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13 de octubre de 2005 Gaceta Oficial N 38.292
Estatuto del Sistema de Recursos Humanos del Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria
(SENIAT)
REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE
ADMINISTRACIN ADUANERA Y TRIBUTARIA
SENIAT
Caracas, 23 de septiembre de 2005
195 y 146 El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria, en ejercicio de las competencias atribuidas en el numeral 37 del artculo 4, numeral 2 del artculo 10 y artculo 19 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria, dicta la siguiente: Providencia Administrativa N 0866 REFORMA PARCIAL DEL ESTATUTO DEL SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) Artculo 1 Se modifica el artculo 3 en los siguientes trminos: Artculo 3 Son funcionarios de carrera aduanera y tributaria aquellos que ingresen por concurso pblico al SENIAT, superen el perodo de prueba en los trminos previstos en el presente Estatuto y sean nombrados para desempear funciones con carcter remunerado y permanente en el Servicio, ocupando los cargos de los niveles asistente, tcnico, profesional y especialista, en las reas aduanera y tributaria as como administrativa e informtica, definidos en el Manual descriptivo de Cargos. Artculo 2 Se modifica el artculo 61 en los siguientes trminos: Artculo 61 Los traslados de los funcionarios de carrera aduanera y tributaria de una localidad a otra se harn con el acuerdo del funcionario, no se requerir el consentimiento del funcionario cuando medien las razones de servicio siguientes: 1. Necesidad de cubrir una vacante que comprometa el funcionamiento del Servicio en determinada localidad. 2. Experiencia comprobada y condiciones profesionales especiales del funcionario que hagan necesaria la prestacin de sus servicios en la localidad. 3. Inexistencia o insuficiencia de personal calificado en determinada rea de conocimiento en la localidad respectiva.
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4. Creacin, supresin, reorganizacin o traslado de dependencias administrativas. En el acto mediante el cual se notifique del traslado al funcionario, debern especificarse suficientemente las razones de servicio que lo motivaron. Artculo 3 Se modifica el artculo 65 en los siguientes trminos: Artculo 65 Los funcionarios de carrera aduanera y tributaria y los de confianza podrn ser rotados en sus funciones dentro de la misma unidad administrativa a la cual estn adscritos, siempre que no lleve consigo el cambio de localidad. Dichas rotaciones se realizarn de mutuo acuerdo entre el funcionario de carrera aduanera y tributaria y el jefe de la unidad respectiva solo cuando implique cambio del domicilio del funcionario. La rotacin tendr como objeto de contribuir al desarrollo de la carrera del funcionario y de cubrir las necesidades de servicio dentro de la unidad correspondiente. En ningn caso, las funciones asignadas implicarn desmejora del funcionario. Artculo 4 Se modifica el artculo 67 en los siguientes trminos: Artculo 67 Los permisos son de otorgamiento obligatorio o potestativo y sern remunerados o no, salvo en los casos previstos en el presente Estatuto. Artculo 5 Se modifica el artculo 73 en los siguientes trminos: Artculo 73 La concesin de permisos corresponder: 1. Al Jefe de la Divisin, Jefe de rea de la Gerencia de Aduana, Jefe de Sector, Jefe de Unidad y Gerente de Aduana Subalterna de adscripcin cuando la duracin no exceda de tres (3) das hbiles. 2. Al Gerente de adscripcin cuando la duracin sea mayor a tres (3) das hbiles y no exceda de diez (10) das hbiles. 3. Al Gerente General, Intendente Nacional o Jefe de la Oficina de adscripcin, cuando la duracin sea mayor a diez (10) das hbiles y no exceda de treinta (30) das hbiles. 4. Al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria cuando la duracin del permiso exceda de treinta (30) das hbiles. Artculo 6 Se modifica el artculo 75 en los siguientes trminos: Artculo 75 Las organizaciones sindicales que representen y afilien a funcionarios del SENIAT y acrediten la correspondiente certificacin de registro emitida por el rgano competente, gestionarn los permisos obligatorios y remunerados para miembros de sus juntas directivas. Le corresponder al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria, otorgar dichas licencias cuando estas sean superior a treinta (30) das, si fuesen inferior a dicho trmino se aplicar lo previsto en el artculo 73 del presente Estatuto. As mismo decidir quienes y cuntos sern los beneficiarios de estos permisos. Hasta tanto no sea aprobada la licencia, los funcionarios debern permanecer en sus cargos realizando las labores que se le hayan sido asignadas segn sus objetivos de desempeo individual. Artculo 7 Se modifica el artculo 84 en los siguientes trminos: Artculo 84 El tiempo de duracin de las comisiones de servicio se tomar en consideracin a los efectos de la jubilacin, del pago de la prestacin de antigedad, de la bonificacin de fin de ao y de la determinacin del pago del bono vacacional.
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Artculo 8 Se modifica el artculo 88 en los siguientes trminos: Artculo 88 La encargadura es la situacin administrativa especial en que se encuentra el funcionario de carrera aduanera y tributaria a quien se le ordena suplir las faltas temporales del titular de un cargo de libre nombramiento y remocin del SENIAT. Artculo 9 Se modifica el artculo 89 en los siguientes trminos: Artculo 89 A los efectos del presente Estatuto, se tendrn como faltas temporales el disfrute de uno o varios perodos vacacionales del titular del cargo, la enfermedad o el accidente que implique reposos mdicos sucesivos del referido titular, as como cualquier otro tipo de permiso obligatorio o potestativo que conlleve la ausencia temporal del titular del cargo de libre nombramiento y remocin del SENIAT. Artculo 10 Se modifica el artculo 96 en los siguientes trminos: Artculo 96 Si vencida la disponibilidad no hubiere sido posible la reubicacin del funcionario, ste ser retirado e incorporado al Registro de Elegibles para cargos cuyos requisitos rena. La Gerencia de Recursos Humanos notificar al funcionario removido dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a la culminacin del mes de disponibilidad y por escrito, la decisin de retirarlo, remitir copia de la notificacin al Ministerio de Planificacin y Desarrollo o al organismo responsable de la planificacin del desarrollo de la funcin pblica, e iniciar los trmites para el pago de las prestaciones sociales. Artculo 11 Se modifica el artculo 125 en los siguientes trminos: Artculo 125 El retiro del SENIAT proceder en los siguientes casos: 1. Por renuncia escrita del funcionario debidamente aceptada. 2. Por fallecimiento del funcionario. 3. Por prdida de la nacionalidad. 4. Por interdiccin civil. 5. Por jubilacin o por invalidez de conformidad con la ley que rige la materia. 6. Por reduccin de personal, en los trminos previstos en el presente Estatuto o en Decreto de reestructuracin dictado por el Presidente de la Repblica en Consejo de Ministros. 7. Por destitucin. 8. Por cualquier otra causa prevista en el presente Estatuto o en la Ley del Estatuto de la Funcin Pblica. Los cargos que quedaren vacantes conforme al numeral 6 de este artculo, no podrn ser provistos durante el resto del ejercicio fiscal. Artculo 12 Se modifica el artculo 127 en los siguientes trminos: Artculo 127 El reingreso para los funcionarios de carrera aduanera y tributaria que hayan renunciado, slo podr hacerse transcurridos seis (6) meses a partir de la fecha de la aceptacin de la renuncia, dicho reingreso se har para el mismo cargo que tena al momento de su aceptacin o para uno superior siempre que existan las vacantes, rena los requisitos de este ltimo
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establecidos en el Manual Descriptivo de Cargos y previo estudio de su expediente administrativo; no se requerir para ello la realizacin de concurso pblico. El reingreso ser aprobado por el Superintendente del SENIAT. Artculo 13 De conformidad con lo previsto en el artculo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprmase en un slo texto el Estatuto del Sistema de Recursos Humanos del Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT), dictado mediante Providencia Administrativa N 0400, de fecha 18 de mayo de 2005 y publicado en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 38.190 de fecha 19 de mayo de 2005, con las reformas aqu sancionadas y en el correspondiente texto nico sustityanse por los del presente los datos a que hubiere lugar. Comunquese y publquese, JOS GREGORIO VIELMA MORA Superintendente del Servicio Nacional integrado de Administracin Aduanera y Tributaria El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria, en ejercicio de las competencias atribuidas en el numeral 37 del artculo 4, numeral 2 del artculo 10 y artculo 19 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria, dicta el siguiente: ESTATUTO DEL SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) TTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artculo 1 El presente Estatuto regir las relaciones de empleo pblico entre las funcionarias y funcionarios y el Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT), para lo cual se establece el sistema de recursos humanos con los correspondientes subsistemas de dotacin de personal, clasificacin y valoracin de cargos, remuneracin, capacitacin, desarrollo de la carrera aduanera y tributaria, bienestar social, evaluacin de desempeo e higiene, seguridad y salud ocupacional. Asimismo, se regulan las situaciones administrativas, derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades, responsabilidades, retiro y reingreso. Artculo 2 Los funcionarios del SENIAT son de carrera aduanera y tributaria o de libre nombramiento y remocin. Artculo 3 Son funcionarios de carrera aduanera y tributaria aquellos que ingresen por concurso pblico al SENIAT, superen el perodo de prueba en los trminos previstos en el presente Estatuto y sean nombrados para desempear funciones con carcter remunerado y permanente en el Servicio, ocupando los cargos de los niveles asistente, tcnico, profesional y especialista, en las reas aduanera y tributaria as como administrativa e informtica, definidos en el Manual descriptivo de Cargos. Artculo 4 Son funcionarios de libre nombramiento y remocin aqullos que son designados y removidos o cesados libremente de sus funciones sin otras limitaciones que las establecidas en el presente Estatuto y en la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria. Los funcionarios de libre nombramiento y remocin son de alto nivel o de confianza. Artculo 5
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Se consideran cargos de alto nivel los siguientes: Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria, Intendente Nacional de Tributos Internos, Intendente Nacional de Aduanas, Gerentes Generales, Jefes de Oficinas, Gerentes de Lnea, Gerentes Regionales de Tributos Internos, Gerentes de Aduanas Principales, Gerentes de Aduanas Subalternas, Jefes de Divisin y Jefes de reas. Artculo 6 Se consideran funcionarios de confianza aqullos de carrera aduanera y tributaria que ejerzan funciones de Jefes de Sectores y Jefes de Unidades, o que realicen actividades de fiscalizacin, inspeccin, reconocimiento, valoracin, avalos, justipreciacin, clasificacin arancelaria, determinacin, liquidacin, recaudacin, expendio de especies fiscales, tanto en rentas como en aduanas, las cuales debern ser asignadas al funcionario a travs de providencia administrativa, suscrita por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria. El carcter de cargo de confianza se adquiere a partir del da siguiente de la fecha de notificacin de la respectiva providencia hasta la del respectivo cese de funciones, conservando el funcionario la estabilidad en los trminos previstos en el artculo 22 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria. Quienes ingresen directamente en cargos de confianza en el SENIAT, no gozarn de la estabilidad que establece el artculo 22 Ley del Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria. Las funciones de Jefes de Sectores y Unidades, slo podrn ser ejercidas por funcionarios que ocupen cargos de carrera aduanera y tributaria. Artculo 7 Los funcionarios de carrera aduanera y tributaria as como los de libre nombramiento y remocin del SENIAT se regirn por las disposiciones generales establecidas en la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria, por las normas previstas en el presente Estatuto y las dictadas por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria. En todo lo no previsto en el presente Estatuto se aplicar lo establecido en la Ley del Estatuto de la Funcin Pblica, sus reglamentos y dems normas que rigen la materia. Artculo 8 El SENIAT slo podr contratar en aquellos casos en que se requiera personal calificado para realizar tareas o productos especficos y por tiempo determinado. Se prohbe la contratacin de personal para realizar funciones correspondientes a los cargos, de carrera aduanera y tributaria o de libre nombramiento y remocin. El rgimen aplicable al personal contratado ser aqul previsto en el respectivo contrato y en la legislacin laboral. En ningn caso el contrato constituir una va de ingreso a la carrera aduanera y tributaria. TTULO II DEL SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS Artculo 9 El sistema de recursos humanos es el conjunto de normas y polticas definidas por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria, orientadas a planificar, dirigir, coordinar y controlar los procesos contenidos en los subsistemas de dotacin de personal, clasificacin y valoracin de cargos, remuneracin, capacitacin, desarrollo de la carrera aduanera y tributaria, bienestar social, as como higiene, seguridad y salud ocupacional, bajo los principios de equidad y justicia. Artculo 10 Es competencia de la Gerencia de Recursos Humanos la planificacin, diseo, implementacin, mantenimiento, control y seguimiento de los principios, polticas y estrategias relativas al sistema de recursos humanos del SENIAT, en los trminos previstos en el presente Estatuto y en las normas que regulan la estructura organizativa del SENIAT. Artculo 11 Los funcionarios que ejerzan cargos gerenciales y de supervisin sern responsables de la ejecucin de las polticas, normas y procedimientos establecidos en este Estatuto y dems normas aplicables, atendiendo a los principios de economa, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza, dentro de parmetros de racionalidad tcnica y jurdica.
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Artculo 12 El plan de recursos humanos ser el instrumento que integre los programas, proyectos y actividades que desarrollen las unidades administrativas adscritas a la Gerencia de Recursos Humanos en atencin a los principios, polticas y objetivos institucionales y a la disponibilidad presupuestaria. Artculo 13 El plan de recursos humanos deber contener los objetivos y metas para cada ejercicio fiscal en lo relativo a la estructura de cargos, remuneraciones, creacin, cambio de clasificacin, supresin de cargos, ingresos, ascensos, traslados, transferencia, egresos, evaluacin de desempeo, capacitacin y desarrollo, informacin centralizada del personal y dems actividades que permitan la administracin eficiente y eficaz del recurso humano. Artculo 14 El plan de recurso humano ser parte integrante de los planes fsicos y presupuestarios del Servicio y su ejecucin ser responsabilidad de quienes ejerzan cargos gerenciales y de supervisin en las distintas dependencias administrativas, de acuerdo a las normas y procedimientos previstos en este Estatuto y dems normas aplicables. Captulo I Del Subsistema de Dotacin de Personal Artculo 15 El subsistema de dotacin de personal es el conjunto de actividades tendientes a garantizar la incorporacin de personal idneo al Servicio, acorde a la estructura organizativa y de cargos del SENIAT. El subsistema de dotacin de personal lo integran los procesos de reclutamiento, seleccin e ingreso de personal. Seccin Primera Del Reclutamiento Artculo 16 El reclutamiento es el conjunto de procedimientos orientados a captar candidatos que posean requisitos mnimos para ocupar determinado cargo de carrera dentro del SENIAT. Seccin II De la Seleccin y el Ingreso Artculo 17 La seleccin consiste en la escogencia del aspirante idneo entre varios oferentes para ocupar un determinado cargo en el SENIAT. Se configura como un proceso de comparacin y decisin entre las especificaciones del cargo y los perfiles de los aspirantes. Artculo 18 Para ingresar al SENIAT, es necesario reunir los siguientes requisitos: 1. Ser venezolano y mayor de edad; 2. Tener ttulo de educacin media diversificada; 3. No estar inhabilitado para ejercer la funcin pblica; 4. No ser deudor de obligaciones fiscales; 5. Reunir el perfil de competencias exigidas, las cuales se especifican en el Manual Descriptivo de Cargos del SENIAT; 6. Haber sido seleccionado mediante concurso pblico; y
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7. Los dems que establezca la Constitucin, las leyes, los reglamentos, as como las normas que dicte al efecto el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria. Artculo 19 La seleccin del personal para ocupar cargos de carrera aduanera y tributaria en el SENIAT se har mediante concurso pblico y obligatorio para todas las reas ocupacionales y niveles de cargos, mediante la oposicin de mritos de los aspirantes a ingresar. Dichos concursos se realizarn en igualdad de condiciones, garantizando la objetividad y tomando entre otros aspectos, aptitudes, actitudes, destrezas, habilidades, competencias, conocimientos y experiencias en el rea. Artculo 20 Los concursos pblicos estarn regidos por las bases que sean dictadas al efecto por el Superintendente del Servicio Nacional integrado de Administracin Aduanera y Tributaria. Corresponder a la Gerencia de Recursos Humanos del SENIAT la realizacin de dichos concursos para seleccionar e ingresar a las personas en los cargos de carrera aduanera y tributaria definidos en el Manual Descriptivo de Cargos del SENIAT. Para tal fin, la convocatoria del concurso se publicar en un diario de mayor circulacin a nivel nacional y de manera optativa, dicha convocatoria podr publicarse en otros medios de comunicacin social o electrnicos, con un mnimo de cinco (5) das hbiles de anticipacin a la apertura del lapso para la recepcin de credenciales, expresando: 1. Denominacin del cargo y rea ocupacional objeto de concurso. 2. Lugar o lugares de ubicacin del cargo o cargos. 3. Requisitos mnimos y especficos de educacin y experiencia para participar en el concurso. 4. Documentacin que deben presentar. 5. Fecha, hora y lugar dnde debe presentarse el aspirante. 6. Forma y oportunidad de notificacin de resultados. Seccin III Del Nombramiento y Designacin Artculo 21 Los nombramientos de las personas seleccionadas para que ingresen en los cargos de carrera aduanera y tributaria y las designaciones de los de libre nombramiento y remocin, sern efectuados por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria mediante providencia administrativa. Seccin IV Del Perodo de Prueba Artculo 22 Las personas que ingresen en los cargos de carrera aduanera y tributaria, quedan sujetas a un perodo de prueba cuya duracin no exceder de tres (3) meses. Dicho perodo constituye la ltima etapa del proceso de seleccin, condicionndose el ingreso definitivo del aspirante a los resultados de la evaluacin correspondiente. Artculo 23 El supervisor inmediato evaluar de manera continua y documentada el desempeo de la persona nombrada en perodo de prueba. Dicha evaluacin deber ser conformada por el superior jerrquico de la dependencia o unidad administrativa correspondiente, empleando para tal fin el Manual de Normas y Procedimientos diseado para ello por la Gerencia de Recursos Humanos y aprobado por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria. Artculo 24 Realizada la evaluacin, el superior jerrquico de la dependencia o unidad administrativa correspondiente, informar el resultado de la misma, por escrito, a la persona nombrada en perodo de prueba dentro de los diez (10) das hbiles siguientes a la fecha de su evaluacin, la cual deber realizarse antes de la conclusin del lapso establecido en el artculo 22 del presente Estatuto.
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En caso de no aprobarse la evaluacin, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Normas y Procedimientos, la Gerencia de Recursos Humanos notificar por escrito, dentro de los quince (15) das hbiles siguientes contados a partir de la fecha en que se le informar del resultado de la evaluacin, de la decisin del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria de no ratificarlo en el cargo y retirarlo del SENIAT. Superado el perodo de prueba, la mencionada Gerencia notificar al funcionario la decisin del Superintendente de nombrarlo en forma definitiva en el cargo de carrera aduanera y tributaria correspondiente. Artculo 25 A los efectos del perodo de prueba, se exceptan para el cmputo del mismo, los lapsos que impliquen inasistencia justificada al trabajo. Captulo II Del Subsistema de Clasificacin y Valoracin de Cargos Artculo 26 El subsistema de clasificacin y valoracin de cargos tiene como principal objeto disear y mantener actualizados los perfiles, roles, competencias de los cargos descritos en el Manual Descriptivo de Cargos del SENIAT asociados a las reas ocupacionales. El subsistema de clasificacin y valoracin de cargos lo integran los procesos de anlisis, clasificacin y valoracin de los cargos. Seccin Primera De la Clasificacin de Cargos Artculo 27 La clasificacin de los cargos es el proceso sistemtico para la descripcin y determinacin de los contenidos y exigencias de los cargos, as como las competencias genricas y tcnicas que deben poseer los funcionarios para la correcta ejecucin de los mismos. Artculo 28 Los cargos se organizan por reas ocupacionales, niveles de profesionalizacin y grados de complejidad, de acuerdo con el Manual Descriptivo de Cargos del SENIAT. Dicho Manual es el instrumento bsico y obligatorio para la administracin del sistema de clasificacin de cargos del Servicio. Artculo 29 Los cargos estarn descritos mediante una especificacin oficial que incluir: 1. Denominacin del cargo y grado que corresponda. 2. Descripcin de las funciones inherentes al cargo. 3. Indicacin de los requisitos exigidos para desempearlo. 4. Cualesquiera otros que determinen las normas internas dictadas al efecto por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria. Seccin Segunda De la Valoracin de los Cargos Artculo 30 La valoracin de cargos est orientada a establecer el valor cualitativo y cuantitativo de cada uno de los mismos, resguardando el principio de equidad dentro del SENIAT. Artculo 31
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Las pautas que rigen el proceso de valoracin de cargos estn contenidas en el Manual Descriptivo de Cargos del SENIAT. Corresponde a la Gerencia de Recursos Humanos efectuar la valoracin de los cargos. Captulo III Del Subsistema de Remuneracin Artculo 32 El subsistema de remuneracin es el conjunto de principios, polticas, objetivos, normas, tcnicas, procesos y procedimientos que regulan el pago de sueldos, compensaciones, asignaciones y cualesquiera otras prestaciones pecuniarias o de otra ndole que reciban los funcionarios del SENIAT por sus servicios, as como todos los beneficios contemplados en la normativa vigente y aplicable en la institucin. Artculo 33 El subsistema de remuneracin desarrollar una estructura de sueldos dividida por niveles, grados y pasos, la cual ser diseada por la Gerencia de Recursos Humanos y estar sujeta a la aprobacin del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria. Artculo 34 La remuneracin base deber ser justa y equitativa y se determinar con fundamento en la valoracin de cada cargo, las polticas que en materia de sueldos y salarios fije el Ejecutivo Nacional, la disponibilidad presupuestaria y el mercado de trabajo. Captulo IV Del Subsistema de Desarrollo de la Carrera Aduanera y Tributaria Artculo 35 El desarrollo de la carrera aduanera y tributaria es el conjunto de actividades planificadas para mejorar la capacitacin de los funcionarios de carrera aduanera y tributaria y su desempeo, vinculada a las oportunidades de crecimiento y progreso de stos dentro del SENIAT. Artculo 36 La Gerencia de Recursos Humanos disear las polticas, lineamientos, estrategias y programas de desarrollo de la carrera aduanera y tributaria, atendiendo criterios de justicia y equidad, de acuerdo con la naturaleza y complejidad de los cargos, en funcin de las necesidades organizativas del SENIAT y de las vacantes existentes. Estas polticas, lineamientos, estrategias y programas sern sometidas a la aprobacin por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria a travs de la Gerencia General de Administracin. Artculo 37 El desarrollo de la carrera aduanera y tributaria en el SENIAT, se implementar mediante acciones de desplazamiento horizontal o vertical en la escala de sueldo, capacitacin y adiestramiento, las cuales sern el resultado de la evaluacin del desempeo, de la deteccin de necesidades de capacitacin y de la estimacin del potencial de los funcionarios, en concordancia con la planificacin financiera y presupuestaria. Seccin Primera De la Evaluacin de Desempeo Artculo 38 La evaluacin de desempeo es el proceso que permite apreciar de manera sistemtica, peridica y objetiva el desempeo de los funcionarios del SENIAT en un cargo y en un perodo determinado. Artculo 39 Todo lo concerniente al sistema de evaluacin de desempeo, se regir por las normas establecidas en la Providencia Administrativa dictada al efecto. Artculo 40 Los resultados de la evaluacin servirn de insumo para los planes de capacitacin, desarrollo e incentivo de los funcionarios del SENIAT.
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Seccin Segunda De la Capacitacin Artculo 41 La capacitacin del personal es un proceso continuo y sistemtico, dirigido al mejoramiento tcnico y profesional de los funcionarios del SENIAT en el desempeo de sus funciones, que deber planificarse y programarse anualmente de acuerdo a las necesidades de los funcionarios detectadas por sus supervisores y a las exigencias del Servicio. Artculo 42 Para recibir capacitacin, los funcionarios debern cumplir los siguientes requisitos: 1. Haber superado el perodo de prueba en el SENIAT, cuando se trate de actividades dentro del territorio nacional y un mnimo de dos (2) aos de antigedad en el SENIAT, cuando se trate de actividades en el exterior. 2. Ser postulado por su supervisor y contar con la aprobacin del superior jerrquico. En caso de no cumplir con los requisitos anteriores, debe haber un informe escrito motivado de parte del superior jerrquico del funcionario. Las actividades de capacitacin fuera del territorio nacional debern ser aprobadas por el Superintendente, y a su regreso, el funcionario deber permanecer en la institucin por lo menos el doble del tiempo que dure la capacitacin y consignar el informe explicativo de los estudios realizados y sus resultados con los correspondientes anexos documentales, para retribuir al Servicio en los trminos acordados en el compromiso escrito previamente adquirido. Seccin Tercera Del Ascenso Artculo 43 El ascenso consiste en la promocin de un funcionario a un cargo de mayor complejidad, responsabilidad y remuneracin, con fundamento en el desempeo, la estimacin de potencial y los mritos del funcionario. Artculo 44 Para el ascenso de un funcionario se requiere: 1. Que exista disponibilidad del cargo. 2. Que el funcionario rena los requisitos mnimos del cargo, establecidos en el Manual Descriptivo de Cargos del SENIAT. 3. Que haya transcurrido un lapso mnimo de dos (2) aos desde el ingreso o desde el ltimo ascenso del funcionario. 4. Que el funcionario haya obtenido resultados satisfactorios en sus dos (2) ltimas evaluaciones de desempeo. 5. Que el funcionario no haya sido objeto de sanciones administrativas o disciplinarias durante los dos (2) ltimos aos. 6. Los dems requisitos que sean aprobados por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria, los cuales sern informados oportunamente al personal. Captulo V Del Subsistema de Bienestar Social Artculo 45 El subsistema de bienestar social es el conjunto de acciones y actividades en materia socioeconmica, cultural, recreativa y de salud que coadyuvan a mejorar la calidad de vida del personal del SENIAT. Artculo 46 Las acciones y actividades del subsistema de bienestar social sern diseadas y ejecutadas por la Gerencia de Recursos Humanos, la cual someter a la aprobacin del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administracin
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Aduanera y Tributaria, a travs de la Gerencia General de Administracin, todas las propuestas relacionadas con seguro de hospitalizacin, ciruga y maternidad, bonos contractuales y programas de ayudas econmicas, viviendas, alimentacin, deporte, cultura y recreacin, becas, tiles escolares, juguetes, guardera y preescolar, entre otras. Captulo VI Del Subsistema de Registro y Control Artculo 47 El subsistema de registro y control es el conjunto de actividades de custodia, conservacin y actualizacin de expedientes, registro de asignacin de cargos, movimientos de personal y mecanismos de Control. Dicho subsistema est orientado a generar, conservar, actualizar y suministrar informacin del personal del SENIAT y promover eficientemente su uso. Artculo 48 El archivo de personal est conformado por el conjunto de actividades dirigidas a la custodia, conservacin, actualizacin y suministro de informacin contenida en los expedientes del personal del SENIAT en el mbito nacional, todo ello de conformidad con lo previsto en el presente Estatuto y en el Manual de Normas y Procedimientos que rija la materia. Artculo 49 El registro de asignacin de cargos es el instrumento tcnico diseado para el control de los subsistemas de clasificacin y remuneracin, en el cual se refleja de manera codificada la estructura de cargos del SENIAT. La Gerencia de Recursos Humanos ser responsable de mantener actualizado el registro y deber emplearlo para dar curso a los distintos movimientos de personal. Artculo 50 Los movimientos de personal son un conjunto de procedimientos tendentes a reflejar la trayectoria del personal del SENIAT, mediante los instrumentos diseados al efecto. Captulo VII Subsistema de Higiene, Seguridad y Salud Ocupacional Artculo 51 El subsistema de higiene, seguridad y salud ocupacional es el conjunto de actividades destinadas a la investigacin de las condiciones del medio ambiente de trabajo, la prevencin y control de riesgos ocupacionales, el registro estadstico de los indicadores referidos a los factores de riesgos presentes en el lugar de trabajo y a aqullos derivados de la accin u omisin humana, la frecuencia de accidentes laborales, las enfermedades profesionales u ocupacionales y la instrumentacin de medidas correctivas para el control y disminucin de los agentes mximos permisibles en los ambientes de trabajo. Artculo 52 La higiene, seguridad y salud ocupacional se garantizarn a travs de la instrumentacin de polticas, normas y procedimientos, programados y ejecutados por la Gerencia de Recursos Humanos, quien constituir estructural y funcionalmente una Unidad de Seguridad Laboral y Proteccin Integral al Personal. Esta Unidad fundamentar sus acciones en las leyes, reglamentos y dems normas aplicables. Artculo 53 La gestin de higiene, seguridad y salud ocupacional contar con la asistencia y asesora de un Comit de Higiene y Seguridad Laboral, el cual estar integrado por funcionarios en representacin del trabajador y del patrono, con la participacin de tcnicos especialistas designados de mutuo acuerdo entre las partes, todo ello de conformidad con las disposiciones contenidas en la normativa aplicable. Artculo 54 Los funcionarios tendrn derecho a postularse y presentar sus credenciales para la seleccin de las partes a ser integrantes del Comit de Higiene y Seguridad Laboral donde resultarn elegidas aquellas personas con mayor competencia en el rea, segn la determinacin metodolgica y criterios de seleccin establecidos previamente y de mutuo acuerdo entre el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria, las organizaciones sindicales de trabajadores y la Gerencia de Recursos Humanos. Artculo 55
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La seleccin definitiva de los miembros del Comit ser responsabilidad de la Gerencia de Recursos Humanos, quien la ejecutar con fundamento en la metodologa y criterios aprobados segn el artculo anterior y mediante el anlisis de perfiles profesionales y actitudinales de los postulados. TTULO III DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Captulo I Del Servicio Activo Artculo 56 Se considerar en servicio activo al funcionario del SENIAT que ejerza el cargo para el cual ha sido nombrado o se encuentre en comisin de servicio, traslado, suspensin con goce de sueldo, permiso, licencia o en perodo de disponibilidad. El funcionario en servicio activo disfrutar de todos los derechos y tendr los deberes y responsabilidades inherentes a su condicin. Artculo 57 Los funcionarios de carrera aduanera y tributaria que hayan sido designados para desempear un cargo de libre nombramiento y remocin dentro del SENIAT o elegidos para cargos de representacin popular, no pierden la condicin de funcionarios de carrera aduanera y tributaria. El tiempo transcurrido en estos cargos se computar a efectos de la antigedad en el Servicio. Artculo 58 Los cargos de carrera aduanera y tributaria, cuyos titulares sean designados en cargos de libre nombramiento y remocin en el SENIAT, adoptan la condicin de vacantes mientras dure tal designacin, de conformidad con lo previsto en el Artculo 22 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria. Captulo II De los Traslados Artculo 59 Los funcionarios de carrera aduanera y tributaria y los de confianza, podrn ser trasladados por razones de servicio debidamente justificadas a otra unidad administrativa del SENIAT, para ejercer funciones de igual cargo, nivel y remuneracin, para lo cual se requiere la aprobacin del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria o de aquel funcionario en quien ste delegue dicha atribucin. Artculo 60 Los traslados podrn realizarse dentro de la misma localidad o a una distinta. Se considerar que el traslado es de una localidad a otra, cuando sea imprescindible el cambio de domicilio del funcionario. En todo caso, el traslado dentro de una misma localidad no requiere acuerdo del funcionario. Artculo 61 Los traslados de los funcionarios de carrera aduanera y tributaria de una localidad a otra se harn con el acuerdo del funcionario, no se requerir el consentimiento del funcionario cuando medien las razones de servicio siguientes: 1. Necesidad de cubrir una vacante que comprometa el funcionamiento del Servicio en determinada localidad. 2. Experiencia comprobada y condiciones profesionales especiales del funcionario que hagan necesaria la prestacin de sus servicios en la localidad. 3. Inexistencia o insuficiencia de personal calificado en determinada rea de conocimiento en la localidad respectiva. 4. Creacin, supresin, reorganizacin o traslado de dependencias administrativas.
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En el acto mediante el cual se notifique del traslado al funcionario, debern especificarse suficientemente las razones de servicio que lo motivaron. Artculo 62 Cuando sea posible escoger entre varios funcionarios para ser trasladados, la Gerencia de Recursos Humanos considerar las circunstancias familiares y personales de cada uno de ellos. Artculo 63 Si el traslado se produce de una localidad a otra, el SENIAT sufragar al funcionario, los gastos debidamente justificados y demostrados que se originen por concepto de: 1. El pasaje de ida del funcionario, de su cnyuge, descendientes y ascendientes bajo su inmediata dependencia que deban trasladarse con l con ocasin al cambio de domicilio. 2. Flete por servicio de transporte de los bienes, enseres y dems artculos personales. 3. Una bonificacin especial equivalente a un (1) mes de sueldo, siempre y cuando concurran en el traslado, los supuestos previstos en los numerales anteriores. Artculo 64 Los funcionarios de carrera aduanera y tributaria podrn solicitar su traslado, para lo cual debern haber prestado mnimo tres (3) aos ininterrumpidos de servicio en una misma localidad, salvo las excepciones que se deriven de la aplicacin de la Constitucin y de otras leyes vigentes. La aprobacin de dichos traslados ser potestativa del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria o de aquel funcionario en quien ste delegue dicha atribucin. En ningn caso, los gastos ocasionados en razn de los traslados a solicitud del funcionario sern sufragados por el SENIAT. Artculo 65 Los funcionarios de carrera aduanera y tributaria y los de confianza podrn ser rotados en sus funciones dentro de la misma unidad administrativa a la cual estn adscritos, siempre que no lleve consigo el cambio de localidad. Dichas rotaciones se realizarn de mutuo acuerdo entre el funcionario de carrera aduanera y tributaria y el jefe de la unidad respectiva solo cuando implique cambio del domicilio del funcionario. La rotacin tendr como objeto de contribuir al desarrollo de la carrera del funcionario y de cubrir las necesidades de servicio dentro de la unidad correspondiente. En ningn caso, las funciones asignadas implicarn desmejora del funcionario. Captulo III De los Permisos Artculo 66 Los permisos son las autorizaciones otorgadas a los funcionarios del SENIAT para no concurrir a sus labores por causa justificada y por tiempo determinado. Artculo 67 Los permisos son de otorgamiento obligatorio o potestativo y sern remunerados o no, salvo en los casos previstos en el presente Estatuto. Artculo 68 Los permisos no remunerados no podrn exceder de tres (3) aos, pudiendo ser prorrogables por una vez y previa justificacin. En todo caso, esta prrroga no podr exceder de un (1) ao. Vencido este lapso se proceder inmediatamente a reincorporar al funcionario. Artculo 69 El tiempo de duracin de los permisos remunerados o no, se tomar en consideracin a los efectos de la jubilacin, del pago de la prestacin de antigedad y de la determinacin del perodo de vacaciones. Se requerir la prestacin efectiva del servicio dentro del SENIAT para el disfrute de las vacaciones, as como para el pago de la bonificacin de fin de ao y de cualquier otra que as se establezca.
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Artculo 70 La solicitud de permiso se tramitar con suficiente antelacin, mediante los formularios elaborados por la Gerencia de Recursos Humanos y ante el superior correspondiente, quien lo aprobar o tramitar por ante el funcionario que deba otorgarlo. Artculo 71 La solicitud deber estar acompaada por los documentos que la justifiquen. El funcionario a quien corresponda otorgar el permiso participar su decisin al interesado y remitir la documentacin correspondiente a la Gerencia de Recursos Humanos. Artculo 72 Cuando por circunstancias excepcionales e imprevisibles no sea posible solicitar el permiso con anticipacin, siempre que ste no exceda de cinco (5) das hbiles, el funcionario dar aviso de la situacin a su superior inmediato a la brevedad posible; al reintegrarse a sus funciones justificar por escrito sus inasistencias y acompaar las pruebas correspondientes. Artculo 73 La concesin de permisos corresponder: 1. Al Jefe de la Divisin, Jefe de rea de la Gerencia de Aduana, Jefe de Sector, Jefe de Unidad y Gerente de Aduana Subalterna de adscripcin cuando la duracin no exceda de tres (3) das hbiles. 2. Al Gerente de adscripcin cuando la duracin sea mayor a tres (3) das hbiles y no exceda de diez (10) das hbiles. 3. Al Gerente General, Intendente Nacional o Jefe de la Oficina de adscripcin, cuando la duracin sea mayor a diez (10) das hbiles y no exceda de treinta (30) das hbiles. 4. Al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria cuando la duracin del permiso exceda de treinta (30) das hbiles. Artculo 74 Ser obligatoria la concesin de permiso en los siguientes casos: 1. Enfermedad o accidente del funcionario que no cause invalidez absoluta y permanente para el ejercicio de su cargo, por el tiempo que duren tales circunstancias. En ningn caso podr exceder del lapso previsto en la Ley del Seguro Social o en la ley especial que regule la materia. Cuando este permiso no exceda de tres (3) das hbiles, el funcionario deber presentar certificado mdico de incapacidad residual expedido por el mdico tratante. Cuando este permiso exceda de tres (3) das hbiles, el funcionario deber presentar certificado mdico de incapacidad residual expedido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o por el Servicio Mdico del Ministerio de Finanzas. Salvo casos excepcionales debidamente justificados, la consignacin del referido certificado mdico deber hacerse en la dependencia o unidad administrativa a la cual est adscrito el funcionario, dentro de los tres (3) das hbiles siguientes contados a partir del primer da de inasistencia por esta causa. Dicha dependencia o unidad deber registrar en sus controles tales certificados y enviar los originales a la Gerencia de Recursos Humanos, la cual los consignar en el expediente personal correspondiente. En los casos de enfermedad grave o de prolongada duracin, el funcionario deber consignar mensualmente el certificado de incapacidad residual correspondiente. Cumplido el tercer mes de permiso por esta causa, la dependencia o unidad, administrativa correspondiente informar por escrito a la Gerencia de Recursos Humanos para que determine el mecanismo adecuado a fin de evaluar la enfermedad del funcionario y la procedencia de una prrroga del permiso. Cuando el funcionario est de vacaciones, el disfrute se suspender por el tiempo que dure el permiso. 2. En caso de enfermedad o accidente grave de ascendientes, descendientes, cnyuge, concubino o concubina del funcionario, por un lapso de hasta diez (10) das hbiles. Si la circunstancia ocurre fuera del pas, el lapso se extender hasta por quince (15) das hbiles. En todo caso, el funcionario deber presentar la documentacin mdica correspondiente y, cuando as lo solicite el superior de la dependencia o unidad, la Gerencia de Recursos Humanos realizar las verificaciones del caso.
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3. En caso de fallecimiento de ascendientes, descendientes, hermanos o hermanas, cnyuge, concubino o concubina del funcionario hasta por siete (7) das hbiles si el suceso ocurriere dentro del territorio nacional o hasta quince (15) das hbiles si ocurriere fuera del pas. 4. En caso de matrimonio del funcionario, por ocho (8) das hbiles. 5. En caso de gravidez de la funcionaria, seis (6) semanas antes del parto hasta doce (12) semanas despus. Cuando la funcionaria no haga uso de todo el descanso prenatal, por autorizacin mdica o porque el parto sobrevenga antes de la fecha prevista, o por cualquier otra circunstancia, el tiempo no utilizado se acumular al perodo de descanso postnatal. Los permisos para descanso por maternidad no son renunciables. 6. Por perodo de lactancia, a partir de la reincorporacin la funcionaria podr ausentarse de su puesto de trabajo por dos (2) horas diarias hasta que el hijo cumpla seis (6) meses. 7. En caso de nacimiento de un hijo o hija del funcionario, por cinco (5) das hbiles. 8. En caso de comparecencia obligatoria ante autoridades administrativas y judiciales, hasta por el tiempo que sea necesario. 9. En caso de participacin activa en eventos o actividades nacionales o internacionales en representacin del pas, cuando la participacin o asistencia sea solicitada por escrito por los organismos oficiales competentes, hasta por el tiempo requerido para el traslado y participacin o asistencia, de conformidad con lo previsto en el artculo 73 del presente Estatuto. Si la participacin del funcionario es en representacin del SENIAT, el permiso deber ser aprobado por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria. 10. En caso de que el funcionario sea llamado a cumplir el servicio militar o reentrenamiento por instruccin militar, segn lo previsto en la Ley que regule la materia y ser no remunerado hasta por el lapso del alistamiento. 11. En caso de estudios del funcionario, una (1) hora diaria no pudiendo ser stas acumulables. Artculo 75 Las organizaciones sindicales que representen y afilien a funcionarios del SENIAT y acrediten la correspondiente certificacin de registro emitida por el rgano competente, gestionarn los permisos obligatorios y remunerados para miembros de sus juntas directivas. Le corresponder al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria, otorgar dichas licencias cuando estas sean superior a treinta (30) das, si fuesen inferior a dicho trmino se aplicar lo previsto en el artculo 73 del presente Estatuto. As mismo decidir quienes y cuntos sern los beneficiarios de estos permisos. Hasta tanto no sea aprobada la licencia, los funcionarios debern permanecer en sus cargos realizando las labores que se le hayan sido asignadas segn sus objetivos de desempeo individual. Artculo 76 Ser potestativa la concesin de permisos dentro de los lapsos que se establezcan, en los siguientes casos: 1. En caso de siniestro que afecte bienes del funcionario, hasta cinco (5) das hbiles, perodo para el cual se tomar en consideracin el lugar en el que ocurra el siniestro as como su magnitud. 2. Para asistir a conferencias, congresos, seminarios y cursos hasta por el tiempo de su duracin. 3. Para efectuar diligencias debidamente justificadas, por el tiempo necesario en cada ocasin. 4. Para asistir a exmenes o evaluaciones acadmicas, como evaluado o evaluador, por el tiempo que sea necesario para cada examen. 5. En caso de desempeo de cargos acadmicos, docentes o asistenciales, cuando tales actividades no menoscaben el cumplimiento de sus funciones, hasta por cinco (5) horas semanales. 6. Si el funcionario obtiene una beca para cursar estudios relacionados con la funcin que desempea en el SENIAT, el permiso ser no remunerado por el tiempo de duracin de la beca, siempre que tenga un mnimo de dos (2) aos prestando servicios en el SENIAT.
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7. En caso de participacin activa en eventos o actividades nacionales o internacionales que no impliquen representacin del pas ni del SENIAT, siempre que medie invitacin escrita del ente u organismo oficial correspondiente, ser no remunerado hasta por el tiempo requerido para el traslado y participacin o asistencia y de acuerdo con lo establecido en el artculo 73 del presente Estatuto. 8. En cualquier otro caso en que el funcionario a quien le corresponda otorgar el permiso lo considere procedente y por el tiempo que a su juicio sea necesario. Los permisos a que se refiere este artculo sern remunerados salvo lo previsto en el numeral 8, que podrn serlo o no. En este supuesto, la decisin de si el permiso ser remunerado o no le corresponde al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria quien lo aprobar, si fuere el caso, mediante providencia administrativa. Artculo 77 Si la causa que motiva el permiso cesare antes de la conclusin del tiempo de su duracin, el funcionario deber reintegrarse de inmediato a sus labores y notificar inmediatamente al Jefe de su unidad de adscripcin, quien informar por escrito a la Gerencia de Recursos Humanos en la oportunidad que tenga conocimiento del cese sobrevenido de la causa que motiv el permiso. Captulo IV De los Permisos Especiales Artculo 78 Se extender por el tiempo de su investidura, el permiso a que tienen derecho los funcionarios de carrera aduanera y tributaria que hayan sido elegidos para desempear cargos de representacin popular. Dicho permiso ser no remunerado y se entender concedido a partir de la fecha de su incorporacin en el cargo para el cual haya sido elegido, hasta el cese de sus funciones en ese cargo. Artculo 79 Los funcionarios de carrera aduanera y tributaria tienen derecho a un permiso especial para desempear cargos de libre nombramiento y remocin en otros organismos de la Administracin Pblica. Dicho permiso ser no remunerado y se entender concedido a partir de la fecha de la toma de posesin hasta su reubicacin o retiro. Captulo V De las Comisiones de Servicio Artculo 80 La comisin de servicio es la situacin administrativa de carcter temporal en que se encuentra el funcionario de carrera aduanera y tributaria, a quien se le ordena una misin en otra dependencia del SENIAT o en cualquier otra de la Administracin Pblica, o aqulla en que se encuentra un funcionario pblico de otro organismo de la Administracin Pblica que temporalmente desempee un cargo en el SENIAT. Artculo 81 La comisin de servicio implica el desempeo de un cargo cuyas funciones sean de igual o superior nivel a las que le corresponden al cargo del cual es titular, siempre que el funcionario llene los requisitos del cargo que va a ejercer. En caso de que el funcionario comisionado desempee un cargo de superior nivel, devengar la diferencia entre su remuneracin y la correspondiente al cargo que vaya a desempear, si la hubiere. Igualmente, percibir los viticos y dems remuneraciones si fueren procedentes de conformidad con el presente Estatuto. Artculo 82 Las comisiones de servicio sern requeridas o aprobadas, segn sea el caso, por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria, si se trata de funcionarios de este Servicio, o por la mxima autoridad del organismo donde prestar sus servicios, en el caso de funcionarios de otro ente de la Administracin Pblica, dando cumplimiento siempre al contenido del artculo 85 del presente Estatuto. Artculo 83 La duracin de la comisin de servicio no podr exceder de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de la notificacin de la decisin de la mxima autoridad administrativa correspondiente. En caso de ausencia temporal del
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titular del cargo, la comisin podr ordenarse por el trmino de sta. Si la vacancia fuere definitiva, la comisin de servicio no exceder de tres (3) meses. Artculo 84 El tiempo de duracin de las comisiones de servicio se tomar en consideracin a los efectos de la jubilacin, del pago de la prestacin de antigedad, de la bonificacin de fin de ao y de la determinacin del pago del bono vacacional. Artculo 85 La decisin que ordene la comisin de servicio deber expresar: 1. La identificacin del funcionario designado en comisin; 2. El cargo a desempear y su ubicacin administrativa; 3. La misin y justificacin de la comisin; 4. La duracin, a partir de la fecha de notificacin al funcionario o especificando la fecha de inicio y de culminacin. 5. Las funciones que desempear en la dependencia correspondiente; 6. Especificacin sobre la diferencia de remuneracin que deber pagar la dependencia destino, si fuere procedente; 7. Cualquier otra circunstancia que se considere necesaria especificar. Artculo 86 Al finalizar la comisin de servicio se har una evaluacin del funcionario cuyo resultado se anexar al expediente. Artculo 87 Los miembros de la Junta Directiva del Sindicato, dentro de los tres (3) das laborales siguientes a su eleccin, durante el ejercicio de sus cargos y de los tres (3) meses siguientes a la prdida de su carcter de miembro, no podrn ser trasladados ni enviados en comisin de servicio. Captulo VI De las Encargaduras Artculo 88 La encargadura es la situacin administrativa especial en que se encuentra el funcionario de carrera aduanera y tributaria a quien se le ordena suplir las faltas temporales del titular de un cargo de libre nombramiento y remocin del SENIAT. Artculo 89 A los efectos del presente Estatuto, se tendrn como faltas temporales el disfrute de uno o varios perodos vacacionales del titular del cargo, la enfermedad o el accidente que implique reposos mdicos sucesivos del referido titular, as como cualquier otro tipo de permiso obligatorio o potestativo que conlleve la ausencia temporal del titular del cargo de libre nombramiento y remocin del SENIAT. Artculo 90 En ningn caso el SENIAT sufragar los gastos que se originen con ocasin al cambio de domicilio del funcionario de carrera aduanera y tributaria designado en calidad de encargado o como titular de un cargo de alto nivel del SENIAT de otra localidad. Artculo 91 En todo lo no previsto en este captulo, se aplicarn las disposiciones establecidas en el Captulo relativo a las comisiones de servicio en cuanto sean aplicables. Captulo VII De la Disponibilidad Artculo 92 Se entiende por disponibilidad la situacin administrativa en que se encuentran los funcionarios de carrera administrativa afectados por una medida de remocin de un cargo de alto nivel del SENIAT y los funcionarios de carrera aduanera
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tributaria afectados en su estabilidad por una reduccin de personal debida a limitaciones financieras, cambios en la organizacin administrativa, razones tcnicas o supresin de una unidad o dependencia administrativa del SENIAT. La reduccin de personal ser autorizada por el Presidente de la Repblica en Consejo de Ministros. Artculo 93 El perodo de disponibilidad tendr una duracin de un (1) mes contado a partir del da siguiente de la notificacin del acto administrativo de remocin. Durante este lapso, el funcionario removido deber prestar servicio efectivo y tendr derecho a percibir el sueldo y los dems emolumentos correspondientes a su cargo. Artculo 94 Si el funcionario removido es de carrera administrativa pero no de carrera aduanera y Tributaria, durante el lapso de disponibilidad, la Gerencia de Recursos Humanos tomar las medidas necesarias para reubicar al funcionario en un cargo de carrera de similar o superior nivel y remuneracin al que ocupaba para el momento de la reduccin de personal o antes de su designacin en el cargo de libre nombramiento y remocin del SENIAT. Artculo 95 Al da siguiente de la notificacin de remocin del funcionario, la Gerencia de Recursos Humanos est obligada a participarla al Ministerio de Planificacin y Desarrollo o al organismo responsable de la planificacin del desarrollo de la funcin pblica, a fin de que se gestione reubicacin del funcionario en un cargo de carrera vacante en cualquier otra dependencia de la Administracin Pblica. Si se trata de la remocin de un funcionario de Carrera Aduanera y Tributaria, para su reubicacin se aplicar lo previsto en el artculo 22 de la Ley del SENIAT, excepto que su remocin sea consecuencia de la aplicacin de la medida de reduccin de personal, en tal caso se aplicar lo previsto en el Artculo 92 del presente Estatuto. Artculo 96 Si vencida la disponibilidad no hubiere sido posible la reubicacin del funcionario, ste ser retirado e incorporado al Registro de Elegibles para cargos cuyos requisitos rena. La Gerencia de Recursos Humanos notificar al funcionario removido dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a la culminacin del mes de disponibilidad y por escrito, la decisin de retirarlo, remitir copia de la notificacin al Ministerio de Planificacin y Desarrollo o al organismo responsable de la planificacin del desarrollo de la funcin pblica, e iniciar los trmites para el pago de las prestaciones sociales. Artculo 97 El lapso de disponibilidad se computar como tiempo de servicio efectivamente prestado a los fines del clculo de todos los derechos que le corresponden al funcionario. TTULO IV DE LOS DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL DEL SENIAT Captulo I De los Derechos de los Funcionarios del Seniat Seccin Primera De los Derechos a la Estabilidad y al Ascenso Artculo 98 Los funcionarios de carrera aduanera y tributaria gozarn de estabilidad en el ejercicio de sus funciones, en los trminos establecidos en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria y en el presente Estatuto y slo podrn ser retirados del SENIAT por las causales previstas en este ltimo, previo cumplimiento del procedimiento correspondiente. Artculo 99 Cumplidos los requisitos exigidos en el artculo 44 del presente Estatuto y si existiera el cargo vacante, los funcionarios de carrera aduanera y tributaria tendrn derecho al ascenso.
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Seccin Segunda De los Derechos a la Informacin y a la Sindicalizacin Artculo 100 Los funcionarios del SENIAT, sean o no de carrera aduanera y tributaria, al incorporarse al cargo, tendrn derecho a ser informados por su superior inmediato acerca de los fines, organizacin y funcionamiento de la unidad administrativa correspondiente y, en especial de su dependencia jerrquica, as como de las atribuciones, deberes y responsabilidades inherentes a su cargo. Artculo 101 Los funcionarios de carrera aduanera y tributaria tendrn el derecho a organizarse sindicalmente, a la solucin pacfica de los conflictos, a la convencin colectiva y a la huelga, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgnica del Trabajo y su Reglamento, en cuanto sea aplicable con la ndole de los servicios que prestan y con las exigencias del SENIAT. Seccin Tercera Del Derecho al Disfrute y Pago de las Vacaciones Artculo 102 Los funcionarios pblicos del SENIAT tendrn derecho a disfrutar de una vacacin anual, con el pago de un bono vacacional equivalente a cuarenta (40) das de sueldo, de acuerdo con las siguientes especificaciones: 1. Quince (15) das hbiles de disfrute de vacacin, durante el primer quinquenio de servicios. 2. Dieciocho (18) das hbiles de vacacin, durante el segundo quinquenio de servicios. 3. Veintin (21 das hbiles de vacacin, durante el tercer quinquenio de servicios. 4. Veinticinco (25) das hbiles de vacacin, a partir del dcimo sexto ao de servicios. Artculo 103 A fin de determinar la duracin del perodo de vacaciones a que se refiere el artculo anterior, se tomar en cuenta el tiempo de servicio prestado por el funcionario en cualquier organismo o ente pblico, incluyendo el prestado como contratado en cualquier organismo o ente de la Administracin Pblica, as como el del servicio militar obligatorio. Se excepta el tiempo de servicio prestado en calidad de obrero. La antigedad a ser tomada en consideracin a los fines del otorgamiento del beneficio de jubilacin ser determinada de conformidad con lo establecido en la Ley del Estatuto sobre el Rgimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administracin Pblica Nacional de los Estados y Municipios o en la Ley especial que regule la materia. Artculo 104 El derecho del funcionario a las vacaciones se origina al cumplir un (1) ao de servicio ininterrumpido. No se considerar interrupcin de la continuidad del servicio del funcionario para el disfrute del derecho a las vacaciones, su inasistencia al trabajo por causa justificada. Artculo 105 El funcionario que egrese por cualquier causa antes de cumplir el ao de servicio, tendr derecho a recibir el bono vacacional proporcional al tiempo de servicio prestado. Artculo 106 En ningn caso las vacaciones sern acumulables. Las mismas debern ser disfrutadas dentro de un lapso no mayor a tres (3) meses, contados a partir del nacimiento de este derecho. Slo cuando medien razones de servicio, podr ampliarse el lapso mencionado hasta un mximo de un (1) ao. En todo caso, el disfrute deber ser aprobado por el Jefe de la unidad administrativa de adscripcin del funcionario y notificado oportunamente a la Gerencia de Recursos Humanos. En ningn caso se admitir la renuncia al disfrute de las vacaciones a cambio de una remuneracin especial. Artculo 107
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Cuando el disfrute de las vacaciones haya sido prorrogado, la nueva fecha se determinar de comn acuerdo entre el Jefe de la unidad administrativa y el funcionario, dentro del lapso previsto en el Artculo anterior. A falta de acuerdo, la decisin definitiva corresponder al Jefe de la unidad administrativa y se notificar a la Gerencia de Recursos Humanos. Artculo 108 Si al producirse el egreso, el funcionario no hubiera disfrutado de uno o ms perodos vacacionales, tendr derecho al pago que le corresponde de conformidad con lo previsto en el presente Estatuto, y la normativa legal vigente que rige la materia. Artculo 109 Las actuaciones relativas a las solicitudes, tramitaciones, controles y pago de vacaciones, constarn por escrito de conformidad con las directrices fijadas por la Gerencia de Recursos Humanos. Seccin Cuarta Del Derecho a la Remuneracin y a Percibir otros Beneficios Socioeconmicos Artculo 110 Todo funcionario tendr derecho a percibir las remuneraciones correspondientes al cargo que desempea, de conformidad con el sistema de remuneraciones que rija al SENIAT. A los efectos del clculo de las primas, compensaciones y bonificaciones, se tomar como base el sueldo bsico mensual del funcionario, salvo la bonificacin de fin de ao. Artculo 111 Los funcionarios del SENIAT gozarn de un sistema integral de seguridad social, en los trminos y condiciones que establezca la ley que regule el sistema de seguridad social, su reglamento, as como los contratos colectivos vigentes. Artculo 112 Los funcionarios que hayan prestado servicio dentro del SENIAT tendrn derecho a percibir dentro del ejercicio fiscal, correspondiente, una bonificacin de fin de ao equivalente a un mnimo de noventa (90) das de salario integral, sin perjuicio de que pueda aumentarse por negociacin colectiva, por decisin del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria o del Ejecutivo Nacional. Los funcionarios que presten servicio al menos un (1) mes en el SENIAT, tendrn derecho al pago de la referida bonificacin en forma proporcional al nmero de meses efectivamente laborados durante el ejercicio fiscal correspondiente. Artculo 113 Los funcionarios del SENIAT gozarn de los mismos beneficios contemplados en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgnica del Trabajo vigente y su Reglamento, en lo atinente a la prestacin de antigedad y condiciones para su percepcin. Artculo 114 Los funcionarios del SENIAT tendrn derecho a ser jubilados o pensionados, de conformidad con lo previsto en la ley que regula la materia. Artculo 115 Los funcionarios que, en razn del desempeo de sus funciones, necesiten trasladarse o desplazarse a un lugar distinto al sitio habitual de trabajo, siempre que sea fuera de la localidad en la que labora, tendrn derecho a percibir viticos, en los casos en que as se requiera y justifique, de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto, y en la normativa interna dictada sobre la materia por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria. A los efectos del presente Estatuto, se entiende por viticos, la asignacin diaria para cubrir los gastos de traslados, alimentacin, alojamiento durante viajes dentro o fuera del pas, y los dems conceptos que se contemplen en la normativa interna correspondiente. En todo caso, las funciones a ser cumplidas fuera del sitio habitual de trabajo sern programadas y aprobadas por el Jefe de la unidad administrativa a la cual est adscrito el funcionario, quien establecer la duracin, la localidad y el o los funcionarios que las realizarn. Por cuanto los viticos incluyen gastos de alimentacin, los das en que los funcionarios reciban esta asignacin diaria, no se les cancelar el bono de alimentacin o cesta ticket.
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Artculo 116 Los funcionarios del SENIAT tendrn derecho a percibir la retribucin por cumplimiento de metas de recaudacin, la cual constituye el reconocimiento econmico que se otorga a cada funcionario en proporcin con los montos de recaudacin alcanzados por el SENIAT en el ejercicio fiscal correspondiente. Artculo 117 El pago de la bonificacin prevista en el artculo anterior, est condicionada a que el SENIAT cumpla con las metas de recaudacin establecidas en la Ley de Presupuesto Anual. Su pago se har de acuerdo con las frmulas que se fijen al respecto, tomando en consideracin los niveles de recaudacin alcanzados y el tiempo de servicio efectivamente prestado por el funcionario. La Gerencia de Recursos Humanos formular la propuesta de pago correspondiente, a fin de someterla a la aprobacin del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria. Captulo II De los Deberes, Prohibiciones, Incompatibilidades y Responsabilidades de los Funcionarios del Seniat Seccin Primera De los Deberes Artculo 118 Los funcionarios del SENIAT tienen la obligacin de cumplir los deberes que le son inherentes de conformidad con lo establecido en las leyes que regulan la materia aduanera y tributaria, las normas dictadas en relacin con la organizacin y funcionamiento del Servicio, el Manual Descriptivo de Cargos y las dems normas internas dictadas por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria. Son tambin deberes en el ejercicio del cargo, los siguientes: 1. Prestar sus servicios personalmente con la eficiencia, eficacia y pericia requeridas, para el cumplimiento de las tareas que tenga encomendadas. 2. Cumplir sus funciones sobre la base de normas y criterios objetivos. 3. Mantener principios de tica, moralidad, probidad y observancia de las normas disciplinarias. 4. Asumir actitud de respeto, cortesa y consideracin en sus relaciones con sus compaeros de trabajo, con sus superiores, con sus subordinados, con los sujeto pasivos de las obligaciones aduaneras y tributarias, con el personal, con representantes de otros organismos pblicos y con la ciudadana en general. 5. Abstenerse de recomendar a personas para que obtengan ventajas o beneficios en sus tramitaciones ante el SENIAT. 6. Abstenerse de realizar actos lesivos al buen nombre o a los intereses del SENIAT. 7. Cumplir las rdenes e instrucciones de su superior inmediato, salvo aqullas que constituyan infraccin manifiesta, clara y terminante de un precepto constitucional o legal. 8. Cumplir con el horario de trabajo establecido, sea cual fuese su cargo o jerarqua dentro del SENIAT. Los funcionarios designados para cumplir comisiones en otras entidades pblicas debern someterse al horario en las mismas establecido. 9. Prestar la informacin necesaria a los particulares en los asuntos y expedientes en que stos tengan inters legtimo, siempre y cuando no se trate de asuntos considerados como reservados, segn las leyes que rigen la materia. 10. Guardar la reserva, discrecin y secreto que requieran los asuntos relacionados con las funciones que tengan atribuidas, dejando a salvo lo previsto en el numeral anterior. 11. Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos y bienes del SENIAT confiados a su guarda, uso o administracin. 12. Cumplir las actividades de capacitacin y adiestramiento destinadas a mejorar su desempeo dentro del SENIAT. 13. Inhibirse del conocimiento de los asuntos cuya competencia le est legalmente atribuida, en los casos previstos en la Ley del Estatuto de la Funcin Pblica.
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14. Rendir cuentas del cargo que desempee, en los trminos y condiciones que determine la normativa que rige la materia. 15. Cumplir y hacer cumplir la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, las leyes, los reglamentos, los instructivos y los diversos actos administrativos que deban ejecutar. Seccin Segunda De las Prohibiciones Artculo 119 Sin perjuicio de lo establecido en otras leyes y reglamentos, se prohbe a los funcionarios del SENIAT: 1. Celebrar contratos por s, o por personas interpuestas o en representacin de otro, con la Repblica, los Estados, los Municipios y dems personas jurdicas de derecho pblico o de derecho privado estatales, salvo las excepciones que establezcan las leyes. 2. Intervenir directa o indirectamente en las gestiones que realicen las personas naturales o jurdicas, pblicas o privadas que pretendan celebrar cualquier contrato con la Repblica, los Estados, los Municipios y dems personas jurdicas de derecho pblico o de derecho privado estatales. 3. Tener participacin por s o por interpuestas personas, en firmas personales o sociedades mercantiles o civiles que tengan relaciones con el SENIAT, cuando dichas relaciones estn vinculadas directa o indirectamente con el cargo que desempean, salvo que el funcionario haya hecho conocer por escrito tal circunstancia a travs de su inhibicin. 4. Realizar propaganda, coaccin pblica u ostentar distintivos que los acrediten como miembros de un partido poltico, todo ello en el ejercicio de sus funciones o durante la jornada de trabajo. 5. Aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin que preceda la correspondiente autorizacin de la Asamblea Nacional. 6. Aceptar obsequios o gratificaciones dirigidos a influir en el resultado de las gestiones que les han sido encomendadas. Asimismo, deben abstenerse de recibir gratificaciones en dinero o en especies, de los particulares fiscalizados, supervisados o controlados. 7. Favorecerse ante dependencias pblicas o contribuyentes fiscalizados, supervisados o controlados, en la realizacin de trmites personales u obtener alguna ventaja econmica o de otra ndole, valindose de su condicin de funcionario del SENIAT. 8. Solicitar o recibir dinero u otros bienes para su beneficio valindose de su condicin de funcionario. 9. Conservar para s documentos de archivos del SENIAT, tomar o publicar copia de ellos sin previa autorizacin del superior jerrquico respectivo. 10. Suministrar informaciones a los medios de comunicacin social relacionados con el funcionamiento del SENIAT o con asuntos que en este Servicio se ventilen, sin la previa autorizacin del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria. 11. Cualquier otra prohibicin que establezcan las normas que regulen la materia. Seccin Tercera De las Incompatibilidades Artculo 120 La prestacin de servicios en el SENIAT es incompatible con el desempeo de cualquier otro cargo, profesin o actividad, a menos que se trate de cargos acadmicos, accidentales, asistenciales o docentes compatibles con el ejercicio de las funciones y deberes inherentes al cargo pblico que ejerza en el SENIAT.
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Artculo 121 La aceptacin de un segundo destino que no sea de los exceptuados en el artculo anterior, implica la renuncia del primero, salvo cuando se trate de suplentes o encargados, mientras no reemplacen al principal o titular. Artculo 122 Los jubilados por la Ley del Estatuto sobre el Rgimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administracin Pblica Nacional, de los Estados y de los Municipios, as como por otras leyes o estatutos, slo podrn ingresar al SENIAT en calidad de contratado o para desempear cargos de libre nombramiento y remocin, previa suspensin de la pensin de jubilacin. En caso de ser contratado por honorarios profesionales, no ser necesario la suspensin del goce de la pensin de jubilacin. Seccin Cuarta De las Responsabilidades Artculo 123 Los funcionarios del SENIAT respondern penal, civil, administrativa y disciplinariamente por los delitos, hechos ilcitos, irregularidades administrativas, omisiones y faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones. Esta responsabilidad no excluye la que pudiera corresponderles por efecto de otras leyes o de su condicin de ciudadanos. Los funcionarios del SENIAT que ejerzan cargos con funciones supervisoras estn obligados a aplicar el rgimen disciplinario previsto en este Estatuto y dems leyes y reglamentos que rigen la materia. Artculo 124 Los funcionarios del SENIAT incurrirn en responsabilidad civil, penal o administrativa, segn el caso, por los actos que ordenen o ejecuten y que violen o menoscaben los derechos garantizados en la Constitucin y la ley. TTULO V DEL RETIRO Y REINGRESO Artculo 125 El retiro del SENIAT proceder en los siguientes casos: 1. Por renuncia escrita del funcionario debidamente aceptada. 2. Por fallecimiento del funcionario. 3. Por prdida de la nacionalidad. 4. Por interdiccin civil. 5. Por jubilacin o por invalidez de conformidad con la ley que rige la materia. 6. Por reduccin de personal, en los trminos previstos en el presente Estatuto o en Decreto de reestructuracin dictado por el Presidente de la Repblica en Consejo de Ministros. 7. Por destitucin. 8. Por cualquier otra causa prevista en el presente Estatuto o en la Ley del Estatuto de la Funcin Pblica. Los cargos que quedaren vacantes conforme al numeral 6 de este artculo, no podrn ser provistos durante el resto del ejercicio fiscal. Artculo 126 Los funcionarios que hayan egresado del SENIAT por una de las causales previstas en los numerales 1 y 6 del artculo anterior, podrn reingresar al SENIAT en un cargo de carrera aduanera y tributaria para el cual rena los requisitos exigidos en el Manual Descriptivo de Cargos y en la normativa interna que regule la materia. Artculo 127
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El reingreso para los funcionarios de carrera aduanera y tributaria que hayan renunciado, slo podr hacerse transcurridos seis (6) meses a partir de la fecha de la aceptacin de la renuncia, dicho reingreso se har para el mismo cargo que tena al momento de su aceptacin o para uno superior siempre que existan las vacantes, rena los requisitos de este ltimo establecidos en el Manual Descriptivo de Cargos y previo estudio de su expediente administrativo; no se requerir para ello la realizacin de concurso pblico. El reingreso ser aprobado por el Superintendente del SENIAT. Artculo 128 Los funcionarios de carrera aduanera y tributaria que hayan egresado del SENIAT por destitucin no podrn reingresar a este Servicio, salvo que exista Decreto de Ejecucin emanado del rgano jurisdiccional competente que ordene la reincorporacin del funcionario de carrera aduanera y tributaria destituido. Artculo 129 La renuncia deber ser presentada por escrito ante el Jefe de la unidad administrativa a la cual est adscrito el funcionario, con quince (15) das continuos de anticipacin al egreso efectivo. El Jefe de la unidad administrativa correspondiente remitir en forma inmediata la renuncia a la Gerencia de Recursos Humanos, a los fines de que sta proceda a tramitar dentro de ese lapso la aceptacin ante el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria. La notificacin de la aceptacin de la renuncia deber producirse dentro de los mismos quince (15) das continuos, lapso durante el cual el renunciante permanecer en el ejercicio de su cargo y realizar lo conducente para cumplir con la rendicin de cuentas correspondiente. En caso de falta de notificacin de la aceptacin dentro del lapso antes sealado, la renuncia se tendr como aceptada por parte de la mxima autoridad del SENIAT. TTULO VI DEL RGIMEN DISCIPLINARIO, PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE DESTITUCIN, MEDIDAS CAUTELARES ADMINISTRATIVAS Y DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL Artculo 130 Todo lo relacionado con el rgimen disciplinario y sus procedimientos, medidas cautelares administrativas y el contencioso administrativo de los funcionarios del SENIAT, se regir por lo establecido en la Ley del Estatuto de la Funcin Pblica y sus reglamentos. Artculo 131 El Gerente de Recursos Humanos en caso de tener conocimiento de una falta cometida por algn funcionario, podr solicitar la apertura y sustanciacin del procedimiento disciplinario que corresponda, observando para ello lo previsto en el artculo anterior. DISPOSICIN TRANSITORIA NICA La Gerencia de Recursos Humanos del SENIAT, atendiendo las instrucciones del Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, realizar los concursos pblicos pertinentes, con la finalidad de darle cumplimiento a lo ordenado por el Ministerio de Planificacin y Desarrollo, sobre la sinceracin de la nmina de contratados a partir del ao 2006, a los efectos de mantener slo personas contratadas en cumplimiento de lo previsto en el artculo 37 de la Ley del Estatuto de la Funcin Pblica en concordancia con el artculo 8 del presente Estatuto. DISPOSICIN FINAL NICA El presente Estatuto comenzar a regir a partir de la fecha de su publicacin en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Comunquese y Publquese. JOS GREGORIO VIELMA MORA Superintendente Nacional Aduanero y Tributario
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