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ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE REGISTRO ESPECIAL http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php? option=com_content&view=article&id=490:01-establecimientos-de-hospedaje- registro-especial&catid=80:regimen-de-establecimientos-de-hospedaje&Itemid=129 ¿Quiénes pueden inscribirse en el Registro Especial de Establecimientos de Hospedaje? Se podrán inscribir los contribuyentes que cuenten con uno o más establecimientos de hospedaje ubicados en el territorio nacional. ¿Cuáles son los requisitos para la inscripción? Tener el RUC activo. Encontrarse afecto al Impuesto General a las Ventas. El establecimiento debe haber sido declarado como domicilio fiscal o establecimiento anexo en el RUC. Presentar copia de la Licencia de Funcionamiento o de la Licencia de Apertura de Establecimiento, según corresponda, donde figure como actividad la de Servicios de Hospedaje, por cada establecimiento de hospedaje a inscribirse, debiendo exhibirse el original del documento Para solicitar la inscripción en el Registro no será necesaria la presentación de ningún formulario. Una vez realizada la inscripción, la SUNAT expedirá una constancia que contendrá los datos de identificación del contribuyente que se registra, así como la información correspondiente a los establecimientos de hospedaje declarados. ¿Quién puede realizar el trámite? El trámite se realizará de manera personal por el deudor tributario o su representante legal; de efectuarse por un tercero, éste deberá exhibir su documento de identidad original y carta poder simple. Beneficios del Régimen Será aplicable a los establecimientos de hospedaje, las disposiciones relativas al saldo a favor del exportador previstas en la ley y reglamentos.

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Artículo descriptivo de las normas tributarias y procedimientos referidos al Registro Especial de Establecimientos de Hospedaje.

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Page 1: EstablecimientosDeHospedaje&SUNAT

ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJEREGISTRO ESPECIAL

http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=490:01-establecimientos-de-hospedaje-registro-especial&catid=80:regimen-de-establecimientos-de-hospedaje&Itemid=129

¿Quiénes pueden inscribirse en el Registro Especial de Establecimientos de Hospedaje?

Se podrán inscribir los contribuyentes que cuenten con uno o más establecimientos de hospedaje ubicados en el territorio nacional.

¿Cuáles son los requisitos para la inscripción?

Tener el RUC activo. Encontrarse afecto al Impuesto General a las Ventas. El establecimiento debe haber sido declarado como domicilio fiscal o establecimiento anexo en el RUC. Presentar copia de la Licencia de Funcionamiento o de la Licencia de Apertura de Establecimiento, según corresponda, donde figure como actividad la de Servicios de Hospedaje, por cada establecimiento de hospedaje a inscribirse, debiendo exhibirse el original del documento Para solicitar la inscripción en el Registro no será necesaria la presentación de ningún formulario.

Una vez realizada la inscripción, la SUNAT expedirá una constancia que contendrá los datos de identificación del contribuyente que se registra, así como la información correspondiente a los establecimientos de hospedaje declarados.

¿Quién puede realizar el trámite?

El trámite se realizará de manera personal por el deudor tributario o su representante legal; de efectuarse por un tercero, éste deberá exhibir su documento de identidad original y carta poder simple.

Beneficios del Régimen

Será aplicable a los establecimientos de hospedaje, las disposiciones relativas al saldo a favor del exportador previstas en la ley y reglamentos.La compensación o la devolución del saldo a favor tendrán como límite el 18 % aplicado sobre los ingresos obtenidos por la prestación de los servicios.

Recuerde que

Los contribuyentes titulares de establecimientos de hospedaje que pretendan acceder al beneficio establecido por Decreto Legislativo N° 919, deben verificar que a la fecha en que se brinda el servicio a la persona no domiciliada, la permanencia de ésta en el país no exceda de sesenta (60) días calendario en el año en curso, ya sea en forma continuada o fraccionada.

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Adicionalmente, deberán pedir su pasaporte y llevar el Registro de Huéspedes a que se refiere el Decreto Supremo N° 023-2001-ITINCI, el mismo que deberá estar firmado por el huésped no domiciliado, y a disposición de SUNAT cuando ésta lo requiera.

¿Cuáles son las obligaciones del Régimen?

1. Determinar la condición de un sujeto como no domiciliado.

Para ello solicitará copia del respectivo pasaporte y confirmará lo siguiente:

a. Que el sujeto a quien se le brinda el servicio no tenga una permanencia en el país mayor a 60 días calendario en el año en curso (el exceso sobre este período no dará lugar a la aplicación del beneficio).

Para verificar el periodo de permanencia, la SUNAT coordinará con la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior

b. Tratándose de sujetos de nacionalidad peruana deberán acreditar con la visa correspondiente, su residencia en otro país y que hayan salido del Perú.

2. Con relación a los comprobantes de pago:

a. El establecimiento de hospedaje, emitirá a los sujetos no domiciliados y a las agencias de viaje y Turismo (en caso opten por un paquete turístico), la factura correspondiente solo al servicio materia de beneficio.

b. En la factura (referida en el párrafo anterior), se deberá consignar en forma separada las sumas que correspondan a los siguientes conceptos:

- Servicio de hospedaje.

- Servicio de alimentación, prestado dentro del establecimiento de hospedaje al sujeto no domiciliado alojado en dicho establecimiento, debiendo tenerse en cuenta lo siguiente:

En el caso del servicio de alimentación prestado directamente al sujeto no domiciliado, se deberá detallar los alimento y/o bebidas proporcionados o puestos a disposición, así como su valorización en la factura o en documento(s) auxiliar(es) denominado(s) "detalle(s) de consumo"

Los servicios turísticos que formen parte de un paquete turístico, solo se consideraran como exportación a los servicios de hospedaje y alimentación que formen parte de este.

Dichos paquetes turísticos deberán ser coordinados, reunidos, conducidos y organizados por las Agencias de Viajes y Turismo reguladas por el Decreto Supremo N° 037-2000-ITINCI.

Detalle del consumo en los comprobantes de pago

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Para efectos del presente beneficio, se entenderá por "detalle de consumo" al documento auxiliar en el cual se consigna los consumos detallados de alimentos y bebidas realizados por el sujeto no domiciliado, el mismo que será emitido en original y copia, y tendrá las siguientes características mínimas:

Información previamente impresa.

1. Datos de identificación del establecimiento de hospedaje.

- Apellidos y nombres, o razón o denominación social del contribuyente propietario del establecimiento de hospedaje.

- Dirección del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión. Podrá consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos anexos que posee el establecimiento de hospedaje.

- Número de RUC.

2. Denominación del documento auxiliar: "Detalle de consumo".

3. Número correlativo.

Información no necesariamente impresa.

1. Apellidos y nombres del sujeto no domiciliado que hace uso del servicio materia del beneficio.

2. Cantidad y detalle de los alimentos y bebidas proporcionados o puestos a disposición del sujeto no domiciliado. En el caso que el establecimiento de hospedaje ofrezca paquetes de alimentos y bebidas tales como, bufés, menús o similares, sólo se precisará la cantidad y denominación de dichos paquetes.

3. Precios totales de los alimentos y bebidas proporcionados o puestos a disposición del sujeto no domiciliado.

4. Importe total y cerrado por cada "detalle de consumo".

5. Fecha de consumo.

6. Firma del sujeto no domiciliado.

En caso del servicio de alimentación prestado al sujeto no domiciliado que opte por un paquete turístico, se deberá detallar los alimentos y/o bebidas proporcionados o puestos a disposición, así como su valorización en la factura o en documento(s) auxiliar (es) denominado(s) "detalle(s) de consumo(s) – paquete turístico"

Detalle del consumo del Paquete turístico:

Page 4: EstablecimientosDeHospedaje&SUNAT

Para efectos del presente beneficio se entenderá por "detalle de consumo – paquete turístico" el documento auxiliar en el cual se consigna los consumos detallados de alimentos y bebidas realizados por los sujetos no domiciliados que optaron por un paquete turístico, el mismo que será emitido en original y copia, y tendrá las siguientes características mínimas:

Información previamente impresa.

1. Datos de identificación del establecimiento de hospedaje

- Apellidos y nombres, o razón o denominación social del contribuyente propietario del establecimiento de hospedaje.

- Dirección del establecimiento donde este localizado el punto de emisión. Podrá consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos anexos que posee el establecimiento de hospedaje.

- Número de RUC.

2. Denominación del documento auxiliar: "Detalle de consumo – paquete turístico".

3. Número correlativo.

Información no necesariamente impresa.

1. Cantidad y detalle de los alimentos y bebidas proporcionados o puestos a disposición de los sujetos no domiciliados. En el caso que el establecimiento de hospedaje ofrezca paquetes de alimentos y bebidas tales como, bufés, menús o similares, sólo se precisará la cantidad y denominación de dichos paquetes, en este último caso, el número de paquetes de alimentos y bebidas guardará correspondencia con el número de sujetos no domiciliados que forman parte del paquete turístico.

2. Precios totales de los alimentos y bebidas y/o los paquetes de alimentos y bebidas, referidos en el numeral anterior, proporcionados o puestos a disposición de los sujetos no domiciliados.

3. El importe total y cerrado por cada “detalle de consumo – paquete turístico”

4. Fecha de consumo

5. Datos de identificación de la Agencia de Viajes y Turismo a través de la cual se presta el servicio a los sujetos no domiciliados.

- Apellidos y nombres, o denominación social del contribuyente propietario de la Agencia de Viajes y Turismo.

- Número de RUC.

Page 5: EstablecimientosDeHospedaje&SUNAT

Toda la información impresa y no necesariamente impresa, referida al detalle de consumo, deberá estar expresada en castellano, pudiendo adicionalmente contener dentro del mismo documento la traducción a otro idioma.

Los originales del "detalle de consumo" y "detalle de consumo – paquete turístico", deberán permanecer en el domicilio fiscal del establecimiento de hospedaje, ordenados y clasificados de acuerdo a la factura que los consolida.

Dichos documentos auxiliares deben encontrarse a disposición de SUNAT, por el plazo de prescripción del Impuesto General a las Ventas.

Las copias de los "detalles de consumo" y "detalles de consumo – paquete turístico", serán entregadas a los sujetos no domiciliados y a las Agencia de Viajes y Turismo, según sea el caso.

Los establecimientos de hospedaje podrán realizar la impresión de los "detalles de consumo" y "detalles de consumo – paquete turístico", sin necesidad de utilizar una imprenta, mediante sistema computarizado. Dichos documentos auxiliares deberán cumplir con los requisitos señalados anteriormente.

En la factura, se deberá consignar lo siguiente "EXPORTACIÓN DE SERVICIOS – DECRETO LEGISLATIVO N° 919".

3. Registro de Huéspedes:

Los contribuyentes titulares de establecimientos de hospedaje que pretendan acceder al beneficio establecido por Decreto Legislativo N° 919, deberán llevar el Registro de Huéspedes a que se refiere el Decreto Supremo N° 023-2001-ITINCI, el mismo que deberá estar firmado por el huésped no domiciliado, y a disposición de la SUNAT cuando ésta lo requiera.

4. Sustentación de la prestación de los servicios:

El establecimiento de hospedaje sustentará la prestación de los servicios de hospedaje y alimentación mediante:

a. La presentación de las copias fotostáticas de las fojas del Registro de Huéspedes (referido en el Decreto Supremo N° 12-94-ITINCI), correspondiente a los sujetos no domiciliados a quienes se les brinda el servicio.

b. Además, adjuntando copia de las fojas de pasaporte que contengan la identificación y las fechas de entradas y salidas del país correspondientes al último año calendario.

Devolución y/o Compensación de Saldo a Favor Exportadores en caso de establecimientos de hospedaje

Para solicitar la devolución del saldo a favor debe:

Page 6: EstablecimientosDeHospedaje&SUNAT

1. Presentar los archivo(s) generados por el PDB Exportadores en disquete, acompañando el "Resumen de Datos de Exportadores" en dos ejemplares firmados por el titular o representante legal acreditado en el RUC.

2. Presentar las constancias de aceptación, por la información presentada en el punto 1, adjuntando el formulario 4949 "solicitud de devolución" y copia de la declaración pago en la que conste el saldo a favor.

En caso de solicitudes de devolución o comunicaciones de compensación, a través del PDB Exportadores, deberán presentar la siguiente información adicional:

1. De la agencia de viajes

a) Apellidos y nombres, o denominación o razón social.

b) Número de RUC.

2. Del sujeto no domiciliado:

a) Número de pasaporte, salvoconducto o Documento Nacional de Identidad que de conformidad con los tratados internacionales celebrados por el Perú sea válido para ingresar al país o del Documento de Identidad Nacional a que hace referencia el artículo 21° de la Ley N° 27688 – Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna.

b) Apellidos y nombres.

c) País de emisión del pasaporte, salvoconducto o Documento Nacional de Identidad que de conformidad con los tratados internacionales celebrados por el Perú sea válido para ingresar al país o del Documento de Identidad Nacional a que hace referencia el artículo 21° de la Ley N° 27688 – Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna.

d) País de residencia.

e) Fecha de ingreso al país.

f) Número de días de permanencia en el país.

g) Fecha de ingreso al establecimiento de hospedaje.

h) Fecha de salida del establecimiento de hospedaje.

IMPORTANTE:

Para efecto modificar la información adicional descrita, incluso por periodos anteriores, deberá utilizarse el PDB Exportadores, debiendo ingresar nuevamente toda la información que originalmente consignó, inclusive aquella que no desea modificar.

Lugares de presentación

Page 7: EstablecimientosDeHospedaje&SUNAT

1. Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, en la sede de la Intendencia.

2. Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima:

- Principales Contribuyentes – PRICOS, en las oficinas que les corresponda o en los Centros de Servicios al Contribuyente de Lima y Callao.

- Medianos y Pequeños Contribuyentes, en los Centros de Servicios al Contribuyente de Lima y Callao.3. Contribuyentes de las demás Intendencias Regionales y Oficinas Zonales:

- Principales Contribuyentes – PRICOS, en las oficinas que les corresponda.

- Medianos y pequeños Contribuyentes, en las oficinas que les correspondan o en los Centros de Servicios al Contribuyente que se implementen.

Dispositivos legales sobre el Registro Especial de Establecimientos de Hospedaje y el beneficio

1. Decreto Legislativo N° 919 (publicada el 06.06.2001) - Modificación de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

2. Decreto Supremo N° 122-2001-EF (publicada el 29.06.2001) - Dictan normas para la aplicación de beneficio tributario a establecimientos de hospedaje que brinden servicios a sujetos no domiciliados.

3. Resolución de Superintendencia 082-2001- SUNAT (publicada el 20.07.2001) Dictan normas referidas al Registro Especial de Establecimientos de Hospedaje a que se refiere el Art. 3° del D.S. N° 122-2001-EF.

4. Resolución de Superintendencia No. 093-2002/SUNAT (Publicada el 25/07/2002) Normas para la implementación y control del beneficio establecido por el Decreto Legislativo N° 919 a favor de establecimientos de hospedaje que brinden servicios a sujetos no domiciliados

5. Resolución de Superintendencia No. 136-2002/SUNAT (Publicada el 11/10/2002) Modifican normas para la implementación y control del beneficio establecido por el Decreto Legislativo N° 919 a favor de establecimientos de hospedaje que brinden servicios a sujetos no domiciliados.

6. Resolución de Superintendencia No. 157-2005/SUNAT(Publicada el 17/08/2005) y Fe de Erratas. Establecen nuevo procedimiento para la presentación de información a que se refiere el artículo 8° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables

7. Resolución de Superintendencia No. 137-2006/SUNAT (Publicada el 26/08/2006) Modifican la Resolución de Superintendencia N° 157-2005/SUNAT a fin de incluir dentro de sus alcances toda la información que los exportadores deben adjuntar a las comunicaciones de compensación y/o solicitudes de devolución presentadas al amparo del Decreto Legislativo N° 919.