estatuto personal no sanitario 1971

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ESTATUTO DELPERSONAL NO SANITARIO AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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  • ESTATUTO DEL PERSONAL NO SANITARIO AL SERVICIODE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

  • INDICE DE MATERIAS

    Pgina

    Captulo l. Preceptos generales 199Seccin 1.a Ambito de aplicacin 199Seccin 2.a Competencia de los distintos rganos en materia de

    personal .: 203Seccin 3.8 Reclamacin previa a la va jurisdiccional laboral 203

    Captulo 11. Clasificacin del personal 205Seccin 1.a Grupos, escalas y categonas 205

    Captulo 111. Seleccin, adquisicin y prdida de la condicin deempleado 218

    Seccin 1.8 Seleccin 218Seccin 2.a Adquisicin de la condicin de empleado , 218Seccin 3.a Prdida de la condicin de empleado 219

    Captulo IV. Cobertura de vacantes y traslados 220Seccin 1.a Cobertura de .vacantes 220Seccin 2.a Traslados ...220

    195

  • PginaCaptulo V. Situaciones administrativas 220Captulo VI. Derechos del .personal 225Seccin 1.a Derechos generales 225Seccin 2.a Derechos econmicos 227

    Captulo VII. Derechos e incompatibilidades 229

    Captulo VIII. Rgimen disciplinario : 233Seccin 1.a Faltas y sanciones 233.Seccin 2.a Procedimiento ~ : 236

    Captulo IX. Accin Social 239

    Disposiciones transitorias 244

    196

  • ORDEN de 5 de julio de 1971, del Ministerio de Trabajo, porla que se aprueba el Estatuto de Personal no Sanitarioal Servicio de las Instituciones Sanitarias de la SeguridadSocial (B.O.E. n.O 174, de fecha 22 del mismo mes).

    Aprobado por Orden ministerial de 28 de junio de 1968 (1), el Regla-mento de Personal de Servicios Especiales de Oficio y Subalterno de lasInstituciones Sanitarias de la Seguridad Social. resulta aconsejable dictaruna nueva regulacin a fin de atemperar y poner al da las disposicionescontenidas en el mismo, procurando lograr as el mayor paralelismo posiblecon las normas contenidas en el Estatuto de Funcionarios del Instituto Nacio-nal de Previsin.

    En su virtud. este Ministerio. a propuesta de la Direccin General dela Seguridad Social tiene a bien disponer:

    Art. 1.0 Queda aprobado el adjunto Estatuto de Personal no Sanitarioal Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

    Art. 2.0 Queda derogado el Rgimen de Personal de Servicios Espe-ciales de Oficio y Subalterno de las Instituciones Sanitarias de la SeguridadSocial, aprobado por Orden de 28 de junio de 1968.

    (1) Orden de 28 de junio de 1968. del Ministerio de Trabajo. por la que se apruebael Reglamento de Personal de Servicios Especiales. de Oficio y Subalterno de las Ins-tituciones Sanitarias de la Seguridad Social (BOE de 13 de julio),

    197

  • 'Art. 3.0 El adjunto Estatuto retrotraer sus efectos al da 1 de mayode1971.

    Art. 4.0 Se faculta a la Direccin General de la Seguridad Social pararesolver cuantas cuestiones puedan plantearse en aplicacin de lo dispuestoen el Estatuto que se aprueba por la presente Orden.

    198

  • ESTATUTO DE PERSONAL NO SANITARIO AL SERVICIODE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

    CAPITULO I

    Preceptos Generales

    SECCiN 1.a AMBITO DE APLICACiN

    Artculo 1.0 El presente Estatuto regula la relacin jurdica derivadade la prestacin de servicios entre el Instituto Nacional de Previsin y elpersonal no sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.que se relaciona en el capitulo segundo y que es retribuido con cargo alos presupuestos de tales Instituciones (2).

    (2) La Orden de 31 de mayo de 1978, del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social(BOE 163,de 10-7-78), dispone:

    ArtIculo 1.0 El personal del Centro de la Seguridad Social para Accidentadosde Trabajo de Mejorada del Campo (Madrid), no funcionario del Instituto Nacionalde Previsin pase a regirse por el Estatuto de Persona! no Sanitario al Serviciode las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, aprobado en fecha de 5 dejulio de 1971.

    -La Resolllcin de 11 de agosto de 1978, de la SubsecretarIa de Sanidad y SeguridadSocial, Ministerio de Sanidad y Seguridad Social (BOE 206, de 29-8-78), desarrolla la citadaOrden de 31 de mayo de 1978.

    -Por el Real Decreto 1023/1981, de 22 de mayo (BOE 134, de 5-7-81), se incorporaal personal Auxiliar no titulado y los Subalternos de la Organizacin de Trabajos Portuarios

    199

  • Artculo 2.0 Quedan expresamente excluidos del mbito personal delpresente Estatuto:

    al Estatuto de Personal no sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la SeguridadSocial.

    -Por Orden de 17 de noviembre de 1981, del Ministerio de Trabajo y SeguridadSocial (BOE 298, DE 14-12-81), se dictan normas para la integracin en las correspondientesplantillas de personal Auxiliar Sanitario y no Sanitario de la Seguridad Social del personalcontratado fijo de las Instituciones Sanitarias.

    -Por Orden de 19 de junio de 1986 (BOE 165, de 11-7-86) y 5 de septiembre de1986 (BOE 220, de 13-9-86), del Ministerio de Sanidad y Consumo, se regula la integracindel personal de los Hospitales Clinicos Universitarios en los regmenes estatutarios dela Seguridad Social.

    -El Real Decreto 187/1987, de 23 de enero (BOE 35, de 10-2-87), que suprime elOrganismo autnomo Administracin Institucional de la Sanidad Nacional (AISNA), depen-diente del Ministerio de Sanidad y Consumo y adscribe algunos de sus centros a la RedAsistencial dellNSALUD, dando opcin a la integracin de determinado personal de dichoOrganismo en los regimenes estatutarios de la Seguridad Social. Y la Orden de 22 dediciembre de 1987 (BOE 9, de 11-1-88) regula dicha integracin.

    -Por el Real Decreto 417/1987, de 27 de febrero (BOE 74, de 27-3-87); se suprimiel Organismo autnomo Casa de Salud Santa Cristina y Escuela Oficial de Matronas,dependiente del Ministerio de Educacin y CIencia, adscribindolo al Instituto Nacionalde la Salud, dando opcin al personal contratado en rgimen laboral fijo de dicho Organismoautnomo a integrarse en el correspondiente rgimen estatutario del personal de la Segu-ridad Social. La Orden de 22 de diciembre de 1987 (BOE 9, de 11-1-88) regula esa opcinde integracin.

    -Tambin por Orden de 22 de diciembre de 1987 (BOE 9, de 11-1-88) se regulala integracin de los trabajadores del Hospital de Fuenfra, de la anteriormente extinguidaCaja de Compensacin del Mutualismo Laboral, en los Regmenes Estatutarios de la Segu-ridad Social.

    -Por Orden de 14 de septiembre de 1989 (BOE 231, de 26-9-89) se regula el rgimende opcin de integracin del personal laboral fijo del hospital de la Cruz Roja de Melillaen los rgimenes estatutarios de la Seguridad Social.

    -Por Real Decreto 1206/1989, de 6 de octubre (BOE 243, de 10-10-89), y Ordende 29 de marzo de 1990 (BOE 92, de 17-4-90) se dictan normas para la integracin delpersonal laboral fijo que presta servicios en instituciones y Centros Sanitarios dellNSALUDen los Regmenes estatutarios de la Seguridad Social.

    -Por Real Decreto 1343/1990, de 11 de octubre (BOE 267, 7-11-90) Y Orden de12 de noviembre de 1990 (BOE 274,15-11-90), se regula la integracin del personal fijoque presta servicios en Instituciones Sanitarias Pblicas o de la Cruz Roja de Madrid, conConvenio de administracin y gestin con ellNSALUD, en los regmenes estatutarios dela Seguridad Social.

    -Por Orden de 11 de noviembre de 1993 (BOE n.o 282, de 25-11-93) se regulala integracin del personal funcionario o laboral fijo del Hospital Nuestra Seora del Car-men, de Ciudad Real, con Convenio de Administracin y Gestin con el Instituto Nacionalde la Salud en los regmenes estatutarios de la Seguridad Social.

    200

  • a) Los profesionales libres que presten su colaboracin y servicios alas Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, los cuales se regirn exclu-sivamente por los contratos formalizados al efecto y por las disposicionesreguladoras de su respectiva profesin.

    b) El personal contratado al servicio de las Instituciones Sanitarias dela Seguridad Social y retribuido con cargo a los planes Econmicos de lasmismas, que se regir exclusivamente por los contratos que hayan forma-lizado, precisndose en ellos las normas del presente Estatuto que les seande aplicacifl. Dentro de este personal, ser preceptiva la distincin espe-cfica entre personal interino y eventual, entendindose por el primero aquelque, cuando las necesidades del servicio lo exigieran, fuera contratado parasustituir a personal de plantilla de la Institucin durante la ausencia de ste,por razn de licencia especial, por enfermedad o accidente, por servicio

    -la Orden de 22 de febrero de 1994 (BOE n.o 53, de 3-3-94) modifica parcialmentela Orden de 12 de Noviembre de 1990 por la que se regula la integracin del personallaboral fijo de Instituciones Sanitarias de la Cruz Roja de Madrid con Convenio de Admi-nistracin y Gestin con ellNSAlUD, en los regmenes estatutarios de la Seguridad Social.la Orden de 21 de julio de 1994 (BOE 175, de 23-7-94) ampla el mbito de dicha Ordende 22 de febrero de 1994.

    -Por Orden de 27 de septiembre de 1994 (BOE 243, de 11-10-94) se regula la inte-gracin del personal laboral fijo del hospital Princesa Sofa)), de len, con Convenio deadministracin y gestin con el Instituto Nacional de la Salud en los regmenes estatutariosde la Seguridad Social.

    -Por Orden de 16 de enero de 1995 (BOE 42, de 18-2-95) se regula el rgimende opcin de integracin del personal laboral fjo del hospital de la Cruz Roja de Ceutacon convenio de administracin y gestin con el Insalud, en los regmenes estatutariosde la Seguridad Social.

    -Por Orden de 15 de octubre de 1996 (BOE 262, de 30-10-96) se regula el rgimende opcin de integracin del personal laboral fijo del hospital de la Cruz Roja de Torrelavegacon Convenio de Administracin y Gestin con el Instituto Nacional de la Salud, en losregmenes estatutarios de la Seguridad Social.

    -Por Orden de 18 de diciembre de 1997 (BOE 7, de 8-1-98), se regula el rgimende opcin de integracin del personal laboral fijo y funcionario del Hospital Nuestra Seorade la Montaa, de Cceres, con convenio de administracin y gestin con ellNSAlUD,en los regmenes estatutarios de la Seguridad Social.

    -la ley 66/1997, de 30 de diciembre (BOE 313, de 31-12-97), de Medidas Fiscales,Administrativas y del Orden Social, dispone: El personal fijo del Hospital "Santos Reyes",de Aranda de Duero (Burgos), gestionado por el Instituto Nacional de la Salud, podr inte-grarse en las correspondientes categoras de personal estatutario de las instituciones sani-tarias de la Seguridad Social, de conformidad con las categoras laborales de origen, conrespeto a los requisitos de titulacin previstos en el Real Decreto-ley 3/1987, de 11 deseptiembre, y en trminos anlogos a los establecidos con carcter general en el RealDecreto 1343/1990, de 11 de octubre.

    201

  • SECCiN 2.8 COMPETENCIA DE LOS DISTINTOS RGANOS EN MATERIA DE PERSONAL

    Artculo 3.0 El Ministerio de Sanidad y Consumo fijar las plantillasdel personal sometido a este Estatuto de todas y cada una de las Insti-tuciones Sanitarias de la Seguridad Social gestionadas por el Instituto Nacio-nal de la Salud. conforme a criterios objetivos que garanticen la utilizacinracional de los recursos (4).

    SECCiN 3.8 RECLAMACiN PREVIA A LA VIA JURISDICCIONAL LABORAL (5)

    Artculo 4.0 1. Toda peticin deducida por el personal a que se refiereel presente Estatuto ante el rgano competente deber ser resuelta porel mismo dentro del plazo de treinta das hbiles a contar desde su pre-sentacin. si transcurriera el plazo indicado sin haber sido notificada al inte-resado resolucin alguna. podr ste considerar desestimada su peticin.al efecto de deducir frente a esta denegacin presunta el correspondienterecurso administrativo. si procediese o la reclamacin previa a la va juris-diccional que regula este artculo (6).

    2. La reclamacin previa a la va jurisdiccional deber formularse enel plazo de treinta da~ hbiles a contar desde la notificacin de la resolucin

    (4) Redactado el artculo 3 de conformidad con la Orden de 27 de diciembre de1983. del Ministerio de Sanidad y Consumo (BOE n.o 313. de 31-12-83).

    Sobre competencias en materia de personal, es necesario consultar la legislacinvigente, a este respecto.

    (5) Sobre el particular vase el R.D. Legislativo 2/1995. de 7 de abril. por el quese aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Labora! (BOE 86. de 11-4-95).y la Resolucin de 25 de abril de 1991, de la Direccin General de Recursos Humanos,Suministros e Instalaciones. por la que se dictan Instrucciones sobre el procedimientoa seguir ante las reclamaciones previas y posteriores demandas ante el orden jurisdiccionalsocial.

    (6) Sobre la reclamacin previa establecida en este artIculo 4., puede consultarsela Sentencia 60/1989. de 16 de marzo. de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, Recur-so de amparo 963/1987. Contra Sentencia de la Magistratura de Trabajo nmero 1 deSantander, dictada en autos sobre reclamacin de cantidad. Vulneracin del derecho ala tutela judicial efectiva debido a una interpretacin excesivamente formalista de deter-minadas exigencias preprocesales de las reclamaciones administrativas previas (BOE n.o 93,Suplemento, de 19 de abril de 1989). En concreto sienta que. una vez interpuesta la recla-macin previa prevista en el artculo 49 de la Ley de Procedimiento Laboral. no es necesariocumplimentar el requisito del artIculo 4 del Estatuto de personal no Sanitario de 1971.

    203

  • que se pretenda impugnar o desde que por el transcurso del plazo queseala el prrafo anterior deba entenderse denegada la peticin.

    3 (7). Ser necesario que previamente a toda demanda ante la Juris-diccin Laboral quede agotada la va administrativa en la forma siguiente:

    a) La reclamacin deber dirigirse a la Comisin Permanente, salvoen el supuesto de recurso contra sancin por faltas muy graves, en el queser competente para conocer del mismo el Consejo de Administracin.Se formular por escrito que se presentar en el Registro de la Sede Centralo de la Delegacin Provincial en que el personal preste sus servicios, quedar recibo de la presentacin.

    b) Recibida la reclamacin, se remitir con carcter inmediato y porconducto de la Subdelegacin General de Servicios Sanitarios al Delegadogeneral, quien previo dictamen de la Asesora Jurdica llevar la misma conla oportuna propuesta a la Comisin Permanente, quien adoptar la reso-lucin procedente.

    Cuando se trate de recurso con valor de relacin previa a que se refiereel artculo 70, la Comisin permanente formular la propuesta que corres-ponda al Consejo de Administracin, quien resolver en definitiva.

    c) Denegada la reclamacin o transcurridos dos meses sin haberle sidonotificada resolucin alguna, el interesado podr formalizar demanda antela Magistratura de Trabajo competente, a la que acompaar el trasladode la .resolucin denegatoria o el recibo acreditativo de la presentacin dela reclamacin.

    4. Las demandas ante la Magistratura de Trabajo debern ser formu-ladas dentro del plazo de dos meses a contar de la notificacin de la reso-lucin denegatoria o desde que quedara terminado el plazo del silencio admi-nistrativo, salvo en aquellas acciones derivadas de expedientes disciplinariosen que se haya impuesto al recurrente la sancin de separacin definitivadel servicio; en este ltimo caso, el plazo de interposicin de la demandaser solamente de quince das hbiles.

    5. En la demanda no podrn hacerse variaciones sustanciales de tiem-po, cantidades o conceptos sobre los formulados en la reclamacin previa.

    (7) En relacin con las competencias sobre reclamaciones previas a la va judiciallaboral, es necesario consultar la legislacin vigente. a este respecto.

    204

  • 6. La interposicin ante el Consejo de Administracin de recurso contrael acuerdo de la Comisin Permanente que imponga la sancin de sepa-racin definitiva. interrumpe el plazo de caducidad que para el ejercicio dela accin correspondiente establece el artculo 98 de la Ley de ProcedimientoLaboral. contndose los das anteriores a la presentacin del recurso y losposteriores a la resolucin o a la fecha en que debi quedar resuelto.

    CAPITULO I1

    Clasificacin del personal

    SECCiN 1.8 GRUPOS. ESCALAS Y CATEGORAS

    Artculo 5.0 El personal de plantilla de las Instituciones Sanitarias dela Seguridad Social que ha de regirse por lo establecido en el presenteEstatuto se integrar en los grupos que a continuacin se indican:

    1. Personal tcnico.2. De Servicios Especiales.3. De oficio.4. Subalterno. .

    Artculo 6.0 Integran el grupo de Personal tcnico los siguientes sub-grupos:

    a) Personal tcnico titulado. Los que con ttulo de grado superior.medio o equivalente presten los trabajos para cuyo ejercicio les faculta dichottulo. Se diversificar en tantas clases como ttulos y funciones.

    El personal que aun poseyendo ttulo no hubiera ingresado para la pres-tacin de sus servicios como tal titulado. no queda comprendido en estegrupo.

    b) Personal no titulado. Los que sin estar en posesin de tales ttulostengan conocimientos tcnicos debidamente acreditados mediante diplomao certificados de Escuelas Profesionales oficialmente reconocidas y hayaningresado para realizar las funciones correspondientes. Se diversificar entantas clases como funciones.

    205

  • Artculo 7.0 El grupo de Servicios Especiales estar formado por elpersonal que realice funciones que para su ejercicio necesite una espe-cializacin que le ser exigida para el ingreso.

    Artculo 8.0 El grupo de Personal de oficio estar integrado por todaslas categoras que realicen funciones especficas, en relacin con los cono-cimientos propios de su actividad. los cuales les sern exigidos para suingreso.

    Artculo 9.0 El grupo de Personal subalterno tendr a su cargo las fun-ciones propias de su denominacin, prestando la colaboracin que le searequerida en orden al debido cumplimiento de su misi,n y estar constituidopor:

    a) Escala general. compuesta por la siguientes clases:Jefes de Personal subalterno.Celadores.

    b) Escala de Servicio. compuesta por las siguientes clases:Fogoneros.Planchadoras.Lavanderas.Pinches.Limpiadoras.

    Artculo 10 (8). Cada cinco aos se publicar por el Instituto Nacionalde Previsin relacin del personal que en ese momento integre cada unode los grupos y clases del personal de este Estatuto, en la que se encon-trarn necesariamente los siguientes datos:

    a) Nombre y apellidos.b) Lugar y fecha de nacimiento.c) Fecha de ingreso de la plantilla.d) Fecha de ingreso en el Grupo o Escala.e) Residencia.(8) Consltese la Resolucin de 28 de julio de 1988. de la Secretara General de

    Asistencia Sanitaria. por la que se dan Instrucciones relativas al perodo inicial y puestaen marcha del Registro de Personal de Instituciones Sanitarias.

    206

  • f) Situacin administrativa.g) Observaciones.

    Articulo 11. El grupo de personal tcnico titulado de grado superioro medio realizar las funciones tcnicas en consonancia con el ttulo quedetermin su inclusin en la clase correspondiente.

    Corresponde al personal tcnico la realizacin de todas las labores pro-pias de sus respectivos cometidos y de manera especial la ejecucin delas misiones siguientes:

    1. Ingenieros tcnicos industriales:1.8 Con dependencia jerrquica del Administrador (9) de la Institucin,

    le corresponde la organizacin y responsabilidad directa del mantenimientoy conservacin de las instalaciones de todo tipo. as como las operacionesmenores de entretenimiento de los edificios.

    2.8 Emitir informe sobre todas aquellas cuestiones puramente tcnicasque le sean solicitadas.

    3.8 Confeccionar proyectos presupuestarios de aquellas obras e ins-talaciones que sean necesarias en la Institucin.

    4.8 Controlar y resolver. dentro del campo de su competencia lasinci-dencias que vayan surgiendo.

    5.8 Conocer diariamente las pequeas obras a realizar. sealando ydirigiendo el orden y la forma en que deben ser resueltas.

    6.8 Asesorar en aquellas dudas que surjan en las obras y reparacionesque se efecten.

    7.8 Asumir el mando del personal de Servicios Especiales y de Oficio,as como la organizacin y puesta al da del almacn de materiales de repues-to y herramientas.

    8.8 La Organizacin y direccin de los talleres de los distintos oficiosque funcionen en la Institucin con destino a trabajos de mantenimientoy conservacin de los edificios e instalaciones.

    (9) Actualmente esta figura ya no existe y las referencias deben ser entendidas hechasa los Directores de Gestin y Servicios Generales de Asistencia Especializada o AtencinPrimaria segn el caso.

    207

  • 9.a La inspeccin e informacin sobre la actuacin de los adjudicatariosde los servicios de mantenimiento contratados, exigiendo el cumplimientode los especfico en los respectivos contratos.

    2. Maestros industriales (10):1.a A las rdenes del Ingeniero tcnico vigilarn las instalaciones que,

    en razn de su especialidad, le hayan sido encomendadas.2.a Dar informacin tcnica sobre las incidencias que vayan sugiriendo

    e intervenir directamente en su solucin.3.a Responsabilidad directa en la organizacin y funcionamiento de los

    talleres.4.a Se harn cargo de la Jefatura de Personal de Oficio que se destine

    a cada Centro, controlando su trabajo.5.a Resolvern los trabajos de carcter habitual, debiendo requerir el

    asesoramiento del Ingeniero tcnico en aquellos otros que supongan mayordificultad de realizacin.

    B.a Darn cuenta al Ingeniero tcnico de los trabajos realizados bajosu competencia. siendo responsables ante el mismo de la buena marchay funcionamiento de las instalaciones principales encomendadas a su espe-cialidad.

    7.a Cualesquiera otras anlogas.El personal comprendido en este grupo cuyas funciones a realizar no

    hayan sido objeto de especial desarrollo anteriormente. las efectuar enconsonancia con las caractersticas propias de su especializacin.

    Artculo 12. Corresponde al personal de Servicios Especiales la rea-lizacin de todas las labores propias de sus respectivos cometidos y demanera especial la ejecucin de las misiones siguientes:

    1. Gobernantas:

    1.a Tendrn a sus cargo el servicio de la despensa. vigilando la entrada,salida'y conservacin de los artculos alimenticios.

    (10) Categorra a extinguir. No aparece recogida en la clasificacin de las diversascategoras profesionales. segn la' titulacin acadmica. que figura en el R,D. 3/1987. de11 de sep~iembre. sobre retribuciones del personal estatutario deIINSALUD.

    208

  • 2.8 Entregarn a la cocina los vveres que se indique en los vales desalida de despensa, de acuerdo con las raciones y el men establecidopara cada da.

    3.8 Dirigirn la cocina cuidando de que se observe el horario estable-cido y vigilarn el buen orden y Jimpieza de la misma.

    4.8 Atendern, asimismo, el servicio de ropero, en cuento afecta albuen orden y distribucin de las ropas y prendas de uso en la Institucin.

    5.8 Asumirn por delegacin del Administrador la jefatura del personalque preste servicio en los de costura, plancha, lavandera y limpieza engeneral.

    6.8 Cualesquiera otras anlogas.

    2. Telefonistas:1.8 Tendrn a su cargo la centralita de la Institucin, atendiendo las

    comunicaciones de servicio interior urbano e interurbano, recogiendo ytransmitiendo a los correspondientes servicios las comunicaciones que reci-ba en su ausencia.

    2.8 Llevarn el control de las conferencias telefnicas que se celebren,bien sean particulares o de carcter oficial.

    3.8 Tendrn a su cargo el buscapersonas.

    3. Funcin administrativa (11):Para el desarrollo de la funcin administrativa se establecen grupos

    administrativos dentro de las Instituciones Sanitarias dependientes dellns-tituto Nacional de la Salud.

    1. El personal se integrar en los grupos administrativos siguientes:a) Grupo Tcnico.b) Grupo de Gestin.c) Grupo Administrativo.d) Grupo Auxiliar Administrativo.2. Las funciones especficas asignadas a cada uno de los grupos admi-

    nistrativos enumerados en el apartado anterior sern:

    (11) El punto 3 del artIculo 12, redactado de conformidad con la Orden de 28 demayo de 1984, del Ministerio de Sanidad y Consumo (BOE n.O 129, de 30 de mayo de1984).

    209

  • a) Grupo Tcnico. El Grupo Tcnico realizar las funciones de direc-cin, ejecucin y estudio de carcter administrativo y econmico de nivelsuperior que le sean encomendadas por la Direccin del Centro.

    b) Grupo de Gestin. Sus funciones sern las de apoyo a los puestosde trabajo desempeados por el personal tcnico y de ejecucin de aquellasfunciones que le sean delegadas.

    c) Grupo Administracin. Las de carcter administrativo-sanitario,normalmente consideradas de trmite y colaboracin no asignadas a losGrupos Tcnico y de Gestin.

    d) Grupo Auxiliar. Las de apoyo material, ejercicio y desarrollo res-pecto a las tareas administrativas asistenciales propias de la Institucin,asl como las de SecretarIas de planta y servicios y las de preparacin ytratamiento de los datos para la informtica.

    ArtIculo 13. El personal de oficio realizar las labores propias de susrespectivos cometidos y de manera especial la ejecucin de las siguientesfunciones:

    1. Mecnicos:1.8 Engrase general de maquinaria.2.8 Operaciones de mantenimiento en la parte mecnica de lavanderos,

    calefaccin, aire acondicionado, cocinas, sistemas frigorficas, instalacinde oxgeno y vaco.

    3.8 Recepcin. puesta en batera y sustitucin de las botellas de ox-geno en el lugar que sea preciso.

    4.8 Atencin y mantenimiento de los aparatos de anestesia y reani-macin; centrales de gas propano, red de distribucin y aparatos de con-sumo; carpintera metlica, red de sistemas de extincin de fuegos.

    5.8 Trabajos de taller relacionados con todo lo expuesto en los apar-tados anteriores.

    2. Electricistas:

    1.8 Mantenimiento, conservacin y limpieza del cuadro general de bajatensin, cuadros secundarios y mecanismos elctricos de toda clase y vigi-lancia de la caseta de alta tensin.

    210

  • 2.8 Atencin del alumbrado interior y exterior del edificio. instalacionesde alumbrado y fuerza y socorro.

    3.8 Mantenimiento y limpieza de bateras de acumuladores. puesta apunto y reparacin de aparatos elctricos y averas elctricas de urgenciay ascensores.

    4.8 Trabaj,os de taller derivados de la conservacin de las instalaciones.rebobinado de motores. rels y. en general. las funciones de carcter elc-trico que se les encomienden.

    3. Calefactores:1.8 Vigilancia ininterrumpida de la central trmica y frigorfica. as como

    su mantenimiento. manejo Y limpieza.2.8 Mantenimiento y limpieza de muebles de acondicionamiento. radia-

    dores o conducciones; instalacin de vapor. conducciones. vlvulas y pur-gadores; hornos crematorios. central de esterilizacin. hervidores. este re-lizadores y material anlogo.

    3.8 Recepcin y control de los envos de combustible y su consumo.4.8 Trabajos de taller relacionados con las instalaciones a su cargo.

    4. Fontaneros:1.8 Mantenimiento y limpieza de la instalacin de fontanera yagua

    caliente. red de desage en la parte que concierne al edificio; pequeasampliaciones y mejoras de red.

    2.8 Vigilancia en el suministro de agua. con atencin a las salas debombas elevadoras. depsitos. autoclaves de presin y anlogos.

    3.8 Corte y colocacin de cristales y plomera. as como los trabajosde taller correspondientes a las funciones anteriores.

    5. Albailes:1.8 Vigilancia y limpieza peridica de tejados y bajadas de aguas plu-

    viales. red de alcantarillado y chimenea.2.8 Revestimiento de refractarios en calderas. correccin de humeda-

    .des. reposicin de azulejos y baldosas. y pequeas obras en tabiquera.rozas o escayola.

    211

  • 3.8 Mantenimiento general del edificio en lo que a su oficio se refiere.

    6. Carpinteros:1.8 Mantenimiento, engrase, barnizado y reposicin de puertas, mam-

    paras y utensilios de madera.2.8 Construccin y conservacin de muebles de madera, acoplamien-

    tos de armarios empotrados, estanteras y colocacin y revisin de cerra-duras.

    3.8 Reparacin de persianas y trabajos de taller propios del oficio.

    7. Jardineros:

    1.8 Arreglo, conservacin y mantenimiento de los jardines y huertosde la Institucin.

    2.8 Limpieza de la urbanizacin y vigilancia de exteriores durante elda.

    8. Pintores:

    1.8 Tendrn a su cargo la conservacin y renovacin de pintura delos locales, tanto interiores como exteriores.

    2.8 Pintura y esmaltado de muebles clnicos y de servicios generales.

    9. Conductores:

    Realizarn los trabajos propios de su especialidad en relacin con losvehculos automviles al servicio de la Institucin.

    10. Peluqueros:

    Llevarn a cabo todos los trabajos propios de su oficio, en relacin conlos enfermos ingresados en la Residencia.

    11. Cocineros y Cocineras:

    1.8 Se ocuparn de la condimentacin de vveres, con sujeccin almen y regmenes alimenticios que se les facilite.

    2.8 Tendrn a su cargo la despensa diaria, cuidando de los artculossuministrados por la despensa-almacn. que irn extrayendo a medida quelos necesiten para la confeccin del men.

    212

  • 3.8 Estarn atentos al nmero de raciones ordinarias, especiales yextraordinarias que diariamente les comunicar la Administracin, as comoel horario en que se ha de retirar e! desayuno, almuerzo, merienda y cenapara cada planta, tanto por lo que se refiere a enfermos como al personalde servicio con derecho a manutencin.

    12. Costureras:1.8 Se ocuparn del corte, confeccin y reparacin de las ropas y pren-

    das de uso en la Institucin.2.8 Cortarn y confeccionarn los uniformes para Enfermeras, Matro-

    nas, Auxiliares de Clnica, Auxiliares de Asistencia, Telefonistas, Cocineras,Costureras y personal subalterno femenino.

    3.8 Confeccionarn las sbanas para cama, sabanillas de quirfano ysalas de cura, batas para mdicos y labores anlogas.

    4.8 Asimismo se ocuparn del repaso general de la ropa.El personal 'comprendido en este grupo cuyas funciones a realizar no

    hayan sido objeto de especial desarrollo anteriormente, las efectuar enconsonancia con los conocimientos tcnicos propios de su oficio, los cualesles sern exigidos para su ingreso.

    Artculo 14. Al grupo de personal subalterno le corresponde realizarlas siguientes misiones:

    1. Jefes de Personal Subalterno:Le corresponde la ejecucin de la siguientes misiones, sin perjuicio de

    las que independientemente puedan confirsele por el Director, SecretarioGeneral -en su caso- y Administrador de la Institucin.

    1.8 Ejercer, por delegacin del Administrador, la jefatura del personalde Celadores y ordenar y dirigir el cumplimiento de su cometido.

    2.8 Instruir convenientemente al personal a sus rdenes para que larealizacin de su trabajo sea eficaz y de calidad.

    3.8 Constatar que el personal de oficio y subalterno cumple el horarioestablecido en la Institucin y permanece constantemente en su puestode trabajo.

    213

  • 4.8 Vigilar personalmente la limpieza de la Institucin.5.8 Ejercer el debido y discreto control de paquetes y bultos de que

    sean portadoras las personas ajenas a la Institucin que tengan acceso ala misma.

    6.8 Mantendr el rgimen establecido por la Direccin para el accesode enfermos visitantes y personal a las distintas dependencias de la Ins-titucin.

    7.8 Cuidar del orden del edificio. dando cuenta al Administrador delos desperfectos o alteraciones que encuentre.

    8.8 Cuidar de la compostura y aseo del personal a sus rdenes. revi-sando y exigiendo que vistan el uniforme reglamentario.

    9.8 Informar a los familiares de los fallecidos en la Institucin sobrelos trmites precisos para llevar a cabo .los enterramientos y. en caso nece-sario, les pondr en contacto con la oficina administrativa correspondientepara completar dicha informacin.

    10.8 Realizar aquellas funciones de entidades anlogas a las expues-tas que les sean ordenadas por el Director o Administrador de la Institucin.

    2. Celadores:Las funciones a realizar por los Celadores sern las siguientes:1.8 Tramitarn o conducirn sin tardanza las comunicaciones verbales,

    documentos, correspondencia u objetos que les sean confiados por sussuperiores. as como habrn de trasladar, en su caso. de unos serviciosa otros, los apartados o mobiliario que se requiera.

    2.8 Harn los servicios de guardia que correspondan dentro de los tur-nos que se establezcan.

    3.8 Realizarn excepcionalmente aquellas labores de limpieza que seles encomiende cuando su realizacin por el personal femenino no sea id-nea o decorosa en orden a la situacin. emplazamiento. dificultad de manejo.peso de los objetos o locales a limpiar.

    4.8 Cuidarn, al igual que el resto del personal de que los enfermosno hagan uso indebido de los enseres y ropas de la Institucin, evitandosu deterioro o instruyndoles en el uso y manejo de la persianas. cortinasy tiles de servicio en general.

    5.8 Servirn de ascensoristas cuando se les asigne especialmente esecometido o las necesidades del servicio lo requieran.

    214

  • 6.8 Vigilarn las entradas de las Institucin, no permitiendo el accesoa sus dependencias ms que a las personas autorizadas para ello.

    7.8 Tendrn a su cargo la vigilancia nocturna, tanto del interior comoexterior del edificio. del que cuidarn estn cerradas las puertas de servicioscomplementarios.

    8.8 Velarn continuamente por conseguir el mayor orden silencio posi-ble en todas las dependencias de la Institucin.

    9.8 Darn cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos oanomalas que encontraren en la limpieza y conservacin del edificio ymaterial.

    10.8 Vigilarn el acceso y estancias de los familiares y visitantes enlas habitaciones' de los enfermos. no permitiendo la entrada ms que alas personas autorizadas, cuidando no introduzcan en las Instituciones msque aquellos paquetes expresamente autorizados por la Direccin.

    11.8 Vigilarn. asimismo, el comportamiento de los enfermos y de losvisitantes. evitando que esos ltimos fumen en las habitaciones, traiganalimentos o se sienten en las camas, en general, toda aquella accin queperjudique al propio enfermo O al orden de la Institucin.

    Cuidarn que los visitantes no deambulen por los pasillos y dependen-cias ms que lo necesario para llegar al lugar donde concretamente sedirijan.

    12.8 Tendrn a su cargo el traslado de los enfermos. tanto dentro dela Institucin como en el servicio de ambulancias.

    , 13.8 Ayudarn, asimismo, a las Enfermeras y Ayudantes de planta almovimiento y traslado de los enfermos encamados que requieran un tratoespecial en razn a sus dolencias para hacerles las camas.

    14.8 Excepcionalmente, lavarn y asearn a los enfermos masculinosencamados o que no puedan realizarlo por s mismo. atendiendo a las indi-caciones de las Supervisoras de planta o servicio o personas que las sus-tituyan legalmente en sus ausencias.

    15.8 En caso de ausencia del peluquero o por urgencia en el trata-miento, rasurarn a los enfermos masculinos que vayan a ser sometidosa intervenciones quirrgicas en aquellas zonas de su cuerpo que lo requiera.

    16.8 En los quirfanos auxiliarn en todas aquellas labores propias delCelador destinado en estos servicios, as como en las que les sean orde-nadas por los Mdicos. Supervisoras o Enfermeras.

    215-

  • 17.8 Baarn a los enfermos masculinos cuando no puedan hacerlopor s mismos, siempre de acuerdo con las instrucciones que reciban delas Supervisoras de plantas o servicios o personas que las sustituyan.

    18.8 Cuando por circunstancias especiales concurrentes en el enfermono pueda ste ser movido slo por la Enfermera o Ayudante de planta,ayudar en la colocacin y retirada de las cuas para la recogida de excretasde dichos enfermos.

    19.8 Ayudarn a las Enfermeras o personas encargadas a amortajara los enfermos fallecidos, corriendo a su cargo el traslado de los cadveresal mortuorio.

    20.8 Ayudarn a la prctica de autopsias en aquellas funciones auxi-liares que no requieran por su parte hacer uso de instrumental alguno sobreel cadver. Limpiarn la mesa de autopsias y la propia sala.

    21.8 Tendrn a su cargo los animales utilizados en los quirfanos expe-rimentales y laboratorios, a quienes cuidarn. alimentndolos, manteniendolimpias las jaulas y asendolos, tanto antes de ser sometidos a las pruebasexperimentales como despus de aqullas y siempre bajo las indicacionesque reciban de los Mdicos. Supervisoras o Enfermeras que les sustituyanen sus ausencias.

    22.8 Se abstendrn de hacer comentarios con los familiares y visitantesde los enfermos sobre diagnsticos. exploraciones y tratamientos que seestn realizando a los mismos. y mucho menos informar sobre los pro-nsticos de su enfermedad. debiendo siempre orientar las consultas haciael Mdico encargado de la asistencia del enfermo.

    23.8 Tambin sern misiones del Celador todas aquellas funcionessimilares a las anteriores que les sean encomendadas por sus superioresy que no hayan quedado especficamente reseadas.

    3. Fogoneros:

    1.8 Encendido, mantenimiento y carga de las calderas de calefaccin,agua caliente, vapor. hornos crematorios y limpieza de los escorias corres-pondientes.

    2.8 Control y pesaje de los combustibles diariamente y limpieza desus almacenes y de la sala de calderas.

    216

  • 4. Planchadoras:

    Se ocuparn del planchado de toda clase de prendas. bien sea a manoo por procedimientos mecnicos; tambin tendrn a su cargo la limpiezade los locales de los servicios de plancha.

    5. Lavanderas:

    1.8 Efectuarn los trabajos relacionados con el lavado de las ropas yprendas de la Institucin. previa clasificacin y recuento de las mismas.as como su secado. bien sea a mano o utilizando los medios mecnicosoportunos.

    2.8 Se ocuparn de la limpieza de los locales de los servicios de lava-deros.

    6. Pinches:

    1.8 Bajo las rdenes del Cocinero o Cocinera. efectuarn la preparacinde los vveres para su condimento.

    2.8 Encendido y mantenimiento de hornos y hogares. as como sulimpieza.

    3.8 Limpieza de los tiles de cocina y comedor; limpieza de los localesde cocina y anexos.

    4.8 Las destinadas en planta ayudarn a servir la comida a los enfermosy personal de la Institucin con derecho a manutencin; realizarn la limpiezade los tiles de cocina y comedor con destino en los oficios de planta ylos locales de los mismos. teniendo a su cargo el traslado de ropas quesea preciso.

    5.8 Aseo de camas del personal masculino al servicio de la Institu-cin (12).

    7. Limpiadoras:

    Atendern la limpieza de los locales en general. dependencias y enseresde la Institucin.

    (12) Esta funcin debe entenderse superada a partir de la promulgacin de la Cons-titucin de 1978.

    217

  • CAPITULO 11I

    Seleccin, adquisicin y prdida de la condicin de empleado (13)

    SECCiN 1.8 SELECCiN

    Artculos 15 al17 (13).

    Artculo 18. El personal que pase a otro grupo o categora conservar

    la antigedad de ingreso.

    SECCiN 2.8 ADQUISICiN DE LA CONDICiN DE EMPLEADO

    Artculo 19. La condicin de empleado de plantilla se adquiere por

    el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

    a) Obtencin de plaza en la prueba correspondiente.

    b) Nombramiento conferido por el Delegado General.

    c) Tomar posesin dentro del plazo obligatorio a contar desde la noti-ficacin del nombramiento.

    d) (13).

    Artculo 20. Al personal. una ver ingresado. le ser abierto expediente.

    en el que sern registradas las vicisitudes de su vida administrativa que

    determina el presente Estatuto y cuantas otras tengan alguna significacin

    para contrastar sus mritos y aptitudes.

    Artculo 21 (13).

    (13) El Real Decreto 118/1991. de 25 de enero, sobre seleccin de personal esta-tutario y provisin de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (BOE33, de 7-2-91) deroga los siguientes artfculos del Captulo 111: 15. 16, 17. 19.d) y 21.

    El texto completo de este Real Decreto figura en el Captulo Seleccin de personaly provisin de plazas de este libro.

    218

  • SECCiN 3.8 PRDIDA DE LA CONDICiN DE EMPLEADO

    Artculo 22. Son causas de cese en el servicio de las InstitucionesSanitarias de la Seguridad Social:

    1. La jubilacin.2. La separacin del servicio por sancin disciplinaria.

    3. La renuncia.

    4. No haber tomado posesin del destino den~ro del plazo reglamen-tario.

    Artculo 23. 1. La jubilacin podr ser forzosa, por invalidez y volun-taria.

    2. La jubilacin forzosa se declarar de oficio al cumplir el interesadosetenta aos.

    3. La jubilacin por invalidez se producir automtica mente transcurri-dos cuatro aos de situacin de excedencia por invalidez, o en cualquiermomento que quede acreditada la permanencia e irreversibilidad de la uti-lidad fsica.

    4. Proceder la jubilacin voluntaria a instancia del interesado quehubiera cumplido sesenta y cinco aos de edad.

    Artculo 24. Los derechos pasivos del personal jubilado sern los quese establezcan en el Reglamento de la Mutualidad correspondiente.

    Artculo 25. La mujer empleada que al contraer matrimonio optasepor rescindir la relacin jurdica que en el presente Estatuto se regula serindemnizada mediante la entrega, por una sola vez, de una cantidad equi-valente al importe de dos mensualidades de su sueldo y premios de cons-tancia por cada ao que lleve de servicio activo en las Instituciones Sanitariasde la Seguridad Social, hasta un lmite mximo de veinticuatro mensua-lidades.

    219-

  • CAPITULO IV

    Cobertura de vacantes y traslados (14)

    SECCiN 1.a COBERTURA DE VACANTES

    Artculo 26 (14).

    SECCiN 2.8 TRASLADOS

    Artculo 27. Podr acordarse el traslado de Institucin del personalcomprendido en este Estatuto:

    1. A peticin propia.

    2. Por sancin disciplinaria.

    3 (14).

    Artculo 28 (14).

    Artculo 29 (14).

    CAPITULO V

    Situaciones administrativas (15)

    Artculo 30{16). Las situaciones administrativas en que puede hallarseel personal comprendido en el presente Estatuto son las siguientes:

    (14) Los artculos 26, 27.3. 28 y 29 del Captulo IV derogados por el citado RealDecreto 118/1991.

    (15) Sobre competencias en esta materia. es preciso consultar la legislacin que.a este respecto, est en vigor en cada momento.

    (16) La Ley 4/1990. de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990(BOE 156, 30-6-90). en su artculo 34.Cuatro.3 establece que la situacin especial en activo,regulada en el artculo 48 del Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo, ser aplicable.en los mismos casos y con idnticos efectos, al Personal no Sanitario de las InstitucionesSanitarias de la Seguridad Social.

    ,Sobre este mismo asunto puede consultarse la Resolucin de 25 de julio de 1990de la Direccin General de Recursos Humanos. Suministros e Instalaciones.

    220

  • a) En activo.b) Excedente.Artculo 31. 1. Se halla dicho personal en situacin de servicio activo:a) Cuando ocupe plaza determinada en las plantillas de Instituciones

    Sanitarias de la Seguridad Social.b) Cuando por decisin de la Delegacin General pasen temporalmente

    a prestar servicios a Organos dependientes del Ministerio de Trabajo.2. Se considerar como en activo el tiempo de vacacin anual. de per-

    miso con sueldo y de enfermedad. hasta la declaracin de la excedenciapor invalidez.

    3. El personal en situacin de servicio activo tiene todos los derechos.prerrogativas. deberes y responsabilidades inherentes a su condicin.

    Artculo 32. 1. la excedencia puede ser:

    a) Voluntaria (*).b) Especial.c) Por servicio militar obligatorio.(*) El arto 116 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Admi-

    nistrativas y del Orden Social (BOE 315, de 31-12-96), dispone:1. El personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud que se incorpore

    a las plantillas de personal de las Entidades que se constituyan en aplicacin delo dispuesto en el Real Decreto-Ley 10/1996, de 17 de junio, sobre habilitacinde nuevas formas de gestin en el mbito del Sistema Nacional de Salud, pasar,en relacin con su plaza de origen, a la situacin de excedencia voluntaria porincompatibilidad establecida en el arto 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Pblicas.Durante un perodo mximo de tres aos. desde la declaracin de excedencia volun-taria por incompatibilidad. podr volver a ocupar su puesto de origen.

    2. El personal que. una vez transcurrido el referido plazo de tres aos, dejede prestar servicios en dichas entidades, podr reincorporarse con carcter pro-visional a una plaza de su categora en la misma Area de Salud y en la corres-pondiente modalidad de Atencin Primaria o Atencin Especializada en la que lefue concedida la excedencia. En el supuesto de que no existan vacantes en dichaArea en su correspondiente modalidad, el interesado podr solicitar el reingresoen cualquier otra. A estos efectos, tendrn la consideracin de vacantes las plazasbsicas de la categora desempeadas por personal temporal.

    221

  • d) Por invalidez.(**).2. Las situaciones de excedencia voluntaria y por invalidez producen

    vacante en el respectivo Grupo o Escala.

    Artculo 33. 1. La excedencia voluntaria es la que se declara a peti-cin del interesado. Los requisitos de su concesin sern los siguientes:

    a) Que quien la solicite se encuentre en situacin de activo y tengacumplido en tal situacin un tiempo mnimo de un ao inmediatamenteanterior a la fecha de su solicitud.

    b) Que no est sujet a expediente disciplinario' o cumpliendo sancinanteriormente impuesta ni tenga pendiente el reembolso de anticipos.

    2. Lo dispuesto en el apartado a) del nmero anterior no ser de apli-cacin a la mujer que al contraer matrimonio optase por quedar en situacinde excedencia voluntaria (17).

    3. La excedencia voluntaria tendr una duracin mnima de un ao.4. Durante el tiempo de permanencia en excedencia voluntaria, quedan

    en suspenso todos los derechos y obligaciones y, consecuentemente, nose percibir remuneracin alguna por ningn concepto ni ser de abonoel tiempo de excedencia para antigedad.

    5. El personal que ingrese en otros grupos o categoras distintos alque pertenezca, quedar en situacin de excedencia voluntaria en el deprocedencia (18). En el nuevo grupo o categora conservar los premios deconstancia que tuviera reconocidos.

    6. Cumpliendo un ao en situacin de excedencia voluntaria, el exce-dente podr solicitar su reincorporacin al servicio activo.

    7. Este plazo no ser de aplicacin a la mujer que al contraer matri-monio hubiere optado por quedar en situacin de excedencia voluntaria

    (**) La Ley 4/1995. de 23 de marzo (BOE 71. de 24-3-95), de regulacin del permisoparental y por maternidad. contempla la excedencia para el cuidado de los hijos.

    {17) Los puntos 2 y 7 del artculo 33 deben considerarse derogados. tanto por laConstitucin de 1978. como por el AD 118/91.

    (18) Vase la Disposicin Adicional Dcima de! A.D. 118/1991, que figura en el Apar-tado de Seleccin de personal y provisin de plazas. de este libro.

    222

  • cuando solicite el reingreso a causa del fallecimiento. invalidez o abandonode su esposo (17).

    8 (19).Artculo 34. 1. Se considerar en situacin de excedencia especial al

    personal que habiendo sido nombrado para cargo pblico o de confianza.de carcter no permanente. por Decreto u Orden Ministerial. solicitare elpase a tal situacin.

    2. En esta situacin de excedencia especial se reservar plaza y destinoen la localidad donde estuviera destinado al quedar en dicha situacin. salvoque solicitara y obtuviera el traslado en base a lo establecido en el artculo 28.en cuyo caso la reserva de destino se referir a la nueva plaza obtenidade tal forma; se computar a todos los efectos el tiempo transcurrido endicha situacin. pero dejarn de percibir las remuneraciones que les corres-ponde como personal al servicio de Instituciones Sanitarias de la SeguridadSocial.

    3. Los excedentes especiales debern incorporarse al destino quetuvieran reservado en el plazo de treinta das. como mximo. a contar desdeel siguiente al del cese en el cargo poltico o de confianza. De no hacerloas. pasarn automticamente a la situacin de excedencia voluntaria.

    Artculo 35. 1. El personal que preste servicio militar quedar ensituacin de excedencia por dicho concepto.

    2. S~ le reservar plaza y destino en la localidad donde estuviera des-tinado al quedar en dicha situacin. salvo que solicitara y obtuviera el tras-lado. en base a lo establecido en el artculo 28. en cuyo caso la reservade destino se referir a la nueva plaza obtenida de tal forma; se computara todos los efectos el tiempo transcurrido en dicha situacin y percibirdurante ella el 50 por 100 del haber que le corresponda por los conceptosde sueldo y premios de constancia. siempre que acredite llevar como mni-mo dos aos en la plantilla.

    Los que una vez terminado su reemplazo fueran llamados nuevamentea filas. percibirn la totalidad de sus remuneraciones. con deduccin delas que. en su caso. cobraren del Ejrcito.

    (19) El nmero 8 del artculo 33 derogado por Real Decreto 118/1991, de 25 de enero(BOE n.o 33. de 7 de febrero de 1991).

    223

  • 3. Los excedentes por servicio militar debern incorporarse al destinoque tuvieran reservado en el plazo de dos meses. como mximo. a contardesde la fecha en que hayan sido licenciados.

    De no hacerlo as. pasarn automticamente a la situacin de excedenciavoluntaria.

    Artculo 36. 1. La excedencia por invalidez se declara automticamen-te al cumplirse el perodo de enfermedad aludido en el artculo 45.

    2. El tiempo de esta excedencia se computar a todos los efectoscomo si el interesado se encontrara en activo y durante la misma se abonara ste su sueldo. premios de constancia y pagas extraordinarias por ambosconceptos. deducindose de esta remuneracin el importe de las presta-ciones econmicas de la Seguridad Social que percibiere por razn de suenfermedad.

    3. La situacin de excedencia especial por invalidez tendr una dura-cin mxima de cuatro aos. al final de los cuales se declarar autom-ticamente la jubilacin por invalidez. todo ello sin perjuicio de la jubilacinforzosa si procediere.

    4. Si durante la vigencia de la situacin de excedencia por invalidezse produjera la rehabilitacin del enfermo. la Delegacin General. previoel oportuno dictamen mdico. acordar la reincorporacin de ste. la quetendr lugar en la localidad en la que prestaba servicio al quedar en exce-dencia. aunque no existiera vacante en dicho momento; en tal caso amor-tizar la primera vacante que se produzca.

    Artculo 37. Simultneamente con la concesin de las excedenciasvoluntarias y por invalidez. se declarar vacante la plaza ocupada por elexcedente.

    Artculo 38 (20).

    Artculo 39. Los excedentes especiales y por Servicio Militar no cau-saran vacante en el grupo o categora respectivo.

    (20) Los artIculas 38.40 Y 40 bis derogados por Real Decreto 118/1991.

    224

  • CAPITULO VI

    Derechos del personal

    SECCiN 1.8 DERECHOS GENERALES

    Artculo 40 (20).Artculo 40 bis (20).Artculo 41. 1. Para premiar los servicios y cualidades excepcionales

    del personal, se establecen las siguientes recompensas:a) Menci.n honorfica.b) Premios en metlico.c) Becas o viajes de perfeccionamiento o estudio.d) Medalla de la Previsin (21).2. La concesin de las recompensas a), b) y c) compete a la Delegacin

    General.

    Artculo 42. El personal que cumpla veinticinco o cuarenta aos deservicios efectivos sin haber sido objeto de sancin por faltas disciplinariasgraves o muy graves tendr derecho a la Medalla de la Previsin en suscategoras de Plata y Oro, respectivamente (21).

    Artculo 43 (22). 1. Se disfrutar, durante cada ao completo de ser-vicio activo, de una vacacin retribuida de un mes, o los das que en pro-porcin corresponda si el tiempo servido fue menor. El cmputo ser efec-tuado por aos naturales.

    (21) La Orden de 30 de noviembre de 1983, .del Ministerio de Trabajo y SeguridadSocial (BOE n.O 295, de 10 de diciembre de 1983), deroga expresamente la Real Ordende 23 de septiemb[e de 1928, reguladora de la concesin de la medalla de Previsin.

    (22) Para tener informacin ms actualizada sobre este tema puede consultarse elPacto entre la Administracin y las Organizaciones Sindicales, de 1 de junio de 1993. sobrepermisos, licencias y vacaciones, cuyo texto figura en el apartado correspondiente a .Va-caciones de este libro.

    En cuanto a las competencias sobre concesin de permisos y licencias, es precisoconsultar la legislacin vigente en cada momento.

    225

  • 2. Por razn de matrimonio se tendr derecho a una licencia de quincedas naturales e ininterrumpidos.

    3. Se podrn conceder licencias por asuntos propios sin retribucinalguna. Su duracin acumulada no podr, en ningn caso exceder de tresmeses cada ao. Estos perodos de licencia no sern considerados a efectosde antigedad.

    4. El Director provincial, en caso de necesidad justificada y previo infor-me del Administrador. con el visto bueno del Director de la Institucin. podrconceder permisos con sueldo por tiempo no superior a siete das. Lospermisos de mayor duracin habrn de solicitarse del Servicio de Institu-ciones Sanitarias.

    5. Queda facultado el Director de la Institucin. previo informe delAdministrador. para conceder hasta tres das de permiso en caso de extremaurgencia.

    Artculo 44 (22). El perodo en que se disfruten las vacaciones y laconcesin de licencias por asuntos propios, cuando proceda, se subordinara las necesidades del servicio.

    Artculo 45. La situacin de enfermedad dar lugar a licencia con ple-nos derechos econmicos hasta un mximo de dos aos, al trmino delos cuales se pasar automticamente a situacin de excedencia por inva-lidez. De esta remuneracin ser deducido el importe de la prestacin eco-nmica de la Seguridad Social. que percibiera el interesado por razn desu enfermedad (23).

    Artculo 46. El personal trasladado de residencia a peticin propia notendr derecho a indemnizacin alguna de traslado.

    (23) En relacin con este tema vase nota (29) del Estatuto de Persona! Mdico,igualmente de aplicacin al personal contemplado en este Estatuto.

    Hay que tener en cuenta que la ILT ha sido modificada por el Real Decreto Legis-lativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 154, de 29-6-94), por el que se aprueba el Texto Refundidode la Ley General de la Seguridad Social, modificado, a su vez, por la Ley 42/1994, de30 de diciembre (BOE 313, de 31-12-94), de Medidas Fiscales, Administrativas y del OrdenSocial (art. 32 de la Ley 42/1994).

    226

  • Artculo 47. Todo el personal a que este Estatuto se refiere se hallarencuadrado. a efectos de los derechos y obligaciones que en relacin conla Seguridad Social le afecten. en la Mutualidad Laboral correspondien-te (24).

    SECCiN 2.8 DERECHOS ECONMICOS (25)Artculo 48. El personal ser remunerado por los conceptos que se

    determinen en la presente Seccin y en la cuanta que se establezca enlos Planes Econmicos de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

    Artculo 49. 1. El haber base ser:a) Sueldo inicial asignado a cada grupo o categora.b) Premios de constancia.c) Dos pagas extraordinarias. una en 18 de julio y otra en Navidad.

    de importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo. premios deconstancia que se tuvieren devengados y los complementos enunciadosen el artculo siguiente que el empleado tuviera atribuido en el momentode su devengo. a excepcin de la prestacin familiar.

    2. Para el percibo de estas pagas extraordinarias ser necesario queel interesado lleve prestando un ao completo de servicios ininterrumpidosinmediatamente anterior a la fecha en que corresponda el devengo. En otrocaso, se abonar la parte proporcional correspondiente por dozavas partes.contndose por meses las fracciones de mes.

    3. En ningn caso podrn percibirse dos sueldos simultneamente concargo a los presupuestos de las Instituciones Sanitarias de la SeguridadSocial o de stas y el Instituto Nacional de Previsin.

    (24) El Mutuafismo laboral fue declarado a extinguir por el Real Decreto-ley 36/1978.de 16 de noviembre. sobre gestin institucional de la Seguridad Social. la salud y el empleo(BB.OO.E 276. de 18-11-78 y 289. de 4-12-78).

    (25) Al personal comprendido en este Estatuto es de plena aplicacin. sin excep-ciones. el sistema retributivo establecido por el Rea) Decreto-ley 3/1987. de 11-9-87 (BOE219. de 12-9-87). sobre retribuciones del personal estatutario dellNSAlUD y sus posterioresnormas de desarrollo. Por lo tanto. los haberes bsicos y complementos de sueldo quefiguran en los articulos 49 y 50 de esta Seccin han de considerarse que no tienen vigencia.

    El citado Real Decreto-ley 3/1987 puede consultarse en la seccin que figura en estelibro dedicado a Retribuciones. donde puede ampliarse informacin sobre esta materia.

    227

  • Artculo 50. 1. Los complementos de sueldo sern: De asistencia yconducta y de destino.

    2. El complemento de asistencia y conducta ser percibido por el per-sonal que se haga acreedor a l en razn de la puntualidad y constanciaen la asistencia. y de su comportamiento en el desempeo de las funcionesque tenga encomendadas.

    3. El complemento de destino se percibir por el personal que desem-pee puestos de trabajo que impliquen la realizacin de funciones que pue-dan conceptuarse como especiales.

    4. La Delegacin General deber establecer las condiciones en quehayan de reconocerse los complementos que en este artculo se sealan.sin que, en ningn caso. la asistencia o conducta anteriores o el haberdesempeado un puesto de trabajo. de los indicados en el nmero anterior.supongan la consolidacin de derechos individuales respecto a dichos com-plementos.

    5. Las cuantas de los complementos de referencia se fijarn en losPlanes Econmicos de las Instituciones Sanitarias.

    Artculo 51. 1 (26). El personal tendr derecho. desde su ingreso enplantilla, a la percepcin de un premio de constancia por cada tres aosde servicios efectivos.

    2. La cuanta de cada uno de los premios de constancia ser del 10por 100 del sueldo percibido en la fecha del vencimiento del premio deque se trate.

    (26) El Real Decreto-ley 3/1987 estableci un sistema de trienios igual al existenteen el resto de la Administracin Pblica, consistente en una cantidad igual para cada unode los grupos de clasificacin que determina dicho Real Decreto-ley (grupos A, B, C, Dy E). por cada tres aos de servicio. Por lo tanto. no resulta de aplicacin actual el artculo 51.

    Sobre este particular es interesante la lectura del Escrito de 3 de noviembre de 1989.de la Direccin General de Recursos Humanos. Suministros e Instalaciones, por el quese analiza la Disposicin Transitoria Segunda. Dos del Real Decreto-ley 3/1987, sobre clculode trienios.

    Tambin es de aplicacin el Real Decreto 1181/1989. de 29-9-89 (BOE 237. de 3-10-89),que dicta las normas de aplicacin de la Ley 70/1978, de 26-12-78. de reconocimientode servicios previos en la Administracin pblica al personal estatutario del INSALUD, ycuyo texto figura en el Apartado de "Retribuciones de este libro.

    228

  • 3. La fecha de cmputo del derecho ser la del da uno del mes siguien-te al vencimiento.

    Artculo 52 (27). El personal que en comisin de servicio se vea obli-gado a salir del lugar de su residencia, percibir los gastos de viaje y dietas.en la forma y cuanta que fije la Delegacin General.

    Artculo 5~ (28). 1. El personal comprendido en este Estatuto quepreste sus servicios en los lugares geogrficos que a continuacin se rela-cionan percibir un Plus de Residencia, cuya cuanta ser la que resultede aplicar sobre la retribucin base los siguientes porcentajes:

    2. Este Plus de Residencia no tendr repercusin sobre las gratifica-ciones extraordinarias.

    3. Este Plus de Residencia se entender que es incompatible con cual-quier otro que se perciba por la misma causa.

    Artculo 54. Cuando excepcionalmente se realicen horas extraordina-rias, previa conformidad de la Delegacin General. sern remuneradas deacuerdo con lo que determina la legislacin vigente en la materia.

    CAPITULO VII

    Derechos e incompatibilidades

    Artculo 55 (29). El personal viene obligado a acatar los Principios Fun-damentales del Movimiento Nacional. al fiel desempeo de la funcin. coo-perar al mejoramiento de los servicios y a la consecucin de los fines dela unidad en la que se hallen destinados.

    (27) Sobre indemnizaciones por razn de servicio consltese:-Real Decreto 236/1988, de 4-3-88 (BOE 68, de 19-3-88), sobre indemnizaciones

    por razn de servicio.-Resolucin de 11-2-91 (BOE 47, de 23-2-91), por la que se revisa el importe de

    las indemnizaciones.-Orden de 8-11-94 (BOE 270, de 11-11-94), sobre justificacin y anticipos de las

    indemnizaciones por razn del Servicio.(28) El articulo 53. redactado de conformidad con la Orden de 18 de diciembre de

    1976. del Ministerio de Trabajo (BOE 2. 3-1-77). En relacin con la indemnizacin por resi-dencia, vase 1a Orden de 29 de diciembre de 1992, que figura en el Apartado de Re-tribuciones.

    (29) Como es obvio, la referencia hecha a acatar los Principios Fundamentales del

    229

  • Artculo 56. 1. El personal debe respeto y obediencia a sus superioresjerrquicos. acatar sus rdenes con disciplina, tratar con correccin a sussubordinados y facilitar a stos el cumplimiento de sus obligaciones.

    2. En relacin con el pblico. viene obligado a prestarle la mayor aten-cin y tratarle con la mxima correccin que exige la funcin social quele est encomendada.

    3. El titular de cada plaza es responsable de la tarea que tenga enco-mendada. sin que ello excluya la colaboracin que en cada caso debe prestarpara la realizacin de la que corresponda a sus compaeros.

    ,

    Artculo 57 (30). 1. La jornada laboral del personal comprendido enel mbito de este Estatuto que presta sus servicios c en Instituciones Hos-pitalarias de la Seguridad Social tendr una duracin de cuarenta horassemanales cuando se realice un turno diurno y de treinta y cinco horasen cmputo bimensual de setenta horas si se efectuara en turno de noche.sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.

    2. Todo el personal est obligado a cubrir con carcter rotatorio losturnos de noche establecidos por la direccin del Centro. Esta dar pre-ferencia al establecimiento de turnos de trabajo de noche siempre que seanservidos por personas que lo soliciten con carcter voluntario.

    La adscripcin del personal a los distintos turnos establecidos se efec-tuar de modo que queden cubiertas las necesidades de la Institucin apre-ciadas por la direccin del Centro, debiendo comunicarse tal adscripcinal Comit de Empresa.

    3. Cuando las necesidades asistenciales de la Institucin as 10 acon-sejen. podrn establecerse turnos nocturnos adicionales.

    4. La prestacin de servicios en turno de noche dar derecho a lapercepcin de un plus por este concepto, el cual consistir en el 20 por100 del salario global de la hora nocturna trabajada (31).Movimiento Nacional no tiene ningn sentido actualmente, ya que al ser el Estatuto de1971 se est refiriendo a una organizacin poltica previa a la instauracin de la democracia.

    (30) Sobre la jornada laboral actual, vase la nota (16) del Estatuto de Personal Mdi-co, cuyo contenido tambin es de aplicacin al personal comprendido en este Estatuto.

    Los artfculos 57 y 58 modificados por Ordenes de 27-12-83 del Ministerio de SanidadIy Consumo (BOE 213, de 31-12-83).

    (31) Vase Nota (23) del Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo.

    230

  • Si dentro de una misma semana se efectuasen. en jornada nocturna,horas de trabajo fuera de los turnos ordinario adicional a los que se hacereferencia en los apartados anteriores, stas sern abonadas como extraor-dinarias, sin plus de nocturnidad referido a las mismas.

    5. El personal tendr derecho a un da de descanso semanal. as comoa tantos das anuales como festivos reglamentarios figuren en el calendariolaboral de la provincia respectiva.

    Artculo 57 bis. La jornada laboral del personal comprendido en elmbito de este Estatuto que no preste servicio en Instituciones Hospitalariasde la Seguridad Social ser de cuarenta horas semanales.

    Artculo 58 (30). El cumplimiento de los anteriores deberes lleva con-sigo inexcusablemente:

    a) La .asistencia puntual y la permanencia en el puesto de trabajo duran-te el horario que se fije, no pudiendo abandonar la zona de trabajo sin per-miso superior.

    b) El rendimiento normal en el trabajo, la observancia del secreto pro-fesional y el cumplimiento de las rdenes recibidas.

    c) Observar la debida conducta dentro y fuera de la Institucin, evi-tando en todo momento que sus actos puedan repercutir en perjuicio descrdito de la misma o de los que a ella pertenezcan.

    d) No aceptar propina, dvida o regalo alguno por sus servicios.e) Cuidar al mximo la limpieza y conservacin de las taquillas de ves-

    tuario, as como las duchas. aseos y servicios comunes de los mismos.

    Artculo 59 (32). 1. La condicin de personal de Instituciones Sanita-rias de la Seguridad Social en activo ser incompatible con el ejercicio decualquier cargo. profesin o actividad que impida o menoscabe el estrictocumplimiento de los deberes correspondientes a tal condicin.

    (32) En materia de incompatibilidades ha de tenerse en cuenta la Ley 53/1984, de26-12-84, de Incompatibilidades de! personal al servicio de las Administraciones Pblicas(BOE 4, de 4-1-85) y dems disposiciones de desarrollo, fundamentalmente el Real Decre-to 598/1985, de 30-4-85. sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Adminis-tracin del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes. Organismos y Empresas depen-dientes (BOE 107. de 4-5-85).

    231

  • .'

    2. No podrn aceptarse gestiones para efectuar ingresos o pagos enla Caja del Instituto o de una Institucin Sanitaria de la Seguridad Social,ni actuar como mandatario de quienes con ellos tengan asuntos pendientes,ni prestar servicios remunerados a empresas. agencias o particulares, enasuntos relacionados con el Instituto Nacional de Previsin y sus Institu-ciones Sanitarias. o en operaciones de seguro que se efecten en con-currencia con ellos.

    Esta enumeracin no tiene carcter exhaustivo, por lo que el personaldebe declarar a la Delegacin General cualquier tipo de trabajo que ejerzafuera de la Institucin Sanitaria. La Delegacin General del Instituto Nacionalde Previsin, a la vista de tales declaraciones, determinar las incompa-tibilidades a que haya lugar. Contra estas resoluciones podr el interesado,en el plazo de quince das hbiles, recurrir en alzada ante la Comisin Per-manente. quien habr de resolver dentro de los treinta das hbiles siguien-tes a la presentacin del recurso. Transcurrido tal plazo sin recaer resolucinalguna, se entender denegado el recurso, quedando expedita la va juris-diccionallaboral. previo agotamiento del trmite de reclamacin previa pre-visto en el artculo 4.0

    3. La Delegacin General, en todo caso. y los Directores en las pro-vincias de su jurisdiccin. cuidarn de prevenir y corregir las incompatibi-lidades en que pueda incurrir el personal de Instituciones Sanitarias de laSeguridad Social promoviendo, cuando as sea procedente; expediente desancin disciplinaria.

    Artculo 60. El ejercicio por el personal de las Instituciones de acti-vidades profesionales o privadas compatibles no servir de excusa al cum-plimiento de la jornada de trabajo y dems deberes que el desempeo desu puesto de trabajo le impone, debi~ndo ser calificados y sancionadaslas correspondientes faltas conforme a lo dispuesto en el captulo 8.0 (33).

    Artculo 61. No se podr ser titular, dentro de las Instituciones Sani-tarias de la Seguridad Social, de ms de un destino. Quienes ingresen enotro grupo o categora a la que se pasen a prestar servicios. quedarn enel que abandonan, en situacin de excedencia voluntaria. En igual situacinde excedencia voluntaria quedarn los que perteneciendo ya a dos o msgrupos, abandonen aqul en que se encuentren en activo por pase a otro.

    (33) El artculo 60 redactado de conformidad con la Orden de 27 de diciembre de1983. del Ministerio de Sanidad y Consumo (BOE n.o 313. de 31 de diciembre de 1983).

    232

  • Artculo 62. Durante las horas de servicio, todo el personal especial,de oficio y subalterno, vendr obligado a vestir las prendas cuyas carac-tersticas y duracin determinar la Delegacin General.

    El deterioro o menoscabo de la prenda, producido a causa o como con-secuencia del servicio. es la nica razn admisible para reducir el perodode duracin de las prendas. El personal ser responsable econmicamentede la conservacin de las prendas que reciba durante el perodo de validezde las mismas, y no podr utilizarlas fuera de las jornadas de trabajo.

    Artculo 63. El personal de Instituciones Sanitarias de la SeguridadSocial se someter a los reconocimientos peridicos y medidas profilcticasde carcter sanitario, que el Director de la Institucin estime convenientes.

    CAPITULO VIII

    Rgimen disciplinario (34)SECCIN 1.8 FALTAS y SANCIONES

    Artculo 64. Sern objeto de sancin disciplinaria las acciones y omi-siones voluntarias imputables al personal que estn definidas como faltasen el presente Estatuto.

    Artculo 65. 1. Las faltas se clasificarn en: leves. graves y muy gra-ves.

    2. Son faltas leves:

    a) De tres a cinco faltas injustificadas de puntualidad en la asistenciaal trabajo, cometidas en el perodo de un mes.

    b) El incumplimiento de los deberes especficos sin perjuicio sensiblepara el servicio.

    c) La desatencin con los superiores, compaeros, subordinados ypblico.

    (34) Es importante para una correcta interpretacin del texto de este Captulo teneren cuenta, tanto la estructura orgnica bsica del Ministerio de Sanidad y Consumo ydel Insalud (Central y Perifrica), como la delegacin de atribuciones en los diferentesOrganos y Autoridades de dicho Departamento e Insalud. A este respecto es necesarioconsultar la legislacin vigente en cada momento.

    233

  • d) En general, aquellas otras que, sin afectar a la eficacia del servicio.su comisin implique descuido excusable en el trabajo o alteracin de for-mas sociales de normal observancia.

    3. Son faltas graves:a) Ms de cinco faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia

    al trabajo, cometidas en el perodo de un mes.b) La falta injustificada de asistencia o permanencia en el trabajo, as

    como la tolerancia o amparo en la comisin de las mismas.c) El incumplimiento de los deberes especficos. con perjuicio sensible

    para el servicio.d) La falta de respeto con los superiores. compaeros, subordinados

    y pblico.e) El incumplimiento de las normas establecidas o de las rdenes

    recibidas.f) El quebranto del secreto profesional. Si se ocasionasen graves

    perjuicios a la Institucin, se considerar esta infraccin como falta muygrave.

    g) La gestin o tramitacin de asuntos de empresas o particularesen relacin con los servicios de la Seguridad Social que el Instituto admi-nistra. y en general, la infraccin del deber de incompatibilidad; cuandode tal infraccin se deriven perjuicios graves para la Institucin. la falta sermuy grave.

    h) El desmerecimiento en el concepto pblico cuando origine escn-dalo.

    i) Los altercados en las dependencias de la Institucin.j) La reincidencia en falta leve, aunque sean de distinta naturaleza,

    siempre que la infraccin antecedente haya sido sancionada.k). La aceptacin de cualquier compensacin econmica de las per-

    sonas protegidas de la Seguridad Social.1) En general, todo acto u omisin que revele un grado de negligencia

    o ignorancia inexcusable o causen perjuicios para los servicios y aquellosotros que atenten a la propia dignidad de su autor.

    234

  • m) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de proce-dimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga el mante'"nimiento de una situacin de imcompatibilidad (35).

    4. Son faltas muy graves:a) Ms de veinte faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia

    al trabajo, cometidas en un perodo de tres meses.b) La falta injustificada de asistencia al trabajo por tiempo superior

    a diez das consecutivos.c) El abandono del servicio.d) La .indisciplina y desobediencia graves.e) Los malos tratamientos de palabra u otra falta grave de respeto

    a los superiores. compaeros. subordinados y pblico.f) La falta de probidad o moralidad.g) El fraude.. la deslealtad o el abuso de confianza en las gestiones

    encomendadas, as como el falseamiento u omisiones maliciosas en lasinformaciones que le sean solicitadas.

    h) La disminucin voluntaria y continuada en el rendimiento normaldel trabajo.

    i) La embriaguez cuando sea habitual.j) La insubordinacin individual o colectiva.k) El desmerecimiento notorio en el concepto pblico y, en general,

    la realizacin de actos contrarios a la moral pblica o que redunden endesprestigio de la Institucin.

    1) La comisin de hechos constitutivos de delitos dolosos, declaradospor sentencia judicial firme.

    11) La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza,siempre que la infraccin antecedente haya sido sancionada.

    m) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades (36).(35) El apartado m) del artculo 65.3 incorporado de acuerdo con la Ley 66/1997,

    de 30 de diciembre. de Medidas Fiscales. Administrativas y del Orden Social.(36) El apartado m) del artculo 65.4 aadido de acuerdo con la Ley 66/1997, de

    30 de diciembre. de Medidas Fiscales. Administrativas y del Orden Social (BOE 313. de31-12-97).

    235-

  • Artculo 66. Las sanciones disciplinarias al personal incurso en las fal-tas previstas en los artculos precedentes sern las siguientes:

    1. Apercibimiento escrito.

    2. Prdida de uno a cuatro das de remuneracin.3. Prdida de cinco a veinte das de remuneracin.4. Suspensin de empleo y sueldo de un mes a seis meses.5. Suspensin de empleo y sueldo de seis meses y un da a un ao.6. Traslado de residencia.7. Separacin definitiva del servicio.Las dos primeras. sanciones se aplicarn a las faltas leves; la tercera

    y cuarta.. a las graves, y la quinta, sexta y sptima, a las muy graves.

    Artculo 67. las faltas leves prescribirn a los dos meses; las graves,al ao, y las muy graves, a los tres aos. El trmino de la prescripcincomenzar a correr el da en que se hubiera cometido la infraccin. Estaprescripcin se interrumpir desde que se inicie el expediente disciplinariocontra el inculpado, volviendo a correr de nuevo el tiempo de la prescripcindesde que aqul termine sin ser sancionado, o se paralice e) procedimiento.

    SECCiN 2.8 PROCEDIMIENTO

    Artculo 68. 1. La imposicin de sanciones por faltas leves no pre-cisar la previa instruccin de expediente y corresponde, en todo caso, alDelegado general y a los Directores provinciales, en la esfera de su juris-diccin, por delegacin de aqul.

    2. El acuerdo por el que se imponga la sancin deber ser fundado,conteniendo una sucinta relacin de hechos, cita del precepto que tipifiquela infraccin cometida y expresin de la sancin impuesta.

    3. Se notificar al interesado, entregndole copia literal y se remitirotra copia al Servicio de Instituciones Sanitarias para constancia en la hojade servicios.

    236

  • Artculo 69. 1. Las sanciones correspondientes a las faltas de carctergrave y muy grave sern impuestas por la Comisin Permanente, previainstruccin de expediente.

    2. En los Servicios Centrales y con mbito jurisdiccional nacional exis-tirn los Instructores de expedientes y Secretarios que el nmero de pro-cedimientos aconseje.

    3. Corresponde la peticin de instruccin de expediente disciplinarioal Jefe del Servicio Central o Director Provincial del que dependa el presuntoculpable de falta grave o muy grave. La peticin deber contener una minu-ciosa descripcin del hecho denunciado.

    4. El Delegado general, y por su delegacin el Subdelegado generalde Administracin, ordenar, a la vista de la peticin-denuncia, o de oficio,lo procedente sobre la formacin de expediente disciplinario, designandoen el propio acuerdo Instructor y Secretario.

    5. Durante la tramitacin del expediente, el Delegado general y losDirectores provinciales, en el mbito de su demarcacin y por delegacinde aqul, podrn suspender de empleo y sueldo al expedientado.

    6. El expediente se tramitar en el plazo mximo'de dos meses, salvoque circunstancias justificadas impidiesen concluirlo. En tal caso, el Ins-tructor solicitar de la Delegacin General la ampliacin de plazo por unmes ms.

    7. La iniciacin del expediente se comunicar por escrito al interesadoen el plazo de siete das, con expresin circunstanciada de los hechos quelo motiven, y el expedientado, dentro de los siete das siguientes, podraducir, asimismo, por escrito, cuanto en su descargo estime oportuno ya la vez proponer las pruebas cuya prctica interese, las que, previa decla-racin de pertenencia por el Instructor, habrn de tener lugar en el tiempoque reste para la finalizacin de expediente.

    8. El Instructor podr encomendar a los Directores provinciales la prc-tica de todos los actos y diligencias de prueba que, a su juicio, no estimeindispensable practicar por s, debiendo efectuarlas stos con la mayor cele-ridad, bien personalmente, bien por el funcionario en que deleguen, asistidosdel Secretario que se designe al efecto.

    9. El resultado de las pruebas quedar unido al expediente y el Ins-tructor declarar concluso el mismo y har un proyecto de propuesta, al

    237

  • .'

    que servir de antecedente un resumen de lo actuado. la exposicin sucintade los hechos que estime probados y su calificacin jurdica; de tal proyectode propuesta se dar traslado al expedientado, quien, en el plazo de cincodas, podr alegar cuanto considere conveniente a su defensa.

    10. Transcurrido el plazo antedicho, haya o no presentado el expe-dientado su escrito de alegaciones. pasar todo lo actuado a la AsesoraJurdica, que emitir dictamen en el plazo de cinco das.

    11. Dictaminado e informado el expediente por Asesora Jurdica seelevar al Delegado general, que lo llevar. con la correspondiente propues-ta, a la Comisin Permanente, la que resolver lo procedente, notificndoseello al interesado, entregndole copia literal del acuerdo. Otra copia se remi-tir al Servicio de Instituciones Sanitarias para constancia en la 'hoja deservicios.

    Artculo 70. 1. Los acuerdos de sancin por faltas leves y graves ten-drn el carcter de definitivos. Su impugnacin en va jurisdiccional. cuandoproceda. requerir no obstante, el cumplimiento de lo dispuesto en elartculo 4.

    2. Las sanciones por faltas muy graves sern recurribles ante el Con-sejo de Administracin en el plazo de quince das hbiles. a contar desdela notificacin del acuerdo. Dicho recurso tendr el valor de reclamacinprevia. dejando expedita la va jurisdiccional laboral, y su tramitacin serla establecida en el artculo 4.

    Artculo 71. 1. Las sanciones impuestas se harn constar en el expe-diente administrativo del interesado mediante las correspondientes notas,que sern canceladas de oficio o a peticin de l. siempre que haya obser-vado buena conducta y que hubiera transcurrido desde el cumplimientode la sancin los plazos siguientes:

    a) Para el apercibimiento escrito y prdida de uno a cuatro das deremuneracin: seis meses.

    b) Para la prdida de cinco a veinte das de remuneracin y suspensinde empleo y sueldo de un mes a seis meses: dos aos.

    c) Para la suspensin de empleo y sueldo de seis meses y un daa un ao y el traslado de residencia: seis aos.

    238

  • 2. La separacin definitiva del servicio nunca ser objeto de cance-lacin.

    CAPITULO IX

    Accin Social (37)

    Artculo 72. Las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, conobjeto de fortalecer la comunidad humana de los que en ellas laboran,desarrollarn respecto al personal, y en la medida de sus posibilidades,una actividag subsidaria de asistencia, tutelando toda accin tendente ala mejor satisfaccin de las necesidades fundamentales del mismo.

    Las asign~ciones establecidas en este captulo, que no se considerarna ningn efecto como parte integrante del sueldo y cuyo importe ser fijadoanualmente en los planes econmicos, tendrn el carcter de mejoras volun-tarias empresariales y sern en cualquier caso, independientes de las pres-taciones de la Seguridad Social y, por tanto, compatibles con ellas.

    Artculo 73 (38). 1. El personal de plantilla en activo tendr derechoa obtener anticipos ordinarios reintegrables sin inters, siempre que su cuan-ta no exceda del 20 por 100 de su haber base anual.

    Al conceder cada anticipo se fijar la cantidad que, para su amortizacin,deba descontarse mensualmente del haber del interesado, sin que el plazode amortizacin pueda exceder de dos aos.

    No podr otorgarse ningn nuevo anticipo mientras no haya sido can-celado el anterior.

    En caso de fallecimiento del interesado, el Instituto Nacional de Previsinse resarcir del saldo pendiente de cancelacin en concepto de anticipoordinario, con cargo a la liquidacin de sus haberes y, en su caso, del auxiliode defuncin.

    (37) Para una informacin complementaria vase el apartado que con el mismo ttulofigura en este libro.

    (38) Sobre anticipos ordinarios vase la Circular 3/1972 (15-1) delINP. sobre normasde desarrollo beneficios, artculos 73, 74. 78 y 82 del CapItulo Accin Social del Estatutode Personal no Sanitario.

    239-

  • Artculo 74 (39). La Delegacin General. previa propuesta de la Sub-delegacin General de Servicios Sanitarios. podr discrecionalmente con-ceder al personal en activo. anticipos extraordinarios. sin inters. de unimporte mximo del 1 00 por 100 del haber base anual. con un plazo mximode amortizacin de cinco aos. siempre que se cumplan los requisitos yen las condiciones que,a continuacin se indican:

    a) Que se justifique suficientemente. a juicio de la Delegacin General.la necesidad del anticipo extraordinario.

    b) Que el interesado no tenga otro anticipo extraordinario pendientede amortizacin.

    c) Que garantice la operacin mediante el Seguro de Amortizacin de'Prstamos.

    d) La devolucin del anticipo se realizar por mensualidades constan-tes y el interesado se comprometer formalmente a mantener y a respetarla retencin de haberes que para la amortizacin del anticipo seale ellns-tituto Nacional de Previsin. aunque para otras retenciones judiciales ogubernativas quede totalmente absorbida la parte de sueldo legalmenteembargable.

    2. La peticin de anticipo deber efectuarse en modelo normalizadoy habr. necesariamente. de ser informada por el Director Provincial.

    3. El personal que disfrute de anticipo extraordinario no podr solicitarla excedencia voluntaria hasta su total cancelacin.

    4. Sern compatibles los anticipos ordinarios y extraordinarios. siempreque la suma de los mismos no rebase el1 00 por 100 de los haberes anualesdel peticionario. calculado computndose los conceptos retributivos a quealude el artculo 49.

    5. El Instituto Nacional de Previsin fijar anualmente una consignacinpara estas atenciones; las propuestas para la concesin de anticipos extraor-dinarios se formularn mensualmente y su importe no rebasar la dozavaparte de la cantidad asignada a los indicados fines.

    (39) Sobre anticipos extraordinarios vanse Instrucciones de 19 de diciembre de 1996deIINSALUD. reguladoras de los anticipos extraordinarios del Personal al servicio de lasInstituciones Sanitarias de la Seguridad Social. en el Capitulo Accin Social de este libro.

    240

  • Artculo 75 (40). El Instituto Nacional de Previsin podr conceder prs-tamos de inters social al personal de Instituciones Sanitarias para la adqui-sicin de su propia vivienda familiar.

    Estos prstamos sern objeto de regulacin y concesin por la ComisinPermanente.

    Artculo 76. 1. El personal comprendido en este Estatuto en quienconcurra la condicin de padre de familia. disfrutar de una especial asig-nacin familiar. compatible e independiente de la prestacin de tal clasecon cargo a la Seguridad Social. por cada hijo o hijastro menor de dieciochoaos o incapacitado permanente que mantenga en, su hogar y a su costa.

    2. Tendrn derecho a tal beneficio:a) Los casados y viudos; si ambos cnyuges estuviesen al servicio

    de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. solamente al maridocorresponder percibir esta asignacin. Las casadas cuyo marido no per-tenezca a la plantilla de Instituciones. percibirn esta asignacin. previa jus-tificacin de que su esposo no percibe otra anloga en la Empresa o Entidaddonde trabaje. Las separadas de su marido. tendrn derecho a la asignacina que se refiere el presente artculo por los hijos que tengan a su cargo.

    b) Los varones o hembras con hijos naturales legalmente reconocidos.3. La cuanta de esta asignacin ser de 100 pesetas por mes e hijo.

    , 4. La efectividad de esta asignacin. por lo que a las altas se refiere.tendr efecto desde el da 1 del mes de nacimiento. En cuanto a las bajas.el derecho a la percepcin corresponder hasta el mes inclusive en questas se produzcan.

    5. El derecho a la percepcin de la asignacin vencida y no cobradaprescribe al ao. contado desde la fecha en que se entiende devengada.

    6. Esta asignacin especial por hijos no se considerar. a ningn efec-to. como parte integrante del sueldo.

    (40) Sobre esta materia vase. en el apartado Accin Social de este libro. las Ins-trucciones de la Direccin General de Recursos Humanos, Suministros e Instalaciones,de 25-3-91, por la que se regulan los prstamos de inters social para adquisicin o cons-truccin de vivienda del personal de los Centros y Servicios Sanitarios de la SeguridadSocial,

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  • Artculo 77. 1. Los casados. as como los viudos con hijos a su cargoy los solteros con hijos naturales legalmente reconocidos. percibirn un plusde carcter fijo por importe de 2.500 pesetas anuales.

    2. Cuando ambos cnyuges estn al servicio de Instituciones Sanitariasde la Seguridad Social. este plus se har efectivo al cabeza de familia sola-mente.

    3. En el caso de casadas. cuyos esposos no pertenezcan a la plantillade Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. dicho plus lo percibirnaqullas. previa justificacin de que no percibe el marido plus similar enotra Empresa. Las separadas de su marido y con hijos a su cargo. tendrderecho a la percepcin del plus que prev este artculo.

    4. La efectividad de este plus ser desde el da 1 del mes en quese efecte el matrimonio. En la baja se considerar el ltimo da del mesen que sta se produzca.

    5. El derecho a la percepcin del plus vencido y no cobrado prescribeal ao. contado desde la fecha en que se entiende devengado.

    Artculo 78 (41). El Instituto Nacional de Previsin podr conceder alpersonal al servicio de Instituciones Sanitarias con familiares subnormalesuna ayuda econmica.

    Las condiciones. cuanta. carcter y dems circunstancias de esta ayuda.se sujetarn a las normas generales que dicte la Delegacin General.

    Artculo 79 (42). Se ayudar a la educacin de los hijos y hurfanosmediante la concesin de becas.

    (41) Vase. sobre este tipo de ayudas. la Circular 3/1972. anteriormente citada enel artIculo 73.

    (42) Sobre estas ayudas consltese la Circular 4/1982 (23-3) deIINSALUD. de normasreguladoras de Ayudas de Estudio a hijos y hurfanos del personal de Centros. Estable-cimientos y Servicios Sanitarios de la Seguridad Social. modificada en los puntos 2 (Re-quisitos) y 3 (Estudios) por la Convocatoria de Ayudas de Estudio al personal de los Centros.Establecimientos y Servicios Sanitarios de la Seguridad Social y a los hijos y hurfanosde dicho personal. para el Curso Acadmico 1991/1992. de la Direccin General de RecursosHumanos y Organizacin de fecha 22 de mayo de 1992 (ver apartado de Accin Social))).

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  • Artculo 80 (43). Anualmente se establecer un Plan de Formacin Pro-fesional, orientado a la mejora del rendimiento y preparacin tcnica delpersonal, por medio de cursos de e?tudio y adiestramiento y de la creaciny dotacin de becas especiales.

    Artculo 81 (44). El mejoramiento del nivel espiritual contar con el apo-yo econmico de la Institucin, a travs del Grupo de Educacin y Descanso,en lo artstico, cuJtural y deportivo, y en lo religioso, a travs de la Hermandadde Nuestra Seora del Perpetuo Socorro y de otras organizaciones debi-damente autorizadas.

    Artculo 82 (45). Al fallecimiento de un empleado. cualquiera que seasu situacin administrativa, excepto en excedencia voluntaria, sus derecho-habientes percibirn un socorro de la siguiente cuanta:

    Con menos de tres aos de servicio e