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ASOCIACIÓN DE EX ALUMNOS DEL GLORIOSO Y EMBLEMATICO COLEGIO “MIGUEL GRAU” DE ABANCAY La Asociación de Ex Alumnos del Colegio Miguel Grau” de Abancay, es fundada el 20 de Noviembre del 2014 y sus Estatutos aprobados en Asamblea del 20 de Noviembre de 2014. Los Estatutos que a la fecha rigen a la Asociación de Ex Alumnos del Glorioso y Emblemático “Colegio Miguel Grauson los siguientes: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE EX-ALUMNOS DEL GLORIOSO Y EMBLEMATICO COLEGIO MIGUEL GRAU DE ABANCAY CAPITULO PRIMERO LA ASOCIACION SUS FINES Y OBJETIVOS Art. 1.- La Asociación de Ex-Alumnos de Abancay fundada el 20 de Noviembre del 2014, es una institución autónoma integrada exclusivamente por personas que han estudiado en el Colegio Miguel Grauy se denomina Asociación de Ex Alumnos del Glorioso y Emblemático Colegio Miguel Grau” de Abancay. Art. 2.- La Asociación es una e indivisible, de duración y vida ilimitada y su domicilio se fija en la Provincia Abancay. Quien intente dividirla o atente en forma alguna contra su unidad y fines, será apartado de su seno, haciéndose conocer este hecho a todos los asociados. Art. 3.- Son bienes de la Asociación aquellos que aparecen como tales en los registros correspondientes, las donaciones y contribuciones de personas naturales y jurídica y todo aquello que de hecho o por derecho le corresponda. Art. 4º. Los fines de la Asociación están en concordancia con el artículo 9º de la Ley de Educación 23384 del 19.05.82 y son los fines siguientes: a) Mantener incólume el ALMA MATER. b) Colaborar en los diversos aspectos posibles por el engrandecimiento del Glorioso Colegio Miguel Grau. c) Fomentar el espíritu de camaradería y hermandad Miguel Grauina entre los miembros de nuestra gloriosa institución. d) Fomentar eventos sociales de camaradería, deportivos, recreativos, culturales y sociales entre sus miembros, familiares y la colectividad, fomentando la hermandad y el espíritu de ayuda mutua. e) Agrupar a los Ex alumnos del Colegio Miguel Grau. f) Difundir la cultura en todas las esferas de la colectividad y orientar a los actuales alumnos del Colegio Miguel Grau. g) Realizar actividades de proyección social hacia la comunidad en general y hacia la familia Miguel Grauina en especial. h) Mantener y cultivar entre sus asociados los principios básicos de CULTURA, HONOR Y SERVICIO”. i) Propender a incrementar la cultura de sus asociados y a mejorar el de la comunidad. j) Velar por el bienestar económico de los ex-alumnos y por la salud de su propio capital humano. k) Laborar en bien de la cultura física.

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  • ASOCIACIN DE EX ALUMNOS DEL GLORIOSO Y EMBLEMATICO COLEGIO

    MIGUEL GRAU DE ABANCAY

    La Asociacin de Ex Alumnos del Colegio Miguel Grau de Abancay, es fundada el 20 de

    Noviembre del 2014 y sus Estatutos aprobados en Asamblea del 20 de Noviembre de 2014.

    Los Estatutos que a la fecha rigen a la Asociacin de Ex Alumnos del Glorioso y Emblemtico

    Colegio Miguel Grau son los siguientes:

    ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE EX-ALUMNOS DEL GLORIOSO Y

    EMBLEMATICO COLEGIO MIGUEL GRAU DE ABANCAY

    CAPITULO PRIMERO LA ASOCIACION SUS FINES Y OBJETIVOS

    Art. 1.- La Asociacin de Ex-Alumnos de Abancay fundada el 20 de Noviembre del 2014, es

    una institucin autnoma integrada exclusivamente por personas que han estudiado en el Colegio

    Miguel Grau y se denomina Asociacin de Ex Alumnos del Glorioso y Emblemtico Colegio

    Miguel Grau de Abancay.

    Art. 2.- La Asociacin es una e indivisible, de duracin y vida ilimitada y su domicilio se

    fija en la Provincia Abancay.

    Quien intente dividirla o atente en forma alguna contra su unidad y fines, ser apartado de su seno,

    hacindose conocer este hecho a todos los asociados.

    Art. 3.- Son bienes de la Asociacin aquellos que aparecen como tales en los registros

    correspondientes, las donaciones y contribuciones de personas naturales y jurdica y todo

    aquello que de hecho o por derecho le corresponda.

    Art. 4. Los fines de la Asociacin estn en concordancia con el artculo 9 de la Ley de

    Educacin 23384 del 19.05.82 y son los fines siguientes:

    a) Mantener inclume el ALMA MATER. b) Colaborar en los diversos aspectos posibles por el engrandecimiento del Glorioso Colegio Miguel

    Grau.

    c) Fomentar el espritu de camaradera y hermandad Miguel Grauina entre los miembros de nuestra gloriosa institucin.

    d) Fomentar eventos sociales de camaradera, deportivos, recreativos, culturales y sociales entre sus miembros, familiares y la colectividad, fomentando la hermandad y el espritu de ayuda mutua.

    e) Agrupar a los Ex alumnos del Colegio Miguel Grau.

    f) Difundir la cultura en todas las esferas de la colectividad y orientar a los actuales alumnos del Colegio Miguel Grau.

    g) Realizar actividades de proyeccin social hacia la comunidad en general y hacia la familia Miguel Grauina en especial.

    h) Mantener y cultivar entre sus asociados los principios bsicos de CULTURA, HONOR Y SERVICIO.

    i) Propender a incrementar la cultura de sus asociados y a mejorar el de la comunidad.

    j) Velar por el bienestar econmico de los ex-alumnos y por la salud de su propio capital humano.

    k) Laborar en bien de la cultura fsica.

  • l) L aborar en bien del Medio Ambiente.

    m) Campaas de Salud gratuitas a nuestro alumnado y asociados.

    n) Ayudar y velar humanitariamente en casos difciles y de emergencia de todos sus asociados.

    o) La asociacin excluye de sus fines todo aquello que pueda tener carcter poltico, religioso y de lucro.

    Art. 5.- Los Objetivos de la Asociacin son.-

    a) Recuperar el prestigio de nuestro Colegio Miguel Grau en temas de Valores, Educacin, Deportes, Culturales, Sociales, Ciencia y Tecnologa y apoyo en las festividades de Aniversario.

    b) Adquirir un terreno para construir un centro de esparcimiento, que contenga, Campo Deportivo para Bsquet, Futbol, piscina y otros deportes, juegos recreativos y ambientes para conferencia

    y/o reuniones y para eventos Sociales y Culturales de nuestros asociados.

    c) Realizar campaas gratuitas a nuestros alumnados, asociados y familias.

    d) Crear una clnica para brindar servicios Bsicos de atencin preferencial a los asociados y sus familiares.

    e) Teniendo ya una base, crear nuestro Equipo de Futbol y hacer que llegue al Futbol Profesional.

    CAPITULO SEGUNDO LOS ASOCIADOS

    Art. 6.- Los asociados son:

    a) Asociados activos

    b) Miembros de honor

    Art. 7. Se consideran como socios activos de la Asociacin aquellos ex alumnos del Colegio

    Miguel Grau que:

    a) Hayan concluido sus estudios secundarios (Promocin) o hayan concluido estudios primarios y haber estudiado hasta 2 aos de secundaria o hayan estudiado como mnimo tres aos de

    secundaria y que no se encuentren afiliados a otra institucin similar.

    Art. 8.- Son asociados activos los miembros de la Asociacin que respetan y cumplen los deberes

    que los Estatutos y el Reglamento le impone.

    Art. 9.- Para postular al ingreso a la Asociacin ser preciso presentar la solicitud respectiva, indicando

    la calidad de exalumno y ao de promocin. Si no fuera graduado el postulante, consignar la

    fecha en que se retir del plantel y aos de estudio que curs en l. En general el postulante deber

    llenar todos los datos requeridos en la solicitud y los que excepcionalmente se pidan.

    La Asociacin debe contar, asimismo, con libros de actas de las sesiones de Asamblea

    General y del Consejo Directivo, sin perjuicio de poder llevarse en un solo libro de actas.

    Art. 10. Sern denominados como socios pasivos, aquellos socios activos quienes y dejaran de

    hacer sus cuotas mensuales.

    Art. 11. Los socios pasivos para retomar su condicin de activos debern cancelar el equivalente a

    diez (10) cuotas mensuales vigentes.

  • Art. 12.- Presentada la solicitud por conducto de Secretara, resolver sobre ella el Consejo

    Directivo en su prxima sesin. Aprobada o no la admisin, se comunicar al postulante el

    resultado.

    Art. 13.- Son deberes de los asociados:

    a) Asistir puntualmente a las Asambleas Generales b) Desempear los cargos y comisiones que se les encomiende. c) Participar en las actividades que la Asociacin organiza. d) Formar parte de los equipos de trabajo de los Vocales u comisiones o encargos que la

    asociacin les confiere.

    e) Procurar el bien material y espiritual de la Asociacin. f) Abonar con estricta puntualidad la cotizacin referida en el artculo 18 y las extraordinarias g) Asistir con puntualidad a las sesiones o citaciones, debiendo comunicar anticipadamente

    su inasistencia en caso de imposibilidad.

    h) Observar y cumplir los Estatutos y el Reglamento de la Asociacin.

    Art. 14.- Son derechos de los asociados:

    a) Elegir y ser elegidos para ocupar cargos directivos. b) Tener voz y voto en las Asambleas Generales. b) Gozar de un Carnet con el nmero correspondiente de socio segn orden de inscripcin.

    b) Presentar por escrito iniciativas y proyectos o pedidos al Consejo Directivo, relacionados

    a l progreso institucional.

    c) Disfrutar de los servicios, juegos e instalaciones de la Institucin y propiedades adquiridas

    de la Asociacin, de acuerdo con las normas que rijan en cada caso.

    d) Renunciar a la Asociacin si lo estimaren conveniente presentando para el efecto una carta

    en este sentido.

    e) Ejercer los dems que les confieren los Estatutos y Reglamento.

    Art. 15.- Los asociados estn obligados a cooperar en la buena conservacin de los bienes y

    enseres de la Institucin y en el mantenimiento de nuestro prestigio y decoro

    Art. 16.- La calidad de Miembros de Honor constituye una distincin que slo podr ser

    discernida por la Asociacin a favor de:

    a) Los Directores del Colegio Miguel Grau, incluyndose los de Primaria.

    b) Los ex-alumnos que se hubiesen hecho acreedores a ello. Por sus virtudes cvicas. Por

    haber contribuido en forma destacada al Progreso de la cultura en general; o por haber

    prestado sobre salientes servicios a la Asociacin y Alumnado.

    La designacin ser hecha por la Asamblea General a propuesta de cualquier miembro de la

    Asociacin. Para ser aprobada se requerir mayora absoluta de votos. Los miembros de Honor

    recibirn de la Consejo Directivo un diploma en el que conste sus mritos, gozarn de todos

    los derechos de los asociados activos con excepcin del derecho de voto, salvo que tuvieran la

    condicin de exalumnos. Los Miembros de Honor estarn eximidos de las cuotas reglamentarias.

    por su labor comprobada en beneficio de la Asociacin o la familia Miguel Grauina.

    Art. 17.- Ningn asociado podr invocar su condicin de tal para actividades extraas a la

    Institucin. Estn prohibidas actividades polticas o religiosas dentro del seno de la Asociacin.

  • N NIVEL

    CUOTA

    MENSUAL A

    APORTAR S/.

    MINIMO N DE

    SOCIOS POR CADA

    PROMOCION

    MONTO TOTAL

    MINIMO

    MENSUAL

    N DE SOCIOS

    META FINAL POR

    CADA PROMOCION

    MONTO TOTAL

    MENSUAL

    1 2013 1 55 55.00 70 70.00 2 2012 1 55 55.00 70 70.00 3 2011 1 55 55.00 70 70.00 4 2010 1 55 55.00 70 70.00 5 2009 5 50 250.00 65 325.00 6 2008 5 50 250.00 65 325.00 7 2007 5 50 250.00 65 325.00 8 2006 5 50 250.00 65 325.00 9 2005 5 50 250.00 65 325.00 10 2004 10 30 300.00 45 450.00 11 2003 10 30 300.00 45 450.00 12 2002 10 30 300.00 45 450.00 13 2001 10 30 300.00 45 450.00 14 2000 10 30 300.00 45 450.00 15 1999 15 25 375.00 25 375.00 16 1998 15 25 375.00 25 375.00 17 1997 15 25 375.00 25 375.00 18 1996 15 25 375.00 25 375.00 19 1995 15 25 375.00 25 375.00 20 1994 20 20 400.00 35 700.00 21 1993 20 20 400.00 35 700.00 22 1992 20 20 400.00 35 700.00 23 1991 20 20 400.00 35 700.00 24 1990 20 20 400.00 35 700.00 25 1989 25 25 625.00 35 875.00 26 1988 25 25 625.00 35 875.00 27 1987 25 25 625.00 35 875.00 28 1986 25 25 625.00 35 875.00 29 1985 25 25 625.00 35 875.00 30 1984 30 20 600.00 35 1,050.00 31 1983 30 20 600.00 35 1,050.00 32 1982 30 20 600.00 35 1,050.00 33 1981 30 20 600.00 35 1,050.00 34 1980 30 20 600.00 35 1,050.00 35 1979 35 20 700.00 35 1,225.00 36 1978 35 20 700.00 35 1,225.00 37 1977 35 20 700.00 35 1,225.00 38 1976 35 20 700.00 35 1,225.00 39 1975 35 20 700.00 35 1,225.00 40 1974 40 15 600.00 30 1,200.00 41 1973 40 15 600.00 30 1,200.00 42 1972 40 15 600.00 30 1,200.00 43 1971 40 15 600.00 30 1,200.00 44 1970 40 15 600.00 30 1,200.00 45 1969 45 15 675.00 30 1,350.00 46 1968 45 15 675.00 30 1,350.00 47 1967 45 15 675.00 30 1,350.00 48 1966 45 15 675.00 30 1,350.00 49 1965 45 15 675.00 30 1,350.00 50 11 1964-1960 5 *De 50 a 54 aos 50 50 2,500.00 100 5,000.00 55 12 1959-1955 5 *De 55 a 59 aos 55 35 1,925.00 75 4,125.00 60 13 1954-1950 5 *De 60 a 64 aos 60 25 1,500.00 50 3,000.00 65 14 1949-1945 5 *De 65 a 69 aos 65 15 975.00 25 1,625.00 70 15 1944-1940 5 *De 70 a 74 aos 70 10 700.00 10 700.00

    1,565 SOCIOS MG 30,445.00 2,565 SOCIOS MG 52,480.00 12 S/. S/.

    365,340.00 ANUAL S/. 629,760.00 *DESDE 1964a1940 LA CANTIDAD DE ALUMNOS DIVIDIR ENTRE 5 Y ES LA CANTIDAD MINIMA POR PROMOCION A REPRESENTAR

    TOTAL APORTE ANUAL S/.

    TOTAL APORTE MENSUAL S/.

    9 5 De 40 a 44 aos

    10 5 De 45 a 49 aos

    7 5 De 30 a 34 aos

    8 5 De 35 a 39 aos

    5 5 De 20 a 24 aos

    6 5 De 25 a 29 aos

    3 5 De 10 a 14 aos

    4 5 De 15 a 19 aos

    CUADRO DE APORTES DE SOCIOS QUE FORMARIAN LA ASOCIACION DE EX ALUMNOS DEL MG CON CUOTAS A PARTIR DE ENERO 2015

    PROMOCIONES AOS DE

    HABER DEJADO EL MG - EX

    ALUMNOS

    1 4 De 1 a 4 aos

    INSCRIPCION PARA SER SOCIO S/20.00(HASTA EL 19/11/2014)

    2 5 De 5 a 9 aos

    2DA META DE N DE SOCIOS Y APORTE1ERA META DE N DE SOCIOS Y APORTE

    CAPITULO TERCERO REGIMEN ECONOMICO

    Art. 18.- La Asamblea General fija el importe de las cuotas mensuales, pudiendo delegar esta

    facultad en el Consejo Directivo. Aqu cuadro de Aportes mensuales estimados que se harn desde

    el ao 2015 (Nota: El Concejo Directivo Electo, empezara a hacer sus aportes desde el mes de

    Noviembre 2014) como ejemplo a seguir los socios y fundadores lo harn a partir de Enero 2015.

  • Art. 19.- La Asamblea General puede modificar el importe de las cuotas cuando lo juzgue

    conveniente. El Concejo Directivo puede solicitar a los Asociados cuotas extraordinarias, cuando

    fuera necesario, con cargo de dar cuenta a la Asamblea General sobre los motivos de tal

    determinacin.

    Art. 20.- El asociado que se deba ausentar de la localidad (Abancay) deber notificar por escrito

    tal hecho a la Secretara para los efectos de la suspensin de cuotas mientras dure su ausencia.

    Art. 21.- Dejarn de pertenecer a la Asociacin los asociados que adeuden tres (3) mensualidades,

    si no las cancelan a ms tardar treinta (30) das despus de haber sido requeridos por escrito para

    ello.

    Art. 22.- Vencido el tercer mes impago y hasta la solucin de las cuotas atrasadas, el asociado

    perder el beneficio de los derechos enunciados en el artculo 14.

    Art. 23.- Se debe aperturar 2 tipos de cuentas uno para inscripcin y los aportes de los socios e

    ingresos de actividades y otro para Donaciones extraordinarias.

    Art. 24.- Constituyen bienes de la Asociacin los que adquiera por su propia cuenta o por

    cualquier otro ttulo.

    Constituyen rentas las cuotas de los socios, los fondos obtenidos como productos de las actividades,

    las donaciones y los aportes de los socios honorarios.

    CAPITULO CUARTO ORGANOS DE LA ASOCIACION

    Art. 25.- Los rganos de la Asociacin son:

    a) La Asamblea General conformado

    por:

    Asociados Locales (Los que viven en la ciudad de Abancay)

    Asociados Nacionales (Son aquellos socios activos quienes que por efecto de su residencia

    se encuentren fuera de Abancay)

    Asociados Internacionales (Son aquellos socios activos quienes que por efecto de su

    residencia se encuentren fuera del Per)

    b) El Consejo Directivo est conformado por: Un

    Presidente

    Un Vice-Presidente

    Un Fiscal

    Un Secretario

    Un Tesorero

    Un Vocal de Cultura

    Un Vocal de Deportes

    Un Vocal de Asistencia y Proyeccin Social.

  • LA ASAMBLEA GENERAL

    Art. 26.- La Asamblea General es el rgano supremo de la Asociacin, y es la manifestacin

    soberana de ella. El mismo que se reunir 4 veces al ao:

    a) La primera, antes de iniciar el ao lectivo del Colegio Miguel Grau, p a r a l a

    j u r a m e n t a c i n d e l C o n c e j o D i r e c t i v o , y aprobar el plan de trabajo del

    Concejo Directivo.

    b) La Segunda, en la reunin de confraternidad con motivo del da del Ex alumnos durante las

    fiestas aniversarios del Colegio Miguel Grau y as mismo para elegir a un nuevo Consejo

    Directivo, la primera semana del mes de Octubre.

    c) La Terce ra misa de honor y celebracin de la Fundacin y creacin de nuestra

    asociacin.

    d) La Cuarta, para aprobar la memoria anual del Presidente al trmino de su ejercicio y rendicin

    de cuentas en el mes de diciembre.

    Art. 27. La Asamblea General Extraordinaria se reunir cuando la naturaleza del caso lo requiera.

    Art. 28.- La Asamblea General es convocada por el Presidente del Consejo Directivo de la

    Asociacin, en los casos previstos en el Estatuto, cuando lo acuerde dicho Consejo Directivo o

    cuando lo soliciten no menos de la dcima parte de los asociados.

    Si la solicitud de stos no es atendida dentro de los quince das de haber sido presentada, o es

    denegada sin justificacin, la convocatoria es hecha por el juez especializado en lo civil del

    domicilio de la Asociacin, a solicitud de los mismos asociados.

    De la solicitud se corre traslado a la Asociacin por el plazo de tres das, y con la contestacin o en

    rebelda resuelve el juez en mrito del Libro de Registro de Asociados. Procede el recurso de

    apelacin en efecto devolutivo. La solicitud se tramita como proceso sumarsimo

    Art. 29.- La convocatoria a Asamblea General se har por un aviso publicado en un Diario de

    circulacin en la Provincia Abancay precisando el objeto de la convocatoria, el lugar, da y hora

    de la reunin, salvo que estn presentes el 100% de los asociados Locales activos de la

    Asociacin y acepten sesionar y tratar los asuntos que se sometan a su consideracin.

    Art. 30.-Para la validez de las reuniones de Asamblea General se requiere, en primera

    convocatoria, la concurrencia de ms de la mitad de los asociados Locales. En segunda

    convocatoria, basta la presencia de cualquier nmero de asociados. Los acuerdos se adoptan con el

    voto de ms de la mitad de los miembros concurrentes.

    Para modificar el Estatuto o para disolver la Asociacin se requiere, en primera convocatoria, la

    asistencia de ms de la mitad de los asociados Locales. Los acuerdos se adoptan con el voto de

    ms de la mitad de los miembros concurrentes. Segn la convocatoria, los acuerdos se adoptan con

    los asociados que asistan y que representen no menos de la dcima parte.

    Los asociados pueden ser representado en Asamblea General, por su presidente de Promocin u

    otro miembro representante. El Estatuto puede disponer que el representante sea otro asociado.

    La representacin se otorga por Escritura Pblica. Tambin puede conferirse por otro medio

    escrito y slo con carcter especial para cada Asamblea. Ningn asociado tiene derecho por s

    mismo a ms de un voto.

    Art. 31.- La calidad de asociado es inherente a la persona y no es transmisible. La calidad de

    asociado se pierde por renuncia, por exclusin o separacin o por muerte.

  • La renuncia de los asociados debe ser formulada por escrito.

    Los asociados renunciantes, los excluidos o separados y los sucesores de los asociados muertos

    quedan obligados al pago de las cuotas dejadas de abonar oportunamente, no pudiendo exigir el

    reembolso de sus aportaciones.

    Todo asociado tiene derecho a impugnar judicialmente los acuerdos que violen las disposiciones

    legales o estatutarias.

    Las acciones impugnatorias deben ejercitarse en un plazo no mayor de sesenta das contados a

    partir de la fecha del acuerdo. Pueden ser interpuestas por los asistentes si hubieran dejado

    constancia en acta de su oposicin al acuerdo, por los asociados no concurrentes y por los que

    hayan sido privados ilegtimamente de emitir su voto.

    Si el acuerdo es inscribible en el registro, la impugnacin puede formularse dentro de los treinta

    das siguientes a la fecha en que la inscripcin tuvo lugar.

    Cualquier asociado puede intervenir en el juicio, a su costa para defender la validez del acuerdo.

    La impugnacin se demanda ante el Juez Especializado en lo Civil del domicilio de la Asociacin

    y se tramita como proceso abreviado.

    Art. 32.- Al iniciarse cada Asamblea General y a invitacin del Presidente se elegir un Director

    de Debates para que la presida. El elegido encausar y dirigir el debate no teniendo derecho a voz

    y solo, por excepcin, a voto cuando se trate de dirimir un empate Art.33.- Las Asamblea Generales Ordinarias y Extraordinarias sern convocadas por el

    Presidente, citando Secretara en su nombre.

    Art. 34.- Son atribuciones entre otras de la Asamblea General Extraordinaria:

    a) Modificar los presentes Estatutos.

    b) Resolver las situaciones que se sometan a su consideracin.

    c) Desaprobar acuerdos del Concejo Directivo.

    d) Sugerir a los Miembros de Honor.

    CONSEJO DIRECTIVO

    Art. 35.- La direccin y representacin de la Asociacin reside en el Consejo Directivo, el cual

    se renueva en el mes de Enero o antes de iniciar el ao lectivo del Colegio Miguel Grau de

    cada Un (1) ao, en sesin ordinaria convocada con tal objeto.

    Art. 36.- El perodo del Consejo Directivo ser de Un (1) ao, a contarse desde la primera

    semana de Enero previa eleccin que se llevara siempre en la primera semana del mes de Octubre.

    Art. 37.- El qurum del Consejo Directivo ser de la mitad ms uno de sus

    miembros.

    Art. 38.- Los miembros del Consejo Directivo debern asistir obligatoriamente a todas las

    sesiones y a las que se convoquen por la Asamblea General, salvo sin perjuicio del inciso g) del

    artculo 13.

    Art. 39.- El Consejo Directivo saliente entregar al Consejo Directivo entrante todos los libros,

    documentos y archivos de la Asociacin bajo cargo la Primera semana del mes de Enero.

  • Art. 40.- El Consejo Directivo se reunir cada vez que sea necesario, convocado por el

    Presidente, a travs del Secretario del Consejo Directivo. Sin perjuicio de lo expuesto, cualquier

    miembro del Consejo Directivo podr solicitar al Presidente la convocatoria a sesin del Consejo

    Directivo cuando especiales circunstancias as lo ameriten.

    Art. 41.- Las decisiones se adoptarn por mayora de votos y en caso de empate dirimir el

    Presidente.

    Art. 42.- Para ser elegido Presidente o Vicepresidente del Consejo Directivo deber

    cumplir lo siguiente :

    a) Se requerir ser graduado del Colegio Miguel Grau.

    b) Ser o haber sido presidente de su promocin demostrado en Libro de Acta Legalizado Oficial

    de su promocin. Teniendo as ya ganado un derecho y mrito de haber trabajado en su

    promocin. Esto con la finalidad de que no se genere un desorden y se mantenga la unin entre

    todos los asociados que quieran asumir este cargo de Honor.

    c) Una vez fundado la asociacin y nombrado el primer Concejo Directivo para postular a dicho

    cargo se precisa por lo menos pertenecer un ao a la asociacin.

    d) Sin son ya padres de Familia y tuvieran hijos varones en edad escolar y radicaran en nuestra

    ciudad, debern estar estudiando en el Colegio Miguel Grau o estudiar el siguiente ao que

    asuma la presidencia caso de incumplimiento ser vacado y reemplazado por su Vicepresidente

    y si este al igual no cumpliera, se llamara al candidato que quedo segundo en las elecciones.

    e) Una vez fundado la asociacin para asumir Posteriores Concejos Directivos a la primera, se

    precisa por lo menos pertenecer un ao a la asociacin.

    f) Se precisa para presidir posteriores Concejos Directivos a la primera, aparte de cumplir con los

    encisos anteriores, podrn postular a dicho cargo socios de las promociones que tengan mayor

    aporte econmico a la fecha de la eleccin, todo esto para captar a ms socios y esta asociacin

    sea grande y logre as sus objetivos y metas.

    g) Los primeros socios fundadores que se inscriban hasta antes del 20 de noviembre del 2014 y

    hayan cumplido en hacer sus aportes continuos desde Enero del 2015 al 30 de setiembre del

    2015, tendrn el derecho de Postular para asumir posteriores Consejos Directivos a la primera y

    como caso especial se les exceptuar cumplir los encisos b), c) y f) de este artculo.

    Art. 43.- Para ser elegido Miembro del Consejo Directivo deber cumplir lo siguiente:

    a) Una vez fundado la asociacin y nombrado el primer Concejo Directivo, se precisa por lo menos

    pertenecer un ao a la asociacin.

    b) Ser o haber sido Presidente o miembro de la Directiva de su promocin demostrado en Libro de

    Acta Oficial de su promocin u otros.

    c) Sin son ya padres de Familia y tuvieran hijos varones en edad escolar y radicaran en nuestra

    ciudad, debern estar estudiando en el Colegio Miguel Grau o estudiar el siguiente ao que asuma

    el cargo, caso de incumplimiento ser vacado y reemplazado por el que quedo segundo en su en

    el mismo cargo en las elecciones.

  • d) Se precisa para presidir posteriores Concejos Directivos a la primera, aparte de cumplir con los

    encisos anteriores, podrn ser miembros los socios de las promociones que tengan mayor aporte

    econmico a la fecha de la eleccin, todo esto para captar a ms socios y esta asociacin sea

    grande y logre as sus objetivos y metas trazadas.

    e) Los primeros socios fundadores que se inscriban hasta el 20 de noviembre del 2014 y hayan

    cumplido en hacer sus aportes continuos desde Enero del 2015 al 30 de setiembre del 2015,

    podrn tener derecho de Postular para asumir posteriores Consejos Directivos a la primera y

    como caso especial se les exceptuar cumplir los encisos a), b) y d) de este artculo,

    Art. 44.- Los cargos de los miembros del Consejo Directivo estarn conformados y

    representados por diferentes Promociones salvo no haya los candidatos suficientes que

    cumplan los requisitos solo en ese caso.

    Art. 45.- Los miembros del Consejo Directivo Vigente no pueden ser reelegidos

    inmediatamente, salvo se presente solo una lista a las elecciones convocadas, para el nuevo

    Concejo Directivo.

    Art. 46.- El Presidente leer la Memoria Anual durante la Asamblea Ordinaria que se

    convoque.

    Art. 47.- El Consejo Directivo est autorizado para adoptar las medidas que crea conveniente

    en los casos no previstos por los Estatutos y el Reglamento, siempre que tales medidas no

    impliquen modificaciones de estos instrumentos.

    Art. 48.- Son Obligaciones del Consejo Directivo y en forma solidaria son responsables:

    a) Del manejo y destino de los fondos de la Asociacin. b) De le tenencia de los Libros de la Asociacin. c) Del cumplimiento al presente Estatuto. d) Del cumplimiento de los acuerdos tomados en Asamblea General. e) Hacer cumplir que el Tesorero haga llegar a los correos de todos los socios, el extracto y ltimos

    movimientos de las cuentas Bancarias y un resumen de aporte por cada socio, los primeros 5

    das de cada mes.

    Art. 49.- Son atribuciones del Consejo Directivo :

    a) Dirigir los destinos de la Asociacin de acuerdo a los fines. b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, el Reglamento y los acuerdos de la Asamblea y de

    los dems rganos de la Asociacin. aplicar las medidas disciplinarias necesarias.

    c) Aprobar el Reglamento del Comit Electoral. d) Proponer a la Asamblea General la reforma de los Estatutos. e) Administrar los bienes de la Asociacin. f) Acordar la realizacin de operaciones de crdito por monto no mayor del que normalmente

    sea requerido para la buena administracin de la Asociacin.

    g) Fijar por delegacin de la Asamblea General, las cuotas mensuales de los asociados. h) Autorizar los gastos extraordinarios con la limitacin establecida en el inciso anterior. i) Aceptar donaciones y legados. j) Absolver las consultas y solicitudes de los miembros de la Asociacin. k) Nombrar las comisiones que estime necesarias dentro de la Asociacin y autoriza a las

    propuestas, si las considera convenientes.

    l) Ejercer las dems que los Estatutos y el Reglamento le confieren. m) Contemplar y aprobar el rol de actividades que cada miembro debe presentar.

  • n) Designar al socio para cubrir vacante del miembro excluido con cargo a dar cuenta a la Asamblea General.

    o) Cada Miembro del Concejo Directivo podr escoger entre los socios activos a las personas que considere conveniente para constituir su Comit de Trabajo, dando cuenta al Concejo

    Directivo y debiendo presentar un Plan de Trabajo anual para su aprobacin.

    p) Nombrar Asesores Profesionales a ex alumnos del Colegio Miguel Grau, asociados a la q) Asociacin para los fines que crea convenientes.

    Art. 50.- Son atribuciones del Presidente

    a) Representar a la Asociacin en todos los actos pblicos y privados. b) Presidir las sesiones del Concejo Directivo. c) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias d) Suscribir las actas o comunicaciones y documentos conjuntamente con el secretario. e) Firmar a nombre de la Asociacin los compromisos que sta celebre. f) Autorizar los gastos ordinarios y firmar, conjuntamente con el Tesorero,

    todos los pagos que efecte la Asociacin

    g) Vigilar y controlar las actividades de los dems miembros del Consejo Directivo. h) Preparar el Plan General de Actividades, coordinando los cuadros que le presenten los

    miembros del Consejo Directivo con el propsito de elaborar un plan integral de trabajo,

    quedando bajo su conocimiento todas las actividades de la Asociacin.

    i) Gozar adems de su voto ordinario, de voto dirimente en los casos de empate que se produzca en el Concejo Directivo o en Asamblea General.

    j) Resolver asuntos o situaciones de urgencia. k) Ejercer las dems que el Estatuto y el Reglamento le confieren.

    Art. 51.- El Vice-Presidente asumir las funciones y atribuciones del Presidente cuando por

    cualquier causa lo reemplace. Mientras esta circunstancia no se presente, colaborar con el

    Presidente en el desempeo y solucin de todas las actividades de la Asociacin.

    Art. 52.- Es atribucin fundamental del Fiscal vigilar y controlar el estricto cumplimiento de los

    Estatutos y el Reglamento, dando cuenta de las infracciones al Consejo Directivo, as como

    ejecutar las medidas y/ o sanciones que en cada caso se acuerde. Art. 53.- Son atribuciones del Secretario:

    a) Redactar la correspondencia y firmarla conjuntamente con el Presidente. b) Suscribir las citaciones a sesin. c) Dar cuenta al Consejo Directivo de las comunicaciones que reciba. d) Redactar el acta de las sesiones. e) Difundir y propagar todas las actividades que lleve a cabo la Asociacin, cuando el Consejo

    Directivo lo autorice, utilizando la prensa, radio, televisin o cualquier otro medio de

    difusin masiva.

    f) Asesorar las actividades a cargo de los respectivos directores g) Ejercer las dems que el Estatuto y el Reglamento le confieren. h) Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso. i) Otorgar un carnet a los asociados. j) Confeccionar el Registro de los miembros de la Asociacin, preparando los cuadros

    estadsticos correspondientes.

    k) Tomar a su cargo y cuidado el archivo.

  • Art. 54.- Son atribuciones del Tesorero:

    a) Controlar el movimiento financiero y econmico de la Asociacin, el que podr verificarse,

    en cualquier momento, en los libros respectivos, los que debern estar al alcance y

    control del Consejo Directivo..

    b) Presentar un balance anual a la Asamblea General. c) Presentar balances mensuales que sern fijados en las pizarras de la Asociacin, previa

    aprobacin del Consejo Directivo.

    d) Depositar los fondos recaudados en una Institucin bancaria o de ahorros. e) Hacer llegar a los correos de todos los socios, el extracto y ltimos movimientos de las

    cuentas Bancarias y un resumen de aporte por cada socio, los primeros 5 das de cada mes.

    f) Cancelar las deudas de la Institucin con el conocimiento y/o aprobacin del Consejo Directivo.

    g) Firmar, conjuntamente con el Presidente, los retiros y pagos de la Institucin. h) Ejercer las dems que los Estatutos y el Reglamento le confieren.

    Art. 55.- Son atribuciones del Vocal de Cultura:

    a) Propiciar conversatorios, conferencias, conciertos, y dems actos de ndole cultural que figuren en el cuadro correspondiente y los que, eventualmente aprueba el Consejo Directivo.

    b) Organizar y administrar la Biblioteca. c) Ejercer las dems que los Estatutos y el Reglamento le confieren

    Art. 56.- Son atribuciones del Vocal de Deportes:

    a) Organizar y dirigir las actuaciones de ndole deportiva que figuren en el cuadro

    correspondiente y las que eventualmente apruebe el Consejo Directivo.

    b) Vigilar el normal funcionamiento de los eventos deportivos. c) Atender la compra y conservacin de los elementos de juego con miras a su mayor

    incremento.

    d) Ejercer las dems que los Estatutos y el Reglamente le confieren. e) Organizar los certmenes deportivos, efectuando competencias internas y externas de la

    Asociacin y familia Miguel Grauina.

    f) Controlar y mantener en buen estado los implementos y bienes deportivos de la Asociacin.

    g) Proponer y coordinar las excursiones, paseos, actividades recreativas de los asociados y Familiares.

    h) Coordinar con su comit, el uso de las instalaciones fsicas del Colegio Miguel Grau para sus actividades deportivas.

    Art. 57.- Son atribuciones del Vocal de Asistencia y Proyeccin Social

    a) Informar sobre las actividades de los asociados, efectuando las coordinaciones correspondientes con los profesionales afiliados o instituciones para su solucin.

    b) Proponer y dirigir las actividades de proyeccin social c) Coordinar las reuniones sociales por el da del ex alumno, da del Padre, da de creacin de

    nuestra asociacin, Navidad, etc.

    d) Proponer las actividades hacia la comunidad y familia Miguel Grauina. e) Emitir las tarjetas y comunicaciones de felicitacin en caso de onomsticos, matrimonio,

    ascensos, Navidad, etc, as como de las actividades de apoyo en caso de fallecimiento.

  • CAPITULO QUINTO DE LAS ELECCIONES Art. 58.- La eleccin del Consejo Directivo se efectuar cada Un (1) ao en Asamblea General

    Ordinaria, conforme lo que dispone el artculo 33 hacindose la convocatoria de acuerdo a lo

    establecido en el artculo 37 Art. 59.- Las elecciones sern llevadas a cabo por un Comit Electoral designado en Asamblea

    general, cuyos integrantes no podrn ser candidatos y estar conformado por:

    Presidente

    Secretario

    Vocal

    Art. 60.- El qurum, las citaciones y el rgimen de votacin para las decisiones se sujetarn en lo

    establecido en el artculo 38

    Art. 61.- Se acreditar condicin de asociado activo en las elecciones mediante la presentacin

    del respectivo carnet y la constancia de haber abonado las cuotas devengadas.

    Art. 62.- El voto ser secreto y depositado en nfora y su lectura se har en voz alta para el

    debido control por los votantes. Para este ltimo efecto podr hacerse uso de pizarras.

    Art. 63.- En caso de renuncia o vacancia, por cualquier causa, de uno de los cargos del

    Consejo Directivo, se cubrir temporalmente con el asociado que en las elecciones

    respectivas hubiera obtenido la votacin inmediata inferior, salvo los casos expresamente

    previstos en los Estatutos, Si la eleccin del cargo, renunciado o vacado hubiera sido por

    unanimidad, El Concejo Directivo designar un reemplazante, debiendo ser ratificado en la

    Asamblea general posteriormente, bastando mayora simple.

    Art. 64.- Para ejercer el derecho de elegir y ser elegido, tanto los electores como los candidatos

    debern estar al da en sus aportaciones a la Asociacin.

    Art. 65.- El presidente y los miembros del Concejo Directivo sern elegidos mediante voto

    directo, secreto y obligatorio, basta mayora simple.

    Art. 66.- El Comit Electoral dentro de los quince das de ser designado, elaborar el Reglamento

    Electoral, convocara y llevara a cabo las elecciones, fijando la fecha, hora, lugar, etc.

    Elaborar los Padrones, votos, nforas, etc...

    Difundir adecuadamente el acto electoral, recibiendo y propiciando la inscripcin de los

    candidatos o listas, resolviendo con autonoma las situaciones que se les plantee.

    Art. 67.- Terminado el acto eleccionario el presidente del Comit Electoral proceder al escrutinio

    correspondiente, proclamara a los candidatos elegidos por mayora simple, les extender sus

    credenciales, firmando un acta del suceso.

    Art. 68.- La juramentacin del presidente del nuevo Concejo Directivo se realizara en

    Asamblea General Ordinaria, en el mes de enero.

  • CAPITULO VI DE LAS FALTAS Y SANCIONES

    Art. 69.- Las sanciones que pueden ser aplicadas por el Conejo Directivo son:

    a) Amonestacin escrita b) Multa no menor de dos cuotas mensuales c) Subrogacin del cargo de comit o equipo de trabajo d) Voto de extraeza

    Art. 70.- Los miembros del Concejo Directivo que tengan inasistencias injustificadas a las

    sesiones sern sancionadas de la siguiente manera:

    a) Por dos faltas consecutivas o tres alternadas: amonestacin escrita b) Por tres faltas consecutivas o cinco alternadas: multa no menor de dos cuotas mensuales y

    amonestacin escrita.

    c) Por nmero mayor de faltas se considerara vacancia del cargo directivo.

    Art. 71.- Las faltas de los socios activos o directivos que atenten contra la disciplina, estatutos o

    fines de la Asociacin sern calificados por el Concejo Directivo en sesin extraordinaria

    convocada para ese fin, debindose citar por escrito al interesado para escuchar su descargo.

    Se sancionara sin necesidad de la presencia del interesado si en segunda citacin escrita este no se

    hace presente.

    Art. 72. Las sanciones que son potestad de la Asamblea General son:

    a) Inhabilitacin para ejercer el cargo directivo por 5 aos.

    b) Voto de extraeza, en cuyo caso se considera separado temporalmente de la Asociacin

    debiendo, si lo desea, solicitar su reinscripcin pasado un mnimo del periodo del Concejo

    Directivo para ser reconsiderado como socio activo en el siguiente periodo administrativo, si es

    aprobada su reinscripcin.

    c) Inhabilitar de 1 a 2 aos a socios o miembros del Concejo Directivo en casos que cometan lo

    siguiente:

    -Actos de Indisciplina y tengan mal comportamiento ante la sociedad, familia Miguel Grauina

    y Comunidad Abanquina.

    d) Inhabilitar, separar Indefinidamente a los miembros del Concejo Directivo y hacer las

    denuncias correspondientes siendo impedido a participar en ningn tipo de actividades

    programadas por nuestra Institucin y Asociacin en casos que cometan lo siguiente:

    -Actos de corrupcin en contra de los intereses de la asociacin y sus asociados.

    -Actos que pongan en peligro nuestra asociacin

    Y por estos mismos hechos cometidos toda su promocin ser sancionada a participar en todo

    tipo de actividades programadas por nuestra Institucin y Asociacin durante 1 a 2 aos.

    Todo esto a solicitud o hecho comprobado pblicamente.

    CAPITULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Art. 73.- Para efecto de comunicacin o correspondencia se seala como domicilio anexo las

    Instalaciones del Colegio Miguel Grau, sito en la Av seaone N . de la ciudad de Abancay.

    CAPITULO IX DISPOSICIONES DIVERSAS Art. 74. - Podrn nombrarse DELEGADOS por promociones para constituir un organismo de

    apoyo y coordinacin con el Concejo Directivo.

  • CAPITULO SEXTO DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

    Art. 75.- La Asociacin subsistir cualquiera que sea el nmero de socios.

    . Art. 76.- La totalidad de los ingresos de la Asociacin deber dedicarse exclusivamente a los fines

    de su creacin en el pas y no sern distribuidos, en ningn caso, directa o indirectamente, entre los

    asociados.

    En caso de disolucin de la Asociacin, su patrimonio ser destinado preferentemente al Colegio

    Miguel Grau o a la entidad que lo represente, a la ayuda de otras instituciones de carcter

    similar o con fines de caridad, beneficencia, asistencia, social, educacin, culturales, cientficos,

    artsticos, literarios, y deportivos.

    DISPOSICIONES GENERALES

    Art. 77.- Son asociados fundadores los que firmaron el Acta de fundacin de la Asociacin.

    Art. 78.- La Asociacin se rige, por todo lo no contemplado en los Estatutos por los artculos

    dispuesto en los artculos 80 y siguientes del Cdigo Civil de 1984.

    Abancay, 20 Noviembre del 2014