estatuto actualizado 2015

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ESTATUTO CAPITULO I TITULO I: DEL AMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1°.- El presente estatuto se aplica a todos los miembros afiliados al “Sindicato de Trabajadores Obreros/as de la empresa Innova Ambiental S.A.” (SITOBUR). Pudiendo usarse indistintamente para su identificación las siglas del SITOBUR. El SITOBUR agrupa a todos los trabajadores obreros/as de la empresa Innova Ambiental S.A. TITULO II: DE LA CONSTITUCION Y SEDE Artículo 2°.- El SITOBUR Se encuentra registrado mediante el Expediente N° 240756-2006-DRTPELC/SDRG/DRS, el presente Estatuto ha sido renovado en la asamblea general de los trabajadores llevada a cabo los días Jueves 16,Miercoles 22, Jueves 23, Viernes 24 y Sábado 25 de Abril del 2015 Artículo 3°. - El domicilio legal del SITOBUR está ubicado en el Jirón Chota 778 piso 03, Interior 04, distrito de Lima, Provincia de Lima, Departamento de Lima. TITULO III: DE LOS FINES Y PRINCIPIOS Artículo 4°.- El SITOBUR declara que sus fines y objetivos son los siguientes: 1. Luchar por una central nacional de clase que aglutine a todos los trabajadores del país procurando su fortalecimiento con el espíritu de la más amplia democracia sindical. 2. Celebrar, defender y mejorar los derechos y conquistas logradas en pactos y convenios colectivos, costumbres y los establecidos por la O.I.T., luchar por su vigencia y permanencia vigilando su cabal cumplimiento; practicar todas las vías legales de trato directo y conciliación que permite la legislación laboral.

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Estatuto del Sindicato de Trabajadores Obreros/as de la empresa Innova Ambiental S.A.

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ESTATUTO

CAPITULO I

TITULO I: DEL AMBITO DE APLICACIN

Artculo 1.- El presente estatuto se aplica a todos los miembros afiliados al Sindicato de Trabajadores Obreros/as de la empresa Innova Ambiental S.A. (SITOBUR).Pudiendo usarse indistintamente para su identificacin las siglas del SITOBUR.El SITOBUR agrupa a todos los trabajadores obreros/as de la empresa Innova Ambiental S.A.

TITULO II: DE LA CONSTITUCION Y SEDE

Artculo 2.- El SITOBUR Se encuentra registrado mediante el Expediente N 240756-2006-DRTPELC/SDRG/DRS, el presente Estatuto ha sido renovado en la asamblea general de los trabajadores llevada a cabo los das Jueves 16,Miercoles 22, Jueves 23, Viernes 24 y Sbado 25 de Abril del 2015Artculo 3.- El domicilio legal del SITOBUR est ubicado en el Jirn Chota 778 piso 03, Interior 04, distrito de Lima, Provincia de Lima, Departamento de Lima.

TITULO III: DE LOS FINES Y PRINCIPIOS

Artculo 4.- El SITOBUR declara que sus fines y objetivos son los siguientes:

1. Luchar por una central nacional de clase que aglutine a todos los trabajadores del pas procurando su fortalecimiento con el espritu de la ms amplia democracia sindical.2. Celebrar, defender y mejorar los derechos y conquistas logradas en pactos y convenios colectivos, costumbres y los establecidos por la O.I.T., luchar por su vigencia y permanencia vigilando su cabal cumplimiento; practicar todas las vas legales de trato directo y conciliacin que permite la legislacin laboral.3. El sindicato debe tener confianza plena en la accin directa e independiente de sus afiliados.4. Basarse en sus propias fuerzas y autonoma e independencia de clase, asimismo debe asumir la defensa de los reclamos de todos y cada uno de los trabajadores.5. Los derechos de organizacin, de huelga sindicacin y negociacin y todas las dems reivindicaciones laborales logradas y las libertades democrticas consagradas en la Constitucin y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y laborales, son inalienables e irrenunciables.6. Crear una prensa sindical para la difusin y defensa de sus ideas e intereses de clase.7. Combatir legalmente contra toda congelacin de salarios y luchar por la reduccin de la jornada de trabajo, as como contra el sistema de contratacin individual que precarice las relaciones de trabajo, y contra las disposiciones legales que vayan contra los derechos e intereses de los trabajadores.

Artculo 5.- Los principios en que el SITOBUR fundamenta su accin son:

1. Unidad de clase: porque la clase trabajadora es una sola, definida y opuesta al capitalismo, y como tal, debemos mantener la unidad sindical para la defensa de nuestros derechos e intereses sin discriminacin de ningn gnero, donde los deberes y derechos son ejercidos sin distincin de sexo, raza, afiliacin, nacionalidad, edad, condicin de contrato y puesto de trabajo a todos los miembros por igual.2. Democracia sindical: dentro de ella los afiliados tienen los mismos derechos y deberes sin diferencia de raza, sexo, nacionalidad, edad, creencia religiosa o afiliacin poltica y sus acuerdos se sometern al centralismo democrtico y por mayora de votos. Independencia poltica de clase: el sindicato no tendr afiliacin poltica definida, sin embargo por convenir a sus intereses podr luchar por las reivindicaciones de carcter poltico nacional e internacional no partidario. 3. Solidaridad de clase: mantendr su solidaridad con los sindicatos locales y nacionales por el mejoramiento de vida y trabajo. 4. Independencia econmica: El sindicato declara su independencia econmica y adopta el autofinanciamiento, generado por las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus afiliados as como las actividades que realice. 5. Consecuencia en la defensa de los derechos y las reivindicaciones ganadas y lucha permanente por mejorar la calidad de vida y condiciones de trabajo de sus miembros que agrupa, utilizando para ello, todos los medios de accin sindical establecidos en la legislacin y en el presente estatuto. 6. Promover la capacitacin formacin y desarrollo de sus afiliados a travs de programas regulares y/o especializados, actualizacin sindical y cultural en general, que permita la plena identificacin del sindicalizado con su institucin y la realidad nacional.7. Fomentar, educar y orientar el desarrollo de la conciencia de clase en las relaciones de solidaridad, compaerismo, cooperacin y respeto mutuo entre los miembros del sindicato y el proletariado en su conjunto. 8. Defender y/o vigilar el estricto cumplimiento de los derechos fundamentales y especficos consagrados en las disposiciones laborales legales y convencionales. El sindicato representa ante el empleador, ante las Autoridades Administrativas de Trabajo, ante el Poder Judicial y ante las Autoridades Polticas, a todos y cada uno de sus miembros en las reclamaciones de sus derechos individuales y colectivos.

TITULO IV: DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS

Artculo 6.- Son deberes de los afiliados:1. Cumplir y hacer cumplir las normas del presente Estatuto, los acuerdos emanados en las asambleas generales as como las decisiones que La Junta Directiva tome formalmente en sesin y expida de acuerdo a las atribuciones legales o estatutarias.2. Asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias as como a las reuniones que convoque la Junta Directiva, Delegados o de Comisiones de trabajo si formara parte de ellas.3. Cumplir fielmente los acuerdos que se adopten por mayora en las asambleas generales, ejerciendo al interior del sindicato y no fuera del mismo, su derecho democrticamente tanto de apoyo como de oposicin a tales acuerdos.4. Cuidar que el descuento de sus respectivas cuotas ordinarias, extraordinarias y multas con arreglo a los Estatutos, sean descontados y abonados al sindicato con puntualidad y en forma correcta.5. Desempear fielmente y con la mayor correccin y eficacia las comisiones o labores que le sean encomendados por la Asamblea General o por la Junta Directiva.6. Observar buena conducta para no comprometer el prestigio de la institucin. Cumplir con las normas de disciplina sindical, ejerciendo su derecho de participacin en la base como en la direccin de la organizacin sindical evitando el divisionismo al interior de la misma.7. Mantener absoluto respeto y consideracin a los miembros de la Junta Directiva, delegados y miembros de las comisiones de trabajo cuando estn en ejercicio de sus funciones.8. Acatar las sanciones que fueran impuestas por los rganos competentes conforme a los Estatutos y por la Asamblea General.9. Ser activo participante en el ejercicio de todos los derechos colectivos laborales, como la huelga y la negociacin colectiva.10. Denunciar ante la Junta Directiva el incumplimiento de leyes o violacin de pactos y convenios por parte de la Empresa.11. Concurrir y colaborar responsablemente ante los emplazamientos que sea sujeto con la finalidad de dar su testimonio, para el esclarecimiento y determinacin de procesos investigatorios.12. Entregar al sindicato los documentos y bienes puestos a su custodia, bajo pena de aplicacin de sanciones estatutarias en caso de incumplimiento.13. No participar en actos divisionistas en las calles y en el Interior de la empresa que perjudiquen la UNIDAD e imagen del SITOBUR (dirigentes, delegados y comisiones de Trabajo).Artculo7.- Son derechos de los miembros del SITOBUR:1. Elegir y ser elegidos para cualquier cargo de direccin en la organizacin sindical de base y de grado superior.2. A formular peticiones, sugerencias y crticas en las asambleas convocadas por el sindicato, participando de manera activa con voz y voto en la decisin que adopte la Organizacin Sindical, en la forma establecida en el presente Estatuto.3. Ser representado por los dirigentes sindicales y/o delegados ante los representantes de la empresa, en alguna gestin de trabajo o en defensa por algn problema laboral que haya surgido, o tambin en la defensa de algunos de sus derechos que hayan sido burlados o desconocidos por sus jefes o supervisores de estos.4. Recibir los beneficios y ayudas econmicas previstas en el Estatuto y Reglamentos.5. Denunciar ante la Junta Directiva el incumplimiento en el centro de trabajo de leyes, normas legales, reglamentos, pactos colectivos laborales y derechos consuetudinarios adquiridos por costumbre y que amparan a los trabajadores.6. Denunciar las infracciones de los Estatutos y Reglamentos Internos, as como los acuerdos tomados en Asamblea General.7. Exigir a sus representantes internos, informes peridicos sobre las gestiones, tareas encomendadas, comisiones o balances econmicos.8. Criticar y proponer medidas de solucin frente a cualquier irregularidad que se constate en la marcha del sindicato o en el comportamiento de sus miembros y/o dirigentes, en la forma establecida en el presente Estatuto.9. Participar en la adopcin de medidas disciplinarias y sanciones ante inconductas sindicales, conforme a lo previsto en el presente Estatuto.10. Participar en la capacitacin sindical y/o tcnico que programe el Sindicato.11. Desafiliarse del sindicato por propia voluntad.12. Asistir como observador a las reuniones de la Junta Directiva, Comit Central o Comisiones de Trabajo a excepcin de aquellas reuniones de carcter reservado.Articulo 8.- Para ser miembro del SITOBUR, se requiere estar afiliado a l y cumplir con todos los principios y normas del presente Estatuto.Artculo 9.- Para afiliarse al SITOBUR se requiere:1. Ser trabajador obrero y tener mnimo tres meses de servicios en la Empresa INNOVA AMBIENTAL S.A.2. Presentar la solicitud de afiliacin por escrito y que ser dirigido al Secretario General del sindicato; la aceptacin o denegatoria ser decidido en reunin de la Junta Directiva..3. Presentar la carta de autorizacin de descuentos de CUOTAS SINDICALES ordinarias, extraordinarias, dirigidos a la organizacin sindical y a la empleadora conforme al D. Ley N 25593.4. Cuando el solicitante haya renunciado anteriormente al Sindicato su readmisin ser decidida por Asamblea General5. Asumir por escrito el compromiso de cumplimiento de obligaciones pecuniarias con el sindicato as como aceptar y acatar las normas y reglamentos que rigen al sindicato.Articulo 10.- Solos se adquirir la condicin de afiliado, a partir del momento de aprobacin de la solicitud de ingreso por la Junta Directiva. Apresurndose para tal efecto, un file con sus datos personales y familiares.Articulo11.- La cesacin del afiliado al SITOBUR se produce por:1. Por derecho propio, sin perjuicio de la obligacin de cumplir con los pagos pendientes y la rendicin de cuentas si manejo fondos sindicales. La renuncia surtir sus efectos, sin necesidad de aceptacin y ser comunicada a la empresa dentro de los cinco (05) das hbiles de formulada.2. Por renuncia como trabajador de la empresa.3. Por aplicacin de sanciones previstas en el Estatuto.

TITULO V: DE LAS FACULTADES DEL SINDICATO

Artculo 12.- El sindicato a travs de su organismo respectivo sin perjuicio de ejercer directamente el derecho de accin ante el Poder Judicial y otras autoridades, tiene las facultades para exigir el cumplimiento de las disposiciones legales inherentes a los derechos de sus miembros, de conformidad y en concordancia con los dispositivos legales vigentes y el presente Estatuto, observando los siguientes mecanismos procesales que no necesariamente sern en forma gradual:1. Cursar Memorando al representante de la empresa, previniendo el incumplimiento de la norma legal o convencional y/o cualquier deficiencia en el proceso de produccin.2. Requerir el cumplimiento de la norma legal o correccin de cualquier deficiencia en el proceso de produccin con el sealamiento expreso de la Norma Legal en que se funda su peticin y empezar el cese de hostilidades.3. Solicitar trato directo a la alta Gerencia por falta de atencin y solucin del reclamo planteado al funcionario respectivo, para dar solucin al problema laboral en va de trato directo.4. Por renuencia o falta de atencin y solucin del reclamo, ejercitar medidas colectivas con arreglo a Ley.5. Recurrir ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, Poder Judicial y dems dependencias segn el caso, demandando el incumplimiento del derecho de sus miembros, cese de hostilizacin laboral para hacer respetar los derechos del trabajador.6. Recurrir a los medios de informacin masiva para denunciar cualquier atropello y abuso en caso necesario.Articulo 13.- En caso de subsistir el problema laboral materia del reclamo, el SITOBUR podr materializar las medidas de fuerza sindical, paros y huelgas en la forma establecida en el presente Estatuto y Leyes vigentes.

TITULO VI: DEL PATRIMONIO SINDICAL DE SU ADMINISTRACION ECONOMIA Y FINANZAS

Artculo 14.- El patrimonio del sindicato est conformado por:1. La cuota sindical y otras contribuciones obligatorias de sus afiliados previstas en el Estatuto o Acuerdos de Asambleas.2. Los bienes muebles e inmuebles.3. Las asignaciones, donaciones, subsidios y legados.4. Las regalas o participacin en programas y campaas de carcter econmico.Artculo 15.- Los fondos del sindicato provenientes de los ingresos estipulados en los incisos 1; 2 ;3y 4 del Art.14 del Estatuto se depositaran en una cuenta corriente aperturado a su nombre en un banco local y se distribuir de la forma siguiente:1. Gastos Generales2. Fondos de Ayuda Mutua3. Fondos Intangibles.Los fondos por conceptos de asignaciones entregados por la empresa, no formara parte de la distribucin precedente.Articulo 16.- Todo el patrimonio del Sindicato, estar aperturado y registrado a su nombre. Son representantes y responsables de su disposicin y manejo; el Secretario General, el Secretario de Economa y el Secretario de Control y Disciplina; cualquier transaccin y movimiento sin la firma de los tres carecer de toda validez.Articulo 17.- Se considera Gastos Generales, los destinados a cubrir los costos operativos de la institucin tales como: mantenimiento del local sindical; compra de tiles de oficina y difusin; gastos por gestiones y movilidad y pago de honorarios profesionales. Cotizaciones a entidades superiores sindicales a las que decida afiliarse al SITOBUR, programas de capacitacin en legislacin laboral y negociacin colectiva y de carcter cultural.El manejo de este fondo es de exclusiva responsabilidad del Secretario de Economa, quien a la vez cumplir su funcin si fuese necesario con la asesora permanente de un Contador Pblico Colegiado. Del mismo modo presentar en forma trimestral (03 meses) un balance ante la Junta Directiva y Comit Fiscalizador y balance general semestral (06 meses) ante la Asamblea General.Artculo 18.- Se considera fondos de Ayuda Mutua, al monto destinado a cubrir los gastos de asistencia sindical, en beneficio del afiliado y su familia en casos de salud o fallecimiento.La ayuda, tratndose de la familia, alcanzara a los padres, cnyuge o conviviente, hijos menores de 18 aos o hijos mayores de edad con minusvala.Artculo 19.- Se considera Fondos Intangibles, al monto destinado a cubrir los gastos imprevistos en casos de huelga o situaciones imponderables.Artculo 20.- El aporte obligatorio de los miembros del sindicato, se denominara CUOTA SINDICAL y es ordinaria o extraordinaria. Cualquier variacin ser por acuerdo de una Asamblea General Ordinaria.Artculo 21.- La cuota ordinaria es de S/8.00 (nuevos soles) para todos los afiliados y que regir desde la aprobacin del siguiente Estatuto. Artculo 22.- El descuento de la cuota extraordinaria se realizara en los casos especificados en el art. 24 del presente estatuto.Articulo 23.- Las cuotas sindicales ordinarias, extraordinarias sern descontadas en la boleta de pago de remuneraciones del trabajador, con arreglo a la Carta de Autorizacin de descuentos previstas en el artculo 9 del presente Estatuto. No requirindose nuevas autorizaciones para futuros descuentos por estos conceptos, siendo suficiente la comunicacin del sindicato a la empresa con el sealamiento expreso de todos los rubros a descontar y a las personas afectadas con dichos descuentos.Solo podrn tener acceso a la AYUDA MUTUA los afiliados que cuenten con ms de cuatro (04) meses de afiliacin sindical y cuenten con el 75% de asistencia en las asambleas durante el ltimo ao calendario antes del deceso de familiar.Artculo 24.- La AYUDA MUTUA, queda establecida en la siguiente forma:1. Por fallecimiento del miembro del sindicato se descontara del haber bsico la cantidad de S/5.00 (nuevos soles) por cada afiliado.2. Por fallecimiento del familiar directo del miembro del sindicato (Padres, Cnyuge, hijos menores e hijos mayores de edad con minusvala), se descontara la cantidad de S/2.00 (nuevos soles) por cada afiliado.3. Aquellos afiliados que no tengan ningn familiar directo tienen el derecho de elegir a una persona por medio de una declaracin jurada para el goce de este beneficio.4. La AYUDA MUTUA podr darse tambin en casos excepcionales de desgracias personales de algn miembro del sindicato. Como por ejemplo, incendio de su hogar y en caso grave de salud etc. El monto ser acordado en Asamblea General.Artculo 25.- La Secretaria de Economa y La Secretaria de Asistencia Social abrirn un libro para registrar la entrega del aporte por AYUDA MUTUA a los miembros del sindicato y con la Secretaria de Control y Disciplina otro libro para registrar las multas para fines de control y estadstica.La Secretaria de Economa y la Secretaria de Asistencia Social debern entregar mensualmente un informe del descuento mensual generado por la AYUDA MUTUA, as como su destino a los integrantes del Comit Fiscalizador.Artculo 26.- Los miembros del SITOBUR tienen derecho a recibir apoyo solidario de los dems miembros, mediante la Ayuda Mutua, en los casos establecidos en el artculo 24 del presente Estatuto previa evaluacin, para tener acceso a ella, est obligado a solicitar al sindicato por escrito proporcionando la informacin veraz y documentada, sealando el beneficio peticionado, sin perjuicio de ordenar la verificacin a travs de la Secretaria correspondiente.En caso de comprobarse la informacin falsa, se har acreedor de la sancin respectiva de conformidad al Art. 73 inciso 3 del presente Estatuto, sin perjuicio de la devolucin del monto recibido. El miembro que recibe el Apoyo Mutuo firmara una declaracin jurada del monto recibido.

TITULO VII: DE LAS RELACIONES CON ORGANIZACIONES DE GRADO SUPERIOR

Artculo 27.- El SITOBUR actualmente se encuentra afiliado a la Central General de Trabajadores del Per (CGTP) por acuerdo de Asamblea General.

CAPITULO II

TITULO VIII: DE LA ESTRUCTURA JERARQUICA DEL SINDICATO

Artculo 28.- Los Organismos de Direccin del SITOBUR, por orden de Jerarqua y Autoridad son los siguientes:1. La Asamblea General2. La Junta Directiva.3. El Tribunal Disciplinario4. El Comit Central.5. Comisiones de Trabajo.6. Los Delegados.Artculo 29.- La Asamblea General, es la reunin de la totalidad de los afiliados, esta investido de facultades y autoridad mxima del Sindicato. Sus Resoluciones y Mandatos son de estricto y fiel cumplimiento por los dirigentes, comisiones de trabajo, delegados y afiliados.Artculo 30.- La Junta Directiva, es la instancia de representacin y gestin del Sindicato, esta investido de facultades y autoridad sealadas expresamente en el Estatuto y la Ley.Su origen y constitucin es mediante procesos electorales libres, universales y democrticos. Excepcionalmente y, de manera transitoria, por acuerdo de una Asamblea General.La Secretaria General, es la instancia responsable y representativa de La Junta Directiva y del Sindicato. Ejerce autoridad y coordinacin de actividades con las dems secretarias, delegados y comisiones de trabajo.Artculo 31.- El Comit Central, es la instancia intermedia entre la Asamblea General y La Junta Directiva, las Comisiones de Trabajo y los Delegados de Seccin.Su constitucin es prescindible y su labor es de anlisis y evaluacin sobre situaciones y casos especficos, sus recomendaciones y resoluciones sern implementados por La Junta Directiva y ratificados por la Asamblea General.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artculo 32.- La Asamblea General es la mxima autoridad del Sindicato, est constituido por la asistencia mayoritaria de sus afiliados hbiles y como tal, est dotado de facultades y prerrogativas para resolver en ltima instancia, toda cuestin inherente a la actividad sindical e institucional. Sus poderes no estn limitados a ningn organismo, todos los cuales se supeditan a ella, y en esta todos los afiliados ejercen sus derechos dentro de lo dispuesto por las normas estatutarias y sus reglamentos.Artculo33.- Las Asambleas sern Ordinarias y Extraordinarias, de acuerdo a la envergadura de los asuntos a tratar; correspondindole a los asuntos rutinarios y capitales el carcter de ordinarias, y a los asuntos excepcionales de extraordinarias, y se realizaran descentralizadamente por necesidad de los sectores y turnos de trabajo., en locales determinados. Excepcionalmente podrn realizarse en una Asamblea nica previo acuerdo de la Asamblea General.Artculo 34.- Las Asambleas Generales Ordinarias, se realizaran hasta en (03) oportunidades durante un periodo dirigencial; siendo obligatorio la asistencia y qurum del 50%+1 de los afiliados en primera llamada; en caso contrario, treinta minutos despus en una segunda llamada con los afiliados hbiles que estn presentes.Habr las siguientes Asambleas Ordinarias:1. La primera con la siguiente agenda se realizara antes de los sesenta (60) das siguientes de la renovacin de la Junta Directiva:a) Aprobacin del Presupuesto del primer ao de gestin.b) Nombramiento de la Comisin Revisadora De Cuentas.c) Nombramiento del Comit Fiscalizador.d) Nombramiento del Tribunal Disciplinario.e) Nombramientos de Delegados.f) Nombramiento del Comit Electoral. 2. La Segunda con la siguiente agenda:a) Presentacin del balance del primer ao de gestin. b) Aprobacin del presupuesto del segundo ao de gestin. 3. La Tercera y ltima; a ms tardar una semana antes del trmino del periodo dirigencia, con la siguiente agenda:a) Presentacin y aprobacin de Memoria y Balance de gestin.La variacin de la cuota sindical extraordinaria, prevista en el Art. 24 de ayuda mutua, se podr resolver en cualquiera de las tres (03) asambleas anteriores, en caso de ser necesarios.Artculo 35.- Las Asambleas Extraordinarias, se realizarn con una asistencia del 50% ms 1 y para la segunda llamada con los que se encuentren presentes y, para los casos de:1. Aprobacin y presentacin del Pliego de Reclamos.2. Informe y aprobacin del dictamen de la Comisin Revisora de Cuentas.3. Anlisis y evaluacin de los procesos de discusin del Pliego de Reclamos y su aprobacin.4. Aprobacin de Reglamentos, previstos en el Art. 95 del Estatuto.5. Informe y evaluacin de gestiones administrativas y judiciales.6. Otros casos inherentes a la actividad sindical, o algn pedido debidamente sustentado por un afiliado presente en la asamblea para variar un punto de la agenda, este pedido ser puesto a consideracin por el Director De Debates, debiendo alcanzar el 50 % ms unos (1) de votos a favor por parte de los afiliados presentes, de lo contrario la agenda no ser modificada.

Artculo 36.- Las Asambleas Extraordinarias, convocadas para implementar acciones de huelga debern contar con asistencia del 50% + 1 de los afiliados, el acuerdo de huelga ser adoptado por votacin directa y mayoritaria.Artculo 37.- La asistencia de todos los afiliados es OBLIGATORIA a las asambleas; las inasistencias sern sancionadas conforme lo indica el Artculo 73 en su inciso 2 .Solo se considerar exoneraciones para casos debidamente justificados como estar laborando, vacaciones, permisos, enfermo y asistencias a cursos de capacitacin, el tratamiento y la aplicacin de las multas es responsabilidad del Secretario de Control y Disciplina.Artculo 38.- De la convocatoria a las Asambleas Generales (ordinaria y extraordinaria) de Afiliados.- La convocatoria de las asambleas, los har La Junta Directiva con una anticipacin de cuarentaiocho (48) horas, sealando el carcter de la misma, lugar, fecha, hora y agenda a tratar. La convocatoria la realizara el Secretario General o el 50% +1 de los integrantes de la Junta Directiva o conforme al artculo 42 y 43 de nuestros estatutos y tambin podr ser convocada a peticin escrita del 25% de los afiliados hbiles, en el caso de la solicitud por escrito de los afiliados debe estar cursada a la Junta Directiva del SITOBUR donde debe sustentar el motivo o agenda, con toda claridad. El medio de convocatoria ser mediante avisos fotocopiados o afiches en los murales.Solo de manera excepcional y ajustada al presente Estatuto y en caso que no se pudiera cumplir con el procedimiento estipulado en el prrafo anterior del presente artculo el Tribunal Disciplinario podr convocar a Asamblea General Extraordinaria.1.-Por razones de trabajo y para asegurar la participacin democrtica de los afiliados, la asamblea general podr desarrollarse en distintas fases, en los distintos factores del mbito del SITOBUR; se mantendr abierta desde el da y hora de inicio de la asamblea especificado en la convocatoria hasta un mximo de 120 horas, a fin que los afiliados participen activamente, los resultados o acuerdos parciales se computaran en forma consolidada como una sola asamblea general nica para el acuerdo final, los cuales sern obligatoriamente respetados.2.-Las distintas fases de la asamblea pueden llevarse a cabo en la maana y por la tarde segn el tipo y horario de sector de trabajo, para tal efecto, expresamente deber estar especificado en la convocatoria y en la agendaEl procedimiento de la asamblea ser como sigue:a. Verificacin del qurum reglamentario, considerando una tolerancia de treinta minutos (30) posteriores a la hora sealada. El secretario general es quien hace la comprobacin del qurum, los dirigentes que cuenten con fuero sindical y tengan el beneficio de la licencia sindical estn obligados a asistir a las asambleas. Al final de los das establecidos en su convocatoria que no podrn ser por ms de 120 horas en que se mantuvo abierta la asamblea, la sumatoria de la asistencia dar el qurum final.b. Apertura de la asamblea por el Secretario General o en su defecto se aplicara el art. 42 de nuestros estatutos.c. Nombramiento del Director de Debates.d. Lectura y aprobacin del acta de la asamblea anterior.e. Lectura de despachos remitidos y recibidos.f. Recepcin de cuestiones previas y consultas a la Asambleas.g. Informe de las Comisiones de Trabajo.h. Debate y acuerdos.i. Levantamiento de la asamblea.

3.-El Secretario General al abrir la asamblea solicita a los afiliados presentes, proposiciones para elegir un director de debates, la eleccin es directa a mano alzada o en todo caso si es la voluntad de la asamblea ser el propio Secretario General quien desarrolle la asamblea como director de debates.4.- El Director de Debates, es la persona responsable de conducir y orientar el desarrollo de la asamblea deber observar una actitud y una conducta de imparcialidad; a fin de que su autoridad y los acuerdos adoptados, sean respetados y acatado por todos los asamblestas; previamente solicitara a los afiliados que tiempo se conceder a los que soliciten el uso de la palabra as como las veces que puedan intervenir.Las Resoluciones y Mandatos de la Asamblea, registrados en el acta correspondiente no tendr validez sin su firma.1. El Director de Debates.- Solicitara al secretario de actas o en su defecto quien haga sus veces con el consentimiento de la asamblea que proceda a dar lectura al acta de la asamblea anterior la misma que pondr en consideracin de la asamblea para su aprobacin y/o observaciones de ser el caso.2. Solicitar al secretario de actas o en su defecto quien haga sus veces que de lectura a la correspondencia recibida o remitida siempre que esta guarde relacin con la agenda.3. Solicitar al dirigente encargado que proceda los informes correspondientes, los mismos que tambin podrn ser complementados por los dirigentes que as lo soliciten.4. Solicitar a los asistentes si existe algn pedido para que pase a formar parte de la agenda del da siguiendo el procedimiento del estatuto5. Recibidos los informes y pedidos respectivos, solicitara a los afiliados que harn uso de la palabra que proporcione sus nombres y apellidos y nombres completos; para guardar el orden y disciplina, apresurando una relacin de afiliados que harn uso de la palabra, cerrada la lista no habr reconsideraciones, las intervenciones guardaran estricta relacin con la agenda.6. El Director de Debates vigilara que durante las intervenciones no se ofenda a los dirigentes o afiliados, de existir actos de indisciplina solicitara al Secretario de Disciplina que proceda a solicitar el retiro del afiliado de la asamblea as tambin es responsable de que el tiempo que dure la asamblea sea razonable y de ser el caso levantar las asamblea si esta se prolonga ms de los debido.7. El Director de Debates es el responsable de dar por concluida la Asamblea en cuanto se halla puesto a votacin sea secreta o a mano alzada los puntos de la agenda solicitando y comprobando que todos los participantes firmen el acta de asistencia.Artculo 39.- Son funciones y atribuciones de la Asamblea General:1. Las elecciones generales para elegir la Junta Directiva.2. Analizar y evaluar el contenido de los Convenios Colectivos y facultar su suscripcin, por La Junta Directiva3. Decretar y aprobar los estados de huelga, derecho de reunin fuera del local del sindicato, derecho de movilizacin pacfica en plazas y vas pblicas con arreglo a ley en defensa a los derechos laborales.4. Aprobar y desaprobar la gestin de la Junta Directiva, delegados y las Comisiones de trabajo, previo proceso disciplinario en las cuales participaran el Tribunal Disciplinario y el Comit Fiscalizador.5. Modificar, ampliar y reglamentar los estatutos.6. Acordar la enajenacin directa e indirecta de los bienes del patrimonio sindical.7. Conocer y resolver las apelaciones promovidas por algn miembro, sobre las resoluciones emitidas por los Organismos respectivos de direcciones y que considere que se lesiona sus derechos sindicales.8. Discutir y aprobar los pliegos de reclamos, las medidas de defensa del mismo, la aprobacin, de la aceptacin de las formas de incremento de remuneraciones y mejora de condiciones de trabajo.9. Estudiar y aprobar los informes generales y balances que presente la Junta Directiva.10. Ratificar Vacancia de los cargos de la Junta Directiva y elegir sus reemplazantes de acuerdo al estatuto.11. Acordar la expulsin de cualquier miembro del sindicato.12. Nombrar comisiones especiales que proponga la Junta Directiva.13. Conceder o rechazar las solicitudes de revisin de sanciones o de amnista; evaluados por el Tribunal Disciplinario.14. Evaluar y aprobar la contratacin de servicios profesionales y el pago de servicios honorarios.15. Podr pronunciarse y adoptar decisiones sobre cualquier problema o situacin relacionada con la continuidad de la Empresa, el pago de los beneficios sociales ante la liquidacin, la transformacin societaria , cambio de denominacin social, reestructuracin empresarial por insolvencia , traspaso del negocio, etc..16. Reestructurar Parcialmente la Junta Directiva con el propsito de mejorar sus funciones y/o por renuncia, censura y otro motivo de alguno de su miembro.17. De producirse en la Asamblea censura de la Junta Directiva, se proceder a nombrar en el mismo acto a tres afiliados que asumirn la funcin de comit electoral, para recepcionar propuestas y reconstituir la Junta Directiva, en votacin directa o a mano alzada, esta junta directiva asumir sus funciones para completar los dos aos de duracin del periodo sindical para el que fueron elegidos.18. Acordar y extender premios de estmulos y reconocimiento a la labor de dirigentes, delegados y comisiones trabajo.19. Aprobar la apertura de procesos administrativos y/o judiciales en procura de reivindicacin de derechos e intereses del SITOBUR; violados por la empresa, dirigentes, delegados, comisiones de trabajo y/o afiliados.

TITULO IX: LA JUNTA DIRECTIVA

Artculo 40.- La Junta Directiva, es el rgano de representacin y gestin del Sindicato. Esta personificado estatutaria y legalmente por el Secretario General, el Secretario de Defensa y el Secretario de Organizacin. A la vez elaboraran su reglamento interno.Artculo 41.- La Junta Directiva, se reunir convocados por el Secretario General o en su ausencia por el Secretario General Adjunto o en su defecto por los dos Secretarios de Organizacin, con la finalidad de evaluar, analizar y orientar sus gestiones y cometidos adems de lo siguiente:

1. El qurum necesario para la reunin ser mnimo el 50% ms uno de sus integrantes como mnimo; las inasistencia injustificada se sancionara de la siguiente forma: primero con una amonestacin verbal, en segundo caso con una multa equivalente a una cuota sindical y se hubiera reiteracin con la suma del 20.00 nuevos soles.2. Las actas de Reunin del Comit Central, Junta Directiva y/o Asambleas Generales sern prueba suficiente para considerar la vacancia dirigencial.3. La Secretaria de Control y Disciplina ser la encargada de comunicar y solicitar la vacancia de determinado dirigente en asamblea general mostrando las actas de Reuniones mencionadas.4. Si durante su periodo algn dirigente sindical no cumple con sus funciones estipuladas en el presente estatuto hasta un plazo mximo de cuatro (04) meses inmediatamente podr ser vacado y reemplazado en asamblea general.5. Si durante la aprobacin de la huelga, algn dirigente sindical se negara a firmar la declaracin jurada de declaratoria de huelga ser considerado causal grave y motivo de vacancia en asamblea general.6. Si alguna de las secretarias de la Junta Directiva o dirigentes sindicales desde el momento que inicio su periodo acumule cinco (05) inasistencias consecutivas a las Reuniones de Junta Directiva o tres (03) inasistencias consecutivas a asambleas generales sin justificacin alguna convincente ser causal de vacancia en Asamblea General e inmediatamente tiene que ser reemplazado inmediatamente en la misma Asamblea General que aprob su vacancia.Artculo 42.- La Junta Directiva; est facultado para encargar de manera transitoria la cobertura de secretarias vacantes, en tanto sean resueltas por la Asamblea General.En caso de renuncia, vacancia o expulsin u otros motivos del Secretario(a) General este ser automticamente reemplazado por la Secretaria General Adjunta siempre y cuando el 50% +1 de los miembros de la Junta Directiva lo apruebe caso contrario, ser la propia Junta Directiva quien elija transitoriamente al nuevo Secretario General y posteriormente ser la Asamblea General quien lo ratifique o no, caso contrario la Asamblea General elegir.Artculo 43.- La reunin de La Junta Directiva, ser presidida por el Secretario General o ante su ausencia por la Secretaria General Adjunta o en su defecto por los Secretarios de Organizacin. Los acuerdos se tomaran por mayora de votos, o sea, la mitad ms uno 50%+1 de los dirigentes presentes.En casos de empate, la persona que dirige la reunin tendr el voto dirimente.Ante la renuncia, censura u otro motivo de cualquier dirigente sindical la Junta Directiva como rgano direccional y colectivo no perder su valor y funciones, podr sesionar y acordar sus decisiones con el 50% +1 de sus miembros.Artculo 44.- En la negociacin colectiva la Junta Directiva tomara acuerdos que compete a la Asamblea General, la misma que ser subsanada dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes, con la convocatoria y realizacin de una Asamblea General Extraordinaria.La omisin de este mecanismo de trmite, para la regularizacin de los acuerdos tomados, dar lugar a la nulidad de los mismos, adems, ser una causal vlida para la censura de todo La Junta Directiva.Artculo 45.- Es facultad exclusiva de La Junta Directiva, la convocatoria a Asambleas Generales y reuniones de los distintos niveles jerrquicos del sindicato.Solo de manera excepcional y ajustada al presente Estatuto y en caso que no se pudiera cumplir con el art. 38 del presente estatuto el Tribunal Disciplinario podr convocar a Asamblea General Extraordinaria.El Comit Electoral solo podr convocar a Asamblea General Eleccionaria para elegir la Nueva Junta Directiva.Artculo 46.- Son funciones y atribuciones de La Junta Directiva:1. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, proponiendo la renovacin y actualizacin continua, enmarcado en el contexto de las leyes laborales y la Constitucin.2. Elaborar y hacer aprobar el Ante Proyecto del Pliego de Reclamos, previo anlisis de su viabilidad y consecucin. Hacer la presentacin, negociacin y suscripcin con conocimiento y mandato de la Asamblea General.3. Elaborar y poner a disposicin de los afiliados, los balances y estados econmicos del sindicato en forma trimestral.4. Observar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea, el Estatuto y los reglamentos.5. Disponer de los fondos y aprobar los gastos del Sindicato, de acuerdo a las prioridades del caso; ejerciendo control permanente sobre las Secretarias de Economa y Asistencia Social.6. Disponer y administrar los bienes del Sindicato.7. Implementar y asumir las acciones pertinentes para cumplir el mandato de la Asamblea General, estipulado en el artculo 39 del Estatuto.8. Suscribir convenios a nombre del sindicato, con personas e instituciones, para la prestacin de servicios a favor de sus afiliados.9. Preparar y elaborar proyectos de modificacin, ampliacin y reglamentacin del presente Estatuto para su mejor aplicacin institucional y, elevarlos para su ratificacin y vigencia por la Asamblea General.10. Aprobar, previo anlisis y evaluacin, el ingreso de nuevos afiliados al sindicato.11. Convocar Asambleas Generales, reuniones de La Junta Directiva, Comisiones de Trabajo y delegados..12. Custodiar y evitar el acceso a los documentos contables y administrativos del sindicato, a excepcin de las Comisiones Revisadoras de Cuentas y el Comit Fiscalizador.13. Informar oportunamente y mediante comunicados escritos u otros medios; de todo lo relacionado con la gestiones del sindicato.14. Aprobar los informes de las Secretarias y orientar el funcionamiento de estas.15. Estrechar vnculos de amistad y solidaridad con los organismos Sindicales de Grado Superior y de Base, acatando las decisiones estatutarias y legales para el ejercicio de los Derechos Constitucionales de los trabajadores que adopten dichos organismos.16. Trabajar por la defensa y materializacin de los fines y principios del Sindicato.17. Elaborar y aprobar los Reglamentos necesarios para la marcha institucional y elevarlos para su ratificacin y vigencia por la Asamblea General.Artculo 47.- Es obligacin de La Junta Directiva al trmino de su mandato, transferir y entregar, bajo cargo, los documentos administrativos, patrimonio y dems bienes del Sindicato; a la nueva Junta Directiva.Artculo 48.- La Junta Directiva es un Organismo Colectivo, sus miembros debern abstenerse de actuar individualmente sin autorizacin del mismo.As como tambin podr renunciar a su cargo presentando una comunicacin escrita, para luego ser ratificado o reemplazado por la Asamblea General sin perjuicio de las acciones correspondientes que se tomen en su contra por el incumplimiento de sus deberes dirigenciales y como afiliado.

TITULO X: COMPOSICION DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artculo 49.- La Junta Directiva est conformado por las siguientes secretarias:1. Secretaria General2. Secretaria General Adjunta3. Secretaria de Defensa4. Secretaria de Defensa5. Secretara de Defensa6. Secretaria de Organizacin7. Secretaria de Organizacin8. Secretaria de Organizacin.9. Secretaria de Economa10. Secretaria de Actas y Archivos11. Secretaria de Cultura y Deportes12. Secretaria de Control y Disciplina13. Secretaria de Prensa y Propaganda14. Secretaria de Prensa y Propaganda15. Secretaria de la Mujer y Asistencia Social16. Secretaria de Seguridad y Salud Ocupacional.Artculo 50.- El Secretario General, es el representante y responsable legal y jurdico del sindicato; en consecuencia, conjuntamente con el Secretario de Defensa y el Secretario de Organizacin en estricta observancia del presente Estatuto y la Ley, est facultados para celebrar y suscribir convenios con la empresa y otras instituciones siempre y cuando tengan la aprobacin de la mayora de la Junta Directiva.Artculo 51.- Son funciones y deberes del Secretario General:1. Personificar al SITOBUR y presidir La Junta Directiva.2. Representa al SITOBUR en todos los actos internos y externos que tenga relacin con la defensa de los derechos humanos y con la mejora de las condiciones laborales y humanitarias de los afiliados y de los trabajadores en general.3. Interviene y representa legalmente en la defensa de los afiliados en todos los reclamos y conflictos laborales individuales, DD. HH. Individuales y/o colectivos de sus afiliados.4. Rendir informes, presentar alternativas y orientar acciones especficas a nombre de la Junta Directiva; ante las Asambleas Generales.5. Suscribir los libros de actas de las Asambleas Generales, y reuniones de la Junta Directiva, Comisiones de Trabajo y delegados.6. Suscribir los cheques y documentos de movimiento de dinero, conjuntamente con el Secretario de Economa y el Secretario de Control y Disciplina.7. Tomar y tener suficiente conocimiento en todo lo concerniente; a la actualidad y vigencia de los convenios colectivos, legislacin laboral, seguridad social y pensionario.8. Ejercer autoridad, injerencia y coordinacin en las funciones y actividades de las dems Secretarias de La Junta Directiva.9. Representar al sindicato ante los organismos superiores, convenciones laborales e instancias administrativas del Estado.10. Elaborar en forma coordinada, los informes econmicos y las memorias de la gestin sindical.11. Intervenir conjuntamente con la Secretaria General Adjunta, Secretaria de Defensa en la solucin de problemas laborales dentro de la empresa.12. Convocar a reuniones de La Junta Directiva, Comisiones de Trabajo y delegados y resolver los casos urgentes e imprevistos, con cargo a dar cuenta a la Asamblea General.13. Aprobar y reconocer el nombramiento de Delegados en coordinacin con el Secretario de Organizacin.14. Coordinar acciones con las comisiones de trabajo del sindicato y facilitar el cumplimiento de sus funciones.15. Convoca, preside y dirige con imparcialidad y orden, las sesiones de la Asamblea General, pudiendo elegirse aun Director de Debates. Tendr voto dirimente y solo podr emitirlo cuando se produzca empates en dichas votaciones.Artculo 52.- Son funciones del Secretario General Adjunto:1. Contribuir con el titular en el cumplimiento de las funciones del cargo.2. Asumir el ejercicio de las funciones del cargo mancomunadamente con el titular, para el mejor desarrollo de las respectivas Secretarias.3. Reemplaza al titular de la secretaria en ejercicio con todos los deberes y atribuciones en los casos de renuncia, vacancia, ausencia o cualquier otro impedimento que afecten su titularidad para el ejercicio de la funcin para la que fue designado siempre y cuando el 50% +1 de los miembros de la Junta Directiva estn de acuerdo caso contrario se aplicara el artculo 42 de nuestros estatutos.Artculo 53.- Son funciones y atribuciones del Secretario de Defensa:1. Representa al SITOBUR en todos los actos internos y externos que tenga relacin con la defensa de los derechos humanos y con la mejora de las condiciones laborales y humanitarias de los afiliados y de los trabajadores en general.2. Interviene y representa legalmente en la defensa de los afiliados en todos los reclamos y conflictos laborales individuales, DD. HH y/o colectivos de los trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores Obreros/as de la empresa Innova Ambiental S.A. (SITOBUR) por derecho (individuales y colectivos).3. Vigila y hace cumplir los convenios colectivos, leyes y los usos y costumbres establecidos que beneficien a los trabajadores.4. Conocer la actualidad y vigencia de los Convenios Colectivos, suscritos con la empresa y mantener un archivo completo y ordenado.5. Tomar y tener el suficiente conocimiento; en todo lo concerniente, a la legislacin laboral y pensionario.6. Vela por el respeto de los derechos humanos de los afiliados y trabajadores en general propendiendo a la difusin de los mismos.7. Coordina, elabora y ejecuta la defensa de los trabajadores en forma conjunta con la Secretaria General y la Secretaria General Adjunta.8. Coordina y mantiene relaciones con los Organismos de Derechos Humanos a Nivel Nacional e Internacional.9. Denuncia y presenta ante estos organismos reclamaciones vinculadas a los casos de violacin de derechos humanos en la cual se vean afectados algn miembro del sindicato y los representa.10. Atiende los casos de los detenidos y reprimidos por razones de reclamaciones de sus derechos laborales y humanos.11. Todo trabajo de Representacin Sindical fuera de la empresa requerir la autorizacin del Secretario General o del 50% ms uno de la Junta Directiva.12. Firma conjuntamente con la Secretaria General los documentos inherentes a su cargo.Artculo 54.- Son funciones y atribuciones de la Secretaria de Organizacin:1. Tomar iniciativas e implementar acciones para el logro funcional de la institucin y velar por la conformacin completa de la estructura sindical; incluyendo el nombramiento de delegados de seccin y comisiones de trabajo.2. Velar porque las dems Secretarias de la Junta Directiva cumplan con sus funciones y atribuciones especificada en el presente estatuto.3. Mantener en orden y actualizado el padrn de los afiliados y propiciar la sindicalizacin de todos los trabajadores de la Empresa.4. Representar legalmente al Sindicato de Trabajadores Obreros/as de la empresa Innova Ambiental S.A. (SITOBUR) conjuntamente con el Secretario General y Secretario de Defensa, dando cuenta de las gestiones realizadas.5. Controlar la afiliacin sindical mensual de los trabajadores y asegurarse el descuento de las cuotas sindicales.6. Certificar el ingreso de los Sindicalizados, mediante el otorgamiento del respectivo carnet, el que firmara conjuntamente con el Secretario General y el propio interesado.7. Elaborar proyectos y difundir el Reglamento de Asambleas, de Junta Directiva, de Comisiones de Trabajo y de Delegados.8. Administrar y controlar conjuntamente con la Secretaria General los requerimientos del personal al servicio del Sindicato.9. Velar por el patrimonio y bienes del Sindicato.10. Efectuar el control administrativo del Sindicato.11. Presidir y organizar los Comits de Lucha.12. Trabajar organizadamente con las Comisiones de Trabajo y los Delegados en representacin de la Junta Directiva con autorizacin del Secretario General o del 50% ms uno de la Junta Directiva.13. Organizar conjuntamente con la Secretaria de la Mujer ,el Comit de Damas y la Secretaria de Cultura, la celebracin de las fechas siguientes:a. 12 de Noviembre Aniversario del Sindicatob. 01 de Mayo: Da Internacional del Trabajo.11. Todo trabajo de Representacin Sindical fuera de la empresa requerir la autorizacin del Secretario General o del 50% ms uno de la Junta Directiva.12. Firmar conjuntamente con la Secretaria General los documentos inherentes a su cargo.Artculo 55.- Son funciones y atribuciones de la Secretaria de Economa:1. Llevar al da los Libros Contables que la ley exija.2. Administrar los fondos del Sindicato.3. Efectuar los pagos acordados por la Asamblea General y la Junta Directiva y/o el Secretario General.4. Depositar y retirar los fondos del Sindicato, en cualquier institucin controlada por la SBS, conjuntamente con la Secretaria General y la Secretaria de Control y Disciplina; los que no podrn ser retirados por decisin individual.5. Proponer las medidas financieras para incrementar las rentas o fondos del Sindicato.6. Presentar trimestralmente los estados de Caja al Comit Fiscalizador y despus de aprobada por esta instancia distribuirlos obligatoriamente entre los afiliados.7. Efectuar al final de cada semestre y de cada ao o periodo dirigencial el Balance General e inventario de todo el patrimonio del sindicato.8. Responsabilizarse conjuntamente con el Secretario General de todas las gestiones que se relacionen con la economa del Sindicato.9. Estar autorizado para realizar gastos hasta por un equivalente a 30% 01 UIT. Para mayores gastos, necesitara la autorizacin de la Junta Directiva.10. Elaborar el presupuesto anual en concordancia con el plan de la Junta Directiva11. Firmar conjuntamente con el Secretario General los documentos inherentes a su cargo.Artculo 56.- Son funciones y atribuciones de la Secretaria de Actas y Archivos:1. Llevar al da los libros de Actas de las sesiones de la Junta Directiva, Asamblea General, las que dar lectura al inicio de las reuniones respectivas siguientes, para su aprobacin anotando debidamente las observaciones que se hagan en cada caso y firmarlas con el Secretario General o Director de Debates.2. Mantener un archivo ordenado y actualizado de todos los Pactos y Convenios Colectivos, suscritos con la Empresa y otras instituciones; en coordinacin con la Secretaria de Defensa as como los acuerdos de cada una de las sesiones de La Junta Directiva.3. Coordinar con las instituciones internas las actividades de interrelacin con el Sindicato.4. Atender y brindar apoyo a las siguientes comisiones: Comisin de Estatuto y Reglamentos, Comisin Electoral, Comisin de elaboracin del Pliego de Reclamos, as como las que se decidiera cursar.5. Organizar el archivo sindical y toda la documentacin decepcionada, para su atencin respectiva por la Secretaria correspondiente.6. Firmar conjuntamente con la Secretaria General todos los documentos inherentes a su cargo.Artculo 57.- Son funciones y atribuciones de la Secretaria de Cultura y Deportes:1. Fomentar el desarrollo de la cultura sindical, la cultura general, moral, intelectual, social y fsica de todos los afiliados del SITOBUR.2. Organizar charlas, cursillos, seminarios, polmicas, capacitaciones, en coordinacin con las dems secretarias a fin de elevar el nivel cultural, de conciencia sindical y el de bienestar de los trabajadores.3. Realizar campeonatos y actividades de carcter deportivo.4. Implementar una biblioteca sindical.5. Organizar programas de turismo y de recreacin en beneficio de los afiliados y familiares.6. Suscribir documentos inherentes a su Secretaria conjuntamente con el Secretario General.Artculo58.- Son funciones y atribuciones de la Secretaria de Control y Disciplina:1. Vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones del presente Estatuto y Reglamentos de los acuerdos de Asamblea General y de La Junta Directiva, de los acuerdos y pactos con la Empresa y todo lo que atae al Sindicato.2. Mantener la disciplina Sindical en las Asambleas y reuniones del Sindicato, disponiendo lo necesario para el desarrollo de las mismas.3. Llevar el control de asistencia en la Asamblea General y Comit Ejecutivo para determinar el qurum reglamentario; aplicando las multas y sanciones a los inasistentes.4. El Secretario de Control y Disciplina deber actuar de oficio en los casos de indisciplina o infracciones formulando un informe por escrito ante la Junta Directiva.5. Fiscalizar y velar para el uso correcto de los fondos y bienes del Sindicato; invocando, la correccin de hechos de trasgresin en casos de producirse.6. Suscribir los cheques y documentos de movimientos de fondos; conjuntamente con el Secretario General, Secretario de Economa y el Secretario de Asistencia Social y de la Mujer.7. Revisar el libro de caja y otros documentos de control del patrimonio del sindicato; reportar sus observaciones por escrito ante La Junta Directiva.8. Elaborar el Reglamento Disciplinario con participacin de las secretarias y el Tribunal Disciplinario.9. Denunciar ante las reuniones de La Junta Directiva y la Asamblea General; las transgresiones de las normas y el mal uso del patrimonio sindical10. Acusar y sustentar cargos en contra de los miembros del Tribunal Disciplinario, ante la Asamblea General.11. Firmar conjuntamente con la Secretaria General los documentos inherentes a su cargo.Artculo59.- Son funciones y atribuciones de la Secretaria de Prensa y Propaganda:1. Mantener informado a todos los afiliados, de la marcha del Sindicato haciendo uso de todos los medios posibles de propaganda.2. Realizar la publicacin oportuna de los acuerdos y las decisiones tomadas por el Sindicato que sea necesario hacer llegar a conocimiento de los afiliados y de la opinin pblica, previa autorizacin y coordinacin con la Secretaria General.3. Difundir el Estatuto y sus Reglamentos as como los principios y fundamentos del Sindicalismo.4. Editar y distribuir un boletn sindical, publicndolo peridicamente.5. Coordinar la implementacin, edicin y publicacin de un peridico oficial denominado Barriendo las injusticias o El Garrote, y no podrn callarnos,etc.6. Suscribir conjuntamente con la Secretaria General todos los documentos inherentes a su cargo.Artculo 60.- Son funciones y atribuciones de la Secretaria de Asistencia Social y de la Mujer:

1. Velar por el cumplimiento de las leyes del seguro social, de accidentes de trabajo, de pliza de segura de vida por accidentes y convenios contractuales celebrados con la empresa, para el tratamiento y asistencia de la salud de los trabajadores.2. Brindar asesoramiento y apoyo en los asuntos de seguridad social, prestaciones asistenciales y en general todo aquello que se relaciona con el bienestar social del trabajador y su familia.3. Tener bajo su control una ficha de los trabajadores sindicalizados para los beneficios sociales asistenciales.4. Elaborar y hacer aprobar el Reglamento de Ayuda Mutua.5. Velar por la admisin y tratamiento mdico de los afiliados en los hospitales del Seguro Social de Salud y otros. Coordinando con la Secretaria de Seguridad y Salud Ocupacional y con la Asistenta Social de la empresa.6. Visitar a los enfermos y accidentados en los hospitales y domicilios.7. Capacitarse en las materias de Seguridad Social y otras relacionadas con su cargo.8. Firmar conjuntamente con la Secretaria General todos los documentos inherentes a su cargo.9. Organizar a las afiliadas para que constituyan el COMIT de DAMAS, con el propsito de realizar actividades sociales y culturales. Este comit depende del SITOBUR.10. El Comit de Damas es una organizacin que forma parte de la estructura del SITOBUR, es una organizacin de apoyo, realiza actividades debidamente coordinadas con el Sindicato.11. La responsabilidad de la Secretaria de Asistencia Social y la Mujer, es procurar que el Comit de Damas se capaciten en diferentes actividades, debiendo buscar el financiamiento y el apoyo de otras instituciones, locales o nacionales. Recepcionar las necesidades referentes a condiciones y reivindicaciones especficas de las trabajadoras obreras de INNOVA AMBIENTAL S.A. y gestionar su solucin.12. Difundir la problemtica de la Mujer en coordinacin con la Secretaria de Prensa y Propaganda.13. Organizar actividades que impulsen la participacin de la mujer en el Sindicato, propendan la solidaridad y el trabajo colectivo de las trabajadoras obreras de INNOVA AMBIENTAL S.A. considerando el bienestar de su familia.14. Mantener coordinaciones con organizaciones afines con el objetivo de realizar acciones que redunden en beneficio de las mujeres trabajadoras en general.15. Impulsar el Desarrollo y Promocin Integral de la Mujer (Familiar, social, cultural e intelectual).16. Recepcionar las necesidades referentes a condiciones y reivindicaciones especficas de las trabajadoras obreras de INNOVA AMBIENTAL S.A. y gestionar su solucin.17. Difundir la Problemtica de la Mujer en coordinacin con la secretaria de Prensa y Propaganda.18. Organizar actividades que impulsen la participacin de la mujer en el sindicato, que propendan la solidaridad y el trabajo colectivo de las trabajadoras obreras de INNOVA AMBIENTAL, considerando el bienestar de la familia.19. Mantener coordinaciones con organizaciones afines, con el objetivo de realizar acciones que redunden en beneficio de las mujeres trabajadoras en general.Artculo 61.- Son funciones y atribuciones de la Secretaria de Seguridad y Salud Ocupacional:1. Analizar e investigar las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y/o ocupacionales de los obreros afiliados al SITOBUR.2. Participar como observador sindical en las reuniones del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo.3. Coordinar y trabajar con el Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Empresa, en previsin y evitamiento de accidentes de trabajo.4. Poner en conocimiento de los trabajadores las normas y reglamentos de seguridad y salud ocupacional.5. Recepcionar sugerencias, quejas y reclamos de los trabajadores y canalizar acciones ante la empresa, para la previsin y superacin de actos y condiciones inseguras en el centro de trabajo.6. Coordinar funciones con el Secretaria de Asistencia y Bienestar Social, en todo lo relacionado con la preservacin de la salud de los trabajadores.7. Exigir por escrito el cumplimiento de las disposiciones legales y derecho relativos a las prestaciones asistenciales de Seguridad Social: Accidente de Trabajo, Prestacin de Salud para el trabajador y su familia.8. Tener bajo su control una ficha de sus afiliados para los beneficios sociales asistenciales.9. Elaborar y hacer aprobar el Reglamento de Ayuda Mutua en coordinacin con la Secretaria de Asistencia y bienestar Social.10. Velar por la admisin y tratamiento mdico de los afiliados en los hospitales del Seguro Social de Salud y otros. Coordinando con la Secretaria de Asistencia Social y la Asistenta Social de la empresa.11. Visitar a los Enfermos y accidentados en los hospitales y domicilios.12. Llevar un registro de los accidentes de trabajo.13. Llevar un registro de los enfermos ocupacionales y/o profesionales.14. Capacitarse en las materias de Seguridad y Salud Ocupacional y otras relacionadas a su cargo.15. Firmar conjuntamente con la Secretaria General todos los documentos inherentes a su cargo.

TITULO XI: TRIBUNAL DISCIPLINARIOArtculo 62.- Tribunal Disciplinario, es un rgano autnomo y permanente cuyo periodo ser de dos aos contados desde el momento de su eleccin y es el encargado de cautelar el exacto cumplimiento del Estatuto y los Reglamentos.Carece de iniciativa propia; los procesos de juzgamiento y dictmenes que realice, se producirn a instancias de la Asamblea General y estarn en base a las denuncias e investigaciones realizadas por la Junta Directiva, Comisin Revisora de Cuentas , Comit Fiscalizador , delegados y comisiones de Trabajo.Artculo 63.- El Tribunal Disciplinario, elegidos por la Asamblea General de acuerdo al Art 34 inciso 1; su mandato es de carcter irrenunciable, ser de dos (02) aos contados a partir del da de su nombramiento. Est conformado por cinco (05) miembros, cuyos cargos sern asumidos en funcin de la votacin obtenida durante el proceso de nombramiento:1. Presidente2. Vice Presidente3. Secretario4. Tesorero5. VocalEl Tribunal, no podr cumplir su funcin con menos de tres (03) de sus miembros.Artculo 64.- El Tribunal Disciplinario, se reunir cada vez que se presente casos de queja por infraccin a las normas del Sindicato.En merito a la sustentacin y consistencia de los cargos acusatorios en contra de dirigentes, comisiones y/o afiliados; aperturar un proceso de investigacin y juzgamiento, emplazando de manera oficiosa la concurrencia de los acusadores y acusados.Artculo 65.- El Tribunal Disciplinario, cumplir su funcin ajustado al mbito del Estatuto, Reglamento y la Ley. Sus Resoluciones sern de aplicacin obligatoria e inapelable, solo en casos especficos, sus fallos sern sancionados por una Asamblea General, de acuerdo al artculo 39 inciso 11.Artculo 66.- El Tribunal Disciplinario, est facultado para revisar, evaluar y emitir dictmenes sobre sanciones impuestas por la Asamblea General; siempre que los mismos, no hayan sido canalizados por su intermedio, en tal caso, elevara lo actuado a otra Asamblea General.Adems; tiene la facultad para convocar a Asambleas Generales, cuando la va normal de convocatoria imposibilite su realizacin.Artculo 67.- El Tribunal Disciplinario, en coordinacin con la Secretaria de Control y Disciplina, elaborara y har aprobar su Reglamento en concordancia con el Art 55 inciso 8del presente estatuto.

TITULO XII: DE LAS SANCIONES

Artculo 68.- Son infracciones del miembro del sindicato susceptibles de sanciones disciplinarias, las siguientes:a) Infraccin a los principios declarados en los Estatutos e incumplimiento de las obligaciones establecidas por el presente Estatuto.b) Incumplimiento de cualquiera de los acuerdos adoptados por las asambleas o reuniones de los rganos Directivos.c) Hacer campaas de divisionismo y debilitamiento del Sindicato, as como el desprestigio contra los dirigentes delegados y comisiones de trabajo del Sindicato tanto dentro como fuera de la Organizacin Sindical.d) Inasistir injustificadamente a las Asambleas Sindicales y/o reunin del rgano de Direccin del cual es miembro sin perjuicio de lo establecido en el artculo 72 inciso a.e) Apropiarse de bienes y patrimonio del Sindicato y/o de sus compaeros(as).f) Incumplir las decisiones sindicales sobre el ejercicio de los derechos colectivos acordados legalmente en defensa de los derechos laborales.g) Inasistir injustificadamente a las acciones de lucha acordados en Asamblea y/o a las directrices dadas por el Comit de Lucha.h) Colusin evidente con la Empresa o terceros para menoscabar la causa sindical.i) Recibir subvenciones directas o indirectas de la empleadora para beneficio propio, a cambio de omisiones y acciones propias del cargo de dirigente sindical o delegado.j) Negarse a convocar Asambleas Sindicales conforme al Estatuto y a la Legislacin, esperando todava orden Judicial para dicha convocatoria.k) No entregar el Balance Econmico a los afiliados del sindicato en el tiempo establecido por el presente Estatuto, a menos que se tenga una justificacin razonable y veraz.l) Por malversacin de fondos, apropiacin ilcita o enajenacin del patrimonio sindical.m) Por permanencia ilegal como dirigente sindical; cometidos por los dirigentes, comisiones de trabajo, delegados y afiliados.Artculo 69.- El voto de Censura, sancin que es facultad y decisin exclusiva de la Asamblea General, se aplicara a la Junta Directiva, delegados y a las Comisiones de Trabajo; excepcionalmente podr aplicarse tambin a los afiliados.El voto de censura solo se podr realizarse en Asamblea General realizada conforme el artculo 38 inciso 1 de los actuales estatutos. El voto de Censura solo proceder previo proceso disciplinario conforme los artculo 74,75,76 y 77 de los actuales estatutos.Sern causales irrevocables, los hechos siguientes:1. Violacin y trasgresin reiterados a los acuerdos y normas del Sindicato.2. Colusin evidente con la Empresa o terceros, para menoscabar la causa Sindical.3. Incapacidad evidente y reiterada para conducir la Organizacin Sindical4. Signos evidentes de mal manejo del Patrimonio Sindical.5. Desidia, displicencia y desviacin de propsitos en el desempeo y la responsabilidad dirigencial.6. Por incumplimiento del Art. 44 del presente Estatuto.7. La Resolucin de la Asamblea General, comprender tambin, el inmediato nombramiento de una Junta Directiva Transitoria.Artculo 70.- La Asamblea General, encargara al Tribunal Disciplinario, la instauracin inmediata de un proceso investigatorio a fin de determinar el grado de responsabilidad en la comisin de cargos atribuidos a los dirigentes acusados. Segn el resultado de las investigaciones y los dictmenes correspondientes, se aplicara las sanciones previstas en el artculo 72y 39 inciso 19 del presente Estatuto.Artculo 71.- Cualquier miembro del Sindicato o del rgano de Direccin respectivo, podr formular denuncia por escrito ante la Secretaria de Disciplina o miembros del Tribunal Disciplinario, sobre la infraccin de alguna disposicin del presente Estatuto.Artculo 72.- Las infracciones sealadas en el Artculo 68 y 73 del Estatuto, sern sancionados con las siguientes medidas disciplinarias:1. Amonestacin por escrito.2. Multas.3. Suspensin de sus derechos sindicales por el lapso no menor de 30 das ni mayor de 365 das.4. Separacin e inhabilitacin por tiempo indefinido para ejercer cargos sindicales.5. Expulsin del seno del Sindicato.6. Las sanciones establecidas en el presente Artculo se aplican de acuerdo a la gravedad de las faltas y no necesariamente en forma gradual.7. Las sanciones previstas en los incisos 4 y 5 del presente art. sern elevados a la Asamblea General para su ratificacin o modificacin.8. El desacato al acuerdo de huelga o paralizacin de labores se considera falta muy grave y causal de expulsin inmediata.9. La inasistencia a tres (03) plantones o marchas consecutivas o seis (06) alternadas y sin justificacin alguna es motivo de separacin inmediata de la organizacin sindical.10. La inasistencia a cinco (05) asambleas generales , cinco (05) plantones o (03) marchas consecutivas o seis marchas (06) alternadas y sin justificacin alguna durante un ao calendario es motivo de separacin inmediata de la organizacin sindical.Artculo 73.- Las multas sern aplicadas en los siguientes casos:a. Falta injustificada a Asambleas , Marchas y Plantones: La multa ser la suma de S/20.00 ( veinte nuevos soles)b. Cuando el afiliado asista a la Asamblea General, marcha o plantones en estado etlico, ser considerada falta injustificada y no podr participar, se le invitara para que se retire de la asamblea o marcha.c. Cuando el afiliado abandone la Asamblea General, Marchas o Plantones sin permiso de la asamblea o la secretaria de Control y Disciplina o en los dems casos sin permiso del Presidente del Comit de Lucha., ser considerada falta injustificada.d. Por no haber sufragado en las Elecciones Generales, sancionndose con la misma multa.Artculo 73.1 .- No se multara en los siguientes casos:a. Si el afiliado est laborando en el momento que se desarrolla la asamblea o marcha programada.b. Si el afiliado se encuentra gozando con descanso mdico.c. Si el afiliado justifica su inasistencia con 48 horas de anticipacin al inicio de la asamblea o marcha, previa evaluacin de la secretaria de Control y Disciplina.d. Si el afiliado ha sufrido el fallecimiento de familiar directo.e. Si el afiliado se encuentra estudiando o capacitndose (presentado su constancia, adems debe indicarle horario y el tiempo de duracin).f. Si el afiliado se encuentra gozando de vacaciones.g. Si el afiliado se encuentra gozando de descanso semanal ser exonerado de las asambleas, mas no as de las marchas y plantones.Artculo 74.- El encargado de juzgar y aplicar la sancin es el Tribunal Disciplinario con cargo a dar cuenta a la Junta Directiva del Sindicato para que emita y haga efectiva la resolucin, con excepcin de la sancin establecida en el inciso 5 del artculo 72 del presente estatuto que ser sancionado por la Asamblea General previo dictamen del Secretario de Control y Disciplina.Artculo 75.- El Tribunal Disciplinario a travs del Secretario de Disciplina formulara la respectiva denuncia, y lo remitir en forma escrita al afiliado denunciado. Si el afiliado no quiera recibirlo se tomara a cualquier persona como testigo de la notificacin de la denuncia y se considerara como recibido, o se enviara por la via notarial.Artculo 76.- El acusado formulara su descargo por escrito donde podr adjuntar pruebas instrumentales para hacer valer su derecho de defensa que considere pertinente a fin de desvirtuar los actos que se le imputan, en el lapso 72 horas de recibido la denuncia.Artculo 77.- Una vez recepcionado, el descargo, el Tribunal Disciplinario emitir la resolucin la cual ser notificada al acusado quien podr interponer apelacin ante la Asamblea General contra la resolucin en el trmino de tres das de notificado para que esta se pronuncie revocando o confirmando la resolucin, en el mismo acto.

TITULO XIII: LAS COMISIONES DE TRABAJO

Artculo 78.- Las comisiones de trabajo sern elegidas en Asamblea General para cumplir labores sindicales en asuntos especficos, relacionados con derechos de los trabajadores tales como estadstica, reforma estatutaria, proyectos de reglamentos as como para otorgamiento de beneficios de ayuda y otros.Las comisiones de trabajo pueden ser las siguientes.-1. Comit de Damas.2. Comit Electoral.3. Comisin de Deporte.4. Comisin Revisora de Cuentas.5. Comisin Estatutaria.6. Comit de Lucha, etc.

La Junta Directiva tambin est facultada para crear Comisiones Especiales para determinados trabajo especfico.

TITULO XIV: COMIT CENTRAL

Artculo 79.- El Comit Central es una instancia prescindible del sindicato y su injerencia en la marcha institucional est limitada a un nivel de anlisis y evaluacin sobre problemas especficos.Artculo 80.- El Comit Central est conformado por la reunin en asamblea de la Junta Directiva, Comisiones de Trabajo y los Delegados de Seccin.La convocatoria de la reunin lo har La Junta Directiva, con Cuarentaiocho (48) horas de anticipacin sealando el lugar fecha, hora y agenda.Artculo 81.- La Asamblea de Comit Central, ser presidido por el Secretario General y el procedimiento a seguir para el desarrollo de la misma, ser anlogo que para una asamblea general.Las resoluciones y recomendaciones de esta instancia, sern implementadas por La Junta Directiva y elevadas para su ratificacin por la Asamblea General.Artculo 82.- Son funciones de Comit Central:1. Revisin y anlisis de la consistencia y viabilidad del Pliego de Reclamos.2. Anlisis de los beneficios y alcances de la legislacin laboral y pensionario.3. Evaluacin de las condiciones de seguridad e higiene industrial en el centro de trabajo.4. Evaluacin de las jornadas y condiciones de trabajo en la empresa y su tratamiento, en concordancia a los convenios y la legislacin.

TTULO XV: DELEGADOS DE SECCIN

Artculo 83.- El Delegado de Seccin es la instancia inicial de representacin del sindicato, sus facultades y atribuciones se ejercitarn nicamente en relacin a su rea de trabajo y ser elegido en asamblea general y/o en su sector de trabajo. El delegado de Seccin es elegido en Asamblea General Artculo 84.- El Delegado de Seccin es el encargado de canalizar las iniciativas, sugerencias y reclamaciones de orden laboral e institucional, de los afiliados de base; ante las instancias jerrquicas del sindicatoArtculo 85.- El Delegado de Seccin es miembro nato de del Comit Central; ejerce la representacin de un nmero mnimo de diez afiliados y ; por ms de 10 afiliados habr dos (02) delegados..Artculo 86.- El Delegado de Seccin participar conjuntamente con los dirigentes en la bsqueda y solucin de problemas de orden laboral, seguridad y condiciones ambientales que se presenten en su rea de trabajo.El delegado de seccin est obligado a llevar la problemtica laboral de su sector a la Junta Directiva y/o asamblea general y no podr actuar individualmente ante la empresa.Artculo 87.- Son funciones del Delegado de Seccin:1. Representar a los afiliados de su seccin, ante las instancias del sindicato; asumiendo tareas, responsabilidades y proponiendo alternativas para la solucin de casos concretos.2. Procurar el respeto y cumplimiento de los acuerdos de asamblea general, Junta Directiva, Comisiones de Trabajo por los afiliados de su seccin.3. Coordinar con las secretarias correspondientes del Sindicato, la implementacin de programas y prestacin de servicios para atender las necesidades de los afiliados.4. Mantener una actitud vigilante; en todo lo relacionado a las gestiones y conducta funcional de los dirigentes, comisiones de trabajo y los afiliados de su seccin.

TTULO XVI: COMIT FISCALIZADOR

Artculo 88.- El Comit Fiscalizador; es el rgano autnomo de fiscalizacin a la gestin de la Junta Directiva. Su funcin comprende tambin, la intervencin de oficio o a peticin de parte para la defensa de la correcta aplicacin del Estatuto, los Reglamentos y la Ley; ante el Tribunal Disciplinario o la Asamblea General.Artculo 89.- El Comit Fiscalizador est conformado por cinco (05) miembros. Ellos, sern los Secretarios de Organizacin, Control y Disciplina y Economa de la lista que ocupe el segundo lugar en las elecciones para la renovacin de la Junta Directiva y dos miembros elegidos en Asamblea General quienes juramentarn y asumirn sus cargos, con carcter irrenunciable con las lista ganadora y su mandato durar el mismo tiempo que la Junta Directiva y cuyos cargos sern los siguientes:1. Presidente2. Vice Presidente3. Secretario4. Tesorero5. VocalAnte la imposibilidad de su constitucin mediante el mecanismo previsto en el prrafo anterior, Su nombramiento se producir por acuerdo de una Asamblea General. As mismo en caso de incumplimiento de funciones, sus integrantes sern revocados y reemplazados de sus cargos, aplicndoseles adems, las sancin establecida en Art.72 inciso 4 del presente Estatuto.Artculo 90.- El Comit Fiscalizador, est facultado para revisar el libro de caja y adems documentos de administracin del patrimonio sindical, previa coordinacin y autorizacin del Secretario General y/o Secretario de Economa. Sus opiniones o dictmenes sern puestos en conocimiento de los afiliados ante la Asamblea General.Artculo 91.- El Comit Fiscalizador, actuar como fiscal de oficio ante el Tribunal Disciplinario o la Asamblea General en casos de investigacin o juzgamiento a dirigentes, delegados, y afiliados.Artculo 92.- El Comit Fiscalizador podr funcionar y tomar sus acuerdos hasta con tres (03) de sus miembros; en caso de requerimiento de una Asamblea General para el cumplimiento de su funcin; la convocatoria ser canalizado por intermedio del Tribunal Disciplinario.

TTULO XVII: DE LOS REGLAMENTOS

Artculo 93.- Los Reglamentos, son normas complementarias y cumplen la finalidad de precisar en detalle y de manera taxativa la aplicacin correcta del presente Estatuto.Artculo 94.- La Junta Directiva en un plazo no mayor de noventa (90) das contados a partir de la puesta en vigencia del presente Estatuto; proceder a implementar, aprobar y aplicar los siguientes Reglamentos:1. Reglamento de Reuniones y Asambleas.2. Reglamento de Administracin del Patrimonio Sindical.3. Reglamento de Ayuda y Asistencia Social.4. Reglamento del Comit Fiscalizador.5. Reglamento del Tribunal Disciplinario

TTULO XVIII: DEL MANDATO Y ELECCIN DE LOS DIRIGENTES

Artculo 95.- El mandato dirigencial es por un periodo de dos (02) aos; la renovacin de la Junta Directiva se realizar mediante elecciones generales con la participacin de dos (02) listas de candidatos como mnimo.Artculo 96.- El mecanismo natural y legtimo para la renovacin de La Junta Directiva ser mediante un proceso electoral libre universal y democrtico; implementado y dirigido por un Comit Electoral.Excepcionalmente y de manera transitoria, se podr tambin renovar la Junta Directiva por acuerdo de una Asamblea General en estricta observancia del Art.69 del presente Estatuto.Artculo 97.- El proceso electoral se realizar con la participacin de listas completas; integrado por candidatos que no sean renunciantes a la Junta Directiva en funciones a excepcin que su renuncia sea por motivo de gravedad familiar ni aquellos suspendidos en sus derechos sindicales; as como los miembros del Tribunal Disciplinario, comit Fiscalizador o del Comit Electoral.Artculo 98.- El resultado del proceso electoral, ser vlido con la asistencia y sufragio del 50% + 1 de los afiliados hbiles asistentes a la Asamblea General Eleccionaria.En caso de producirse una situacin de empate en el escrutinio de votantes, el mismo, ser resuelto mediante un nuevo proceso electoral a realizarse dentro de los siete (07) das siguientes proceso en el cual participarn slo las listas que obtuvieron el empate.Artculo 99.- Los requisitos para ser candidato son:1. Tener ciudadana peruana.2. Ser Trabajador Obrero y tener una antigedad de un (01) ao como afiliado.3. Tener una probada conducta y consecuencia sindical.4. Haber asistido al 75% de las asambleas, marchas, plantones, huelgas sin justificacin escrita alguna.5. Tener conocimientos sobre los derechos constitucionales, laborales, convencionales y sindicales los cuales velen por los derechos de los trabajadores, solo para los que ocupen las Secretarias de Secretaria General, Secretaria de Defensa y Secretaria de Organizacin.6. No estar incurso en los alcances del Art. 72 incisos 3 y 4 y del Art.70 del presente Estatuto.7. Haberse capacitado para el manejo dirigencial.

TITULO XIX: DE LAS ELECCIONES GENERALES

Artculo 100.- Las Elecciones Generales de la Junta Directiva, se realizaran cada dos (02) aos por votacin secreta y/o directo a mano alzada, previo acuerdo de la Asamblea de sus miembros por lista completa de candidatos en Asamblea General Eleccionaria convocado expresamente para tal objeto dentro de los 30 das anteriores al vencimiento del mandato de Junta Directiva en funcin.Artculo 101.- Para las Elecciones Generales de la Junta Directiva, se nombrara un Comit Electoral en la Asamblea General, conformado por cinco miembros (05), quienes elaboraran un Reglamento Electoral para tal efecto, que harn extensivo a los afiliados del sindicato mediante fotocopias o anuncios en las vitrinas sindicales previa aprobacin de la asamblea general. Siendo sus funciones de carcter temporal por elecciones e irrenunciables en sus cargos.El Reglamento Electoral por ser una norma inferior no podr prohibir lo que no prohbe el Estatuto Vigente.Artculo 102.- El mandato de la Junta Directiva es de dos (02) aos contados a partir del da en que son elegidos hasta el da anterior de la fecha del vencimiento del periodo.Artculo 103.- El Comit Electoral, es un organismo autnomo, cuya labor y responsabilidad es el de implementar y dirigir el Proceso Electoral para la renovacin de la Junta Directiva del Sindicato; es elegido por Asamblea General en conformidad con el Art.34. Inciso 1 numeral f cuyos cargos lo asumirn en funcin de la votacin obtenida durante el proceso de nombramiento.6. Presidente7. Vice Presidente8. Secretario9. Tesorero10. VocalEl ejercicio de sus funciones es de duracin temporal y de carcter irrenunciable.Artculo 104.- El Comit Electoral, se instalara en la ltima semana del mes de Setiembre anterior al trmino del periodo dirigencial y concluir sus funciones con la ceremonia de juramentacin de la Nueva Junta Directiva.Adicionalmente, en un plazo no mayor de veinte (20) das posteriores al acto de juramentacin, entregara a la Junta Directiva entrante, un informe por escrito de su gestin, el mismo que ser puesto en conocimiento de la Asamblea General para su aprobacin u observacin.Artculo 105.- La elaboracin de Reglamento Electoral ser realizado por el Comit Electoral con la asesora del Secretario de Organizacin de la CGTP; quienes pondrn a disposicin de los afiliados un ejemplar de los mismos, antes de la realizacin de la Asamblea General en la cual convocaran a elecciones generales.Artculo 106.- El Comit Electoral, como organismo autnomo, es la nica instancia para resolver toda cuestin concerniente al proceso electoral, por tanto, sus resoluciones son inapelables y de acatamiento obligatorio.Las quejas referentes a tachas, impugnaciones y otros casos, sern tramitadas y planteadas solo por los personeros de las listas; quienes adems podrn sustentar sus argumentos en audiencias abiertas para la presencia de los candidatos de las listas.Artculo 107.- El personero, es la persona calificada para actuar como interlocutor vlido entre las listas y el Comit Electoral. En consecuencia, toda cuestin de duda o controversia que surja en el desarrollo del proceso electoral, ser resuelta con su anuencia y a los estatutos y el reglamento electoral.Artculo 108.- Son funciones del Comit Electoral:1. Elaborar y hacer aprobar el Reglamento Electoral.2. Tachar, calificar y acreditar a los candidatos de las listas y personeros.3. Recepcionar, analizar y resolver las quejas e impugnaciones.4. Nombrar y acreditar a los miembros de mesas.5. Dirigir el acto electoral y el escrutinio.6. Declarar, reconocer y juramentar la lista ganadora.7. Tramitar el reconocimiento de la Junta Directiva ante la Autoridad de Trabajo y la Empresa.8. Elaborar y entregar al sindicato, un informe y balance econmico de su gestin en conformidad del segundo prrafo del Art.104 del Estatutos.Artculo 109.- El escrutinio se realizara inmediatamente despus de cerrado el acto de sufragio; en presencia de los personeros de las listas participantes del proceso.Las nforas de las mesas se escrutaran una por una en orden, levantndose un acta con el resultado de cada mesa suscritos a la vez por el Presidente de Mesa y los Personeros de las listas.El resultado general ser registrado en un acta nica suscrita por el Presidente del Comit Electoral, los Personeros en acto de conformidad.Artculo 110.- La Declaracin y reconocimiento por el Comit Electoral de la lista ganadora, como resultado del escrutinio de las votaciones, dar por concluido todo el proceso electoral. La ceremonia de Juramentacin se realizara de acuerdo al primer prrafo del Art.104 del presente Estatuto.

TITULO XX: DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS

Artculo 111.- La Comisin, es una instancia autnoma y su vigencia es temporal, constituido para revisar y contrastar el manejo de los fondos sindicales realizado por la Junta Directiva.Artculo 112.- La eleccin de la Comisin es facultad de la Asamblea General, segn el Art.34. Inciso 1 numeral b, est conformado por cinco (05) miembros quienes; asumirn sus cargos y funciones de acuerdo a la votacin obtenida durante el proceso de nombramiento.1. Presidente2. Vice Presidente3. Tesorero4. Secretario5. VocalArtculo 113.- La comisin evacuara su informe y si fueran posible respaldado con la firma de un auditor profesional, en un plazo mximo de sesenta (60) das posteriores a su nombramiento.Sus funciones y actividades se coordinaran directamente con el Secretario General, recibiendo adems, del Secretario de Economa, las orientaciones y facilidades para el cumplimiento de su cometido.Artculo 114.- La Junta Directiva, previa coordinacin pondr a disposicin exclusiva de la Comisin, el ambiente y la documentacin concerniente a los ingresos de la gestin de La Junta Directiva del periodo anterior. Los documentos mencionados quedaran a entera responsabilidad de la Comisin, hasta el trmino de su misin.Artculo 115.- La Comisin, en caso necesario podr solicitar al Junta Directiva, la contratacin de un profesional que oriente y asesore el cumplimiento de su funcin; quien adems, podr suscribir el informe final a presentarse ante la Asamblea General.El informe final de la Comisin Revisora de Cuentas despus de haberse presentado en Asamblea General y si no fuera satisfactorio para los intereses del SITOBUR, ser derivado al Comit Fiscalizador para que proceda a acusar ante el Tribunal Disciplinario y este inicie Proceso Disciplinario a los implicados y se les aplique las sanciones especificadas en el presente estatuto asi como proceder a iniciar proceso penal en el Poder Judicial a los implicados o acusados sean dirigentes sindicales , comisiones de trabajo, delegados y/o afiliados de ser el caso.

TITULO XXI: LA HUELGA

Artculo 116.- CONSIDERACIONES PARA LA DECLARACION DE HUELGA.- Teniendo en cuenta que la Huelga forma parte de los derechos humanos y est regulada para la legislacin correspondiente.1. El acuerdo para la declaracin de huelga debe ser tomado en la asamblea general extraordinaria, mediante votacin universal a mano alzada Y/O votacin secreta segn se acuerde en la propia asamblea; para tomar como valido el acuerdo respectivo se debe obligatoriamente contarse con la asistencia del 50% ms uno (1) de los afiliados al Sindicato al final de la asamblea.2. Al final se consignara en el libro de acta una sola acta de votacin consolidada.3. La huelga es la suspensin colectiva de la labores, debe guardarse firmeza y disciplina durante el desarrollo de la huelga es una medida pacfica.Artculo 117.- EL COMIT DE LUCHA.- Esta constituida por 5 miembros que obligatoriamente tienen que ser afiliados al sindicato:1. Un presidente2. Un vice-presidente3. Un secretario4. Un tesorero5. Vocales.

Tiene la responsabilidad de conducir la huelga, sin atentar contra la propiedad privada, el comit de Huelga es elegido en la misma asamblea que se acuerda la Huelga.Desde el inicio de la huelga el comit coordina con la Junta Directiva sobre el desarrollo de la HUELGA, el Comit de Lucha no tiene facultades para realizar gestiones que corresponden a La Junta Directiva, porque sus funciones son otras, conducir la huelga de manera responsable, pero si tiene el derecho de estar informado sobre las gestiones que se realizan.

CAPITULO III

TITULO XXII: DISOLUCION DEL SINDICATO

Artculo 118.- El sindicato puede disolverse:1. Por acuerdo de la mayora absoluta de sus miembros presentes en una asamblea General Extraordinaria convocada exclusivamente para tal fin.2. De pleno derecho si no puede funcionar conforme al presente Estatuto o si el nmero de sus afiliados queda reducida a la cifra inferior exigida por las disposiciones legales pertinentes.3. Por Resolucin en ltima instancia por la Corte Suprema de acuerdo con el tramite previsto en el artculo 98 del Cdigo Civil en lo que fuere aplicable.4. Por las dems causas que la ley seale.

Artculo 119.- La disolucin por cualquiera de las causas sealadas en el artculo anterior dar lugar a que los sindicatos constituyen en Asamblea General permanente, la que nombrara una Comisin Liquidadora compuesta por cuatro miembros de la Asamblea y cuatro miembros de la Junta Directiva.Artculo 120.- La comisin Liquidadora presentar a la Asamblea un proyecto de Liquidacin del Sindicato dentro de los 30 das elegida. La Asamblea General deber resolver sobre la aprobacin de dicho proyecto.Artculo 121.- El patrimonio Sindical resultante de la Liquidacin se aplicara:1. Satisfacer los gastos de Liquidacin de Sindicato.2. Liquidacin del Personal en Planilla si hubiera.3. Pagar las Obligaciones del Sindicato con terceros.4. Otras deudas de la institucin sindical.

Artculo 122.- Disuelto el sindicato y concluida la Liquidacin el patrimonio institucional ser adjudicado a la entidad u organizacin Sindical que se designe por Asamblea General que se decida la disolucin.Artculo 123.- La comisin Liquidadora levantara un Acta con intervencin de un notario Pblico, al trmino de la Liquidacin, Esta Acta deber comprender necesariamente el Balance final de la Asamblea sobre el patrimonio institucional.Artculo 124.- La Comisin Liquidadora presentara ante las oficinas de Registros Pblicos copia certificado del acta de disolucin y la liquidacin final a que se refieren a los artculos anterior, para el trmite de la extincin de la personara jurdica.

TITULO XXIII: DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

PRIMERA: El presente Estatuto entra en vigencia a partir de la fecha de aprobacin en Asamblea General Extraordinaria por mayora de los afiliados al sindicato. Puede ser modificado parcial o totalmente a propuesta de La Junta Directiva, en Asamblea General convocado para tal objeto.SEGUNDA: En caso de producirse conflictos en la interpretacin y aplicacin de algunos de los artculos del presente Estatuto, a propuesta de la Junta Directiva reglamentara los artculos controvertidos para su correcta aplicacin.TERCERA: El Sindicato solo podr ser disuelto por decisin de sus miembros en Asamblea General convocado expresamente para tal objeto por acuerdo de las tres cuartas partes del total de los afiliados.