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Page 1: Estatuto del Colectivo Interdisciplinario TXT

Estatuto del Colectivo Interdisciplinario TXT

Page 2: Estatuto del Colectivo Interdisciplinario TXT

ESTATUTO DEL COLECTIVO INTERDISCIPLINARIO TXT (CI-TXT)

“LAS HUMANIDADES A LA CALLE”

la mezcla

la mezcla con que adherí mis puentes

Oliverio Girondo.

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- El Colectivo Interdisciplinario TXT es una Asociación Civil sin fines de lucro,

sometida a las Leyes y Tribunales de la República del Perú, que podrá utilizar la

denominación breve de CI-TXT.

La Asociación inicia sus actividades en la fecha de inscripción registral. El plazo de

duración es indeterminado.

Art. 2.- El objeto social de la Asociación es la construcción/creación colectiva de

espacios (focos) críticos que hagan posible la transformación artístico-política

(poética) de las personas, y de las instituciones sociales a las que ellas dan forma, que

habitan el territorio llamado Perú, a través de dinámicas educativas (irrupciones)

cuya base es el amor por la crítica.

El objeto social se desarrollará mediante lo siguientes objetivos específicos:

a. Formación de estudiantes (universitarios) críticos y coherentes capaces de

evaluar, desde diversos enfoques, los problemas que existen en la educación

así como en la realidad nacional.

b. Acción política no de modo partidista sino como un compromiso erótico-

crítico y una participación activa en la sociedad.

c. Incentivar la “salida de las aulas”; con esta frase nos referimos a la

necesidad de fomentar el diálogo entre las universidades públicas y privadas a

nivel nacional, así como el diálogo crítico permanente entre ellas y las

diversas instituciones educativas del país.

d. Proponer un enfoque alternativo que vertebre los estudios humanísticos

en nuestras universidades: el educativo. Consideramos que no sólo se debe

investigar, sino también educar.

Page 3: Estatuto del Colectivo Interdisciplinario TXT

e. Promoción de todo tipo de espacios de diálogo y acción (talleres,

conferencias, recitales, obras de teatro, encuentros, fiestas, etc.) que permitan

el cumplimiento crítico de los objetivos mencionados.

Art. 3.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Asociación podrá celebrar

todo tipo de actos y contratos con personas naturales y jurídicas, privadas o públicas,

nacionales, extranjeras o internacionales, dentro o fuera del territorio de la República del

Perú, acorde con el régimen legal que le es aplicable, siempre y cuando la dicha persona

no rechace, como mínimo, uno de los puntos establecidos en el Artículo 21.

TITULO II: DE LOS ASOCIADOS2

Art. 5.1. La calidad de Asociado es inherente a la persona. El Asociado es y debe ser

necesariamente un “Articulador”, es decir, la persona capaz de crear puentes entre

los asociados y las personas externas a la Asociación para adoptar decisiones y llegar a

acuerdos capaces de cumplir los objetivos del CI-TXT (Art. 2 y 3)3.

Art. 5.2.- La calidad de Asociado es inherente a la persona. Los Asociados renunciantes, los

excluidos y los sucesores de los Asociados fallecidos quedan obligados al pago de las

cuotas y demás obligaciones que hayan dejado de abonar, no pudiendo exigir el reembolso

de las aportaciones.

Podrán ser Asociados las personas naturales o jurídicas; en este último caso debidamente

representadas. Salvo autorización o acuerdo especial en contrario, se presume que las

personas jurídicas asociadas son representadas en esta Asociación por su representante

legal o por el órgano que ejerza la representación legal, el Consejo Articulador.

1 La determinación de la pertinencia de dicha persona se llevará a cabo en sesión extraordinaria.

2 Cuando se utilice cualquier término referido a una persona (e.g. Asociado, Director), téngase en cuenta que

la marca genérica del término es sólo referencial. Entiéndase que Asociado es, ante todo, una persona

independientemente de cualquier género al que desee pertenecer. 3 Cuando se hable de Asociado Activo o Donante se entenderá lo indicado en el Art. 5.1.

Page 4: Estatuto del Colectivo Interdisciplinario TXT

Art. 6.- Son Asociados Activos los que suscriben el Acta de Constitución Social. Los

Asociados con ejercicio pleno de sus derechos se precisan en el Padrón consolidado del

Libro Registro de Asociados.

Son Donantes los que participan a través de donaciones y de forma extraordinaria en las

actividades de la Asociación.

El Presidente del Consejo Articulador llevará un Libro de Registro de Asociados y un Libro

de Registro de Donantes, actualizado en el que se deberán asentar los actos de

incorporación y retiro de los Asociados, así como los datos generales de los mismos y las

sanciones que se les impongan. En el Libro Registro de Asociados, además, se indicará, las

personas que ejercen cargos de administración o representación.

Art. 7.- La admisión y la exclusión de los Asociados, Activos o Donantes, será resuelta por

el Consejo Articulador. En caso de solicitud o convocatoria abierta para el ingreso de

nuevos miembros se presentará a propuesta de un asociado activo y se votará en sesión

ordinaria.

Los requisitos, mecanismos de admisión y causales de retiro de los Asociados que no estén

contemplados en este Estatuto, se establecerán en sesión ordinaria o extraordinaria de la

Asamblea General de Asociados.

El proceso de admisión al CI-TXT es un proceso creativo que cumple los objetivos de la

Asociación. La “forma” del proceso de admisión es dinámica y crítica, es decir, se

cuestiona y transforma constantemente en base a la concretísima transformación de la

realidad nacional y/o mundial y al particularísimo e indefinible carácter de cada candidato4.

Luego del proceso de admisión, los candidatos son elegidos en votación directa y pública

del Consejo Articulador. Serán admitidos aquellos candidatos que obtengan los dos votos a

favor en el Consejo. En la votación, pueden estar presentes, sin derecho a voto, los

miembros de la Asamblea General. Al tener derecho a voz, su opinión será tomada en

cuenta y será revisada por el Consejo. Toda elección de candidatos debe estar

debidamente justificada por el Consejo Articulador en base a los objetivos y al

espíritu crítico que anima al CI-TXT y debe ser expuesta ante la Asamblea General en

sesión ordinaria o extraordinaria.

4 La admisión está sujeta a la aceptación de un misterio iniciático.

Page 5: Estatuto del Colectivo Interdisciplinario TXT

Son candidatos todas aquellas personas naturales y jurídicas, privadas o públicas,

nacionales, extranjeras o internacionales, dentro o fuera del territorio de la República del

Perú que no rechace, como mínimo, uno de los puntos establecidos en el Artículo 25 y

que manifiesten directamente su interés en formar parte de la asociación.

Los candidatos pueden provenir de una convocatoria abierta o de una propuesta de un

Asociado que no sea parte del Consejo Articulador. Todos los candidatos pasarán por un

proceso de Admisión

Art. 8.- Son derechos de los Asociados Activos:

a. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales de Asociados.

b. Proponer y ser propuesto y elegir y ser elegido para desempeñar cargos directivos en la

Asociación.

c. Dirigir e integrar los equipos de trabajo y/o comisiones que establezca la Asamblea

General o el Comité Articulador.

d. Recibir periódicamente, así también cuando el asociado lo requiera, informes sobre la

gestión social y el desempeño de las actividades de la Asociación.

f. Revisar los documentos y libros sociales.

g. Ser representados por otra persona o por cualquier otro Asociado en los asuntos

relacionados con la Asociación.

h. Renunciar voluntariamente estando obligados, sin embargo, a terminar todas las

responsabilidades pendientes con la Asociación, si existieran.

i. Solicitar, cuando lo considere pertinente y sólo en sesión ordinaria, cambios en el

estatuto cuando éste no cumpla los fines de la Asociación.

j. Recibir un ejemplar gratis de las publicaciones de la Asociación, libre acceso a los

materiales, descuento en los talleres y las actividades de la Asociación.

i. Las demás que se deriven del presente Estatuto.

Art. 8.1.- Son derechos de los Asociados Donantes

5 Si se presenta un caso excepcionalmente difícil, la pertinencia de dicha persona se llevará a cabo en sesión

ordinaria o extraordinaria de la Asamblea General.

Page 6: Estatuto del Colectivo Interdisciplinario TXT

a. Recibir periódicamente informes sobre la gestión social y el desempeño de las

actividades de la Asociación.

b. Recibir descuento en los talleres y las actividades de la Asociación.

Art. 9.- Son obligaciones de los Asociados Activos:

a. Contribuir al cumplimiento de la finalidad y objeto social de la Asociación.

b. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto.

c. Participar en la Asamblea General de Asociados, aceptando como máximo tres (3) faltas

por período de Consejo Articulador. En caso no se justifiquen, como mínimo, dos (2) de

esas faltas, el Asociado será sujeto de expulsión, previa evaluación concreta del caso.

c2. Las tardanzas no justificadas, que excedan los 30 minutos sobre la hora acordada, serán

sancionadas con una multa ascendiente a s/20 nuevos soles.

d. Participar en las actividades de la Asociación.

e. Abonar oportunamente las cotizaciones ordinarias y extraordinarias y demás

obligaciones que pueda establecer la Asamblea General. El aporte mensual mínimo

establecido por la Asamblea General es de 10 nuevos soles sí y solo sí el Asociado acredita

un trabajo fijo6. De otro modo, el aporte mensual es voluntario.

e2. Abonar los montos que designe el Consejo Articulador para el pago de las obligaciones

de la Asociación.

f. Cumplir las decisiones de los órganos de la Asociación adoptadas conforme al

Estatuto.

g. Desempeñar los cargos para los que fueron elegidos y cumplir con las comisiones o

trabajo que les encomiende el Consejo Articulador y la Asamblea General.

h. Las demás que se deriven del presente estatuto.

Art. 9.1.- Son obligaciones de los Donantes

a. Firmar debidamente el Libro de Registro de Donantes.

6 El criterio que determine si se trata o no de “trabajo fijo” será establecido públicamente por el Consejo

Articulador.

Page 7: Estatuto del Colectivo Interdisciplinario TXT

b. Colaborar extraordinariamente, como mínimo una vez al año natural, en las diversas

actividades de la Asociación.

c. Hacer donaciones, de cualquier tipo, una vez en el período calendario y cuyo monto

mínimo sea equivalente a diez (10) nuevos soles.

Art 9.2.- El incumplimiento de cualquiera de estas disposiciones es causal de pérdida de la

condición de asociado.

TITULO III: DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Art. 10.- Son órganos de la Asociación:

a. La Asamblea General de Asociados/Articuladores.

b. El Consejo Articulador/Directivo

c. El Articulador/Director Ejecutivo

CAPITULO I: DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

Art. 11.- La Asamblea General de Asociados representa la universalidad de los Asociados

y está integrada por todos aquellos que gocen del pleno ejercicio de sus derechos conforme

al Libro de Registro de Asociados.

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y sus decisiones, tomadas de

acuerdo a la Ley y el Estatuto, son obligatorias para todos los Asociados, inclusive para

aquellos que hubiesen votado en contra, se hubiesen abstenido de votar o estuviesen

ausentes, fuesen disidentes de la Asamblea General o adquiriesen la calidad de Asociados

con posterioridad a la fecha de celebración de la misma, sin perjuicio de los derechos de

impugnación y separación.

Art. 12.- Las sesiones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las

sesiones ordinarias se realizarán quincenalmente, a lo largo de todo el ejercicio

calendario7, y las sesiones extraordinarias se realizarán conforme a las necesidades de la

Asociación.

7 El ejercicio calendario del CI-TXT se divide en dos semestres anuales (enero-junio y julio- diciembre).

Page 8: Estatuto del Colectivo Interdisciplinario TXT

La Asamblea General es convocada por el Presidente del Consejo Articulador, en los casos

previstos en este Estatuto, cuando lo acuerde el Consejo Articulador, o cuando lo solicite el

Articulador Ejecutivo o no menos de la décima parte de los asociados

Art. 13.- Compete a la sesión ordinaria de la Asamblea General de Asociados:

a. Definir los lineamientos y políticas generales de la Asociación.

b. Aprobar la memoria de gestión social, balance, estados de resultados, presupuesto anual

e informes que le someta el Comité Articulador.

c. Elegir a los miembros del Consejo Articulador, al Presidente de dicho Consejo y al

Articulador Ejecutivo.

d. Los demás asuntos que hubiesen sido materia de la Agenda.

Art. 14.- Compete a la sesión extraordinaria de la Asamblea General de Asociados:

a. Remover al Presidente, al Copresidente y/o al Director Ejecutivo del Consejo

Articulador, así como elegir a las personas que los sustituyan.

b. Designar representantes, delegados y otorgar poderes.

c. Modificar el Estatuto.

d. Aprobar y modificar Reglamentos.

e. Disponer auditorías, balances o investigaciones.

f. Disolver y aprobar la liquidación de la Asociación.

g. Los demás asuntos que hubiesen sido materia de Agenda.

Art. 15.- Las sesiones de Asamblea General de Asociados deberá ser convocadas mediante

esquela notificada (vía correo electrónico u otro medio pertinente) con no menos de cinco

días calendario de anticipación a la celebración de la misma, indicando fecha, hora, lugar

y asuntos a tratar; pudiendo indicarse, asimismo, fecha y hora para la primera y segunda

citación, de ser el caso. Sin embargo, no será necesaria la convocatoria previa, aunque sí

deberá constar en el Acta respectiva, si estuviesen presentes todos los Asociados hábiles y

acordaran unánimemente celebrar la Asamblea y tratar los asuntos materia de Agenda.

Page 9: Estatuto del Colectivo Interdisciplinario TXT

Art. 16.- Para la validez de las reuniones de Asamblea General se requiere, en primera

convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de Asociados Activos. En segunda

convocatoria, basta la presencia de cualquier número de Asociados. Los acuerdos se

adoptarán con el voto favorable de más de la mitad de los Asociados concurrentes.

Art. 16.1.- La petición de pérdida de la condición de asociado o la disolución de la

Asociación requiere, en primera convocatoria, la aceptación del pedido de la mitad o más

de los Asociados y se hará en sesión ordinaria. La decisión sobre la exclusión o la

disolución se llevan a cabo en la última sesión ordinaria del ejercicio calendario, a menos

que una situación extraordinaria reclame su cumplimiento inmediato u otra medida

excepcional8. Los acuerdos, surgidos de la decisión, se adoptan con el voto de más de la

mitad de los Asociados concurrentes. En segunda convocatoria, decisión y acuerdos se

adoptan con los Asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte de

los Asociados hábiles.

Art. 16.2.- La permanente revisión y transformación crítica del Estatuto es necesaria

obligación de los Asociados. La Asociación prevé para este fin una Sesión de Revisión

Estatutaria que tiene lugar cada fin de año natural y antes de de la elección de Presidente

del Consejo Articulador Entrante. Si en el transcurso del año natural, existiesen pedidos de

uno o más Asociados para revisar o cambiar el Estatuto, estos pedidos serán debidamente

atendidos en la Sesión Anual de Revisión Estatutaria, a menos que el Asociado cuente con

las firmas de las tres cuartas partes de la Asamblea General. Si este es el caso, el

Consejo Articulador convoca a Sesión Extraordinaria. La revisión y transformación se

llevan a cabo bajo los parámetros de las votaciones en sesión ordinaria.

Art. 17.- Sólo los Asociados activos conforme al Libro Registro de Asociados serán

tomados en cuenta para la asistencia y votación en Asamblea General.

8 La excepcionalidad de la petición se decidirá obligatoriamente en sesión regular con asistencia de la mitad

o más de Asociados.

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Los Asociados pueden ser representados en la Asamblea General por otra persona. La

representación se otorga por escritura pública. También se puede conferir por otro medio

escrito y sólo con carácter especial para cada Asamblea.

Art. 18.- Las sesiones de la Asamblea General serán presididas por el Presidente del

Consejo Articulador. Actuará como Secretario el Director Ejecutivo. En ausencia, los

cargos serán ejercidos por las personas que designe la misma Asamblea.

Art. 19.- El Director Ejecutivo llevará un Libro de Actas, debidamente legalizado, donde se

registrarán todos los acuerdos que adopte la Asamblea General.

El Acta tiene carácter legal desde su aprobación por la asamblea general.

CAPITULO II: CONSEJO ARTICULADOR/DIRECTIVO

Art. 20.- La Asociación será administrada y dirigida por un Consejo Articulador que

tendrá las facultades de gestión necesarias para la administración de la Asociación,

conforme a su objeto social; con excepción de los asuntos que la Ley o el Estatuto

atribuyen a la Asamblea General.

Art. 21.- El Consejo Articulador está integrado por 3 Asociados Activos, denominados

Articuladores/Directores, elegidos por la Asamblea General por un período de 6 meses,

pero continuarán en el cargo hasta que se designe a las personas que los sustituyan. Los

Directores salientes no pueden ser reelegidos para ningún cargo hasta que todos los

miembros activos restantes hayan sido elegidos directores.

Art. 22.- El Consejo Articulador se reunirá según sus propias disposiciones.

Art. 23.- Para sesionar válidamente el Consejo Articulador requerirá la asistencia de todos

sus miembros y adoptará acuerdos por la mayoría de los miembros asistentes. El Consejo

Articulador tiene un carácter eminentemente consultivo y administrativo. Los acuerdos que

el Consejo Articulador adopte en sesión válida deberán ser consultados obligatoriamente a

la Asamblea General en la sesión ordinaria inmediatamente posterior al acuerdo adoptado

Page 11: Estatuto del Colectivo Interdisciplinario TXT

por el Consejo Articulador, a menos que en sesión ordinaria se indique lo contrario o que

las circunstancias concretas reclamen medidas distintas.

Art. 24.- Para las sesiones del Consejo Articulador se observarán las siguientes normas:

a. Las convocatorias a sesiones ordinarias no requerirán de convocatoria específica si el

propio Consejo Articulador hubiese normado su funcionamiento regular. En su defecto, la

convocatoria a sesiones ordinarias y las extraordinarias, en su caso, serán hechas por el

Director Ejecutivo mediante esquela con una anticipación de no menor de tres días a la

fecha señalada.

b. En la esquela deberá indicarse el lugar, fecha y hora de la sesión y temas a tratar.

c. Podrán llevarse a cabo reuniones válidas del Consejo Articulador sin necesidad de

convocatoria previa, cuando se encuentren presentes todos los Directores y dejen

constancia en el Acta de su consentimiento unánime de celebrar la sesión.

Art. 25.- Compete al Consejo Articulador (Presidente y Copresidente):

a. Convocar a la Asamblea General.

b. Formular y someter a consulta a la Asamblea General los acuerdos adoptados en sesión

válida del Consejo Articulador.

c. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General la memoria de gestión, el

balance, estado de resultados, presupuesto anual y demás cuentas e informes.

d. Encomendar determinados asuntos a uno o más Directores, sin perjuicio de las

atribuciones del Presidente del Consejo Articulador, del Director Ejecutivo y/o de los

poderes que pudiera conferir a cualquier persona.

e. Reglamentar su propio funcionamiento.

f. Establecer comisiones especiales bajo su dependencia y normar su funcionamiento.

g. Elaborar reglamentos internos de la Asociación y someterlos a votación en sesión

ordinaria.

h. Aprobar los actos o contratos para adquirir, transferir, comprar y vender o gravar

inmuebles o muebles, o ceder derechos sobre ellos; hipotecar, dar en prenda, afianzar,

prestar aval y solicitar garantías, avales o fianzas.

i. Designar representantes, delegados y otorgar poderes.

Page 12: Estatuto del Colectivo Interdisciplinario TXT

j. Crear y suprimir programas, proyectos especiales u otros de naturaleza similar; así como

normar su funcionamiento.

k. Aprobar la celebración de convenios de cooperación con fuentes cooperantes o entidades

financieras en generales; así como convenios de cooperación interinstitucional con personas

naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras (Ver Artículo 2).

l. Supervisar la marcha financiera y ejecución presupuestaria.

m. Todas las demás que se deriven de su naturaleza de órgano administrador de la

Asociación.

n. El Presidente propone al Copresidente del Consejo Articulador y somete su propuesta a

votación de la Asamblea General de Asociados en sesión ordinaria válida. El

nombramiento se hará efectivo con más de la mitad de votos a favor del candidato.

o. Todas las funciones del Presidente del Consejo Articulador se cumplen en acuerdo con

el Copresidente.

p. En caso de no llegar a un acuerdo, el Director Ejecutivo, elegido por la Asamblea de

Asociados, tiene la potestad de adoptar una decisión motu proprio o convocar a votación a

la Asamblea General.

CAPITULO III: El PRESIDENTE Y EL COPRESIDENTE

Art. 26.- El Presidente del Consejo Articulador es elegido en votación directa convocada

por el Consejo Articulador saliente en sesión ordinaria de la Asamblea General.

Art. 27.- El Copresidente es elegido cumpliendo lo establecido en los puntos “n” y “o” del

Art. 25 del Capítulo II.

Art. 28.- El Presidente y Copresidente debidamente elegidos (Art. 27 y 28) convocan a

elecciones del Director Ejecutivo. La votación se lleva a cabo en sesión ordinaria de la

Asamblea General. Los candidatos a Director Ejecutivo solo pueden ser propuestos por los

Asociados Activos de la Asamblea General, de ningún modo por el Presidente o el

Copresidente. Es Director Ejecutivo el que obtenga más de la mitad de votos de la

Asamblea General. El Presidente y el Copresidente entrantes no pueden votar para la

elección del Directivo Ejecutivo entrante. El Consejo Articulador saliente sí puede votar.

Page 13: Estatuto del Colectivo Interdisciplinario TXT

Art. 29.- Únicamente luego de esta tercera elección, Presidente, Copresidente y Director

Ejecutivo conforman el Consejo Articulador entrante.

Art. 30.- El Presidente y el Copresidente gozan, en igualdad de condiciones, de las

facultades siguientes:

a. Dirigir a la Asociación.

b. Representar legalmente a la Asociación y dar poderes en su nombre.

c. Suscribir la correspondencia oficial de la Asociación.

d. Coordinar el trabajo al interior de la Asociación.

e. Cuidar que la contabilidad esté al día, inspeccionando libros, documentos, operaciones y

dictando las disposiciones necesarias para el funcionamiento normal de la Asociación.

f. Contratar, fiscalizar, suspender, reemplazar, separar a trabajadores, asesores, consultores,

obras y servicios necesarios para la buena marcha de la Asociación.

g. Presentar a tiempo oportuno9 al Consejo Articulador la información necesaria para

formular la memoria de gestión social, el Balance General de cada ejercicio, los Estados de

Resultados y demás cuentas e informes.

h. Velar y ordenar el cumplimiento justo de las cuotas y donaciones otorgando

cancelaciones y recibos. Velar por la justicia económica y fomentar el financiamiento

interno y externo.

i. Iniciar, impulsar, tramitar y concluir cualquier procedimiento administrativo necesario

para el cumplimiento del objeto social; incluidas las facultades de presentar declaraciones

juradas, interponer reclamaciones u otros medios impugnativos, así como la potestad de

desistirse y renunciar a derechos.

k. Representar las acciones y derechos de la Asociación.

l. Solicitar y concretar permisos u concesiones administrativas, sean gratuitas u onerosas y

celebrar los convenios correspondientes.

m. Representar a la Asociación con las facultades generales y especiales contenidas en los

artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil, a fin de que la represente en toda clase de

trámites, procesos judiciales, arbitrales, constitucionales, y en general en cualquier proceso

9 Se debe presentar, como mínimo, tres informes por período de Consejo Articulador.

Page 14: Estatuto del Colectivo Interdisciplinario TXT

o procedimiento administrativo, sin reserva ni limitación alguna, y con total independencia

de la naturaleza de la participación de la Asociación en dichos procesos o procedimientos,

sea como demandado, demandante, tercero legitimado, denunciante o denunciado,

pudiendo apersonarse a cualquier proceso o procedimiento, en su nombre y representación.

En tal virtud, podrá realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y para

demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, prestar declaración, desistirse

del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a

arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación

procesal y para los demás actos que exprese la ley.

n. Representar a la Asociación en cualquier asunto de carácter laboral sea con servidores

con vínculo laboral vigente, individual o colectivamente considerados, o con ex-servidores

que reclamen el pago de beneficios sociales. Dichas facultades se ejercerán con arreglo a lo

dispuesto en la Ley 26636 y procedimientos a los que se refiere el Decreto Supremo Nro.

01-93-TR, así como normas complementarias o modificatorias que se pudiesen dictar en el

futuro, y complementados con las facultades generales y especiales previstas en los Arts. 74

y 75 del Código Procesal Civil.

o. Celebrar contratos de arrendamiento, adquisición y disposición de bienes muebles o

equipos vinculados a la gestión ordinaria de la Asociación y, en general, celebrar y ejecutar

los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social de la Asociación. Para tal

efecto, conforme a sus facultades, podrá llevar la firma y representación legal de la

Asociación en todo tipo de actos y contratos, sin reserva ni limitación alguna, pudiendo

otorgar, suscribir y firmar contratos privados, minutas y Escrituras Públicas.

p. Delegar o sustituir, en todo o en parte, las facultades concedidas en el presente Estatuto

en favor de una o varias personas, revocar la delegación o sustitución efectuada y reasumir

las facultades delegadas o sustituidas.

q. Únicamente en el caso de necesitar sólo un representante legal o administrativo

para cualquier proceso de la Asociación, la autoridad recae, en primer lugar, en el

Presidente y, en caso de ausencia, renuncia de éste u otra contingencia, en el

Copresidente.

Page 15: Estatuto del Colectivo Interdisciplinario TXT

r. Si Presidente y Co-Presidente renuncian, el Director Ejecutivo asume efectivamente sus

funciones hasta el término del período del ejercicio calendario convocando a elecciones

para elegir al Presidente Entrante.

r2. La renuncia solo procederá si se realiza con 15 días de anticipación y está debidamente

motivada; las causales reconocidas son impedimento físico o mental. Las causales son las

mismas para el caso del Director/Articulador Ejecutivo.

Art. 31.- El Presidente y el Copresidente, conjuntamente con el Director Ejecutivo,

podrán ejercer las siguientes facultades:

a. Solicitar y concretar donaciones o cooperación técnica para cumplir críticamente los

objetivos de la Asociación y celebrar los convenios y compromisos correspondientes.

b. Solicitar, acordar, contratar y verificar las operaciones de préstamos y créditos; abrir,

transferir y cerrar cuentas corrientes bancarias y solicitar sobregiros o créditos en cuenta

corriente; girar, endosar, protestar, ejecutar y cobrar cheques de cualquier índole; girar,

aceptar, avalar, re-aceptar, renovar, endosar, protestar, ejecutar, descontar, negociar y

cobrar letras de cambio, vales, pagarés, giros y cualquier otro título-valor o documento de

crédito; depositar, retirar, vender y comprar valores; abrir y cerrar cajas de seguridad; abrir,

transferir y cancelar cuentas de ahorro; depositar o retirar dinero de los depósitos que la

Asociación tenga en los Bancos o en cualquier otra institución financiera, de crédito y/o

ahorro; solicitar cartas de crédito: y, en general, todas las actividades de crédito, bancarias,

financieras, mercantiles, civiles o conexas, de modo activo o pasivo, dentro del territorio de

la República o fuera del, sea en moneda nacional o extranjera, dentro de los límites

permitidos por la legislación.

Art. 32.- La enumeración de las facultades y atribuciones que antecede no es limitativa sino

simplemente enunciativa y descriptiva de las facultades que tiene el Director Ejecutivo. La

Asamblea General o el Consejo Articulador podrán ampliar estas facultades o designar

otros apoderados o representantes otorgándoles los poderes correspondientes.

Page 16: Estatuto del Colectivo Interdisciplinario TXT

CAPITULO III: El DIRECTOR/ARTICULADOR EJECUTIVO

Art. 33.- El Director Ejecutivo desempeñará, independientemente y con el Presidente y

Copresidente del Consejo Articulador, la representación legal y la administración y gestión

ordinaria de la Asociación; siendo el cargo de confianza de más alto nivel de la Asociación.

El Presidente o Copresidente del Consejo Articulador no pueden, por ningún motivo, ser

a la vez Director Ejecutivo.

Art. 34.- El cargo de Director Ejecutivo tiene carácter consultivo, fiscalizador y

conciliador10

, siendo efectivo sí y sólo si se produce un desacuerdo irresoluble entre

Presidente y Copresidente o la renuncia de ambos.

Art. 35.- Si Presidente y Co-Presidente renuncian, el Director Ejecutivo asume

efectivamente sus funciones hasta el término del período del ejercicio calendario

convocando a elecciones para elegir al Presidente Entrante.

Art. 36.- El Presidente y el Copresidente, conjuntamente con el Director Ejecutivo,

podrán ejercer las siguientes facultades:

a. Solicitar y concretar donaciones o cooperación técnica para cumplir críticamente los

objetivos de la Asociación y celebrar los convenios y compromisos correspondientes.

b. Solicitar, acordar, contratar y verificar las operaciones de préstamos y créditos; abrir,

transferir y cerrar cuentas corrientes bancarias y solicitar sobregiros o créditos en cuenta

corriente; girar, endosar, protestar, ejecutar y cobrar cheques de cualquier índole; girar,

aceptar, avalar, reaceptar, renovar, endosar, protestar, ejecutar, descontar, negociar y cobrar

letras de cambio, vales, pagarés, giros y cualquier otro título-valor o documento de crédito;

depositar, retirar, vender y comprar valores; abrir y cerrar cajas de seguridad; abrir,

transferir y cancelar cuentas de ahorro; depositar o retirar dinero de los depósitos que la

Asociación tenga en los Bancos o en cualquier otra institución financiera, de crédito y/o

ahorro; solicitar cartas de crédito: y, en general, todas las actividades de crédito, bancarias,

financieras, mercantiles, civiles o conexas, de modo activo o pasivo, dentro del territorio de

10

Al ser elegido por la Asamblea General, el Director Ejecutivo encarna de manera paradigmática el carácter

del “Articulador”, al ser él o ella quien consulta a la Asamblea General y al Consejo Articulador acerca de los

temas pertinentes con el fin de llegar a acuerdos que cumplan los objetivos del CI-TXT señalados en el Art. 2.

Page 17: Estatuto del Colectivo Interdisciplinario TXT

la República o fuera del, sea en moneda nacional o extranjera, dentro de los límites

permitidos por la legislación.

c. Convocar mediante esquela notificada (vía correo electrónico u otro medio pertinente),

con no menos de cinco calendarios días de anticipación a la celebración de la misma, a

sesión ordinaria o extraordinaria, indicando fecha, hora, lugar y asuntos a tratar; pudiendo

indicar, asimismo, fecha y hora para la primera y segunda citación, de ser el caso. Sin

embargo, no será necesaria la convocatoria previa, aunque si deberá constar en el Acta

respectiva, si estuviesen presentes todos los Asociados hábiles y acordaran unánimemente

celebrar la Asamblea y tratar los asuntos materia de Agenda.

d. Transcribir las Actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias. Archivarlas

debidamente en el Libro de Actas de la Asociación. Estar en la capacidad de brindar toda

la información necesaria con respecto a los temas tratados en las sesiones.

e. En toda sesión, dar un informe a la Asamblea General de lo visto en la sesión previa, a

menos que el Consejo Articulador junto con la Asamblea indiquen lo contrario.

d. Mantener actualizada la información del colectivo en los diversos soportes (escritos,

digitales, audiovisuales, etc.). Para este último punto, el Director Ejecutivo podrá contar, si

lo considera necesario, con un Asociado, llamado, Colaborador.

Art. 37.- La enumeración de las facultades y atribuciones que antecede no es limitativa sino

simplemente enunciativa y descriptiva de las facultades que tiene el Director Ejecutivo. La

Asamblea General o el Consejo Articulador podrán ampliar estas facultades o designar

otros apoderados o representantes otorgándoles los poderes correspondientes.

TITULO V: DEL PATRIMONIO

Art. 38.- El Patrimonio de la Asociación será el que arroje su Balance y no podrá

distribuirse a los Asociados. Los ingresos por servicios prestados por los asociados

conforme al objeto social, se adecuarán a las tasas y normas aplicables. Todo ingreso o

excedente que arroje un ejercicio se aplicará necesariamente a los fines de la

Asociación en el país.

Page 18: Estatuto del Colectivo Interdisciplinario TXT

Art. 39.- Las cotizaciones ordinarias y extraordinarias serán fijadas por la Asamblea

General mediante el voto de la mayoría absoluta de los Asociados.

Art. 40.- El Patrimonio se incrementa con las cotizaciones de los Asociados, donaciones,

excedentes, ingresos por servicios conforme a su objeto social, y en general por cualquier

otro medio permitido por la ley.

TITULO VI: DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

Art. 41.- La disolución de la Asociación podrá ser acordada en sesión extraordinaria de la

Asamblea General siempre que hubiese sido convocada especialmente para ello y se

observen los requisitos establecidos en el Artículo 16.

Art. 42.- La liquidación será efectuada por un Liquidador o Comité Liquidador designado

especialmente para esa función por la Asamblea General. El o los Liquidadores gozarán de

las atribuciones y facultades para liquidar la Asociación y serán personalmente

responsables por sus actos.

Art. 43.- Concluida la liquidación, el Liquidador o el Comité Liquidador convocará a la

Asamblea General, quien aprobará las cuentas de las operaciones en liquidación. La

Asamblea General destinará el patrimonio resultante a instituciones que persigan

fines similares en el país. Si existiese un desacuerdo en este punto los bienes inmuebles

serán donados a instituciones que persigan los fines de la Asociación.

TITULO VI: DISPOSICIONES FINALES

Art. 44.- En todo lo que no esté previsto en el presente Estatuto se aplicará la interpretación

de la Asamblea General en base a los objetivos (Art. 2) de la Asociación. Únicamente si

esto no fuera posible, se aplicarán las normas pertinentes del Código Civil de la República

del Perú establecidas para las Asociaciones Civiles.

Art. 45.- Toda clase de desacuerdos que surjan en la interpretación del presente Estatuto

será resuelto por la Asamblea General de Asociados.