estatuto general unach (1995)

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPAS ESTATUTO GENERAL Aprobado por el H. Consejo Universitario, el 8 de diciembre de 1995 Publicado en la Gaceta Universitaria, órgano informativo de la Universidad Autónoma de Chiapas, Núm. Extraordinario, 12 de marzo de 1996

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  • UNIVERSIDAD AUTNOMA DE CHIAPAS

    ESTATUTO GENERAL

    Aprobado por el H. Consejo Universitario, el 8 de diciembre de 1995

    Publicado en la Gaceta Universitaria, rgano informativo de la Universidad Autnoma de Chiapas, Nm. Extraordinario, 12 de marzo de 1996

  • Estatuto General de la UNACH.

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    INDICE

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    TTULO PRIMERO. DE LA UNIVERSIDAD

    CAPTULO I. DE LA PERSONALIDAD CAPTULO II. DE LOS OBJETIVOS CAPTULO III. DE LAS FACULTADES CAPTULO IV. DE LA ESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD

    TTULO SEGUNDO. DE LOS RGANOS DE GOBIERNO

    CAPTULO I. DE LAS AUTORIDADES CAPTULO II. DE LA JUNTA DE GOBIERNO CAPTULO III. DEL CONSEJO UNIVERSITARIO CAPTULO IV. DEL COMIT PERMANENTE DE FINANZAS CAPTULO V. DEL RECTOR CAPTULO VI. DE LOS SECRETARIOS GENERAL, ACADEMICO Y ADMINISTRATIVO CAPTULO VII. DE LOS DIRECTORES DE FACULTADES, ESCUELAS O INSTITUTOS CAPTULO VIII. DE LOS SECRETARIOS ACADMICOS DE LAS FACULTADES, ESCUELAS U OTRAS DEPENDENCIAS

    TTULO TERCERO. DE LOS RGANOS COLEGIADOS

    CAPTULO I. DE LOS CONSEJOS TCNICOS DE LAS FACULTADES, ESCUELAS O INSTITUTOS CAPTULO II. DEL COLEGIO DE DIRECTORES DE FACULTAD, ESCUELA O INSTITUTO CAPTULO III. DEL CONSEJO CONSULTIVO DE INVESTIGACIN Y POSGRADO

    TTULO CUARTO. DE LAS DIRECCIONES DE LA ADMINISTRACIN CENTRAL UNIVERSITARIA

    CAPTULO I. DISPOSICIONES COMUNES A LAS DIRECCIONES CENTRALES CAPTULO II. DE LA DIRECCIN GENERAL DE PLANEACIN CAPTULO III. DE LA DIRECCIN GENERAL DE EXTENSIN UNIVERSITARIA CAPTULO IV. DE LA DIRECCIN DE INVESTIGACIN Y POSGRADO CAPTULO V. DE LA DIRECCIN DE DESARROLLO ACADMICO CAPTULO VI. DE LA DIRECCIN DE SERVICIOS ESCOLARES CAPTULO VII. DE LA DIRECCIN DE ASUNTOS JURDICOS

    TTULO QUINTO. DEL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD

  • Estatuto General de la UNACH.

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    CAPTULO I. DE LA INTEGRACIN DEL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD CAPTULO II. DE LA PROTECCIN, CUSTODIA Y CONSERVACIN DE LOS BIENES DE LA UNIVERSIDAD Y EL USO RACIONAL DE SUS RECURSOS CAPTULO III. DE LOS PATRONATOS UNIVERSITARIOS

    TTULO SEXTO. DEL PERSONAL ACADMICO Y ADMINISTRATIVO

    CAPTULO I. DEL PERSONAL ACADMICO CAPTULO II. DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

    TTULO SPTIMO. DE LOS ALUMNOS

    CAPTULO NICO. DE LOS ALUMNOS TTULO OCTAVO. DE LOS ESTMULOS UNIVERSITARIOS

    CAPTULO NICO. DE LOS ESTMULOS UNIVERSITARIOS TTULO NOVENO. DE LA RESPONSABILIDAD

    CAPTULO I. DE LA RESPONSABILIDAD CAPTULO II. DE LAS INSTANCIAS DE LA RESPONSABILIDAD CAPTULO III. DE LAS SANCIONES

    TTULO DCIMO. DE LA REFORMA Y ADICIN AL ESTATUTO GENERAL

    CAPTULO NICO. DE LA REFORMA Y ADICIN AL ESTATUTO GENERAL TTULO UNDCIMO. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO NICO. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES TRANSITORIOS

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    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    Las normas jurdicas que rigen a las universidades mexicanas, encuentran su base en los principios sustentados en el Artculo Tercero de la Constitucin General de la Repblica, que expresa la filosofa y los objetivos esenciales de la educacin que se imparte en cualquier mbito de nuestro pas; esta garanta constitucional exige que la tarea educativa, en sus diversos niveles y especies sea democrtica, nacionalista y contribuir a la mejor convivencia humana. En la historia reciente y como conquista de las universidades autnomas, se adiciona la fraccin octava del mismo artculo constitucional, que establece el rgimen jurdico y los principios rectores de las universidades y las instituciones de educacin superior que la Ley otorga autonoma. Al formular el Estatuto General de la Universidad, es obligatorio darle cumplimiento a los postulados anteriores y ajustarse al contenido de la Ley Orgnica vigente, que por su orden jerrquico superior determina la naturaleza de los otros mandamientos legislativos universitarios. La Ley Orgnica citada, reconoce la facultad legislativa de la Universidad, al sealar que es un organismo autnomo, con el derecho de gobernarse a s mismo y por ende a travs del Consejo Universitario expedir los ordenamientos jurdicos, que le permitan cumplir sus fines esenciales: la docencia, la investigacin y la extensin universitaria. Al entrar en vigencia la Ley Orgnica, surge la necesidad de renovar la legislacin secundaria, empezando por aprobar y expedir el Estatuto General, cuya importante funcin es ampliar, precisar y desarrollar las disposiciones previstas en la mxima ley, que por su naturaleza contiene bases y principios esenciales. En este orden de ideas el Estatuto General de la Universidad, es y debe ser el ordenamiento legislativo de mayor esencia y espritu universitario, ya que emana de la voluntad exclusiva de la comunidad, por ello debe conformarse de las convicciones de la comunidad, que en ejercicio de la libertad y de la democracia deben expresar. El Estatuto General, es un ordenamiento que tiene como fin la realizacin de los valores jurdicos, por tal razn y como respuesta a los reclamos de los universitarios, se adicionan al proyecto normas que garanticen el equilibrio de funciones, el orden y la armona, la justicia y el desarrollo institucional, as pues, es un ordenamiento que seala, los rganos, atribuciones, procedimientos, derechos y obligaciones, el reconocimiento y estmulo a la actividad universitaria, as como las sanciones para aquellas conductas que destruyan o desvan la naturaleza y el trabajo universitario; tambin elimina los criterios y sujetos de excepcin ante la ley, combate los mrgenes que provocan la arbitrariedad y la injusticia. El Estatuto General, se concibe como apoyo para el adecuado funcionamiento de nuestra Mxima Casa de Estudios y por tanto, permite que la Universidad por voluntad y decisin propia de sus integrantes se impulse al progreso de la educacin, la ciencia, la tecnologa y el humanismo, para conseguir lo anterior, se subraya el aspecto de la investigacin, sus fines, los rganos encargados de sta y sus titulares, su vinculacin con otras dependencias y actividades, universitarias y extrauniversitarias; tambin con el

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    propsito de la superacin acadmica se regula la educacin de posgrado, conformndose sta por los niveles de especialidad, maestra y doctorado; se definen nuevas categoras del personal acadmico y del personal de confianza, con el objetivo de formar los recursos humanos al servicio de la Universidad; as tambin se establece la libertad del personal acadmico para organizarse a fin de analizar y resolver problemas propios de su funcin; en materia de gobierno se establecen condiciones, formas y trminos para sustituir a los titulares; en el aspecto financiero se recalca la necesidad de aplicar y utilizar adecuadamente los recursos; en resumen el presente Estatuto General consolida los avances acadmicos, administrativos, culturales y humansticos, que la historia general de las universidades autnomas y la nuestra han registrado como indispensables para la existencia el funcionamiento de stas, pero tambin se tuvo presente los requerimientos del porvenir. La necesidad de crear o legitimar instancias que refortalezcan el desempeo adecuado de la academia, que propongan, actualicen y ejecuten planes, estrategias y acciones, motiv el captulo que se refiere a la Direccin de Desarrollo Acadmico; el relativo a la Direccin de Servicios Escolares, con el propsito de que apoye, organice y determine los sistemas y criterios para ingresar y permanecer como estudiantes en esta Universidad, as tambin para que participe en el anlisis y aplicacin de planes y programas de estudio en coordinacin con las otras dependencias. Los antecedentes histricos de nuestra Institucin determinaron que se ampliarn las atribuciones de los directores de facultades, escuelas, institutos y centros, de esta manera actuarn en mejores condiciones para conocer y resolver los problemas de su propia comunidad. Tratndose de los Consejeros Tcnicos, se procur otorgarles mayor competencia para que intervengan de manera significativa en la decisin del destino, organizacin y funcionamiento de las facultades, escuelas e institutos, puesto que su integracin y contacto permanente de sus miembros con la comunidad universitaria que representan, permiten dictar resoluciones apegadas a la realidad. En el justo equilibrio de la responsabilidad universitaria, el Estatuto contempla disposiciones para los alumnos, derechos y obligaciones que permiten la participacin y a los dems miembros de la comunidad universitaria. As tambin se establecen las normas que garantizan el ejercicio de los derechos, la participacin, las crticas y propuestas. Se contemplan nuevos rganos acadmicos administrativos, generados de la consulta que se realiz a la comunidad universitaria para elaborar el proyecto acadmico 1995-1999, que fue presentado el da 7 de abril de 1995 por el Rector Ing. y M. en C. Pedro Ren Bodegas Valera, ante el Consejo Universitario; entre estas innovaciones estn: El Consejo Consultivo para la Investigacin y el Posgrado, la Direccin de Investigacin y Posgrado, los secretarios acadmicos de las facultades, escuelas e institutos, los patronatos y otras instituciones que reflejan el propsito de adecuar la norma jurdica a la vida actual y futura de nuestra Mxima Casa de Estudios. En suma, el Estatuto General es un ordenamiento autnticamente universitario, que regir el esfuerzo, los intereses y aspiraciones individuales y colectivos en la construccin de la Universidad Autnoma de Chiapas, que se reconozca como un verdadero centro de transformacin cientfica y social, del estudio y

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    prctica de los ms altos valores humanos, al servicio siempre de la sociedad y con pleno respeto a la autonoma universitaria.

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    ESTATUTO GENERAL

    TTULO PRIMERO DE LA UNIVERSIDAD

    CAPTULO I

    DE LA PERSONALIDAD

    Artculo 1. La Universidad Autnoma de Chiapas, es un organismo autnomo descentralizado, de inters pblico, con personalidad jurdica y patrimonio propio, al servicio de los intereses de la sociedad y del Estado. Artculo 2. La Universidad Autnoma de Chiapas, tiene su sede en la ciudad de Tuxtla Gutirrez, Chiapas; en casos de fuerza mayor el Consejo Universitario podr habilitar una de las subsedes para que esta Institucin cumpla con sus objetivos.

    CAPTULO II

    DE LOS OBJETIVOS Artculo 3. Los objetivos de la Universidad son los establecidos en el artculo 2 de la Ley Orgnica, que implican tambin:

    I. Promover y difundir el desarrollo general de las humanidades, las ciencias y la tecnologa, as

    como constituir un mbito de anlisis libre para hacer eficientes estas actividades. II. Conservar los valores culturales, difundiendo sus beneficios a toda la sociedad. III. Procurar la aplicacin de los conocimientos humansticos, cientficos y tecnolgicos en la

    solucin de la problemtica estatal y nacional. IV. Fomentar el respeto y la prctica de los valores y principios esenciales como la libertad, la

    justicia, democracia, solidaridad e igualdad. V. Examinar teoras y difundir libremente el contenido de las diferentes doctrinas cientficas y

    humansticas. VI. Propiciar el mejoramiento y desarrollo cultural, moral y digno de los individuos y de la sociedad.

    Artculo 4. Los objetivos de la Universidad se realizarn a travs de la docencia, la investigacin y la extensin universitaria.

    CAPTULO III

    DE LAS FACULTADES Artculo 5. La Universidad para realizar sus objetivos, tendr las facultades siguientes:

    I. Organizarse conforme a la fraccin VII del Artculo Tercero de la Constitucin Poltica de los

    Estados Unidos Mexicanos.

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    II. Expedir certificados de estudios y otorgar ttulos, diplomas y grados acadmicos, cuando se hayan cumplido los requisitos de los planes y programas de estudios, y los especficos de investigacin y extensin universitaria, entre estos ltimos el del servicio social.

    III. Revalidar y establecer equivalencias de estudios reconocidas por la Secretara de Educacin Pblica, realizados en otras instituciones de educacin superior nacionales y del extranjero.

    IV. Otorgar reconocimiento oficial de validez a los estudios realizados en planteles particulares, previamente autorizados por la Universidad.

    V. Establecer los planes, programas y convenios para cumplir con los objetivos de la Universidad. VI. Otorgar grados honorficos, conforme lo establezca el reglamento respectivo.

    Artculo 6. La Universidad otorgar los siguientes grados y niveles de educacin superior: I. Licenciatura. II. Especialidad. III. Maestra. IV. Doctorado.

    Los reglamentos de cada uno de los grados y niveles anteriores, as como los planes de estudio determinarn contenidos, duracin, requisitos de ingreso, permanencia y egreso, derechos y obligaciones de cualquier tipo de formacin acadmica, que la Universidad ofrezca.

    Artculo 7. La Universidad tambin podr impartir educacin bajo las siguientes formas:

    I. Diplomados. II. Cursos de lenguas nativas y extranjeras. III. Cursos de actualizacin. IV. Cursos de capacitacin. V. Cursos de nivelacin. VI. Cursos de extensin universitaria; y VII.Otros que sean compatibles con sus objetivos y naturaleza.

    El Reglamento, los programas y planes de estudio correspondientes, especificarn contenidos, duracin, requisitos de ingreso, permanencia y egreso, derechos y obligaciones en esta especie de cursos que la Universidad ofrezca.

    Artculo 8. La investigacin cientfica, tecnolgica y humanista, se realizar en las facultades, escuelas, institutos y centros de investigacin constituidos conforme a las necesidades y sujetndose a lo establecido por el captulo III del ttulo III, de este ordenamiento y lo dems que disponga la Legislacin Universitaria.

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    CAPTULO IV DE LA ESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD

    Artculo 9. La Universidad se integra por sus autoridades, personal acadmico, personal administrativo, alumnos y egresados. Artculo 10. La Universidad para realizar sus objetivos est organizada y se organizar por campus, facultades, escuelas, institutos, centros, departamentos y dems dependencias que existen y que sean creados conforme lo disponga la Legislacin Universitaria.

    TTULO SEGUNDO

    DE LOS RGANOS DE GOBIERNO

    CAPTULO I DE LAS AUTORIDADES

    Artculo 11. El Gobierno de la Universidad estar a cargo de las autoridades siguientes:

    I. La Junta de Gobierno. II. El Consejo Universitario. III. El Comit Permanente de Finanzas. IV. La Rectora. V. Las Secretaras, General, Acadmica y Administrativa. VI. Las direcciones de facultades, escuelas, institutos y centros.

    CAPTULO II DE LA JUNTA DE GOBIERNO

    Artculo 12. La Junta de Gobierno estar integrada en los trminos establecidos en el artculo 11 de la Ley Orgnica. Artculo 13. Los integrantes de la Junta de Gobierno debern satisfacer los requisitos establecidos en el artculo 12 de la Ley Orgnica. Artculo 14. El cargo de miembro de la Junta de Gobierno no ser remunerado; y quien lo desempee, slo podr dentro de esta Universidad realizar tareas respecto a la docencia, investigacin y extensin. Artculo 15. La Junta de Gobierno tiene las atribuciones establecidas en el artculo 15 de la Ley Orgnica, as como la facultad para hacer comparecer a sus sesiones a los funcionarios cuya designacin la realiza este rgano colegiado. Artculo 16. La Junta de Gobierno al designar y remover al Rector, directores de facultades, escuelas e institutos u otras autoridades de su competencia, deber informar de tal acto a las dems autoridades y a la comunidad universitaria en un plazo mximo de tres das.

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    Artculo 17. La Junta de Gobierno para dar cumplimiento a la auscultacin prevista en la fraccin I del artculo 15 de la Ley Orgnica, dar a conocer previamente a la comunidad universitaria dentro de un plazo de 30 das a la designacin del Rector, los requisitos y el procedimiento que para el efecto se establezca. Artculo 18. La Junta de Gobierno funcionar en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Orgnica, el Estatuto General y su propio reglamento.

    CAPTULO III

    DEL CONSEJO UNIVERSITARIO

    Artculo 19. El Consejo Universitario estar integrado en los trminos establecidos en los artculos 16 y 17 de la Ley Orgnica; desprendindose de la propia Ley, que en la actualidad la representacin de alumnos debe ser por facultad o escuela. Artculo 20. El Consejo Universitario tiene las facultades establecidas en el artculo 18 de la Ley Orgnica. Artculo 21. El Consejo Universitario reconocer el mrito universitario, mediante los siguientes honores y distinciones:

    I. Otorgamiento del grado Doctor Honoris Causa. II. Nombramiento de Profesor o de Investigador Emrito. III. La Medalla Dr. Manuel Velasco Surez, al mrito en la docencia y la investigacin. IV. La Medalla Carlos Maciel Espinosa, al mrito universitario y de extensin.

    Los anteriores reconocimientos sern otorgados de conformidad con el reglamento respectivo.

    Artculo 22. Para la eleccin de los consejeros universitarios docentes o investigadores, en trminos de lo dispuesto en los artculos 16 y 17 de la Ley Orgnica, se observar el procedimiento siguiente:

    I. El Director de la facultad, escuela o instituto, convocar a una Asamblea General al Personal

    Acadmico adscrito a su dependencia, con la finalidad de elegir a los consejeros universitarios; dicha convocatoria deber publicarla con un plazo de diez das de anterioridad a la fecha de celebracin de la mencionada Asamblea.

    II. La Convocatoria se publicar utilizando los medios ms directos y adecuados; y contendr: orden del da, lugar, fecha y hora de realizacin, nombre de los docentes e investigadores que cumplan con los requisitos para ser electos.

    III. Reunida la Asamblea, se proceder a designar un Presidente de Debates, un Secretario y tres Escrutadores.

    IV. Para que se declare legalmente instalada la Asamblea, se requerir la asistencia de la mitad ms uno de la totalidad del personal acadmico adscrito a la facultad, escuela o instituto de que se trate.

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    V. En caso de no reunirse la mayora sealada en la fraccin anterior, el Director convocar para la celebracin de una segunda asamblea dentro de la semana siguiente, en la que se har la eleccin de los consejeros universitarios, con la asistencia que hubiera.

    VI. La votacin se realizar en forma directa, universal, libre y secreta. VII. Desempear el cargo de Consejero Universitario Titular, quien obtenga la mayora de votos de

    los miembros del personal acadmico que estn presentes; y quedar como Consejero Universitario Suplente, quien obtenga el segundo lugar en votacin en el mismo acto de eleccin.

    VIII. Terminada la reunin, se elaborar de inmediato el acta por triplicado, la que deber ser firmada por el Presidente de Debates, el Secretario, y los Escrutadores; un ejemplar ser entregado al Director de la facultad, escuela o instituto de que se trate.

    Artculo 23. Los consejeros universitarios representantes de los alumnos, a que se refieren los artculos 16 y 17 de la Ley Orgnica y 19 del presente Estatuto, sern electos en forma directa y democrtica por los estudiantes que corresponda a cada facultad o escuela; la eleccin se sujetar al procedimiento siguiente:

    I. El Director de cada facultad o escuela convocar para este fin a los alumnos, con un plazo de diez

    das anteriores a la fecha de la eleccin. II. La convocatoria se publicar por los medios ms adecuados y directos; sta contendr

    necesariamente: fecha, lugar, hora, requisitos para ocupar dicho cargo, y procedimiento de eleccin.

    III. La eleccin se realizar en forma directa y libre. IV. Ser vlida la eleccin cuando se haya cumplido con todos los requisitos anteriores. V. Desempear el cargo de Consejero Universitario titular quien obtenga el apoyo mayoritario y

    quedar como Consejero Universitario Suplente, el que obtenga el segundo lugar en apoyo. VI. Concluido el procedimiento de eleccin, el Director de la facultad o escuela notificar y remitir

    copia de la documentacin correspondiente a las autoridades competentes. Artculo 24. Los consejeros universitarios electos, tomarn protesta y posesin de su cargo en una Asamblea del Consejo Universitario, que siga a su eleccin. Artculo 25. La personalidad de los consejeros universitarios, se comprobar con el acta de eleccin correspondiente. Artculo 26. La personalidad de los consejeros universitarios, se podr impugnar y desechar por este mismo rgano colegiado, cuando se compruebe que no renen o dejen de reunir alguno de los requisitos previstos en la Legislacin Universitaria. Artculo 27. Los consejeros universitarios no podrn ser reelectos. Artculo 28. El Consejo Universitario funcionar en pleno o en comisiones. Las comisiones estarn integradas exclusivamente por consejeros, y stas sern de dos especies:

    I. Comisiones permanentes, las cuales estn previstas en este propio Estatuto.

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    II. Comisiones especiales, que se integrarn y funcionarn, cuando el Consejo Universitario as lo determine por la naturaleza extraordinaria del asunto.

    Artculo 29. Las comisiones permanentes son:

    I. De Honor y Justicia. II. De Legislacin. III. De Planeacin Universitaria. IV. De Asuntos Acadmicos. V. De Extensin Universitaria. VI. De Finanzas.

    Artculo 30. Las comisiones estarn integradas de la forma siguiente: I. Un Presidente. II. Un Secretario. III. Dos vocales.

    Una de las vocalas ser siempre ocupada por un Alumno Consejero Universitario, quien desempear el cargo con voz y voto.

    En caso de empate en las resoluciones tomadas por las comisiones, el Presidente emitir el voto de calidad. (Por acuerdo de fecha 20 de Marzo de 2002, se reforma el artculo 30)

    Artculo 31. Las comisiones debern expedir su reglamento interno, el cual estar ajustado a las disposiciones generales de la Universidad.

    Artculo 32. Son atribuciones de la Comisin de Honor y Justicia:

    I. Conocer, estudiar y determinar las propuestas para otorgar grados y nombramientos honorficos. II. Revisar las sanciones que se apliquen a los miembros de la Universidad que hayan incurrido en

    violacin a la Legislacin Universitaria. III. Proponer al Consejo Universitario la sancin que corresponda a los universitarios que hayan

    cometido faltas contra la Universidad. IV. Defender el prestigio, la imagen, el honor y el patrimonio moral de la Universidad. V. Las dems que acuerde el Consejo Universitario.

    Artculo 33. Son atribuciones de la Comisin de Legislacin: I. Realizar un estudio constante de la Ley Orgnica, a efecto de proponer ante el Consejo

    Universitario las reformas y adiciones que se requieran, para ser presentados al Congreso Local, por conducto del Rector.

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    II. Proponer la modificacin o adiciones que deben hacerse a este Estatuto y a los dems ordenamientos que rijan la Universidad.

    III. Conocer, estudiar y resolver sobre los proyectos de ordenamientos que requieran de la aprobacin del Consejo Universitario, as como de las iniciativas de reformas y adiciones a los mismos.

    Artculo 34. Son atribuciones de la Comisin de Planeacin Universitaria: conocer, estudiar y determinar sobre la materia contenida en los artculos del 46 al 49 de la Ley Orgnica vigente.

    Artculo 35. Son atribuciones de la Comisin de Asuntos Acadmicos:

    I. Dictaminar sobre planes y programas de estudio. II. Proponer al Consejo Universitario la expedicin de las normas generales sobre la revalidacin y

    equivalencias de estudios, ttulos y grados. III. Dictaminar sobre casos particulares de revalidacin y equivalencias de estudios, que no estn

    comprendidos en las normas generales establecidas para tales efectos. IV. Dictaminar sobre las solicitudes de incorporacin que presenten los planteles educativos

    privados. V. Dictaminar sobre las solicitudes para otorgar grados de acadmico emrito; y VI. Las dems que acuerde el Consejo Universitario.

    Artculo 36. Son atribuciones de la Comisin de Extensin Universitaria:

    I. Dictaminar sobre los proyectos concretos que se hagan a la Universidad o al Consejo Universitario para el desarrollo de las labores de extensin universitaria.

    II. Dictaminar sobre los acuerdos y convenios que la Universidad celebre con otras instituciones u organizaciones culturales, que tengan por objeto el establecimiento de institutos, dependencias, centros de cultura o artes, o cualquiera otro organismo de esta ndole.

    III. Incrementar en lo posible las relaciones culturales de la Universidad con otras instituciones educativas o de investigacin; y

    IV. Las dems que acuerde el Consejo Universitario.

    Artculo 37. Cuando el Consejo Universitario funcione en pleno podr celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias, de conformidad con lo establecido en este Estatuto y en el reglamento del Consejo Universitario.

    Se celebrarn cuando menos tres sesiones ordinarias en el curso del ao, a las cuales el Rector convocar por escrito, con quince das de anticipacin por lo menos, dando a conocer el orden del da a que se sujetarn los trabajos.

    Se efectuarn sesiones extraordinarias cuando lo juzgue necesario el Rector o un grupo de consejeros, que represente cuando menos la mitad ms uno de los votos computables en el Consejo.

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    En este caso, se presentar por los interesados una solicitud al Rector, en la que deber indicarse el asunto o asuntos materia de la convocatoria y, si sta no es expedida en el trmino de una semana por el Rector, podr lanzarla directamente el grupo de consejeros solicitantes.

    Artculo 38. Cuando el Consejo Universitario funcione en pleno, actuar vlidamente con la asistencia de la mitad ms uno de sus miembros; a menos de que se trate de tomar decisiones para las cuales se exija una mayora especial por la Legislacin Universitaria.

    Si por falta de qurum no pudiera llevarse a cabo una sesin, se convocar para una siguiente que deber efectuarse, cualquiera que sea el asunto de que se trate, con los consejeros que a ella asistan.

    El Consejo Universitario tomar sus resoluciones por mayora simple de votos, excepto en aquellos casos en que la Legislacin Universitaria exija una mayora especial. Slo podrn ejercer su derecho de voto los consejeros presentes, sin que puedan computarse, en ningn caso, los votos escritos de consejeros que no concurran a la asamblea.

    Artculo 39. Las votaciones sern econmicas, a menos que el Rector o los consejeros pidan que sean nominales, por cdula o secretas, y que sea aprobado por el Consejo. Las votaciones econmicas se realizarn levantando la mano cada consejero para el efecto de emitir su voto en favor o en contra de las propuestas planteadas o debatidas; las votaciones nominales, se efectuarn cuando el Secretario pregunte a cada consejero y stos expresen en voz alta el sentido de su voto; las votaciones por cdula se realizarn en papeletas, por medio de la cual cada consejero emitir por escrito el sentido de su voto, calzndolo con su firma, las que sern recogidas, revisadas y computadas por dos escrutadores designados al efecto; y las votaciones secretas se harn por medio de cdulas annimas, que sern recogidas, revisadas y computadas por los dos escrutadores que al efecto se designen.

    CAPTULO IV

    DEL COMIT PERMANENTE DE FINANZAS

    Artculo 40. El Comit Permanente de Finanzas estar integrado en los trminos establecidos en el artculo 19 de la Ley Orgnica; tendr las atribuciones y funciones contenidas en el artculo 20 de la Ley Orgnica y en este Estatuto.

    Artculo 41. El Comit Permanente de Finanzas, contar para su funcionamiento con un Coordinador General de Finanzas, quien se auxiliar con los siguientes departamentos:

    I. De Finanzas. II. De Contralora Interna. III. De Auditoria Interna. IV. De Patrimonio Universitario; y V. De Caja General.

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    El Coordinador General de Finanzas y los titulares de los cinco departamentos sealados, sern designados por el Rector, a propuesta del Comit Permanente de Finanzas. Artculo 42. Al Departamento de Finanzas le corresponden las siguientes funciones:

    I. Contabilizar los ingresos y recuperaciones que se obtengan por los servicios que presta y por las

    actividades que realice en cumplimiento de la funcin acadmica de la Universidad o en otras actividades que fortalezcan su condicin patrimonial.

    II. Contabilizar los ingresos que adquiera la Universidad por cualquier ttulo legal o por disposicin de la Ley.

    III. Tramitar y contabilizar los recursos econmicos federales, estatales y municipales que se le aporten a la Universidad.

    IV. Contabilizar las donaciones, herencias, legados y dems aportaciones en efectivo de particulares o instituciones pblicas, en favor de la Universidad; y

    V. Las dems que le confiera la Legislacin Universitaria.

    Artculo 43. Al Departamento de Contralora Interna le corresponde las siguientes funciones: I. Emitir la normatividad en que las dependencias debern llevar su registro y en su caso, la forma

    y trminos en que elaborarn los informes financieros de cada entidad a fin de consolidar la contabilidad universitaria, as como examinar peridicamente el funcionamiento del sistema y los procedimientos de registro para autorizar sus modificaciones o simplificaciones.

    II. Cuidar que cada dependencia lleve registro contable de sus operaciones, conforme a los lineamientos del manual del sistema integral de contabilidad universitaria.

    III. Recibir en tiempo y forma la informacin financiera, presupuestal y contable que mensualmente le presentarn las dependencias, en cumplimiento a las disposiciones normativas emitidas en base a la fraccin I de este artculo.

    IV. Consolidar la informacin financiera que emanen de las dependencias, para formular los estados de situacin financiera y de resultados, y la informacin analtica que requieran las autoridades universitarias, de conformidad a la legislacin vigente; y

    V. Las dems que le confiera la Legislacin Universitaria.

    Artculo 44. Al Departamento de Auditoria Interna le corresponde las siguientes funciones: I. Planear, organizar y coordinar el sistema de prevencin, control y vigilancia de la

    administracin universitaria, as como inspeccionar el gasto y su congruencia con el presupuesto de egreso.

    II. Realizar visitas y auditorias a las dependencias de la Universidad a efecto de supervisar el cumplimiento de las normas de control y procedimientos establecidos.

    III. Requerir discrecionalmente de las dependencias competentes, la instrumentacin de normas complementarias para el ejercicio de facultades que aseguren el control.

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    IV. Informar al titular de la Coordinacin General de Finanzas el resultado de la evaluacin de las dependencias, y si as procede, informar al Rector y al Comit Permanente de Finanzas, el resultado de tales intervenciones.

    V. Vigilar la aplicacin de las normas y procedimientos establecidos para la adquisicin de bienes y contratacin de servicios que soliciten las dependencias universitarias, as como las normas y procedimientos para el manejo de almacenes, inventarios, avalos, baja de maquinaria, mobiliario, equipo y dems bienes muebles e inmuebles que formen parte del patrimonio universitario.

    VI. Conocer e investigar los actos, comisiones o conducta de los funcionarios y empleados universitarios, para en su caso, turnarlos a la Direccin de Asuntos Jurdicos, para decidir lo que en consecuencia proceda.

    VII. Intervenir en los actos de cambio de titular, entrega y recepcin de los departamentos de la Coordinacin General de Finanzas y servir de apoyo en los actos similares que la institucin as lo requiera; y

    VIII. Las dems que le confiera la Legislacin Universitaria.

    Artculo 45. Al Departamento de Patrimonio le corresponde las siguientes funciones: I. Registrar y actualizar permanentemente el inventario de bienes muebles e inmuebles de activo

    fijo, que constituyen el patrimonio universitario, as como, los documentos comprobatorios de su propiedad.

    II. Llevar registro de las adquisiciones, ventas y produccin de semovientes y especies menores. III. Elaborar las altas correspondientes a las adquisiciones y donaciones de bienes muebles e

    inmuebles de activo fijo de conformidad al soporte documental. IV. Elaborar las actas de baja de los bienes muebles que sean desechados, extraviados o robados, con

    la autorizacin del Comit Permanente de Finanzas, previo dictamen de la Comisin Evaluadora de Bienes Muebles.

    V. Intervenir en la recepcin de bienes muebles e inmuebles considerados patrimonio cultural y artstico que se incorporen a la Universidad; as como darles la custodia y tratamiento adecuado; y

    VI. Las dems que le confiera la Legislacin Universitaria.

    Artculo 46. Al Departamento de Caja General le corresponde las siguientes funciones: I. Guardar, custodiar y contabilizar el manejo del efectivo, fondos y valores que constituyen el

    recurso disponible de la Universidad. II. Contabilizar y enterar las retenciones a favor de terceros y las cuotas institucionales. III. Contabilizar los anticipos a favor de proveedores y contratistas, as como los depsitos en

    garanta a favor de la Universidad. IV. Ministrar los recursos a cada una de las dependencias de la Universidad, de acuerdo a los

    calendarios presupuestales previamente establecidos, as como cubrir el gasto universitario que por normatividad se maneje de manera centralizada, llevando el registro contable de los mismos; y

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    V. Las dems que le confiera la Legislacin Universitaria.

    Artculo 47. El Coordinador General de Finanzas, deber presentar un informe trimestral de todas las actividades desarrolladas y cuando lo requiera el Comit Permanente de Finanzas y el Rector.

    Artculo 48. Los departamentos auxiliares del Coordinador General de Finanzas, debern presentar informe trimestral de actividades desarrolladas o cuando se lo requiera el Coordinador, el Rector o el Comit Permanente de Finanzas.

    Artculo 49. El Auditor Externo que realice el dictamen de los estados financieros, en los trminos establecidos en el artculo 20 fraccin IX de la Ley Orgnica, tendr las ms amplias facultades para supervisar todos los movimientos de ingresos y egresos, y a su requerimiento deber ser auxiliado en sus funciones por el personal tcnico, administrativo y contable de la Universidad.

    CAPTULO V DEL RECTOR

    Artculo 50. El Rector es el representante legal de la Universidad y Presidente del Consejo Universitario, durar en su cargo cuatro aos y no podr ser reelecto. Debe reunir los requisitos establecidos en los artculos 12 y 13 de la Ley Orgnica. Artculo 51. El Rector tiene las facultades y obligaciones previstas en el artculo 25 de la Ley Orgnica, y adems otorgar conjuntamente con el Secretario General los ttulos profesionales que acrediten la obtencin de un nivel o grado universitario. Artculo 52. El Rector deber convocar al Consejo Universitario en pleno o a las comisiones, para la celebracin de las sesiones ordinarias y extraordinarias, en las que ejercer el voto de calidad en caso de empate. Artculo 53. El Rector cuando lo considere conveniente, podr presidir las reuniones de las comisiones permanentes o especiales del Consejo Universitario. Artculo 54. El Rector podr aplicar de conformidad a lo dispuesto en la Legislacin Universitaria, las sanciones y las medidas disciplinarias que se consideren necesarias para preservar el orden y garantizar el desarrollo armnico de las funciones sustantivas de la Universidad. Artculo 55. El Rector podr nombrar y remover libremente al Secretario General, a los secretarios Acadmico y Administrativo, a los directores generales, jefes de departamento, centros, designar su representante ante la Junta Local de Conciliacin y Arbitraje para integrar la Junta Especial correspondiente y dems personal de confianza, sealados en el artculo 65 de la Ley Orgnica. Artculo 56. Cuando el Rector designado no comparezca a tomar posesin del cargo por cualquier causa, el que an est en funciones deber entregar su mandato al Secretario General de la Universidad, quien ejercer el cargo en los trminos y condiciones que seala la Ley Orgnica y el presente Estatuto.

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    Artculo 57. En caso de renuncia, fallecimiento, remocin o ausencia definitiva del Rector, el Secretario General de la Universidad se encargar provisionalmente del despacho, en los trminos y condiciones que seala la Legislacin Universitaria.

    CAPTULO VI DE LOS SECRETARIOS GENERAL, ACADMICO Y ADMINISTRATIVO

    Artculo 58. El Secretario General auxiliar al Rector en la direccin de la Universidad, tendr las atribuciones y obligaciones siguientes:

    I. Fungir como Secretario del Consejo Universitario, con voz pero sin voto. II. Elaborar y autorizar las actas de las sesiones del Consejo Universitario, asentarlas en el libro de

    actas correspondiente y darle la difusin necesaria. III. Autorizar y firmar con el Rector los ttulos profesionales que acrediten la obtencin de un nivel

    o grado universitario. IV. Firmar con el Director de Servicios Escolares los certificados de estudio y carta de pasante,

    expedidos por la Universidad. V. Sustituir al Rector en sus ausencias temporales que no excedan de noventa das. VI. Las dems que le encomiende el Rector; y VII. Las dems que le confiera la Legislacin Universitaria.

    Artculo 59. Para ser Secretario General de la Universidad deber reunir los mismos requisitos que para ser Director de facultad, escuela o instituto.

    Artculo 60. En los casos en que el Secretario General supla las ausencias temporales del Rector, en los trminos del artculo 23 de la Ley Orgnica, quedar encargado del despacho, con las facultades inherentes a este cargo, a excepcin de las contenidas en las fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI del artculo 25 de la Ley Orgnica, y en el artculo 54 de este Estatuto. Sin embargo podr ejercer las funciones contenidas en el artculo 25 fraccin VIII de la Ley Orgnica, cuando se trate de causas graves plenamente comprobadas en investigacin administrativa realizada por la Direccin Jurdica. Artculo 61. El Secretario General de la Universidad ser sustituido en sus faltas temporales que no excedan de un mes o cuando sustituya al Rector, por el Secretario Acadmico de la Universidad, en caso de que la ausencia excediera del plazo sealado, se deber nombrar nuevo Secretario General. Artculo 62. El Secretario Acadmico de la Universidad colaborar con el Rector en el desarrollo de los programas de carcter acadmico, de investigacin y de extensin universitaria y tendr las facultades y obligaciones siguientes:

    I. Coordinar con la Direccin General de Planeacin Universitaria, la formulacin y actualizacin

    permanente de los planes y programas de estudio.

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    II. Elaborar y ejecutar los programas de formacin, capacitacin, actualizacin y evaluacin del personal acadmico, as como supervisar la imparticin de los cursos correspondientes.

    III. Autorizar el goce del ao sabtico en los trminos del Reglamento del Personal Acadmico; los proyectos de investigacin o realizacin de cursos de posgrado con valor curricular a los profesores e investigadores.

    IV. Autorizar y controlar los programas de becas para la formacin del personal acadmico. V. Fomentar el intercambio cultural y del personal acadmico con otras instituciones, nacionales y

    extranjeras. VI. Convocar y supervisar los concursos abiertos o cerrados de oposicin, para ocupar las plazas

    acadmicas que tengan el carcter de definitivas y estn vacantes. VII. Suspender, expulsar o dar de baja a los alumnos o al personal acadmico, que violen la

    Legislacin Universitaria, determinacin que se ejecutar, pero ser revisable por el Consejo Universitario.

    VIII. Firmar diplomas, constancias y dictmenes de posgrado. IX. Autorizar los estmulos para los alumnos por su aprovechamiento y buena conducta. X. Promover y operar los programas y convenios inherentes a su competencia. XI. Podr solicitar a la Direccin de Servicios Escolares dictmenes sobre asuntos acadmicos, de

    alumnos en cuanto a ingreso, permanencia, egreso y titulacin. XII. Fomentar, promover y organizar la investigacin cientfica, humanstica y tecnolgica en la

    Universidad. XIII. Autorizar y supervisar el procedimiento de evaluacin profesional. XIV. Convocar, organizar, supervisar y evaluar los concursos para ingresar como alumno a la

    Universidad. XV. Autorizar conjuntamente con el Director de la facultad o escuela, los dictmenes para la

    evaluacin profesional mediante crditos de posgrado; y XVI. Las dems que le confiera la Legislacin Universitaria.

    (Por acuerdo expedido por el Pleno del Honorable Consejo Universitario, en la Sesin Ordinaria, celebrada el 29 de junio de 2006, en la Ciudad de Tuxtla Gutirrez, Chiapas, se reforma la fraccin VIII del artculo 62)

    Artculo 63. Para ser Secretario Acadmico de la Universidad, se deber reunir los mismos requisitos que para ser Director de facultad, escuela o instituto.

    Artculo 64. El Secretario Acadmico de la Universidad ser sustituido en sus faltas temporales que no excedan de 90 das o cuando sustituya al Secretario General, por el Director de Desarrollo Acadmico, en caso de que la ausencia excediera del plazo sealado, se deber nombrar nuevo Secretario Acadmico.

    Artculo 65. El Secretario Administrativo de la Universidad auxiliar al Rector en el desarrollo de los programas de carcter administrativo, econmico y contable, tendr las facultades y obligaciones siguientes:

    I. Coordinar las actividades de administracin de personal, de recursos materiales y de prestacin

    de servicios y promover la aplicacin de las tcnicas adecuadas para la optimizacin de dichos recursos.

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    II. Coordinar, efectuar y controlar la adquisicin de bienes y servicios solicitados por las diferentes dependencias de la Universidad.

    III. Vigilar que se realice un adecuado control de los bienes en posesin o propiedad de la Universidad; y

    IV. Las dems que le confiera la Legislacin Universitaria.

    Artculo 66. Para ser Secretario Administrativo de la Universidad se deber cumplir los requisitos siguientes:

    I. Ser mexicano por nacimiento. II. Poseer ttulo universitario a nivel de licenciatura. III. Tener experiencia mnima de tres aos en administracin de universidades o instituciones de

    educacin superior.

    No podr ocupar esta Secretara, quien se haya desempeado como Secretario General de algn Sindicato de esta Universidad, sino transcurridos dos aos de su separacin del cargo sindical sealado.

    Artculo 67. El Secretario Administrativo de la Universidad ser sustituido en sus faltas temporales que no excedan de un mes, por el Director de Programacin y Presupuesto, en caso de que la ausencia excediera del plazo sealado se deber nombrar nuevo Secretario Administrativo.

    CAPTULO VII

    DE LOS DIRECTORES DE FACULTADES, ESCUELAS O INSTITUTOS

    Artculo 68. El Director de facultad, escuela o instituto de la Universidad, ser la autoridad acadmica y administrativa de tales dependencias, adems de ser el representante legal y Presidente del Consejo Tcnico.

    Artculo 69. El Director de la facultad, escuela o instituto tendr las facultades y obligaciones siguientes:

    I. Designar a los integrantes de las comisiones acadmicas, los que debern llenar los requisitos

    que sealen los reglamentos internos de cada facultad, escuela o instituto. II. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Tcnico, teniendo derecho a voto de calidad, en

    caso de empate. III. Vigilar dentro de la facultad, escuela o instituto respectivo, el cumplimiento de la Legislacin

    Universitaria, y en general de todas las disposiciones y acuerdos relacionados al funcionamiento de la Universidad.

    IV. Dictar las medidas fundadas en la Legislacin Universitaria, que tengan como finalidad el desarrollo adecuado y eficaz de las labores.

    V. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas acadmicos y toda la materia relacionada a ello.

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    VI. Vigilar el orden y seguridad dentro de las instalaciones de la facultad, escuela o instituto, aplicando las medidas disciplinarias y sanciones que sean necesarias, conforme al presente Estatuto y sus reglamentos.

    VII. Ejecutar, cuando as procedan, las recomendaciones emanadas del Consejo Tcnico de la dependencia respectiva.

    VIII. Rendir un informe anual a la comunidad, a la Junta de Gobierno y al Rector de las actividades generales de la dependencia, o cuando sea requerido por las autoridades sealadas.

    IX. Concurrir a las reuniones del Colegio de Directores, previa convocatoria realizada por el Presidente del mismo.

    X. Asistir a las sesiones del Consejo Universitario, con voz y voto. XI. Impartir cuando menos una ctedra en la facultad o escuela; y tratndose de los institutos,

    desarrollar cuando menos una investigacin. XII. Proponer la contratacin, remocin o rescisin, ante las autoridades universitarias competentes,

    del personal acadmico o administrativo de la facultad, escuela o instituto; lo anterior conforme a lo que se establece en los contratos colectivos correspondientes.

    XIII. Nombrar y remover al Secretario Acadmico, Secretario Administrativo, coordinadores y jefes de departamentos, especialidad e investigacin, previa autorizacin del Rector; siempre que renan los requisitos que para desempear estos cargos establezca el reglamento interno de cada dependencia; cuando tales funciones estn encomendadas a un docente o investigador, deber reducrsele la carga acadmica ordinaria; y

    XIV. Las dems que le confiera la Legislacin Universitaria.

    Artculo 70. Para ser Director de facultad, escuela o instituto, se requiere cumplir con los requisitos siguientes:

    I. Ser de nacionalidad mexicana por nacimiento. II. Poseer ttulo universitario a nivel de licenciatura como mnimo, con el perfil acadmico de la o

    las carreras que se impartan en la facultad, escuela o instituto de que se trate. III. Ser docente o investigador en la facultad, escuela o instituto de que se trate o de otra parte de la

    Universidad Autnoma de Chiapas, con una antigedad mnima de tres aos.

    Artculo 71. El Director de facultad, escuela o instituto desempear su cargo por un plazo improrrogable de cuatro aos y no podr ser reelecto para el perodo inmediato.

    Artculo 72. El Rector podr solicitar en todo tiempo, a la Junta de Gobierno, la remocin de los directores de facultad, escuela o instituto, cuando stos, a su juicio incurran en faltas graves. Artculo 73. En las ausencias temporales del Director de facultad, escuela o instituto, que no excedan de noventa das, ser sustituido provisionalmente por el Secretario Acadmico; de no ser posible ser sustituido por el Consejero Tcnico de mayor antigedad en esta funcin.

    Artculo 74. Cuando la ausencia del Director sea definitiva, ser sustituido provisionalmente por un Encargado de la Direccin, cuya designacin corresponder al Rector de la Universidad, a efecto de que

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    en un plazo mximo de un ao, se inicie el procedimiento ordinario para la designacin del Director definitivo.

    CAPTULO VIII DE LOS SECRETARIOS ACADMICOS DE LAS FACULTADES,

    ESCUELAS U OTRAS DEPENDENCIAS

    Artculo 75. El Secretario Acadmico de la facultad, escuela u otra dependencia ser nombrado por el Director respectivo, previo acuerdo con el Rector; durar en su encargo un perodo mximo de cuatro aos; y podr ser removido a juicio del Director, previa autorizacin del Rector.

    Artculo 76. Para ser Secretario Acadmico de la facultad, escuela u otra dependencia se debern cumplir los requisitos siguientes:

    I. Ser de nacionalidad mexicana por nacimiento, mayor de treinta aos. II. Poseer ttulo universitario a nivel de licenciatura, y de preferencia con estudios de posgrado en

    un rea de conocimientos afn a las carreras que se impartan en la facultad, escuela u otra dependencia.

    III. Ser docente o investigador de la facultad, escuela o dependencia de que se trate, de preferencia de carrera o tiempo completo, con una antigedad mnima de tres aos de servicio ininterrumpido.

    IV. Haberse distinguido en la docencia, investigacin o extensin universitaria. V. Ser de reconocida honorabilidad y prestigio profesional. VI. No desempear otro cargo en la administracin universitaria o dirigencia sindical. VII. No haber cometido faltas en contra de la Legislacin Universitaria o haber sido sentenciado por

    delito intencional.

    Artculo 77. El Secretario Acadmico colaborar con el Director de la facultad, escuela o dependencia en el diseo y desarrollo de los programas de carcter acadmico, extensin universitaria y otras funciones acadmicas-administrativas.

    Artculo 78. El Secretario Acadmico de la facultad, escuela o dependencia suplir al Director por ausencia temporal que no exceda de noventa das, con las facultades inherentes a este cargo, excepto de la sealada en la fraccin XIII del artculo 69 del presente Estatuto. En el supuesto que exista ms de un Secretario Acadmico, el Director o el Rector designar entre ellos al suplente temporal.

    Artculo 79. El Secretario Acadmico de la facultad, escuela o dependencia tendr las facultades y obligaciones siguientes:

    I. Fungir como Secretario del Consejo Tcnico con voz pero sin voto. II. Apoyar la planeacin, administracin, organizacin, ejecucin y evaluacin de las actividades

    acadmicas, as como los programas de extensin universitaria definidos por la Direccin de la facultad, escuela o dependencia respectiva.

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    III. Recopilar, convalidar y proporcionar la informacin necesaria para la planeacin y la evaluacin de la actividad acadmica universitaria.

    IV. Apoyar al Director en la ejecucin, cuando as procedan, de los acuerdos y recomendaciones emitidos por el Consejo Tcnico.

    V. Ser integrante de la Comisin Acadmica para la Captacin del Personal Docente de nuevo ingreso a la facultad, escuela o dependencia, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Legislacin Universitaria.

    VI. Impartir por lo menos cinco hora-semana-mes de clases frente a grupo. VII. Proporcionar informacin respecto al desarrollo y evaluacin de los procesos acadmicos,

    cuando se lo requiera tanto la Direccin de la facultad, escuela o dependencia u otras autoridades de la Universidad.

    VIII. Coordinar y apoyar en las actividades siguientes: a) Planeacin, organizacin, ejecucin y evaluacin de los planes y programas de estudio o

    semestre, ao o mdulo, tanto de los cursos normales como de los especiales y de verano, ya sea en licenciatura o posgrado.

    b) Formular y elaborar la plantilla del personal docente, horarios o contratos de trabajo de acuerdo a los procedimientos establecidos por las autoridades universitarias competentes.

    c) Supervisar el estricto cumplimiento del calendario escolar, y de los objetivos acadmicos de los planes y programas de estudio y unidades de enseanza.

    d) Fomentar y apoyar las actividades de los departamentos, comits acadmicos, academias y cuerpos colegiados de la facultad, escuela o dependencia, en todos los aspectos relacionados con la actividad acadmica.

    e) Atender en general los asuntos acadmicos del personal docente y de los alumnos de licenciatura, posgrado y egresados.

    f) Elaborar y proponer para su aprobacin a las instancias respectivas, los programas acadmicos de trabajo y reglamentos internos de la facultad, escuela o dependencia, as como vigilar el cumplimiento de los mismos.

    g) Vigilar el cabal cumplimiento de la Legislacin Universitaria por parte del personal docente y alumnos.

    h) Establecer, difundir e impulsar las actividades relacionadas con el desarrollo acadmico del personal docente y alumnos de la facultad, escuela o dependencia respectiva.

    i) Supervisar y administrar el control escolar, coordinadamente con la Direccin de Servicios Escolares y de acuerdo a la Legislacin Universitaria vigente; y

    IX. Las dems que seale la Legislacin Universitaria.

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    TTULO TERCERO DE LOS RGANOS COLEGIADOS

    CAPTULO I

    DE LOS CONSEJOS TCNICOS DE LAS FACULTADES, ESCUELAS O INSTITUTOS

    Artculo 80. Los consejos tcnicos son rganos de consulta en todos los asuntos de orden acadmico y en los dems que seale la Legislacin Universitaria, y estarn integrados en los trminos establecidos en el artculo 30 de la Ley Orgnica.

    Artculo 81. En las facultades y escuelas en donde existan varios secretarios acadmicos, el mismo Consejo por eleccin, determinar quin fungir como Secretario de dicho rgano colegiado.

    Artculo 82. Los consejeros representantes de los profesores e investigadores, sern electos en forma directa y democrtica por los miembros del personal acadmico de las facultades, escuelas e institutos, durarn en su cargo dos aos, el desempeo ser honorario y no podrn ser reelectos para el perodo inmediato.

    Artculo 83. El procedimiento para la eleccin de consejeros tcnicos maestros e investigadores ser el siguiente:

    I. El Director de la facultad, escuela o instituto convocar a una asamblea general al personal

    acadmico adscrito a su dependencia para elegir a su representante, cuando menos diez das de anterioridad a la fecha de la celebracin de dicha asamblea; a dicha asamblea no podr asistir el Director de la institucin.

    II. La convocatoria se har mediante publicacin que se fije en la Direccin de la dependencia, y contendr adems el orden del da y el nombre de los profesores e investigadores que renan los requisitos para ser electos.

    III. Reunida la asamblea general, se proceder a designar un Presidente de Debates, un Secretario y tres Escrutadores.

    IV. Para que pueda ser legalmente instalada la asamblea general, se requerir la asistencia de la mitad ms uno de la totalidad del personal acadmico adscrito a la facultad, escuela o instituto de que se trate.

    V. En caso de no reunirse el qurum sealado en la fraccin anterior, el Director convocar para la celebracin de una segunda asamblea dentro de la semana siguiente, en la que se har la designacin de los consejeros con la asistencia que hubiera.

    VI. La votacin se llevar a cabo en forma directa, mediante voto universal, libre y secreto. VII. Desempear el cargo de Consejero quien obtenga cuando menos la mitad ms uno de los votos

    de los miembros del personal acadmico que estn presentes. Quedar como Consejero Tcnico Suplente el que obtenga el segundo lugar de votacin en el mismo acto de eleccin.

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    VIII. Terminada la reunin se elaborar de inmediato acta por triplicado, la que deber ser firmada por el Presidente de Debates, el Secretario y los escrutadores y posteriormente por el Director de la facultad, escuela o instituto.

    Artculo 84. Los consejeros tcnicos representantes de los alumnos, sern electos en forma democrtica y directa, por los estudiantes de la carrera y ciclo escolar a que corresponda su representacin, durarn en su cargo dos aos y no podrn ser reelectos. Se considera que un alumno pertenece a determinado ciclo escolar, tomando en cuenta la mayora de las materias que cursa.

    Artculo 85. El procedimiento para la eleccin de consejeros tcnicos alumnos ser el siguiente:

    I. El Director de cada facultad o escuela convocar a los alumnos de esa institucin, cuando menos

    8 das antes de la eleccin. II. La convocatoria se har mediante escrito que se fije en lugares que habitualmente se utilizan para

    las publicaciones, y contendr: fecha, lugar, hora, requisitos para ocupar dicho cargo y procedimiento de eleccin.

    III. La eleccin se realizar en forma directa y libre. IV. Ser vlida la eleccin cuando se haya cumplido con todos los requisitos anteriores. V. Desempear el cargo de Consejero Tcnico Alumno Titular, quien obtenga el apoyo mayoritario

    y quedar como Consejero Tcnico Alumno Suplente, el que obtenga el segundo lugar en apoyo. VI. Concluido el procedimiento de eleccin, el Director o el Encargado de la facultad o escuela

    notificar y remitir copia de la documentacin correspondiente a las autoridades competentes.

    Artculo 86. Para ser representante ante el Consejo Tcnico, se deber cumplir los requisitos previstos en el artculo 31 de la Ley Orgnica de la Universidad; y, adems tratndose de los acadmicos, no desempear ningn cargo acadmico-administrativo que sea remunerado o cargo sindical alguno.

    Artculo 87. Los consejeros tcnicos electos para representar a los maestros, investigadores o a los alumnos, rendirn protesta y tomarn posesin de su cargo en el mismo acto de la eleccin.

    Artculo 88. Los consejeros tcnicos debern ser removidos por las causas siguientes:

    I. Por dejar de cumplir los requisitos sealados en la Ley Orgnica y en el presente Estatuto. II. Por faltar injustificadamente a tres sesiones consecutivas o a cinco alternas. III. Por alterar el orden en cualquiera de las dependencias de la Universidad. IV. Las dems que estn previstas en la Legislacin Universitaria.

    Artculo 89. Los consejos tcnicos de las facultades, escuelas o institutos tendrn las facultades y obligaciones siguientes:

    I. Formular los proyectos de reglamento interno de su facultad, escuela o instituto y enviarlos al

    Rector para someterlos a la consideracin y aprobacin del Consejo Universitario.

  • Estatuto General de la UNACH.

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    II. Estudiar y opinar sobre los proyectos e iniciativas de carcter acadmico que les presente el Rector, el Director de la facultad, escuela o instituto, los miembros del personal acadmico, los alumnos o los que surjan de su seno.

    III. Estudiar y opinar sobre los planes y programas de estudio de la facultad o escuela respectiva y enviarlos al Rector, para someterlos a la consideracin y aprobacin del Consejo Universitario.

    IV. Estudiar y opinar sobre los proyectos de investigacin que se propongan a los institutos. V. Investigar las faltas cometidas por los acadmicos o los alumnos que alteren el orden o la

    disciplina de cualquier dependencia de la Universidad. VI. Solicitar la aplicacin de sanciones que procedan conforme a la Legislacin Universitaria, para

    los acadmicos o alumnos que alteren el orden y la disciplina en la facultad, escuela e instituto. VII. Solicitar al Secretario Acadmico de la Universidad, la expulsin durante un ciclo escolar o

    definitiva, de los alumnos que alteren el orden y la disciplina en dos o ms facultades, escuelas o instalaciones de la Universidad, o sean reincidentes.

    VIII. Participar en el procedimiento de consulta que se haga a la comunidad universitaria correspondiente, para proponer a los acadmicos que satisfagan los requisitos para ocupar el cargo de Director de la facultad, escuela o instituto; dicho procedimiento tendr al menos las etapas siguientes:

    a) Publicacin de la convocatoria. b) Recepcin y conocimiento de las propuestas. c) Envo de la documentacin correspondiente al Rector.

    IX. Analizar solicitudes de ingreso por revalidacin. X. Las dems que le confiera la Legislacin Universitaria.

    Artculo 90. Los directores de facultad, escuela o instituto, convocarn a las sesiones ordinarias y extraordinarias, cuando menos con tres das de anticipacin a la fecha que seala para su celebracin. La Convocatoria se har por notificacin personal a los consejeros, dando a conocer en forma detallada el orden del da a que sujetarn las sesiones.

    Artculo 91. Las sesiones ordinarias del Consejo Tcnico se efectuarn cada cuatro meses y las extraordinarias cuando lo considere necesario el Director o un grupo que represente las tres cuartas partes de los consejeros, cuando menos, en ese caso, se presentar por los interesados una solicitud al Director, en la que deber indicarse el asunto o asuntos materia de la convocatoria y, si el Director se niega a convocar en un plazo de 48 horas, podr hacerlo directamente el grupo de consejeros solicitante. Artculo 92. Las sesiones de Consejo Tcnico podrn celebrarse vlidamente con la asistencia de la mitad ms uno de sus miembros, a menos que se trate de tomar decisiones para las cuales la Legislacin Universitaria exija una mayora especial. En caso de que la sesin no pudiera llevarse a cabo por falta de qurum, se har una segunda convocatoria para celebrarla dentro de los ocho das siguientes, la cual podr efectuarse con los consejeros que asistan. Artculo 93. Los consejeros tcnicos tomarn su resolucin por mayora simple de votos, excepto en aquellos casos en que la Legislacin Universitaria exija una mayora especial. Slo tendrn derecho a

  • Estatuto General de la UNACH.

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    votar los consejeros presentes sin que puedan computarse, en ningn caso, los votos escritos de consejeros que no concurran a la sesin.

    CAPTULO II

    DEL COLEGIO DE DIRECTORES DE FACULTAD, ESCUELA O INSTITUTO

    Artculo 94. El Colegio de Directores ser un rgano de consulta, y apoyo a la Rectora, en la revisin y aplicacin de las polticas institucionales establecidas en la Universidad y se integrar por:

    I. El Rector, que ser su Presidente, quien tendr la facultad de hacerse acompaar de los

    funcionarios que considere conveniente. II. El Secretario General de la Universidad, que ser el Secretario del Colegio de Directores. III. Los directores de las facultades, escuelas o institutos.

    Artculo 95. El Colegio de Directores se reunir siempre que el Rector los convoque y tendr las siguientes obligaciones:

    I. Apoyar, impulsar, cumplir y hacer cumplir las polticas institucionales fijadas por el Rector. II. Opinar respecto a proyectos y programas universitarios, cuando as lo solicite el Rector. III. Las dems que le confiera la Legislacin Universitaria.

    CAPTULO III DEL CONSEJO CONSULTIVO DE INVESTIGACIN Y POSGRADO

    Artculo 96. El Consejo Consultivo para la Investigacin y Posgrado estar integrado de la forma siguiente:

    I. Un Presidente, que ser el Rector de la Universidad, quien podr ser representado por el

    Secretario General, Acadmico o por un investigador de prestigio internacional, a decisin expresa del Rector.

    II. Un Secretario Permanente, que ser el Director de Investigacin y Posgrado de la Universidad. III. Un Vocal Titular por cada facultad, escuela, instituto o centro de investigacin de la Universidad. IV. Vocales honorficos que podrn ser investigadores de reconocido prestigio y capacidad probada

    en alguna rea del conocimiento de inters para la Universidad, quienes tendrn voz pero sin voto. Sern convocados por acuerdo del Consejo Consultivo en pleno, a propuesta de alguno de sus integrantes.

    V. Y por los directores generales de Planeacin y Extensin Universitaria.

    Artculo 97. Para ocupar el cargo de vocales titulares a que se refiere la fraccin III del artculo anterior, se requiere satisfacer los requisitos siguientes:

    I. Tener el carcter de profesor o investigador de tiempo completo en la Universidad. II. Tener experiencia probada en el desarrollo de investigaciones cientficas, de al menos cinco aos.

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    III. Tener el grado de maestra o doctorado. IV. Haber publicado trabajos de investigacin. V. Ser designado por la facultad, escuela, instituto o centro de investigacin de la Universidad al que

    pertenece, conforme al reglamento interno de cada dependencia.

    Artculo 98. Los vocales titulares del Consejo Consultivo para la Investigacin y Posgrado, durarn en el desempeo de sus funciones el plazo de dos aos y podrn ser reelectos por un periodo ms. Artculo 99. Las facultades y obligaciones del Consejo Consultivo para la Investigacin y Posgrado son:

    I. Apoyar a las autoridades universitarias en el diseo y elaboracin de polticas, planes y

    programas para el desarrollo de la investigacin y posgrado, as tambin en el planteamiento y justificacin de los presupuestos que se requieran.

    II. Opinar sobre las propuestas de investigacin y posgrado que surjan de los distintos comits que para tal fin se integren en las facultades, escuelas, institutos o centros, as tambin por otra instancia competente de la propia Universidad.

    III. Proponer mtodos, sistemas y mecanismos que permitan incentivar la vinculacin entre la docencia y la investigacin y que como resultado se logre el fortalecimiento de ambas funciones sustantivas.

    IV. Evaluar, proponer y, en su caso, autorizar el establecimiento de relaciones, coordinaciones y/o convenios interinstitucionales, que coadyuven al desarrollo de la investigacin y posgrado en la Universidad.

    V. Desarrollar mtodos o estrategias de evaluacin y para la aplicacin de la misma sobre los resultados de la investigacin y posgrado en el mbito universitario; as como evaluar igualmente el desempeo de los investigadores.

    VI. Proponer mtodos y/o estrategias que permitan la transferencia de los resultados de la investigacin cientfica con el sector productivo, especialmente el sector social, para elevar el nivel de vida de los ciudadanos chiapanecos y mexicanos.

    VII. Las dems que le confiera la Legislacin Universitaria.

    TTULO CUARTO DE LAS DIRECCIONES DE LA

    ADMINISTRACIN CENTRAL UNIVERSITARIA

    CAPTULO I DISPOSICIONES COMUNES A LAS DIRECCIONES CENTRALES

    Artculo 100. Las direcciones centrales son los rganos administrativos, encargados de desarrollar todas las actividades que les confiera la Legislacin Universitaria o que les encargue el Rector; cada Direccin General estar a cargo de un Director, que ser designado por el Rector, ante quien ser responsable del buen desempeo de las funciones que tengan encomendadas. Artculo 101. Para ser Director de la administracin central universitaria se requiere satisfacer los requisitos siguientes:

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    I. Ser de nacionalidad mexicana por nacimiento; y tener una edad mnima de 30 aos. II. Tener el grado de licenciatura. III. Tener experiencia en el trabajo administrativo universitario, mnima de dos aos y en esta

    Universidad.

    Artculo 102. Los directores de la administracin central sern nombrados y removidos libremente por el Rector; y debern de rendir un informe semestral a su jefe inmediato. Artculo 103. El Rector tendr en todo tiempo la facultad de crear, suprimir o modificar las direcciones centrales, otorgndoles las funciones que considere convenientes para el mejor funcionamiento acadmico, administrativo y tcnico de la Universidad.

    CAPTULO II

    DE LA DIRECCIN GENERAL DE PLANEACIN

    Artculo 104. Esta dependencia tendr como finalidad, cumplir con lo estipulado en los artculos 45 y 46 de la Ley Orgnica de esta Universidad; y adems de manera especfica las siguientes atribuciones:

    I. Coordinar la formulacin de los planes, programas y proyectos de desarrollo institucional a

    corto, mediano y largo plazo. De manera particular, formular, instrumentar y dar seguimiento al Proyecto Acadmico de la Universidad establecido en el artculo 25, fraccin XVI de la Ley Orgnica.

    II. Promover la participacin de la comunidad universitaria en las tareas de planeacin, programacin, instrumentacin, evaluacin y acreditacin acadmicas.

    III. Coordinar, asesorar, dictaminar y evaluar de manera permanente, los procesos de desarrollo curricular tendientes a la formulacin, revisin, modificacin y actualizacin de los planes y programas de estudio de licenciatura para que contribuyan al logro de la misin de la Universidad.

    IV. Estudiar la demanda y oferta educativa, as como las potencialidades y necesidades propias y del entorno para determinar la capacidad de satisfacer los requerimientos de la educacin superior, tomando en consideracin los elementos y recursos de la Universidad.

    V. Normar, concentrar y organizar la informacin encaminada a la preparacin de los expedientes tcnicos de programas y proyectos institucionales para la presentacin y tramitacin ante las instancias correspondientes.

    VI. Programar la carga de trabajo del personal acadmico de la Universidad, con base en los planes y programas de estudio, proyectos de desarrollo acadmicos, en los ordenamientos jurdicos y en la disponibilidad de horas de cada dependencia universitaria.

    VII. Determinar, programar y proyectar las necesidades de la Universidad en espacios educativos y en infraestructura acadmica, con base en la oferta educativa, los planes, programas y proyectos acadmicos, y las polticas de crecimiento institucional.

    VIII. Informarse e informar oportunamente a la comunidad universitaria sobre las diversas expresiones de las relaciones interinstitucionales, para concurrir al financiamiento externo de

  • Estatuto General de la UNACH.

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    programas y proyectos acadmicos, para difundir al exterior la imagen institucional y para fomentar el intercambio acadmico con otras instituciones nacionales y extranjeras.

    IX. Fomentar y administrar los convenios de intercambio y cooperacin suscritos por la Universidad, y operar los que sean de su competencia.

    X. Proponer los mecanismos necesarios para modificar la estructura acadmica y administrativa de la Universidad; y elaborar los anteproyectos de manuales de funciones, organizacin, mtodos y perfiles de puestos.

    XI. Contribuir en la elaboracin del Proyecto de Presupuesto General de la Universidad. XII. Normar y coordinar las acciones de generacin, acopio, consolidacin, anlisis y difusin de la

    informacin institucional. De manera particular, coordinar la elaboracin del informe general sobre el desarrollo de la Universidad.

    XIII. Proponer los procedimientos, criterios, parmetros e indicadores para evaluar de manera continua el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales, as como el desempeo general de las actividades acadmicas y administrativas, y para establecer procesos de acreditacin institucional y de programas acadmicos.

    XIV. Definir y coordinar la elaboracin de estudios sobre la Universidad, tendientes a profundizar en el conocimiento de sus procesos internos y su relacin con el entorno, para que contribuyan al diagnstico continuo necesario a la planeacin y a la toma de decisiones.

    XV. Las dems que le confiera la Legislacin Universitaria.

    CAPTULO III DE LA DIRECCIN GENERAL DE EXTENSIN UNIVERSITARIA

    Artculo 105. La Direccin General de Extensin Universitaria tendr las atribuciones siguientes:

    I. Difundir la cultura plural chiapaneca y nacional, el deporte y los servicios en el mbito de la

    Universidad y extender sus beneficios a la sociedad con la mayor amplitud posible. II. Fomentar el mayor aprovechamiento de los teatros, auditorios, salas de conferencias,

    instalaciones deportivas y dems recintos universitarios de ndole semejante, cuyos fines sean la difusin de la cultura, las actividades deportivas y los servicios.

    III. Organizar, coordinar y dirigir la labor editorial, as como la de radio y televisin universitaria. IV. Refortalecer la vinculacin con los diferentes sectores de la sociedad, as como mejorar el nivel

    de vida, cultural y deportiva de la comunidad. V. Fomentar, organizar y coordinar los programas de vinculacin e intercambio cultural y

    deportivo con otras instituciones, nacionales o extranjeras. VI. Fomentar talleres u otras actividades con el fin de procurar la vinculacin y formacin artstica

    y deportiva dentro de la Universidad e incentivar la actividad artstica y deportiva que tiendan al rescate de la cultura plural chiapaneca.

    VII. Organizar las actividades del servicio social orientndolo en beneficio de la comunidad y principalmente de los grupos sociales ms desprotegidos.

    VIII. Fomentar los convenios de intercambio y cooperacin suscritos por la Universidad y operar los que sean de su competencia; y

    IX. Las dems que le confiera la Legislacin Universitaria.

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    CAPTULO IV DE LA DIRECCIN DE INVESTIGACIN Y POSGRADO

    Artculo 106. La Direccin de Investigacin y Posgrado, depende directamente de la Secretara Acadmica, y tiene las atribuciones siguientes:

    I. Coordinar, apoyar y supervisar las acciones de investigacin y posgrado que se desarrollan en la

    Universidad, orientadas a la solucin de la problemtica local, cuidando siempre el cumplimiento de los objetivos y metas que se propongan alcanzar.

    II. Fomentar la formacin de recursos humanos de alta calidad, que profundicen y amplen el conocimiento cientfico; desarrollen la tecnologa y las humanidades.

    III. Fungir como Secretara Permanente del Consejo Consultivo de Investigacin y Posgrado. IV. Coordinar y supervisar a los institutos y centros de investigacin cientfica, humanstica y

    tecnolgica, as como las dependencias donde se impartan estudios de posgrado; y evaluar las propuestas de posgrado que se generen en las facultades, escuelas, institutos o centros de la Universidad.

    V. Autorizar, coordinar, apoyar y darle seguimiento a los proyectos de investigacin despus de haber sido aprobados por el Secretario Acadmico y el Consejo Consultivo de Investigacin y Posgrado.

    VI. Opinar, apoyar e integrar lneas de investigacin conjuntamente con la institucin generadora de los proyectos y programas de posgrado, desarrollados en la Universidad, en coordinacin con el Consejo Consultivo para la Investigacin y Posgrado.

    VII. Promover la celebracin de convenios interinstitucionales que coadyuven al desarrollo de la investigacin y el posgrado, elevando las propuestas a la consideracin del Consejo Consultivo de Investigacin y Posgrado, para su valoracin y final autorizacin por parte de la autoridad universitaria.

    VIII. Promover y plantear ante el Consejo Consultivo de Investigacin y Posgrado las polticas, programas y acciones relativos a la investigacin y posgrado, a partir de las propuestas de las facultades, escuelas, institutos o centros de investigacin y posgrado.

    IX. Asesorar y apoyar en lo relativo a la elaboracin de los planes y programas de estudio de posgrado, darles seguimiento e informar a la Secretara Acadmica y al Consejo Consultivo de Investigacin y Posgrado, para la aplicacin de los mismos.

    X. Evaluar el desarrollo de los planes y programas de estudio de posgrado que se realicen en las facultades, institutos o centros de la Universidad, estableciendo los mecanismos necesarios para lograr la eficiencia terminal de los egresados.

    XI. Coordinar los comits de investigacin que existan en cada facultad, escuela, instituto o centro de la Universidad.

    XII. Promover la vinculacin de la investigacin cientfica y el posgrado con el sector productivo, instituciones, especialmente pblicas y organizaciones sociales, para contribuir a la solucin de los problemas del Estado y del pas, propicindose el desarrollo cientfico, humanstico y tecnolgico.

    XIII. Proponer y desarrollar programas y estrategias acadmicas, que permitan formar docentes investigadores.

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    XIV. Generar y difundir las convocatorias u otros documentos para que los investigadores universitarios tengan la posibilidad de obtener recursos y apoyos de organizaciones nacionales e internacionales, pblicas o privadas para el desarrollo de los proyectos de investigacin.

    XV. Coordinar las acciones y los programas que permitan refortalecer el vnculo entre la docencia y la investigacin a nivel de licenciatura y de posgrado.

    XVI. Promover la obtencin y el desarrollo de recursos humanos, econmicos y materiales para realizar la investigacin y el posgrado.

    XVII. Promover y apoyar la edicin y difusin de los resultados obtenidos de los trabajos de investigacin efectuados por los investigadores de esta Universidad, previa autorizacin de su consejo editorial.

    XVIII.Y las dems que le confiera la Legislacin Universitaria.

    CAPTULO V DE LA DIRECCIN DE DESARROLLO ACADMICO

    Artculo 107. La Direccin de Desarrollo Acadmico, depende directamente de la Secretara Acadmica y tiene las atribuciones siguientes:

    I. En coordinacin con la Direccin de Servicios Escolares, proponer y aplicar criterios, sistemas

    y procedimientos acadmicos para el ingreso, permanencia y egreso de los alumnos de esta Universidad.

    II. En coordinacin con la Direccin General de Planeacin, proponer procedimientos, criterios y sistemas para el ingreso, permanencia y promocin del personal acadmico.

    III. Realizar eventos acadmicos internos o interinstitucionales que tengan como finalidad la capacitacin, superacin y actualizacin del personal acadmico.

    IV. Determinar el beneficio de becas para alumnos y personal acadmico, de acuerdo al reglamento respectivo.

    V. Proponer y ejecutar programas que impliquen superacin y estimulen la docencia e investigacin.

    VI. Participar en la realizacin de convenios y administrar los que sean de su competencia. VII. Dar seguimiento y evaluar las diversas actividades acadmicas. VIII. Coadyuvar con la Direccin General de Planeacin en el diseo y revisin de los planes y

    programas de estudio a nivel de licenciatura. IX. Proponer y sustentar en coordinacin con la Direccin General de Planeacin, la creacin,

    modificacin o supresin de reas, carreras o grados. X. Proporcionar apoyos didcticos y pedaggicos a los trabajadores acadmicos. XI. Fomentar la vinculacin entre la docencia, la investigacin y la extensin universitaria. XII. Coordinar y asesorar a los secretarios acadmicos de facultades, escuelas o institutos. XIII. Practicar evaluaciones acadmicas y escolares a las facultades, escuelas e institutos u otras

    dependencias similares. XIV. Desarrollar programas de orientacin educativa. XV. Establecer y refortalecer las relaciones con otras instituciones de carcter acadmico y

    cientfico, que permitan el mejoramiento de nuestra Universidad.

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    XVI. Promover y apoyar aquellas acciones que tiendan al otorgamiento de becas para posgrado al personal acadmico, supervisando su estricto cumplimiento, as como participar en la seleccin y aceptacin de los candidatos a las becas.

    XVII. Y las dems que le confieran la Legislacin Universitaria.

    CAPTULO VI DE LA DIRECCIN DE SERVICIOS ESCOLARES

    Artculo 108. La Direccin de Servicios Escolares, depende directamente de la Secretara Acadmica, tendr las facultades y obligaciones siguientes:

    I. Coordinar con la Direccin de Desarrollo Acadmico y los secretarios acadmicos de cada una

    de las facultades y escuelas, los criterios, sistemas y procedimientos para ingresar, reingresar, permanecer y egresar como alumno en la Universidad, conforme al reglamento respectivo.

    II. Establecer los calendarios para cada ciclo escolar, en coordinacin con la Direccin de Desarrollo Acadmico.

    III. Determinar los perodos para aplicar las evaluaciones ordinarias y extraordinarias. IV. Autorizar la prctica de los exmenes a ttulo de suficiencia, con la aprobacin de la Secretara

    Acadmica. V. Analizar los dictmenes de crditos de posgrado para la evaluacin profesional de licenciatura y

    remitirle al Secretario Acadmico de la Universidad para su aprobacin correspondiente. VI. Autorizar los exmenes para otorgar grados acadmicos, con la anuencia de la Secretara

    Acadmica. VII. Autorizar la revalidacin, equivalencia y convalidacin de materias, previo dictamen de la

    Secretara Acadmica. VIII. Realizar auditoras respecto al control escolar, a solicitud de los directores de facultades,

    escuelas u otras dependencias similares o por instrucciones de la Secretara Acadmica de esta Universidad.

    IX. Expedir y firmar cartas de pasantes y certificados conjuntamente con el Secretario General; y constancias de estudio.

    X. Informar de la situacin acadmica que guarde un alumno, cuando se lo requieran las autoridades universitarias o el interesado.

    XI. Intervenir en la tramitacin y firma de diplomas, cuando la Secretara Acadmica lo determine. XII. Ejecutar las bajas de alumnos, conforme lo indica la Legislacin Universitaria. XIII. Registrar y controlar el historial acadmico de cada alumno. XIV. Intervenir ante otras dependencias en la tramitacin para obtener el ttulo profesional. XV. Coadyuvar en la tramitacin y obtencin de la cdula profesional, previa solicitud del

    interesado. XVI. Informarse respecto de la creacin, modificacin y supresin de proyectos, planes y programas

    de estudio. XVII. Vigilar el cumplimiento estricto del Reglamento Acadmico para los Alumnos; el de

    Evaluacin Profesional para los Egresados y dems disposiciones y ordenamientos que sean de su competencia.

    XVIII.Y las dems que le confieran la Legislacin Universitaria.

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    CAPTULO VII

    DE LA DIRECCIN DE ASUNTOS JURDICOS

    Artculo 109. La Direccin de Asuntos Jurdicos tendr las atribuciones establecidas en el artculo 24 de la Ley Orgnica y las siguientes obligaciones:

    I. Elaborar los proyectos de estatutos, reglamentos y dems instrumentos normativos de la

    Universidad. II. Dictaminar sobre la interpretacin de la Legislacin Universitaria. III. Asesorar en asuntos jurdicos a las dependencias y funcionarios de la Universidad. IV. Supervisar y elaborar los documentos jurdicos en que la Universidad sea parte. V. Atender todos aquellos asuntos de carcter jurdico, en que la Universidad sea parte; y VI. Las dems que le confiera la Legislacin Universitaria.

    TTULO QUINTO

    DEL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD

    CAPTULO I DE LA INTEGRACIN DEL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD

    Artculo 110. El patrimonio de la Universidad est constituido en los trminos del artculo 5 de la Ley Orgnica y ser administrado, sin ms limitaciones que las establecidas por la Constitucin General de la Repblica, la del Estado de Chiapas y la Legislacin Universitaria.

    Artculo 111. La Universidad para incrementar su patrimonio podr realizar todos los actos lcitos que requiera y adems:

    I. Recibir bienes y subsidios de las autoridades. II. Aceptar herencias y donaciones. III. Fijar cuotas o pagos por los servicios que presta, por la expedicin y certificacin de documentos

    o por la celebracin de otros actos que sean propios de su naturaleza, objetivos y funciones.

    Todos los ingresos sealados en las fracciones anteriores y los dems que se generen por la Universidad, debern invariablemente ingresar a la Caja General.

    Artculo 112. La suma total de los ingresos que perciba la Universidad y que integren su patrimonio, se destinar, en primer lugar para satisfacer su presupuesto de egresos, una vez satisfecho ste, los remanentes se aplicarn a constituir un patrimonio productivo, de liquidez inmediata que genere una renta para la Universidad, el que se podr destinar para ejercerlo dentro del presupuesto normal de egresos, cuando as se requiera, o bien para reinvertirse con objeto de incrementarlo.

  • Estatuto General de la UNACH.

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    Artculo 113. En ningn caso, las aportaciones referidas en la Ley Orgnica y el presente Estatuto, darn el derecho a intervenir en los asuntos internos de la Institucin, con base al respeto de la garanta y principio constitucional de la autonoma universitaria.

    CAPTULO II

    DE LA PROTECCIN, CUSTODIA Y CONSERVACIN DE LOS BIENES DE LA UNIVERSIDAD Y EL USO RACIONAL

    DE SUS RECURSOS

    Artculo 114. Para la proteccin, custodia y conservacin de los bienes materiales de la Universidad, se establecern los manuales, sistemas y procedimientos, siguientes:

    I. El sistema de control patrimonial que permita conocer la ubicacin y el responsable del uso

    adecuado de cada uno de los bienes. II. El manual de procedimientos para brindar a cada bien el mantenimiento oportuno, que permita

    alargar la vida til del mismo y detectar los casos del mal uso o descuido en su utilizacin, para deslindar responsabilidades.

    Los procedimientos en lo relativo al control de los ingresos que perciba la Universidad y la aplicacin de dichos recursos, se establecern en el reglamento de presupuesto, contabilidad y gasto universitario.

    CAPTULO III

    DE LOS PATRONATOS UNIVERSITARIOS

    Artculo 115. La Universidad podr constituir patronatos que tengan como finalidad, incrementar los recursos econmicos y materiales, para el cumplimiento de sus fines. Artculo 116. Los integrantes de los patronatos mencionados, pueden ser propuestos por la Rectora u otras dependencias universitarias como las facultades, escuelas e institutos. Artculo 117. Los miembros del patronato, debern ser personas de reconocido prestigio y honorabilidad; y el desempeo de sus funciones no ser remunerado.

    Artculo 118. Estos patronatos, regirn su vida interna por los estatutos que consten en su acta constitutiva.

    TTULO SEXTO

    DEL PERSONAL ACADMICO Y ADMINISTRATIVO

    CAPTULO I DEL PERSONAL ACADMICO

    Artculo 119. El personal acadmico de la Universidad se integra en los trminos establecidos en el artculo 34 de la Ley Orgnica.

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    I. Son docentes los que desempean fundamentalmente actividades relacionadas al proceso

    enseanza-aprendizaje, conforme a los planes y programas aprobados por la Universidad. II. Son investigadores los que se dedican principalmente a las labores de crear, renovar, comprobar

    o incrementar el conocimiento cientfico, conforme a los planes, programas y lneas de investigacin aprobadas por la Universidad.

    Artculo 120. Los miembros del personal acadmico tendrn los derechos y obligaciones previstos en la Constitucin General de la Repblica, la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgnica, el presente Estatuto, el Estatuto para el Personal Acadmico que al efecto se expida, el Contrato Colectivo de Trabajo y la Legislacin Universitaria; los derechos y obligaciones bsicas son:

    I. Derechos:

    a) Percibir el salario conforme a la categora que le corresponda; y dems prestaciones convenidas.

    b) Organizarse libremente para analizar, incrementar, actualizar y perfeccionar contenidos, mtodos y tcnicas que requieran las actividades acadmicas encomendadas, canalizndose los resultados a las instancias correspondiente para su estudio.

    c) Desempear sus labores, bajo los principios de libertad de ctedra y de investigacin. d) Elegir a sus representantes. e) Expresar libremente sus ideas, en el marco de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos y dems disposiciones aplicables. f) Organizarse para el estudio, defensa y mejoramiento de sus intereses acadmicos y laborales. g) Acudir a las autoridades competentes para plantear, revisar y resolver asuntos universitarios. h) Disfrutar de los estmulos universitarios. i) Participar en los rganos de gobierno universitario, conforme lo dispone la Legislacin

    Universitaria. j) Solicitar el equipo y el apoyo necesario para desempear de forma adecuada sus labores

    acadmicas. k) Y las dems que sealen los ordenamientos legales aplicables.

    II. Obligaciones:

    a) Cumplir con la jornada de trabajo. b) Desempear con puntualidad y eficiencia la actividad encomendada. c) Asistir a los cursos de actualizacin y capacitacin, cuando le proporcionen las autoridades los

    apoyos y condiciones necesarias. d) Desempear adecuadamente las comisiones que le asignen. e) Rendir informe de las activi