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Frapill Fraternidad de Pastores, Ministros e Iglesias de La Libertad Estatuto 2005 1

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Page 1: Estatuto de la frapill

FrapillFraternidad de Pastores, Ministros e Iglesias de La Libertad

Estatuto

2005

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Acta de constitución y aprobación de estatutos

En la ciudad de Trujillo y siendo las catorce horas del día 31 de marzo de 2005, se reunieron las personas interesadas en constituir una asociación con la finalidad de reunir a pastores, ministros e iglesias de la libertad, en una asociación de pastores e iglesias cristianas evangélicas, de carácter religiosa, cultural y social sin fines de lucro, siendo estas personas las siguientes: Juan Jorge Pérez Rebaza, Segundo Rufino Tirado Alvarez, Hector Walter Morales Farias, Wilmer G. Ipanaque Anastacio, Jorge Luiz Ayona Inglis, Roger Humberto Medina Flores.

Dicha reunión se lleva a cabo en el local sito en calle Isabel de Bobadilla 290, Urbanización El Recreo, distrito y provincia de Trujillo Departamento de La Libertad, bajo la presidencia del Sr. Juan Jorge Perez Rebaza, tratándose la siguiente agenda:

1. Constituir una asociación que reúna a personas que tenga como finalidad de reunir a pastores, ministros e iglesias de la libertad, en una asociación de pastores e iglesia cristianas evangélicas, de carácter religiosa, cultural y social sin fines de lucro.

2. Nombrar al primer consejo directivo.

3. Aprobar el estatuto que normara a la asociación que se constituye.

4. Facultar al Sr. Juan Antonio Bel Martin, para que suscriba la minuta y escritura pública de constitución de la asociación.

*previa conversación entre los presentes se discutieron los objetivos que esperaban conseguir con respecto a la constitución de la presente asociación; llegando a la conclusión que para lograr mejores resultados era necesario constituir formalmente una asociación, a fin de obtener la personería jurídica necesaria así como la representatividad ante las diferentes entidades nacionales e internacionales. Asimismo, el presidente procedió a dar lectura a los artículos del estatuto, cuya copia había sido ya alcanzada a los miembros fundadores presentes, a fin de aprobarse, y luego de las deliberaciones del caso, se toman por unanimidad los siguientes acuerdos:

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1. Constituir una asociación civil sin fines de lucro, bajo la denominación “Fraternidad de Pastores, Ministros e Iglesias de La Libertad” (Frapill)

2. Designar como primer consejo directivo a las siguientes personas:

Presidente: Juan Jorge Perez Rebaza, con D.N.I. N° 18876348.

Vicepresidente: Segundo Rufino Tirado Alvarez, con D.N.I. N° 17974667.

Secretario: Hector Walter Morales Farias, con D.N.I. N° 18091031.

Tesorero: Wilmer G. Ipanaque Anastacio con D.N.I. N° 18055555.

Vocales: Jorge Luis Ayuna Inglis, con D.N.I. N° 07937413.

Roger Humberto Medina Flores, con D.N.I. N° 17924160

3. Aprobar el estatuto que regirá a la asociación, cuyo texto es el siguiente:

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Estatuto

Título I

De los aspectos generales

Capítulo I

De la naturaleza, denominación, emblema, duración y domicilio

Art. 1: La fraternidad de pastores, ministros e iglesias de la libertad, es una asociación de pastores e iglesia cristianas evangélicas, de carácter religiosa, cultural y social sin fines de lucro, cuyos miembros soliciten serlo y se unan por un vínculo de fe común en un solo Dios trino (padre, hijo y espíritu santo) reconociendo a Jesucristo como único salvador, declarándolo señor de la iglesia y aceptando a la biblia como palabra de Dios infalible y única norma de fe y práctica, respetando los énfasis teológicos particulares. 1 Ti. 2:5/ 2P. 1:21 / 2 Ti. 3:16-17.

Art. 2: La denominación es fraternidad de pastores, ministros e iglesias de la libertad. Teniendo como sigla Frapill.

Art. 3: El emblema de la Frapill es la figura del Espíritu Santo estilizado, viniendo sobre dos manos unidas encima de una biblia abierta.

Art. 4: El tiempo de duración de la presente asociación, es indefinido.

Art. 5: El domicilio fiscal y legal de la Frapill es en la calle Isabel de Bobadilla 290, urbanización El Recreo, distrito y provincia de Trujillo, Región de La Libertad, Perú.

Capitulo II

De los objetivos

Art. 6: Vivir en unidad y fomentar la cooperación ministerial entre todos sus miembros y con otros ministros, ministerios, instituciones y fraternidades distritales y provinciales conforme al mandato del señor. Jn. 17:18-23/Fil. 2:2-3/Ef. 4:11-12.

Art. 7: Representar al cuerpo pastoral, demás ministros y comunidad evangélica, siendo un ente de opinión ante las entidades y autoridades públicas y privadas y medios de comunicación;

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defendiendo los intereses del reino de Dios y de sus conformantes. Ro. 13:1.

Art. 8: Tener función consultiva, asesora, mediadora y conciliadora, a solicitud de sus conformantes y de cualquier otra entidad. Gal. 6:1-2. / 1 Co. 6:1-2

Art. 9: Ejecutar, crear, regular, modificar, elaborar, canalizar, diversos proyectos cualquiera que fuere su naturaleza que propendan al desarrollo educativo, cultural, evangelistico, misionologico, discipulador y social del cuerpo de Cristo y de la sociedad en general. 1 Ti. 4:13,15/ Mt. 28:19-20/ Col. 1:27-28, entre ellos:

A. Canalizar ayuda social.

B. Crear centros de ayuda social, cultural, educativa y espiritual.

C. Difundir la cultura peruana a través de sus diversos géneros.

D. Crear centros educativos, escuelas técnicas, universidades, seminarios teológicos y talleres para el desarrollo en la formación pastoral y social, así como fomentar mediante las mismas, los valores y virtudes que nos enseña la palabra de dios.

E. Levantar proyectos de auto sostenimiento para auto gestión, esto es fomentar fondos para que los comités de ayuda social sean pos si sostenidas, en sus diversos géneros.

F. Canalizar ayuda extrajera proveniente de persona natural, jurídica o institucional para campañas de ayuda social y espiritual.

G. Instalar hospitales móviles en las zonas más necesitadas y/o de emergencia en el país, para ayuda médica.

H. Asesorar a sus miembros en aspectos legales y tributarios para el mejor cumplimiento de sus obligaciones ante el estado.

I. Celebrar acuerdos y/o convenios con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, privadas o estatales, que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.

J. Crear órganos, comisiones, comités, para el mejor cumplimiento de sus fines.

K. Pronunciarse sobre aspectos ético-morales que afecten a la sociedad y a la nación.

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Capitulo III

De los asociados, derechos, obligaciones y sanciones

Art. 10: De los asociados.

Inc. A): La Frapill reconoce cuatro clases de miembros: miembros asociados, miembros nominales, miembros fraternales y miembros honorarios y benefactores.

Los requisitos que determinan estas condiciones y su explicación a cada caso están detallados en el reglamento interno.

Art. 11: De los derechos de los miembros asociados:

Inc. A): El miembro tendrá derecho a voz y voto en las asambleas y reuniones de la Frapill.

Inc. B): Deberá ubicarse en su área ministerial y podrá elegir y ser elegido, para conformar el consejo directivo, ministerio o cualquier otro comité que la asamblea le delegue.

Inc. C): Disfrutara con su familia, de todos los beneficios creados y por crearse.

Inc. D): Los derechos de los demás miembros están normados en el reglamento interno.

Art. 12: De las obligaciones:

Inc. A): Cada miembro, dará una cuota de inscripción y aportara puntualmente, la cuota mensual que la asamblea determine para el funcionamiento de la institución.

Inc. B): Asistirá a todas las reuniones que el consejo directivo convoque.

Inc. C): Vivirá en unidad y velara por la integración del cuerpo ministerial para un mejor testimonio del evangelio de Cristo.

Inc. D): Las obligaciones de las demás clases de miembros lo detalla el reglamento.

Art. 13: De las sanciones:

Inc. A): Los directivos o asociados de la Frapill, que cometan actos comprobados, contra los principios cristianos, afectando a los asociados y a los demás, serán sancionados, previa investigación,

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con: reprensión o expulsión de la Frapill, conforme lo indica la palabra de Dios y las leyes vigentes.

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Título II

De la organización y gobierno

Capítulo I

De los elementos de la organización

Art. 14: La Frapill está organizada de la siguiente manera:

Inc. A): La asamblea general.

Inc. B): El consejo directivo.

Inc. C): Los ministerios, comités y redes.

Capítulo II

De la asamblea general

Art. 15: la asamblea general, que está constituida por todos los asociados hábiles, es el órgano de máxima autoridad de la asociación y sus atributos son los siguientes:

Inc. A): elegir al consejo directivo y refrendar las propuestas del consejo directivo y demás comités, así como nombrar al personal dependiente remunerado, que sea necesario, a sugerencia del consejo directivo.

Inc. B): aprobar el presupuesto de la Frapill y sus órganos, así como sus cuentas y balances.

Inc. C): recibir el plan de trabajo y la memoria anual del presidente del consejo directivo.

Inc. D): discutir, aprobar o modificar el estatuto y reglamento de la Frapill

Inc. E): resolver sobre la disolución de la asociación.

Art. 16): las asambleas generales ordinarias que es la reunión de los asociados, se realizaran semestralmente, las extraordinarias, serán convocadas en caso de suma urgencia, ambas serán convocadas por el presidente del consejo directivo, cuando lo acuerde dicho consejo directivo o cuando lo soliciten no menos de la décima parte de los asociados, estas serán convocadas con anticipación de tres (03) días calendarios, mediante esquelas recepcionadas personalmente por los socios en el domicilio que tengan señalado en el registro de padrón, o en el ultimo que hayan comunicado a la asociación. Dicha

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esquela – contendrá la indicación del lugar, día, hora, agenda, y de considerarse conveniente, también podrá señalarse en la misma esquela la segunda convocatoria, debiendo mediar entre una y otra una (01) hora.

Inc. A): para la validez de las reuniones de asamblea general se requiere en primera convocatoria la concurrencia de más de la mitad de los asociados, en segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de asociados.

Inc. B): el reglamento interno, normara el desarrollo de la asamblea, así como las pautas parlamentarias, para el buen desarrollo de la misma.

Inc. C): los acuerdos en la asamblea, se adoptaran con el voto de más de la mitad de los miembros asociados presentes.

Capitulo III

Del consejo directivo

Art. 17: es el órgano administrativo, representativo y ejecutivo de la asociación y está integrado por los siguientes cargos:

A. – presidente.

B. – vicepresidente.

C. – secretario.

D. – tesorero.

E. – vocal 1°.

F. – vocal 2°.

Art. 18: son atribuciones del consejo directivo:

Inc. A): representar a todos los asociados, haciendo cumplir los estatutos y reglamento de la Frapill.

Inc. B): efectuar reuniones de trabajo como consejo directivo conforme a la necesidad.

Inc. C): realizar reuniones mensuales de confraternidad, con todos los asociados.

Inc. D): elaborar y presentar el plan de trabajo de la memoria anual a la asamblea.

Inc. E): administrar con el celo necesario, los bienes de la asociación.10

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Inc. F): presentar proyectos, previamente estudiados, para ser tratados en la asamblea.

Inc. G): presentar a la asamblea, informes de sus actividades y movimiento económico.

Inc. H): el presidente, vicepresidente, secretario y tesorero podrán cumplir funciones de personeros o delegados para los aspectos de representación ante cualquier autoridad política, administrativa, municipal, militar, policial o judicial, así como ante personas naturales o jurídicas, en defensa de los derechos e intereses de la fraternidad de pastores, para la adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles, aceptación de donaciones a favor de la asociación y ejercitar derechos de garantía. Dicha atribución solo se llevara a cabo con la aprobación de consejo directivo.

Art. 19: para ser miembro del consejo directivo es necesario ser asociado y no estar afiliado a ningún partido político ni ejercer actos de política. El mandato de los miembros del consejo directivo, será por el tiempo de dos años, pudiendo ser reelegidos para otro periodo, excepto cuando la asamblea determine otra duración.

Art. 20: son funciones del presidente:

Inc. A): convocar y presidir todas las reuniones ordinarias y extraordinarias del consejo directivo y de la asamblea general, pudiendo delegar dicha representación al vicepresidente o a otro miembro del consejo directivo, según convenga el caso, cuya regularización estará establecida en el reglamento.

Inc. B): representar legalmente a la Frapill, ante los poderes públicos policiales, civiles, administrativos, políticos, judiciales, municipales y privados, con las facultades expresadas en la constitución y en los artículos 74 y 75 del código procesal civil de nuestra constitución, incluyendo a todos los actos de disposición de derecho sustantivo y también para interponer demandas, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, presentar declaración de parte, reconocer documentos, cobrar o retirar depósitos o consignaciones judiciales, conciliar como solicitar medidas cautelares, delegar la representación procesal, presentar recursos de reposición,

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apelación, nulidad, quedando incluido las atribuciones cuyos actos requieren de poder especial.

Inc. C): el presidente es miembro ex oficio de todas las comisiones que se nombren.

Podrá celebrar contratos de cualquier naturaleza subscribiendo los documentos correspondientes, letras hipotecarias, créditos documentarios, arrendamiento financiero, documentos de embarque y desembarque. Así como la documentación crediticia o administrativa que sean necesarios para el desarrollo y gestión de la actividad económica de la asociación.

Inc. D): podrá comprar, vender, prendar, hipotecar, anticresar, gravar, permutar, otorgar, fianza mancomunada y solidaria, arrendar, subarrendar activamente y pasivamente muebles e inmuebles. Podrá celebrar todo tipo de acto jurídico de conformidad a la normativa vigente y susceptible de alguna modificación posterior de la misma y pedir garantías previo acuerdo de la asamblea general.

Inc. E): en cualquier entidad financiera o bancaria a nivel nacional, en forma mancomunada con el tesorero podrá abrir, transferir y cerrar cuentas corrientes, podrá celebrar contratos de créditos, cuenta corriente, créditos documentarios, otros créditos, solicitar fianzas, abrir cuenta, plazos y retirar imposiciones, comprar, vender y retirar valores, depositar valores en custodia y certificados, y respeto a otros títulos de valores podrá:

Letras: girar, aceptar, endosar, descontar y aceptar, renovar y avalar.

Cheques: girarlos, cobrarlos, endosarlos, abonarlos, girar cheques en sobregiro.

Cobros: cobrar y otorgar recibos y cancelaciones, dando cuenta al consejo directivo y a la asamblea general.

Inc. F): firmar las actas de sesiones y demás correspondencias y documentación.

Inc. G): supervisa la conducta y el cumplimiento de responsabilidad de los directivos.

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Inc. H): vigilar por el fiel cumplimiento de los estatutos, reglamentos y plan de trabajo de la asociación.

Inc. I): delegar sus funciones y/o atribuciones a cualquier miembro activo del consejo directivo en el orden jerárquico que les corresponde, en caso de ausencia debidamente justificada.

Art. 21: son funciones del vicepresidente:

Inc. A): trabajar al lado del presidente y reemplazarlo a pedido de este, en caso de renuncia o vacancia, o ausencia temporal por causas de fuerza mayor, pudiendo ejercer las atribuciones que este estatuto lo señala.

Art. 22: son funciones del secretario:

Inc. A): tomar nota exacta y minuciosa de todos los acuerdos y debates, levantando actas de cada sesión, en el libro respectivo firmadas por el presidente y los participantes.

Inc. B): mantener al día y sistematizado, el archivo correspondiente.

Art. 23: son funciones del tesorero:

Inc. A): llevar cuentas documentadas y ordenadas de los ingresos y egresos de fondos de la asociación, anotando en los libros correspondientes de contabilidad debidamente legalizados.

Inc. B): presentar informes detallados de la marcha económica, al consejo directivo y a la asamblea y cuando se le solicite.

Inc. C): las cuentas en entidades financieras que se aperturen, serán mancomunadas con el presidente.

Inc. D): manejar un monto de caja chica para gastos corrientes.

Inc. E): efectuar una auditoria interna al asumir el cargo.

Inc. F): hacer entrega al tesorero entrante, y bajo inventario, de los libros, valores y enseres a su cargo.

Art. 24: son funciones de los vocales:

Inc. A): efectuar la labor relacionada a su ministerio a fin de dar a conocer el desarrollo de la Frapill, manteniendo la buena imagen institucional y las mejores relaciones en las demás instituciones y personas.

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Inc. B): trabajar activamente y reemplazar a cualquier directivo, excepto al presidente, colaborando en cualquier comisión ministerial.

Inc. C): además de las facultades propias que tienen dentro del consejo, los vocales deben colaborar con el presidente, el secretario y el tesorero para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Capitulo IV

De los ministerios y comités

Art. 25: de los ministerios:

Inc. A): para un adecuado desarrollo de la Frapill, de acuerdo a la visión dada por el señor y el logro de sus fines, el consejo directivo, reconoce a los ministerios existentes en el medio y propondrá su aceptación como tales por la asamblea general, promoviendo su desarrollo, como lo enseña la biblia.

Inc. B): cada ministerio para su funcionamiento, estará dirigido por tres miembros como mínimo, sugeridos por el consejo directivo y reconocido por la asamblea.

Inc. C): el director de cada ministerio, presentara al consejo directivo, un informe de su labor mensualmente, para su evaluación respectiva.

Inc. D): los directivos de los ministerios podrán participar en las sesiones del consejo directivo.

Art. 26: de los comités:

Inc. A): los comités de trabajo, que sea necesario establecer, serán sugeridos por el consejo directivo, designando sus funciones, el tiempo de su existencia y serán reconocidos por la asamblea general, hasta el momento, queda establecido el siguiente comité:

1) comité de ética ministerial: para velar por la integridad doctrinal, por la conducta de los asociados y por los miembros de la comunidad evangélica, recomendando las medidas disciplinarias a seguir, integrado por los asesores.

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Título III

Del patrimonio institucional

Capítulo I

Del patrimonio

Art. 27: el patrimonio de la fraternidad de pastores, ministros e iglesias de la libertad está constituido por:

Inc. A): los aportes económicos de los asociados, por incorporación y por cuotas mensuales.

Inc. B): las ofrendas voluntarias de los asociados, personas amigas e iglesias locales.

Inc. C): las donaciones de personas naturales y jurídicas de la región del país y del extranjero.

Inc. D): los bienes muebles e inmuebles que se adquieran en nombre de la asociación, a título gratuito u oneroso.

Inc. E): otros ingresos por actividades afines.

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Título IV

De la aplicación y modificación de los estatutos

Art. 28: el presente estatuto regirá a partir de la fecha de su inscripción en la ORLL.

Art. 29: cualquier reforma a los estatutos de la Frapill, podrá ser presentada por el consejo directivo, en documento fehaciente, con las recomendaciones necesarias, a la asamblea general, esta iniciativa, también podrá ser presentada al consejo directivo por un grupo de 10 personas, después de evaluarlo, lo presentara a la asamblea con las recomendaciones respectivas.

Art. 30: las reformas al estatuto, deberán ser aprobadas en primera convocatoria con la asistencia de más de la mitad de los asociados y los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes, en segunda convocatoria, con los que asistan y que representen no menos de la décima parte.

Art. 31: cualquier situación, no prevista en el presente estatuto, se resolverá, en principio de acuerdo a la biblia y en concordancia a las disposiones legales vigentes.

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Título V

De la disolución y liquidación

Art. 32: la asociación podrá ser disuelta.

A. Cuando no pueda cumplir sus fines.

B. Por acuerdo de asamblea general: en primera convocatoria con la asistencia de más de la mitad de asociados, y en segunda convocatoria con los que asistan y que representen no menos de la décima parte.

En primera convocatoria los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes, y en segunda con los que asistan y que representes por lo menos la décima parte de los asociados.

Art. 33: al disolverse la Frapill y existiendo bienes patrimoniales, muebles e inmuebles, o depósito de dinero en las entidades financieras, estos no podrán ser repartidos entre sus miembros, sino que será entregado a una asociación de fines similares de la localidad.

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Titulo VI

De las elecciones

Art. 34: para normar el proceso electoral se nombrara un “comité nominativo” con las funciones especificadas en el reglamento interno.

Los integrantes del comité nominativo serán 2 miembros del consejo directivo vigente y 2 idóneos seguidos por el consejo directivo y aprobado por asamblea.

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Título VII

Disposición transitoria

Art. 35: esta asamblea acuerda delegar al misionero juan bel la responsabilidad para firmar la minuta y escritura de constitución de la ya citada asociación, así mismo a efectuar todos los trámites relativos a la inscripción en los registros públicos.

Actos y contratos que sean necesarios para el desarrollo de la misma.

Siendo las doce y treinta del día dos de marzo de dos mil cinco y al no tener más que tratar, se dio por concluida la asamblea, dando gracias a dios y encomendándole en sus manos, los destinos de la asociación denominada “fraternidad de pastores, ministros e iglesias de la libertad”: firmando a continuación los asistentes al acto.

Firmado: Jorge Perez rebaza, segundo tirado Alvares, Walter morales Farias, Jorge ayuna Inglis, Roger medina flores, juan bel Martin, Hernando Aparicio.

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Inserto n° 02

Artículo 74 del código procesal civil. – facultades generales. – la representación judicial confiere al representante las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, salvo aquellas para las que la ley exige facultades expresas. La representación se entiende otorgada para todo el proceso, incluso para la ejecución de la sentencia y el cobro de costas y costos, legitimando al representante para su intervención en el proceso y realización de todos los actos del mismo, salvo aquellos que requieran la intervención personal y directa del representado.

Artículo 75 del código procesal civil. – facultades especiales. – se requiere el otorgamiento de facultades especiales para realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistir del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y para los demás actos que exprese la ley.

El otorgamiento de facultades especiales se rige por el principio de literalidad. No se presume la existencia de facultades especiales no conferidas explícitamente.

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Juan Jorge Perez rebaza

Segundo Rufino tirado Alvarez

Hector Walter morales Farias

Wilmer g. Ipanaque Anastacio

Jorge Luis ayuna Inglis

Roger Humberto medina flores

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