juez solicitará al ministerio público que informe en veinticuatro horas.veinticuatro horas.Si el juez estima que ha habido una prolongación Si el juez estima que ha habido una prolongación indebida, según la complejidad y dificultad de la indebida, según la complejidad y dificultad de la investigación, le fijará un plazo para que concluya, el investigación, le fijará un plazo para que concluya, el cual no podrá exceder de tres meses.cual no podrá exceder de tres meses.

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Extinción de la acción penal por Extinción de la acción penal por incumplimiento del plazoincumplimiento del plazoArtículo 336Artículo 336

Cuando el ministerio público no haya concluido la Cuando el ministerio público no haya concluido la investigación preliminar en la fecha fijada por el juez, investigación preliminar en la fecha fijada por el juez, este último pondrá el hecho en conocimiento del este último pondrá el hecho en conocimiento del Procurador General de Justicia del Estado, para que Procurador General de Justicia del Estado, para que se pronuncie en el plazo de diez días.se pronuncie en el plazo de diez días.

Transcurrido este plazo sin que se presente Transcurrido este plazo sin que se presente acusación, el juez declarará extinguida la acción acusación, el juez declarará extinguida la acción penal y ordenará el sobreseimiento, salvo que el penal y ordenará el sobreseimiento, salvo que el procedimiento pueda continuar por haberse procedimiento pueda continuar por haberse formulado acusación particular.formulado acusación particular.

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Procedimiento para requerimientosArtículo 338

Cuando únicamente se formulen Cuando únicamente se formulen requerimientos o solicitudes diversas a la requerimientos o solicitudes diversas a la acusación del ministerio público o del acusación del ministerio público o del acusador particular, el juez resolverá sin acusador particular, el juez resolverá sin sustanciación lo que corresponda, salvo sustanciación lo que corresponda, salvo disposición en contrario o que estime disposición en contrario o que estime indispensable realizar una audiencia en cuyo indispensable realizar una audiencia en cuyo caso convocará a las partes.caso convocará a las partes.

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Declaración preparatoria y plazos para resolver Declaración preparatoria y plazos para resolver sobre la vinculación a proceso.sobre la vinculación a proceso.Artículo 329 Artículo 329

• Inmediatamente después de que el imputado haya Inmediatamente después de que el imputado haya rendido rendido su declaración preparatoriasu declaración preparatoria o manifestado su derecho a no o manifestado su derecho a no declarar, el juez le cuestionará respecto a si renuncia al declarar, el juez le cuestionará respecto a si renuncia al plazo de setenta y dos horas para que se resuelva sobre su plazo de setenta y dos horas para que se resuelva sobre su vinculación a proceso o si solicita la duplicación de dicho vinculación a proceso o si solicita la duplicación de dicho plazo:plazo:

1.1. Si Si renuncia al plazo, entramos al debate de acreditación del renuncia al plazo, entramos al debate de acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del imputado. imputado.

2.2. No renuncia al plazo, se solicita la duplicidad del término No renuncia al plazo, se solicita la duplicidad del término fijándose día y hora para la celebración de la audiencia de fijándose día y hora para la celebración de la audiencia de vinculación. El Ministerio Público puede solicitar en el acto vinculación. El Ministerio Público puede solicitar en el acto se apliquen medidas cautelares. se apliquen medidas cautelares.

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Audiencia de vinculación a proceso o de Audiencia de vinculación a proceso o de duplicidad del plazoduplicidad del plazoArt. 329 FRACCIÓN VII CPPArt. 329 FRACCIÓN VII CPP

1. Iniciará con el desahogo de los medios de prueba 1. Iniciará con el desahogo de los medios de prueba que el imputado hubiese ofrecido o presentado en que el imputado hubiese ofrecido o presentado en la misma. Para tal efecto se seguirán en lo la misma. Para tal efecto se seguirán en lo conducente las reglas previstas para el desahogo de conducente las reglas previstas para el desahogo de pruebas en la audiencia de debate de juicio oral. pruebas en la audiencia de debate de juicio oral.

2. Desahogada la prueba, se le concederá la palabra al 2. Desahogada la prueba, se le concederá la palabra al Ministerio Público, luego al imputado. Ministerio Público, luego al imputado.

3. Agotado el debate3. Agotado el debate,, el juez resolverá sobre la el juez resolverá sobre la vinculación o no del imputado a proceso (receso vinculación o no del imputado a proceso (receso que no podrá exceder de dos horas). que no podrá exceder de dos horas).

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MEDIDAS CAUTELARESMEDIDAS CAUTELARES

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Procedencia

El juez podrá aplicar las medidas cautelares El juez podrá aplicar las medidas cautelares cuando concurran las circunstancias cuando concurran las circunstancias siguientes:siguientes:I. El imputado ha rendido su declaración I. El imputado ha rendido su declaración preparatoria o ha manifestado su deseo de no preparatoria o ha manifestado su deseo de no declarar;declarar;II. Que exista una presunción razonable, por II. Que exista una presunción razonable, por apreciación de las circunstancias del caso apreciación de las circunstancias del caso particular, de que el imputado represente un particular, de que el imputado represente un riesgo para la sociedad, la víctima o el riesgo para la sociedad, la víctima o el ofendido.ofendido.

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Regla de interpretaciónRegla de interpretación Artículo Artículo

• Las disposiciones legales que coarten o Las disposiciones legales que coarten o restrinjan de cualquier forma, restrinjan de cualquier forma, incluso incluso cautelarmente, la libertad personal,cautelarmente, la libertad personal, limiten limiten el ejercicio de un derecho conferido a los el ejercicio de un derecho conferido a los sujetos del proceso, establezcan sanciones sujetos del proceso, establezcan sanciones procesales o exclusiones probatorias, procesales o exclusiones probatorias, deberán interpretarse limitativamente. En deberán interpretarse limitativamente. En estos casos, se prohíbe la interpretación por estos casos, se prohíbe la interpretación por analogía y mayoría de razón. analogía y mayoría de razón.

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Protección de principios, derechos y Protección de principios, derechos y garantíasgarantíasArtículo 4Artículo 4CPPCPP

Los principios, derechos y garantías previstos Los principios, derechos y garantías previstos por este Código serán observados en todo por este Código serán observados en todo proceso del cual pueda resultar una sanción proceso del cual pueda resultar una sanción penal o cualquier otra resolución que afecte penal o cualquier otra resolución que afecte derechos. La inobservancia de una garantía derechos. La inobservancia de una garantía establecida en favor del imputado no podrá establecida en favor del imputado no podrá hacerse valer en su perjuicio, ni retrotraer el hacerse valer en su perjuicio, ni retrotraer el procedimiento a etapas anteriores, salvo procedimiento a etapas anteriores, salvo cuando él lo consienta expresamente o se trate cuando él lo consienta expresamente o se trate de reposición del procedimiento.de reposición del procedimiento.

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Principio generalPrincipio general

Artículo 188 IArtículo 188 I Las medidas cautelares en contra del imputado son las autorizadas por este Código, y sólo pueden ser impuestas mediante resolución judicial fundada y motivada, por el tiempo absolutamente indispensable y tendrán como finalidad:

I. Asegurar la presencia del imputado en juicio y en los demás actos que requieran su presencia;II. Garantizar la seguridad de la víctima, ofendido y testigos de los hechos; yIII. Evitar la obstaculización del desarrollo de la investigación o del procedimiento.

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Principio generalPrincipio general

Artículo 188 IIArtículo 188 II

La resolución judicial que imponga La resolución judicial que imponga una medida cautelar o la rechace es una medida cautelar o la rechace es modificable en cualquier estado del modificable en cualquier estado del proceso.proceso.

En todo caso, el juez o tribunal puede En todo caso, el juez o tribunal puede proceder de oficio cuando favorezca proceder de oficio cuando favorezca la libertad del imputado.la libertad del imputado.

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Principio de proporcionalidad

Artículo 189..

No se podrá ordenar una medida cautelar No se podrá ordenar una medida cautelar personal desproporcionada en relación con la personal desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder el plazo de dos años.cada delito, ni exceder el plazo de dos años.

Excepcionalmente, el ministerio público o el Excepcionalmente, el ministerio público o el acusador particular podrán solicitar al juez una acusador particular podrán solicitar al juez una prórroga conforme las prescripciones de este prórroga conforme las prescripciones de este Código.Código.

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PruebaPrueba

Artículo 190Artículo 190..

Las partes pueden proponer datos o medios de prueba con el fin de sustentar la imposición, revisión, sustitución, modificación o cese de una medida cautelar.

Dicha prueba se individualizará en un registro especial, cuando no esté permitida su incorporación al debate de juicio oral.

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PruebaPruebaArtículo 190Artículo 190..

En todos los casos el juez deberá convocar En todos los casos el juez deberá convocar a una audiencia para oír a las partes o para a una audiencia para oír a las partes o para recibir directamente los medios de prueba.recibir directamente los medios de prueba.

En la audiencia el juez valorará la prueba En la audiencia el juez valorará la prueba conforme a las reglas generales establecidas conforme a las reglas generales establecidas en este Código, exclusivamente para fundar en este Código, exclusivamente para fundar la decisión sobre la medida cautelar.la decisión sobre la medida cautelar.

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RecursosRecursos

Artículo 191Artículo 191..

Todas las decisiones judiciales Todas las decisiones judiciales relativas a las medidas cautelares relativas a las medidas cautelares reguladas por este Código son reguladas por este Código son apelables.apelables.

La presentación del recurso no La presentación del recurso no suspende la ejecución de la suspende la ejecución de la resolución.resolución.

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Medidas cautelaresMedidas cautelares

Artículo 200 IArtículo 200 I.. A solicitud del ministerio público o del acusador particular, A solicitud del ministerio público o del acusador particular, y en la forma, bajo las condiciones y por el tiempo que se y en la forma, bajo las condiciones y por el tiempo que se determina en este Código, el juez podrá imponer al determina en este Código, el juez podrá imponer al imputado, después de escuchar sus razones, las siguientes imputado, después de escuchar sus razones, las siguientes medidas cautelares:medidas cautelares:

I. La presentación de una garantía económica suficiente;I. La presentación de una garantía económica suficiente;II. La prohibición de salir sin autorización del país, de la II. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije ámbito territorial que fije el juez;el juez;III. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia III. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución de una persona o institución determinada, que informe determinada, que informe regularmente al juez;regularmente al juez;

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Medidas cautelaresMedidas cautelares

Artículo 200 IIArtículo 200 II.. IV. La obligación de presentarse periódicamente ante el IV. La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él juez o ante la autoridad que él designe;designe;V. La colocación de localizadores electrónicos, sin que V. La colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar violencia o lesión a la pueda mediar violencia o lesión a la dignidad o integridad dignidad o integridad física del imputado;física del imputado;VI. El arresto domiciliario, en su propio domicilio o en VI. El arresto domiciliario, en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la alguna o con la que el juez disponga;que el juez disponga;VII. La prohibición de concurrir a determinadas VII. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares;reuniones o de visitar ciertos lugares;VIII. La prohibición de convivir o comunicarse con VIII. La prohibición de convivir o comunicarse con personas determinadas, siempre que no se personas determinadas, siempre que no se afecte el afecte el derecho de defensa;derecho de defensa;

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Medidas cautelaresMedidas cautelares

Artículo 200 IIIArtículo 200 III..

IX. Si se trata de agresiones a mujeres, niños IX. Si se trata de agresiones a mujeres, niños o delitos sexuales, cuando la víctima conviva o delitos sexuales, cuando la víctima conviva con el imputado, la separación inmediata del con el imputado, la separación inmediata del domicilio;domicilio;X. La suspensión en el ejercicio del cargo X. La suspensión en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos;servidores públicos;XI. El internamiento en centro de salud u XI. El internamiento en centro de salud u hospital psiquiátrico, en los casos en que el hospital psiquiátrico, en los casos en que el estado estado de salud del imputado así lo amerite; yde salud del imputado así lo amerite; yXII. La prisión preventiva.XII. La prisión preventiva.

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Medidas cautelaresMedidas cautelares

Artículo 200 IVArtículo 200 IV..

Si la calificación jurídica del hecho Si la calificación jurídica del hecho admite la aplicación de una pena de admite la aplicación de una pena de inhabilitación, el juez a petición inhabilitación, el juez a petición fundada del ministerio público o la fundada del ministerio público o la víctima podrá imponerle, víctima podrá imponerle, preventivamente, que se abstenga de preventivamente, que se abstenga de realizar la conducta o la actividad por realizar la conducta o la actividad por las que podría ser inhabilitado.las que podría ser inhabilitado.

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Prisión preventivaPrisión preventiva

Procedencia Procedencia Artículo 204 IArtículo 204 I..

Sólo por delito que merezca pena privativa de Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva.libertad habrá lugar a prisión preventiva.El juez podrá ordenar la prisión preventiva, a El juez podrá ordenar la prisión preventiva, a solicitud del ministerio público, cuando otras solicitud del ministerio público, cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando haya sido comunidad, así como cuando haya sido sentenciado previamente por un delito doloso.sentenciado previamente por un delito doloso.

Page 28: ESQUEMA PARA LA LITIGACION EN AUDIENCIAS PRELIMINARES Gerardo García Silva Instituto Mexicano del Juicio Oral

Prisión preventivaPrisión preventivaProcedencia Procedencia Artículo 204 IIArtículo 204 II.

La prisión preventiva sólo podrá ser ordenada conforme a las La prisión preventiva sólo podrá ser ordenada conforme a las disposiciones de este Código mediante resolución judicial disposiciones de este Código mediante resolución judicial fundada. Se ejecutará del modo que perjudique lo menos fundada. Se ejecutará del modo que perjudique lo menos posible a los afectados en sitio distinto y completamente posible a los afectados en sitio distinto y completamente separado del que se destinare para la extinción de las penas.separado del que se destinare para la extinción de las penas.

La prisión preventiva deberá ser proporcional a la pena que La prisión preventiva deberá ser proporcional a la pena que pueda imponerse en el caso, sin que pueda ser superior a dos pueda imponerse en el caso, sin que pueda ser superior a dos años, para lo cual se deberá considerar el plazo máximo de años, para lo cual se deberá considerar el plazo máximo de duración del proceso y su posible prolongación debida al duración del proceso y su posible prolongación debida al ejercicio del derecho de defensa.ejercicio del derecho de defensa.

Page 29: ESQUEMA PARA LA LITIGACION EN AUDIENCIAS PRELIMINARES Gerardo García Silva Instituto Mexicano del Juicio Oral

Necesidad procesal de la prisión Necesidad procesal de la prisión preventivapreventivaArtículo 205Artículo 205..

A solicitud del ministerio público el juez ordenará la prisión A solicitud del ministerio público el juez ordenará la prisión preventiva del imputado siempre que concurran las siguientes preventiva del imputado siempre que concurran las siguientes circunstancias:circunstancias:

I. Realizada la imputación formal en la audiencia inicial se haya I. Realizada la imputación formal en la audiencia inicial se haya ordenado el auto de ordenado el auto de vinculación a proceso;vinculación a proceso;II. Existan elementos de convicción suficientes para sostener, II. Existan elementos de convicción suficientes para sostener, razonablemente, que el razonablemente, que el imputado es, con probabilidad, autor de un imputado es, con probabilidad, autor de un hecho punible o partícipe en él;hecho punible o partícipe en él;III. Exista una presunción razonable, por apreciación de las III. Exista una presunción razonable, por apreciación de las circunstancias del caso circunstancias del caso particular, que aquel no se someterá al particular, que aquel no se someterá al procedimiento o peligro de fuga; obstaculizará la averiguación de la procedimiento o peligro de fuga; obstaculizará la averiguación de la verdad; o continuará la actividad delictiva; yverdad; o continuará la actividad delictiva; yIV. El delito que se le atribuya esté reprimido con pena IV. El delito que se le atribuya esté reprimido con pena privativa de libertad.privativa de libertad.

Page 30: ESQUEMA PARA LA LITIGACION EN AUDIENCIAS PRELIMINARES Gerardo García Silva Instituto Mexicano del Juicio Oral

Peligro de fugaPeligro de fugaArtículo 206.Artículo 206.

Para decidir acerca del peligro de fuga el juez tomará en cuenta, Para decidir acerca del peligro de fuga el juez tomará en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:especialmente, las siguientes circunstancias:

I. La existencia de antecedentes penales por hechos parecidos, I. La existencia de antecedentes penales por hechos parecidos, iguales o de mayor iguales o de mayor gravedad.gravedad.II. Estabilidad en el país, determinado por el domicilio, II. Estabilidad en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la residencia habitual, asiento de la familia, y las facilidades para familia, y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto. La falsedad o falta de abandonar el país o permanecer oculto. La falsedad o falta de información sobre el domicilio del imputado constituye presunción información sobre el domicilio del imputado constituye presunción de fuga.de fuga.III. La pena que podría llegarse a imponer en el caso.III. La pena que podría llegarse a imponer en el caso.IV. La magnitud del daño que debe ser resarcido.IV. La magnitud del daño que debe ser resarcido.V. El comportamiento del imputado durante el proceso o en V. El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que otro anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse indique su voluntad de someterse o no a la persecución penal.o no a la persecución penal.

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Peligro de obstaculizaciónPeligro de obstaculizaciónArtículo 207Artículo 207..

Para decidir acerca del peligro de obstaculización se tendrá en Para decidir acerca del peligro de obstaculización se tendrá en cuenta especialmente, la grave sospecha de que el imputado:cuenta especialmente, la grave sospecha de que el imputado:

I. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de I. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de prueba.prueba.II. Resulte un peligro para la salud, la tranquilidad o la II. Resulte un peligro para la salud, la tranquilidad o la seguridad de la víctima, por las seguridad de la víctima, por las circunstancias del hecho, la circunstancias del hecho, la gravedad de los mismos, o sus resultados.gravedad de los mismos, o sus resultados.III. Influirá para que coimputados, testigos o peritos informen III. Influirá para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de falsamente o se comporten de manera reticente, o inducirá a otros manera reticente, o inducirá a otros a realizar tales comportamientos.a realizar tales comportamientos.IV. Haya participado con otros imputados que aún no sin haber IV. Haya participado con otros imputados que aún no sin haber sido identificados o que sido identificados o que identificados no han sido aprehendidos, se identificados no han sido aprehendidos, se encuentren sustraídos de la acción de la justicia o continúen con la encuentren sustraídos de la acción de la justicia o continúen con la acción delictivaacción delictiva..

Page 32: ESQUEMA PARA LA LITIGACION EN AUDIENCIAS PRELIMINARES Gerardo García Silva Instituto Mexicano del Juicio Oral

Peligro de continuidad delictivaPeligro de continuidad delictivaArtículo 208Artículo 208..

Para decidir acerca del peligro de continuidad delictiva se tendrá en Para decidir acerca del peligro de continuidad delictiva se tendrá en cuenta los siguientes antecedentes:cuenta los siguientes antecedentes:

I.I. Que contra el imputado se haya ordenado, en otras causas Que contra el imputado se haya ordenado, en otras causas pendientes, auto de pendientes, auto de vinculación al proceso por hechos parecidos, vinculación al proceso por hechos parecidos, iguales o de mayor gravedad.iguales o de mayor gravedad.II. Que del historial laboral del imputado se determine que no II. Que del historial laboral del imputado se determine que no ha asumido, con ha asumido, con responsabilidad, trabajo fijo o continuo que responsabilidad, trabajo fijo o continuo que demuestre estabilidad de sus negocios.demuestre estabilidad de sus negocios.III. Que el imputado presente antecedentes penales por delitos III. Que el imputado presente antecedentes penales por delitos graves anteriores al hecho.graves anteriores al hecho.IV. Que, aún cuando no existen antecedentes penales, a raíz de IV. Que, aún cuando no existen antecedentes penales, a raíz de la detención por un hecho la detención por un hecho se pueda determinar que existen se pueda determinar que existen denuncias, querellas, pruebas o investigaciones pendientes que denuncias, querellas, pruebas o investigaciones pendientes que implican al imputado en esas causas.implican al imputado en esas causas.

Page 33: ESQUEMA PARA LA LITIGACION EN AUDIENCIAS PRELIMINARES Gerardo García Silva Instituto Mexicano del Juicio Oral

ResoluciónResoluciónArtículo 209.Artículo 209.

La resolución que imponga una medida cautelar deberá La resolución que imponga una medida cautelar deberá contener:contener:

I. Los datos personales del imputado y los que sirvan para I. Los datos personales del imputado y los que sirvan para identificarlo;identificarlo;

II. La enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen y II. La enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen y su preliminar calificación su preliminar calificación jurídica;jurídica;

III. La indicación de la medida y las razones por las cuales III. La indicación de la medida y las razones por las cuales el juez estima que los el juez estima que los presupuestos que la motivan concurren presupuestos que la motivan concurren en el caso; yen el caso; y

IV. La fecha en que vence el plazo máximo de vigencia de IV. La fecha en que vence el plazo máximo de vigencia de la medida.la medida.

Page 34: ESQUEMA PARA LA LITIGACION EN AUDIENCIAS PRELIMINARES Gerardo García Silva Instituto Mexicano del Juicio Oral

Cierre de la investigaciónCierre de la investigaciónConceptoConcepto

Es el acto por el cual del Ministerio Es el acto por el cual del Ministerio Publico declara cerrada la Publico declara cerrada la investigación y pone fin a la etapa investigación y pone fin a la etapa preliminar del proceso.preliminar del proceso.

Page 35: ESQUEMA PARA LA LITIGACION EN AUDIENCIAS PRELIMINARES Gerardo García Silva Instituto Mexicano del Juicio Oral

Cierre de la investigaciónCierre de la investigaciónArtículo 337Artículo 337

Practicadas las diligencias necesarias para la Practicadas las diligencias necesarias para la investigación del hecho punible y sus autores o investigación del hecho punible y sus autores o partícipes, el ministerio público, previa comunicación partícipes, el ministerio público, previa comunicación con la víctima, declarará por escrito el cierre de la con la víctima, declarará por escrito el cierre de la investigación y motivará los resultados a que ha investigación y motivará los resultados a que ha arribado la etapa preliminar.arribado la etapa preliminar.

Con el cierre de la investigación, en un plazo no Con el cierre de la investigación, en un plazo no mayor a diez días podrá:mayor a diez días podrá:

Page 36: ESQUEMA PARA LA LITIGACION EN AUDIENCIAS PRELIMINARES Gerardo García Silva Instituto Mexicano del Juicio Oral

Cierre de la investigaciónCierre de la investigaciónArtículo 337Artículo 337

I. Formular acusación, cuando estime que la I. Formular acusación, cuando estime que la investigación proporciona fundamento serio investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado contra para el enjuiciamiento del imputado contra quien se hubiere formalizado la misma;quien se hubiere formalizado la misma;

II. Solicitar la suspensión; oII. Solicitar la suspensión; o

III. Solicitar el sobreseimiento parcial o total.III. Solicitar el sobreseimiento parcial o total.

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PLAZO DE CIERRE DE LA PLAZO DE CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN INVESTIGACIÓN ART. 329 fracción VIII CPPART. 329 fracción VIII CPP

• El juez de oficio o a petición de parte, El juez de oficio o a petición de parte, al resolver al resolver sobre la vinculación del imputado a proceso, fijará sobre la vinculación del imputado a proceso, fijará un plazo para el cierre de la investigación:un plazo para el cierre de la investigación:

- Dos meses: cuando el delito merezca pena máxima Dos meses: cuando el delito merezca pena máxima que no exceda de dos años de prisión, que no exceda de dos años de prisión,

- Seis meses si la pena excediere de ese tiempo. Seis meses si la pena excediere de ese tiempo. • Algunas cuestiones respecto del plazo judicial: Algunas cuestiones respecto del plazo judicial:

derecho a ser juzgado en un plazo razonable, derecho a ser juzgado en un plazo razonable, intensidad de afectación de derechos asociados a la intensidad de afectación de derechos asociados a la medida cautelar decretada y características de la medida cautelar decretada y características de la investigación.investigación.

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ASPECTOS DE LITIGACIÓN ASPECTOS DE LITIGACIÓN EN AUDIENCIAS INICIALESEN AUDIENCIAS INICIALES

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DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS EN LA ETAPA INICIAL

Vinculación a proceso.Vinculación a proceso.

Para solicitar la vinculación a proceso se debe hacer lo siguiente:Para solicitar la vinculación a proceso se debe hacer lo siguiente:

•Solicitar que se vincule a proceso por el delito en concretoSolicitar que se vincule a proceso por el delito en concreto•Mencionar el hecho que fue materia de la imputación de manera concretaMencionar el hecho que fue materia de la imputación de manera concreta•Mencionar al juez cómo es que tal hecho encuadra en la figura típica Mencionar al juez cómo es que tal hecho encuadra en la figura típica correspondiente (mencionando cada proposición fáctica que actualiza cada correspondiente (mencionando cada proposición fáctica que actualiza cada elemento de esa figura típica)elemento de esa figura típica)•SilogismoSilogismo

– Premisa Mayor: La norma jurídicaPremisa Mayor: La norma jurídica– Premisa Menor: Proposiciones fácticasPremisa Menor: Proposiciones fácticas– Conclusión: Cómo encuadran las proposiciones fácticas que Conclusión: Cómo encuadran las proposiciones fácticas que

integran ese relato del hechointegran ese relato del hecho

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Vinculación a proceso

• Dividan cada una de las proposiciones Dividan cada una de las proposiciones fácticas que integran ese relato del hechofácticas que integran ese relato del hecho

• Leer la parte de los antecedentes con los que Leer la parte de los antecedentes con los que se establece la proposición fácticase establece la proposición fáctica

• Cite la parte conducente de los antecedentes Cite la parte conducente de los antecedentes de los que derivan indicios de la proposiciónde los que derivan indicios de la proposición

• Precisar al juez la acción u omisión concreta Precisar al juez la acción u omisión concreta que le atribuyen al imputadoque le atribuyen al imputado

• Termine solicitando que se vincule a proceso Termine solicitando que se vincule a proceso al imputado.al imputado.

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Vinculación a proceso

Con fundamento en lo que establece el artículo 19 de nuestra carta Con fundamento en lo que establece el artículo 19 de nuestra carta magna y el artículo xx del Código de Procedimientos Penales, me magna y el artículo xx del Código de Procedimientos Penales, me permito solicitar la vinculación a proceso del C. ___________, por permito solicitar la vinculación a proceso del C. ___________, por los hechos que fueron motivo de la formulación de la imputación y los hechos que fueron motivo de la formulación de la imputación y que a continuación me permito precisar: (narración del hecho que a continuación me permito precisar: (narración del hecho materia de la imputación), (explicación de cómo el hecho actualiza materia de la imputación), (explicación de cómo el hecho actualiza cada elemento de la figura típica en cuestión), (mención de cada elemento de la figura típica en cuestión), (mención de proposición fáctica 1, 2, 3, …etc., y sus antecedentes –proposición fáctica 1, 2, 3, …etc., y sus antecedentes –identificación del antecedente-), (citar la parte conducente del identificación del antecedente-), (citar la parte conducente del antecedente), (mención de la acción concreta que se le atribuye al antecedente), (mención de la acción concreta que se le atribuye al imputado), (identificación y cita de antecedentes que arrojan la imputado), (identificación y cita de antecedentes que arrojan la probabilidad de que el imputado cometió la acción), (cita la parte probabilidad de que el imputado cometió la acción), (cita la parte conducente), (mención de la forma en la que se establece la conducente), (mención de la forma en la que se establece la probabilidad del actuar doloso del imputado), (cita de los indicios probabilidad del actuar doloso del imputado), (cita de los indicios de los que se presume el dolo), (relación entre indicios y el actuar de los que se presume el dolo), (relación entre indicios y el actuar del imputado), (finalizar reiterando la solicitud de vinculación a del imputado), (finalizar reiterando la solicitud de vinculación a proceso)proceso)..

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Solicitud de medidas cautelares

Se debe mencionar:Se debe mencionar:

• La medida cautelar en concreto y el La medida cautelar en concreto y el fundamento legal de la misma (artículo y fundamento legal de la misma (artículo y fracción)fracción)

• Especificar, en su caso, las modalidades de la Especificar, en su caso, las modalidades de la medida cautelarmedida cautelar

• Mencionar el riesgo específico que se Mencionar el riesgo específico que se pretende cautelar (riesgo para la víctima, la pretende cautelar (riesgo para la víctima, la investigación, etc.)investigación, etc.)

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Solicitud de medidas cautelares

Con fundamento en lo que establece el artículo XX del Con fundamento en lo que establece el artículo XX del Código de Procedimientos Penales (medida cautelar que Código de Procedimientos Penales (medida cautelar que solicita y fundamento de la misma), le solicito imponga al solicita y fundamento de la misma), le solicito imponga al imputado: ____________, la medida cautelar consistente imputado: ____________, la medida cautelar consistente en: _________, (mencionar el tipo de medida), (mención en: _________, (mencionar el tipo de medida), (mención del riesgo que se pretende cautelar), (mención de datos de del riesgo que se pretende cautelar), (mención de datos de los que se desprende el riesgo de fuga), (cita de los que se desprende el riesgo de fuga), (cita de antecedentes de los que se desprenden los datos que antecedentes de los que se desprenden los datos que indican el riesgo), (cita de factores de los que se indican el riesgo), (cita de factores de los que se desprende el riesgo de fuga), (mención de la necesidad de desprende el riesgo de fuga), (mención de la necesidad de aplicar prisión preventiva y no otras medidas).aplicar prisión preventiva y no otras medidas).

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Solicitud de plazo de cierre de investigación

Solicitar al juez el plazo de Solicitar al juez el plazo de cierre de investigación cierre de investigación mencionándole los actos de mencionándole los actos de investigación pendientes de investigación pendientes de realizar.realizar.

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Solicitud de plazo de cierre de investigación

Le solicito fije como plazo para el Le solicito fije como plazo para el cierre de investigación el de seis cierre de investigación el de seis meses, tomando en consideración que meses, tomando en consideración que esta representación social requiere esta representación social requiere realizar los siguientes actos de realizar los siguientes actos de investigación consistentes en: investigación consistentes en: (mención de los actos de (mención de los actos de investigación pendientes de realzar).investigación pendientes de realzar).

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Página webgerardogarciasilva.com.mx

@docGarciaSilva Gerardo García Silva

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GRACIASGRACIAS