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Estados Unidos de Colombia. DIARIO OFICIAL. VIL 7 —. - BOGOTA, S A B A D O 1." D E A B R I L DE 1$71. NUM. 2205. ' \ Petar UJIilatWe de li tile». •nuDo m rLmrorucuuo*. Sesión dctvji, do mino de J871 S17 (\MAII DI itrmuarraüTU. Bctiou del 17 de mano de 1811 >11 Informe de til^ comisíon .•» 31» SfCTftsríidrl Traere I Crédlt» udeaal. Consulte del A^inlatredor principal de ü«- eieude nacion«Vr n el Socorro e la Dirección de la ConUbiliíld Jeneral, i contestación. . 319 StereUría A Uulndi I F»««te. ArUo oficial. A. 31» Cnadroe quo msnitle'tn el morimiento de la Cae* de moneda de vogoti 320 ••\ldil. Arisos particulares . . . . Y 320 Poder LrJIdati* de la Union. SENADO, DB PLEIf»OTENCIARIOB. Seeion del día 49 de mirto de 1871. Prealdc^clK del ciudadano Parra. En la citldad do Bogetá, a las once i módia dol\dia 29 do marzo do 1871, se abrió la slpion del Sonado do Pleni- potenciarios ípn el quorum reglamen- tario. 8e aprobó oí acta de la sesión ante- rior i so firmó V quo correspondo al dia 27 de los cortantes. En seguida se dió cuenta del óri^en del dia de ámbas Cámaras. El seflor Secreteo do Guerra i Ma- rina puso en maDO¿del Presidente un Mensaje del Póder Kecutivo, solicitan- do del Congreso miáonal el aumento de los sueldos do lafttrza nacional que haco la guarnición en Panamá. La Pre- sidencia manifestó al 4,'Oor Secretario qae el Monsajo recibid» tendría en «I Senado ol curso conveníate; i en efec- to, leido que fué, se pasó^l estudio del ciudadano Senador Neirai Poco ántes de princi^itr a dar eva- sión a IOB negocios que tornan el órdeu del dia, el ciudadano Vcrbe^propuso i el Senado aprobó lo que sigiS : " Antes ¿o darlo primer lebate al proyecto de resolucion_ refareUe a una leí del Estado soberano de Soyacá, pnbliquenee loa informes de laNjfiayo- ria i minoría de la comisicn tjie la examinó." En la sesión do este dia, el Serado declaró infundadas las o^servacioios hechas por el Poder Ejecutivo al pl yecto de " Lei sobro fomento de la dea de San Faustino." La Presidenci dispuso qjie este resultado se pusiera cu conocimiento do la honorable Cá- mara de Representantes. Verificado lo anterior, el ciudadano Estrada preseutó i el Sentfdo aprobó la siguiente proposición : " Publíquese ol informe do la comi- sión que examinó las observaciones de) Poder Kjecntivo que acaban de dis- cutirse." Se abrió ol segundo debate del pro- yccto<ie " Decreto aprobatorio de oier- tos contratos ;" i al discutirse el artí- culo 1." del convenio celebrado con los comisarios do la tribu inüíjena de los Tules, moradora del Dañen, el ciuda- dano Rójai Garrido fijó la s ; guientc proposición, que fuú oprubada : Suspéndase lo qtie ee discute i con- sidérese la siguiente proposición : » " El Sonada lia visto con aprecio el interés del Poder Ejecutivo respecto de los indios Tules para reducirlos a la vida civilizada, mediante el convenio celebrado entro ellos i e! sellar Secre- tario de lo Interior ¡ Relaciones E6te- riores; pero como para la eficacia de dichas estipulaciones, arte so estiman mni convenientes al objeto indicado, no se necesita la aprobación del Con- greso, archívese el espediente i comu- niqúese al Gobierno." - Se abrió el segando debato del pro- yecto do " Lei sobro policía marítima i fin vial; " i ol orden on qno tuvo Ingar fué el siguiente : El artículo 1.° so aprobó i adoptó modificado por la coinision, ciudadano Gonzalo» Carazo, del modo siguiente: " Artículo 1." La policía de Tos puer- tos marítimos consiste: en la aplicación de las reglas que esta lei establece para la conservación do dichos puertos, para la comodidad de su navegación i para la seguridad de las naves <pje entren a sns/aguas cargadas o en lastro, i el ór- den que deben guardar miéutras per manecen en ellaB." Los artículos 2 ° i S.^se aprobaron sin variación. Los artículos 4." i 5." fueron aproba- dos en los términos propuestos por la comisíon, a saber : " Artículo 4.° Este apxilío será exijido u ordenado por el respectivo Jefo del Resguardo, cuando alguno rehusare prestarlo, i a solicitud du parte interesada." "Artículo 5." Es prohibido arrojar on los pilortos ol las tre u otros objetos que puedan dallar los fondeaderos. Lis Jefes del Resguardo seflalarán previamente los lugares a donde deba conducirse todo lo que de- ba sor arrojado de abordo de los bo- quee." El artículo 6.° so aprobó sin varia- ción. El artículo 7.° 60 aprobó, modificado por la comisíon asi: " Artículo 7." Sal- vo loa casos de absoluta urjencia, el tráfico exterior de los puertos habilita- dos de la Union se suspenderá desde las 8 de la nocho hasta las cinco de la mañana. En los casos de absoluta ne cesidad se llevará una luz cu un punto visible de la embarcación." Los artículos 8.", 9.», 10, 11, 12, 13, 14, 15 i 16 se aprobaron como vinie- ron de la Cámara do Representantes, Al discutirse el artíoulo 17, qno eno- mera las funciones del Jefo del Res- guardo, ^ciudadano González Carazo pidió que se discutiera i votara por Í tartes, senaftmdo «1 efecto como tales os diferentes incisos que contieno. Los incisos 1.°, 2.", 8.", 4.», 5.", 6 », 8.°, 9.°, 11, 13, 14, 15 i 16 se aprobaron sin va riacion. Lacomision modifica lo6 otros incisos del modo siguiente, on que fue- ron aprobados : " 7." Señalar el lugar en que sin causar dafio al puerto, ni la \bahia, se saque el lastro do un buque." "10. Impedir que sin BU permiso por escrito se sondeen los canales o caletas interiores del puerto i el fondeadero piblico, i cuando se pretenda, se im- pondrá previamente del objoto que lo motiva i señalará los límites del exá- mea Esto permiso solo se concederá a IOB baques pertenecientes a colombia- nos." *• 12. Invijilar o disponer-que se iuvijileel trasbordo del lastre quo so pase ile un buque a otro can s i per miso." Para esto mismo articulo 17, el Se- nado aprobó la adición de les siguientes i'icisos iiuevoj, propuestos por la comi- sión: "17. Firmar el plan de señales con que los vijía» deben avisar la aproxi- mación de aa»os al pnerto i los auxilios que solicitan."," 18. Formar cada cinco afios, principiando por el presente, el plano del puerto, representando on él sus circunstancias mas notables, como los bajos, arrecifes, bancos de arena, «anales, esteros, «las, fortalezas, fon-, deaderos,. braceaje &.» ••Un ejemplar va Comandancia dol Resguardo." Para el artículo 13, que señala los deberes do cada vijía, so aprobó ol si- guiente inciso nuevo: " Conocer per- fectamente la teoría de los rumbos so- lare la rosa náutica, para que avisen con precisión el quo trajeron las naveB que So presenten a la vista i el quo tomaren en caso de alejarse del puerto." El in- ciso 1.°, orijinal, se aprobó sin variaoion, i el 2." 1 con la siguionte : " 2." Avisar, por sonales prefijadas, la vista do volas i IB dirección que traen, i ai le fuere posible reconocer la bandera déla nave, dará cneuta de BU nacionalidad, (isí como si os buque mercante o de guerra." Para el artículo 19, que señala los deberes do los prácticos, él Senado' aprobó los siguientes incisos nuevos, propuestos per la comisíon : " 1.° Cono- cer con perfección el manejo del timón, las maniobras marineras i las voces do mando para que so ejecuten." " 2.° Co- nocer minuciosamente el braceaje de los diferentes puntos del puerto, los bajos, los escollos, canales, fondeado- ros &.»" Los incisos 1.°, 2." i 3.°, oriji- nales, se aprobaron, pero quedando como 3.", 4." i 5.» respectivamente. Loe artículos 20, 21, 22, 23, 24, 25 i 26 so aprobaron sucesivamente como están en ol proyooto orijinal. El articulo 27 so aprolió i adoptó, modificado por la comision así: " Art. 27. Son debpres do los intérpretes ofi- ciales, los siguientes : 1.° Asistir a las visitas de entrada de los buques cstráti- jeros; 2.° Traducir al idioma español los documentos que Ies remitan el Ad- ministrador do la Aduana, el Jefe del Resguardo, el Administrador de Ha- cienda nacional i los empleados del ór- den político i judicial ; i 8." Asistir, cnando fueren citados, a las dilijencias judiciales que requieran su oficio. En las civiles tendrán derecho a que se les abone por la parto interesada cin- cuenta centavos por cada pliego de papel que escribieren de traducción, i on loa negocio» verbales la misma cuo- ta por cada hora quo fueren empleados en la interpretación de conferencias, declaraciones Si.' El articulo 28 so aprobó con la si- guionte modificación en su encabeza- miento: " Artículo 28. Cuando nn bu- qu?, al salir del puerto, al entrar o al variar do sitio en él, causare daño o avería en el casco, arboladura &.» do otro anclado en el puerto. ... " Los a-líenlos 29,30 i 31 se aprobaron sin variación. El art'culo 32 se aprobó con la su- presión de la frase: "i la patente de sanidad del vocalde turno déla Junta." El articulo 33 se aprobó i adoptó con la siguiente modificación en su parte final: •• Art. 33 El jefo del Ros- guardo, concedida la licencia, pasará a borde del buque, entregará al Capitan los documontos que tuviero relativos al despacho, i lo notificará que debe salir en seg:iida." El articulo 34 so aprobó 6in haber sufrido alteración. El articulo 35, relativo a las penas en que incurren bis capitanes de buqiits o sus consignatarios, 60 nprobó i adoptó con la siguiente modificación en su in- ciso 12, a sabtr : " 12. Por desembar- car contra su voluntad a cualquier co- lombiano tripulante de un buqne Da- ciona', en otro pnerto o lugar distinto del estipulado en ol rol o contrato de enganche, trescientos pesos." Los artículos 36, 37, 39, 40 i 41 fuá- del plano so, remitirá al Poder Ejeco'- Iroájsegadoff, habiéndolo indicado así la tivo, i otro so conservará en la respaeti^f comisíon; el artículo 38 sí fné aprobaüo. Al discutirse el artículo 42, el ciuda- dano Genz&le; Carazo, autor de las modificaciones anteriores, propuso i el Senado aprobó lo qne signe: "Suspéndase la discusión de este proyecto hasta la sesión do mafíana." Acto continuo se abrió el segundo debate del proyecto do "Lei sobre re- ducción de oiertoe censos redimibles en el Tesoro nacional." Su articulo 1.° so aprobó, modificado por la comisión a cargo del ciudadano Viana, de la ma- nera qno va a esprosarse : "Art. 1." Los qno reconocen censos sobro fincas rurales i sobro las planta- ciones hechas en ellas, no serán obli- gados a redimirlos en el Tesoro nacio- nal por el valor íntegro de la imposi- ción, cuando por motivos ¡ndependiom- tes de la voluntad de los reconocedo- res se han doteriorado las flacas o arrui- nado las plantaciones gravadas. En consecuencia, los antedichos censos que- darán reducidos en proporción al valor qúo tengan las fincas al tiempo de ha- cerse la redención en ol Tesoro nacio- nal, para lo cual se practicará un ava- lúo por los peritosque ee nombran, uno por el empleado que designo el Poder Ejecutivo, i otro por el censatario." "Parágrafo. Las disposiciones conte- nidas en este artículo eo refieren a los censos qno le pertenecen a la Repúbli- ca, i que ánte8 pertencciau a las estin- gnidaa comunidades relijiosas." Al adoptarse esta modificación, el ciudadano Pcrcira submodificó el prin- cipio del articulo del modo que va a esprosarse, quedando así aprobado i adoptado: " Articulo l." Los que reconocen cen- sos sobro, lae fincas rurales, sobro las plantaciones hechas en ellas i sobre mi- nan, no ecrán obligados &.» .... " El artículo 2.° i el título se aprobaron sin variación, i en seguida el Senada quiso que el proyecto pasara a tercer debate, habiendo hecho constar su vo'to negativo el ciudadano Vcrbol. Por no haber otro negocio de qno pudiera ocuparse el-Sonado, el Presi- dente levantó la ecsion. Eran las dos i média de la tarde. El Presidente, AQUILKO PARRA. El Secretario, Julio E Pérez. CAMARA DE REPRESENTANTES- Sesión del dia 27 de marzo de 1871. P r c a l d e n c l a d e l clailadnnoPalan. En la cindad de Bogotá, a las once i cuarto de la mañana del dia veintisiete do marzo de inil ochocientos setenta i uno, se llamó la lista i no hubo el quo- rum constitucional, porque solo contes- taron los ciudadanos Arbeláez, Barro- noche, Bcrnal Primitivo, Duarto, Esco- bar, González V, Gutiérrez, Ilóyos Gutiérrez, Largacha. Lombana, López, Martínez Martínez, Martíucz Polidoro, Máyer, Núfiez, Palau, Restrepo E, Ré- yes, R-drígnez, Rozo. Ruiz, Serna, So-, ler, Useclie, Vélez i Wilches, Tra6curri- dps diez minutos, se llamó nuevamente la lista, i contestaron, ademas do los ciudadanos ya espresados, los ciudada- nos Bcrnal LUÍJ, Botero, Castro. Hurta- do i Londofio, con los cuales se comple- tó el número requerido i so «br : 6 la sesión du la Cámara. Faltaron con escusa IOJ ciudadanos Arosemena, "Cabeza, Cervera, Corráles, de la liosa, üolgnin, Icaza, Mendoza, Menéses, Réyes Patria, Urueta i Tejada. Entraron en el fcnrso do la sesión los ciudadanos Candía, Fajardo, Farías, Fernández, Gálvi?, Granádos, Ortjz Dnran, Quijano W, Quintero J, Rámos, Rei, Ráseos i Silvestre.

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Page 1: Estados Unido dse Colombia. DIARIO OFICIAL. · Sesión dctvji d, minoo de J87 1 S17 (\MAII D itrmuarraüTUI . Bctiou de 1l d7e man do 181e >11 1 Informe de til comisío^ .•n 31»

Estados Unidos de Colombia.

DIARIO OFICIAL. VIL

7 —. -B O G O T A , S A B A D O 1." D E A B R I L D E 1$71. N U M . 2205.

' \ Petar UJIilatWe de li tile». •nuDo m rLmrorucuuo*.

Sesión dctvji, do mino de J871 S17 ( \MAII DI i t r m u a r r a ü T U .

Bctiou del 17 de m a n o de 1811 >11 I n f o r m e de til^ comisíon .•» 31»

SfCTf t s r í id r l Traere I Crédlt» u d e a a l . Consul te del A ^ i n l a t r e d o r principal d e ü « -

e ieude nacion«Vrn el Socorro e la Dirección de la ConUbi l i í ld Jeneral , i con tes tac ión . . 319

StereUría A Uulndi I F»««te. A r U o oficial. A . 31» Cnadroe quo m s n i t l e ' t n el m o r i m i e n t o de la

Cae* de moneda de v o g o t i 320

• • \ l d i l . Ar i sos par t iculares . . . . Y 320

Poder LrJIdat i* de la Union.

SENADO, DB PLEIf»OTENCIARIOB. Seeion del día 49 de m i r t o de 1871.

P r e a l d c ^ c l K d e l c i u d a d a n o P a r r a .

En la citldad do Bogetá, a las once i módia dol\dia 29 do marzo do 1871, se abrió la slpion del Sonado do Pleni-potenciarios ípn el quorum reglamen-tario.

8e aprobó oí acta de la sesión ante-rior i so firmó V quo correspondo al dia 27 de los cortantes. En seguida se dió cuenta del óri en del dia de ámbas Cámaras.

El seflor Secreteo do Guerra i Ma-rina puso en maDO¿del Presidente un Mensaje del Póder Kecutivo, solicitan-do del Congreso miáonal el aumento de los sueldos do lafttrza nacional que haco la guarnición en Panamá. La Pre-sidencia manifestó al 4,'Oor Secretario qae el Monsajo recibid» tendría en «I Senado ol curso conveníate; i en efec-to, leido que fué, se pasó^l estudio del ciudadano Senador Neirai

Poco ántes de princi^itr a dar eva-sión a IOB negocios que tornan el órdeu del dia, el ciudadano Vcrbe^propuso i el Senado aprobó lo que sigiS :

" Antes ¿o darlo primer lebate al proyecto de resolucion_ refareUe a una leí del Estado soberano de Soyacá, pnbliquenee loa informes de laNjfiayo-ria i minoría de la comisicn tjie la examinó."

En la sesión do este dia, el Serado declaró infundadas las o^servacioios hechas por el Poder Ejecutivo al pl yecto de " Lei sobro fomento de la dea de San Faustino." La Presidenci dispuso qjie este resultado se pusiera cu conocimiento do la honorable Cá-mara de Representantes.

Verificado lo anterior, el ciudadano Estrada preseutó i el Sentfdo aprobó la siguiente proposición :

" Publíquese ol informe do la comi-sión que examinó las observaciones de) Poder Kjecntivo que acaban de dis-cutirse."

Se abrió ol segundo debate del pro-yccto<ie " Decreto aprobatorio de oier-tos contratos ; " i al discutirse el artí-culo 1." del convenio celebrado con los comisarios do la tribu inüíjena de los Tules, moradora del Dañen, el ciuda-dano Rójai Garrido fijó la s;guientc proposición, que fuú oprubada :

Suspéndase lo qtie ee discute i con-sidérese la siguiente proposición : »

" El Sonada lia visto con aprecio el interés del Poder Ejecutivo respecto de los indios Tules para reducirlos a la vida civilizada, mediante el convenio celebrado entro ellos i e! sellar Secre-tario de lo Interior ¡ Relaciones E6te-riores; pero como para la eficacia de dichas estipulaciones, arte so estiman mni convenientes al objeto indicado, no se necesita la aprobación del Con-

greso, archívese el espediente i comu-niqúese al Gobierno." -

Se abrió el segando debato del pro-yecto do " Lei sobro policía marítima i fin vial; " i ol orden on qno tuvo Ingar fué el siguiente :

El artículo 1.° so aprobó i adoptó modificado por la coinision, ciudadano Gonzalo» Carazo, del modo siguiente:

" Artículo 1." La policía de Tos puer-tos marítimos consiste: en la aplicación de las reglas que esta lei establece para la conservación do dichos puertos, para la comodidad de su navegación i para la seguridad de las naves <pje entren a sns/aguas cargadas o en lastro, i el ór-den que deben guardar miéutras per manecen en ellaB."

Los artículos 2 ° i S.^se aprobaron sin variación.

Los artículos 4." i 5." fueron aproba-dos en los términos propuestos por la comisíon, a saber : " Artículo 4.° Este apxilío será exijido u ordenado por el respectivo Jefo del Resguardo, cuando alguno rehusare prestarlo, i a solicitud du parte interesada." "Artículo 5." Es prohibido arrojar on los pilortos ol las tre u otros objetos que puedan dallar los fondeaderos. Lis Jefes del Resguardo seflalarán previamente los lugares a donde deba conducirse todo lo que de-ba sor arrojado de abordo de los bo-quee."

El artículo 6.° so aprobó sin varia-ción.

El artículo 7.° 60 aprobó, modificado por la comisíon asi: " Artículo 7." Sal-vo loa casos de absoluta urjencia, el tráfico exterior de los puertos habilita-dos de la Union se suspenderá desde las 8 de la nocho hasta las cinco de la mañana. En los casos de absoluta ne cesidad se llevará una luz cu un punto visible de la embarcación."

Los artículos 8.", 9.», 10, 11, 12, 13, 14, 15 i 16 se aprobaron como vinie-ron de la Cámara do Representantes,

Al discutirse el artíoulo 17, qno eno-mera las funciones del Jefo del Res-guardo, ^ciudadano González Carazo pidió que se discutiera i votara por

Ítartes, senaftmdo «1 efecto como tales os diferentes incisos que contieno. Los

incisos 1.°, 2.", 8.", 4.», 5.", 6 », 8.°, 9.°, 11, 13, 14, 15 i 16 se aprobaron sin va riacion. Lacomision modifica lo6 otros incisos del modo siguiente, on que fue-ron aprobados : " 7." Señalar el lugar en que sin causar dafio al puerto, ni la \bahia, se saque el lastro do un buque." "10. Impedir que sin BU permiso por escrito se sondeen los canales o caletas interiores del puerto i el fondeadero piblico, i cuando se pretenda, se im-pondrá previamente del objoto que lo motiva i señalará los límites del exá-mea Esto permiso solo se concederá a IOB baques pertenecientes a colombia-nos." *• 12. Invijilar o disponer-que se iuvijileel trasbordo del lastre quo so pase ile un buque a otro can s i per miso."

Para esto mismo articulo 17, el Se-nado aprobó la adición de les siguientes i'icisos iiuevoj, propuestos por la comi-sión: "17. Firmar el plan de señales con que los vijía» deben avisar la aproxi-mación de aa»os al pnerto i los auxilios que solicitan."," 18. Formar cada cinco afios, principiando por el presente, el plano del puerto, representando on él sus circunstancias mas notables, como los bajos, arrecifes, bancos de arena, «anales, esteros, «las, fortalezas, fon-, deaderos,. braceaje &.» ••Un ejemplar

va Comandancia dol Resguardo." Para el artículo 13, que señala los

deberes do cada vijía, so aprobó ol si-guiente inciso nuevo: " Conocer per-fectamente la teoría de los rumbos so-lare la rosa náutica, para que avisen con precisión el quo trajeron las naveB que So presenten a la vista i el quo tomaren en caso de alejarse del puerto." El in-ciso 1.°, orijinal, se aprobó sin variaoion, i el 2."1 con la siguionte : " 2." Avisar, por sonales prefijadas, la vista do volas i IB dirección que traen, i ai le fuere posible reconocer la bandera déla nave, dará cneuta de BU nacionalidad, (isí como si os buque mercante o de guerra."

Para el artículo 19, que señala los deberes do los prácticos, él Senado' aprobó los siguientes incisos nuevos, propuestos per la comisíon : " 1.° Cono-cer con perfección el manejo del timón, las maniobras marineras i las voces do mando para que so ejecuten." " 2.° Co-nocer minuciosamente el braceaje de los diferentes puntos del puerto, los bajos, los escollos, canales, fondeado-ros &.»" Los incisos 1.°, 2." i 3.°, oriji-nales, se aprobaron, pero quedando como 3.", 4." i 5.» respectivamente.

Loe artículos 20, 21, 22, 23, 24, 25 i 26 so aprobaron sucesivamente como están en ol proyooto orijinal.

El articulo 27 so aprolió i adoptó, modificado por la comision así: " Art. 27. Son debpres do los intérpretes ofi-ciales, los siguientes : 1.° Asistir a las visitas de entrada de los buques cstráti-jeros; 2.° Traducir al idioma español los documentos que Ies remitan el Ad-ministrador do la Aduana, el Jefe del Resguardo, el Administrador de Ha-cienda nacional i los empleados del ór-den político i judicial ; i 8." Asistir, cnando fueren citados, a las dilijencias judiciales que requieran su oficio. En las civiles tendrán derecho a que se les abone por la parto interesada cin-cuenta centavos por cada pliego de papel que escribieren de traducción, i on loa negocio» verbales la misma cuo-ta por cada hora quo fueren empleados en la interpretación de conferencias, declaraciones Si.'

El articulo 28 so aprobó con la si-guionte modificación en su encabeza-miento: " Artículo 28. Cuando nn bu-qu?, al salir del puerto, al entrar o al variar do sitio en él, causare daño o avería en el casco, arboladura &.» do otro anclado en el puerto. . . . "

Los a-líenlos 29,30 i 31 se aprobaron sin variación.

El art'culo 32 se aprobó con la su-presión de la frase: "i la patente de sanidad del vocalde turno déla Junta."

El articulo 33 se aprobó i adoptó con la siguiente modificación en su parte final: •• Art. 33 El jefo del Ros-

• guardo, concedida la licencia, pasará a borde del buque, entregará al Capitan los documontos que tuviero relativos al despacho, i lo notificará que debe salir en seg:iida."

El articulo 34 so aprobó 6in haber sufrido alteración.

El articulo 35, relativo a las penas en que incurren bis capitanes de buqiits o sus consignatarios, 60 nprobó i adoptó con la siguiente modificación en su in-ciso 12, a sabtr : " 12. Por desembar-car contra su voluntad a cualquier co-lombiano tripulante de un buqne Da-ciona', en otro pnerto o lugar distinto del estipulado en ol rol o contrato de enganche, trescientos pesos."

Los artículos 36, 37, 39, 40 i 41 fuá-del plano so, remitirá al Poder Ejeco'- Iroájsegadoff, habiéndolo indicado así la tivo, i otro so conservará en la respaeti^f comisíon; el artículo 38 sí fné aprobaüo.

Al discutirse el artículo 42, el ciuda-dano Genz&le; Carazo, autor de las modificaciones anteriores, propuso i el Senado aprobó lo qne signe:

"Suspéndase la discusión de este proyecto hasta la sesión do mafíana."

Acto continuo se abrió el segundo debate del proyecto do "Lei sobre re-ducción de oiertoe censos redimibles en el Tesoro nacional." Su articulo 1.° so aprobó, modificado por la comisión a cargo del ciudadano Viana, de la ma-nera qno va a esprosarse :

"Ar t . 1." Los qno reconocen censos sobro fincas rurales i sobro las planta-ciones hechas en ellas, no serán obli-gados a redimirlos en el Tesoro nacio-nal por el valor íntegro de la imposi-ción, cuando por motivos ¡ndependiom-tes de la voluntad de los reconocedo-res se han doteriorado las flacas o arrui-nado las plantaciones gravadas. En consecuencia, los antedichos censos que-darán reducidos en proporción al valor qúo tengan las fincas al tiempo de ha-cerse la redención en ol Tesoro nacio-nal, para lo cual se practicará un ava-lúo por los peritosque ee nombran, uno por el empleado que designo el Poder Ejecutivo, i otro por el censatario."

"Parágrafo. Las disposiciones conte-nidas en este artículo eo refieren a los censos qno le pertenecen a la Repúbli-ca, i que ánte8 pertencciau a las estin-gnidaa comunidades relijiosas."

Al adoptarse esta modificación, el ciudadano Pcrcira submodificó el prin-cipio del articulo del modo que va a esprosarse, quedando así aprobado i adoptado:

" Articulo l." Los que reconocen cen-sos sobro, lae fincas rurales, sobro las plantaciones hechas en ellas i sobre mi-nan, no ecrán obligados & . » . . . . "

El artículo 2.° i el título se aprobaron sin variación, i en seguida el Senada quiso que el proyecto pasara a tercer debate, habiendo hecho constar su vo'to negativo el ciudadano Vcrbol.

Por no haber otro negocio de qno pudiera ocuparse el-Sonado, el Presi-dente levantó la ecsion. Eran las dos i média de la tarde.

El Presidente, A Q U I L K O P A R R A .

El Secretario, Julio E Pérez.

CAMARA DE REPRESENTANTES-Sesión del dia 27 de marzo de 1871.

P r c a l d e n c l a d e l c l a i l a d n n o P a l a n . En la cindad de Bogotá, a las once i

cuarto de la mañana del dia veintisiete do marzo de inil ochocientos setenta i uno, se llamó la lista i no hubo el quo-rum constitucional, porque solo contes-taron los ciudadanos Arbeláez, Barro-noche, Bcrnal Primitivo, Duarto, Esco-bar, González V, Gutiérrez, Ilóyos Gutiérrez, Largacha. Lombana, López, Martínez Martínez, Martíucz Polidoro, Máyer, Núfiez, Palau, Restrepo E, Ré-yes, R-drígnez, Rozo. Ruiz, Serna, So-, ler, Useclie, Vélez i Wilches, Tra6curri-dps diez minutos, se llamó nuevamente la lista, i contestaron, ademas do los ciudadanos ya espresados, los ciudada-nos Bcrnal L U Í J , Botero, Castro. Hurta-do i Londofio, con los cuales se comple-tó el número requerido i so «br:6 la sesión du la Cámara.

Faltaron con escusa IOJ ciudadanos Arosemena, "Cabeza, Cervera, Corráles, de la liosa, üolgnin, Icaza, Mendoza, Menéses, Réyes Patria, Urueta i Tejada.

Entraron en el fcnrso do la sesión los ciudadanos Candía, Fajardo, Farías, Fernández, Gálvi?, Granádos, Ortjz Dnran, Quijano W, Quintero J , Rámos, Rei, Ráseos i Silvestre.

Page 2: Estados Unido dse Colombia. DIARIO OFICIAL. · Sesión dctvji d, minoo de J87 1 S17 (\MAII D itrmuarraüTUI . Bctiou de 1l d7e man do 181e >11 1 Informe de til comisío^ .•n 31»

318 ' / DIARIO OFICIAL.

Puesta en consideración de la Cáma-ra el acta do la sesión anterior, el ciu-dadano Castro pidió quo se rectificas^ en la parte relativa al proyecto de "De-creto por el cual se manda pagar a los Estados d«l Magdalena i Tonina lo qne so les adenda para conBtniccion de casas penitenciarias," por cuanto no había combatido el proyecto, sino qne única-mente liabia hecho una observación con el fin de obtener nn informe sobre el sentido en que se lmbiora cedido al Es-, tado del Magdalena el Morro de Santa-marta para la construcción de una casa penitenciaria. Hecha esta reforma cu ef acta, fué aprobada, i se firmó la corres-pondiente al 24 de marzo.

Dióse cnenta del órden del dia de una i otra Cámara.

£1 ciudadano Presidente manifestó a los ciudadanos Representantes que en adelante so llamaría la lista a las once do la mañana, i en las sesiones noctur-nas a las siete de la noche, i excitó a las comisiones para qne despacharan los asuntos que tenian a su cargo i cuyo término había espirado ya.

So abrió el primer debato del proyec-to de " Lei reformatoria del articulo 9." de la de 3 de julio do 1870, sobre sali-nas," i el ciudadano Rodríguez propuso i sostuvo lo siguiente, que fué aprobado: " Suspéndase la discusión do este pro-yecto ha6ta la sesión del dia 3 del pró-ximo mes de abril."

Prévia lectura del informe del ciuda-dano de la Rosu, relativo a una petición de Ana Blunc, en quo solicita indulto del delito por que se le juzga, se abrió el primer debate del proyecto de "De-creto jk>r el cual se indulta a Ana Blanc del delito de falsificación de moneda," i fué negado por 19 bolas negras contra 16 blancas, que contaron los ciudadanos Réyes i N únoz.

Se dió lectura al informe que el ciu-dadano Ráinos presenta, relativamente a un memorial en quo la señora Máxi-ma Acevedo pide una pensión. La co-misión acompaña a EU informe un pro-yecto do " Decreto por el cual seconce-de una pensión alimenticia a la señora Máxima Acevedo, hija del Sarjeivto mayor Joaquín Acevedo, militar de la Independencia;" proyecto qne fué ne-gado en primer debate por 28 bolas ne-gras contra 6 blancas, que examinaron ' los ciudadanos López i Uóyos Gutiérrez.!

Incido que fué el informe de la comi-sión a cargo del ciudadano Palau, se abrió el segundo debate del proyecto do " Lei sobre Código penal," i el ciuda-dano Xúfiez hizo la moción siguiente, que fué aprobada : " Pnbliqiiese en el Viario OJicial el informe que acaba de leerse.''

Acto continno, el ciudadano Martí-nez Martínez propuso : " La Cámara resuelve que en la discusión en segundo debato del proyecto de Código penal, se observe lo dispuesto eii el inciso 2.° del artículo 313 del Reglamento, discu-tiéndose ademas los artículos nuevos que proponga la comision."

Esta proposición se aprobó, después de haberse leido el articulo do! Regla-mento a que ella alude.

En consecuencia, so procedió a con-siderar el artículo 1.°, modificado por la comision en los términos siguiente», en que fué aprobado-:

"Art. 1.» Es delito la ejecución u omisión voluntaria i maliciosa de un hecho qne, hallándose especificado en este Código, o en cualquiera otra de las leyes de la ünion i en los negociados de la competencia de ésta, sujeta al que lo comete a nna pena determinada.

La comision propone para despues del artículo 12 los dos siguientes, qne eeplícó el ciudadano Palau, i que'fueron en seguida aprobados:

" Artículo. Las penas se dividen en graves o corporales i en leves.

"Articulo. Son penas graves o'cor-poralcs, las enunciadas en los incisos l.o, 2.°, 3.°, 4.*, 5.*, 6.°, 7.° i 8.» del ar-ríenlo precedente; i leves, las qne se enu-meran en los incisos 9.', 10,11 i 12."

Se aprobó el articnlo 37, modificado por la comision a este tenor:

" Artículo. Los delitos se dividen en

públicos n oficiales, i en comunes o pri-vados.

"Son públicos n oficiales, aquellos qne cometen los emplead«s i funciona-rios en ejercicio do sus funciones lega-les ; i comunes o privados, aquellos quo ejecutan los particulares' en su calidad Je tales, aun cuando el qne los perpgtts: sea empleado público." /

So aprobó luego el articulo siguiefi-te, qne l¡i comision propone para des-pués del 37:

Art. Los delitos se olasifican en je-neral, en graves i leves: son graves aquolloe quo están castigados con pena grave o corporal, i leves los que lo es-tán con pena levo."

A continuación so discutió i fué sos--tenido por el ciudadano Palau el si-guiente articulo, propuesto por la comi-sion para despues del anterior:

" Art. En los delitos para cuyo casti-go exija la lei quo el delincuente obre a sabiendas, se entiendo que esta circuns-tancia ee refiere a la culpabilidad del mismo delincuente, i se presupone, miéntrasque no so pruebe o resnite lo contrario.

Este artículo se aprobó i adoptó. Fueron igualmente aprobados, en su

órden, los siguientes artículos nuevos propuestos por la cojnision :

" Art. La tentativa de un delito es el designio do cometerlo, manifestado por algún acto csterior,quo prepare la ejecución o dé principio a ella.

" Art. La teutativa do un delito enya ejecución, aunque empezada o preparada, se haya suspendido o deja-do do consumar por arrepentimiento o voluntario desistimiento del que o de los que intentaban cometerlo, no se cas-tigará siuo en los casos en que expre-samente lo disponga la lei.

" Art. Pero si la tontativa so suspen-de o deja de tener efecto por circuns-tancias fortuitas e independientes de la voluntad del autor, será castigada con una pena que no sea menos de la mitad ni exceda de las dos terceras partes de la qne esté señalada al delito quo se intontó cometer."

En este estado, el ciudadano Restregó propuso lo siguiente: " Revócase la aprobación dada al articulo 2.*, nuevo, para despues del'37, i reconsidérese dicho aiticulo."

Esta proposición fué 606tenida por el autor c impugnada por el ciudadano Palau, i en este estado quedó la disen-

¡ sion peiidioute, porque liabia llegado 'la hora do continuar la discusión ydel necto de "Lei do Presupuestos para

ijencia económica do 1871 a 1872." Continuó, por^nto , el segundo de-

bato de dicho provecto, i se puso en disensión el articulo 3;°, Cap. 10, Mo-nedas (Personal), que la comision pide quo se suprima i que fué sostenido por el seBor Secretario de Hacienda.

El ciudadano Botero hizo entonces la proposición siguiente, que fué apro-bada: "Suspéndase la discusión de¿ artículo 3.° del capitulo 10, i la del ca-pítulo 11 del Departamento de Gastos de Hacienda, hasta que se tome en con-siderapion- ci proyecto qne debe pre-sentarse " sobre casas do moneda," en virtud de la proposicion acordada en la sesión del dia 24 del mes en curso."

Pasóse en consecuencia al capítulo 12, Resguardo do rentas, i se sometió a discusión el articnlo único, modificado por la comision en esta forma:

" Art. único Resguardo ordinario. Sueldos fijos, t 107,000.,:

Impngnó esta modificación el sefíor Secretario de Hacienda, i fué negada, i aprobóse en seguida el artículo orijinal.

Fué aprobado el artículo úaico oriji-nal del capítulo 13, Restituciones. , So puso en discusión i fué impugnada

por el señor Secretario de Hacienda la siguiente modificación que la comision propone al articnlo 1.°, capítulo 14, Gastos varios imprevistos, i qno fué negada:

u Art. 1.® Para gastos varios impre-vistos que oenrran en este Departa-mento, $ 5,000."- ' IH •< i

Puesto en discusión el articulo orii jinal, fué modificado por el Si^eetrc a este tenor:

"Artículo. Para loe gastos varios imprevistos de esto Departamento, t 10,000."

Esta modificación fué csplicada por el autor, i aprobada i adoptada.

La comision propone que se suprima el articnlo 9.° do esto mismo capitulo. El cindadauo Botero habló en favor de la supresión, i fué negado.

Se pasó al Departamento de Fomen-to, capitulo iluico, Gastos varios, i en disensión el artículo 1.°, pidió el ciuda-dano Botero qne se discut era i votara por parágrafos.

Sometióse a discusión el parágrafo 1.°, modificado por la comision del modo siguiente:

"§ 1." Para constrnccion de nuevas líneas telegráficas, $ 10,000."

Esta modificación se aprobó i adoptó, habiendo tomado parte en la discusión ul señor Secretario de Hacienda i el ciu-dadano Silvestre.

Sometido a la deliberación do Cáma-ra el parágrafo 2.°, pidió el ciudadano Botero qne 6e votara por incisoB.

Se aprobó el inciso 1.° orijinal. El inciso 2.-*>, relativo al ayudante

del Telegrafista de Bogotá i quo la co-mision pide quo so suprima, fué apro hado, despues do haber tomado parte en la discusión el señor Secretario do Ilacicnda i el ciudadano Silvestre.

El inciso 3.° orijinal se oprobó: Fué aprobado i adoptado el siguiente

inciso nuevo que propone la comision: " Para aumentar el sueldo del Tele-

grafista de P'acatativá, desde quo esté establecida la nueva línea de Honda, $ 200."

El inciso 4.°, referento al ayudanto del Telegrafista do Facatativá i qno la comision pide que se suprima, fué apro-bado, así como el inciso 6.° orijinal.

Fué aprobado el inciso relativo al ayudante del Telegrafista de Ambale-ma, que la comision pide que so su; prima.

Fué aprobado el inciso 7.°, Telegra-fista de Ibagué, e igualmente el inciso 8.", quo trata del ayudante do esto em-pleado.

Fué así mismo aprobado el inciso 9 °, Telegrafista de Cartago, como igual-mente el inciso 10, relativo al ayudante de éste, i que la comision pide que se niegne.

Fué aprobada i adoptada, habiendo hablado e n la discusión el 6efior Secre-tario de Hacienda, la siguiente modifi-cación, propuesta por la comision al in-ciso 11:

" Al Administrador do Hacienda Te-legrafista de Mani/.áies, $ 4S0."

El inciso 12, ayudante del Telegra-fista do Manizáles, cuya supresión se pide por la comisión, fué aprobada.

Fuerou aprobados el inciso 13, Ad-ministrador de Hacienda Telegrafista de Honda, i el 14, ayudanto de este Telegrafista, que la comision pido que so suprima.

En seguida se pusieron en disensior' i se aprobaron el inciso 15, Adminis-trador de Hacienda Telegrafista 4a Guaduas, i el 16, relativo al ayudare de este empleado, qne la comision pide que se suprima.

Igualmente se aprobaron el inci«t> 17, Administrador de Hacienda Telegra-fista do Villeta, i el 18, ayudoete do este empleado, cuya supresión so pide por la comision.

Ln seguida 60 aprobó el parágrafo 3.° orijinal del capítulo único, Gastos varios, e igualmente el parágrafo 4.°

El 5.° lo presenta la comision modi-ficado en esta forma:

" § 5.* Alquiler de locales, 9 600." Esta modificación l'uí negada, ha-

biendo tomado parte en la discusión el señor Secretario de Hacienda i'el ciu-dadano Silvestre.

A continuación se aprobó el parágra-fo orijinal.

Puesto en discusión el artículo 2.° del capítulo único, Gastos varios, el ciudadano Martínez Martínez pidió in-forme al señor Secretario de Hacienda

'acerca del estado en qno so halla la .publicación de l* Flor» Colombiana. El teñor Secretario de Hacienda manifestó que ya habían venido siete Volúmenes.

loe cuales estaban depositados en Ib Biblioteca nacional, o indicó que, e»-tando la obra escrita en latin, podrí» votarse una partida para gastoe de tra-ducción al castollano. Acto contínu» ate aprobó dicho artíonlo 9.a

Púsose en discusión i fué aprobad» el artículo S." orijinal.

El artículo 4.°, qne la comisiou pro-pone so suprima, fué aprobado, i en Im disensión hablaron el seDor Secretario de Hacienda i el ciudadano Silvestre.

La comision propono quo la pirtida del articulo 5.* 60 reduzca a í2,000. Esta modificación se negó, hibiendo-tomado parto cu la discusión ciuda-dano Silvestre i el señor Secietarío de Hacienda.

En seguida se aprobó ol tftículo ori-jinal.

El artículo 6." lo propino la comi-sion, reduciendo la partUa a 9 20,000-Esta modificación se n»robó i adoptó, despues de haber tomido parte en 1» discusión los cuidadlos Botero, Res-trepo i el 6eñor Secroario de Hacienda.

En este estado, el iitsino señor Secre-tario presentó con h sanción ejecutiva, la " Lei quo abro un crédito adicional al Presupuesto pira la vijencia econó»-mica de 1870 a Ü71."

Continuó el debato anterior, i el ciu-dadano Ilóyos Gutiérrez propuso i sos-tuvo el siguiflito artículo nuevo, qne fué aprobado! adoptado :

" Articnlc. Para dar cumplimiento x. 10 dispuestoen el artículo 1." del decre-to de 26 do mayo de 1869, que destín» fondos para abrir un canino doCúcut* al Lebrija o al rio Magdalena, hasta $ 12,000."

A continuación, el ciudadano Grana-dos presentó i sosttvo el articulo si-guiente, que tambbn fué aprobado E adoptado :

" Artículo. Pan dar cumplimiento-a la disposición iel parágrafo único*, artículo 1.° del iecreto lojislativo d t 11 do mayo de 1869, auxiliando un» vía de comnnicicion, $ 5,000."

El ciudadancPizarro pidió la palabr» para proponer i qnedó con derecho * ella para cu¿do se continúe esta dis-cusión,pornu) habiendo llegado la horai, so levantó Ir sesión.

El Pres idente , E n l o m o PALAU.

Ei S c c r e » i i o , Víctor Síallarino.

INFORME D E U N A COMISION.

Ciudad*»* IteprCMuUotea.

N o Qt 1» c o n v e n i e n c i a n a c i o n a l la s o l a q u » deraan<« la « p e d i c i ó n de l C ó d i g o pena l d e la Re jdb l i ca . .

t l^va t a m b i é n la impe r io sa uccctt iJnd q o e so «yute (Je e s t a i m p o r t a n t í s i m a lei, la q n e r c c k m a del C o n g r e s o u r j e n t e m e n t e su c o n -f e s i ó n .

C i n c o afios h a c e q u e la v iene p i d i e n d o e í y t lor P r o c u r a d o r j ene ra l c o m o u n a c o i i d i -.•icn i nd i spensab l e p a r a la b n e n a m a r c h a d e la a d m i n i s t r a c i ó n de ju s t i c i a d e la U n i o n , e x m a t e r i a s c r i m i n a l e s ; i es jus to , p o r lo m i s o e q n e la» C á m a r a s le j is lat ivas >do C o l o m b i a e s c a c h a n d o U n r e p e t i d a s i t a n l a u d a b l e s ex i jenc ias , se o c u p e n on sns p r e s e n t e s l e s i o -nes, con in t e r é s i con p a t i i o t i s m o d e c i d i d * » , en la disensión d e t e n i d a d e U n i n t e r e s a n ! * negocio .

El ac tua l C ó d i g o pena l q u e r i jo en loa a snn tos nac iona les , s a n c i o n a d o h a c e m a a d e t r e i n t a afios p a r a un s i s t ema d e g o b i e n a » cen t ra l , d e m a s i a d o severo en sns c a s t i g o » , ca sn i sU en los dclitOB q u o def ino, h a c i e o ó » m a c h o s de u n o solo, a t e n d i e n d o t i e m p r e m la» c i rcuns tanc ia» i no s la esenc ia de l h e c b * c r iminoso , es n n a ins t i tuc ión i n c o h e r e n t e cem el ac tua l r é j i m e n f ede ra l d e la N a c i ó n , i t m visible d e s a c n e r d o con m n c h o s d e loa p r i n -cipios filosófico» i h n m a n i U r i o » do la é p o c a -

P r e c i s o es, pnes , r e f o r m a r l o , p r o c u r a n d o poner lo en a r m ó n i c a c o n g r u e n c i a con la d » r a fax po l í t i ca d e U R e p ú b l i c a , i con l e a l i m i t a d o s negoc iado» q n e son de la i n c o a » benc ia de au Gob ie rno genera l .

El q u e se a d o p t e d e b e ser co r t o ; p o r q « » corta» i c o n t a d a s t i enen q n e ser las a c c i o M » ilícita» i pun ib les q u e p u e d e n cae r b a j o dm la sanción i d o m i n i o de la 1er p e n a l d e tai U n i o n , por ser poco» loa a s u n t o s d e la c o m -pe tenc ia de é s U , i p o r h a b e r s e r e s e r v a d o ) • » E e U d c » la le j i t lac ion sus t an t iva civil i c r i n i -nal en los d e m á s p a n t o s d é g o b i e r n o .

V e n g a r a la soc iedad q n e ae c o n s i d e r a d » u l t r a j a d a i o f e n d i d a por el c r i m i n a l q n e W -bia v io lado BUS leyes, e r a el eac las ivo p e z » »

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MUt^r I ,J DIARIO OFICIAL « W M M M n U

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miento de l u instituciones pénale» de otro* ble en lodo caso. Eo el momento c» que tiempo* de ignorancia, de preocupaciones i de »truo. Lo qoe m Mamaba vindicta pú-blica era el todo de loa Código» crimínale». La fuerte i lo* derecho» dol desgraciado delinenente, ni porvenir, »n condición i eo mejoramiento moral, eran Dada para la* leyes que castigaban el crimen eo nombre de la justicia, a la cnal revestían pon lo* mai croe lea i perseguidores atributo». De allí traian ao orí jen lo» tormento» bárbaro* i salvajes establecidos para arrancar, en medio de los sufrimiento» maa desapiadados, al infeliz pro-catado la oonfeslon de su crimen anpacsto o verdadero. De alli nacisn tombfcn las prue-ba* que se llamaban privilejiada»,consistentes en meras conjetura* para justificar i dar por bien probados con ellas solas, los delitos stro

debian ser, inte* que los otros, averiguados con probanzas inequívocas i con indagacio-nes impartíales i detenidas para no privar, con *olo presuncionj i eogsñossj, al hotybro de la vida qno no so lo pueío" devolver i to bre la cual apénat Dios tieno derecho; i de alli provenían últimamente los procedimien-tos atropellados, misteriosos i secreto», que eaclui*n do su tramitación la publicidad, la luz i el libro exámen, que son la> garantias do la verdad i las fórmulas protectoras do la inocencia perseguida.

Iloi, t o i o cao es diferente. La civilización cristiana, con su evanjólica i sublime caridad, •poyada por loa avances de la escnela libo ral, ha demostrado que la sociedad, al repri-mir los delito*, no pnede estar animada por la bs t ta rJa pasión de la venganza que, esté ril en su» resultado», puesto que no obr* bajo de la inspiración de ningnn propósito hono-rabio, e* reprobada por la relijion, por la mo-ral i por el bien procomunal. I ba ensenado, con el poder irresistible de t a divina doctri-na, que finca mas nobles, mas elevados i mas fecundos para la humanidad, qno los estre-chos de la decantada vindicta pública, que era el único principio do los antiguos crimi-nalistas, deben proponerse las penas quo los pueblos imponen a los quo se vcelven ene-migos de la sociedad, conculcando las leyes para hacerte perjudiciales i malvados.

I esos fine* delante del Ínteres jeneral i delante del precepto relijioso que ordena a los hombres que se amen como hermanos i ac tengan caridad, no ton ni pueden ser otros que el escarmiento que obra efectos saluda-ble* sobre los otros que no han delinquido : la expiación de la culpa i la enmienda o me-jora del quo la ha cometido, para ene vuelva rehabilitado i arrepentido a hacer parto de la comunidad que ofendió con su delito.

La corrección, pues, quo se busque como pena, debe llenar precisamente eses objetos para ser saludable i llenar el fin apetecido.

deje de *er inexorable, ya no ea lei. Mejor sería borrarla qoe consentir en su infracción. El que pueda ¡nfrinjir ona lei poede infrin-jirlas todas, i coo la facilidad de violarla*, lo* grande* interne* de la *ooiodad desapa-recen. El gobierno, el órden i la paz son im posible*.

La pena pecuniaria debe usarse en el me-nor número posible de cato*; porque esa pena establece diferencia* odiosas eutre el que tiene i el qne no tiene. Castigar al pobre con prisión porqne carece de rocursot para satisfacer la condena pecuniaria, i al rico con dinero, porqne pnede pagaría, equivale a sancionar una desigualdad chocante que pug na con los derecho* individuales quo otorga la Constitución a todos lo* colombianos sin

ce* que, castigados con la pena de muerto, ninguna preferencia. La ventaja que tiene i tendrá siempro el qno poseo bienes de fortu na sobro el quo está privado de ellos, es de-masiado grande o inevitable para que venga lu U-i a hj>e< ría mas tensiblo j>or su parte. T/o quo cumple a una lejislacion tábia, i sobre todo prudente i previsora, es tratar do dis-minuirla, por todos los medios posibles, ha-ciendo iguale» ante la lei penal al rico i al

| pobre, para no ensalzar la posición del uno i , rebajar la del otro.

r n — • » - ; A T :'. / ] Adminiitraeion ; le describo por consiguien-te la operaeion indicad* por el articulo 1 )0 del Reglamento de Contabilidad, c»to os : a ¡cancel declarados o reintegrot al Tetoro; librada la ejecución correspondiente i segui-do* todos loa trámite* légale*, so encuentra que no bai persona o cosa contra la cual proceder, i en consecuencia, la Oficina jone-ral de Cuentas, de conformidad con lo dis-pnesto en los artículos-2,7 i 28 íic 1» lei orgá-nica de la Hacienda nacioniíl, declara estin guillo el crédito. Ahora bien, es evidente' qne tal declaratoria deba dar lugar a nn ar-ticulo en el Diario de esta Administración,en el cual so afecten la cuenta do " Alcunces " i la del Tesoro; pero es precisamente en cuautORl modo do afectarla* que so me ha presentado duda, porque comprendo qne la descripción puede hacerse de do* maneras : o bien en forma do arlfculo inverso al des-crito ántcs, es decir, debitando la cuenta dol Tetoro i acreditando la de Alcance» ; o bien en fotm.i do contrapartida do deducción, csío es, deduciendo do la suma del Diario, del débito de la cuenta de Alcances i del crédi-to de la cuenta del Tesoro, el valor del 'al-cance en cuestión.

Kn el primor caso el procedimiento e* mas sencillo, pero pnedo objetarse qno asi so afee-

Tales son, ciudadano» Representante», las ! ta la cuenta del Tesoro de la misma manera . consideraciones que respetuosamente someto

a vuestro ilustrado exámen, como bases sobie las cuales debe fundarse el sistema penal de una nación tan adelantada en principios po-

I Uticos como Colombia. I como el proyecto , de Código penal que ao mo ha pasado en | comision para q«í> lo estndie i os proponga

lo conveniente, contiene, en mi humilde opi-nion, muchas de csaB consideraciones, me atrevo a encareceros quo procedáis a discu-tirlo i a adoptarlo en segundo debate, su-pliendo i llenando las que le falten con las oportunas necesarias disposiciones que ten-gáis a bien introducirlo en el curso de la di t . cusion. En pliego soparado os presento las que deben, en mi concepto, adoptarse i agre-

farle, si las juzgáis digaat do vuestra apro-acion.

Es verdad que hasta ahora los Estados Unidos dol Norte, que son nuestros maestros en materia de gobierno, no tienen Código* completos, sirviéndose todavía de las viejas leyes de la Inglaterra, su antigua madre pa-tria. Pero también es cierto que de temejanto omision turjon con frecuencia las ruidosas i notables contradiccionea entre tu estado so-cial i tn catado legal. Muchas veces eo visi-ble contraste con la libertad mas completa i absoluta, ocurren acontecimientos do ridicula i do insoportable tiran!-. £1 qno abre su tienda,por ejemplo.cn alguna ciudad do aquo lia poderosa i afortunada Nación, el dia do-mingo, es castigado con severidad, mientras

que lo baria el reconocimiento de un crédito en coutra de él, i la do alcances en la misma f j r m u que lo baiia el pago dol alcance. Sin-embargo, en apoyo de eso procedimiento podría obsorvarso que siguiéndola, los saldos de Amias cuentas siempre vienen a quedar reducidos a la» cantidades qne en realidad deben figurar como tale», i que bai otras operaciones en que también so hace figurar ai Tesoro como deudor, sin serreconociraion'-tos en su contra; tal es, por cjomplo, la sal-dación de las cuentas de " Remesas " al ce-rrar los libros.

En el segundo caso el procedimiento es mas complicado, i si bien presenta I* ventaja de que el crédito de la cuenta del Tetoro i el débito de la do " Alcances " vienen a que dar reducidos a las cantidades oue tn defini-tiva deben figurar en ellos, también es cierto que el resultado en cnanto a los salios viene a ser el mismo que por el otro procedimien-to mas sencillo. También puedo observarse en contra de la segunda manera de proceder, que la descripción do qne se trata no es pro piamonte una contrapartida, según lo dan a entender los artículos 194 a 187 del Regla-mento de Contabilidad, pnesto qne aquí no bai descripción errada, ni la qno debe hacer-se es anoUcion puramente económica do la oficiua.

Estando el infrascrito autorizado por usted para asentar las contrapartidas po: deduc-ción inmodiata, i siendo por cualquiera de

pntotion errónea. Pero en la* cuenta* de DO responsable del Erario el Debe do una cuen<-ta de Renta» a contribuciones, como usted •abe, está doetinado a representar única-mente la* cantidadca causada* a deber i quo el Tesoro tiene derecho de qno ingresen en sus arcas, i el Haber para la» cantidadca recaudada» de la» reconocidas a cargo de la respectiva renta. De suerte qno ninguna can-

tidad que no boya do tor recaudada debe fi-gurar en el Debe do la cuenta, ni ninguna que no represento un recaudo debe dejarte figurando on el Haber.

Esta diferencia dió orljen a que IO estable-ciera en el Reglamento de Contabilidad ol sistema de deducción do las contrapartida», de las «ninas del Debe i del Haber de la» respectiva» cuenta», i este os el sistóiba que debe continuar ajándose. Asi,' en el caso propaest<^ despnea del articnlo descrito de •

Alcance t declarados o reinte- ' /jrot D e b e n . . }

al Tetoro, i después do la declaración de e»tincion del ciódito hecha por la Oficina jeneral do Cuenta», debe describirse otro articulo en estos términos :

" El Tetoro Debe . . í A alcances dielarados <{-.»

Per contrapartida aplicable a estas cueiitm para destruir el re-conocimiento hecho en el articu-lo . . . . de este Diario, a favor do la primera i en coutra do la se-gunda du dichas cuenta», por ha bersc declarado estinguido el cré-dito por la Oficina jenoral do Cuentas, según la nota (o docu-mento) tal que se agrega como comprobante do esta contrapar-tida "

Trasladado al Mayor este artioulo de la m 'ama manera que cualquier otro do los qa* 6e describen en el Diario, pero agregándole en ol Mayor la palabra contrapartida entre an paréntesis, al hacer en este último libro la suma de las operaciones del mes, o al fia del afío ántes do proceder a saldar la» cuen-tas, te deducirá esta partid* i todas las que estén en el mismo caso, Unto del Debe como del Haber do la cuenta del Tetoro, i lo mismo se haco con la de Alcances declaraiot o rein-tegrp.

Asi quedará restablecida la verdad en I* cuenta jeneral.

Esto segundo artículo, o sea la contrapar-tida, puedo también describirse del inodo si-guiente :

Dicho dia. " A deducir : Dd Dtbc do " Alcances declarados o rein-rv-i rmiiuauiu i licuar ei un apeieciup. o » ' o —— » - r " ----•-]- || . „ - , , . . , , , , , , T

Ella no d é t e »er ir,fumante ; porqtio la infa-1 I a 0 c l 1 u c mato ao t ro hombre,muchas vece." los medios indicados uno mismo el resultado ¡ tegros i del Haber de la cuenta <lei le -mia quo so imprime sobre la frente del hom- ¡I impunido i ni siquiera es arrestado. ' " " ' " " J - ' — - s bre es unu mancha, es un baldón oue no se I > c r o c , t o debe servirnos do Iccciou pa

cu cuanto a los saldos do las cucntas afee- i, £ o , ° b r e c s u n i i m a n c b a . e s un baldón que no se II l 'ero esto debe servirnos do Iccciou para i tada», parece qne pnra la resolución do la ¡I Por contrapartida para destruir b o r r a ; i no hai crimen, por grande i por , qne acometamos, aunque sea leutamente, la duda en refereucia no tendrá que atenderso . <•' reconocimiento hech í a f .vor enorme que soa, que no pueda ser expiado, ü U r c a d o i r l u formando a la Union Colombia- "¡no a lus principios j. neralet do Contabili- Jel Tesoro i con cargo a la pri-con la contrición, con el arrepentimiento i ,i D* 'o* Código* de quo tonto necesidad tiene / J»<1 ' » '» mi-yor facilidad para la incorpo | mera cuento, por la espresada con una conducta virtuosa i de sincera en 1 P a r » d arreglo do los ramos mas impoitan- raciotn^o la cuenta do esto oficinacn la qno : cantidad, con motivo de haber mienda. No hai qne deprimir enteramente a l , t<?3. d o l a «dmiwstracion i buen gobierno del " " hombre cnando sus esiravios, su» debilidades I P"'e- Bastante hará el Congreso en el pre-i »ut pasiones raid dirijidas, lo conducen a j , e n l e " f i o - f i «P'<le cl inaa preciso i ol mas retponder Bnte la lei, en calidad de criminal, l "r jento do ellot. El Penal. de tus procedimientos perniciosos i deprava-dos ; porque eso sería perderlo del todo, en vez de levantarlo i rejencrarlo por cl juicio i por la pena. Bueno i conveniente escorrejir-lo para su bien i p a r a e l bien de la sociedad ; pero al mismo tiempo es necesario despertar en su corazón estímulos que lo predispongan para volver al caminó de la virtud i del ho-nor. No debe perderte de vista que cl gran pentamiento de la civilización moderna et impedir la degradación del hombre para ele-varlo a tu t propios ojos i para hacerle cono-, cer tu dignidad, como señor de Is creación i como imájen de so divioo Creador.

Consecuente con estas reflexiones debo el lejislador, al fundar el sittema penal do la Na-ción, ctcojcr castigos moderados; porqno es tes son los mejores medios para rehabilitar mcralmente al delincuente, suaviztndo sos sentimientos i reconciliándolo con la socie-dad. Tampoco es conveniente quo esos casti-gos toan do mni larga duración ; porque las penss prolongadas por años dilatados, exaspe-ran al desgraciado que las sufre, irritándolo contra nna sociedad implacable qne lo sepa-sa de su seno por ana gran parte, quizá por la mas florida de su vida, como un miembro incorrejible i perdido.

Pero a la vez es preciso tombicn cuidar de que las penas sean seguras i de inflexible cumplimiento, con el fin do que tirvtn de es-carmiento provechoso. Una pena eludida ea una burla qae aliento i que corrompe mas al crimipaL, presentándole la impunidad como nq hecho de fácil, de segura realidad. La lei, como espresion do lá justicia, debe ser iuflexi

I aunque la obra encierre defectos i dejo vacíos, la puerto de la reforma queda abier-to para eu los anos sucesivos enmondar loa unos i Donar los otros. Todo Código nuevo queda al principio deficiente. La espericncia qne suministran despúes su ejecución i su práctica, vicno a completarlo, manifestando lo que le falto i lo que debe correjirse.

Bogotá, 10 de marzo do 1871. Ciudadanos Representantes.

Emigdio Palau. Es copia—El Secretorio, Víctor Mallarino.

Secretaría del Tesoro i Crédito N.

CONSULTA del Administrador principal de Ha-cienda nacional en cl Socorro a la Dirección de

la Contabilidad jeneral, i contestación. Estad** Unidos de Colombia—Estado sbiterano de

Santander—Número 433—Ramo de Hacienda— Socorro, 4 de marzo de 1871—El Administrador principal de Hacienda nacional,

Al seSor Director de la Contabilidad jeneral. Al describir en los libros de asta oficina la

operaeion a que debe dar lugar la declarato-ria de estincion de un crédito, hecha por la Oficina jeneral de Cncntoa, me ha ocurrido una duda que no encuentro deavanccida en el Reglamento de Contabilidad, i eo tal vir-tud, la aometo a la cootideracion de uated, haciéndole,para mayor claridad, una relación del caso especial qne le ha dado orfjen.

Deduce la Oficina jeneral de Cuentos ua alcance contra cl tefior Francisco ic Paula Angulo, en una cuento pretentoda por étte ; encomienda el cobro do dicho alcance a esta

se lleva ^n In Dirección de sil cargo Como fif decisión do usted será aplicable

a otros casos semejantes i que pueden ocurrir con frecncncia, como la condonación de mul-tas reconocidas a favor del Tesoro, «nplico a usted so sirva dictarla con la misma pronti-tud quo ba acostumbrado al rcsolrcr otras dudas que bo sometido a su consideración.

Soi de usted atento servidor, Próspero C. Azufro.

CONTESTACION. Estados Unido» de Colombia—Poder lyecutivo de

la Unioo—Secretaría del Tesoro i Crédito nació-nal—N limero 7—Bogotá, 17 de m&rzo de IS71 — El Director de la Contabilidad jencril,

Al teüor Administrador principal de Hacienda nacional en el Socorro. Recibida en esta oficina la noto ¿e usted,

número 433, do i del corriente, .que trajo el último correo, pato a resolver la duda que en olla se contieno.

Por regla jeneral,los artículoi inversot que te describen en los libros de una oficina pa-gadora, en calidad de contrapartidas i quo no se deducen en el Mayor, tionen ol incon-veniente de dejar subsistentes las partidas de reconocimientos hechos a favor del Tesoro i s cargo de la respectiva renta, lo onal pro-duce el mal resultado de hacer aparecer on la cuento jeneral del afio reconocimientos por mayor sums total de la qne realmente se ha causado a deber i do la qao los em-pleados de Hacienda tienen obligación de recaudar. Esto inconveniente no tiene signi-ficación alguna en las cuentos de comercio, porque en ellas lo que significa algo es el saldo, 0 tea la diferencia ent ie el Debe i el Haber de tada cuento, i este saldo permane-ce el mismo, como usted dice, despues de an articulo inverso descrito para salvar t ea im-

declarado la Oficina joncral de CuenU» alcanco por igual suma a cargo do ( f u l a n o ) , i estar boi estinguilo el ciédito, según la declaratoria hecba en (tal fecha) por la misma Oficina, como so ve por la nota (o auto) que se acom-paña como comprobante de esto contrapartida $

Descrita asi la contrapartida, so deduce inmediatamente de la suma del Diario, i en cl Mayor, do la sutna del Debe de la cuenta de " Alcances" i de lu del Ilaber del Teso-ro ; con lo cnal qneda cada una de dichas cuentas arrojando el resoltado verdadero que deben dar.

Este último medio es el mas sencillo, pero ol primero ea el que prescribe cl articulo 186 del Reglamento.

La uota do usted i esta contestación serán publicadas para conocimiento de lo» demás responsables del Erario, i pera qco so tenga como resolución de todas las consultas idén-ticas.

Soi del señor Administrador atonto servidor, Anjel Af. Oalan.

Secretaría de Ilaclenda i Fomente.

AVISO OFICIAL. Bogotá, 20 de marzo de 1671.

Existiendo en la ciudad de Cartajena 078 tonela-das de carbón mineral, de propiedad de ta Nación, el Poder Ejecutivo ha dispuesto que so venda sa-cándolo a licitación pública, con noventa días de anticipación. Lo qoe se aTiaa al público,para que la» persono» que deseen hacer prepuestas p»ra la adqui-sición dedícho articulóla* dirijan, deptro del tér-minó fijado, al »efior AdministradorT'-sorero de la Aduana de CarUjena. Se admiten propuesta) par* cíale».—El Sec re t a r io , CAMACHO Hoi n m .

Page 4: Estados Unido dse Colombia. DIARIO OFICIAL. · Sesión dctvji d, minoo de J87 1 S17 (\MAII D itrmuarraüTUI . Bctiou de 1l d7e man do 181e >11 1 Informe de til comisío^ .•n 31»

320 t ' I A f t i O O F I C I A L

S E C R E T A R I A D E H A C I E N D A I F O M E N T O . -O U A D R O que manifiesta los introducciones i amonedación de oro i plata, productos i gastos en el primer semestre del año económico

de 1870 a 1*71 en la Casa de moneda de Bogótá.

l o t r o d a c r i o n d e m e t a l e s .

Oro lutro- P U u intro-ducido. I ilucida.

Kmos Os. Kmos. Os.

S e t i e m b r e . . ' J 2 6 9 8 5 5 5 4 3 O c t u b r e . . . . 1 129 5 8 7 w N o r i e m b r e . 12 0 2 1 ! 5 8 2 3 9 9 D i c i e m b r e . 3 8 5 7 2 2 0 0 8 0 E n e r o > . . . . s 627 6 0 1 M i F e b r e r o . . . . 8 2 5 8 2 9 5 4 S 0

Totales 3 8 8 8 4 2 , 9 4 > j 7 5 9

P r o d o c l o i p a r » l a C i u n .

Valor de! oro Vitar de U pía* r'alor do Derecho» de «monedado. [U amonedada, ta acollado. aniouej k

Pao*. ICi. Pesos.

1,410 180 4 ,410 '98O 7 ,484 8 3 0 2 ,287 3 4 0 3 , 4 2 6 7 4 0 5 ,110 0t>O

24 ,108 0 8 0

Pesos.

2 6 , 2 2 1 7 8 ' 2 3 , 6 1 8 0 8 0

060 200, 7 0 0 ¡ 6 4 0 |

2 3 , 2 0 8 8,80.1

2 4 , 0 6 2 11,818

1 1 7 , 7 1 0

2 7 , 8 4 0 2 7 , 0 8 8 3 0 , 7 4 0 11 ,070 2 7 , 4 7 0 1 6 , 0 3 8

360 . 14 l,i918

1,07113,19 1 , 8 5 0 | 8 8 4

7 1 5 260 1,8001812 I , 0 l 3 j 0 0 2

4 4 0 0 , 4 0 3 , 0 0 0

( i n i l o i , I J U I l d a d c * I p é r d i d a s .

Feble*. Aprovecha- Total de pro* Ma'erial I pago Sueldos de loa mieotoj. | duelos. | de obreros. empleados.

Kmos üt

42 180 4 5 0 8 0 76 0 3 5 18 100 | 6 6 3 0 5 38,900{.

risos. r Ci.l J'tiot.

101 P54 28 ' . ' , 4 I9 5 3 6 601 3 8 6 . 1 2 1 2 2 0 ^ 1 1 106^10

1,631*516

2 ,187 2 0 0 2 , 3 0 3 7 7 6 2 , 4 7 2 0 2 0 l , U 9 ¡ 6 - 0 2 , 1 6 7 82 1 ,158 7 1 2

1 1 , 4 0 9 | 0 1 5

6 6 4 6 7 6 6 0 7 4 9 0 6 1 7 4S9

8 6 0 3 5 3 3 5 0 0 0 0 3 6 6 ' 0 0 0 3 5 0 ,001: 3 5 0 |0OO

T o u l de gastos.

Producto II-qaido.

0 2 4 020

C». P u f . |Cs.

867 22.'. 8 4 7 ' 1 7 5 877*600 8 4 0 4 7 6

3 , 1 4 4 !í5o| 2 , 1 4 0 90U 6,-204 860

1 ,262 0 7 6 1 ,374 6 2 6 1,604 7 0 5

2 7 2 5 0 6 1 , Í 9 0 0 2 8 . . .

3 0 0 2 3 7 !

6 ,114 1165

Administración <¡e la Cas» do moneds.—Bogotá, 8 de marzo de 1871. JUSTO URICESO.

C U A D R O q u e manifiesta Ja procedencia del oro i p la ta in t roducidos en la Gasa de moneda de Bogo tá en el p r i m e r semes t re de l aBo económico de 1870 a 1S71

O r o . P i a l a . V a l o r e a .

l 'aociDinci*. Uinaa. Albajaa. m I * A N.

Comnn. Alhajas. Moneda para

reacuñar. Tierra* melAli-

cai. Do oro. De piala. Tou l . l 'aociDinci*. Uinaa. Albajaa. Santa ii a. Harina to. Comnn. Alhajas. Moneda para

reacuñar. Tierra* melAli-

cai. Do oro. De piala. Tou l . l 'aociDinci*.

Kilógr. Cr. KUig. Kilógr. tír. Kilig. Or. Kilig. Or. K'Utg Or. Kilóg. | Pr Kilig. 1 Or. Pesos, i Ms. Pesos. Ms Petos. Ms.

13 G60 2 0 5 7 1 ,717 734 7 8 2 397 138 « 2 0 105 887 127 !'230 1 30 ¡910 2 2 , 1 0 0 l í l lO 1 1 7 , 7 1 0 :I20 1 3 9 , 8 1 9 8 2 0 22 508

1 ,717 1

1 1 7 , 7 1 0 22 508 .... i i

T o t i l e » 3 8 228 2 067 1 ,717 734 782 397 138 8 2 0 185 807 127 2 3 0 3 0 : 910 2 2 , 1 0 0 j50O 1 1 7 , 7 1 0 3 2 0 1 3 9 , 8 1 9 8 2 0

N O T A S — 1 . " En el p r e sen t e raes de tnarxo h» i n t r o d u c i d o el icfior Perey B r a n d a n k«. 2 5 6 . 231 g v de jilats. procedet.to de I» miDa de S a n U o a , i k». 170 . 5 8 3 g s . do la do M a r r a s t e , los q a e no e s t án c o m p r e n d i d a s en el p r e sen t e coadro .

2 s El peso de los metales, tal como se ha estampado, es el multante de»pucs de reducido a !«a l-yes de 0,000 oí oro i de 0,835 la plata.

Administración de la Casa de moneda—Bogotá, 15 de marzo de 1871. JUSTO BRICELO.

N o o f i c i a l .

LAZARO MARIA PERKZ, A J E N T E DE NEGOCIOS I COMISIONISTA.

Carrera ds Vearzarls, calle i , 1 • » . 711 76

OFRECE, bajo las condicione! i remuneraciones

que adelante se espresan, desempeñar las opera-«iones siguientes:

Compra i venta de mercanctaa nacionales i ea Iranjeras. Comisión, 5 por 100.

Compra, venta o eonversion de toda clase de pa-peles de crédito público. Comition, 3 por loo so-bre su ralor en dinero.

Compra i venta de to ta clase de bienes raices, sai nacionales como particularea. ComUiou, 1 por 100.

Redención de censos en el Tesoro nacional. Comí' sion, 1 por 100.

Cobro de sueldos i pensiones. Comision, i por lOOr' Cobrot i pngot, en esta capital, por cuenta de

personas aumentes i presentes. C'omiíion de los co-bros, <1 por 100 ; de loa pagss, 1 por 100.

Práctica ds diUjcncias ante las oBcinas pública., para obtener el reconocimieLto. liquidación i pago de todo crédito a favor de particulares, establecí míenlos o corporaciones públicas ; la espedicioo de títulos, bonos, billetes, librantaa, vales, 6rdeoe« de pago,'despachos, 4c, i en jeneral el arreglo de todo negocio pendiente. Com'sion, la que se esti-pule previamente, con vi?ta de la naturaleza del asunto.

Introducción de metalo, para su acuñación, en la caía de moneda de esta capi tal Corais'on, 1 por 100

Formacion de espediente* para la liquidación I cobro de ajustamientos militares. Comilón, 3 por 100.

Keg'jcios jvdtcialcs, ante los Juzgados i Tribuna-les nacionales i det Estado de Cundinamarca Co-mís'on, la que se estipule previamente.

Publicación por la prensa de obra», folíelos, re-mitidos I aví os, cuidando de su limpieza i corree-clon. Coniision, la que se estipule en vista del tra* bajo.

Pago di derechos de importación en la Te-orerla jeoer.il. ComLsíou, tí por 100 de su vjli.r en ilinero

IJj'iid leion i arreglo de cuentas. Cl lr.ision con* vencional.

Arrcmíamiffto o venta de- teda c-use ríe fi:ic.is o bienes n i . e s . Comisión couveiicíuiial.

Cambio de monclas. Con.l ion, 1 ftor KO. Segociacion de Iftraf efe cambio. Coaiiaion, i por

100. Co:nj ra i rentu de metales precian.. Comisi- ti,

I por 100. Celeíra.ion de contrctua i redacción iU documen-

tos públicos o privados. Conilaion convencional. Fcrmnciov de espedientes pañi obtci.cr U capita*

lizacion de pensiones, i eu t io al interesado de la fuma corrcapondicn'.c cu bonos flotantes. Comisión, gor 1(4). . AJcncia de periódicos nacionales 1 estranjevos. mantenicnio un repartidor activo. Coaiaion 102, por 100.

Venta de libros. Con.isíon, 10 por 100. Práctica de Inda ddijencia análoga con la indus-

tria a qn» ccnlagra sus servíaos. Combiso conven _0<OML

CASAS EN VENTA. El infrascrito Ajenie es'wcial p a n la compra,

•enia i arrendamiento de toda clase de fincas, ofre-ce laa «siguientes :

lTna casa «lia, fó ida i en buen calado, en la carrera del Sur, calle 6.* Tiene veinte i una piezas $ 6,401

Una id. baja, en la carrera de Buenaven-tura, calle 4.a Consta del diez piezas, una tienda, dos patios i un solar 2,000

Una id. id en ¡a carrera de Bolivia, calle 6.a, números 130 i 132. Consta de cinco pie-zas, una tienda, patio i solar . . ." l.fiOG

Una id. id. en la carrera del Socorro, calle 9.*, números 130,132 i 134. Consta de cinco piezas, dos liend *, patio i soktr 1,000

Una id. id. en 1» misma carrera, calle 10." números 129 i 131. Consta de cuatro piezas, una tienda, patio i solar tlCHi

Una-td. alta en la carrera de Curtajena, calle 5.*, número 86. Cutis a de doce piezaa altas,'seis bajas, dos tiendas, pesebrera, dos patios i un corral. Agua corriente en los co-munes 7,200

Una casa baja, completamente nueva, en la carrera de San Martin, calle 2." Consta de diez piezas; una pequeña despensa, patio i corral. Está empapelada i esterada i tiene agua corriente en H común 3,<'00

Una id. id. contigua a la anterior, nuera también. Consta de ocho piezas empapeladas i esteradas, cocina i despensa, pat-o \ corral. Tiene agua en la letrina 2,6¿>0

Una id. id. en la carrera del Caqurtá, callo 5.» Consta de cuatro | iez.m empapeladas i e s t r adas , cocina i patio 1,000

Una id: id. contigua a h anterior. Con«ta do cuatro piezas empapeladas i esterada.", cocina! patio 80»'

Una id. id. en la misma carrera, calle 6 / Consta de cinco pieza* i on patio 40

Uua M. u ta i baja, e& la carrera de Bo-gotá, calle 4 • Conáta de once piezas, la m u j e r parte empapeladas 6,400

Una id. id. en la carrera de Boliiis, calle 5.*, número 80. Consta de trece pi zas, par-te de ellas celeradas i erapnfíela das, una ra-mada con horno, pa'io i *clar 4,80 '*

Una id. bajo, n i l.i carrera del CÍUKÚ, . I líe 4.*, número 68. No h«i con i ticia en la Ajénela ' el número líe piezas i dornas con-du-ioucs d e.-tu iinc.i .. 2,2».í0

Una cnsa baja, en el c < mello ti* do !u« Sié-ves, contigua a la del c ü a r Cenon Pa.'.;|la. Consta de vcir.te i c na tro piezas, u u t inuU tí>tn estantería, dos letrina*, un nljibe i una aloerea, cuatro p tio , un solar, horno i pe aebrera ... 8,000

Un olar en la carrera de Izcuatidó, calle 2.", número 10. Consta de cuatro pieza* en mni estado . . . S«'0

Un id. en la carrera d i San Andrea, m'l.t 3.*, con una ramada de teja en m < •»» 5(10

Un chircal con casa nueva, que ..Í-T: picxi* habitables, horno, ramada ., - .• u potrero cercado de tapia i teja, i lo.» t no¿ necesarios para el trabajo. . . . . . 1,600

Lázaro María Pera.

UTILES P A R A GRABADOR. Un surtido completo, encargado para un iodiri

dúo que no pagó su valor, se encuentra de venta en la Librería 7'órrt» (,'aicedo, a principalca en Nueva York, costos i comisión de veuta.

Lliaro .María Pirex.

M M M L U D E B R I S T O L . Es preparad » de la manera mas cientlfici por

químicos i droguistas, completamente educados en la facultad, i quienes han tenido muchos años de esperieticia. No es simplemente el es t rado de un artículo, sino es eompuc»ta del e s t r ado de muchas raices, jerbas, cortezas i hoja», to las lasque est&R poscida» de cier a virtud o poder curaliro partica-lar para las enfermedades que traen su orfjen de la sang.e i humores, i todos esos vejeta Ies fon con» binados de tal modo que retienen con todas su* fuerzas la virtud curativa poseida por cada uno. La raiz de la p anta Zarzaparrilla que se encuentra en Honduras, es la que nosotros u«amos rn esta pre pamdon, es la cla«e que loi doctos estiman en mas. So»>'e un 50 por ciento de la Z n r : ¿ a | » ; t r r i l l n d e B r i s t o ! consiste de este estraeto concentra do ; el resto, como j a ge ha dicho arriba, es com-puerta de estractoi de otras poderosas MI-tanda9 purifieadoras i sanativas, absolutamente Vi-jetale* No contiene nadi que sea peligroso o daQiuo a I.» salud. En e>te i en casi todos los demás rrapectes, es enteramente diferente a todas la* do < tu prepa-raciones que, bajo el nombre de Zarzaparrilla, >e es penden.

Tcniendc a nuestros ajenies particulares cti los lugares donde las varia» raices, droga», verh** i plantis se producen, no- lacilita la const uít. elec -ción que no* asegura la uniformidad i excelencia ti--nuestra preparación, i para ello no efcasfain- - , dinero ni csffierzos en obtener lo mejor, i PÍIIO ! mejor! de cada artículo se admite en MI .•(.:••».•• cion, i con la ma jo r per-everante conG ..z • *r q> «•• decimos a los enfermos de todas ix? naciones i pai-tes del mundo, que en la

ZARZ iPARRILL \ D 3 Br.ISTOL tienen un remedio mas reguro que euclquier otro ánt<-s ofrc«ído, i «•! cual no frust¡¿rá£u¿> esperanzas en la cura de E s c r ó f u l a o l i e i de- ¡ . smAlon, l lag?s í nve t e -n d . i s . ú l ce ra s , t umor ra , apos temas , d iviesos , empcJones , t u r a c r sa l i t roso, s - rpuIJ i Jo , tifia, 8Í51«I o m i l v e n é r e o , t u m o r e s b lanccSj debili-dad ne rv iosa i J®nwal, i r r o g u ' c r i i a a en la* m u j e r e s , oscaloC'iob i fiebre 1 ca l en tu ra s t e r -c ianas , c a ' e n t u r a in te rmi ten te .

í*o»r.o ájente reí» >bÍ!itador de una natnra'ezn que-brtntnils p ' r e! excep to uso de mercurio, hierro u otro* minerales ; m e s t ' a Zarzaparrilla «challará laCrel u<a« autivn i ex -eN-nte, i pi¿ede s- r adininis* tr da con tod_ Mguiidud a los pacientes mas deli-c-.dos.

ConKTpnrfficaíor d^ la sangre i humon 9, en la primavera i principio de e*tío, *er encontrará ser infalible. Fu- de ser osada en todas Ls ctUcior.es de feca o lluvia.

— Tara algunas de las enfermedades mercionsdas, el uso de la Zarzaparrilla debe ser continuado en tiempo considerable, especialmente para esas que

ion hereditarias o constitucionales por su natura-leza, tales como escrófula ; pero con el estricto cumplimiento de las direcciones, siempre aliviará i mitigará, i en la major ía de casos efectuará una cura completa. También se encontrará que para todas las enfermedades especificadas, la cura se apresurará grandemente usando nuestras

P I L D O R A S V E J E T A L E S A Z U C A R A D A S

D E B R I S T O L en dóíis moderadas i en conexion con la Zarzapa-rrilla ; arrastrando en au curso grande* cantidades de materia enferma o morbosa arrancada del *i*te-ma por la Zarzaparrilla, i por este medio facilita otra ve/, las operaciones normnlc* de la naturaleza.

D o ven ta en t odas las p r inc ipa les bot icas .

I > « ' J < > i i e r a c i o n d o i n w n p r e - í n los cümas cálidos el principio vital escapa en demasía por entre los poros. Este escape debilitante no se pu-«de suprimir sin algún peligro, pero la sangre empobrecida por lu evaporación exesiva se debe rest »ur*r i revivificar con el n^o frecuente de la Zar-zaparrilla de BristoL El efecto de este agradable especifico vejetal r* tónico, i nutritivo también co-mo depurativo. No solamente despide de la circu-lación L materia mórbida a la cual la* enfenneda-dr« ulcerosas i eruptivos deben su virulencia, pero impide su aglomeración conservando el fluido vital en uu estado de resiftir todas las influencia* eon:am»n dc-i*. Tomad* como cordial, ea el mejor preventivo «ontru Ja poatracion física.

V. I J A N E B U T H C » B O G O T A . ÍU;.VKKENDORKF C. ' LONDRES. ..Í, añil * *lto precia o lo esportan por

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molino de vi- nto. Arreja G0<> galones de *gua por hora. Muí útil | aru los esti bU-cimientos de afiil. Para informes dr talludo*, ocúrrase al almacén nú-meros Cu i '21 de la carrera de Santamaría.

U R 1 B E E I I I J O S : Descu- ntnn oblíg .eione*, en los términos * :guien-

to*, durante el mes de abril próximo : A un p'azo de Í10 dias al 0 j>or 100 anual. Ai¡n id. id 9U dias al 6 por lt-0 anual. A un id. id. ISO dia* al 10 por 1CH» anual. A un id. ma jo r de 180 «:i»s 12 por 100 anual. Heciben depósitos i abren cuentas corrientes, en

los miamos términos del Banco de Bogotá. Limites i íegurida^es, convencionafes.

Bogotá, 81 de marzo de 1671. I — 1

P A P E L P A R A C O L G A D U R A ,

B A R A T I S I M O . Do Tfnta «n la "LIBRERIA TORRES CAICEDO."

l i r t i m s s La na oto».