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Estatutos de la Alianza Francesa de La Paz I – TÍTULO I. DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION y FINALIDAD ARTICULO 1º (DENOMINACION Y DOMICILIO) 1. Con la denominación de Alianza Francesa de La Paz (en adelante, simplemente, la Asociación) se constituye una Asociación Civil sin fines de lucro, en conformidad con las disposiciones del presente Estatuto, y creada conforme a lo que dispone el estatuto y los objetivos de la Alianza Francesa fundada en Paris en 1883, cuyo respeto y continuidad son respaldados por la “FONDATION ALLIANCE FRANÇAISE” en Paris desde la fecha del primero de enero dos mil ocho. 2. El domicilio legal de la Asociación se fija en la ciudad de La Paz-Bolivia y su residencia en el Edificio ubicado en la Calle Fernando Guachalla Nº399 de esta ciudad, pudiendo establecer sucursales, agencias y representaciones en el territorio de Bolivia. Se establece expresamente que el cambio de residencia no implica la modificación de los presentes Estatutos. ARTICULO 2º (DURACION Y BASE LEGAL) 1. El plazo de duración de la Asociación es ilimitado. 2. La Asociación está constituida de acuerdo con la estructura orgánica y funcional de una Asociación Civil, en función de las especificaciones de los artículos 58 y siguientes del Código Civil y el presente Estatuto. 3. Ninguna asociación con los mismos fines podrá ser constituida sin la aprobación previa de la FONDATION ALLIANCE FRANCAISE (Paris, Francia). ARTICULO 3º (FINALIDAD Y FORMAS DE ACCION) La Asociación tiene como fin difundir la cultura y el idioma franceses en la ciudad de La Paz, agrupar a todas las personas que deseen contribuir a desarrollar el conocimiento y el gusto por la lengua y la cultura francesa y en un contexto más amplio, fomentar un mejor conocimiento entre Bolivia y Francia, desarrollando los intercambios lingüísticos y culturales. El trabajo de la Asociación se lleva a cabo en un contexto de gestión responsable y prudente, avalada por su voluntad de independencia. La Asociación no realiza actos de discriminación por razones políticas, religiosas, étnicas o de género. La Asociación es ajena a toda preocupación política, religiosa o racial. Las formas de acción de la Asociación son de carácter enunciativo y no limitativo. Los fines de la Asociación serán principalmente los siguientes: a. La creación e implementación de cursos del idioma y de la cultura franceses, entre otros, que preparan a las personas que se inscriben al efecto (en adelante denominados “los alumnos”) a los exámenes y títulos del Ministerio de Educación Nacional de Francia (DELF/DALF) y de la Cámara de Comercio y de Industria de Paris, entre otros. b. El apoyo a la enseñanza del idioma francés en los establecimientos escolares y universitarios nacionales.

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Estatutos de la Alianza Francesa de La Paz I – TÍTULO I. DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION y FINALIDAD ARTICULO 1º (DENOMINACION Y DOMICILIO)

1. Con la denominación de Alianza Francesa de La Paz (en adelante, simplemente, la Asociación) se constituye una Asociación Civil sin fines de lucro, en conformidad con las disposiciones del presente Estatuto, y creada conforme a lo que dispone el estatuto y los objetivos de la Alianza Francesa fundada en Paris en 1883, cuyo respeto y continuidad son respaldados por la “FONDATION ALLIANCE FRANÇAISE” en Paris desde la fecha del primero de enero dos mil ocho.

2. El domicilio legal de la Asociación se fija en la ciudad de La Paz-Bolivia y su residencia en el Edificio ubicado en la Calle Fernando Guachalla Nº399 de esta ciudad, pudiendo establecer sucursales, agencias y representaciones en el territorio de Bolivia. Se establece expresamente que el cambio de residencia no implica la modificación de los presentes Estatutos.

ARTICULO 2º (DURACION Y BASE LEGAL)

1. El plazo de duración de la Asociación es ilimitado.

2. La Asociación está constituida de acuerdo con la estructura orgánica y funcional de una Asociación Civil, en función de las especificaciones de los artículos 58 y siguientes del Código Civil y el presente Estatuto.

3. Ninguna asociación con los mismos fines podrá ser constituida sin la aprobación previa de la FONDATION ALLIANCE FRANCAISE (Paris, Francia).

ARTICULO 3º (FINALIDAD Y FORMAS DE ACCION)

La Asociación tiene como fin difundir la cultura y el idioma franceses en la ciudad de La Paz, agrupar a todas las personas que deseen contribuir a desarrollar el conocimiento y el gusto por la lengua y la cultura francesa y en un contexto más amplio, fomentar un mejor conocimiento entre Bolivia y Francia, desarrollando los intercambios lingüísticos y culturales. El trabajo de la Asociación se lleva a cabo en un contexto de gestión responsable y prudente, avalada por su voluntad de independencia. La Asociación no realiza actos de discriminación por razones políticas, religiosas, étnicas o de género. La Asociación es ajena a toda preocupación política, religiosa o racial. Las formas de acción de la Asociación son de carácter enunciativo y no limitativo. Los fines de la Asociación serán principalmente los siguientes:

a. La creación e implementación de cursos del idioma y de la cultura franceses, entre otros, que preparan a las personas que se inscriben al efecto (en adelante denominados “los alumnos”) a los exámenes y títulos del Ministerio de Educación Nacional de Francia (DELF/DALF) y de la Cámara de Comercio y de Industria de Paris, entre otros.

b. El apoyo a la enseñanza del idioma francés en los establecimientos escolares y universitarios nacionales.

c. La difusión de valores culturales franceses o francófonos (en medios escritos, audiovisuales o de otro tipo) a través de la creación de estructuras apropiadas (bibliotecas, centros de investigación, mediatecas, cine-clubes, salas de exposición y de espectáculos) y a través de la participación en medios de difusión cultural franceses, bolivianos y europeos.

d. La organización de manifestaciones culturales tanto francesas como nacionales (espectáculos, recitales, exposiciones, conferencias, coloquios…) y encuentros con fines recreativos o promociónales.

e. La organización de excursiones y viajes turísticos y lingüísticos en el país, en Francia o en países francófonos con objetivos pedagógicos y culturales.

f. El desarrollo de un amplio diálogo cultural franco-boliviano. g. La realización de todos los demás actos conducentes al cumplimiento de la finalidad de

la Asociación. ARTICULO 4º (ALCANCES)

Para el cumplimiento de la Finalidad y Formas de Acción, la Asociación podrá, por cuenta propia, ajena o asociada con terceros, crear, organizar, administrar, impulsar proyectos, emprendimientos, servicios y demás actividades relacionadas con su Finalidad y Formas de Acción, así como llevar a cabo todo acto o gestión, en forma directa o indirecta, orientada al logro de su Finalidad y Formas de Acción, que se encuentre autorizado y/o permitido por las Leyes del Estado Plurinacional de Bolivia.

II- TÍTULO II. DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 5º (LIBRO DE REGISTRO) La Asociación llevará un Libro de Registro de Asociados que contendrá los datos de los miembros de la Asociación en calidad de asociados, así como el estado de cada uno en el pago de sus cuotas asociativas. En el Libro de Registro de Asociados se insertará toda la información relativa a la asistencia de los asociados a las Asambleas Generales de Asociados. ARTICULO 6º (ASOCIADOS) La Asociación estará integrada por los miembros activos, mayores de edad, que estén al día en el pago de sus cuotas, por los miembros honorarios designados por el Consejo de Administración y por los miembros benefactores que hayan aportado una contribución particular a la Asociación. Los alumnos de los cursos de lengua o los participantes en los eventos no serán considerados miembros de la Asociación. ARTICULO 7º (PROHIBICION DE DISTRIBUCION DE INGRESOS Y PATRIMONIO) Está expresamente pactado entre todos los asociados que los ingresos y el patrimonio de la Asociación no se distribuirán directamente o indirectamente entre los asociados y que, el hecho de tener la calidad de asociado, no otorga a la persona derecho de reclamar excedentes económicos por concepto de sus aportes o pago de cuotas. Ningún miembro de la Asociación podrá recibir retribución alguna en razón de las funciones que le sean eventualmente confiadas. ARTICULO 8º (DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS) A efectos de la ley boliviana, todos los asociados de la Asociación tienen iguales derechos y obligaciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas legales vigentes y en el presente Estatuto, los asociados de la Asociación tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

a. La calidad de asociado se adquiere mediante el pago de las correspondientes cuotas y la correspondiente inscripción en el Libro de Registro de Asociados.

b. Intervenir en las Asambleas Generales de Asociados con derecho a voz y voto, salvo que los derechos del asociado estén suspendidos conforme a la Ley o a este Estatuto.

c. Integrar los órganos de administración, mediante decisión de la Asamblea General de Asociados pertinente.

d. Impugnar las resoluciones de las Asambleas Generales de Asociados y del Consejo de Administración con sujeción a las normas del presente Estatuto.

e. La adquisición de la calidad de asociado implica la aceptación y cumplimiento del Estatuto, de las Escrituras Modificatorias y de todas las resoluciones emanadas de las Asambleas Generales de Asociados, siempre que ellas hayan sido adoptadas conforme a ley y norma aplicables.

f. Lo anterior se aplica, aunque el asociado haya estado ausente, no haya asistido a las Asambleas o haya votado en contra de la respectiva resolución o acuerdo.

g. Cumplir puntualmente con las contribuciones económicas ordinarias y extraordinarias, que para este efecto defina como obligaciones la Asamblea General de Asociados.

ARTICULO 9º (REPRESENTACION) Los asociados, en general, pueden ser representados en las Asambleas Generales por otro asociado o por persona extraña a la Asociación. Para la representación mediante otro asociado o mediante extraños a la Asociación, se precisará una carta poder o un Poder Notariado. No pueden ser mandatarios o representantes los miembros del Consejo de Administración, administradores y demás empleados o dependientes de la Asociación (o miembros de su familia). Todas las cartas poder o Poderes Notariados, para ser aceptados, se presentarán al Consejo de Administración antes de la realización de la Asamblea General. ARTICULO 10º (TIPOS DE MIEMBROS- DEFINICIONES)

a. Miembro Honorario: serán miembros honorarios los antiguos Presidentes de la Asociación, así como las personalidades francesas o bolivianas quienes, debido a sus acciones a favor de la Alianza Francesa de La Paz, hayan sido merecedores de esta distinción. Para esto último, la calidad de Miembro Honorario será propuesta y aprobada por el Consejo de Administración (deberá recibir la aprobación de al menos dos tercios de los votos del Consejo de Administración).

b. Miembro Benefactor: serán miembros benefactores las personas que donen a la Asociación una suma equivalente de al menos diez años de cuotas asociativas y que manifiesten su voluntad de ser Miembro Benefactor de la Asociación. Los miembros benefactores, con sólo manifestar su intención de ser asociados, adquirirán ese carácter, previa aprobación del Consejo de Administración.

c. Adherente Escolar: serán adherentes escolares los estudiantes regularmente inscritos a los cursos de la Alianza Francesa de La Paz y que estén al día con su derecho de inscripción. Tienen el derecho de participar en las Asambleas Generales de Asociados con voz pero sin voto.

ARTICULO 11º (PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO) La calidad de asociado de la Asociación se pierde por:

a. Por renuncia formulada por escrito. b. Por expulsión pronunciada por el Consejo de Administración debido al impago de la

cuota o a motivos graves. Previamente se deberá convocar al asociado para que proporcione las explicaciones pertinentes. La resolución del Consejo de Administración debe presentarse a la siguiente Asamblea General de Asociados para su ratificación.

III- TÍTULO III . ASAMBLEAS GENERALES DE ASOCIADOS ARTÍCULO 12° (COMPETENCIA). La Asamblea General de Asociados, legalmente convocada y reunida, es el máximo organismo de representación de la Asociación, teniendo competencia exclusiva para considerar los asuntos respectivos que se indican en el presente Estatuto. Se reunirá en el domicilio legal y principal de la Asociación y será presidida por el Presidente del Consejo de Administración, o por el Vicepresidente, en casos de impedimento, ausencia o inhabilidad. En caso que el Presidente y el Vicepresidente del Consejo de Administración

estuvieren ausentes, impedidos o inhabilitados, presidirá la Asamblea un asociado especialmente designado para dicho fin por los asociados asistentes a la Asamblea. Las resoluciones de las Asambleas Generales son obligatorias para todos los asociados, incluidos los ausentes y disidentes, salvo que las mismas hubiesen sido impugnadas por nulidad de acuerdo con lo previsto en este Estatuto. El Consejo de Administración, cumplirá las resoluciones acordadas en las Asambleas Generales de Asociados. ARTÍCULO 13° (CLASES DE ASAMBLEAS). Las Asambleas Generales de Asociados son Ordinarias y Extraordinarias. ARTÍCULO 14° (COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA). La Asamblea General Ordinaria de Asociados se reunirá con carácter obligatorio por lo menos una vez al año, para considerar, aprobar y resolver sobre los siguientes puntos que son de su exclusiva competencia:

a) Memoria anual e informe de la Asociación, balance general, estados financieros y todo otro asunto, relativo a la gestión de la Asociación.

b) Aprobación del presupuesto provisional para el ejercicio siguiente. c) Nombramiento, remoción y renovación de los miembros del Consejo de

Administración conforme a las previsiones de este Estatuto. d) Responsabilidad de los miembros del Consejo de Administración, su reemplazo en

caso de vacancias y su remoción o renuncia de acuerdo a este Estatuto. Se designarán uno o varios “auditores” (según la denominación y las costumbres del país) elegidos fuera del Consejo de Administración, quienes serán reelegibles anualmente. Las deliberaciones del Consejo de Administración en relación con las adquisiciones, los intercambios y las enajenaciones de inmuebles necesarias para conseguir el fin perseguido por la Asociación; con la realización de las hipotecas de dichos inmuebles; con los arrendamientos que excedan 9 años y con los préstamos, deberán ser aprobadas por la Asamblea General. ARTÍCULO 15° (COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA). La Asamblea General Extraordinaria de Asociados considerará todos los asuntos que no sean de competencia de la Asamblea General Ordinaria, conforme lo señalado en el artículo anterior y podrá celebrarse en cualquier época del año. Corresponde también exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria de Asociados la consideración de los siguientes asuntos:

a) La modificación del Estatuto y del Reglamento, debiendo, en su caso, cumplirse con los procedimientos legales y estatutarios correspondientes. La aprobación de la modificación sólo será definitiva tras haber sido aprobada por la Fundación Alianza Francesa (Paris, Francia).

b) La disolución y liquidación de la Asociación, con arreglo a lo dispuesto en el presente Estatuto y las normas legales vigentes.

c) Cualquier otro asunto que forme parte de la respectiva convocatoria. ARTÍCULO 16° (CONVOCATORIA). Las convocatorias, tanto para las Asambleas Generales Ordinarias como para las Asambleas Generales Extraordinarias, serán efectuadas mediante aviso publicado en un periódico de circulación nacional, el cual indicará el carácter de la Asamblea, hora de reunión, orden del día de la misma y lugar en el que se efectuará. La convocatoria deberá publicarse cuando menos treinta días antes de la respectiva Asamblea General de Asociados. ARTÍCULO 17° (PERSONAS AUTORIZADAS PARA LA CONVOCATORIA). Las convocatorias a Asambleas Generales de Asociados serán efectuadas por el Consejo de Administración de la Asociación conforme se señala en el presente Estatuto. El Director de la Alianza Francesa puede también convocar a Asamblea General en la forma prevista en este Estatuto. En caso de doble convocatoria, valdrá la efectuada por el Consejo de Administración, pero los asuntos propuestos por el Director de la Alianza Francesa se acumularán al Orden del Día propuesto por el Consejo de Administración. De la misma

manera, una cuarta parte de los Asociados puede realizar la convocatoria a Asamblea General de Asociados. ARTÍCULO 18° (REQUISITOS PARA CONCURRIR A LAS ASAMBLEAS). Para concurrir con derecho a voz y voto a las Asambleas Generales de Asociados, los asociados deberán estar registrados en el Libro de Registro de Asociados, antes de la realización de la reunión. Para poder votar en la reunión y gozar de los demás derechos de los asociados, se debe estar con todas sus obligaciones al día. ARTÍCULO 19° (QUÓRUM). Existirá quórum en las Asambleas Generales de Asociados, si estuvieren presentes o representados más de la mitad de los asociados con derecho a voto en la respectiva Asamblea. Si no se alcanza este quórum para la hora indicada en la convocatoria, la Asamblea se reunirá válidamente una hora más tarde y, esta vez, podrá deliberar con validez, cualquiera sea el número de asociados presentes. ARTÍCULO 20° (VOTOS REQUERIDOS). Las resoluciones en las Asambleas Generales de Asociados, se tomarán por la mayoría absoluta (mitad más uno) de votos de los presentes o representantes que no se hallen impedidos de emitir su voto con relación al asunto sometido a decisión. Las votaciones serán secretas cuando así lo solicite por lo menos el diez por ciento de los asociados presentes y representados en la Asamblea General. ARTÍCULO 21° (PETICIÓN DE INFORMES). Todo asociado tiene derecho a pedir, en la Asamblea General de Asociados, informes relacionados con los asuntos en discusión. El informe anual y las cuentas estarán a disposición de todos los miembros de la Asociación. IV-TÍTULO IV. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO 22° (CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN). La administración de la Asociación con las más amplias facultades estará a cargo de un Consejo de Administración compuesto por diez miembros, designados por la Asamblea General Ordinaria de Asociados. ARTÍCULO 23° (ATRIBUCIONES Y RESPONSABLIDADES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN). Son atribuciones y responsabilidades del Consejo de Administración:

a) Formular la política financiera de conservación y de extensión del patrimonio de la Asociación.

b) Aprobar el plan anual de actividades elaborado por el Director. c) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias de los miembros de la Asociación. d) Acordar las delegaciones de firma necesarias para ayudar al Director en su gestión. e) Aprobar el esquema de organización interno propuesto por el Director. f) Ejecutar las tareas asignadas por la Asamblea General. g) Aprobar políticas de administración de recursos humanos. h) Convocar a Asambleas Generales de Asociados, de acuerdo a lo señalado en el

presente Estatuto. i) Fiscalizar el cumplimiento del presente Estatuto y del Reglamento, así como de

cualquier otro instrumento normativo de la Asociación. j) Aprobar otros reglamentos y manuales de la Asociación y proponer reformas o

modificaciones a dichos documentos. k) Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias y

aquellas resoluciones que emanen de las Asambleas Generales de Asociados y del Consejo de Administración;

ARTÍCULO 24° (DESIGNACIÓN Y DURACIÓN DEL MANDATO). La Asociación será administrada por un Consejo de Administración compuesto por 10 miembros elegidos por escrutinio secreto por la Asamblea General para un periodo de 2 años.

Todo miembro elegido podrá ser reelegible 1 vez de manera consecutiva. En caso de vacante, el Consejo de Administración asegura la sustitución provisional de uno de sus miembros. En caso de que un Director fuese nombrado por Francia, tendría derecho a ser miembro de este comité aunque asistiría con voz pero sin voto a las sesiones. ARTÍCULO 25° (REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD Y PROHIBICIONES). 1. Es preciso ser asociado para integrar el Consejo de Administración de la Asociación. Para desempeñar el cargo se precisa ser mayor de edad, en pleno ejercicio de la capacidad jurídica y no tener conflicto de intereses con la Asociación. 2. El ejercicio del cargo de miembro del Consejo de Administración es personal e indelegable. ARTÍCULO 26° (POSESIÓN). En la primera reunión del Consejo de Administración después de la Asamblea General Ordinaria, los miembros del Consejo de Administración electos, designarán por mayoría absoluta (mitad más uno) de votos de los miembros presentes en la reunión, a un Presidente, a un Vicepresidente, a un Secretario General y a un Tesorero. El resto de los miembros del Consejo de Administración desempeñarán su cargo como vocales titulares. El Secretario General es responsable de que las actas de las Asambleas Generales y las de las reuniones del Consejo de Administración se encuentren al día y debidamente firmadas. ARTÍCULO 27° (PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN). El Presidente del Consejo de Administración es la máxima autoridad y portavoz oficial del Consejo de Administración y ejerce la representación legal de la Asociación. Sus atribuciones son las siguientes:

a. Representar legalmente a la Asociación ante cualquier persona individual o colectiva, pública o privada, nacional o internacional.

b. Velar por el respeto y el cumplimiento del Estatuto y las resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Administración.

c. Presidir y dirigir las Asambleas Generales de Asociados y las reuniones del Consejo de Administración.

d. Celebrar toda clase de contratos. Suscribir documentos privados, minutas, protocolos notariales, escrituras públicas, estipular formas de financiamiento, fijar bases, condiciones, plazos términos, cláusulas, montos, formas y maneras de ejecución de los contratos, además de ejecutar los contratos.

e. Gestionar, obtener préstamos a plazo o en cuenta corriente, avances o sobregiros, abrir acreditivos, obtener boletas de garantía y suscribir los documentos respectivos.

f. Suscribir los cheques, títulos valores y todos los documentos que requieran los intereses de la Asociación.

g. Otorgar al personal de la Asociación poderes especiales específicos para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

h. Cumplir con toda otra tarea que le encomiende la Asamblea General de Asociados. ARTÍCULO 28° (CARACTERÍSTICAS DEL MANDATO). El Presidente del Consejo representará a la Asociación ante terceros sin la necesidad de poder especial, bastando, cuando así se requiera, copia legalizada del acta de su elección, salvo los casos de celebración de actos, contratos y operaciones económicas y financieras, para los cuales necesitará delegación expresa del Consejo de Administración. ARTÍCULO 29° (ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE). El Vicepresidente tiene como función reemplazar al Presidente con todas las atribuciones y prerrogativas establecidas en el presente Estatuto, cuando éste se encuentre imposibilitado de cumplir sus funciones por cualquier motivo. ARTÍCULO 30° (TESORERO). El Tesorero tendrá como función principal, supervisar y controlar el movimiento contable y la ejecución presupuestaria de la Asociación. En forma enunciativa y no limitativa, son atribuciones del Tesorero:

a. Analizar el movimiento administrativo, técnico, financiero y laboral a cargo del Director de la Alianza Francesa.

b. Analizar el balance, estados financieros e inventarios de cada gestión para su presentación a la respectiva Asamblea General Ordinaria de Asociados.

c. Presentar a consideración de la Asamblea General Ordinaria de Asociados la memoria-informe de la gestión, balance general, estados financieros, dictamen de auditoría externa (de ser necesario), inventarios y otros documentos relativos.

d. Coadyuvar al Presidente del Consejo de Administración y al Director en la aplicación de los procedimientos relacionados con el funcionamiento económico y financiero de la Asociación.

e. Realizar cualquier otro acto o gestión que contribuya a fortalecer la transparencia económica y financiera de la Asociación.

ARTÍCULO 31° (SECRETARIO GENERAL). El Secretario del Consejo de Administración tendrá a su cargo los libros de la Asociación. Asimismo elaborará las actas de las reuniones y las pondrá a consideración de los miembros del Consejo de Administración. En caso de ausencia, inhabilitación, impedimento, o renuncia del Secretario General, en las reuniones del Consejo de Administración, los miembros designarán al vocal reemplazante. ARTÍCULO 32° (VOCALES). Los vocales tendrán como función, apoyar la gestión del Consejo de Administración, y cumplir los objetivos decididos en reunión de Consejo de Administración. ARTÍCULO 33° (RESPONSABILIDAD). La responsabilidad de los miembros del Consejo de Administración ante la Asociación, ante los asociados y ante terceros, se regula por las normas pertinentes del Código Civil. No obstante, los miembros del Consejo de Administración son responsables ante la Asamblea General de Asociados, en los siguientes casos:

a. Por desacato o incumplimiento de las leyes, del Estatuto, del Reglamento o de las Resoluciones del Consejo de Administración.

b. Por daños que fueran consecuencia de dolo, fraude, culpa o abuso de atribuciones. c. Por disposiciones arbitraria de los fondos de la Asociación. d. Por otorgar avales y obtener préstamos y activos sin autorización expresa, sea de la

Asamblea General de Asociados o del Consejo de Administración. ARTÍCULO 34° (RENUNCIA). La renuncia al cargo de miembro del Consejo de Administración debe ser presentada al mismo Consejo, el cual podrá aceptarla, siempre que no afecte al normal funcionamiento de la administración o rechazarla, hasta que la próxima Asamblea General Ordinaria de Asociados se pronuncie al respecto. En este último caso, el miembro del Consejo de Administración permanecerá en funciones con las respectivas responsabilidades que son inherentes a este caso. ARTÍCULO 35° (VACANCIAS). En caso de vacancia temporal o definitiva del Presidente, Vicepresidente, Secretario General o Tesorero, asumirá el cargo un vocal de acuerdo con una votación en el interior del Consejo de Administración. De producirse una vacancia definitiva, la Asamblea General Ordinaria de Asociados, deberá elegir al nuevo miembro del Consejo de Administración. El miembro del Consejo de Administración reemplazante elegido por la Asamblea General de Asociados ocupará el cargo de vocal durante el tiempo necesario para completar el periodo del miembro saliente. ARTÍCULO 36° (REUNIONES). El Consejo de Administración sesionará cuantas veces lo considere necesario a convocatoria de su Presidente, del Director de la Alianza Francesa, o a solicitud escrita y motivada de por lo menos dos de sus miembros. Sin embargo, el Consejo de Administración se reunirá en forma obligatoria por lo menos dos veces al año. Las citaciones a reunión de Consejo de

Administración se realizarán, por lo menos, con tres días de anticipación a la fecha de la reunión, por cualquier medio. El Consejo de Administración podrá sesionar validamente sin previa citación, si todos los miembros se hallan presentes. ARTÍCULO 37° (QUÓRUM Y MAYORÍA PARA ADOPTAR RESOLUCIONES). 1. Existirá quórum en las reuniones del Consejo de Administración, si estuvieran presentes o representados más de la mitad de sus miembros. Si no se alcanza este quórum para la hora indicada en la convocatoria, el Consejo de Administración se reunirá una hora más tarde y, esta vez, podrá deliberar con validez, cualquiera sea el número de los miembros presentes. 2. Las resoluciones del Consejo de Administración se adoptarán por simple mayoría de votos (mitad más uno) de los miembros presentes. Cada miembro, incluido el Presidente, tiene derecho a un solo voto. En caso de presentarse un empate en la votación, el Presidente gozará de voto dirimidor. ARTÍCULO 38° (ACTAS). Un resumen de las deliberaciones y de las resoluciones del Consejo de Administración constará en actas, a cargo del Secretario General y serán válidas con la firma de los miembros del Consejo de Administración presentes en la respectiva reunión. ARTÍCULO 39° (RETRIBUCIÓN). Los miembros del Consejo de Administración no podrán recibir ninguna retribución por parte de la Alianza Francesa con respecto a las tareas que le hayan sido confiadas. Por consiguiente, ningún empleado de la Alianza podrá ser miembro del Consejo de Administración. ARTÍCULO 40° (DELEGACIÓN DE FUNCIONES). El Consejo de Administración puede delegar a uno o más de sus miembros, en el Director de la Alianza Francesa, en gerentes, sub-gerentes, administradores y otros apoderados, en todo o en parte, las funciones ejecutivas de administración que le confiere este Estatuto, con excepción de aquellas que, por su naturaleza, por disposición de la Ley o del presente Estatuto, son privativas de su función. A tales efectos acordará el otorgamiento de los poderes que correspondan, los que serán firmados a nombre del Consejo de Administración por la persona o personas que señale la respectiva resolución. Los mandatos de los administradores serán revocables en todo tiempo por decisión del Consejo de Administración. Dichos mandatarios son responsables ante la Asociación y terceros por el desempeño de sus cargos.

V-TÍTULO V. DEL DIRECTOR DE LA ALIANZA FRANCESA

ARTÍCULO 41° (FUNCIÓN). El Director de la Alianza Francesa, quien puede ser nombrado desde Francia, es la persona encargada de la gestión y buen funcionamiento de la Asociación, de acuerdo a lo establecido en los presentes Estatutos. ARTÍCULO 42° (ATRIBUCIONES). Son atribuciones y obligaciones del Director de la Alianza Francesa:

a. Administrar la Asociación de acuerdo con el Estatuto, los reglamentos y las decisiones del Consejo de Administración.

b. Ejercer, por delegación del Presidente, la representación de la entidad, en los casos contemplados por el Estatuto o señalados de manera específica por el Consejo de Administración.

c. Presentar al Consejo de Administración, bajo aprobación, el presupuesto anual y el plan de actividades.

d. Presentar al Consejo de Administración los tableros de comando necesarios para llevar a cabo un buen seguimiento de las actividades y la ejecución presupuestaria.

e. Presentar a la Asamblea General, bajo aprobación, el balance financiero.

f. Contratar e incorporar, bajo aprobación del Consejo de Administración, al personal docente y administrativo necesario para el buen funcionamiento de la entidad, de acuerdo con las leyes laborales en vigor.

g. Elaborar el Plan Operativo Anual de la Asociación y someterla a consideración del Consejo de Administración.

h. Dirigir, supervisar, remover, contratar, sancionar y destituir al personal la Asociación. i. Definir los ascensos y las promociones del personal administrativo. j. Proporcionar al Consejo de Administración, en forma oportuna, la información

necesaria para cada reunión de Consejo de Administración y de Asamblea General de Asociados, o la que le sea extraordinariamente requerida, tanto para la toma de decisiones como para efectos de conocimiento.

k. Asumir la organización y control del registro de la memoria histórica y legal basado en las actas de las reuniones del Consejo de Administración.

l. Gestionar, promover, definir y acordar toda clase de operaciones relativas al interés asociativo con entidades públicas, privadas y con toda persona de derecho.

m. Suscribir cheques, abrir o cerrar cuentas corrientes, abrir o cerrar cuentas de ahorros, plazo fijo y otras, girar, endorsar, depositar, cobrar cheques, órdenes de pago y todos los documentos mercantiles y financieros.

n. Asumir la gestión administrativa, financiera y técnica de la Asociación, en todos sus niveles y órdenes, conforme a disposiciones legales y normas estatutarias y reglamentarias.

o. En suma, realizar cualquier otro acto o gestión que fuese conducente al buen éxito de su mandato.

ARTÍCULO 43° (NATURALEZA DEL CARGO). El Director de la Alianza Francesa de La Paz responde ante la Asamblea General de Asociados y ante la FONDATION ALLIANCE FRANÇAISE, por el desempeño de su cargo.

VI-TÍTULO VI. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

ARTÍCULO 44° (PATRIMONIO). El patrimonio de la Asociación es totalmente independiente del patrimonio de cada uno de sus asociados y está constituido por:

a. Todos lo bienes muebles e inmuebles adquiridos y/o recibidos en donación o legado. b. Los ingresos por concepto de servicios prestados y los excedentes de las operaciones

que realiza. c. Rentas y derechos que a cualquier título tenga o pueda tener. d. Cualquier otro bien de su propiedad que no se halle comprendido en los numerales

anteriores. ARTÍCULO 45º (DESTINO DE LOS INGRESOS Y EL PATRIMONIO Y PROHIBICIÓN DE DISTRIBUCIÓN). La totalidad de los ingresos y el patrimonio de la Asociación se destinarán exclusivamente a los fines asociativos y, en ningún caso, se distribuirán directa o indirectamente entre los asociados. ARTÍCULO 46° (FUENTES DE FINANCIAMIENTO). Las principales fuentes de financiamiento a las que puede acceder la Asociación, son:

a. El producto de los servicios que presta: cursos, espectáculos, talleres, cine club, mediateca, etc…

b. Las subvenciones que le pueden ser otorgadas c. Los aportes de los socios benefactores y las cuotas ordinarias de los socios activos d. Las donaciones y legados aceptados por el Consejo de Administración e. El usufructo de su patrimonio (alquileres, intereses, etc…)

ARTÍCULO 47° (FIJACIÓN DE CUOTAS). El Consejo de Administración fijará la cuota anual de los asociados. La Asamblea General podrá fijar contribuciones extraordinarias y su forma de pago.

ARTÍCULO 48° (ADMINISTRACIÓN DE LOS INGRESOS, DEL PATRIMONIO Y DE LOS EXCEDENTES ECONOMICOS). La administración de los ingresos, del patrimonio y de los excedentes económicos corresponde al Director de la Alianza Francesa en conjunto con el Presidente del Consejo de Administración, bajo el control del Consejo de Administración. Los ingresos y el patrimonio se destinarán exclusivamente al cumplimiento de la finalidad de la Asociación, conforme a un presupuesto anual aprobado por la Asamblea General de Asociados y en ningún caso se distribuirán directa o indirectamente entre sus asociados. ARTÍCULO 49° (EJERCICIO FINANCIERO). El periodo de gestión administrativa y económica de la Asociación es del 1ro. de enero al 31 de diciembre de cada año. En esta última fecha se cerrarán las cuentas de contabilidad y hasta ella se elaborarán los estados financieros. A la finalización de cada ejercicio o periodo de gestión económica, el Director de la Alianza Francesa preparará los estados financieros, incluyendo el inventario detallado de los activos de la Asociación y serán puestos a consideración del Consejo de Administración, para su aprobación y posterior presentación ante la Asamblea General de Asociados y correspondiente aprobación. ARTÍCULO 50° (AUDITORÍA EXTERNA). Cada vez que el Consejo de Administración lo considere necesario, los estados financieros y la documentación de respaldo, podrán ser auditados por una firma de auditoría, la misma que podrá requerir a la Asociación las aclaraciones que estime convenientes. ARTÍCULO 51° (CUENTAS BANCARIAS). Las cuentas bancarias de la Asociación serán manejadas directamente bajo la responsabilidad conjunta del Director de la Alianza Francesa de La Paz y del Presidente del Consejo de Administración.

VII-TÍTULO VII. BALANCES

ARTÍCULO 52° (BALANCE GENERAL). A la finalización de cada gestión económica se practicará un balance general de todas las operaciones de la Asociación y los correspondientes estados financieros, los que serán considerados y aprobados por el Consejo de Administración antes del verificativo de la Asamblea General Ordinaria de Asociados que debe aprobarlos en última instancia. Dichos documentos serán presentados a la Asamblea General Ordinaria de Asociados por el Consejo de Administración, juntamente con la Memoria – Informe anual y demás documentos que se requieran conforme a este Estatuto. VIII-TÍTULO VIII. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 53° (EXTINCIÓN). Es competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria de Asociados, expresamente convocada para este efecto, decidir la disolución y correspondiente liquidación de la Asociación, con por lo menos dos tercios de los votos de los asociados presentes, por las siguientes causales, de conformidad con el Estatuto y normas legales vigentes:

a. El cumplimiento de la finalidad para la cual ha sido creada la Asociación o en caso que se verifique la imposibilidad de su cumplimiento.

b. La voluntad de los asociados. c. Por no poder funcionar conforme a este Estatuto. d. Por decisión judicial a demanda del Ministerio Público, si desarrollare actividades

contrarias al orden público o a las buenas costumbres. ARTÍCULO 54. (DESTINO DE LOS FONDOS REMANENTES DE LA LIQUIDACIÓN).

En caso de disolución, la Asamblea General Extraordinaria designará a uno o varios auditores encargados de la liquidación de los bienes de la Asociación. Se atribuirá el activo neto a otra Alianza Francesa en actividad en el país o a la FONDATION ALLIANCE FRANÇAISE. ARTÍCULO 55° (PUBLICACIÓN DEL ACUERDO). El acuerdo de disolución deberá publicarse en un diario de circulación nacional, pudiendo la disolución ejecutarse solamente después de transcurridos treinta días desde la fecha de publicación. ARTÍCULO 56° (REPRESENTACIÓN LEGAL Y FACULTADES). La Comisión Liquidadora tendrá la representación legal de la Asociación, sin limitación alguna, para todos los actos, gestiones y contratos que realice con objeto de cumplir su cometido. Cesan en sus funciones, a partir del nombramiento de la Comisión Liquidadora, el Consejo de Administración y demás administradores de la Asociación. La Comisión Liquidadora tendrá amplias facultades para concluir las operaciones de la Asociación, realizar los bienes y el activo, cancelar el pasivo, gozando para ello de las mismas facultades que goza el Consejo de Administración conforme el presente Estatuto, a los fines exclusivos de la liquidación, debiendo también sujetarse, en su caso, a las instrucciones que les hubiere impartido la Asamblea General Extraordinaria de Asociados que los designó. ARTÍCULO 57° (PROCEDIMIENTO). La Comisión Liquidadora procederá a la liquidación con sujeción a las normas aplicables, en cuanto concierne a inventarios, balances, información a los asociados y balance final, obligaciones de los asociados, cancelación de inscripciones y otros que forman parte del procedimiento de liquidación. Los liquidadores actuarán empleando la denominación de la Asociación con el aditamento “en liquidación”. El balance final y el proyecto de Distribución, se someterán para consideración y, en su caso, aprobación de una Asamblea General Extraordinaria de Asociados celebrada con las formalidades expresadas en este Estatuto. Aprobados el Balance Final y el Proyecto de Distribución, los liquidadores procederán a su ejecución. IX-TÍTULO IX. MODIFICACIÓN Y REFORMA DEL ESTATUTO ARTÍCULO 58° (MODIFICACIÓN PARCIAL O TOTAL). Es facultad privativa de los asociados modificar el Estatuto de la Asociación en una Asamblea Extraordinaria de Asociados convocada especialmente para este objeto y de acuerdo a las normas estatutarias previstas para las Asambleas Generales de Asociados. Sin embargo, si la reforma del Estatuto involucrara una modificación de la finalidad y formas de acción y/u objetivos de la Asociación, incluyendo los alcances señalados en el artículo 4° del Estatuto, entonces la aprobación de dicha modificación requerirá necesariamente del voto unánime de los asociados reunidos válidamente en Asamblea General Extraordinaria. Autorizada la modificación del Estatuto, constituye una obligación especial del Director de la Alianza Francesa, realizar el respectivo y urgente trámite de aprobación ante la autoridad competente. La aprobación de la modificación sólo será definitiva tras haber sido aprobada por la FONDATION ALLIANCE FRANÇAISE. X-TÍTULO X. DISPOSICIONES FINALES. ARTÍCULO 69° (SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS). Cualquier discrepancia o divergencia suscitada entre los asociados, relativa a la interpretación, ejecución y/o cumplimiento del Estatuto, Resoluciones del Consejo de Administración y de la Asamblea General de Asociados, será sometida, en única instancia y sin lugar a reclamos ulteriores, a la jurisdicción de un Tribunal Arbitral administrado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio. El Tribunal Arbitral estará compuesto por un único Árbitro designado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio. El proceso arbitral se tramitará de acuerdo a las normas del Reglamento de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Nacional de Comercio y de la Ley 1770.

El Laudo Arbitral que se emita en única instancia, será inapelable y definitivo. ARTÍCULO 60° (PRESIDENTES DE HONOR). Serán por derecho Presidentes de Honor el Presidente en ejercicio del Estado Plurinacional de Bolivia y el Embajador de Francia en ejercicio en Bolivia. ARTÍCULO 61° (INTERPRETACIÓN). Cuando le sea requerido por cualquier asociado, el Consejo de Administración tiene la obligación de interpretar el presente Estatuto y de emitir su juicio correspondiente por escrito. La interpretación debe ser adoptada con por lo menos dos tercios del voto de los miembros presentes en la reunión del Consejo de Administración. ARTÍCULO 62° (SOMETIMIENTO A LEGISLACIÓN ESPECIAL). Toda materia que no se encuentre prevista en el presente Estatuto, regirá por las disposiciones del Código Civil y demás normas legales relativas.

Fecha Firma del Presidente del Consejo de Administración