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ESTÁNDARES URBANÍSTICOS Bilbao, 13 de diciembre de 2012 Juan Landa Mendibe Abogado

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ESTÁNDARES URBANÍSTICOS

Bilbao, 13 de diciembre de 2012

Juan Landa Mendibe

Abogado

Decreto 123/2012, de 3 de julioLPV 2012\268

ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

. Estándares urbanísticos

• Límites a la edificabilidad urbanística.

• Estándares dotacionales.

• Estándar de viviendas de protecciónpública.

• Estándar de alojamientos dotacionales.

DEFINICIONES Y CONCEPTOS

• Estándares mínimos de dotaciones públicas de la red desistemas generales: son los establecidos como superficies desuelo de espacios libres, parques urbanos y en su caso, paraalojamientos dotacionales y/o para la promoción pública devivienda protegida.

• Estándares mínimos de dotaciones públicas de la red desistemas locales: Son los establecidos como superficies de suelopara zonas verdes, espacios libres, equipamientos públicoslocales, en cuyo caso podrán ser superficies construidas,equipamientos privados, plazas de aparcamiento, públicas yprivadas, y vegetación.

EDIFICABILIDAD PREVIA

• Edificabilidad previamente materializada: se entenderá por tal laedificabilidad urbanística atribuida a las construcciones que sehallen en alguno de los siguientes supuestos:

a) Haber sido construida con arreglo a la pertinente licencia por serde conformidad con la ordenación urbanística que le hubiereresultado de aplicación en el momento de su edificación nohallándose, además, incursa en estado ruinoso.

b) Edificación respecto de la que ya no proceda dictar medidas derestablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen sudemolición.

• Edificabilidad previamente atribuida por la ordenación urbanística:es la edificabilidad urbanística prevista para un ámbito deordenación o de gestión, en la ordenación urbanística precedente.

¿QUÉ ES UNA ACTUACIÓN DE DOTACIÓN?

Actuación de dotación: prevista en el artículo137 de la Ley 2/2006, es la actuación que seproduce en parcela o solar urbano al que elnuevo planeamiento otorga un incremento desu edificabilidad ponderada respecto de lapreviamente materializada lo que precisaráincrementar las dotaciones públicas enproporción al citado aumento de edificabilidad.

LÍMITES A LA EDIFICABILIDAD Y MODO DE SU CUMPLIMIENTO

• Se realizará calculando la relación prevista entre la edificabilidad urbanísticaresidencial atribuida por la ordenación y la superficie del área o sector. En elcómputo de dicha superficie se restará la superficie de suelo destinado adotaciones públicas de la red de sistemas generales, y el planeamiento urbanísticoo las ordenanzas de edificación, podrán establecer las superficies construidasque, como los huecos de escalera y ascensor, vuelos abiertos de fachada oaquellas superficies de uso común de la edificación necesarias para garantizar laaccesibilidad, no computen o lo hagan en un porcentaje inferior en atención a sumenor grado de uso.

• En áreas o sectores con uso predominantemente industrial, terciario o deactividades económicas, el cumplimiento del estándar podrá ser acreditadomediante la relación existente entre la suma de la superficie de las parcelasprivativas respecto a la superficie total del área o del sector.

• Para el cálculo de las superficies se podrán deducir las de suelo incluidas en el áreao sector y que no puedan ser objeto de edificación por aplicación de la normativasectorial.

ESTÁNDAR DOTACIONAL PÚBLICO DE LA RED DE SISTEMAS GENERALES

1.- Dentro de la red dotacional de sistemas generales, y sin perjuicio de los demáselementos previstos en el artículo 54 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo yUrbanismo, la ordenación estructural deberá contemplar, como mínimo y para elconjunto del término municipal, los siguientes estándares:

a) 5 metros cuadrados de superficie por habitante o por cada 25 m2 construidosde uso residencial, con destino a espacios libres y parques urbanos, en amboscasos, de titularidad pública. Dentro de los mismos, podrán establecerse usoscomo los de áreas ajardinadas, de juegos infantiles, de deportes al aire libre,zonas verdes especiales como huertas colectivas, viveros, parques lineales yotros espacios asimilables de uso y/o servicio público.

b) Además en los municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes,entre 1,5 y 2,5 metros cuadrados de suelo con destino a alojamientosdotacionales, por cada incremento de 100 m2 construidos de uso residencial o,en defecto de su determinación, por cada nueva vivienda prevista en elplaneamiento. La localización de estos alojamientos se realizará por laordenación urbanística pormenorizada.

PREVISIÓN Y OBTENCIÓN SSGGESTÁNDARES

• En las modificaciones puntuales de la ordenaciónestructural, se concretarán, ubicarán y calificaráncon exactitud y, cuando no pudieren obtenerse demanera directa por cuenta de la citada modificaciónni pudieren resolverse con los excesos existentes enlos términos previstos en el artículo 20.4 de esteDecreto, el importe estimado para su adquisición sefinanciará con cargo a la actuación o actuacionesderivadas de la misma.

MODO DE OBTENCIÓN SS.GG.

• La modificación puntual identificará con precisión lasactuaciones deudoras así como la proporción de cadauna de ellas en cuanto a su participación financiera, y laobtención de las mencionadas superficies se llevará aefecto por parte de la Administración Municipal, deforma anticipada o simultánea a la ejecución de lasactuaciones urbanísticas en las que traen causa. Si ellono resultare posible, el importe económico percibidopara su obtención se integrará en la cuenta y programacorrespondiente del Patrimonio Municipal del Suelo,vinculado por tiempo indefinido a la citada finalidad o ala de actualización y/o mejora de las dotacionesexistentes, si bien con la obligación de su adquisición ypuesta en servicio en un plazo en ningún caso superior alde cinco años desde que se hubiere recibido el ingreso.

VALORACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN FINANCIERA PARA LA OBTENCIÓN

El importe económico previsto en el apartadoanterior, será proporcional al valor del suelourbanizado de la propia unidad de ejecución oámbito de actuación que hace precisa suobtención, y habrá de ingresarse en el momentoen que se proceda a la concesión de la licencia,o a la aprobación definitiva, en su caso, delproyecto de reparcelación o trámiteequiparable.

ZONAS VERDES Y ESPACIOS LIBRES SSLLSUELO URBANO NO CONSOLIDADO RESIDENCIAL

Para zonas verdes y espacios libres, tales comoparques, jardines, espacios peatonales y plazas:mínimo 15% de la superficie total del área oactuación de dotación, excluidos los sistemasgenerales. Excepcionalmente, en la citadasuperficie de zonas verdes y espacios libres, podráincluirse un número de plazas públicas deaparcamiento en superficie ocupando unaextensión máxima equivalente al 1,5% de lasuperficie total del área o actuación de dotaciónexcluidos, igualmente los sistemas generales.

OTRAS DOTACIONES PÚBLICAS LOCALES EN S.U.N.C. RESIDENCIAL

b) Para otras dotaciones públicas locales, la administración municipaldecidirá motivadamente entre las siguientes alternativas:

1) 5 metros cuadrados de suelo por cada 25 metros cuadrados desuperficie de techo sobre rasante de edificabilidad urbanística.

2) 5 metros cuadrados de techo por cada 25 metros cuadrados desuperficie de techo sobre rasante de edificabilidad urbanística,totalmente libre de costes de edificación y de urbanización, que nocomputará como tal edificabilidad urbanística y que se entregarán enuna unidad edificatoria o estancia construida, de carácter privativo,funcionalmente independiente, cerrada, útil y aprovechable. A talefecto, el proyecto de reparcelación correspondiente realizará yformalizará está adjudicación así como la carga de la edificación, sobrela parcela o parcelas de resultado que procedan y que tendrá, en todocaso, naturaleza de carga real inscrita como tal en el Registro de laPropiedad correspondiente.

APARCAMIENTO Y VEGETACIÓN S.U.N.C. RESIDENCIAL

• Para aparcamiento de vehículos: 0,35 plazasde aparcamiento por cada 25 metroscuadrados de superficie de techo sobrerasante de uso residencial, en parcelas detitularidad privada.

• Para vegetación: un árbol por cada nuevavivienda en suelo de uso residencial o porcada cien metros de construcción.

S.U.N.C. DE USO DISTINTO DEL RESIDENCIAL . SISTEMAS LOCALES.

• Una reserva de suelo para zonasverdes y espacios libres equivalenteal 6% de la superficie total del área oactuación de dotación pudiendodestinarse la mitad de ella aaparcamientos públicos.

APARCAMIENTOS Y VEGETACIÓN EN S.U.N.C. DISTINTO AL RESIDENCIAL

• b) Cuando el uso predominante sea el terciario,se reservarán, como mínimo, 0,35 plazas deaparcamiento por cada 25 metros cuadrados desuperficie de techo sobre rasante destinada ausos distintos de los de las dotaciones públicas,en parcelas de titularidad privada.

• c) Para vegetación, habrá de preverse laplantación o conservación de un árbol y por cadaincremento de 100 metros cuadrados deconstrucción.

APLICACIÓN SOBRE EL INCREMENTO DE EDIFICABILIDAD

• Los estándares de dotaciones locales ensuelo urbano no consolidado tanto enactuación o actuaciones integradas comode dotación, se calcularán sobre elincremento de la edificabilidadurbanística respecto de la previamentematerializada.

SUBSUELO Y CUBIERTAS TRANSITABLES

• Estándar de suelo de zonas verdes, espacios libres y otrasdotaciones públicas locales: podrán computar las superficiesdotacionales públicas en las que el planeamiento urbanísticoestablezca en su subsuelo usos de aparcamiento público,infraestructuras de servicio público como redes viarias yferroviarias, y otras asimilables de dominio público. En tal caso, elcitado aparcamiento así como las mencionadas infraestructurasmantendrán permanentemente su carácter demanial.

Asimismo, justificadamente por el planeamiento, podráncomputar como superficies de suelo debidas a los estándares dedotaciones locales, las cubiertas transitables de las edificacionesde titularidad pública siempre que las mismas puedan ser de usoy acceso públicos cumpliendo con ello la finalidad propia delestándar legal.

IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO, TRASLADO O COMPENSACIÓN

S.U.N.C. Si las características físicas de laactuación lo exigen, la ordenaciónestructural o pormenorizada puedenprever el traslado (al lugar más próximo) ola compensación de las superficies debidasa los estándares locales, con la obligaciónde obtención y cesión gratuita.

PATRIMONIO MUNICIPAL DE SUELO

• S.U.N.C. Estándares dotacionales locales. Si taladquisición y cesión no es factible, podrárealizarse por parte de la AdministraciónMunicipal a través del Patrimonio Municipaldel Suelo (participación financiera de launidad o unidades beneficiarias). Anticipada osimultánea y, si no es posible, en plazo de 5años desde el ingreso (en reparcelación olicencia).

AGRUPACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE ESTÁNDAR EN ÁREA MÁS AMPLIA

La ordenación estructural y, en su caso lapormenorizada podrá prever, calificar y agrupar suelosy superficies construidas dotacionales o deequipamiento en áreas de suelo urbano consolidado ono consolidado, cuya obtención se realizará:

a) Por cesión gratuita de las unidades de ejecución y/o actuaciones dedotación a que los mismos se deban.

b) Subsidiariamente, por la Administración Municipal,proporcionalmente, con cargo a las unidades de ejecución oactuaciones de dotación previstas dentro de cada una de lascitadas áreas.

AGRUPACIONES DOTACIONALES

• Las citadas agrupaciones dotacionales y/o deequipamiento, podrán deberse tanto a la red dotacional desistemas generales como a la de sistemas locales, ytendrán por objeto la recualificación o regeneraciónurbanística de los tejidos urbanos, así como eldimensionamiento óptimo de los citados espaciosdotacionales y de equipamiento para el servicio de lasunidades o actuaciones de dotación correspondientes, quedeberán hallarse necesariamente en su proximidad. Aefectos de su obtención y contribución la ordenaciónestructural preverá la proporción de suelo dotacional quecorresponde a cada una de las citadas unidades oactuaciones.

TERRENOS MUNICIPALES Y ESTÁNDARES LOCALES

• El ayuntamiento podrá vincular o calificar terrenospropios y/o superficies construidas de su titularidad,para tal finalidad en cuyo supuesto se entenderácumplida su obligación de adquisición cuando lassuperficies resultaren iguales y se adecuaren a lasprevisiones reglamentarias. Si la extensión superficialde los terrenos y/o superficies construidas vinculadas alefecto fuere inferior a la que es objeto del traslado, laadministración municipal seguirá obligada a laadquisición del resto en las condiciones y plazo queacabamos de referir.

Suelo urbanizable residencialestándares de sistemas locales

a) Para dotaciones públicas de la red de sistemas locales: 10metros cuadrados de suelo por cada 25 metros cuadrados desuperficie de techo sobre rasante destinada a usos distintosde los de las dotaciones públicas. La superficie de la reservadestinada a zonas verdes y espacios libres no será, en ningúncaso, inferior al 15% de la superficie total del sector, sincomputar en dicha superficie los sistemas generales incluidosen el sector.Las mencionadas zonas verdes y espacios libres podráncomprender parques urbanos, jardines, plazas, áreasajardinadas, itinerarios peatonales, juegos infantiles, áreasdeportivas al aire libre, zonas verdes especiales como huertas,viveros y similares, zonas verdes de protección como espaciosarbolados y de vegetación arbustiva, parques lineales y otrasque la ordenación pormenorizada establezca.

• Para aparcamiento de vehículos: 0,35 plazaspor cada 25 metros cuadrados de superficiede techo sobre rasante destinada a usosdistintos de los de las dotaciones públicas enparcelas de titularidad privada, y 0,15 plazaspor cada 25 metros cuadrados de superficiede techo, computado de igual modo, enterrenos destinados a dotaciones públicas y,por ello, de acceso público y libre.

EQUIPAMIENTO PRIVADO

EQUIPAMIENTO PRIVADO

Para equipamientos privados de la red de sistemas locales 1 metro cuadradode superficie de techo dentro de cada 25 metros cuadrados de superficie detecho sobre rasante destinado a usos distintos de los de las dotacionespúblicas.

Estos equipamientos privados podrán ser, entre otros, los siguientes:a) Comerciales.b) Religiosos.c) Culturales.d) Educativos.e) Deportivos.f) Sanitarios.g) De transporte.

El estándar correspondiente a los citados equipamientos privados podrá ser cumplido también destinando su superficie a equipamientos públicos.

VEGETACIÓN

• Para vegetación: plantación oconservación de 1 árbol por cada nuevavivienda en suelo de uso residencial ypor cada incremento de 100 metroscuadrados de construcción en sueloindustrial o terciario dentro delcorrespondiente ámbito objeto deincremento de edificabilidad urbanística.

URBANIZABLE INDUSTRIAL O TERCIARIO

• La ordenación pormenorizada de sectores de suelo urbanizable cuyo usopredominante sea el industrial o el terciario deberá establecer, con el carácterde mínima, una reserva de terrenos para dotaciones públicas de la red desistemas locales en cuantía no inferior al 12% de la superficie total del sector,deducidos los terrenos destinados a dotaciones públicas de la red de sistemasgenerales, destinándose la mitad de dicha reserva a zonas verdes.

• Dentro de la mitad destinada a zonas verdes, podrán desarrollarse usos talescomo jardines, áreas ajardinadas, itinerarios peatonales, estanques, áreasdeportivas al aire libre, zonas verdes especiales como huertas, viveros ysimilares, zonas verdes de protección como espacios arbolados y de vegetaciónarbustiva, parques lineales y otras que la ordenación pormenorizadaestablezca justificadamente, con especial consideración al uso productivo delsector y al cumplimiento de la finalidad del citado estándar legal. La mitadrestante, podrá comprender usos de equipamiento colectivo u otros como elde aparcamiento y similares.

ESTÁNDARES VPP

• Suelo urbano no consolidado 20% VPO+20%VT.• Suelo urbanizable 55% VPO+ 20%VT• Incremento de edificabilidad sobre la

previamente materializada.• La distribución espacial de la edificabilidad podrá

materializarse en el conjunto de la edificabilidadurbanística residencial protegida que resulte encada área, sector o unidad de ejecución de formaque se contribuya a la cohesión social con lamezcla de usos y/o tipologías diferentes en lasunidades edificatorias colectivas resultantes.

Modo de cumplimiento del estándar de vivienda de protección pública

• Cuando dicho estándar deba ser aplicado por existir incrementos de laedificabilidad urbanística residencial el citado incremento se calculará porla diferencia entre la atribuida por la nueva ordenación y la previamentematerializada, incluyendo en esta y a estos exclusivos efectos, la viviendaen construcción que dispusiere de calificación provisional concedida.

• No obstante lo anterior, en las modificaciones de la ordenación estructuralde planes adaptados a la Ley 17/1994, de 30 de junio, de MedidasUrgentes en Materia de Vivienda y de Tramitación de los Instrumentos dePlaneamiento y Gestión Urbanística, en las que se proponga incrementarla edificabilidad residencial, se aplicarán los estándares de edificabilidadresidencial protegida previstos en la Ley 2/2006 exclusivamente en cuantoal mencionado incremento que se calculará respecto del previamenteatribuido por la ordenación urbanística. Este incremento se computará,además, sobre la edificabilidad y no sobre el número de viviendas en quese cifre el mismo.

Actuaciones exentas del cumplimiento del estándar de VPP

• Podrán considerarse exentas de la obligación dereserva de suelo para viviendas sometidas aalgún régimen de protección pública, lasactuaciones integradas en suelo urbano, quecomprendan una o varias unidades de ejecuciónde uso predominante residencial en las que seprevea un número de viviendas menor o igual a20 viviendas o a 2.000 m2 de techo.

• La totalidad de las viviendas resultantes de la olas citadas unidades de ejecución se deberádestinar a viviendas de régimen tasado municipal

RENUNCIA A LA EXENCIÓN

• No obstante, las personas o entidades, públicas o privadas,beneficiarias de la exención contemplada en el presente artículo,podrán renunciar voluntariamente a la misma, siempre que lorealicen por escrito ante el ayuntamiento acreditando sustitularidades. En caso de que se trate de propiedades quecorrespondan a diversos titulares, la renuncia exigirá el acuerdo delos que representen a más de la mitad de la propiedad de lasuperficie de suelo del ámbito.

• En el supuesto del ejercicio de la renuncia prevista en el apartadoanterior, la unidad o unidades respecto de las que se produzca,cumplirán los estándares legales de vivienda protegida del mismomodo que las no exentas, incluyendo las posibilidades detransferencia de edificabilidad protegida previstas en la normativaurbanística.

CUMPLIMIENTO POR TRANSFERENCIA O CUMPLIMIENTO GLOBAL

• Por transferencia en el caso de los expedientesde modificación puntual o de revisión parcialde la ordenación estructural.

• Por cumplimiento global en los expedientesde revisión integral de la ordenaciónestructural.

LÍMITE MÁXIMO PARA TRANSFERENCIAS DE VIVIENDA

• En las revisiones parciales y en las modificacionespuntuales de la ordenación estructural, se establecepara el suelo urbanizable un límite máximo para latransferencia, equivalente al veinticinco por cientodel incremento de la edificabilidad urbanística de usoresidencial de cada sector. No obstante en los sectoresurbanizables de densidad igual o inferior a 0,4 metroscuadrados de techo por metro cuadrado de suelo, sincomputar al efecto el suelo destinado a sistemasgenerales, podrá autorizarse la transferencia, comomáximo, del equivalente al cincuenta por ciento delincremento de la edificabilidad urbanística residencial.

VIVIENDA PROTEGIDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO

• En las modificaciones puntuales de la ordenaciónestructural, la citada transferencia exigirá que se garanticela ejecución previa o simultánea del estándar objeto de lamisma, o, en su defecto, que la Administración Municipal ainstancia de los interesados, apruebe su incorporación alPatrimonio Municipal del Suelo, para su cumplimiento,recibiendo al efecto la pertinente compensación a su favorcon la participación en edificabilidad en el ámbito total oparcialmente exonerado o con su equivalente económicoen el modo previsto en el artículo 5.

TRANSFERENCIAS EN ÁREAS DE REGENERACIÓN O RENOVACIÓN

• En las áreas de regeneración o renovación urbana, ainstancia del ayuntamiento correspondiente y apetición de los afectados, el órgano competente enmateria de vivienda del Gobierno Vasco podráautorizar la transferencia de la edificabilidad protegidaal Patrimonio Municipal del Suelo, con la exigencia delcumplimiento de las condiciones previstas en esteartículo y con la salvedad de que podrá eximir oreducir la cuantía de la compensación que hubiere deacompañar a la mencionada transferencia.

ALOJAMIENTOS DOTACIONALES

• Se entenderá por alojamiento dotacional, la edificaciónresidencial apta para ser habitada, que se configuracomo equipamiento público o dotación pública,destinada a resolver necesidades de habitación, tantotransitorias como de colectivos o personasespecialmente necesitadas, mediante abono de renta ocanon.

• Podrán situarse sobre suelos y edificaciones, o partesde éstas, destinadas a equipamientos comunitarios odotaciones del municipio, de titularidad pública, ytendrán como destinatarias a las personas condificultades de acceso a la ocupación legal de unavivienda.

ESTÁNDAR DE ALOJAMIENTO DOTACIONAL

• Con la calificación de sistema general, en municipioscon población igual o superior a veinte mil habitantes,en los ámbitos de ordenación de usopredominantemente residencial, la ordenaciónestructural habrá de calificar, con destino aalojamientos dotacionales, una superficie de suelo noinferior a 1,5 metros cuadrados ni superior a 2,5metros cuadrados, por cada incremento de 100 metroscuadrados de techo de uso residencial o, en defecto desu determinación, por cada nueva vivienda prevista.Este incremento se calculará sobre la edificabilidadpreviamente materializada.

ALOJAMIENTOS DOTACIONALES EN MUNICIPIOS DE MENOS DE 20.000 Hb.

• En el resto de los municipios, la ordenaciónestructural podrá fijar, igualmente, elmencionado estándar de suelo con destino aalojamientos dotacionales con el límitemáximo previsto en el párrafo anterior,vinculando su obtención a las áreas osectores correspondientes ya sea porinclusión o por adscripción a los mismos.

INAPLICACIÓN DE ESTÁNDARES A LOS ALOJAMIENTOS DOTACIONALES

• En atención a su propia naturaleza dotacionalpública, a los alojamientos dotacionales no lesserán de aplicación ni los límites deedificabilidad ni los estándares mínimos dereserva de terrenos y de vivienda protegidaprevistos en la legislación urbanística, auncuando tendrán la condición de usoresidencial al objeto de la aplicación a losmismos de la normativa técnicacorrespondiente.

MANTENIMIENTO DE ESTÁNDARES EN SUELOS QUE PASAN A SER URBANOS

• Los terrenos que, mediante la figura de lamodificación puntual, se reclasifiquen a urbanospor ejecución del planeamiento vendránobligados a mantener los estándares propios delsuelo urbanizable en cuanto a edificabilidadesurbanísticas mínimas y máximas, superficies dereserva de terrenos para dotaciones públicas dela red de sistemas locales así como para viviendade protección pública, todo ello sin perjuicio delas variaciones o modulaciones previstas para losmismos en la Ley 2/2006 y en el presenteDecreto.

S.G. ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES EN LAS MODIFICACIONES PUNTUALES

• Cuando la modificación de la ordenación estructural hayade adecuar la dotación de sistema general de zonas verdesy espacios libres al incremento de edificabilidad urbanísticapropuesta en la misma, de conformidad con lo prevenidoen el artículo 105.3 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, deSuelo y Urbanismo, podrá considerar y computar, al efecto,los excesos contemplados en el planeamiento generalrespecto de los mínimos legales exigidos para talesdotaciones. Para ello, será preciso que el planeamientogeneral prevea una localización adecuada y un modopreciso de gestión y obtención de los mencionadosexcesos, y la referida modificación deberá justificar demanera expresa el citado cómputo.

CUMPLIMIENTO ESTÁNDAR VPP EN ALTERACIONES DE PLANEAMIENTO

a) Los terrenos clasificados como no urbanizablesque pasen a reclasificarse como suelos urbanoscumplirán, en todo caso, los estándares devivienda de protección pública correspondientesal suelo urbanizable.

b) Los terrenos clasificados como suelo urbanizableque no hayan sido transformadosurbanísticamente en ejecución delplaneamiento, cumplirán igualmente losestándares de vivienda de protección públicacorrespondientes al suelo urbanizable.

EQUIPAMIENTO ESCOLAR PÚBLICO

En defecto de plan territorial sectorial queordene las necesidades de esta reserva escolar oeducativa, la misma se estimará en una parcelade cuatro mil quinientos metros cuadrados desuelo para la enseñanza infantil y primaria yotra parcela de la misma superficie para laenseñanza secundaria obligatoria y bachillertomándose por referencia la circunscripciónescolar.

RÉGIMEN TRANSITORIO

Los estándares de dotaciones locales previstosen el artículo 6 de este Decreto, para el suelourbano no consolidado por incremento de laedificabilidad ponderada así como al urbano noconsolidado que haya de gestionarse medianteactuaciones integradas, se adaptarán a estanorma a través de la modificación de laordenación pormenorizada.

RÉGIMEN TRANSITORIO SISTEMAS GENERALES Y AGRUPACIONES

El cumplimiento de los estándares dedotaciones y equipamientos de la red desistemas generales a través del PatrimonioMunicipal del Suelo, así como a través de lasagrupaciones dotacionales que se prevén alefecto, precisarán de la previa revisión omodificación de la ordenación estructural queles sirva de adecuación.

DEROGATORIA

• Diversos artículos del Decreto 105/2008, entreellos el artículo 11.2. a cuyo tenor:

• La aportación económica podrá ser realizada encualquier momento anterior a la finalización delperíodo de información pública del proyecto dereparcelación, teniendo como límite máximo elimporte total de las cargas de urbanización delámbito. Dicha aportación a favor de la comunidadreparcelatoria constituida se materializarámediante su consignación en la Caja General deDepósitos del País Vasco.