estatuto orgánico aed 2012 v13
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Estatuto Orgánico de la Asociación de Estudiantes de Derecho de la Universidad de Costa Rica. 2012TRANSCRIPT
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica
Comisión Redactora: Vargas Sequeira, Rebeca Solís Worsfold, Beatriz – Coordinación Solano Solano, Eduardo Siles Núñez, Luis Rodríguez Bolaños, Eduardo Naranjo Moya, Yesenia Medrano Cubero, Juan Carlos Hidalgo Rodríguez, Nohelia – Secretaría Gell Loría, Adolfo Córdoba Molina, José Daniel – Sub-‐coordinación Arburola Cabrera, Alejandra Álvarez Yglesias, Leonel
U N I V E R S I D A D D E C O S T A R I C A
08 Fall
E S T A T U T O O R G Á N I C O
Asociación de Estudiantes de Derecho
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ESTATUTO ORGÁNICO A.E.D. 2012-‐v13
TABLA DE CONTENIDOS
TÍTULO PRIMERO – DISPOSICIONES GENERALES ____________________________ 3
CAPÍTULO I: DE LA ASOCIACIÓN _________________________________________ 3
CAPÍTULO II: DE SUS MIEMBROS _________________________________________ 5
TÍTULO SEGUNDO – DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN ____________________ 8
CAPÍTULO I: DE LOS ÓRGANOS __________________________________________ 8
CAPÍTULO II: DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE ESTUDIANTES ________________ 8
CAPÍTULO III: DEL CONGRESO ESTUDIANTIL DE DERECHO (C.E.D.). _____________ 12
CAPÍTULO IV: DE LA JUNTA DIRECTIVA ___________________________________ 14
CAPÍTULO V: DEL CONSEJO DE REPRESENTACIÓN ASOCIATIVA (C.R.E.A.). _______ 20
CAPITULO VI: DE LA REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL ANTE ASAMBLEA DE FACULTAD. __________________________________________________________________ 23
CAPÍTULO VII: DE LA FISCALÍA GENERAL. _________________________________ 23
CAPITULO VIII. DEL TRIBUNAL ELECTORAL ESTUDIANTIL DE DERECHO (T.E.E.D.). __ 25
TÍTULO TERCERO -‐ DE LA DEFENSORÍA ESTUDIANTIL DE DERECHO (D.E.F.E.D.). ___ 29
TÍTULO CUARTO -‐ DE LA REPRESENTACIÓN ANTE EL CONSEJO SUPERIOR ESTUDIANTIL _______________________________________________________ 29
TÍTULO QUINTO – DE LAS FILIALES ______________________________________ 30
TÍTULO SEXTO – DE LAS ELECCIONES ESTUDIANTILES _______________________ 32
TÍTULO SEPTIMO -‐ DE LA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE DERECHO DE UNIVERSIDADES ESTATALES DE CENTROAMÉRICA (F.E.D.U.E.C.A.) _____________ 34
TÍTULO OCTAVO -‐ DE LAS INICIATIVAS ESTUDIANTILES ______________________ 35
TÍTULO NOVENO – DE LAS COMUNICACIONES OFICIALES DE LA ASOCIACIÓN ____ 35
TÍTULO DÉCIMO – SANCIONES _________________________________________ 36
TÍTULO UNDÉCIMO – RECURSOS ________________________________________ 37
TÍTULO DUODÉCIMO -‐ REFORMAS A ESTE ESTATUTO _______________________ 37
TÍTULO DÉCIMO TERCERO – VIGENCIA DE ESTE ESTATUTO ___________________ 37
TRANSITORIOS ______________________________________________________ 37
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ESTATUTO ORGÁNICO DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE DERECHO
TÍTULO PRIMERO – DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I: DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO 1.-‐ DEL NOMBRE: La Asociación se denominará “Asociación de Estudiantes de Derecho de la Universidad de Costa Rica”, pudiendo ser abreviado su nombre en las siglas “A.E.D.”.
ARTÍCULO 2.-‐ DEL PLAZO: Por su naturaleza, la Asociación de Estudiantes de Derecho de la Universidad de Costa Rica será de duración indefinida.
ARTÍCULO 3.-‐ DEL DOMICILIO: La Asociación tendrá su domicilio en la Provincia de San José, Cantón Montes de Oca, Distrito Central, Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho. ARTÍCULO 4.-‐ DE LAS FILIALES: Existirán filiales en las Sedes donde se imparta la carrera de Bachillerato y Licenciatura en Derecho de la Universidad de Costa Rica, las cuales se regirán por este Estatuto y deberán darse su propio reglamento. ARTÍCULO 5.-‐ DE LA DIVISA: La Asociación de Estudiantes de Derecho se identificará por el distintivo color rojo de nuestro pabellón nacional. El lema lo establecerá cada Junta Directiva cuando entre en cargo siempre y cuando este no contradiga los principios establecidos en la normativa universitaria y este Estatuto. ARTÍCULO 6.-‐ DE SU NATURALEZA JURÍDICA. La Asociación es una organización estudiantil, reconocida por el Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica. Su legitimidad deviene del reconocimiento de las asociaciones estudiantiles universitarias que realiza la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica a través de su Estatuto Orgánico, invistiendo a las mismas de la misma naturaleza pública que la Federación posee. La Asociación es incompatible con personas jurídicas de carácter privado. Su plena autoridad reside en la totalidad de sus miembros, quienes la delegan en los órganos que establece este Estatuto. Dichos órganos no tendrán más facultades que las expresamente conferidas, ni podrán delegar o renunciar al ejercicio de las mismas, así como arrogarse facultades que este Estatuto no les concede. ARTÍCULO 7.-‐ DE SU NATURALEZA POLÍTICA. La Asociación es una organización laica de tipo pluralista. No podrán sus representantes y miembros de los órganos de la asociación, adherirse a nombre de la misma, a ningún credo religioso ni partido político asociativo y federativo, nacional o extranjero. La Asociación podrá manifestar criterios ideológicos cuando estos sean emanados de una Asamblea General, respetando los derechos de posturas minoritarias, por lo que deberán ser incluidas las salvedades necesarias y pertinentes en el pronunciamiento correspondiente. Para lo anterior se seguirán los procesos establecidos en este Estatuto.
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ARTÍCULO 8.-‐ DE SU HABER. Formará el haber de la Asociación, los tractos girados por la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica, las cuotas, herencias, legados y donaciones que a favor de la misma se hicieren; las subvenciones que fuere posible conseguir de los entes estatales y privados; los bienes adquiridos y los fondos que se obtengan de las actividades propias de la Asociación. ARTÍCULO 9.-‐ DE LOS FINES DE LA ASOCIACIÓN. Los fines primordiales de la Asociación son los siguientes:
a. Luchar por resolver los problemas individuales y colectivos que se presenten en la comunidad estudiantil de la Facultad y la Universidad.
b. Propiciar un esfuerzo organizado, solidario, armonioso, y permanente entre el estudiantado, sin distingos de género, etnia, credo religioso, orientación sexual, ideología política o clase social; para impulsar, de acuerdo con los principios sociales y democráticos de la Universidad, el bienestar integral y la promoción del desarrollo de la comunidad estudiantil.
c. Contribuir al desarrollo de la academia, la cultura, y el deporte, así como de cualquier otra actividad que vaya en beneficio de sus Asociados (as).
d. Velar por la autonomía e independencia del movimiento estudiantil y de la Universidad.
e. Fomentar, manteniendo siempre el respeto por la diversidad de criterios, la discusión y el debate de los diversos temas de interés nacional y regional; sin que por ello pierda la capacidad de pronunciarse con respecto a dichos temas.
f. Desarrollar actividades para la proyección de la ciencia jurídica en la comunidad nacional y regional.
g. Capacitar e informar a sus Asociados (as) sobre temas de trascendencia en el campo jurídico, político, social y ambiental a nivel nacional e internacional.
h. Reconocer públicamente la labor de aquellas personas y organismos públicos o privados que enriquezcan la Ciencia Jurídica, así como la enseñanza del Derecho en Costa Rica.
i. Orientar los recursos que posea a la prestación de servicios, organización de actividades académicas y recreativas para el estudiantado de la Facultad de Derecho.
j. Servir de enlace entre el estudiantado, velando siempre por la protección de intereses y derechos subjetivos, con el sector docente y administrativo de la Facultad de Derecho.
k. Velar por la conservación ambiental, así como abrir espacios de concientización sobre esta temática, de acuerdo con los principios establecidos en toda la normativa universitaria.
l. Cualquier otro fin que la Asamblea General de Estudiantes y este Estatuto indiquen.
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ARTÍCULO 10.-‐ CUMPLIMIENTO DE SUS FINES. Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación podrá realizar entre otras actividades:
a. Recaudar y administrar los fondos necesarios para financiar la consecución de sus fines, esto de conformidad con los acuerdos que así disponga la Junta Directiva de la Asociación.
b. Gestionar las partidas específicas, donaciones y legados de organismos internacionales, entidades públicas o privadas, así como personas físicas o jurídicas tanto, nacionales como internacionales, para el desarrollo de sus actividades, salvaguardando siempre la independencia del movimiento estudiantil y la independencia de su patrimonio.
c. Realizar aquellas alianzas e impulsar convenios con otras entidades y órganos públicos o privados, tanto nacionales como internacionales, para el logro de sus objetivos, con respeto a la autonomía universitaria y la naturaleza pública de la Universidad de Costa Rica.
d. Defender los intereses colectivos y difusos de sus asociados (as), así como de la comunidad nacional en la forma y medios preestablecidos por el Ordenamiento Jurídico.
e. Podrá la Asociación adquirir todo tipo de bien mueble no inscribible y realizar toda especie de operaciones lícitas encaminadas a la consecución de sus fines. Si una partida específica, para la compra de un bien mueble no inscribible, excede el treinta y cinco por ciento del presupuesto total anual asignado a la Asociación, esta debe ser sometida a conocimiento de la Asamblea General Extraordinaria según lo establecido en el presente Estatuto.
ARTÍCULO 11.-‐ COLABORACION DE LOS ASOCIADOS (AS). La Asociación contará con la colaboración de todos (as) sus Asociados (as) para la realización de sus fines e intereses, por medio de los órganos que en este Estatuto se indican. CAPÍTULO II: DE SUS MIEMBROS ARTÍCULO 12.-‐ DE LOS TIPOS DE ASOCIADOS (AS). Los Asociados tendrán las siguientes categorías:
a. Activo. b. Inactivo. c. Egresado.
ARTÍCULO 13.-‐ DEL ESTUDIANTADO ASOCIADO ACTIVO. Serán asociados (as) activos (as) de la Asociación el estudiantado regular de la carrera de Bachillerato y Licenciatura en Derecho de la Universidad de Costa Rica que esté empadronado de conformidad con la normativa universitaria en dicha carrera, en cualquier sede de la Universidad en que la carrera se oferte y que esté debidamente matriculado en el ciclo lectivo correspondiente en al menos un curso impartido oficialmente por la Facultad de Derecho, de acuerdo al plan de estudios.
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ARTÍCULO 14.-‐ DEL ESTUDIANTADO ASOCIADO INACTIVO. Serán asociados (as) inactivos (as) de la Asociación, el estudiantado regular de la carrera de Bachillerato y Licenciatura en Derecho de la Universidad de Costa Rica que esté empadronado de conformidad con la normativa universitaria en dicha carrera, en cualquier sede de la Universidad en que la carrera se oferte pero que no esté debidamente matriculado en el ciclo lectivo correspondiente en al menos un curso impartido oficialmente por la Facultad de Derecho, de acuerdo al plan de estudios. ARTÍCULO 15.-‐ DEL ESTUDIANTADO ASOCIADO EGRESADO. Serán asociados (as) egresados (as) el estudiantado que haya concluido con el Plan de Estudios de la carrera de Bachillerato y Licenciatura en Derecho de la Universidad de Costa Rica y que se encuentre en proceso de Trabajo Final de Graduación. Este tipo de asociado (a) tendrá los mismos derechos y deberes que el estudiantado inactivo. ARTÍCULO 16.-‐ DE LOS DERECHOS DEL ESTUDIANTADO ASOCIADO ACTIVO. Son derechos del estudiantado asociado activo los siguientes:
a. Elegir y ser electo (a) para los diferentes órganos de la Asociación de Estudiantes de Derecho, salvo por disposición de este Estatuto.
b. Manifestarse con voz y voto en todos los asuntos que conozca la Asamblea General de Estudiantes.
c. Participar en las actividades académicas, sociales, ambientales, culturales, deportivas, de capacitación, de análisis y de recaudación de fondos que realice la Asociación.
d. Asistir a las Asambleas Generales y presentar mociones y sugerencias, así como proyectos que consideren pertinentes para la consecución de los fines de la Asociación.
e. Denunciar ante la Fiscalía General cualquier irregularidad que notaren en el desempeño de las funciones de la Junta Directiva u otros órganos o miembros de la Asociación.
f. Integrar las Comisiones Estudiantiles creadas por la Asociación.
g. Exigir en cualquier momento: informes económicos, de labores, planes de trabajo y resoluciones internas a cualquiera de los órganos que este Estatuto establezca.
h. Todos los demás que sean establecidos en este Estatuto y sus respectivos reglamentos.
ARTÍCULO 17.-‐ DE LOS DEBERES DEL ESTUDIANTADO ASOCIADO ACTIVO. Son deberes del estudiantado asociado activo los siguientes:
a. Cumplir con este Estatuto y sus reglamentos, así como aquellos acuerdos que emanen de sus órganos y de los órganos de la Federación de Estudiantes de la Universidad.
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b. Votar en las elecciones de los y las miembros de los distintos órganos de la Asociación, representación ante el Consejo Superior Estudiantil, representación ante el Consejo de Representación Asociativa y de los órganos de la Federación de Estudiantes de la Universidad.
c. Desempeñar con el debido esmero, responsabilidad y honestidad, los cargos para los cuales hayan sido electos (as).
d. Conocer los comunicados emitidos por los órganos de la Asociación.
e. Asistir a las Asambleas, Congresos, reuniones y demás actividades a las que fueren convocados (as).
f. Cooperar en la conservación de bienes y el buen desarrollo de las actividades de la Asociación.
g. Apoyar las gestiones que realice la Asociación para el cumplimiento de sus fines y acatar sus resoluciones.
h. Denunciar ante la Fiscalía General cualquier irregularidad que notare en el desempeño de las funciones de la Junta Directiva, y otros miembros de la Asociación.
i. Las demás que este Estatuto y sus reglamentos indiquen.
ARTÍCULO 18.-‐ DE LOS DERECHOS DEL ESTUDIANTADO ASOCIADO INACTIVO Y EGRESADO. Son derechos del estudiantado asociado inactivo y egresado los siguientes:
a. Asistir a las Asambleas Generales de Estudiantes con voz pero sin voto. No tendrán derecho a elegir ni ser electos en los órganos de la Asociación ni se tomarán en cuenta para el quórum de las Asambleas.
b. Participar en las actividades académicas, sociales, ambientales culturales, deportivas, de capacitación, de análisis y de recaudación de fondos que realice la Asociación.
c. Asistir a las Asambleas Generales y presentar mociones y sugerencias, así como proyectos que consideren pertinentes para la consecución de los fines de la Asociación.
d. Denunciar ante la Fiscalía General de la Asociación. cualquier irregularidad que notaren en el desempeño de las funciones de la Junta Directiva u otros órganos o miembros de la Asociación.
e. Integrar las Comisiones creadas por la Asociación.
f. Exigir en cualquier momento: informes económicos, de labores, planes de trabajo y resoluciones internas a cualquiera de los órganos que este Estatuto establezca.
g. Todos los demás que sean establecidos en este Estatuto y sus respectivos reglamentos.
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ARTÍCULO 19.-‐ DE LA PÉRDIDA DE CONDICIÓN DE ASOCIADO (A). Deja de ser asociado (a) quien:
a. Pierda la condición de estudiantado activo, inactivo y egresado.
b. Quien renuncie voluntariamente a tal condición mediante solicitud por escrito, a la Junta Directiva, la cual lo comunicará en un plazo no mayor a tres días hábiles al Tribunal Electoral Estudiantil de Derecho. Esta solicitud deberá ser expresa, firmada y deberá contener al menos el nombre de la persona solicitante, número de carnet y copia por ambos lados de su cédula de identidad o en su defecto Tarjeta de Identificación de Menores.
c. Suspensión de su carácter de asociado (a), según lo estipulado en el Capítulo de Sanciones de este Estatuto.
TÍTULO SEGUNDO – DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN CAPÍTULO I: DE LOS ÓRGANOS ARTÍCULO 20.-‐ ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN. Son órganos de la Asociación:
a. Asamblea General. b. Congreso Estudiantil de Derecho (C.E.D.) c. Junta Directiva. d. Consejo de Representación Asociativa (C.R.E.A.). e. Representación Estudiantil ante Asamblea de Facultad. f. Fiscalía General. g. Tribunal Electoral Estudiantil de Derecho (T.E.E.D.) h. Defensoría de Estudiantes de Derecho (D.E.F.E.D.) i. Los Cuerpos Coordinadores de cada filial y los órganos creados por el mismo. j. Las Comisiones Estudiantiles.
CAPÍTULO II: DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE ESTUDIANTES ARTÍCULO 21.-‐ DE LA ASAMBLEA GENERAL ESTUDIANTIL. La Asamblea General es la máxima autoridad jerárquica de la Asociación. Le corresponde: la elección de los órganos estipulada en este Estatuto, aprobación del reglamento del Consejo de Representación Asociativa, definición de la estructura orgánica y cualquier otro asunto que por su trascendencia y generalidad amerite la convocatoria de la misma. Tendrá por lo tanto, facultades de poder constituyente a nivel estudiantil y deberá de respetar los principios generales de Derecho Constitucional y demás normativa nacional. ARTÍCULO 22.-‐ DE SU EJECUCIÓN. La Junta Directiva de la Asociación deberá coordinar la difusión y realización de la Asamblea General, ya sea ordinaria o extraordinaria. ARTÍCULO 23.-‐ DEL CONTROL DE LAS ASAMBLEAS GENERALES. El control de la asistencia, el orden de la palabra, y el registro de acuerdos y votaciones, lo efectuará el Tribunal Electoral Estudiantil de Derecho, o en su defecto el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario.
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ARTÍCULO 24.-‐ DE SUS SESIONES. Las Asambleas Generales de Estudiantes se realizarán, como un solo acto, en dos sesiones, una sesión matutina y una vespertina. En el caso de las filiales se realizará al menos una sesión en el horario que la convocatoria establezca. ARTÍCULO 25.-‐ DE LOS ACUERDOS. Los acuerdos de la Asamblea General serán tomados por mayoría simple de votos de sus asistentes, salvo las excepciones que establezca este Estatuto. ARTÍCULO 26.-‐ DEL CÓMPUTO DE VOTOS. En lo referente al cómputo de votos sobre los acuerdos que se sometan a votación en la Asamblea General, el Tribunal Electoral Estudiantil de Derecho sumará los de ambas sesiones, tanto de la mañana como el de la tarde, así como los de las filiales en los casos que establece el artículo 36. Caso de mantenerse el empate, la Junta Directiva remitirá de inmediato el asunto al Consejo de Representación Asociativa para dirimir la situación en un plazo no mayor a tres días hábiles posteriores a la Asamblea. ARTÍCULO 27.-‐ DE LOS TIPOS DE ASAMBLEA GENERAL. Habrá dos tipos de Asamblea General: la Asamblea General Ordinaria y la Asamblea General Extraordinaria. El tipo de Asamblea será definido exclusivamente por lo establecido en este Estatuto. Estas estarán compuestas por la totalidad de los Asociados (as), sin perjuicio de los requisitos de convocatoria y quórum establecidos en este Estatuto. ARTÍCULO 28.-‐ DE LA CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. La Asamblea General Ordinaria será convocada con al menos cuatro días hábiles de antelación por la Junta Directiva o la Fiscalía General. De incumplir ambos órganos en realizar la convocatoria en el plazo indicado, se admitirá la convocatoria mediante la presentación del cinco por ciento de las firmas del padrón ante el Tribunal Electoral Estudiantil de Derecho, quien realizará la convocatoria, cumpliendo con los demás requisitos establecidos en este artículo. Esta convocatoria, independiente de quien la realice, deberá, so pena de nulidad absoluta, ser convocada por todos los siguientes medios:
a. Notificación oral, en compañía de algún miembro del Tribunal Electoral Estudiantil de Derecho, en al menos dos grupos del turno matutino y un grupo del turno vespertino, por nivel.
b. Notificaciones escritas en al menos las pizarras informativas designadas para la
Asociación en la Facultad.
c. Notificaciones electrónicas según lo establecido en el artículo 135 de este Estatuto.
ARTÍCULO 29.-‐ DE LOS TEMAS A TRATAR EN ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. La Asamblea General Ordinaria se realizará mediante convocatoria efectiva y de acorde a lo estipulado en este Estatuto. Se reunirá solamente dos veces al año:
a. La tercera semana del mes de marzo y conocerá de la elección de las y los miembros del Tribunal Electoral Estudiantil de Derecho y la Fiscalía General.
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b. La segunda quincena del mes de setiembre y conocerá de la elección de los representantes ante Asamblea de Facultad y del informe anual de la Junta Directiva, el Cuerpo Coordinador del Consejo de Representación Asociativa y la representación ante el Consejo Superior Estudiantil.
Conocerá la Asamblea General Ordinaria, en las sesiones que anteriormente se mencionan, aquellos puntos de interés que hayan sido incluidos en el orden del día por la Junta Directiva. Las y los Asociados (as) podrán solicitar la inclusión de un tema en el orden del día a la Junta Directiva, mediante solicitud escrita remitida al menos un día previo a la fecha establecida para su realización. ARTÍCULO 30.-‐ DEL QUÓRUM DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. El quórum para la Asamblea General Ordinaria será de carácter estructural y funcional, estableciéndose como su mínimo el siete coma cinco por ciento del padrón electoral. De no cumplir en primera llamada con este porcentaje se realizará una segunda llamada, quince minutos después, cuyo porcentaje deberá alcanzar el cinco por ciento del padrón electoral. De no alcanzar el porcentaje indicado se deberá reprogramar la Asamblea. ARTÍCULO 31.-‐ DE LA CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. La Asamblea General Extraordinaria se realizará tantas veces como sea necesaria. Tendrá los mismos requisitos de convocatoria que la Asamblea General Ordinaria pero podrá ser convocada con al menos tres días hábiles de antelación. Podrán convocar:
a. La Junta Directiva.
b. La Fiscalía General, cuando lo considere conveniente en el cumplimiento de sus atribuciones.
c. El Tribunal Electoral Estudiantil de Derecho, en materia de su competencia.
d. El Consejo de Representación Asociativa, por medio del acuerdo de la mayoría calificada de sus miembros.
e. Cuando se realice una solicitud estudiantil, respaldada al menos por el quince
por ciento de las firmas del padrón electoral, a la Junta Directiva. ARTÍCULO 32.-‐ DE LOS TEMAS A TRATAR EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. La Asamblea General Extraordinaria conocerá:
a. Propuestas para modificaciones parciales al Estatuto.
b. Aprobar el Reglamento del Consejo de Representación Asociativa.
c. La elección de las y los delegados (as) estudiantiles para el Congreso Estudiantil de Derecho.
d. La resolución definitiva de las peticiones y conflictos que los Asociados (as) presenten.
e. Sobre cualquier otro asunto fijado en las respectivas convocatorias.
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ARTÍCULO 33.-‐ DEL QUÓRUM DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. El quórum será de carácter estructural y funcional. Tendrá como mínimo establecido, para el conocimiento de las modificaciones parciales al Estatuto, el diez por ciento del padrón electoral. De no cumplir en primera llamada con este porcentaje se realizará una segunda llamada, quince minutos después, cuyo porcentaje deberá alcanzar el siete coma cinco por ciento del padrón electoral. De no alcanzar el porcentaje indicado se deberá reprogramar la Asamblea. En el caso de que sea convocada para conocer sobre la aprobación del reglamento del Consejo de Representación Asociativa, la elección de las delegaciones estudiantiles para el Congreso Estudiantil de Derecho o cualquier otro asunto fijado en la respectiva convocatoria, el quórum mínimo será del tres por ciento de la totalidad de sus asociados (as) y mantendrá su carácter estructural y funcional. ARTÍCULO 34.-‐ DE LOS TEMAS A TRATAR EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. La Asamblea General Extraordinaria conocerá:
a. Las modificaciones parciales al Estatuto. Estas deberán ser previamente aprobadas por mayoría simple en el Consejo de Representación Asociativa.
b. Aprobar el Reglamento del Consejo de Representación Asociativa.
c. La elección de las delegaciones estudiantiles para el Congreso Estudiantil de Derecho.
d. La resolución definitiva de las peticiones y conflictos que los Asociados (as) presenten.
e. Sobre cualquier otro asunto fijado en las respectivas convocatorias.
ARTÍCULO 35.-‐ DEL QUORÚM DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. El quórum será de carácter estructural y funcional. Tendrá como mínimo establecido, para el conocimiento de las modificaciones parciales al Estatuto, el diez por ciento del padrón electoral. En el caso de que sea convocada para conocer sobre lo establecido en los incisos b) a e) del artículo 34, el quórum mínimo será del tres por ciento de la totalidad de sus asociados (as) y mantendrá su carácter estructural y funcional. ARTÍCULO 36.-‐ DE LA CONVOCATORIA DE ASAMBLEAS EN FILIALES. Se deberá convocar a las filiales únicamente en aquellos casos en que se puedan ver afectados sus intereses. Tanto la Asamblea en la Filial como la Asamblea en la Sede Central se deberán de celebrar en la misma fecha, salvo que de importancia se justifique lo contrario, en cuyo caso no podrá mediar más de un día hábil entre una y otra. Se mantendrán en estos casos las regulaciones estipuladas en el reglamento de filiales. ARTÍCULO 37.-‐ DE LA ASAMBLEA GENERAL EN FILIALES. Las filiales podrán convocar a Asamblea para los asuntos de importancia de la población estudiantil asociada de la respectiva sede, y esta podrá ser convocada por:
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a. El Cuerpo Coordinador de la respectiva filial o en su defecto la Junta Directiva de
la Asociación.
b. Por la población estudiantil con el quince por ciento de las firmas del padrón en esa Sede, en solicitud formal ante el Cuerpo Coordinador o en su defecto, ante el Tribunal Electoral Estudiantil de Derecho.
c. Las demás que el Reglamento de la respectiva filial indique. Dichas Asambleas Generales serán reguladas por el respectivo reglamento de la filial, de no contar con ello, se llevará conforme a las normas para Asambleas estipuladas en este Estatuto. CAPÍTULO III: DEL CONGRESO ESTUDIANTIL DE DERECHO (C.E.D.). ARTÍCULO 38.-‐ DE SU NATURALEZA. El Congreso Estudiantil de Derecho es una instancia reflexiva de la Asociación. Establece las políticas, posiciones, y acciones que deberá seguir la Asociación. Tendrá como fin determinar la visión de la comunidad estudiantil de Derecho en temas específicos de realidad universitaria, nacional e internacional. Se realizará cada dos años durante el segundo ciclo lectivo y sus sesiones serán abiertas al estudiantado universitario. En caso de que el Congreso Estudiantil de Derecho concuerde con el año de realización del Congreso Estudiantil Universitario, su ejecución deberá ser de previo a esta instancia Federativa. ARTÍCULO 39.-‐ DE SUS FINES. El Congreso Estudiantil de Derecho tendrá como fines:
a. Concientizar a la población estudiantil sobre la realidad nacional como parte de
la formación integral de profesionales en ciencias jurídicas.
b. Posicionar a la Facultad de Derecho como un espacio académico para generar propuestas ante las problemáticas jurídicas de nuestro país.
c. Promover el análisis y la concientización sobre la realidad Universitaria, aplicando para ello un enfoque jurídico.
d. Debatir propuestas ante las necesidades del estudiantado asociado. ARTÍCULO 40.-‐ DE LAS TEMÁTICAS A TRATAR EN EL CONGRESO ESTUDIANTIL DE DERECHO. Deberá el Congreso Estudiantil de Derecho:
a. Desarrollar posturas ante los nuevos retos de la Universidad de Costa Rica.
b. Evaluar los asuntos académicos y administrativos de la Facultad de Derecho y de las Sedes Regionales.
c. Valorar el estado actual del movimiento estudiantil en Costa Rica.
d. Emitir criterios y propuestas sobre las temáticas actuales de Realidad Nacional.
e. Cualquier otro tema de carácter nacional o internacional que por su naturaleza afecte los intereses del estudiantado.
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ARTÍCULO 41.-‐ DE LAS DISPOSICIONES DEL CONGRESO ESTUDIANTIL DE DERECHO. El Congreso Estudiantil de Derecho podrá emitir:
a. Resoluciones vinculantes a cualquiera de los órganos de la Asociación.
b. Propuestas para la resolución de los retos normativos de realidad universitaria y nacional.
c. Pronunciamientos sobre las posturas discutidas y tratadas en el Congreso.
d. Recomendaciones para la comunidad estudiantil universitaria. Únicamente las resoluciones vinculantes y las propuestas normativas deberán contar con mayoría calificada de los votos de las delegaciones ante el Congreso. ARTÍCULO 42.-‐ DE SU REGLAMENTACIÓN. Para su realización el Congreso será reglamentado por el Consejo de Representación Asociativa y aprobado en la Asamblea General Extraordinaria convocada para la elección de sus delegados. Dicho reglamento no podrá ser modificado a lo interno del Congreso. Estará sujeto a modificaciones únicamente el año en que se realice. Para todos los supuestos se deberá contar con mayoría calificada de los votos ante el Consejo de Representación Asociativa y la Asamblea General correspondiente. ARTÍCULO 43.-‐ DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONGRESO ESTUDIANTIL DE DERECHO. Será responsabilidad de la Junta Directiva de la Asociación, en colaboración con el Consejo de Representación Asociativa, la convocatoria y organización del Congreso. En la manera de lo posible la Junta Directiva coordinará con las instancias federativas y universitarias correspondientes para procurar los recursos necesarios. ARTICULO 44.-‐ DE SUS DELEGACIONES. Serán miembros delegados y delegadas del Congreso Estudiantil de Derecho todas las representaciones en propiedad de todos los órganos de la Asociación, incluyendo a las y los Defensores de la Defensoría Estudiantil de Derecho, los representantes ante la Asamblea de Facultad, al suplente del Representante ante el Consejo Superior Estudiantil, los cuerpos coordinadores de Filiales, los Tribunales adjuntos de Sedes y las coordinaciones de las comisiones estudiantiles permanentes. Además, contará con diez representantes estudiantiles por nivel en Sede Central, y diez representantes estudiantiles por Sede, electos todos por mayoría simple en Asamblea General. Tendrá el Tribunal Electoral Estudiantil de Derecho, o en su defecto el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario, el deber de supervisar el buen manejo del Congreso Estudiantil de Derecho. No existirá incompatibilidad alguna por formar parte de ambos el Congreso Estudiantil Universitario y el Congreso Estudiantil de Derecho. ARTÍCULO 45.-‐ DE LA CONVOCATORIA DEL CONGRESO ESTUDIANTIL DE DERECHO. La convocatoria del Congreso se realizará en la primera semana de mayo y durante el ciclo
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de realización del mismo. Esta convocatoria deberá cumplir con lo estipulado en este Estatuto para la Asamblea General Ordinaria. ARTÍCULO 46.-‐ DE LA DIRECCIÓN DEL CONGRESO ESTUDIANTIL DE DERECHO. La dirección del congreso estará a cargo de un cuerpo coordinador, conformado por una Coordinación, una Sub-‐Coordinación y Secretaría. Quienes conformen este cuerpo coordinador estarán sujetos a seguir fielmente el reglamento del Congreso. De forma provisional dirigirán el Congreso la Presidencia del Tribunal Electoral Estudiantil de Derecho o en su defecto la Presidencia del Tribunal Electoral Estudiantil Universitario y la o el Fiscal General de Derecho, quienes someterán a votación de las delegaciones la elección de un cuerpo coordinador. ARTÍCULO 47.-‐ DEL QUÓRUM DEL CONGRESO ESTUDIANTIL DE DERECHO. El quórum del Congreso será de carácter estructural y funcional y no podrá ser menor al cincuenta por ciento de las y los delegados (as). ARTÍCULO 48.-‐ DE LOS INVITADOS ESPECIALES. Podrá la Junta Directiva de la Asociación, remitir invitaciones especiales a aquellas personas que por su área de conocimiento aporten y enriquezcan la dinámica propositiva del Congreso. ARTÍCULO 49.-‐ DE LA EJECUCIÓN DE LAS DISPOSICIONES. Deberán todos los órganos velar por que se acaten y ejecuten las disposiciones que se establezcan en el seno del Congreso, de conformidad con lo indicado en este Estatuto. CAPÍTULO IV: DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 50.-‐ DE SU NATURALEZA: La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y administrador de la labor diaria de la Asociación. ARTÍCULO 51.-‐ MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la Asociación estará integrada por los siguientes cargos:
a. Presidencia. b. Vice-‐Presidencia. c. Tesorería. d. Secretaría de Finanzas. e. Secretaría General. f. Secretaría de Comunicación. g. Vocalía I. h. Vocalía II.
ARTÍCULO 52.-‐ DE LAS PROHIBICIONES A SUS MIEMBROS.-‐ Las y los miembros propietarios (as) de la Junta Directiva podrán participar en actividades de índole político electoral, sin embargo, no podrán desarrollar actividades proselitistas a nivel Asociativo o Federativo universitario. En caso de no cumplir con lo anterior se procederá según lo establecido en este Estatuto. Asimismo a ningún miembro de la Junta Directiva, o de alguno de sus órganos, se le permite utilizar la calidad de tal en actividades de tipo político electoral a nivel asociativo, universitario y nacional, so pena de destitución de su cargo.
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ARTÍCULO 53.-‐ DE LAS SESIONES. La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria quincenalmente. Sesionará de manera extraordinaria cuando sus miembros así lo acuerden. Deberá realizar de forma mensual al menos una sesión abierta adonde dará audiencia a opiniones, propuestas y solicitudes del estudiantado. Esta debe ser convocada con cinco días de antelación por los medios oficiales escritos y electrónicos indicados en el artículo 135. Podrá sesionar en las filiales, debidamente constituidas, cuando así lo considere necesario. ARTÍCULO 54.-‐ DE LA RENUNCIA O DESTITUCIÓN DE MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA. En caso de renuncia o destitución de las y los integrantes de la Junta Directiva, será nombrado el suplente respectivo, de acuerdo a las suplencias presentadas. Agotadas estas, o imposibilitados los suplentes para ejercer el cargo al que serían designados, la Junta Directiva presentará una terna al Consejo de Representación Asociativa para que, en un plazo no mayor de quince días hábiles, elija el nuevo miembro. De no responder en ese término, la Junta Directiva podrá designar a cualquiera de las tres candidaturas presentadas. ARTÍCULO 55.-‐ DE LA VOCALÍA (VOCAL I Y VOCAL II). Las y los suplentes deberá asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva y tendrán derecho a voz y voto. En caso de ausencia temporal de un miembro de la Junta Directiva, podrá nombrarse provisionalmente a cualquier suplente. Dicha decisión corresponderá a la Junta Directiva. ARTÍCULO 56.-‐ DE LAS FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:
a. Ejecutar las resoluciones de los demás órganos de la Asociación en materia de sus respectivas competencias.
b. Crear Comisiones Estudiantiles temporales adicionales a las comisiones permanentes de Asuntos Académicos, Asuntos Culturales y Deportivos, Asuntos Ambientales, y de Acción Social.
c. Supervisar, conjuntamente con la Fiscalía, las labores de las comisiones permanentes y temporales que fueren establecidas.
d. Tomar los acuerdos necesarios para que la Asociación cumpla con sus fines, según lo establecido en este Estatuto.
e. Nombrar, reglamentar y suplir las ausencias temporales o definitivas que se presenten a las coordinaciones de las comisiones adscritas a la Junta Directiva.
f. Remover en conjunto con la Fiscalía, cuando lo consideren pertinente y con
debida justificación, a las Coordinaciones de las Comisiones adscritas a la Junta Directiva.
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g. Disponer de las finanzas de la Asociación conforme lo establece el Estatuto de la Federación de Estudiantes, este Estatuto y los lineamientos de la Contraloría Estudiantil Universitaria.
h. Convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
i. Informar a todos los asociados (as) de las actividades que se realicen.
j. Hacer recomendaciones para los nombramientos honoríficos, o menciones
especiales, al Consejo de Representación Asociativa.
k. Rendir obligatoriamente un informe de sus labores y actividades en la Asamblea General Ordinaria respectiva.
l. Rendir un informe de labores semestral ante el Consejo de Representación
Asociativa.
m. Mantener comunicación proactiva y eficiente con los cuerpos coordinadores de la filiales e informarle a estos toda actividad que realice la Junta Directiva de la Asociación.
n. Defender los intereses y derechos de las y los asociados (as).
o. Mantener comunicación constante con la Administración Universitaria.
p. Optar por su adhesión ante el Consejo de Estudiantes de su área afín, en conjunto con la representación ante el Consejo Superior Estudiantil. En caso de adherirse deberá nombrar una representación de conformidad con la normativa universitaria.
q. Rotular las pizarras informativas de la Asociación, confeccionar los carnets de identificación, administrar los casilleros y velar por su mantenimiento.
r. Establecer un horario de atención para ambos turnos y poner a disposición del
estudiantado los activos de la Asociación.
s. Fortalecer todos aquellos vínculos y relaciones de carácter nacional o internacional en consecución de sus fines.
t. Promover y realizar actividades tendientes a la proyección, e integración
estudiantil, a través la acción social, la acción ambiental, la cultura, la recreación y el deporte.
u. Mantener vivas las actividades tradicionales de la Facultad.
v. Las demás que este Estatuto indique.
ARTÍCULO 57.-‐ DE LA PRESIDENCIA. Son funciones de la Presidencia de la Asociación:
a. Representar oficial y extraoficialmente a la Asociación en cualquier evento.
b. Dirigir las sesiones de la Junta Directiva.
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c. Representar a la Junta Directiva ante el Consejo Superior Estudiantil de la
Federación de Estudiantes de la Universidad.
d. Coordinar las labores de la Junta Directiva.
e. Firmar en conjunto con la Tesorería las órdenes de pago y giro que se realicen.
f. Participar, con pleno derecho, como representante estudiantil ante la Asamblea de Facultad.
g. Coordinar junto a la Vocalía las comisiones permanentes de Asuntos
Académicos, Cultura y Deporte, Ambiente, y Acción Social y aquellas temporales que la Junta Directiva establezca.
h. Los demás que este Estatuto y la Junta Directiva le indiquen.
ARTÍCULO 58.-‐ DE LA VICEPRESIDENCIA. Son funciones de la Vicepresidencia:
a. Sustituir a la Presidencia en sus ausencias temporales, o permanentes asumiendo las obligaciones y atribuciones de este.
b. Coordinar en conjunto con la Presidencia y las distintas asociaciones estudiantiles, actividades que desarrollen fines similares a los de la Asociación.
c. Colaborar con la Presidencia en la coordinación de la actividad general de la
Asociación.
d. Suplir, cuando fuere necesario, a la Presidencia de la Junta Directiva ante el Consejo Superior Estudiantil de la Federación de Estudiantes de la Universidad.
e. Firmar, en ausencia de la presidencia, en conjunto con todas las órdenes de pago y giro que se extiendan.
f. Asistir a la Presidencia en las actividades de la Federación de Estudiantes de
Derecho de las Universidades Estatales de Centroamérica.
g. Las demás que este Estatuto y la Junta Directiva le indiquen.
ARTÍCULO 59.-‐ DE LA TESORERÍA. La Tesorería es el miembro de la Junta Directiva encargado (a) de administrar todo lo relacionado con ingresos y egresos producto de los tractos girados por la Federación de Estudiantes de la Universidad a la Asociación. Son funciones de la Tesorería de la Asociación:
a. Llevar al día la contabilidad detallada, las facturas y recibos de todos los ingresos y egresos producto de los tractos girados por la Federación de Estudiantes de la Universidad a la Asociación. Además, de ser necesario, podrá contar con la asesoría de un contador público autorizado.
b. Asistir a la Secretaría de Finanzas en sus funciones.
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c. Elaborar en conjunto con la Secretaría de Finanzas, el informe económico para la Contraloría Estudiantil Universitaria, en atención a los requerimientos de la normativa universitaria.
a. Brindarle a la Secretaría de Finanzas la información para los reportes de ingresos y egresos al público.
d. Vigilar que las cuentas de la Asociación se cancelen puntualmente.
e. Cuidar los fondos de la Asociación y velar por su uso adecuado.
f. Rendir un informe anual en la Asamblea General Ordinaria correspondiente en conjunto con la Secretaría de Finanzas.
g. Autorizar con su firma y la de la Presidencia o Vicepresidencia, los giros y
órdenes de pago de la Asociación que correspondan a los tractos girados por la Federación de Estudiantes de la Universidad a la Asociación.
h. Suplir a la Secretaría de Finanzas en caso de ausencia temporal.
i. Denunciar cualquier anomalía que se pretenda, se esté o se haya realizado, con los fondos de la Asociación a la Fiscalía General y en su defecto, a la Contraloría Estudiantil Universitaria.
j. Las demás que este Estatuto y la Junta Directiva de la Asociación le indiquen.
ARTÍCULO 60.-‐ SECRETARÍA DE FINANZAS. La Secretaría de Finanzas es el miembro de la Junta Directiva encargado (a) de administrar todo lo relacionado con ingresos y egresos producto de los fondos generados por actividades propias de la Asociación. Son funciones de la Secretaría de Finanzas de la Asociación:
a. Llevar al día la contabilidad detallada, las facturas y recibos de todos los ingresos y egresos producto de los fondos generados por actividades propias de la Asociación. Además, de ser considerado necesario, podrá contar con la asesoría de un contador público autorizado.
b. Asistir a la Tesorería en sus funciones.
c. Elaborar, en conjunto con la Tesorería, el informe económico para la Contraloría
Estudiantil, en atención a los requerimientos de la normativa universitaria.
d. Publicar trimestralmente los reportes de ingresos y egresos de la Asociación.
e. Vigilar que las cuentas de la Asociación se cancelen puntualmente.
f. Cuidar los fondos de la Asociación y velar por su uso adecuado.
g. Rendir un informe anual en la Asamblea General Ordinaria correspondiente en conjunto con la Tesorería.
h. Suplir a la Tesorería en caso de ausencia temporal.
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i. Denunciar cualquier anomalía que se pretenda, se esté o se haya realizado, con los fondos de la Asociación a la Fiscalía General y en su defecto, a la Contraloría Estudiantil Universitaria.
j. Velar por que los ingresos de la Asociación provengan de fuentes legítimas.
k. Las demás que este Estatuto y la Junta Directiva de la Asociación le indiquen.
ARTÍCULO 61.-‐ DE LA SECRETARÍA GENERAL. Son funciones de la Secretaría General:
a. Tomar actas de las sesiones de la Junta Directiva, en libros que estarán bajo su custodia. Estas deberán ir firmadas por la totalidad de los miembros de la Junta Directiva que se encuentren presentes.
b. Notificar, a la Junta Directiva, la fecha y hora de las sesiones que se programen.
c. Asistir a las sesiones del Consejo de Representación Asociativa con voz pero sin voto en calidad de representante de la Junta Directiva.
d. Facilitar copia de las Actas a cualquiera que así lo solicite.
e. Llevar un archivo, ordenado, foliado y completo, de todo documento, correspondencia y oficio que se envíe o reciba durante el período del gobierno.
f. Asistir en conjunto con la Secretaría de Comunicación, a la presidencia y vicepresidencia en las actividades que organice la Federación de Estudiantes de Derecho de las Universidades Estatales de Centroamérica.
g. Las demás que este Estatuto y la Junta Directiva le indiquen. ARTÍCULO 62.-‐ SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN. Son funciones de la Secretaría de Comunicación:
a. Facilitar la comunicación entre la Junta Directiva y las y los Asociados (as).
b. Facilitar la comunicación entre la Junta Directiva y los demás órganos Federativos y Asociativos.
c. Elaborar las estrategias de comunicación para la eficaz publicidad de las
actividades de la Junta Directiva.
d. Comunicar al Tribunal Electoral Estudiantil de Derecho y a la Fiscalía General la renuncia o destitución de miembros de la Junta Directiva.
e. Coadyuvar a las y los miembros de los demás órganos y de las comisiones
estudiantiles de la Asociación en la difusión de sus actividades.
f. Manejar la imagen pública de la Asociación, por cualquier medio físico o electrónico.
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g. Asistir a la Presidencia y Vicepresidencia en la representación de la Asociación en cualquier evento.
h. Mantener actualizado el dominio virtual de la Asociación, páginas en redes sociales, listas de contactos, de distribución, y bases de datos de material de apoyo estudiantil, así como velar por su continuidad al final de su administración.
i. Llevar un archivo histórico de toda mención de la Asociación o sus órganos en medios físicos o electrónicos así como velar por su continuidad al final de su administración.
j. Llevar el archivo histórico del Congreso Estudiantil de Derecho y velar por su
continuidad al final de su administración.
k. Las demás que este Estatuto y la Junta Directiva le indiquen. ARTÍCULO 63.-‐ DE LA VOCALÍA. Son funciones de las y los Vocales:
a. Asistir a las sesiones de Junta Directiva,
b. Sustituir en forma temporal las ausencias de las y los miembros de la Junta Directiva, según su orden de elección, con las excepciones que este Estatuto establezca.
c. Sustituir las ausencias permanentes de las y los miembros de la Junta Directiva, con las excepciones que este Estatuto establezca.
d. Deberá asistir la primera vocalía a la Secretaría General en el cumplimiento de
sus funciones. e. Deberá asistir la segunda vocalía a la Secretaría de Comunicación en el
cumplimiento de sus funciones.
f. Servir de enlace entre los coordinadores de las comisiones estudiantiles y la Junta Directiva.
g. Colaborar en las tareas que les encomiende la Junta Directiva.
h. Las demás que este Estatuto y la Junta Directiva le impongan. CAPÍTULO V: DEL CONSEJO DE REPRESENTACIÓN ASOCIATIVA (C.R.E.A.). ARTÍCULO 64.-‐ DE SU NATURALEZA. El Consejo de Representación Asociativa es un órgano colegiado representativo de naturaleza política. Su fin primordial es la representación equitativa del estudiantado de la Facultad como la mejor manera de incidir constructivamente en el quehacer de la Asociación. Sus fines derivados son de reglamentación, control y asistencia de los demás órganos de la Asociación.
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ARTÍCULO 65.-‐ DE SUS MIEMBROS. El Consejo de Representación Asociativa lo constituyen las y los quince miembros electos para tal efecto. Cada nivel contará con tres representantes, dos diurnos y uno nocturno. La o el estudiante representará el nivel en el cual tenga más créditos matriculados. En caso de que un estudiante tenga igual número de créditos matriculados en su nivel, representará al nivel inferior. En caso de que un estudiante tenga igual número de créditos en ambos turnos de su nivel, será representante del turno en el que tenga más créditos. Si tuviera igual cantidad de créditos en ambos turnos quedará a discreción del estudiante a cual turno representar. ARTÍCULO 66-‐. DE SUS FUNCIONES. Son funciones del Consejo de Representación Asociativa:
a. Los asuntos que se sometan a su conocimiento y en especial toda retroalimentación del estudiantado en cuanto al funcionamiento de la Asociación y la Facultad.
b. Redactar, siguiendo el procedimiento indicado en este capítulo, toda la reglamentación orgánica de: el Congreso de Estudiantes de Derecho, el Consejo de Representación Asociativa, la Fiscalía General, el Tribunal Electoral Estudiantil de Derecho, los Cuerpos Coordinadores de cada filial y los órganos creados por ellos mismos.
f. Queda a salvo lo referente a materia electoral y las directrices internas de los mismos.
c. Redactar un Reglamento Interno para el ejercicio de sus funciones.
d. Asistir a la Junta Directiva en la conformación, reglamentación y funcionamiento de las Comisiones Estudiantiles.
e. Ejercer control político sobre la Junta Directiva y la Representación ante el Consejo Superior Estudiantil.
f. Presentar proyectos de interés ante la Junta Directiva de la Asociación y Representación ante el Consejo Superior Estudiantil.
g. Asistir de manera coordinada con la Defensoría Estudiantil Universitaria en los
casos que estos órganos tramiten en su respectivo nivel.
h. Otorgar el reconocimiento público “Enrique Pedro Haba” a la labor de aquellas personas y organismos públicos o privados que enriquezcan la Ciencia Jurídica, así como la enseñanza del Derecho en Costa Rica. Para ello deberá contar con mayoría calificada de sus miembros.
i. Convocar Asamblea General Extraordinaria cuando así lo acuerde la mayoría
calificada de sus miembros.
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j. Elegir de entre la terna de candidatos (as), remitida por la Junta Directiva, para llenar la vacante de un miembro de la Junta Directiva, una vez agotadas las vocalías o imposibilitados los suplentes.
k. Las demás que este Estatuto indique. ARTÍCULO 67.-‐ DEL QUÓRUM.-‐ El quórum en las sesiones será conformado por ocho miembros del Consejo de Representación Asociativa. ARTÍCULO 68.-‐ DE SU DIRECTORIO.-‐ En su primera sesión, las y los miembros electos del Consejo nombrarán un directorio integrado de la siguiente forma:
a. Presidencia b. Secretaría c. Vocalía
La elección de cada uno de estos miembros deberá hacerse por mayoría simple de los y las representantes del Consejo y sus funciones estarán sujetas al Reglamento Interno del Consejo de Representación Asociativa. ARTÍCULO 69.-‐ DE SUS ACUERDOS. Los acuerdos del Consejo serán tomados por mayoría simple excepto cuando el Reglamento Interno, o este Estatuto exijan un número superior. En caso de empate, se volverá a discutir y votar. Si persiste el empate, la Presidencia tendrá voto preferencial. ARTÍCULO 70.-‐ DE LA ELABORACIÓN DE REGLAMENTOS ORGÁNICOS. Cada órgano deberá remitir para su revisión, las modificaciones o propuestas normativas de su órgano, que considere pertinentes ante el Consejo de Representación Asociativa. De igual manera cualquier representante de los órganos de la Asociación podrá proponer ante el Consejo de Representación Asociativa las modificaciones, o propuestas normativas para la reglamentación orgánica de el Congreso de Estudiantes de Derecho, el Consejo de Representación Asociativa, la Fiscalía General, el Tribunal Electoral Estudiantil de Derecho, los Cuerpos Coordinadores de cada filial y los órganos creados por ellos mismos. Para ello deberá seguir el procedimiento establecido en su reglamento interno. ARTÍCULO 71.-‐ DE LAS OBLIGACIONES DE SUS MIEMBROS. Son obligaciones de todos los y las miembros del Consejo de Representación Asociativa:
a. Asistir puntualmente a todas las sesiones.
b. Velar por los intereses del estudiantado de su nivel y del estudiantado en general.
c. Las demás que este Estatuto y su Reglamento Interno indiquen. ARTÍCULO 72.-‐ DE LA RENUNCIA DE SUS MIEMBROS. Todo miembro del Consejo de Representación Asociativa que renuncie será reemplazado por la o el candidato (a) inmediato anterior.
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CAPITULO VI: DE LA REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL ANTE ASAMBLEA DE FACULTAD. ARTÍCULO 73.-‐ DE SU NATURALEZA . Los y las Representantes constituirán un órgano adscrito a la Asociación de Estudiantes de Derecho, cuya función es representarla ante la Asamblea de Facultad. ARTÍCULO 74.-‐ DE SUS MIEMBROS. El número de miembros propietarios y suplentes será el porcentaje necesario para su representación ante la Asamblea de Facultad, según la normativa universitaria correspondiente. ARTÍCULO 75.-‐ DE SUS OBLIGACIONES. Son obligaciones de las y los Representantes ante Asamblea de Facultad:
a. Asistir a las asambleas a las que se les convoquen.
b. Defender de la mejor manera los intereses del estudiantado en las asambleas en las que participen.
c. Justificar ante la instancia correspondiente las ausencias a las Asambleas.
ARTÍCULO 76.-‐ DE LAS SANCIONES. Serán sancionados (as) por escrito acorde a lo establecido en este Estatuto, las y los Representantes que no presenten justificación válida por una ausencia a las sesiones a las que fueren convocados, cuando así sea corroborado por la Presidencia de la Asociación. ARTÍCULO 77.-‐ DE LAS EXPULSIONES. Serán expulsados (as) del cargo las y los Representantes que incumplan con la normativa universitaria correspondiente, de acuerdo a lo establecido en este Estatuto. ARTÍCULO 78. DE LAS PLAZAS VACANTES. Todo Representante que renuncie o sea destituido será reemplazado por la suplencia correspondiente. CAPÍTULO VII: DE LA FISCALÍA GENERAL. ARTÍCULO 79.-‐ DE SU NATURALEZA. La Fiscalía General es un órgano colegiado de fiscalización y control técnico de los órganos de la Asociación. ARTÍCULO 80.-‐ DE SUS MIEMBROS. La Fiscalía General estará integrada por tres miembros propietarios y dos miembros suplentes, electos por mayoría simple en la Asamblea General Ordinaria respectiva. Las y los integrantes de la Fiscalía General han de ser miembros activos de la Asociación que posean reconocida ecuanimidad, objetividad, integridad y apoliticidad, entendiendo por esto último su no participación en organizaciones políticas a nivel Asociativo o Federativo, durante el año anterior a su postulación. Durarán un año en cargo, pudiendo ser reelectos indefinidamente. Las y los miembros de la Fiscalía escogerán, por mayoría simple, a la o el Fiscal General, ocupando los restantes miembros el cargo de Fiscales Adjuntos. La o el Fiscal General deberá haber aprobado los cursos de Derecho Administrativo I y II. Las y los miembros
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de la Fiscalía tendrán incompatibilidad de participación en otros órganos de la Asociación. ARTÍCULO 81. DE LAS FUNCIONES.-‐ La Fiscalía tendrá como funciones:
a. Velar por el cumplimiento de los acuerdos que emitan los órganos de la Asociación.
b. Rendir un informe anual, de sus labores, a la Asamblea General Ordinaria respectiva.
c. Atender las quejas de las y los asociados (as) y realizar las investigaciones pertinentes. Para esto último, podrá formar las comisiones que considere necesarias, las cuales deberán ser presididas por un miembro de la Fiscalía.
d. Convocar a Asamblea General Extraordinaria con la finalidad de declarar nulidad absoluta de los acuerdos y acciones de todos los órganos de la Asociación que contravengan este Estatuto, la normativa Universitaria, el Ordenamiento Jurídico Nacional y los principios generales del Derecho. Para alcanzar dicha nulidad, deberá contar con aprobación por mayoría calificada de la Asamblea indicada.
e. Llevar un control estricto sobre ingresos de la Asociación.
f. Formular la causa correspondiente contra aquel asociado (a) que incumpla con sus deberes y obligaciones estipuladas en este Estatuto. En caso de que fuere uno de las y los miembros de la Fiscalía, deberá abstenerse de participar en el proceso.
g. Exigir a los órganos de la Asociación el cumplimiento de los compromisos adquiridos.
h. Llevar el control de asistencia de los órganos asociativos a sus sesiones respectivas, y emitir las sanciones que correspondan de acuerdo a lo establecido en este Estatuto.
i. Sancionar por escrito y acorde a lo establecido en este Estatuto, a los Representantes ante el Consejo de Representación Asociativa que no presenten justificación válida por una ausencia a las sesiones a las que fueren convocados.
j. Supervisar las labores de las comisiones permanentes y de las temporales que fueren establecidas.
k. Velar por la debida justificación ante la destitución y reemplazo de las y los Coordinadores de las Comisiones adscritas a la Junta Directiva.
l. Dirimir cualquier conflicto entre los órganos de la Asociación.
m. Las demás que este Estatuto le indique.
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ARTÍCULO 82.-‐ DE LAS FUNCIONES DEL O LA FISCAL GENERAL. Son funciones de la o el Fiscal General:
a. Presidir y dirigir las sesiones de la Fiscalía.
b. Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias.
c. Abrir expedientes para los procesos que se instruyan.
d. Recolectar las pruebas necesarias para los procesos que se instruyan pudiendo para ello actuar de oficio cuando corresponda.
e. Las demás que este Estatuto y sus reglamentos le indiquen.
ARTÍCULO 83.-‐ DE LAS FUNCIONES DE LOS O LAS FISCALES ADJUNTOS (AS). Son funciones de las y los Fiscales Adjuntos (as):
a. Sustituir al Fiscal General en ausencias temporales.
b. Llevar los expedientes que abriere la Fiscalía.
c. Comunicar las resoluciones del órgano.
d. Los y las fiscales adjuntos (as) asistirán al Fiscal General en la recolección de pruebas necesarias para los procesos que se instruyan y podrán actuar de oficio cuando corresponda.
e. Las demás que este Estatuto y sus reglamentos le indiquen.
CAPITULO VIII. DEL TRIBUNAL ELECTORAL ESTUDIANTIL DE DERECHO (T.E.E.D.). ARTÍCULO 84.-‐ DE SU NATURALEZA. El Tribunal Electoral Estudiantil de Derecho es un órgano colegiado encargado de coordinar, fiscalizar y resolver todo lo referente a materia electoral. ARTÍCULO 85.-‐ DE SUS MIEMBROS. El Tribunal estará integrado por cinco miembros propietarios y tres miembros suplentes, electos por mayoría simple en la Asamblea General Ordinaria respectiva. Las y los miembros duraran un año en cargo, pudiendo ser reelectos (as) indefinidamente. Las y los miembros del Tribunal nombrarán por mayoría simple, un directorio integrado de la siguiente forma:
a. Presidencia,
b. Tesorería,
c. Secretaría, y
d. La Fiscalía, conformada por dos fiscales.
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ARTÍCULO 86.-‐ REQUISITOS PARA SER MIEMBRO. Las y los integrantes del Tribunal han de ser miembros activos de la Asociación que hayan aprobado los cursos de Derecho Constitucional I y II y posean reconocida ecuanimidad, objetividad, integridad y apoliticidad, entendiendo por esto último su no participación en organizaciones políticas a nivel Asociativo o Federativo, durante los dos años anteriores a su postulación. No podrán las y los miembros del Tribunal mantener cargo simultáneamente en el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario (T.E.E.U.). ARTÍCULO 87.-‐ DE LAS FUNCIONES DEL TRIBUNAL. Al Tribunal le corresponderán las siguientes funciones:
a. Controlar la legalidad teniendo facultades para declarar la nulidad de cualquier acto de algún órgano de la Asociación en materia de su competencia.
b. Ejecutar, controlar y fiscalizar todo aquello que sea materia electoral.
c. Hacer la declaratoria de elección de miembros de los órganos ordinarios que este Estatuto regula.
d. Convocar a Asamblea General en las respectivas Sedes cuando lo considere necesario o cuando este Estatuto así lo indique.
e. Resolver con prontitud todos los recursos que ante este se presenten en el marco de su competencia.
f. Incentivar la participación estudiantil en los procesos electorales de la Asociación mediante una campaña de información y divulgación no exclusiva al período electoral.
g. Conocer de las renuncias y destituciones de miembros de la Junta Directiva de la Asociación.
h. Interpretar las normas de este Estatuto y sus reglamentos en materia electoral.
i. Fiscalizar el quórum y votaciones de las Asambleas Generales.
j. Darse su propio reglamento según las disposiciones indicadas en este Estatuto.
k. Velar por la armonía del proceso electoral con el ambiente, implementando controles tendientes a la reducción, reutilización y reciclaje de todo material electoral impreso.
l. Organizar la Semana de Derecho Electoral, durante el ciclo lectivo en el que se realizarán las elecciones estudiantiles, con el fin de proveer un espacio para la concientización de la importancia de los derechos electorales y la participación democrática.
m. Todas las demás que este Estatuto les confiera.
ARTÍCULO 88.-‐ DEL REGLAMENTO DEL TRIBUNAL ELECTORAL ESTUDIANTIL DE DERECHO. El Tribunal Electoral Estudiantil de Derecho redactará un reglamento de funcionamiento interno en los primeros diez días hábiles luego de su designación, el cual deberá ser aprobado por el Consejo de Representación Asociativa, quien deberá
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comunicar sus observaciones vinculantes al Tribunal Electoral Estudiantil de Derecho en un plazo no mayor a cinco días hábiles. El Tribunal Electoral Estudiantil de Derecho deberá incorporar dichas observaciones al texto definitivo so pena de nulidad absoluta. Dicho reglamento deberá ser aprobado por mayoría simple de los votos en Asamblea General Extraordinaria. Este reglamento debe ser publicitado junto con la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria donde se someterá a votación. ARTÍCULO 89.-‐ DEL NOMBRAMIENTO DE LAS DELEGACIONES ELECTORALES. El Tribunal deberá designar delegados (as), cumpliendo estos con los requisitos establecidos en el artículo 86 salvo haber aprobado los cursos de Derecho Constitucional I y II. Estos delegados (as) asistirán en el control de asistencia de Asambleas Generales, con las tareas necesarias durante el período electoral, y en aquellas funciones que el Tribunal les asigne. ARTÍCULO 90.-‐ DE LAS SESIONES DEL TRIBUNAL. Las sesiones ordinarias del Tribunal deberán realizarse una vez al mes y a partir de dos meses antes del proceso electoral deberán reunirse al menos una vez a la semana. Las sesiones extraordinarias se realizarán cada vez que sean convocadas por la Presidencia. ARTÍCULO 91.-‐ DE SU PRESUPUESTO. El presupuesto del Tribunal Electoral Estudiantil de Derecho para elecciones estudiantiles no podrá ser una suma mayor a la mitad del tracto inmediato anterior a las elecciones. Una vez definido el presupuesto total del Tribunal para elecciones estudiantiles, la Junta Directiva deberá financiar el cincuenta por ciento de esta suma, cada partido político un quince por ciento y los candidatos independientes tanto para el Consejo Superior Estudiantil como para el Consejo de Representación Asociativa, dos coma cinco por ciento. El Tribunal deberá utilizar todos los medios que la universidad y el movimiento estudiantil pongan a su disposición para financiar cualquier monto no cubierto por el financiamiento de la Junta Directiva, partidos políticos y candidaturas independientes. ARTÍCULO 92.-‐ DE LOS TRIBUNALES ELECTORALES EN FILIALES. El Tribunal Electoral Estudiantil de Derecho deberá conformar y nombrar por medio de Asamblea General en la Sede correspondiente en donde se imparta la carrera de Derecho, Tribunales Electorales Auxiliares, quienes tendrán el deber de asistir en las labores que el Tribunal Electoral Estudiantil de Derecho requiera. Estos órganos auxiliares serán compuestos por al menos tres estudiantes de su Sede correspondiente. Estos Tribunales Auxiliares podrán renovarse a sí mismos y gozarán de autonomía funcional para el efectivo cumplimiento de sus deberes. Sus actuaciones estarán sujetas al reglamento de su Filial, del Tribunal Electoral Estudiantil de Derecho y a este Estatuto. ARTÍCULO 93.-‐ DE LA PRESIDENCIA. Son funciones de la Presidencia del Tribunal:
a. Presidir y dirigir las sesiones del Tribunal.
b. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Tribunal.
c. Coordinar y vigilar la labor del Tribunal.
d. Firmar conjuntamente con la Tesorería las facturas de gastos del órgano.
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e. Representar formalmente al Tribunal.
f. Las demás que este Estatuto le confiera.
ARTÍCULO 94.-‐ DE LA TESORERÍA. Son funciones de la Tesorería:
a. Autorizar con su firma y la de la Presidencia los gastos del órgano.
b. Mantener al día el control contable del Tribunal.
c. Elaborar un proyecto de presupuesto para la convocatoria electoral, y someterlo a consideración del Tribunal para su funcionamiento.
d. Entregar a la Junta Directiva un informe detallado de los gastos del órgano quince días naturales posteriores a la elección correspondiente. Este informe deberá ser publicado por los medios físicos y electrónicos suficientes establecidos en este Estatuto.
e. Las demás que este Estatuto le indiquen.
ARTÍCULO 95.-‐ DE LA SECRETARÍA. Son funciones de la Secretaría del Tribunal:
a. Llevar las actas de las sesiones.
b. Autenticar con su firma todos los documentos que emita el órgano.
c. Recibir la correspondencia que se envíe al Tribunal.
d. Llevar los expedientes que abriere el órgano.
e. Definir la agenda de las sesiones.
f. Dar a conocer los comunicados que emita el Tribunal.
g. Sustituir a la Presidencia en caso de ausencia.
h. Las demás que este Estatuto le indiquen.
ARTÍCULO 96.-‐ DE LA FISCALÍA. Son funciones de las y los fiscales del Tribunal:
a. Analizar los recursos que en materia electoral se les sometan.
b. Velar porque las y los miembros del Tribunal cumplan a cabalidad con las funciones que le consigna este Estatuto.
c. Asistir en la labor de organización y coordinación de las elecciones estudiantiles en Filiales.
d. Las demás que este Estatuto indique.
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TÍTULO TERCERO -‐ DE LA DEFENSORÍA ESTUDIANTIL DE DERECHO (D.E.F.E.D.). CAPITULO ÚNICO ARTÍCULO 97.-‐ DE SU NATURALEZA. La Defensoría Estudiantil de Derecho, es una instancia subsidiaria de la Defensoría Estudiantil Universitaria, cuya función es asistir al órgano federativo, en el cumplimiento de sus funciones, establecidas por la normativa universitaria. ARTÍCULO 98.-‐ SOBRE SU CREACIÓN. La Defensoría Estudiantil Universitaria comprobará discrecionalmente la necesidad de abrir una instancia defensora en la Facultad de Derecho y se lo indicará a la Junta Directiva. ARTÍCULO 99.-‐ SOBRE LA NORMATIVA APLICABLE. La Defensoría Estudiantil Universitaria determinará los requisitos de las y los seleccionados (as), sus funciones, potestades y competencias, acorde a la normativa de este órgano. TÍTULO CUARTO -‐ DE LA REPRESENTACIÓN ANTE EL CONSEJO SUPERIOR ESTUDIANTIL CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 100.-‐ DE SU NATURALEZA: La o el Representante ante el Consejo Superior Estudiantil es un delegado de la Asociación en la instancia legislativa de la Federación de Estudiantes de la Universidad. ARTÍCULO 101.-‐ DE LAS FUNCIONES LA REPRESENTACIÓN ANTE EL CONSEJO SUPERIOR ESTUDIANTIL FRENTE A LA ASOCIACIÓN. Serán funciones del o la representante propietario ante el Consejo Superior Estudiantil y su suplencia frente a la Asociación:
a. Asistir a todas las sesiones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto, a las que sean invitados.
b. Presentar sus propuestas para el Consejo Superior Estudiantil ante la Junta Directiva.
c. Asistir a todas las sesiones del Consejo de Representación Asociativa, con voz
pero sin voto, con el fin de coordinar propuestas, posiciones y proyectos que este tenga ante el Consejo Superior Estudiantil.
d. Trabajar en conjunto con la Presidencia o Vicepresidencia las posiciones que se mantengan en el Consejo Superior Estudiantil.
e. Divulgar información, propuestas y avances en el Consejo Superior Estudiantil ante el estudiantado, por los medios físicos y electrónicos suficientes. Para ello podrá contar con el apoyo de la Secretaría de Comunicación de la Junta Directiva.
f. Crear medios de comunicación y retroalimentación con el estudiantado para proponer proyectos y posiciones ante el Consejo Superior Estudiantil.
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ARTÍCULO 102.-‐ DE LAS FUNCIONES DEL REPRESENTANTE ANTE EL CONSEJO SUPERIOR ESTUDIANTIL Y SU SUPLENTE. Tendrá todas las funciones que el Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes y demás normativa universitaria establezca. ARTÍCULO 103.-‐ DE LAS PROHIBICIONES. No podrá aspirar al puesto de Representación ante el Consejo Superior Estudiantil, aquel que sea integrante de algún órgano Asociativo o Federativo. TÍTULO QUINTO – DE LAS FILIALES CAPITULO ÚNICO ARTÍCULO 104.-‐ DE LAS FILIALES. La Asociación de Estudiantes de Derecho tendrá filiales en aquellas sedes regionales y recintos de la Universidad de Costa Rica, en los cuales se imparta la carrera de Derecho. Su cuerpo coordinador será un órgano de la Asociación, por lo tanto, sus miembros son representantes de la población estudiantil de la carrera de Derecho en dichas sedes regionales ante la Junta Directiva y la Facultad. ARTÍCULO 105.-‐ AUTONOMÍA DE LAS FILIALES. Las filiales gozarán de autonomía funcional y presupuestaria, la primera para el adecuado desenvolvimiento de sus funciones, y la segunda para la administración de los fondos que adquieran y dispongan. ARTÍCULO 106.-‐ DE SU REGLAMENTO. El reglamento de filiales establecerá la organización y manejo del movimiento estudiantil de la carrera de Derecho en la sede respectiva. Sus reformas se deberán llevar a cabo en Asamblea General de Estudiantes de la sede, convocada al efecto. El quórum para Asamblea General será de carácter estructural y funcional, estableciéndose como su mínimo el veinte por ciento del padrón electoral de la sede. De no cumplir en primera llamada con este porcentaje se realizará una segunda llamada, quince minutos después, cuyo porcentaje deberá alcanzar el quince por ciento del padrón electoral de la sede. De no alcanzar el porcentaje indicado se deberá reprogramar la Asamblea. ARTÍCULO 107.-‐ CONSTITUCIÓN DEL REGLAMENTO DE FILIAL. Al no existir reglamento previo que defina el protocolo a seguir, en las Asambleas de Sedes, estas se regirán según las normas que contiene este Estatuto y serán todas realizadas en sus respectivas Sedes. Para crear reglamentos en filiales, se deberá:
a. Convocar a una Asamblea General de Estudiantes de Derecho en la sede respectiva. Dicha convocatoria la realizará el Tribunal Electoral Estudiantil de Derecho quien establecerá los lineamientos a los que la Asamblea deberá atenerse.
b. En la Asamblea General se designará una Comisión Redactora. La cual deberá de
tener, como mínimo, un estudiante por nivel y como máximo tres.
c. Dicha Comisión deberá preparar una propuesta de Reglamento y remitirlo al Consejo de Representación Asociativa en un plazo no mayor a quince días
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hábiles para su revisión.
d. El Consejo de Representación Asociativa deberá remitirlo, con las observaciones pertinentes y su debida fundamentación a la Comisión Redactora, en un plazo no mayor a quince días hábiles. Si al vencer el plazo no se han remitido las observaciones pertinentes, se entenderá por aceptado el reglamento.
e. La Comisión Redactora deberá incorporar las observaciones del Consejo de
Representación Asociativa. En caso de no aceptar las observaciones de este, el texto se remitirá a la Procuraduría Estudiantil Universitaria para que además del control de legalidad pertinente, determine si dichas observaciones deben ser incorporadas o no.
f. El proyecto final deberá de ser aprobado en una segunda Asamblea General de
Estudiantes en la sede respectiva, convocada al efecto por el Tribunal Electoral Estudiantil de Derecho.
ARTÍCULO 108.-‐ DEL CUERPO COORDINADOR. Cada filial, debidamente constituida y reglamentada, elegirá, por el periodo de un año, a un cuerpo coordinador. El cual estará conformado por estudiantes de ese centro regional, tendrá un mínimo de tres miembros y un máximo de siete miembros. La organización interna de dicho cuerpo coordinador se establecerá en el reglamento de cada filial, sin embargo este deberá designar una Tesorería, a cargo del manejo y administración de las finanzas de la respectiva sede, así como su deber de coordinación con la Tesorería y Secretaría de Finanzas de la Sede Central, para la elaboración del informe económico. ARTÍCULO 109.-‐ DE LA REPRESENTACIÓN DEL CUERPO COORDINADOR DE FILIALES EN SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA. Cada cuerpo coordinador de filial tendrá derecho a voz y a un voto, de manera presencial o de imposibilitarse, vía teleconferencia, cuando los intereses de sus representados (as) puedan verse afectados, en las sesiones de la Junta Directiva. ARTÍCULO 110.-‐ DEL PRESUPUESTO. El Cuerpo Coordinador podrá generar sus propios ingresos y administrarlos según los intereses del estudiantado, sin embargo deberá presentar un informe económico ante la Secretaría de Finanzas con el desglose de los ingresos y egresos para su inclusión en el informe general ante Contraloría Estudiantil. La coordinación de cada filial deberá presentar un presupuesto por cada proyecto que pretenda realizar con financiamiento de la Junta Directiva de la Sede Central. Este presupuesto deberá ser presentado mediante solicitud formal, con su debida justificación, ante la Tesorería y Secretaría de Finanzas, para su respectivo estudio. En caso de ser rechazado el presupuesto por la Junta Directiva, el Cuerpo Coordinador podrá presentar una apelación ante la Fiscalía, quien decidirá si procede o no el otorgamiento de dicha partida, asegurando siempre el debido proceso así como los principios establecidos en este Estatuto. ARTÍCULO 111.-‐ DE LOS TRIBUNALES ADJUNTOS. El Tribunal Adjunto es un órgano adscrito al Tribunal Electoral Estudiantil de Derecho. Estará encargado de coordinar, fiscalizar y supervisar todo lo referente a materia electoral en su respectiva Sede. Para ello deberá actuar en concordancia con lo que este Estatuto indique.
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Su elección se realizará a través de la Asamblea General de Estudiantes que deberá convocar el Tribunal Electoral Estudiantil de Derecho en cada Sede. Los Tribunales Adjuntos deberán regirse en todo momento bajo lo establecido en el Reglamento del Tribunal Electoral Estudiantil de Derecho y este Estatuto. ARTÍCULO 112.-‐ PROCESO ELECTORAL EN FILIALES. El procedimiento para elegir al Cuerpo Coordinador, será conforme a lo que estipule el reglamento de la misma siempre y cuando no contraríe lo que este Estatuto indique. Además, este procedimiento debe ser supervisado por el Tribunal Adjunto y el Fiscal del Tribunal Electoral Estudiantil de Derecho. TÍTULO SEXTO – DE LAS ELECCIONES ESTUDIANTILES ARTÍCULO 113.-‐ DE LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LOS ASOCIADOS (AS). El estudiantado tendrá derecho de agruparse en partidos o bien, participar de forma independiente para intervenir en la política estudiantil de la Facultad. Las candidaturas expresarán el pluralismo político, concurrirán a la formación y manifestación de la voluntad estudiantil y serán instrumentos fundamentales para la participación política en el movimiento estudiantil. El ejercicio de su actividad será libre dentro del respeto a la Constitución, la Ley, la normativa universitaria y este Estatuto. ARTÍCULO 114.-‐ JERARQUÍA DE NORMAS ELECTORALES. Ninguna de las disposiciones del Tribunal Electoral Estudiantil de Derecho, ni su Reglamento, podrá contravenir lo dicho en este Estatuto. Supletoriamente para lo no previsto se acudirá a lo establecido por el Reglamento de Elecciones Federativas de la Federación de Estudiantes de la Universidad, el Reglamento Interno del Tribunal Electoral Estudiantil Universitario, el Reglamento de Elecciones Universitarias, la Jurisprudencia Constitucional y Electoral, el Código Electoral de la República así como lo dispuesto en la Constitución Política. ARTÍCULO 115.-‐ INDEPENDENCIA DEL TRIBUNAL. El Tribunal Electoral Estudiantil de Derecho es un órgano independiente de cualquier otro ente electoral Universitario, con excepción de lo que establece el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario, por lo que no se permitirá ninguna intervención de organismos universitarios o partidos políticos universitarios, locales y nacionales dentro del proceso electoral de la Facultad de Derecho. ARTÍCULO 116.-‐ DE LA FORMALIDAD DEL ACTO ELECTORAL. Las votaciones generales para Junta Directiva, Representación ante el Consejo Superior Estudiantil y ante el Consejo de Representación Asociativa deberán llevarse a cabo de forma directa, secreta y mediante papeleta física, de esa manera asegurando la comprobación de los resultados electorales. ARTÍCULO 117.-‐ CONVOCATORIA A ELECCIONES. El Tribunal convocará a elecciones estudiantiles la segunda semana del segundo ciclo lectivo. A partir de esa fecha y hasta que el Tribunal lo fije, se abrirá la inscripción de agrupaciones políticas, representantes ante el Consejo de Representación Asociativa y representación ante el Consejo Superior Estudiantil. ARTÍCULO 118.-‐ DE LAS CANDIDATURAS ÚNICAS. De inscribirse una única agrupación política para cualquiera de los órganos sometidos a elección general, el Tribunal
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Electoral Estudiantil de Derecho, otorgará una prorroga de hasta diez días hábiles para la inscripción de nuevas candidaturas. De ser necesaria esta prorroga se extenderá el proceso de elecciones en su totalidad, aplicando para la elección de Junta Directiva, representantes ante el Consejo de Representación Asociativa y ante el Consejo Superior Estudiantil. Transcurrida la prórroga, y de mantenerse la oferta única en cualquiera de los órganos, el Tribunal Electoral Estudiantil de Derecho conformará de manera extraordinaria la papeleta correspondiente para que se apruebe o rechace la única inscripción presentada. En el caso de presentarse inscripción única en la Junta Directiva y representantes ante el Consejo Superior Estudiantil, será requisito para su elección un veinte por ciento de participación estudiantil y obtener la aprobación de al menos el setenta por ciento de los votos emitidos, salvo en el caso de los representantes ante el Consejo de Representación Asociativa cuyo requisito será la mayoría simple de los votos emitidos en su nivel correspondiente. ARTÍCULO 119.-‐ DE LAS CUOTAS DE INSCRIPCIÓN. La cuota que el Tribunal cobre para la inscripción de partidos políticos será de un quince por ciento del presupuesto establecido para las elecciones generales. Este presupuesto será publicado por el Tribunal en el mismo acto de convocatoria. En el caso de los Representantes independientes, tanto para el Consejo Superior Estudiantil como para el Consejo de Representación Asociativa, la cuota de inscripción será de dos coma cinco por ciento del presupuesto establecido para elecciones generales. ARTÍCULO 120.-‐ ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las y los miembros de la Junta Directiva serán electos en bloque y por derecho propio de papeleta mayoritaria. ARTÍCULO 121.-‐ REQUISITOS PARA PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA. Para ser electo en la Presidencia o Vicepresidencia de la Junta Directiva de la Asociación es requisito:
a. Ser miembro activo de la Asociación.
b. Haber aprobado el segundo año de carrera o cuarenta créditos del plan de estudios de la carrera de Derecho.
c. No desempeñar cargos administrativos o docentes en la Universidad, excepción hecha a quienes estén en régimen de horas estudiante u horas asistente;
d. No tener lazos de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado con la Decanatura o Vicedecanatura.
ARTÍCULO 122.-‐ REQUISITOS PARA LOS DEMÁS PUESTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y CONSEJO DE REPRESENTACIÓN ASOCIATIVA. Para aspirar a cualquiera de los restantes puestos de la Junta Directiva y Consejo de Representación Asociativa se requiere ser miembro activo de la Asociación y no desempeñar cargos en la forma en que señala el inciso c) del artículo 121. ARTÍCULO 123.-‐ REELECCIÓN DE LA PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA. Tanto la Presidencia como la Vicepresidencia de la Junta Directiva, podrán reelegirse en sus
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cargos consecutivamente por una sola vez, en caso de optar por cualquiera de esos cargos del periodo siguiente, se deberá renunciar en el momento en que el Tribunal convoque a elecciones. La o el Presidente que haya sido electo dos veces en su cargo no podrá aspirar a la Vicepresidencia, ni viceversa. ARTÍCULO 124.-‐ ELECCIÓN DE REPRESENTANTE ANTE EL CONSEJO DE REPRESENTACIÓN ASOCIATIVA. Las y los miembros del Consejo de Representación Asociativa serán electos en papeleta separada para cada nivel, donde se especificarán las y los candidatos (as) a representantes del turno diurno y el nocturno. Su nombramiento será por período de un año. Para su elección cada estudiante tiene derecho a votar de forma individual por dos estudiantes de la mañana y uno de la noche. La fecha para celebrar la elección de las y los miembros del Consejo de Representación Asociativa será la misma fecha de elección de la Junta Directiva. Las y los miembros del Consejo de Representación Asociativa serán electos con el sistema de cociente y subcociente. ARTÍCULO 125.-‐ POSTULACIONES INDEPENDIENTES PARA LAS REPRESENTACIONES ANTE EL CONSEJO SUPERIOR ESTUDIANTIL Y ANTE EL CONSEJO DE REPRESENTACIÓN ASOCIATIVA. Todo estudiante podrá aspirar a ser Representante ante el Consejo Superior Estudiantil y ante el Consejo de Representación Asociativa. Su postulación podrá ser de forma independiente y a título personal. Para hacer efectiva una candidatura independiente deberá llevarse a cabo el proceso de inscripción correspondiente ante el Tribunal, de la forma que este Estatuto indique. ARTÍCULO 126.-‐ DE LA EQUIDAD DE GÉNERO. Todos los órganos internos así como las estructuras de participación estudiantil de la Asociación, deberán guiarse por la integración paritaria entre hombres y mujeres, tanto en sus papeletas a cargos de elección popular como en la conformación de los demás órganos. En el caso de los órganos impares, la diferencia entre género no podrá ser mayor a uno. En los casos de los órganos electos mediante Asamblea General adonde la integración paritaria no sea posible, deberá contar con la representación de al menos una persona del género minoritario. Este requisito es irrevocable. TÍTULO SEPTIMO -‐ DE LA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE DERECHO DE UNIVERSIDADES ESTATALES DE CENTROAMÉRICA (F.E.D.U.E.C.A.) CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 127.-‐ MEMBRESÍA ANTE FEDUECA. La Asociación será parte activa e integral de la Federación de Estudiantes de Derecho de Universidades Estatales de Centroamérica. ARTÍCULO 128.-‐ PARTICIPACIÓN. La Asociación tendrá el deber de participar en las actividades que realice la Federación. ARTÍCULO 129.-‐ ASISTENCIA ECONÓMICA. La Asociación asistirá económicamente cuando le sea posible y lo considere pertinente.
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TÍTULO OCTAVO -‐ DE LAS INICIATIVAS ESTUDIANTILES CAPÍTULO ÚNICO. Artículo 130.-‐ DE LAS INICIATIVAS ESTUDIANTILES. Será Iniciativa Estudiantil, todo proyecto impulsado por estudiantes de la Facultad que persiga fines académicos, culturales o deportivos y que persiga los fines de la Asociación. Toda Iniciativa Estudiantil tendrá el apoyo directo o indirecto de la Junta Directiva, mediante su colaboración, financiamiento o difusión. Artículo 131.-‐ DE LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Y REQUISITOS. El estudiantado podrá presentar las propuestas por escrito a la Junta Directiva. Se debe incluir una breve explicación de la actividad y sus fines, así como un desglose detallado del dinero, materiales, o cualquier otro apoyo requerido. Artículo 132.-‐ DEL PLAZO. Una vez presentada la propuesta la Junta Directiva deberá conocerla en su siguiente sesión. Tendrá un plazo de tres días hábiles a partir de su conocimiento para determinar si se le asigna la asistencia solicitada o de ser necesario solicitarle a la parte proponente un reajuste presupuestario. De ser necesaria alguna aclaración, adición o modificación, la parte proponente tendrá un plazo de tres días hábiles para cumplir con el requerimiento. Una vez resuelta y aprobada la solicitud, deberá la Junta Directiva brindar la colaboración, financiamiento o difusión de forma inmediata. Artículo 133.-‐ DEBERES DEL ESTUDIANTADO. Es deber del estudiantado proponente entregar facturas timbradas de todos los gastos incurridos así como todo sobrante a la Tesorería de la Junta Directiva a más tardar tres días hábiles después de finalizada la actividad. TÍTULO NOVENO – DE LAS COMUNICACIONES OFICIALES DE LA ASOCIACIÓN CAPÍTULO ÚNICO. ARTÍCULO 134.-‐ COMUNICACIONES OFICIALES DE LA ASOCIACIÓN. Toda comunicación entre la Asociación, sus órganos, el estudiantado y terceros, deberá regirse en todo momento de acuerdo a los principios democráticos establecidos en este Estatuto. ARTÍCULO 135.-‐ DE LOS MEDIOS OFICIALES. Serán medios oficiales para la comunicación entre la Asociación y el estudiantado los siguientes:
a. La comunicación oral realizada por un miembro de los órganos de la Asociación
durante lecciones.
b. Toda comunicación escrita, colocada en las pizarras ubicadas en la Facultad, tanto aquellas oficiales de la Asociación, como cualquier otra que la misma designe y que no contraríe la normativa universitaria.
c. Toda comunicación escrita que emita la Asociación.
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d. La comunicación por medios electrónicos que considere pertinentes. ARTÍCULO 136.-‐ FORMALIDADES DE LAS COMUNICACIONES. Toda comunicación oficial, ya sea física o electrónica, deberá contar con el sello de la Asociación y deberá resguardar siempre el profesionalismo y respeto a los principios establecidos en este Estatuto. ARTÍCULO 137.-‐ MODERACIÓN EN ESPACIOS VIRTUALES DE LA ASOCIACIÓN. Podrá moderar la Asociación aquellos espacios virtuales que esta cree, en consecución y procura de sus fines y la mejor comunicación con sus Asociados (as), en completo respeto a la libertad de expresión y manifestación de criterios. TÍTULO DÉCIMO – SANCIONES CAPITULO ÚNICO ARTÍCULO 138.-‐ SANCIONES. Los asociados (as) que incumplan las normas del presente Estatuto y sus reglamentos se harán acreedores, en atención a la gravedad de la falta y responsabilidad de quien la cometa, de las siguientes sanciones:
a. Amonestación Privada.
b. Amonestación Pública.
c. Suspensión de sus derechos como asociado por un período que no podrá exceder los doce meses.
ARTÍCULO 139.-‐ DE LA SUSPENSIÓN DE DERECHOS COMO ASOCIADO. La suspensión se podrá dictar por un periodo de un año, a partir de los motivos que a continuación se señalan:
a. Cuando un miembro actúe a nombre de la Asociación en beneficio propio, de
terceras personas o en perjuicio de terceros.
b. Cuando un miembro actúe a nombre de la Asociación sin estar facultado para ello.
c. Por cualquier uso indebido de los activos físicos, que genere un daño o que vaya en contra de los fines y principios de la Asociación.
d. Por el uso indebido de cualquier activo económico de la Asociación, incluyendo cuentas bancarias, dinero en efectivo, cheques, así como cualquier otro que la Fiscalía determine como tal.
Las sanciones aquí establecidas no eximirán al Asociado (a) de las responsabilidades civiles o penales ante la Administración.
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TÍTULO UNDÉCIMO – RECURSOS CAPITULO ÚNICO. ARTÍCULO 140.-‐ DE LOS RECURSOS CONTRA EL TRIBUNAL ELECTORAL ESTUDIANTIL DE DERECHO. Contra las resoluciones colegiadas del Tribunal Electoral Estudiantil de Derecho en materia electoral no cabe más que el Recurso de Revocatoria con apelación subsidiaria ante el tribunal superior. Contra las resoluciones colegiadas del Tribunal Electoral Estudiantil de Derecho en materia presupuestaria no cabe más que el Recurso de Revocatoria con apelación subsidiaria ante la Fiscalía General en los siguientes tres días hábiles a partir del momento en que se dicte u omita el acto. La interposición de estos recursos deberán presentarse por escrito y con debida fundamentación. Todo recurso extemporáneo o mal presentado de conformidad con lo establecido en este artículo no podrá ser admitido. TÍTULO DUODÉCIMO -‐ REFORMAS A ESTE ESTATUTO CAPITULO ÚNICO ARTÍCULO 141.-‐ REFORMAS PARCIALES. Las reformas parciales a este Estatuto se realizarán según lo que dispone el artículo 33 del presente Estatuto. ARTÍCULO 142.-‐ REFORMAS TOTALES. El mecanismo y procedimiento de reforma total a este Estatuto se establecerá mediante el Consejo de Representación Asociativa. Una vez redactado un nuevo Estatuto Orgánico, este debe ser presentado para su aprobación, por mayoría calificada, ante la Asamblea General Ordinaria. Este será el único caso donde se permita convocar a una Asamblea General Ordinaria distinta de las reguladas en el artículo 29 de este Estatuto. El quórum mínimo para efectos de la Asamblea General Ordinaria adonde se modifique totalmente el presente Estatuto será de un diez por ciento del padrón electoral. TÍTULO DÉCIMO TERCERO – VIGENCIA DE ESTE ESTATUTO CAPITULO ÚNICO ARTÍCULO 143.-‐ DE LA VIGENCIA. Este Estatuto rige de forma indefinida a partir de su aprobación y viene a sustituir cualquier Estatuto anterior al presente. TRANSITORIOS TRANSITORIO I.-‐ Queda derogado todo Reglamento Interno de los órganos de la Asociación aprobados antes de la entrada en vigencia de este Estatuto. TRANSITORIO II.-‐ Las vacantes de los órganos de este Estatuto serán nombrados en la fecha establecida en el mismo.
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TRANSITORIO III.-‐ Las y los miembros electos antes de la entrada en vigencia de este Estatuto, permanecerán en sus cargos hasta la fecha de elección de nuevos miembros estipulada en el mismo. TRANSITORIO IV.-‐ Las prohibiciones establecidas en este Estatuto entrarán a regir desde la fecha de entrada en vigencia del mismo. TRANSITORIO V.-‐ El primer Congreso Estudiantil de Derecho se celebrará en el segundo ciclo del 2013, contando para ello con la participación como órgano pleno de esta Comisión Redactora.