estatuto laboral de los docentes del...

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ESTATUTO LABORAL DE LOS DOCENTES DEL SECTOR MUNICIPALIZADO

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ESTATUTO LABORAL DE LOS DOCENTES

DEL SECTOR MUNICIPALIZADO

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Sistema municipal de Educación:Sistema municipal de Educación: Origen.Origen. Departamentos de Educación (DAEM)Departamentos de Educación (DAEM) Corporaciones de Educación MunicipalCorporaciones de Educación Municipal

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Del contrato de los Profesionales de Del contrato de los Profesionales de la Educación en el Sector Municipalla Educación en el Sector Municipal

Profesionales de la Educación Profesionales de la Educación TitularesTitulares Profesionales de la Educación Profesionales de la Educación A contrataA contrata; ;

Labores docentes transitorias; experimentales; Labores docentes transitorias; experimentales; optativas; especiales, y de reemplazo. optativas; especiales, y de reemplazo. (Prórroga del (Prórroga del contrato a los meses de enero y febrero)contrato a los meses de enero y febrero)

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Estipulaciones mínimas del contrato Estipulaciones mínimas del contrato de trabajode trabajo

Nombre del empleador (Municipio o Nombre del empleador (Municipio o Corporación)Corporación)

Nombre y RUT del Docente;Nombre y RUT del Docente; Fecha de ingreso a la Municipalidad o Fecha de ingreso a la Municipalidad o

Corporación.Corporación. Tipo de funciones (Título II Estatuto Docente)Tipo de funciones (Título II Estatuto Docente) Número de horas cronológicas semanales a Número de horas cronológicas semanales a

desempeñar.desempeñar. Jornada de Trabajo;Jornada de Trabajo; Nivel o modalidad de enseñanza; y,Nivel o modalidad de enseñanza; y, Calidad de la designación y periodo de vigencia si Calidad de la designación y periodo de vigencia si

se trata de contratas.se trata de contratas.

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Término del contrato de los Término del contrato de los Docentes del Sector MunicipalDocentes del Sector Municipal

Artículo 36 Estatuto DocenteArtículo 36 Estatuto Docente::

Los profesionales de la educación que tengan Los profesionales de la educación que tengan la calidad de la calidad de titulares,titulares, tendrán derecho a la tendrán derecho a la estabilidad en las estabilidad en las horas y funcioneshoras y funciones establcidas en los decretos o contratos de establcidas en los decretos o contratos de trabajo, según corresponda, a menos que trabajo, según corresponda, a menos que deban cesar por algunas de las causales de deban cesar por algunas de las causales de expiración de funciones establecidas en este expiración de funciones establecidas en este Estatuto.Estatuto.

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Ley 20.501: Artículo 1°Ley 20.501: Artículo 1°

FACULTAD DEL DIRECTOR DE UN FACULTAD DEL DIRECTOR DE UN ESTABLECIMIENTOESTABLECIMIENTO

Nueva letra a) de Artículo 7° bis.Nueva letra a) de Artículo 7° bis.En el En el ámbito administrativoámbito administrativo:: Facultad en el término de la relación laboral:Facultad en el término de la relación laboral: Podrá proponer anualmente al sostenedor el Podrá proponer anualmente al sostenedor el

término de la relación laboral de hasta término de la relación laboral de hasta un 5% de un 5% de los docentes del respectivo establecimientolos docentes del respectivo establecimiento,,

Siempre que hubieren resultado Siempre que hubieren resultado mal evaluadosmal evaluados según lo establecido en el artículo 70 de esta leysegún lo establecido en el artículo 70 de esta ley

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Ley 20.501Ley 20.501

FACULTAD DEL DIRECTOR DE UN ESTABLECIMIENTOFACULTAD DEL DIRECTOR DE UN ESTABLECIMIENTONueva letra a) de Artículo 7° bis.Nueva letra a) de Artículo 7° bis. Proponer al sostenedor el personal a contrata y de reemplazo, Proponer al sostenedor el personal a contrata y de reemplazo, Designar y remover a quienes ejerzan los cargos de Designar y remover a quienes ejerzan los cargos de

Subdirector, Inspector General y Jefe Técnico del Subdirector, Inspector General y Jefe Técnico del establecimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 C establecimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 C de esta ley;de esta ley;

Ser consultado en la selección de los profesoresSer consultado en la selección de los profesores cuando vayan cuando vayan a ser destinados a ese establecimiento; a ser destinados a ese establecimiento;

Proponer al sostenedor los incrementos de las Proponer al sostenedor los incrementos de las asignaciones asignaciones contempladas en el inciso primero del artículo 47contempladas en el inciso primero del artículo 47 y las y las asignaciones especiales de acuerdo a lo establecido en el asignaciones especiales de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del mismo artículoinciso segundo del mismo artículo

Promover una adecuada convivencia en el establecimientoPromover una adecuada convivencia en el establecimiento

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Ley 20.501: Derechos Ley 20.501: Derechos FundamentalesFundamentales

Agrega artículo 8° bisAgrega artículo 8° bis: :

Ambiente tolerante y de respeto mutuo. Ambiente tolerante y de respeto mutuo. Derecho a que se respete su integridad física, psicológica y Derecho a que se respete su integridad física, psicológica y

moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de por parte de los demás integrantes de la comunidad educativala comunidad educativa..

Gravedad si es a través de medios tecnológicos (filmaciones, Gravedad si es a través de medios tecnológicos (filmaciones, celulares, computadores, redes sociales)celulares, computadores, redes sociales)

Docente:Docente: solicitar el retiro de alumnos de la salasolicitar el retiro de alumnos de la sala citación del apoderado, y citación del apoderado, y solicitar modificaciones al reglamento interno escolar que solicitar modificaciones al reglamento interno escolar que

establezcaestablezcasanciones al estudiante para propender al orden en el sanciones al estudiante para propender al orden en el

establecimientoestablecimiento

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Ley 20.501: Ley 20.501: Fijación Dotación Fijación Dotación DocenteDocente

Artículo 21:Artículo 21:Se cambia la frase Se cambia la frase "comunicadas al Departamento "comunicadas al Departamento

Provincial de Educación correspondiente"Provincial de Educación correspondiente" por la por la siguiente: "determinadas por el sostenedor respectivo siguiente: "determinadas por el sostenedor respectivo mediante resolución fundada. Ésta deberá publicarse mediante resolución fundada. Ésta deberá publicarse en la en la página Web del municipio o estar siempre página Web del municipio o estar siempre disponible a quien lo solicitedisponible a quien lo solicite““

Se derogó el artículo 23. Se derogó el artículo 23. Ya no existe control del Estado sobre la fijación de la Ya no existe control del Estado sobre la fijación de la

dotación docentedotación docente

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Ley 20.501: Ley 20.501: ConcursoConcurso

Se elimina el inciso final del artículo 25Se elimina el inciso final del artículo 25

Las vacantes para ejercer la función docente-directiva Las vacantes para ejercer la función docente-directiva siempre serán provistas por concurso público y el siempre serán provistas por concurso público y el nombramiento o designación tendrá una vigencia de nombramiento o designación tendrá una vigencia de cinco años.cinco años.

Se reemplaza la normativa que regula el concurso público Se reemplaza la normativa que regula el concurso público para ejercer funciones de docente directivopara ejercer funciones de docente directivo

Los docentes a contrata pueden ejercer funciones docente Los docentes a contrata pueden ejercer funciones docente directiva.directiva.

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Ley 20.501: Ley 20.501: ConcursoConcurso

Se modifica el artículo 28:Se modifica el artículo 28:

a) a) Las convocatorias se efectuarán AL Las convocatorias se efectuarán AL MENOS UNA VEZ en el año.MENOS UNA VEZ en el año.

b) Elimínase el inciso segundo: b) Elimínase el inciso segundo: control del control del estado en la regulación de la dotación docenteestado en la regulación de la dotación docente

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Selección de DirectorSelección de Director

Se cambia el artículo 32Se cambia el artículo 32

Perfil profesional del director:Perfil profesional del director: competencias, competencias, aptitudes y aptitudes y certificaciones pertinentes que deberán certificaciones pertinentes que deberán

cumplir los candidatos. cumplir los candidatos. Estos perfiles deberán ser aprobados por el Estos perfiles deberán ser aprobados por el

sostenedor. sostenedor.

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19. Se sustituye el artículo 3319. Se sustituye el artículo 33

Convenio de desempeño.Convenio de desempeño.

PúblicoPúblico Deberá regular la forma de ejercer las Deberá regular la forma de ejercer las

atribuciones que la letra a) del artículo 7° bis atribuciones que la letra a) del artículo 7° bis de esta ley, entrega a los directores.de esta ley, entrega a los directores.

5 años contados desde el nombramiento del 5 años contados desde el nombramiento del director del establecimiento educacionaldirector del establecimiento educacional

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20. Se reemplaza el artículo 34: cumplimiento de 20. Se reemplaza el artículo 34: cumplimiento de convenioconvenio

Podrá pedir la Podrá pedir la renuncia anticipadarenuncia anticipada del director del director cuando el grado de cumplimiento de los cuando el grado de cumplimiento de los objetivos acordados en el convenio de objetivos acordados en el convenio de

desempeño sean insuficientes de acuerdo a los desempeño sean insuficientes de acuerdo a los mínimos que establezca.mínimos que establezca.

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Artículo 34 AArtículo 34 A..

Petición de renuncia y es de la dotación y no concurra una causal derivada de Petición de renuncia y es de la dotación y no concurra una causal derivada de su responsabilidad administrativa, civil o penal, su responsabilidad administrativa, civil o penal,

Podrán continuar desempeñándose en la dotación docente en caso de que Podrán continuar desempeñándose en la dotación docente en caso de que exista disponibilidad, en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5º exista disponibilidad, en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5º de esta ley.de esta ley.

Si no existe disponibilidad en la respectiva dotación o cuando por resolución Si no existe disponibilidad en la respectiva dotación o cuando por resolución del sostenedor se determine que deban dejar de pertenecer a la dotación del sostenedor se determine que deban dejar de pertenecer a la dotación municipal, municipal,

PERCETENECE A LA DOTACIÓNPERCETENECE A LA DOTACIÓN Indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el Indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el

último mes por cada año de servicio en la respectiva municipalidad o último mes por cada año de servicio en la respectiva municipalidad o corporación, o fracción superior a seis meses, con un corporación, o fracción superior a seis meses, con un máximo de oncemáximo de once descontada la asignación establecida en el artículo 51 de esta leydescontada la asignación establecida en el artículo 51 de esta ley

NO PERTENECE A LA DOTACIÓNNO PERTENECE A LA DOTACIÓN Indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas el Indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas el

último mes, por año de servicio o fracción superior a seis meses, con un último mes, por año de servicio o fracción superior a seis meses, con un máximo de seismáximo de seis y un mínimo de uno, descontada la asignación establecida en y un mínimo de uno, descontada la asignación establecida en el artículo 51 de esta ley.el artículo 51 de esta ley.

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Artículo 34 BArtículo 34 B Regula el caso de los directores que terminan en el Regula el caso de los directores que terminan en el

plazo de cinco años.plazo de cinco años. Se indemnizará igual que en el caso anterior.Se indemnizará igual que en el caso anterior.

Artículo 34 CArtículo 34 C.- .- Subdirector, Inspector General y Jefe Técnico serán de Subdirector, Inspector General y Jefe Técnico serán de

exclusiva confianza del director del establecimiento exclusiva confianza del director del establecimiento educacional. educacional.

El director podrá nombrar en los cargos de la dotación El director podrá nombrar en los cargos de la dotación del establecimiento o externo requiriendo la aprobación del establecimiento o externo requiriendo la aprobación del sostenedor para efectuar sus nombramientos.del sostenedor para efectuar sus nombramientos.

Término de sus funciones: se aplica la misma regla de Término de sus funciones: se aplica la misma regla de indemnizaciónindemnización

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Evaluación docenteEvaluación docente25. 25. Modifica el artículo 70:Modifica el artículo 70:Nuevo inciso 7°Nuevo inciso 7°Desempeño insatisfactorios: Desempeño insatisfactorios: año siguiente nueva evaluaciónaño siguiente nueva evaluación Se le podrá exigir deje responsabilidad de curso para trabajar en plan Se le podrá exigir deje responsabilidad de curso para trabajar en plan

de superación profesionalde superación profesional Si vuelve a mantener el nivel insatisfactorio: termina el contrato en Si vuelve a mantener el nivel insatisfactorio: termina el contrato en

forma inmediata.forma inmediata. Desempeño básico:Desempeño básico: año subsiguiente nueva evaluación. año subsiguiente nueva evaluación. Se le podrá exigir deje responsabilidad de curso para trabajar en plan Se le podrá exigir deje responsabilidad de curso para trabajar en plan

de superación profesionalde superación profesional Tres veces calificado como básico o alternada con insatisfactorio: Tres veces calificado como básico o alternada con insatisfactorio:

termina el contrato en forma inmediata.termina el contrato en forma inmediata. Agrega Inciso Octavo: Agrega Inciso Octavo: Para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo letra a) del Para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo letra a) del

artículo 7° bis de esta ley, se entenderá por artículo 7° bis de esta ley, se entenderá por mal evaluadomal evaluado a quienes a quienes resulten evaluados con desempeño insatisfactorio o básico.resulten evaluados con desempeño insatisfactorio o básico.

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Evaluación docenteEvaluación docente

Reemplaza artículo 70 bis:Reemplaza artículo 70 bis: Los sostenedores podrán crear y administrar sistemas Los sostenedores podrán crear y administrar sistemas

de evaluación que complementen a los mecanismos de evaluación que complementen a los mecanismos establecidos en esta ley para los docentes que se establecidos en esta ley para los docentes que se desempeñen en funciones de docencia de aula.desempeñen en funciones de docencia de aula.

También a quienes no ejerzan funciones de docencia También a quienes no ejerzan funciones de docencia

de aula y quienes se desempeñen en funciones en los de aula y quienes se desempeñen en funciones en los Departamentos de Administración de Educación Departamentos de Administración de Educación Municipal.Municipal.

No señala cuáles son los efectos jurídicos de estas No señala cuáles son los efectos jurídicos de estas

evaluaciones complementarias.evaluaciones complementarias.

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CAUSALES DE TERMINACIÓN DE CAUSALES DE TERMINACIÓN DE CONTRATOCONTRATO

El artículo 72:El artículo 72:

a)a) Por renuncia voluntaria;Por renuncia voluntaria;b)b) Por falta de probidad. SumarioPor falta de probidad. Sumarioc)c) Por incumplimiento grave de las obligaciones que impone su Por incumplimiento grave de las obligaciones que impone su

funciónfunción.. no concurrencia del docente a sus labores en forma reiteradano concurrencia del docente a sus labores en forma reiterada dos días seguidos, dos días seguidos, dos lunes en el mesdos lunes en el mes tres días durante igual período de tiempotres días durante igual período de tiempo impuntualidades reiteradas del docente, impuntualidades reiteradas del docente, incumplimiento de sus obligaciones docentes conforme a los planes y incumplimiento de sus obligaciones docentes conforme a los planes y

programas de estudio que debe impartir, programas de estudio que debe impartir, abandono injustificado del aula de clases o abandono injustificado del aula de clases o delegación de su trabajo profesional en otras personas.delegación de su trabajo profesional en otras personas.

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CAUSALES DE TERMINACIÓN DE CAUSALES DE TERMINACIÓN DE CONTRATOCONTRATO

d)d) Por el término del período por el cual se Por el término del período por el cual se efectuó el contrato;efectuó el contrato;

e)e) Por obtención de jubilación, pensión o renta Por obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia de un régimen previsional, en vitalicia de un régimen previsional, en relación a las respectivas funciones de un relación a las respectivas funciones de un docente;docente;

f)f) Por fallecimiento;Por fallecimiento;g)g) Por aplicación del inciso séptimo del artículo Por aplicación del inciso séptimo del artículo

70 70 Concepto de “mal evaluado”Concepto de “mal evaluado”

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CAUSALES DE TERMINACIÓN DE CAUSALES DE TERMINACIÓN DE CONTRATOCONTRATO

h)h) Por salud irrecuperable e incompatible con el Por salud irrecuperable e incompatible con el desempeño de su función en conformidad a lo desempeño de su función en conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 18.883dispuesto en la Ley Nº 18.883Se entenderá por salud incompatible, haber hecho Se entenderá por salud incompatible, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, exceptuando las licencias por accidentes del años, exceptuando las licencias por accidentes del trabajo, enfermedades profesionales o por trabajo, enfermedades profesionales o por maternidad;maternidad;

i)i) Por pérdida sobrevinientes de alguno de los Por pérdida sobrevinientes de alguno de los requisitos de incorporación a una dotación docente;requisitos de incorporación a una dotación docente;

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CAUSALES DE TERMINACIÓN DE CAUSALES DE TERMINACIÓN DE CONTRATOCONTRATO

j)j) Por supresión de las horas que sirvan en conformidad Por supresión de las horas que sirvan en conformidad a los dispuesto en el artículo 22 de esta ley;a los dispuesto en el artículo 22 de esta ley;

k)k) Por acogerse a renuncia anticipada conforme a lo Por acogerse a renuncia anticipada conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 70.establecido en el inciso final del artículo 70.

l)l) Por disposición del sostenedor, a proposición del Por disposición del sostenedor, a proposición del director del establecimiento en el ejercicio de la director del establecimiento en el ejercicio de la facultad contemplada en el inciso tercero letra a) del facultad contemplada en el inciso tercero letra a) del artículo 7° bis de esta ley, tratándose de los docentes artículo 7° bis de esta ley, tratándose de los docentes mal evaluados en virtud de lo dispuesto en el artículo mal evaluados en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 de esta ley. Para estos efectos, los 70 de esta ley. Para estos efectos, los establecimientos que contaren con menos de 20 establecimientos que contaren con menos de 20 docentes podrán poner término anualmente a la docentes podrán poner término anualmente a la relación laboral de un docente.relación laboral de un docente.

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Supresión de horasSupresión de horasArtículo 73:Artículo 73:

Supresión de horasSupresión de horas: dotación aprobada en conformidad al artículo 22 de esta ley, fundamentada en el : dotación aprobada en conformidad al artículo 22 de esta ley, fundamentada en el

Plan Anual de Desarrollo Municipal, mediante el cual se haya resuelto la supresión total de un número Plan Anual de Desarrollo Municipal, mediante el cual se haya resuelto la supresión total de un número

determinado de horas que puedan afectar a uno o más docentes.determinado de horas que puedan afectar a uno o más docentes.Nuevo orden de prelación:Nuevo orden de prelación:

Quienes tengan sesenta o más años si son mujeres o sesenta y cinco o más años si son hombres, y no Quienes tengan sesenta o más años si son mujeres o sesenta y cinco o más años si son hombres, y no se encuentren calificados como destacados o competentes; se encuentren calificados como destacados o competentes;

en segundo lugar, con los profesionales que se encuentren en edad de jubilar, independiente de su en segundo lugar, con los profesionales que se encuentren en edad de jubilar, independiente de su calificación. calificación.

Se proseguirá con los profesionales que, no encontrándose en edad de jubilar, sean calificados como Se proseguirá con los profesionales que, no encontrándose en edad de jubilar, sean calificados como insatisfactorios o básicos; insatisfactorios o básicos;

Quienes tengan salud incompatible para el desempeño de la función, en los términos señalados en la Quienes tengan salud incompatible para el desempeño de la función, en los términos señalados en la letra h) del artículo 72; finalmente, letra h) del artículo 72; finalmente,

Se ofrecerá la renuncia voluntaria a quienes se desempeñan en la misma asignatura, nivel o Se ofrecerá la renuncia voluntaria a quienes se desempeñan en la misma asignatura, nivel o especialidad de enseñanza en que se requiere disminuir horas. especialidad de enseñanza en que se requiere disminuir horas.

Lo anterior será independiente de la calidad de titulares o contratados de los docentes.Lo anterior será independiente de la calidad de titulares o contratados de los docentes. Derecho a una indemnización de cargo del empleador equivalente al total de las remuneraciones Derecho a una indemnización de cargo del empleador equivalente al total de las remuneraciones

devengadas en el último mes que correspondan al número de horas suprimidas, por cada año de devengadas en el último mes que correspondan al número de horas suprimidas, por cada año de servicio, con un tope máximo de once o la indemnización a todo evento que hubiere pactado con su servicio, con un tope máximo de once o la indemnización a todo evento que hubiere pactado con su empleador conforme al Código del Trabajo, si esta fuere mayor. empleador conforme al Código del Trabajo, si esta fuere mayor.

Mientras dichas indemnizaciones, según corresponda no se hayan pagado, los profesionales de la Mientras dichas indemnizaciones, según corresponda no se hayan pagado, los profesionales de la

educación que dejan la dotación mantendrán su derecho a las remuneraciones y demás beneficios, educación que dejan la dotación mantendrán su derecho a las remuneraciones y demás beneficios, tanto legales como contractuales.tanto legales como contractuales.

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Ilegalidad del despidoIlegalidad del despido

Artículo 75Artículo 75: :

Reciba parcial o totalmente la indemnización importará la aceptación Reciba parcial o totalmente la indemnización importará la aceptación de la causal, sin perjuicio de su derecho a reclamar las diferencias que de la causal, sin perjuicio de su derecho a reclamar las diferencias que estime se le adeudan.estime se le adeudan.

Si el profesional de la educación estima que la Municipalidad o Si el profesional de la educación estima que la Municipalidad o Corporación, según corresponda, no observó en su caso, Corporación, según corresponda, no observó en su caso, las las condiciones y requisitos que señalan las causales de término de la condiciones y requisitos que señalan las causales de término de la relación laboral establecidas en la presente leyrelación laboral establecidas en la presente ley, incurriendo por tanto , incurriendo por tanto en una ilegalidad, podrá reclamar por tal motivo ante el tribunal de en una ilegalidad, podrá reclamar por tal motivo ante el tribunal de trabajo competente, dentro de un plazo de 60 días contado trabajo competente, dentro de un plazo de 60 días contado desde la desde la notificación del cese que le afecta y solicitar la reincorporación en sus notificación del cese que le afecta y solicitar la reincorporación en sus funcionesfunciones. En caso de acogerse el reclamo, el juez ordenará la . En caso de acogerse el reclamo, el juez ordenará la reincorporación del reclamante.reincorporación del reclamante.

Es más extensivo que el inciso antiguo dado que Es más extensivo que el inciso antiguo dado que sólo se refería a la supresión de horassólo se refería a la supresión de horas

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BONIFICACIÓN POR RETIROBONIFICACIÓN POR RETIRO

ConceptoConcepto::Es una bonificación que estimula el retiro de los Es una bonificación que estimula el retiro de los docentes que prestan servicios en el sector docentes que prestan servicios en el sector municipal y que cumplan con los requisitos y municipal y que cumplan con los requisitos y exigencias que establece el artículo transitorio exigencias que establece el artículo transitorio Noveno de la Ley 20.501. Noveno de la Ley 20.501. Además se regula la facultad de decretar la Además se regula la facultad de decretar la vacancia de las horas contratadas para el caso vacancia de las horas contratadas para el caso que el docente no haga efectiva su renuncia en que el docente no haga efectiva su renuncia en los plazo que establece la misma ley.los plazo que establece la misma ley.

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BONIFICACIÓN POR RETIROBONIFICACIÓN POR RETIRO

Docentes a quienes se les aplica:Docentes a quienes se les aplica: Sólo a los docentes que presten servicios en Sólo a los docentes que presten servicios en

establecimientos administrados por una Corporación establecimientos administrados por una Corporación Municipal o directamente por la Municipalidad.Municipal o directamente por la Municipalidad.

Considera a los docentes titulares y contratas.Considera a los docentes titulares y contratas. Que al 31 de diciembre de 2012Que al 31 de diciembre de 2012 tengan 60 (Mujeres) o tengan 60 (Mujeres) o

65 (Hombres) o más años de edad en ambos casos.65 (Hombres) o más años de edad en ambos casos. Que renuncien al total de las horas que sirven en la Que renuncien al total de las horas que sirven en la

respectiva municipalidad.respectiva municipalidad.

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BONIFICACIÓN POR RETIROBONIFICACIÓN POR RETIRO

RequisitosRequisitos:: El docente debe renunciar con carácter de El docente debe renunciar con carácter de

irrevocableirrevocable

La Renuncia se efectúa ante el sostenedor La Renuncia se efectúa ante el sostenedor respectivorespectivo

Acompañar el certificado de nacimientoAcompañar el certificado de nacimiento

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BONIFICACIÓN POR RETIROBONIFICACIÓN POR RETIRO

Plazo para hacer efectiva la renuncia o vacanciaPlazo para hacer efectiva la renuncia o vacancia::

Primera hipótesis: Primera hipótesis: Renuncia voluntariaRenuncia voluntaria Desde la entrada en vigencia y hasta el 01 de diciembre de 2012Desde la entrada en vigencia y hasta el 01 de diciembre de 2012

Se distingue:Se distingue: 1.- Desde la entrada en vigencia y hasta el 31 de julio de 20121.- Desde la entrada en vigencia y hasta el 31 de julio de 2012

En este caso se recibe el 100% del beneficioEn este caso se recibe el 100% del beneficio 2.- Desde el 01 de agosto de 2012 y hasta el 01 de diciembre de 20122.- Desde el 01 de agosto de 2012 y hasta el 01 de diciembre de 2012

En este caso se recibe el beneficio con deducción del 20%En este caso se recibe el beneficio con deducción del 20%

Segunda hipótesis: Segunda hipótesis: VacanciaVacancia Desde el 02 de diciembre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013Desde el 02 de diciembre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013 En este caso se recibe el beneficio con deducción del 30%En este caso se recibe el beneficio con deducción del 30%

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BONIFICACIÓN POR RETIROBONIFICACIÓN POR RETIRO

Monto del beneficio:Monto del beneficio: Se establece un monto de $20.000.000 para el docente que preste Se establece un monto de $20.000.000 para el docente que preste

servicios once años o más para una municipalidad con un total de 44 servicios once años o más para una municipalidad con un total de 44 horas de contrato.horas de contrato.

Para los docentes que tengan una antigüedad y jornada semanal menor se Para los docentes que tengan una antigüedad y jornada semanal menor se le pagará el beneficio en forma proporcional a estas dos variables.le pagará el beneficio en forma proporcional a estas dos variables.

Para el caso de los docentes que presenten su renuncia entre la entrada en Para el caso de los docentes que presenten su renuncia entre la entrada en vigencia y el 31 de julio de 2012 tendrán derecho al 100%.vigencia y el 31 de julio de 2012 tendrán derecho al 100%.

Para los docentes que presenten su renuncia entre el 01 de agosto de 2012 Para los docentes que presenten su renuncia entre el 01 de agosto de 2012 y el 01 de diciembre de 2012 se le descontará el 20%.y el 01 de diciembre de 2012 se le descontará el 20%.

Para los docentes cuyas horas se declaren vacantes por no haber Para los docentes cuyas horas se declaren vacantes por no haber presentado su renuncia voluntaria, se le descontará el 30%.presentado su renuncia voluntaria, se le descontará el 30%.

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