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ESTATUTO DEL /A ESTUDIANTE UNIVERSITARIO/A Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario

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ESTATUTO DEL /A ESTUDIANTE UNIVERSITARIO/A

Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el

Estatuto del Estudiante Universitario

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MARCO NORMATIVO

CONTEXTO INTERNACIONAL

Espacio Europeo de Educación Superior

- Carta Magna: 18/09/1988 Bolonia

- Conferencia Ministerial Berlín 2003

CONTEXTO NACIONAL

•Constitución española(1978): art 27.7 y 27.5

•Ley Orgánica 6/2001 deUniversidades

•Ley Orgánica 4/2007 deUniversidades

•Ley Orgánica 3/2007 deigualdad efectiva de mujeresy hombres.

•Real Decreto 1791/2010, de30 de diciembre, por el quese aprueba el EEU.

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AGENTES IMPLICADOS EN LA APROBACIÓNDEL ESTATUTO

ESTATUTO ESTUDIANTE

UNIVERSITARIO/A

Consejo de Universidades

Ministerio de Economía y Hacienda

Dirección General de Política Universitaria

Sectores representativos de la Comunidad

Universitaria

Ministerio de Política Territorial y Administraciones

Públicas

Ministerio de Cultura

Organizaciones Estudiantiles

Sindicatos

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OBJETO DEL EEU

A todos/as los/as estudiantes (*) de las universidadespúblicas y privadas españolas, tanto a centros propioscomo adscritos y centros de formación continuadependientes de aquellas.

Desarrollo de DERECHOS Y DEBERES dealumnado universitario y la creación delConsejo de Estudiantes Universitario del Estadoen cumplimiento con el artículo 46 de la leyOrgánica 6/2001, de 21 de diciembre , deUniversidades.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Estudiante: es toda persona que curse enseñanzas oficiales en alguno de los tresciclos universitarios, enseñanzas de formación continua u otros estudiosofrecidos por las Universidades

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INSTRUMENTOS DE GARANTÍA PARA LA CONVIVENCIA ACTIVA Y LA CORRESPONSABILIDA UNIVERSITARIA

-COMISIONES MIXTAS: profesorado,alumnado y personal de administración yservicios, para el fomento de laconvivencia y la corresponsabilidad. (art.45)

Misión: análisis, debate, crítica yformulación de propuestas sobre aquellascuestiones que por sus implicacioneséticas, culturales y sociales permitan a lacomunidad universitaria realizaraportaciones al discurso público sobre lasmismas y también sobre las que afecten ala propia universidad como espacio deaprendizaje y convivencia y a su relacióncon la comunidad.

No tiene carácter sancionador

-DEFENSOR/A UNIVERSITARIO/A (art. 46),asume tareas de mediación, conciliación ybuenos oficios, promoviendoespecialmente la convivencia, la cultura dela ética, la corresponsabilidad y las buenasprácticas

-Asesorarán a los/as estudiantes sobre losprocedimientos administrativos existentespara la formulación de sus reclamaciones,sin perjuicio de las competencias de otrosórganos administrativos.

-Sujeto a principios de independencia yautonomía.

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¿QUÉ HA SUPUESTO LA APROBACIÓN DEL ESTATUTO DEL/AESTUDIANTE UNIVERSITARIO/A?

• Mejora del marco de garantías y deberes para el alumnado desde unenfoque proactivo de participación en el proceso de aprendizaje, docenciay gobernanza.

• Transversalización del principio de igualdad y no discriminación (art. 2 y 4)• Reconocimiento de los conocimientos y capacidades (Art. 6)• Formación integral: entendida como la integración y formación en valores

(art. 63), participación en actividades deportivas (art. 61-62), actividadesde participación social y cooperación al desarrollo (art. 64), servicios deatención al alumnado (art. 65-66), seguro escolar (disposición adicionalprimera), entre otros en la formación académica.

• Formalización de canal de representación y participación: Consejo deEstudiantes

• Regulación y ampliación del alcance de los sistemas de orientación,tutoría y prácticas externas

• Conciliación de la vida formativa y personal/familiar.• Protección del derecho a la propiedad intelectual.

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DERECHOS (art. 7 al 12)

• Orientación desde antes de ingresar en la universidad

• Tutorías personalizadas e información sobre inserción laboral yactividades de extensión universitaria

• Intervención en el diseño, seguimiento y evaluación de la calidaddocente

• Observatorios laborales, agencias de calidad, becas y ayudas yprogramas de movilidad

• Formación de calidad: evaluación objetiva y continua (en la medidade lo posible). Reconocimiento de auditoría de los trabajos.

• Fomento de prácticas curriculares y extracurriculares

• Conciliación

• Integración del principio de Igualdad de oportunidades para los/asestudiantes con discapacidad

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En relación al proceso de aprendizaje y docencia

- Tutorías: orientación y seguimiento de carácter transversal sobre su titulación. Siendo las tutorías de titulación y de materia/asignatura (incorporando en ellas la variable discapacidad). (art. 19 – 22)

- Conocimiento planes docentes de las materias y de las titulaciones antes del plazo de matriculación. (art. 23 y 33)

- Prácticas académicas externas curriculares (incluidas en Planes de estudio) y extracurriculares (reconocidas en el Suplemento Europeo al Título) (Art. 24)

- Evaluación de aprendizajes: responderá a criterios públicos y objetivos, tendente a la evaluación continua. Se ajustará a los planes de docentes. Calendario, horario y lugar serán acordados por el órgano competente garantizando la participación de estudiantes. (Se atenderá a las necesidades de estudiantes con discapacidad) (art. 25-26)

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En relación al proceso de aprendizaje y docencia

- Trabajos y memorias de evaluación que se publiquen se regirán por la normativa de propiedad intelectual y autorización expresa autor/es. (Art. 27)

- Solicitud de evaluación y revisión de calificaciones ante tribunal (Art. 28, 30 y 31)

- Comunicación de calificaciones se hará en plazo antes de entrega de actas que permita la revisión, que será pública la fecha, hora y lugar. (Art. 29

- Reconocimiento académico por participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación (Suplemento Europeo al Título) (Art. 32)

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En relación a la gobernanza: la participación (art. 34-39)

La UNED, como proyecto colectivo, debe promover la participación de todos los grupos que la integran.

Los/as estudiantes, protagonistas de la actividad universitaria, deben asumir el compromiso de corresponsabilidad en la toma de decisiones, participando en los distintos Órganos de Gobierno a través de sus representantes democráticamente elegidos/as. Otorgándoles derechos y deberes.

Promoviendo y siguiendo los principios de paridad entre sexos y del equilibrio entre los principales sectores de la Comunidad Universitaria

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En relación a la gobernanza: la participación

Se crea el Consejo de Estudiantes Universitario del Estado como órgano de deliberación, consulta y participación de estudiantes ante el Ministerio de Educación.

Regulándose composición, mandato integrantes, funciones, estructura y adscripción a la Secretaría General de Universidades. (art. 47-60)

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En relación a la gobernanza: CONSEJO DE ESTUDIANTES

COMPOSICIÓN (art. 48) 1 estudiante de cada

Universidad 1 estudiantes de cada

Federación y Confederación de asociaciones estudiantiles con presencia en el Consejo Escolar del Estado

3 representantes entidades estudiantiles de interés general y no presentes en vías anteriores

1 representante por cada Consejo Autonómico d estudiantes.

5 personalidades, designados

por presidencia, con reconocido prestigio en el ámbito universitarios, o hayan sido integrantes de consejos de gobierno de universidades u organizaciones estudiantiles. Al menos 1 será experta en colectivos desfavorecidos/vulnerables.

Ministro Educación, Secretaría Gral. De Universidades y Dirección Gral. De Formación y Orientación Universitaria. Quienes ocuparan la presidencia, vicepresidencia primera y segunda, respectivamente.

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En relación a la gobernanza: la participación

• Anima al fomento del asociacionismo estudiantil y prevé que disponga de medios para poder desarrollarse, desde locales universitarios hasta subvenciones (art.38 y 64).

• Impulso a la creación de asociaciones de antiguos/as alumnos/as para proyectar la imagen de la Universidad, contribuir a la incorporación al mundo laboral de sus titulados/as y estrechar lazos entre la universidad y la sociedad civil (art. 67).

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Art. 67 Organización de Asociaciones de Antiguos/as Alumnos/as

- Podrán agruparse en asociaciones que deberán registrarse enUNED, según requisitos y procedimientos establecidos.

- Promocionarán la imagen de la UNED, captación de nuevos/asestudiantes y realización de actividades culturales o de interéssocial.

- Impulsarán aquellas actividades de mecenazgo que tengan comodestino la universidad y cualesquiera otras que sirvan paraestrechar lazos entre la UNED Y la sociedad.

- La UNED impulsará la actividad de las asociaciones de antiguos/asalumnos/as, facilitando medios y promoviendo accionesinformativas y de difusión entres sus egresados/as.

- La UNED contribuirá a la proyección internacional de lasasociaciones de antiguos/as alumnos/as, el desarrollo de redes y larealización de actividades interuniversitarias.

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GRACIAS POR SU ATENCIÓN Y

LES ANIMAMOS A LA DIFUSIÓN DEL ESTATUTO DEL ESTUDIANTE UNIVERSITARIO

Susana EstudillosCoordinadora

Asociación de Antiguos Alumnos y Amigos de la [email protected]