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SG/di 666 12 de octubre de 2004 2.16 ESTADO DE LA INTEGRACION ANDINA INSTITUCIONES, MECANISMOS Y DISCIPLINAS RELACIONADOS CON EL COMERCIO

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SG/di 666 12 de octubre de 2004

2.16

ESTADO DE LA INTEGRACION ANDINA

INSTITUCIONES, MECANISMOS Y DISCIPLINAS

RELACIONADOS CON EL COMERCIO

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INDICE

Página INTRODUCCIÓN ................................................................................................................ ii

I. INSTITUCIONALIDAD ANDINA............................................................................... 1

II. PROCESOS DE CREACION DE NORMATIVA, SUPRANACIONALIADAD Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS ........................................................................ 9

III. ACCESO EN BIENES ............................................................................................. 14

IV. REGLAS DE ORIGEN ........................................................................................... 15

V. ARANCEL EXTERNO COMUN ............................................................................... 18

VI. NOTIFICACIÓN, REGLAMENTACIÓN, NORMALIZACIÓN, ACREDITA-CIÓN, ENSAYOS, CERTIFICACIÓN, METROLOGÍA Y GESTIÓN DE LA CALIDAD................................................................................................................. 21

VII. NORMAS FITO Y ZOOSANITARIAS....................................................................... 25

VIII. NORMAS SANITARIAS PARA PRODUCTOS DE USO HUMANO ......................... 36

IX. ADUANAS............................................................................................................... 39

X. SALVAGUARDIAS .................................................................................................. 45

XI. COMPETENCIA COMERCIAL ................................................................................ 48

XII. DUMPING Y SUBSIDIOS ........................................................................................ 51

XIII. SERVICIOS............................................................................................................. 60

XIV. TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS ............................................ 64

XV. COMPRAS DEL SECTOR PUBLICO ...................................................................... 69

XVI. INVERSIONES........................................................................................................ 71

XVII. CIRCULACION DE CAPITALES ............................................................................. 73

XVIII. PROPIEDAD INTELECTUAL .................................................................................. 77

DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS (Decisión 351).................................. 102

RÉGIMEN COMUN DE PROTECCION A LOS DERECHOS DE LOS OBTENTORES DE VARIEDADES VEGETALES. (Decisión 345) ....................................... 107

REGIMEN COMUN DE ACCESO A LOS RECURSOS GENETICOS (Decisión 391) ......... 109

ANEXO REQUISITOS ESPECÍFICOS VIGENTES EN LA COMUNIDAD ANDINA ................... 113

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INTRODUCCIÓN

La Comunidad Andina es un proceso integrador que, iniciado hace 35 años, ha conseguido establecer las bases para la conformación de un mercado ampliado y ha logrado expandir su agenda comunitaria más allá del ámbito comercial. Ello le ha permitido mostrar una identidad propia en el concierto internacional . Ha sido la dirección política que los Presidentes andinos asumieron la que definió la consolidación y ampliación del proceso. Lo profundizó a su interior, enriqueciendo su agenda y lo proyectó internacionalmente. Así, durante los últimos años, los mandatos presidenciales han estado claramente inspirados en consolidar, ampliar y proyectar el proceso. Ello se ha traducido en compromisos firmes en áreas tales como :

- La conformación del Mercado Común - El impulso a la Política Exterior Común - El desarrollo de una Agenda Social - Las iniciativas en materia de integración física y fronteriza - El fortalecimiento de la democracia y el fomento a la confianza - El desarrollo sostenible - La mayor participación de otros actores de la integración - La intensa actividad de negociaciones comunitarias con terceros

Debe añadirse a lo anterior que la Comunidad Andina cuenta con una nutrida normativa supranacional y una base institucional diversificada, que han permitido desarrollos en la construcción del mercado ampliado y del espacio comunitario. No obstante, queda un camino por recorrer, que debe ser ponderado en el actual entorno de acuerdos y negociaciones comerciales que apuntan al libre comercio y al establecimiento de disciplinas homogéneas. En ese contexto, es entendible que los principales socios de la Comunidad Andina expresen su deseo de la pronta consolidación de un mercado que opere como unidad económica internacional. El presente documento contiene un registro del avance del proceso de integración comercial a octubre de 2004. Se han abordado, por parte de especialistas de la Secretaría General, los diferentes mecanismos y disciplinas comerciales, así como aspectos institucionales y jurídicos. En general se ha buscado que en cada sección, según corresponda, se traten los objetivos, mandatos, normativa vigente y las acciones recomendadas para cada área. Se trata de un visión objetiva y actual sobre el estado de la situación de nuestro proceso.

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I. INSTITUCIONALIDAD ANDINA

El Sistema Andino de Integración La Comunidad Andina cuenta con una base institucional diversificada y complementaria en sus funciones, que le permite atender las múltiples áreas en las que se desarrolla el proceso de integración. La institucionalidad andina se diseña básicamente en Capítulo II del Acuerdo de Cartagena “De la Comunidad Andina y el Sistema Andino de Integración”, así como en las Decisiones de la Comisión y del Consejo Ampliado de Ministros de Relaciones Exteriores que crean los diferentes Consejos y Comités1. El Sistema Andino de Integración –SAI- tiene como propósito una coordinación efectiva entre sus órganos para profundizar y fortalecer la integración andina. El SAI está conformado por organismos e instituciones de carácter intergubernamental y comunitario, con funciones ejecutiva, legislativa, jurisdiccional, deliberante y fiscalizadora. Los órganos e instituciones del SAI cuentan además con atribuciones y obligaciones para profundizar la integración en la dirección de los objetivos del Acuerdo de Cartagena, así como velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos por los Países Miembros. La anterior descripción refleja una visión estática y quizás limitada ante lo que hoy representa la Comunidad Andina como un proceso que trasciende el componente institucional y de los Estados, a lo que se debe agregar el denominado acervo comunitario2 que incorpora desde el vasto alcance de los mandatos presidenciales, hasta las normas derivadas del propio Acuerdo y la jurisprudencia de más de 33 años de integración. En los años recientes, la ampliación del espectro de la integración ha conducido a una progresiva diversificación de las instituciones andinas que facilitan mayores canales de participación y la incorporación de nuevos temas y prioridades al proceso. La ampliación de la agenda de la integración andina y la aparición de nuevos actores, contribuyen adicionalmente con el desarrollo de un sentido de pertenencia. Órganos e Instituciones Intergubernamentales

Los dos principales órganos decisorios del Sistema, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión de la Comunidad Andina, han sido ubicados en la categoría “intergubernamental” por el hecho de que quienes los integran (los Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior o responsables de la integración, respectivamente) representan formalmente a sus respectivos Gobiernos y su actuación en la construcción del proceso integrador tiene en cuenta fundamentalmente los intereses y puntos de vista del País Miembro que representan. Dicha defensa puede conjugarse dentro de una misma visión comunitaria y, de hecho, así ocurre al momento de tomar Decisiones.

1 Ver relación de Decisiones que crean Consejos y Comités en Anexo 2 Acervo comunitario: “Conjunto de prácticas, decisiones y criterios con los que se han venido interpretando y aplicando los tratados constitutivos de las Comunidades Europeas”. Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, XXII edición, 2001.

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También se da la convergencia del interés nacional con el de la Comunidad como un todo en el Consejo Presidencial Andino, conformado por los jefes de Estado de los Países Miembros, que es el más alto Órgano político del Sistema. Se pronuncia a través de Declaraciones o Directrices marcan la pauta para los demás órganos e instituciones del SAI, empezando con sus dos principales órganos decisorios, a quienes corresponde instrumentar la voluntad presidencial, conforme a su respectiva competencia. La presidencia del Consejo Presidencial Andino cambia a mediados de cada año por orden alfabético y aplica a los demás órganos intergubernamentales.

De igual modo son de naturaleza intergubernamental los Consejos de Ministros sectoriales, de carácter consultivo, y Comités técnicos, de carácter asesor, conformados por delegados de los gobiernos andinos, los cuales se relacionan junto con las Decisiones que los crean, en el Anexo de esta sección.

Órganos e Instituciones Comunitarios

Se consideran Órganos e Instituciones comunitarios del SAI aquellos cuyos objetivos y competencias se orientan exclusivamente al interés comunitario y los funcionarios que los conforman tan sólo pueden obrar, dentro de sus atribuciones específicas, igualmente en función del interés comunitario y no se hallan habilitados para representar ningún interés nacional.

La Secretaría General de la Comunidad Andina, con sede en la ciudad de Lima, Perú, antes denominada Junta del Acuerdo de Cartagena, tiene entre sus funciones el “velar por la Aplicación de este Acuerdo y por el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina3”. A su vez, el Acuerdo dispone que la Secretaría General otorgará apoyo técnico a los demás órganos del Sistema Andino de Integración y, en lo pertinente, a otros órganos e instituciones4. La Secretaría General que tiene además funciones propositivas y otras atribuciones específicas, se pronuncia a través de Resoluciones.

También son órganos comunitarios el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y el Parlamento Andino, siendo instituciones comunitarias los Consejos Consultivos Empresarial y Laboral Andinos, la Corporación Andina de Fomento (CAF), el Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR), los Convenios Simón Rodríguez e Hipólito Unanue y la Universidad Andina Simón Bolívar.

Soberanía compartida

En la Unión Europea se utiliza este término para designar la supranacionalidad, o la cesión de soberanía de los Países Miembros y/o de sus respectivas Autoridades Nacionales Competentes a favor de la Comunidad que conforman, mediante el establecimiento de una normativa comunitaria en la respectiva materia, o por medio de la delegación de los poderes correspondientes en una instancia decisoria del Sistema Andino de Integración (SAI). En la Comunidad Andina la supranacionalidad está presente en las Decisiones aprobadas por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y por la

3 Conforme al Artículo 30, literal a, del Acuerdo. 4 Literal f, Ibid.

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Comisión de la Comunidad Andina, así como en los pronunciamientos del Tribunal de Justicia y de la Secretaría General dentro de sus respectivas atribuciones.

Tipología del Sistema Andino de Integración

La Comunidad Andina, cuenta con una normativa comunitaria de aplicación directa y cumplimiento obligatorio. Las normas escritas del ordenamiento jurídico andino enunciadas en el Tratado de creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina son:

• El Acuerdo de Cartagena, sus Protocolos e Instrumentos adicionales; • El Tratado de creación del Tribunal de Justicia y sus Protocolos Modificatorios; • Las Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y de la

Comisión, las cuales surten efecto automático, inmediato y directo en todos los Países Miembros, sin necesidad de instrumentación alguna para tal fin;

• Las Resoluciones de la Secretaría General que, al igual que las Decisiones, son directamente aplicables en el territorio de los Países Miembros; y

• Los Convenios de Complementación Industrial y otros que adopten los Países Miembros entre sí en el marco del proceso de integración subregional andina5.

Funciones “Ejecutiva” y “Legislativa” / “Administrativa” y “Normativa”6

La Comisión y el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores expresan su voluntad a través Decisiones. El Consejo toma sus Decisiones solo por consenso. En la Comisión, de no producirse consenso, se procede a votación para la adopción de sus Decisiones por mayoría absoluta7, con algunas excepciones en las que existe capacidad de veto. Ambas corporaciones pueden sesionar conjuntamente como Consejo Ampliado y, de igual manera, la Comisión puede hacerlo en forma de Comisión Ampliada con otros Ministros sectoriales (Agricultura, Economía y Finanzas, Energía, Transporte, etc.). Por otro lado, conforme al literal d) del artículo 1 del Tratado de creación del Tribunal de Justicia, los Convenios de Complementación Industrial y otros que adopten los Países Miembros entre sí y en el marco del proceso de la integración subregional andina, forman parte del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina. Según el artículo 64 del Acuerdo, “dichos convenios deberán ser aprobados por la Comisión”. La Secretaría General, órgano ejecutivo de la Comunidad Andina, también dispone de poderes decisorios tanto propios como delegados, en las materias expresamente previstas en el Acuerdo de Cartagena o cuando la Comisión o el Consejo le delegan

5 Según el Artículo 1 del Tratado de creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Por otra parte, una reforma posterior del Acuerdo de Cartagena dice que los Convenios de Complementación Industrial “deberán ser aprobados por la Comisión”. 6 La denominación de “Función Administrativa y Normativa” puede ser sugerida en reemplazo de “Función Ejecutiva y Legislativa”. 7 El Reglamento de dicha corporación dispone que la Comisión adopta sus Decisiones por mayoría absoluta de los Países Miembros, desde cuando haya quórum y esté presente el Secretario General. En el caso de impedimento de voto por adeudos, tanto el quórum, como la votación se computan conforme al número de países aportantes.

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funciones de naturaleza legislativa o reglamentaria. La Secretaría General genera derechos y obligaciones a través de Resoluciones. La Secretaría General, además, está dotada de la capacidad de propuesta y ejerce la secretaría técnica tanto del Consejo de Cancilleres como de la Comisión de la Comunidad Andina, lo cual evidencia la interrelación de las funciones legislativa y ejecutiva en el modelo institucional andino. De igual manera, se pretende asegurar la articulación y la vigilancia recíproca del componente comunitario entre los órganos intergubernamentales decisorios y el órgano comunitario ejecutivo.

Función Jurisdiccional

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, con sede en la ciudad de Quito, Ecuador, es el órgano jurisdiccional de la Comunidad Andina y dispone de las siguientes competencias que le atribuye su Tratado de Creación:

a) Control de legalidad de los actos y omisiones de los órganos comunitarios: • A través de la acción de nulidad, conoce de las acciones de nulidad que los

Países Miembros, los órganos comunitarios o los particulares afectados en sus intereses legítimos interpongan contra las Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o de la Comisión, y de las Resoluciones de la Secretaría General, cuando consideren que han sido adoptadas violando las normas que conforman el ordenamiento jurídico andino.

• La legalidad de los actos comunitarios también puede ser sometida a la consideración del Tribunal, a través de la figura de inaplicabilidad (cuestión prejudicial de apreciación de validez), que procede aunque hubiere expirado el plazo previsto para la acción de nulidad (2 años) y puede ser interpuesto por los jueces y tribunales nacionales cuando cualquiera de las partes en un litigio interno cuestione la validez y soliciten la inaplicabilidad de la Decisión o Resolución al caso concreto.

• A través del recurso por omisión o inactividad, que puede ser interpuesto por el Consejo Andino, la Comisión, los Países Miembros o los particulares afectados en sus intereses legítimos, el Tribunal se pronuncia sobre las abstenciones de cumplir una actividad a la que estuvieren obligados expresamente por el ordenamiento jurídico de la Comunidad tanto el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión como la Secretaría General.

b) Control de cumplimiento de las normas comunitarias por los Países Miembros y

por los particulares: • El Tribunal de Justicia es competente para declarar si una medida adoptada o

una omisión incurrida por un País Miembro es o no conforme con el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina. La acción de incumplimiento puede ser interpuesta por la Secretaría General, los Países Miembros o los particulares afectados en sus derechos, previo agotamiento de una fase precontenciosa ante la Secretaría General.

• Al ser las normas comunitarias directamente aplicables en el territorio de los Países Miembros, pueden ser invocadas ante los jueces nacionales, quienes también forman parte del sistema jurisdiccional andino, en la medida en que pueden aplicar las normas comunitarias y resolver los conflictos derivados de tal aplicación. En este sentido, los jueces nacionales tienen competencia para

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pronunciarse acerca de la observancia del Derecho Comunitario por las autoridades de los Países Miembros y de los conflictos exclusivamente entre particulares, de acuerdo con las normas procesales internas. Con la finalidad de que dicha aplicación descentralizada de la norma comunitaria sea uniforme en todos los Países Miembros, el Tratado establece un mecanismo de interpretación prejudicial de competencia del Tribunal, al que los jueces nacionales pueden o, cuando son de última instancia, deben recurrir.

c) Jurisdicción Laboral:

El Tribunal de Justicia es competente para dirimir las controversias entre los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración, y sus respectivos funcionarios.

d) Función Arbitral:

Tanto el Tribunal de Justicia como la Secretaría General son competentes para dirimir mediante arbitraje controversias derivadas de la aplicación del ordenamiento jurídico andino.

Función Deliberante y Función Fiscalizadora El Parlamento Andino, con sede en la ciudad de Bogotá, Colombia, es uno de los órganos encargados de la promoción y orientación del proceso de integración y es el órgano referido al examen deliberante del Sistema de Integración Andino. También se le considera representante de los pueblos de la Comunidad Andina, con atribuciones acerca de la marcha del proceso integración y la sugerencia de acciones o decisiones que tengan por objeto o efecto la adopción de modificaciones, ajustes o nuevos lineamientos generales con relación a los objetivos programáticos y a la estructura institucional del mismo Sistema8.

Los diputados del Parlamento Andino están llamados a ser elegidos para dicha corporación por votación popular directa, antes que designados por los respectivos Parlamentos Nacionales – los cuales, a su vez, sufragan los gastos de sus delegados ante el Parlamento Andino. Ya hay elección popular directa a este último en Ecuador y Venezuela. Recientemente el Congreso del Perú aprobó la ley respectiva. La Secretaría General es el custodio del acervo comunitario y tiene asimismo a su cargo la fiscalización de su debido cumplimiento. Le corresponde investigar de oficio, o a petición de parte, los respectivos hechos – por ejemplo posibles gravámenes o restricciones al comercio intrasubregional e inobservancia eventual de la normativa comunitaria y emitir el Dictamen y la Resolución correspondiente con relación a cualquier incumplimiento, así como, en el evento de no corregirse este último, iniciar una acción contra el mismo ante el Tribunal de Justicia.

Instituciones Asesoras (Instituciones Consultivas y Convenios Sociales)

Las Instituciones Consultivas comprenden a los Consejos Consultivos Empresarial y Laboral Andinos. Les corresponde emitir opinión ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión o la Secretaría General, a solicitud de éstos o por

8 Artículo 43 del Acuerdo de Cartagena.

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iniciativa propia, sobre los programas o actividades del proceso de integración subregional andina que fueran de interés para sus respectivos sectores9. En este mismo esquema podría asimilarse a la Mesa de Trabajo sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, creada mediante Decisión 524 y que figura como instancia consultiva en el marco del Sistema Andino de Integración para promover la participación activa de los pueblos indígenas en los asuntos vinculados con la integración subregional, en sus ámbitos económico, social, cultural y político10.

En cuanto a la situación del Consejo Consultivo Empresarial Andino (CCEA) y del Consejo Consultivo Laboral Andino (CCLA), es oportuno recordar que no reciben ningún financiamiento “automático”. No obstante, pueden tener acceso a determinadas fuentes de cooperación externa. Especial mención merece el caso del CCLA que desde hace varios años realiza una búsqueda de fuentes de cooperación particularmente europeas. Los Convenios Sociales están señalados en el Artículo 6 del Acuerdo de Cartagena y tienen a su cargo el cubrir áreas de interés social para el conjunto de la Comunidad. Este es actualmente el caso del Convenio Simón Rodríguez en el sector laboral y el Convenio Hipólito Unanue, organismo andino de la salud11. Este último tiene su sede en la ciudad de Lima, Perú. Además de las Instituciones Consultivas y los Convenios Sociales, también tienen carácter asesor los Consejos Asesores del Consejo Presidencial Andino12 y los Consejos Consultivos (de nivel ministerial), Comités técnicos, Grupos Ad-Hoc y Reuniones de Expertos conformados por delegados de los gobiernos andinos. Estos entes constituyen en cierta forma una ramificación del Sistema y se hallan plenamente incorporados, dentro de sus competencias, al funcionamiento del mismo. Tal como ya ocurre con el Consejo de Cancilleres y la Comisión de la Comunidad Andina, de naturaleza decisoria, la Secretaría General también ejerce la secretaría técnica de todos los órganos, instituciones y mecanismos intergubernamentales de carácter asesor, con la única excepción del Convenio Hipólito Unanue – el cual cuenta con su propia Secretaría Ejecutiva.

Instituciones financieras y otras Las Instituciones Financieras son la Corporación Andina de Fomento (CAF) y el Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR) que también tienen por objeto impulsar el proceso de integración subregional andina dentro de sus competencias y obligaciones13. La Corporación Andina de Fomento, con sede en la ciudad de Caracas, Venezuela, tiene entre sus funciones principales las de financiación de proyectos privados, públicos, subregionales, regionales, e inversiones. Por su parte, el Fondo Latinoamericano de Reservas, con sede en la ciudad de Bogotá, Colombia, otorga créditos para balanza de pagos, reestructuración de la deuda pública, y liquidez.

9 Artículo 44 del Acuerdo de Cartagena. 10 Artículos 1 y 2 de la Decisión 524 “Mesa de Trabajo sobre Derechos de los Pueblos Indígenas” 11 El Convenio Andrés Bello, a cargo del sector educativo y al cual están afiliados, entre otros, todos los países andinos, no forma parte, en la actualidad, del SAI. 12 Consejos Asesores de Ministros de: i. Trabajo (Acta de Lima, junio/2000) y ii. Hacienda o Finanzas, Bancos Centrales y Responsables de la Planeación Económica (Acta de Sucre, abril/1997). 13 Artículo 45 del Acuerdo de Cartagena.

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La Universidad Andina Simón Bolívar, con sede en la ciudad de Sucre, Bolivia, tiene competencia en materia de enseñanza de la integración, en el nivel de la educación superior. Presupuesto

El tema presupuestario concierne fundamentalmente al funcionamiento operativo de los órganos e instituciones comunitarios (Secretaría General, Tribunal de Justicia, Convenio Hipólito Unanue, etc.). En el caso de los intergubernamentales, cada país andino responde por los gastos ocasionados por su propia participación. Por la misma naturaleza del esquema de financiación que rige para la Comunidad Andina, los aportes de los Países Miembros se hacen directamente a cada órgano comunitario, con base en sendas solicitudes presupuestarias.

Proceso Jurisdiccional Comunitario

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina cumple funciones asimilables a un tribunal constitucional, cuando conoce de recursos interpuestos contra actos u omisiones comunitarios que violan las normas del Derecho Primario; a un tribunal contencioso administrativo, cuando se pronuncia sobre la legalidad de los actos u omisiones comunitarios; a un tribunal de casación, cuando interpreta uniformemente las normas andinas; a un tribunal internacional, cuando conoce de las acciones entre Países Miembros o entre éstos e instituciones comunitarias. Los pronunciamientos que emite son de obligatorio cumplimiento tanto para los órganos comunitarios como para los Países Miembros. Como ya se ha señalado, la función jurisdiccional de la Comunidad Andina se encuentra repartida entre los jueces nacionales y el Tribunal de Justicia. Los primeros son los responsables de garantizar el efecto directo de las normas comunitarias en el territorio en el que ejercen jurisdicción, en tanto que el Tribunal de Justicia tiene por misión declarar el Derecho Comunitario, dirimir las controversias que surjan del mismo e interpretarlo uniformemente, dentro del marco de competencias que le asigna su Tratado Constitutivo. El efecto directo de las normas comunitarias permite que los particulares puedan acudir ante los jueces nacionales y obtener de ellos una tutela judicial efectiva. Pero, además, el sistema jurisdiccional andino habilita a los particulares –que cumplan las condiciones de legitimación procesal requerida por el Tratado del Tribunal-, así como a los Países Miembros y a determinados órganos comunitarios a interponer acciones directas ante el Tribunal de Justicia, con el objeto de que se anulen actos comunitarios contrarios al ordenamiento jurídico (acción de nulidad), que se cumpla una actividad que las normas comunitarias imponen a determinados órganos del SAI (recurso por omisión), o que se declare si una medida adoptada por un País Miembro es o no compatible con el Derecho Comunitario (acción de incumplimiento). Creciente Amplitud Temática del Proceso de Integración Ha sido notable el crecimiento en la amplitud temática del proceso de integración – de lo económico y comercial, o relacionado con comercio, hacia lo político – incluidos los ámbitos de Relaciones con Terceros; democracia, paz y Derechos Humanos; seguridad, confianza y prevención de conflictos; y lucha contra la droga -- sociolaboral, ambiental y de desarrollo sostenible, energía, prevención de desastres, entre otros.

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Virtualmente todos los nuevos temas incumben al Consejo Andino de Cancilleres, conforme a la reforma constitucional del Protocolo de Trujillo, pero también requieren la coordinación de la Secretaría General, en su calidad de secretaría del Consejo. Además, algunos temas, por su misma naturaleza, son compartidos con la Comisión y/o otros Ministros del ramo, empezando con las Relaciones con Terceros.

Se advierte un número creciente de asuntos técnicos de excesiva complejidad y especificidad, en las Propuestas de Decisión que se presentan a consideración de la Comisión y del mismo Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores. Participación de la Sociedad Civil

La participación de la sociedad civil es estrategia esencial de la Agenda Social Andina. Como se ha dicho líneas atrás, la Comunidad Andina cuenta con un proceso institucionalizado de participación de los estamentos laboral y empresarial, a través de los llamados Consejos Consultivos Laboral y Empresarial Andinos y recientemente acaba de vincular a otros estamentos, empezando con la instalación de la Mesa de Trabajo sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, de tanta importancia en gran parte de la Subregión14.

Otras medidas, tanto educativas como de índole sociolaboral, ya tomadas -- v.g. la creación del Pasaporte Andino (Decisión 504) y Libre Circulación de Personas (Decisión 503) – o próximas a serlo (Migración Laboral, Salud Ocupacional y Seguridad Social del Trabajador Migrante), y del resorte de la salud pública, entre otras, también tienden a forjar una identidad andina, con sus respectivas obligaciones y derechos sociales, acercando así al ciudadano andino a la institucionalidad de la Comunidad de Naciones a la cual pertenece.

La manera de lograr una mayor participación de otros estamentos andinos en el proceso de integración y, al tiempo, aportar un “valor agregado comunitario” a la Agenda Social Andina, que complemente los respectivos esfuerzos nacionales, es un doble reto del SAI.

14 En cumplimiento de la Directriz Presidencial de la Declaración de Machu Picchu referente a la creación de una Mesa de Trabajo sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, y con base en las consultas efectuadas para el efecto en los cinco Países Miembros, se realizó la instalación de la Mesa en el Cuzco, con el coauspicio del BID, del Banco Mundial y de la CAF, del 8 al 10 de mayo pasado. Porteriormente, la Decisión 524 de julio de 2002, creó de la Mesa de Trabajo sobre Derechos de los Pueblos Indígenas como instancia consultiva en el marco del Sistema Andino de Integración.

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II. PROCESOS DE CREACION DE NORMATIVA, SUPRANACIONALIADAD Y

SOLUCION DE CONTROVERSIAS.

La estructura jurídica del Acuerdo de Cartagena se caracteriza por no estar limitada a establecer obligaciones recíprocas a cargo de los Estados signatarios, sino además por el hecho de haber creado órganos e instituciones con capacidad para imponer nuevos derechos y obligaciones a los Estados y a los ciudadanos. Las normas contenidas en el Acuerdo de Cartagena fijan los objetivos de la integración, definen el sistema institucional necesario para cumplir tales objetivos y prevén los mecanismos y políticas que deben ser desarrollados por los órganos comunitarios para la consecución de los objetivos del Acuerdo. Por ello, la mayoría de las normas contenidas en el Acuerdo de Cartagena tienen un carácter programático, cuyo desarrollo ha sido confiado a órganos de naturaleza intergubernamental y comunitaria. Competencias normativas de la Comunidad Andina Los órganos normativos por excelencia de la Comunidad Andina son la Comisión de la Comunidad Andina y el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores. Como se ha anotado, ambos tienen una composición intergubernamental (plenipotenciarios de los países de rango ministerial) y sus competencias normativas están distribuidas en dos grandes áreas:

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A) Corresponde a la Comisión legislar en materia económica, comercial,

inversiones, que incluye:

- La armonización de las legislaciones económicas y comerciales - La programación industrial de la Subregión - La liberación del comercio de servicios en la Subregión - La adopción de una política arancelaria común - La adopción de una política comercial común, incluida la competencia

para celebrar acuerdos comerciales con terceros - La adopción de una política agropecuaria común - La adopción de una política de competencia comercial - La adopción de una política y régimen común en materia de

propiedad industrial e inversión extranjera - La definición de la política de integración física andina.

B) Al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, por su parte, le

corresponde conocer todo aquello que no le compete a la Comisión, en particular aquellos temas de carácter político, social, medioambiente, política de migración y libre circulación de personas, y coordinación de la acción externa de los diversos órganos comunitarios.

El Acuerdo de Cartagena también prevé la conformación de un “Consejo Andino en reunión ampliada con los representantes titulares ante la Comisión”, para tratar y adoptar Decisiones en temas de interés común. Procedimiento de adopción de Decisiones en la Comunidad Andina Los actos que emiten los órganos normativos de la Comunidad se denominan “Decisiones”, que son el resultado de un procedimiento legislativo en el que intervienen tanto los Gobiernos de los Países Miembros como la Secretaría General. Por lo general, la Secretaría General, el órgano ejecutivo de la Comunidad, independiente de los Gobiernos de los países, luego de realizar los estudios necesarios y las reuniones que estime pertinentes con las autoridades nacionales, somete a consideración de los Países Miembros “Propuestas de Decisión”, atendiendo las prioridades y mandatos del Consejo Presidencial Andino, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión. No obstante, los Países Miembros también tienen capacidad de iniciativa legislativa. Sobre la base de los estudios o propuestas de la Secretaría General, en la mayoría de casos, se convoca a reuniones de expertos gubernamentales o a los Comités intergubernamentales sectoriales creados por la Comisión, con el objeto de analizar las propuestas y, en la medida de lo posible, llegar a un consenso entre los países. Con los resultados de las reuniones intergubernamentales, las propuestas de Decisión son presentadas, generalmente, por la Secretaría General ante los Representantes Alternos, en reuniones que preceden a los períodos de Sesiones de la Comisión o, en su caso, del Consejo. En estas reuniones de representantes alternos, se tratan aquellos aspectos que no pudieron ser resueltos por los expertos o Comités intergubernamentales.

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Finalmente, la propuesta de Decisión es elevada a la consideración de la Comisión o del Consejo, según su competencia. Aunque en la práctica la mayoría de Decisiones se adoptan por consenso, la Comisión, por regla general, puede adoptarlas con el voto favorable de la mayoría absoluta de los Países Miembros. Se exceptúan de esta regla general las Decisiones que se refieran a determinadas materias expresamente previstas en el Acuerdo de Cartagena, en cuyo caso deben ser adoptadas por la mayoría absoluta de los Países Miembros y sin que haya voto negativo. El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en cambio, sólo puede adoptar sus Decisiones por consenso. Funciones normativas y administrativas de la Secretaría General El Acuerdo de Cartagena atribuye a la Secretaría General un poder de decisión propio, en las materias expresamente señaladas, tales como requisitos específicos de origen, calificación de restricciones y gravámenes, salvaguardias, competencia comercial. Asimismo, la Secretaría General dispone de un poder decisión en los casos en los que la Comisión le delega funciones de naturaleza normativa o administrativa.

En ejercicio de su poder de decisión propio o delegado, la Secretaría General expresa su voluntad a través de Resoluciones, que forman parte del ordenamiento jurídico andino. Obligatoriedad y efectos de las normas comunitarias Las Decisiones de la Comisión y del Consejo así como las Resoluciones de la Secretaría General son publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, y a partir de entonces pasan a formar parte del ordenamiento jurídico aplicable en el territorio de los Países Miembros. En aplicación del principio de aplicación inmediata y directa de las normas andinas, los ciudadanos pueden exigir jurisdiccionalmente, ante los órganos comunitarios (Secretaría General y Tribunal de Justicia) y ante los órganos judiciales de los Países Miembros, el respeto de las obligaciones y el restablecimiento de los derechos derivados del ordenamiento comunitario. Control jurisdiccional de cumplimiento de las normas comunitarias El control jurisdiccional de cumplimiento de las normas andinas puede realizarse tanto ante las jurisdicciones internas como ante el Tribunal de Justicia. En el nivel interno, al ser las normas comunitarias directamente aplicables, la función de los jueces nacionales es de la mayor relevancia para que los particulares puedan hacer efectivos los derechos reconocidos por el ordenamiento comunitario. A ellos les corresponde asegurar el restablecimiento de las situaciones jurídicas individualizadas de los ciudadanos y son los que, en definitiva, tienen la responsabilidad de otorgar una protección judicial efectiva. En consecuencia, de acuerdo con las prescripciones del Derecho interno, los jueces nacionales tienen el poder y el deber de: inaplicar las normas internas que contravengan el orden jurídico comunitario; anular las disposiciones de naturaleza legislativa y administrativa que infrinjan el Derecho

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comunitario; y, además, establecer la responsabilidad patrimonial del Estado, en las mismas condiciones que si se produjera una infracción al bloque de constitucionalidad y legalidad interno. En el nivel comunitario, la Comunidad Andina cuenta con un Tribunal de Justicia que funciona con carácter permanente en la ciudad de Quito. Este Tribunal tiene por función controlar que los actos adoptados por los órganos comunitarios, entre ellos las Decisiones y las Resoluciones, guarden conformidad con el Acuerdo de Cartagena, a través de lo que se conoce como la acción de nulidad. Asimismo, el Tribunal es competente para compeler a los órganos comunitarios, incluidos la Comisión y el Consejo, para que realicen una actividad a la que estuvieren expresamente obligados por el ordenamiento comunitario en el marco del recurso por omisión o inactividad. El Tribunal Andino también vela por el respeto de los Países Miembros a las normas comunitarias, mediante la acción de incumplimiento; y dispone de competencia para colaborar con los jueces nacionales en la interpretación de las normas comunitarias interpretación prejudicial. Finalmente, el Tribunal actúa como juez laboral de los funcionarios y empleados de los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración, a través de su jurisdicción laboral; y puede intervenir como árbitro en las controversias que le sean sometidas por los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración, entre éstos y terceros o entre particulares, en ejercicio de su función arbitral. La experiencia de la Comunidad Andina en el control de cumplimiento del ordenamiento comunitario En virtud de la acción de incumplimiento, corresponde al Tribunal de Justicia determinar si un País Miembro ha incurrido en incumplimiento de las obligaciones derivadas del ordenamiento jurídico andino. La acción puede ser interpuesta a instancia de la Secretaría General o de los Países Miembros, sujetos que no requieren acreditar que la medida materia del incumplimiento ha lesionado sus intereses o derechos subjetivos. A partir de agosto de 1999 –en virtud de las reformas del Protocolo de Cochabamba– las personas naturales o jurídicas afectadas en sus derechos también pueden acudir ante al Tribunal con el objeto de que declare el estado de cumplimiento de las obligaciones comunitarias por parte de los Países Miembros. La acción de incumplimiento está precedida de una etapa previa precontenciosa o prejudicial que se adelanta ante la Secretaría General y que se encuentra regulada en el Tratado del Tribunal de Justicia y el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decisión 425). Esta etapa puede iniciarse de oficio por la propia Secretaría General o como resultado de reclamaciones presentadas por Países Miembros o particulares afectados en sus derechos. Una vez iniciada una investigación, la Secretaría General formula una nota de observaciones en la que se precisa la conducta objeto del incumplimiento y las normas que podrían estar infringiéndose. El País Miembro, por su parte, dispone de un plazo para dar respuesta a los cargos formulados en la nota de observaciones. Esta etapa prejudicial concluye con la emisión de un Dictamen en el que la Secretaría General refleja su opinión sobre el estado de cumplimiento de las obligaciones comunitarias. La demanda ante el Tribunal puede ser interpuesta por la Secretaría General siempre que el País Miembro persista en el incumplimiento. Esta demanda debe guardar debida congruencia entre los cargos formulados en la nota de observaciones y el correspondiente Dictamen. Los Países Miembros y los particulares afectados en sus

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derechos también pueden interponer una demanda ante el Tribunal cuando la Secretaría General no intentare la acción dentro de los sesenta (60) días siguientes de emitido el dictamen o cuando la Secretaría General no emitiere su dictamen dentro de los setenta y cinco (75) días siguientes a la fecha de presentación del reclamo o cuando el dictamen no fuere de incumplimiento. Una vez emitida la sentencia, el País Miembro dispone de noventa (90) días para adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento. Si transcurrido este plazo persiste el incumplimiento, el Tribunal, de oficio o a petición de parte, puede iniciar un procedimiento sumario de verificación de cumplimiento de la sentencia. Cuando de la apertura del procedimiento sumario se adviertan motivos para considerar que el incumplimiento se mantiene, el Tribunal formula un pliego de cargos. En tal caso, el País Miembro dispone de cuarenta (40) días contados a partir de la notificación para presentar ante el Tribunal sus descargos. Si se comprueba el desacato de la sentencia, el Tribunal emite un auto en el que declara el incumplimiento de la sentencia y concede a la Secretaría General un plazo de treinta (30) días para que emita su opinión sobre las sanciones que el Tribunal podría autorizar. Recibida la opinión de la Secretaría General, el Tribunal emite un auto en el que autoriza a los demás Países Miembros la aplicación de sanciones.

Acciones de incumplimiento En la práctica, la acción de incumplimiento empezó funcionar en 1996, año en el que la Junta del Acuerdo de Cartagena interpuso la primera demanda de incumplimiento ante el Tribunal Andino –aunque antes de los ‘90 hubo algunos intentos fallidos–. A partir de entonces, este mecanismo de control de cumplimiento de las obligaciones de los Países Miembros ha tenido un importante desarrollo. De los 76 procesos por incumplimiento que se han tramitado ante el Tribunal, la entonces Junta del Acuerdo de Cartagena y posteriormente la Secretaría General han sido las demandantes en un 90 % (68 acciones). Los Países Miembros han acudido ante el Tribunal en 3 ocasiones, mientras que se han presentado 6 casos planteados por particulares, de los cuales sólo 2 han sido declarados admisibles y han derivado en sentencias de incumplimiento. De un total de 46 sentencias en las que el Tribunal ha declarado el incumplimiento de obligaciones comunitarias, según registros de la Secretaría General, 12 se encuentran actualmente pendientes de cumplimiento. De un total de 173 dictámenes de incumplimiento emitidos por la Secretaría General en los últimos 9 años (1995-2004), 32 casos (20 dictámenes y 12 sentencias) se encuentran pendientes de cumplimiento. Esto significa que más del 80% de los incumplimientos, de una u otra forma, han quedado solucionados. De otra parte, de las 46 sentencias de incumplimiento 11 cuentan con sanciones autorizadas por el Tribunal.

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173

46

11 5

32

141

0

50

100

150

200

DictámenesIncum. 95-04

Sentenciasincumpli

Sancionesvigentes

Sancionesaplicadas

Casossolucionados

Casospendientes

De este total de 32 casos pendientes de cumplimiento, cabe considerar que en varios de ellos, los Países Miembros han adoptado medidas conducentes a solucionarlos, en especial aquellos casos que ya se encuentran con sentencia del Tribunal. En efecto, de las 12 sentencias pendientes, es preciso tener en cuenta que tres se refieren al transporte internacional de mercancías por carretera, materia respecto de la cual los Ministros del sector se encuentran adoptando una nueva política general que posiblemente incluya una solución a los incumplimientos pendientes. De otra parte, de los tres casos restantes que el Ecuador mantiene pendientes (1-AI-96 sobre patentes otorgadas al amparo de una norma que ya no se encuentra vigente; 53-AI-99 sobre la aplicación del principio de nación más favorecida a las importaciones originarias del Perú; y 27-AI-2000 sobre una norma que estableció un gravamen a las importaciones de combustibles que ya no se encuentra vigente), con excepción del caso sobre transporte, en todos ellos existe un considerable avance en el pleno cumplimiento de las sentencias. Venezuela también ha informado que en la sentencia relacionada con la aplicación del principio de trato nacional a los cigarrillos originarios de la Comunidad Andina, se encuentra trámite el respectivo proyecto de norma que solucionaría el incumplimiento.

De otra parte, de los 20 dictámenes pendientes de cumplimiento, 8 se encuentran en conocimiento del Tribunal de Justicia, en el marco de acciones de incumplimiento.

III. ACCESO EN BIENES La zona de libre comercio se conformó en 1992 con la aprobación de un conjunto de Decisiones15 que aseguraron la eliminación de gravámenes arancelarios y restricciones.

15 Decisiones 296 Programa de Integración Industrial Petroquímico 298 Ubicación de los productos de la derogada Decisión 120 299 Programa de Integración Industrial Siderúrgico 300 Programa de Integración Industrial Metalmecánico 301 Instrumentación de la profundización de la integración andina en el sector comercio 302 Definición del Programa de Liberación y el Arancel Externo Mínimo Común, correspondiente a los

productos que pertenecieron a la Nómina de Reserva

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Aunque no se contó con la participación inicial de Perú, con este país se programó una incorporación a la zona de libre comercio desde 1997, la cual culminará en 2005, cuyo proceso y reglas están contenidos en las Decisiones 414 y 415 de la Comisión. En el siguiente cuadro se describe el estado de situación del programa de liberación entre Perú y sus socios andinos en el año 2004.

Programa de Liberación de los Países Miembros a favor de Perú

Número de subpartidas (*)

Países Bolivia Colombia Ecuador Venezuela Liberado 6.558 6.531 6.525 6.516 En Proceso 27 33 42

% de las exportaciones liberadas a Perú por sus socios andinos (**)

Países Bolivia Colombia Ecuador Venezuela Liberado 100% 100% 93,74% 99,58% En Proceso - - 6,26% 0,42%

Programa de Liberación de Perú a favor de los Países Miembros

Número de subpartidas (*)

Países Bolivia Colombia Ecuador Venezuela Liberado 6.545 6.484 6.499 6.484 En Proceso 13 74 59 74

% de las importaciones liberadas que realiza Perú procedentes de sus

socios (**) Países Bolivia Colombia Ecuador Venezuela Liberado 92,45% 66,79% 21,17% 37,47% En Proceso 7,55% 33,21% 78,83% 62,53% Notas: (*) Según Nandina 422. (**) En función a las partidas que faltan liberalizar a enero de 2004 y considerando el comercio promedio 2000-2002

IV. REGLAS DE ORIGEN Objetivo En el actual estado de avance del proceso, el objetivo de las Normas Especiales para la Calificación del Origen de las Mercancías en la Comunidad Andina, es asegurar que los beneficios del mercado ampliado correspondan solo a los productos que cumplen con grados de transformación, de valor agregado u otros requisitos, de conformidad con lo

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establecido en dichas normas. Adicionalmente, según el Acuerdo de Cartagena, “Dichas normas deberán constituir un instrumento dinámico de la Subregión y ser adecuadas para facilitar la consecución de los objetivos del Acuerdo” Mandatos El Acuerdo de Cartagena establece en su Capítulo XII las pautas que se deben seguir en la definición de la normativa de origen. Es importante señalar, además, que si bien en los mandatos presidenciales no se establecen acciones específicas en el tema de origen, todas las directrices relacionadas con la profundización d ela integración comercial y la conformación del mercado común, llevan un mandato implícito en materia de normas de origen. Normativa vigente, o Propuestas y Proyectos en discusión La normativa de la CAN en materia de reglas de origen vigente en la actualidad fue adoptada por medio de la Decisión 416 Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías y, la Decisión 417 sobre Criterios y Procedimientos para la fijación de Requisitos Específicos de Origen. Esta normativa se aplica a todo el comercio intracomunitario. Para terceros países rigen las normas preferenciales de los acuerdos suscritos individualmente por cada uno de los Países Miembros de la CAN, o en bloque por algunos de ellos. En el caso de los acuerdos suscritos por los Países Miembros de la CAN, individual o en grupo, la administración de las reglas de origen corresponde a cada uno de ellos. No existen normas comunitarias para el origen no preferencial, aunque está prevista su constitución. Esta normativa se basa en un origen tradicional cuyos criterios principales son el salto de partida con proceso productivo y el valor agregado, contemplando un tratamiento diferenciado a favor de Bolivia y Ecuador, dado su menor grado de desarrollo económico. Las autoridades implicadas en el tratamiento de las reglas de origen son por un lado, la Comisión y la Secretaría General y por otro, las autoridades gubernamentales competentes y las no gubernamentales autorizadas para la expedición de certificados de origen. La Comisión elabora las Decisiones relativas a las reglas de origen de carácter general (Decisiones 416 y 417). La Secretaría General, actúa en la solución de problemas de origen, a solicitud de los países, tiene la facultad de fijar Requisitos Específicos de Origen cuando se considera pertinente y, vela por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa de reglas de origen. La Decisión 416, en lo que respecta a como clasifican como originarias las mercancías, define el concepto de "íntegramente producidos", que incluye:

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a. Los productos de los reinos mineral, vegetal y animal incluyendo los de caza y pesca, extraídos, cosechados o recolectados, nacidos o capturados en su territorio o en sus aguas territoriales, patrimoniales y zonas económicas exclusivas;

b. Los productos del mar extraídos fuera de sus aguas territoriales, patrimoniales y zonas económicas exclusivas por barcos propios de empresas establecidas en el territorio de cualquier País Miembro, fletados o arrendados, siempre que tales barcos estén registrados o matriculados de acuerdo con su legislación interna.

c. Las mercancías producidas a bordo de barcos fábrica a partir de peces, crustáceos, y otras especies marinas, obtenidos del mar por barcos propios de empresas establecidas en el territorio de cualquier País Miembro, o fletados, o arrendados, siempre que tales barcos estén registrados o matriculados de acuerdo con su legislación interna.

d. Los desechos y desperdicios que resulten de la utilización, o consumo, o de procesos industriales realizados en el territorio de cualquier País Miembro del Acuerdo de Cartagena, que sean utilizables únicamente para recuperación de materias primas.

e. Mercancías elaboradas en el territorio de cualquier País Miembro del Acuerdo de Cartagena exclusivamente a partir de productos contenidos en los literales precedentes.

Se consideran originarias aquellas mercancías elaboradas en su totalidad con materiales originarios del territorio de cualquiera de los Países Miembros. También se consideran originarias cuando cumplen con los requisitos específicos de origen –REOs- vigentes en la Comunidad Andina. Estos requisitos los fija la Secretaría General “para los productos que así lo requieran” y prevalecen sobre los criterios generales de origen. Estos requisitos son fijados de conformidad con los criterios y procedimientos establecidos en la Decisión 417. Los REOs se hacen necesarios cuando las Normas Especiales resultan inadecuadas para determinadas producciones o para incentivar innovaciones tecnológicas que propicien la competitividad. Actualmente están vigentes un conjunto de requisitos para mercancías de sectores como el automotor, químicos, textiles (para el comercio entre Perú y los demás países), oleaginosas y otros. (Ver listado de Resoluciones en Anexo….)

Cuando se utilizan materiales no originarios en la producción de una mercancía, esta puede calificar como originaria si:

1. Resulta de un proceso de producción o transformación que confiere a los materiales no originarios una nueva individualidad, reflejada en que la mercancía se clasifica en una partida diferente de la de los materiales. En uno de sus artículos, la Decisión 416 establece que operaciones no se consideran procesos de producción o transformación.

2. El valor CIF de los materiales no originarios no excede el 50% del valor FOB de exportación de la mercancía, para Bolivia y Ecuador este porcentaje es 60%.

Otro concepto importante en la determinación del origen de una mercancía es la "expedición directa de las mercancías", por la que se considera originaria cuando la mercancía es: - Transportada únicamente a través del territorio de la CAN;

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- Transportada en tránsito a través del territorio de uno o más países no pertenecientes a la CAN, estando bajo la vigilancia de la autoridad aduanera competente en tales países y, se cumplen las siguientes condiciones:

El tránsito esté justificado por razones geográficas o por consideraciones relativas a requerimientos del transporte; No estén destinadas al comercio, uso o empleo en el país de tránsito; y No sufran, durante su transporte y depósito, ninguna operación distinta a la carga y descarga o manipulación para mantenerlas en buenas condiciones o asegurar su conservación.

El cumplimiento de las normas de origen se comprueba con la emisión de un Certificado de Origen el cual se otorga con base en una declaración del productor. Se permite que la facturación pueda realizarla un tercer país miembro o no de la Comunidad Andina. La normativa andina establece las condiciones para la expedición del certificado y su control. Este sistema se completa con el establecimiento de sanciones en caso de incumplimiento de la normativa relativa a la certificación. Las autoridades competentes pueden revisar los certificados de origen con posterioridad al despacho a consumo o levante de la mercancía, para este fin se debe mantener la documentación respectiva por un plazo no menor a tres años. Finalmente la normativa andina establece funciones y obligaciones tanto para las autoridades gubernamentales competentes en materia de origen, como para las entidades no gubernamentales habilitadas para la certificación y, para la Secretaría General. Acciones En la etapa siguiente de profundización de la integración comercial, en la medida en que se vaya perfeccionando la Unión Aduanera y el Mercado Común, se armonicen los mecanismos de recaudación impositiva y otros mecanismos aduaneros, las normas de origen intracomunitarias tenderán a ser superadas, y el ingreso por cualquier frontera del territorio comunitario debe permitir la libre circulación de mercancías en un mercado ampliado, sin importar su origen. En tanto, deberá continuar vigente la actual normativa con los ajustes que se consideren necesarios. Por otra parte, en forma paralela, se deberá adoptar una normativa común de origen no preferencial. V. ARANCEL EXTERNO COMUN El objetivo general de implementar un arancel externo común que involucre a los cinco países andinos es poder contar con un instrumento que permita avanzar en la conformación de una Unión Aduanera Andina que sea compatible con las disposiciones del Artículo XXIV del GATT, teniendo en cuenta la necesidad de adecuarse a las realidades de los países andinos. La adopción de un instrumento arancelario andino, conjuntamente con la aprobación y puesta en marcha de un programa para la profundización de la integración comercial

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andina, permitirá avanzar en el perfeccionamiento de la zona de libre comercio andina en materias de bienes y con ello allanar el camino hacia la conformación del mercado común una vez alcanzadas las tres libertades restantes, servicios, capitales y personas. Mandatos y normativa vigentes La unión aduanera andina está funcionando desde 1995, año en que entró en vigencia la Decisión 370 de la Comisión sobre el Arancel Externo Común. El AEC fue adoptado por Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela, en niveles básicos de 5, 10 y 20 por ciento, con la posibilidad de diferir a 0% los bienes no producidos en la subregión andina. En la Decisión 370, Bolivia tiene un tratamiento preferencial mediante el cual aplica únicamente niveles de 5 y 10 por ciento. También como parte del trato especial y diferenciado, el AEC de la Decisión 370 contempla en el Anexo 2 un régimen de excepción para Ecuador. Adicionalmente Colombia, Ecuador y Venezuela tenían la posibilidad de exceptuar temporalmente del AEC un conjunto de subpartidas (Anexo 4)16. En abril de 200217, con base en una propuesta de la Secretaría General, se retomaron las negociaciones para acordar un AEC unificado, que los países miembros deberían aplicar a partir de Enero de 2004, según lo dispusieron los Presidentes en Enero de 2002 en su Reunión en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia. El 14 de octubre del 2002, en la Reunión Ampliada de los Ministros de Relaciones Exteriores, de Economía y Hacienda, Comercio Exterior y Agricultura, se acordó un nuevo AEC mediante la Decisión 535 de la Comisión, que contempla niveles arancelarios coincidentes entre los cinco países para el 62% del universo arancelario, considerando la excepción hecha a Bolivia en torno a la aplicación del nivel de 20%. El 38% restante de los productos quedó sujeto a negociaciones posteriores a fin de perfeccionar el AEC. En este instrumento se consideran niveles de 0%, 5%, 10% y 20% además de las posibilidades de diferir los aranceles para los bienes de capital y materias primas no producidos en la subregión. El 4 de mayo de 2004, la Comisión de la Comunidad Andina aprobó la Decisión 580 que posterga hasta el 10 de mayo de 2005 la entrada en vigencia del Arancel Externo Común consagrado en la Decisión 535, a la vez que dispone que “la Secretaría General presentará en el XV Consejo Presidencial Andino un conjunto de propuestas que permitan a los Presidentes adoptar las orientaciones que correspondan respecto del arancel externo común andino”. Ante este compromiso y la necesidad de establecer reglas de juego claras para los agentes económicos tanto subregionales como de terceros países, la Secretaría General ha recogido en el presente documento una propuesta para la adopción de un Arancel Externo Andino que pretende contribuir al debate sobre el tema. En la Declaración de San Francisco de Quito, los presidentes establecieron dos directrices respecto al tema del Arancel Externo Común. Una, referida a lograr un consenso respecto al tema a más tardar el 10 de mayo de 2005 y otra, referida a establecer un cronograma de trabajo para que, en tanto dure la vigencia de la Decisión 580, asegurar la circulación de bienes, servicios y personas al interior del mercado 16 A la fecha, el Anexo 4 de la Decisión 370 no ha sido desmontado del todo. Su eliminación ha sido vinculada a los avances en las negociaciones en torno a la entrada en vigencia de la Decisión 535, modificada por las Decisiones 569, 577 y 580 de la Comisión. 17 Con base a la directriz Nº 11 de la Declaración Presidencial de Santa Cruz de la Sierra, del 30 de Enero de 2002.

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andino, eliminar obstáculos y restricciones al comercio intrasubregional y armonizar las normas que permitan un funcionamiento apropiado del mercado ampliado andino.

Evolución del proceso Al momento de su instrumentación, los países han manifestado inconvenientes en torno a los efectos que la adopción del AEC conllevaría. Por este motivo, la entrada en vigencia de la Decisión 535 ha sido postergada en tres oportunidades por la Comisión18. Los elementos que forman parte del debate en torno a la adopción de un Arancel Externo Común están circunscritos a la necesidad que manifiestan algunos de los países andinos de mantener algún grado de flexibilidad y en algunos casos de autonomía respecto de los movimientos arancelarios que, en determinados casos se requieren para compensar pérdidas temporales de competitividad de la producción nacional. En este sentido, se aprobó mediante Resolución de la Secretaría General una norma para la solicitud de diferimientos arancelarios que puedan realizar los países de acuerdo a sus necesidades productivas y comerciales. Acciones Con el ánimo de avanzar en la profundización de la integración comercial de bienes al interior de la Comunidad Andina y permitir que el mercado ampliado funcione más allá del perfeccionamiento de la figura del Arancel Externo Común, se propone la adopción de un mecanismo arancelario frente a terceros países no perfectamente uniforme, flexible en su administración y que refleje las realidades y necesidades de los países a la vez que permita avanzar de forma coordinada en las negociaciones extracomunitarias. El Arancel Externo Andino podrá concebirse tomando en cuenta los siguientes criterios:

1. Incorpora a los cinco países andinos. 2. Se concibe con la suficiente flexibilidad en niveles arancelarios a fin de no

representar para los Países Miembros movimientos innecesarios en los mismos.

3. Su adopción no se traduce en aumentos de costos de producción para los sectores productivos.

4. Dispone de mecanismos flexibles de administración, permitiendo realizar

movimientos arancelarios ágiles de forma coordinada entre los Países Miembros.

5. Contempla la posibilidad de excepciones y la incorporación de criterios de convergencia para eliminarlas de manera paulatina.

6. Entrará en vigencia a partir de mayo de 2005.

18 La Decisión 569 de la Comisión (Diciembre, 2003) postergó la entrada en vigencia del AEC hasta el 1º de Marzo de 2004, luego, en la Comisión de Febrero de 2003, mediante Decisión 577, se dispuso que el AEC entrará en vigencia el 10 de Mayo de 2004 y en esta oportunidad se aprobó la Decisión 580 que posterga la entrada en vigencia del AEC al 10 de mayo de 2005 con la necesidad de adelantar su discusión en la reunión de Presidentes de julio de 2004.

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7. Durante la transición, estarán vigentes la Decisión 370 y sus modificatorias y la Decisión 580.

Estos criterios han sido recogidos en distintas opciones de arancel externo y han sido sometidas a la consideración de los países. Se recomienda continuar con las discusiones tanto a nivel técnico como político. VI. NOTIFICACIÓN, REGLAMENTACIÓN, NORMALIZACIÓN, ACREDITACIÓN,

ENSAYOS, CERTIFICACIÓN, METROLOGÍA Y GESTIÓN DE LA CALIDAD Antecedentes Los países andinos han logrado importantes avances en la consolidación de sus infraestructuras técnicas y físicas que soportan sus Sistemas Nacionales de la Calidad, y han decidido dar un paso al frente en búsqueda del Reconocimiento Internacional de sus esquemas de evaluación de la conformidad, en la profundización de la aplicación del principio de transparencia y equivalencia; y en el reforzamiento de sus Sistemas Nacionales de Control y Vigilancia en el mercado. Manifestación concreta del accionar de la Comunidad Andina en esta dirección es que a la fecha se cuenta con más de 100 laboratorios de ensayo acreditados, 42 laboratorios de calibración acreditados, 25 organismos de certificación acreditados y 11 entidades de inspección, así como con más de 400 evaluadores registrados en los respectivos Organismos Nacionales de Acreditación. Este esfuerzo desplegado en la conformación de las Redes Andinas de Organismos Acreditados apunta al fortalecimiento de los Sistemas Nacionales de Control y Vigilancia con un impacto sin precedentes en la facilitación al comercio; a diferencia de antes donde el énfasis se ponía en el control “ex_ante”. La visión como bloque de países y la que tienen los países andinos individualmente converge en el sentido que el incremento de las exportaciones y la posibilidad de acceder mercados internacionales, exige profundizar la aplicación del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial al Comercio OTC-OMC, y de reforzar las capacidades de evaluación de la conformidad, y de regulación en función a prácticas internacionales. En este marco de acción, se trabajó en forma conjunta en el desarrollo del principio de transparencia, adoptándose en junio de 2003 la Decisión 562 de Buenas Prácticas Regulatorias BPR y está en proceso el desarrollo de un Sistema Alerta Exportador con apoyo de la Unión Europea, el cual permitirá incrementar la capacidad de respuesta de los exportadores andinos para atender el cumplimiento de los requisitos técnicos obligatorios establecidos en los reglamentos técnicos que sus pares andinos y los demás países aplican o pretenden aplicar en cumplimiento de lo que establece el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio OTC-OMC. Esta mayor participación de los exportadores contribuirá sin dudas en hacer más competitiva el tejido empresarial andino, permitiendo penetrar mercados internacionales como lo demuestra el crecimiento sostenido de las exportaciones de los países andinos en los dos últimos años.

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Objetivos El Sistema Andino de la Calidad tiene como objetivo contribuir a la consolidación de la Zona de Libre Comercio a través del desarrollo de una política de calidad que soporte la política comercial intracomunitaria y con terceros países, orientada a la eliminación de las restricciones al comercio entre los países andinos vinculados a la aplicación de las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad; y a promover la fluidez del comercio a través de la armonización de los sistemas nacionales de calidad con base en prácticas internacionales tomando como referencia lo establecido en el Acuerdo OTC de la OMC. Notificación Fortalecer los puntos focales para la notificación según la normativa comunitaria y de la OTC-OMC Reglamentación Incrementar la capacidad regulatoria de los países andinos. Normalización Fortalecer la Red Andina de Normalización RAN y los Organismos Nacionales de Normalización ONNs, a través del incremento de la participación del sector privado en el proceso de normalización Acreditación Fortalecer la Red Andina de Organismos Nacionales de Acreditación RAONAs, y apoyar el proceso de Reconocimiento Internacional de los ONAs Ensayos y Certificación Fortalecer las Redes Andinas de Laboratorios de Ensayo, calibración, organismos de certificación y entidades de inspección Metrología Fortalecer la Red Andina de Metrología en el marco del Sistema Interamericano de Metrología, región andina SIM-ANDIMET Gestión de Calidad Mejorar la competitividad empresarial a través de la implantación de sistemas de calidad ISO 9000, de control de riesgos HACCP, de gestión ambiental ISO 14000, y otros, especialmente en el sector de pequeñas y medianas empresas. Mandatos Consejo Presidencial Andino N°15 – Acta de San Francisco de Quito (2004-07-12) Directriz N° 27 “Con miras a la profundización de la integración andina y con base en las propuestas que presente la Secretaría General, encargamos a la Comisión que diseñe y ejecute en el transcurso de la vigencia de la Decisión 580, un programa de trabajo con objetivos y acciones específicas que aseguren la circulación de bienes, servicios y personas al interior del mercado andino, la eliminación de obstáculos y restricciones al comercio intrasubregional y la armonización de las normas que permitan un funcionamiento apropiado del mercado ampliado andino.”

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Consejo Presidencial Andino N°12 – Acta de Lima (2000-06-09 y 10) Directriz N° 5 “En cuanto a la libre circulación de bienes, se dará prioridad a la consolidación de la zona de libre comercio, la eliminación efectiva de las restricciones no arancelarias, perfeccionando su funcionamiento a través de la adopción de disciplinas económicas y comerciales complementarias. La Unión Aduanera deberá estar perfeccionada antes del 2005.” Acuerdo de Cartagena Artículo 72.- El Programa de Liberación de bienes tiene por objeto eliminar los gravámenes y las restricciones de todo orden que incidan sobre la importación de productos originarios del territorio de cualquier País Miembro. Acuerdo de Cartagena Artículo 77.- Los Países Miembros se abstendrán de aplicar gravámenes y de introducir restricciones de todo orden a las importaciones de bienes originarios de la Subregión. Normativa

Decisión 376 modificada por la Decisión 419 sobre Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología (1997-07-30), que tiene por objeto facilitar el comercio intrasubregional, a través de la mejora en la calidad de los productos y servicios, y de la eliminación de las restricciones técnicas al comercio. Entre otros, dispone la armonización de los instrumentos técnicos normativos.

Al amparo de las mencionadas Decisiones se han expedido varias Resoluciones, entre ellas:

Resolución 502 sobre Reglamentos de las Redes Andinas de Normalización, Organismos Nacionales de Acreditación, Ensayos, Certificación y Metrología (1997-07-23);

Resolución 503 sobre Aprobación de normas andinas (1997-07-23);

Resolución 504 sobre Procedimientos para la acreditación de laboratorios e ensayo, calibración y organismos de certificación (1997-07-23); y

Resolución 313 de la Secretaría General sobre Actualización del reglamento de la Red Andina de Normalización (1999-11-08).

Decisión 506 sobre Reconocimiento y aceptación de certificados de productos que se comercialicen en la Comunidad Andina (2001-06-22), la que constituye un instrumento fundamental con miras a la eliminación de los obstáculos innecesarios al comercio, objetivo esencial en todo Acuerdo de Libre Comercio. Entre otros, simplifica las actividades de evaluación de la conformidad.

Decisión 562 sobre Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario (2003-06-25).

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Acciones

El marco legal comunitario y sus correspondientes nacionales ha permitido crear la infraestructura mínima19 que sustenta la operación de los Sistemas Nacionales de la Calidad, y el Sistema Andino de la Calidad de acuerdo a prácticas internacionales.

Actualmente, se hace necesario pasar a la segunda fase donde todos los andinos o por subgrupos de países o a nivel individual identifiquen productos y/o sectores específicos con la intención de penetrar en mercados de otros países o bloques de países con quienes tengan intención de celebrar Tratados de Libre Comercio TLC o Acuerdos de Cooperación. En esta oportunidad, sería el caso de inventariar los productos o sectores de interés para penetrar al mercado europeo y dotarlos de infraestructura de normalización, evaluación de la conformidad y regulación técnica correspondiente, a efecto que puedan saltar las barreras técnicas al comercio de este gran mercado.

Alcanzar el objetivo anterior hace necesario apoyar la normalización nacional y comunitaria en los sectores y/o productos definidos como específicos en un potencial Acuerdo de Cooperación, por ser las normas técnicas instrumentos por excelencia de penetración de mercados y de transferencia de tecnología. Una estrategia para tal fin es abordar cada una de las cadenas productivas de los sectores priorizados dotando a los productos de cada eslabón de normas técnicas, reglamentos técnicos, y un piso tecnológico de evaluación de la conformidad y metrología que obedezca a prácticas internacionales y que tenga como objetivo construir confianza20 entre las Partes celebrantes del Acuerdo.

Otra restricción básica a superar con este objetivo, es reforzar los sistemas de notificación y mejorar la capacidad regulatoria y de control y vigilancia de mercados en función a prácticas internacionales para lograr compatibilidad con los de la Parte Europea. En la actualidad dentro del marco del Programa de Cooperación y Asistencia Técnica de la Unión Europea a los Países Andinos en materia de CALIDAD se está trabajando en un Sistema ALERTA EXPORTADOR que contempla la informatización y difusión de las notificaciones en plataforma internet, de tal forma que los exportadores andinos puedan conocer y tener la oportunidad de hacer comentarios de los proyectos de reglamentos técnicos que los países pretenden aplicar y puedan afectar su capacidad exportadora. Apoya también la mejora de la capacidad técnica reguladora de los países andinos; elemento fundamental en un proceso de negociación internacional.

En el ámbito de la evaluación de la conformidad, hay que tomar conciencia que es necesario elaborar un Programa Nacional de Construcción de Confianza que permita a las Partes en negociación garantizar que los riesgos sean cubiertos y estén administrados de acuerdo con prácticas internacionales técnicamente competentes. 19 Cada país andino tiene un Organismo Nacional de Normalización, de acreditación, de metrología, redes primarias y secundarias de organismos de evaluación acreditados; todos operando con prácticas internacionales. 20 En este aspecto juega un rol importante la implementación de Programas de Ensayos de Aptitud; denominación que se da a las pruebas que realizan un conjunto de laboratorios de ensayos sobre un material de referencia brindado por quien administra el Programa, tiene el objetivo de comparar los resultados de cada uno de los laboratorios con los valores reales del material de referencia; con el objetivo de analizar las diferencias y desarrollar las acciones correctivas necesarias. A nivel comunitario, se tiene programado desarrollar esta actividad a fines de 2004 en el marco del Programa CALIDAD. Cuando esta actividad se desarrolla en el ámbito de los laboratorios de calibración se denomina “Intercomparaciones” y tienen la misma finalidad. También forma parte del citado Programa. Estas dos acciones debieran formar parte de un Programa de Construcción de Confianza.

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Una tarea urgente por atender en este sentido es el Reconocimiento Internacional de los Organismos Nacionales de Acreditación ONAs; una vía que han optado la mayoría de los países andinos es en el marco de la Cooperación Interamericana de Acreditación IAAC, organismo que está en su fase final de evaluación como Cooperación Regional conjuntamente por la International Laboratories Cooperation ILAC y el International Accreditation Foro IAF. La meta final que se persigue es que un organismo de evaluación de la conformidad OEC (laboratorio de ensayos, de calibración, organismo de certificación o entidades de inspección de un país andino) que sea acreditado por un ONA miembro del Acuerdo Multilateral de Reconocimiento IAAC – MLA sea automáticamente reconocido en todos los países cuyos ONAs formen parte del Acuerdo Multilateral de Reconocimiento de ILAC e IAF – MLA, que actualmente son la mayoría de países de Europa, así como Estados Unidos, México, Brasil, Chile, Argentina, algunos países de Asia, entre otros.

El rol de la metrología en el comercio no está en discusión en la subregión, como tampoco lo está la insuficiente infraestructura en los países andinos en el área de metrología legal. Este es un tema a abordar con urgencia. A nivel de la Comunidad Andina los cinco Institutos Nacionales de Metrología vienen trabajando activamente en el marco del Sistema Interamericano de Metrología, en la región andina SIM-ANDIMET. La meta de corto plazo debiera ser por tanto: participar en intercomparaciones entre los países andinos y de ser posible en forma conjunta con aquellos países que se tiene intención de celebrar Tratados de Libre Comercio. Esta acción viene también siendo apoyada por la Unión Europea a través de su programa CALIDAD. VII. NORMAS FITO Y ZOOSANITARIAS Objetivos Consolidar y profundizar el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria, mejorando la protección a la salud humana, animal y vegetal, y la preservación del ambiente, para favorecer el incremento de la producción y productividad de alimentos, y facilitar el comercio intrasubregional e internacional de productos agrícolas y pecuarios. Disponer de Normas Fitosanitarias y Zoosanitarias armonizadas y transparentes con alcance Subregional e internacional, concordantes con las medidas Sanitarias y Fitosanitarias desarrolladas en el marco de la Organización Mundial del Comercio. Mandatos El Capítulo IX del texto oficial del Acuerdo de Cartagena, establece que la Comisión, a propuesta de la Secretaría General adoptará, entre otras, Normas y Programas Comunes sobre Sanidad Animal y Vegetal (Artículo 88). Los Protocolos de Trujillo y de Sucre al disponer un Proceso de Integración más amplio e integral dispone un avance progresivo hacia la conformación del Mercado Común. En el Acta de Quito suscrito por los Mandatarios de los Países Miembros donde se adoptó el Diseño Estratégico, dispone desarrollar sistemas para la aplicación de medidas fito y zoosanitarias orientadas a facilitar el comercio agropecuario.

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La Comisión del Acuerdo de Cartagena mediante la Decisión 515 adoptó el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria como el conjunto de principios, elementos e instituciones, encargado de la armonización de las normas sanitarias y fitosanitarias, de la protección y mejoramiento de la sanidad animal y vegetal, de contribuir al mejoramiento de la salud humana, de facilitar el comercio de plantas, productos vegetales, animales y sus productos y de velar por el cumplimiento de las normas sanitarias y fitosanitarias del ordenamiento jurídico andino. Normativa El Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria: Define el marco de acción para la preservación y mejoramiento del estado sanitario de la agricultura y de las explotaciones pecuarias de los Países Miembros y para evitar que las medidas sanitarias y fitosanitarias se constituyan en restricciones encubiertas al comercio de productos agropecuarios, contribuyendo a la consolidación del Mercado Único.

Esta normado por la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina, la cual establece el marco jurídico andino para la adopción de medidas sanitarias y fitosanitarias de aplicación al comercio intrasubregional y con terceros países de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y sus productos.

Los objetivos del Sistema se orientan principalmente a prevenir y controlar las plagas o enfermedades que representan riesgo para la sanidad agropecuaria de la Comunidad Andina; servir de mecanismo para la armonización de las legislaciones fito y zoosanitarias a fin de facilitar el comercio intrasubregional y con terceros países.

A través del Sistema se busca igualmente implementar programas, actividades y servicios sanitarios y fitosanitarios orientados al incremento de la producción y productividad agropecuaria, así como promover las condiciones sanitarias y fitosanitarias favorables para el desarrollo sostenido de las exportaciones agropecuarias andinas

Se promueve la adopción de posiciones conjuntas en temas técnico-científicos o comerciales ante los distintos foros de negociaciones internacionales y ante los organismos internacionales competentes en sanidad animal y vegetal y con terceros países.

Igualmente se orienta a mantener una vigilancia continua y coordinada frente al riesgo de ataque de plagas y enfermedades exóticas para la agricultura y la ganadería Subregional y prevenir la diseminación y contagio de las plagas y enfermedades que actualmente existen en su territorio, sin que ello constituya una restricción encubierta al comercio agropecuario intrasubregional.

Componente Institucional:

El Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria está conformado institucionalmente por la Comisión de la Comunidad Andina; La Secretaría General, El Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria; los Servicios Oficiales de Sanidad Agropecuaria de los

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Países Miembros y el Tribunal Andino de Justicia a través del cual se emiten las sentencias de las controversias surgidas en esta materia.

El Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA), esta conformado por las máximas autoridades de los Servicios Oficiales de Sanidad Agropecuaria de los Países Miembros o por los representantes que éstos designen para cada Reunión, quienes son acreditados ante la Secretaría General de la Comunidad Andina por el Organismo Nacional de Integración. El COTASA celebra reuniones de Sanidad Agropecuaria, de Sanidad Animal y de Sanidad Vegetal, dependiendo del tema o temas a tratar, cuando así se le requiere. Asisten a sus reuniones los asesores que cada País Miembro estima conveniente, tanto del sector público como del sector privado.

El Comité tiene carácter permanente y está encargado de emitir opinión técnica no vinculante en el ámbito de los temas de la sanidad animal y vegetal, y de asesorar a la Comisión y a la Secretaría General para un mejor desempeño de sus actividades,

Instrumentos del Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria:

El Sistema cuenta con: Instrumentos de Carácter Regulatorio; un Sistema Andino de Información y Vigilancia Fito y Zoosanitaria; Procedimientos para que un País Miembro o parte de él se declare Libre de una Plaga o Enfermedad y con los Programas de Acción Conjunta.

Instrumentos de Carácter Regulatorio: Están las Normas Comunitarias Sanitarias y Fitosanitarias; Las Normas Nacionales Sanitarias y Fitosanitarias inscritas en el Registro Subregional; Las Normas Nacionales sanitarias y fitosanitarias de Emergencia notificadas por los Países Miembros y autorizadas por la Secretaria General para su aplicación en el comercio intrasubregional; El Registro Subregional de Normas Nacionales Sanitarias y Fitosanitarias; los Inventarios y Catálogos de Plagas y Enfermedades, los Permisos o Documentos Fito y Zoosanitarios para Importación; los Certificados Fito y Zoosanitarios para Exportación y Reexportación y los Programas de Acción Conjunta. Conforme a lo previsto en el Ordenamiento Jurídico Andino, son normas comunitarias en materia sanitaria y fitosanitaria las adoptadas mediante Decisiones de la Comisión y las Resoluciones de la Secretaría General de la Comunidad Andina. Los Países Miembros pueden proponer a la Secretaría General, iniciativas para el desarrollo o modificación de normas comunitarias sanitarias y fitosanitarias. La Secretaría General les da curso bajo los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico andino.

El Registro Subregional de Normas Fito y Zoosanitarias

Las normas sanitarias y fitosanitarias adoptadas por los Países Miembros, son exigibles a todo o parte del territorio Subregional a partir de la fecha de su inscripción en el

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Registro Subregional mediante Resolución publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

No es exigible a los demás Países Miembros el cumplimiento de condiciones o requisitos establecidos en normas nacionales que no se encuentren en el Registro Subregional vigente, o que fueren distintos de lo registrado.

El Registro Subregional, tiene como principal objetivo contribuir al principio de transparencia y a otorgar certeza y seguridad jurídica en la aplicación y cumplimiento de las normas sanitarias y fitosanitarias que adoptan los Países Miembros.

Busca lograr un manejo seguro y ágil del comercio de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, y animales y sus productos a nivel subregional y con terceros países; permite a los Países Miembros tener un conocimiento oportuno y generalizado de los requisitos que deben ser satisfechos en su intercambio; y evitar que las normas sanitarias y fitosanitarias se utilicen como restricciones injustificadas al comercio intrasubregional.

La inscripción de las normas nacionales en el Registro Subregional, es un proceso continuo y permanente, cuya actualización se lleva a cabo conforme los Países Miembros envían sus dispositivos legales y se inscriben si no son objetadas por algún País Miembro o por la Secretaría General.

A través del Registro Subregional se aplican los principios de transparencia y equivalencia del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC.

Las normas de emergencia fito y zoosanitarias

Un País Miembro puede establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exija la aplicación de medidas inmediatas. Existe una situación de emergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurren focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandan a que un País Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional. El Inventario Subregional de Plagas y Enfermedades Existentes en la Subregión

Actualmente se cuenta con 2 inventarios subregionales de plagas y enfermedades existentes en la Subregión Andina, uno referido al de los animales y el otro a los vegetales. Estos inventarios han sido adoptados para su aplicación a nivel Subregional por las Resoluciones 403 y 419 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, respectivamente.

Las variables contenidas en el Inventario han sido armonizadas adoptándose una clave común para la interpretación de los grados de incidencia, existencia o localización, exclusión y lucha de la plaga o enfermedad de los vegetales.

Así mismo se ha adoptado la clave utilizada por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) para el Inventario Subregional de las Plagas y Enfermedades de los Animales. La clasificación que figura en el Inventario corresponde a las listas A y B de plagas y enfermedades de la OIE. A solicitud de los Países Miembros se ha incorporado una lista adicional que contiene plagas y enfermedades de interés para la Subregión Andina.

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Los inventarios están sujetos a una actualización permanentemente con la información que los países reportan a la Secretaría General.

Los Catálogos Básicos de Plagas y Enfermedades Exóticas a la Subregión

Los Catálogos Básicos de Plagas y Enfermedades de los Animales y de los Vegetales exóticas a la Subregión, están referidos a plagas y enfermedades cuya existencia no ha sido comprobada en la Subregión y que se caracterizan por ocasionar considerables daños a la producción agropecuaria y son de fácil diseminación, costoso control, difícil erradicación y alto riesgo para la Subregión.

En el Catálogo se especifican los agentes causales, vectores si existen, el grupo animal y especies vegetales, los productos y subproductos de origen agropecuario que pueden ser afectados y los objetos a través de los cuales se pueden propagar las plagas y enfermedades. El Catálogo contiene además la relación de los países afectados por estas plagas y enfermedades.

Con base en el Catálogo se prohíbe la importación a la Subregión desde terceros países afectados de animales, vegetales y cualquier producto, subproducto u objeto que sea capaz de propagar dichas plagas y enfermedades.

La prohibición no incluye los animales, vegetales, productos y subproductos sometidos al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Catálogo y en las normas andinas que aseguren su inocuidad y cuya eficacia sea reconocida y este basada en principios técnico-científicos.

A la fecha se cuenta con un Manual de identificación de plagas y enfermedades exóticas a los cultivos en la Subregión adoptado por la Decisión 328 y por las Resoluciones 447 de la Junta del Acuerdo de Cartagena y sus modificatorias.

Con la entrada en vigencia de la Decisión 515 se ha adoptado a nivel Subregional la clasificación internacional de Plagas de los Vegetales establecida por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) es decir las Plagas Cuarentenarias Reglamentadas en las cuales están las Plagas A1 y A2 y las plagas cuarentenarias no Reglamentadas.

Actualmente los Países Miembros vienen actualizando los listados de plagas bajo la clasificación internacional y se viene trabajando en su consolidación Subregional.

Los Permisos o Documentos Fito y Zoosanitarios para Importación

Los Permisos o Documentos Fito y Zoosanitarios para Importación se utilizan para identificar los requisitos fito y zoosanitarios que los Países Miembros establecen para la importación de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y sus productos, los que deben estar en correspondencia con las Normas Comunitarias o las normas nacionales registradas.

Los Certificados Fito y Zoosanitarios para Exportación

Son utilizados para asegurar que se están cumpliendo todos y cada uno de los requisitos establecidos para la importación.

Los Permisos o Documentos fito y zoosanitarios de importación son expedidos por las Autoridades Nacionales de Sanidad Agropecuaria de los Países Miembros que importan el producto o la mercancía correspondiente y los Certificados Fito y Zoosanitarios por

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las Autoridades Nacionales de Sanidad Agropecuaria de los Países Miembros que exportan el producto. A nivel comunitario están normados los criterios y procedimientos para expedir los Permisos y Certificados Fito y Zoosanitarios a fin de evitar que su no expedición o tramitación burocrática se constituya en un obstáculo al comercio.

El Sistema Andino de Información y Vigilancia Fito y Zoosanitaria

Se encuentra en plena fase de prueba y tiene por finalidad disponer de información actualizada que permita contar con un mayor conocimiento técnico-científico sobre los aspectos sanitarios y fitosanitarios. Se incluyen, entre otros, la información sobre la lista de enfermedades de los animales existentes en la Subregión Andina, el Catálogo Básico de Enfermedades de los animales exóticas a la Comunidad Andina, la información de las Listas de las Plagas A1 y A2 de los Vegetales, información sobre el Registro Subregional de Plaguicidas, Productos Veterinarios, Residuos en los alimentos, etc. Además abarcará la información pasiva y activa que generen los Países con fines de vigilancia sanitaria y fitosanitaria.

Los Programas de Acción Conjunta

Se desarrollan con la participan de cuando menos tres Países Miembros, sus acciones se concretan fundamentalmente a la asistencia mutua para la prevención, control y erradicación de las plagas y enfermedades que afectando a un País Miembro o a un tercer país, entrañen amenaza de diseminación a los demás Países de la Comunidad Andina. Abarca también acciones de generación y transferencia de tecnologías, ejecución de programas de educación sanitaria y fitosanitaria, desarrollo de programas de manejo integrado de plagas, organización y reconocimiento de Laboratorios de Referencia y desarrollo de acciones para el reforzamiento de los Servicios Nacionales de Sanidad Agropecuaria.

Cabe destacar los Programas de Acción conjunta de la Peste Porcina Africana, la Roya y la Broca del Café, la Sigatoka Negra del Banano y el Plátano y el Programa Subregional para el Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa

Decisiones Marco:

a) Las Decisiones 92 y 328 sobre el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria y recientemente la Decisión 515 (marzo de 2002) que actualiza el Sistema a los avances del Proceso de Integración Subregional y a las relaciones de la Comunidad Andina con el contexto internacional.

b) La Decisión 436 adopta la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola: Establece los requisitos y procedimientos armonizados para el registro nacional y Subregional de los Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, así como orientar su uso y manejo correctos, para prevenir y minimizar los daños a la salud y el ambiente en las condiciones autorizadas y facilitar su comercio en la Subregión.

Establece además la obligatoriedad del registro de los fabricantes, formuladores, importadores, exportadores, envasadores y distribuidores de agroquímicos. Norma sobre los permisos especiales para Investigación y experimentación y su

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importación en casos de emergencias fitosanitarias. Trata los aspectos relacionados con el etiquetado y envasado de estos productos así como sobre la infraestructura de apoyo de laboratorios analíticos oficiales para las actividades reguladoras sobre especificación de los productos, control de calidad y monitoreo de residuos.

Establece igualmente las referencias metodológicas y los Protocolos internacionales para los estudios y ensayos de eficacia correspondientes.

En tanto se vienen estableciendo los Límites Máximos de Residuos (LMR) en la Subregión Andina se adoptan los que establece la Comisión del Codex Alimentarius.

c) La Decisión 483 que adopta la Norma Subregional para el Registro, Control, Comercialización y Uso de Productos Veterinarios, contempla criterios y procedimientos armonizados para el registro nacional y subregional y precisa igualmente como para el caso de los plaguicidas los temas relacionados con el registro de los fabricantes, formuladores, envasadores, distribuidores, etc, etiquetado, envasado y referencias internacionales sobre las Buenas Prácticas de Manufactura.

d) La Decisión 519 sobre el Proyecto Subregional para el Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa

Principales Resoluciones: Sobre requisitos fitosanitarios armonizados:

Se han adoptado requisitos fitosanitarios comunes para facilitar el comercio intrasubregional y frente a terceros países, de 31 productos agrícolas cuya participación en las importaciones subregionales y frente a terceros países representa un porcentaje importante del valor comercializado de éstos productos.

a) La Resolución 431 con un total de 14 productos agrícolas: Ajo, algodón, arroz, banano/cambur/plátano, cebolla, citrus/cítricos, mango, melón, papa, rosal, sandía, soya, tomate y vid

b) La Resolución 451: incorpora 17 nuevos productos agrícolas: Batata, cacao, café, cebada, clavel, crisantemo/ pompón, durazno/ melocotón, espárrago comestible y ornamental, frijol/frijol/habichuela/poroto/caraotas, fresa, garbanzo, lenteja, maíz, maní, manzano, piña y trigo.

Además de facilitar el comercio intrasubregional y con terceros países, la aplicación de estas normas comunitarias permite proteger a la Subregión Andina del ingreso de posibles efectos negativos de las plagas y enfermedades que puedan ser difundidas a través de los flujos de comercio entre los países andinos y desde terceros países.

Sobre requisitos zoosanitarios armonizados:

Se han establecido requisitos zoosanitarios comunes para la totalidad de las especies domésticas de los animales terrestres, sus productos y subproductos, contenidos en la nomenclatura de la NANDINA vigente a fin de facilitar su comercio intrasubregional y frente a terceros países.

a) La Resolución 347 y sus modificatorias establecen los requisitos zoosanitarios armonizados para el comercio intrasubregional de animales, productos y

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subproductos pecuarios con lo cual se cubre prácticamente el 100% del valor comercializado por este concepto. Se excluye a los peces, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos para los cuales se aplican actualmente los requisitos establecidos en el código de la OIE.

b) La Resolución 449, establece la Norma Sanitaria Andina para las importaciones de animales, productos y subproductos pecuarios provenientes de terceros países, con lo cual se cubre igualmente la totalidad de los animales y productos pecuarios contenidos en la NANDINA.

Requisitos sobre Inocuidad de Alimentos:

No existen aún normas comunitarias, cada País Miembro dispone de legislaciones nacionales sobre inocuidad de los alimentos las que se trabajan en concordancia y correspondencia con las normas establecidas por la Comisión del Codex Alimentarius para el control de la calidad de los alimentos y para el aseguramiento de la calidad en los procesos, de la misma manera se siguen sus recomendaciones para el etiquetado de los mismos.

Estas actividades se desarrollan principalmente bajo la coordinación de los Ministerios de Salud Pública de los Países Miembros.

Estándares y Directrices Internacionales incorporadas al Ordenamiento Jurídico Andino

Para la elaboración de las Normativas Andinas se toman en consideración las legislaciones nacionales de los Países Miembros y las Normas Internacionales de los Organismos rectores de la Organización Mundial del Comercio para las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias: la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de la FAO (CIPF), la Organización Mundial de la Salud Animal OIE y la Comisión del Codex Alimentarius.

A la fecha se han incorporado como Normas Andinas estándares y directrices internacionales desarrolladas por la CIPF referente a los aspectos de análisis de riesgos, áreas libres de plagas y un glosario de términos fitosanitarios de aplicación internacional, los que han sido adoptados mediante las Resoluciones 025, 026 y 027 de la Secretaría General, para su aplicación a nivel Subregional. Están en proceso de su incorporación otras normas internacionales de la CIPF.

Así mismo se toman en consideración para ser incorporadas a las normas Zoosanitarias Andinas los requisitos establecidos en el Código Zoosanitario Internacional de la OIE. Para la autorización y reconocimiento de mataderos de animales para consumo humano destinado al comercio internacional, la Normativa Comunitaria ha recogido del Codex alimentarius las siguientes legislaciones: El Código Internacional de Prácticas de Higiene para la Carne Fresca, el Código Internacional recomendado para las Inspecciones Antemortem y Postmorten para Matanza y el Dictamen Antemortem y Postmorten para Matanza y sus Carnes y el Código Internacional recomendado de Prácticas de Higiene para la Elaboración de Carne de Aves de Corral.

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Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola

La Decisión 436 armoniza los Procedimientos de Registro, que han de ser adoptados por los Países Miembros, se inicia con el Registro Experimental, donde se incluyen los Ensayos de Eficacia además de información básica para emitir un concepto toxicológico de la substancia, para luego entrar a desarrollar el Anexo 2 de la Decisión 436, para el Registro Nacional • Requisitos para el registro. Contempla 208 requisitos indicados en el Anexo 2 de la Decisión 436 con fines de registro, entre los que se incluyen para el Ingrediente Activo Grado Técnico las Características de Identidad, las Propiedades Físicas y Químicas, la Toxicología Humana, las Características Agronómicas, las Propiedades para el Destino Ambiental, la Ecotoxicología, una Evaluación de Riesgo Ambiental.

Para el Producto formulado se contempla, además de la identidad, las Propiedades Físicas y Químicas relacionadas con el uso, la Toxicología Humana y la Toxicología Ambiental, además de un Plan de Manejo Ambiental.

La Decisión contempla el Registro Nacional y el Registro Subregional. • Registro Nacional: Registro para autorizar la comercialización en el país del PQUA que cumple con los requisitos establecidos en el Anexo 2. • Registro Subregional: Registro para autorizar la comercialización en los países andinos, cuando por lo menos tres países aprueben los Dossieres presentados. Mediante la Resolución 630 se ha adoptado el Manual Técnico Andino sobre Plaguicidas que permite la puesta en vigencia de la Decisión 436.

Consistencia del Sistema con el Acuerdo de MSF de la OMC La aplicación del sistema mantiene su respectiva correspondencia con el Acuerdo de Medidas sanitarias y fitosanitarias de la OMC, salvaguardando el derecho de los países de adoptar medidas para la protección de la salud humana, animal y la preservación de los vegetales siempre y cuando estén basadas en principios científicos y no se contrapongan al ordenamiento jurídico andino. Bajo este enfoque, las medidas sanitarias y fitosanitarias que se establecen a nivel andino y que se constituyen en restricciones al comercio, deben estar basadas y sustentadas en principios científicos y comprobados a través de estudios de análisis de riesgo, de manera que la medida no sea aplicada en forma arbitraria o que constituya una restricción encubierta al comercio. Igualmente para las transacciones comerciales están previstos los principios de transparencia, reconocimiento de áreas libres de plagas y enfermedades, la equivalencia de las medidas aplicadas por el país exportador que sin ser idénticas a las del importador cumplen el mismo propósito de prevención y control de las plagas. Así como los tratamientos sanitarios efectivos y las posibilidades de inspección sanitaria por el país importador en el lugar de producción, entre otros aspectos y criterios.

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Se mantienen relaciones muy estrechas de coordinación con la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) al ser reconocidos como la Organización Regional de Protección Fitosanitaria (ORPF) para el Area Andina, así como con la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) con la cual se ha suscrito un convenio de cooperación y con el Codex Alimentarius para los aspectos de inocuidad de los alimentos. Así mismo se coordinan diversas actividades con los organismos internacionales de la FAO, el IICA, la OPS y con las demás Organizaciones Regionales de Protección Fitosanitaria: NAPPO, OIRSA, COSAVE, entre otras.

Solución de Controversias La solución de controversias a nivel intracomunitario atribuidas a situaciones fito y zoosanitarias se resuelven siguiendo los procedimientos establecidos en el Ordenamiento Jurídico del Acuerdo de Cartagena y con terceros países en el ámbito de solución de controversias de la OMC. . Circunstancias que limitan el logro de los objetivos

1. Diferencias muy marcadas en los niveles de desarrollo de los Servicios Nacionales de Sanidad Agropecuaria entre los Países Miembros, generan dificultades para una mejor transparencia, credibilidad y confianza, que permita lograr un reconocimiento mutuo de las Certificaciones Fito y Zoosanitarias y con ello un mejor flujo de comercio de los productos agropecuarios

2. Falta de equipos y de infraestructura física principalmente de laboratorios, para

identificar plagas y para determinar residuos de plaguicidas y productos veterinarios en los alimentos.

3. Ausencia de tecnología adecuada para el acopio, almacenamiento y

conservación de granos, lo que determina productos con exceso de contenido de aflatoxinas y micotoxinas, descalificando su aceptación en los mercados internacionales.

4. Falta de documentación técnica de respaldo para demostrar la ausencia de

plagas y enfermedades en el territorio de los Países Miembros, lo que genera en muchos casos un desconocimiento de las plagas y enfermedades que existen en sus respectivos territorios.

5. Aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias sin el sustento técnico científico

se constituyen en restricciones encubiertas al comercio intrasubregional.

6. Limitaciones de personal técnico calificado y de recursos para realizar las labores de vigilancia, inspección y cuarentena vegetal y animal

7. Ausencia de los Países Andinos, en los foros de negociación donde se discuten y

adoptan las normas internacionales en materia de sanidad agropecuaria

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8. Falta de recursos y de personal calificado en los Países Miembros para implementar las normativas andinas y los principios sanitarios y fitosanitarios del Acuerdo de MSF de la OMC.

9. La falta de aplicación de Buenas Practicas Agrícolas, Buenas Prácticas

Ganaderas y de Manufactura, en los distintos procesos de producción, comercialización y transformación primaria de los productos agropecuarios, limitan nuestras exportaciones a terceros países, principalmente a los EEUU y la UE.

10. El incipiente desarrollo en materia de inocuidad de alimentos, constituye

conjuntamente con las medidas sanitarias y fitosanitarias uno de los principales obstáculos para las exportaciones andinas.

Acciones En ejecución:

1. Actualización de las listas de plagas cuarentenarias A1 y A2 de los Vegetales y elaboración de las fichas técnicas para las especies de plagas que afectan a productos agrícolas específicos

2. Actualización del inventario Subregional de las enfermedades de los animales

existentes en la Subregión Andina

3. Actualización del Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades Exóticas de los Animales a la Subregión Andina

4. Desarrollo y puesta en fase de prueba del Sistema Andino de Información y

Vigilancia fito y zoosanitaria

5. Difusión de la Decisión 436 y de la Resolución 630 sobre el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola.

6. Desarrollo de actividades de capacitación para el personal técnico de los

Servicios de Sanidad Agropecuaria de los Países Miembros en principios de Análisis de Riesgos, Establecimiento y Mantenimiento de Areas Libres de Plagas y enfermedades, Buenas Prácticas Agrícolas, Buenas Prácticas Ganaderas, Inspección y Cuarentena Vegetal y Cuarentena Animal, HAAPC, Supervisión y monitoreo del Programa Subregional de Fiebre Aftosa

7. Actualización de requisitos fitosanitarios para productos agrícolas priorizados por

los Países Miembros

8. Actualización de Requisitos Zoosanitarios para Animales terrestres

9. Elaboración de requisitos sanitarios para animales acuáticos

10. Elaboración de la Normativa Andina sobre inocuidad de los Alimentos Primarios

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11. Estudio de diagnóstico sobre el fortalecimiento de los Servicios Oficiales de Sanidad Agropecuaria y la formulación de una Propuesta Andina para su fortalecimiento institucional y la implementación de laboratorios de referencia.

12. Promover acciones encaminadas a facilitar la participación de los Países

Miembros en los foros de negociación internacional donde se establecen las normativas internacionales en materia de sanidad agropecuaria.

VIII. NORMAS SANITARIAS PARA PRODUCTOS DE USO HUMANO Como parte de las acciones para perfeccionar el funcionamiento de la Zona de Libre Comercio y avanzar en la construcción del Mercado Común, la Comunidad Andina ha emprendido un proceso de armonización de los reglamentos técnicos relacionados con la salud de las personas, dirigido al establecimiento de condiciones iguales de acceso al mercado andino para los productos con riesgo sanitario. Específicamente, se ha venido impulsando la adopción de normas comunitarias que regulen los aspectos técnicos de los productos sanitarios como los medicamentos y cosméticos, a fin de minimizar los obstáculos técnicos innecesarios al comercio y a su vez salvaguardar la salud de las personas. Asimismo, existe la necesidad de iniciar un proceso de armonización de las legislaciones sanitarias de los alimentos procesados, productos de aseo y limpieza, plaguicidas de uso humano, entre otros sectores. Objetivos Objetivo General: Eliminar las restricciones técnicas al comercio de los productos para uso humano a través de la armonización de las legislaciones sanitarias de los medicamentos, alimentos procesados, entre otros productos de riesgo directo para la salud humana. Objetivos Específicos: • Medicamentos:

Fomentar la confianza mutua entre las Autoridades Nacionales Competentes y lograr la aprobación del Proyecto de Decisión sobre productos farmacéuticos que persigue la armonización de requisitos para el reconocimiento mutuo del Registro Sanitario, principal instrumento de acceso a los mercados.

• Alimentos Procesados y otros productos de riesgo sanitario: Iniciar un proceso de armonización de las legislaciones sanitarias de los alimentos procesados, productos de aseo y limpieza, plaguicidas de uso humanos y demás productos asociados a un riesgo directo a la salud humana, que conduzca hacia la eliminación de las restricciones técnicas al comercio y a la vez asegurar la inocuidad, seguridad y calidad sanitaria necesarias.

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Mandatos • Acta de San Francisco de Quito de la XV Cumbre Presidencial Andina del año 2004.

Directriz 27: elaborar programa de trabajo con objetivos y acciones específicas que aseguren la circulación de bienes, servicios y personas al interior del mercado andino, la eliminación de obstáculos y restricciones al comercio intrasubregional y la armonización de las normas que permitan un funcionamiento apropiado del mercado ampliado andino.

• Acta de Santa Cruz de la Sierra de la Cumbre Presidencial Andina Extraordinaria del

año 2002. Directriz 8: Acuerdo para armonizar requisitos sanitarios y fitosanitarios en un plazo de sesenta días

• Acta de Carabobo de la XIII Cumbre Presidencial Andina del año 2001. Directriz 13:

acelerar los trabajos para dar cumplimiento a los compromisos que figuran en el Acta de Lima e informen sobre sus resultados en la próxima reunión del Consejo Presidencial

• Acta de Lima de la Cumbre Presidencial Andina del año 2000. Anexo 2: Programa

de Acción 2000-2001 para el establecimiento del Mercado Común - Perfeccionamiento del comercio de Bienes - Eliminación de restricciones - Armonizar las legislaciones sanitarias.

• Acta de Guayaquil de la X Cumbre Presidencial Andina del año 1998. Directriz 24:

Culminar trabajos de armonización de legislaciones en registros sanitarios y fitosanitarios y desarrollar normativa en materia de normas técnicas

Normativa • Decisión 516 Armonización de las Legislaciones Sanitarias de los Cosméticos

La Decisión 516, aprobada en marzo del 2002, establece el reconocimiento mutuo de los registros sanitarios de los cosméticos –hoy Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO)- entre los cinco Países Miembros. La Decisión 516 ha resultado ser un modelo de normativa avanzada que se inserta con toda claridad en lo que corresponde a un Mercado Común, toda vez que busca un equilibrio entre la salvaguardia de la salud pública y la libre circulación de los productos cosméticos en la subregión andina, mediante la sustitución de evaluaciones previas documentales por evaluaciones sanitarias en el mercado. La Decisión 516 describe la información general y técnica de la Notificación Sanitaria Obligatoria, el procedimiento para el reconocimiento mutuo de la NSO entre las Autoridades Nacionales Competentes, tanto de los productos originarios de la subregión como los provenientes de terceros países, así como los mecanismos para fomentar la confianza y seguridad en la comercialización de los cosméticos.

• Resolución 797 Reglamento de la Decisión 516 sobre Control y Vigilancia de los

cosméticos La Resolución 797 trata del control y vigilancia sanitaria de los productos cosméticos así como de los establecimientos encargados de su producción o comercialización, y

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en ese sentido, regula las medidas de prevención, control y sanción necesarias a tales fines. Asimismo, se refiere a los criterios para la homologación del código de Notificación Sanitaria Obligatoria de los productos cosméticos de acuerdo a lo establecido por la Decisión 516.

• Proyecto de Decisión sobre Medicamentos

El proyecto de Decisión sobre medicamentos apunta hacia la armonización de los requisitos y plazos para la obtención del registro sanitario y a los procedimientos y exigencias para el reconocimiento mutuo de dichos registros a nivel subregional. Contiene: la información técnica y científica del producto, estándares de calidad sanitaria (cumplimiento de la norma de Buenas Prácticas de Manufactura), requerimientos para los medicamentos sin prescripción, un mecanismo de reconocimiento del Registro Sanitario y los elementos de orientación al consumidor, tales como el etiquetado y prospecto de información del producto.

• Resoluciones 576 y 757 sobre el reconocimiento de la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura de los Medicamentos Ambas Resoluciones de la Secretaría General se refieren a una reclamación de un país miembro contra la normativa aprobada por otro país miembro sobre los procedimientos y evaluaciones de cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura de los medicamentos que tienen por efecto proteger la vida y salud de las personas, por una supuesta restricción injustificada y desproporcionada a la comercialización de los productos farmacéuticos entre los países andinos. En ambas resoluciones se ratifica el principio que en tanto no exista norma comunitaria en la materia, los Países Miembros mantienen su competencia para expedir reglamentaciones internas que tengan por finalidad garantizar objetivos de interés general dignos de protección a la luz del Derecho comunitario, como lo es la salud y vida de las personas, y siempre que adicionalmente tales reglamentaciones no tengan por objeto o efecto crear obstáculos al comercio intrasubregional, según lo prescribe el artículo 7 del texto refundido de las Decisiones 376 y 419, y de la excepción contenida en el artículo 73 del actual texto codificado del Acuerdo de Cartagena.

Circunstancias que limitan el logro de los objetivos • Medicamentos:

Las diferencias que han impedido la adopción de la norma comunitaria están en los requisitos y procedimientos para medicamentos nuevos (innovadores) y conocidos (genéricos), en las que está implícito el debate sobre Propiedad Intelectual, tanto lo referente a la protección de la información confidencial de los innovadores, como lo relacionado con los plazos de dicha protección. Por otro lado, actualmente no existe confianza mutua entre las Autoridades Nacionales Competentes de los países andinos con relación a las evaluaciones sanitarias, estándares y métodos de evaluación de la conformidad de los productos farmacéuticos, lo cual afecta la adopción del reconocimiento mutuo.

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• Alimentos Procesados y otros productos de riesgo sanitario: A pesar que las normativas técnicas sanitarias constituyen las principales barreras al comercio internacional de los alimentos procesados, de los plaguicidas de uso humano, productos de aseo y limpieza, y demás asociados a un riesgo directo a la salud humana, tanto las Autoridades Nacionales Competentes de los Países Miembros como la Secretaría General de la Comunidad Andina no cuentan con los recursos suficientes como para emprender un proceso subregional de armonización en estos sectores, o en su defecto no cuentan con la necesaria prioridad o relevancia en las agendas internas. Más aún, el alto potencial de los Países Miembros de la Comunidad Andina para poder exportar productos derivados de la biodiversidad, como son aceites esenciales y oleoresinas, gomas y resinas, colorantes, pigmentos y tintes naturales, especies y hierbas, plantas medicinales, fitofarmacéuticas y nutracéuticos, producirá un incremento en las exportaciones tanto subregionales como a terceros países que lamentablemente se verán afectadas por falta de normativas claras que regulen su acceso, control sanitario y evaluación en el mercado.

Acciones • En productos farmacéuticos, adoptar en breve plazo los capítulos de armonización

contenidos en el Proyecto de Decisión, que no estén afectados por el debate sobre propiedad intelectual. Asimismo, trabajar en la búsqueda de alternativas jurídicas que aseguren equidad económica y comercial en materia de plazos y procedimientos necesarios para otorgar el registro sanitario.

• Decidida participación de la Comisión de la Comunidad Andina en la revisión y

aprobación del Proyecto de Decisión sobre Medicamentos, la cual debe apuntar hacia el reconocimiento mutuo de los registros sanitarios y el establecimiento de un programa para incentivar la confianza mutua entre los Países Miembros.

• Búsqueda de financiamiento para iniciar el proceso de armonización, principalmente,

de las legislaciones sanitarias de los alimentos procesados, de tal manera que se elabore un diagnóstico subregional, se lleven a cabo reuniones técnicas con los países y se prepare una Propuesta de Decisión para la Comisión.

IX. ADUANAS Objetivo En el camino hacia el perfeccionamiento la unión aduanera en la Comunidad Andina, las aduanas juegan un papel importante en la facilitación del comercio de bienes. En ese sentido, es fundamental la simplificación y armonización de los procedimientos aduaneros con miras a lograr una legislación moderna, sencilla, clara y de aplicación uniforme en los cinco Países Miembros. Mandatos El Acuerdo de Cartagena señala que los objetivos del Acuerdo tienen la finalidad de procurar, entre otras, la formación gradual de un mercado común latinoamericano.

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En su XIV reunión realizada en Quirama, en junio de 2003, el Consejo Presidencial Andino instruyó a las entidades pertinentes de la Comunidad Andina que apliquen las recomendaciones del Proyecto GRANADUA, con apoyo de la Secretaría General, para la interconexión entre las Aduanas, con base en la adopción del Arancel Integrado Andino (ARIAN), la Declaración Única Aduanera (DUA), la armonización de Regímenes Aduaneros Especiales y otros mecanismos para evitar las distorsiones incluyendo aquellas generadas por diferencias en las preferencias otorgadas a terceros e impulsar la lucha contra el contrabando y el fraude fiscal en el comercio intraandino. En la misma reunión, el Consejo Presidencial Andino destacó que la lucha contra el contrabando y el fraude fiscal requieren una interconexión de las Aduanas de los Países Miembros, utilizando preferentemente medios electrónicos. Así mismo, el Consejo Presidencial Andino, durante su XV reunión celebrada en Quito, Ecuador, el 12 de julio de 2004, dispuso: “Se hace necesario armonizar el régimen aduanero, mediante la instrumentación de un régimen único de aduanas, que se traduzca por ejemplo, en la eliminación de los regímenes aduaneros especiales para el comercio intracomunitario andino. De esta manera se podrá avanzar en la armonización de otras áreas que de igual manera generan perforaciones sustanciales al mercado andino”. En cumplimiento de los mandatos Presidenciales sobre el establecimiento del mercado común andino y los documentos elaborados por el Proyecto Granadua21, la Comunidad Andina ha venido desarrollando desde abril de 2003, el Plan de Acción: Política Aduanera de los Países Miembros, que incluye un Programa Legislativo para la Comisión y otros para la Secretaría General, en materia aduanera. Normativa vigente, o Propuestas y Proyectos en discusión - Decisión 282 sobre Armonización de Franquicias Arancelarias (21.03.91), la

que norma los distintos regímenes que permiten el despacho a consumo con la exención, rebaja o devolución de los gravámenes arancelarios respectivos y define los regímenes aduaneros especiales.

- Decisión 379 sobre Declaración Andina del Valor (19.06.95), establece el

formulario e instrucciones para el llenado de la Declaración Andina del Valor (DAV), se deriva de la aplicación, a nivel comunitario, del Acuerdo de Valoración de la OMC y de las recomendaciones de la Organización Mundial de Aduanas, entre otros compromisos internacionales. El importador es el responsable directo de la veracidad, exactitud e integridad de los datos consignados en la Declaración Andina del Valor, así como de los documentos que se adjuntan y que sean necesarios para la determinación del valor en aduana de las mercancías.

- Decisión 477 sobre Tránsito Aduanero Internacional (08.06.02), establece que

los Países Miembros adopten procedimientos aduaneros que agilicen y faciliten el comercio entre ellos y de éstos con terceros.

Se ha considerado necesaria la actualización de la norma comunitaria sobre Tránsito Aduanero Internacional (TAI), en vista de la evolución de la normativa

21 Proyecto Granadua: “Fortalecimiento de la Unión Aduanera de los Países del Grupo Andino”. Convenio de Financiación ASR/B7-311/1B/96/126, Comisión de la Unión Europea y Secretaría General de la Comunidad Andina.

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vinculada al tema y de los avances en la conformación de la Unión Aduanera Andina. Así, por ejemplo, se ha tenido en consideración que en apoyo del transporte comunitario, es conveniente facilitar y simplificar los procedimientos utilizados en las operaciones de Tránsito Aduanero, que incluya, entre otras medidas, el uso de documentos comerciales y sistemas de intercambio de información, y el establecimiento de controles posteriores, considerando el desarrollo y la nueva dinámica que experimentan las relaciones comerciales.

- Decisión 478 sobre Asistencia Mutua y Cooperación entre las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina, (08.06.02), la que establece que los Países Miembros se prestarán asistencia mutua y cooperación e intercambiarán información para la correcta aplicación de la legislación aduanera y en particular para prevenir, investigar y combatir los ilícitos aduaneros. La cooperación, facilitación, y asistencia mutua entre las Administraciones y Servicios de Aduanas son instrumentos útiles considerando que los controles aduaneros no deben exceder lo necesario para garantizar la correcta aplicación de los aranceles de aduanas y otros tributos, así como el cumplimiento de las legislaciones aduaneras, y mejorar la efectividad en la lucha contra el fraude.

- Decisión 507 sobre Actualización de la Nomenclatura NANDINA, (22.06.01),

aprueba el Texto Único de la Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA) y las Unidades Físicas por subpartida NANDINA, a fin de facilitar la recopilación, comparación y análisis de las estadísticas de comercio internacional de las mercancías, adecuadas a la Tercera Recomendación de Enmienda del Sistema Armonizado (SA).

La Comisión delegó en la Secretaría General de la Comunidad Andina aprobar mediante Resoluciones, previa opinión del Comité Andino de Asuntos Aduaneros, los textos auxiliares siguientes, que faciliten la correcta interpretación y aplicación uniforme de la NANDINA:

� Notas Explicativas Complementarias; � Índice de sustancias químicas clasificadas según la NANDINA; � Criterios vinculantes de clasificación de mercancías; y, � Cualquier otro texto auxiliar que se considere necesario.

- Decisión 570 sobre Actualización de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena (NANDINA) (12.12.03), basada en la nomenclatura del Sistema Armonizado y que entrará en vigencia el 1º de enero del 2005, fecha en la cual reemplazará a la Decisión 507 vigente desde el 1 de enero del 2002. Estas Decisiones facilitan la coordinación de posiciones entre los países andinos en la negociación de los Programas de Desgravación y las Reglas Específicas de Origen.

- Decisión 571 sobre Valor en Aduana de las Mercancías Importadas (12.12.03),

establece que para la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, los Países Miembros de la Comunidad Andina se regirán por lo dispuesto en el texto del «Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994» llamado Acuerdo sobre Valoración de la OMC, y por el Reglamento Comunitario que contendrá las modalidades de aplicación derivadas de los mismos. Ello permite a los países contar con una misma base imponible para la aplicación de los derechos e

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impuestos a la importación de bienes, fundamentada en una correcta aplicación del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, y dispone la actualización de la Decisión 379 sobre Declaración Andina del Valor.

Los Países Miembros de la Comunidad Andina, al adherir formalmente al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), son también Parte contratante del Acuerdo de Valoración, el que a la fecha se encuentra en plena vigencia para ellos.

De conformidad con lo establecido por el Acuerdo de la OMC sobre Valoración, los métodos o procedimientos para determinar el valor en aduana o base imponible para la percepción de los derechos de aduana, son el Valor de Transacción de las mercancías que se valoran; Valor de Transacción de mercancías idénticas; Valor de Transacción de mercancías similares; Método Deductivo; Método del Valor Reconstruido; y el Método llamado del “Ultimo Recurso”.

- Decisión 572 sobre el Arancel Integrado Andino (ARIAN) (12.12.03), es un sistema que permite recoger, validar e incorporar a una base de datos toda la información y normativa que generan los órganos de decisión de la Comunidad Andina, mediante las aperturas, en los casos en que sea necesario, de las Subdivisiones de la Nomenclatura Común Andina (NANDINA), para designar las mercancías que sean objeto de reglamentaciones especificas.

El Sistema ARIAN comprende dos subsistemas: i) El Subsistema Central del ARIAN, encargado de recopilar y distribuir la

información del ARIAN, cuyo funcionamiento estará a cargo de la Secretaría General de la Comunidad Andina, y,

ii) Los Subsistemas Nacionales del ARIAN, encargados de la consistencia y actualización del arancel externo común y las medidas recibidas, cuyo funcionamiento estará a cargo de las administraciones aduaneras nacionales de los Países Miembros.

Se establece el ARIAN, como herramienta para facilitar la difusión y aplicación del arancel externo común, de las estadísticas de comercio exterior y de las políticas y medidas comunitarias relativas a las importaciones a la Comunidad Andina y a las exportaciones desde ésta.

El ARIAN estará basado en la Nomenclatura Común - NANDINA e incluirá:

a) Las medidas contenidas en la Decisión sobre Nomenclatura Común - NANDINA y en sus actualizaciones;

b) Las subdivisiones comunitarias complementarias, denominadas subpartidas ARIAN, necesarias para la ejecución de las medidas comunitarias específicas;

c) Cualquier otro elemento necesario para la aplicación o la gestión de los códigos ARIAN y de los códigos adicionales contemplados en el artículo 4 de la presente Decisión;

d) Los derechos de aduana y demás gravámenes sobre la importación y la exportación, incluyendo las franquicias y preferencias aplicables a la importación o la exportación de determinadas mercancías; y

e) Las medidas específicas aplicables a la importación o a la exportación de determinadas mercancías.

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La Decisión 572 entrará en vigencia el 1º de enero de 2005.

- Decisión 573 sobre Programa Andino de Formación Aduanera (12.12.03), cuyo objetivo es proporcionar las bases para una capacitación común en materia aduanera. La Universidad Andina Simón Bolívar estará a cargo de la coordinación, organización y desarrollo del Programa, así como de la formación de formadores.

La aplicación del Programa no impedirá que en las Escuelas Nacionales de Aduanas o unidades de capacitación de los Países Miembros se desarrollen programas complementarios nacionales.

El Programa podrá ser dictado por los centros de educación superior de los Países Miembros que cuenten con los recursos materiales y humanos suficientes para impartirlo, previa suscripción del convenio respectivo con la Universidad Andina Simón Bolívar.

- Decisión 574 sobre Régimen Andino sobre Control Aduanero (12.12.03), la que establece las normas que las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros deberán aplicar para el control de las operaciones de comercio exterior.

Define que el control aduanero podrá realizarse en las fases siguientes:

a) Control anterior, el ejercido por la administración aduanera antes de la admisión de la declaración aduanera de mercancías.

b) Control durante el despacho, el ejercido desde el momento de la admisión de la declaración por la aduana y hasta el momento del levante o embarque de las mercancías.

c) Control posterior, el ejercido a partir del levante o del embarque de las mercancías despachadas para un determinado régimen aduanero.

Establece el compromiso de las administraciones aduaneras de creación de las unidades de control posterior integradas por funcionarios con conocimientos y experiencia en materia aduanera, fiscal, de comercio exterior, contable y de auditoria.

- SG/Propuesta 110/Rev.4: Régimen Andino sobre Fraude Aduanero (21.07.04), tiene por objeto establecer el marco legal para el ejercicio de las actividades de prevención, persecución y reprensión del fraude aduanero en los Países Miembros de la Comunidad Andina.

Define las acciones de lucha contra el fraude aduanero y profundiza en el tema de la asistencia mutua y la cooperación e intercambio de información entre las administraciones aduaneras.

Establece el compromiso de las administraciones aduaneras de promover la creación y mantenimiento de una red de transmisión de datos.

- Propuesta SG/120 Rev. 2: Tránsito Aduanero Comunitario (TAC), (21.07.04), sustitutoria de la Decisión 477 es una norma para impulsar la libre circulación de mercancías entre los Países Miembros, e introduce nuevas definiciones y mecanismos de carácter comunitario para incentivar la aplicación uniforme del régimen de Tránsito Aduanero en la Comunidad Andina.

Establece que las mercancías sean transportadas bajo control aduanero, desde una aduana de partida hasta una aduana de destino en una misma operación, en el curso de la cual se cruzan una o varias fronteras de los Países Miembros, con

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suspensión del pago de derechos e impuestos a la importación eventualmente exigibles, mientras permanezcan bajo este mismo régimen.

El Obligado Principal será quién asumirá la responsabilidad de cumplir con las disposiciones de ésta norma, debiendo constituir para el efecto una garantía a satisfacción de la Aduana.

El Transportista Autorizado es responsable de presentar las mercancías, el medio de transporte y las unidades de carga en la aduana de paso de frontera y de destino, en la forma en que fueron presentadas en la aduana de partida.

El Declarante es la persona que suscribe y presenta una declaración aduanera en nombre propio o la persona en cuyo nombre se realiza la declaración aduanera.

El Obligado Principal deberá constituir una garantía económica en toda operación de tránsito aduanero comunitario que se efectúe bajo cualquier modalidad de transporte.

La presente Decisión se aplicará a los noventa días contados a partir de la entrada en vigencia de la Decisión sobre el Documento Único Aduanero (DUA), adoptada por la Comisión de la Comunidad Andina.

- Propuesta SG/123: Documento Único Aduanero (DUA), (21.07.04), tiene por objeto unificar en los Países Miembros la presentación de la declaración aduanera de mercancías, armonizar los procedimientos aduaneros, estandarizar los datos requeridos de las operaciones comerciales, y racionalizar la información exigida a los operadores del comercio exterior.

El DUA se presenta a la administración aduanera mediante transmisión electrónica y cuando sea requerido, por medio impreso. Los medios de transmisión electrónica serán definidos por cada administración aduanera.

La administración aduanera no podrá exigir para los efectos del DUA, información distinta a los datos necesarios para el cálculo y recaudación de los tributos aduaneros, la elaboración de las estadísticas y la aplicación de la legislación aduanera.

La declaración aduanera puede tener las siguientes modalidades:

• Declaración completa; • Declaración previa; • Declaración complementaria; y • Declaración simplificada.

Los formatos del DUA para el intercambio electrónico de información entre las administraciones aduaneras y los operadores de comercio exterior, serán obligatorios a partir del 1 de enero del 2005.

- Resolución 846: Reglamento de la Decisión 571, Valor en Aduana de las Mercancías Importadas, (06.08.04), establece una reglamentación uniforme sobre los procedimientos de aplicación de la Decisión 571, para brindar un trato indiscriminado a todas las importaciones de mercancías efectuadas al Territorio Aduanero Comunitario.

Dicho reglamento recoge de manera armonizada los procedimientos de aplicación de la técnica derivada del Acuerdo de la OMC sobre Valoración. La declaración podrá ser presentada a las autoridades aduaneras en formato papel o en formato electrónico.

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Acciones necesarias

• Modernización de la legislación aduanera comunitaria, para lo cual se debe completar la agenda legislativa de la Comisión en materia aduanera y contar con una norma de Código Aduanero Comunitario.

• Propiciar la cooperación institucional de las aduanas y contar con una normativa sobre el programa andino de lucha contra el contrabando, así como Suscribir Convenio OMA – Comunidad Andina.

• Fortalecer el proceso de modernización de las aduanas, a través del funcionamiento el Arancel Integrado Andino (ARIAN) y el impulso del uso de la Herramienta de Análisis de Riesgo.

X. SALVAGUARDIAS

Las salvaguardias intracomunitarias fueron previstas desde sus inicios en el Acuerdo de Cartagena (1969), en un contexto en el que las políticas comerciales vigentes en los países de la región poseían un sesgo hacia la protección de los mercados internos ante la competencia internacional. Posteriormente, se producen cambios importantes en la orientación de las políticas comerciales de la región, predominando un enfoque de apertura y liberalización de mercados. Bolivia inicia un proceso de reajuste estructural, liberalización y apertura de la economía en 1985 y las economías de los demás Países Miembros comienzan la apertura de sus mercados en los primeros años de la década del 90. Se trata de un proceso caracterizado entre otras cosas, por la disminución significativa de los aranceles de importación.

En el contexto andino, se aprecia así un avance importante del Programa de Liberación entre los Países Miembros que culminó en 1993, cuando se conforma la Zona de Libre Comercio Andina. Sin embargo, a partir de 1997 rige un tratamiento especial para Perú, que permite ordenar su incorporación paulatina a la zona de libre comercio, mediante la adopción de Decisión 414 que dispone la liberación gradual de su comercio con el resto de los socios hasta diciembre de 2005. Hasta el momento el programa de liberación de Perú con los demás socios andinos, ha alcanzado la liberalización de más del 98 por ciento del universo arancelario.

Objetivo General

Este mecanismo, que actúa como válvula de escape ante los compromisos de liberalización arancelaria, permite a los Países Miembros adoptar medidas de protección en casos de urgencia, en cualquiera de las modalidades contempladas en el Acuerdo de Cartagena, con el propósito de evitar efectos dañinos a las producciones de los países y con ello estimular los incumplimientos a la normativa andina.22

22 “…Tales circunstancias, de no existir esta previsión, llevarían presumiblemente a una situación

insostenible para el país afectado, con la lógica consecuencia de incumplimientos forzosos e inevitables del programa de liberación, o aun de francos rompimientos del propio Acuerdo, que sin duda afectaría más seriamente el proceso de integración que el uso regulado y controlado de la salvaguardia, la que actúa así, como un medio para evitar males mayores. De donde se desprende que las citadas cláusulas protegen tanto los intereses particulares del país afectado como los comunitarios propios del mercado ampliado, en aparente paradoja. Si se quiere que el proceso de integración sea realista y objetivo, no puede olvidarse los principios generales de derecho público que autorizan a todo Estado, en caso de urgencia, a tomar las medidas necesarias para enfrentar perturbaciones graves…” (TAJ, Proceso 1-N-86)

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Objetivos específicos La Secretaría General, luego de analizar las implicaciones que la adopción de este tipo de medidas conlleva al comercio intrandino, particularmente debido a las modalidades de aplicación que el Acuerdo establece, ha identificado la aplicación de medidas provisionales por parte de los países como uno de los elementos vinculados con la utilización no apropiada del instrumento. Por ello, y con el propósito de hacer más transparente la aplicación de medidas “provisionales” a socios comunitarios en los términos señalados por el Tribunal Andino de Justicia23, tiene por consiguiente avanzar en: ♦ Reglamentar la aplicación de medidas salvaguardia a Productos Específicos (artículo

97). ♦ Revisión de la Decisión 474, que contiene el ámbito de productos que pueden ser

sujetos a la “salvaguardia agropecuaria” (artículo 90) ♦ Perfeccionar el mecanismo de salvaguardia cambiaria (artículo 98) Relación con el Mercado Ampliado Andino La aplicación de medidas de salvaguardia en el comercio intracomunitario, sin el sustento apropiado, se convierten en obstáculos innecesarios al comercio y por lo tanto logran interrumpir la libre circulación de bienes en determinados productos en perjuicio del consumidor andino, que no puede beneficiarse de las eficiencias productivas alcanzadas en otro país andino.

Mandatos a) Acuerdo de Cartagena, capítulo XI; b) Declaración de Santa Cruz, numerales 3 y 5 sobre la Zona de libre Comercio; c) Acta de San Francisco de Quito, numeral 27 de la Directrices sobre Política

Comercial y d) Diálogo Presidencial: “profundización del proceso de integración andino

(salvaguardia cambiaria)”.

Normativa vigente o Propuestas y Proyectos

Medidas al Comercio Intracomunitario Los mecanismos de salvaguardia previstos para el comercio intracomunitario se rigen por lo dispuesto en el Capítulo XI del Acuerdo de Cartagena. Los Países miembros de la Comunidad Andina, desde los orígenes del proceso andino, mantuvieron sin mayores cambios las medidas de defensa comercial conocidas como cláusulas de salvaguardia. Las modalidades de cláusulas de salvaguardia que un País Miembro puede invocar para atender determinadas situaciones que ocasionen perjuicios por el incremento del comercio proveniente de otro País Miembro, se indican a continuación:

23 “..Conviene entonces tener muy presente que tales cláusulas constituyen remedio extremo que sólo

se permite por vía de excepción, como defensa necesaria, aunque transitoria, de los países comprometidos en el proceso de integración, ante trastornos graves e imprevistos...” (TAJ, Proceso 1-N-86)

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i) Salvaguardia para corregir desequilibrios en la balanza de pagos (artículo 95), reglamentada por la Decisión 389 y, en cuanto a los servicios, la Decisión 439 capítulo VII artículos 20 y 21

ii) Salvaguardia por devaluación monetaria (artículo 98); iii) Salvaguardia por cumplimiento de Programa de Liberación (artículo 96); iv) Salvaguardia para productos específicos (artículo 97).

Adicionalmente, el Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena, Programas de Desarrollo Agropecuario, otorga la posibilidad a los Países miembros para aplicar medidas correctivas sin discriminar el origen de las importaciones (Comunidad Andina y Terceros Países), para un determinado grupo de productos señalados en la Decisión 474 (85 Nandinas). Dicho mecanismo es conocido como:

v) Salvaguardia agropecuaria (artículo 90). En la última década, las medidas intracomunitarias solicitadas se han realizado invocando el mecanismo del artículo 97 y artículo 90, principalmente. Es de anotar que la mayoría de solicitudes se circunscriben en productos agropecuarios o agroindustriales. Si bien se observó que el número de solicitudes se incrementó en el año 2003, éstas no progresaron en la mayoría de casos. La Secretaría General sólo autorizó 4 solicitudes en el periodo 1990 a 2003, y en la práctica el periodo de aplicación de una medida no supera los 12 meses. Medidas a Terceros Países Respecto a las importaciones provenientes de terceros países, los Países Miembros acordaron en 1999 la Decisión 452 “Normas para la adopción de medidas de salvaguardia a las importaciones provenientes de países no miembros de la Comunidad Andina”. Esta normativa se aplica cuando se ve afectada, por lo menos, la producción de 2 Países Miembros. Se trata de una norma andina armonizada con lo dispuesto en el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, también incluye un mecanismo para productos textiles armonizado con la “Salvaguardia de Transición” de la OMC, prevista en el Acuerdo sobre Textiles y Vestidos. Cabe señalar que los Países Miembros de la Comunidad Andina, excepto Bolivia, disponen de una norma nacional para aplicar medidas de salvaguardia bajo lo dispuesto en el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, dichas medidas de urgencia se aplican sólo a países no miembros de la Comunidad Andina, debido a que para aplicar alguna medida al comercio intracomunitario se debe recurrir a lo dispuesto en la normativa andina, ello fue corroborado mediante la Decisión 598.. No se han presentado solicitudes bajo este mecanismo. Acciones Necesarias ♦ En caso que se considere conveniente avanzar en una reglamentación del Artículo

97 del Acuerdo de Cartagena mediante una Decisión, se requiere del consenso de los Países Miembros para su aprobación, específicamente para dar parámetros exigentes a la aplicación de medidas provisionales previstas en el mismo.

♦ Si adicionalmente a lo anterior, se lograra consenso en torno a la opción de una administración comunitaria del instrumento, en la que la Secretaría General pueda evaluar la aplicación de las medidas provisionales (artículo 97), se necesitaría un protocolo modificatorio del Acuerdo de Cartagena.

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♦ La reducción del ámbito de Decisión 474, productos que pueden ser sujetos de la “salvaguardia agropecuaria” de que trata el artículo 90 del Acuerdo de Cartagena, ha sido prorrogada por los Países Miembros en varias oportunidades, la última reunión fue en septiembre de 2001.

♦ Respecto a la salvaguardia cambiaria, en la reunión del Grupo Técnico Permanente (GTP) del 3 de septiembre de 2003, los Países Miembros debatieron si se debía reglamentar este mecanismo, acordando un plazo para que los miembros del GTP que lo consideren necesario, propongan indicadores y la metodología para la operación de la salvaguardia cambiaria. La Secretaría General no recibió ninguna propuesta de parte de los Países Miembros.

♦ Es recomendable una mayor divulgación de los lineamientos que utiliza la Secretaría General para evaluar los casos de salvaguardia por el artículo 97.

♦ Proponer a consideración a los Países Miembros la reglamentación del Artículo 97, por Decisión de la Comisión o Resolución de la Secretaría General.

♦ Actualizar documento “Bases de Propuesta para una Reducción de la Lista de Productos Sujetos a la Aplicación de los Artículos 102 y 103 del Acuerdo de Cartagena” del 6 y 7 septiembre de 2001, para revisión de los productos de la Decisión 474.

XI. COMPETENCIA COMERCIAL Objetivo General Garantizar que los beneficios alcanzados no sean menoscabados por prácticas empresariales anticompetitivas. Como mercado común, se posibilita la aplicación de normas comunitarias en la Subregión Andina para asegurar la libre y leal competencia Objetivo específico Protección y promoción de la libre competencia como medio para lograr la eficiencia en los mercados y el bienestar de los consumidores. Mandatos

Acuerdo de Cartagena

− Artículos 93 y 94 del Acuerdo de Cartagena;

Propuestas de modificación de la normativa comunitaria

− Propuesta 115 de la Secretaría General para la sustitución de la Decisión 285: Normas para la protección y promoción de la libre competencia en la Comunidad Andina

Normativa vigente Según los artículos 93 y 94 del Acuerdo de Cartagena, la Secretaría General de la Comunidad Andina es el órgano encargado de realizar las investigaciones y de decidir

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acerca de la adopción de medidas correctivas frente a prácticas restrictivas de la libre competencia en el ámbito de la CAN.

La norma comunitaria es la Decisión 285 (1991) de la Comisión. Objetivo y principios rectores de la norma El objetivo de la Decisión 285 es prevenir o corregir las distorsiones en la competencia generadas por prácticas restrictivas de la libre competencia. Dicho objetivo lleva implícito la necesidad de que se verifique el efecto de la práctica en la libre competencia, para que ésta sea sancionable. Ámbito de aplicación La Decisión 285 es aplicable cuando las prácticas restrictivas se originan en la Subregión o en las que intervengan una empresa que desarrolla su actividad económica en un País Miembro. Por origen en la Subregión, se entienden las prácticas realizadas por empresas que desarrollan su actividad económica en uno o más Países Miembros. Por intervención, se entiende la práctica llevada a cabo entre empresas que desarrollan su actividad económica en uno o más Países Miembros y empresas situadas fuera de la Subregión. En los demás casos, son de aplicación las disposiciones reglamentarias nacionales de cada País Miembro. (artículo 2 de la Decisión 285). Prácticas anticompetitivas El artículo 3 de la Decisión 285 define como prácticas restrictivas de la libre competencia a los acuerdos (horizontales o verticales), actuaciones paralelas o prácticas concertadas entre empresas que produzcan o puedan producir el efecto de restringir, impedir o falsear la competencia. Asimismo considera como práctica restrictiva de la libre competencia, la explotación abusiva por una o varias empresas de su posición de dominio en el mercado. En el artículo 4 de la Decisión 285 establece las conductas anticompetitivas cuando se originen de acuerdos, actuaciones paralelas o prácticas concertadas entre competidores, en tanto que el artículo 5 de la Decisión 285 establece las conductas que podrían considerarse como abuso de posición de dominio en el mercado: Perjuicio, amenaza de perjuicio y relación de causa a efecto Los artículos 12 y 13 de la Decisión 285 establece que la Secretaría General para su pronunciamiento deberá considerar la existencia de pruebas positivas respecto de las prácticas restrictivas de la libre competencia, la amenaza de perjuicio o el perjuicio; y, la relación de causa a efecto entre las prácticas y la amenaza de perjuicio o el perjuicio para lo cual podrá basarse, entre otros, en el examen de: volumen de comercio de los productos objeto de las prácticas, particularmente para determinar si se ha modificado de manera significativa, tanto en términos absolutos como en relación con la producción y consumo del País Miembro afectado, los precios de los productos o servicios objeto de las prácticas, en particular para determinar si son considerablemente diferentes a los precios de los productos o servicios similares en ausencia de las prácticas; y, los efectos que resulten sobre la producción o exportaciones afectadas por las prácticas, según se deduzca de las tendencias reales o virtuales de los factores económicos

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pertinentes, tales como: producción, ventas domésticas, exportación, distribución, participación en los mercados, utilización de la capacidad instalada, empleo, existencias y beneficios. Solicitud El procedimiento por restricciones a libre competencia podrá iniciarse previa solicitud escrita de los Países Miembros de la Comunidad Andina a través de sus respectivos Organismos Nacionales de Integración o de la empresa o empresas que invoquen un interés legítimo, en la medida en que lo permitan las legislaciones nacionales de los Países Miembros de la Comunidad Andina (artículo 6 de la Decisión 285). Dicha solicitud deberá proporcionar evidencias, entre otras, de la naturaleza de la práctica y su período de duración, las características de los productos o servicios objeto de las prácticas, las características de los productos afectados, las empresas involucradas, evidencias que permitan presumir la existencia de una amenaza de perjuicio o perjuicio ocasionados a la producción o las exportaciones que se deriven de las prácticas restrictivas de la libre competencia, las características de las medidas solicitas De estimarse suficiente la información contenida en la solicitud, la Secretaría General se pronunciará sobre la apertura del procedimiento en un plazo de diez días hábiles a contar a partir del día de la presentación de la solicitud. Período de investigación El artículo 11 de la Decisión 285 dispone que la investigación se realizará en un plazo de dos meses contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución de inicio de la investigación. En casos excepcionales, el plazo podrá ser ampliado hasta en dos meses. Información Durante la investigación, la Secretaría General podrá pedir y acopiar pruebas e informaciones de los organismos de enlace y, por su intermedio o directamente, de los productores, exportadores, importadores, distribuidores o consumidores que tengan interés legítimo en la investigación (artículo 8 de la Decisión 285). Si no se contesta a la solicitud la Secretaría General podrá adoptar las medidas sobre la base de la mejor información disponible (artículo 27 de la Decisión 425). La Decisión 425 prevé la posibilidad de hacer verificaciones “in situ” de la información suministrada (artículo 27), pero no precisa que sean en el territorio de los países miembros de la Comunidad Andina o en el extranjero. El artículo 9 de la Decisión 285 y los artículos 19 y 20 de la Decisión 425 prevén el tratamiento confidencial de la información suministrada por las partes, en la medida en que la divulgación de esta información pueda traer consecuencias desfavorables para las mismas. Los documentos internos elaborados por la Secretaría General o los Países Miembros de la Comunidad Andina también podrán ser considerados confidenciales. Las partes interesadas podrán solicitar por escrito el acceso a las informaciones recabadas durante la investigación, salvo aquéllas que se consideren confidenciales (artículo 9 de la Decisión 285).

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Medidas El artículo 16 de la Decisión 285 dispone que la Secretaría General se pronunciará con una declaración de prohibición cuando determine la existencia de una práctica restrictiva de la libre competencia que genere amenaza de perjuicio o perjuicio. Podrá asimismo determinar la aplicación de medidas tendientes a eliminar o atenuar las distorsiones que motivaron el reclamo. Asimismo establece que, las medidas correctivas podrán consistir en la autorización para que los países donde realicen su actividad económica las empresas afectadas puedan aplicar aranceles preferenciales en relación con los compromisos arancelarios subregionales, para los casos de importaciones de los productos afectados por la práctica restrictiva de la libre competencia. De otra parte el artículo 17 prevé que cuando la amenaza de perjuicio o perjuicio sea evidente, la Secretaría General, en el curso de la investigación, podrá dirigir recomendaciones tendientes a hacer cesar la práctica. Al término de la investigación, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del para su pronunciamiento indicando las características de las medidas que se establezcan, los plazos de su adopción y vigencia. Cuando sea del caso, las condiciones que determinen la vigencia de las medidas (artículo 14 de la Decisión 285) El artículo 15 de la Decisión 285 dispone que una vez que la Secretaría General verifique en un plazo de dos meses de recibida la petición de las partes o de oficio, que se modificaron o cesaron las causas que motivaron su determinación, la dejará sin efecto parcial o totalmente, modificándola o derogándola. Acciones La Decisión 285 requiere ser modificada siendo que inicialmente fuera elaborada con base en los cánones internacionales de las normas de defensa comercial. Debe actualizarse a los estándares internacionales de una norma de libre competencia. Los expertos gubernamentales han logrado consenso en la Propuesta 115 para sustituir a la actual Decisión 285. Dicha Propuesta ha sido presentada a consideración de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

XII. DUMPING Y SUBSIDIOS

Objetivo General Asegurar que no se creen obstáculos injustificados al comercio internacional como resultado de prácticas desleales. Como unión aduanera, se posibilita la aplicación de normas comunitarias en la Subregión Andina, en el marco de la norma multilateral de los Países Miembros de la OMC, en defensa del comercio con terceros países de prácticas internacionales desleales

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Mandatos

Acuerdo de Cartagena

− Artículos 93 y 94 del Acuerdo de Cartagena

Mandatos Presidenciales

− Acta de San Francisco de Quito

Normas Comunitarias

− Decisión 283: Normas para prevenir o corregir las distorsiones en la competencia generadas por prácticas de dumping o subsidios en importaciones de productos originarios de Países no Miembros de la Comunidad Andina;

− Decisión 456: Normas para prevenir o corregir las distorsiones en la competencia generadas por prácticas de dumping en importaciones de productos originarios de Países Miembros de la Comunidad Andina;

− Decisión 457: Normas para prevenir o corregir las distorsiones en la competencia generadas por prácticas de subvenciones en importaciones de productos originarios de Países Miembros de la Comunidad Andina;

− Resolución 327: Reglamento de aplicación de la Decisión 283, en lo relativo al cálculo de la cuantía del subsidio sujeto a derechos compensatorios.

Propuestas de modificación de la normativa comunitaria

− Propuesta 20 de la Secretaría General para la sustitución de la Decisión 283 en materia de dumping: Normas para prevenir o corregir las distorsiones en la competencia generadas por prácticas de dumping en importaciones de productos originarios de Países no Miembros de Comunidad Andina;

− Propuesta 21 de la Secretaría General para la sustitución de la Decisión 283 en materia de subsidios: Normas para prevenir o corregir las distorsiones en la competencia generadas por prácticas de subvenciones en importaciones de productos originarios de Países no Miembros de Comunidad Andina.

Normativa vigente Según los artículos 93 y 94 del Acuerdo de Cartagena, la Secretaría General de la Comunidad Andina es el órgano encargado de realizar las investigaciones y de decidir acerca de la adopción de medidas antidumping y sobre derechos compensatorios en el ámbito de la Comunidad Andina. La Secretaría General puede revisar administrativamente sus pronunciamientos, a través de una revisión de oficio o de un recurso de reconsideración a solicitud de parte. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, a través de la acción de nulidad, es el encargado de la revisión judicial de los pronunciamientos de la Secretaría General. La Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina recoge el Reglamento de procedimientos administrativos de la

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Secretaría General que se aplica a los procedimientos sobre dumping y subsidios (artículo 1.e). La Resolución 327, de la Secretaría General regula la aplicación de la Decisión 283 en lo relativo al cálculo de la cuantía del subsidio sujeto a derechos compensatorios. Decisión 283 Dumping Ámbito de aplicación Originariamente, el ámbito de aplicación de la Decisión 283 se extendía no solo a las prácticas de dumping originarias de terceros países, sino también a las importaciones provenientes de los Países Miembros de la Comunidad Andina. No obstante, en 1999 se adoptó la Decisión 456, que establece el régimen aplicable a las prácticas de dumping provenientes de los Países Miembros de la Comunidad Andina, derogando parcialmente la Decisión 283 por lo que se refiere a las prácticas subregionales. La Decisión 283 se aplica en dos supuestos diferentes:

- cuando las importaciones procedentes de un tercer país afectan a la

producción nacional destinada a la exportación a otro País Miembro de la Comunidad Andina (artículo 2.c).

- cuando las importaciones procedentes de un país tercero afectan a la producción nacional en la Comunidad Andina, siempre que se trate de productos a los que se aplique el Arancel Externo Común, y que las medidas deban ser aplicadas en más de un País Miembro (artículo 2.d).

El supuesto del artículo 2.c no permite la imposición de medidas a varios países de forma conjunta. Las investigaciones iniciadas bajo dicho artículo, no obstante, pueden referirse a las importaciones realizadas por varios países de la Comunidad Andina. El análisis de la incidencia de las importaciones, las prácticas de dumping y la cuantía del perjuicio deberá ser realizado en cada país por separado. En caso de que la Secretaría General decidiese concluir el procedimiento con la adopción de medidas, éstas deberán referirse por separado a cada uno de los países cuyas importaciones se han visto implicadas en la investigación. Para atender una posible compatibilidad con la normativa de la OMC, la Comunidad Andina ha interpretado la normativa comunitaria andina, a la luz de los compromisos asumidos por los Países Miembros de la Comunidad Andina en el marco de la OMC. De tal manera, para la eventual aplicación comunitaria de medidas antidumping a terceros Países Miembros de la OMC, la Comunidad Andina se asegura que la investigación se realice sobre las importaciones destinadas a todo el mercado comunitario o al menos sobre una región de dicho mercado comunitario. Por la misma razón, la determinación del eventual perjuicio sufrido por la industria comunitaria no debería limitarse a la producción nacional destinada a la exportación, sino que debería abarcar la situación general de la rama de la producción comunitaria. No obstante, y en el caso de que el productor solicitante pidiera que la investigación se limite a analizar la procedencia de imponer medidas en un País Miembro de la Comunidad Andina, a favor de la producción nacional de otro País Miembro, con base

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en lo previsto en el artículo 14 del Acuerdo sobre Dumping de la OMC, la Comunidad Andina se dirigirá al Consejo del Comercio de Mercancías de la OMC para solicitar su autorización para la imposición de medidas. Esto, a la luz de lo previsto en el artículo 18 de la Decisión 283 establece que la Resolución que emita la Secretaría General puede establecer las condiciones que determinen la vigencia de los derechos. El segundo supuesto de aplicación de la Decisión 283 se refiere a las importaciones objeto de dumping de terceros países cuando las medidas solicitadas afectan a varios Países Miembros de la Comunidad Andina. La limitación establecida del ámbito de aplicación a los productos que forman parte del Arancel Externo Común no tiene ningún efecto práctico, dado que todos los productos se hallan incorporados en el mismo. Margen de dumping El artículo 3 de la Decisión 283 define como práctica de dumping, la importación cuyo precio de exportación sea menor al valor normal de un producto similar, destinado al consumo o utilización en el país de origen o de exportación, en operaciones comerciales normales. La Decisión 283 identifica como país de exportación el país de origen. Cuando los productos no se importen directamente del país de origen se considerará el precio del país de exportación, salvo en determinados supuestos recogidos en el artículo 6 de la citada Decisión: (a) cuando los productos simplemente transiten por el país de exportación; (b) no exista producción de estos productos en el mismo; o (c) no exista un precio comparable para dichos productos en ese país. El artículo 6 de la Decisión 283 establece que el valor normal es el precio realmente pagado o por pagar por un producto similar vendido para su consumo o utilización en el mercado interno del país de origen o exportación en operaciones comerciales normales. También se considerarán como operaciones comerciales normales las realizadas entre partes asociadas o que hayan concertado entre sí un arreglo compensatorio, siempre que los precios y costos sean comparables a los de las operaciones realizadas entre partes independientes.

En aquellos supuestos en los que, bien porque no existan ventas del producto similar en el país de origen o exportación, o porque las ventas no permiten realizar una determinación adecuada, se podrá utilizar como valor normal:

(i) el precio de exportación más alto de un producto similar que se exporta a

un tercer país (artículo 6.a) de la Decisión 283); (ii) el precio de un producto similar calculado sobre la base de los costos de

producción en el país de origen (artículo 6.b) de la Decisión 283); o (iii) cuando no pueda determinarse el valor normal con base a los criterios

anteriores, éste podrá calcularse sobre una base razonable a determinar por la Secretaría General (artículo 6.c) de la Decisión 283).

El artículo 5, párrafo 1 de la Decisión 283, establece que el precio de exportación es aquél realmente pagado o por pagar por el producto vendido para su exportación hacia un País Miembro de la Comunidad Andina. Si no existiese un precio de exportación, o si éste no fuese fiable, el precio de exportación podrá reconstruirse sobre el precio al que los productos importados se

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revendan por primera vez a un comprador independiente en el país de importación o, de no ser posible, atendiendo a una base razonable a determinar por la Secretaría General (artículo 5, párrafo 2 de la Decisión 283). La Decisión 283 prevé la posibilidad de realizar los ajustes necesarios en el supuesto de que se proceda a una reconstrucción del precio de exportación, con el fin de tomar en consideración todos los gastos en los que se incurra hasta la reventa, incluyendo todos los derechos e impuestos y un margen razonable de beneficios (artículo 5, párrafo 3 de la Decisión 283). El artículo 7 de la Decisión 283 establece que el precio de exportación y el valor normal se examinarán sobre una base comparable, atendiendo a las características físicas del producto, las cantidades y condiciones de venta, las diferencias en los impuestos y otros criterios que puedan afectar a la misma. En todo caso, esta comparación deberá hacerse en el mismo estado de la transacción comercial, generalmente a nivel "ex-fábrica", sobre la base de las ventas efectuadas en las fechas lo más próximas posible. Perjuicio, amenaza de perjuicio y relación de causa efecto El artículo 16 de la Decisión 283 establece que, en su pronunciamiento sobre la imposición de medidas antidumping, la Secretaría General deberá tomar en consideración no solo la existencia de una práctica de dumping, sino también la amenaza de perjuicio o el perjuicio derivados de dichas prácticas y la relación de causa efecto entre las mencionadas prácticas, y la amenaza de perjuicio o el perjuicio alegados. El retraso sensible en la creación de una producción nacional se entenderá incluido dentro del concepto de amenaza de perjuicio (artículo 2 de la Decisión 283). En la determinación de la existencia de un perjuicio o amenaza de perjuicio y de la relación de causalidad citada previamente se examinarán diversos factores, tales como (i) el volumen de las importaciones objeto de dumping –particularmente para determinar si se han incrementado de manera significativa; (ii) los precios de las importaciones de estas prácticas; y (iii) los efectos de las mismas sobre la rama de producción o exportación del País Miembro de importación (artículo 17 de la Decisión 283). Solicitud El procedimiento antidumping podrá iniciarse previa solicitud de las personas y entidades facultadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Decisión 283. Según el artículo 10 de la Decisión 283, estan facultados para presentar una solicitud (i) los Países Miembros de la Comunidad Andina a través de sus respectivos Organismos Nacionales de Integración; y (ii) la empresa o empresas que invoquen un interés legítimo, en la medida en que lo permitan las legislaciones nacionales de los Países Miembros de la Comunidad Andina. La solicitud de una investigación por dumping se hará por escrito debiendo proporcionarse evidencias, entre otras, sobre la práctica de dumping, la existencia de perjuicio o amenaza de perjuicio ocasionado por las importaciones objeto de la práctica realizadas dentro de los doce meses anteriores o que se hallen en curso, así como una indicación sobre los niveles de los derechos solicitados (artículo 10 de la Decisión 283).

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De estimarse suficiente la información contenida en la solicitud, la Secretaría General se pronunciará sobre la apertura del procedimiento en un plazo de veinte días hábiles a contar a partir del día de la presentación de la solicitud. Periodo de investigación El artículo 15 de la Decisión 283 dispone que la investigación deberá realizarse en un plazo máximo de cuatro meses, si bien podrá prorrogarse hasta dos meses adicionales en casos excepcionales. Información Durante la investigación la Secretaría General podrá solicitar diversas informaciones a los productores, exportadores, importadores o consumidores que tengan un interés legítimo en la investigación (artículo 12 de la Decisión 283). Si no se contesta a la solicitud la Secretaría General podrá adoptar las medidas sobre la base de la mejor información disponible (artículo 27 de la Decisión 425). No obstante, la Decisión 283 no prevé expresamente el empleo de cuestionarios o formularios. Las partes interesadas podrán solicitar por escrito el acceso a la información recabada durante la investigación, salvo aquéllas que se consideren confidenciales (artículo 13 de la Decisión 283). Dicha información será colocada online en breve para su consulta a distancia por las partes. La Decisión 425 prevé la posibilidad de hacer verificaciones “in situ” de la información suministrada (artículo 27). Por su parte, el artículo 13 de la Decisión 283 y los artículos 19 y 20 de la Decisión 425 prevén el tratamiento confidencial de la información suministrada por las partes, en la medida en que la divulgación de esta información pueda traer consecuencias desfavorables para las mismas. Los documentos internos elaborados por la Secretaría General o los Países Miembros de la Comunidad Andina también podrán ser considerados confidenciales. La Decisión 425 establece que en los supuestos en los que las partes interesadas no faciliten las informaciones necesarias u obstaculicen el desarrollo de la investigación se utilizará la mejor información disponible. Medidas Durante la investigación se podrán adoptar medidas provisionales, siempre que la amenaza de perjuicio o el perjuicio sea evidente, previa solicitud de un País Miembro de la Comunidad Andina o de las partes interesadas (artículo 23 de la Decisión 283). La Decisión 283 no determina el plazo para realizar esta solicitud, pero prevé que la Secretaría General se pronuncie dentro de los veinte días hábiles desde la solicitud (o desde la apertura del procedimiento, si la solicitud de medidas cautelares se hubiese formulado con anterioridad a la apertura del mismo). La Decisión 283 no prevé expresamente una duración máxima de las medidas provisionales. No obstante, la duración de las mismas vendrá limitada por la corta duración del proceso de investigación (4 meses prorrogables a 6 meses en casos excepcionales).

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Las medidas provisionales podrán adoptar la forma de derechos antidumping o la constitución de garantías - mediante depósitos en efectivo o fianzas- equivalentes a dichos derechos. La suspensión de la valoración en aduana será una medida provisional adecuada, siempre que se indiquen el derecho normal y la cuantía estimada del derecho antidumping (artículo 23 de la Decisión 283). La Decisión 283 prevé con carácter general la aplicación de la regla del “menor derecho” (artículo 20), por lo que también será de aplicación respecto de medidas provisionales. El artículo 14 de la Decisión 283 prevé la posibilidad de convocar a las partes interesadas a una reunión, con el propósito de procurar una solución directa del conflicto, suspendiendo la investigación a través de un compromiso entre la Secretaría General y la parte en cuestión. En el supuesto de que se incumplieran los compromisos asumidos o no se proporcionase la información necesaria para verificar su cumplimiento, la Secretaría General reanudará la investigación y procederá a establecer de inmediato derechos antidumping en los niveles determinados con base a la información disponible o, en su defecto, en los niveles indicados por las empresas afectadas en su solicitud. El artículo 24 de la Decisión 283 contempla la posibilidad de aplicar retroactivamente los derechos definitivos, en caso de importaciones masivas que se produzcan durante un período corto de tiempo, sobre los productos despachados a consumo dentro de los 90 días anteriores a la fecha de establecimiento de los derechos provisionales. La Decisión 283 no prevé la expiración de los derechos antidumping. Sin embargo se prevé (artículo 18) que las resoluciones definitivas indiquen su período de vigencia. A la fecha dicho período ha sido de un máximo de tres años. Revisión El artículo 19 de la Decisión 283 tan solo contempla la posibilidad de revisión en el supuesto de que se hubieran modificado o cesado las causas que motivaron la imposición de medidas. Esta revisión podrá llevarse a cabo de oficio o a solicitud de las partes interesadas o los Países Miembros de la Comunidad Andina. La Secretaría General dispondrá de 3 meses para proceder a la revisión, modificando o derogando la Resolución anterior.

Recursos Las Resoluciones de la Secretaría General adoptadas en los procedimientos antidumping podrán ser sometidos a revisión administrativa, ante la propia Secretaría General, a través de los recursos de reconsideración a solicitud de parte, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37 a 44 de la Decisión 425. Asimismo, las Resoluciones que pongan fin a la vía administrativa podrán ser objeto de revisión judicial, ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, mediante la interposición de la acción de nulidad prevista en el artículo 19 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

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Interés público La Decisión 283 no hace referencia al interés público como condición para la aplicación de derechos antidumping. Elusión La Decisión 283 no regula los supuestos de elusión de las medidas antidumping. Aplicación práctica Desde la aprobación de la Decisión 283 en 1991, en la Comunidad Andina se han iniciado quince investigaciones en materia antidumping, de las cuales la mayoría se referían a prácticas de dumping intracomunitario. Desde 1999, como se ha indicado anteriormente, dichas investigaciones intracomunitarias se realizan al amparo de la Decisión 456, que viene a derogar lo establecido en el artículo 2.a y 2.b de la Decisión 283. Respecto a las importaciones procedentes de países terceros, se han iniciado únicamente cuatro investigaciones por prácticas de dumping. Dos de ellas se referían a importaciones de productos siderúrgicos procedentes de algunos países no miembros de la OMC (palanquillas de acero procedentes de Rusia y Ucrania y productos planos de acero laminados en caliente o frío procedentes de Rusia, Ucrania y Kazakhstán), y ambas desembocaron en la adopción de medidas definitivas. El tercer procedimiento se inició contra las importaciones de productos plásticos procedentes de EE.UU. (película de polipropileno biorientado procedente de EE.UU.), siendo la primera investigación que incluye las importaciones procedentes de un país miembro de la OMC. El cuarto procedimiento se inicio al amparo del artículo 2.d. de la Decisión 283.por las prácticas de dumping realizadas en las importaciones de sorbitol acuoso al 70 por ciento procedentes de Francia Ambos procedimientos concluyeron con la autorización para la aplicación de derechos los que deberían ser implementados una vez que las resoluciones respectivas fueran notificadas por los Países Miembros al organismo pertinente de la OMC. A la fecha, no se han realizado dichas notificaciones. Subvenciones Ámbito de Aplicación Originariamente, el ámbito de aplicación de la Decisión 283 se extendía no solo a las importaciones subvencionadas originarias de terceros países, sino también a las importaciones subvencionadas provenientes de los Países Miembros de la Comunidad Andina. No obstante, en 1999 se adoptó la Decisión 457, que establece el régimen aplicable a las importaciones subvencionadas provenientes de los Países Miembros de la Comunidad Andina, derogando parcialmente la Decisión 283 por lo que se refiere a las prácticas subregionales.

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La Decisión 283 se aplica en dos supuestos diferentes:

- cuando las importaciones procedentes de un país tercero afectan a la producción nacional destinada a la exportación a otro país miembro de la Comunidad Andina (artículo 2.c).

- cuando las importaciones procedentes de un país tercero afectan a la producción nacional en la Comunidad Andina, siempre que se trate de productos a los que se aplique el Arancel Externo Común, y que las medidas deban ser aplicadas en más de un país miembro (artículo 2.d).

En cualquier caso, desde la adopción de la Decisión 283 en 1991 no se ha iniciado ninguna investigación en virtud del artículo 2.d. Cuantía de la subvención El artículo 8 de la Decisión 283 se limita a señalar que existirá un subsidio cuando la producción, fabricación, transporte o exportación de los productos importados o de sus materias primas o insumos, haya recibido, ya sea de forma directa o indirecta, cualquier prima, ayuda, premio o subvención en el país de origen o de exportación.

La Decisión 283 no distingue entre los distintos tipos de subvenciones ni limita la imposición de derechos compensatorios en los supuestos de subvenciones específicas. La cuantía del subsidio se calculará deduciendo, entre otros, los gastos en los que se haya tenido que incurrir para beneficiarse del subsidio, así como los tributos y otros gravámenes a los que se haya sometido la exportación (artículo 9 de la Decisión 283 y artículo 3 de la Resolución 327). Este cálculo se llevará a cabo en unidades monetarias “ad-valorem”, por unidad de medida del producto subvencionado que se importe. La Resolución 327 (artículos 4 y 5) recoge disposiciones especiales para el cálculo del importe de la subvención para el supuesto de que (i) ésta no se conceda en función de las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas; o (ii) se conceda para la adquisición de activo fijo. Se establecen además los criterios de cálculo del beneficio obtenido por el receptor de un subsidio (artículo 2 de la Resolución 327). Perjuicio, amenaza de perjuicio y relación causa a efecto, Solicitud, Medidas, Recursos, Elusión Estos temas son idénticos a los consignados en materia de dumping siendo que la norma comunitaria es la misma. Relación entre derechos compensatorios y soluciones multilaterales La Decisión 283 es anterior al Acuerdo sobre Subvenciones de la OMC, por lo que no contiene ninguna referencia al respecto. Aplicación práctica Desde la aprobación de la Decisión 283 en 1991, en la Comunidad Andina se han iniciado solamente dos investigaciones intracomunitarias en materia de subvenciones, sin que ninguna de ellas finalizase con la imposición de derechos compensatorios.

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Una tercera investigación se refería a las importaciones procedentes de terceros países (Productos farmacéuticos procedentes de India) la que fue concluida sin la adopción de medidas definitivas debido a la retirada de la solicitud por parte de la empresa denunciante. Acciones

- Notificar ante la OMC, de la Comunidad Andina como Unión Aduanera - Revisar las Propuestas de Decisión para sustituir a la Decisión 283 en lo relativo

a prácticas de dumping y subsidios en importaciones provenientes de terceros países, en reunión de expertos gubernamentales (existe un avance comprendido en las Propuestas 20 y 21 de la Secretaría General que fueran elaboradas en reunión de expertos gubernamentales realizadas en 1999) para su posterior presentación ante la Comisión

- Aprobación de Decisiones que sustituyan a la actual Decisión 283 que sean compatibles con los Acuerdos en dumping y subsidios de la OMC

- Notificación ante la OMC, de las normas comunitarias en materia de dumping y subsidios

XIII. SERVICIOS Objetivos La Libre Circulación de Servicios, en tanto uno de los cuatro elementos fundamentales del Mercado Común Andino supone, en términos simples, unificar los mercados nacionales de servicios en una comunidad en la que se puedan comercializar los diferentes productos en las mismas condiciones que en el mercado local. Así planteado, el ejercicio comunitario trasciende la simple eliminación de restricciones e implica una aproximación progresiva de las políticas en los ámbitos correspondientes. De conformidad con lo anterior y en consonancia con lo establecido en el artículo 1º de la Decisión 439, puede plantearse el objetivo general como la “realización de las acciones necesarias para facilitar la libre circulación de servicios al interior del mercado andino, la armonización de normas para el funcionamiento apropiado del mercado y el desarrollo de una oferta exportable subregional, lo cual a su vez contribuye al fortalecimiento de las capacidades de los países para competir en un contexto de libre comercio y globalización”. El proceso de integración andina en servicios debe contribuir también al desarrollo del sector servicios en la subregión, a la creación de una oferta exportable de servicios y a fortalecer la capacidad de negociación de los países andinos. La realización del objetivo general supone a su vez el desarrollo de los siguientes objetivos específicos:

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1. Respecto del proceso de liberalización: - Eliminación sustancial de las restricciones remanentes de acceso a mercados y trato nacional para los diferentes sectores de servicios. Dichas restricciones están consignadas en el inventario de medidas adoptado mediante Decisión 510. - Identificación de otro tipo de restricciones, de jure o de facto, que impiden la efectiva circulación de los proveedores de servicios por la Subregión. 2. Respecto de la armonización de políticas y normas sectoriales: evaluación,

conforme a criterios específicos de interés subregional, los diferentes sectores de servicios en términos de su estructura y funcionamiento, las políticas que afectan la producción, comercialización y distribución a nivel subregional y armonización de las políticas comunitarias correspondientes.

3. Respecto de la identificación y desarrollo de la oferta exportable: identificación de

sectores en los que los países andinos poseen ventajas competitivas y potencial de complementación industrial y desarrollo de una estrategia de exportación aprovechamiento de mercados externos a la Subregión.

Mandatos El Acuerdo de Cartagena incorpora disposiciones, tanto generales como sectoriales, en el campo de los servicios, que se relacionan de manera directa con los objetivos planteados en el párrafo precedente.

1. En el ámbito general:

Para la consecución de los objetivos de la integración, el artículo 3, prevé como mecanismos adecuados, entre otros, la armonización gradual de políticas económicas y sociales y la aproximación de las legislaciones nacionales en las materias pertinentes y la realización de programas en el campo de los servicios y la liberación del comercio intrasubregional de servicios. Por su parte, el Artículo 54 prevé la coordinación de planes de desarrollo en sectores específicos y la armonización gradual de políticas económicas y sociales, con la mira de llegar al desarrollo integrado, mediante acciones planificadas, particularmente en el área de la liberación Intrasubregional de los Servicios (literal d). Los Artículos 79 y 80 la liberación del comercio intrasubregional de los servicios para los siguientes modos de prestación: a) Desde el territorio de un País Miembro al territorio de otro País Miembro; b) En el territorio de un País Miembro a un consumidor de otro País Miembro; c) Por conducto de la presencia comercial de empresas prestadoras de servicios de

un País Miembro en el territorio de otro País Miembro; y, d) Por personas naturales de un País Miembro en el territorio de otro País Miembro.

2. En el ámbito sectorial: Los Artículos 104 y 105 disponen el desarrollo de acciones conjuntas para lograr un mejor aprovechamiento del espacio físico, fortalecer la infraestructura y los servicios

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necesarios para el avance del proceso de integración económica de la Subregión, principalmente en los campos de la energía, los transportes y las comunicaciones. El Artículo 130 dispone la adopción de programas para el reconocimiento de títulos de educación superior a nivel andino, con el fin de facilitar la prestación de servicios profesionales en la Subregión.

3. Directrices Presidenciales

El Acta de San Francisco de Quito de julio de 2004 incorpora las siguientes directrices que hacen referencia al tema de los servicios:

“27. Con miras a la profundización de la integración andina y con base en las propuestas que presente la Secretaría General, encargamos a la Comisión que diseñe y ejecute en el transcurso de la vigencia de la Decisión 580, un programa de trabajo con objetivos y acciones específicas que aseguren la circulación de bienes, servicios y personas al interior del mercado andino, la eliminación de obstáculos y restricciones al comercio intrasubregional y la armonización de las normas que permitan un funcionamiento apropiado del mercado ampliado andino.

28. Instruimos a la Comisión que, con base en las propuestas que a más tardar en diciembre de este año le presente la Secretaría General, adelante las acciones que conduzcan a Decisiones sobre la promoción del turismo, armonizaciones normativas y comercio de los servicios turísticos. La Comisión informará sobre los resultados de su gestión en esta materia durante el próximo Consejo Presidencial Ordinario.” �

Normativa Con base en los mandatos señalados y los objetivos propuestos, se han adoptado normas de carácter general y sectorial en los ámbitos de liberalización y armonización, así: En materia de liberalización, las Decisiones 439 y 510 definen el ámbito de la liberalización (todos los sectores de servicios y todos los modos de prestación), mediante un enfoque de lista negativa, que se basa en la identificación de las medidas restrictivas de acceso a mercados y trato nacional que podrán aplicar los países en tanto se produce su liberalización , mediante el desarrollo de un Programa de Trabajo. Energía

En materia de Energía, los Países Miembros han adoptado la Decisión 536, que provee un marco general para facilitar la interconexión subregional de sistemas eléctricos y el intercambio intracomunitario de electricidad. Se espera contar con un instrumento similar para el caso de gas. En relación con los aspectos institucionales y con el objetivo de dar un adecuado impulso institucional a las acciones del sector en el marco del proceso andino de integración, la Decisión 557 creó el Consejo de Ministros de Energía, Electricidad, Hidrocarburos y Minas.

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Telecomunicaciones La Decisión 462, relativa al Proceso de Integración y Liberalización del Comercio de Servicios de Telecomunicaciones, dispuso la liberalización de todos los servicios de telecomunicaciones, con excepción de radiodifusión sonora y televisión, a partir del 1º de enero del 2002. Además, incorporó normas sobre interconexión, competencia y reconocimiento del titulo habilitante para el desarrollo de las telecomunicaciones en los Países Miembros, con lo cual inició un proceso interesante de armonización que debe ser completado en el futuro. Otras disposiciones en materia de telecomunicaciones se relacionan con la administración del recurso satelital andino y su explotación comercial a través de la autorización otorgada a la empresa Andesat S.A. E.M.A, revocado mediante una declaratoria de caducidad. Decisión 560 Modificación de la Decisión 509: Aprobación de operación

indirecta para el Sistema Satelital Andino Simón Bolívar

Decisión 559 Declaración de caducidad de los derechos otorgados a la empresa ANDESAT S.A. E.M.A., mediante las Decisiones 429 y 480, con excepción de los derechos otorgados mediante la Decisión 509

Decisión 429: Autorización Comunitaria a la Empresa Sistema Satelital Andino Simón Bolívar

Decisión 395: Marco Regulatorio para la Utilización Comercial del Recurso Orbita-Espectro con el Establecimiento, Operación y Explotación de Sistemas Satelitales por parte de Empresas Andinas.

Transporte Las Decisiones relativas al Transporte, se encuentran en la siguiente sección del presente documento. Turismo

Decisión 498: Día del Turismo Andino

Decisión 463: Desarrollo e Integración del Turismo en la Comunidad Andina

Servicios Financieros Actualmente se discute un proyecto de norma comunitaria sobre servicios financieros. Por expresa delegación de la Comisión o en ejercicio de la facultad reglamentaria, la Secretaría General ha adoptado las siguientes resoluciones que afectan al comercio de servicios entre los Países Miembros:

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Circunstancias que limitan el logro de los objetivos

En el ámbito de los servicios en general, las circunstancias que condicionan el trabajo comunitario se relacionan, en primer término, con la voluntad política de los países de avanzar en los términos señalados y además con limitaciones en el recursos humanos asignado al comercio de servicios en las capitales, por lo que resulta difícil atender al mismo tiempo la totalidad de foros en los que se trata este tema.

Acciones El logro del objetivo propuesto en párrafo precedente, demanda la aprobación de un programa de trabajo - previsto por la Decisión 510-, lo cual a su vez supone la voluntad política de los Países Miembros de avanzar hacia estadios mas profundos de integración comercial en servicios y la disponibilidad de recursos para la preparación de posiciones nacionales y su discusión en foros comunitarios de carácter tanto transversal como sectorial. XIV. TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS

Objetivos

El transporte internacional de mercancías tiene por objeto coadyuvar a la consolidación económica subregional y el logro de los objetivos del Acuerdo de Cartagena, vinculándolo al crecimiento de los sectores productivos, y contribuyendo además a la cohesión del espacio sudamericano.

Una estrategia subregional andina de transporte internacional de mercancías encuentra su justificación en la necesidad de armonizar los avances y las exigencias de una mayor integración de las funciones de producción y de distribución física, que faciliten el desarrollo del comercio intraregional y sudamericano.

Como objetivos más específicos tendríamos:

� Coadyuvar al desarrollo del comercio intraregional, con incidencia directa en la mejora de la competitividad de las producciones de los países y el afianzamiento de la integración andina.

� Propender el fortalecimiento del transporte marítimo y de las Marinas Mercante de los Países Miembros y consolidar la eficiencia portuaria, para mejorar la competitividad del comercio comunitario.

� Buscar la competitividad y sostenibilidad del sector transporte internacional por carretera dentro de la cadena logística

� Contribuir al mejoramiento de la competitividad del transporte aéreo apoyando su desarrollo en el ámbito andino e internacional, dado su impacto en el turismo y el comercio.

� Coadyuvar en el desarrollo del transporte multimodal que permite mejorar la logística y distribución física de las mercancías,

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� Contribuir a generar bienestar y competitividad en las poblaciones y zonas fronterizas que participan activamente del transporte internacional por carretera.

Mandatos

� Los Capítulos III y XI así como el Artículo 3, literal g), referidos a la integración física del Acuerdo de Cartagena.

� En el IX Consejo Presidencial Andino reunido en Sucre - Bolivia (22-23.ABR.1997), se instruyó a la Secretaría General de la Comunidad Andina a efectos que inicie los estudios para la presentación de propuestas destinadas a fomentar la actividad de las Marinas Mercantes de los países de la Subregión.

� En la XII Reunión del Consejo Presidencial Andino, Acta de Lima: 09-10.JUN.2000 (Anexo 2), se consideró:

- Garantizar la libre circulación de los vehículos habilitados para el transporte internacional por carretera en la Comunidad Andina, eliminando las restricciones al libre transito.

- Iniciar estudios para el desarrollo de una Política Comunitaria de Transporte en todas sus modalidades.

- Culminar el inventario de medidas que afectan al sector con vistas a liberalizar el transporte marítimo de trafico internacional intracomunitario.

Normativa

Decisiones

� Decisión 271: Sistema Andino de Carreteras (19.OCT.1990), modificada por Decisión 277 (23.NOV.1990)

� Decisión 288: Libertad de acceso a la Carga Originada y Destinada, por Vía Marítima, dentro de la Subregión (21.MAR.1991).

� Decisión 290: Póliza Andina de Seguro de Responsabilidad Civil para el Transportador Internacional por Carretera (21.MAR.1991)

� Decisión 314: Libertad de Acceso a las Cargas Transportadas por vía marítima y políticas para el desarrollo de la Marina Mercante del Grupo Andino

� Decisión 331: Transporte Multimodal (04.MAR.1993).

� Decisión 393: Modificación de la Decisión 331 "Transporte Multimodal" (09.JUL.1996).

� Decisión 399: Transporte internacional de mercancías por carretera (17.ENE.1997).

� Decisión 434: Creación del Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre (CAATT) – 11.JUN.1998

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� Decisión 467: Norma comunitaria que establece las infracciones y el régimen de sanciones para los transportistas autorizados del transporte internacional de mercancías por carretera (12.AGO.1999).

� Decisión 477: Tránsito Aduanero Internacional (08.JUN.2000)

� Decisión 487: Garantías Marítimas (Hipoteca Naval y Privilegios Marítimos) y Embargo Preventivo de Buques (07.DIC.2000)

� Decisión 491: Reglamento Técnico Andino sobre Límites de Pesos y Dimensiones de los Vehículos destinados al Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías por Carretera (09.FEB.2001)

� Decisión 502: Centros Binacionales de Atención en Frontera (CEBAF) en la Comunidad Andina (22.JUN.2001)

� Decisión 532: Modificación de la Decisión 487: Garantías Marítimas (Hipoteca Naval y Privilegios Marítimos) y Embargo Preventivo de Buques (02.OCT.2002).

� Decisión 544:Elaboración de Estadísticas de Transporte Acuático de la Comunidad Andina (14.ABR.2003).

� Decisión 582: Transporte Aéreo en la Comunidad Andina (04.MAY.2004).

Resoluciones

� Resolución 272: Criterios para calificar la idoneidad del transportista, determinar la capacidad mínima de carga útil en vehículos propios y vinculados, y establecer los requisitos del contrato de vinculación (28.AGO.1999).

� Resolución 300: Reglamento de la Decisión 399 (07.OCT.1999).

� Resolución 720: Procedimiento de actualización de información del Registro Andino de Transportistas Autorizados, de Vehículos Habilitados y Unidades de Carga – Decisión 399 y del Registro Andino de Transportistas Autorizados y de Vehículos Habilitados – Decisión 398 (26.ABR.2003).

� Resolución 721: Modificación de la Resolución 300 - Reglamento de la Decisión 399, Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (26.ABR.2003).

Proyectos de Decisión

� Anteproyecto de Decisión sobre Reconocimiento de Títulos y Licencias de la Gente de Mar en los Países Miembros de la Comunidad Andina.

� Propuesta de la Secretaría General para la Modificación de la Decisión 399 (Transporte internacional de mercancías por carretera).

� Anteproyecto de Decisión sobre Facilitación del Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas (Segunda Disposición Transitoria de la Decisión 399).

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Acciones

Transporte Internacional por Carretera

Si bien existe el mandato de iniciar estudios para el desarrollo de una Política Comunitaria de Transporte en todas sus modalidades se ha considerado que dada la importancia económica del transporte internacional por carretera contrastada con la problemática del sector y la existencia de grandes diferencias en las políticas nacionales de transporte de los Países Miembros, ha determinado la necesidad de definir preliminarmente una Política Común de Transporte Internacional por Carretera en la CAN, particularmente con los requerimientos de brindar un servicio de calidad, con un alto valor agregado para el usuario; dentro de un marco de formalidad, estabilidad, seguridad, eficiencia, competitividad y sostenibilidad. En este sentido, contribuirá en la convergencia hacia el libre comercio internacional y la profundización del Mercado Común Andino.

Durante la XI Reunión del Consejo de Ministros de Transportes y Obras Públicas de la Comunidad Andina en octubre del año pasado, se aprobó el documento “Política Común de Transporte Internacional por Carretera en la Comunidad Andina”, que contiene un diagnóstico muy realista sobre el transporte de mercancías, así como los lineamientos de la Política Común.

Dicha Política ha sido puesta en consulta de la sociedad civil, con el propósito de obtener un documento sólido, capaz de constituirse en el “Libro Blanco” del Transporte Internacional por Carretera, que marque una nueva etapa en el tratamiento de la problemática del sector en la subregión.

En consecuencia, la elaboración de dicha Política Común, implica la ejecución de diversas acciones a corto, mediano y largo plazo, que se deben formular con el concurso de las autoridades sectoriales y los demás actores que tienen una influencia directa en el transporte internacional por carretera.

Asimismo, los actuales obstáculos en los pasos de frontera generados principalmente por los transportistas, limitan la libre circulación de los vehículos entre los Países Miembros, generándose incumplimientos a la Decisión 399, norma comunitaria que regula el transporte Internacional de mercancías por carretera en la Comunidad Andina, que ha motivado sentencias específicas contra Colombia, Ecuador y Venezuela, por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

Sobre el particular, con el propósito de superar dichos incumplimientos, se vienen llevando a cabo Mesas de Trabajo Binacional en Frontera para el tratamiento de la problemática bilateral del transporte internacional, atendiendo a que el tema es complejo y multifactorial.

Sin embargo, es preciso mencionar también que el transporte internacional por carretera dentro de la CAN, no ha sido ajeno de contar con algunas otras dificultades como las limitaciones para la inversión pública y privada en el sector, los niveles de desarrollo empresarial, la situación de la infraestructura y la intermodalidad, las divergencias en las políticas macroeconómicas, entre otras; que en gran parte ha contribuido a retrasar su desarrollo.

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Transporte Acuático

Por otra parte, el creciente uso del transporte marítimo, en complemento del transporte terrestre, ofrece y representa una interesante alternativa frente a los obstáculos existentes al libre tránsito de las mercancías por carretera, especialmente en los cruces de frontera.

Es por ello que se plantea tener en cuenta la necesidad de aumentar la conectividad al interior de la Subregión, para elevar la competitividad en el transporte marítimo internacional intracomunitario de los Países Miembros, por cuanto existe una escasez de circulación de buques extrasubregionales que prestan servicio en tráfico internacional, con espacios de bodega para realizar ese transporte, al no haber buques de bandera de los Países Miembros para atender el mismo, así como un excesivo incremento en los fletes de transporte marítimo que afecta seriamente la competitividad del transporte marítimo en los Países Miembros.

Sobre el particular, se espera asumir una posición comunitaria al respecto, cuyos resultados implicarán la adopción de una norma comunitaria que privilegie el transporte marítimo internacional intracomunitario de los Países Miembros, con servicios prestados por navieras andinas, en buques que tengan trato nacional en los Países Miembros que operan y que gocen de los privilegios que dicho trato conlleva, para los efectos de promover y fortalecer las Marinas Mercantes de la Subregión; y también promover los servicios intermodales.

Transporte Aéreo.

La Comunidad Andina ha adoptado en mayo de 2004, la Decisión 582 “Transporte Aéreo en la Comunidad Andina”, en respuesta a la necesidad de consolidar en una única norma comunitaria las diferentes disposiciones subregionales referentes a la política aérea de la Comunidad Andina, actualizándolas en consideración de las exigencias de los cambios socioeconómicos, tecnológicos, y de organización empresarial registrados en los últimos años, y ratificando la política aérea de cielos abiertos establecida entre los Países Miembros de la Comunidad Andina.

Transporte Multimodal.

Es de destacar también al transporte multimodal por ser una actividad que permite coadyuvar al desarrollo del comercio intraregional. De ahí la importancia de propender en la aplicación adecuada del marco regulatorio regional existente que facilite el desarrollo de operaciones de transporte multimodal de mercancías en la Región, con incidencia directa en la mejora de la competitividad de las producciones de los países y el afianzamiento de la integración andina.

Sin embargo, es preciso comprender también que el desarrollo del Transporte Multimodal no es posible si no se logra un cambio cultural que facilite su operación, para esto es necesario implementar y fomentar la capacitación institucional-gubernamental y empresarial y otras medidas complementarias.

En este sentido, se hace imprescindible la consolidación de los sistemas operativos de transporte multimodal que viene realizando la Iniciativa para la Integración Sudamericana (IIRSA), estudios que constituyen un instrumento orientador del trabajo, que permitirá la identificación de aspectos críticos hacia el trabajo futuro, para contribuir al desarrollo del comercio intraregional y a la integración sudamericana.

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Pasos de Frontera.

Con relación a este punto es de hacer notar la problemática del transporte internacional por carretera en los pasos de frontera la misma que se encuentra condicionada por factores estructurales que difícilmente podrán solucionarse en el corto plazo; además, por paradójico que parezca, las medidas, actividades y proyectos que se ejecuten en el propósito de superarla, en lo fundamental no se ubican en el ámbito del sector transportes, sino que deberá de orientarse a producir un cambio cualitativo de la realidad socioeconómica que se vive en fronteras.

De ahí la importancia que adquiere el consolidar las Comisiones de Facilitación para el Tránsito y Transporte Terrestre Internacional, a que se refieren el artículo 145 (inciso d) de la Decisión 398 y artículo 186 (inciso d) de la Decisión 399, y de otro, impulsar la instalación de los Centros Binacionales de Atención en Frontera (CEBAF), para el establecimiento de Controles Integrados en los pasos de fronteras habilitados así como sistemas de información entre las autoridades de control. XV. COMPRAS DEL SECTOR PUBLICO Objetivo El mercado de la Contratación Pública en la Comunidad Andina, supera anualmente los 40.000 millones de dólares en bienes, servicios y obras. Por lo tanto el objetivo es, mediante normativa andina, incorporar plenamente a la zona de libre comercio las contrataciones que se efectúen en la subregión de tal forma de cooperar con la consolidación del mercado común andino. Al respecto, el tema se ha venido tratando desde el año 1995 por parte de los países andinos y hasta el año 2000 se sostuvieron seis reuniones de Expertos, posteriormente el tratamiento del tema se ha centrado en las negociaciones para la conformación del ALCA y el desarrollo de un sistema electrónico de contratación. En lo que se refiere específicamente a tener una norma andina en compras del sector público su análisis evolucionó desde una pretendida armonización de regímenes nacionales hasta un texto de Decisión simple que incluyera como elementos principales: El trato nacional La transparencia y El desarrollo de un Sistema Electrónico de Contratación. Hasta el momento no se ha llegado a acuerdo alguno, en esta normativa. Sin embargo, en el campo de la contratación de servicios ya se cuenta con la Decisión 439 Marco General de Principios y Normas para la Liberalización del Comercio de Servicios de la Comunidad Andina, en la que se incluye la liberalización de las contrataciones de servicios por parte del sector público.

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Mandatos El Acuerdo de Cartagena en el literal b) de su artículo 3 indica al respecto “La armonización gradual de políticas económicas y sociales y la aproximación de las legislaciones nacionales en las materias pertinentes”. En materia de Directrices Presidenciales se destaca lo siguiente: • Quito, 1995 “armonización del tratamiento de las Compras del Sector Público,

tomando como referencia el Acuerdo de la OMC.” • Guayaquil, 1998 “Instruyen a la Comisión de la Comunidad Andina para que

establezca, antes de fin de año, procedimientos transparentes en materia de compras del sector público, y se otorgue, bajo condiciones equitativas de competencia, trato nacional a bienes, servicios y proveedores de los Países Miembros.”

• Lima, 2000 en el Programa de Acción 2000 – 2001 para el establecimiento del

Mercado Común del Acta de Lima, Anexo 2, se indica: “Adoptar un régimen comunitario para las Compras del Sector Público”

• Valencia junio de 2001, el Acta de Carabobo, además de instruir al Consejo Andino

de Ministros de Relaciones Exteriores y a la Comisión sobre el cumplimiento a los compromisos que figuran en el Acta de Lima, encomendaron a la Comisión avanzar en ... .la adopción de la Política Agrícola Común y el Régimen de Compras Estatales”

• En las Declaraciones de Santacruz de la Sierra, del 30 de enero de 2002 y de

Quirama, Colombia de junio de 2003el tema está asociado al objetivo del Mercado Común y en el Acta de San Francisco de Quito de julio de 2004se recoge en el Diseño Estratégico.

Normativa En el campo de las compras del sector público, la Comunidad Andina, tiene vigente la Decisión 439, referida a la liberalización del comercio de servicios y mediante la cual dichas adquisiciones estarán sujetas al principio de trato nacional entre los Países Miembros. La Decisión mencionada, también establece que no será aplicable a los servicios suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales ni a las medidas relacionadas con los servicios de transporte aéreo, asimismo indica que se deberá elaborar un proyecto de Decisión que regule la liberación del comercio de servicios financieros. Acciones A través de las los análisis hechos en la reuniones de Expertos, quedó en claro que una armonización de legislaciones no era posible desarrollar, por las particularidades de las legislaciones, tanto en lo que se refiere a sus partes centrales como a las administrativas.

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Aparte, los países, en diverso grado consideran a las compras públicas como un elemento de desarrollo, lo cual hace difícil extender determinados tipos de tratamiento establecidos a proveedores nacionales, a los proveedores de los demás países andinos. Es posible aprovechar lo avanzado en las anteriores reuniones de Expertos en el sentido de considerar una Decisión que respetando las legislaciones nacionales, permita el trato nacional entre los proveedores de los países andinos, considerando excepciones y umbrales adecuados, con el complemento importante de la transparencia y el desarrollo de un sistema electrónico de contratación. En lo referente a este sistema, ya cada uno de los países está desarrollando el suyo propio, sin embargo, se está tratando de complementar este esfuerzo con fuentes de cooperación gestionados a través de la Comunidad Andina con la OEA y otros posibles donantes, para lo cual ya se tiene un trabajo conjunto adelantado y en el cual los países están participando en forma muy activa. Otro camino, es profundizar el texto de acuerdo que se ha desarrollado o se desarrollen en los tratados con terceros países, como es el caso del G3 entre Colombia, Venezuela y México y los que se puedan tener con los Estados Unidos. Como punto final es necesario considerar que una vez firmado un acuerdo general con otros países, los países andinos entre ellos, tendrán al menos el mismo tratamiento que otorgan a terceros, por lo tanto es mas conveniente tener antes una Decisión de acuerdo a las necesidades propias de la subregión que una derivada de acuerdos con terceros. XVI. INVERSIONES Objetivo Promover la Inversión Extranjera y Subregional en sectores en los que se requiera fortalecer las cadenas productivas para una mayor competitividad y consecuentemente un mejor aprovechamiento de la apertura de mercados. Mandatos

Acuerdo de Cartagena Artículo 3, literal g).- Para alcanzar los objetivos del presente Acuerdo se emplearán, entre otros mecanismos y medidas: La canalización de recursos internos y externos a la Subregión para proveer el financiamiento de las inversiones que sean necesarias en el proceso de integración. XIV Consejo Presidencial Andino Se instruyo a las autoridades nacionales competentes de la Comunidad Andina que en sus planes y programas de trabajo se asegure el respaldo a la ejecución de la Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional Suramericana (IIRSA), y se facilite la coordinación de planes, proyectos e inversiones, buscando compatibilizar y armonizar tanto la regulación como las políticas asociadas.

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XIII Reunión del Consejo Presidencial Andino (Valencia-Venezuela, 23 y 24 de junio -2001). Acta de Carabobo Se subraya la importancia de la renovación plurianual y sin condicionamientos del Sistema Generalizado de Preferencias Andinas por parte de la Unión Europea, en reconocimiento a los esfuerzos desarrollados por los países andinos en su lucha contra las drogas ilícitas y en el marco de la responsabilidad compartida. Igualmente, decidieron intensificar el diálogo especializado en materia de drogas. Por otra parte, se manifestó la voluntad de seguir impulsando la concertación de un Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Andina y la Unión Europea, que permita profundizar el diálogo político, fortalecer la cooperación económica y dinamizar los flujos de comercio e inversiones entre ambas agrupaciones. XI Reunión del Consejo Presidencial Andino, Cartagena de Indias, Colombia, 26 y 27 de mayo de 1999 Se encargó a la Comisión de la Comunidad Andina que, en coordinación con el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y el Consejo Asesor de Ministros de Hacienda Finanzas, Bancos Centrales y Responsables de Planeación Económica, acelere los trabajos conducentes al perfeccionamiento de un Régimen Comunitario sobre Promoción y Protección de las Inversiones, la doble tributación y la tributación indirecta. X Reunión del Consejo Presidencial Andino, Guayaquil-Ecuador, 4 y 5 de abril de 1998 Instruyen a la Comisión de la Comunidad Andina para que adopte, antes de la próxima Reunión del Consejo Presidencial Andino, normas comunitarias sobre promoción y protección de inversiones entre los Países Miembros. Normativa Desde sus inicios, la Comunidad Andina ha normado el tratamiento de la inversión extranjera. En junio de 1971, entró en vigencia la Decisión 24, mediante la cual se estableció el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre marcas, patentes, licencias y regalías. Posteriormente, el deterioro de los términos de intercambio, con sus negativos efectos en la balanza de pagos; la desaceleración del crecimiento económico; y las restricciones del financiamiento externo; fueron algunos de los factores que provocaron el estancamiento del proceso de integración, obligando a los andinos, entre otras cosas, a replantear el papel de la Inversión Extranjera Directa IED en el desarrollo económico, la innovación y en el mejoramiento de la competitividad y el empleo. Así, la Decisión 220 del año 1987 sustituyó a la Decisión 24, y estableció un tratamiento más flexible a la inversión extranjera, al eliminar requerimientos de registro y autorización de inversiones y remesas de utilidades al exterior y otorgar la posibilidad de que cada País Miembro legislara en forma individual en materia de IED. En 1991, con el fin de estimular y promover mayores flujos de capital extranjero, los Países Miembros de la Comunidad Andina revisaron nuevamente la normativa común existente y resolvieron adoptar la Decisión 291 en sustitución de la Decisión 220,

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eliminando con ello las pocas restricciones existentes para el movimiento de capitales y tecnologías. En efecto, “se suprimió toda referencia a autorizaciones previas, dejando únicamente el requisito de registro ante el organismo nacional competente si los países según legislación nacional estimaran necesario. También en el año 1991, se aprobó la Decisión 292 que estableció un régimen especial para las Empresas Multinacionales Andinas (EMA´s), lo cual se constituyó en un importante esfuerzo para lograr la conformación de corporaciones regionales capaces de competir exitosamente en el mercado tanto interno como externo. Asimismo, la referida norma promueve la difusión de capitales nacionales para que puedan circular y operar en el ámbito económico subregional, mediante la concesión de una serie de beneficios e incentivos para la formación de EMA´s, entrelazando capitales subregionales para aprovechar el mercado ampliado.

Es así que, en materia de inversiones, los principios adoptados en las Decisiones vigentes garantizan un tratamiento igualitario y no discriminatorio a los inversionistas extranjeros, otorgándoles a los países miembros la libertad de definir sus políticas de inversión en las respectivas legislaciones nacionales. A su vez, los marcos legales nacionales adoptados por los países miembros favorecen el establecimiento de inversionistas intra y extra regionales en sus economías. Por otra parte, dado que la norma andina brinda a los países la libertad de celebrar acuerdos bilaterales de inversión con terceros, estos instrumentos se convirtieron en un referente importante a la hora de analizar el tratamiento que los Países Miembros dan a la inversión extranjera. Acciones

� Elaboración de material de Promoción de Inversión, que atraiga y oriente a potenciales inversionistas.

� Elaboración de publicaciones sobre el desempeño de las inversiones en la región y la integración económica.

� Diseño, implementación y mantenimiento de un portal andino de Promoción Inversión.

� Diseño de un mecanismo de comparación o “benchmarking” del marco regulatorio de inversiones extra e intra regionales.

� Identificación de los sectores menos desarrollados, dentro de las cadenas productivas.

� Promoción de inversión, de los sectores identificados. � Identificación y promoción de proyectos fronterizos.

XVII. CIRCULACION DE CAPITALES Introducción En la década anterior Colombia ha sido el país andino que más controles de capital ha utilizado. Esto se ha dado básicamente a través de depósitos obligatorios no remunerados sobre créditos externos (inclusive de proveedores24) – que actualmente

24 No se aplicó esta figura para los créditos de proveedores de la Comunidad Andina.

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está en suspenso (0%) - ; y la obligación para no residentes de constituir fondos de inversión, a fin de participar en la adquisición de papeles en la Bolsa de Valores. Venezuela tiene desde febrero de 2003, un régimen de control cambiario y una institución encargada de administrar las divisas. Este ha tenido como efecto generar restricciones sobre los medios de pagos de importaciones25 y otros pagos (por ejemplo límites a la utilización de tarjetas de créditos). Tanto Colombia como Venezuela no permiten a sus residentes las apertura de cuentas en el sistema financiero local en divisas. Los otros tres países, que están dolarizados (altamente y de facto en caso de caso de Bolivia y Perú, y oficialmente en el caso de Ecuador) tienen más abierta la cuenta de capital. Perú mantiene tasas de encaje marginales más altas para los depósitos en divisas y requerimientos de activo líquidos sobre pasivos a corto plazo. Además Perú impone límites a los montos que las administradoras de fondos de pensiones pueden invertir en el exterior. En la Comunidad Andina no existe un dispositivo legal único que establezca la libertad de movimiento de capital. Ésta está íntimamente vinculada con el libre comercio de servicios financieros y aunque no todos los servicios financieros requieren para su comercialización internacional la libre movilidad de capitales ( servicios como asesoría financiera, procesamiento de información financiera, ajustadores no implican la transferencia de capitales), la transacción internacional del grueso de los servicios financieros sí conlleva la transferencia de capitales. Por definición la construcción del mercado común, supone la movilidad de los factores de la producción trabajo y capital, además del libre comercio de bienes y servicios. Esta movilidad garantiza una asignación de recursos más eficiente en el mercado ampliado y busca generar los equilibrios entre los diferentes países y regiones que la componen. Pero además, la libre movilidad de capital, no se refiere únicamente a movimientos financieros sino que también se relaciona con las disposiciones sobre inversión directa y transacciones corrientes. El tratamiento del tema de inversión directa es materia de un capítulo independiente en este documento, pero baste decir que para que pueda existir una libre movilidad de capitales debe existir el derecho de establecimiento. Actualmente las legislaciones nacionales de los cinco países andinos, en general, son muy abiertas a la inversión extranjera (y subregional), pero en algunos casos subsisten sectores reservados. La disposición comunitaria (Decisión 291) que regula la inversión extranjera no establece un régimen común en la práctica y más bien se remite a la legislación interna en los aspectos más relevantes. Es únicamente para las empresas multinacionales andinas26 (D.292) que se les reconoce el derecho de establecimiento de sucursales.

25 Mediante Resolución 715 de la Secretaría General se declaró el régimen de control de cambios como una restricción al comercio intracomunitario y se solicitó a Venezuela que levante esta medida para sus socios andinos. Venezuela presentó un recurso de reconsideración, pero la Resolución fue confirmada en julio de 2003 (R. 741). La Secretaría General no ha iniciado el proceso para la determinación de Incumplimiento. 26 Empresa cuyo domicilio principal está en la subregión y que cuyo capital está constituido por un 60% o más por accionistas de dos o más Países Miembros.

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Para las transacciones corrientes existen disposiciones en el Acuerdo de Cartagena27 que garantizan la realización de transacciones comerciales de bienes en la Zona de libre Comercio. Por su parte la Decisión 439 - que establece el Marco General para la liberalización del comercio de servicios – prevé que tampoco se impondrán restricciones a los pagos y transferencias internacionales por concepto de transacciones corrientes y de capital derivadas de las prestaciones de servicios. En ambos casos hay excepciones por situaciones excepcionales (crisis balanza de pagos). Sobre este último aspecto debe resaltarse que en la Comunidad Andina existe un mecanismo financiero para apoyar a los Países Miembros cuando tienen dificultades de balanza de pagos. La institución a cargo es el Fondo Latinoamericano de Reservas28, donde participa a más de los países andinos, Costa Rica socio extrasubregional. En virtud de lo señalado, se puede afirmar que si bien no existe un solo dispositivo legal comunitario que consagre la libre movilidad de capital, al analizar por áreas se puede apreciar que si hay normativa comunitaria y nacional que consagra el libre movimiento de capital, entre los países andinos y con respecto a terceros, aunque subsisten sustanciales diferencias en el grado y profundidad de apertura, como se ha visto anteriormente. Viabilizar el libre comercio de servicios financieros en la Comunidad Andina, siguiendo los principios contemplados en la Decisión 439, y en general trabajando para la conformación de un mercado financiero andino, deberá traducirse en una mayor movilidad de capitales en la subregión. Objetivos El objetivo general del proyecto en cuestión es promover la integración del mercado financiero andino, siendo sus objetivos específicos en el corto plazo, la aprobación de la norma sectorial que regularía el proceso de liberalización de servicios financieros en la Comunidad Andina y la armonización de los principios y criterios prudenciales básicos. Mandatos. El VI Consejo Asesor de Ministros de Hacienda o Finanzas, Bancos Centrales y Responsables de Planeación Económica (junio 03) y el Consejo Presidencial (julio/04), acordaron trabajar, como un objetivo mediano y largo plazo en la conformación de un mercado financiero andino. La Decisión 439 de junio 1998, que establece el Marco General para la Liberalización del Comercio de Servicios, prevé que se expida una decisión sectorial para regular el proceso de liberalización del comercio de servicios financieros. En más de una ocasión el mismo Consejo Asesor ha ratificado su compromiso por llevar adelante las Decisiones sobre liberalización del comercio de servicios financiero y el proceso de armonización de criterios prudenciales.

27 Artículos 72 y 73 28 Ex – Fondo Andino de Reservas (1978)

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Proyectos de Decisión. El proyecto de Decisión sobre el libre comercio de servicios financieros recoge los principios de la Decisión 439 y prevé que se siga un procedimiento de liberalización a través del levantamiento de las restricciones consignadas por los países en el Decisión 51029. Además en dicho proyecto se establece el compromiso vinculante de los países de trabajar en un programa de armonización de criterios y principios prudenciales y se establece que hasta el 31 de diciembre del 2005 se deberá aprobado un programa mínimo en este campo. Finalmente incorpora al ordenamiento jurídico andino gran parte del Anexo sobre Servicios Financieros del Acuerdo General para el Comercio de Servicios. Otro proyecto de Decisión en trámite se refiere a la armonización de criterios y principios prudenciales en materia de suficiencia patrimonial e inversiones. Su aprobación validaría gran parte de los esfuerzos que se han realizado desde el año 2000 por parte de los países con el liderazgo de la CAF y constituiría el inicio de un programa de armonización de esta naturaleza en la Comunidad. La armonización de criterios y principios prudenciales es fundamental para asegurar no sólo la convergencia gradual hacia un solo mercado financiero andino, sino para crear las condiciones de confianza entre los reguladores para impulsar el libre comercio de servicios, evitar arbitraje regulatorio y reducir costos de operación para la banca, entre otros. Acciones La Decisión de la aprobación de la decisión sectorial que regula el proceso de liberalización del comercio de servicios financieros, está virtualmente consensuada salvo respecto al pedido de Colombia de incorporar en el proyecto de Decisión una salvaguardia por balanza de pagos. Debido al desarrollo de negociaciones comerciales internacionales, el Consejo Asesor decidió suspender la aprobación de la norma, pero con el compromiso de continuar las negociaciones entre los países para disponer un texto completamente consensuado. Por su parte el proyecto de Decisión sobre armonización de criterios y principios prudenciales, en materia de suficiencia patrimonial e inversiones, ha sido en principio aprobado por cuatro de los cinco países, con ocasión de la última cumbre presidencial y se encuentra en consulta por parte de Venezuela desde julio de 2004. A fin de impulsar el objetivo de la integración financiera y alcanzar los objetivos señalados en el apartado se ha planificado:

1) Realizar gestiones directas con el Gobierno de Venezuela para obtener su aprobación al primer proyecto de armonización de principios y criterios prudenciales.

29 No se consignaron en la Decisión 510 las medidas prudenciales.

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2) Constituir en el corto plazo el Consejo de Superintendentes de Banca de la Comunidad Andina, que tendrá a su cargo entre otros objetivos impulsar una mayor coordinación entre las superintendencias y trabajar en la armonización de principios y criterios prudenciales.

3) Convocar a la reunión de expertos para concluir la negociación de servicios financieros previa sondeo con Colombia que asegure que habrá avances al respecto.

4) Iniciar las gestiones para obtener la asistencia técnica de la Unión Europeo en el diseño y preparación de un programa comprensivo, de mediano plazo, para adelantar la integración financiera en la subregión.

XVIII PROPIEDAD INTELECTUAL Objetivos Perfeccionar la normativa andina y fortalecer la gestión comunitaria de la propiedad intelectual con miras a contar en el mediano plazo con una patente andina; desarrollar una gestión estratégica de la propiedad intelectual en áreas clave de interés subregional y medir el impacto de las políticas de propiedad intelectual. Mandatos El artículo 55 del Acuerdo de Cartagena30 establece lo siguiente:

“La Comunidad Andina contará con un régimen común sobre tratamiento a los capitales extranjeros y, entre otros, sobre marcas, patentes, licencias y regalías.”

Este artículo contiene el mandato hacia la Comisión de la Comunidad Andina para la regulación del tema de la propiedad intelectual. Normativa vigente, o Propuestas y Proyectos en discusión El tema de propiedad intelectual es, hasta el momento, uno de los que ha enfrentado más modificaciones, debido a su desarrollo y dinámica en el ámbito internacional. Desde el año 1974, con la entrada en vigencia de la primera norma comunitaria sobre Propiedad Industrial (Decisión 85), hasta la actualmente vigente Decisión 48631, se observa la paulatina incorporación de las disciplinas de propiedad intelectual que se han desarrollado en tres décadas: signos distintivos, patentes, esquemas de trazado de circuitos integrados, derechos de exclusiva, entre otros. De otro lado, las normas sobre propiedad intelectual actualmente vigentes en la Comunidad Andina no sólo se encuentran referidas a la propiedad industrial y Derechos de Autor y conexos, sino también a las Variedades Vegetales y Acceso a Recursos Genéticos. Vale la pena resaltar que la Decisión 391 es la primera norma a nivel mundial en considerar el tema de acceso de recursos genéticos.

30 En el texto codificado mediante Decisión 563 de junio de 2003. 31 El 14 de septiembre de 2000 la Comisión de la Comunidad Andina aprobó la Decisión 486 (Régimen común sobre Propiedad Industrial), la cual incorpora en su totalidad las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC. La Decisión 486 se encuentra vigente desde el 1 de diciembre de 2000.

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En resumen, la Comunidad Andina cuenta con las siguientes normas sobre propiedad intelectual32:

• Decisión 345 – Régimen Común de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales

• Decisión 351 – Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos • Decisión 391 – Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos • Decisión 486 – Régimen Común sobre Propiedad Industrial

Para efectos del presente documento, nos centraremos en las Decisiones 486 (Propiedad Industrial) y 351 (Derechos de Autor y Conexos) . La Comunidad Andina estableció normativa común sobre propiedad industrial aplicable a todo el territorio de la subregión, como parte de los compromisos que sus países Miembros adoptaron frente al “paquete único” de disciplinas de las Organización Mundial de Comercio, implementando de manera satisfactoria las obligaciones multilaterales contenidas en ADPIC.

Disposiciones generales y principios • Trato nacional

El principio de Trato Nacional dispone que se otorgue el mejor trato posible en el territorio de la subregión a todo extranjero, nacional de un Estado Miembro de la Organización Mundial de Comercio, tanto para la inscripción de su derecho como para ejercer la disposición de su titularidad y solicitar su protección. Este trato se desarrolla sobre las bases del principio de equidad, reconociendo diferencias y estableciendo tratos diferentes o iguales basados en situaciones objetivas.

• Trato de la Nación más Favorecida (Art. 2 Decisión 486 / Art. 4 ADPIC)

Este principio establece que toda preferencia, favor, concesión u otro trato preferente similar tanto para la inscripción de un derecho como para ejercer la disposición de su titularidad y solicitar su protección, que se otorgue al nacional de un tercer estado debe ser otorgado de manera incondicional al nacional de un Estado Miembro de la Organización Mundial de Comercio.

• Patrimonio Biológico y Genético y de los Conocimientos Tradicionales (Art. 3 Decisión 486)

Los Países Miembros de la Comunidad Andina han considerado conveniente establecer una protección respecto a su patrimonio biológico y genético, así como los conocimientos tradicionales de sus comunidades indígenas, afroamericanas o locales. En ese sentido, en caso de concederse una patente sobre invenciones desarrolladas a partir de material obtenido de dicho patrimonio o dichos conocimientos estará supeditada a que ese material haya sido adquirido de conformidad con el ordenamiento jurídico internacional, comunitario y nacional.

32Vale la pena señalar también a la Decisión 291, “Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y Sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías”, que si bien no contiene normas que regueln la materia de propiedad intelectual de manera sustantiva, si regulan las materias de transferencia de tecnología y regalías que se deriven de derechos de propiedad intelectual.

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Esta prescripción particular proviene de la necesidad de establecer una adecuada protección tanto a la biodiversidad y a la riqueza genética, como a los conocimientos milenarios que constituyen patrimonio y potencial fuente de riqueza de los Países Miembros de la Comunidad Andina. Ello se condice con el mandato establecido en la Decisión 391, sobre acceso a recursos genéticos, en particular, con el Título V de dicha Decisión, referida al procedimiento de acceso y el Título VII, referidas a las limitaciones del acceso a dichos recursos.

• Términos y Plazos; notificaciones; idioma; desistimiento y abandono (Arts. 4 -7 y 12-13 Decisión 486) Estas son regulaciones de carácter procedimental, que sustentan el respeto de los principios del derecho de defensa, debido proceso, celeridad y economía procesal, que iluminan la práctica procesal universal y aseguran una tutela jurisdiccional efectiva contenidas en la normativa andina. La Decisión 486 regula de manera específica plazos idénticos que son aplicados en todos los Países Miembros de la Comunidad Andina, lo que confiere una considerable garantía y seguridad jurídica a los titulares de derechos de propiedad intelectual y a la sociedad que de ellos se benefician. El idioma de las solicitudes y documentos presentados ante las oficinas nacionales competentes es el idioma castellano, pudiéndose presentar una traducción simple del documento en castellano si originalmente hubiere estado en otro idioma. Asimismo, se establece el mandato para las oficinas nacionales competentes de establecer un adecuado sistema de notificaciones para comunicar de manera adecuada a los interesados sus decisiones.

• Reivindicación de Prioridad (Arts 9-11 Decisión 486)

La reivindicación de prioridad es el derecho que le asiste al solicitante de una patente o de un registro para beneficiarse del plazo de presentación de su solicitud en todos los Países Miembros de la Comunidad Andina; en razón a esta preferencia, la fecha de presentación de su solicitud se retrotrae a la fecha de presentación cuya prioridad invoca.

Patentes de Invención • Requisitos de Patentabilidad (Arts. 14-21 Decisión 486)

La Decisión 486 no contiene una definición de “invención”, pero su artículo 14 establece el otorgamiento de patentes para las invenciones que cumplan con los criterios de novedad, nivel inventivo y susceptibilidad de aplicación industrial. La práctica jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha complementado detalladamente cada uno de los criterios que permiten la patentabilidad de productos y procedimientos. De otro lado, la Comunidad Andina cuenta, desde diciembre de 2003, con el Manual Andino de Patentes, que contiene directrices para la aplicación uniforme de la normativa de registro de patentes en los cinco sistemas de registro de patentes de los cinco Países Miembros. Así, es de precisar que los requisitos de novedad, nivel inventivo y aplicación industrial han sido determinados de la siguiente manera:

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Novedad.- Para conocer si el producto procedimiento cumple con este requisito, debe considerarse que:

“a) Concretar cual es la regla técnica aplicable a la solicitud de la patente,

para lo cual el examinador técnico deberá valerse de las reivindicaciones, que en últimas determinarán este aspecto.

“b) Precisar la fecha con base en la cual deba efectuarse la comparación

entre la invención y el Estado de la Técnica, la cual puede consistir en la fecha de la solicitud o la de la prioridad reconocida.

“c) Determinar cual es el contenido del Estado de la Técnica

(anterioridades) en la fecha de prioridad. “d) Finalmente deberá compararse la invención con la regla técnica.”33

Nivel Inventivo.- El cumplimiento de este requisito pretende brindar al examinador técnico de un elemento que le permita afirmar si a la invención objeto de estudio no se hubiese podido llegar a partir sólo de los conocimientos técnicos que existían en ese momento dentro del estado de la técnica. La invención se constituye pues, en un paso más allá de lo ya existente al momento de la evaluación.34

Aplicación industrial.- Es entendida como la facultad que tiene un invento de ser utilizable, es decir, que sea materialmente realizable. Los medios propuestos por el inventor deben ser capaces de proporcionar, con mayor o menor perfección, el resultado industrial perseguido. Con este requisito se pretende que la actividad inventiva del ser humano tenga por objeto una actuación del hombre sobre la naturaleza, destacándose el proceso industrial y los avances tecnológicos, cuyos beneficios económicos se obtendrán para quienes los exploten, puesto que una idea sólo es útil si puede ser puesta en práctica.35

• Excepciones a la patentabilidad (arts. 15, 20 y 21 Decisión 486).

La Decisión 486 determina en su artículo 15 que no se consideran invenciones, entre otros, el todo o parte de seres vivos tal como se encuentra en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural, las obras que puedan ser protegidas por el derecho de autor, los planes, reglas, métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico –comerciales, los programas de ordenador, y las formas de presentar información. Asimismo, el artículo 20 de la misma Decisión recoge de manera literal el artículo 27.2. y 27.3 ADPIC. Finalmente, el artículo 21 de la Decisión andina

33 Proceso 12-IP-98, sentencia de 20 de Mayo de 1998. Patente: “Composiciones detergentes compactas

con alta actividad celulosa”. G. O. A. C. Nº 428 de 16-IV-99. TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA. Cabe señalar que en el Manual Andino de Patentes se establece un “test de novedad” (pag. 60) así como determinación de novedad en áreas específicas de la tecnología (pag. 67 y siguientes).

34 La determinación del nivel inventivo se encuentra en el Manual Andino de Patentes, pág. 73 y ss. 35 La aplicación industrial es considerada en el Manual Andino de Patentes en las pags. 87 y Ss.

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precisa la no patentabilidad de segundos usos36, de conformidad con el artículo 16 referido al requisito de novedad.

• Titulares de la patente (Arts. 22 – 24 Decisión 486)

La Decisión 486 refiere, en su artículo 22 a la identificación de los titulares de la patente, así como los plazos y etapas que se deben cumplir en la Comunidad Andina a efectos de obtener una patente. Al respecto, cabe considerar que el artículo 237 de la Decisión establece la posibilidad de iniciar una acción reivindicatoria cuando una patentes se hubiere solicitado por quien no tenía derecho a obtenerlo, o en perjuicio de otra persona que también tuviese tal derecho. El trámite de registro de patentes es idéntico en los cinco Países Miembros de la Comunidad Andina, contándose actualmente con el Manual Andino de Patentes, que es utilizado por las oficinas nacionales competentes a efectos de llevar a cabo la tramitación de manera uniforme y armonizada. Es de precisar que en la Decisión 486 se establece:

- Que es el inventor el que tiene el derecho a obtener la patente, quien podrá transferir su derecho por vía contractual o por vía sucesoria. Asimismo, se precisa que los titulares de las patentes podrán ser personas naturales o jurídicas.

- Cuando son varias las personas que han realizado una invención, el derecho a la patente corresponde en común a todas ellas. Sin embargo, si varias personas hicieran la misma invención, independientemente unas de otras, la patente se concederá a aquella o a su causahabiente que primero presente la solicitud correspondiente o que invoque la prioridad de fecha más antigua.

- Sin perjuicio de lo establecido en la legislación nacional de cada País Miembro, en las invenciones ocurridas bajo relación laboral, el empleador, cualquiera que sea su forma y naturaleza, podrá ceder parte de los beneficios económicos de las invenciones en beneficio de los empleados inventores, para estimular la actividad de investigación.

- Las entidades que reciban financiamiento estatal para sus investigaciones deberán reinvertir parte de las regalías que reciben por la comercialización de tales invenciones, con el propósito de generar fondos continuos de investigación y estimular a los investigadores, haciéndolos partícipes de los rendimientos de las innovaciones, de acuerdo con la legislación de cada País Miembro.

• Solicitudes de Patente (Arts. 25 – 37 Decisión 486)

La normativa andina exige al solicitante de una patente que divulgue la invención de manera suficientemente clara y completa. Adicionalmente, contiene previsiones respecto a qué debe contener una solicitud de patente a efectos de su tramitación en los respectivos Países Miembros. Así, detalla aspectos relativos no solo de las

36 Al respecto, ver Sentencia recaída en el Proceso 89-AI-2000 (Caso Viagra Perú).

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solicitudes de patente sino los pasos a seguir hasta la concesión del respectivo título de propiedad.

En efecto, se señala que la solicitud de patente sólo podrá comprender una invención o un grupo de invenciones relacionadas entre sí, de manera que conformen un único concepto inventivo.

Asimismo, la solicitud para obtener una patente de invención se presentará ante la oficina nacional competente y deberá contener lo siguiente:

a) el petitorio; b) la descripción; c) una o más reivindicaciones; d) uno o más dibujos, cuando fuesen necesarios para comprender la

invención, los que se considerarán parte integrante de la descripción; e) el resumen; f) los poderes que fuesen necesarios; g) el comprobante de pago de las tasas establecidas; h) de ser el caso, la copia del contrato de acceso, cuando los productos o

procedimientos cuya patente se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de recursos genéticos o de sus productos derivados de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen37;

i) de ser el caso, la copia del documento que acredite la licencia o autorización de uso de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales de los Países Miembros, cuando los productos o procedimientos cuya protección se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de dichos conocimientos de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen, de acuerdo a lo establecido en la Decisión 391 y sus modificaciones y reglamentaciones vigentes;

j) de ser el caso, el certificado de depósito del material biológico; y, k) de ser el caso, la copia del documento en el que conste la cesión del

derecho a la patente del inventor al solicitante o a su causante.

Se exige que la descripción divulgue la invención de manera suficientemente clara y completa para su comprensión y para que una persona capacitada en la materia técnica correspondiente pueda ejecutarla.

Las reivindicaciones deberán definir la materia qué se desea proteger mediante la patente, para lo cual deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Asimismo, las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior. Una reivindicación que se refiera a dos o más reivindicaciones anteriores se considerará una reivindicación dependiente múltiple.

37 El procedimiento para el contrato de acceso se encuentra establecido en el Título V de la Decisión 391, sobre acceso a recursos genéticos.

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Para garantizar la uniformidad en la tramitación de las solicitudes de patente, la Decisión 486 dispone que ningún País Miembro exigirá, respecto de dicha solicitud, requisitos de forma adicionales o distintos a los previstos en la norma comunitaria andina38.

• Derechos conferidos a los titulares de la patente (Arts. 50 – 58 Decisión 486)

La normativa comunitaria andina precisa en su artículo 52 los derechos conferidos al titular de la patente. Así faculta al titular de la patente a impedir que terceros sin su consentimiento realicen los siguientes actos:

a) cuando en la patente se reivindica un producto:

i) fabricar el producto; ii) ofrecer en venta, vender o usar el producto; o importarlo para alguno de estos fines; y,

b) cuando en la patente se reivindica un procedimiento: i) emplear el procedimiento; o ii) ejecutar cualquiera de los actos indicados en el literal a) respecto a un producto obtenido directamente mediante el procedimiento.

• Excepciones a los derechos conferidos (art. 53 a 55 Dec. 486)

La normativa andina recoge la posibilidad de prever excepciones limitadas a los derechos exclusivos conferidos por una patente, en tanto las mismas no atenten de manera injustificable contra la explotación normal de la patente ni causen un perjuicio injustificado a los legítimos intereses del titular de la patente, teniendo en cuenta los intereses legítimos de terceros. Dispone que el titular de la patente no podrá ejercer el derecho a que se refiere el precitado artículo 52 respecto de los siguientes actos:

- Actos realizados en el ámbito privado y con fines no comerciales; - Actos realizados exclusivamente con fines de experimentación, respecto al

objeto de la invención patentada; - Actos realizados exclusivamente con fines de enseñanza o de investigación

científica o académica; - Actos referidos en el artículo 5ter del Convenio de París para la Protección

de la Propiedad Industrial; - Cuando la patente proteja un material biológico excepto plantas, capaz de

reproducirse, usarlo como base inicial para obtener un nuevo material viable, salvo que tal obtención requiera el uso repetido de la entidad patentada.

• Agotamiento del derecho (art. 54 Dec. 486)

Los Países Miembros de la Comunidad Andina han establecido el principio del agotamiento del derecho en el Artículo 54 de la Decisión 486, el cual dispone que la patente no dará el derecho de impedir a un tercero realizar actos de comercio respecto de un producto protegido por la patente, después de que ese producto se

38 Al respecto, el Manual Andino de Patentes indica y desarrolla de manera gráfica el procedimiento de solicitud de registro de patentes, uniforme en toda la Comunidad Andina.

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hubiese introducido en el comercio en cualquier país por el titular de la patente, o por otra persona con su consentimiento o económicamente vinculada a él.

• Transferencia de derechos de patentes (Art. 57, 58 Dec. 486)

La normativa andina reconoce la potestad del titular de la patente de transferirla por medio contractual, por vía sucesoria, o inclusive conceder una licencia para su explotación; la licencia debe constar por escrito y estar debidamente registrada para que surta efectos frente a terceros. Se establece, asimismo, la imposibilidad de registro de contratos de licencia para explotación de patentes que no se ajusten a lo dispuesto en el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías (Decisión 291).

• Obligaciones del Titular de la Patente (Arts. 59 – 60 Decisión 486)

Se refiere a la obligación por parte de los titulares de una patente de explotar la invención patentada. en cualquier País Miembro, directamente o a través de alguna persona autorizada por el titular. El artículo 60 de la Decisión 486 entiende por explotación a la producción industrial del producto objeto de la patente o el uso integral del procedimiento patentado junto con la distribución y comercialización de los resultados obtenidos, de forma suficiente para satisfacer la demanda del mercado. También se entiende por explotación la importación, junto con la distribución y comercialización del producto patentado, cuando ésta se haga de forma suficiente para satisfacer la demanda del mercado. Cuando la patente haga referencia a un procedimiento que no se materialice en un producto, no serán exigibles los requisitos de comercialización y distribución.

• Actos Posteriores a la concesión (Arts. 70 – 74 Decisión 486)

Se refiere a la potestad del titular de una patente de realizar cambios en ella, relativos a modificar, fusionar o eliminar alguna de las reivindicaciones. En la Comunidad Andina los titulares de patentes de invención tienen la potestad de realizar actos con posterioridad a la concesión del derecho, tales como

- Modificar la patente para consignar cualquier cambio en el nombre, dirección, domicilio u otros datos del titular o del inventor o para modificar o limitar el alcance de una o más de las reivindicaciones.

- Corrección de cualquier error material en la patente. - Renuncia a una o más reivindicaciones de la patente o a la patente en su

totalidad, mediante declaración dirigida a la oficina nacional competente. - Dividir la patente en dos o más patentes fraccionarias. - Fusionar dos o más patentes.

A efectos de realizar este tipo de actos, las oficinas nacionales competentes podrán establecer el cobro de tasas para los actos realizados con posterioridad a la concesión de la patente.

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• Licencias obligatorias (Arts. 61 – 69 Decisión 486)

Se permite la posibilidad de conceder licencias obligatorias a cambio de una retribución justa. Las causales son esencialmente por consideraciones de interés público, emergencias o seguridad nacional, entre otras.

La concesión de licencias obligatorias esta expresamente reconocido en los artículos 61 al 69 de la Decisión 486. En la Comunidad Andina se ha establecido que es posible solicitar licencia obligatoria una vez vencido el plazo de tres años contados a partir de la concesión de la patente o de cuatro años contados a partir de la solicitud de la misma, el que resulte mayor.

Sin embargo, la licencia obligatoria no será concedida si el titular de la patente justifica su inacción con excusas legítimas, incluyendo razones de fuerza mayor o caso fortuito, de acuerdo con las normas internas de cada País Miembro.

De otro lado, en el esquema comunitario andino sólo se concederá licencia obligatoria cuando quien la solicite hubiere intentado previamente obtener una licencia contractual del titular de la patente, en términos y condiciones comerciales razonables y este intento no hubiere tenido efectos en un plazo prudencial. Luego de surtirse un procedimiento regulado en la propia Decisión 486, la oficina nacional competente decidirá acerca de la concesión o no de la licencia obligatoria, la cual podrá ser impugnada en caso de no encontrarse conforme a ley. Cabe resaltar que el artículo 68 de la Decisión 486 precisa la imposibilidad de concesión de sublicencias y exclusividad de las mismas, además de que el uso sea para mercado fundamentalmente interno, y deberán sujetarse a las formalidades de su registro ya contempladas en los artículos anteriores.

• Nulidad y cancelación (Arts. 75 – 79 Decisión 486 IC)

El Régimen Andino, como quiera que regula la fase administrativa del trámite, no contiene disposiciones expresas sobre la posibilidad de una revisión judicial de toda decisión de revocación o de declaración de caducidad de una patente. Sin embargo, la misma se inserta dentro del sistema jurídico de cada uno de los países miembros, los cuales, todos ellos, prevén la revisión judicial de los actos de la administración pública.

La normativa andina prevé la posibilidad de cancelar o anular una patente, desarrollando los supuestos de nulidad (fundamentalmente cuando la patente ha sido obtenida de mala fe) y caducidad (por falta de pago de los derechos administrativos). Asimismo, incorpora, en el artículo 75, literales g) y h) la protección de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas, afroamericanas y locales, pues determina la nulidad de la patente en caso no haberse presentado copia del contrato de acceso, o el consentimiento previo autorizado. De esta manera se busca salvaguardar los intereses de aquellos que resulten perjudicados por quien obtuvo la patente de manera irregular.

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Modelos de utilidad Los modelos de utilidad son toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía. En la Comunidad Andina, los modelos de utilidad se protegen mediante patentes. La Comunidad Andina concede protección a los modelos de utilidad desde la promulgación de la Decisión 311 en noviembre de 1991. El plazo de duración de la patente es de 10 años (art- 84) desde la fecha de presentación de la solicitud de registro. Esquemas de trazado de circuitos integrados Esta materia se incluyó durante las negociaciones para la modificación de la Decisión 344, habida cuenta de la necesidad de su incorporación en tanto mención expresa en el Acuerdo sobre los ADPIC. . • Definiciones, requisitos para su protección, titulares, solicitud y trámite de la solicitud

(Arts. 86 – 96 Decisión 486)

La Decisión 486 recoge casi en su totalidad la normativa contenida en el Tratado IPIC, y establece los elementos procesales necesarios para el registro de los esquemas de trazado en los Países Miembros, determinando la necesidad de acreditar originalidad del esquema (art. 87). Asimismo, precisar que la titularidad del esquema de trazado corresponde a su diseñador, derecho que puede ser transferido por acto Inter. Vivos o por vía sucesoria. Si el esquema hubiera sido creado en cumplimiento de un contrato de obra o de servicio para tal fin, la titularidad corresponde a la persona que contrató la obra o servicio (art. 88). La solicitud de registro se rige por los artículos 89 al 92, incorporándose en dicho procedimiento la protección de secretos empresariales (art. 91) relacionados con el esquema cuyo registro se solicita. El procedimiento cumple con los requerimientos de publicidad, transparencia, posibilidad de oposición para alguna parte que encontrara afectación (art. 93 a 96).

• Derechos que confiere el registro (Arts. 97 – 105 Decisión 486)

Al respecto, la normativa comunitaria andina brinda la protección al registro por 10 años contados a partir de la fecha del último día del año en que se haya realizado la primera explotación comercial del esquema de trazado en cualquier lugar del mundo, o de la fecha en que se haya presentado la solicitud de registro ante la oficina nacional competente del respectivo País Miembro), y el derecho de impedir el uso de un registro de manera indebida. Asimismo, la normativa andina (Art. 101), establece el agotamiento del derecho.

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• Licencias (Arts. 106 - 107 Decisión 486)

Está prevista la posibilidad de conceder licencias obligatorias para los registros de esquemas de trazado. Asimismo, se remiten a las previsiones que sobre licencias obligatorias contienen los capítulos respectivos de patentes.

• Nulidad del registro (Arts. 108 – 112 Decisión 486)

En la Decisión 486 se prevé la posibilidad de anular un registro de esquema de trazado cuando adolezca de alguna causal de nulidad o haya sido obtenido de mala fe.

Diseños Industriales • Requisitos para la Protección (Arts. 113 – 116 Decisión 486)

La Decisión 486 contiene una definición de diseño industrial (art. 113) y exige que estos sean nuevos39 (Art. 115). Es de resaltar que a partir de la Decisión 486, en la Comunidad Andina se protegen también los diseños industriales relativos a la indumentaria (por ejemplo productos textiles) Los diseños pueden ser transferidos por acto entre vivos o por via sucesoria.

• Procedimiento de registro (Arts. 117 - 127 Decisión 486)

La normativa andina prevé disposiciones relativas al procedimiento de concesión de un registro de diseño industrial, desarrollando a detalle el procedimiento de registro único en todos los Países Miembros de la Comunidad Andina, el mismo que se inicia con la presentación de la solicitud ante la oficina nacional competente, y contiene:

a) El petitorio; b) La representación gráfica o fotográfica del diseño industrial. Tratándose de

diseños bidimensionales incorporados en un material plano, la representación podrá sustituirse con una muestra del producto que incorpora el diseño;

c) Los poderes que fuesen necesarios; d) El comprobante del pago de las tasas establecidas; e) De ser el caso, la copia del documento en el que conste la cesión del

derecho al registro de diseño industrial al solicitante; y, f) De ser el caso, la copia de toda solicitud de registro de diseño industrial u

otro título de protección que se hubiese presentado u obtenido en el extranjero por el mismo solicitante o su causante y que se refiera al mismo diseño reivindicado en la solicitud presentada en el País Miembro.

39 El criterio de novedad es desarrollado en el artículo 115. No es nuevo un diseño industrial si antes de la fecha de solicitud o prioridad válidamente invocada, hubiera sido accesible al público, en cualquier lugar o momento, por su descripción, utilización, comercialización o por cualquier otro medio. Tampoco porque presente diferencias secundarias con respecto a realizaciones anteriores o porque se refiera a otra clase o productos distintos a dichas realizaciones.

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No obstante, se considerará como fecha de presentación de la solicitud, la de su recepción por la oficina nacional competente, siempre que al momento de la recepción hubiera contenido por lo menos los siguientes elementos:

a) La indicación de que se solicita el registro de un diseño industrial; b) Datos de identificación del solicitante o de la persona que presenta la

solicitud y que permitan a la oficina nacional competente comunicarse con esa persona;

c) La representación gráfica y fotográfica del diseño industrial. Tratándose de diseños bidimensionales incorporados en un material plano, la representación podrá sustituirse por una muestra del material que incorpora el diseño; y,

d) El comprobante de pago de las tasas establecidas.

Cumplidos los trámites, la oficina nacional ordena la publicación de la solicitud y dentro del plazo de treinta días siguientes a la fecha de la publicación, quien tenga legítimo interés, podrá presentar por una sola vez, oposición fundamentada que pueda desvirtuar el registro del diseño industrial. A solicitud de parte, la oficina nacional competente otorgará, por una sola vez, un plazo adicional de treinta días para sustentar la oposición. Sin embargo, las oposiciones temerarias podrán ser sancionadas si así lo disponen las normas nacionales.

La normativa andina menciona además que la oficina nacional competente no realizará de oficio ningún examen de novedad de la solicitud, salvo que se presentara una oposición sustentada en un derecho anterior vigente o en la falta de novedad del diseño industrial. Sin perjuicio de ello, cuando el diseño industrial carezca manifiestamente de novedad, la oficina nacional competente podrá denegar de oficio la solicitud. Posteriormente, y una vez cumplidos los requisitos establecidos, la oficina nacional competente concederá el registro del diseño industrial y expedirá a su titular el certificado correspondiente. Si tales requisitos no se cumplieran, la oficina nacional competente denegará el registro. Para el orden y clasificación de los diseños industriales, los Países Miembros utilizarán la Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales establecida por el Arreglo de Locarno de 8 de octubre de 1968, con sus modificaciones vigentes.

• Derechos que confiere el Registro (Arts. 128 – 133 Decisión 486)

En estos artículos están contenidas las previsiones respecto del plazo de duración del registro de diseño industrial (10 años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, según la Decisión 486. Asimismo, la normativa andina (Art. 131), establece el agotamiento del derecho para los diseños industriales.

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Marcas • Requisitos para el registro (Arts. 134 – 137 Decisión 486)

La normativa comunitaria andina distingue diversos tipos de marcas: productos, servicios, de certificación y colectivas. Para ser protegidas, todas ellas deben ser signos o medios suficientemente distintivos y susceptibles de representación gráfica. La Decisión 486 establece que pueden constituir marcas, entre otros, los siguientes signos:

a) Las palabras o combinación de palabras; b) Las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos,

etiquetas, emblemas y escudos; c) Los sonidos y los olores; d) Las letras y los números; e) Un color delimitado por una forma, o una combinación de colores; f) La forma de los productos, sus envases o envolturas; g) Cualquier combinación de los signos o medios indicados en los apartados

anteriores. La Decisión 486 contiene prohibiciones absolutas y relativas para los registros de marcas de producto o de servicio. Además, en caso que la oficina nacional competente tuviera indicios razonables que le permitan inferir que un registro se hubiese solicitado para perpetrar, facilitar o consolidar un acto de competencia desleal, podrá denegar dicho registro (art. 137) Al respecto, se dispone que no pueden registrarse como marcas los signos que:

a) No puedan constituir marca conforme al primer párrafo del artículo 134 de la Decisión 486;

b) Carezcan de distintividad; c) Consistan exclusivamente en formas usuales de los productos o de sus

envases, o en formas o características impuestas por la naturaleza o la función de dicho producto o del servicio de que se trate;

d) Consistan exclusivamente en formas u otros elementos que den una ventaja funcional o técnica al producto o al servicio al cual se aplican;

e) Consistan exclusivamente en un signo o indicación que pueda servir en el comercio para describir la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de producción u otros datos, características o informaciones de los productos o de los servicios para los cuales ha de usarse dicho signo o indicación, incluidas las expresiones laudatorias referidas a esos productos o servicios;

f) Consistan exclusivamente en un signo o indicación que sea el nombre genérico o técnico del producto o servicio de que se trate;

g) Consistan exclusivamente o se hubieran convertido en una designación común o usual del producto o servicio de que se trate en el lenguaje corriente o en la usanza del país;

h) Consistan en un color aisladamente considerado, sin que se encuentre delimitado por una forma específica;

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i) Puedan engañar a los medios comerciales o al público, en particular sobre la procedencia geográfica, la naturaleza, el modo de fabricación, las características, cualidades o aptitud para el empleo de los productos o servicios de que se trate;

j) Reproduzcan, imiten o contengan una denominación de origen protegida para los mismos productos o para productos diferentes, cuando su uso pudiera causar un riesgo de confusión o de asociación con la denominación; o implicase un aprovechamiento injusto de su notoriedad;

k) Contengan una denominación de origen protegida para vinos y bebidas espirituosas;

l) Consistan en una indicación geográfica nacional o extranjera susceptible de inducir a confusión respecto a los productos o servicios a los cuales se aplique;

m) Reproduzcan o imiten, sin permiso de las autoridades competentes, bien sea como marcas, bien como elementos de las referidas marcas, los escudos de armas, banderas, emblemas, signos y punzones oficiales de control y de garantía de los Estados y toda imitación desde el punto de vista heráldico, así como los escudos de armas, banderas y otros emblemas, siglas o denominaciones de cualquier organización internacional;

n) Reproduzcan o imiten signos de conformidad con normas técnicas, a menos que su registro sea solicitado por el organismo nacional competente en normas y calidades en los Países Miembros;

o) Reproduzcan, imiten o incluyan la denominación de una variedad vegetal protegida en un País Miembro o en el extranjero, si el signo se destinara a productos o servicios relativos a esa variedad o su uso fuere susceptible de causar confusión o asociación con la variedad; o

p) Sean contrarios a la ley, a la moral, al orden público o a las buenas costumbres;

Sin embargo, y no obstante lo previsto en los literales b), e), f), g) y h), un signo podrá ser registrado como marca si quien solicita el registro o su causante lo hubiese estado usando constantemente en el País Miembro y, por efecto de tal uso, el signo ha adquirido aptitud distintiva respecto de los productos o servicios a los cuales se aplica, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 ADPIC, que establece que cuando los signos no sean intrínsecamente capaces de distinguir los bienes o servicios pertinentes, los Miembros podrán supeditar la posibilidad de registro de los mismos al carácter distintivo que hayan adquirido mediante su uso.

Con relación a los derechos de terceros, la norma andina prohíbe el registro de marcas de aquellos signos cuyo uso en el comercio afecte el derecho de terceros cuando:

a) Sean idénticos o se asemejen, a una marca anteriormente solicitada para

registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación;

b) Sean idénticos o se asemejen a un nombre comercial protegido, o, de ser el caso, a un rótulo o enseña, siempre que dadas las circunstancias, su uso pudiera originar un riesgo de confusión o de asociación;

c) Sean idénticos o se asemejen a un lema comercial solicitado o registrado, siempre que dadas las circunstancias, su uso pudiera originar un riesgo de confusión o de asociación;

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d) Sean idénticos o se asemejen a un signo distintivo de un tercero, siempre que dadas las circunstancias su uso pudiera originar un riesgo de confusión o de asociación, cuando el solicitante sea o haya sido un representante, un distribuidor o una persona expresamente autorizada por el titular del signo protegido en el País Miembro o en el extranjero;

e) Consistan en un signo que afecte la identidad o prestigio de personas jurídicas con o sin fines de lucro, o personas naturales, en especial, tratándose del nombre, apellido, firma, título, hipocorístico, seudónimo, imagen, retrato o caricatura de una persona distinta del solicitante o identificada por el sector pertinente del público como una persona distinta del solicitante, salvo que se acredite el consentimiento de esa persona o, si hubiese fallecido, el de quienes fueran declarados sus herederos;

f) Consistan en un signo que infrinja el derecho de propiedad industrial o el derecho de autor de un tercero, salvo que medie el consentimiento de éste;

g) Consistan en el nombre de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales, o las denominaciones, las palabras, letras, caracteres o signos utilizados para distinguir sus productos, servicios o la forma de procesarlos, o que constituyan la expresión de su cultura o práctica, salvo que la solicitud sea presentada por la propia comunidad o con su consentimiento expreso; y,

h) Constituyan una reproducción, imitación, traducción, transliteración o transcripción, total o parcial, de un signo distintivo notoriamente conocido cuyo titular sea un tercero, cualesquiera que sean los productos o servicios a los que se aplique el signo, cuando su uso fuese susceptible de causar un riesgo de confusión o de asociación con ese tercero o con sus productos o servicios; un aprovechamiento injusto del prestigio del signo; o la dilución de su fuerza distintiva o de su valor comercial o publicitario.

• Procedimiento de Registro (Arts. 138 – 151 Decisión 486)

La Decisión 486 contiene disposiciones comunes sobre el procedimiento de registro:

Respecto de la solicitud de registro de marca, ésta se presentará ante la oficina nacional competente y deberá comprender una sola clase de productos o servicios, cumpliendo con los siguientes requisitos:

a) El petitorio; b) La reproducción de la marca, cuando se trate de una marca denominativa

con grafía, forma o color, o de una marca figurativa, mixta o tridimensional con o sin color;

c) Los poderes que fuesen necesarios; d) El comprobante de pago de las tasas establecidas; e) Las autorizaciones requeridas en los casos previstos en los artículos 135 y

136 de la Decisión 486, cuando fuese aplicable; y f) De ser el caso, el certificado de registro en el país de origen expedido por la

autoridad que lo otorgó y, de estar previsto en la legislación interna, del comprobante de pago de la tasa establecida, cuando el solicitante deseara prevalerse del derecho previsto en el Artículo 6 del Convenio de París.

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A efectos de obtener una fecha cierta de presentación, ésta será otorgada por la oficina nacional competente siempre que al momento de la recepción la solicitud hubiera contenido por lo menos lo siguiente:

a) La indicación que se solicita el registro de una marca; b) Los datos de identificación del solicitante o de la persona que presenta la

solicitud, o que permitan a la oficina nacional competente comunicarse con esa persona;

c) La marca cuyo registro se solicita, o una reproducción de la marca tratándose de marcas denominativas con grafía, forma o color especiales, o de marcas figurativas, mixtas o tridimensionales con o sin color;

d) La indicación expresa de los productos o servicios para los cuales desea proteger la marca; y,

e) El comprobante de pago de las tasas establecidas.

En caso no se presente alguno de estos requisitos, la solicitud será considerada por la oficina nacional competente como no admitida a trámite y no se le asignará fecha de presentación.

Asimismo, se podrá invocar como fecha de presentación de una solicitud de registro de marca aquella en que dicha marca haya distinguido productos o servicios en una exposición reconocida oficialmente y realizada en cualquier país, siempre que sea solicitada dentro de los seis meses contados a partir del día en que tales productos o servicios se exhibieran por primera vez con dicha marca. En ese caso, se podrá tener por presentada la solicitud desde la fecha de exhibición. Esto se podrá acreditar con una certificación expedida por la autoridad competente de la exposición, en la cual se mencionará la fecha en que la marca se utilizó por primera vez con relación a los productos o servicios de que se trate.

En caso que el solicitante deseara prevalerse del derecho previsto en el Artículo 6quinquies del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, deberá presentar el certificado de registro de la marca en el país de origen dentro del plazo de tres meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. De otro lado, el solicitante de un registro de marca podrá pedir que se modifique la solicitud en cualquier momento del trámite, así como pedir la corrección de cualquier error material.

La normativa andina también prevé la facultad de las oficinas nacionales competentes de sugerir al solicitante modificaciones a la solicitud en cualquier momento del trámite (art. 143). Sin embargo, en ningún caso la modificación podrá implicar el cambio de aspectos sustantivos del signo o la ampliación de los productos o servicios señalados inicialmente en la solicitud. Luego se realizarán el examen de forma, se ordena la publicación de la solicitud, y se abre la etapa para presentar oposiciones al registro. Una vez resueltas las oposiciones (en caso se hayan presentado), la oficina nacional competente procederá a conceder o denegar el registro mediante resolución administrativa. Para clasificar los productos y los servicios a los cuales se aplican las marcas, los Países Miembros utilizarán la Clasificación Internacional de Productos y Servicios

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para el Registro de las Marcas, establecida por el Arreglo de Niza del 15 de junio de 1957, con sus modificaciones vigentes. No obstante, estas clases no determinarán la similitud ni la disimilitud de los productos o servicios indicados expresamente.

• Derechos y Limitaciones conferidos por la Marca (Arts. 152 – 160 Decisión 486)

En estos artículos están contenidas las previsiones respecto del plazo de duración40 del registro de marca, el derecho de impedir a terceros el uso de la marca, entre otros. El registro de una marca puede renovarse de manera indefinida. - Renovación del registro (art. 153 Dec. 486)

La normativa andina determina, en su artículo 153, la exigencia para el titular del registro, o quien tuviere legítimo interés, de solicitar su renovación ante la oficina nacional competente, dentro de los seis meses anteriores a la expiración del registro, brindando un plazo de gracia de seis meses, posteriores a la fecha de vencimiento del registro Durante el plazo referido, el registro de marca mantendrá su plena vigencia. Para la tramitación de la renovación no se exige prueba de uso de la marca, siendo esta de manera automática, en los mismos términos del registro original. Sin embargo, el titular podrá reducir o limitar los productos o servicios indicados en el registro original.

- Derechos conferidos al titular

La normativa andina establece el derecho al uso exclusivo de una marca adquirido por el registro de la misma ante la respectiva oficina nacional competente; es decir, en la Comunidad Andina el derecho sobre la marca solo puede adquirirse mediante la concesión del registro de la misma. Tal como se señalara para los casos de patentes, modelos de utilidad y diseños industriales, la normativa andina también prevé la figura del agotamiento del derecho en el caso de las marcas de producto y de servicio. El artículo 155 de la Decisión andina otorga a su titular la posibilidad de impedir que un tercero no autorizado lleve a cabo actos de comercio utilizando su marca de manera tal que induzca a error o confusión al consumidor de los mismos productos o servicios, o productos o servicios vinculados. 41

• Oposición (Art. 147 Decisión 486)

La normativa andina permite la posibilidad de oponerse al registro de una marca con base en una solicitud de registro o un registro concedido en cualquiera de los Países Miembros. En efecto, el artículo 147 dispone lo siguiente:

“Artículo 147.- A efectos de lo previsto en el artículo anterior, se entenderá que también tienen legítimo interés para presentar oposiciones en los demás Países Miembros, tanto el titular de una marca idéntica o similar para productos o servicios, respecto de los cuales el uso de la marca pueda inducir al público a

40 Diez años en la Decisión 486. No menos de siete años en ADPIC. En ambos casos la renovación del registro es indefinida. 41 La definición de actos de comercio se encuentra en el artículo 156 de la Decisión 486.

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error, como quien primero solicitó el registro de esa marca en cualquiera de los Países Miembros. En ambos casos, el opositor deberá acreditar su interés real en el mercado del País Miembro donde interponga la oposición, debiendo a tal efecto solicitar el registro de la marca al momento de interponerla. La interposición de una oposición con base en una marca previamente registrada en cualquiera de los Países Miembros de conformidad con lo dispuesto en este artículo, facultará a la oficina nacional competente a denegar el registro de la segunda marca. La interposición de una oposición con base en una solicitud de registro de marca previamente presentada en cualquiera de los Países Miembros de conformidad con lo dispuesto en este artículo, acarreará la suspensión del registro de la segunda marca, hasta tanto el registro de la primera sea conferido. En tal evento será de aplicación lo dispuesto en el párrafo precedente.”

De esta manera, el titular de un derecho concedido o una expectativa (solicitud) debidamente tramitada ante una oficina nacional competente en cualquiera de los cinco Países Miembros tiene la posibilidad de oponerse a la solicitud de marca presentada en otro País Miembro, debiendo para ello acreditar interés real.42

• Licencias y Transferencias (Arts. 161 – 164 Decisión 486)

La Decisión 486 prevé la potestad de los titulares de un registro de marca de licenciar o ceder el registro de marcas, exigiendo ciertas formalidades para que la licencia o transferencia surta efectos frente a terceros (por escrito, registradas en las respectivas oficinas nacionales competentes y que se ajuste a las disposiciones de la Decisión 291, Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, o a las disposiciones comunitarias y nacionales sobre prácticas comerciales restrictivas de la libre competencia. .

• Cancelación del Registro (Arts. 165 – 170 Decisión)

La normativa andina prevé la posibilidad de cancelar un registro de marca ante la falta de uso de la marca por un período de tres años (art. 165) Sin embargo, la cancelación de la marca en el esquema de propiedad industrial andino también se configura en los siguientes casos:

- de manera parcial, cuando la falta de uso solo alcanzara a parte de los productos cubiertos por el registro;

- cuando su titular hubiera tolerado o provocado que se convierta en un signo común (falta de distintividad, al convertirse en un genérico (art. 169). Esta acción también puede ser ejercida de oficio por la autoridad nacional competente;

- En caso de protección de un signo distintivo notorio (art. 235), acción que también puede ser iniciada de oficio.

-

42 Al respecto, el Tribunal Andino se ha pronunciado sobre el tema de oposición andina mediante la Sentencia recaida en el Proceso 93-AI-2000.

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• Renuncia, nulidad y caducidad del Registro (Arts. 171 – 174 Decisión 486)

La normativa andina contiene previsiones adicionales posteriores a la concesión del registro de una marca. La renuncia al registro opera de manera parcial (para algunos productos o servicios amparados por la marca) o total (para todos los productos), dependiendo de la voluntad del titular. El caso de la nulidad opera cuando la marca ha sido obtenida en contravención de las normas de la propia Decisión. La caducidad implica la extinción del registro por cuestiones administrativas (falta de pago de las tasas de renovación del registro).

Lemas comerciales La normativa comunitaria andina define lemas comerciales como las palabras, frases o leyendas utilizadas como complemento de la marca (Art. 175). Este debe ser transferido conjuntamente con la marca a la cual se asocia, y su vigencia se sujetará a la de la marca respectiva. Su registro se rige por las mismas normas que regulan el registro de marcas, y su vigencia sería también de diez años; siendo un signo accesorio a la marca que promociona, la vigencia depende de la del signo promocionado (art. 178 y 179). Marcas colectivas Son marcas colectivas todo signo que sirva para distinguir el origen o cualquier otra característica común de productos o servicios pertenecientes a empresas diferentes y que lo utilicen bajo el control de un titular. Los titulares de las marcas colectivas son las asociaciones de productores, fabricantes, prestadores de servicios, organizaciones o grupos de personas legalmente establecidos. Son aplicables a su procedimiento de registro y tramites las normas pertinentes a marcas. (Artículos 180 a 184) Marcas de certificación La normativa andina lo incorpora y regula en el Título IX, artículos 185 a 189 de la Decisión 486. Se entiende por tales a los signos destinados a ser aplicado a productos o servicios cuya calidad u otras características han sido certificadas por el titular de la marca . Su solicitud incorpora, como requisito específico, el reglamento de uso de la marca que debe de inscribirse junto con esta en el registro respectivo (art. 187). Una característica especial de este signo es que el titular está prohibido de utilizar su marca para distinguir sus propios productos o servicios (art. 188) pues se entiende que la finalidad de la misma es certificar una determinada característica o calidad. Nombre comercial En la normativa andina, el tema de nombre comercial es regulado el en Título X de la Decisión 486, artículos 190 a 199. Se le define (art. 190) como cualquier signo que identifica a una actividad económica, a una empresa, o a un establecimiento mercantil .

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Las notas características de este signo distintivo son:

a. No es necesario su registro para invocar su protección, sin embargo, su registro sí brinda protección a nivel territorial nacional. A falta de registro, su protección debe circunscribirse a la esfera de territorio en donde se desarrolla e irradia la actividad comercial o económica que identifica;

b. El derecho se adquiere por el primer uso en el mercado, y se mantiene por el uso continuado y constante;

c. Es pasible de ser licenciado, y actualmente se le puede conferir la protección de signo notoriamente conocido,

d. La duración de su registro es de diez años. Para mantener el registro, a diferencia de las marcas, sí es necesario acreditar el uso del mismo;

e. Su transferencia solo procede con la transferencia conjunta de la de la empresa o establecimiento con el cual se usa.

Rótulos o enseñas En la normativa andina, se encuentra indicado en el artículo 200 de la Decisión 486. La protección y depósito de los rótulos o enseñas se regirá por las disposiciones relativas al nombre comercial, conforme a las normas nacionales de cada País Miembro. Indicaciones geográficas • Denominaciones de Origen (Arts. 201 – 220 Decisión 486)

En la normativa andina está prevista una debida protección para las denominaciones de origen. Si bien este tema ya estaba regulado en la antigua Decisión 344, la actual Decisión 486 incorpora el artículo 23 del ADPIC relativo a la protección adicional para los vinos y bebidas espirituosas (Artículo 215 Decisión 486).

• Reconocimiento de denominaciones de Origen (Arts. 218 – 219 Decisión 486)

En la Comunidad Andina, las oficinas nacionales competentes tienen la potestad de reconocer las denominaciones de origen protegidas en otro País Miembro, cuando la solicitud la formulen sus productores, extractores, fabricantes o artesanos que tengan legítimo interés o las autoridades públicas de los mismos. Para solicitar dicha protección, las denominaciones de origen deben haber sido declaradas como tales en sus países de origen. Del mismo modo, cuando se trate de denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas en terceros países, las oficinas nacionales competentes podrán reconocer la protección, siempre que ello esté previsto en algún convenio del cual el País Miembro sea parte. Para solicitar dicha protección, las denominaciones de origen deben haber sido declaradas como tales en sus países de origen.

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• Indicaciones de procedencia (Arts. 221 – 223 Decisión 486)

Se entiende por indicación de procedencia un nombre, expresión, imagen o signo que designe o evoque un país, región, localidad o lugar determinado.

Signos distintivos notoriamente conocidos La Comunidad Andina recoge el mandato del artículo 16.2 del Acuerdo sobre los ADPIC que contiene disposiciones relativas a la protección de las marcas notoriamente conocidas, estableciendo la obligatoriedad de aplicación mutatis muntandis del artículo 6bis del Convenio de París. Cabe precisar que la normativa andina contiene un Título para la regulación de los signos distintivos notoriamente conocidos, entendiéndose que no sólo las marcas, sino también los nombres comerciales, y en general, cualquier signo distintivo, puede acceder a esta protección ampliada, en tanto cumpla con los requerimientos para invocarla. Ciertamente la Decisión 486 contiene disposiciones específicas respecto a la protección de los signos notorios. Así, es de señalarse que el artículo 155, en sus literales d) al f) brindan protección ampliada al signo notoriamente conocido respecto de actos de comercio efectuados por competidores que tengan por objeto o efecto la pérdida de su capacidad distintiva, o la explotación de su reputación; los actos de comercio se entienden en este caso, extendidos inclusive a actos de publicidad (art. 156). El Artículo 226, por su parte, establece que se entiende por uso no autorizado del signo notoriamente conocido, precisando que puede ser el uso del mismo de manera total o parcial (en tanto sea de una parte esencial) o una reproducción, imitación, traducción, o transliteración del signo, susceptibles de crear confusión o inducir a error. Es de mencionar que el articulo 233, dispone la protección de los signos distintivos notorios de su uso no autorizado en medios electrónicos (internet). Finalmente, se preve la posibilidad de cancelar el registro de un signo que sea similar o idéntico o uno notoriamente conocido, al momento de solicitarse el registro. (art. 235) Acción reivindicatoria La Decisión 486 incorporó la figura de la acción reivindicatoria (en su artículo 237), estableciendo un procedimiento de observancia de los derechos de propiedad intelectual que permite la adopción de medidas eficaces contra la usurpación de un derecho de propiedad industrial. Esta acción se refiere al supuesto en el cual una patente o un registro de diseño industrial se hubiese solicitado u obtenido por quien no tenía derecho a obtenerlo, o en perjuicio de otra persona que también tuviese tal derecho. Así, la persona afectada podrá reivindicar su derecho ante la autoridad nacional competente pidiendo que le sea transferida la solicitud en trámite o el derecho concedido, o que se le reconozca como cosolicitante o cotitular del derecho. Para el caso de marcas, cuando un registro de marca se hubiese solicitado u obtenido en perjuicio de otra persona que también tuviese tal derecho, la persona afectada podrá

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reivindicarlo ante la autoridad nacional competente pidiendo que se le reconozca como cosolicitante o cotitular del derecho. Sin perjuicio de ello, si la legislación interna del País Miembro lo permite, en la misma acción de reivindicación podrá demandarse la indemnización de daños y perjuicios.

Acciones por infracción de derechos • Derechos del titular (Arts. 238 – 244 Decisión 486) En lo que respecta al sistema de protección de la propiedad industrial andino, la Decisión 486 establece que el titular de un derecho de propiedad industrial puede accionar ante la autoridad nacional competente contra cualquier persona que infrinja ese derecho. Del mismo modo, también podrá actuar contra quien ejecute actos que manifiesten la inminencia de una infracción.

Corresponde también al titular de una patente, el derecho a ejercer acción judicial por daños y perjuicios por el uso no autorizado de la invención o del modelo de utilidad durante el período comprendido entre la fecha en que adquiera carácter público y pueda ser consultada la solicitud respectiva y la fecha de concesión de la patente. Este resarcimiento empero dependerá de de la materia cubierta por la patente concedida, y se calculará en función de la explotación efectivamente realizada por quien se demande.

Del mismo modo, el ordenamiento comunitario andino establece una presunción que invierte la carga de la prueba que tradicionalmente corresponde a quien alega un hecho materia de investigación, pues señala que se presume, salvo prueba en contrario, que todo producto idéntico producido sin el consentimiento del titular de la patente, ha sido obtenido mediante el procedimiento patentado, si el producto obtenido con el procedimiento patentado es nuevo; o existe una posibilidad sustancial de que el producto idéntico haya sido fabricado mediante el procedimiento y el titular de la patente de éste no puede establecer mediante esfuerzos razonables cuál ha sido el procedimiento efectivamente utilizado. • Medidas Cautelares (Arts. 245 – 249 Decisión 486) La Decisión 486 prevé el derecho que tienen los accionantes por infracciones a los derechos de propiedad industrial de solicitar la adopción de medidas cautelares inmediatas con el objeto de impedir la comisión de la infracción, evitar sus consecuencias, obtener o conservar pruebas, o asegurar la efectividad de la acción o el resarcimiento de los daños y perjuicios. Entre otras, a título enunciativo, el ordenamiento comunitario andino prevé43:

a) El cese inmediato de los actos que constituyan la presunta infracción;

b) El retiro de los circuitos comerciales de los productos resultantes de la presunta infracción, incluyendo los envases, embalajes, etiquetas, material

43 Lista enunciativa contenida en el artículo 246 de la Decisión 486

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impreso o de publicidad u otros materiales, así como los materiales y medios que sirvieran predominantemente para cometer la infracción;

c) La suspensión de la importación o de la exportación de los productos,

materiales o medios referidos en el literal anterior; d) La constitución por el presunto infractor de una garantía suficiente; y, e) El cierre temporal del establecimiento del demandado o denunciado cuando

fuese necesario para evitar la continuación o repetición de la presunta infracción.

Del mismo modo, si la norma nacional del País Miembro lo permite, la autoridad nacional competente podrá ordenar de oficio, la aplicación de medidas cautelares.

• Medidas en frontera (Arts. 250 – 256 Decisión 486) La Decisión 486 prevé el derecho que tienen los accionantes por infracciones a los derechos de propiedad industrial de solicitar la adopción de medidas en frontera con el objeto de suspender una operación comercial que pudiera acarrear una infracción a un derecho de propiedad industrial.

Asimismo, el ordenamiento comunitario andino señala que si la legislación interna del País Miembro lo permite, la autoridad nacional competente podrá ordenar de oficio, la aplicación de medidas en frontera. • Medidas penales (Art. 257 Decisión 486) La Decisión 486 instrumenta el mandato contenido en el Acuerdo sobre los ADPIC, facultando a los Países Miembros a establecer medidas penales para los casos de falsificación de marcas. Cabe precisar que los Países Miembros de la Comunidad Andina cuentan con normas penales nacionales sobre propiedad intelectual: Bolivia: Código Penal de Bolivia (Título XIII: Delitos contra la propiedad; Capítulo X, Delitos contra el Derecho de Autor. Arts. 362 y 363), que regula los casos de derechos de autor e invenciones; Colombia: Código Penal de Colombia: Libro Segundo: Parte especial (De los delitos en particular) - Título VIII: De los delitos contra los derechos de autor (Arts. 270 – 271); Perú: Código Penal de Perú: Título VII: Delitos contra los Derechos Intelectuales; Capítulo I - Delitos contra los derechos de autor y conexos; Capítulo II - Delitos contra la Propiedad Industrial (Arts. 216 – 225), siendo talvez el más completo en materia de sanciones penales a los delitos cometidos contra los derechos de propiedad intelectual, contemplando tanto delitos contra derechos de autor como contra la propiedad industrial Competencia desleal vinculada a la Propiedad Industrial • Actos de competencia desleal (Arts. 258 - 259 Decisión 486) De acuerdo al mandato establecido en el artículo 39 del Acuerdo sobre los ADPIC (referido exclusivamente a la protección de la información no divulgada), la normativa

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comunitaria andina recoge en este capítulo los conceptos del artículo 10 bis del Convenio de París, referidos a la calificación de los actos de competencia desleal. Se señalan a título enunciativo, los siguientes actos de competencia desleal44:

a) Cualquier acto capaz de crear una confusión, por cualquier medio que sea,

respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor;

b) Las aseveraciones falsas, en el ejercicio del comercio, capaces de

desacreditar el establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor; o,

c) Las indicaciones o aseveraciones cuyo empleo, en el ejercicio del comercio,

pudieren inducir al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos.

• Secretos empresariales (Arts. 260 - 266 Decisión 486)

La Decisión 486 define en el artículo 26045 como secreto empresarial susceptible de ser protegido como cualquier información no divulgada que una persona natural o jurídica legítimamente posea, en tanto que ésta pueda ser usada en una actividad productiva, industrial o comercial, y que además sea susceptible de ser transmitida a un tercero. Para gozar de la protección que establece el ordenamiento comunitario andino, esta información debe ser: a) secreta, es decir que no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible, b) que posea un valor comercial que resida en su atributo de secreta, y c) que haya sido objeto de medidas razonables para mantenerla secreta.

Esta información puede estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción, formas de distribución o comercialización, prestación de servicios. Mención especial merece el artículo 39.3 del Acuerdo sobre los ADPIC, referido a la protección de los datos de prueba o información no divulgada referida a productos farmacéuticos o agroquímicos. De acuerdo a dicha norma, los Miembros, cuando exijan como condición para aprobar la comercialización de este tipo de productos que utilizan nuevas entidades químicas, la presentación de datos de pruebas u otros no divulgados cuya elaboración suponga un esfuerzo considerable, protegerán estos datos contra toda divulgación, excepto cuando sea necesario para proteger al público, o salvo que se adopten medidas para garantizar la protección de los datos contra todo uso comercial desleal. Al respecto, la normativa andina recoge el mandato incorporado en el Acuerdo sobre los ADPIC, en el artículo 266, que introduce de manera total el artículo 39.3

44 Lista enunciativa contenida en el artículo 259 de la Decisión 486, se entiende no circunscrita a actos de competencia desleal referidos solo a información no divulgada, sino a todo derecho de propiedad industrial protegido. 45 Al respecto, es de considerar la Sentencia del Proceso 37-IP-2003, sobre secretos comerciales.

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ADPIC. El segundo párrafo del artículo 266 establece que Los Países Miembros podrán tomar las medidas para garantizar la protección consagrada en este artículo.

• Acciones por competencia desleal (Arts. 267 - 269 Decisión 486)

La Decisión 486 establece la posibilidad de iniciar acciones por competencia desleal en caso de que un particular considere ilícito un acto o práctica comercial. Asimismo, si la legislación interna del País Miembro lo permite, la autoridad nacional competente podrá iniciar, de oficio, las acciones por competencia desleal previstas en dicha legislación.

Control de prácticas anticompetitivas en las licencias contractuales

La normativa andina recoge la facultad establecida en el artículo 40 del Acuerdo sobre los ADPIC. Al respecto, es de precisar que es la Decisión 285, sobre el tema de la libre competencia, la que establece los procedimientos y eventuales sanciones para los casos en que se realicen prácticas de abuso de posición de dominio en el mercado subregional andino. Otras disposiciones de la Decisión 486 Los Países Miembros de la Comunidad Andina se han comprometido a establecer mecanismos de difusión y divulgación de la información tecnológica (art. 271) así como a procurar celebrar acuerdos de cooperación tendientes al fortalecimiento de la capacidad institucional de la oficinas nacionales competentes (art. 272). La norma andina contiene además disposiciones relativas a la interrelación con otras normas comunitarias, tales como la Decisión 391 (sobre acceso a recursos genéticos), y a obligaciones a las que se comprometen los Países Miembros en la ejecución de la presente Decisión. Es de resaltar el artículo 278, que pretende la consolidación del sistema de administración comunitaria, propendiendo al fortalecimiento y autonomía de las oficinas nacionales competentes y los sistema y servicios de información relativos a la técnica. Asimismo, es de gran importancia el artículo 280 que precisa, en el campo de los organismos genéticamente modificados (OGM) la obligación de contar, en el caso de una patente de OGM o proceso tecnológico para su producción, con la copia del documento que otorgue el permiso de la autoridad nacional competente en materia de bioseguridad de cada País Miembro Finalmente, es de resaltar que actualmente, el mandato contenido en la tercera disposición transitoria de la Decisión 486 se encuentra siendo implementado. En efecto, la Tercera Disposición Transitoria establece el compromiso de los Países Miembros de interconectar sus bases de datos, lo que se está llevando a cabo, de manera preliminar entre Perú y Colombia, desde el año 2003, y será totalmente implementado en el año 2005 entre los 5 Países Miembros.

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DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS (Decisión 351) Alcance de la Protección (Art. 1º Decisión 351) La Decisión 351 tiene por finalidad reconocer una adecuada y efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos, sobre las obras del ingenio, en el campo literario, artístico o científico, sin distinción de el género al que pertenezca o la forma que utilice para su expresión. La protección no depende, ni distingue el mérito literario o artístico ni su destino. Del mismo modo se protegen los Derechos Conexos

• Trato Nacional

Esta cláusula está prevista en la Decisión 351 (art. 2), estableciendo como obligación para los Países Miembros, conceder a los nacionales de otro país, una protección no menos favorable que la reconocida a sus propios nacionales en materia de Derecho de Autor y Derechos Conexos, en plena concordancia con lo establecido en ADPIC. • Definiciones.- La Decisión 351 contiene definiciones de los derechos que protege, de los titulares que reconoce y de los objetos de protección sobre los que versa la protección de los Derechos de Autor y Derechos Conexos (artículo 3). Objeto de la protección La Decisión 351 reconoce que la protección recae sobre todas las obras literarias, artísticas y científicas que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocer, y se detalla un listado abierto, no excluyente, de obras protegidas, cumpliendo de esta manera con el estándar ADPIC. Adicionalmente, se deslinda la autonomía jurídica de la propiedad que recae sobre el objeto material en el cual está incorporada la obra, de la titularidad de la obra misma como creación. Titulares de los derechos La Decisión 351 define al autor como la persona cuyo nombre, seudónimo u otro signo que la identifique, aparezca indicado en la obra. Se permite que una persona natural o jurídica, distinta del autor, pueda ostentar la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra. Esta presunción puede ser objeto de prueba. El ordenamiento comunitario andino es en este punto tributario de la tendencia dualista de la protección de los derechos de autor, pues establece que sobre una obra o creación determinada, el haz de derechos referidos a su titularidad puede ser dividido en patrimoniales y morales. Derecho moral La Decisión 351 inscrita en la tradición del derecho de autor y no únicamente del “copyright” establece que el autor ostenta el derecho moral de la obra, teniendo el

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derecho inalienable, inembargable, imprescriptible e irrenunciable de: conservar la obra inédita o divulgarla, reivindicar la paternidad de la obra en cualquier momento y oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el decoro de la obra o la reputación del autor. Se permite a los Países Miembros, mediante legislación interna ampliar los atributos de este derecho. El derecho moral es susceptible de transmisión sucesoria. Derechos patrimoniales El ordenamiento jurídico andino, mediante la Decisión 351, señala que es derecho exclusivo del autor o de sus sucesores, realizar, autorizar o prohibir:

a) La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento; b) La comunicación pública de la obra por cualquier medio que sirva para

difundir las palabras, los signos, los sonidos o las imágenes; c) La distribución pública de ejemplares o copias de la obra mediante la venta,

arrendamiento o alquiler; d) La importación al territorio de cualquier País Miembro de copias hechas sin

autorización del titular del derecho; e) La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.

Así, el ordenamiento comunitario permite a los Países Miembros, mediante legislación interna ampliar los atributos de este derecho, convirtiéndose en un límite mínimo de los derechos patrimoniales de autor, generando un espacio para la legislación nacional, en tanto no transgreda los parámetros comunitarios. El derecho patrimonial es susceptible de disposición, pudiendo transferirse su titularidad y susceptible de transmisión sucesoria e intervivos. Duración de la protección La duración de la protección de los derechos reconocidos en la Decisión 351, no será inferior a la vida del autor y cincuenta años después de su muerte y cuando la titularidad de los derechos corresponda a una persona jurídica, el plazo de protección no será inferior a cincuenta años contados a partir de la realización, divulgación o publicación de la obra. Limitaciones y excepciones La Decisión 351 permite que las limitaciones y excepciones al Derecho de Autor sean establecidas mediante las legislaciones internas de los Países Miembros, de este modo retorna la competencia para este tema a las funciones legislativas nacionales. Sin embargo establece un criterio general que limita la definición de las excepciones no permitiendo que atenten contra la normal explotación de las obras o no causen perjuicio injustificado a los legítimos intereses del titular o titulares de los derechos. Se desarrolla además una lista abierta de actos considerados ilícitos si se realizan sin autorización de del autor y sin el pago de remuneración alguna, sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo V. Entre los que destacan46:

46 Lista enunciativa contenida en el artículo 22 de la Decisión 351

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a) Citar en una obra, otras obras publicadas, siempre que se indique la fuente y el nombre del autor, a condición que tales citas se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga;

b) Reproducir por medios reprográficos para la enseñanza o para la realización de

exámenes en instituciones educativas, en la medida justificada por el fin que se persiga, artículos lícitamente publicados en periódicos o colecciones periódicas, o breves extractos de obras lícitamente publicadas, a condición que tal utilización se haga conforme a los usos honrados y que la misma no sea objeto de venta u otra transacción a título oneroso, ni tenga directa o indirectamente fines de lucro;

c) Reproducir en forma individual, una obra por una biblioteca o archivo cuyas

actividades no tengan directa ni indirectamente fines de lucro, cuando el ejemplar respectivo se encuentre en la colección permanente de la biblioteca o archivo, y dicha reproducción se realice con los siguientes fines:

1) Preservar el ejemplar y sustituirlo en caso de extravío, destrucción o

inutilización; o,

2) Sustituir, en la colección permanente de otra biblioteca o archivo, un ejemplar que se haya extraviado, destruido o inutilizado.

d) Reproducir una obra para actuaciones judiciales o administrativas, en la medida

justificada por el fin que se persiga; e) Reproducir y distribuir por la prensa o emitir por radiodifusión o transmisión

pública por cable, artículos de actualidad, de discusión económica, política o religiosa publicados en periódicos o colecciones periódicas, u obras radiodifundidas que tengan el mismo carácter, en los casos en que la reproducción, la radiodifusión o la transmisión pública no se hayan reservado expresamente;

f) Reproducir y poner al alcance del público, con ocasión de las informaciones

relativas a acontecimientos de actualidad por medio de la fotografía, la cinematografía o por la radiodifusión o transmisión pública por cable, obras vistas u oídas en el curso de tales acontecimientos, en la medida justificada por el fin de la información;

g) Reproducir por la prensa, la radiodifusión o la transmisión pública, discursos

políticos, así como disertaciones, alocuciones, sermones, discursos pronunciados durante actuaciones judiciales u otras obras de carácter similar pronunciadas en público, con fines de información sobre los hechos de actualidad, en la medida en que lo justifiquen los fines perseguidos, y conservando los autores sus derechos a la publicación de colecciones de tales obras;

h) Realizar la reproducción, emisión por radiodifusión o transmisión pública por

cable, de la imagen de una obra arquitectónica, de una obra de las bellas artes, de una obra fotográfica o de una obra de artes aplicadas, que se encuentre situada en forma permanente en un lugar abierto al público;

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i) La realización, por parte de los organismos de radiodifusión, de grabaciones efímeras mediante sus propios equipos y para su utilización en sus propias emisiones de radiodifusión, de una obra sobre la cual tengan el derecho para radiodifundirla. El organismo de radiodifusión estará obligado a destruir tal grabación en el plazo o condiciones previstas en cada legislación nacional;

j) Realizar la representación o ejecución de una obra en el curso de las actividades

de una institución de enseñanza por el personal y los estudiantes de tal institución, siempre que no se cobre por la entrada ni tenga algún fin lucrativo directo o indirecto, y el público esté compuesto exclusivamente por el personal y estudiantes de la institución o padres o tutores de alumnos y otras personas directamente vinculadas con las actividades de la institución;

k) La realización de una transmisión o retransmisión, por parte de un organismo de

radiodifusión, de una obra originalmente radiodifundida por él, siempre que tal retransmisión o transmisión pública, sea simultánea con la radiodifusión original y que la obra se emita por radiodifusión o se transmita públicamente sin alteraciones.

Programas de ordenador y bases de datos La Decisión 351 establece que los programas de ordenador se protegen en los mismos términos que las obras literarias. Dicha protección se extiende tanto a los programas operativos como a los programas aplicativos, ya sea en forma de código fuente o código objeto. Es de aplicación lo dispuesto en el artículo 6bis del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, referente a los derechos morales. Pero, sin perjuicio de lo anterior, los autores o titulares de los programas de ordenador podrán autorizar las modificaciones necesarias para la correcta utilización de los programas. Se detallan los supuestos lícitos e ilícitos de copia o adaptación, reproducción. Transmisión y cesión de derechos La Decisión 351 establece que el derecho de autor puede ser transmitido por sucesión de acuerdo a lo dispuesto en la legislación nacional aplicable. Del mismo modo, las disposiciones relativas a la cesión o concesión de derechos patrimoniales, a las licencias de uso de las obras protegidas, se regirán por lo previsto en las legislaciones internas de los Países Miembros, no pudiendo exceder las licencias legales u obligatorias previstas en las legislaciones internas de los Países Miembros, los límites permitidos por el Convenio de Berna. Derechos conexos La Decisión 351 establece la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productos de fonogramas (grabaciones de sonido) y los organismos de radiodifusión, fijando en no menos de 50 años la protección de los derechos conexos. Estos derechos de naturaleza conexa, han evolucionado con relación a las obras protegidas por los derechos de autor y generan otras titularidades de naturaleza similar aunque, con frecuencia, más limitada y gozando de menor protección temporal. Entre otros destacan los derechos reconocidos a:

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- Los artistas ejecutantes (como actores y músicos) en sus interpretaciones o

ejecuciones;

- Los productores de grabaciones de sonidos (por ejemplo, grabaciones de casetes y discos compactos) en sus grabaciones;

- Los organismos de radiodifusión en sus programas de radio y televisión.

El ordenamiento comunitario andino prevé, para estos Derechos Conexos, una protección que no afecta en modo alguno la protección del derecho de autor sobre las obras científicas, artísticas o literarias. En consecuencia, ninguna de las disposiciones contenidas en este Capítulo podrá interpretarse de manera tal que menoscabe dicha protección. En caso de conflicto, se prefiere siempre lo que más favorezca al autor. Regula además, lo referente a interpretaciones y ejecuciones, créditos del autor en una interpretación o ejecución, así como integridad de la obra en su interpretación o ejecución, Precisando también la protección de los intérpretes y los derechos de los productores de fonogramas, organismos de radiodifusión, etc.

Gestión colectiva

La Decisión 351 precisa en sus artículo 33 al 42 que las sociedades de gestión colectiva de Derecho de Autor y de Derechos Conexos, estarán sometidas a la inspección y vigilancia por parte de cada País Miembro, debiendo obtener de la oficina nacional competente la correspondiente autorización de funcionamiento y se detallan los supuestos de autorización administrativa, revocación de autorización, entre otros. Se regulan además, las condiciones de afiliación de los asociados.

Ante la imposibilidad material y evidente de gestionar estas actividades de forma individual, tanto para el titular de derechos como para el usuario; surgen la necesidad de crear organizaciones de gestión colectiva cuyo cometido es el de ocuparse de los problemas que se plantean entre usuarios y titulares de derechos en esas esferas fundamentales Oficinas nacionales competentes y aspectos procesales

La Decisión 351 determina la existencia de Oficinas Nacionales de Derecho de Autor y Derechos Conexos, detallándose su competencia dedicada a la protección de los derechos correspondientes. Consecuentemente, la protección otorgada no se encuentra subordinada a ningún tipo de formalidad, ni impide la omisión del registro, el goce o el ejercicio de los derechos reconocidos, sobre el sustento de que el registro es declarativo y no constitutivo de derechos.

El Capítulo XIII establece que los procedimientos que se sigan ante las autoridades nacionales competentes, observarán el debido y adecuado proceso, según los principios de economía procesal, celeridad, igualdad de las partes ante la ley, eficacia e imparcialidad. Estableciéndose detalladamente la posibilidad y supuestos de las medidas cautelares y las sanciones permitidas, entre ellas la indemnización.

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Disposiciones complementarias Las disposiciones complementarias contenidas en la Decisión 351 establecen:

a. La protección para programas de ordenador y obras expresadas por escrito, bases de datos (compilaciones) que sean anteriores a la fecha de entrada en vigor de la Decisión (art. 58)

b. La adecuación de los plazos de protección que se hubieran concedido de manera anterior a la entrada en vigencia de la decisión, entendiéndose prorrogados hasta el vencimiento de los plazos dispuestos en la norma (art. 59)

c. El reconocimiento de los derechos sobre obras que, por no ser registradas antes de la entrada en vigencia de la Decisión, no gozaban de protección, sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros (art. 60)

d. Finalmente, y de manera coherente con el esquema de protección de propiedad intelectual, el compromiso de los Países Miembros de garantizar una mejor aplicación de las disposiciones contenidas en la Decisión, y a consolidar el sistema de administración comunitario, propendiendo a la autonomía y modernización de las oficinas nacionales competentes, así como los sistemas y servicios de información. (art. 61).

RÉGIMEN COMUN DE PROTECCION A LOS DERECHOS DE LOS OBTENTORES DE VARIEDADES VEGETALES. (Decisión 345) Emitida en octubre de 1993, la Decisión 345 se encuentra actualmente vigente y es de aplicación uniforme en los cinco Países Miembros. Su finalidad es reconocer y garantizar la protección de los derechos del obtentor de nuevas variedades vegetales mediante el otorgamiento de un Certificado de Obtentor,; fomentar las actividades de investigación en el área andina; y , fomentar las actividades de transferencia de tecnología al interior de la Subregión y fuera de ella. La norma andina define, en su artículo 2, conceptos tales como muestra viva, variedad, variedad esencialmente derivada, material. Respecto al reconocimiento de los derechos del obtentor, ello se establece en el Capítulo III (artículos 4 al 15): mediante el otorgamiento de certificados de obtentor en tanto las variedades vegetales cumplan con los requisitos de novedad, homogeneidad, ser distinguibles y estabilidad (cuyas definiciones se indican en los artículos 9 al 12). El certificado de obtentor pertenece al obtentor de la variedad o a quien se lo hubiera transferido de manera lícita (art. 14), pudiendo ser reivindicado el derecho de titularidad de dicho certificado. El procedimiento de registro de las variedades vegetales se establece en el Capítulo IV de la norma. Sus notas características son:

a. La presentación de una solicitud que debe cumplir con presentar información relevante sobre la variedad vegetal cuyo certificado se desea alcanzar (art. 16)

b. La protección provisional que brinda la norma al solicitante una vez iniciado el proceso de solicitud y la concesión del certificado (art. 17). Asimismo, la

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posibilidad de acción por daños y perjuicios que puede abarcar desde la publicación de la solicitud.

c. La revisión por parte de la autoridad nacional competente en cada País Miembro del cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma para la emisión del certificado de obtentor (art. 19) mediante la emisión de un concepto técnico sobre la novedad, distinguibilidad, homogeneidad y estabilidad.

d. La protección de la variedad vegetal hasta por 25 años para el caso de las vides, árboles forestales, frutales incluidos sus protainjertos y hasta 20 años para las demás especies.

Los derechos y obligaciones del obtentor están establecidos en el Capítulo V de la norma andina. Al respecto, merece considerarse que:

a. Son obligaciones del obtentor mantener y reponer la variedad vegetal durante la vigencia de su certificado en el Registro de Variedades Vegetales (art. 22)

b. Los derechos del obtentor son: a) iniciar acciones para el resguardo de su derecho, administrativas o judiciales (art. 23); impedir el uso no autorizado de terceros para la reproducción, propagación o multiplicación de su variedad protegida (art. 24,) así como actos de comercio relacionados con su variedad protegida. Cabe resaltar que el derecho del obtentor puede ejercerse incluso contra actos que impliquen una nueva reproducción, multiplicación o propagación de su variedad, en tanto ello no colisione con la posibilidad de licencias obligatorias (establecidas en el artículo 30), o contra actos que impliquen una exportación del material de la variedad protegida, que permita reproducirla a un país que no otorgue protección a las variedades de la especie vegetal a la que pertenezca la variedad exportada, salvo que dicho material tenga como destino el consumo humano, animal o industrial.

c. Se brinda a los Países Miembros la facultad de reglamentar la producción o comercialización en su territorio, importación o exportación del material de reproducción o de multiplicación de una variedad, siempre que dichas medidas no impliquen desconocimiento de los derechos del obtentor ni impidan su ejercicio (art. .28).

La Decisión 345 establece un régimen de licencias para la explotación de la variedad. El artículo 30 determina la posibilidad de los Gobiernos de declarar la libre disponibilidad de las variedades vegetales protegidas, en caso excepcional de seguridad nacional o interés público, determinando el pago de compensaciones a los obtentores. La libre disponibilidad tiene un plazo máximo de dos años prorrogables por una sola vez hasta por dos años (art. 32). Finalmente, la Decisión determina el procedimiento de nulidad y cancelación del certificado (Capítulo VII) precisando las causales de nulidad y cancelación; la nulidad se determinará por el no cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 al momento de la solicitud de certificado, y la cancelación cuando la variedad no esté ya en posibilidad de cumplirlos. En ambos casos, se comunica el hecho a la Secretaría General. Es de indicar que mediante la disposición complementaria contenida en el artículo 37, se crea el Comité Subregional para la Protección de las Variedades Vegetales (hoy Comité Andino de Protección de las Variedades Vegetales) el mismo que se trata de un órgano de apoyo técnico, y cuyo funcionamiento aún no se ha implementado. Su funcionamiento y ámbito de acción se determina en el artículo 38 de la Decisión 345,

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siendo la mas importante la de elaborar recomendaciones para ser presentadas a través de la Secretaría General para consideración de la Comisión. Cabe precisar que la Secretaría General mantiene comunicación con los órganos nacionales determinados por los Países Miembros que llevan los registros de las variedades vegetales en cada uno de ellos:

- Bolivia : Programa Nacional de Semillas (PNS); - Colombia: Instituto Colombiano Agropecuario (ICA); - Ecuador: Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI); - Perú : Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de

la Propiedad Intelectual (INDECOPI); - Venezuela: Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI).

REGIMEN COMUN DE ACCESO A LOS RECURSOS GENETICOS (Decisión 391) Esta Decisión presenta un preámbulo en el cual se hace mención a la facultad de los Países Miembros de la Comunidad Andina de uso y aprovechamiento de sus recursos, principio ratificado por el Convenio de Diversidad Biológica (Río de Janeiro 1992), considerando que cuentan con un importante patrimonio biológico y genético que debe preservarse y utilizarse de manera sostenible. De otro lado, expresa la necesidad de fortalecer la integración y cooperación científica, técnica y cultural, así como el desarrollo armónico e integral de los Países Miembros, y la existencia de una estrecha interdependencia de las comunidades indígenas, afroamericanas y locales con los recursos biológicos, lo que debe de fortalecerse en función de la conservación de la diversidad biológica y el desarrollo económico y social de las mismas y de los Países Miembros. La Decisión 391 establece en su artículo 1 las definiciones de diversos conceptos como acceso, biotecnología, centro de conservación ex situ, componente intangible, comunidad indígena, afroamericana o local, condiciones in situ, condiciones ex situ, contrato de acceso, diversidad biológica, diversidad genética, ecosistema, erosión genética, producto derivado, producto sintetizado, proveedor de componente intangible, proveedor de recurso biológico, recurso biológico, recurso genético, utilización sostenible. El Título II de la Decisión determina los objetos y fines de la misma: prever condiciones para una participación justa y equitativa en los beneficios derivados de acceso; sentar las bases para el reconocimiento y valoración de los recursos genéticos y sus productos derivados y de sus componentes intangibles asociados; prever la conservación de la diversidad biológica y el uso sostenible de los recursos biológicos y genéticos; promover la consolidación y desarrollo de las capacidades científicas, tecnológicas y técnicas a nivel local, nacional y subregional; y fortalecer la capacidad negociadora de los Países Miembros. El ámbito de aplicación de este régimen, establecido en los artículos 3 y 4 determina su aplicación en los Países Miembros en tanto países de origen de los recursos genéticos. Excluyen de ese ámbito los recursos genéticos humanos y sus productos derivados, y el intercambio de recursos genéticos, sus productos derivados, los recursos biológicos que los contienen o de los componentes intangibles asociados a éstos, que realicen las comunidades indígenas, afroamericanas y locales de los Países Miembros entre sí y para su propio consumo, basada en sus prácticas consuetudinarias.

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Los principios rectores de la Decisión 391 son (art. 5 al 15):

a. Soberanía sobre los recursos genéticos y sus derivados b. Reconocimiento de los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales; c. Capacitación, investigación, desarrollo y transferencia de tecnología; d. Cooperación subregional; e. Trato Nacional y reciprocidad; f. Precaución g. Libre tránsito subregional de recursos biológicos h. Seguridad Jurídica y transparencia

El Título V de la Decisión contiene las disposiciones del procedimiento de acceso. Los aspectos generales de dicho procedimiento se establecen en los artículos 16 al 22. Así, se indica que los requerimientos con los que debe cumplir la solicitud y el contrato accesorios (art. 17), entre los cuales destacan la participación de nacionales de la subregión en las actividades de investigación sobre recursos genéticos y sus productos derivados; el fortalecimiento de mecanismos de transferencia de conocimientos y tecnologías, incluidas las biotecnologías, que sean cultural, social y ambientalmente sanas y seguras; el fortalecimiento y desarrollo de la capacidad institucional o subregional asociada a los recursos genéticos y las capacidades de las comunidades indígenas, afroamericanas y locales. Se establece en el artículo 18 que la solicitud y los documentos que forman parte de ésta figurarán en un expediente público que deberá llevar la Autoridad Nacional competente. Asimismo, en el artículo 21 se establece el carácter declarativo del registro público. Es de recalcar que mediante el artículo 24 se prohíbe el empleo de los recursos genéticos y sus productos derivados en armas biológicas o prácticas nocivas al medio ambiente o a la salud humana. El artículo 25 precisa que la transferencia de tecnología se realizará según las disposiciones contenidas en el ordenamiento jurídico andino, las disposiciones nacionales complementarias y las normas sobre bioseguridad y medio ambiente que aprueben los Países Miembros. En relación con la solicitud de acceso, ésta debe contener los documentos e información precisada en el artículo 26 de la norma,. El procedimiento y tramitación de la misma ante la Autoridad Nacional Competente se lleva a cabo de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27 al 31. Es de considerar que mediante el artículo 31 se establece la observancia de las normas ambientales vigentes por parte del solicitante. Respecto del contrato de acceso, éste se encuentra regulado de los artículos 32 al 37 de la Decisión. Se señala que sus partes son el Estado, representado por la Autoridad Nacional Competente y el solicitante del acceso. El contrato debe considerar los derechos e intereses de los proveedores de los recursos genéticos y de sus productos derivados, de los recursos biológicos que contengan y del componente intangible según proceda. El artículo 36 determina la posibilidad de celebrar contratos de acceso marco de la autoridad nacional competente con universidades, centros de investigación o investigadores reconocidos. También pueden celebrar contratos de acceso los centros de conservación ex situ u otras entidades que lleven a cabo actividades que impliquen acceso a los recursos genéticos o sus productos derivados (art. 37).

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El perfeccionamiento del acceso se regula en el Capítulo IV de la Decisión. Se entiende perfeccionado el acceso cuando, de conformidad con el artículo 38, se emite la Resolución correspondiente, y ésta es publicada junto con un extracto del contrato en el Diario o Gaceta Oficial o en un diario de amplia circulación nacional. Son considerados nulos los contratos suscritos en violación de las disposiciones de este régimen. El proceso de nulidad se sujeta a las disposiciones internas de cada País Miembro (art. 39). En cuanto a las limitaciones al acceso, estas se regulan en el artículo 45 de la norma andina. Se establece la posibilidad para los Países Miembros de determinar, mediante norma expresa, limitaciones totales o parciales a recursos genéticos o sus productos derivados, en casos como endemismo, rareza, peligro de extinción de las especies, subespecies, variedades o razas; condiciones de fragilidad o vulnerabilidad de la estructura o función de los ecosistemas que pudieran agravarse por actividades del acceso; efectos adversos de las actividades de acceso sobre la salud humana o elementos esenciales de la identidad cultural de los pueblos; impactos ambientales indeseables o difícilmente controlables; peligro de erosión genética; regulaciones sobre bioseguridad; recursos genéticos o áreas geográficas calificadas como estratégicos. El Título VIII de la norma establece el régimen de sanciones e infracciones, determinando sanciones a toda persona que realice actividades de acceso sin contar con la respectiva autorización (art. 46), o que realice transacciones relativas a productos derivados o sintetizados de tales recursos o al componente intangible asociado, que no se encuentren amparados por contratos. Las sanciones son impuestas por la Autoridad Nacional Competente, de acuerdo a su legislación interna, y siendo sanciones administrativas, se tratan de multas, decomiso preventivo o definitivo, cierre temporal o definitivo de establecimiento, inhabilitación del infractor para solicitar nuevos accesos en caso de infracción, sin perjuicio de la suspensión, cancelación o nulidad del acceso, pago de reparaciones por los daños que se devengan, incluidos los causados a la diversidad biológica, y las sanciones penales y civiles que correspondan. El Título IX de la norma establece el régimen de notificaciones entre los Países Miembros, por medio de la Secretaría General, de todas las solicitudes, resoluciones y autorizaciones de acceso, suspensiones y terminación de contratos (art. 48). Asimismo, tienen la obligación de notificar cualquier acuerdo bilateral o multilateral sobre la materia, y sus disposiciones, decisiones, reglamentos, sentencias, resoluciones y demás normas internas sobre la misma (art. 49). El artículo 50 establece de manera taxativa las facultades con que cuenta la Autoridad Nacional Competente a efectos de ejercer las atribuciones dadas en la Decisión. El Título XI está referido al Comité Andino sobre Recursos Genéticos, el cual estará conformado por los Directores de las autoridades nacionales competentes en materia de acceso a recursos genéticos o sus representantes, asesores o representantes de otros sectores interesados, que designe cada País Miembro, estando encargado dicho Comité de emitir a nivel subregional las recomendaciones para el mejor cumplimiento de la Decisión 391; emitir recomendaciones técnicas en los asuntos sometidos a su consideración; y en general, promover y recomendar acciones a fin de dar cumplimiento a los objetivos de la norma andina.

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Finalmente, es de resaltar:

a. Que la Primera Disposición Complementaria de la norma dispone el diseño e implementación de programas conjuntos para la conservación de recursos genéticos, así como el análisis de la viabilidad de un Fondo Andino para su conservación;

b. Que la Tercera Disposición Complementaria establece la necesidad de implementar sistemas de intercambio de información sobre los contratos de acceso autorizados y derechos de propiedad intelectual concedidos (ello, de conformidad con lo establecido a su vez en la normativa sobre patentes, en especial, artículo 26 h) e i) de la Decisión 486, así como las causales de nulidad de patentes cuyo registro se haya llevado a cabo contraviniendo la normativa contenida en la Decisión 391);

c. Que la Tercera Disposición Transitoria determina que únicamente corresponde al Estado la titularidad de la acción reivindicatoria de los recursos genéticos y sus productos derivados;

d. Que la Octava Disposición Transitoria establece el mandato para los Países Andinos de establecer un régimen especial o una norma de armonización orientado a fortalecer la protección de los conocimientos, innovaciones, y prácticas tradicionales de las comunidades indígenas, afroamericanas y locales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 de la Decisión 391, el Convenio 169 de la OIT y el Convenio sobre la Diversidad Biológica.

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cobr

e re

finad

o en

la S

ubre

gión

. 1

J 74

.11

Tubo

s (in

clui

dos

sus

desb

aste

s)

y ba

rras

hu

ecas

, de

cobr

e.

Pro

ceso

de

fabr

icac

ión

subr

egio

nal a

par

tir d

e co

bre

refin

ado

en la

Sub

regi

ón

1 J

74.1

2 A

cces

orio

s de

co

bre

para

tu

bería

s (e

mpa

lmes

, co

dos,

junt

as,

man

guito

s, b

ridas

, et

c.).

Pro

ceso

de

fabr

icac

ión

subr

egio

nal a

par

tir d

e ch

atar

ra o

de

cobr

e re

finad

o en

la S

ubre

gión

.

1 J

7612

.10.

00

Env

ases

tu

bula

res

flexi

bles

(T

ubos

co

laps

ible

s de

alu

min

io)

Pro

ceso

de

extru

sión

efe

ctua

do e

n la

Sub

regi

ón.

307

J 82

01.4

0.10

Mac

hete

s.

S

i lo

s m

ango

s o

empu

ñadu

ras

fues

en

fabr

icad

os

en

la

Sub

regi

ón a

par

tir d

e pl

ástic

os d

eber

án s

er m

olde

ados

en

la

Page 118: ESTADO DE LA INTEGRACION ANDINA …ctrc.sice.oas.org/geograph/andina/Can_04.pdf · institucional y de los Estados, a lo que se debe agregar el denominado acervo ... fundamentalmente

- 115

- R

ES

N

AN

DIN

A

DE

SC

RIP

CIO

N

RE

QU

ISIT

O E

SP

EC

IFIC

O D

E O

RIG

EN

82

01.2

0.00

Hor

cas

Sub

regi

ón; s

i fue

sen

fabr

icad

os d

e pa

pel o

car

tón,

el p

apel

o

cartó

n de

berá

ser

fab

ricad

o en

la S

ubre

gión

y e

l pro

ceso

de

impr

egna

do

y pr

ensa

do

bajo

ac

ción

ca

loríf

era

debe

efec

tuar

se

en

la

Sub

regi

ón;

y si

fu

esen

fa

bric

ados

de

m

etal

es

y su

s al

eaci

ones

deb

erán

se

r el

abor

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en

la

S

ubre

gión

a p

artir

de

lingo

tes.

S

i en

su

fabr

icac

ión

inte

rvie

nen

o se

inc

orpo

ran

mat

eria

les

impo

rtado

s de

sde

terc

eros

paí

ses,

est

os ú

ltim

os d

eber

án

cum

plir

con

el

pago

de

l A

ranc

el

Ext

erno

C

omún

, qu

e co

rres

pond

a.

307J

82

01.3

0.00

A

zada

s,

pico

s,

bina

dera

s,

rast

rillo

s y

raed

eras

. S

i en

su

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icac

ión

inte

rvie

nen

o se

inc

orpo

ran

mat

eria

les

impo

rtado

s de

sde

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eros

paí

ses,

est

os ú

ltim

os d

eber

án

cum

plir

con

el

pago

de

l A

ranc

el

Ext

erno

C

omún

, qu

e co

rres

pond

a.

307J

84

13.1

9.00

La

s de

más

bom

bas

con

disp

ositi

vo m

edid

or o

pr

oyec

tada

s pa

ra ll

evar

lo

Si

en s

u fa

bric

ació

n in

terv

iene

n o

se i

ncor

pora

n m

ater

iale

s im

porta

dos

desd

e te

rcer

os p

aíse

s, e

stos

últi

mos

deb

erán

cu

mpl

ir co

n el

pa

go

del

Ara

ncel

E

xter

no

Com

ún,

que

corr

espo

nda.

30

7 J

8413

.60.

00

.Las

dem

ás b

omba

s vo

lum

étric

as ro

tativ

as.

.Si

en s

u fa

bric

ació

n in

terv

iene

n o

se i

ncor

pora

n m

ater

iale

s im

porta

dos

desd

e te

rcer

os p

aíse

s, e

stos

últi

mos

deb

erán

cu

mpl

ir co

n el

pa

go

del

Ara

ncel

E

xter

no

Com

ún,

que

corr

espo

nda.

30

7J

8413

.70.

11

Las

dem

ás b

omba

s ce

ntríf

ugas

de

una

sola

et

apa,

de

diám

etro

de

salid

a ig

ual o

infe

rior

a 10

0 m

m.

Si

en s

u fa

bric

ació

n in

terv

iene

n o

se i

ncor

pora

n m

ater

iale

s im

porta

dos

desd

e te

rcer

os p

aíse

s, e

stos

últi

mos

deb

erán

cu

mpl

ir co

n el

pa

go

del

Ara

ncel

E

xter

no

Com

ún,

que

corr

espo

nda.

30

7J

8413

.70.

29

Las

dem

ás b

omba

s ce

ntríf

ugas

. S

i en

su

fabr

icac

ión

inte

rvie

nen

o se

inc

orpo

ran

mat

eria

les

impo

rtado

s de

sde

terc

eros

paí

ses,

est

os ú

ltim

os d

eber

án

cum

plir

con

el

pago

de

l A

ranc

el

Ext

erno

C

omún

, qu

e co

rres

pond

a.

217

J 30

7 J

8414

.30.

91

Mot

ocom

pres

ores

he

rmét

icos

de

po

tenc

ia

infe

rior

a ½

HP

, de

l tip

o de

los

util

izad

os e

n lo

s eq

uipo

s fr

igor

ífico

s.

Si

en s

u fa

bric

ació

n in

terv

iene

n o

se i

ncor

pora

n m

ater

iale

s im

porta

dos

desd

e te

rcer

os p

aíse

s, e

stos

últi

mos

deb

erán

cu

mpl

ir co

n el

pa

go

del

Ara

ncel

E

xter

no

Com

ún,

que

corr

espo

nda.

Page 119: ESTADO DE LA INTEGRACION ANDINA …ctrc.sice.oas.org/geograph/andina/Can_04.pdf · institucional y de los Estados, a lo que se debe agregar el denominado acervo ... fundamentalmente

- 116

- R

ES

N

AN

DIN

A

DE

SC

RIP

CIO

N

RE

QU

ISIT

O E

SP

EC

IFIC

O D

E O

RIG

EN

30

7 J

8418

.21.

00

Ref

riger

ador

es d

omés

ticos

de

com

pres

ión.

S

i en

su

fabr

icac

ión

inte

rvie

nen

o se

inc

orpo

ran

mat

eria

les

impo

rtado

s de

sde

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eros

paí

ses,

est

os ú

ltim

os d

eber

án

cum

plir

con

el

pago

de

l A

ranc

el

Ext

erno

C

omún

, qu

e co

rres

pond

a.

307

J 84

18.2

2.00

R

efrig

erad

ores

do

més

ticos

de

ab

sorc

ión,

el

éctri

cos.

Si

en s

u fa

bric

ació

n in

terv

iene

n o

se i

ncor

pora

n m

ater

iale

s im

porta

dos

desd

e te

rcer

os p

aíse

s, e

stos

últi

mos

deb

erán

cu

mpl

ir co

n el

pa

go

del

Ara

ncel

E

xter

no

Com

ún,

que

corr

espo

nda.

30

7 J

8447

.20.

10

Máq

uina

s re

ctilí

neas

de

trico

tar

(Tel

ares

de

punt

o re

ctilí

neos

), de

uso

dom

éstic

o S

i en

su

fabr

icac

ión

inte

rvie

nen

o se

inc

orpo

ran

mat

eria

les

impo

rtado

s de

sde

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eros

paí

ses,

est

os ú

ltim

os d

eber

án

cum

plir

con

el

pago

de

l A

ranc

el

Ext

erno

C

omún

, qu

e co

rres

pond

a.

307

J 84

47.2

0.20

M

áqui

nas

rect

ilíne

as d

e tri

cota

r (T

elar

es d

e pu

nto

rect

ilíne

os),

exce

pto

de u

so d

omés

tico.

S

i en

su

fabr

icac

ión

inte

rvie

nen

o se

inc

orpo

ran

mat

eria

les

impo

rtado

s de

sde

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eros

paí

ses,

est

os ú

ltim

os d

eber

án

cum

plir

con

el

pago

de

l A

ranc

el

Ext

erno

C

omún

, qu

e co

rres

pond

a.

307J

84

50.1

1.00

M

áqui

nas

para

la

var

ropa

, de

ca

paci

dad

unita

ria,

expr

esad

a en

pe

so

de

ropa

se

ca

infe

rior

o ig

ual

a 10

kg

., to

talm

ente

au

tom

átic

as.

Si

en s

u fa

bric

ació

n in

terv

iene

n o

se i

ncor

pora

n m

ater

iale

s im

porta

dos

desd

e te

rcer

os p

aíse

s, e

stos

últi

mos

deb

erán

cu

mpl

ir co

n el

pa

go

del

Ara

ncel

E

xter

no

Com

ún,

que

corr

espo

nda.

30

7J

8450

.12.

00

Máq

uina

s pa

ra

lava

r ro

pa,

de

capa

cida

d un

itaria

, ex

pres

ada

en

peso

de

ro

pa

seca

in

ferio

r o

igua

l a

10

kg.,

las

dem

ás

con

seca

dora

cen

trífu

ga.

Si

en s

u fa

bric

ació

n in

terv

iene

n o

se i

ncor

pora

n m

ater

iale

s im

porta

dos

desd

e te

rcer

os p

aíse

s, e

stos

últi

mos

deb

erán

cu

mpl

ir co

n el

pa

go

del

Ara

ncel

E

xter

no

Com

ún,

que

corr

espo

nda.

30

7 J

8450

.19.

00

Las

dem

ás

máq

uina

s pa

ra

lava

r ro

pa,

de

capa

cida

d un

itaria

, ex

pres

ada

en

peso

de

ro

pa s

eca

infe

rior o

igua

l a 1

0 kg

.,

Si

en s

u fa

bric

ació

n in

terv

iene

n o

se i

ncor

pora

n m

ater

iale

s im

porta

dos

desd

e te

rcer

os p

aíse

s, e

stos

últi

mos

deb

erán

cu

mpl

ir co

n el

pa

go

del

Ara

ncel

E

xter

no

Com

ún,

que

corr

espo

nda.

30

7 J

8452

.10.

20

Máq

uina

s de

cos

er d

omés

ticas

(ex

cept

o la

s de

cos

tura

rect

a).

Si

en s

u fa

bric

ació

n in

terv

iene

n o

se i

ncor

pora

n m

ater

iale

s im

porta

dos

desd

e te

rcer

os p

aíse

s, e

stos

últi

mos

deb

erán

cu

mpl

ir co

n el

pa

go

del

Ara

ncel

E

xter

no

Com

ún,

que

corr

espo

nda.

30

7 J

8452

.10.

10

Cab

ezas

de

máq

uina

s de

cos

er d

omés

ticas

(e

xcep

to la

s de

cos

tura

rect

a).

Si

en s

u fa

bric

ació

n in

terv

iene

n o

se i

ncor

pora

n m

ater

iale

s im

porta

dos

desd

e te

rcer

os p

aíse

s, e

stos

últi

mos

deb

erán

cu

mpl

ir co

n el

pa

go

del

Ara

ncel

E

xter

no

Com

ún,

que

corr

espo

nda.

Page 120: ESTADO DE LA INTEGRACION ANDINA …ctrc.sice.oas.org/geograph/andina/Can_04.pdf · institucional y de los Estados, a lo que se debe agregar el denominado acervo ... fundamentalmente

- 117

- R

ES

N

AN

DIN

A

DE

SC

RIP

CIO

N

RE

QU

ISIT

O E

SP

EC

IFIC

O D

E O

RIG

EN

30

7J

8458

.11.

10

Torn

os h

oriz

onta

les

de c

ontro

l num

éric

o, q

ue

traba

jen

por

arra

nque

de

m

etal

, pa

rale

los

univ

ersa

les.

Si

en s

u fa

bric

ació

n in

terv

iene

n o

se i

ncor

pora

n m

ater

iale

s im

porta

dos

desd

e te

rcer

os p

aíse

s, e

stos

últi

mos

deb

erán

cu

mpl

ir co

n el

pa

go

del

Ara

ncel

E

xter

no

Com

ún,

que

corr

espo

nda.

30

7J

8458

.11.

20

Torn

os h

oriz

onta

les

de c

ontro

l nu

mér

ico,

de

revó

lver

, que

trab

ajen

por

arr

anqu

e de

met

al.

Si

en s

u fa

bric

ació

n in

terv

iene

n o

se i

ncor

pora

n m

ater

iale

s im

porta

dos

desd

e te

rcer

os p

aíse

s, e

stos

últi

mos

deb

erán

cu

mpl

ir co

n el

pa

go

del

Ara

ncel

E

xter

no

Com

ún,

que

corr

espo

nda.

30

7J

8458

.11.

90

Los

dem

ás,

torn

os

horiz

onta

les

de

cont

rol

num

éric

o, e

xcep

to lo

s pa

rale

los

univ

ersa

les

y a

revó

lver

, qu

e tra

baje

n po

r ar

ranq

ue

de

met

al.

Si

en s

u fa

bric

ació

n in

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iene

n o

se i

ncor

pora

n m

ater

iale

s im

porta

dos

desd

e te

rcer

os p

aíse

s, e

stos

últi

mos

deb

erán

cu

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ir co

n el

pa

go

del

Ara

ncel

E

xter

no

Com

ún,

que

corr

espo

nda.

30

7J

8458

.19.

10

Torn

os

horiz

onta

les,

ex

cept

o de

co

ntro

l nu

mér

ico,

par

alel

os u

nive

rsal

es,

que

traba

jen

por a

rran

que

de m

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.

Si

en s

u fa

bric

ació

n in

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iene

n o

se i

ncor

pora

n m

ater

iale

s im

porta

dos

desd

e te

rcer

os p

aíse

s, e

stos

últi

mos

deb

erán

cu

mpl

ir co

n el

pa

go

del

Ara

ncel

E

xter

no

Com

ún,

que

corr

espo

nda.

30

7J

8458

.19.

20

Torn

os

horiz

onta

les,

ex

cept

o de

co

ntro

l nu

mér

ico,

a

revó

lver

, qu

e tra

baje

n po

r ar

ranq

ue d

e m

etal

.

Si

en s

u fa

bric

ació

n in

terv

iene

n o

se i

ncor

pora

n m

ater

iale

s im

porta

dos

desd

e te

rcer

os p

aíse

s, e

stos

últi

mos

deb

erán

cu

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ir co

n el

pa

go

del

Ara

ncel

E

xter

no

Com

ún,

que

corr

espo

nda.

30

7J

8458

.19.

90

Los

dem

ás t

orno

s ho

rizon

tale

s, e

xcep

to l

os

auto

mát

icos

y

de

cont

rol

num

éric

o,

que

traba

jen

por a

rran

que

de m

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.

Si

en s

u fa

bric

ació

n in

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iene

n o

se i

ncor

pora

n m

ater

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s im

porta

dos

desd

e te

rcer

os p

aíse

s, e

stos

últi

mos

deb

erán

cu

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ir co

n el

pa

go

del

Ara

ncel

E

xter

no

Com

ún,

que

corr

espo

nda.

30

7J

8458

.91.

00

Los

dem

ás

torn

os

de

cont

rol

num

éric

o,

exce

pto

los

horiz

onta

les,

qu

e tra

baje

n po

r ar

ranq

ue d

e m

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.

Si

en s

u fa

bric

ació

n in

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iene

n o

se i

ncor

pora

n m

ater

iale

s im

porta

dos

desd

e te

rcer

os p

aíse

s, e

stos

últi

mos

deb

erán

cu

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ir co

n el

pa

go

del

Ara

ncel

E

xter

no

Com

ún,

que

corr

espo

nda.

30

7J

8458

.99.

00

Los

dem

ás t

orno

s, e

xcep

to lo

s ho

rizon

tale

s y

de

cont

rol

num

éric

o,

que

traba

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por

arra

nque

de

met

al.

Si

en s

u fa

bric

ació

n in

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iene

n o

se i

ncor

pora

n m

ater

iale

s im

porta

dos

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e te

rcer

os p

aíse

s, e

stos

últi

mos

deb

erán

cu

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ir co

n el

pa

go

del

Ara

ncel

E

xter

no

Com

ún,

que

corr

espo

nda.

30

7 J

8459

.21.

00

Las

dem

ás

máq

uina

s ta

ladr

ador

as

y pe

rfora

dora

s ra

dial

es p

ara

tala

drar

más

de

55

mm

de

di m

etro

en

acer

o y

más

de

65 m

m d

e di

ámet

ro e

n fu

ndic

ión

y di

stan

cia

útil

de l

a

Si

en s

u fa

bric

ació

n in

terv

iene

n o

se i

ncor

pora

n m

ater

iale

s im

porta

dos

desd

e te

rcer

os p

aíse

s, e

stos

últi

mos

deb

erán

cu

mpl

ir co

n el

pa

go

del

Ara

ncel

E

xter

no

Com

ún,

que

corr

espo

nda.

Page 121: ESTADO DE LA INTEGRACION ANDINA …ctrc.sice.oas.org/geograph/andina/Can_04.pdf · institucional y de los Estados, a lo que se debe agregar el denominado acervo ... fundamentalmente

- 118

- R

ES

N

AN

DIN

A

DE

SC

RIP

CIO

N

RE

QU

ISIT

O E

SP

EC

IFIC

O D

E O

RIG

EN

co

lum

na

al

cent

ro

de

husi

llos

de

más

de

1.

600

mm

, de

cont

rol

num

éric

o.

307

J 84

59.2

9.00

La

s de

más

m

áqui

nas

tala

drad

oras

y

perfo

rado

ras

radi

ales

par

a ta

ladr

ar m

s d

e 55

m

m d

e di

met

ro e

n ac

ero

y m

s d

e 65

mm

de

di m

etro

en

fund

ició

n y

dist

anci

a út

il de

la

colu

mna

al

ce

ntro

de

hu

sillo

s de

m

ás

de

1.60

0 m

m, e

xcep

to d

e co

ntro

l nu

mér

ico.

Si

en s

u fa

bric

ació

n in

terv

iene

n o

se i

ncor

pora

n m

ater

iale

s im

porta

dos

desd

e te

rcer

os p

aíse

s, e

stos

últi

mos

deb

erán

cu

mpl

ir co

n el

pa

go

del

Ara

ncel

E

xter

no

Com

ún,

que

corr

espo

nda.

307

J 84

62.1

0.20

P

rens

as h

idrá

ulic

as,

para

for

jar

o es

tam

par

met

ales

. S

i en

su

fabr

icac

ión

inte

rvie

nen

o se

inc

orpo

ran

mat

eria

les

impo

rtado

s de

sde

terc

eros

paí

ses,

est

os ú

ltim

os d

eber

án

cum

plir

con

el

pago

de

l A

ranc

el

Ext

erno

C

omún

, qu

e co

rres

pond

a.

307

J 84

62.2

1.00

P

rens

as

hidr

áulic

as

para

cu

rvar

, pl

egar

o

apla

nar m

etal

es, d

e co

ntro

l num

éric

o.

Si

en s

u fa

bric

ació

n in

terv

iene

n o

se i

ncor

pora

n m

ater

iale

s im

porta

dos

desd

e te

rcer

os p

aíse

s, e

stos

últi

mos

deb

erán

cu

mpl

ir co

n el

pa

go

del

Ara

ncel

E

xter

no

Com

ún,

que

corr

espo

nda.

30

7 J

8462

.29.

00

Pre

nsas

hi

dráu

licas

pa

ra

curv

ar,

pleg

ar

o ap

lana

r met

ales

, exc

epto

de

cont

rol n

umér

ico.

Si

en s

u fa

bric

ació

n in

terv

iene

n o

se i

ncor

pora

n m

ater

iale

s im

porta

dos

desd

e te

rcer

os p

aíse

s, e

stos

últi

mos

deb

erán

cu

mpl

ir co

n el

pa

go

del

Ara

ncel

E

xter

no

Com

ún,

que

corr

espo

nda.

30

7 J

8462

.31.

00

Pre

nsas

hid

rául

icas

par

a ci

zalla

r m

etal

es,

de

cont

rol

num

éric

o,

exce

pto

las

com

bina

das

para

ciz

alla

r y p

unzo

nar (

guill

otin

as).

Si

en s

u fa

bric

ació

n in

terv

iene

n o

se i

ncor

pora

n m

ater

iale

s im

porta

dos

desd

e te

rcer

os p

aíse

s, e

stos

últi

mos

deb

erán

cu

mpl

ir co

n el

pa

go

del

Ara

ncel

E

xter

no

Com

ún,

que

corr

espo

nda.

30

7 J

8462

.39.

10

Pre

nsas

hi

dráu

licas

pa

ra

ciza

llar

met

ales

, ex

cept

o de

con

trol n

umér

ico

y la

s co

mbi

nada

s pa

ra c

izal

lar y

pun

zona

r.

Si

en s

u fa

bric

ació

n in

terv

iene

n o

se i

ncor

pora

n m

ater

iale

s im

porta

dos

desd

e te

rcer

os p

aíse

s, e

stos

últi

mos

deb

erán

cu

mpl

ir co

n el

pa

go

del

Ara

ncel

E

xter

no

Com

ún,

que

corr

espo

nda.

30

7 J

8462

.41.

00

Pre

nsas

hid

rául

icas

par

a pu

nzon

ar o

ent

alla

r m

etal

es, d

e co

ntro

l num

éric

o.

Si

en s

u fa

bric

ació

n in

terv

iene

n o

se i

ncor

pora

n m

ater

iale

s im

porta

dos

desd

e te

rcer

os p

aíse

s, e

stos

últi

mos

deb

erán

cu

mpl

ir co

n el

pa

go

del

Ara

ncel

E

xter

no

Com

ún,

que

corr

espo

nda.

30

7 J

8462

.49.

10

Las

dem

ás p

rens

as h

idrá

ulic

as p

ara

punz

onar

o

enta

llar

met

ales

o

carb

uros

m

etál

icos

, ex

cept

o de

con

trol n

umér

ico.

Si

en s

u fa

bric

ació

n in

terv

iene

n o

se i

ncor

pora

n m

ater

iale

s im

porta

dos

desd

e te

rcer

os p

aíse

s, e

stos

últi

mos

deb

erán

cu

mpl

ir co

n el

pa

go

del

Ara

ncel

E

xter

no

Com

ún,

que

corr

espo

nda.

Page 122: ESTADO DE LA INTEGRACION ANDINA …ctrc.sice.oas.org/geograph/andina/Can_04.pdf · institucional y de los Estados, a lo que se debe agregar el denominado acervo ... fundamentalmente

- 119

- R

ES

N

AN

DIN

A

DE

SC

RIP

CIO

N

RE

QU

ISIT

O E

SP

EC

IFIC

O D

E O

RIG

EN

30

7 J

8462

.91.

00

Las

dem

ás p

rens

as h

idrá

ulic

as p

ara

traba

jar

los

met

ales

o c

arbu

ros

met

álic

os, N

P.

Si

en s

u fa

bric

ació

n in

terv

iene

n o

se i

ncor

pora

n m

ater

iale

s im

porta

dos

desd

e te

rcer

os p

aíse

s, e

stos

últi

mos

deb

erán

cu

mpl

ir co

n el

pa

go

del

Ara

ncel

E

xter

no

Com

ún,

que

corr

espo

nda.

30

7 J

8462

.99.

00

Las

dem

ás p

rens

as,

exce

pto

las

hidr

áulic

as

para

tra

baja

r lo

s m

etal

es

o ca

rbur

os

met

álic

os, N

P.

Si

en s

u fa

bric

ació

n in

terv

iene

n o

se i

ncor

pora

n m

ater

iale

s im

porta

dos

desd

e te

rcer

os p

aíse

s, e

stos

últi

mos

deb

erán

cu

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ir co

n el

pa

go

del

Ara

ncel

E

xter

no

Com

ún,

que

corr

espo

nda.

30

7 J

8462

.39.

90

Las

dem

ás m

áqui

nas

para

ciz

alla

r m

etal

es,

exce

pto

de c

ontro

l num

éric

o, la

s pr

ensa

s y

las

com

bina

das

para

ci

zalla

r y

punz

onar

(g

uillo

tinas

).

Si

en s

u fa

bric

ació

n in

terv

iene

n o

se i

ncor

pora

n m

ater

iale

s im

porta

dos

desd

e te

rcer

os p

aíse

s, e

stos

últi

mos

deb

erán

cu

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ir co

n el

pa

go

del

Ara

ncel

E

xter

no

Com

ún,

que

corr

espo

nda.

30

7 J

8462

.49.

90

Las

dem

ás

máq

uina

s pa

ra

punz

onar

o

enta

llar

met

ales

, in

clui

das

las

com

bina

das

de

ciza

llar

y pu

nzon

ar,

exce

pto

de

cont

rol

num

éric

o.

Si

en s

u fa

bric

ació

n in

terv

iene

n o

se i

ncor

pora

n m

ater

iale

s im

porta

dos

desd

e te

rcer

os p

aíse

s, e

stos

últi

mos

deb

erán

cu

mpl

ir co

n el

pa

go

del

Ara

ncel

E

xter

no

Com

ún,

que

corr

espo

nda.

30

7 J

8456

.10.

00

Máq

uina

s he

rram

ient

as

que

traba

jen

med

iant

e lá

ser

u ot

ros

hace

s de

luz

o d

e fo

tone

s.

Si

en s

u fa

bric

ació

n in

terv

iene

n o

se i

ncor

pora

n m

ater

iale

s im

porta

dos

desd

e te

rcer

os p

aíse

s, e

stos

últi

mos

deb

erán

cu

mpl

ir co

n el

pa

go

del

Ara

ncel

E

xter

no

Com

ún,

que

corr

espo

nda.

30

7 J

8456

.20.

00

Máq

uina

s he

rram

ient

as

que

traba

jen

por

ultra

soni

do.

Si

en s

u fa

bric

ació

n in

terv

iene

n o

se i

ncor

pora

n m

ater

iale

s im

porta

dos

desd

e te

rcer

os p

aíse

s, e

stos

últi

mos

deb

erán

cu

mpl

ir co

n el

pa

go

del

Ara

ncel

E

xter

no

Com

ún,

que

corr

espo

nda.

30

7 J

8456

.30.

00

Máq

uina

s he

rram

ient

as

que

traba

jen

por

elec

troer

osió

n.

Si

en s

u fa

bric

ació

n in

terv

iene

n o

se i

ncor

pora

n m

ater

iale

s im

porta

dos

desd

e te

rcer

os p

aíse

s, e

stos

últi

mos

deb

erán

cu

mpl

ir co

n el

pa

go

del

Ara

ncel

E

xter

no

Com

ún,

que

corr

espo

nda.

30

7 J

8456

.99.

00

Máq

uina

s he

rram

ient

as

que

traba

jen

por

arra

nque

de

cual

quie

r m

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ia p

or p

roce

sos

elec

troqu

ímic

os,

hace

s de

ele

ctro

nes,

hac

es

ióni

cos

o ch

orro

de

plas

ma.

Si

en s

u fa

bric

ació

n in

terv

iene

n o

se i

ncor

pora

n m

ater

iale

s im

porta

dos

desd

e te

rcer

os p

aíse

s, e

stos

últi

mos

deb

erán

cu

mpl

ir co

n el

pa

go

del

Ara

ncel

E

xter

no

Com

ún,

que

corr

espo

nda.

30

7J

8465

.91.

10

Máq

uina

s de

ase

rrar

de

cont

rol n

umér

ico.

S

i en

su

fabr

icac

ión

inte

rvie

nen

o se

inc

orpo

ran

mat

eria

les

impo

rtado

s de

sde

terc

eros

paí

ses,

est

os ú

ltim

os d

eber

án

cum

plir

con

el

pago

de

l A

ranc

el

Ext

erno

C

omún

, qu

e co

rres

pond

a.

Page 123: ESTADO DE LA INTEGRACION ANDINA …ctrc.sice.oas.org/geograph/andina/Can_04.pdf · institucional y de los Estados, a lo que se debe agregar el denominado acervo ... fundamentalmente

- 120

- R

ES

N

AN

DIN

A

DE

SC

RIP

CIO

N

RE

QU

ISIT

O E

SP

EC

IFIC

O D

E O

RIG

EN

30

7J

8465

.91.

91

Máq

uina

s de

ase

rrar

, circ

ular

es.

Si

en s

u fa

bric

ació

n in

terv

iene

n o

se i

ncor

pora

n m

ater

iale

s im

porta

dos

desd

e te

rcer

os p

aíse

s, e

stos

últi

mos

deb

erán

cu

mpl

ir co

n el

pa

go

del

Ara

ncel

E

xter

no

Com

ún,

que

corr

espo

nda.

30

7J

8465

.91.

92

Máq

uina

s de

ase

rrar

de

cint

as

Si

en s

u fa

bric

ació

n in

terv

iene

n o

se i

ncor

pora

n m

ater

iale

s im

porta

dos

desd

e te

rcer

os p

aíse

s, e

stos

últi

mos

deb

erán

cu

mpl

ir co

n el

pa

go

del

Ara

ncel

E

xter

no

Com

ún,

que

corr

espo

nda.

30

7J

8465

.91.

99

Las

dem

ás m

áqui

nas

de a

serr

ar.

Si

en s

u fa

bric

ació

n in

terv

iene

n o

se i

ncor

pora

n m

ater

iale

s im

porta

dos

desd

e te

rcer

os p

aíse

s, e

stos

últi

mos

deb

erán

cu

mpl

ir co

n el

pa

go

del

Ara

ncel

E

xter

no

Com

ún,

que

corr

espo

nda.

30

7J

8465

.92.

10

Máq

uina

s de

cep

illar

de

cont

rol n

umér

ico

Si

en s

u fa

bric

ació

n in

terv

iene

n o

se i

ncor

pora

n m

ater

iale

s im

porta

dos

desd

e te

rcer

os p

aíse

s, e

stos

últi

mos

deb

erán

cu

mpl

ir co

n el

pa

go

del

Ara

ncel

E

xter

no

Com

ún,

que

corr

espo

nda.

30

7J

8465

.92.

90

Las

dem

ás m

áqui

nas

de c

epill

ar.

Si

en s

u fa

bric

ació

n in

terv

iene

n o

se i

ncor

pora

n m

ater

iale

s im

porta

dos

desd

e te

rcer

os p

aíse

s, e

stos

últi

mos

deb

erán

cu

mpl

ir co

n el

pa

go

del

Ara

ncel

E

xter

no

Com

ún,

que

corr

espo

nda.

30

7J

8465

.93.

10

Máq

uina

s de

Lija

r de

cont

rol n

umér

ico

Si

en s

u fa

bric

ació

n in

terv

iene

n o

se i

ncor

pora

n m

ater

iale

s im

porta

dos

desd

e te

rcer

os p

aíse

s, e

stos

últi

mos

deb

erán

cu

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ir co

n el

pa

go

del

Ara

ncel

E

xter

no

Com

ún,

que

corr

espo

nda.

30

7J

8465

.93.

90

Las

dem

ás m

áqui

nas

lijar

S

i en

su

fabr

icac

ión

inte

rvie

nen

o se

inc

orpo

ran

mat

eria

les

impo

rtado

s de

sde

terc

eros

paí

ses,

est

os ú

ltim

os d

eber

án

cum

plir

con

el

pago

de

l A

ranc

el

Ext

erno

C

omún

, qu

e co

rres

pond

a.

307

J 84

65.9

5.10

M

aqui

nas

para

tal

adra

r o

mor

taja

r, de

con

trol

num

éric

o.

Si

en s

u fa

bric

ació

n in

terv

iene

n o

se i

ncor

pora

n m

ater

iale

s im

porta

dos

desd

e te

rcer

os p

aíse

s, e

stos

últi

mos

deb

erán

cu

mpl

ir co

n el

pa

go

del

Ara

ncel

E

xter

no

Com

ún,

que

corr

espo

nda.

30

7 J

8465

.95.

90

Las

dem

ás m

aqui

nas

para

tala

drar

o m

orta

jar.

Si

en s

u fa

bric

ació

n in

terv

iene

n o

se i

ncor

pora

n m

ater

iale

s im

porta

dos

desd

e te

rcer

os p

aíse

s, e

stos

últi

mos

deb

erán

cu

mpl

ir co

n el

pa

go

del

Ara

ncel

E

xter

no

Com

ún,

que

corr

espo

nda.

Page 124: ESTADO DE LA INTEGRACION ANDINA …ctrc.sice.oas.org/geograph/andina/Can_04.pdf · institucional y de los Estados, a lo que se debe agregar el denominado acervo ... fundamentalmente

- 121

- R

ES

N

AN

DIN

A

DE

SC

RIP

CIO

N

RE

QU

ISIT

O E

SP

EC

IFIC

O D

E O

RIG

EN

30

7 J

8465

.99.

10

Torn

os d

e co

ntro

l num

éric

o.

Si

en s

u fa

bric

ació

n in

terv

iene

n o

se i

ncor

pora

n m

ater

iale

s im

porta

dos

desd

e te

rcer

os p

aíse

s, e

stos

últi

mos

deb

erán

cu

mpl

ir co

n el

pa

go

del

Ara

ncel

E

xter

no

Com

ún,

que

corr

espo

nda.

62

J

307

J 84

74.1

0.10

C

ribad

oras

des

mol

dead

oras

par

a fu

ndic

ión.

S

i en

su

fabr

icac

ión

inte

rvie

nen

o se

inc

orpo

ran

mat

eria

les

impo

rtado

s de

sde

terc

eros

paí

ses,

est

os ú

ltim

os d

eber

án

cum

plir

con

el

pago

de

l A

ranc

el

Ext

erno

C

omún

, qu

e co

rres

pond

a.

307

J 84

74.1

0.90

La

s de

más

m

aqui

nas

y

apar

atos

pa

ra

clas

ifica

r, cr

ibar

, se

para

r o

lava

r tie

rras

, pi

edra

s u

otra

s m

ater

ias

min

eral

es s

ólid

as.

Si

en s

u fa

bric

ació

n in

terv

iene

n o

se i

ncor

pora

n m

ater

iale

s im

porta

dos

desd

e te

rcer

os p

aíse

s, e

stos

últi

mos

deb

erán

cu

mpl

ir co

n el

pa

go

del

Ara

ncel

E

xter

no

Com

ún,

que

corr

espo

nda.

30

7 J

8474

.20.

10

Que

bran

tado

res

gira

torio

s de

con

os.

Si

en s

u fa

bric

ació

n in

terv

iene

n o

se i

ncor

pora

n m

ater

iale

s im

porta

dos

desd

e te

rcer

os p

aíse

s, e

stos

últi

mos

deb

erán

cu

mpl

ir co

n el

pa

go

del

Ara

ncel

E

xter

no

Com

ún,

que

corr

espo

nda.

30

7 J

8474

.20.

90

Las

dem

ás

máq

uina

s y

apar

atos

pa

ra

queb

rant

ar, t

ritur

ar y

mol

er o

pul

veriz

ar ti

erra

s,

pied

ras

u ot

ras

mat

eria

s m

iner

ales

sól

idas

.

Si

en s

u fa

bric

ació

n in

terv

iene

n o

se i

ncor

pora

n m

ater

iale

s im

porta

dos

desd

e te

rcer

os p

aíse

s, e

stos

últi

mos

deb

erán

cu

mpl

ir co

n el

pa

go

del

Ara

ncel

E

xter

no

Com

ún,

que

corr

espo

nda.

30

7 J

8474

.90.

00

Par

tes

de

máq

uina

s y

apar

atos

de

la

s su

bpar

tidas

, 84

74.2

0.10

, 84

74.2

0.90

, 84

74.1

0.10

, 84

74.1

0.90

, 84

74.3

9.10

, 84

74.3

9.20

, 84

74.3

9.90

, 84

74.3

1.10

, 84

74.3

1.90

, 84

74.3

2.00

, 84

74.8

0.10

, 84

74.8

0.20

, 847

4.80

.30

y 8

474.

80.9

0.

Si

en s

u fa

bric

ació

n in

terv

iene

n o

se i

ncor

pora

n m

ater

iale

s im

porta

dos

desd

e te

rcer

os p

aíse

s, e

stos

últi

mos

deb

erán

cu

mpl

ir co

n el

pa

go

del

Ara

ncel

E

xter

no

Com

ún,

que

corr

espo

nda.

307

J 84

81.8

0.10

C

anill

as o

grif

os p

ara

uso

dom

éstic

o.

Si

en s

u fa

bric

ació

n in

terv

iene

n o

se i

ncor

pora

n m

ater

iale

s im

porta

dos

desd

e te

rcer

os p

aíse

s, e

stos

últi

mos

deb

erán

cu

mpl

ir co

n el

pa

go

del

Ara

ncel

E

xter

no

Com

ún,

que

corr

espo

nda.

56

J

8481

.10.

00

Vál

vula

s re

duct

oras

de

pres

ión

para

gas

es

licua

dos.

P

ara

válv

ulas

cu

yos

com

pone

ntes

pr

inci

pale

s se

an

met

álic

os;

el c

uerp

o, la

tap

a y

anill

os d

e ci

erre

deb

erán

ser

fa

bric

ados

en

la S

ubre

gión

a p

artir

de

piez

as f

undi

das

o fo

rjada

s y

mec

aniz

adas

en

la S

ubre

gión

. Lo

s vá

stag

os y

pa

lanc

as d

eber

án s

er m

ecan

izad

os e

n la

Sub

regi

ón.

Page 125: ESTADO DE LA INTEGRACION ANDINA …ctrc.sice.oas.org/geograph/andina/Can_04.pdf · institucional y de los Estados, a lo que se debe agregar el denominado acervo ... fundamentalmente

- 122

- R

ES

N

AN

DIN

A

DE

SC

RIP

CIO

N

RE

QU

ISIT

O E

SP

EC

IFIC

O D

E O

RIG

EN

8481

.80.

40

Vál

vula

s es

féric

as

Par

a vá

lvul

as

cuyo

s co

mpo

nent

es

prin

cipa

les

sean

m

etál

icos

; el

cue

rpo,

la e

sfer

a y

el e

je d

e ac

cion

amie

nto

de

la e

sfer

a eb

erán

ser

fab

ricad

os e

n la

Sub

regi

ón a

par

tir d

e pi

ezas

fund

idas

o fo

rjada

s y

mec

aniz

adas

en

la S

ubre

gión

o

a pa

rtir d

e ba

rras

met

álic

as.

84

81.8

0.60

V

álvu

las

de

com

puer

ta

(Has

ta

1.50

0 m

m

incl

usiv

e de

di

ámet

ro

nom

inal

y

hast

a 20

at

mós

fera

s de

vap

or s

atur

ado)

.

Par

a vá

lvul

as

cuyo

s co

mpo

nent

es

prin

cipa

les

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m

etál

icos

; el

cue

rpo,

la

tapa

, la

s co

mpu

erta

s o

cuña

s, e

l vo

lant

e y

pren

sa-e

stop

a de

berá

n se

r fa

bric

ados

en

la

S

ubre

gión

a

parti

r de

pi

ezas

fu

ndid

as

o fo

rjada

s y

mec

anis

zada

s en

la

S

ubre

gión

, o

a pa

rtir

de

barr

as

met

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as.

El v

ásta

go y

los

anill

os d

eber

án s

er m

ecan

izad

os

en la

Sub

regi

ón.

307

J 84

81.8

0.70

V

álvu

las

de g

lobo

. S

i en

su

fabr

icac

ión

inte

rvie

nen

o se

inc

orpo

ran

mat

eria

les

impo

rtado

s de

sde

terc

eros

paí

ses,

est

os ú

ltim

os d

eber

án

cum

plir

con

el

pago

de

l A

ranc

el

Ext

erno

C

omún

, qu

e co

rres

pond

a.

307

J 84

81.8

0.90

Lo

s de

más

S

i en

su

fabr

icac

ión

inte

rvie

nen

o se

inc

orpo

ran

mat

eria

les

impo

rtado

s de

sde

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eros

paí

ses,

est

os ú

ltim

os d

eber

án

cum

plir

con

el

pago

de

l A

ranc

el

Ext

erno

C

omún

, qu

e co

rres

pond

a.

307

J 85

01.6

1.10

G

ener

ador

es

de

corr

ient

e al

tern

a (a

ltern

ador

es),

de p

oten

cia

infe

rior

o ig

ual

a 18

,5 k

VA

.

Si

en s

u fa

bric

ació

n in

terv

iene

n o

se i

ncor

pora

n m

ater

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s im

porta

dos

desd

e te

rcer

os p

aíse

s, e

stos

últi

mos

deb

erán

cu

mpl

ir co

n el

pa

go

del

Ara

ncel

E

xter

no

Com

ún,

que

corr

espo

nda.

30

7 J

8501

.61.

20

Gen

erad

ores

de

co

rrie

nte

alte

rna

(alte

rnad

ores

), de

pot

enci

a su

perio

r a

18,5

kV

A, p

ero

infe

rior o

igua

l a 3

0 kV

A.

Si

en s

u fa

bric

ació

n in

terv

iene

n o

se i

ncor

pora

n m

ater

iale

s im

porta

dos

desd

e te

rcer

os p

aíse

s, e

stos

últi

mos

deb

erán

cu

mpl

ir co

n el

pa

go

del

Ara

ncel

E

xter

no

Com

ún,

que

corr

espo

nda.

30

7 J

8501

.61.

90

Gen

erad

ores

de

co

rrie

nte

alte

rna

(alte

rnad

ores

) de

pot

enci

a su

perio

r a

30 K

VA

, pe

ro in

ferio

r o ig

ual a

75

kVA

.

Si

en s

u fa

bric

ació

n in

terv

iene

n o

se i

ncor

pora

n m

ater

iale

s im

porta

dos

desd

e te

rcer

os p

aíse

s, e

stos

últi

mos

deb

erán

cu

mpl

ir co

n el

pa

go

del

Ara

ncel

E

xter

no

Com

ún,

que

corr

espo

nda.

30

7 J

8501

.62.

00

Gen

erad

ores

de

co

rrie

nte

alte

rna

(alte

rnad

ores

), de

pot

enci

a su

perio

r a

75 k

VA

pe

ro in

ferio

r o ig

ual a

375

kV

A.

Si

en s

u fa

bric

ació

n in

terv

iene

n o

se i

ncor

pora

n m

ater

iale

s im

porta

dos

desd

e te

rcer

os p

aíse

s, e

stos

últi

mos

deb

erán

cu

mpl

ir co

n el

pa

go

del

Ara

ncel

E

xter

no

Com

ún,

que

corr

espo

nda.

Page 126: ESTADO DE LA INTEGRACION ANDINA …ctrc.sice.oas.org/geograph/andina/Can_04.pdf · institucional y de los Estados, a lo que se debe agregar el denominado acervo ... fundamentalmente

- 123

- R

ES

N

AN

DIN

A

DE

SC

RIP

CIO

N

RE

QU

ISIT

O E

SP

EC

IFIC

O D

E O

RIG

EN

30

7 J

8501

.63.

00

Gen

erad

ores

de

co

rrie

nte

alte

rna

(alte

rnad

ores

), de

po

tenc

ia

supe

rior

a 37

5 kV

A p

ero

infe

rior o

igua

l a 7

50 k

VA

.

Si

en s

u fa

bric

ació

n in

terv

iene

n o

se i

ncor

pora

n m

ater

iale

s im

porta

dos

desd

e te

rcer

os p

aíse

s, e

stos

últi

mos

deb

erán

cu

mpl

ir co

n el

pa

go

del

Ara

ncel

E

xter

no

Com

ún,

que

corr

espo

nda.

30

7 J

8501

.64.

00

Gen

erad

ores

de

co

rrie

nte

alte

rna

(alte

rnad

ores

), de

po

tenc

ia

supe

rior

a 75

0 kV

A.

Si

en s

u fa

bric

ació

n in

terv

iene

n o

se i

ncor

pora

n m

ater

iale

s im

porta

dos

desd

e te

rcer

os p

aíse

s, e

stos

últi

mos

deb

erán

cu

mpl

ir co

n el

pa

go

del

Ara

ncel

E

xter

no

Com

ún,

que

corr

espo

nda.

30

7 J

8501

.20.

19

Los

dem

ás m

otor

es u

nive

rsal

es d

e po

tenc

ia

igua

l o in

ferio

r a 7

,5 k

W.

Si

en s

u fa

bric

ació

n in

terv

iene

n o

se i

ncor

pora

n m

ater

iale

s im

porta

dos

desd

e te

rcer

os p

aíse

s, e

stos

últi

mos

deb

erán

cu

mpl

ir co

n el

pa

go

del

Ara

ncel

E

xter

no

Com

ún,

que

corr

espo

nda.

30

7 J

8501

.40.

39

Los

dem

ás

mot

ores

de

co

rrie

nte

alte

rna,

m

onof

ásic

os,

de p

oten

cia

supe

rior

a 75

0 W

pe

ro in

ferio

r o ig

ual a

7,5

kW

.

Si

en s

u fa

bric

ació

n in

terv

iene

n o

se i

ncor

pora

n m

ater

iale

s im

porta

dos

desd

e te

rcer

os p

aíse

s, e

stos

últi

mos

deb

erán

cu

mpl

ir co

n el

pa

go

del

Ara

ncel

E

xter

no

Com

ún,

que

corr

espo

nda.

30

7 J

8501

.10.

93

Los

dem

ás

mot

ores

, de

co

rrie

nte

alte

rna,

po

lifás

icos

, de

pot

enci

a in

ferio

r o

igua

l a 3

7,5

W.

Si

en s

u fa

bric

ació

n in

terv

iene

n o

se i

ncor

pora

n m

ater

iale

s im

porta

dos

desd

e te

rcer

os p

aíse

s, e

stos

últi

mos

deb

erán

cu

mpl

ir co

n el

pa

go

del

Ara

ncel

E

xter

no

Com

ún,

que

corr

espo

nda.

30

7 J

8501

.10.

20

Los

dem

ás m

otor

es u

nive

rsal

es,

de p

oten

cia

infe

rior o

igua

l a 3

7,5

W.

Si

en s

u fa

bric

ació

n in

terv

iene

n o

se i

ncor

pora

n m

ater

iale

s im

porta

dos

desd

e te

rcer

os p

aíse

s, e

stos

últi

mos

deb

erán

cu

mpl

ir co

n el

pa

go

del

Ara

ncel

E

xter

no

Com

ún,

que

corr

espo

nda.

30

7 J

8501

.51.

90

Los

dem

ás

mot

ores

de

co

rrie

nte

alte

rna,

po

lifás

icos

, de

pot

enci

a in

ferio

r o

igua

l a 7

50

W.

Si

en s

u fa

bric

ació

n in

terv

iene

n o

se i

ncor

pora

n m

ater

iale

s im

porta

dos

desd

e te

rcer

os p

aíse

s, e

stos

últi

mos

deb

erán

cu

mpl

ir co

n el

pa

go

del

Ara

ncel

E

xter

no

Com

ún,

que

corr

espo

nda.

30

7 J

8501

.52.

10

Los

dem

ás

mot

ores

de

co

rrie

nte

alte

rna,

po

lifás

icos

, de

pot

enci

a in

ferio

r o

igua

l a

7,5

kW.

Si

en s

u fa

bric

ació

n in

terv

iene

n o

se i

ncor

pora

n m

ater

iale

s im

porta

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desd

e te

rcer

os p

aíse

s, e

stos

últi

mos

deb

erán

cu

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ir co

n el

pa

go

del

Ara

ncel

E

xter

no

Com

ún,

que

corr

espo

nda.

30

7 J

8501

.20.

29

Los

dem

ás m

otor

es u

nive

rsal

es d

e po

tenc

ia

supe

rior a

7,5

kW

. S

i en

su

fabr

icac

ión

inte

rvie

nen

o se

inc

orpo

ran

mat

eria

les

impo

rtado

s de

sde

terc

eros

paí

ses,

est

os ú

ltim

os d

eber

án

cum

plir

con

el

pago

de

l A

ranc

el

Ext

erno

C

omún

, qu

e co

rres

pond

a.

Page 127: ESTADO DE LA INTEGRACION ANDINA …ctrc.sice.oas.org/geograph/andina/Can_04.pdf · institucional y de los Estados, a lo que se debe agregar el denominado acervo ... fundamentalmente

- 124

- R

ES

N

AN

DIN

A

DE

SC

RIP

CIO

N

RE

QU

ISIT

O E

SP

EC

IFIC

O D

E O

RIG

EN

30

7 J

8501

.52.

20

Los

dem

ás m

otor

es d

e co

rrie

nte

alte

rna,

po

lifás

icos

, de

pote

ncia

sup

erio

r a 7

,5 k

W

pero

infe

rior o

igua

l a 1

8,5

kW.

Si

en s

u fa

bric

ació

n in

terv

iene

n o

se i

ncor

pora

n m

ater

iale

s im

porta

dos

desd

e te

rcer

os p

aíse

s, e

stos

últi

mos

deb

erán

cu

mpl

ir co

n el

pa

go

del

Ara

ncel

E

xter

no

Com

ún,

que

corr

espo

nda.

30

7 J

8501

.52.

30

Los

dem

ás

mot

ores

de

co

rrie

nte

alte

rna,

po

lifás

icos

, de

pot

enci

a su

perio

r a

18,5

kW

pe

ro in

ferio

r o ig

ual a

30

kW.

Si

en s

u fa

bric

ació

n in

terv

iene

n o

se i

ncor

pora

n m

ater

iale

s im

porta

dos

desd

e te

rcer

os p

aíse

s, e

stos

últi

mos

deb

erán

cu

mpl

ir co

n el

pa

go

del

Ara

ncel

E

xter

no

Com

ún,

que

corr

espo

nda.

30

7 J

8501

.52.

40

Los

dem

ás

mot

ores

de

co

rrie

nte

alte

rna,

po

lifás

icos

, de

pote

ncia

sup

erio

r a 3

0 kW

per

o in

ferio

r o ig

ual a

75

kW.

Si

en s

u fa

bric

ació

n in

terv

iene

n o

se i

ncor

pora

n m

ater

iale

s im

porta

dos

desd

e te

rcer

os p

aíse

s, e

stos

últi

mos

deb

erán

cu

mpl

ir co

n el

pa

go

del

Ara

ncel

E

xter

no

Com

ún,

que

corr

espo

nda.

30

7 J

8501

.53.

00

Los

dem

ás

mot

ores

de

co

rrie

nte

alte

rna,

po

lifás

icos

, de

pote

ncia

sup

erio

r a 7

5 kW

. S

i en

su

fabr

icac

ión

inte

rvie

nen

o se

inc

orpo

ran

mat

eria

les

impo

rtado

s de

sde

terc

eros

paí

ses,

est

os ú

ltim

os d

eber

án

cum

plir

con

el

pago

de

l A

ranc

el

Ext

erno

C

omún

, qu

e co

rres

pond

a.

1 J

8504

.21.

90

8504

.22.

10

8504

.32.

90

8504

.33.

00

8504

. 34.

10

8504

.22.

90

Los

dem

ás

trans

form

ador

es

de

diel

éctri

co

liqui

do d

e po

tenc

ia in

ferio

r o ig

ual a

650

kV

a.

Tran

sfor

mad

ores

de

po

tenc

ia

supe

rior

a 65

0kV

a pe

ro in

ferio

r o ig

ual a

1.0

00 k

Va.

Lo

s de

más

tra

nsfo

rmad

ores

de

po

tenc

ia

supe

rior a

1 k

Va

pero

infe

rior o

igua

l a 1

6 kV

a Lo

s de

más

tra

nsfo

rmad

ores

de

po

tenc

ia

supe

rior

a 16

kV

a pe

ro i

nfer

ior

o ig

ual a

500

kV

a.

Los

dem

ás

trans

form

ador

es

de

pote

ncia

su

perio

r a

500

kVa

pero

inf

erio

r o

igua

l a

1.60

0 kV

a.

Los

dem

ás

trans

form

ador

es

de

diel

éctri

co

liqui

do.

Pro

ceso

de

fabr

icac

ión

subr

egio

nal

a pa

rtir

de c

hapa

de

acer

o.

Ala

mbr

e y

barr

as d

e co

bre,

fab

ricad

os e

n la

Sub

regi

ón a

pa

rtir

de c

obre

ref

inad

o en

la

Sub

regi

ón.

El

proc

eso

de

recu

brim

ient

o ai

slan

te d

e lo

s al

ambr

es d

eber

á ef

ectu

arse

en

la S

ubre

gión

.

Page 128: ESTADO DE LA INTEGRACION ANDINA …ctrc.sice.oas.org/geograph/andina/Can_04.pdf · institucional y de los Estados, a lo que se debe agregar el denominado acervo ... fundamentalmente

- 125

- R

ES

N

AN

DIN

A

DE

SC

RIP

CIO

N

RE

QU

ISIT

O E

SP

EC

IFIC

O D

E O

RIG

EN

85

04.3

4.20

Lo

s de

más

tra

nsfo

rmad

ores

de

po

tenc

ia

supe

rior

a 1.

600

kVa

pero

inf

erio

r o

igua

l a

10.0

00 k

Va.

62

J

8501

.61.

10

8501

.61.

20

8501

.61.

90

8501

.62.

00

8501

.63.

00

8501

.64.

00

Alte

rnad

ores

de

pote

ncia

inf

erio

r o

igua

l a

18,5

kV

A.

Alte

rnad

ores

de

pote

ncia

sup

erio

r a

18,5

kV

A

pero

infe

rior o

igua

l a 3

0 kV

A.

Los

dem

ás a

ltern

ador

es.

Alte

rnad

ores

de

pote

ncia

sup

erio

r a

75 k

VA

pe

ro in

ferio

r o ig

ual a

375

kV

A.

Alte

rnad

ores

de

pote

ncia

sup

erio

r a

375

kVA

pe

ro in

ferio

r o ig

ual a

750

kV

A.

Alte

rnad

ores

de

pote

ncia

sup

erio

r a 7

50 k

VA

.

La

carc

aza,

ta

pas

y cu

bier

tas

prot

ecto

ras

debe

rán

ser

fabr

icad

as e

n la

Sub

regi

ón a

par

tir d

e pi

ezas

fun

dida

s y

mec

aniz

adas

en

la S

ubre

gión

o a

par

tir d

e ch

apas

de

acer

o.

El e

je d

el ro

tor d

eber

á se

r mec

aniz

ado

en la

Sub

regi

ón.

Los

bobi

nado

s de

berá

n se

r ef

ectu

ados

en

la S

ubre

gión

con

al

ambr

e de

cob

re tr

efila

do e

n la

Sub

regi

ón.

El p

roce

so d

e re

cubr

imie

nto

aisl

ante

de

los

alam

bres

deb

erá

efec

tuar

se e

n la

Sub

regi

ón.

62 J

85

04.2

3.00

85

04.3

4.30

Los

dem

ás

trans

form

ador

es

de

diel

éctri

co

liqui

do d

e po

tenc

ia s

uper

ior a

10.

000

kVa.

Lo

s de

más

tra

nsfo

rmad

ores

de

po

tenc

ia

supe

rior a

10.

000

kVa.

El t

anqu

e y

las

estru

ctur

as d

e lo

s ta

bler

os d

e co

ntro

l deb

erán

se

r fa

bric

ados

en

la S

ubre

gión

a p

artir

de

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chas

, bar

ras

y pe

rfile

s de

ace

ro.

El

núcl

eo d

eber

á se

r fa

bric

ado

en l

a S

ubre

gión

a p

artir

de

plan

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o ro

llos

de h

ierr

o si

licio

.

Las

bobi

nas

debe

rán

ser

fabr

icad

as e

n la

Sub

regi

ón c

on

alam

bre

de c

obre

tre

filad

o en

la

Sub

regi

ón.

El

proc

eso

de

recu

brim

ient

o ai

slan

te d

e lo

s al

ambr

es d

eber

á ef

ectu

arse

en

la S

ubre

gión

.

Las

barr

as d

e co

bre

debe

rán

ser f

abric

adas

en

la S

ubre

gión

.

Los

inte

rcam

biad

ores

de

ca

lor

del

tipo

acei

te

aire

(r

adia

dore

s) d

eber

án s

er f

abric

ados

en

la S

ubre

gión

a p

artir

de

pla

ncha

s y

tubo

s m

etál

icos

.

Page 129: ESTADO DE LA INTEGRACION ANDINA …ctrc.sice.oas.org/geograph/andina/Can_04.pdf · institucional y de los Estados, a lo que se debe agregar el denominado acervo ... fundamentalmente

- 126

- R

ES

N

AN

DIN

A

DE

SC

RIP

CIO

N

RE

QU

ISIT

O E

SP

EC

IFIC

O D

E O

RIG

EN

Lo

s m

otor

es

eléc

trico

s de

lo

s si

stem

as

de

refr

iger

ació

n de

berá

n se

r sub

regi

onal

es.

246

J 84

67.2

1.00

84

64.2

0.00

84

65.9

3.10

84

65.9

3.90

Tala

dros

de

uso

man

ual

con

mot

or e

léct

rico

inco

rpor

ado

de

hast

a 13

m

ilím

etro

s de

di

ámet

ro d

e m

andr

il y

hast

a 50

0 w

atio

s de

po

tenc

ia n

omin

al.

Máq

uina

s de

am

olar

de

uso

man

ual c

on m

otor

el

éctri

co

inco

rpor

ado

de

2.00

0 a

8.00

0 re

volu

cion

es p

or m

inut

o de

tip

o in

dust

rial

y su

perin

dust

rial.

Mat

eria

les

a.

Cab

les

de c

onex

ión

eléc

trica

. Fab

ricad

os e

n la

Sub

regi

ón

a pa

rtir

de a

lam

bre

de c

obre

tre

filad

o y

recu

bier

to e

n la

S

ubre

gión

. b.

P

ieza

s de

cau

cho

o pl

ástic

o. F

abric

adas

en

la S

ubre

gión

a

parti

r de

pol

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pla

ncha

s o

perfi

les

o de

mat

eria

s te

rmop

lást

icas

sub

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onal

es.

c.

Man

gos

late

rale

s. F

abric

ados

en

la S

ubre

gión

a p

artir

de

met

ales

co

mun

es

y de

m

ater

ias

plás

ticas

o

cauc

ho,

segú

n el

cas

o.

d.

Car

caza

s.

Fabr

icad

as

en

la

Sub

regi

ón

a pa

rtir

de

mat

eria

s te

rmop

lást

icas

.

Pro

ceso

s

a.

Est

ator

. El a

isla

mie

nto,

impr

egna

ción

y c

ontro

l del

est

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de

berá

n ha

cers

e en

la S

ubre

gión

con

bas

e en

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eria

les

aisl

ante

s su

breg

iona

les.

b.

P

rodu

cto

final

. E

l ar

mad

o,

cont

rol

y pr

ueba

de

berá

n re

aliz

arse

en

la S

ubre

gión

.

Mat

eria

les

a.

Cab

les

de c

onex

ión

eléc

trica

. Fab

ricad

os e

n la

Sub

regi

ón

a pa

rtir

de a

lam

bre

de c

obre

tre

filad

o y

recu

bier

to e

n la

S

ubre

gión

. b.

P

ieza

s de

cau

cho

o pl

ástic

o. F

abric

adas

en

la S

ubre

gión

a

parti

r de

pol

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pla

ncha

s o

perfi

les

o de

mat

eria

s te

rmop

lást

icas

sub

regi

onal

es.

c.

Man

gos

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rale

s. F

abric

ados

en

la S

ubre

gión

a p

artir

de

met

ales

co

mun

es

y de

m

ater

ias

plás

ticas

o

cauc

ho,

segú

n el

cas

o.

Page 130: ESTADO DE LA INTEGRACION ANDINA …ctrc.sice.oas.org/geograph/andina/Can_04.pdf · institucional y de los Estados, a lo que se debe agregar el denominado acervo ... fundamentalmente

- 127

- R

ES

N

AN

DIN

A

DE

SC

RIP

CIO

N

RE

QU

ISIT

O E

SP

EC

IFIC

O D

E O

RIG

EN

Pro

ceso

s a.

E

stat

or. E

l bob

inad

o, a

isla

mie

nto,

impr

egna

ción

y c

ontro

l de

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ator

deb

erán

hac

erse

en

la S

ubre

gión

con

bas

e en

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ater

iale

s ai

slan

tes

subr

egio

nale

s.

b.

Pro

duct

o fin

al.

El

arm

ado,

co

ntro

l y

prue

ba

debe

rán

real

izar

se e

n la

Sub

regi

ón.

1J

8515

.31.

00

8515

.39.

00

Máq

uina

s pa

ra s

olda

r, de

arc

o.

Las

dem

ás m

áqui

nas

y ap

arat

os p

ara

sold

ar,

de a

rco.

Pro

ceso

de

fabr

icac

ión

subr

egio

nal

a pa

rtir

de c

hapa

de

acer

o. A

lam

bre

de c

obre

tref

ilado

en

la S

ubre

gión

a p

artir

de

cobr

e re

finad

o en

la S

ubre

gión

. E

l pro

ceso

de

recu

brim

ient

o ai

slan

te d

e lo

s al

ambr

es d

eber

á ef

ectu

arse

en

la S

ubre

gión

. 1

J 87

12.0

0.00

B

icic

leta

s y

dem

ás

velo

cípe

dos

sin

mot

or

(incl

uido

s lo

s tri

cicl

os d

e re

parto

y s

imila

res)

a.

E

l ses

enta

y c

inco

por

cie

nto

(65%

) de

l val

or d

el p

rouc

to

debe

rá e

star

con

stitu

ido

por

el p

roce

so d

e ar

mad

o fin

al y

po

r la

s pa

rtes,

pi

ezas

y

com

pone

ntes

de

or

igen

su

breg

iona

l, de

con

form

idad

con

el s

igui

ente

por

cent

aje:

M

arco

com

plet

o 15

%,

guar

dafa

ngos

4%

, gu

arda

cade

nas

2%,

asie

nto

6%,

timón

o m

anub

rio 5

%,

horq

uilla

4%

, es

piga

2%

man

igue

tas

o pu

ños

1%,

jueg

o de

dire

cció

n 1%

, ne

umát

icos

o l

lant

as 4

%,

cám

aras

3%

, ar

os 8

%,

rayo

s o

radi

os 2

%,

nipl

es 1

%,

maz

as 4

%,

eje

de r

ueda

s 2%

, ca

dena

5%

, pe

dale

s 5%

, pl

ato

y bi

elas

6%

, ru

eda

libre

o p

iñon

3%

, eje

de

caja

mot

or 2

%, t

aza

rosc

ada

1%,

mor

daza

s (c

ontra

peda

l) 4%

, va

rilla

je (

cont

rape

dal)

2%,

arm

ado

final

9%

. b.

D

entro

de

l po

rcen

taje

in

dica

do

en

el

liter

al

ante

rior,

debe

rá in

clui

rse

el m

arco

com

plet

o, la

hor

quill

a y

el ti

món

o

man

ubrio

. 30

7 J

9028

.20.

10

Con

tado

res

de a

gua

Si

en s

u fa

bric

ació

n in

terv

iene

n o

se i

ncor

pora

n m

ater

iale

s im

porta

dos

desd

e te

rcer

os p

aíse

s, e

stos

últi

mos

deb

erán

cu

mpl

ir co

n el

pa

go

del

Ara

ncel

E

xter

no

Com

ún,

que

corr

espo

nda.

Page 131: ESTADO DE LA INTEGRACION ANDINA …ctrc.sice.oas.org/geograph/andina/Can_04.pdf · institucional y de los Estados, a lo que se debe agregar el denominado acervo ... fundamentalmente

- 128

- R

ES

N

AN

DIN

A

DE

SC

RIP

CIO

N

RE

QU

ISIT

O E

SP

EC

IFIC

O D

E O

RIG

EN

30

7 J

9101

.11.

00

Rel

ojes

de

puls

era,

de

pila

s o

de a

cum

ulad

or,

con

indi

cado

r m

ecán

ico

sola

men

te,

con

caja

de

met

ales

pre

cios

os o

cha

pado

s de

met

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pr

ecio

sos.

Si

en s

u fa

bric

ació

n in

terv

iene

n o

se i

ncor

pora

n m

ater

iale

s im

porta

dos

desd

e te

rcer

os p

aíse

s, e

stos

últi

mos

deb

erán

cu

mpl

ir co

n el

pa

go

del

Ara

ncel

E

xter

no

Com

ún,

que

corr

espo

nda.

30

7 J

9101

.12.

00

Rel

ojes

de

puls

era,

de

pila

s o

de a

cum

ulad

or,

con

indi

cado

r op

toel

ectró

nico

sol

amen

te,

con

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de

m

etal

es

prec

ioso

s o

chap

ados

de

m

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es p

reci

osos

.

Si

en s

u fa

bric

ació

n in

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iene

n o

se i

ncor

pora

n m

ater

iale

s im

porta

dos

desd

e te

rcer

os p

aíse

s, e

stos

últi

mos

deb

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cu

mpl

ir co

n el

pa

go

del

Ara

ncel

E

xter

no

Com

ún,

que

corr

espo

nda.

30

7 J

9101

.19.

00

Los

dem

ás r

eloj

es d

e pu

lser

a, d

e pi

las

o de

ac

umul

ador

, co

n ca

ja d

e m

etal

es p

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osos

o

chap

ados

de

met

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pre

cios

os.

Si

en s

u fa

bric

ació

n in

terv

iene

n o

se i

ncor

pora

n m

ater

iale

s im

porta

dos

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e te

rcer

os p

aíse

s, e

stos

últi

mos

deb

erán

cu

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ir co

n el

pa

go

del

Ara

ncel

E

xter

no

Com

ún,

que

corr

espo

nda.

30

7 J

9101

.21.

00

Los

dem

ás r

eloj

es d

e pu

lser

a, a

utom

átic

os,

con

caja

de

met

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pre

cios

os o

cha

pado

s de

m

etal

es p

reci

osos

.

Si

en s

u fa

bric

ació

n in

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iene

n o

se i

ncor

pora

n m

ater

iale

s im

porta

dos

desd

e te

rcer

os p

aíse

s, e

stos

últi

mos

deb

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cu

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ir co

n el

pa

go

del

Ara

ncel

E

xter

no

Com

ún,

que

corr

espo

nda.

30

7 J

9101

.29.

00

Los

dem

ás

relo

jes

de

puls

era,

ex

cept

o au

tom

átic

os, c

on c

aja

de m

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es p

reci

osos

o

chap

ados

de

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pre

cios

os.

Si

en s

u fa

bric

ació

n in

terv

iene

n o

se i

ncor

pora

n m

ater

iale

s im

porta

dos

desd

e te

rcer

os p

aíse

s, e

stos

últi

mos

deb

erán

cu

mpl

ir co

n el

pa

go

del

Ara

ncel

E

xter

no

Com

ún,

que

corr

espo

nda.

30

7 J

9101

.91.

00

Rel

ojes

de

bols

illo

y si

mila

res,

con

caj

a de

m

etal

es

prec

ioso

s o

chap

ados

de

m

etal

es

prec

ioso

s, d

e pi

las

o de

acu

mul

ador

.

Si

en s

u fa

bric

ació

n in

terv

iene

n o

se i

ncor

pora

n m

ater

iale

s im

porta

dos

desd

e te

rcer

os p

aíse

s, e

stos

últi

mos

deb

erán

cu

mpl

ir co

n el

pa

go

del

Ara

ncel

E

xter

no

Com

ún,

que

corr

espo

nda.

30

7 J

9101

.99.

00

Rel

ojes

de

bols

illo

y si

mila

res,

con

caj

a de

m

etal

es

prec

ioso

s o

chap

ados

de

m

etal

es

prec

ioso

s, e

xcep

to d

e pi

las

o de

acu

mul

ador

.

Si

en s

u fa

bric

ació

n in

terv

iene

n o

se i

ncor

pora

n m

ater

iale

s im

porta

dos

desd

e te

rcer

os p

aíse

s, e

stos

últi

mos

deb

erán

cu

mpl

ir co

n el

pa

go

del

Ara

ncel

E

xter

no

Com

ún,

que

corr

espo

nda.

30

7 J

9102

.11.

00

Rel

ojes

de

puls

era,

de

pila

s o

de a

cum

ulad

or,

con

indi

cado

r mec

ánic

o so

lam

ente

, exc

epto

co

n ca

ja d

e m

etal

es p

reci

osos

o c

hapa

dos

de

met

ales

pre

cios

os.

Si

en s

u fa

bric

ació

n in

terv

iene

n o

se i

ncor

pora

n m

ater

iale

s im

porta

dos

desd

e te

rcer

os p

aíse

s, e

stos

últi

mos

deb

erán

cu

mpl

ir co

n el

pa

go

del

Ara

ncel

E

xter

no

Com

ún,

que

corr

espo

nda.

30

7 J

9102

.12.

00

Rel

ojes

de

puls

era,

de

pila

s o

de a

cum

ulad

or,

con

indi

cado

r op

toel

ectró

nico

so

lam

ente

, ex

cept

o co

n ca

ja

de

met

ales

pr

ecio

sos

o ch

apad

os d

e m

etal

es p

reci

osos

.

Si

en s

u fa

bric

ació

n in

terv

iene

n o

se i

ncor

pora

n m

ater

iale

s im

porta

dos

desd

e te

rcer

os p

aíse

s, e

stos

últi

mos

deb

erán

cu

mpl

ir co

n el

pa

go

del

Ara

ncel

E

xter

no

Com

ún,

que

corr

espo

nda.

Page 132: ESTADO DE LA INTEGRACION ANDINA …ctrc.sice.oas.org/geograph/andina/Can_04.pdf · institucional y de los Estados, a lo que se debe agregar el denominado acervo ... fundamentalmente

- 129

- R

ES

N

AN

DIN

A

DE

SC

RIP

CIO

N

RE

QU

ISIT

O E

SP

EC

IFIC

O D

E O

RIG

EN

30

7 J

9102

.19.

00

Los

dem

ás r

eloj

es d

e pu

lser

a, d

e pi

las

o de

ac

umul

ador

, in

clus

o co

n co

ntad

or d

e tie

mpo

, ex

cept

o co

n ca

ja

de

met

ales

pr

ecio

sos

o ch

apad

os d

e m

etal

es p

reci

osos

.

Si

en s

u fa

bric

ació

n in

terv

iene

n o

se i

ncor

pora

n m

ater

iale

s im

porta

dos

desd

e te

rcer

os p

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s, e

stos

últi

mos

deb

erán

cu

mpl

ir co

n el

pa

go

del

Ara

ncel

E

xter

no

Com

ún,

que

corr

espo

nda.

30

7 J

9102

.21.

00

Los

dem

ás r

eloj

es d

e pu

lser

a, a

utom

átic

os,

exce

pto

con

caja

de

m

etal

es

prec

ioso

s o

chap

ados

de

met

ales

pre

cios

os.

Si

en s

u fa

bric

ació

n in

terv

iene

n o

se i

ncor

pora

n m

ater

iale

s im

porta

dos

desd

e te

rcer

os p

aíse

s, e

stos

últi

mos

deb

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cu

mpl

ir co

n el

pa

go

del

Ara

ncel

E

xter

no

Com

ún,

que

corr

espo

nda.

30

7 J

9102

.29.

00

Los

dem

ás

relo

jes

de

puls

era,

ex

cept

o au

tom

átic

os,

exce

pto

con

caja

de

m

etal

es

prec

ioso

s o

chap

ados

de

met

ales

pre

cios

os.

Si

en s

u fa

bric

ació

n in

terv

iene

n o

se i

ncor

pora

n m

ater

iale

s im

porta

dos

desd

e te

rcer

os p

aíse

s, e

stos

últi

mos

deb

erán

cu

mpl

ir co

n el

pa

go

del

Ara

ncel

E

xter

no

Com

ún,

que

corr

espo

nda.

30

7 J

9102

.91.

00

Rel

ojes

de

bols

illo

y si

mila

res,

de

pila

s o

de

acum

ulad

or,

exce

pto

con

caja

de

m

etal

es

prec

ioso

s o

chap

ados

de

met

ales

pre

cios

os.

Si

en s

u fa

bric

ació

n in

terv

iene

n o

se i

ncor

pora

n m

ater

iale

s im

porta

dos

desd

e te

rcer

os p

aíse

s, e

stos

últi

mos

deb

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cu

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ir co

n el

pa

go

del

Ara

ncel

E

xter

no

Com

ún,

que

corr

espo

nda.

30

7 J

9102

.99.

00

Rel

ojes

de

bols

illo

y si

mila

res,

exc

epto

de

pi

las

o de

acu

mul

ador

, ex

cept

o co

n ca

ja d

e m

etal

es

prec

ioso

s o

chap

ados

de

m

etal

es

prec

ioso

s.

Si

en s

u fa

bric

ació

n in

terv

iene

n o

se i

ncor

pora

n m

ater

iale

s im

porta

dos

desd

e te

rcer

os p

aíse

s, e

stos

últi

mos

deb

erán

cu

mpl

ir co

n el

pa

go

del

Ara

ncel

E

xter

no

Com

ún,

que

corr

espo

nda.

30

7 J

9108

.11.

00

9108

.12.

00

9108

.19.

00

Peq

ueño

s m

ecan

ism

os

de

relo

jería

, co

mpl

etos

y m

onta

dos.

S

i en

su

fabr

icac

ión

inte

rvie

nen

o se

inc

orpo

ran

mat

eria

les

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rtado

s de

sde

terc

eros

paí

ses,

est

os ú

ltim

os d

eber

án

cum

plir

con

el

pago

de

l A

ranc

el

Ext

erno

C

omún

, qu

e co

rres

pond

a.

307

J 91

08.2

0.00

P

eque

ños

mec

anis

mos

de

re

loje

ría,

com

plet

os y

mon

tado

s, a

utom

átic

os.

Si

en s

u fa

bric

ació

n in

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iene

n o

se i

ncor

pora

n m

ater

iale

s im

porta

dos

desd

e te

rcer

os p

aíse

s, e

stos

últi

mos

deb

erán

cu

mpl

ir co

n el

pa

go

del

Ara

ncel

E

xter

no

Com

ún,

que

corr

espo

nda.

30

7 J

9108

.90.

00

Los

dem

ás p

eque

ños

mec

anis

mos

de

relo

jería

, com

plet

os y

mon

tado

s.

Si

en s

u fa

bric

ació

n in

terv

iene

n o

se i

ncor

pora

n m

ater

iale

s im

porta

dos

desd

e te

rcer

os p

aíse

s, e

stos

últi

mos

deb

erán

cu

mpl

ir co

n el

pa

go

del

Ara

ncel

E

xter

no

Com

ún,

que

corr

espo

nda.

88

J

9030

.39.

00

Am

perím

etro

s y

voltí

met

ros,

de

hier

ro m

óvil.

Lo

s co

njun

tos

de

la

caja

co

mpl

eta.

La

pl

aca

de

base

co

mpl

eta,

la

bobi

na d

e ca

mpo

, la

esc

ala

y el

sis

tem

a de

hi

erro

móv

il de

berá

n se

r ar

mad

os e

n la

Sub

regi

ón,

a pa

rtir

de la

s di

vers

as p

ieza

s qu

e in

tegr

an e

l pro

duct

o fin

al (C

.K.D

.);

el p

roce

so d

e ca

libra

ción

del

sis

tem

a de

med

ició

n as

í co

mo

Page 133: ESTADO DE LA INTEGRACION ANDINA …ctrc.sice.oas.org/geograph/andina/Can_04.pdf · institucional y de los Estados, a lo que se debe agregar el denominado acervo ... fundamentalmente

- 130

- R

ES

N

AN

DIN

A

DE

SC

RIP

CIO

N

RE

QU

ISIT

O E

SP

EC

IFIC

O D

E O

RIG

EN

el

con

trol d

el a

para

to d

eber

á ha

cers

e en

la S

ubre

gión

. D

eber

án

inco

rpor

arse

lo

s si

guie

ntes

el

emen

tos

de

fabr

icac

ión

subr

egio

nal:

caja

met

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a, p

laca

de

base

, car

rete

de

la

bo

bina

, m

arco

fr

onta

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los

puen

tes

de

cone

xión

, ad

emás

del

blin

daje

de

las

bobi

nas

de c

onex

ión

y as

ient

os

para

la e

scal

a.

89 J

85

36.5

0.19

85

36.5

0.90

In

terr

upto

res

tripo

lare

s pa

ra

tens

ione

s no

min

ales

has

ta 1

7.5

kv.

Deb

erán

se

r de

fa

bric

ació

n su

breg

iona

l: la

es

truct

ura

met

álic

a,

el

conj

unto

qu

e co

nstit

uyen

lo

s el

emen

tos

de

trans

laci

ón y

col

ocac

ión

en p

osic

ión

del

car

ro y

el

sist

ema

de c

onex

ione

s de

cob

re.

89 J

85

36.5

0.19

85

36.5

0.90

S

ecci

onad

ores

de

po

tenc

ia

para

te

nsio

nes

nom

inal

es h

asta

24

kv.

Deb

erán

ser

de

fabr

icac

ión

subr

egio

nal:

los

aisl

ador

es,

las

cuch

illas

, lo

s re

sorte

s, e

l m

arco

met

álic

o de

la

base

y l

os

conj

unto

s de

con

exió

n y

desc

onex

ión.

18

2 J

9607

.20.

00

P

arte

s y

piez

as p

ara

cier

res

de c

rem

alle

ra.

Las

cint

as o

reat

as, d

eben

ser

tejid

as e

n la

Sub

regi

ón a

par

tir

de h

ilos

de a

lgod

ón y

/o d

e ot

ros

mat

eria

les.

Los

hilo

s de

al

godó

n qu

e se

util

icen

deb

en s

er d

e or

igen

sub

regi

onal

.

Los

dien

tes

met

álic

os,

dien

tes

plás

ticos

in

yect

ados

y

espi

rale

s, d

eben

ser

orig

inar

ios

de la

sub

regi

ón.

199

J 29

17.3

4.10

29

17.3

1.00

29

17.3

2.00

39

07.5

0.00

Ftal

ato

de e

tilo

(ftal

ato

de d

ietil

o)

Ftal

ato

de b

utilo

Ft

alat

o de

oct

ilo

Res

inas

alc

ídic

as.

Deb

erán

ser

pro

duci

dos

utili

zand

o an

hídr

ido

ftálic

o or

igin

ario

de

la S

ubre

gión

o im

porta

do d

e te

rcer

os p

aíse

s m

edia

nte

el

pago

del

cor

resp

ondi

ente

Ara

ncel

Ext

erno

Com

ún.

506

J47

8544

.11.

00,

8544

.20.

00,

8544

.30.

00,

8544

.41.

10,

8544

.41.

20,

8544

.49.

10,

8544

.51.

10,

8544

.59.

10

y 85

44.6

0.10

P

artid

as 7

904

a 79

07

Cap

ítulo

s 50

a 6

3

Hilo

s, c

able

s y

dem

ás c

ondu

ctor

es a

isla

dos

para

ele

ctric

idad

, de

cob

re in

clui

dos

en e

stas

su

bpar

tidas

. P

rodu

ctos

de

cinc

. M

ater

ias

text

iles

y su

s m

anuf

actu

ras.

En

su e

lbor

ació

n se

util

icen

pro

duct

os d

e co

bre

orig

inar

ios

de

la

Sur

egió

n,

perte

neci

ente

s

a cu

alqu

iera

de

la

s su

bpar

tidas

com

pren

dida

s en

las

parti

das

7401

a 7

409.

E

n su

ela

bora

ción

se

utili

cen

prod

ucto

s de

las

parti

das

7901

a

7905

, orig

inar

ios

de la

Sub

regi

ón.

Los

requ

isito

s va

rían

de a

cuer

do c

on la

s pa

rtida

s de

que

se

trate

.

47

Est

a R

esol

ució

n co

ntie

ne R

equi

sito

s E

spec

ífico

s de

Orig

en p

ara

el in

terc

ambi

o co

mer

cial

ent

re P

erú

y lo

s de

más

Paí

ses

Mie

mbr

os d

el A

cuer

do d

e C

arta

gena

.

Page 134: ESTADO DE LA INTEGRACION ANDINA …ctrc.sice.oas.org/geograph/andina/Can_04.pdf · institucional y de los Estados, a lo que se debe agregar el denominado acervo ... fundamentalmente

- 131

- R

ES

N

AN

DIN

A

DE

SC

RIP

CIO

N

RE

QU

ISIT

O E

SP

EC

IFIC

O D

E O

RIG

EN

32

3 S

G

Var

ias

subp

artid

as

de

los

Cap

ítulo

s 87

, 83,

84,

85

, 87,

90,

91

y 94

Pro

duct

os

del

Sec

tor

Aut

omot

or,

conf

orm

e A

nexo

s Lo

s re

quis

itos

varía

n de

acu

erdo

con

las

subp

artid

as d

e qu

e se

trat

e.

366

SG

87

11.1

0.00

87

11.2

0.00

87

11.3

0.00

Mot

ocic

leta

s si

n si

deca

r. E

l val

or C

IF d

e lo

s m

ater

iale

s im

porta

dos

de te

rcer

os p

aíse

s in

corp

orad

os e

n el

ens

ambl

e o

mon

taje

no

debe

exc

eder

el

65%

del

val

or F

OB

de

la m

otoc

icle

ta. E

n el

cas

o de

Bol

ivia

y

Ecu

ador

, el v

alor

CIF

de

dich

os m

ater

iale

s no

pue

de e

xced

er

el 7

0% d

el v

alor

FO

B d

e la

mot

ocic

leta

. 48

7 S

G

3920

.20.

00

Pel

ícul

a de

pol

ipro

pile

no b

iorie

ntad

o Q

ue e

n su

pro

ducc

ión:

a)

S

e ut

ilice

po

lipro

pile

no

de

la

subp

artid

a N

AN

DIN

A

3902

.10.

00 o

rigin

ario

de

la S

ubre

gión

; o,

b)

Se

utili

ce p

olip

ropi

leno

no

orig

inar

io s

iem

pre

y cu

ando

en

su

impo

rtaci

ón

se

haya

pa

gado

el

A

ranc

el

Ext

erno

C

omún

vig

ente

a la

fech

a de

la im

porta

ción

. 73

1 S

G

1208

.10.

00,

1507

.10.

00,

1507

.90.

00,

1511

.10.

00,

1511

.90.

00,

1512

.11.

00,

1512

.19.

00,

1516

.20.

00,

1517

.10.

00,

1517

.90.

00,

1518

.00.

90,

2304

.00.

00

y 23

06.3

0.00

23

09.9

0.20

Pro

duct

os d

e la

cad

ena

de o

leag

inos

as.

Pre

mez

clas

de

stin

adas

a

la

alim

enta

ción

an

imal

Mat

eria

les

orig

inar

ios

de la

Com

unid

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