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1 XIII CUMBRE DE PRESIDENTES DE CENTROAMERICA Ciudad de Panamá, 10 de Diciembre de 1992 ESTATUTO DE LA CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA Los Presidentes de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá. CONSIDERANDO Que el 13 de diciembre de 1991, los Presidentes del Istmo Centroamericano, firmaron el Protocolo de Tegucigalpa, que reforma la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), que constituye el "Sistema de la Integración Centroamericana" y que en su artículo 12 entre otros Órganos de ese Sistema, estableció la Corte Centroamericana de Justicia, cuya integración, funcionamiento y atribuciones deberán ser reguladas en su Estatuto. CONSIDERANDO Que las Cortes Supremas de Justicia, en sus reuniones de Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua, han demostrado su vivo interés por la creación de la Corte Centroamericana de Justicia, habiendo elaborado importantes trabajos jurídicos y en especial el Proyecto de Estatuto de la misma, el cual ha sido presentado a nuestros Gobiernos para su estudio y aprobación, POR TANTO: Hemos acordado suscribir el siguiente: "ESTATUTO DE LA CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA" EXPOSICION DE MOTIVOS HISTORIA Ha sido un anhelo permanente de los Estados del Istmo Centroamericano que se les reconozca como una sola nación, que permita a sus pobladores la plena realización de la justicia, la seguridad jurídica y el bien común. En la misma forma ha sido también un vehemente deseo el que todas sus diferencias se resuelvan en forma pacífica y civilizada, que permita alcanzar permanentemente la paz social que anhelan sus pobladores.

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Page 1: Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia del 10 ...HISTORIA Ha sido un anhelo permanente de los Estados del Istmo Centroamericano que se les reconozca como una sola nación,

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XIII CUMBRE DE PRESIDENTES DE CENTROAMERICA

Ciudad de Panamá, 10 de Diciembre de 1992

ESTATUTO DE LA CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA

Los Presidentes de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.

CONSIDERANDO

Que el 13 de diciembre de 1991, los Presidentes del Istmo Centroamericano, firmaron el Protocolo de Tegucigalpa, que reforma la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), que constituye el "Sistema de la Integración Centroamericana" y que en su artículo 12 entre otros Órganos de ese Sistema, estableció la Corte Centroamericana de Justicia, cuya integración, funcionamiento y atribuciones deberán ser reguladas en su Estatuto.

CONSIDERANDO

Que las Cortes Supremas de Justicia, en sus reuniones de Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua, han demostrado su vivo interés por la creación de la Corte Centroamericana de Justicia, habiendo elaborado importantes trabajos jurídicos y en especial el Proyecto de Estatuto de la misma, el cual ha sido presentado a nuestros Gobiernos para su estudio y aprobación,

POR TANTO:

Hemos acordado suscribir el siguiente:

"ESTATUTO DE LA CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA"

EXPOSICION DE MOTIVOS

HISTORIA

Ha sido un anhelo permanente de los Estados del Istmo Centroamericano que se les reconozca como una sola nación, que permita a sus pobladores la plena realización de la justicia, la seguridad jurídica y el bien común.

En la misma forma ha sido también un vehemente deseo el que todas sus diferencias se resuelvan en forma pacífica y civilizada, que permita alcanzar permanentemente la paz social que anhelan sus pobladores.

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En ese sentido se han realizado diferentes esfuerzos, que han permitido evidenciar esa actitud permanente de paz de sus moradores, que se tradujeron en la Corte Centroamericana de Justicia o de Cartago, creada mediante el Protocolo suscrito en Washington, D.C., en el año de 1907, que sentó precedentes universales sobre el establecimiento de un Tribunal de Justicia de carácter internacional vinculatorio y al cual tuvieran acceso como parte activa los particulares frente al Estado.

Conocida es la suerte de dicha Corte, la que en su efímera existencia dio muestras de lo que era, al posibilitar la solución de diferencias entre los Estados a través de resoluciones judiciales que permitieron mantener la paz regional en época tan convulsiva.

Por razones histórico - político que no es del caso analizar, es hasta en la Carta de la Organización de los Estados Centroamericanos (ODECA), en donde en forma no permanente se crea la Corte Centroamericana de Justicia integrada por los Presidentes de las Cortes Supremas de Justicia de los respectivos Estados, que se reunirían para resolver un determinado asunto que les fuera planteado.

Posteriormente, los Órganos Judiciales de Centroamérica recogen ese interés y propósito de sus pueblos y Estados, y en la primera Reunión de Cortes Supremas de Justicia de Centroamérica, celebrada en la Ciudad de Guatemala, en marzo de 1989, se acuerda, entre otros, estudiar la forma de darle vigencia a la Corte Centroamericana de Justicia, presentando para tal efecto la delegación de Guatemala un Proyecto de Convenio para la creación de la Corte Centroamericana de Justicia.

En la segunda Reunión de las Cortes Supremas de Justicia Centroamericanas, celebrada en la Ciudad de San Salvador, en junio de 1990, se acordó ratificar el acuerdo anterior y que la Junta de Presidentes de las Cortes continuará con el estudio de la ponencia presentada.

En la tercera Reunión celebrada en Tegucigalpa, en mayo de 1991, se presentó una nueva ponencia en la que se reafirma la ya presentada para la vigencia de la misma. En esta reunión, por resolución VII, se designó al relevante Jurisconsulto hondureño Don ROBERTO RAMIREZ, para que elaborara los estudios preliminares que determinarán la factibilidad del establecimiento de la Corte Centroamericana.

El Doctor Ramírez presentó su estudio a la reunión del Consejo Judicial Centroamericano, celebrado en la Ciudad de San José, Costa Rica, durante el mes de noviembre de 1991, en la cual se encomendó al referido profesional, la elaboración de los proyectos de CONVENIO DE LA CREACION DE LA CORTE Y DE SU ESTATUTO, de acuerdo con las bases y lineamientos aprobados, a ser discutidos posteriormente en la ciudad de Guatemala.

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En el presente año, los delegados de las Cortes han tenido tres reuniones revisando el proyecto del Doctor Ramírez, en Guatemala, Tegucigalpa y San Salvador que se reflejan en el estatuto que hoy presentamos.

Es relevante señalar un suceso que ha venido a impulsar la actividad de las Cortes de Centroamérica, en el proceso integracionista Judicial del Istmo, como es que el 13 de diciembre de 1991, en ocasión de la XI Reunión de Presidentes del Istmo Centroamericano, los seis Jefes de Estado de las Repúblicas del Istmo, firmaron el "PROTOCOLO DE TEGUCIGALPA", que reforma la Carta de la Organización de los Estados Centroamericanos (ODECA), y constituye el "SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA", que en su artículo 12, crea como Órgano del Sistema a la Corte Centroamericana de Justicia, el cual ha sido ya debidamente ratificado y depositado por los Estados de El Salvador, Honduras y Nicaragua.

Debido a lo anterior, ha existido la necesidad de adecuar el trabajo inicialmente preparado por el jurisconsulto Don ROBERTO RAMIREZ y cumplir con lo señalado en el artículo 12 del Protocolo de Tegucigalpa antes mencionado, en el sentido de elaborar el Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia, dentro de los noventa días posteriores a la vigencia del mismo que lo fue el 23 de julio de este año.

UN PODER JURISDICCIONAL PARA LOS PAISES CENTROAMERICANOS

Como se ha hecho referencia, la creación de la Corte Centroamérica de Justicia, no sólo ha sido un deseo y anhelo de los países centroamericanos, sino que además en el Sistema de la Integración Centroamericana, se vuelve un Organismo que puede dictar sentencia de carácter jurídico - vinculatorio para la solución de los conflictos regionales.

Así la Corte Centroamericana de Justicia se concibe como un Tribunal Regional, de jurisdicción privativa para los Estados del Istmo.

Su competencia se establece como una competencia de atribución, con exclusión de cualquier otro Tribunal y, además, de los conflictos entre los Estados, conocer de los litigios entre las personas naturales o jurídicas residentes en el área y los gobiernos u organismos del Sistema de la Integración Centroamericana.

ORGANIZACION DE LA CORTE

Su organización básica se establece en el Estatuto y se desarrollará en su propio Reglamento. Sin embargo, se determina el número mínimo de sus integrantes y se señalan las condiciones y requisitos que deben reunir, los cuales son iguales a los

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necesarios para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países.

Se establece su elección por los Órganos o Poderes Judiciales respectivos. Una vez electos los Magistrados desempeñarán sus funciones con absoluta y total independencia por el término de diez años, pudiendo ser reelectos. Además gozarán de las inmunidades y prerrogativas acordadas a los Jefes de las Misiones Diplomáticas y no podrán en ningún momento ejercer función pública o administrativa, con excepción de la docencia.

Aunque su sede se designa en el Estatuto, la Corte podrá acordar reunirse y funcionar temporalmente en cualquier lugar de Centroamérica.

La duración de la Corte es permanente, debiendo sus integrantes y el Secretario de la misma, residir en el país sede. Tendrá un Presidente y un Vice-Presidente que ejercerán sus cargos por un año. La Presidencia será ejercida sucesivamente en el orden alfabético de los nombres de los Países; y, la Vice-Presidencia no podrá ser ejercida, por ninguna razón, por magistrado de la misma nacionalidad del Presidente.

Su presupuesto será proporcionado por partes iguales por los Estados Miembros.

COMPETENCIA

La Corte tendrá una jurisdicción y competencia, amplia y completa: En lo Contencioso, con carácter obligatorio para todos los Estados.- Voluntaria, actuando como árbitro de derecho o de hecho.-

La Corte, como se dijo, tendrá varios tipos de competencia. Una, como Tribunal Regional Internacional y conocerá en Instancia única de las controversias que se le planteen por los Estados.

Otra, comprende las disputas surgidas entre las personas naturales o jurídicas y un Estado o con alguno de los Organismos que conforman el Sistema de Integración Centroamericana.

Cabe destacar, que dentro de su competencia se establece el que pueda conocer a solicitud de parte, de conflictos que puedan surgir entre los Poderes u Órganos Fundamentales de los Estados, y cuando de hecho no se respeten los fallos judiciales. Además de las jurisdicciones ya mencionadas, se le da atribución de Órgano de Consulta Permanente de las Cortes Centroamericanas de Justicia, conociendo las consultas que le formulen, así como emitiendo recomendaciones que propicie la emisión de leyes uniformes.

En cualquier momento las respectivas Cancillerías podrán procurar un avenimiento entre los Estados.

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CONCLUSIONES

La vigencia de la Corte Centroamericana de Justicia reviste excepcional importancia por razón del momento político que caracteriza a los países centroamericanos.

Se estima que para que la paz del Istmo duradera y permanente es necesaria la existencia de un control jurisdiccional que impida que los Estados puedan arrogarse derechos que no tienen, o convertirse en poderes arbitrarios nugatorios de toda justicia.

Las facultades que se le atribuyan con carácter excluyente, son jurisdiccionales. Se crea así un Órgano Supranacional que permitirá resolver los problemas propios del "Sistema de la Integración Centroamericana" en forma pacífica y civilizada.

La soberanía estatal, queda limitada por el sometimiento a la jurisdicción de la Corte, lo que implica que los Estados acaten sus decisiones.

La independencia y autonomía de la Corte, nace de la delegación de poderes que hacen los propios Estados; y, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales revisa y controla, mediante procedimiento judicial, los actos que ejecuten los Estados Miembros y los Órganos del Sistema de la Integración Centroamericana, que afectan los Convenios y tratados vigentes entre ellos.

Desde luego también tienen acceso a esta jurisdicción, las personas naturales o jurídicas afectadas en sus derechos, por actos de algunos de los Estados o de los Órganos del Sistema de la Integración Centroamericana.

Debe señalarse la intervención que se confiere al "CONSEJO JUDICIAL CENTROAMERICANO", en la etapa previa a la integración e instalación de la Corte, en cuanto se le dan facultades de aplicación, interpretación y ejecución de las disposiciones contenidas en el Estatuto, así como a tomar todas las medidas pertinentes y hacer cuanta gestión fuere necesaria para asegurar su pronta instalación y funcionamiento.

Con ello no se hace más que continuar con el reconocimiento y participación que en el mismo Protocolo de Tegucigalpa se le confiere, dada su destacada labor en el proceso integracionista judicial Centroamericano.

Finalmente cabe resaltar el contenido del artículo 6 del Estatuto, que lo toma de lo establecido para la Corte de Justicia Centroamericana, o Corte de Cartago de 1907, y lo enriquece, al declarar a la Corte Centroamericana de Justicia, como representante de la conciencia nacional de Centroamérica y depositaría de los valores que integran la nacionalidad centroamericana, incorporando así a las nuevas reglas de convivencia de Centroamérica el aporte axiológico que deberá informar a las futuras generaciones de la nuestra Patria Centroamericana.

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XIII CUMBRE DE PRESIDENTES DE CENTROAMERICA, CONVENIO DEL ESTATUTO DE LA CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA

LOS PRESIDENTES DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y PANAMA.

CONSIDERANDO:

Que el 13 de diciembre de 1991, los Presidentes del Istmo Centroamericano, firmaron el Protocolo de Tegucigalpa, que reforma la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), que constituye el "Sistema de la Integración Centroamericana" y que en su Artículo 12 entre otros órganos de ese sistema, estableció la Corte Centroamericana de Justicia, cuya integración, funcionamiento y atribuciones deberán ser reguladas en su Estatuto; el cual deberá ser negociado y suscrito por los Estados miembros dentro de los noventa días posteriores al 23 de julio de 1992, fecha en que entró en vigencia el Protocolo de Tegucigalpa antes expresado.

CONSIDERANDO:

Que las Cortes Supremas de Justicia de Centroamérica, en sus reuniones de Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua, han demostrado u vivo interés por la creación de la Corte Centroamericana de Justicia, habiendo elaborado importantes trabajos jurídicos y en especial el Proyecto de Convenio de su Estatuto el cual ha sido presentado a nuestros Gobiernos para su estudio y aprobación.

POR TANTO:

Al efecto los Presidentes Constitucionales de las Repúblicas de Centroamérica convienen aprobar el siguiente Convenio de:

ESTATUTO DE LA CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA

CAPITULO I

ATRIBUCIONES Y ORGANIZACION ARTICULO 1.- La Corte Centroamericana de Justicia, establecida por el Artículo 12 del "Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA)", queda constituida y funcionará conforme a las disposiciones del presente Estatuto, ordenanzas, reglamentos y resoluciones que emita ella misma.

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La Corte Centroamericana de Justicia es el Órgano Judicial principal y permanente del "Sistema de la Integración Centroamericana", cuya jurisdicción y competencia regionales son de carácter obligatorio para los Estados.

En el texto de este Convenio, a la Corte Centroamericana de Justicia se le llamará también "La Corte".

ARTICULO 2.- La Corte garantizará el respeto al derecho, tanto en la interpretación como en la ejecución del "Protocolo de Tegucigalpa de reformas a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), y de sus instrumentos complementarios o actos derivados del mismo.

ARTICULO 3.- La Corte tendrá competencia y jurisdicción propias, con potestad para juzgar a petición de parte y resolver con autoridad de cosa juzgada, y su doctrina tendrá efectos vinculantes, para todos los Estados, órganos y organizaciones que formen parte o participen en el "Sistema de la Integración Centroamericana", y para sujetos de derecho privado.

ARTICULO 4.- La Corte emitirá las ordenanzas de procedimientos y los reglamentos generales, operativos o de servicio, mediante los cuales determinará el procedimiento y la manera de ejercer sus funciones, pero éstos no podrán contener normas que contravengan el presente Estatuto.

ARTICULO 5.- Los procedimientos previstos en este Estatuto y los que se establezcan en los reglamentos y las ordenanzas, tendrán por finalidad la salvaguarda de los propósitos y principios del "Sistema de la Integración Centroamericana", la objetividad de los derechos, la igualdad de las partes y la garantía del debido proceso.

ARTICULO 6.- La Corte representa la conciencia nacional de Centroamérica y se considera, además, depositaría y custodia de los valores que constituyen la nacionalidad centroamericana. En tal virtud, los Magistrados que la integran no podrán considerarse inhibidos del ejercicio de sus funciones por el interés que puedan tener, en algún caso o cuestión, los Estados de donde proceda su nombramiento.

ARTICULO 7.- La Corte ejercerá sus funciones en sesión plenaria. Tendrá además, las facultades y atribuciones para dividir o distribuir su competencia y jurisdicción en Salas o Cámaras, para conocer de las cuestiones litigiosas que se sometan a su decisión o fallo. Estas Cámaras o Salas emitirán sus fallos o resoluciones en única instancia. La Corte tendrá su sede en ciudad de Managua, República de Nicaragua, donde funcionará permanentemente. Sin embargo, podrá celebrar sesiones en el territorio de cualesquiera de los Estados si así lo acuerda.

ARTICULO 8.- La Corte se integrará con uno o más Magistrados titulares por cada uno de los Estados.

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Cada Magistrado titular tendrá su respectivo Suplente, los que deberán reunir las mismas cualidades de los titulares.

ARTICULO 9.- Los Magistrados deberán ser personas que gocen de alta consideración moral y reunir las condiciones requeridas en su país para el ejercicio de las más altas funciones judiciales. Del requisito de edad se podrá dispensar a Jurisconsultos de notoria competencia, a juicio y resolución de la Corte de su respectivo país.

ARTICULO 10.- Los Magistrados titulares y suplentes de la Corte serán electos por las Cortes Supremas de Justicia de los Estados.

Los así electos, declararán solemnemente y bajo juramento prestado ante el Consejo Judicial Centroamericano, que ejercerán el cargo con justicia, imparcialidad e independencia.

ARTICULO 11.- Los Magistrados de la Corte desempeñarán sus cargos durante diez años y podrán ser reelectos. Los designados para un período continuarán en funciones hasta que tomen posesión de sus cargos los sustitutos.

ARTICULO 12.- Los Magistrados de la Corte y sus Suplentes sólo podrán ser removidos de sus cargos por las causales y el procedimiento establecido en el Reglamento y mediante decisión adoptada por el voto afirmativo de los dos tercios de los otros Magistrados.

ARTICULO 13.- En caso de ausencia temporal de un Magistrado de la Corte, el Presidente de ésta llamará al respectivo Suplente, quien desempeñará el cargo por el tiempo que dure la ausencia del titular. Si esa ausencia fuere definitiva, el Presidente lo pondrá en conocimiento del Órgano o Poder Judicial respectivo, para que proceda a nombrar un nuevo titular por un período completo. Todos sin perjuicio de que el Suplente pueda ejercer funciones, hasta que el nuevo designado asuma el cargo.

ARTICULO 14.- En el ejercicio de sus funciones los Magistrados gozarán de plena independencia, inclusive del Estado del cual sean nacionales y ejercerán sus atribuciones con imparcialidad.

ARTICULO 15.- Los Magistrados no podrán desempeñar otras actividades profesionales, remuneradas o no, excepto las de carácter docente y se abstendrán de cualquier actuación incompatible con el carácter y la dignidad de su cargo.

ARTICULO 16.- La Corte tendrá un Presidente y un Vicepresidente, los cuales ejercerán sus cargos por un año. La Presidencia será ejercida sucesivamente por uno de los Magistrados Titulares en el orden alfabético de los nombres de sus respectivos Estados. El Vicepresidente se elegirá por la Corte de acuerdo con el reglamento, debiendo ser siempre su titular de distinta nacionalidad a la del Presidente.

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ARTICULO 17.- En caso de ausencia temporal del Presidente, la Presidencia será ejercida por el Vicepresidente. Si ésta fuese definitiva, el Vicepresidente ejercerá por el resto del período de su predecesor.

ARTICULO 18.- El Presidente será el representante de la Corte, representación que ejercerá el Vicepresidente en el caso mencionado en el artículo anterior. En ausencia de ambos, la representación podrá delegarse en otro Magistrado.

ARTICULO 19.- La Corte nombrará su Secretario General y podrá disponer el nombramiento de los demás funcionarios que fueren menester, quienes deberán rendir promesa de reserva de los casos que allí se ventilen.

ARTICULO 20.- Los requisitos que debe reunir el Secretario General y los demás funcionarios, se establecerán en el Reglamento.

ARTICULO 21.- Los miembros titulares de la Corte y el Secretario General residirán en el país de la Sede.

Los Magistrados de la Corte tienen la obligación de asistencia y permanencia. En caso de estar impedidos de asistir, deberán informar al Presidente o al que haga sus veces.

CAPITULO II

DE LA COMPETENCIA Y OTRAS FACULTADES

ARTICULO 22.- La competencia de la Corte será:

a) Conocer, a solicitud de cualquiera de los Estados miembros, de las controversias que se susciten entre ellos. Se aceptan las controversias fronterizas, territoriales y marítimas, para cuyo conocimiento se requiere la solicitud de todas las partes concernidas.

Previamente las respectivas Cancillerías deberán procurar un avenimiento, sin perjuicio de poder intentarlo posteriormente en cualquier estado del juicio.

b) Conocer de las acciones de nulidad y de incumplimiento de los acuerdos de los organismos del Sistema de la Integración Centroamericana.

c) Conocer, a solicitud de cualquier interesado, acerca de las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas o de cualquier otra clase dictadas por un Estado, cuando afecten los Convenios, Tratados y de cualquier otra normativa del Derecho de la Integración

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Centroamericana, o de los Acuerdos o resoluciones de sus órganos u organismos;

ch) Conocer y fallar, si así lo decide, como árbitro, de los asuntos en que las partes la hubieren solicitado como Tribunal competente. También podrá decidir, conocer y resolver un litigio ex aequo et bono, si los interesados, lo convienen;

d) Actuar como Tribunal de Consulta Permanente de las Cortes Supremas de Justicia de los Estados, con carácter ilustrativo;

e) Actuar como órgano de Consulta de los órganos u organismos del Sistema de la Integración Centroamericana, en la interpretación y aplicación del "Protocolo de Tegucigalpa de reformas a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA)" y de los instrumentos complementarios y actos derivados de los mismos;

f) Conocer y resolver a solicitud del agraviado de conflictos que puedan surgir entre los Poderes u Órganos fundamentales de los Estados, y cuando de hecho no se respeten los fallos judiciales;

g) Conocer de los asuntos que someta directa e individualmente cualquier afectado por los acuerdos del Órgano u Organismo del Sistema de la Integración Centroamericana;

h) Conocer de las controversias o cuestiones que surjan entre un Estado Centroamericano y otro que no lo sea, cuando de común acuerdo le sean sometidos;

i) Hacer estudios comparativos de las Legislaciones de Centroamérica para lograr su armonización y elaborar proyectos de leyes uniformes para realizar la integración jurídica de Centroamérica.

Esta labor la realizará en forma directa o por medio de institutos u organismos especializados como el Consejo Judicial Centroamericano o el Instituto Centroamericano de Derecho de Integración;

j) Conocer en última instancia, en apelación, de las resoluciones administrativas, dictadas por los Órganos u Organismos del Sistema de la Integración Centroamericana, que afecten directamente a un miembro del personal del mismo y cuya reposición haya sido denegada;

k) Resolver toda consulta prejudicial requerida por todo Juez o Tribunal Judicial que estuviere conociendo de un caso pendiente de fallo encaminada a obtener la aplicación o interpretación uniforme de las

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normas que conforman el ordenamiento jurídico del "Sistema de la Integración Centroamericana", creado por el "Protocolo de Tegucigalpa", sus instrumentos complementarios o actos derivados del mismo.

ARTICULO 23.- Los Estados podrán formular consultas con carácter ilustrativo a la Corte sobre la interpretación de cualquier Tratado o Convención Internacional vigente; también, respecto a conflictos de los Tratados entre sí o con el Derecho Interno de cada Estado.

ARTICULO 24.- Las consultas evacuadas por la Corte con arreglo al presente Estatuto, ordenanzas y reglamentos, relativas al Sistema de la Integración Centroamericana, serán obligatorias para los Estados que la integran.

ARTICULO 25.- La competencia de la Corte no se extiende a la materia de derechos humanos, la cual corresponde exclusivamente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

ARTICULO 26.- Los Estados se obligan a otorgar a la Corte todas las facilidades necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

ARTICULO 27.- La Corte y sus Magistrados gozarán en todos los Estados partes de la inmunidades reconocidas por los usos internacionales y, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, en cuanto a la inviolabilidad de sus archivos y de su correspondencia oficial y todo lo referente a las jurisdicciones civiles y penales.

ARTICULO 28.- La Corte tendrá personalidad jurídica, y gozará en todos los Estados miembros de los privilegios e inmunidades que le corresponden como Órgano del Sistema de la Integración Centroamericana y que le aseguren el ejercicio independiente de sus funciones y la realización de los propósitos de su creación.

Los Magistrados, el Secretario General de la Corte y los funcionarios a quienes ella designe con el carácter de internacionales, gozarán de la inmunidades y privilegios correspondientes a su cargo. A éste efecto, los Magistrados tendrán categoría equivalente al rango de Embajadores y los demás funcionarios la que se establezca, de común acuerdo, entre la Corte y el Gobierno del país sede.

ARTICULO 29.- Los Magistrados estarán exentos de toda responsabilidad por los actos ejecutados y opiniones emitidas en el cumplimiento de sus funciones oficiales y continuarán gozando de tal exención después de haber cesado en sus funciones.

ARTICULO 30.- Conforme a las normas antes establecidas, la Corte tiene facultad para determinar su competencia en cada caso concreto, interpretando los tratados

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o convenciones pertinentes al asunto en disputa y aplicando los principios del Derecho de Integración y del Derecho Internacional.

ARTICULO 31.- La Corte podrá dictar las medidas prejudiciales o cautelares que considere convenientes para resguardar los derechos de cada una de las partes, desde el momento en que se admita alguna reclamación contra uno o más Estados, Órganos u Organismos del Sistema de la Integración Centroamericana, hasta que se falle definitivamente. En ese sentido podrá fijar la situación en que deban permanecer las partes contendientes a solicitud de cualquiera de ellas, a fin de no agravar el mal y de que las cosas se conserven en el mismo estado mientras se pronuncia la resolución correspondiente.

ARTICULO 32.- Los medios de prueba se establecerán en la ordenanza respectiva. La Corte podrá exigir o aceptar las probanzas que crea conveniente para declarar, establecer y ejecutar los derechos que tengan o reclamen las partes.

ARTICULO 33.- Para la recepción y la práctica de cualquier prueba las comunicaciones que libre la Corte no necesitarán homologación o exequátur para su ejecución, y deberán practicarse por los funcionarios o autoridades judiciales o administrativas y de cualquier otro orden, a quienes la Corte envíe el requerimiento.

ARTICULO 34.- Los Documentos procedentes de cualquier país, de cualquiera clase que fueren, que se presenten como prueba en los juicios, sólo requerirán ser autenticados, en el lugar de origen por funcionario competente del mismo o Notario en el ejercicio de sus funciones, en su caso.

Las pruebas se practicarán en cualquiera de los territorios de los Estados conforme a las ordenanzas de procedimientos dictadas por la Corte.

CAPITULO III

DE LA SENTENCIA Y SU CUMPLIMIENTO

ARTICULO 35.- La Corte apreciará las pruebas en su conjunto, razonando en su fallo los criterios de valoración que hubiere aplicado.

ARTICULO 36.- Todas las decisiones de la Corte y de sus Salas o Cámaras se tomarán con el voto favorables de al menos la mayoría absoluta de los que las integran. El Magistrado o Magistrados disidentes o concurrentes tendrán derecho a que se consigne su criterio.

La resolución será motivada y mencionará los nombres de los Magistrados que hayan tomado parte en ella y contendrá sus firmas, salvo que motivos justificados lo impidan.

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ARTICULO 37.- El fallo deberá resolver cada uno de los puntos en litigio; será obligatorio únicamente para las partes, respecto al caso decidido.

ARTICULO 38.- El fallo será definitivo e inapelable; no obstante la Corte podrá, de oficio o a solicitud de parte, aclarar o ampliar lo resolutivo del mismo, dentro de los treinta días siguientes a partir de la notificación.

ARTICULO 39.- Las resoluciones interlocutorias, laudos y sentencias definitivas que dicte la Corte no admitirán recurso alguno, son vinculantes para los Estados o para los Órganos u Organismos del Sistema de la Integración Centroamericana, y para las personas naturales y jurídicas, y se ejecutarán como si se tratara de cumplir una resolución, laudo o sentencia de un tribunal nacional del respectivo Estado, para lo cual bastará la certificación extendida por el Secretario General de la Corte.

En el caso de incumplimiento de los fallos y resoluciones por parte de un Estado, la Corte lo hará saber a los otros Estados para que, utilizando los medios pertinentes, aseguren su ejecución.

ARTICULO 40.- En los casos sometidos al ámbito jurisdiccional de la Corte, ésta no podrá negarse a fallar alegando silencio u oscuridad en los Convenios y Tratados invocados como aplicables.

CAPITULO IV

DISPOSICIONES GENERALES, TRANSITORIAS Y VIGENCIA

ARTICULO 41.- Los Estados sufragarán por partes iguales el presupuesto general elaborado por la Corte.

ARTICULO 42.- En el presupuesto de cada Estado deberá existir una partida específica destinada al presupuesto de la Corte. Cada Estado entregará el total de su aportación a la Corte, dentro de los tres meses anteriores al inicio del año calendario.

ARTICULO 43.- Para emitir y reformar los reglamentos y ordenanzas de procedimientos, se necesitarán los votos afirmativos de la mayoría de los Magistrados. Estas modificaciones no tendrán efecto retroactivo.

ARTICULO 44.- Cada Magistrado Titular de la Corte devengará un sueldo y tendrá derecho a gastos de representación, viáticos, gastos de viaje y de establecimiento y permanencia. El Magistrado que haya cumplido su período gozará de una pensión de retiro en cuantía y condiciones que la Corte establezca.

ARTICULO 45.- En tanto no se integre e instale la Corte, la aplicación, interpretación y ejecución de las disposiciones contenidas en el presente Estatuto, le corresponderá al Consejo Judicial Centroamericano, integrado por los

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Presidentes de las Cortes Supremas de Justicia de los Estados. También corresponderá al Consejo Judicial Centroamericano tomar todas las medidas pertinentes y hacer cuanta gestión fuera necesaria para asegurar la pronta instalación y funcionamiento de la Corte.

ARTICULO 46.- El Consejo Judicial Centroamericano, dentro de las atribuciones antes señaladas, fijará la fecha de instalación solemne e inicio de funciones de la Corte Centroamericana de Justicia; elaborará sus proyectos de Reglamentos, Ordenanzas de procedimientos y presupuesto, y fijará el número inicial de Magistrados que integrará la Corte.

ARTICULO 47.- Los Estados deberán, previo a que la Corte inicie sus funciones, dotarla de los recursos financieros apropiados, de modo que pueda desempeñar adecuadamente sus delicadas y trascendentales funciones.

ARTICULO 48.- Este Estatuto no admite reservas. Tendrá duración indefinida y entrará en vigencia ocho días después de la fecha en que los Estados que han ratificado el Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de los Estados Centroamericanos (ODECA), que constituye el "Sistema de la Integración Centroamericana", hayan efectuado el depósito correspondiente, conforme a lo establecido en el Artículo 36 del Protocolo citado. Los Estados que a la fecha de vigencia no hayan aún ratificado el Protocolo antes mencionado podrán pasar a integrar la Corte previa ratificación y depósito de los instrumentos respectivos en la forma señalada en los mismos.

EN FE DE LO CUAL los Presidentes Centroamericanos firman el presente Estatuto en seis originales en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, en seis ejemplares originales, a los diez (10) días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992).

Siguen firmas

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