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ESTATUTO

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ESTATUTO

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• Función PUBLICA

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•Funcionarios presupuestados y Contratados del PE

•Excepción: funcionarios diplomáticos, consulares, militares, policiales y de los magistrados dependientes del Ministerio Público y Fiscal.

•Regula las relaciones del PE con sus funcionarios públicos.

•Marco: profesionalización, transparencia, eficacia y eficiencia.

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• Art. 102 F) : Organismos del art. 59 del literal B a E de la Constitución aplicación gradual en un plazo máximo de 24 meses, previo a dar cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 18.508 ( negociación colectiva)

• Art. 59 Lit. B a E:Poder Judicial, TCA, TC, Corte Electoral;

Servicios Descentralizados

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• Funciones de Administración superior: no se aplica a funcionarios DGI y DGA ( se rigen por normas especificas ) art 102 lit. B)

• Incorporación a un cargo presupuestal, conformación de la remuneración, sistema escalafonario, , ascenso, rotación y funciones de administración superior, subrogación, responsabilidad disciplinaria , recursos, desvinculación, régimen general de los funcionarios contratados: no se aplica funcionarios DGC

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• Definición funcionario Público:

art. 60 y 61 Constitución de la República.

a los efectos del presente Estatuto.

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Funcionario Público:

incorporado mediante procedimiento legal

ejercer funciones públicas

en un organismo del PE

relación de subordinación al servicio del interés general

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Funcionario Presupuestado del PE:

incorporado en cargo presupuestal para ejercer funcionesseleccionado por concurso de oposición y

méritos o méritos y antecedentes contratado bajo el régimen de provisoriatoque haya superado los 15 mesesy con valuación satisfactoria

Page 9: ESTATUTO. Función PUBLICA Funcionarios presupuestados y Contratados del PE Excepción: funcionarios diplomáticos, consulares, militares, policiales y

Derechos:

a la carrera

inamovilidad

Excepción: funcionarios políticos Particular confianza Art. 60 inc.2 Constitución de la República.

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Funcionarios Contratados:

será la excepción al personal

presupuestado

la solicitud de contratación deberá estar debidamente fundamentada por el Jerarca del Inciso que lo proponga y autorizado por la ONSC

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Personal contratado:

• Es todo aquel que desempeña tareas en las siguientes condiciones:

1. Personal en régimen de provisorato

2. Personal de administración superior

3. Personal con contrato de trabajo

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No están comprendidos en el presente

estatuto:

Arrendamiento de obra ( art. 47/18.719)Becario y pasante ( art. 51 y 52/18.719)Contrato laboral ( art. 54/18.719)Adscriptos a los Ministros ( art. 58/18.719)

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Principios fundamentales y valores organizacionales en el ejercicio de la función pública:

Como base: art. 58 y 59 de la Constitución Los funcionarios están al servicio de la Nación y

no de una fracción política El funcionario existe para la función y no la

función para el funcionario Debiendo servir con imparcialidad al interés

general

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1. Merito personal: la contratación, ingreso y ascenso y se demuestra mediante concurso, evaluación de desempeño u otros instrumentos de calificación.

2. Igualdad de acceso y en la carrera administrativa: sin discriminación ( de género, discapacidad, pertenencia a minorías u otra índole) Sin perjuicio de los requerimientos necesarios para la función y normas de discriminación positiva

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3. Perfil del funcionario: actitud y aptitud enfocados a servir a la comunidad

4. Estabilidad en los cargos de carrera: el funcionario de carrera tendrá derecho a la estabilidad en el cargo siempre que su desempeño se ajuste a la:

Eficiencia Eficacia Requerimientos éticos y disciplinarios

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5. Adaptabilidad Organizacional: potestad de la Administración de adaptar las estructuras de cargos y funciones conforme a la normativa vigente y las condiciones de trabajo para atender las transformaciones tecnológicas y las necesidades de la ciudadanía

6. Valores:

transparencia imparcialidad buena fe

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probidad

eficaciaeficienciaresponsabilidadprofesionalidady ética en el ejercicio de la función publica

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7. Capacitación y formación permanente: la fomentara el Estado para la obtención de una mejor gestión y fundamental para el acceso a los cargos y funciones.

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Requisitos de ingreso:

• C.I.• Ciudadano natural o legal • Los ciudadanos que hayan cumplido 18 años

antes del último acto electoral obligatorio deberán acreditar el voto

• Carnet de salud ( vigente, básico único y obligatorio)

• Inexistencia de destitución previa de otro vinculo con el Estado

• Inexistencia de inhabilitación como consecuencia de sentencia penal ejecutoriada

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Condiciones de trabajo:

Jornada de trabajo de los funcionarios que ingresen a partir de la vigencia del presente Estatuto:

ocho horas 40 horas semanales Descanso intermedio de treinta minutos

( integra la jornada y se remunera como tal)

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El PE puede establecer regimenes horarios extraordinarios o especiales en razón de servicio debidamente fundamentadas, con informe previo y favorable de la ONSC.

Descanso semanal: no inferior a 48 horas consecutivas y semanales Puede ser modificado en casos en que existan

regimenes especiales que así lo ameriten

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Horas a compensar:

Por casos de fuerza mayor debidamente justificadas por el jerarca del Inciso

Se compensan dobles, en horas o días libres según corresponda

No pueden ser horas dentro del horario correspondiente

• La compensación de las horas no podrá superar los 10 días anuales

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• El jerarca no puede exigir extensiones de la jornada laboral que superen el tope

• Deberán gozarse dentro del año en que se hayan generado

• El PE podrá habilitar regimenes extraordinarios y especiales atendiendo razones de servicio debidamente fundadas

• No pueden compensar: funcionarios que perciban compensaciones por permanencia a la orden u otras similar

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Trabajo nocturno:

el que se realiza entre la hora 21 de un día y la hora 6 del día subsiguiente

durante un periodo no inferior a tres horas consecutivas

protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo

En caso de problemas de salud ligados al trabajo nocturno: derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno existente y para el que sean profesionalmente aptos.

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Feriados:

No laborables pagos: 1/1, 1/5, 18/7, 25/8 y 25/12

En feriados no laborables pagos, feriados laborables y Semana de Turismo: los Jerarcas del Inciso podrán disponer el mantenimiento de guardias de personal para tareas indispensables o por la naturaleza del servicio.

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Quien preste funciones :

- en Semana de Turismo o feriados laborables: incorporan a sus vacaciones anuales el tiempo trabajado multiplicado por el factor 1,50

- En para quienes lo hagan en feriados no laborables: el tiempo trabajado se multiplicará por 2.

- Se puede adicionar al tope máximo ( art. 8)

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Tareas insalubres:

Las que se realicen en condiciones o materiales que sean perjudiciales para la salud, de acuerdo a lo que determine el PE.

Deben gozar de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza del trabajo

Jornada de seis horas diarias , con la remuneración correspondiente a ocho

No se puede recibir ninguna compensación extraordinaria por el mismo concepto.

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Reducción de la jornada:

Hasta la mitad , por dictamen médico en caso de enfermedad y hasta por un máximo de nueve meses

Por lactancia: máximo nueve meses Por adopción o legitimación adoptiva: por

seis meses desde la fecha de vencimiento de la licencia respectiva

Todas debidamente justificadas

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Comisión de servicio:

Desarrolla su actividad fuera de la dependencia habitual en que desempaña sus funciones.

Si supera una jornada laboral : se requiere resolución expresa del jerarca de la Unidad Ejecutora

Participación en cursos, pasantías de perfeccionamiento, congresos, simposios : declarados previamente de interés para su Ministerio o organismo al que pertenecen por el jerarca del Inciso o del Servicio

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No pueden exceder los seis meses Sólo se pueden otorgar una vez durante el

mismo periodo de gobierno en el caso de exceder el plazo de un mes

- Gestión Humana o quien haga sus veces realiza el informe detallado del cumplimiento de tal extremo al Jerarca.

No puede considerarse licencia No puede convertirse en traslados de

funcionarios de un organismo a otro en forma permanente.

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DERECHOS:

Licencia anual Reglamentaria:

20 días hábiles por año la que se usufructuara dentro del periodo correspondiente.

Cuando se tenga mas de cinco años de servicio: derecho a un día complementario de licencia cada cuatro años de antigüedad.

Ambas son remuneradas y se suspenden en caso de configurarse las circunstancias que den mérito a la concesión de licencia por enfermedad.

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Acumulación de licencia: Los jerarcas dispondrán lo conveniente

para que los funcionarios de su dependencia se turnen al tomar la licencia, de modo que el servicio no sufra demoras ni perjuicios.

Razones de servicio: excepcionalmente podrá diferirse para el año inmediatamente siguiente al que corresponde el goce de la licencia al funcionario

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Se prohíbe la renuncia por otras compensaciones

Ninguna autoridad podrá disponer su pago, excepto en los casos especialmente previstos por la ley. Lo contrario se considerará falta administrativa muy grave.

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• Ruptura de la relación funcional:se deberá abonar al funcionario cesante o a sus causahabientes, en su caso, sin perjuicio de los derechos del cónyuge supérstite, el equivalente en dinero por las licencias ordinarias o especiales por tareas extraordinarias que se hubieren generado y no gozado.

• El monto a abonar no podrá exceder al equivalente a sesenta días corridos ni suspenderá la ejecutividad de los actos de cese.

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Licencias Especiales:

Por enfermedad : Sesenta días en un periodo de doce meses Noventa días en un periodo de veinticuatro

meses El Jerarca, previo informe de su servicio

médico o de ASSE, resolverá la pertinencia de la realización de la Junta Médica a fin de establecer la aptitud física o psíquica

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Por estudio:

Máximo veinte días hábiles anuales Se pueden fraccionar Para los que cursen estudios en institutos de

enseñanza secundaria básica, universitaria, instituto normal y otros de análoga naturaleza pública o privada, habilitados por el MEC o por la ANEP.

Acreditar el examen rendido y haber aprobado por lo menos dos materias en el año civil anterior

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También se tiene derecho por : estudios de grado , postgrado, maestrías y doctorados, tareas de carácter preceptivo para finalizar programas de estudio ( tesis, monografías y carpetas finales)

Diez días hábiles: en caso que se hayan aprobado dos materias en dos años civiles inmediatos precedentes a la fecha de la solicitud ( excepto que se este cursando primer año o se inicie una nueva carrera)

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Por maternidad:

Con certificado que indique fecha presunta del parto Duración trece semanas Deberá cesar todo trabajo una semana antes y no puede

iniciarlo hasta doce semanas después del parto Puede adelantar la licencia hasta seis semanas antes de

la fecha presunta En caso de nacimientos múltiples ,pretérminos o con

discapacidad: licencia maternal dieciocho semanas

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Por paternidad: Diez días hábiles.

Por adopción: Seis semanas continuas a partir de que se

haga efectiva la entrega del menor. Si ambos padres son beneficiarios: uno la

licencia anterior y el restante diez días hábiles.

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Acumulables solamente las licencias de dos años consecutivos.

No se podrán acumular más de treinta días de licencia por integración de Comisiones Receptoras de Votos organizadas por la Corte Electoral o trabajo en Semana de Turismo, en el período de dos años civiles.

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Por donación de sangre, órganos y tejidos:

De sangre: derecho a no concurrir el día de la donación

Órganos y tejidos: la cantidad de días que estimen los médicos del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células , Tejidos y Órganos, para recuperación.

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Exámenes genito-mamarios: un día

Exámenes antígeno prostático especifico

(PSA) o ecografía o examen urológico: Un día.

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Por duelo:

Diez días corridos: fallecimiento de padres, hijos, conyugues, hijos adoptivos, padre adoptantes y concubinos.

Cuatro días: hermanos Dos días: abuelos, nietos, padres , hijos o

hermanos políticos, padrastros o hijastros.

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Por matrimonio o unión libre reconocida judicialmente:

Quince días corridos a partir del día de la celebración o dictado de sentencia.

Por jubilación: Hasta cinco días hábiles a los efectos de

realizar el tramite correspondiente.

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Por violencia domestica: Debidamente justificados, el jerarca del servicio

dispondrá que no se hagan efectivos los descuentos correspondientes.

Por integración de comisiones Receptoras de Votos , organizadas por la Corte electoral:

Si ejerce funciones: asueto el día siguiente y cinco días de licencia

suplente: que se presenten a la hora siete en el local: dos días

Se pierde la licencia si no se concurre a los cursos de capacitación.

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Licencia sin goce de sueldo:

La concede el jerarca en forma justificada Plazo: hasta un año Cumplido, no puede solicitarse nuevamente hasta

cinco años de vencimiento de aquella No rige el limite del año: - Los funcionarios cuyos cónyuges o concubinos -

también funcionarios públicos- sean destinados a cumplir servicios en el exterior por un período superior a un año.

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- Los funcionarios que pasen a prestar servicios en organismos internacionales de los cuales la República forma parte, cuando ellos sean de interés de la Administración y por un plazo que no podrá exceder de los cinco años.

- Los funcionarios con cargos docentes designados o electos para desempeñar cargos docentes de gobierno universitario. Los funcionarios que deban residir en el extranjero, por motivos de cumplimiento de cursos o realización de investigaciones sobre temas atinentes a su profesión o especialización y que sean de interés para la Administración, y que obtengan una licencia sin goce de sueldo de hasta un año, al vencimiento de la misma deberán retornar a cumplir tareas en la Administración por el plazo de hasta un año.

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El incumplimiento de dicho extremo se considerará omisión funcional.

- El jerarca podrá conceder en casos específicos debidamente fundados, a los funcionarios contratados, una licencia sin goce de sueldo de hasta seis meses.

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Sueldo Anual Complementario:

-consistente en la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto en los doce meses inmediatamente anteriores al 1º de diciembre de cada año. Para dicho cálculo no se tendrá en cuenta el sueldo anual complementario definido en la presente, ni el hogar constituido ni la asignación familiar.

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• Se autoriza al Poder Ejecutivo a abonar el sueldo anual complementario en dos etapas: lo generado entre el 1º de diciembre de un año y el 31 de mayo del año siguiente, se pagará dentro del mes de junio, y el complemento antes del 24 de diciembre de cada año

• En caso de egreso de la Administración Pública, sea por cese, renuncia, jubilación, fallecimiento u otro motivo, el mismo o sus causa-habientes, tendrá derecho a percibir el sueldo anual complementario que no se hubiese percibido, en proporción al tiempo trabajado desde el 1º de diciembre anterior a su egreso.

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Hogar Constituido:

Los funcionarios casados, o en concubinato reconocido judicialmente, o con familiares a cargo hasta el segundo grado de consanguinidad inclusive, tendrán derecho a percibir una prima por hogar constituido.

no podrá abonarse a más de un funcionario público que integre el mismo núcleo familiar.

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Asignación familiar:

Los funcionarios públicos cuyas remuneraciones sean atendidas con rubros del Presupuesto General de Sueldos y Gastos o con cargo a leyes especiales, tendrán el beneficio de la asignación familiar, en las condiciones establecidas en la normativa específica de la materia.

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Prima por antigüedad:

Los funcionarios tendrán derecho a percibir una prima por antigüedad cuyo monto y condiciones serán las establecidas en la normativa específica de la materia.

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Prima por matrimonio o concubinato reconocido judicialmente:

Se percibirá por única vez una compensación en las condiciones que establezca la Administración.

El matrimonio o concubinato reconocido judicialmente entre funcionarios dará origen a la percepción de una sola prima.

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Prima por nacimiento o adopción .

en razón del nacimiento o de la adopción de un menor se percibirá una compensación en las condiciones que establezca la Administración.

Cuando ambos padres sean funcionarios, la prima se percibirá por uno solo de ellos.

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Fondo Nacional de Salud :

derecho al régimen de prestación de asistencia médica, a través del Sistema Nacional Integrado de Salud, en las condiciones establecidas por las leyes y reglamentos correspondientes

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Seguro de accidentes de trabajo y enfermedad profesional

En caso de accidentes de trabajo o enfermedad profesional los funcionarios estarán cubiertos conforme a lo dispuesto por la normativa vigente en la materia.

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Jubilación:

derecho a una jubilación, según la causal que la determine y conforme a la normativa que regula la materia.

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Libertad sindical. Derechos colectivos

derecho a la libre asociación, a la sindicalización, a la negociación colectiva, a la huelga y a la protección de las libertades sindicales.

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DEBERES Y OBLIGACIONES

• 1)Respetar y cumplir la Constitución de la República, las leyes y disposiciones reglamentarias.

• 2) Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia y cortesía.

• 3) Dar cumplimiento a las determinaciones de sus superiores jerárquicos. Si el funcionario entendiere que lo que se le ordena es contrario al derecho o a las normas de ética, podrá pedir a su jerarca que se le reitere la orden por escrito.

• 4) Desarrollar las iniciativas que sean útiles para el mejoramiento del servicio.

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• 5) Cumplir con la jornada laboral establecida, dedicando la totalidad del tiempo de la misma al desempeño de sus funciones, sin perjuicio del descanso intermedio establecido en el inciso primero del artículo 6º de la presente ley.

• 6) Atender debidamente las actividades de formación, capacitación y efectuar las prácticas y las tareas que tales actividades conlleven, las que se procurará se realicen en el horario de trabajo.

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• 7) Mantener reserva sobre asuntos e informaciones conocidos en razón de su función, aún después de haber cesado en la relación funcional.

• 8) Vigilar y salvaguardar los intereses, valores, bienes, equipos y materiales del Estado principalmente los que pertenezcan a su área de trabajo o estén bajo su responsabilidad.

• 9) Actuar imparcialmente en el desempeño de sus tareas dando trato y servicio por igual a quien la norma señale, sin discriminaciones político-partidarias, de género, religioso, étnico o de otro tipo, absteniéndose de intervenir en aquellos casos que puedan dar origen a interpretaciones de falta de imparcialidad

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• 10) Responder por el ejercicio de la autoridad que les haya sido otorgada y por la ejecución de las órdenes que imparta.

• 11) Declarar por escrito su domicilio real y comunicar en la misma forma todos los cambios posteriores del mismo, teniéndose al declarado como domicilio real a todos los efectos.

• 12) Denunciar ante el respectivo superior jerárquico y si la situación lo amerita ante cualquier superior, los hechos con apariencia ilícita y/o delictiva de los que tuvieren conocimiento en el ejercicio de su función.

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• 13) Realizar declaración jurada por escrito haciendo constar si desarrollan o no otras actividades remuneradas fuera del organismo, sean éstas de carácter permanente o accidental. El jerarca decidirá, por resolución fundada, si las actividades declaradas se encuentran comprendidas en las limitaciones mencionadas en este Estatuto o establecidas por leyes específicas.

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PROHIBICIONES INCOMPATIBILIDADES

• Sin perjuicio de las prohibiciones e incompatibilidades específicas establecidas por otras leyes:

• 1) Realizar en los lugares y horas de trabajo, toda actividad ajena a la función, salvo las correspondientes a la libertad sindical en las condiciones establecidas en la normativa vigente, reputándose ilícita la dirigida a fines de proselitismo de cualquier especie.

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• 2) Constituir agrupaciones con fines proselitistas, utilizando el nombre de la repartición, o invocando el vínculo que la función determina

• 3) Tramitar asuntos como gestores, agentes o corredores, y, en general, tomar en ellos cualquier intervención que no sea la correspondiente a los cometidos del cargo o función de la repartición en la que revista.

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• 4) Intervenir en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, en la atención, tramitación o resolución de asuntos que impliquen un conflicto de intereses.

• 5) Hacer indicaciones a los interesados respecto de los profesionales universitarios, corredores o gestores, cuyos servicios puedan ser requeridos o contratados.

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• 6) Solicitar o recibir cualquier obsequio, gratificación, comisión, recompensa, honorario o ventaja de terceros, para sí o para otros, por los actos específicos de su función, excepto atenciones de entidad razonable que se realicen por razones de amistad, relaciones personales o en oportunidad de las fiestas tradicionales en las condiciones que los usos y costumbres las admitan.

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• 7)Disponer o utilizar información previamente establecida como confidencial y reservada con fines distintos a los de su función administrativa.

• 8) Utilizar, sin previa autorización, documentos, informes y otros datos, salvo que el ordenamiento jurídico permita su uso sin limitaciones.

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• 9)Actuar bajo dependencia directa dentro de la misma repartición u oficina de aquellos funcionarios que se vinculen por lazos de parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad y afinidad, matrimonio o unión concubinaria. Los traslados necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en el inciso anterior, no podrán causar lesión de derecho alguno, ni afectar su remuneración.

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DEBERES

• Derivados de la Organización jerárquica

• Inherentes al desempeño del cargo.

Dra. Marisa Alassio

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DERIVADOS DE LA ORGANIZACIÓN JERÁRQUICA

• Reserva .Ej situaciones expresas funcionarios MGA y P en razón del ejercicio de sus funciones de contralor.

• Debida Obediencia art 14 Dec30/003• Respeto y correspondencia art. 15 Dec. 30/003• Cumplimiento de órdenes

Dra. Marisa Alassio

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INHERENTES AL DESEMPEÑO DEL CARGO

• Lealtad y fidelidad art 13 Dec 30/003

• Asiduidad

• Desempeño personal y residencia

• Eficiencia

• Respecto a las prohibiciones e incompatibilidades

Dra. Marisa Alassio

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PODER DISCIPLINARIO

Definición: Facultad de la Administración

de aplicar mediante un procedimiento especialmente establecido y con la finalidad de conservar el orden, medidas disciplinarias.

Dra. Marisa Alassio

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“Los funcionarios públicos no trabajan de acuerdo a lo que se les paga.”

“Los funcionarios públicos atienden mal a todo el mundo.”

“No hay forma de echarlos porque son inamovibles.”

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La inamovilidad es necesaria y es garantía esencial de un Estado democrático, pero no debe ser un privilegio para proteger la ineficiencia o la inconducta.

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ELEMENTOS

1) SUJETOS

• Activo: ejerce la potestad de sancionar

• Pasivo: recibe la sanción

2) OBJETO

• Aplicación de una medida disciplinaria – sanción:

Morales, profesionales, expulsivasDra. Marisa Alassio

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3) MOTIVO Comisión de una falta, hecho que perjudica la marcha

del servicio• En el servicio• Fuera del servicio

4) FIN: custodiar el orden administrativo, correctivo, ejemplarizante.

Dra. Marisa Alassio

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5) CARACTERÍSTICAS• Administrativo• Represivo

6) RESPONSABILIDAD• Disciplinaria (por acción u omisión)• Civil o patrimonial• Penal

Dra. Marisa Alassio

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El contralor disciplinario

* El funcionario debe conocer sus obligaciones, los mecanismos de control y las sanciones que se pueden aplicar.

* El Estado no debe ser arbitrario, pero tampoco indulgente: debe ser coherente.

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PRINCIPIOS DEL PODER DISCIPLINARIO

• Protección del honor y la dignidad del funcionario

• Presunción de inocencia• Necesidad de resolución firme y fundada que

establezca la culpabilidadDra. Marisa Alassio

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• Non bis in ídem

• Debido procedimiento

• Proporcionalidad entre la falta y la sanción

• Principio de progresividad

• Reformatio in pejusDra. Marisa Alassio

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• A quien le corresponde la potestad de sancionar?

• Casos:• Funcionarios en comisión • Ex funcionarios• Postulantes

Dra. Marisa Alassio

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• Características- Represivo: aplicación de medida disciplinaria- Administrativo: ejercido por la autoridad

administrativa y aplicado mediante el procedimiento administrativo

• Principios- Aplicación de la norma más benigna- Inmediatez- Gradualidad- Igualdad

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RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

La potestad disciplinaria es irrenunciable. Constatada una irregularidad o ilícito en el servicio o que lo afecte directamente aún siendo extraños a él, se debe disponer la instrucción del procedimiento disciplinario que corresponda a la situación.

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Será apreciada y sancionada independientemente de la responsabilidad civil o penal

Aumenta en función de la jerarquía del funcionario, el grado de afectación al servicio y la gravedad de los daños causados

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Constatada efectivamente, en el respectivo procedimiento disciplinario, la comisión de una falta y su responsable, se debe imponer la sanción correspondiente.

• La violación de este deber configura falta muy grave.

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PRINCIPIOS GENERALES DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA

• - De proporcionalidad o adecuación. De acuerdo con el cual la sanción debe ser proporcional o adecuada en relación con la falta cometida.

• - De culpabilidad. De acuerdo con el cual se considera falta disciplinaria los actos u omisiones intencionales o culposas, quedando excluida toda forma de responsabilidad objetiva.

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• De presunción de inocencia. De acuerdo con el cual el funcionario sometido a un procedimiento disciplinario tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad y se presumirá su inocencia mientras no se establezca su culpabilidad por resolución firme dictada con las garantías del debido proceso, sin perjuicio de la adopción de las medidas preventivas que correspondan

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• Del debido proceso. De acuerdo con el cual en todos los casos de imputación de una irregularidad, omisión o delito, se deberá dar al interesado la oportunidad de presentar descargos y articular su defensa, sobre los aspectos objetivos o subjetivos del caso, aduciendo circunstancias atenuantes de responsabilidad o causas de justificación u otras razones.

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• "Non bis in idem". De acuerdo con el cual ningún funcionario podrá ser sometido a un procedimiento disciplinario más de una vez por un mismo y único hecho que haya producido, sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles que pudieren coexistir.

• - De reserva. El procedimiento disciplinario será reservado, excepto para el sumariado y su abogado patrocinante. La violación a este principio será considerada falta grave.

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FALTA

• Definición :La falta susceptible de sanción disciplinaria, es todo acto u omisión del funcionario, intencional o culposo, que viole los deberes funcionales.

deberes funcionales :las obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades del funcionario, establecidas por la regla de derecho.

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Clasificación de las faltas

• en leves

• graves

• muy graves

• al momento de imputarse se deberán clasificar atendiendo a las siguientes circunstancias:

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1) El deber funcional violentado.

2) En el grado en que haya vulnerado la normativa aplicable.

3) La gravedad de los daños causados.

4) El descrédito para la imagen pública de la Administración.

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La comprobación de las faltas

• Leves: ameritarán las sanciones de observación o amonestación con anotación en el legajo personal del funcionario

o suspensión hasta por diez días,no resultando necesaria la instrucción de

un sumario administrativo.

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• Las faltas graves ameritarán : la sanción de suspensión a partir de diez días, y

hasta por el término de seis meses.

• Las faltas muy graves ameritarán la destitución.

• Las sanciones de suspensión mayor a diez días y la destitución solamente podrán imponerse previo sumario administrativo.

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Procedimiento disciplinario abreviado para faltas leves:

• sanciones de observación y amonestación con anotación en el legajo, podrán imponerse previa vista al funcionario, quien podrá presentar sus descargos.

• En caso de faltas que puedan dar mérito a suspensiones de hasta diez días, el jerarca de la unidad ejecutora dispondrá una investigación de urgencia, la que deberá sustanciarse en un plazo de setenta y dos horas. Cumplida la misma se dará vista al funcionario.

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SANCION

• Sin perjuicio de otras que las normas legales establezcan, se podrá imponer por razón de faltas cometidas, las siguientes sanciones:

• - Observación con anotación en el legajo personal del funcionario.

• - Amonestación (apercibimiento) con anotación en el legajo personal del funcionario.

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• - Suspensión hasta por el término de seis meses. La suspensión hasta de tres meses será sin goce de sueldo, o con la mitad de sueldo según la gravedad del caso. La que exceda de este último término será siempre sin goce de sueldo.

• Todo descuento por sanción se calculará sobre las partidas permanentes sujetas a montepío que integran el salario percibido por el funcionario en el momento de la infracción.

• - Destitución.

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• Reincidencia: acto de cometer una falta antes de transcurridos seis meses desde la resolución sancionatoria de una falta anterior. La reincidencia deberá ser considerada como agravante al momento de imponer la sanción correspondiente.

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Clausura

• Los procedimientos se clausurarán si la Administración no se pronuncia sobre el fondo del asunto en el plazo de dos años, contados a partir de la resolución que dispuso la instrucción del sumario.

• El cómputo del plazo referido se suspenderá:

• A) Por un término máximo de sesenta días, durante la tramitación de la ampliación o revisión sumarial.

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• B) Por un plazo máximo de treinta días en cada caso, para recabar los dictámenes de la Fiscalía de Gobierno competente y de la Comisión Nacional del Servicio Civil cuando corresponda.

• C) Por un plazo máximo de noventa días durante el cual la Cámara de Senadores tiene a su consideración el pedido de venia constitucional para la destitución.

Lo dispuesto no será de aplicación en el caso de funcionarios sometidos a la Justicia Penal.

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Prescripción de las faltas

Cuando además constituyen delito, en el término de prescripción de ese delito.

Cuando no constituyen delito, a los seis años.

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El plazo de prescripción de la falta administrativa empieza a correr de la misma forma que el previsto para el de la prescripción de los delitos en el artículo 119 del Código Penal.

La prescripción se suspende por la resolución que disponga una investigación administrativa o la instrucción de un sumario por la falta administrativa en cuestión.

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DESVINCULACION

• Causales :

Destitución:

Destitución por ineptitud:

- ineptitud: carencia de idoneidad, incapacidad personal o inhabilitación profesional

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• Destitución por omisión:

- omisión:- incumplimiento muy grave de las obligaciones funcionales

- incumplimiento de las tareas en los servicios que sean declarados esenciales por la autoridad competente.

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• Destitución por ineptitud u omisión:

10 inasistencias injustificadas en un año calendario

Cuando a través de los registros de control de asistencia efectúen registros correspondientes a otras personas o resulten beneficiados ( siempre que lo hubieran solicitado)

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• Destitución por delito:Delito: toda conducta típica, antijurídica y

culpable por la que el funcionario sea condenado penalmente.

Funcionario sometido a la Justicia Penal o de condena ejecutoriada: el PE apreciara las circunstancias y situación del mismo, a efectos de solicitar o no la destitución

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Renuncia:Expresa : cuando la solicitud del funcionario sea

aceptada por el jerarca del Inciso o quien haga sus veces

Tacita: cuando el funcionario falte a sus tareas durante tres días hábiles continuos e intimado por medio fehaciente al reintegro bajo apercibimiento, no se presenta a trabajar al día laborable inmediatamente posterior a la intimación.

-intimación en el domicilio denunciado en el legajo

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Jubilación:

ComúnIncapacidad totalPor edad avanzada

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Por edad: 70 años

Fallecimiento

Inhabilitación: a consecuencia de sentencia penal ejecutoriada que la determine

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Revocación de la designación: error en la designación del funcionario

Caso provisoriato ( no esta mencionada)

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FUNCIONARIOS CONTRATADOS:

EXCEPCIONAL.

- Su solicitud deberá estar debidamente fundada por el Jerarca del Inciso y autorizada por la ONSC.

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Personal en régimen de provisoriato:

- definición:en virtud de un contratoformalizado por escrito,presta servicios de carácter personal,Plazo: 15 meses Deberá recibir inducción ( art. 95)

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- condiciones:Cuando el Inciso tenga la vacantey no haya personal a redistribuir

Vacante de ingreso:• ultimo nivel del escalafón• o aquella que habiéndose procedido por el

régimen del ascenso no se hubieran podido proveer

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Tribunal de evaluación: - Tribunal de tres miembros: Jerarca de la

Unidad Ejecutora, supervisor directo y representante ONSC.

- Se convoca a veedor de COFE : con voz pero sin voto.

- Convocatoria : 90 días antes de finaliza el provisoriato y expedirse antes del vencimiento

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- No se pueden celebrar contratos dentro de los 12 meses anteriores a la finalización de cada periodo de gobierno, pero se puede incorporar en un cargo presupuestal a los provisorios que superen la evaluación.

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Personal de Administración Superior: Seleccionado conforme al art. 66 inc. 4Formalizado por escritoServicios de carácter personalFunciones de supervisión, conducción o

de alta conduccion.Plazo: seis años

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Personal con contrato de trabajo:Formalizado por escritoTareas: transitorias, excepcionales,

a termino, o tareas permanentes especificas cuyo volumen de trabajo transitorio no pueda ser afrontado por funcionarios presupuestados

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Contratación con cargo a partidas para jornales y contrataciones

Plazo: dos años y prorroga idéntica al plazo

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Reclutamiento y selección

• A través del Sistema de Reclutamiento y selección de personal de la ONSC.

• Mecanismo: concurso de oposición y méritos o meritos y antecedentes

• Las bases: sorteo en caso de que el numero de aspirantes así lo ameriten

• Solo en los casos en que los requisitos necesarios para los puestos lo ameriten se habilitara como único mecanismo la realización del sorteo publico.

El Jerarca deberá fundamentar esta elección y contar con la aprobación de la ONSC

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PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

• Constatada la falta :Vista al contratado, previa evaluación de

éstos, de los antecedentes y la perturbación al servicio se aplica la sanción.

La gravedad de las faltas o su reiteración : puede configurar rescisión del contrato.

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• Rescisión: La administración :

- en cualquier momento por motivos fundados, con excepción de provisoriato

- con antelación de 30 días No genera derecho a indemnización

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La renuncia del contratado: se hace efectiva una vez aceptada por la Administración.