estatuto. función publica funcionarios presupuestados y contratados del pe excepción: funcionarios...
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ESTATUTO
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Funcin PUBLICA
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Funcionarios presupuestados y Contratados del PE
Excepcin: funcionarios diplomticos, consulares, militares, policiales y de los magistrados dependientes del Ministerio Pblico y Fiscal.
Regula las relaciones del PE con sus funcionarios pblicos.
Marco: profesionalizacin, transparencia, eficacia y eficiencia.
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Art. 102 F) : Organismos del art. 59 del literal B a E de la Constitucin aplicacin gradual en un plazo mximo de 24 meses, previo a dar cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 18.508 ( negociacin colectiva)Art. 59 Lit. B a E:Poder Judicial, TCA, TC, Corte Electoral; Servicios Descentralizados
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Funciones de Administracin superior: no se aplica a funcionarios DGI y DGA ( se rigen por normas especificas ) art 102 lit. B)Incorporacin a un cargo presupuestal, conformacin de la remuneracin, sistema escalafonario, , ascenso, rotacin y funciones de administracin superior, subrogacin, responsabilidad disciplinaria , recursos, desvinculacin, rgimen general de los funcionarios contratados: no se aplica funcionarios DGC
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Definicin funcionario Pblico:
art. 60 y 61 Constitucin de la Repblica.
a los efectos del presente Estatuto.
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Funcionario Pblico:
incorporado mediante procedimiento legal
ejercer funciones pblicas
en un organismo del PE
relacin de subordinacin al servicio del inters general
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Funcionario Presupuestado del PE: incorporado en cargo presupuestal para ejercer funcionesseleccionado por concurso de oposicin y mritos o mritos y antecedentes contratado bajo el rgimen de provisoriatoque haya superado los 15 mesesy con valuacin satisfactoria
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Derechos: a la carrera
inamovilidad
Excepcin: funcionarios polticosParticular confianzaArt. 60 inc.2 Constitucin de la Repblica.
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Funcionarios Contratados: ser la excepcin al personal presupuestado
la solicitud de contratacin deber estar debidamente fundamentada por el Jerarca del Inciso que lo proponga y autorizado por la ONSC
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Personal contratado:Es todo aquel que desempea tareas en las siguientes condiciones:
Personal en rgimen de provisoratoPersonal de administracin superiorPersonal con contrato de trabajo
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No estn comprendidos en el presente estatuto:
Arrendamiento de obra ( art. 47/18.719)Becario y pasante ( art. 51 y 52/18.719)Contrato laboral ( art. 54/18.719)Adscriptos a los Ministros ( art. 58/18.719)
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Principios fundamentales y valores organizacionales en el ejercicio de la funcin pblica:Como base: art. 58 y 59 de la ConstitucinLos funcionarios estn al servicio de la Nacin y no de una fraccin polticaEl funcionario existe para la funcin y no la funcin para el funcionario Debiendo servir con imparcialidad al inters general
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Merito personal: la contratacin, ingreso y ascenso y se demuestra mediante concurso, evaluacin de desempeo u otros instrumentos de calificacin.Igualdad de acceso y en la carrera administrativa: sin discriminacin ( de gnero, discapacidad, pertenencia a minoras u otra ndole) Sin perjuicio de los requerimientos necesarios para la funcin y normas de discriminacin positiva
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Perfil del funcionario: actitud y aptitud enfocados a servir a la comunidadEstabilidad en los cargos de carrera: el funcionario de carrera tendr derecho a la estabilidad en el cargo siempre que su desempeo se ajuste a la:EficienciaEficaciaRequerimientos ticos y disciplinarios
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Adaptabilidad Organizacional: potestad de la Administracin de adaptar las estructuras de cargos y funciones conforme a la normativa vigente y las condiciones de trabajo para atender las transformaciones tecnolgicas y las necesidades de la ciudadanaValores:
transparenciaimparcialidadbuena fe
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probidadeficaciaeficienciaresponsabilidadprofesionalidady tica en el ejercicio de la funcin publica
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Capacitacin y formacin permanente: la fomentara el Estado para la obtencin de una mejor gestin y fundamental para el acceso a los cargos y funciones.
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Requisitos de ingreso:C.I.Ciudadano natural o legal Los ciudadanos que hayan cumplido 18 aos antes del ltimo acto electoral obligatorio debern acreditar el votoCarnet de salud ( vigente, bsico nico y obligatorio)Inexistencia de destitucin previa de otro vinculo con el EstadoInexistencia de inhabilitacin como consecuencia de sentencia penal ejecutoriada
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Condiciones de trabajo:Jornada de trabajo de los funcionarios que ingresen a partir de la vigencia del presente Estatuto: ocho horas40 horas semanalesDescanso intermedio de treinta minutos ( integra la jornada y se remunera como tal)
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El PE puede establecer regimenes horarios extraordinarios o especiales en razn de servicio debidamente fundamentadas, con informe previo y favorable de la ONSC.
Descanso semanal: no inferior a 48 horas consecutivas y semanalesPuede ser modificado en casos en que existan regimenes especiales que as lo ameriten
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Horas a compensar:
Por casos de fuerza mayor debidamente justificadas por el jerarca del IncisoSe compensan dobles, en horas o das libres segn correspondaNo pueden ser horas dentro del horario correspondienteLa compensacin de las horas no podr superar los 10 das anuales
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El jerarca no puede exigir extensiones de la jornada laboral que superen el topeDebern gozarse dentro del ao en que se hayan generadoEl PE podr habilitar regimenes extraordinarios y especiales atendiendo razones de servicio debidamente fundadasNo pueden compensar: funcionarios que perciban compensaciones por permanencia a la orden u otras similar
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Trabajo nocturno:
el que se realiza entre la hora 21 de un da y la hora 6 del da subsiguientedurante un periodo no inferior a tres horas consecutivasproteccin en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajoEn caso de problemas de salud ligados al trabajo nocturno: derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno existente y para el que sean profesionalmente aptos.
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Feriados:
No laborables pagos: 1/1, 1/5, 18/7, 25/8 y 25/12En feriados no laborables pagos, feriados laborables y Semana de Turismo: los Jerarcas del Inciso podrn disponer el mantenimiento de guardias de personal para tareas indispensables o por la naturaleza del servicio.
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Quien preste funciones :en Semana de Turismo o feriados laborables: incorporan a sus vacaciones anuales el tiempo trabajado multiplicado por el factor 1,50En para quienes lo hagan en feriados no laborables: el tiempo trabajado se multiplicar por 2.Se puede adicionar al tope mximo ( art. 8)
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Tareas insalubres:
Las que se realicen en condiciones o materiales que sean perjudiciales para la salud, de acuerdo a lo que determine el PE.Deben gozar de un nivel de proteccin en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza del trabajoJornada de seis horas diarias , con la remuneracin correspondiente a ochoNo se puede recibir ninguna compensacin extraordinaria por el mismo concepto.
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Reduccin de la jornada:
Hasta la mitad , por dictamen mdico en caso de enfermedad y hasta por un mximo de nueve mesesPor lactancia: mximo nueve mesesPor adopcin o legitimacin adoptiva: por seis meses desde la fecha de vencimiento de la licencia respectiva Todas debidamente justificadas
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Comisin de servicio:
Desarrolla su actividad fuera de la dependencia habitual en que desempaa sus funciones.Si supera una jornada laboral : se requiere resolucin expresa del jerarca de la Unidad EjecutoraParticipacin en cursos, pasantas de perfeccionamiento, congresos, simposios : declarados previamente de inters para su Ministerio o organismo al que pertenecen por el jerarca del Inciso o del Servicio
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No pueden exceder los seis meses Slo se pueden otorgar una vez durante el mismo periodo de gobierno en el caso de exceder el plazo de un mes - Gestin Humana o quien haga sus veces realiza el informe detallado del cumplimiento de tal extremo al Jerarca.No puede considerarse licenciaNo puede convertirse en traslados de funcionarios de un organismo a otro en forma permanente.
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DERECHOS:
Licencia anual Reglamentaria:
20 das hbiles por ao la que se usufructuara dentro del periodo correspondiente.Cuando se tenga mas de cinco aos de servicio: derecho a un da complementario de licencia cada cuatro aos de antigedad.Ambas son remuneradas y se suspenden en caso de configurarse las circunstancias que den mrito a la concesin de licencia por enfermedad.
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Acumulacin de licencia: Los jerarcas dispondrn lo conveniente para que los funcionarios de su dependencia se turnen al tomar la licencia, de modo que el servicio no sufra demoras ni perjuicios. Razones de servicio: excepcionalmente podr diferirse para el ao inmediatamente siguiente al que corresponde el goce de la licencia al funcionario
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Se prohbe la renuncia por otras compensacionesNinguna autoridad podr disponer su pago, excepto en los casos especialmente previstos por la ley. Lo contrario se considerar falta administrativa muy grave.
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Ruptura de la relacin funcional:se deber abonar al funcionario cesante o a sus causahabientes, en su caso, sin perjuicio de los derechos del cnyuge suprstite, el equivalente en dinero por las licencias ordinarias o especiales por tareas extraordinarias que se hubieren generado y no gozado.El monto a abonar no podr exceder al equivalente a sesenta das corridos ni suspender la ejecutividad de los actos de cese.
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Licencias Especiales:
Por enfermedad :Sesenta das en un periodo de doce mesesNoventa das en un periodo de veinticuatro mesesEl Jerarca, previo informe de su servicio mdico o de ASSE, resolver la pertinencia de la realizacin de la Junta Mdica a fin de establecer la aptitud fsica o psquica
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Por estudio:
Mximo veinte das hbiles anualesSe pueden fraccionarPara los que cursen estudios en institutos de enseanza secundaria bsica, universitaria, instituto normal y otros de anloga naturaleza pblica o privada, habilitados por el MEC o por la ANEP.Acreditar el examen rendido y haber aprobado por lo menos dos materias en el ao civil anterior
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Tambin se tiene derecho por : estudios de grado , postgrado, maestras y doctorados, tareas de carcter preceptivo para finalizar programas de estudio ( tesis, monografas y carpetas finales)Diez das hbiles: en caso que se hayan aprobado dos materias en dos aos civiles inmediatos precedentes a la fecha de la solicitud ( excepto que se este cursando primer ao o se inicie una nueva carrera)
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Por maternidad:
Con certificado que indique fecha presunta del partoDuracin trece semanasDeber cesar todo trabajo una semana antes y no puede iniciarlo hasta doce semanas despus del partoPuede adelantar la licencia hasta seis semanas antes de la fecha presuntaEn caso de nacimientos mltiples ,pretrminos o con discapacidad: licencia maternal dieciocho semanas
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Por paternidad:Diez das hbiles.
Por adopcin:Seis semanas continuas a partir de que se haga efectiva la entrega del menor.Si ambos padres son beneficiarios: uno la licencia anterior y el restante diez das hbiles.
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Acumulables solamente las licencias de dos aos consecutivos. No se podrn acumular ms de treinta das de licencia por integracin de Comisiones Receptoras de Votos organizadas por la Corte Electoral o trabajo en Semana de Turismo, en el perodo de dos aos civiles.
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Por donacin de sangre, rganos y tejidos:
De sangre: derecho a no concurrir el da de la donacinrganos y tejidos: la cantidad de das que estimen los mdicos del Instituto Nacional de Donacin y Trasplante de Clulas , Tejidos y rganos, para recuperacin.
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Exmenes genito-mamarios: un da Exmenes antgeno prosttico especifico (PSA) o ecografa o examen urolgico:Un da.
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Por duelo:
Diez das corridos: fallecimiento de padres, hijos, conyugues, hijos adoptivos, padre adoptantes y concubinos.Cuatro das: hermanosDos das: abuelos, nietos, padres , hijos o hermanos polticos, padrastros o hijastros.
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Por matrimonio o unin libre reconocida judicialmente: Quince das corridos a partir del da de la celebracin o dictado de sentencia.
Por jubilacin:Hasta cinco das hbiles a los efectos de realizar el tramite correspondiente.
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Por violencia domestica:Debidamente justificados, el jerarca del servicio dispondr que no se hagan efectivos los descuentos correspondientes.
Por integracin de comisiones Receptoras de Votos , organizadas por la Corte electoral:Si ejerce funciones: asueto el da siguiente y cinco das de licenciasuplente: que se presenten a la hora siete en el local: dos dasSe pierde la licencia si no se concurre a los cursos de capacitacin.
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Licencia sin goce de sueldo:
La concede el jerarca en forma justificadaPlazo: hasta un aoCumplido, no puede solicitarse nuevamente hasta cinco aos de vencimiento de aquellaNo rige el limite del ao: - Los funcionarios cuyos cnyuges o concubinos -tambin funcionarios pblicos- sean destinados a cumplir servicios en el exterior por un perodo superior a un ao.
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- Los funcionarios que pasen a prestar servicios en organismos internacionales de los cuales la Repblica forma parte, cuando ellos sean de inters de la Administracin y por un plazo que no podr exceder de los cinco aos.
- Los funcionarios con cargos docentes designados o electos para desempear cargos docentes de gobierno universitario. Los funcionarios que deban residir en el extranjero, por motivos de cumplimiento de cursos o realizacin de investigaciones sobre temas atinentes a su profesin o especializacin y que sean de inters para la Administracin, y que obtengan una licencia sin goce de sueldo de hasta un ao, al vencimiento de la misma debern retornar a cumplir tareas en la Administracin por el plazo de hasta un ao.
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El incumplimiento de dicho extremo se considerar omisin funcional.
- El jerarca podr conceder en casos especficos debidamente fundados, a los funcionarios contratados, una licencia sin goce de sueldo de hasta seis meses.
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Sueldo Anual Complementario:
-consistente en la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepo percibidas por cualquier concepto en los doce meses inmediatamente anteriores al 1 de diciembre de cada ao. Para dicho clculo no se tendr en cuenta el sueldo anual complementario definido en la presente, ni el hogar constituido ni la asignacin familiar.
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Se autoriza al Poder Ejecutivo a abonar el sueldo anual complementario en dos etapas: lo generado entre el 1 de diciembre de un ao y el 31 de mayo del ao siguiente, se pagar dentro del mes de junio, y el complemento antes del 24 de diciembre de cada aoEn caso de egreso de la Administracin Pblica, sea por cese, renuncia, jubilacin, fallecimiento u otro motivo, el mismo o sus causa-habientes, tendr derecho a percibir el sueldo anual complementario que no se hubiese percibido, en proporcin al tiempo trabajado desde el 1 de diciembre anterior a su egreso.
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Hogar Constituido:
Los funcionarios casados, o en concubinato reconocido judicialmente, o con familiares a cargo hasta el segundo grado de consanguinidad inclusive, tendrn derecho a percibir una prima por hogar constituido. no podr abonarse a ms de un funcionario pblico que integre el mismo ncleo familiar.
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Asignacin familiar:
Los funcionarios pblicos cuyas remuneraciones sean atendidas con rubros del Presupuesto General de Sueldos y Gastos o con cargo a leyes especiales, tendrn el beneficio de la asignacin familiar, en las condiciones establecidas en la normativa especfica de la materia.
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Prima por antigedad:
Los funcionarios tendrn derecho a percibir una prima por antigedad cuyo monto y condiciones sern las establecidas en la normativa especfica de la materia.
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Prima por matrimonio o concubinato reconocido judicialmente:
Se percibir por nica vez una compensacin en las condiciones que establezca la Administracin. El matrimonio o concubinato reconocido judicialmente entre funcionarios dar origen a la percepcin de una sola prima.
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Prima por nacimiento o adopcin .
en razn del nacimiento o de la adopcin de un menor se percibir una compensacin en las condiciones que establezca la Administracin. Cuando ambos padres sean funcionarios, la prima se percibir por uno solo de ellos.
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Fondo Nacional de Salud :
derecho al rgimen de prestacin de asistencia mdica, a travs del Sistema Nacional Integrado de Salud, en las condiciones establecidas por las leyes y reglamentos correspondientes
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Seguro de accidentes de trabajo y enfermedad profesional
En caso de accidentes de trabajo o enfermedad profesional los funcionarios estarn cubiertos conforme a lo dispuesto por la normativa vigente en la materia.
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Jubilacin:
derecho a una jubilacin, segn la causal que la determine y conforme a la normativa que regula la materia.
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Libertad sindical. Derechos colectivos
derecho a la libre asociacin, a la sindicalizacin, a la negociacin colectiva, a la huelga y a la proteccin de las libertades sindicales.
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DEBERES Y OBLIGACIONES 1)Respetar y cumplir la Constitucin de la Repblica, las leyes y disposiciones reglamentarias.2)Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economa, eficiencia y cortesa.3)Dar cumplimiento a las determinaciones de sus superiores jerrquicos. Si el funcionario entendiere que lo que se le ordena es contrario al derecho o a las normas de tica, podr pedir a su jerarca que se le reitere la orden por escrito. 4)Desarrollar las iniciativas que sean tiles para el mejoramiento del servicio.
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5) Cumplir con la jornada laboral establecida, dedicando la totalidad del tiempo de la misma al desempeo de sus funciones, sin perjuicio del descanso intermedio establecido en el inciso primero del artculo 6 de la presente ley.6)Atender debidamente las actividades de formacin, capacitacin y efectuar las prcticas y las tareas que tales actividades conlleven, las que se procurar se realicen en el horario de trabajo.
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7)Mantener reserva sobre asuntos e informaciones conocidos en razn de su funcin, an despus de haber cesado en la relacin funcional.8)Vigilar y salvaguardar los intereses, valores, bienes, equipos y materiales del Estado principalmente los que pertenezcan a su rea de trabajo o estn bajo su responsabilidad. 9)Actuar imparcialmente en el desempeo de sus tareas dando trato y servicio por igual a quien la norma seale, sin discriminaciones poltico-partidarias, de gnero, religioso, tnico o de otro tipo, abstenindose de intervenir en aquellos casos que puedan dar origen a interpretaciones de falta de imparcialidad
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10)Responder por el ejercicio de la autoridad que les haya sido otorgada y por la ejecucin de las rdenes que imparta.11)Declarar por escrito su domicilio real y comunicar en la misma forma todos los cambios posteriores del mismo, tenindose al declarado como domicilio real a todos los efectos. 12)Denunciar ante el respectivo superior jerrquico y si la situacin lo amerita ante cualquier superior, los hechos con apariencia ilcita y/o delictiva de los que tuvieren conocimiento en el ejercicio de su funcin.
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13)Realizar declaracin jurada por escrito haciendo constar si desarrollan o no otras actividades remuneradas fuera del organismo, sean stas de carcter permanente o accidental. El jerarca decidir, por resolucin fundada, si las actividades declaradas se encuentran comprendidas en las limitaciones mencionadas en este Estatuto o establecidas por leyes especficas.
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PROHIBICIONES INCOMPATIBILIDADESSin perjuicio de las prohibiciones e incompatibilidades especficas establecidas por otras leyes:
1) Realizar en los lugares y horas de trabajo, toda actividad ajena a la funcin, salvo las correspondientes a la libertad sindical en las condiciones establecidas en la normativa vigente, reputndose ilcita la dirigida a fines de proselitismo de cualquier especie.
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2)Constituir agrupaciones con fines proselitistas, utilizando el nombre de la reparticin, o invocando el vnculo que la funcin determina 3) Tramitar asuntos como gestores, agentes o corredores, y, en general, tomar en ellos cualquier intervencin que no sea la correspondiente a los cometidos del cargo o funcin de la reparticin en la que revista.
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4) Intervenir en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, en la atencin, tramitacin o resolucin de asuntos que impliquen un conflicto de intereses.
5) Hacer indicaciones a los interesados respecto de los profesionales universitarios, corredores o gestores, cuyos servicios puedan ser requeridos o contratados.
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6) Solicitar o recibir cualquier obsequio, gratificacin, comisin, recompensa, honorario o ventaja de terceros, para s o para otros, por los actos especficos de su funcin, excepto atenciones de entidad razonable que se realicen por razones de amistad, relaciones personales o en oportunidad de las fiestas tradicionales en las condiciones que los usos y costumbres las admitan.
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7)Disponer o utilizar informacin previamente establecida como confidencial y reservada con fines distintos a los de su funcin administrativa.8) Utilizar, sin previa autorizacin, documentos, informes y otros datos, salvo que el ordenamiento jurdico permita su uso sin limitaciones.
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9)Actuar bajo dependencia directa dentro de la misma reparticin u oficina de aquellos funcionarios que se vinculen por lazos de parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad y afinidad, matrimonio o unin concubinaria. Los traslados necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en el inciso anterior, no podrn causar lesin de derecho alguno, ni afectar su remuneracin.
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DEBERES
Derivados de la Organizacin jerrquica
Inherentes al desempeo del cargo.
Dra. Marisa Alassio
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DERIVADOS DE LA ORGANIZACIN JERRQUICA
Reserva .Ej situaciones expresas funcionarios MGA y P en razn del ejercicio de sus funciones de contralor.Debida Obediencia art 14 Dec30/003Respeto y correspondencia art. 15 Dec. 30/003Cumplimiento de rdenesDra. Marisa Alassio
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INHERENTES AL DESEMPEO DEL CARGO
Lealtad y fidelidad art 13 Dec 30/003AsiduidadDesempeo personal y residenciaEficienciaRespecto a las prohibiciones e incompatibilidadesDra. Marisa Alassio
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PODER DISCIPLINARIO Definicin: Facultad de la Administracin de aplicar mediante un procedimiento especialmente establecido y con la finalidad de conservar el orden, medidas disciplinarias.Dra. Marisa Alassio
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Los funcionarios pblicos no trabajan de acuerdo a lo que se les paga.
Los funcionarios pblicos atienden mal a todo el mundo.
No hay forma de echarlos porque son inamovibles.
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La inamovilidad es necesaria y es garanta esencial de un Estado democrtico, pero no debe ser un privilegio para proteger la ineficiencia o la inconducta.
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ELEMENTOS1) SUJETOSActivo: ejerce la potestad de sancionarPasivo: recibe la sancin
2) OBJETOAplicacin de una medida disciplinaria sancin: Morales, profesionales, expulsivasDra. Marisa Alassio
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3) MOTIVO Comisin de una falta, hecho que perjudica la marcha del servicioEn el servicioFuera del servicio
4) FIN: custodiar el orden administrativo, correctivo, ejemplarizante.
Dra. Marisa Alassio
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5) CARACTERSTICASAdministrativoRepresivo
6) RESPONSABILIDADDisciplinaria (por accin u omisin)Civil o patrimonialPenal
Dra. Marisa Alassio
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El contralor disciplinario* El funcionario debe conocer sus obligaciones, los mecanismos de control y las sanciones que se pueden aplicar.
* El Estado no debe ser arbitrario, pero tampoco indulgente: debe ser coherente.
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PRINCIPIOS DEL PODER DISCIPLINARIOProteccin del honor y la dignidad del funcionarioPresuncin de inocenciaNecesidad de resolucin firme y fundada que establezca la culpabilidadDra. Marisa Alassio
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Non bis in dem
Debido procedimiento
Proporcionalidad entre la falta y la sancin
Principio de progresividad
Reformatio in pejusDra. Marisa Alassio
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A quien le corresponde la potestad de sancionar?Casos:Funcionarios en comisin Ex funcionariosPostulantes
Dra. Marisa Alassio
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CaractersticasRepresivo: aplicacin de medida disciplinariaAdministrativo: ejercido por la autoridad administrativa y aplicado mediante el procedimiento administrativoPrincipiosAplicacin de la norma ms benignaInmediatezGradualidadIgualdad
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RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIALa potestad disciplinaria es irrenunciable. Constatada una irregularidad o ilcito en el servicio o que lo afecte directamente an siendo extraos a l, se debe disponer la instruccin del procedimiento disciplinario que corresponda a la situacin.
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Ser apreciada y sancionada independientemente de la responsabilidad civil o penal
Aumenta en funcin de la jerarqua del funcionario, el grado de afectacin al servicio y la gravedad de los daos causados
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Constatada efectivamente, en el respectivo procedimiento disciplinario, la comisin de una falta y su responsable, se debe imponer la sancin correspondiente.
La violacin de este deber configura falta muy grave.
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PRINCIPIOS GENERALES DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA-De proporcionalidad o adecuacin. De acuerdo con el cual la sancin debe ser proporcional o adecuada en relacin con la falta cometida.-De culpabilidad. De acuerdo con el cual se considera falta disciplinaria los actos u omisiones intencionales o culposas, quedando excluida toda forma de responsabilidad objetiva.
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De presuncin de inocencia. De acuerdo con el cual el funcionario sometido a un procedimiento disciplinario tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad y se presumir su inocencia mientras no se establezca su culpabilidad por resolucin firme dictada con las garantas del debido proceso, sin perjuicio de la adopcin de las medidas preventivas que correspondan
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Del debido proceso. De acuerdo con el cual en todos los casos de imputacin de una irregularidad, omisin o delito, se deber dar al interesado la oportunidad de presentar descargos y articular su defensa, sobre los aspectos objetivos o subjetivos del caso, aduciendo circunstancias atenuantes de responsabilidad o causas de justificacin u otras razones.
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"Non bis in idem". De acuerdo con el cual ningn funcionario podr ser sometido a un procedimiento disciplinario ms de una vez por un mismo y nico hecho que haya producido, sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles que pudieren coexistir.-De reserva. El procedimiento disciplinario ser reservado, excepto para el sumariado y su abogado patrocinante. La violacin a este principio ser considerada falta grave.
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FALTADefinicin :La falta susceptible de sancin disciplinaria, es todo acto u omisin del funcionario, intencional o culposo, que viole los deberes funcionales. deberes funcionales :las obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades del funcionario, establecidas por la regla de derecho.
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Clasificacin de las faltasen levesgraves muy gravesal momento de imputarse se debern clasificar atendiendo a las siguientes circunstancias:
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1)El deber funcional violentado.En el grado en que haya vulnerado la normativa aplicable.3) La gravedad de los daos causados.4)El descrdito para la imagen pblica de la Administracin.
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La comprobacin de las faltasLeves: ameritarn las sanciones de observacin o amonestacin con anotacin en el legajo personal del funcionarioo suspensin hasta por diez das,no resultando necesaria la instruccin de un sumario administrativo.
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Las faltas graves ameritarn :la sancin de suspensin a partir de diez das, y hasta por el trmino de seis meses.
Las faltas muy graves ameritarn la destitucin.Las sanciones de suspensin mayor a diez das y la destitucin solamente podrn imponerse previo sumario administrativo.
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Procedimiento disciplinario abreviado para faltas leves:
sanciones de observacin y amonestacin con anotacin en el legajo, podrn imponerse previa vista al funcionario, quien podr presentar sus descargos.En caso de faltas que puedan dar mrito a suspensiones de hasta diez das, el jerarca de la unidad ejecutora dispondr una investigacin de urgencia, la que deber sustanciarse en un plazo de setenta y dos horas. Cumplida la misma se dar vista al funcionario.
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SANCIONSin perjuicio de otras que las normas legales establezcan, se podr imponer por razn de faltas cometidas, las siguientes sanciones:-Observacin con anotacin en el legajo personal del funcionario.-Amonestacin (apercibimiento) con anotacin en el legajo personal del funcionario.
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-Suspensin hasta por el trmino de seis meses. La suspensin hasta de tres meses ser sin goce de sueldo, o con la mitad de sueldo segn la gravedad del caso. La que exceda de este ltimo trmino ser siempre sin goce de sueldo. Todo descuento por sancin se calcular sobre las partidas permanentes sujetas a montepo que integran el salario percibido por el funcionario en el momento de la infraccin.-Destitucin.
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Reincidencia: acto de cometer una falta antes de transcurridos seis meses desde la resolucin sancionatoria de una falta anterior. La reincidencia deber ser considerada como agravante al momento de imponer la sancin correspondiente.
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ClausuraLos procedimientos se clausurarn si la Administracin no se pronuncia sobre el fondo del asunto en el plazo de dos aos, contados a partir de la resolucin que dispuso la instruccin del sumario. El cmputo del plazo referido se suspender:A)Por un trmino mximo de sesenta das, durante la tramitacin de la ampliacin o revisin sumarial.
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B)Por un plazo mximo de treinta das en cada caso, para recabar los dictmenes de la Fiscala de Gobierno competente y de la Comisin Nacional del Servicio Civil cuando corresponda.C)Por un plazo mximo de noventa das durante el cual la Cmara de Senadores tiene a su consideracin el pedido de venia constitucional para la destitucin. Lo dispuesto no ser de aplicacin en el caso de funcionarios sometidos a la Justicia Penal.
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Prescripcin de las faltasCuando adems constituyen delito, en el trmino de prescripcin de ese delito.
Cuando no constituyen delito, a los seis aos.
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El plazo de prescripcin de la falta administrativa empieza a correr de la misma forma que el previsto para el de la prescripcin de los delitos en el artculo 119 del Cdigo Penal.La prescripcin se suspende por la resolucin que disponga una investigacin administrativa o la instruccin de un sumario por la falta administrativa en cuestin.
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DESVINCULACIONCausales :
Destitucin:
Destitucin por ineptitud: - ineptitud: carencia de idoneidad, incapacidad personal o inhabilitacin profesional
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Destitucin por omisin: - omisin:- incumplimiento muy grave de las obligaciones funcionales - incumplimiento de las tareas en los servicios que sean declarados esenciales por la autoridad competente.
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Destitucin por ineptitud u omisin:
10 inasistencias injustificadas en un ao calendarioCuando a travs de los registros de control de asistencia efecten registros correspondientes a otras personas o resulten beneficiados ( siempre que lo hubieran solicitado)
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Destitucin por delito:Delito: toda conducta tpica, antijurdica y culpable por la que el funcionario sea condenado penalmente.Funcionario sometido a la Justicia Penal o de condena ejecutoriada: el PE apreciara las circunstancias y situacin del mismo, a efectos de solicitar o no la destitucin
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Renuncia:Expresa : cuando la solicitud del funcionario sea aceptada por el jerarca del Inciso o quien haga sus vecesTacita: cuando el funcionario falte a sus tareas durante tres das hbiles continuos e intimado por medio fehaciente al reintegro bajo apercibimiento, no se presenta a trabajar al da laborable inmediatamente posterior a la intimacin. -intimacin en el domicilio denunciado en el legajo
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Jubilacin:
ComnIncapacidad totalPor edad avanzada
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Por edad: 70 aos
Fallecimiento
Inhabilitacin: a consecuencia de sentencia penal ejecutoriada que la determine
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Revocacin de la designacin: error en la designacin del funcionario
Caso provisoriato ( no esta mencionada)
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FUNCIONARIOS CONTRATADOS:EXCEPCIONAL. - Su solicitud deber estar debidamente fundada por el Jerarca del Inciso y autorizada por la ONSC.
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Personal en rgimen de provisoriato: - definicin:en virtud de un contratoformalizado por escrito,presta servicios de carcter personal,Plazo: 15 meses Deber recibir induccin ( art. 95)
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- condiciones:Cuando el Inciso tenga la vacantey no haya personal a redistribuir
Vacante de ingreso:ultimo nivel del escalafno aquella que habindose procedido por el rgimen del ascenso no se hubieran podido proveer
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Tribunal de evaluacin: Tribunal de tres miembros: Jerarca de la Unidad Ejecutora, supervisor directo y representante ONSC.Se convoca a veedor de COFE : con voz pero sin voto.Convocatoria : 90 das antes de finaliza el provisoriato y expedirse antes del vencimiento
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No se pueden celebrar contratos dentro de los 12 meses anteriores a la finalizacin de cada periodo de gobierno, pero se puede incorporar en un cargo presupuestal a los provisorios que superen la evaluacin.
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Personal de Administracin Superior: Seleccionado conforme al art. 66 inc. 4Formalizado por escritoServicios de carcter personalFunciones de supervisin, conduccin o de alta conduccion.Plazo: seis aos
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Personal con contrato de trabajo:Formalizado por escritoTareas: transitorias, excepcionales, a termino, o tareas permanentes especificas cuyo volumen de trabajo transitorio no pueda ser afrontado por funcionarios presupuestados
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Contratacin con cargo a partidas para jornales y contrataciones
Plazo: dos aos y prorroga idntica al plazo
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Reclutamiento y seleccinA travs del Sistema de Reclutamiento y seleccin de personal de la ONSC.Mecanismo: concurso de oposicin y mritos o meritos y antecedentesLas bases: sorteo en caso de que el numero de aspirantes as lo ameritenSolo en los casos en que los requisitos necesarios para los puestos lo ameriten se habilitara como nico mecanismo la realizacin del sorteo publico. El Jerarca deber fundamentar esta eleccin y contar con la aprobacin de la ONSC
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PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIOConstatada la falta :Vista al contratado, previa evaluacin de stos, de los antecedentes y la perturbacin al servicio se aplica la sancin.La gravedad de las faltas o su reiteracin : puede configurar rescisin del contrato.
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Rescisin: La administracin : - en cualquier momento por motivos fundados, con excepcin de provisoriato - con antelacin de 30 das No genera derecho a indemnizacin
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La renuncia del contratado: se hace efectiva una vez aceptada por la Administracin.